Disposiciones Generales de Los Titulos Valores-1

26
ROGELIO ANTONIO HUAMAN DEL CASTILLO TÍTULOS VALORES Parte General

description

DG

Transcript of Disposiciones Generales de Los Titulos Valores-1

  • ROGELIO ANTONIO HUAMAN DEL CASTILLO TTULOS VALORESParte General

  • 2REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TTULOS VALORES

  • 2Modificacin dePRINCIPIO DE LITERALIDADEl texto del documento determina los alcances de los derechos y las obligaciones contenidos en el ttulo valor o, en su caso, en hoja adherida a l.

  • La FirmaLa firma es una inscripcin manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto.

    Planiol y Ripert

  • Concepcin contempornea

    Viene a ser el signo distintivo de la persona que la estampa ( puede ser por si mismo o por medio de representantes)

  • LA FIRMA Expresin del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que lo integran, o de un signo o smbolo que utiliza para identificarse personalmente. Es tan importante que si faltara, aun cuando el titulo valor cumpla con los dems requisitos, es como si este no existiera, no pudiendo por tanto surtir sus efectos.Lisandro Pea Nossa

    Articulo 6.

  • 2Modificacin dePRINCIPIO DE LITERALIDADLa firma en el ttulo valor.-

    Adems de la firma autgrafa pueden usarse medios grficos, mecnicos o electrnicos de seguridad.

    Previo acuerdo expreso entre las partes intervinientes puede sustituirse la firma autgrafa por firma impresa o digitalizada.

  • Naturaleza jurdica de la firmaEs la expresin, ya que al firmarse el documento, el suscriptor se esta haciendo responsable de su contenido

    Expresin de voluntariedad

  • La Huella digitalEs uno de los medios eficaces de identificacin de una persona, lo que ha llevado a que un sinnmero de actos jurdicos se formalicen en documentos en los que se estampa la huella digital

  • Firma Electrnica

    Entindase por firma electrnica a cualquier smbolo basado en medios electrnicos utilizado o adoptado por una parte con la intencin precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones caractersticas de una firma manuscritaArt. 1 Ley de Firmas y Certificados Digitales LEY N 27269

  • Firma Digital:Es aquella firma electrnica que cumple con todas las funciones de la firma manuscrita. En particular se trata de aquella firma electrnica basada en la tecnologa de criptografa asimtrica. La firma digital permite la identificacin del signatario, la integridad del contenido y tiene la misma validez que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrnica - IOFE. La firma digital est vinculada nicamente al signatarioArt. 3 Ley de Firmas y Certificados Digitales LEY N 27269

  • SUSCRIPCIN DE LOS TITULOS VALORESEs indispensable la firma para la emisin, aceptacin, transferencias o garantas del ttulo valor. Puede usarse medios grficos, mecnicos o electrnicos de seguridad. Puede ser suficiente la firma autgrafa por firma impresa, digitalizada u otro medio de seguridad si hay acuerdo expreso entre el obligado principal y/o las partes intervinientes o haberse establecido como condicin de la emisin

    Junto a la firma, se deber consignar su nombre, nmero de su documento oficial de identidad (DNI, CI, RUC). Las personas jurdicas, adems del nmero de su documento oficial de identidad deben consignar el nombre de sus representantes que suscriben el documento.

    El tenedor del ttulo-valor queda legitimado por una serie ininterrumpida de endosos, independientemente de s las firmas proceden de incapaces, son falsas o fraudulentas.

  • PRINCIPIO DE LITERALIDAD

    FIRMA POR REPRESENTANTEEl artculo 7 de la ley dispone que el representante obliga al representado (natural o jurdica), pero si no tiene representacin suficiente o excede sus facultades, se obliga personalmente.

  • TTULOS VALORES EMITIDOS EN FORMA INCOMPLETATITULO INCOMPLETO: Tambin llamado incoado, o empezado, es aquel en el que el suscriptor, slo ha plasmado su firma dejando en forma totalmente deliberada, total o parcialmente espacios en blanco para ser llenados por el tenedor legtimo, de acuerdo con instrucciones dadas a este ltimo

  • 2Modificacin deTTULO VALOR INCOMPLETOAlcance.-Puede faltar cualquier requisito, excepto la firma del obligado.

    Vigencia.-Debe completarse para ejercer cualquier derecho o accin.

  • 2Modificacin deTTULO VALOR INCOMPLETOIntegracin.-

    Deber completarse segn los acuerdos adoptados.

    Incumplimiento.-

    El obligado podr contradecir el mandato ejecutivo.

  • 2Modificacin deTTULO VALOR INCOMPLETODerechos del obligado.-

    Obtener una copia del ttulo valor incompleto.Agregar una clusula que limite su transferencia.

    Importante.-

    Que los acuerdos para completar el ttulo valor consten por escrito.

  • 2Modificacin deRESPONSABILIDAD SOLIDARIALos que emitan, acepten, endosen o garanticen ttulos valores quedan obligados solidariamente frente al tenedor, salvo clusula o disposicin legal expresa en contrario.

    El tenedor del ttulo valor puede ejercitar acumulativamente las acciones directa y de regreso y, de ser el caso, la de ulterior regreso.

  • 2Modificacin deEXIGENCIA DE LAS PRESTACIONESEl ttulo valor debe ser presentado para exigir las prestaciones que en l se expresan por quien, segn las reglas de su circulacin, resulte ser su tenedor legtimo, quien adems tiene la obligacin de identificarse.

  • 2Modificacin deEXIGENCIA DE LAS PRESTACIONESEn los valores con representacin por anotacin en cuenta, el derecho a exigir las prestaciones corresponde a quien figure como su titular en el registro.

  • REQUISITOS FORMALES MNIMOS

    Antonio Pavone considera que el ttulo debe contener algunos requisitos mnimos, sin los cuales no se tendra una declaracin cambiaria en formacin, sino un documento no susceptible de generar una obligacin cambiaria. La cambial, para ser susceptible de completarse, debe contener por lo menos la suscripcin del creador (emisor o girador) y la promesa o la orden del pago con la mencin del carcter cambiario de la declaracin.

  • ALTERACIN DEL TITULO VALOR (Artculo 9)ALTERAR: Es cambiar la forma o esencia de algoPerturbar, trastornar, estropear, descomponer, modificacin, adulteracin entre otros.

    OMEBA: La alteracin de un titulo ocurre cuando este es modificado, esta puede consistir, en la omisin o adicin de palabras, letras , etc; de modo que el documento exprese informacin diferente a la que contena en su estado originario

  • EjemplosCambio de la fecha de cumplimiento de la obligacinCambio del monto de la obligacin de moneda nacional a amoneda extranjeraAumento o disminucin de la cantidad de la deudaAdicin de nmeros a la cantidad de la deuda

  • 2Modificacin deDEVOLUCIN DEL TTULO VALOR PAGADOEl tenedor de un ttulo valor queda obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestacin contenida en l.

    Las partes interesadas podrn acordar la destruccin del ttulo valor pagado totalmente, prescindiendo de su devolucin fsica.

    El caso de las empresas del sistema financiero.

  • 2Modificacin deCAUSALES DE CONTRADICCIN

    1El contenido literal del ttulo valor o los defectos de forma legal de ste2La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado3La falta de capacidad o representacin del propio demandado cuando se firm el ttulo valor4La falta de protesto o el protesto defectuoso

  • 2Modificacin deCAUSALES DE CONTRADICCIN

    5Que el ttulo valor incompleto haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados6La falta de algn requisito sealado por la ley para el ejercicio de la accin cambiaria7Las defensas que deriven de las relaciones personales del deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados