Dr. José Luis Terán Suárez. Leonardo Boff “La tierra está enferma y amenazada. O nos salvamos...

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EL DELITO AMBIENTAL EN EL ECUADOR Y EN EL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Dr. José Luis Terán Suárez

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EL DELITO AMBIENTAL EN EL ECUADOR Y EN EL PROYECTO DE CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENAL

EL DELITO AMBIENTAL EN EL ECUADOR Y EN EL PROYECTO DE CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENALDr. Jos Luis Tern SurezLeonardo BoffLa tierra est enferma y amenazada. O nos salvamos todos, o todos nos perdemosLA HERMENUTICA JURDICADIMENSIONES DEL DERECHO

NORMATIVO AXIOLGICO FCTICO Vigencia Principio Igualdad Validez Regla Discriminacin

Mtodos en el mbito normativo: anomias y antinomias, jerarqua, cronologa, especialidad: interpretacin exegtica, comparada, sistemtica, teleolgica. Evolutiva.

Mtodos en el mbito axiolgico: optimizacin de bienes jurdicos, ponderacin de principios contrarios.

Mtodos en el mbito fctico: proporcionalidad, razonabilidad.

QU ES UN DELITO?Es una accin u omisin ( conducta), tpica, antijurdica (imputable), culpable y penada por la ley.

El Cdigo Penal en el art. 1 menciona que las leyes penales son todas las que contienen algn precepto sancionado con la amenaza de una pena.

El art. 10 ibdem dice que son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y contravenciones, segn la naturaleza de la pena peculiar.QU ES EL DELITO AMBIENTAL?Se lo puede definir como un crimen contra el medio ambiente que es sancionado gracias a la existencia de legislacin medioambiental.

Es una infraccin contra la legislacin medioambiental, cuya sancin judicial est clasificada en la categora de crimen.

Este se fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la proteccin del medio ambiente, entendido como el bien comn que debe ser preservado.QU ES LA IMPUTABILIDAD?Es el ser capaz de ser culpable por una accin.

Es la capacidad de actuar culpablemente.

Los requisitos bsicos para que haya imputabilidad son: el conocimiento y la voluntad.

El conocimiento implica la capacidad de conocer el alcance de los actos que realiza.

La voluntad, la posibilidad de acomodar su conducta a las exigencias del ordenamiento jurdicoQU ES EL BIEN JURDICO PROTEGIDO?Son aquellos valores sociales que, por su importancia, merecen la proteccin del Derecho.A estos bienes el Estado busca proteger y resguardar, por eso son intocables. Su transgresin acarrea una sancin punible y que deber ser aplicada por un juez.En el Derecho Penal no todo bien jurdico ha de ser protegido (principio de subsidiaridad).Elementos: a) un inters jurdico; b) individual o colectivo; c) jurdicamente protegido; d) con valor como para lograr la sana convivencia humana.ELEMENTOS JURDICOS DEL DELITOErnesto Albn Gmez, se refiere a los elementos constitutivos del delito para que ste sea imputable:

1. El delito como acto.- El sustento material del delito es la conducta humana. Los elementos restantes son calificaciones de esa conducta.2. Acto tpico.- Esa conducta deber estar previa y expresamente descrita por la ley penal;3. Antijurdico.- Esta conducta es contraria al derecho, lesiona un bien jurdico penalmente protegido;4. Acto culpable.- Desde el punto de vista subjetivo, ese acto le puede ser imputado y reprochado a su autor.LOS SUJETOS DE UN DELITO PENALEn la mayora de tipos penales, se reconocen dos tipos de sujetos: uno activo y otro pasivo.

SUJETO ACTIVO: Es el agente que ejecuta el acto delictivo y que debe, en consecuencia, sufrir la pena correspondiente.

SUJETO PASIVO: Es el titular del bien jurdico lesionado por la comisin del delito. Tambin puede ser una sola persona o pueden ser varias.LAS PERSONAS JURDICAS COMO SUJETOS ACTIVOS DEL DELITOTESIS EN CONTRA: Si por una ficcin se les concede capacidad, el sancionarlas sera como sancionar a una persona o seres ficticios, violando el principio de que solo los sujetos dotados con voluntad y conciencia pueden ser sujetos activos.

TESIS A FAVOR: Si las personas jurdicas son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, tambin deben responder por los delitos en que incurran, como los delitos econmicos. Si bien no se les puede aplicar sanciones privativas de libertad, son susceptibles de sufrir sanciones pecuniarias. Las penas corporales se impondrn a sus directivos.LA NATURALEZA COMO SUJETO PASIVO DEL DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTEJuristas vinculados a los movimientos ecolgicos sostienen la posibilidad de reconocer a la naturaleza como titular, con autonoma, de ciertos derechos que podran ser lesionados penalmente a travs de delitos de destruccin de biosistemas, extincin de flora y fauna, etc.

La naturaleza es el sujeto pasivo, pero las personas, la comunidad, los animales y el Estado se ven de alguna manera afectados. CRITERIOS EN CONTRAErnesto Albn Gmez argumenta que las personas jurdicas son incapaces de cometer un delito:1. [] La persona jurdica no puede realizar el acto delictivo, pues ste exige voluntad, que solo es posible en la persona natural. 2. A la persona jurdica no se le puede hacer el reproche propio de la culpabilidad. La persona jurdica no tiene individualidad ni conciencia y voluntad propias, como para tomar decisiones que signifiquen violacin de la ley penal y por las cuales se la puede hacer responsable.3. A la persona jurdica no se le puede aplicar las penas de privacin a la libertad. Tampoco las penas podran cumplir las finalidades retributiva, preventiva o rehabilitadora. Las penas que si sera posible aplicar (multas, inhabilitaciones o cancelacin de la personalidad jurdica), se confundiran con sanciones puramente administrativas.CRITERIOS A FAVORMario Larrea Andrade expone:

La responsabilidad por los ilcitos cometidos en materia ambiental, recae en las personas naturales que adoptaron las decisiones, por lo que si stos han sido cometidos por personas jurdicas, deber la sancin recaer y hacerse extensiva, a los administradores y a quienes las ejecutaron.

No debiendo perderse de vista que los socios o administradores que conociendo o debiendo conocer del ilcito, guarden silencio incurren en una conducta omisiva.

As los administradores, no solamente el gerente sino tambin los miembros de la junta directiva y an de la junta de socios o asamblea de accionistas pueden verse involucrados.DERECHO COMPARADOSancionan penalmente a la persona jurdica, cuando hayan conductas que agredan a la naturaleza, pases como Venezuela y Brasil.

En este caso, se deber prescindir de ciertos elementos del tipo penal, como por ejemplo: la culpabilidad, que es exclusiva en las personas naturales; en consecuencia, todo ilcito que provenga de uno de estos sujetos deber ser sancionada como si se hubiere realizado con dolo.CUL ES EL BIEN JURDICO PROTEGIDO EN EL DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE?Estas acciones atentan el bien jurdico protegido medio ambiente - naturaleza.Hassemer, en su obra Lineamientos de una teora personal del bien jurdico , manifiesta que El bien jurdico en el Derecho Ambiental no es el Medio Ambiente por s mismo, sino solamente como medio para las necesidades de salud y la vida del hombre Juan Bustos Ramrez, en su obra Perspectivas actuales del Derecho Penal Econmico, considera que En los delitos ambientales el bien jurdico protegido es la colectividad, con lo cual est en conexin con la nocin de inters difuso, el mismo que ha traspasado las fronteras para convertirse en colectivo. SUBSIDIARIDAD DEL DERECHO PENAL AMBIENTALEl Derecho Ambiental, tiene la desventaja de ser subsidiario.

Es la norma ambiental la que se encarga de precautelar en primera instancia el cuidado al medio ambiente, y solo cuando esta resulte insuficiente, se aplica la ley penal.

DERECHO PENAL AMBIENTALDao o peligro para la salud del individuo o la colectividad.

Se configuran como objeto de la tutela jurdica, los factores y elementos ambientales como el aire, el agua, el suelo, la flora y la fauna, es decir, los recursos naturales, sin perjuicio de reconocer que al protegerlos, tambin se defiende otros bienes del ser humano, en virtud de que el atentado al ecosistema repercute a corto, mediano o largo plazo en las condiciones existenciales del ser humano.LEGISLACIN AMBIENTAL ECUATORIANAEn la legislacin ambiental ecuatoriana se establecan solamente sanciones de carcter administrativas y civiles, por alguna infraccin de tipo ambiental; es decir, que si una persona natural o jurdica ocasionaba algn dao ambiental, en contra de un individuo o colectividad, se lo sancionaba slo pecuniariamente y con multas que por lo regular no guardaban relacin con la magnitud del dao ocasionado. Es por este motivo y por la cantidad de infracciones y delitos de mayor escala que se producen y que atentan contra el medio ambiente, que el Legislador se vio en la obligacin de insertar dentro de la normativa penal las infracciones y delitos contra el medio ambiente.ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO AMBIENTAL1.- La tipificacin en blanco. 2.- La responsabilidad penal de las personas jurdicas, as como la desestimacin de la personalidad jurdica. 3.- La exencin de grupos o poblaciones determinadas; y, 4.- La responsabilidad objetiva que se prefiere en la legislacin penal ambiental.

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURDICASLa opinin de que slo el individuo puede delinquir, considero que ha sido superada. Cada da, con mayor fuerza, se demuestra la necesidad de responsabilizar penalmente a las personas jurdicas.

La polmica surge cuando tratamos de determinar el carcter de las medidas o sanciones, ms adecuadas para las personas jurdicas y el procedimiento para hacerlas efectivas.

La responsabilidad penal de las personas jurdicas, debe entenderse en el sentido de solidaria, pues tampoco exime a los administradores y dems personas fsicas que hayan participado como autores o partcipes en el hecho considerado delictivo.LOS TIPOS PENALES EN MATERIA DE PROTECCIN AL MEDIO AMBIENTEUna de las mayores crticas que se han vertido en torno a los delitos contra el ambiente, es que su estructura se encuentra dependiendo de otras leyes, lo cual se ha tachado como poco tcnico y ajeno al derecho penal.

El reenviar el contenido de los tipos penales a leyes administrativas, genera dificultad por tratarse de un sector difuso, integrado por diferentes normas que van desde leyes hasta circulares, pasando por las normas tcnicas y los reglamentos. LEYES PENALES EN BLANCOEl legislador para acotar los comportamientos prohibidos en el mbito del medio ambiente, utiliza la tcnica de las denominadas Leyes Penales en Blanco, en virtud de la cual la constitucin del injusto penal se remite a la previa delimitacin efectuada por otros sectores del ordenamiento jurdico.

La norma penal ambiental se remite forzosamente a la infraccin de normas ambientales, como la Ley de Gestin Ambiental en cuanto a la aplicacin de multas; y de su reglamento, la Ley Forestal y de Conservacin de reas Naturales y Vida Silvestre, el Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundario, el cual determina los lmites de contaminacin, etc.

LA EXENCIN DE RESPONSABILIDAD DE CIERTOS GRUPOS Se excluye la aplicacin de las normas penales a los miembros de las comunidades y grupos tnicos indgenas, cuando los hechos tipificados en ella ocurriesen en los lugares donde han morado ancestralmente y han sido realizados segn su modelo tradicional de subsistencia.LA RESPONSABILIDAD OBJETIVALa responsabilidad de indemnizacin y reparacin por el dao causado es independiente de la existencia de culpa.

La determinacin del tipo o conductas presentan complejidades, no solo porque puede resultar imposible el describir todas las formas de degradacin del medio ambiente, sino que cada vez surgen nuevos tipos delictivos.LOS DELITOS DE PELIGROLos delitos ambientales, buscan proteger la naturaleza, pero a su vez, exteriorizan inconsistencias e incoherencias al momento de ser aplicados. Tienen sanciones mnimas y por lo tanto, son ineficientes.

Doctrinariamente existe un rechazo de la posibilidad de que sea un delito de lesin.

El Derecho Penal Ambiental es una ciencia que por esencia genera riesgo, por eso es que se conoce a este tipo de delitos como de peligro. Su tipificacin va direccionada, a sancionar conductas que ponen en peligro la vida, la salud, la integridad, el ambiente, el patrimonio y a la sociedad en general.NATURALEZA DEL DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTESiguiendo la corriente moderna, la clasificacin de los delitos contra el medio ambiente estn dados por la intensidad del ataque al bien jurdico:

De lesin, De peligro concreto y De peligro abstracto. DELITOS DE LESIN Y DELITOS DE PELIGRODELITOS DE LESIN: El tipo requiere la efectiva destruccin o menoscabo del bien jurdico para su consumacin.

DELITOS DE PELIGRO: Basta con el peligro para el bien jurdico protegido, o con la amenaza del mismo. Adems, los delitos de peligro tienen dos conceptos principales que merecen ser estudiados; la probabilidad y por otro la posibilidad.PELIGRO Y PELIGROSIDADEl peligro y peligrosidad no son sinnimos, jurdicamente hablando.

El peligro se ve asociado con la probabilidad que es algo medible estadsticamente (Anlisis ex post).

La peligrosidad, se asocia a la posibilidad de peligro ante una circunstancia especfica (Anlisis ex ante).PRESUNCIN DE PELIGROSIDADEn los delitos de peligro no se exige que haya una real puesta en peligro del bien jurdico, sino solo basta que haya una presuncin que permita determinar que la actividad por parte del sujeto activo, mostr ser peligrosa para el bien jurdico protegido.

En los delitos ambientales, la norma penal prev por ejemplo que, el solo tener en posesin sustancias txicas o peligrosas para la salud, sin el debido permiso; o el arrojarlas en un ro fuera de los lmites permitidos, ya representa un peligro para la sociedad y por eso es que la norma establece una sancin correlativa.EL DELITO DE PELIGROEl delito de peligro es un concepto relativo, vara en los delitos medioambientales en funcin del bien jurdico de referencia y, cuando se tutele un bien jurdico colectivo.

Por ese motivo, la estructura del injusto de estos delitos, ha de ser incluida en cualquier interpretacin: de lesin, de peligro concreto o de peligro abstracto.

La determinacin de la naturaleza del peligro depende de la estructura del injusto del delito. Este gira en torno a tres aspectos: a) el bien jurdico de referencia; b) su extensin (elementos y tamao); y, c) el momento en que se produce su consumacin.DELITOS DE PELIGRO CONCRETO Y DE PELIGRO ABSTRACTOEn los delitos de peligro concreto, el tipo requiere la concreta puesta en peligro del bien jurdico: el peligro concreto es el resultado tpico. Ej. Arrojar cido clorhdrico en un ro.

En los delitos de peligro abstracto, se castiga una accin tpicamente peligrosa o peligrosa en abstracto en su peligrosidad tpica, sin exigir que en el caso concreto se haya puesto efectivamente en peligro el bien jurdico protegido. Ej. La mera tenencia de sustancias peligrosas.CDIGO PENAL ECUATORIANOArt. 437A (437.1).- Caso de desechos txicos peligrosos, sustancias radiactivas u otras similares.-Art. 437B (437.2).- Residuos de cualquier naturaleza.-Art. 437C (437.3).- Casos calificados.-Art. 437D (437.4).- Caso de producir lesiones o muerte a una persona.-Art. 437E (437.5).- Caso de permitirse verter residuos contaminantes.-Art. 437F (437.6) Proteccin de flora o fauna.-Art. 437G (437.7).- Proteccin de flora y fauna acuticas.-Art. 437H (437.8).- Proteccin de bosques o formaciones vegetales.-Art. 437I (437.9).- Destino ilegal de tierras protegidas.-Art. 437J (437.10).- Caso de permitirse uso indebido de tierras reservadas.- Art. 437K (437.11).- Medidas cautelares.-ANLISIS DE LOS ARTCULOS 437 A al 437 K DEL CDIGO PENALSon infracciones que se encuentran dentro de los delitos que atentan la SEGURIDAD PBLICA.Lo que procura proteger el legislador es no solo la naturaleza, sino tambin la salud, la vida y el patrimonio de las personas.El fin de estos artculos se ve frustrado debido a que el legislador el momento de promulgarlos no pudo visualizar las falencias que tienen estos artculos. En consecuencia, la mala redaccin y sintaxis no son los nicos problemas que presentan, sino tambin, muestran inconsistencias jurdicas.ARTCULO 437 AMuestra cuales son los desechos y sustancias que contaminan el medio ambiente o afectan a la salud humana: desechos txicos peligrosos, sustancias radioactivas, armas qumicas o biolgicas.Este artculo resulta absurdo, porque parte del hecho que existe una ley, que permite que se realicen determinadas acciones, quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesin, o use desechos txicos peligrososMuestra ser un delito de peligro abstracto, porque an no se ha ocasionado ningn resultado, pero el dao si podra llegar a darse.El tipo penal es muy abierto ya que tiene muchas acciones nucleares (produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesin).La pena es muy baja (dos a cuatro aos)ARTCULO 437 BEs una norma penal en blanco, se remite a los lmites permitidos de contaminacin que se establecen en el Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundaria.

En esta norma se fusiona el peligro y la lesin cuando menciona si tal accin causare o pudiere causar perjuicio, porque los delitos de peligro no buscan sancionar un resultado, sino la simple puesta en riesgo de un bien jurdico; en cambio en los de lesin, ya existe un resultado que deber ser sancionado.

La pena, de uno a tres aos, tambin es mnima.ARTCULO 437 CEste es un delito de lesin porque el resultado es ocasionar daos a la salud; y se fusiona con un delito de peligro abstracto, porque no se ha producido todava un dao, sin embargo existe la posibilidad de que se ocasione una alteracin con carcter irreversible.

La pena ser de tres a cinco aos de prisin.ARTCULO 437 DEste es otro delito de peligro abstracto, en el que se advierte la posibilidad del resultado muerte, como consecuencia de la actividad contaminante. Cuya sancin sera de tres meses a dos aos aplicando la norma del homicidio inintencional. Se desnaturaliza a los delitos de peligro hacindolos culposos.Que pasara si se produce la muerte de varias personas. No importara, porque de todas maneras el tipo penal prev una sancin inferior (3 meses a 2 aos).No puede ser posible que si se atenta el contra del bien jurdico protegido vida, haya una pena inferior versus el dao que se produce en la naturaleza.Adems la norma establece si el hecho no constituye un delito ms grave, qu puede ser ms grave que acabar con la vida de una persona?ARTCULO 437 EEsta es otra norma que debe ser reformada, si los delitos previos aumentan su sancin por la conducta que abarcan, entonces con mayor razn debe incrementar la sancin en estos casos. Porque los funcionarios son los que tienen responsabilidad de ejercer sus funciones correctamente.

La norma adems podra incluir, que en caso de que los funcionarios incumplan con los deberes y responsabilidades, sern sancionados penalmente, sin perjuicio del derecho de repeticin que tiene el Estado a su favor.

Incluso se podra aadir una clusula donde se indique que por su falta, el funcionario no podr trabajar en el sector pblico por algunos aos.ARTCULO 437 FEstos delitos son de atentado contra la vida silvestre y de daos a ecosistemas protegidos.

La pena se agrava cuando el delito se cometa en periodo de reproduccin de especies o produccin de semillas, contra de especies en peligro de extincin o mediante el uso de explosivos, sustancias toxicas, inflamables o radioactivas.

Es una norma en blanco que se remite a Ley Forestal y de Conservacin de reas Naturales y Vida Silvestre.

No existe proporcionalidad entre los hechos que se estipulan y la pena que se aplica. ARTCULO 437 GEste tipo penal se relaciona con el anterior artculo, en el que se sanciona la extraccin de especies de flora y fauna acuticas que estn protegidas con prisin de 1 a 3 aos.

La pena debe ser aumentada, porque el trfico, la caza, la captura de algunas especies ha ocasionado que muchas de ellas se encuentren en extincin .

En lugares como las islas Galpagos, el endurecimiento de las leyes ambientales y penales es una necesidad.ARTCULO 437 HConstituye otro delito de peligro, porque se refiere a la posibilidad de quemar, daar, talar bosques, formaciones vegetales que estn protegidas por las diferentes leyes, se sanciona de 1 a 3 aos.

La Ley Forestal y de Conservacin de reas Naturales y Vida Silvestre conjuntamente con la Ley de Gestin Ambiental y el Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundario, son las normas principales que se encargan de regular la tala de rboles de manera que no se produzca erosin en el suelo y para que el uso de la madera sea el apropiado.ARTCULO 437 IEn este caso, se sanciona a las personas naturales y en especial a las jurdicas que destinen tierras que estn protegidas ecolgicamente por el Estado.

En los temas de extraccin o elaboracin de materiales de construccin, la Ley de Minera y su reglamento vigentes, establecen las multas que se hacen aplicables el momento que las compaas infringen esta norma.

Nuevamente aqu debe observarse la proporcionalidad del dao ambiental que se realiza, frente a la sancin que impone la norma penal.ARTCULO 437 JEste artculo habla sobre la sancin que recae sobre aquellos funcionarios o empleados pblicos que permitan el destino de tierras que son de proteccin ecolgica o de uso agrcola exclusivo contraviniendo normas como: la Ley de Gestin Ambiental, su reglamento, la Ley de Minera y su reglamento.ARTCULO 437 KEste artculo le permite al juez el declarar y ordenar un medida cautelar de manera que se suspenda de manera inmediata la actividad que est contaminando por fuera de los lmites establecidos, que contenga desechos nocivos para la salud de las personas, que constituya un grave riesgo para los ecosistemas o que pueda producir una destruccin permanente de la naturaleza.JURISPRUDENCIASuspensin de las actividades mineras. Jos Parrales Cedeo vs. Municipio del Cantn Naranjito.

Se trata de un amparo constitucional en el que se aplica el art. 437 I, el que se refiere al destino de tierras de proteccin ecolgica para uso agrcola, expansin urbana, extraccin o elaboracin de materiales de construccin.En este caso se aplica el destino ilcito de tierras protegidas para extraccin de minerales.La Corte Constitucional resuelve que el acto que se emiti la Municipalidad era legtimo, entonces, admite la posibilidad de que se suspendan las actividades econmicas.JURISPRUDENCIAProteccin de animales silvestres. Fiscala del Distrito de Cotopaxi vs. Carlos Estuardo Vsconez.

Es un recurso de casacin interpuesto por el Agente Fiscal del Distrito de Cotopaxi, en contra de una sentencia absolutoria. En este caso, el acusado tena en posesin animales silvestres, situacin que se encuentra prohibida de conformidad a la Ley Forestal en su artculo 78. En consecuencia, las especies fueron incautadas por parte de las autoridades del Ministerio del Ambiente, quienes adems le impusieron una multa de conformidad a la ley.La Fiscala distingue la sancin administrativa de la sancin penal. Tambin se menciona la errnea interpretacin del art. 437 F literal b).

La Corte Suprema determina que el imputado no puede ser sancionado nuevamente por va penal, porque ya fue multado por el Jefe de Distrito Forestal.JURISPRUDENCIAAccin por contaminacin del agua, aire y suelo. Comuna Tschila Peripa vs. Juan Rivadeneira en Representacin de la Empresa PRONACA.

Se trata de un amparo constitucional presentado por la Comuna Tschila Peripa, en l se reclama la contaminacin al agua, aire y suelo.PRONACA se excepciona alegando que la tecnologa que utiliza esta Empresa es de ptima calidad.

La Corte resuelve ante la necesidad de establecer si los biodigestores afectarn la calidad vida y la salud de la comuna, pero mientras estos tengan el oportuno monitoreo y cuidado no existe problema. Para eso PRONACA deber restaurar los ros y obtener los respectivos permisos para el uso de aguas subterrneas.JURISPRUDENCIASentencia resuelta por el Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha, el 04 de Diciembre de 2007, en base al Art. 437 H del Cdigo Penal.

El caso es sobre la tala indiscriminada de rboles en un bosque protegido llamado Mashpi en la Parroquia de Pacto.Al Tribunal Penal le correspondi examinar el contenido de la Ley Forestal y de Conservacin de reas y Vida Silvestre a fin de determinar el sentido jurdico de la expresin legalmente protegidas del artculo 437H.El Tribunal dictamin una sancin de 6 meses de prisin para los acusados, no hubo ningn recurso judicial adicional. Hubo un importante desempeo de la Unidad de Proteccin del Medio Ambiente de la Polica Nacional, quienes realizaron las investigaciones pertinentes.CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENALINTEGRAL.- Porque contiene todas las materias de carcter penal. Excepto el tema de adolescentes infractores. Sin embargo, hay una disposicin al fina del Cdigo que reforma el Cdigo de la Niez y Adolescencia.

ORGNICO.- No guarda relacin con lo dispuesto por el Art. 133 de la Constitucin. En todo caso slo una parte del cdigo tendra esta categora. La finalidad de calificarlo de Orgnico al Cdigo es de que ste tenga prevalencia o jerarqua sobre otras leyes, en caso de presentarse conflictos de leyes.

ESTRUCTURA DEL NUEVO CDIGO1086 artculos, 4 disposiciones generales, 20 transitorias, 14 reformatorias, 60 derogatorias, un glosario con 82 definiciones y una tabla de equivalencias de tipos penales.

Infracciones gravsimas sancionadas con penas de 19 a 28 aos de encierro, otras rotuladas como graves castigadas con reclusin de 11 a 19 aos, infracciones medias penadas de 5 a 11 aos y leves que recibirn hasta 5 aos de reclusin.

DE LA INFRACCIN PENALPRIMER LIBRO:

Las infracciones que constan en el proyecto se clasifican en: muy graves (cuando la pena privativa de la libertad va de 19 a 28 aos como en el sicariato); graves (pena privativa de 11 a 19 aos como el sabotaje); medias (pena privativa de 5 a 7 aos como la edificacin ilegal); leves (de 6 meses a 5 aos como la mala prctica mdica); y, levsimas (hasta 6 meses de pena privativa de la libertad o sanciones pecuniarias, como el dao a bien ajeno).

DEL PROCEDIMIENTO PENALSEGUNDO LIBRO:

Se destaca la implementacin del sistema oral en los procesos.Por escrito nicamente constarn ciertos documentos como la denuncia o acusacin particular e informe policial; los informes periciales; los extractos de las actas de audiencias; las decisiones sobre medidas cautelares; las pruebas documentales; los autos definitivos; y las sentencias.

DE LA APLICACIN Y EJECUCIN DE PENAS Y MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y DE LA APLICACIN Y EJECUCIN DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVASLa norma desarrolla el sistema de rehabilitacin social bajo un nuevo esquema. Esto es mediante la aplicacin de medidas socioeducativas de reinsercin a la sociedad para las personas en conflicto con la ley.

INNOVACIONESEs extenso. Tena ms de 800 artculos.Es contradictorioEs confusoIncluye demasiadas conductas como infracciones penales.Restringe derechos ciudadanos.La falta de claridad y las normas penales abiertas e indeterminadas.Hay un evidente retroceso en varios temas, como el caso de los delitos contra las mujeres (Medidas cautelares).Existen sanciones muy desproporcionadas en temas de seguridad del Estado. Ej. Cierre de va pblica.

TIEMPOS DE INVESTIGACIN PREPROCESAL Y PROCESAL IMPOSIBLES DE CUMPLIR

El Proyecto propone nuevos procedimientos para el tratamiento de los delitos y plantea que en un mximo de 41 das se deben resolver juicios sencillos. El procedimiento sera tramitado en 24 horas. Las instrucciones leves en 30 das y las graves de instruccin en un techo de 60 das.

Para hacer eso posible, se necesitara sextuplicar el nmero de fiscales, jueces y agentes policiales.

NOVEDADESIntegra tres cdigos: cdigo penal, cdigo de procedimiento penal y cdigo de ejecucin de penas.Tipifica nuevos delitosSe prev la acumulacin de penas hasta 35 aos de prisin.La disminucin de la edad de imputabilidad de 18 se reduce a 16 aosLa imputacin de responsabilidad penal a personas jurdicas.La pena mxima se incrementa hasta en 28 aos de prisin, actualmente es de 25 aos,

REFORMAS EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO PENALLas infracciones ya no se clasifican en delitos y contravenciones, hoy se habla de faltas leves, faltas graves y faltas gravsimas; infracciones leves, infracciones graves e infracciones gravsimas.

Las infracciones penales menos graves, presentan formas alternativas de solucin, con la finalidad de que el proceso sea mas breve.

ANLISIS DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHAMAMAA los delitos y en general las infracciones contra el medioambiente no se les ha dado la importancia que tienen.

A pesar de enunciarse expresamente en la Constitucin de la Repblica, esto queda en la retrica dada las disposiciones del Cdigo Penal vigente donde a mas de ser las penas contradictorias son irrisorias y no cumplen con su cometido de reparar de reinsertar y en el ltimo caso de castigar al infractor.

LAS NORMAS PENALES ACTUALESLas normas penales y de procedimiento dan al infractor la posibilidad de acogerse a ttulo de derechos humanos de un juicio justo y con debido proceso a medidas sustitutivas de la prisin preventiva que no permiten llegar a una sentencia condenatoria en contra del infractor de la norma.

Si bien la disposicin penal de carcter punitiva espera el sometimiento del hecho para que sea aplicada como respuesta, no es menos cierto que la disposicin constitucional habla de prevencin, determinndose una contraposicin de derechos en materia de medioambiente.TEORIA DEL DELITOSISTEMA CAUSALISTA.- Franz Von Liszt.La accin es un fenmeno causal natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito. (causa efecto).SISTEMA FINALISTA.- Hanz Welzel.La accin es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en funcin de un resultado propuesto voluntariamente. La accin y la omisin, son dos subclases de la conducta tpica, ambas a ser susceptibles de ser dirigidas por la voluntad final.SISTEMA FUNCIONALISTA.- Claus Roxin y Gunter Jakobs.El derecho penal est orientado a garantizar la identidad normativa, la constitucin y la sociedad. La pena constituye una reaccin frente a un hecho que supone el quebrantamiento de la norma. Por lo tanto el delito es una afirmacin que contradice a la norma.DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHAMAMAArt. 251.- Violacin de los derechos de la Naturaleza.-Constituye violacin de los derechos de la naturaleza y ser sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco aos, quien sin autorizacin de la autoridad competente, hubiera realizado una o varias de las siguientes acciones:Fracturar estructuras orogrficas;Desecar humedales; Desviar o taponar fuentes y cauces de agua; o,Afectar gravemente el mantenimiento y regeneracin de los ciclos vitales de la naturaleza, su estructura o sus funciones.Cuando la infraccin fuere cometida por una persona jurdica se impondr la multa de cincuenta a cien salarios bsicos unificados del trabajador en general.

Art. 252.- Delitos contra los ecosistemas.-

Nota: Desde cundo la violacin de los derechos constituye delito. La pena muy baja.

Contravencin por muerte o maltrato de animales

Art. 253.- Muerte de animales domsticos o domesticados.-

Es un delito de resultadoSe confunde delito con contravencinLa persona que sin necesidad, mate a un animal o le hubiere causado una herida o lesin grave, es delito. Entonces, si la muerte, herida o lesin grave, es por necesidad no hay delito. Delitos contra la flora y fauna silvestreArt. 254.- Defensa de flora y fauna silvestre.-Art. 255.- Agravantes.-

Nota: Existen muchos verbos rectores de la conducta delictiva: La persona que cace, capture, recolecte, extraiga, tenga, trafique, permute o comercialice, especmenes, contraviniendo la normativa vigenteEs una norma en blanco.Se hace necesaria la revisin de aspectos eminentemente administrativos a fin de establecer el tipo de autorizacin.El tipo delictivo es demasiado abierto (Que se cometa contra especies amenazadas, migratorias o aquellas enlistadas en instrumentos o tratados internacionales o en la normativa nacional vigente) .

Delitos contra la fauna y flora acutica

Art. 256.- Infraccin contra la flora y fauna acutica.-Art. 257.- Agravantes.-

Demasiados verbos rectores: La persona que pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, trafique, permute o comercialice especies de flora o faunasin la autorizacin legalLas circunstancias por un lado son totalmente abiertas y por otro lado restrictivas.En las agravantes se extiende el mbito de las circunstancias , a ms del Sistema Nacional de reas Protegidas, a zonas declaradas como intangibles, territorios ancestrales o de los pueblos en aislamiento voluntario, y el Rgimen Especial para la Provincia de Galpagos. Delitos contra los recursos hdricos,marino-costeros y contra el destino del sueloArt. 258.- Daos a las cuencas hidrogrficas.-Art. 259.- Intervencin en recursos o espacios marino-costeros.-Art. 260.- Infraccin al destino del suelo.-Art. 261.- Agravantes.-

Nota: Son normas en blanco, demasiado generales.Se castiga como delito a la inobservancia de reglamentos, al decir: La persona que, sin justificacin y sin contar con los permisos legales previos otorgados por la autoridad competente se aprovechare o cambiare el uso del sueloIncurre en estas mismas penas las personas que sin justificacin legal, diere lugar a la prdida de biodiversidad para el incremento de monocultivos.En estos casos, no hay delito si autoriza el Estado.Hay mucha ambigedad y una caracterstica eminentemente abierta de los tipos penales.

Delitos por contaminacin y manejo ilegal de materias peligrosas

Art. 262.- Contaminacin.-Art. 263.- Gestin prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.-

Nota: Estos delitos se asemejan a las faltas reglamentarias: La persona que sin justificacin legal, o por no adoptar las medidas exigidas en la leySe tipifica y castiga el delito culposo ambiental.Son normas en blanco: La persona, que, fuera de los casos, parmetros o lmites establecidos en la normativa ambiental vigenteExisten muchos verbos nucleares: La persona que desarrolle, produzca, tenga, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, sin autorizacin..Se remplaza la frase: El que., actual Cdigo Penal, por la frase: La persona que Presenta dos niveles de proteccin del bien jurdico: el dao y peligro de dao.Disposiciones generalesArt. 264.- Obligacin de restauracin.-Art. 265.- Agravante en los delitos contra el medio ambiente.- Art. 266.- Responsabilidad de personas jurdicas.-Art. 267.- Responsabilidad en la emisin de Informacin.-Art. 268.- Delitos contra los recursos del patrimonio gentico nacional.-

Nota: Se crean tipos penales a travs de disposiciones generales.

Delitos contra los recursos naturales no renovables

Delitos contra los recursos minerosArt. 269.- Extraccin ilcita de recursos mineros.-Art. 270.- Financiamiento o suministro de maquinarias para extraccin ilcita de recursos mineros.- Nota: Se insiste que el delito se produce por la falta de autorizacin de la autoridad competente o por incumplimiento de la normativa que regula la actividad minera.Son muchos los verbos nucleares: La persona queextraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos minerosSe supone que todos estos delitos ocasionan daos al medio ambiente. Sin embargo, se dice: Si producto de este ilcito se hubiera ocasionado daos al medio ambiente ser sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez aos. Para personas jurdicas la pena es de extincin y multa.

Delitos contra los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petrleo y biocombustibles

Art. 271.- Paralizacin del servicio de distribucin de combustibles.-Art. 272.- Adulteracin de la calidad o cantidad de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petrleo o biocombustibles.-Art. 273.- Almacenamiento, Transporte, Envasado, Comercializacin o Distribucin ilegal o mal uso de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petrleo o biocombustibles.-Art. 274.- Almacenamiento, Transporte, Envasado, Comercializacin o Distribucin ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos martimos o fluviales o mar territorial.-Art. 275.- Sustraccin de hidrocarburos.-Art. 276.- Desvo de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petrleo y biocombustibles.- Art. 277.- Responsabilidad penal de personas jurdicas.-

Nota: El delito se comete si es de manera injustificada, o sin la debida autorizacin. Existe proporcionalidad de las penas.CONCLUSIONESLos tipos penales incorporados en el Proyecto de Cdigo Orgnico Integral Penal, nos remiten a la normativa nacional e internacional.Existe ambigedad de los elementos normativos previstos en el tipo, los cuales se muestran con un contenido eminentemente administrativo, y en clara ria con el principio de legalidad.La nica posibilidad de sancin es cuando se realicen de manera dolosa, lo cual despierta serias dudas, pues la mayora de los tipos penales en contra del ambiente se concretan mediando la culpa.

CONCLUSIONESLa pena de prisin resulta ineficaz, si consideramos que quien delinque contra el medio ambiente, lo hace con fines econmicos, y ese tipo de actividades se realiza por lo general a travs de personas jurdicas.Las penas, son susceptibles de sustitucin.Las multas deberan imponerse en proporcin al beneficio obtenido.En cuanto a la reparacin del dao, el problema es cuantificarlo, sobre todo cuando el dao es intangible pero perceptible. Ej. Emisin de gases a la atmsfera.