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EXCEDENTES Y REMUNERACIÓN

1. Cuando la remuneración a cargos directivos ygerenciales exceda del treinta por ciento (30%)del gasto total anual de la respectiva entidad, enaquellas entidades que tengan ingresos brutosanuales superiores a tres mil quinientas (3.500)Unidades deValor Tributario -UVT.

2. Cuando los pagos por prestación de servicios,arrendamientos, honorarios, comisiones,intereses, bonificaciones especiales o decualquier otro tipo no correspondan a precioscomerciales (25% de el promedio del mercado)

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EXCEDENTES Y REMUNERACIÓN

3. Cuando se genera algún tipo dereembolso para el aportante, respecto delos aportes iniciales que hacen losfundadores al momento de laconstitución de lá entidad sin ánimo delucro y los aportes a futuro que hacenpersonas naturales o jurídicas diferentesa los fundadores,.

4. Cuando se disuelva y liquide la entidadsin adjudicar el remanente,

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EXCEDENTES Y REMUNERACIÓN

5. Cuando se determine por la -DIAN que loscontratos o actos jurídicos onerosos o gratuitos,celebrados con los fundadores, aportantes,donantes, representantes legales yadministradores sus cónyuges o compañeros,parientes hasta cuarto grado de consanguinidado afinidad o único civil o entidades jurídicasdonde estas personas posean mas de un treintapor ciento (30%) de la entidad en conjunto uotras entidades donde se tenga control, presentadistribución indirecta de excedentes yremuneración.

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EXCEDENTES Y REMUNERACIÓN

Las entidades pertenecientes al régimen tributario

especial deberán registrar ante la DIAN los

contratos o actos jurídicos, onerosos o gratuitos,

celebrados con los fundadores, aportantes,

donantes, representantes legales y

administradores, sus cónyuges o compañeros o

sus familiares parientes hasta cuarto grado de

consanguinidad o afinidad o único civil o entidades

jurídicas

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RENTA POR COMPARACIÓN

PATRIMONIALLos contribuyentes del régimen tributarioespecial estarán sometidos al régimen de rentapor comparación patrimonial

Cuando los excedentes del año resultareninferiores a la diferencia entre el patrimoniolíquido del último período gravable y elpatrimonio líquido del período inmediatamenteanterior, dicha diferencia se considera rentagravable, a menos que el contribuyentedemuestre que el aumento patrimonialobedece a causas justificativas.

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ABUSO EN EL REGIMEN

TRIBUTARIO ESPECIALEn ningún caso se reconocerá la aplicacióndel régimen tributario especial a aquellasentidades que defrauden la norma tributaria,o que mediante pactos simulados encubranun negocio jurídico distinto a aquel quedicen realizar o la simple ausencia denegocio jurídico.

Sera la DIAN la encargada de calcular lasanción por inexactitud y los intereses demora.

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LA ELUSIÓN FISCAL

Si se determina que con motivo de la donación

entregada cabe la figura de elusión fiscal, se

procederá a sanciones para ambas entidades,

receptora y donante.

Esta norma aplicará también a las entidades no

contribuyentes declarantes y no declarantes, en

lo que resulte procedente.

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Nuevas condiciones para el Régimen

Tributario Especial (Art 19 E.T)

La calificación de la que trata elpresente artículo no aplica para lasentidades enunciadas y determinadascomo no contribuyentes: Artículo 22 yArticulo 23 del presente estatuto, ni alas señaladas en el artículo 19-4 deeste estatuto.

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ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES

DECLARANTES (Art 23 E.T)

No son contribuyentes del impuesto sobre la renta,las iglesias y confesiones religiosas reconocidas porel Ministerio del Interior o por la ley. Estas entidadesestarán en todo caso obligadas a presentar ladeclaración de ingresos y patrimonio.

Las entidades de que trata el presente artículodeberán garantizar la transparencia en la gestión desus recursos y en el desarrollo de su actividad. LaDIAN podrá ejercer fiscalización sobre estasentidades y solicitar la información que considerepertinente para esos efectos.

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CAPITULO 12

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OMISIÓN DE ACTIVOS O INCLUSIÓN

DE PASIVOS INEXISTENTES (Art 434 A)

El contribuyente que de manera dolosaomita activos o presente informacióninexacta en relación con estos o declarepasivos inexistentes en un valor igual osuperior a 7.250 salarios mínimos legalesmensuales vigentes ($5.348.000.000).

Será sancionado con pena privativa delibertad de 48 a 108 meses.

Y multa del 20% del valor del activoomitido.

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OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O

RECAUDADOR (Art 339).

El agente retenedor o autor retenedor queno consigne las sumas retenidas oautorretenidas por concepto de retenciónen la fuente dentro de los dos (2) mesessiguientes a la fecha fijada

El responsable del impuesto sobre las ventaso el impuesto nacional al consumo que,teniendo la obligación legal de hacerlo, noconsigne las sumas recaudadas por dichoconcepto, dentro de los dos (2) mesessiguiente a la fecha.

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OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O

RECAUDADOR (Art 339).

El agente retenedor o el responsable del

impuesto sobre las ventas o el impuesto

nacional al consumo que omita la

obligación de cobrar y recaudar estos

impuestos, estando obligado a ello

Incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento

ocho (108) meses y multa equivalente al doble

de lo no consignado sin que supere el

equivalente a 1.020.000 UVT.

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DESCUENTO POR DONACIONES

A ENTIDADES SIN ÁNIMO

Las donaciones efectuadas a entidades sinánimo de lucro que hayan sido calificadas en elrégimen especial del impuesto sobre la renta ycomplementarios y a las entidades nocontribuyentes de que tratan los artículos 22 y23 del estatuto tributario, no serán deduciblesdel impuesto sobre la renta ycomplementarios, pero darán lugar a undescuento del impuesto sobre la renta ycomplementarios, equivalente al 25% delvalor donado en el año o período gravable

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DESCUENTO POR DONACIONES

A ENTIDADES SIN ÁNIMO

El beneficiario de la donación debe expedir uncertificado al donante, firmado porrepresentante legal o revisor fiscal en donde seespecifique:

la fecha de la donación, tipo de entidad, clasede bien donado, valor, la manera en que seefectuó la donación y la destinación de lamisma, la cual deberá. ser expedida comomínimo dentro del mes siguiente a lafinalización del año gravable en que se reciba ladonación. El contenido de la certificación seentenderá bajo la gravedad del juramento

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BANCARIZACIÓN

Articulo 771-5, parágrafo 1, Estatuto Tributario

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BANCARIZACIÓN

Para efectos de su reconocimiento fiscal comocostos, deducciones, pasivos o impuestosdescontables, los pagos que efectúen loscontribuyentes o responsables deberánrealizarse mediante alguno de los siguientesmedios de pago: Depósitos en cuentasbancarias, giros o transferencias bancarias,cheques girados al primer beneficiario, tarjetasde crédito, tarjetas débito u otro tipo detarjetas o bonos que sirvan como medios depago en la forma y condiciones que autorice elGobierno Nacional.

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BANCARIZACIÓN

Podrán tener reconocimiento fiscal los

pagos en efectivo que se efectúen

independientemente del número de pagos

que se realicen durante el año, así:

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BANCARIZACIÓN

AÑO 2018 2019 2020 2021

Hasta el porcentaje de

lo pagado que no supere

las 100.000 UVT

85% 70% 55% 40%

El porcentaje de costos

y deducciones50% 45% 40% 35%

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BANCARIZACIÓN

Los pagos individuales realizados porpersonas jurídicas y las personas naturalesque perciban rentas no laborales deacuerdo a lo dispuesto en este Estatuto,que superen las 100 UVT (3.185.900),deberán canalizarse a través de los medíosfinancieros, so pena de su desconocimientofiscal como costo, deducción, pasivo oimpuesto descontable en la cédulacorrespondiente a las rentas no laborales.

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FACTURA ELECTRONICA

DECRETO 2242 DE 2015

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QUE ES LA FACTURA

ELECTRONICA Es un documento que soporta las

transacciones de ventas y servicios.

Se genera a través de programas de

computador o de intermediarios

informáticos

Permite con el cumplimiento de la

entrega, recibo, devolución y archivo de

las facturas por vías informáticas.

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QUIENES DEBEN EXPEDIRLA

Los obligados por la DIAN, (Resolución72 de diciembre de 2017 o posteriores).Tienen 6 meses para poner enfuncionamiento el sistema.

Los que voluntariamente quieran expedirfactura electrónica. Tienen 3 mesesdespués de hacer pruebas y ejerciciospositivos.

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QUIENES DEBEN EXPEDIRLA

A partir del 1 de enero de 2019, TODAS

LAS PERSONAS NATURALES O

JURIDICAS QUE COBREN IVA O

INPUESTO AL CONSUMO.

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PROCESO DE ENTREGA DE

FACTURA ELECTRONICA1.DIRECTAMENTE

QUIEN EXPIDE LA

FACTURA

ELECTRONICAMENTE

COMPRADOR DIAN

EN 48

HORASACUSE DE

RECIBO

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PROCESO DE ENTREGA DE

FACTURA ELECTRONICA2. CON PROVEEDOR TECNOLOGICO

QUIEN EXPIDE LA

FACTURA

ELECTRONICAMENTE

COMPRADOR DIAN

EN 48

HORASACUSE DE

RECIBO PROVEEDOR

TECNOLOGICO

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REGISTRO NACIONAL DE

BASES DE DATOS

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El Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD -es el directorio público de las bases de datossujetas a tratamiento que operan en el país, el cualserá administrado por la Superintendencia deIndustria y Comercio y será de libre consulta paralos ciudadanos.

El Gobierno Nacional, mediante el capítulo 26 delDecreto Único 1074 de 2015, reglamentó lainformación mínima que debe contener el RNBD ylos términos y condiciones bajo los cuales sedeben inscribir en éste las bases de datos sujetas ala aplicación de la Ley 1581 de 2012.

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Mediante Decreto 090 del 18 de enero de

2018, el Gobierno Nacional modificó el ámbito

de aplicación del Registro Nacional de Bases

de Datos y creo unos nuevos plazos para que

los sujetos que resulten obligados realicen la

inscripción de sus bases de datos.

Los sujetos que continúan con el deber de

registrar sus bases de datos son las sociedades

y entidades sin ánimo de lucro que tengan

activos totales superiores a 100.000 UVT

(3.185.900.000), y las entidades de naturaleza

pública.

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NUEVOS PLAZOS

TOTAL ACTIVOS SUPERIORES A

610.000 UVT (19.859.990) 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018

MAS DE 100.000 UVT Y MENOS DE

610.000 UVT30 DE NOVIEMBRE DE 2018

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OTROS ASPECTOS IMPORTANTES

PERSONAS NATURALES QUE

DECLARAN RENTA.

REGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA.

CUADRO DE BASES Y RETENCIONES

EN LA FUENTE

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GRACIAS

ANTONIO PARDO ORTEGA

CONTADOR PUBLICO

CEL 316 8 31 16 29