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e7ÍonO'tat le 2 1 hlatu'ta ~. .-ftmáll, La Legislatura de la P;":\¡I,lciade Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Articulo 10.- RaUficase el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a cargo del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, firmado el día 15 de Julio de 1996, entre la -rovíncla de Tucumán y el Estado Nacional que, como Anexo I forma parte integrante de 1" rresente. Art. 2°.- Der6ganse las Ley'~_ W. 3.886; W 5.699; 6.446; W 6.447; 6.708, sus modificatorias y complementarle :. Art. 3".- Comunlquese. Dada en la Sala de Seslor.« de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los cinco dlas del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis. Dr. RAUL ROQUf tor« PRESIDENTE H. LECISIATURA DE TUCUMAN

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La Legislatura de la P;":\¡I,lciade Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Articulo 10.- RaUficase el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de

Previsión Social a cargo del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, firmado

el día 15 de Julio de 1996, entre la -rovíncla de Tucumán y el Estado Nacional que, como

Anexo I forma parte integrante de 1" rresente.

Art. 2°.- Der6ganse las Ley'~_ W. 3.886; W 5.699; N° 6.446; W 6.447; N° 6.708,

sus modificatorias y complementarle :.

Art. 3".- Comunlquese.

Dada en la Sala de Seslor.« de la Honorable Legislatura de la Provincia de

Tucumán, a los cinco dlas del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.

Dr. RAUL ROQUf tor«PRESIDENTE

H. LECISIATURA DE TUCUMAN

Promúlqcs e como Lev L~l~ ia FrovJild,,:, cÚinpldg~,comuruqucsc , públlquaso en el Boletín O;::::;3f, y .n;¡¡::;lÍvc.-::e en I;¡ DIrección dí';m-d:fvo dd Poder EJ~cut(vo.-

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CONVENIO DE TRANSFERENCIADE PREVJSION SOCIAL DE LA PROVINCIA DETUCUMAN AL ESTADO NACIONAL

En la ciudad de Tucumán, a los 15 dlas del mes de Julio de mil novecientos noventay seis, los abajo firmantes: el señor Gobernador de la Provincia de Tucumán, General(R.E.) Don Antonio Domingo Bussi, en representación de la misma, en adelante laProvincia, y el Arquitecto Osear Paz, Intendente de la Municipalidad de San Miguel deTucumán, autorizado para este acto por la Orden ....nza N° 2362/96, en adelante laMunicipalidad por una parte; y por la otra los señores Ministro del Interior, Dr. CarlosVladimiro Corach, de Trabajo y Seguridad Social, Dr. .osé Armando Caro Figueroa y deEconomla y Obras y Servicios Públicos, Dr. Domingo Felipe Cavallo, en representación delPoder Ejecutivo Nacional, en adelante el Estado Nací, "lal en el marco del Pacto Federalpara el Empleo, la Producción y el Crecimiento celeb: ado entre el Estado Nacional y losEstados Provinciales con fecha doce de Agosto de mil ,,:~vecientos noventa y tres, punto 6del Capitulo Segundo de la Declaración, en curnpíimle.ac de lo dispuesto en el acápite 4'el inciso a) del Articulo 2° de la Ley Nacional N° 24.241 yen los términos de los Articulas

16 y 18 de la 'misma del texto mcdlñcado por la Ley W 24.463, "ad-referéndum· del PoderEjecutivo Nacional, convienen en celebrar el preser.e Convenio de Transferencia delSistema Provincial de Previsión Social a cargo del Instituto de Previsión y Seguridad Socialde Tucumán, y del Sistema Municipal de Previsión Social a cargo de la Municipalidad deSan Miguel de Tucumán, en adelante el IPSST, al Estado Nacional y según lo establecenlas siguientes cláusulas.

OBJETO

PRIMERA: La Provincia y la Municipalidad transñere. . ..tI Estado Nacional y éste acepta,sus Sistemas de Previsión Social, regulados por las normas Provinciales y Municipalesvigentes, con excepción de las Leyes Provinciales 6.622/95 y 6.639/95, Y del Decreto1.288/95. Las Obligaciones de pago a los beneficia. .os de las jubilaciones y pensionesactuales y las que se reconozcan o concedan en el futuro incluyen a todos los reglmenes,ordinarios o especiales, regulados por la legislación .:gente, y los subsistentes de ,leyesprevisionales ya derogadas, con excepción de las cc-respondtentes a retiros y pensionesdel Personal Policial y Penitenciario, que quedará su "?toa las estipulaciones especificas¡UC contiene el presente en las cláusulas octava, nOVE:a, décima y undécima.La legislación previsional vigente regulatoria de los Si~~:-mas de Previsión Social Provincialy r.Jlunicipal, objeto del presente Convenio de Transtu encia, se integra con la siguientenormativa: Leyes Provinciales 6.446/93, 6.447/93, Y Ordenanzas Municipales 296178 y224/84, sus modificatorias y complementarias. La nómina precedente es taxativa.La transmisión de los Sistemas de Previsión social ce:¡porta y conlleva la delegación de laProvincia y la Municipalidad en favor de la Nación de la facultad para legislar en materiaprevlsíonal, y el compromiso irrestricto de abstenerse de dictar normativas de cualquierrango. que admitan directa o indirectamente la crganización de nuevos sistemasprovisionales, generales o especiales en el territorio provincial que afecten el objeto ycontenido del presente Convenio.Las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones actuales y lasque se reconozcan o concedan en el futuro incluyer a todos los reglmenes ordinarios oespeciales regulados en las leyes mencionadas contó ,;;3 a la descripción precedente, conexcepción del correspondiente al Retiro y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario,que quedará sujeto a las disposiciones especificas que contiene el presente Convenio deTransferencia, en la cláusula octava, novena, décima .1 undéclma.El Régimen de Pensiones no contributivas seguirá a r,..Irgo de la Provincia, así como lasprestaciones regidas por las Leyes Provinciales ' .622/95 Y 6.639/95, Y el Decreto1.288/95.

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r&;ucuntán.

En todo los supuestos serán aplicables a partir de la entrada en vigencia de este Convenio,las Leyes Nacionales 24.241 y sus modificatorias y "4.463, o los textos legales quepuedieran sustituirlos.

VIGENCIA DEL CONVENIO DE TRANSFERF~JCIA. CONDICIONES

SEGUNDA: Como condición esencial de validez del Convenio de Transferencia, la Provinciay la Municipalidad deberán sancionar una ley y una ordenanza, acordes con su textoconstitucional y ley orgánica, respectivamente, que contenga los siguientes recaudos:a) La ratificación y definitiva aprobación del presente Cor,o'Jl.nlo.b) La expresa derogación de todas las disposiciones legales y reglamentarias, Provincialesy Municipales, que en materia prevlslonal se encuentren vigentes en su ámbito'jurisdiccional, incluyendo la Ley 6.708/95.e) Conceda expresa autorización al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un TratadoFederal que convalide definitivamente la cesión de los Sistemas Prevlsionales y la

'lgaclón de facultades convenidas en el presente.o) Suprima o derogue toda competencia administrativa en materia prevlslonal de losorganismos -Provincial y Municipal- a cuyo cargo se encuentran la administración de lossistemas transferidos.e) Reconozca expresamente la jurisdicción federal para todas y cada una de las cuestioneslitigiosas que pudieren suceder a partir de la efectiva vlger.;,la de la transferencia acordada,sean éstas de carácter indMdual, o institucional entre la Provincia o la Municipalidad y laNación.f) Disponga la creación de un Ente que, como Unidad d.J Control Previslonal, cumpla lasfunciones que se expresan en la Cláusula Cuarta, siguientes y concordantes del presenteConvenio.g) Establezca la creación de un fondo residual con recursos de carácter fiscal provincialpara atender la administración de los beneficios excluidos del presente Convenio.Esta ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción.Con igual carácter de esencial, no más allá del dla 11 de .ctubre de 1996, se suscribirá elActa Complementaria al Convenio de transferencia, :a cual incluirá la nómina debeneficiarios de los que se hará cargo el Estado Nactc ..:..j en Anexo 1, con el siguientedetalle: tipo y número de beneficio, apellido y nombre ~'jel beneficIario, documento dei( 'ídad tipo y número, domicilio, categorla, írnpone del beneficio, descuentos,aSignaciones familiares, número de ley aplicada al otorgamiento, número de expediente,número de afiliación a la obra social provincial.El Anexo I será certificado por el señor Ministro de Asunt: ;. Sociales, por el Interventor delIPSS, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Intendente de la Municipalidad deSan Miguel de Tucumán. El Anexo 1, de nómina de beneficiarios, podrá ser auditado ycontrolado en cualquier oportunidad por la ANSeS, a fiil de verificar que los beneficiosacordados y el monto de las prestaciones se ajusten a la legislación aplicable en cadacaso, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera y concordantes del presenteConvenio de Transferencia. Si de la verificación y decisión de la ANSeS devinieranreclamos administrativos o judiciales, la resulta de tales re, l::mos serán a cargo del EstadoNacional, inclusive gastos y honorarios judiciales. Podr•• la ANSeS, en el perlado quetranscurre desde la firma del Convenio de Transterenc'a hasta su puesta en vigencia,ejercer dicha auditorla y control sobre los beneficios que' ¡tegren la nómina del Anexo 1,para lo cual la ProvIncia y la Municipalidad se comprometen a poner a disposición de laANSeS la documentación que corresponda.La ANSeS abonará las obligaciones emergentes de la ar:-.:c:¡ciónde esta cláusula en lascondiciones del presente Convenio de Transferencia, y co: ..iJusteal calendario general queestablece el ANSeS para el Sistema Integrado de JubiJach ics y Pensiones.

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OBLIGACIONES TRANSFERIDAS. LEGISLACION APLICABLE

TERCERA: El Estado Nacional toma a su cargo las obligaciones de pago a losbeneficiarios de las jubilaciones y pensiones otomad-s y reconocidas en fas condicionesfijadas por la normativa provincial descrita en la cláusula primera, comprometiéndose arespetar los derechos respectivos.Los montos actuales de cada una de las prestac .mes cuyo pago asume el EstadoNacional, serán respetados con el Hmite fljaéjo en, materia de topes por las LeyesNacionales N° 24.241 Y 24.463.El Estado Nacional asume las prestaciones en estas condiciones y sus montos desligadosde la causa que les dio origen.La garantia del Estado Nacional a este respecto se extiende hasta el Hmite admitido por lalegislación previsional nacional vigente o la que la sust.uyera en un futuro, sin que puedaninvocarse derechos írrevocablemente adquiridos en contra de sus disposiciones.::1reconocimiento de los derechos adquiridos efectuados en esta cláusula, se refiere a

situaciones en las que se hallaren cumplidos integralmente los requisitos y condicionesexigidos por cada una de las disposiciones legales vigentes al momento de sureconocimiento, en tanto no fueren objeto de suspensión, revocación, modificación osustitución por razones de ilegitimidad en sede administrativa o judicial, en forma preventivao definitiva, fundada en actos administrativos oportunar.icnte notificados a la parte, aunquela prestación se hallare en vías de cumplimiento.Respecto del pago de los retiros y pensiones a los beneficiarios del Régimen de Retirosdel Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provir~:.al, será de aplicación lo dispuestoen las cláusulas octava, novena, décima y undécima del presente Convenio deTransferencia.La nómina de los beneficiarios de la que se hará carpo el Estado Nacional, se agregarácomo Anexo 1 y 111del Acta Complementaria al CA'.venio de Transferencia, según loestipulado en la Cláusula segunda.

BENEFICIOS PENDIENTES: UNIDAD DE CC~JTROL PREVlSIONAL

I'UARTA: Los beneficios previsionales en trámite, cualquiera sea su fecha de inicio y los,le se soliciten hasta el día hábil anterior a la fecha en que comience a regir el presente

Convenio de Transferencia, serán considerados corno Pasivo Eventual y objeto de unaauditarla especial que deberá realizar la ANSeS. Los beneficios previslonales concedidosen forma provisoria por la Provincia hasta el 31/07/96 deberán ser resueltos en formadefinitiva por el Poder Ejecutivo Provincial en un plazo que no exceda del 11/11/96.Los beneficios jubilatorios que se originen por aplicación del Art. 40 de la Ley N° 6.446,

:> entre el 1° de enero de 1996 y hasta el día 31 de julio de 1996, no podrán exceder enY:, ningún caso de la cantidad de tres mil . LA PROVINCIA deberá entregar al ESTADO

'~:¡NACIONAL antes del dla 31/07/96, un Anexo con elli~ "do completo de los beneficiarios,.) con los datos previstos para el Anexo 1, y los correspondientes decretos provinciales que

/ generan los derechos comprendidos en el marco legal citado.Aquellos afiliados que al dla 31/07/96 hubieran cumpüc . integralmente los requisitos paraobtener el beneficio jubilatorio según el régimen G .,,, corresponda, deberán Iniciarobligatoriamente el trámite respectivo no más allá del 1~111/96, caso contrario caducará suderecho,En el caso de la Provincia, estas solicitudes serán resue' .1S en forma provisoria por el enteprevisional provincial, conforme legislación provincial, pre .~visado en forma expresa por laANSeS de todas aquellas que deban concluir su trámite ;..:finitivo a partir del 11/11/96.La Unidad de Control Previsional deberá receptar y sustr ;'dar todo reclamo efectuado porbeneficiarios de las leyes previsionales provinciales en lo relativo a otorgamientos, incluidos

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los que correspondan al régimen de Retiro y Pensiones Policial y Penitenciario, según loestablecido en cláusula octava, debiendo requerir en tc.ma obligatoria dictamen previo dela ANSeS.Los beneficios otorgados mediante este procedimlem J serán abonados por el EstadoNacional a partir de la vigencia de este Gon~nlo de T ;mªf~r~n\":li\c()nf(lrm~ lo dI3p~I@~toen la cláusula segunda.Los créditos por eventuales retroactMdades y/o los reclamos fundados en resolucionesdenegatorias serán responsabilidad exclusiva de la Provincia o en su caso de laMunicipalidad en cuanto correspondan a devengamientos anteriores a la fecha detransferencia y se resolverán conforme se dispone en la cláusula decimocuarta ydecimosexta.

REGIMEN PREVlSIONAL. LEYES N° 24.241 Y 24.463 -.

\o4~J1NTA:Con la salvedad dispuesta en la cláusula cuarta, para el otorgamiento de losfuturos beneficios previslonales, regirán los requisitos previstos en el Sistema Integrado deJubilaciones y Pensiones Ley N? 24.241, conforme el art .cuío 2°, Inciso a), acáplte 4 de lamisma yen la Ley N° 24.463 o disposiciones que la sustituyan, a las cuales la Provincia seadhiere expresamente a partir de la fecha de vigencia del presente, quedandocomprendidos en dicho régimen las Autoridades sup. .icres y Funcionarios del PoderEjecutivo, Legisladores y Funcionarios del Poder Legislativo, Magistrados y Funcionariosdel Poder Judicial y todos los empleados y agentes cMI....s de los tres poderes del EstadoProvincial, de las Municipalidades, Empresas del Estado Provincial y OrganismosConstitucionales, Docentes y demás personal Incluido en .d normativa aludida en la cláusulaprimera.

EJERCICIO DE LA OPCION DE LOS ACTIV~S APORTANTES

SEXTA: Los activos aportantes, en el periodo de noventa (90) dlas hábiles contados apartir de la efectiva entrega del Anexo 11 del presente ConvenIo de Transferencia, y de laresolución que al efecto dicte la SECRETARIA DE SEGU,{IDAD SOCIAL deberán formulari~ 1ción establecida en el articulo 30 de la Ley N° 24.241, en los términos y condicionesprevistos para el Régimen de Reparto Asistido por la Ley N° 24.463 o disposiciones que lasustituyan, o elegir una Administradora de Fondos de Jubilar.lones y Pensiones. La opcióno la elección comenzará a regir desde el primer día del mes siguiente al de vencido elmismo. Para aquellos que no hubieran hecho uso de la opción o no se hayan Incorporado auna Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensloi.es dentro del lapso Indicado,regirá el procedimiento establecido por el articulo 43 ~...:;la Ley N° 24.241 Y normascomplementarias. Los aportes personales y las contrít.uclones patronales devengadasdurante el periodo aludido ingresarán en el Régimen Previsional Público.En el nuevo régimen el Estado Nacional reconocerá cor .c aportes para el cálculo de laPrestación Compensatoria los aportes efectuados a los sistemas prevlslonales provincial ymunicipal regulados por la normativa aludida en la clausule orlmera.

APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIO.ü:S PATRONALES

SEPTIMA: A partir de la vigencia del presente Convenio e...:'rransrerencta, la Provincia y laMunicipalidad ingresarán al Estado Nacional, de acuen, con la reglamentación de laDirección General Impositiva (DGI) que resulte aplicable, los aportes personales yefectuarán las contribuciones patronales obligatorias dEl personal a que se refiere lacláusula quinta conforme las Leyes Nacionales N° 24.241 v sus modiflcatorlas y N° 24.463(artículo 13). Sin perjuicio de la correspondiente distribucló.: ylo delegación de facultades

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administrativas que pudieren corresponder er ;.;1 ámbito provincial y municipal, lasretenciones de aportes previsionales y contribucic les patronales que serán Ingresadas a laDGI, serán de exclusiva competencia y responsaLlilJad de la Provincia.A partir de la fecha en que comience a regir (>1 ConvenIo de TransferencIa serán deaplicación las alicuotas que sobre los aportes personales y contribucIones patronalesestablece la Ley Nacional N° 24.241 Y sus modificatorias o disposiciones que sustituyan alrégimen alll contemplado.También ingresarán al Estado Nacional los recursos previstos en el financiamiento delSistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones al Sistema Unico de Seguridad Socialconforme la Ley Nacional N° 23.966 Y sus modificatorias o disposiciones que sustituyen alrégimen alll contemplado.La Dirección General Impositiva informará mensualmente a la Secretaria de ProgramaciónEconómica del Ministerio de Economfa y Obras y Servicios Públicos de la Nación, unaslntesis de las declaraciones juradas y aportes y contribuciones efectuados por laProvincia. A los efectos la determinación e Ingre ,o de los aportes y contribuciones condestino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la definicIón de remuneracIónserá la establecida en el artículo 60 y concordantes de la Ley N° 24.241, sus decretosreglamentarios y normas complementarias.Por lo expuesto, el carácter no remuneratorio que pudiera haberse otorgado en el ámbitoprovincial a cualquier retribución, adicional o co.npensacíón, Independientemente de ladenominación asignada que perciba el personal aludido en la Cláusula Quinta, deberáquedar sin efecto en tanto se oponga a la I.afiniclón mencionada en el apartadoprecedente. Se agrega como Anexo II del -:1'.1 Complementarla el padrón conidentificación nominada de los activos aportante ... reterldos en la cláusula quinta, queincluye; apellido y nombre, afio de nacimiento, sexo, tipo y número de documento deidentidad, categorla y remuneración, agrupado por empleador con el correspondientenúmero de CUIT. El padrón será certificado por el Ministro de Asuntos Sociales, por elMinistro de Gobierno, Educación y Justicia, Interventor del I.P.S.S.T., Fiscal de Estado yMinistro de Hacienda. La ANSeS se reserva la fat. .•.tad de efectuar la audltorla y controlposterior y las partes rectificarán cualquier eventual error u omisión.Con los datos de este Padrón la ANSeS determinará los respectivos ·códlgo único deidentificación laboral" (CUIL) y entregará a la Provincia los formularlos personalizados quepermitan la notificación fehaciente a cada trabajador,

TRANSFERENCIA DE RETIROS Y PENSIONES DEL REGIMEN DE SEGURIDAD

OCTAVA: La Provincia transfiere al Estado Nacional, y este acepta, las obligaciones depago de los retiros y pensiones a los beneficiarios del Régimen de Retiros del PersonalPolicial y dei Servicio Penitenciario Provincial, re~ .;•.•do por las Leyes N° 3.886/72, así

" como las subsistentes de reglmenes de retiros ya deroqadcs. La Provincia por Intermedio";\ de la Unidad de Control Previsional, tendrá a su cano evaluar y proponer la concesión de;:\ los beneficios los que serán otorgados por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo

:J control y visado por parte de la ANSeS. Este proce :il.1iento se llevará a cabo a través dela Unidad de Trámite existente en la Pollcla Provin .t! y será de aplicación hasta que laANSeS, establezca el sistema que lo sustituya, La m .nina de los beneficiarlos de la que sehará cargo la ANSeS se agrega como Anexo 111 del .ita Complementarla con el siguientedetalle: tipo y número de beneficio, nombre y apellido del beneficiarlo, documento deidentidad tipo y número, domicilio, categoria, número cid expediente, importe del beneficioy descuentos. La ANSeS abonará las obligaciones emergentes de la aplicación de estacláusula en las condiciones del presente Convenio de 1ransferencia hasta el dla veinte (20)de cada mes calendario siguiente al que se devenguen.

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El Anexo 111será certificado por el Ministro de Gobiem.> y por el Secretario de Hacienda dela Provincia.El Anexo 1/1 de nómina de beneficios podrá ser auditado y controlado en cualquieroportunidad por la ANSeS, a fin de verificar que los beneficios acordados y el monto de lasprestaciones se ajusten a la legislación aplicable en cada caso, sin perjuicIo de los

. establecido en la cláusula novena y concordante del pr _J2nte Convenio de Transferencia.

GARANTIA POR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

NOVENA: La ANSeS respetará los derechos adquiridos de los retirados y pensionados delRégimen de Retiros del Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial y cumplirálas pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas aplicando a tal efecto el sistemaque rige en la Provincia al momento de la finna del pre ente Convenio.El reconocimiento de los derechos adquiridos efectuado en esta cláusula, se refiere asituaciones en las que se hallaren cumplidos integralmente los requisitos y condicionesexigidos por cada una de las disposiciones legales v~Jtmtes con anterioridad, en tanto nofueren objeto de suspensión, revocación, modificación o sustitución por razones deilegitimidad en sede administrativa y/o judicial en torrr> rreventlva o definitiva, fundado enacto administrativo oportunamente notificado a la partí' '1 aunque la prestación se hallare envías de cumplimiento.

ADECUACION A LOS REQUISITOS DEL REGIM¿~ DE LA POLICIAL FEDERAL

DECIMA: Los requisitos de edad y aftas de servicio para la obtención de los retiros ypensiones previstos en la legislación provincial vigente a la flnna del presente convenio parael personal policial y para el de servicio penitenciario provlnclal, se adecuarán gradualmentedurante un perlado de hasta cinco (5) aftas a los requisitos previstos en el Régimen deRetiros, Jubilaciones y Pensiones de la Paliefa Federal y del Servicio Penitenciario Federal,o en el régimen único que se creare, de acuerdo con la escala que se detennine.

TRANSFERENCIA DE LOS APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONESPATRONALES

ut~DECIMA: La Provincia retendrá y transferirá al Esí ~do Nacional los aportes personales

/

y efectuará las contribuciones patronales obligatorias del personal comprendido en elRégimen de Retiros del Personal Policial y en el Ré0lmen de Retiros del Personal delServicio Penitenciario Provincial a partir de la vlgencl •.•cel Convenio de Transferencia, deacuerdo a la legislación provincial indicada en la cláusula octava. También se compromete

<, a transferir los recursos requeridos por ajustes ._.1 las prestaciones derivados de¡/'~-i.'. recategorizaciones de cargos efectuadas con carácter general y parcial.

J..:'! '~,\ Se agrega como Anexo IV del Acta Complementarla, . padrón con Identificación nominada/ de los activos referidos en el párrafo anterior. El adrón Incluye: apellido y nombre,r,"" jerarquía, ano de nacimiento, sexo, tipo y número de (~.cumento de Identidad, categorla y. remuneración, agrupados por empleador.

El Anexo IV será certificado por el Ministro de Gobler:;o de la Provincia y por el Secretariode Hacienda de la Provincia.la ANSeS se reserva la facultad de efectuar la audE 'ría y control posterior y las partesrectificarán cualquier eventual error u omIsión.

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GARANTIA DE LA COPARTICIPACION FEDERAL

DUODECIMA: La Provincia y la Municipalidad garartizan el compromiso asumido en lascláusulas cuarta, séptima, octava, undécima, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta yvigésimo primera con la participación provincial en el Régimen de Distribución de Recursosentre el Estado Nacional y las Provincias, estabtecldo por la Ley 23.548 Y susmodificatorias o el Régimen que lo sustituya. A tal efecto autoriza al Estado Nacional yfaculta al Banco de la Nación Argentina, a requerimiento de la Dirección General Impositiva,a retener e ingresar al Sistema Unico de Seguridad Social hasta el ciento por ciento(100%) diario de los recursos que le corresponden a la Provincia en virtud de dichoRégimen. A los mismos fines, la Provincia asume -:¡ compromiso de mantener libre deafectación, garantra y/o cesión, el porcentaje de los recursos que le corresponde por elrégimen de la ley N° 23.548 Y modificatorias, necesarios para cancelar los aportes ycontribuciones previsionales. la Secretaria de Progr:....-.laciónEconómica del Ministerlo deEconomla y Obras y Servicios Públicos de la Nación tomará la intervención que lecompete. la Dirección General Impositiva informará e dicha SecretarIa los saldos impagosa su vencimiento de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones.El Estado Nacional, por intermedio de la DGI, se r serva el derecho de verificar si losimportes recaudados se ajustan al cumplimiento de :...lS obligaciones emergentes de lasnormas que regulan los aportes y contribuciones y la .Jrovincia se compromete a facilitar elejercicio de tal Facultad.la Provincia se constituye en responsable y agente de retención de los aportes personalesy contribuciones patronales obligatorios del personal provincial y municipal comprendido enel régimen previsional objeto del presente converso de Transferencia con la expresaconformidad de la Municipalidad de San Miguel de Tucurnán.En los casos en que la Provincia o la Municipalidad resulten responsables por pagosprovenientes de retroactividades y/o montos que por cualquier causa provengan desentencias judiciales, conforme a las estipulaciones cíe las cláusulas referidas al comienzode la presente, con carácter previo a la ejecución de la garantra aquí pactada, la Provincia,o en su caso la Municipalidad, serán notificadas fehaclenternente por la ANSeS, para queen el término de treinta días ejerzan sus derechos de control sobre las liquidacionespertinentes.

OBRA SOCIAL

DECIMOTERCERA: El personal en actividad al que se refieren las cláusulas sexta yundécima del presente Convenio de Transterencla.Lontlnuará adherido a la Obra SocialProvincial de la cual seguirá recibiendo las prestaclor es médicas y asistenciales, y estaráexento del aporte previsto en la Ley N? 19.032 Y SL modificatoria W 23.568 o cualquIeraotra que la sustituya en el futuro.A~imismo,el Estado Provincial, las Municipalidades y 1~~3demás Organismos y Empresas oSociedades del Estado al cual pertenece dicho persc.i.,t, quedarán excluidos de realizar lacontribución patronal establecida en la mencionada ley.Los Titulares de beneficios previsionales al mornent; de la presente transferencia cuyanómina se detalla en los Anexos I y III contInuarán .~heridos a la Obra Social Provincial.Los Titulares de los beneficios previslonales que se ciorguen de acuerdo con lo dispuestoen la cláusula cuarta, también recibirán las prestaclor.es médicas y asistenciales de la ObraSocial Provincial.La Provincia y la Municipalidad se obligan a que las personas que obtengan los beneficiosprevistos en el Sistema Integrado de JUbilaciones y Pensiones, Ley N° 24.241 Y susmodificatorias, como asl también los que obtengan loe beneficios de Retiros, Jubilaciones yPensiones del Personal Policial y Penitenciario .Provincial, continúen recibiendo las

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prestaciones médicas y asistenciales a través de la Obra Social Provincial a la cualseguirán adheridos.

JUICIOS Y DEUDAS PENDIENTES

DECIMOCUARTA: La Provincia o la Municipalidad, según corresponda, tramitarán ymantendrán a su cargo los juicios pendientes de resolución definitiva. También tendrá a sucargo aquellos juicios que se inicien con posterioridad a la transferencia por causas otítulos anteriores a la misma, relativos a las obliyaciones de pago de jubílaciones ypensiones que se transfieren con motivo de resoluciones denegatorias dictadas sin laintervención de la Unidad de Control Previsional y de la ANSeS, asumiendo las obligacionesque de los mismos pudieren resultar. A partir de ;<.1 sentencia el mayor monto de laprestación o la prestación misma, si ésta se hubiere denegado, quedará a cargo de laNación.En las obligaciones derivadas de eventuales acciones judiciales promovidas contraresoluciones denegatorias dictadas por la Unidad de ...•.ontrot Previslonal con intervención dela ANSeS, la Provincia asumirá el pago de la conde .ia por el monto devengado hasta lafecha de la transferencia, el devengado con poste. .oridad será asumido por el EstadoNacional.Asimismo, la Provincia o la Municipalidad según corresponda, asumen las deudasprevisionales que se hubieran contraído o devengado hasta el momento de la transferencia.La Provincia o la Municipalidad, según corresponda, serán acreedoras de las deudas poraportes patronales y retenciones al personal que los Municipios, OrganismosDescentralizados y otros entes registren a favor de la Caja de Previsión Social hasta elmomento de entrada en vigencia del presente Convenio de Transferencia.La ANSeS no será responsable de las deudas por juicios laborales que correspondan alpersonal que se incorpore, contra Idas o devengadas hastala entrada en vigencia de esteConvenio de Transferencia, y de aquellas que -se resuelvan con posterioridad pero porcausas o títulos anteriores a la fecha de la transferencia.En el supuesto en que el Estado Nacional y/o ANSeS y/o cualquier otra autoridad nacionalfueran demandadas o citadas como terceros en los eventuales juicios comprendidos enssta cláusula, procederán a comunicarlo a la Provincia no más allá del quinto dla hábíl derecibida la notificación respectiva. En ese caso, el Est~...~o Nacional, ANSeS y cualquier otraautoridad nacional eventualmente demandada, decidirán si prefieren asumir o no sudefensa en dichas actuaciones judiciales.

PASIVOS CONTINGE' •TES

DECIMOQUINTA: A partir de la fecha de celebración ":ul presente, en el anexo previsto enla cláusula segunda, la Provincia y la Municipalidad r, berán poner a disposición de laANSeS o de la persona o institución designada pcr esta última toda la informacióndisponible que sea necesaria a efecto de la completa verificación del estado técnico,contable, financiero y legal del patrimonio transferido relativo a las obligaciones de pagode jubilados y pensionados y los aportantes correspo: ...ientes, con Indicación precisa de latotalidad de los trámites previsionales pendientes.Cualquier otro pasivo previsional contingente que eve:nuaímente se recabara en el futurocon origen anterior a la transferencia al Estado ~:1cional, habilitará a éste, previacomunicación fehaciente a la Provincia o a la Municipalidad según corresponda, de ladeuda y sus antecedentes, para que en el término d~ quince dlas hábíles proceda a sucancelación, a retener proporcionalmente de la coparticipación federal de la Provincia y laMunicipalidad, hasta la compensación total, quedando' \..argo del Estado Nacional el pago

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de las prestaciones futuras a partir de la transi .:rencla, y desde el reconocimiento delbeneficio.En el caso de silencio o negativa de la Provincia, o en su caso, de la Municipalidad,fehacientemente comprobado el pasivo provisorio, la Nación procederá a retener losimportes pertinentes de la coparticipación federal.

RESPONSABILIDAD DE LA PROV1NCIA POR CI.AUSULAS PREVlSIONALES DEORIGEN LEGAL Y CON~TITUCIONAl.

DECIMOSEXTA: Sin que implique reconocimiento a derecho alguno, ni aceptación de lapertinencia o procedencia de las eventuales acc~,J11E:Sjudiciales a que seguidamente sealude. la Provincia y la Municipalidad asumen responsabilidad integral e Ilimitada por lasconsecuencias de cualquier acción judicial promovida por cualquiera de los Titulares de losbeneficios previsionales comprendidos en el presente Convenio de Transferencia, o poraquellos que se consideraren con derecho a ob'.oner algunos de tales beneficios en elfuturo. en tanto estimen perjudicados o atectados sus derechos, Intereses o expectativascomo consecuencia de la ejecución de este Conv€..1iode Transferencia y especialmente lovinculado con excesos con los topes estipulados en !1 legislación nacional.Tal responsabilidad comprende las condenas a pagar sumas de dinero o que se resuelvanen el pago de sumas de dinero. dictadas en cualqeier tipo de proceso. trátese de medidascautelares. sentencias interlocutorias o deñnítíva», sanciones conminatorias. o cualquierotra decisión jurisdiccional que de cualquier terma, directa o Indirecta, altere el contenidode las obligaciones previsionales transferidas o imphque excluirlas total o parcialmente dela aplicación de las Leyes N° 24.241 Y 24.463. (' Jn10asl también los otorgamientos deprestaciones que pudieran determinarse por blanquee de asignaciones no remunerativas.La asunción de responsabilidad se extiende respecto de cualquier tipo de pretensión judicialsea que se funde en la invalidez. ilegitimidad o ínconstftucíonaüoad de las disposiciones detodo rango dictadas para autorizar el presente convenlo o en similares cuestlonamlentosrespecto de la validez de cualquiera de las cíáusuls , de este último, o de las contenidas enlas Leyes W 24.241 y W 24.463, sus reglamentaciones y normas complementarias.La voluntad de ambas partes es limitar las obligaciones asumidas por el Estado Nacional alcumplimiento de los beneficios previslonales por s~:..;montos actuales, tal cual resultan delAnexo I y 111, Y las impuestas por las Leyes N° 24.241 Y W 24.463, en razón de lo cual laProvincia o la Municipalidad, según corresponda, se harán siempre cargo de solventarcualquier importe que como consecuencia de ras decisiones de cualquier autoridadjurisdiccional Nacional o Provincial. venga a Increrr .ntar aquellas obligaciones transferidascomo consecuencia de este Convenio.En el supuesto en que cualquier acción judlcia, a que se refiere esta cláusula, se

:\ promoviera conjunta o separadamente en contra .: 'JI Estado Nacional. la Administración:) Nacional de Seguridad Social. o cualquier otra autor.cad nacional que se creara en el futuro1y tuviera relación con las obligaciones en materia cel presente Convenio de Transferencia,

procederán a comunicarlo a la Provincia o en caso a la Municipalidad, no más allá delquinto día hábil de recibida la notificación respectív..En ese caso el Estado Nacional, la ANSeS y cualquier otra autoridad nacionaleventualmente demandada, decidirán si prefieren, asumir o no su defensa en dichasacciones judiciales.

DESIGNACION DE FUNCIONAi\\OS DE LA ANSeS

DECIMOSEPTIMA: A partir de la fecha de :igencia del presente Convenio ..deTransferencia la ANSeS será responsable de desujnar los funcionarios que admlnlstraránlos Sistemas Previsionales Provincial y Municipal objetos de la transferencia.

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CESION DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES

DECIMOCTAVA: La Provincia facilitará a la ANSeS en calidad de comodato y por eltérmino de un (1) ano, prorrogable por otro lapso Igual, el uso y goce de la parte delinmueble sito en calle 9 de Julio esquina Las Pleoraa, de la Ciudad de San Miguel deTucurnán, afectado especíñcamente a la actividad previsional deIIPSSP. Igual compromisoasume la Municipalidad respecto del inmueble donr!e actualmente funciona la CajaMunicipal Previsional.En ambos casos el comodato comprende los útiles y el equipamiento informático.

DESTINO DEL PATRIMONIO PERSOh ",L DEL INSTITUTO

JECIMONOVENA: Conforme ío pactado en la Cláusul~ Segunda, Inciso d), que dispone laderogación de la competencia en materia previsional que actuamente ejerce ellPSST, LAPROVINCIA deberá reformular las funciones del re~E-rido Instituto, cancelando susactividades previsionales, con las siguientes excepciones:a) Las obligaciones de pagos previsionales conforme lo pactado en la Cláusula VIGESIMASEGUNDA.b) La actividad vinculada con la Transferencia de Contribuciones y Aportes previstas eneste Convenio.e) El personal del Instituto será absorbido por la PROV;NCIA, y el de la Caja Municipal porla Municipalidad, con excepción de aquellos que seleccionare el ANSeS y que pasarán adesempeñarse a sus ordenes en un plazo de ciento ochenta días,La Municipalidad deberá disolver y liquidar la C<:ja de Previsión Social Municipal,conservando competencias limitadas a la actividad e ~.,crlpta en los apartados a) y b)precedentes.La Provincia y la Municipalidad según corresponda, tomarán a su cargo todo el personal noseleccionado por la ANSeS.Las personas que la ANSeS decida incorporar deben,n prestar su conformidad en forma"!xpresa y escrita, aceptando su inclusión en el régimen jurldlco-Iaboral que regula la

ctividad de aquella:Convenio colectivo de trabajo vigente, Ley de con; ·}to de trabajo, reglamentacionesinternas y las correspondientes al SINAPA.Asimismo, serán Incorporadas a la Obra Social que pn .ta servicios al personal de ANSeS,y le será reconocido previo los exámenes de admisión, :•• étntlguedad en el empleo.

FACULTADES DE CONTROL DE LA PROVINCIA: CASO DE INCUMPLIMIENTO DELESTADO NACIONAL Y DENUNCIA DEL CONVENIO.

VIGESIMA: La Provincia y la Municipalidad, por íntermedio de la Unidad de ControlPrevisional, instituida en la cláusula cuarta del presente Convenio de Transferencia,controlarán el cumplimiento de las obligaciones así .•t;das por el Estado Nacional. laUnidad de Control Previsional propiciará la adopción de las medidas necesarias paracorregir los desvíos en que pudiera incurrir el Estado Nacional.En caso de incumplimiento del Estado Nacional con el ;)3g0 de obligaciones a favor de losbeneficiarios, según las estipulaciones de este conv '!~io, la Provincia o, en su caso laMunicipalidad, lo intimarán por el plazo de NOVENTA \~r!) OlAS a regularizar la situación.Transcurrido el término indicado precedentemente sin que la Nación regularice el pago, laProvincia o, en su caso, la Municipalidad, podrán ejerr -.~el derecho previsto en el Articulo1.201 del Código Civil, suspendiendo la autorización para retener fondos de coparticipaciónconforme la cláusula duodécima.

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~ucumán

En caso de discrepancias respecto a la interpretación del presente Convenio deTransferencia, las partes someterán la cuestión a h jurisdicción ordinaria de la CorteSuprema de Justicia de la Nación la cual tramitará por el proceso sumarlslmo previsto en elArticulo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

FUERO DE COMPETENCIA P/,¡1A LITIGAR

VIGESIMO PRIMERA: En todos aquellos procesos que se promuevan con posterioridad ala vigencia dei presente Convenio de Transferencia, y r.;, los que se debatieren cuestionesrelacionadas con las prestaciones otorgadas bajo la legislación provincial, la Provincia o, en~1Icaso la Municipalidad asunien la obligación de citar como tercero Interesado al procesoal organismo prevlslonal del Estado Nacional, debiendo asimismo solicitar la Intervención dela Justicia Federal con competencia en su territorio.Asimismo, la Provincia, o en su caso la Municipalidad, podrán ser citadas como terceros,obligándose éstas a comparecer y asumir las responsabilidades que pudiereneventualmente corresponderle como consecuencia de demandas futuras. en las que sepretendiere la subsistencia de derechos adquiridos al amparo de las normas de cualquiernivelo rango legal.El incumplimiento de la obligación precedentemente establecida, responsabilizaráexclusivamente a la Provincia o. en su caso, a la MI I .icípalldad, por las erogaciones queresulten del pleito correspondiente quedando autorizado el Estado Nacional, siempre queno lo haga la Provincia, o la Municipalidad según corresponda, en el término de quince (15)días hábiles, a computar desde que fuera fehacíenter-cnte intimada para ello. a deducir losmontos que deban abonarse a los beneficiarios, de los recursos de la coparticipaciónfederal, aplicado al sistema previsto en este convenic de Transferencia.Los beneficiarios quedarán obligados, en estos cases, ti demandar en forma conjunta a laProvincia o a la Municipalidad, según corresponda, :. al organismo nacional (ANSeS) porante la Justicia Federal.La presente también será de aplicación respecto cel Régimen de Retiros y PensionesPoliciales y del Servicio Penitenciario Provincial.

UQUIDACION y PAGO DE HABERES. TRANSICION

VIGESIMO SEGUNDA: Por un plazo de ciento oche.ua (180) días, y mientras se ejecutanlos procedimientos de adecuación de las operaclones de liquidación y pago de losbeneficios previsionales al régimen operativo de la ANSeS, bajo el control de ésta. laProvincia o la Municipalidad, según corresponda, continuarán a cargo de la confección delas liquidaciones correspondientes a los beneficios prevíslonales.

\ El Estado Nacional pagará a la Provincia o, en su caso a la Municipalidad, por la prestacióny~:;; de este servicio una suma mensual de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL)' ($250.000), en el prImer caso, y PESOS TREINTAu'dL ($30.000), en el segundo, por el

• término que se extienda la prestación. La Provín.ia o, en su caso la Municipalidad,garantizarán el pago en tIempo oportuno de la totañdad de los salarios y demáscontribuciones correspondientes al personal que ~ .; desempeñe en el cumplimIento deestos servicios y de los Insumas necesarIos para su cumplimiento.El precio convenido está destinado a garantizar ol irrestricto funcionamiento de estaadministración transitoria. En caso de que la suma mensual pactada superare losrequerimientos reales de la prestación de los ser licios en un periodo determinado, losexcedentes serán reintegrados al ANSeS. En nlngl j caso el Estado Nacional responderápor el mal desempeño o incumplimientos de ir. PROVINCIA en relación con estoscompromisos.

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~ucumán

Idéntico procedimiento y por el mismo plazo subsistirá con las tareas de pago que tienenlos Institutos Provincial y Municipal.Durante este perlado se continuarán realizando las dedu. .lones por los códigos, conceptose importes que deban ser retenidos de los beneñclos previsionales y se procederá arealizar el depósito de tales retenciones a favor de los intes correspondientes dentro delos diez (10) dlas corridos siguientes al del último dla d:_ pago de los beneficios. Tambiéndurante este perlado se acordarán los códigos, concepto', e importes de las deduccionesque le corresponderá descontar a la ANSeS una vez que. :a misma asuma la liquidación ypago de los beneficios previsionales.

VIGESIMATERCERA: La Provincia y la Municipalidad podrán convenir con la ANSeS un:"ma de aportes y contribuciones mediante el cual, personal comprendido en la Ley

, •evisional Provincial, mayor de 55 años, podrá acceder a los beneficios jubilatorlos en lascondiciones de edad y términos de las leyes prevíslonatec nacionales.Se entiende que los aportes y contribuciones deberán realizarse en el plazo fijado para elresto de los aportantes del sistema y que, los beneficios jubilatorios, serán otorgadoscuando el futuro beneficiario cumpla con los requisitos de edad y demás condiciones de laley nacional.Este acuerdo excluye la posibilidad de aplicar cualquier ~ cposición legal en contrario,

RATIFICACION

VIGESIMACUARTA: EL ESTADO NACIONAL, LA PROVINCIA DE TUCUMAN, y laMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN det rán ratificar el presente acuerdo,conforme a las normas que correspondan, sin perjulc» de lo dispuesto en la cláusulavigesimaquinta.

ACTA PARA FIJAR LA FECHA QUE COMENZAh 1\. A REGIR AL CONVENIO

, ESIMAQUINTA: El presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA rige a partir del 1" de<l\losto de mil novecientos noventa y seis, cumplidas las condiciones estipuladas en laCláusula Segunda.Las partes por ACTAS COMPLEMENTARIAS acordarán otros actos necesarios para

-, cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente CONVENIO DE%\ TRANSFERENCIA.

)~\ Todos los instrumentos serán firmados por el señor MINISTRO DE TRABAJO Y~ SEGURIDAD SOCIAL.

Previa lectura y ratificación y en prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes il~dicados.