Diptico OPD San José de Maipo

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Porque con los Derechos de l@s niñ@s no se juega , San José de Maipo necesita una OPD OPD Declaración de los Derechos del Niño, ONU 1959 1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración(…) sin excepción alguna ni distinción o discriminación (…). 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, (…), para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad (…). 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. 4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. 5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. 6. El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión (…). La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. 7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria (…) en condiciones de igualdad de oportunidades. 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada (…). 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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P o r q u e c o n lo s D e r e c h o s d el@s n iñ@s n o s e ju e g a , S a n J o s é d e M a ip o n e c e s i t a u n a O P DO P DO f ic in a d e P r o t e c c ió n O f ic in a d e P r o t e c c ió n d e D e r e c h o sd e D e r e c h o s

D e c la r a c ió n d e lo s D e r e c h o s d e l N iño , O N U 19 5 9

1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración(…) sin excepción alguna ni distinción o discriminación (…).2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, (…), para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad (…).3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.6. El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión (…). La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. 7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria (…) en condiciones de igualdad de oportunidades.8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada (…).10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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¿ P O R Q U É U N A O P D ?

En los establecimientos educacionales y de salud de la comuna detectamos periódicamente una gran cantidad de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en sus derechos, principalmente por abuso, maltrato físico y psicológico y abandono, los que suceden por responsabilidad del mundo adulto.

Estas situaciones perturban el desarrollo armónico y saludable de los niños y niñas. Por esta razón, las instituciones y programas que componen la Red Infanto-Juvenil estamos trabajando en la prevención de estas vulneraciones, dentro de lo cual estamos solicitando una Oficina de Protección de Derechos (OPD) al Municipio.

¿ Q U E E S U N A O P D ?

¿ Q U É O F R E C E L A O P D ?

Es una oficina de Protección de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, para niños y niñas que se encuentran en situación de vulneración de sus derechos, tales como abuso sexual, maltrato, abandono, negligencia, limitación en el acceso a servicios sociales, etc.

Atención gratuita a cargo de profesionales especializados y con experiencia en la materia (Abogad@, Psicólog@ y Asistentes Sociales). Son instancias a nivel comunal que brindan protección integral de los derechos de l@s niñ@s y adolescentes

L a s O P D d e b e s e r u n a in ic ia t iv a c o n ju n t a d e l

S E N A M E y la s M U N IC IP A L ID A D E S