DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR

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DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR TRABAJO 1 Alumna: Guadalupe Yamil Cruz Campos Catedrático: Ma. Angelina Benítez Silva

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DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTORTRABAJO 1Alumna: Guadalupe Yamil Cruz Campos Catedrático: Ma. Angelina Benítez Silva

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Derecho patrimonial Tratándose de su patrimonio, un autor tiene el derecho de

explotar su obra, o bien, autorizar o prohibir su explotación, no dejando con esto de ser el titular de los derechos. Así, un autor puede transmitir con libertad sus derechos patrimoniales: trasladarlos o adjudicar licencias con exclusividad y no exclusividad de uso, durante un tiempo determinado y de manera onerosa, quedando determinados los montos, el procedimiento y los términos para el pago de remuneraciones.

Los convenios o contratos para transmitir los derechos patrimoniales deben realizarse por escrito, además de inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor. Ante la ausencia de una disposición expresa, debe considerarse la transmisión de los derechos patrimoniales por 5 años. Se podrá celebrar un acuerdo excepcional por más de 15 años cuando el tipo de obra y la inversión lo justifiquen.

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Los derechos patrimoniales en sí no son embargables, aunque el producto de esos derechos sí lo es. En cuanto a la vigencia del derecho patrimonial, ésta está estipulada en el artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor: durante la vida del autor y cien años más.La LFDA establece una limitación a los derechos patrimoniales. En su artículo 148 señala que en algunos casos podrán utilizarse las obras artísticas y literarias ya divulgadas, cuando no sea afectada “la explotación normal de la obra”, sin solicitarle autorización al titular del derecho patrimonial y sin cubrirle remuneración alguna; no obstante, la fuente debe ser citada y la obra no debe ser alterada.La LFDA establece una limitación a los derechos patrimoniales. En su artículo 148 señala que en algunos casos podrán utilizarse las obras artísticas y literarias ya divulgadas, cuando no sea afectada “la explotación normal de la obra”, sin solicitarle autorización al titular del derecho patrimonial y sin cubrirle remuneración alguna; no obstante, la fuente debe ser citada y la obra no debe ser alterada.

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Así, pueden:Citarse textos no simulados y tampoco sustanciales de una obra;Reproducirse artículos, fotografías, ilustraciones o comentarios, publicados en la prensa, la radio o la televisión, si no lo prohíbe el titular;Reproducirse fragmentos para la crítica y la investigación;Reproducirse un solo ejemplar para uso personal y sin lucro, a excepción de personas morales que no sean instituciones educativas, de investigación o no mercantiles;Reproducirse una sola vez en un archivo o biblioteca una obra agotada, descatalogada y en peligro de extinción para preservarla;Reproducirse una obra como constancia en un procedimiento judicial o administrativo, yReproducirse, comunicarse y distribuirse en lugares públicos una obra mediante dibujos, pinturas, fotografías o audiovisuales.La subjetividad de estos casos no permite delimitar claramente la parte que se puede utilizar de una obra sin dañar los derechos de autor, así que debe analizarse cada caso y, en la medida de lo posible, consultar al autor o al tenedor de los derechos sobre el uso del material.

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El creador de una obra digital alojada en Internet adquiere prerrogativas o privilegios de carácter patrimonial, por el hecho de que la LFDA ampara su realización. De esta forma el autor de un contenido digital, como texto, imagen, audio o video, tiene “el derecho de explotar de manera exclusiva su obra, o bien, autorizar a otros su explotación, en cualquier forma”, según el artículo 24, así como el “derecho a percibir una regalía por la comunicación o la transmisión pública de su obra por cualquier medio”, de acuerdo con el artículo 26 bis.  BIBLIOGRAFIA: www.edicion.unam.mx/html/4_3_2.html

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LEY FEDERAL DE DERCHOS DE AUTOR EN MÉXICO Los derechos de autor que se refiere esta ley se reconocen

respecto de las obras de las siguientes ramas:

1.- Literaria

II.- Musical con o sin letra

III.- Dramática

IV.- Danza

V.- Pictórica o de dibujo

VI.- Escultora o de carácter plástico

VII.- Caricatura e historieta

VIII.- Arquitectónica

IX.- Cinematográfica y demás obras audiovisuales

X.- Programas de radio y television

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XI.- Programas de computo

XII.- Fotográfica

XIII.- Obras de arte aplicado que incluyen el diseño grafico o textil

XIV.- De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como enciclopedias o antologías.

Bibliografía: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf