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SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 17 de marzo do 1995~- DECRETO ACUERDO 3 1 114(MGEyJ),- VISTO la grave situación deficitaria de las finanzas públicas provinciales enmarcadas en idéntica situación nacional e internacional y CONSIDERANDO: Que los recursos fiscales alcanzaron un nivel de imposible superación en el corto plazo dado el contexto generado por la poIftiCS económica nacional; )~10 Que el Estado Provincial debió atender necesidades impostergables ~US1~\A en cumplimiento de sus fines específicos, lo que presion6 el nivel del gasto público; Que este incremento del gasto estuvo fundamentalmente destinado ~ atender a los sectores salariales más postergados; ~ Que la situación deficitaria señalada requiere para su correcci6n la ~ . 11 ádopción de medidas cuyos efectos se produzcan en el menor lapso de tiempo posible. hasta lograr gradualmente la recuperación del equilibrio fiscal; Que dentro de las medidas alternativas posibles aparecen eomo cesarias las vinculadas con la modernización y reforma del Estado; Que es necesario evitar el perjuiciOque la demora en la adopción de \\Q ) ~~~sta decisión producirá en el normal cumplimiento de las obligaciones del Tesoro Provincial; Que constituye un imperativo de responsabilidad política. institucional y jurídica para el Poder Ejecutivo dar una respuesta inmedíata a la situación de crisis y emergencia, resultando idóneo a tal fin el presente instrumento; Que el ejercicio de facultades legislatiVas por el Poder ~ en situaciones de necesidad y urgencia cuenta con el respaldo de la mejor IHI.2.-

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SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 17 de marzo do 1995~-

DECRETO ACUERDO N° 31114(MGEyJ),-

VISTO la grave situación deficitaria de las finanzas públicas

provincialesenmarcadas en idéntica situación nacional e internacional y

CONSIDERANDO:

Que los recursos fiscales alcanzaron un nivel de imposible

superación en el corto plazo dado el contexto generado por la poIftiCS económica

nacional;

)~10 Que el Estado Provincial debió atender necesidades impostergables~US1~\A

en cumplimiento de sus fines específicos, lo que presion6 el nivel del gasto público;

Que este incremento del gasto estuvo fundamentalmente destinado

~ atender a los sectores salariales más postergados;

~

Que la situación deficitaria señalada requiere para su correcci6n la~ .

11 ádopción de medidas cuyos efectos se produzcan en el menor lapso de tiempo posible.

hasta lograr gradualmente la recuperación del equilibrio fiscal;

Que dentro de las medidas alternativas posibles aparecen eomo

cesarias las vinculadas con la modernización y reforma del Estado;

Que es necesario evitar el perjuiciOque la demora en la adopción de\\Q

) ~~~stadecisión producirá en el normal cumplimiento de las obligaciones del Tesoro

Provincial;

Que constituye un imperativo de responsabilidad política.

institucional y jurídica para el Poder Ejecutivo dar una respuesta inmedíataa la situación

de crisis y emergencia, resultando idóneo a tal fin el presente instrumento;

Que el ejercicio de facultades legislatiVas por el Poder ~ en

situaciones de necesidad y urgencia cuenta con el respaldo de la mejor

IHI.2.-

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Cont Dcto. Aedo. nO 31 /14(MGEyJ).-

"".2.-doctrina constitucional y administrativa (J.V.González ,Manua. de la Constitución

Argentina, pago 538, Ed. 1.951 BIELSA en DERECHO ADMINISTRATIVO, De. 1.954,

T.I, pag.309 y sgts.) y de la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

( fallo$ n011:405; 23:257; y más recientemente en lios autos Peralta, Luis y Otros va.

Estado Nacional);

ta.10 Que las medidas adoptadas por este acto resultanIIIS,,,A

incuestionablemente razonables, eficaces y pertinentes en relación a los objetivos

propuestos, pues la emergencia requiere una solución práctica e inmediata y el Poder

Ejecutivo está llamado a solucionarlo;

Que la H. Legislatura no ha tenido oportunidad de dar tratamiento

~giSlativo a los proyectos, no obstante el largo tiempo transcurrido desde que fe fueran

remitidos, lo que justifica la adopción de esta medida excepcional

Que la modificación al régimen de licencias Y, justificaoiones dé

~sistencias del personal docente es una de las medidas correctoras que -en el corto

plazo- producirá una importante disminución en el gasto destinado a ese sector, el que,

I a la luz de la permisividad del sistema imperante, genera un altrsimo costo a las arcasl~\.~~

provinciales a la vez que desnaturaliza la verdadera función del docente y, su producto

final, no se logra en términos de eficiencia, resultando incompatible con las actuales

tendencias en materia de política educativa.

Que la presente medida se dicta teniendo en cuenta el Dictamen de

Fiscalía de Estado y dentro del marco atribucional establecido en el primer- péfT8fo e

inciso 3° del artículo 87 de la Constitución Provincial yen un todo

/11/.3.-

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Cont. Dcto, Aedo, n° 31 114(MGEyJ),-

llll.3.-

de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes n° 5.985,6.071 Y6.445;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIAEN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°,_Fíjase el presente régimen de licencias y justificaciones de inasistencias

para el personal docente de la Provincia. Se entienden incluidos los docentes que

\ hubieren sido transferidos por la Nación en virtud de la Ley N° 24.049.-)~1Úr ¡US1¡¡IA

CAPITULO 1.

liCENCIA

,/

~ICULO 2°,_ Se considera licencia toda inasistencia debidamente justificada,

ll. alguna de las causas previstas en la presente ley. .

por

SITUACION DE REVISTA.

~TICULO 3°,_ Los derechos previstos en la presente ley se gozarán según sea ra~uación de revista del personal.

~\ -:\f>.~t~)El personal permanente o titular -a partir de la fecha de su titularización- tendrá

derecho a las licencias y justificaciones previstas en los Capítulos 11, 111, IV, V,VI Y VIII de

la presente ley.

b} El personal no permanente -sea interino, suplente ó contratado- tendrá derecho a las

licencias y justificaciones previstas en los Capítulos VII y VHI, respectivamente.

ARTICULO 4°,_ La solicitud, trámite, concesión y control de los beneficios que se

establecen en el presente régimen se regirán por las normas que establezca la

1111.4.-

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·<:OUt.Dcto.Acdo. n° 31 114(MGEyJ).-

liIT.4.-

reglamentaciónque se dicte.

CAPITULO 11

LICENCIA ANUAL POR VACACIONES

ARTICULO 5°,_ La licencia anual por vacaciones se otorgará por año celendarío

vencido, con goce íntegro de haberes, siendo obligatoria su concesión y utilización

conformea las siguientes normas:)p.íü: ¡1lS,,,,1l

a) El término de la licencia será de treinta (30) días corridos durante el receso escolar de

verano. El personal de las escuelas de perfodo lectivo de setiembre a mayo, gozará de

la licencia anual por igual término en el mes de julio.

/Cumplida la misma, el personal quedará a disposición de la autoridad educativa, la que

~rá disponer -mientras dure el receso- actividades vinculadas con la planificación,

t~anización escolar, cursos de perfeccionamiento o cualquier otra función pedagógica.

1:1) Los términos de la licencia anual se computarán siempre por dias corridos, aún para

~personal cuya prestación de servicios se realice por horas o dias discontinuos. El

período de licencia comenzará el primer dia hábil del mes de enero O de julio, segúnll.':li.,J

)C.\;\~a el período de receso escolar.-

c) El personal docente podrá hacer uso de la licencia a partir del año calendario

~iguiente al de su iniciación en el cargo, siempre que en el transcurso del mismo haya

'Prestadoservicios ininterrumpidos por un lapso no inferior a seis (6) meses.

1111.5.-

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Cont. Dcto. Aedo. nO 31 /14(MGEyJ).-

1/11.5.-

De registrar una prestación de servicios menor o discontinua, no corresponderá

otorgarla hasta el año calendario posterior, oportunidad en que se la concederá

juntamente con la licencia anual que corresponda, siempre que no se afecte la función

docente durante el periodo escotar, de conformidad a lo dispuesto por el Inciso e).-

~íC¿S) A los fines del inciso anterior, se computarán como trabajados los dias en que el¡iSl¡iil.

-personal docente no preste servicios por gozar de una licencia prevista en el presente

régimen, y siempre que el período genere derecho a remuneración.-

~) Cuando el docente no llegare a totalizar eí tiempo mínimo de trabajo previsto

,/ en el inciso c), o lo hubiese prestado en forma discontinua, gozará dé un periodo de

~canso anual en proporción de un (1) día por cada veinte (20) de serviciosP'~efectivamente prestados.-

1).En caso de renuncia o cese por cualquier causa, el personal docente tendrá derecho

alcobro de las vacaciones no gozadas.-

, ~} En todos los casos, la autoridad competente conforme a la reglamentación, otorgará

?~licenciaS, con las excepciones indispensablespara asegurar el nonnal

"cionamiento de los servicios.-

ft} El personal que no hubiera gozado de esta licencia en los meses de enero o juliO -

según el caso- por encontrarse en las excepciones del inciso anterior, deberá hacer uso

dEframisma en el mes inmediato siguiente.-

/111.6.-

, ,, '

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Cont. Octo, Aedo, nO 31 114(MGEyJ),-

1111.6.-

j) Acordada la licencia, el personal docente no podrá interrumpirla sino a requerimiento

de la autoridad pertinente y por razones de estricta necesidad del servicio. los días de

licencia no gozada por razones de servicio, deberán otorgarse durante el año calendario.

Si por razones del servicio no fuere posible, el eriodo faltante no gozado se acumulará

al del año calendario siguiente. la interrupción por causas imputables al beneficiario se

considerará como renuncia a los días no gozados.

CAPITULO 111

DE lOS ACCIDENTE Y ENFERMEDADES INCUlPABlES

ARTICULO GO,-los períodos que se otorguen para recuperar la salud, comprender.ána

/ todas las funciones que desempeñe el personal docente y se concederán

o!:8imultáneamenteen todos los cargos en que reviste, siendo incompatibles con el

desempeño de cualquier otra función pública o privada.

la incompatibilidad dará lugar al descuento de los haberes devengados durante el

período de licencia utilizada, sin perjuicio de la cesantía del docente.

----ARTICULO '(0,- los accidentes y enfermedades a que se refiere el presente Capítulo

~oseránclasificadas y descriptas en la reglamentación que se dicte.

•\t~ARTICULO 8°,_ Para tener derecho a las licencias previstas en este capítulo, el

personal docente deberá contar con el respectivo certificado de aptitud sicofísica desde

su incorporación.

ARTICULO 9°,_ Otorgada una licencia de las previstas en este capítulo, el beneficiario

no podrá ausentarse de la provincia sin previa autorización de los órganos que

establezca la reglamentación.

1111.7.-

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Cont, Octo. Aedo. nO 31 /14(MGEyJ).-

1111.7.-

ARTICULO 10°.- Las licencias que se prevén en este Capítulo se acordarán por los

motivos que se consignan y conforme a las siguientes normas:

a) AFECCIONES O LESIONES COMUNES: Para el tratamiento de afecciones ó

lesiones comunes e intervenciones quirúrgicas menores que inhabiliten para el

desempeño del trabajo, se concederá hasta treinta (30) días corridos por año calendario,

en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes.~10llS'~

b) ENFERMEDAD EN HORAS DE SERVICIO: Si el personal docente, por razones de

enfermedad, debiera retirarse del servicio, se considerará el día como licencia por

enfermedad común, si hubiere transcurrido menos de media jornada de labor. Se le/.. concederá permiso de salida, sin reposición horaria, cuando hubiese trabajado más de

,~ia jornada.~

e) AFECCIONES O LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO: Para el tratamiento de

afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del

~jO, se concederá hasta ciento ochenta (180) días corridos, continuos o

discontinuos, con percepción íntegra de haberes.-

~\.;')Vencido este plazo y si a criterio de la autoridad médica que determine la

reglamentación subsistieren las causales que determinaron la licencia, se concederá

una prórroga de hasta ciento ochenta (180) días, con percepción del 50% de haberes,

con excepción de los casos de enfermedades consideradas como terminales, en las que

la prórroga se gozará con percepción íntegra de haberes.

Para el otorgamiento de este período no será necesario agotar el plazo de treinta (30)

días a que se refiere el inciso a).

1111.8.-

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~~Cont. Peto, Aedo, n° 31 /14(MGEyJ),R

11/1.8.-

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada como una nueva

enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos dos años de ta última ücencía

concedida en razón de esa enfermedad.

Cuando el agente se reintegre a sus funciones luego de agotadas las licencias y sus

prórrogas por enfermedad de largo tratamiento, no podrá hacer uso de licencias de este

carácter hasta después de transcurridos tres (3) años.

Cuando 10s períodos de licencia se hayan utilizado en forma discontinua, se irán

\V acumulando hasta completar los plazos respectivos, siempre que entre los períodos.,\C~otorgados no medie un lapso de tres (3) años sin haber hecho uso de licencia de este

tipo. De darse tal supuesto, aquellos no serán considerados y el docente tendrá derecho

a la licencia completa.

. d) ACCIDENTE DE TRABAJO: Para cada accidente de trabajo o enfermedad

~rofeSional, se concederá un plazo de hasta ciento ochenta (180) días, con goce íntegro

de haberes.

ARTICULO 11°,- CONSERVACION DEL EMPLEO: Vencidos los plazos establecidos

para las enfermedades inculpables o accidentes de trabajo, si a criterio de la autoridad

médica, el docente no estuviere en condiciones de volver a prestar servicios, se le

concederá ampliación por un plazo de hasta ciento ochenta (160) días, sin goce de»::

/tíaberes.

~)Vencido este plazo, la relación de empleo subsistirá si el personal docente no ha perdido

la aptitud requerida para la función docente que venía desempeñando.

ARTICULO 12°,- OBLIGACIONES FORMALES: Si el docente no cumpliere en tiempo y

forma con las comunicaciones y demás obligaciones que para este tipo de- licencias

establezca la reglamentación, perderá el derecho a pércibir la remuneración, salvo que

la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter

y gravedad, resultare inequívocamente acreditados.

1111.9.-

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Cont. Octo. Aedo. n° 31/14(MGEW>.·/111.9.-

ARTICULO 13°.- REINTEGRO: Vl.geote el'p~o. ta.~~.~_accidente o enfermedad resultase lJtl&~~ GtlJa..f;e~ _ •• _

docente -conforme --fo dictarntrtacfo.-:por :ia ~., ~ ~ ~ •.

reqlamentaclón- y éste- -no e~ie.se bn- ~dMes ~ teeit.8r ~ ,. la- ~

anteriormente cumplla, la autoridad edllcativa4~ enca~t GlM-*~:en forma inrnédi$a y .preceder de- '9CtIerdo ~ lo 9ué ~«,pártieslat •• n[ltt-le

~~18men1~""fiñ :de qué se.:ad"oj>ten 1l!s··medidU·t~.s ~ 1J.jtlbi1acal6h.

lOrJl\vslidezg éf ca~ ~es, segút1.~.-oa.so..

~CWil1ida por f(f$ •• tet;Qdente~c1í~ag y la 6volueí6n Ef~.ja~~

Oafecci9n .~W€ fa existenéia·~ ~riAcapaoitérttes·~· __ 1iI.,.

~-ktoridad~ .berA.cortac tos phi%o$eslabléqidos,p',ará$U T~~y~r .

~jqmeóiMít.eGn~CiÓl1-4e.J~.

6.~~ .d$.la JuJfta 'Méd;Qa el PQf-,*,taje 'de ~~ w..~~ .

~,,~,pOrtn.~ deberá.r,emitirsu d~Ji&¡~.1 ••••• ·

:-~n y~ri~'.Sdeiat-9.e-~-pr~ineia, á "fin "_4~e~"~W-.Ia..bti~~~"'lfamo.~ la f~ f$f- r;nofaPtl'&tr ~ 1$. Jur-lla- MédiGiJdeH'lsti,f{itO *~'Q- y~

~~ fa ~nQa'Y h&~ ~ el d'~ ~Jt.~ •.• ., ••• ;

:IInt"4lR~~,:OCJb~._,,~E.¡a""IIt~_·."'t')~ClA\.I:.~

~~elO:D'e~~.~~.l\I'U''''''•• ~ ft ~ ge -18' jubif~ f)ero ~~ ~~~ J~

-rot~ ~~l qúff~~. $ ~.ét ~leñtQ~.llefótlJ.')

=-ncia1\Cl*JdieráGUrtiPlftse 9Íhgraves.mCGñ*I"'~_~~~~C)l'lé$P~, fa -Junta1Jlédíca debem-_éstabTecer1l diárni~ \te la ~ Y

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tareas qu~.ptKi¡er&,,~zar~ei-dCOO,rif~ la~. _ ~ • J,alfJr-'" ~tiempo PfObabf~de-<iur:ación t:let ~ct" ~B dictamen deberá ~ gira~ ~Aa-.~de- ~ (f&~ Y~..fJfa

q~~as,igne-aJ d.Qcént& rr~vas. flJnr;forfé$.

-el plazo' máxímo deJ-oortltJid d&-~~ :dQ. ~ ~ ~.~~Ourante«a.~<?a'~ ~.F~ .r~.'q~" ~_Ja

~unt~ ~~J quJk1n<!ébér,~ lQ$.~~-QaC$ .t3) ~~

mibtm6!~~~~~10 '~~'~~.1. ,~li1~A~crit$"iocdélaJTJWa.df~",Qn.~.~cfei~f1'Iite..M~~~

·etJt:ld~~l(fQ~~ {).~._~eQQnfí~o Uf1$ ~p$mIntnte Y-~'. J,:t

:ftm~6n-~ ¡~ pa.rala:á~d~ ~t'jgffar su.~~,*-fa

~.da.E.dG-(f$f!~·tC~~J ~~rá.dat,o.bllP.-al~te..-el·dO~nte-~*~f» a ~.por l.Et j~~ __ t-. por-~__ -fl\ey.dé

. ~~ó--d~ :r~ para t.O$..$Jp~osd& $X{inciórt 8$tvfnrd6~~ .'~

~ ~~1rJ41'-t al eMaIarón ~ <:Iel .mpIGalIoptlblit»~~~

f!;IDetQ~~~·1i~~ye;af~tQr~.

~

i$,LA PaQttseQOft A tA.~

IA~MnJCULO.iQ!,,~ti ~,onat~~ .~~ {SQ)~~~1i~da~

1fa«;iónadbs en ~s- <~YPf1»1ódO&de 45 QI$S~tmPl~_#.~y liespuéi

:~~rpattot·~ÍVélmente.

l.,.~tn1er.espda podtá.redueif ef pétfodo anterior *_Í'fCn'a en .~p.-nQ: menor da- treiota

dlas, acumutando ~ faltante al periodo PQsteriqr.

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~~Ou

~.D-ctg-.~~Q. !l~.~1, I Jt4(MGa~1111.14.-

a) PORrAt!l;!:~'~der~..a:la.~~wtt~'1$1inciso-e}.

b) POR~.tJJ;~ ,.~ •••••• ~~~.~

.CQ{'f.itt~~.,..~>~-~~ ••.

L.apres~rl;rtt~~~t\~~.~ __ ••••••••~~.~1l~~ $'t~~dtft( t1(fi •• ,~.- •• ,.

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~~H.~,~, atJujl._~~~."",..._1I~~~~·

~-a~t~, •• ~.~tf~~as; COllgoce

'deh~be~~&.$f9Ul~~$:

1111.15.-

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31

a) Inasistencias .l'1roti'fadas per fenómenos meteorológicos y casos '*~ ~,deóidamente cornprobadoa.

Si a la fecha de iniciación del periodo preparto o de la reSolUCión ~e ~~Ja

adopclón, no contase-con la-antigüedad requerída en el párrafo anteriOl; t(!ndfá- derechO'

a la licencia sin- goce. de haberes. Si en el- transcurso (fe 'éSta ~1A añtigüedaQ,

tendráderecho--a partir dé-esta-{jlij~~.~_~

r..íO,I$'I1iIA

Al-sóro~del~~ ~~~~.~1.Q}-~~~

~O·tlu~ .~ -et'"l~~. t • ~ ~ Ja

'snTrgQ~~,,~~ótt.~_~~_~rJel'l~

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~i.~, ~~~ftmd~. Ia$.qU$llo ~~ ~UM (1J.porMe$ y de

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~ ~ ...- a. :P~onaf do~ t(tle- iuviem más (fe, -s.él$ <61 inasistencias

jnj~das con~, y- que-Rabiando:.sido- intimado-.a- ~~QtelW" al $Niera en.

term100 de veinticuatro t24) nó to hiciere, incurrirá -en ;:lban<tOno-~eservicio y en causal

-ejecesantía, ta que se dispondrá S~A necesidaé-de sumario,

Si incurriere en más de seis (6) ínasistencias injustificadas discontinuas, la sanción-de

-cesantia sólo podrá disponerse previo sumario admialstratívo.

"Sí -el nú'rnerO de inasistencias injostificadas- fuere menor. podrá ser sancíonado lt1n

'~po dé altPejóli, apercibimiento, o suspensión sin -goce-de haberes de hasta ~

1111.16.-

Page 16: Poder - rig.tucuman.gov.arrig.tucuman.gov.ar/leyes/scan/scan/decretos/1995/DN-31-14-MGEyJ... · -personal docente no preste servicios por gozar de una licencia prevista en el presente

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{5} días, según ~eirqU~ Pam~_~_~~~"

~ro~ré. n~~ «1t'J., ••••• 1•••••• ~..;

breVe i~n.COft'~~tRlú.

~ ~ en fri1bI 0ftM .~ •••• __ •.••• '~-.~~~1l~~~.,...,.•..."a_~.~~l)~ .•1a~~._...~_..,~.~ _4JU~._ •.•.••.~ .• _,~,.,~J*'ala~._ •••• ~_'*" •• :~~1aWf.wt-.tJ05. _~~ ••••• ~:__ •• ~daa~·,_-'ét~dacrat.t~:MM_ ••*•• I,}·Mbt$tQ$

·~~y .••• k-4!!~,...~~7J,h.~~.~~~~.~~, ..•__.~n=rr:

IfA ~ r~~~RAMON ~AUTISTA ORTEG

(¡OBERt4ADOR Da: IUCUlIlAlHDr. ALfREDO CARLOS DATO

l&WStl&uQUIWlCl fillU8ACl911 y ~llQli81Á

e,1'.N. RAUL P O R!OS .Mlitl5Tl\fl 1IE; EC~N")lIA

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