Directiva Cuidado Integral de La Gestante

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1 DIRECTIVA Nº 07-2008 - GRLL/GGR-GS-DESP v. 01 DISPOSICIONES PARA EL CUIDADO INTEGRAL DE LA MUJER EN LA ETAPA PRECONCEPCIONAL, EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO EN EL AMBITO DE LA REGION LA LIBERTAD I. FINALIDAD La presente directiva tiene como finalidad regular los procesos de cuidado integral de la salud a las mujeres en edad fértil (MEF) en las etapas preconcepcional, embarazo, parto y puerperio desde los establecimientos de salud a fin de contribuir a mejorar su calidad de vida y disminuir la morbimortalidad materna, fetal y neonatal. II. OBJETIVO Establecer los criterios de cuidado integral de la salud de la mujer en edad fértil, durante la etapa preconcepcional, embarazo, parto y puerperio; así como vigilar su salud y prevenir y atender adecuadamente las complicaciones relacionadas con estos procesos. III. ALCANCE Es de aplicación obligatoria por el personal de los establecimientos de salud públicos y privados que brindan atención a las mujeres en las etapas preconcepcional, embarazo, parto y puerperio, en el ámbito de la región La Libertad IV. BASE LEGAL Ley General de Salud, Ley Nº 26842. D.S. 013-2006-SA que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. RM N° 193-2008/MINSA, que aprueba la Norma Técnica Sanitaria Nº063-MINSA/DGSP-V. 01 – Norma Técnica de Salud para la implementación del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias garantizadas para la reducción de la desnutrición crónica infantil y salud materna neonatal. RM N° 142-2007/MINSA Documento Técnico de estándares e indicadores de calidad en la atención materna y perinatal en los establecimientos de salud que cumplen con funciones obstétricas y perinatales RM Nº 668-2004/MINSA que aprueba las Guías Nacionales de Salud Sexual y Reproductiva. RM. N° 695-2006/ MINSA - Guía de Práctica clínica para la Atención de las Emergencias Obstétricas y Neonatales según nivel de Capacidad Resolutiva” RM N° 1001-2005/MINSA – Directiva Sanitaria N° 001-MINSA/DGSP V.01: Directiva para la Evaluación de las Funciones Obstétricas y Neonatales en los Establecimientos de Salud. R.M. N° 597-2006/MINSA que aprueba la “NTS N° 022-MINSA/DGSP-V.02 Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”. RM N° 290-2006/MINSA Manual de orientación y consejería en salud sexual y reproductiva. RM N° 598-2005/MINSA Norma técnica para la atención del Parto Vertical con adecuación intercultural. RM N° 536-2005/MINSA Norma Técnica de Planificación Familiar.

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DIRECTIVA Nº 07-2008 - GRLL/GGR-GS-DESP v. 01

DISPOSICIONES PARA EL CUIDADO INTEGRAL DE LA MUJER EN LA ETAPA PRECONCEPCIONAL, EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO

EN EL AMBITO DE LA REGION LA LIBERTAD

I. FINALIDAD

La presente directiva tiene como finalidad regular los procesos de cuidado integral de la salud a las mujeres en edad fértil (MEF) en las etapas preconcepcional, embarazo, parto y puerperio desde los establecimientos de salud a fin de contribuir a mejorar su calidad de vida y disminuir la morbimortalidad materna, fetal y neonatal.

II. OBJETIVO

Establecer los criterios de cuidado integral de la salud de la mujer en edad fértil, durante la etapa preconcepcional, embarazo, parto y puerperio; así como vigilar su salud y prevenir y atender adecuadamente las complicaciones relacionadas con estos procesos.

III. ALCANCE

Es de aplicación obligatoria por el personal de los establecimientos de salud públicos y privados que brindan atención a las mujeres en las etapas preconcepcional, embarazo, parto y puerperio, en el ámbito de la región La Libertad

IV. BASE LEGAL • Ley General de Salud, Ley Nº 26842. • D.S. 013-2006-SA que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios

Médicos de Apoyo. • RM N° 193-2008/MINSA, que aprueba la Norma Técnica Sanitaria Nº063-MINSA/DGSP-V.

01 – Norma Técnica de Salud para la implementación del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias garantizadas para la reducción de la desnutrición crónica infantil y salud materna neonatal.

• RM N° 142-2007/MINSA Documento Técnico de estándares e indicadores de calidad en la atención materna y perinatal en los establecimientos de salud que cumplen con funciones obstétricas y perinatales

• RM Nº 668-2004/MINSA que aprueba las Guías Nacionales de Salud Sexual y Reproductiva.

• RM. N° 695-2006/ MINSA - Guía de Práctica clínica para la Atención de las Emergencias Obstétricas y Neonatales según nivel de Capacidad Resolutiva”

• RM N° 1001-2005/MINSA – Directiva Sanitaria N° 001-MINSA/DGSP V.01: Directiva para la Evaluación de las Funciones Obstétricas y Neonatales en los Establecimientos de Salud.

• R.M. N° 597-2006/MINSA que aprueba la “NTS N° 022-MINSA/DGSP-V.02 Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”.

• RM N° 290-2006/MINSA Manual de orientación y consejería en salud sexual y reproductiva.

• RM N° 598-2005/MINSA Norma técnica para la atención del Parto Vertical con adecuación intercultural.

• RM N° 536-2005/MINSA Norma Técnica de Planificación Familiar.

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• RM. N° 474-2005/MINSA, que aprueba la “Norma Técnica de Auditoria de la Calidad de Atención en Salud, NT N° 029-MINSA/DGSP-V.01”.

• RM N° 751-2004/MINSA – Norma Técnica N° 018 MINSA/DGSP-V.01 Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud

VI. VIGENCIA

Las presentes disposiciones entran en vigencia al día siguiente de su aprobación y puesta en conocimiento por la autoridad de salud a cada uno de las redes y órganos desconcentrados de su jurisdicción.

VII. DISPOSICIONES GENERALES Los establecimientos de salud de la red asistencial pública adscrita al Gobierno Regional La Libertad deberán cumplir con los siguientes criterios de atención a las mujeres según los siguientes aspectos:

7.1. RESPECTO A LA ETAPA PRECONCEPCIONAL

a. Toda mujer en edad reproductiva debe contar con una evaluación e identificación anual del riesgo reproductivo, el cual debe ser registrado en la historia clínica. El procedimiento será realizado con enfoque de derechos y considerando los atributos de interculturalidad según cada realidad local.

b. Toda mujer en edad reproductiva debe recibir como mínimo dos orientaciones y consejerías anuales sobre Salud Sexual y Reproductiva con enfoque de derechos y considerando los atributos de interculturalidad, garantizando la decisión libre e informada.

c. A toda mujer en edad fértil o pareja que opta por algún método anticonceptivo se le debe garantizar la continuidad y la disponibilidad de insumos, con énfasis en las madres adolescentes, mujeres en edad fértil con alto riesgo reproductivo y social.

d. Las actividades de seguimiento de las mujeres en edad fértil usuaria de un método anticonceptivo, serán asumidas por el responsable del sector y monitorizadas por el responsable del establecimiento y del área técnica correspondiente.

7.2. RESPECTO A LA ETAPA DEL EMBARAZO

A. DE LA CAPTACION Y SEGUIMIENTO DE LA GESTANTE:

a. Todo establecimiento de salud del primer nivel de atención deberá establecer mecanismos al interno y en la comunidad para la captación temprana de las gestantes en el primer trimestre. Los establecimientos de salud implementarán la sectorización, como estrategia fundamental para la intervención sanitaria. Asimismo se deberán fortalecer las redes sociales, conjuntamente con los gobiernos locales, con la finalidad de ampliar la base comunitaria en la captación y seguimiento de la gestante.

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b. Para la efectividad de la estrategia de sectorización los establecimientos de salud del primer nivel de atención de las zonas rurales dispersas deberán implementar instrumentos de seguimiento como: i) Tarjetas de seguimiento, ii) radar de gestantes, iii) mapeo comunal, los cuales están orientados a maximizar la efectividad del seguimiento para asegurar la continuidad en la atención pre natal. Para el caso de los establecimientos de salud del primer nivel de atención de las zonas urbanas concentradas se implementará los instrumentos de seguimiento: i) Tarjetas de seguimiento, ii) mapeo comunal.

c. Las actividades de captación y seguimiento de la gestante deberán ser asumidas por el responsable del sector y monitorizadas por el responsable del establecimiento y del área técnica correspondiente.

B. DE LA ATENCION PRENATAL INTEGRAL

a. Toda gestante deberá ser considerada potencialmente de riesgo. Los establecimientos de salud del primer nivel de atención deberán aplicar la calificación de riesgo obstétrico y social a la gestante en cada trimestre.

b. Los servicios que se brindarán a la gestante en el marco del cuidado integral de su salud serán otorgados de manera complementaria por los establecimientos de salud en el ámbito de la microrred y según capacidad resolutiva determinada por las Funciones Obstétricas Neonatales (FON). Los servicios de mediana y alta complejidad para la atención de complicaciones obstétricas serán brindados por establecimientos de salud categoría II-1, II-2 y III-1.

c. Toda gestante deberá recibir dos evaluaciones clínicas generales por profesional médico general o especialista, la primera atención prenatal en el primer trimestre y la segunda en el tercer trimestre. Los cuidados integrales de la gestante deberán contar con la participación activa del equipo multidisciplinario de salud.

d. Toda atención a la gestante debe ser registrada en la Historia Clínica Materno Perinatal (HCMP), la cual debe ser refrendada con el sello y la firma respectiva del profesional que lo realiza. Las historias clínicas de las gestantes serán muestreadas regularmente por el Comité de Auditoría de la microrred para ser sometidas a auditoría de la calidad del registro asistencial, y del proceso de atención. La finalidad de las auditorías de la calidad en salud es verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para la atención del embarazo.

e. Los establecimientos de salud del primer nivel de atención garantizarán la entrega de un conjunto de cuidados y servicios de salud para lograr gestantes protegidas. La condición de protección se da cuando la gestante recibe como mínimo los siguientes servicios: 6 atenciones prenatales, acceso al paquete de cuidados integrales, parto institucional y control de puerperio. El paquete de cuidados integrales prenatales consta de los siguientes servicios: a) Orientación y consejería en Salud Reproductiva, Nutrición, Signos de alarma, prevención de ITS y VIH/SIDA; b) Valoración nutricional; c) Plan de Parto, d) Psicoprofilaxis y estimulación prenatal (adecuada a la realidad local), e) Detección y eliminación de placa bacteriana, f) Atención odontológica, g) Aplicación de DT, h) Toma de Papanicolaou; i) Examen de Hemoglobina y Hematocrito; j) Grupo sanguíneo y Rh; k) Examen de orina

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completa; l) Examen de glicemia; m) Examen de RPR; n) Prueba rápida de VIH; y o) Administración de Sulfato Ferroso y Ácido Fólico.

f. La atención de la gestante deberá contar con la participación de la pareja y/o familia de la gestante para garantizar la comprensión e identificación de los signos de alarma, necesidad en la continuidad de las atenciones prenatales, el cumplimiento de las indicaciones, la elaboración del plan de parto.

g. La atención prenatal deberá consignar en la historia clínica los resultados de la valoración del riesgo obstétrico y social, los cuales deberán ser de conocimiento de la gestante, pareja y/o familiares, así como del responsable del sector para el seguimiento oportuno y permanente. Se priorizará el seguimiento de las gestantes que cumplan con las siguientes condiciones de riesgo social y clínico: domicilio distante al establecimiento de salud, pobreza extrema, analfabetismo o baja escolaridad, antecedentes de parto domiciliario, embarazos anteriores sin control, multiparidad, antecedentes obstétricos patológicos, patologías o condiciones clínicas agudas. Durante la última quincena del embarazo se intensificarán las visitas domiciliarias para reforzar mensajes sobre signos de alarma en el entorno familiar y asegurar las condiciones del parto institucional.

C. DE LAS REFERENCIAS

a. Todo establecimiento de salud de referencia deberá atender con prioridad a las gestantes y recién nacidos referidos por la comunidad o establecimientos de salud del ámbito regional tanto para la prestación complementaria de servicios del paquete de cuidados integrales como para la atención de las emergencias obstétricas.

b. Las medidas generales y terapéuticas para la atención de las emergencias obstétricas se realizarán en estricto cumplimiento a lo establecido en las guías de práctica clínica para la “Atención de las Emergencias Obstétricas y Neonatales” según nivel de complejidad.

c. La atención de una mujer con diagnóstico o sospecha de emergencia obstétrica debe ser prioritaria en todos los establecimientos de salud públicos y privados, debiendo efectuar las acciones para su resolución, estabilización y referencia a establecimiento de mayor complejidad según sea el caso.

d. Todas las referencias de casos de emergencias obstétricas y neonatales deberán realizarse con el acompañamiento de un profesional con competencias para el monitoreo respectivo durante el traslado; asimismo se deberá realizar una comunicación previa con el establecimiento de referencia para la recepción adecuada de la gestante o recién nacido.

e. Las gestantes con condiciones clínicas que puedan derivar en emergencias obstétricas y que requieran de prestaciones de mediana y alta complejidad deberán ser referidas como mínimo 15 días antes de la fecha probable de parto o en su defecto ante la súbita aparición de los signos de alarma. Este procedimiento se realizará de acuerdo a las especificaciones de referencia expuestas en las guías de práctica clínica respectivas y debe contar con el Consentimiento Informado de la gestante y/o familia, asegurando la recepción de la gestante en el establecimiento de referencia.

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f. La referencia de gestantes debe contar con la Epicrisis y Hoja de Referencia en las cuales se consignará las condiciones clínicas y de manejo terapéutico con las que egresa del establecimiento de salud de origen. En la Hoja de Referencia del establecimiento de origen se consignarán las evaluaciones que se realiza durante el traslado, así como las condiciones de entrega de la paciente referida, las cuales deberán ser consignadas por el médico de turno del establecimiento de referencia.

g. Los establecimientos de salud de referencia posterior a la atención deberán remitir en forma inmediata al establecimiento de origen la contrarreferencia con las indicaciones para el seguimiento respectivo.

7.3. RESPECTO A LA ATENCION DEL PARTO

a. Toda atención de parto deberá ser realizada en los establecimientos de salud calificados según FON. La atención de parto en el domicilio sólo se realizará en circunstancias de parto inminente o por condiciones geográficas y climatológicas que dificulten su traslado al establecimiento de salud.

b. El equipo de salud realizará las acciones de sensibilización y organización de la comunidad para la participación activa en la evacuación de las emergencias obstétricas y neonatales.

c. La atención de parto se brindará según lo estipulado en la guías de práctica clínica para la atención del parto y para la atención de emergencias obstétricas y neonatales.

d. Las atenciones del parto deben ser consignadas en la Historia Clínica Materno Perinatal (HCMP) y en el Partograma, los cuales deben ser refrendados con el sello y la firma respectiva del profesional que lo realiza. Las historias clínicas serán muestreadas regularmente por el Comité de Auditoría de la microrred para ser sometidas a auditoría de la calidad del registro asistencial y del proceso de atención. La finalidad de las auditorías de la calidad en salud es verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para la atención del parto y las normas de atención de emergencias obstétricas y neonatales.

7.4. RESPECTO A LA ATENCION DEL PUERPERIO

a. Para brindar la atención a la puérpera y el recién nacido normal o con complicaciones, se deberá tener en cuenta las normas de atención del puerperio y las normas de atención de emergencias obstétricas y neonatales.

b. La atención del puerperio deberá realizarse al 7º y 28º días post parto a fin de identificar oportunamente riesgos y complicaciones.

c. Los establecimientos de salud del primer nivel de atención garantizarán la entrega de un conjunto de cuidados y servicios de salud para lograr puérperas controladas. La condición de controlada se da cuando la puérpera recibe como mínimo los siguientes servicios: a) Atención del puerperio 7º día; b) RPR puérperas; c) Examen de Hemoglobina y Hematocrito a puérperas; d) Atención del puerperio 28º día; e) Administración de sulfato ferroso (60 dosis) y vitamina A en zonas de riesgo; f) Consejería en Planificación Familiar y Lactancia Materna, g) Provisión de método anticonceptivo en caso lo requiera.

d. Todo recién nacido deberá recibir atención a las 48 horas del alta y a los 7 días; siendo en la zona rural hasta los 28 días de la fecha de nacimiento a fin de controlar e identificar riesgos y complicaciones oportunamente.

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VIII. DISPOSICIONES FINALES

8.1. La Gerencia de Salud del Gobierno Regional La Libertad, las Redes de Salud, los Hospitales de Referencia y las Microrredes de Salud deberán priorizar programas para el desarrollo de competencias dirigidas a mejorar las condiciones de entrega de los cuidados integrales de salud a la mujer en la etapa preconcepcional, embarazo, parto y puerperio.

8.2. La Gerencia de Salud del Gobierno Regional La Libertad, las Redes de Salud y las Microrredes deberán generar condiciones para la gestión territorial de la problemática materna incorporando a los gobiernos locales, las instituciones educativas, organizaciones comunales y otros actores que desarrollan acciones sanitarias en el ámbito provincial y distrital.

8.3. La Gerencia de Salud del Gobierno Regional La Libertad será la responsable de desarrollar mecanismos que garanticen la disponibilidad oportuna y suficiente de medicamentos e insumos para la atención de la mujer en edad fértil durante la etapa preconcepcional, embarazo, parto y puerperio. Dichos mecanismos pueden ser de naturaleza complementaria cuando el sistema nacional de suministros de medicamentos, insumos y drogas sea insuficiente o inoportuno.

8.4. La Gerencia de Salud del Gobierno Regional La Libertad deberá desarrollar proyectos de mejora contínua de la calidad para mejorar los procesos de atención de los establecimientos de salud en el ámbito de la región. Así mismo deberá implementar metodologías de auditorÍas de la calidad en salud.

8.5. La Red de Salud y las cabeceras de microrred deberán implementar de manera sistemática y deliberada Proyectos de mejora continua de la calidad orientados a mejorar la capacidad de atención de la mujer en edad fértil en la etapa preconcepcional, embarazo, parto y puerperio.

IX. RESPONSABILIDAD

Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva, serán puestos en conocimiento de las instancias administrativas correspondientes a fin de determinar las responsabilidades y sanciones a que hubiera lugar. Es responsabilidad de la Gerencia de Salud del Gobierno Regional La Libertad, las Redes de Salud, Microrredes y Establecimientos de Salud el cabal cumplimiento de la presente directiva.

Trujillo, 28 de abril del 2008

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