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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Inaplicablidad de la Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador desde el Punto de Vista del Principio de Legalidad, 2017 Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Titulación, previo a la obtención del Título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República AUTOR: Rodríguez Tréboles René Ricardo TUTOR: MSc. Diego Renato Galarraga Carvajal Quito, 2018

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Inaplicablidad de la Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia del

Ecuador desde el Punto de Vista del Principio de Legalidad, 2017

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Titulación, previo a la obtención del

Título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República

AUTOR: Rodríguez Tréboles René Ricardo

TUTOR: MSc. Diego Renato Galarraga Carvajal

Quito, 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, RENÉ RICARDO RODRÍGUEZ TRÉBOLES, en calidad de autor y titular de los

derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación: INAPLICABLIDAD DE LA

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, 2017;

modalidad Proyecto de Investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO

ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,

CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del

Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la

obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de la

obra, establecidos en la norma citada.

Así mismo autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización

y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad

de toda responsabilidad.

Firma: ______________________

René Ricardo Rodríguez Tréboles

CC. 1720812476

Dirección electrónica: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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iv

DEDICATORIA

A mi familia.

A mi hija Keily Renata Rodríguez Guijarro, que me

ha dado la fuerza para seguir adelante con mi vida y

mis sueños, tener curiosidad de lo que la vida tiene

para mí, por hacerme feliz.

A Gabriela Fernanda Guijarro Castro, por darme

una hija hermosa, muy inteligente, cariñosa, por ser

la mejor persona que he conocido.

A César Guijarro y Geraldine Castro, por ser unos

buenos abuelos para mi hija y cuidar de ella en todo

momento.

A Stefano Lovato, mi ex profesor de italiano, por

conocer un momento difícil de mi vida y hacer de las

clases algo divertido y hacerme olvidar de cosas

malas por las que estaba pasando.

A Tersa Edith Cañizares Maigua, por estar en el

momento preciso en donde necesitaba de un impulso

para no abandonar mis sueños y mis metas.

“El Derecho es una técnica de coacción social

estrechamente ligada a un orden social que ella tiene

por finalidad mantener.” - Hans Kelsen

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AGRADECIMIENTO

A la Universidad Central del Ecuador, Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Carrera

de Derecho, darme el conocimiento necesario para

poderme defender en la vida profesional.

A Dr. Msc. Franklin Vásquez, tutor guía, por confiar en

mi proyecto, es verdaderamente para mí un honor el

haber tenido un tutor guía de esa altura, es para mí una

emoción grande porque fue la puerta para continuar con

éste proyecto.

Al Dr. Msc. Diego Renato Galárraga Carvajal, tutor del

proyecto de titulación, por aceptar éste proyecto que es

muy complicado.

A la Dra. Msc. Susy Garbay, Coordinadora de

Titulación por confiar en mi proyecto.

Al Tribunal lector, por estar altamente capacitado y

guiarme para hacer un mejor proyecto de titulación.

“Los derechos son un papel sino se incluyen garantías

adecuadas” - Luigi ferrajoli

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ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi

LISTA DE TABLAS ........................................................................................................ x

LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... xi

RESUMEN ..................................................................................................................... xii

ABSTRACT ................................................................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

EL PROBLEMA ............................................................................................................... 3

1.1 Antecedentes .......................................................................................................... 3

1.2 Descripción del problema ...................................................................................... 5

1.3 Formulación del problema ..................................................................................... 7

1.4 Preguntas directrices .............................................................................................. 7

1.5 Objetivos ................................................................................................................ 7

1.5.1 General ............................................................................................................ 7

1.5.2 Específicos. ..................................................................................................... 7

1.6 Justificación ........................................................................................................... 8

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 9

MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 9

2.1 Revisión Bibliográfica Doctrinaria ........................................................................ 9

TÍTULO I .................................................................................................................... 13

2.2.1 Funcionalidad del Derecho Positivo .............................................................. 13

2.2.2 Estado de Derecho en la actualidad ............................................................... 16

2.2.3 Presunción de Lagunas Jurídicas en el Derecho Público ............................... 18

2.2.4 Deberes de los jueces .................................................................................... 21

2.2.5 Importancia de las normas jurídicas ............................................................. 21

2.2.6 Aplicación de las normas jurídicas en las sentencias ................................... 24

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TÍTULO II .................................................................................................................. 26

2.3.1 Efectivización de los derechos a través de la Seguridad Jurídica .................. 26

2.3.2 Seguridad Jurídica como fuente armonizadora de la Sociedad ..................... 27

2.3.3 Positividad en la Seguridad Jurídica .............................................................. 29

2.3.4 Funcionalidad del Debido proceso ................................................................ 30

2.3.5 Derecho Positivo como fuente del Derecho Procesal .................................... 33

2.3.6 Dinamismo de las normas jurídicas sin exclusión ......................................... 34

2.3.7 Conexidad entre el caso y la aplicación de las normas jurídicas .................. 36

TÍTULO III ................................................................................................................. 40

2.4.1 Jurisprudencia y normas jurídicas procesales ................................................ 40

2.4.2 Necesidad del Derecho Natural en el Derecho Positivo ................................ 42

2.4.3 Problemática teórico, doctrinal y legal de la Jurisprudencia ........................ 46

2.4.5 Interpretación tácita y extensiva de la Jurisprudencia ................................... 52

2.4.6 Problemática de la interpretación extensiva de la jurisprudencia. ................. 56

2.4.7 Falta de proporcionalidad en la Jurisprudencia ............................................. 59

2.4.8 Contraposición entre derecho natural y derecho positivo .............................. 59

2.4.9 Inconstitucionalidad en los textos jurisprudenciales ..................................... 61

2.4.10 Antinomia Jurídica ...................................................................................... 65

2.5 Marco Legal ......................................................................................................... 66

2.6 Marco histórico .................................................................................................... 71

2.7 Estado de la situación actual del problema .......................................................... 74

2.8 Conceptos Básicos ............................................................................................... 75

CAPÍTULO III ................................................................................................................ 77

3. METODOLOGÍA ....................................................................................................... 77

3.1 Niveles de investigación ....................................................................................... 77

3.1.1 Exploratorio .................................................................................................. 77

3.1.2 Descriptivo .................................................................................................... 77

3.2 Métodos de la investigación ............................................................................... 77

3.2.1 Deductivo ...................................................................................................... 77

3.2.2 Inductivo ....................................................................................................... 78

3.3 Caracterización de las variables ............................................................................ 78

3.3.1. Variables Independientes .............................................................................. 78

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3.3.2 Variables Dependientes ................................................................................. 78

3.4 Operacionalización de las variables ...................................................................... 79

3.5 Población y Muestra ............................................................................................ 80

3.6 Validez y Confiabilidad de los instrumentos ....................................................... 81

3.7 Técnicas para recolectar la información de la investigación ............................... 81

3.7.1 Recopilación bibliográfica ............................................................................ 81

3.7.2 Técnicas de Campo ....................................................................................... 82

3.8 Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos .................................................. 82

3.9 Tabulación y Graficación ..................................................................................... 83

3.9.1 Formulario 1 Encuestas ................................................................................. 83

3.9.2 Formulario 2 Entrevistas ................................................................................ 93

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 98

4. ANÁLISIS DE LAS RESOLUCIONES JURISPRUDENCIALES ....................... 98

4.1 Acumulación de Indemnizaciones por Despido Intempestivo ............................ 98

4.2 Los Juicios Posesorios son de Conocimiento ..................................................... 98

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 100

Conclusiones ................................................................................................................. 100

Recomendaciones ......................................................................................................... 101

CAPÍTULO V ............................................................................................................... 102

5. PROPUESTA PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA ....................................... 102

5.1 Datos de Información .......................................................................................... 102

5.2 Beneficiarios ...................................................................................................... 103

5.3 Antecedentes a la Propuesta ............................................................................... 103

5.4 Justificación ........................................................................................................ 104

5.5 Objetivos ............................................................................................................. 105

5.5.1 Objetivo General .......................................................................................... 105

5.5.2 Objetivos Específicos .................................................................................. 105

5.6 Descripción de la Propuesta ................................................................................ 106

5.7 Recursos ............................................................................................................. 109

5.7.1 Humanos ...................................................................................................... 109

5.7.2 Institucionales .............................................................................................. 109

5.7.3 Materiales .................................................................................................... 109

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5.7.4 Financieros .................................................................................................. 109

5.8 Cronograma de Actividades ............................................................................... 110

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 111

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x

LISTA DE TABLAS

Tabla Nº 1 Matriz de operacionalización de las variables .................................. 79

Tabla Nº 2 Población y Muestra ......................................................................... 80

Tabla Nº 3 ¿La Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia es conocida por

todos los jueces, desde la primera instancia? ................................... 83

Tabla Nº 4 ¿La Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia es conocida por

todos los jueces, desde la primera instancia? ................................... 84

Tabla Nº 5 ¿El principio de legalidad tiene más fuerza que la jurisprudencia por

su conocimiento? .............................................................................. 85

Tabla Nº 6 ¿El principio de legalidad por pertenecer al derecho positivo debe

primar sobre la jurisprudencia? ........................................................ 86

Tabla Nº 7 ¿La Jurisprudencia tiene rango de norma o ley de acuerdo con lo

establecido en el Art. 425 de la Constitución? ................................. 87

Tabla Nº 8 ¿El derecho positivo resuelve problemas jurídicos por la fuerza de

conocimiento que tiene? ................................................................... 88

Tabla Nº 9 ¿Discrecionalidad amplia de los precedentes jurisprudenciales? ..... 89

Tabla Nº10 ¿Jurisprudencia puede llegar a ser obsoleta? .................................... 90

Tabla Nº11 ¿Es necesaria la inserción de la Jurisprudencia de la Corte Nacional

de Justicia? ........................................................................................ 91

Tabla Nº12 ¿Se resolverían problemas jurídicos con la inserción de la

Jurisprudencia de la Corte Nacional? ............................................... 92

Tabla Nº13 Cronograma .................................................................................... 110

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LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1: ¿La Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia es

conocida por todos los jueces, desde la primera instancia? ..... 83

Gráfico Nº 2: ¿La Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia es

conocida por todos los abogados, desde la primera

instancia? ................................................................................. 84

Gráfico Nº 3: ¿El principio de legalidad tiene más fuerza que la

jurisprudencia por su conocimiento? ....................................... 85

Gráfico Nº 4: ¿El principio de legalidad por pertenecer al derecho positivo

debe primar sobre la jurisprudencia? ....................................... 86

Gráfico Nº 5: ¿La Jurisprudencia tiene rango de norma o ley de acuerdo con

lo establecido en el Art. 425 de la Constitución? .................... 87

Gráfico Nº 6: ¿El derecho positivo resuelve problemas jurídicos por la fuerza

de conocimiento que tiene? ..................................................... 88

Gráfico Nº 7: ¿Discrecionalidad amplia de los precedentes

jurisprudenciales? .................................................................... 89

Gráfico Nº 8: ¿Jurisprudencia puede llegar a ser obsoleta? ........................... 90

Gráfico Nº 9: ¿Es necesaria la inserción de la Jurisprudencia de la Corte

Nacional de Justicia? ............................................................... 91

Gráfico Nº 10: ¿Se resolverían problemas jurídicos con la inserción de la

Jurisprudencia de la Corte Nacional? ...................................... 92

Gráfico Nº 11 Ubicación geográfica ............................................................. 102

Gráfico Nº 12 Ref. Norte de Quito, Centro Comercial Iñaquito .................. 103

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TÍTULO: Inaplicablidad de la Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia del

Ecuador desde el Punto de Vista del Principio de Legalidad, 2017

Autor: Rodríguez Tréboles René Ricardo

Tutor: MSc. Diego Renato Galarraga Carvajal

RESUMEN

Es imprescindible hacer el estudio de la Inaplicabilidad Jurídica de la Jurisprudencia en

el Ecuador, ya que, desde un punto positivo, normativo existe una improcedibilidad de la

aplicación de la jurisprudencia, que por un lado en la Constitución de la República del

Ecuador en su artículo 1 menciona que el “El Ecuador es un Estado constitucional de

derechos”, en ese sentido los derechos como tal segregan a la normativa jurídica, pero en

la misma Constitución bajo el principio de legalidad en su artículo 76, núm. 7, literal l, y

demás normas jurídicas como el caso del Código Orgánico Integral Penal, Código

Orgánico de la Función Judicial, si se toma el ejemplo claro del Código Orgánico de la

Función Judicial en su artículo 180, núm. 2 menciona que al “Pleno de la Corte Nacional

de Justicia le corresponde: Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales,

fundamentado en los fallos de triple reiteración”.

PALABRAS CLAVE: PRINCIPIO DE LEGALIDAD / FALLOS DE TRIPLE

REITERACIÓN / IMPROCEDIBILIDAD / JURISPRUDENCIA / NORMAS

JURÍDICAS / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

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TITLE: Inapplicability of the jurisprudence system in the Corte Nacional de Justicia del

Ecuador from the legality principle viewpoint, 2017

Author: René Ricardo Rodríguez Tréboles

Tutor: MSc. Diego Renato Galarraga Carvajal

ABSTRACT

Essential is conducting a study on Juridical Inapplicability of Jurisprudence in Ecuador,

considering that since the positive, regulatory viewpoint, inapplicability exists regarding

the jurisprudence, provided in the Constitution of the Republic of Ecuador, article 1

providing as follows “Ecuador is a constitutional law-ruled State”. In this regard, rights

have not been considered in the juridical regulatory body; hence, the Constitution in the

legally principle, article 76, numeral 7, literal l, and the rest of juridical standards, such

as the Integral Penal Organic code, the Judicial Function Organic Code, taking the

example of the Judicial Function Organic Code, article 180, numeral 2 the following is

provided “Full National Court of Justice is responsible for developing the jurisprudential

backgrounds system, based on triple repetition failures”.

KEYWORDS: LEGALITY PRINCIPLE / TRIPLE REPETITION FAILURES /

INADMISSIBILITY / JURISPRUDENCE / JURIDICAL STANDARDS / LEGALITY

PRINCIPLE / EFFECTIVE JUDICIAL PROTECTION.

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INTRODUCCIÓN

Hay que destacar que el tema del presente proyecto es más de tipo doctrinario, que si

parte de lo legal, ya que en nuestro Código Civil ha desaparecido la jurisprudencia como

fuente del Derecho, durante el desarrollo del proyecto también se ha verificado la poca

importancia que se le da a la jurisprudencia.

En toda la historia, la jurisprudencia ha sido un rezago de la norma, nace y muere como

una cuestión de hecho, claro está en destacar que este criterio se basa desde el punto de

vista del derecho positivo.

En nuestro país se ha vuelto un poco más complejo el tema de la jurisprudencia, con la

supresión de la Ley de Casación, ya que, con la Constitución la jurisprudencia necesita

de criterio conforme para establecer precedentes jurisprudenciales aplicables, surge

también el problema del precedente jurisprudencial como precedente de fallo y

precedente de norma, el precedente de fallo, precede a un fallo anterior y el precedente

de norma atañe a la norma, o sea, no tiene independencia en éste último.

Desde el punto de vista del positivismo, la jurisprudencia no se integra a las normas

jurídicas.

El problema de inaplicabilidad de la jurisprudencia surge cuando se tiene un sin número

de control sobre las normas y su aplicación, y que en aquel control de la aplicación de las

normas jurídicas no esté integrada la jurisprudencia, es muy notorio, tanto el deber que

tienen los abogados como el de los jueces motivar en derecho.

Sobre el presente proyecto se ha destacado única y exclusivamente bajo conceptos de

juristas positivistas, el propósito es positivizar a la jurisprudencia para que el acceso a la

justicia sea más directo, eficaz y conocida por todos bajo el principio de publicidad de las

normas, ya que, las jurisprudencias, desde su nacimiento, hasta la actualidad, no son tan

conocidas como las normas que integran el ordenamiento jurídico, es un problema que ha

sido arrastrado desde el inicio del derecho, hasta nuestros días.

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En el CAPÍTULO I. Se describe de forma clara al problema, se realiza un esclarecimiento

de los antecedentes, la descripción y formulación del problema, las preguntas directrices,

los objetivos y la justificación.

A continuación, en el CAPÍTULO II, Marco teórico, se muestran los antecedentes de la

investigación, citando diversos libros, obras tanto de autores internacionales, como

nacionales, estos libros y obras son similares con la investigación, con doctrina suficiente

y relacionada con el tema para su esclarecimiento, expuesta por autores reconocidos en

el ámbito de la jurisprudencia y el principio de legalidad; desarrollando las características

esenciales del derecho positivo, de igual manera se expone el marco legal, el marco

histórico y los conceptos básicos.

En el siguiente CAPÍTULO III. Metodología, describe los niveles, métodos y técnicas

que se utilizaron durante el desarrollo de la investigación. Por otra parte, la población y

la muestra, han sido tomadas en cuenta para probar la viabilidad del tema, así como para

dar sustento a lo que se propone en la presente propuesta.

El contenido del CAPÍTULO IV. Se toma como muestra a dos jurisprudencias y su

respectivo análisis relacionado con el tema, así como también las conclusiones y

recomendaciones.

Dentro del CAPÍTULO V. Se toman en cuenta las conclusiones y recomendaciones

relacionadas con el tema.

Finalizando el trabajo de investigación se encuentra la bibliografía o referencias que

constituye el registro de fuentes de información consultadas y concluye con los anexos.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 Antecedentes

Se puede empezar tratando el tema desde dos puntos de vista, el garantista, y el positivista

garantista, que es la que garantiza los derechos a través de las normas jurídicas.

El garantismo sin procedimiento, no puede ser aplicado, las características del derecho

positivo tiene tres puntos fundamentales; el derecho sustantivo, adjetivo y verbos

rectores, el primero corresponde a los derechos como enunciados, mientras que el

segundo al procedimiento, así como también a sus excepciones, mientras que los verbos

rectores nos ayudan a identificar la infracción, error, etc., la particularidad de la

jurisprudencia es que es muy general, el derecho no puede ser general, ya que, rompe con

el principio de limitación jurídica, esa limitación nos sirve para que no sean vulnerados

los derechos de los demás, en otras palabras, el derecho de una persona, termina cuando

empieza el de la otra, es por eso que el derecho debe ser limitado, en cuanto a la

jurisprudencia, es muy amplia, el problema también surge cuando hay varias vertientes

de ideas en un precedente, lo cual puede ser tomado de manera parcial, que visto por otro

ángulo puede deformarse, por no tener un criterio conforme en su totalidad

El problema de la aplicabilidad, es que no se encuentra integrada la jurisprudencia como

norma jurídica por no reunir los requisitos del derecho positivo descritos en el punto

anterior y por no encontrarse como aplicación de norma o ley dentro de los parámetros

de la legislación vigente.

La inconstitucionalidad es la vulneración de la norma jurídica de rango jurídico superior

más alto de aplicación, o inaplicación de la Constitución. Los problemas jurídicos se

resuelven en este sentido a través de la Corte Nacional de Justicia, tomando en cuenta el

anterior punto se nota que la aplicación del derecho positivo subsiste y se evidencia que

la jurisprudencia no es procedente porque no constituye norma jurídica desde la óptica

netamente positivista. Ahora con mayor amplitud en cuanto se menciona del juzgamiento,

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así como también su incumplimiento de autoridades legítimas competentes de una

persona a través de las normas establecidas con antelación al incumplimiento de

cualquiera que sea la materia, todo lo que no esté acorde al ordenamiento jurídico carece

de eficacia, la proporcionalidad entre el incumplimiento de las normas lo establecen única

y exclusivamente las leyes, esto en relación a la seguridad jurídica.

La Asamblea tiene la facultad, así como otros órganos adecuar normas que den un avance

a los derechos de las personas, los proyectos de ley pueden ser parciales o totales para su

derogatoria o reforma, esto ocurre porque se está dentro del derecho positivo, escrito.

El problema de la jurisprudencia en cuanto a que los fallos de triple reiteración no son tan

tomados en cuenta, ya que existe el principio de legalidad y la jurisprudencia no está

integrado en el ordenamiento jurídico, esta inobservancia de los fallos de triple reiteración

surge porque los jueces no saben todos los fallos de triple reiteración existentes en la

Corte Nacional de Justicia.

El derecho constituido como principio de todo ser humano puede tener varios matices, el

derecho a un trato digno etcétera, existe derechos que no están integrados en las normas

jurídicas, la ley es un mandato por el cual las personas se rigen para un mejor convivir

ciudadano, ahora por un lado, se tiene al derecho y por otra a la ley, a la ley que se puede

aplicarlo casi en todas las situaciones desde el cambio de guardia de una institución

cualquiera sea esta, hasta horarios de atención al público.

Se tiene dos tipos de fuentes, las fuentes reales, dentro de las cuales se puede encontrar al

derecho natural no integrado en las normas jurídicas, el ejemplo más claro para entender

a las fuentes reales o materiales es el saludo, se debe saludar aunque no esté integrado en

las normas jurídicas, son más de normas de conducta social mientras que las fuentes

formales son aquellas constituidas como normas jurídicas.

En las fuentes del derecho se tiene a las fuentes reales o materiales y las fuentes formales

del derecho, pero en el Ecuador se puede decir que la jurisprudencia se mantiene en una

fuente material porque no configura una norma jurídica, parece contraproducente pensar

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que se puede partir de situaciones jurídicas específicas, fuente material en donde haya

ausencia de ley a situaciones jurídicas generales, pero esto estaría apegado a una realidad

nacional, esta metodología fundaría un verdadero proceso de creación de derecho,

mediante los fallos de triple reiteración, en lo que hoy en día existe una brecha jurídico –

doctrinaria desde el punto de vista netamente positivista.

1.2 Descripción del problema

El problema es netamente jurídico – doctrinario positivista, este tema de la

contraposición de aplicación o inaplicabilidad de la jurisprudencia por el principio de

legalidad no se ha desarrollado o estudiado y es que se está en sistemas de un derecho

positivo, los legisladores no han insertado en la aplicación de justicia a la jurisprudencia,

incluso penando si no se aplica el derecho positivo, para esto existe controles para que se

aplique las normas, tomando en cuenta que la jurisprudencia no constituye norma, si tiene

aplicabilidad, pero no constituye norma, desde el punto de vista netamente positivista es

inaplicable la jurisprudencia, a continuación se describe como existe controles de

aplicabilidad de las normas.

Dentro del Control Abstracto de Constitucionalidad tiene como finalidad la observancia

de las normas jurídicas y la verificación de éstas para su ponderación y posterior reforma

propuesta por la Corte Constitucional, tomando como punto eje la Constitución bajo el

principio de legalidad.

En el Control Concreto los administradores de justicia deberán motivar sus motivaciones

en derecho, norma expresa, caso contrario esto constituirá un delito, y será sancionado,

los jueces deben fundamentar y aplicar en las sentencias normas jurídicas para que no

carezcan de motivación alguna.

Todavía en el Ecuador se puede hablar de la división entre derecho natural en la

jurisprudencia, ya que no constituye derecho, no está integrado al ordenamiento jurídico,

y por otro lado derecho positivo aplicando las normas escritas. A lo largo del tiempo se

ha integrado el derecho natural en el positivo, pero este sentido de la ley tuvo su estanque,

es que en la actualidad existen problemas de derecho natural que deben necesariamente

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integrarse en el derecho positivo, de esta manera no se tiene que recurrir a la

jurisprudencia reiteradamente, porque en cada fallo para la conformación de la

jurisprudencia se ve casos específicos, con esta inserción ya no se tiene recurrencia y

menos aún se agotaría instancias, el problema también surge en el desconocimiento de

todos los fallos de triple reiteración, ya que no todos son eruditos en jurisprudencia y por

el principio de legalidad, lo que más se aplica son las normas jurídicas.

La conformación en sí de la jurisprudencia nace y termina en una motivación netamente

de hecho, la idea es el cambio, al derecho, a un derecho positivo-escrito que por sí solo

se aplique a las normas jurídicas competentes con reformas, derogación, modificación,

inserción que pueden ser desde palabras, hasta artículos, o excepcionalmente generar una

norma con el procedimiento correspondiente, estos cambios pueden dar progresividad y

avance al derecho positivo, escrito.

Dentro de éste problema, lo que se busca es el acceso a la justicia, a través de un

mecanismo ágil y que cubra con las garantías procesales con la inserción en la legislación

ecuatoriana por medio de los fallos de triple reiteración, éste mecanismo pretende que

todas las personas sean tuteladas, el problema radica en lo costoso que es un juicio para

una persona de bajos recursos económicos, con éste ejemplo se puede observar

claramente lo dificultoso que es tener acceso a la justicia, partiendo desde éste punto de

vista se puede ejecutar una defensa por medio de abogados en libre ejercicio, introducir

en la legislación la jurisprudencia estaría justificado las diversas soluciones a través de

las leyes, sin que esta legislación estuviera fuera de la realidad nacional, en el Ecuador

por lo menos se ha hecho el intento de cambiar un poco la estructura de todos los tiempos,

éste cambio ha sido parcial, o por lo menos se tiene la idea, es lo que sucedió en los

juicios, en cuanto se dice que deben ser orales y contradictorios, no hace mucho tiempo

atrás, todo el sistema se lo hacía por escrito, ahora eso ha cambiado.

Así que en cuanto a la implementación de la ley a través de los fallos de triple reiteración,

sólo se estaría constituyendo una parte de la ley, de esta manera de forma creativa se

estaría constituyendo a las normas jurídicas y más aún su forma de aplicación, cambiaría

en este sentido el hecho jurisprudencial, al de derecho legislativo.

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1.3 Formulación del problema

¿Cómo afecta la falta de inaplicabilidad de la Jurisprudencia de la Corte Nacional de

Justicia en el Ecuador desde el punto de vista del principio de legalidad?

1.4 Preguntas directrices

1. ¿Qué es la jurisprudencia y que es el principio de legalidad?

2. ¿Cómo se encuentra establecida la jurisprudencia y el principio de legalidad dentro

de la normativa ecuatoriana?

3. ¿Cómo el principio de legalidad prima sobre la jurisprudencia?

4. ¿Por qué existe la vulneración del principio de legalidad en la aplicación de la

jurisprudencia?

1.5 Objetivos

1.5.1 General

Determinar la inaplicabilidad de la jurisprudencia con el principio de legalidad en el

Ecuador 2017, desde el punto de vista del principio de legalidad.

1.5.2 Específicos.

1. Definir que es la jurisprudencia y como se encuentra establecido dentro del marco

legal ecuatoriano.

2. El principio de legalidad prima más que la jurisprudencia ya que es más conocida

por todos quienes se encuentran en la actividad jurídica.

3. Demostrar en que momento de la aplicación de la jurisprudencia existe

contraposición con el principio de legalidad.

4. Determinar los procedimientos necesarios para conformar las normas jurídicas en el

país a través de los fallos de triple reiteración.

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1.6 Justificación

El estudio de la jurisprudencia es importante porque se observa que no es conocido por

todos quienes están aplicando justicia como abogados, jueces, fiscales etc., en relación al

principio de legalidad.

Es novedoso el cambio de un esquema que no se ha estudiado desde la formación de su

estructura desde antes de la época romana, es un tema que hasta la fecha no ha tenido un

estudio profundo.

El estudio del conocimiento del principio de legalidad frente a la jurisprudencia tiene

factibilidad porque resuelve el problema esencial que nace de casos no tan particulares

porque son de triple reiteración a la conformación de cuerpos legales, haciendo un estudio

con cuanta frecuencia se acude a estos fallos para una accesibilidad mucho más ágil a la

justicia.

Se dispone del suficiente material bibliográfico, documental para realizar la

investigación, además de los recursos y materiales necesarios para el desarrollo de la

investigación del presente proyecto.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Revisión Bibliográfica Doctrinaria

Según Plúas Espinoza Denisse Carolina en su tesis de Análisis y Solución de Tres

Antinomias Normativas Contenidas en la Constitución de la República del Ecuador del

(2008) manifiesta:

La observancia de las normas constitucionales que entren en conflicto, debe pasar por la

revisión de su propia naturaleza, sea ésta principio o regla, que permita determinar la correcta

caracterización como “antinomia normativa” y lograr las soluciones más justas y razonables

que aporten a la construcción de una jurisprudencia seria y garantista. (pag.14)

El aporte a las varias antinomias jurídicas en la misma Constitución y las demás normas

jurídicas es la interrelación entre la jurisprudencia y las normas que la jurisprudencia

tenga por objeto tener una supremacía ponderativa a la hora de generar leyes positivas

que contribuyan, esta jerarquización cambiaría un esquema que en la actualidad aún no

se tiene.

En el “Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”, González Leonel Castillo.

(2016), dice:

La antinomia es la situación en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico,

que concurren en el ámbito temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyen

consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico y esto impide su

aplicación. (pag.288)

La antinomia jurídica es la contraposición de dos normas, es un verdadero problema, ya

que no observa un incumplimiento de una norma por parte de quienes van a administrar

justicia o son administrados por juzgadores, las normas jurídicas se resuelven con otras

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normas es de esta manera como se tiene esa antinomia que al momento de aplicar tendrían

problemas de fondo.

García Murillo José Guillermo dentro de su ensayo “Las Antinomias en el Derecho, el

Porqué de su Origen y el Cómo de sus Posibles Soluciones” (2015), menciona:

La jurisprudencia se ha considerado a través de los tiempos como un medio para interpretar

las leyes y por ende el antídoto para resolver. Las antinomias, sin embargo, la jurisprudencia

no puede ser aplicada a todos los supuestos en donde se presente esta contradicción. (pag.7)

La jurisprudencia debería tener su independencia, pero esto no resulta ser así, ya que, se

recurre a las normas, no siendo posible por el hecho de que la jurisprudencia se constituye

desde hechos que no son parte de las normas jurídicas é ahí un problema netamente

jurídico.

Luis Fernando Ávila, en su obra “Repertorio Constitucional”, expresa lo siguiente:

Toda la vida siempre hemos visto a los parlamentos como el lugar donde se discuten los

temas de la democracia, porque ahí se expresan los intereses de la mayoría a través de la

ficción de la representación política. Sin embargo, fijémonos ahora en lo que está ahora en

juego es que las Cortes y, particularmente en la Corte Constitucional –organismo, en

principio, elegido meritocráticamente y no por elección popular–. Aquella tendría la

posibilidad de anular las leyes, que se entienden incluyen los intereses democráticos de la

sociedad, y al mismo tiempo, dar contenido a la propia Constitución. (p. 86).

La representación de la ciudadanía está en manos de quienes no constituyen normas

jurídicas desde un punto de vista de la realidad social, nacional y jurídica, tienen otro

punto de vista, distinta a la que las personas quienes no son tutelados por el derecho

tienen, problemas que se van formando de distinta manera a aquellas que tienen

problemas menores y que se encuentran tutelados por la justicia. Es necesario partir de

una realidad social para conformar cuerpos legales que solventen problemas y sean un

aporte a la sociedad, en el Ecuador se puede hablar de clases sociales, y las clases sociales

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bajas muchas veces se encuentran desprotegidos por el derecho, ya que llegan a

configurar problemas distintos a los configurados por los legisladores.

Angélica Porras Velasco y Johanna Romero Larco (2016), Centro de Estudios y Difusión

del Derecho Constitucional (CEDEC), Guía Jurisprudencia Constitucional Ecuatoriana,

Tomo 1, dice lo siguiente:

La celeridad procesal y demás principios del derecho como la economía procesal se verían

justificados en el sentido que la misma realidad nacional generaría soluciones a través de

normas que cumplan con las expectativas sociales que tienen diferentes problemas a los que

usualmente son cubiertos por el derecho positivo. (p.205)

Los fallos de triple reiteración, si bien es cierto son fuente del derecho a donde se puede

recurrir, pero los nuevos modelos de administración de justicia, y esa fuente material ha

sido insertada en la legislación ecuatoriana, con los nuevos modelos de administración de

justicia para un mejor avance dentro del derecho, lo cual ha causado una justicia apegada

a las necesidades sociales.

Juan Montaña Pinto, en su libro “Teoría Utópica de las Fuentes del Derecho” (2011),

manifiesta que:

El derecho romano y el código de Napoleón en materia privada y el derecho francés en el

ámbito administrativo han ejercido una influencia definitiva sobre el ordenamiento

normativo nacional, por ello en nuestro país la jurisprudencia solo ha tenido una fuerza

jurídica subsidiaria: orienta, auxilia, ayuda y apoya la decisión del juez, el cual se basa

esencialmente en la ley, lo cual significa que esta, por sí sola, no puede servir de fundamento

para justificar una decisión. Como se dice más atrás, cuando se estudia la jerarquía de la ley

dentro del sistema ecuatoriano de fuentes, para la mayoría de los operadores jurídicos

ecuatorianos el ordenamiento jurídico nacional es un todo completo, conformado

jerárquicamente por la Constitución y en los diferentes tipos de ley en sentido amplio,

mientras la jurisprudencia, los principios generales del derecho, la equidad y la doctrina son

considerados por la mayoría de los juristas, como criterios auxiliares de interpretación. La

consecuencia inmediata de esta interpretación tradicional de las fuentes es que la

jurisprudencia no es considerada derecho vigente en estricto sentido, por tanto, los distintos

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operadores jurídicos al “aplicar el derecho” deben acudir exclusivamente a las normas

jurídicas reconocidas como tales. (p. 122)

Se puede observar a la jurisprudencia de manera precedente a la ley, es decir, se forma

precedentes jurisprudenciales y posteriormente se interpreta a la ley, con éste concepto se

observa que la jurisprudencia no tiene independencia esto visto desde un punto netamente

positivo, ya que, la ley está por encima de la jurisprudencia, y el juez deberá motivar sus

sentencias a través de las normas jurídicas, caso contrario carecería de motivación

jurídica, y ésta sentencia podría ser de nulidad absoluta o relativa de acuerdo a la

legislación ecuatoriana, se tiene también un ordenamiento jurídico bajo el principio de

supremacía mayor de las normas jurídicas donde se observa que la jurisprudencia no está

integrada dentro de ésta pirámide de normas para aplicar justicia, dentro de éste criterio

se puede expandir el conocimiento de que se puede considerar normas o leyes jurídicas

y que es lo que no está integrado como norma o ley jurídica para ser aplicadas en los

distintos niveles de acceso a la justicia, y es que se van conformando normas jurídicas

para establecer derechos, ya que sin esta conformación de normas jurídicas, no se puede

tomar con discrecionalidad a la justicia, ya que, la discrecionalidad judicial podría ser

demasiado extensiva, demasiado amplia y diversa, ya que no cabría un mismo criterio en

la discrecionalidad judicial, habría un sin número de problemas en las sentencias las

cuales serían impugnables.

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TÍTULO I

2.2.1 Funcionalidad del Derecho Positivo

El Estudio del derecho está vinculado a una indagación sobre las funciones que él

desempeña en la organización social, en este sentido se puede afirmar que el derecho en

la sociedad es un medio de gobernar a través de la justicia, tratando de modelar el

comportamiento de los ciudadanos con un instrumento para distribuir recursos y cargas

de la sociedad, servir como medio para asegurar las expectativas al hacer predecibles

ciertos resultados con manejo y solución de conflictos, servir como expresión y

consagración de ideales y valores estas funciones con frecuencia coinciden y se hallan

mezcladas en las diversas normas e instituciones que configuran un sistema jurídico

particular, es útil sobre todo para una comprensión más cabal de las funciones del derecho

en una sociedad.

Interesa destacar la función del derecho y consiste en prever mecanismos para el manejo

y la solución de los conflictos de la sociedad, la forma tradicional en la que esta función

se ha desarrollado en nuestro sistema jurídico, en el de la administración de justicia por

el órgano judicial aquí se ocupa de una institución que está incluida dentro de un género

más amplio, integrado por las garantías constitucionales del proceso aquellas que integran

el sector jurídico, incorporado por todas las normas consagradas expresamente en los

preceptos de la carta fundamental que se dirigen hacia la realización de una justa y rápida

a inspiración de la justicia, en las ramas del enjuiciamiento, como el derecho fundamental

que cumple ante todo una función de garantía jurídica de los otros derechos

fundamentales que se adecua su designación como garantía.

Se está en presencia de un verdadero derecho fundamental de carácter instrumental que

comparte características de los derechos de libertad porque crea una esfera para los titulares

libres de ciertas injerencias por parte del Estado, con autonomía en el Poder Judicial y de los

derechos de prestación, obliga al Estado asegurar ciertas condiciones en todo proceso, es un

derecho fundamental en que se palpa la superación de la concepción clásica de los derechos

fundamentales como un campo de libertad para resaltar el aspecto positivo que vincula la

organización estatal a un deber positivo de brindar una prestación a los ciudadanos. (García

Maynes, 2007, pág. 525)

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El principio de que un sistema político debe haber un proceso justo es un requisito

fundamental para que pueda existir un verdadero imperio del derecho, es aquel razonable

estructurado para averiguar la verdad de formas consistentes con las otras finalidades del

ordenamiento jurídico en cuanto a determinar si ha dado alguna violación legal y en qué

circunstancias.

Desde el punto de vista de los encargados de aplicar las disposiciones de un sistema

jurídico sólo cabe hablar de antinomia cuando dos preceptos este sistema se ponen

contradictoriamente afirmación de que existe entre ellos oposición contradictoria no sólo

presupone el conocimiento de lo que debe entenderse por contradicción normativa en la

esfera del derecho sino de los criterios a cuya luz puede determinarse la presencia de

ambas normas al sistema del órgano edificador, la segunda de dichas cuestiones no

resuelve la lógica sino, el derecho positivo en el que siempre haya la creación y su propia

forma, aplicando los relativos al establecimiento de un nuevo derecho puede determinarse

qué reglas normativas forman parte de cada orden en el caso del derecho legislado, por

ejemplo la pertenencia de una ley del sistema en vigor depende del cumplimiento de los

requisitos formales para su cumplimiento y aplicación en cuanto a los objetivos del

proceso legislativo cuando se sabe que dos preceptos contradictorios pertenece a uno

mismo dentro del ordenamiento en la lista que fueron creados por acuerdo con lo

dispuesto por la ley fundamental, es decir cuál de ellos deben aplicar en caso previsto por

la hipótesis, esta cuestión tampoco es de índole lógico de la contradicción y de terceros

solamente.

Indican que las normas contradictorias no pueden ser válidas ambas o invalidas las dos

dentro del derecho netamente positivo, ya que, todas las normas de cualquier jerarquía

deben cumplirse sin límites aplicativos.

El ejercicio del derecho positivo es justamente no crear excepciones al momento de

aplicar las normas jurídicas, más no dan ninguna pauta para la solución del conflicto, el

derecho positivo es el que debe brindar al órgano aplicador criterios para resolver las

situaciones, en otras palabras procurarle reglas para establecer en cada caso cuál de los

posibles tiene y cual no tienen validez por el cual debe y cual no deben aplicarse a los

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casos que se puso, de lo expuesto se revela la necesidad de la distinción de las normas en

conflicto de la solución que su antagonismo, las últimas son precisamente las que sirven

para resolver las antinomias en la órbita jurídica en el caso de los enunciados

contradictoriamente, sólo puede haberse cuál es y cuál no es verdadero si se dispone un

criterio de verdad análogamente cuando dos normas jurídicas se contradicen la solución

del problema es el de un criterio de validez, con la supresión de una de éstas normas que

impidan el ejercicio, sin importar la jerarquía de las normas, el segundo ofrece una regla

para resolver las contradicciones entre preceptos del derecho del orden jurídico, cuando

existe preceptos y el contenido es contradictorio no sólo uno puede ser válido debido a la

ley fundamental no hay antinomia auténtica, ya que, estas deben tener necesariamente

conexidad entre ellas, como norma general se encuentra a la Constitución, como normas

de excepciones y procedimientos a las de menor jerarquía, al menos desde el punto de

vista del legislador debe entenderse de ésta manera, ya que sólo puede aplicar las

precisiones de derecho, si dentro del procedimiento judicial, así por ejemplo el

demandado pretende que la ley tocada por el actor es contradictoria de un principio, es la

función del juez quien deberá resolver que no hay contradicción porque desde el punto

de vista está obligado a dictar sentencia conforme los establecido en las normas, sin hacer

una exclusión de éstas, no existe, por ende no puede oponerse a los preceptos del

ordenamiento jurídico positivo.

Para que nuestros conceptos opuestos pertenezcan al sistema que brinda el criterio de validez

o cuando menos que sea posible incorporarlos a referir lo que algún modo a este sistema de

medición del tribunal, sólo puede conseguir fuerza obligatoria a preceptores derivados de las

fuentes formales y su propio derecho, si lo mejor es posible por ejemplo que el legislador

faculta a los jueces formar una laguna por analogía y a falta de disposición similar cabe de

acuerdo con los principios del derecho positivo en esta hipótesis los citados principios

consultar a la norma misma ya incorporados al ordenamiento vigente en virtud de la

delegación de que está envestida por el órgano legislador, si los conflictos antinómicos tienen

preceptos transferibles a un fundamento común de validez se gasta el calificativo de ultra

sistemáticos por tratarse de casos de choque entre normas de un solo sistema y se trae que

tales contrariedades pueden darse ya entre normas que proceden de una misma fuente formal,

ya entre prescripciones oriundas de fuentes distintas entre las antinomias, del primer grupo

se podría tratar que surgen entre disposiciones legales de contenido incompatible, se recuerda

que la existencia entre dos normas se ponen contradictoriamente en el caso del ordenamiento

jurídico complejo a los preceptos entre la ley, hay oposición contradictoria y pueden hallarse

comprendidos dentro de un solo orden parcial o pertenecer a órdenes distintos de un sistema

más amplio, puede ocurrir por último que las disposiciones contradictorias tengan igual o

diferente rango. (García Maynes, 2007, pág. 123)

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En cuanto a la contraposición entre una y otra norma puede existir, no se puede hablar

de una contraposición cuando es única y exclusivamente dentro de una sola norma, sino

entre una y otras normas de carácter general y las disposiciones de menor jerarquía,

porque estas deben tener una lógica de aplicación dentro de la escala jerárquica del

ordenamiento al que pertenece el conflicto entre una norma convencional y de menor

jerarquía en el ordenamiento jurídico como el nuestro hay que clasificarse como

antinomia entre preceptos de una orden por ejemplo forman parte de un organismo

jurídico de menor jerarquía, el conflicto antinómico entre una ley de menor jerarquía y

otra, qué sistema del mismo tipo daría en cambio entre normas que pertenecen a orden

distintos de un sistema complejo, en cualquiera de las hipótesis que se ha señalado el

criterio de solución es buscar en el derecho positivo la norma que resuelve la antinomia

que difiere siempre que las que se oponen contradictoriamente de lo dicho se deduce que

los mencionados criterios varían de acuerdo con cada sistema su estudio y rebasa los

límites de la lógica, esta solución no la resolvería el juez sino los encargados de la

legislación.

La ley ha de servirle como pauta de conducta y garantía básica frente a la actuación de la

administración, para evitar la arbitrariedad y que se produzcan situaciones de indefensión,

es claro por consiguiente que la exigencia de respeto y actuación conforme a derecho es

mayor en el caso de los miembros integrantes del poder judicial, en que el caso de los

demás poderes públicos o de los ciudadanos, en la vinculación a la ley se encuentra

precisamente su legitimidad el poder judicial, su legitimidad democrática no solo da

origen sino da ejercicio en la medida que ejerce la función jurisdiccional que le asigna la

Constitución con sometimiento exclusivo a la ley que expresa la voluntad general.

2.2.2 Estado de Derecho en la actualidad

En el Estado de Derecho no rige el gobierno de los hombres sino el gobierno de las leyes,

es una consecuencia de despersonalizar el ejercicio del poder político, se está ante una

notable influencia del pensamiento moral Kantiano, en efecto para este filósofo alemán

existe en el mundo moral una consecuencia del imperativo categórico del deber, que se

impone por sí mismo a la conciencia de los sujetos morales.

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Según éste argumento habría un mundo de los hombres gobernados por la ley universal

de la razón, y en la práctica del derecho positivo que obliga a todos a buscar el bien

máximo posible mediante la norma o ley, es una abstracción y como tal, mientras

predomina lo formal, no lo personal concreto, el mundo moral es aquel mundo del

derecho y debe estar necesariamente regido por leyes universales, basadas en la común

razón del hombre y por las que se ve impulsado a organizar la comunidad conforme

criterios de justicia, válidos para todos, tal es el argumento más elaborado del Estado de

Derecho, que significa este ideal como consecuencia inmediata que los poderes públicos

deben estar también sometidos a la ley no a cualquier tipo de ley sino aquellas que es

formalmente elaborada por el órgano competente que es el legislativo, a través de la

Asamblea Nacional Constituyente que representa la voluntad general de los hombres que

forman el conjunto de la comunidad y las leyes, entonces son expresión de la voluntad

general y por ello debe ser acatada por todos los ciudadanos y los poderes públicos al

imperio de la ley, se corresponde con un tipo de legitimación del poder racional

democrático, esto es basándose en la existencia de leyes objetivas generales y abstractas,

no en la tradición y tampoco en un carisma particular, el imperio de la ley es el principio

del imperio de la Constitución al ser ésta una norma jurídica no solo un documento, no se

trata de una norma jurídica cualquiera sino una con carácter de supremacía y fundamental

principio de sometimiento de los ciudadanos y de los poderes públicos a la ley.

A veces resulta necesario comenzar recordando cuestiones básicas, sobre todo en el ámbito

del derecho para no perder la perspectiva más elemental a la hora de enfrentar cualquier

problema social, así como la solución jurídica del mismo, antes de iniciar la andadura por la

senda de la complejidad y la confusión que parece atenazar y dominar el pensamiento y

comportamiento humano en el mundo globalizado de la posmodernidad que nos ha tocado

vivir, es claro que al menos desde la Constitución del 2008 se ha integrado en ella a un Estado

de derechos y justicia, sin embargo se debe rescatar que la palabra derechos no suprime al

derecho positivo y le vuelve a una constitución más garantista, no se elimina el principio de

legalidad, permanece en la Constitución como en todo el ordenamiento jurídico existente que

configura al poder judicial como un poder de estado al que corresponde administrar justicia

emanada del pueblo y que debe ser ejercida por los jueces independientes, inamovibles,

responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. (Pazzolo, 2011, pág. 424)

La independencia y responsabilidad judicial son garantía de su sometimiento exclusivo

al derecho, a la hora de ejercer la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, de modo que los jueces así como los ciudadanos

y el resto de poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento

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jurídico como exigencia básica del Estado de derecho, incluso se llega a reconocer el

principio de legalidad en materia sancionadora como un derecho fundamental para que

no exista impunidad en los casos.

2.2.3 Presunción de Lagunas Jurídicas en el Derecho Público

Está muy difundida la idea de que el argumento al contrario, igual que los argumentos

que se sustentan en favor de la interpretación extensiva es un poderoso instrumento para

formar lagunas del derecho, se razona más o menos así cada vez que el legislador dispone

que un determinado supuesto de hecho le corresponde una determinada consecuencia

jurídica, el legislador quiere decir que sólo es un supuesto de hecho y que le corresponde

una consecuencia, por tanto un supuesto de hecho distinto, desde este punto de vista se

funda sobre la idea de que aquí donde la ley no dice nada existe no una laguna sino una

norma de contenido opuesto al de la disposición que se está interpretando y este es

precisamente el curso productor del argumento a contrario, ahora bien en verdad el

argumento a contrario puede usarse tanto para que crear una laguna.

Dentro de las lagunas jurídicas y semejanzas entre supuestos de hecho es evidentemente

que este modo de argumentar es poco decisivo y no se justifican con las premisas, la

existencia de una laguna imposibilidad la capacidad de resolver la semejanza entre dos

puestos de hecho.

En primer lugar la existencia de una laguna en el ordenamiento es algo discutible como

se sabe siempre es posible poner en marcha técnicas interpretativas que permitan evitar

la laguna, pero esa interpretación rompe con el principio de legalidad, ya que queda a

discrecionalidad del tribunal dentro de un juicio en cualquier caso incluso si se acepta que

el ordenamiento presenta una laguna, no es obligada la decisión de colmar efecto de

cualquier controversia, de hecho no se ha establecido correctamente una consecuencia

jurídica precisa puede ser que el hecho carece de cualquier consecuencia jurídica como

el comportamiento en cuestión no está expresamente prohibido, debe concluirse que esté

permitido o bien se le confería expresamente una norma similar y aplicativa para cada

caso, se debe concluir que dicho sujeto no es titular de ese derecho y se trata de luz o

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productor del argumento a contrario a norma expresa, es decir, también el argumento a

contrario, sin embargo el argumento a contrario a norma se considera sin razón.

El argumento puramente interpretativo no creador de normas requiere alguna explicación,

esta opinión se encuentra fundamentado en una concepción imprevista del derecho, la

idea subyace en que el Estado y el derecho son un conjunto de normas imperativas que

imponen obligaciones a sus destinatarios, limitando así su libertad natural del ser humano,

no obstante más allá del ordenamiento jurídico, ahí donde el sistema jurídico no alcanza

queda siempre una zona de libertad residual, permanecen libres todos los

comportamientos que no vienen disciplinados por ninguna norma jurídica y el derecho

está constituido sólo por normas imperativas.

Es evidente que el argumento contrario a derecho, esta es puramente permisiva

tácitamente como el comportamiento en cuestión, no está expresamente prohibido y debe

concluirse que se prohíbe dicho comportamiento, ahora bien si se concibe el derecho

como un conjunto de obligaciones, la formulación de una norma permisiva no constituye

como verdadera creación de derecho sino son los reconocimientos en una zona de

libertad, perjudica de este modo el argumento contrario a derecho, aparece dentro de esta

concepción como argumento interpretativo, lo cierto es sin embargo que las fuentes del

derecho están compuestas no sólo de normas imperativas, sino también de normas

permisivas de manera que el argumento contrario a derecho pueden usarse también en

relación con las normas tácitas permisivas, ahora bien, argumentar al contrario en

presencia de una norma permisiva conduce a formular nuevas obligaciones y

prohibiciones de nuevas normas imperativas, por ejemplo como el comportamiento en

cuestión está expresamente permitido se debe concluirse que esté prohibido con obvia

razón o sindéresis. (Peña Peña, 2007, pág. 362)

Tradicionalmente se piensa que en el ámbito jurídico posteriores problemas de

interpretación nacen de las lagunas jurídicas. Los conceptos de lagunas jurídicas se

caracterizan concisamente, existe una laguna cuando hay alguna norma que conecte una

consecuencia jurídica cualquiera de un determinado supuesto de hecho de modo en que

presuntamente se produce un control no susceptible de solución alguna, ahora bien es

importante subrayar que a pesar de la opinión consolidada de los principios que nacen de

las lagunas no son propiamente problemas interpretativos, las lagunas, de hechos son

propiedades del sistema jurídico, entendido como sistema de normas en sentido estricto,

normas y no disposiciones jurisdiccionales todavía por interpretar, en otras palabras las

lagunas se muestran cuando se presentan por una definición realizada que son el resultado

de las decisiones aclarativas de los operadores jurídicos, por esta razón las lagunas son

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relativamente extrañas, comúnmente los juristas las evitan, las prefieren mediante

oportunas opciones interpretativas por ejemplo sucede frecuentemente que pueden verse

las sentencias interpretativas de rechazo por parte de un órgano o acción superior y que

proviene de una disposición legislativa, que en cuanto la norma es expresa y la decisión

jurisdiccional es tácita y es susceptible de dos diversas de interpretaciones, pero la

respuesta está en la norma, de forma que una esté en contraste con una norma

constitucional y otra en cambio es conforme a la Constitución.

La interpretación puede evitar las lagunas. pero no resolverlas por la simple razón de que

unas y otras nacen precisamente de la interpretación y se presentan en un proceso

interpretativo y ha concluido por lo que ninguna norma es tácita, tanto mientras la vaguedad

y la ambigüedad requieren decisiones expresas de norma, no tácitas en sentido estricto la

ambigüedad no requiere una decisión entre dos o más significados en competencia, requiere

una decisión sobre los confines del significado, la solución de las lagunas requiere algo

distinto, no puede ser resuelta más que negando la aplicación de una de las normas en

conflicto ya sea porque éste abolida o porque sea ilegítima, por su parte puede ser colmada

más que integrando el ordenamiento o sea añadiéndole una norma nueva implícita que

conecta una determinada consecuencia jurídica a un supuesto de hecho no previsto pero esto

es propiamente interpretación del hecho existente. (Peña Peña, 2007, pág. 128)

Es evidente que la formulación de la nueva normativa constituye la creación de derecho

incluso para que haya alcanzado una concepción interactiva entre el derecho y la justicia,

generando a la vez una laguna, no obstante en nuestra cultura jurídica tener una laguna

argumentando al contrario no se sostiene como un hecho dramático, como una

intervención creadora del intérprete, por esta razón el argumento análogo debe ser forzado

con otras preguntas que permitan excluir la posibilidad de utilizar el argumento a

contrario, en la jurisprudencia se ha sostenido que el fundamento de la analogía es el

principio según el cual los casos iguales deben ser tratados de la misma manera, pero eso

no resuelve el problema puesto que el procedimiento análogo consiste en aplicar una

misma decisión a dos supuestos de hechos, que como en el derecho positivo no sucede,

ya que, en el derecho positivo.

La conducta se apega a una estructura típica, y que pudiera practicarse el argumento

contrario a una norma, se vuelve de nuevo a lo ante dicho en lo que respecta al derecho

público que lo permitido no está prohibido y de lo contrario lo prohibido está permitido,

es así como se resuelve el derecho, los supuestos vacíos legales están cubiertos por lo

permitido y por lo no permitido o prohibido, pero de nuevo esto no resuelve un problema

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porque mirándolo bien siempre puede utilizarse el argumento contrario a la norma como

alternativa al analógico de sostener que una determinada controversia no puede resolverse

argumentando a comparar.

2.2.4 Deberes de los jueces

Conviene tener presente que:

Las garantías constitucionales de los jueces no son una mera unión sino que tiene un valor

instrumental entre ellas, la inamovilidad es condición precisa de una independencia efectiva

a su vez del principio de independencia junto con los de responsabilidad y sirve al fin de

asegurar la sumisión al ordenamiento jurídico, ambos son instrumentales para asegurar la

sumisión exclusiva del juez a la ley, ésta no puede lograrse sin independencia, ni

responsabilidad, la vinculación exclusiva a la ley se configura no sólo como una más de las

características de la función jurisdiccional, sino como una característica nuclear a la que sirve

de garantía, las demás de hecho se debe a que esa vinculación depende de la propia

legitimidad del poder judicial, el poder judicial insiste de nuevo en que este poder está

sometido a la Constitución del imperio de la ley, dejando bien en claro que la Constitución

es la norma suprema del ordenamiento jurídico que vincula a todos los jueces y tribunales,

quienes aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios

Constitucionales y relacionando dichos enunciados en la Constitución con el resto del

ordenamiento jurídico, su función constitucional es tanto la de juzgar y hacer ejecutar lo

juzgado mediante la ley que resulta aplicable al caso concreto a enjuiciar, de ahí cabe inferir

que los deberes profesionales de los jueces son básicamente el de fallar aplicando el derecho

y el de motivar las sentencias. (Yépez Andrade, 2011, pág. 128)

Es decir, los jueces tienen el deber de juzgar, motivando la decisión de acuerdo con el

sistema jurídico, ahora nos interesa el deber de aplicar el derecho, el deber de resolver los

conflictos, pero no de cualquier manera sino recurriendo a ingredientes del ordenamiento

jurídico o para decirlo en términos más precisos el deber de atenerse al sistema

estableciendo por los criterios de identificación de las normas jurídicas, este sistema

puede ser sencillo como traída de lo establecido en la Constitución y su amplia armadura

de leyes de diversos tipos de rangos, pero su inspiración es la misma, se supone que hay

un depósito de material jurídico, mejor o peor definido al que debe acudir el juez para

resolver.

2.2.5 Importancia de las normas jurídicas

En el plano circunstancial existe la casualidad que se producen causas que ocasionan

determinados hechos o fenómenos sociales que requieren certificados como infracción y

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en efecto negativo que produce en lo referente al aspecto cognitivo del legislador sobre

determinada materia.

Esta igualmente debe establecerse observando siempre el principio de constitucionalidad de

la debida proporcionalidad entre las infecciones y las acciones de cierto acto o conducta,

considerado como nuevo y mejor desarrollo de una función judicial, sea continua y

sancionadora, rige a partir de la promulgación de la norma en el Registro Oficial que así lo

tipifica en el caso de las infracciones ya se encuentran tipificados en la actualidad,

entendiéndose como tales a las normas que anteriormente fueron promulgadas al momento

del revestimiento de ilícitos, acciones como también a la perpetración del acto ilegal uno de

los aspectos vigentes de una norma legal y si es irretroactiva dentro de la norma que rige

para la presente infracción desde su promulgación y publicación por lo que no puede

sancionar si está el momento de su perpetración no era considerado como infracción por lo

que se debe observar en la preexistencia de la disposición legal que lo tipifica.

Consecuentemente no hay infracción ni sanción a esto según la ley previa que lo establezca

en el sentido del positivismo se considera que la existencia de una sanción debe presuponer

la de una ley en una época determinada. (Yépez Andrade, 2011, pág. 153)

Al respecto nuestra legislación determina hechos que se encuentren dentro de la ley en

una materia determinada competente en cualquier naturaleza del derecho. La

retroactividad de la norma legal se aplica en el caso que favorecerá en todas las materias

o áreas en las que se subdivide nuestra legislación y también se deberá observar el debido

proceso, propio de cada caso para el juzgamiento y la determinación cumpliendo con los

presupuestos jurídicos de la preexistencia y de la no retroactividad de la norma, salvo las

excepciones ya mencionadas con los medios probatorios suficientes que se encuentren

dentro de cada caso en nuestra legislación vigente.

Son frecuentes las situaciones en las que el operador del derecho se encuentra ante la

necesidad de determinar la regla que debe orientar la aplicación de la potestad punitiva

del Estado en un caso concreto frente a la cual se enfocan de manera concurrente, proceso,

funciones distintas, en esta clase de supuestos ha sido frecuente que el Estado a través de

sus distintos organismos y agencias haya pretendido subsumir dichos actos en diversas

normas que contemplan proyecciones y asignan sanciones para cada uno de ellos, y

asignarle una consecuencia que contempla con las finalidades de prevención a bienes

jurídicos protegidos, sin embargo del Estado constitucional explica que la prevención

punitiva Estatal se realice con respecto de los principios de legalidad y proporcionalidad

de modo que se garantice a las personas un conocimiento anticipado del contenido y

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magnitud de la consecuencia punitiva del Estado frente a la condición de determinar la

conducta antijurídica.

Algunas veces el derecho positivo es tal vez el que determinada situaciones sean

reguladas por nosotros de acuerdo con nuestros actos morales, la moralidad positiva

dentro de ciertos límites es la fuerza obligatoria de los preceptos jurídicos, pero

entonces ocurre entre un discurso de una delegación de ciertas normas básicas por

ser tan incómodas al sistema de derecho positivo al natural y al revés, por el contrario

por otros juristas son concebidas como parte del orden moral el derecho positivo, en

ambos casos queda sin columna el principio de unidad el criterio de validez

normativa, no puede ignorar la aplicación de los principios expuestos, no elimina la

posibilidad de un átomo de deberes en la conciencia humana, es como llego a su

género en nuestra introducción del hombre que acepta, por ejemplo la coexistencia

de la moral y el derecho positivo, dolorosamente el choque de sus respectivas

pretensiones se hace discutible y tal oposición se convierte en conflictos que sólo

puede resolver la supresión de uno de las normas y absorbida por la otra, las cuales

deben ser socialmente aplicadas que por esta situación ya se tiene en el sujeto que no

implica la concomitante validez de las normas del proceso, es siempre el resultado

de la pugna entre dos tendencias de signo contrario que gravitan sobre su voluntad

en la manera de ser una respuesta que inciden sobre un mismo tema, el presupuesto

de los de este, le permiten conseguir la relación entre dos o más órdenes normativos

que suministran criterios para visualizar las contradicciones que residen en otro de

los principios supremos de la lógica jurídica, y la lógica natural del ser humano.

(Yépez Andrade, 2011, pág. 176)

Para entender mejor tu sentido y alcance conviene recordar la del principio de

racionalidad de la enseñanza tradicional para ser verdaderos de una razón jurídica o

moral, es suficiente de verdad por razón del juicio que debe entenderse de lo que es capaz

de abandonar, no es suficiente cuando basta por sí sola para salir de lo anunciado por

consiguiente no hace falta nada más que para entonces se ha planteado y se pone mucha

verdadera razón y es insuficiente cuando no basta por sí sola para abonar lo enunciado

en un juicio si no se necesita ser complementada con algo para que esto sea verdadero,

así por ejemplo; el texto positivo es una razón porque puede servir de apoyo a lo justo,

pero no son suficiente porque no basta por sí sola para hacerlo verdadero en todo lo que

se hace mención, ya que el derecho positivo no es cumplido a cabalidad, a diferencia del

natural que opera en el gran número de personas, sin necesidad de la coacción, los

principios, el de la razón suficiente de la lógica jurídica no se refiere a enunciados, en la

verdad es útil hacia los preceptos de derecho expreso por haber nacido para ser válida de

validez así como el hecho de que un enunciado tenga que ser verdadero no prueba que

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realmente lo sea, una exigencia de manera interactiva en modo alguno sigue

efectivamente a una conducta social, ya sea por el derecho positivo o por el derecho

natural, pero para la exigencia y cumplimiento es necesario integrar al derecho positivo,

pueden hacer válidas aun cuando su pretensión de validez sea absoluta o relativa en el

principio lógico jurídico, se hace depender la validez de los preceptos del derecho de una

razón suficiente, es una norma de derecho que sólo puede ser válida y aplicada si está

integrada al ordenamiento jurídico.

El problema es saber cuándo es suficiente la norma natural para ser integrada en el

derecho positivo que sólo resuelve ésta problemática la lógica en el derecho positivo, a

través del poder legislativo que brinda los criterios que permiten decidir la cuestión, lo

que en este como en cualquier otro caso de oposición contradictoria enseña la lógica es

que los preceptos opuestos no pueden ser valiosos a los inválidos los dos y que sólo el

que posea un fundamento bastantemente motivado podrá ser aplicado, sin o con coacción

del derecho positivo y sancionado por éste o aceptado por el derecho natural y sancionado

con el reproche social.

2.2.6 Aplicación de las normas jurídicas en las sentencias

La primera fuente del debido proceso y sus fundamentos como se encuentran tanto los

convenios internacionales, como en las normas constitucionales, en la Constitución del

Ecuador vigente, el ser humano que considere se ha infringido vulnerado alguno de sus

derechos o bienes jurídicos por parte de otra persona natural o jurídica tiene la plena

facultad legal y el derecho de acudir a los juzgados o tribunales jurisdiccionales

observándose el fuero legal en razón del territorio, de las cosas de las personas y de los

grados el derecho y la justicia sin distinciones de química de la política legislativa del

Estado, podrán expedir leyes que permiten el que la resolución de las causas se produzcan

en el menor tiempo posible, siempre respetando los demás ya que conforman el debido

proceso y de los medios materiales necesarios para que puedan cumplir con sus deberes

dentro de los términos señalados por las leyes desde el punto de vista de la administración

de justicia en que los procesos deben ser evacuados con la celeridad dentro de los términos

que señalan las leyes procesales, bajo responsabilidad personal de la cual será sancionado

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de conformidad con la ley, en cuanto se hace un llamado al derecho de repetición cuando

el retraso se debe ha hecho culpa suya al tenor de las prohibiciones que establece la

Constitución.

El derecho a una justicia sin dilaciones tiene un desarrollo en el conjunto de disposiciones

legales que organiza la estructura judicial y los procesos así como las medidas

disciplinarias para reprimir los casos de demora justificado en el despacho de las causas

cuando este derecho se ve vulnerado por una duración excesiva y no justificada el agravio,

puede iniciar una serie de acciones jurisdiccionales y administrativas recusación por falta

de despacho, incluso se puede llegar a juicio de indemnización de daños y perjuicios.

La función Judicial en aplicación correcta de la ley, la imparcialidad y la agilidad en

administración de justicia, en la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica de las personas,

que por el contrario si la parcialización aplicación indebida de la norma o letargo en la

atención y despacho judicial por parte de los operadores o titulares de los órganos

jurisdiccionales atenten gravemente contra los derechos de las personas ocasionando un

estado de inseguridad jurídica en la sociedad la seguridad jurídica, no es sinónimo de

inmovilismo el derecho, tiene una dinámica acorde con la evolución de las sociedades y

deben permanentemente ajustarse a las necesidades de esta y conviene a la justicia tener

jueces probos, hay otros que con su alta investidura y delicada función que se les ha confiado

los jueces en el ejercicio de su causan sin perjuicios a una de las partes litigantes ya sea por

retardo o denegación de justicia o por quebrantamiento de las leyes expresas o prevaricadores

que por el interés personal por afecto o desafecto alguna persona falle con exógenos que

como la miseria, el hambre, la falta de trabajo distorsionan su comportamiento. (Yépez

Andrade, 2011, pág. 164)

El incumplimiento de las resoluciones judiciales está tipificado y sancionado por nuestra

legislación penal y se refiere al delito de prevaricato en que pueden incurrir los empleados

públicos de cualquier clase que ejerciendo autoridad judicial gubernativa o administrativa

por intereses personales afecto o desafecto alguna persona o corporación en orden a la

administración de justicia o la protección de otro remedio que legalmente se les pida o

que la causa pública exija siempre que estén obligados a hecho o qué requeridos o

advertidos en forma legal por una autoridad legítima y legítima del interesado reduce o

retardan prestar la cooperación o auxilio que dependen de sus facultades para la

administración de justicia o cualquier necesidad del servicio público la disposición

constitucional concede la facultad de observancia y ejecución de las normas del debido

proceso a las autoridades administrativas y de justicia básicamente el derecho a un

proceso o juicio justo a fin de precautelar los derechos constitucionales de las personas.

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TÍTULO II

2.3.1 Efectivización de los derechos a través de la Seguridad Jurídica

La seguridad jurídica, ha sido y es frecuentemente relacionada con entornos tan abstractos

de ideal, es que hay momentos en que parece llegar a identificarse con el mismo derecho,

y en otros adquirir un significado tan fuerte que hace casi imposible su conflicto por el

valor de la justicia, cuanto que la justicia se hace real y efectiva por la seguridad jurídica,

por el derecho que la exterioriza o positiviza en la norma jurídica, la seguridad jurídica

es válida como el derecho mismo, definitivamente en derecho se entiende éste concepto

como certeza de lo cierto, indudablemente es inherente con la conducta natural del ser

humano frente al derecho, el conocimiento seguro y claro de algo con la firme adhesión

de la mente a algo que es concebible, sin temor a errar en materia jurídica, la inseguridad

que conlleva a la certeza del derecho se identifica o concibe como la justicia, la paz y la

libertad.

En doctrina se habla que debe existir la posibilidad de considerar que la seguridad jurídica

se atribuye a concepciones como principio de estado o cualidad objetiva del sistema jurídico

como una aspiración de intereses y necesidades, incluso derecho como facultad de los

individuos en relación, con ese mismo derecho como garantía constitucional o derecho

fundamental como seguridad jurídica que se manifiesta como una exigencia objetiva,

seguridad jurídica, objetiva y como seguridad jurídica subjetiva que sería solamente una

proyección en las situaciones personales a situaciones generales que como resultado aparece

la seguridad jurídica objetiva que demanda la regularidad estructural objetiva, la cual aparece

como certeza del derecho que requieren la posibilidad de ser reconocida por sus destinatarios

para poder organizar sobre la base de dicha información, su conducta presente, y programar

una expectativa de actuación jurídica futura, bajo pautas razonables de previsibilidad como

valor para nosotros desde la perspectiva constitucional como garantía o derecho fundamental

o como principio y valor desde la ciencia del derecho. (Sargüés, 2011, pág. 237)

Gran relevancia jurídica implica hablar de seguridad jurídica para la vida del hombre y

no sólo para la funcionalidad del derecho, se deriva de toda la gran interacción social que

soporta el mundo humano actualmente en el cual aquella vida se hace cada vez más

compleja de lo que resulta que las trascendencias de la seguridad jurídica esté en cómo se

presenta el derecho y su seguridad frente al mundo o frente a los derechos y deberes, a

las relaciones y situaciones jurídicas que mantiene la persona en gran interacción social

en la que se realiza como persona, algo mejor en contexto globalizado en el que ahora

genera sus actividades.

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Hoy no existe hecho o acto de la persona o del estado del hombre que se desarrolle con

seguridad jurídica de estas líneas, rápidamente se está tratando de destacar la importancia

de lo trascendente que es el derecho al irradiar seguridad jurídica que hace profundamente

eficaz esa seguridad con la certeza que vive en ella, es exagerada por la ciencia del

derecho y su positividad a toda persona bajo el principio general del derecho, como por

ejemplo que todos son iguales ante la ley, la igualdad en éste ejemplo es una igualdad

jurídica, es entonces en donde interviene el derecho de excepción, ya que la igualdad se

ve vulnerada cuando el individuo infringe una norma, como por ejemplo, el derecho a la

libertar no está regida para aquellos que están apremiados personalmente, de tal modo

que la seguridad jurídica adquiere gran resonancia en la vida individual y social de la

persona, al no permitir la alteración del orden jurídico, todo ello está fundamentado en el

derecho y la seguridad jurídica que subyacen, en otras palabras el derecho entrega a la

persona, la norma jurídica que debe regular su conducta en sociedad para que la observen

bajo las miradas de la seguridad que al mismo tiempo le debe proporcionar paz, dignidad,

libertad, bienestar, en consecuencia lo trascendente de la seguridad jurídica está enraizada

en el medio que utiliza la normatividad jurídica, la certeza del derecho reside inmanente

en la normatividad jurídica y por ende transmite seguridad la cual a su vez hace posible

toda convivencia civilizada de la persona.

Se puede condensar nuestras expresiones en que la mayor seguridad jurídica aparece

vinculada al sujeto titular de derechos ya que en la medida que exista un derecho cierto

inviolable y no arbitrario, entonces éste poseerá también la seguridad de sus derechos y

deberes individuales.

2.3.2 Seguridad Jurídica como fuente armonizadora de la Sociedad

Se habla de ordenamiento jurídico y de seguridad jurídica como la mejor garantía para la

convivencia humana, se expresa el término seguridad afectivo de jurídica porque se halla

generado por el derecho y su positividad, la fuerza normativa del valor para unos es un

principio o garantía de seguridad jurídica, emerge como garantía de su rango

constitucional, no es extraño entonces que cuando se habla de seguridad jurídica se cultiva

como el invento o inherencia de la norma jurídica en el derecho moderno, es lógico

asegurar que el derecho de seguridad jurídica tiene certeza la que es originada por el

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mismo derecho, por la misma exigencia de la realidad, se denotan en las innumerables

actividades efectuadas por la persona desde la perspectiva jurídica entre las relaciones y

las situaciones jurídicas en las cuales la seguridad jurídica tiene un rol esencial, para la

paz, justicia, libertad y esto es así.

La seguridad jurídica debe estar impregnada en todo orden del sistema normativo frente a

ellos, resulta que desde la perspectiva normativa cuenta con una adecuada concepción

jurídica de seguridad jurídica que es compatible con el desarrollo de la vida humana y su

interacción frente al Estado, la justicia, la libertad, la seguridad jurídica, la paz o el bien

común se halla en permanente esfuerzo para escribir y recibir; la injusticia y la inseguridad

las cuales no tienen calidad que ante todo el derecho es un mundo de valores de esta manera

se infiere cuánta razón al escribir el derecho que es una idea práctica, es decir indica un fin

y como toda idea de tendencia es esencialmente doble porque cierra una antítesis y el medio

por muy variado que sea se reduce siempre a la lucha contra la injusticia y el derecho, lucha

por la seguridad, la paz, la justicia, es decir. (Sargüés, 2011, pág. 442)

El derecho previene siempre contra los ataques de injusticia, la lucha no después de un

elemento extraño al derecho, antes bien es una parte integrante de su naturaleza y una

condición de devolverle al derecho su parte armonizadora, si no alcanza uno de sus fines,

frustra su misión, pero allí surge la lucha de la que se puede negarle al derecho ser el

instrumento más valioso creado por el intelecto humano para luchar contra la injusticia

social.

La seguridad jurídica no es un fin, sino un medio en escala de los valores, no aparece

el derecho, aparece en camino hacia la justicia, que es un fin, y respecto de las cuales

el derecho es tan sólo un medio de acceso a la lucha por la justicia, la seguridad

jurídica que vive en el mundo del derecho y los de la deseada libertad, para construir

eficazmente el mundo democrático civilizado del hombre actual. (Sargüés, 2011,

pág. 229)

Hoy más que nunca en la vida del hombre se hace cada vez más compleja a consecuencia

de una fluctuación, se dice que la de la seguridad jurídica concepto transversal para la

vida humana está presente, aquí donde esta norma jurídica va regulando los derechos, los

deberes y las obligaciones de las personas, sus relaciones y situaciones jurídicas tanto que

el derecho y su positividad nunca se apartan de la persona, es como el aire, está en todas

partes la concepción de la seguridad jurídica, el mundo de derechos tiene una segunda

significación, es decir, en la medida que aquella seguridad jurídica está impregnada en la

esencia del derecho el cual hace que la vida del hombre sea llevada en justicia, paz y

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libertad con la certeza de la seguridad jurídica la vida humana esencialmente exige que la

seguridad este impregnada en la convivencia social, el orden, el ordenamiento, la

confianza y la buena fe, la irretroactividad, la ultractividad de la ley, la aplicación

inmediata de la ley, los derechos adquiridos, el hecho consumado, la prescripción y

caducidad, la estabilidad jurídica, los actos y contratos.

2.3.3 Positividad en la Seguridad Jurídica

La positividad significa en que el derecho está fijado en la ley que determina de manera

exacta la seguridad que ofrece el derecho frente a la arbitrariedad o abuso del poder del

derecho. Desde su normatividad regula con certeza en lo que ofrece para el desarrollo y

convivencia pacífica del ciudadano en la gran interacción humana, concede básicamente

prioridad a la seguridad jurídica para la paz, en sentido más amplio de la palabra la

operatividad que debe ofrecer la seguridad jurídica en cuanto sea factible o sea real

eficiente y eficaz, esto es que la situación del hecho que afectan la seguridad debe ser

concreto y practicable, libre de error de invariabilidad, la seguridad jurídica debe ser

invariable puesto que el derecho al que le da seguridad debe tener estabilidad o

durabilidad en el tiempo en que sea posible serlo, lo cual no admite que el derecho

subjetivo garantizado legalmente sea alterado, compelido o en su caso sea inestable,

mudable e inconscientemente si se adquiere cambiante o temporal, es decir, no puede ser

variada, salvo cambio de criterio legislativo con su promulgación siguiendo los

parámetros de legalidad y publicidad de la norma.

Cuando se trata de cualquier tipo de seguridad nacional, social, personal es porque

en cada caso hay de por medio riesgos o peligros los cuales creen muy serios

problemas dentro de una determinada comunidad, nacional o local con efectos que

repercuten en la inestabilidad de las personas, de las familias y de los grupos sociales,

por cierto tales normas son el equilibrio de la sociedad, no frenan las posibilidades

de desarrollo y progreso en un Estado y su elemento población, se desenvuelve dentro

de un marco garantista que proviene del ordenamiento jurídico dentro del cual cada

persona hace uso de esa libertad jurídica, dentro del derecho público se puede decir

que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni está impedido de hacer lo

que ella no prohíbe, aspecto específico del derecho fundamental, de la libertad,

campo para ejercer los derechos, pero que sucede en la realidad el ordenamiento

jurídico qué sirve de marco a la vida de la comunidad nacional es realmente garantía

de la tranquilidad y concede un equilibrio social. (Instituto de Investigaciones

Jurídicas U.N.A.M., 2011, pág. 116)

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He ahí el problema así cuando se trata de otros tipos de seguridad como las de las que se

hace mención las primeras líneas, la seguridad jurídica confronta constante peligros, lo

ideal es que el ordenamiento jurídico de un Estado sólido, estable que se desarrolle dentro

de los términos y normas en que se sustenta dicho ordenamiento, que las normas legales

que se promulguen y las normas administrativas que se expidan den la seguridad que se

subordina a los principios de la constitucionalidad y la supremacía constitucional

jerárquica de las normas jurídicas y que garanticen su inviolabilidad constitucional, pero

los aspectos más resaltantes de la problemática de la inseguridad jurídica radica no en el

ámbito de la aplicación de las normas, sino en el de su elaboración en el órgano

legislativo.

2.3.4 Funcionalidad del Debido proceso

El debido proceso es considerado como principio, debe ser requerido y aplicado en el

desarrollo del proceso donde el brota una serie de derechos que garantizan la efectividad

del derecho como son, el derecho a la jurisdicción, del juez competente, de la defensa, de

un proceso justo y de la independencia e imparcialidad del juez, es por eso por lo que en

el actuar procesal se tiene que recurrir a este principio del debido proceso como por lo

que es como una común copia que guarda todas las bellezas del trámite que no que va a

la sentencia toma, dejándonos una recta y cumplida administración y la fundamentación

de las resoluciones judiciales conforme al derecho el debido proceso, se aplica a toda

clase de actuaciones judiciales, estas normas jurídicas deben ser preexistentes al acto se

le imputa, el fallo que se dicta en cualesquiera de las actuaciones deben ser indefectibles

y que ya existían al momento del acontecimiento, proceso de la presencia del juez

competente, identificado y determinado el proceso de personas, de la división del trabajo

propias de cada juicio con lo cual incluye todos y cada uno de los datos que se produzcan

para llegar a la sentencia.

La fuerza normativa de la Constitución es el instrumento dinamizador del fortalecimiento de

los derechos fundamentales de la transformación jurídica de la Constitución que es una

norma exigible jurídicamente en su cumplimiento, ellos sólo ha sido posible en el Estado

democrático Constitucional, pero surge un problema dentro de éste Estado, ya que, la misma

Constitución manifiesta que es de inmediata aplicación, lo cual es un problema, ya que, es

necesario un debido proceso para poder ejercer los derechos establecidos en ella, en la

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medida que sea incorporado las lentas y progresivas transformaciones políticas, sociales y

económicas de la comunidad, expresada en los viejos y nuevos derechos y libertades

mediante su razonable protección en la medida que no hay derechos absolutos, porque esto

generaría la vulneración e inaccesibilidad de los derechos de otras personas. (Peña Peña,

2007, pág. 388)

Por lo cual será necesario el que estos derechos sean relativos y excepcionales, es decir

dentro del supremo orden jerárquico constitucional, no quiere dar reducida a una pura

especulación normativa tiene que ser analizada de una manera perspectiva con los

derechos fundamentales que es en donde adquiere una dimensión muy amplia, poco

objetiva, debe tener una eficacia real, esto último plantea estudiar la naturaleza y el rol de

la fuerza normativa de la Constitución a través de las demandas de protección y

reparación de los Derechos Constitucionales, en ese sentido se pone en evidencia que la

fuerza normativa también es un concepto catalizador de los alcances límites y funciones

de la supremacía jurídica de la normativa Constitucional.

Un juez que no sea competente, o sí lo es, que no sea imparcial ante un demandante al

cual no se le notifique con todos los asuntos y que no asuma su defensa deja que el

demandante actúe sin capacidad para hacerlo, el ocultamiento o alguna de las partes de

las providencias que han madurado en el proceso como el otorgamiento de las ventajas la

cualquiera de los extremos de la reglas o decisiones del juez que no han sean acatadas son

hechos que destruyen las excepciones, incidentes, términos como traslados y ejecutoria

como cuando forman un resultado procesal que hay que considerar, producir y respetar

de modo exacto como ha querido ley que no afectan la gravedad del proceso como

responsable de la fusión concretada de los otros y que no son otra cosa que principios

derivados de los secundarios, esto quiere decir en fin, ver como siempre el debido proceso

resultará perjudicado como apareciendo en las entrañas del derecho, quizá un principio

único de la cual se desprenden garantías que han elevado a la categoría salando aquellas

finalmente, el debido proceso a la luz del Estado social, es decir, el conjunto de los actos

procesales que realiza el juez y las partes para la efectividad de la justicia social o formal

y consecuentemente la paz social, un debido proceso, por ello forma primero, luego de

una base legal.

El proceso justo que implica prevalencia del derecho sustancial como qué si tiene de otro

lado el proceso legal que implica llevarlo a cabo sin dilaciones injustificadas mediante el

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estricto de los términos procesales a fin de que sea rápido como el pronto y oportuno, todo

esto opera para cualquier clase de proceso sea este penal, laboral, civil, administrativo y

sobre todo el constitucional que debe tener dinamismo jurídico, ya que no es posible bajo

ninguna justificación el aplacamiento amplio y análogo de la Constitución, lo cual quiere

decir que no puede existir por lo menos ningún procedimiento. (García Amado, 2010, pág.

327)

Los jueces en el ejercicio de sus funciones, no deben obedecer los mandatos legales como

cualquier intento de otro poder judicial toma de diferencia de su manera de lograr una

justicia irreprochable los jueces son en su providencia sólo están sometidos al imperio de

la ley, la extra debe ser ley en sentido formal, norma vinculante de manera general como

ley en sentido formal toma la expedida por el órgano legislativo en cuanto la primera de

las normas constitucionales no queda silenciosa de la rama judicial, es independiente y

autónomo en el funcionamiento de administrar justicia las decisiones con violencia a la

supremacía modifica el cuerpo de imponer su función de la justicia a cualquier precio con

todas las reglas procesales.

La administración de justicia es pública, toma sus decisiones y sus decisiones deben ser

independientes, la toma de las actuaciones serán públicas y permanentes con las

excepciones que establece la ley y en ellas prevalecerá derecho frente a la aplicación de

la legislación formal que es el sendero que conduce a la primera de las membranas de la

justicia que se busca el no sometido de la norma sustancial con el menoscabo duramente

ofendidas por el dispensador de justicia.

Por otra parte hay quienes consideran el debido proceso como un principio general del

derecho, común a la tradicional occidental y como una fuerza normativa dentro de los

textos jurídicos positivos que lo consagra entre las nociones jurídicas de contenido

variable, idea cercana a la concepción jurídica, indeterminado que emplea para referirse

a esta institución que considera que se ocupa como uno de los dos principios procesales

del Estado de derecho, el otro es la imparcialidad del juez, se refiere al debido proceso

como un principio de contradicción dentro de la oralidad en los juicios, vinculándolo con

el respeto a la persona humana a la que debe darse ocasión de manifestarse por sí misma

o por medio de su abogado antes de que el juez tome una decisión, basándose en éste

debido proceso en un asunto, se ocupa más del debido proceso como una de las

instituciones procesales que gradualmente han adquirido el rango de derechos cívicos,

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fundamentales para usar la expresión de justicia, ya que el derecho inviolable de defensa

ha entrado en el campo constitucional entre los derechos fundamentales reconocidos a

todos.

Modernamente el debido proceso aparece vinculado al constitucionalismo, el cual dentro

de sus muchas aceptaciones aparece siempre ligado a la idea de un gobierno limitado,

sobre todo a través del derecho, ya que, dicho principio a través de una evolución histórico

política ha encontrado un sitio en las constituciones modernas y democráticas como un

derecho fundamental que no sólo garantiza la actuación del derecho formal sino que

impone límites importantes a la acción del Estado al punto de construir un frente a la

potencia de la acción arbitraria de este, frente a todas las personas sujetas a dicha acción,

el debido proceso es una institución de fundamental importancia en el plano jurídico.

2.3.5 Derecho Positivo como fuente del Derecho Procesal

El derecho procesal o técnico es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y

principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que

por lo tanto fijan en el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del

derecho positivo en los casos concretos y que determinan las personas que deben

someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercer, el derecho

instrumental tiene cabida no solamente a todo lo concerniente a la rama judicial.

Incluyendo la función jurisdiccional de los funcionarios encargados de ejercer sino

también estos mismos componentes que otras ramas del poder público. El derecho

procesal se distingue entre el derecho procesal y el derecho procedimental, el primero es

privativo de la rama judicial y el segundo es el que contiene las normas relativas a

procedimientos administrativos y legislativos de las personas que intervienen en los

mismos.

Las normas sustantivas se encuentran en los códigos de las diferentes materias es decir,

civil, penal, laboral, pero en ellos igualmente se encuentran normas procesales como en

los códigos de procedimiento, reglamentos, etc., se encuentran normas adjetivas a un

fenómeno bastante común a la forma de las zonas a compartir con la existencia de las

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normas materiales con eficiencia instrumental con y a la inversa con las normas

procesales con eficacia sustancial como lo primero.

Cuando la norma material tiene una obligación reconoce al titular una facultad determinación

tiene una norma instrumental para un poder jurídico e impone una obligación como poder

vinculante, el término fuente crea una alusión bastante buena, remontarse a las fuentes de un

río es llegar al lugar en donde sus aguas brotan de la tierra, de manera semejante, investigar

la fuente de una disposición jurídica es buscar un sitio en que se ha salido de las

profundidades de la vida social a la superficie del derecho, el asunto es tener derechos de lo

que se viene hablando seria y reiteradamente desde cuando se abrieron las páginas del

sistema del derecho romano actual, el derecho se origina en el espíritu del pueblo y las

fuentes no son sino las formas de manifestación de esa conciencia con una fuente es la causa

del nacimiento del derecho. (Instituto de Investigaciones Jurídicas U.N.A.M., 2011, pág.

349)

La ley o norma emanada de los legisladores y el claustro materno de la actividad judicial

también se pronuncian en dos sentidos, formal y material; la ley formal es la dictada por

el poder legislativo siguiendo el procedimiento establecido por la Constitución, las

normas en el sentido material son las que reúnen las características propias en el contenido

de verdaderas leyes, como una ley reformatoria de cualquier código de procedimiento o

reglamento.

2.3.6 Dinamismo de las normas jurídicas sin exclusión

Se define por el sometimiento del poder a las leyes positivas implica la supremacía de la

ley frente a cualquier otra fuente del derecho, a la igualdad jerárquica entre la ley

constitucional y las demás normas jurídicas, además a todas esas normas emanadas por

la Asamblea Nacional Constituyente, entendido doctrinariamente como principio de

soberanía parlamentaria.

El conjunto de las normas vigentes que regulan la vida y el desarrollo de un pueblo en un

determinado momento de su andar histórico, es lo que constituye el ordenamiento

jurídico. En las entrañas del derecho positivo se encuentra también otra rama que es la

del derecho procesal o instrumental, que algunos tratadistas y fortuna han tratado de

bautizar como derecho jurisdiccional, y que en definición notoria, es el guardián de las

normas sustantivas o materiales con su ayuda se garantiza la estabilidad como defensa o

recuperación de los derechos vulnerados.

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El fundamento originario hace una visión de un orden normativo existente al margen e

independientemente de la labor del intérprete llamado a su aplicación también puede

plantearse un problema por uno de los aspectos y entonces no serían pertinentes las

consideraciones de los párrafo como fuera de este ámbito en el tema de la retroactividad y

en el tema de la competencia para la aplicación de las normas en conflicto junto el texto cuya

constitucionalidad es examinada corresponde al caso juzgado por el juez ordinario con la

norma constitucional a su vez asumen en el razonamiento del juez institucional la oposición

que en el razonamiento del juez ordinario tiene la norma ordinaria como un problema en uno

de estos aspectos análogos como entre otros diversos arte ha inspirado puede presentarse con

respecto a las decisiones de la magistratura ordinaria que nieguen, en razón de su carácter

manifiestamente infundada la existencia de una cuestión de legitimidad constitucional sobre

la interpretación de la ley ordinaria que, sin embargo como ya se descarta en la decisión con

eventualmente inspirada en una interpretación con respecto a la motivación de la decisión

que afirmó en carácter manifiestamente infundada de una gestión del cambio como lo

siguiente la otra vía iniciar ya había llegado a otra conclusión, se encuentra de esta manera

un problema crítico en cuanto a la aplicación de la Constitución que lleva cuestiones jurídicas

análogas extensivas sin limitación, y que para esta aplicación necesita de normas inferiores

para saber la excepcionalidad de la aplicación, así como también derechos específicos. (Peña

Peña, 2007, pág. 283)

El dinamismo jurídico presupone la conexidad de una y otra norma, normas inferiores

con normas constitucionales en eso consiste el dinamismo jurídico, se puede aplicar

directamente una norma jurídica constitucional, ya que se rompe el dinamismo jurídico.

Las sentencias de la Corte que toma como punto de partida no representa dentro una

imposibilidad excepcional en contraste con una anormalidad representada de la

posibilidad de interpretar unívocamente el texto, por el contrario como muestra de manera

macroscópica el natural y el constante contraste entre una incorrecta premisa de

univocidad del texto y el constante momento de elección presente en toda interpretación

precisamente a causa de la necesaria equivocidad de cualquier texto, ésta equivocidad no

es más que una traducción de la equivocidad, esto como función de una formulación de

una norma para la aplicación a un caso de la identificación de la norma para su aplicación

con esa equivocidad como además de inevitable es necesaria porque gracias a ella se

asegura la continua adecuación de un texto estático una vida en permanente movimiento.

Permite la aplicación de una formulación siempre necesaria abstracta a los hechos

concretos, peculiares y distintos entre sí; y el carácter abstracto como a su vez, y la otra

cara de la moneda de la equivocidad, lo que precede explica porque el problema suscitado

por las sentencias que han inspirado la reflexión tienen una realidad y un alcance mucho

más amplio de lo que en primer momento se estaría dispuesto a reconocer; en efecto la

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cuestión permite sacar a la luz toda la teoría de la interpretación, tal problema ha sido

planteado por la jurisprudencia, en particular con referencia a la interpretación ofrecida

por la misma de una cuestión de constitucionalidad planteada pero declarada después

infundada.

Si las premisas son exactas como entonces la solución de los problemas prácticos que

surgen por la reconocida falta de carácter vinculante de las interpretaciones adoptadas por

la corte para llegar a una solución acertada de la constitucionalidad de la norma sometidas

examen podrá hallarse entre visión de un carácter especial alguna de las sentencias

emitidas por la corte nacional por ejemplo como las que contienen una referencia expresa

a la posible pluralidad de la interpretación y la elección efectuado.

En este sentido el derecho positivo se halla los preceptos que se me han mandado los

supuestos de hecho de todas las figuras jurídicas del ordenamiento, así como también las

sanciones que originan su incumplimiento, este conjunto es el que se conoce como

derecho material o sustantivo, el cual, en el lenguaje es el que se refiere a la ley de fondo

que resuelve el conflicto de interés.

2.3.7 Conexidad entre el caso y la aplicación de las normas jurídicas

De forma estricta, la norma vive como norma sólo en un momento en el cual recibe

aplicación, por eso precisamente toda aplicación de una norma exige la interpretación de

un texto, o de un comportamiento, con esto es como en realidad la formulación a fines de

aplicación de la norma, es decir, se remite a los precedentes jurisprudenciales.

Esta actividad es la actividad misma de la aplicación del derecho la necesaria formulación

de la norma para su aplicación, y entonces en su cristalización en texto no constituyen al

fin y al cabo si no la traducción de la conciliación necesaria entre el pasado y futuro entre

la formulación abstracta y la aplicación concreta a través de la cual pasado y futuro se

ligan según un criterio de continuidad, dejando, sin embargo la posibilidad de una

evolución usual referencial de la interpretación, las normas y leyes jurídicas son expresas,

mientras que la jurisprudencia es tácita, de una misma jurisprudencia se puede tener

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varias interpretaciones, mientras que de las normas jurídicas o leyes, no se puede hacer

una interpretación extensiva.

No existen, por otra parte textos rigurosamente unívocos, sólo existen textos que han

recibido una aplicación concreta como tal necesariamente unívoca y eventualmente textos

cuyos múltiples aplicaciones son consideradas coherentes y esto nos lleva a la

interpretación de quién toma una consideración de dichas aplicación o bien textos que no

han recibido aplicaciones o cuyas aplicaciones son consideradas incoherentes haciendo

referencia a nuestra legislación se puede decir que existe un control abstracto de

constitucionalidad, para que no existan antinomias jurídicas dentro del derecho positivo

constitucional.

Por su parte con mal comportamiento, y por lo tanto como la regla observada siempre es

equivoco como cuando se toma en cuenta en función de la formulación de una norma

para el futuro, ya que se parte del pasado al presente, por tal razón no contrapone a norma

unívoca o texto equivoco, y no distinguiría varios tipos posibles de equivocidad los

textos basados en la distinción entre norma hipotética textos de equívocos por razones de

lenguaje y problemas de textos equívocos por su combinación con otro. Tampoco se

dejaría llevar por la tendencia que hace depender la equivocidad de las circunstancias

históricas o de la imperfección histórica del lenguaje. La univocidad no es de la norma

sino sólo de aquella precisa norma formulada por el intérprete y función de una específica

aplicación hoy se diría la Norma concretizada por el caso específico. Aparte este

momento, siempre e inevitablemente se tiene un texto equivoco y en función de eso

intérprete debe formular las normas que se aplicarán.

La equivocidad es inherente al texto y a cualquier texto normativo, precisamente por qué se

trata de abarcar una formulación abstracta como precisamente porque el intérprete debe

formular una norma actual en función de un dato del pasado y debe existir conexidad entre

esto. Ahí también interpretación, también la más inelegante de las interpretaciones literales

tiene que superar la Inevitable equivocidad del texto para formular la norma aplicable al

caso, como se observó con antelación las normas jurídicas son expresas por lo tanto deben

ser más aplicables que la jurisprudencia que tiene una interpretación tácita de la cual se puede

partir a varias interpretaciones que no son jurídicas. (López Medina, Teoría Impura del

Derecho, , 2009, pág. 301)

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Eliminar tal equivocidad presupone, por supuesto, una investigación histórica del texto,

pero no se reduce a esto implica siempre elecciones que a su vez, en su último término,

destacan sobre valoraciones del intérprete, las nuevas tendencias del derecho deben

constituir una integración de la jurisprudencia a las normas jurídicas apegándose a un

hecho o hechos actuales, ya que, las normas jurídicas están formadas históricamente con

precedentes no tan relevantes para la actualidad.

En realidad la premisa última del contraste se refiere siempre a un desacuerdo en las

evaluaciones de los de intérpretes, por ende el contraste es en realidad construido y

superado mediante esta opinión que sanciona el triunfo de una u otra interpretación y

marca de tal forma la prevalencia de una u otra evaluación en un determinado momento

histórico y en un determinado ambiente así como a la distinción entre la regla observada

y la norma que debe ser observada siempre se adelanta y después se contrapone

nuevamente con respecto a la misma individualización del orden miento jurídico válido

con respecto al alcance del texto a través de la ruptura de vida a la obra revolucionaria

del instaurador de una norma en el ámbito del ordenamiento jurídico en la labor cotidiana

de la interpretación mediante el juego sutil de una disputa que constituye un verdadero

instrumento del desarrollo histórico y no aún acuerdo sobre la verificación de un dato.

La elección es un momento inevitable frente al contraste entre la constante equivocidad del

texto y la necesidad de la solución del caso o necesidad que atribuyes siempre al intérprete

la tarea de solucionar el problema de la equivocidad del texto por medio de una elección que

permita la formulación de una norma para la solución del caso. La norma viene siempre

formulada a la vista de casos reales o hipotéticos como cuya resolución encuentra así un

elemento de continuidad con los juicios previos con la formulación de la norma contribuye

el puente entre un pasado y un futuro, vive precisamente el momento de este pasaje por ello,

deja atrás la aplicación, se reduce a su vez ha pasado a elementos en función de la cual se

volverá para una nueva aplicación a formular la norma como se produce, por ello, la

equivocidad del texto puede ser superada sólo en el momento de la aplicación de la norma

oportunamente formulada; norma que a su vez, vuelve enseguida hacer texto para las

aplicaciones posteriores con la norma no está encerrada en el texto de la cual forma que se

puede descubrir y la interpretación no es el reflejo de lo que está encerrado en el texto.

(López Medina, Teoría Impura del Derecho, , 2009, pág. 441)

El texto, si se quiere decir así como una semilla para una formulación, constantemente

renovada y transitoria de la norma efectuada por un intérprete para cada aplicación en

cuanto se debe apreciar la constitucionalidad de una ley, el juez constitucional se enfrenta

a simple a un texto que debe interpretar y que es equivoco. En efecto, la univocidad puede

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ser solo de las aplicaciones concretizada si no puede referirse al texto en función del cual

se quiere establecer la norma objeto de la aplicación y apreciación, cualquier texto puede

dar lugar a la interpretación opuesta y por lo tanto formulación de normas distintas. Una

de estas podrá ser inconstitucional diversamente de otra por la existencia de un sin número

de normas jurídicas qué estrictamente no están apegadas a la constitución y en la

Constitución mismo si se hace una Constitución extensiva como la del Ecuador pueden

existir antinomias e improcedencia entre una y otras normas.

La norma formulada será necesariamente equivoca en relación a nuevas aplicaciones así

como cualquier interpretación como una vez dada ha devenido a un texto, aunque

legitimando ser como aclaración de un texto anterior, es necesariamente equivoca con

respecto a futuras aplicaciones, ya que, el derecho no es estático, como siempre está en un

progreso constante, con nuevos problemas jurídicos dentro del derecho, nótese que

precisamente desde este punto de vista se comprenden los límites de la teoría de que, así

como la de la utilización del neopositivismo lógico del ámbito jurídico con ambas

perspectivas por lo demás como bajo algunos aspectos, concretado toman como premisa el

carácter unívoco de la ley como la primera, de la ley legítimamente. (López Medina,

Teoría Impura del Derecho, , 2009, pág. 244)

Por lo tanto no se reconoce la necesaria presencia de las evaluaciones del interprete

contraponiendo a la interpretación de la legítimamente formulación discrecional de la

norma en el ámbito determinado, se evita pero no se resuelve el problema de la

interpretación, la cual no es mera fotografía de un dato en vivo, ni tampoco creación de

discrecionalidad de las normas en el ámbito predeterminado, teoría tradicional,

reconociendo en la interpretación manera con sensación del texto el descubrimiento de su

alcance objetivo, dentro de la jurisprudencia la discrecionalidad del juez es extensiva y

sin límites.

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TÍTULO III

2.4.1 Jurisprudencia y normas jurídicas procesales

La jurisprudencia corresponde a las decisiones de los tribunales siendo un verdadero

disolvente de incoherencias, como luz que vence a la oscuridad, relleno de abismos de

los textos legales y bienhechores de las doctrinas que se aposentan en las vigilias de los

tratadistas.

Igual que la doctrina y los principios generales del derecho, la equidad, en nuestra

legislación y la jurisprudencia es un criterio auxiliar de la actividad judicial lo cual

confirma la obligación de los jueces que sólo se someten al imperio de la ley con la única

excepción de la jurisprudencia que será criterio para las autoridades y la correctora de

toda otra jurisprudencia, pero para esto como ya se ha visto dentro de la conexidad de las

normas jurídicas no existe ese un dinamismo jurídico, ya que, no existe el derecho

procesal dentro de la jurisprudencia lo cual nos puede dejar con un vacío enorme al

momento de la aplicación con una problemática jurídica, pero que dentro del garantismo

en la actualidad es absolutamente procedente, pero dentro del derecho como tal, y del

derecho positivo la jurisprudencia tiene problemas y vacíos legales.

El contenido del derecho procesal es considerado objetivamente estructurado por normas

orgánicas, que son las reguladoras de la composición y competencia de los órganos que

hacen posible la administración de justicia, también en el derecho procesal hay rasgo de

normas procesales del sentido estricto, referente a las condiciones, iniciación, desarrollo

y culminación de los procesos con este contenido del derecho procesal como las normas

sustantivas serían gigantes de piedra inmóviles en el tiempo, en el trajinar social y sin

ninguna utilidad jurídica.

Desde el mismo punto de vista objetivo, el derecho procesal presentado sobresalientes

cualidades; la de pertenecer al derecho público y la de tener un carácter eminentemente

instrumental o de medio, el derecho público porque regula el ejercicio de la función del

Estado como es la jurisdicción a través del proceso dirigido finalmente resuelto por el

funcionario que lo representa, el cual produce actos que como de autoridad que son están

investidos de ciertas cualidades como la interactividad y la coercitividad y armónico con su

ancestro con el derecho procesal objetivo, también presenta la característica de ser

instrumental, ya que, como su observancia no es un fin en sí mismo, sino un medio para

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hacer observar el derecho sustantivo; toda decisión jurisdiccional debe ajustarse a ese

derecho, lo cual quiere decir que en un primer momento se dirige a los individuos que antes

fuera del proceso deberán observar que al momento se dirige al juez, en su providencia debe

aplicarlos como así por ejemplo la sentencia que es unidad del proceso debe someterse a

ciertos requisitos de forma señalados precisamente por la ley procesal, pero como también

ella se reciben la pretensión, el fallo tiene que fundamentarse en el criterio sustantivo. (González Álvarez, 2013, pág. 291)

El derecho procesal no da las soluciones concretas del conflicto de intereses sino el

mecanismo, la formulación para llegar a la conclusión de un conflicto referido.

Otra característica del derecho procesal y su autonomía hace una disciplina separada e

independiente como lo cual ha sido el evento de una larga evolución de la doctrina

procesal durante mucho tiempo se tuvo como un suplemento del derecho sustantivo.

Es la autonomía que obliga estudiar su estructura, donde aparecen esas dos grandes ramas

que ya se han mencionado; teoría general del proceso, totalmente teórica y la parte general

aplicación práctica del derecho procesal es uno solo y toma las diversas especialidades

que se conoce en este derecho como el derecho civil, penal y el no afectar su unidad por

la relación de todas las ramas y sus principios fundamentales, son los mismos con el

derecho procesal, que son aquellos principios constitucionales y principios generales los

primeros son postulados que siguen la aplicación jurídico política de la carta fundamental

junto a los principios generales auxiliares que son los que propenden por mantener en el

proceso de las condiciones para la utilización oportuna y aceptada de las normas

constitucionales y de los principios que brotan las características adaptativas del

contenido etiológico o estudio de las causas y axiológico o estudio de los valores con las

siguientes particularidades.

Son de carácter normativo el cual se desprende de su ancestro constitucional y de la

misma esencia normativa del derecho procesal, acusan un carácter positivo con explícitos

e implícitos reconocidos como muchas veces rebasando una disposición para aparecer

integrado en varios textos, por su mismo origen son absolutos, no pueden apartarse del

postulado constitucional de la Constitución que declara que el proceso que debe ser

público como la ley y no puede establecer procesos privados o secretos.

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2.4.2 Necesidad del Derecho Natural en el Derecho Positivo

El surgimiento de los derechos en la historia primero aparecen como derechos naturales,

posteriormente aparecen el derecho natural como aquellos existentes solamente en los

textos de algunos pensadores que se adelantaron a su tiempo que luego aparecen como

derechos positivos, establecidos en las grandes declaraciones, supone un cambio radical

en la concepción de la persona humana y del entendimiento moral de la vida, gran parte

de ese cambio se debe a un verdadero cambio que consiste en la invención desde el punto

de vista que hasta entonces había existido sobre la relación entre la persona y el grupo

social.

Tradicionalmente esa relación era observada desde los deberes, pero no de los derechos

lo que aporta la modernidad es la justamente invención jurídica, de modo que a partir del

siglo XVII, los derechos pasaban a primar sobre los deberes, al comienzo no importa si

mítico, fantástico, real, de la historia de la moral existió siempre un código de deberes,

de obligaciones, no de derechos.

Los códigos jurídicos de cualquier tiempo están compuestos esencialmente por las normas

imperativas positivas de órdenes, comenzando por los diez mandamientos, el código moral

por excelencia de las Naciones Europeas, hasta el punto de haber sido interpretados como

ley conforme a la naturaleza del hombre, pero se podría aportar Igualmente otros

innumerables ejemplos como el Código de Hammurabi, hasta las leyes de las XII tablas, bien

entendido que deber y derecho son términos correlativos como padre e hijo en el sentido de

que no puede haber padre sin hijo y viceversa, tampoco puede haber el deber sin derecho,

pero como el padre viene antes que el hijo, también la obligación viene siempre antes que el

derecho. (González Álvarez, 2013, pág. 533)

Con el paso del tiempo se abandona esta concepción y comienza a haber en los derechos

del individuo con respecto a los deberes, el origen del cambio de concepción a partir de

la cual se comienzan a formar las modernas doctrinas del derecho natural, mejor dicho de

los derechos naturales, incorpora una visión individualista de la vida y cambia el centro

de radicación de la legitimidad en relación de las personas las cuales comienzan a ser

contempladas en cuanto primero viene el individuo y luego el Estado, el valor principal

de la sociedad no son las personas, sino el gobierno, la relación entre el individuo y el

Estado se invierte y como consecuencia de ella, también cambia la primacía de los deberes

sobre los derechos.

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Sí primero viene la persona, entonces vendrán primero sus derechos que deben ser

anteriores y e incondicionales con respecto a sus deberes, estos últimos más bien quedan

en términos generales asignados al Estado en la invención de la relación entre individuo

y Estado, se invierte también la relación tradicional entre derecho y deber respecto de los

individuos de los derechos en cuanto estos vienen a pasar a primar sobre los deberes

respecto del Estado y pasan a primer los deberes sobre los derechos, no es difícil advertir

en lógica de esta última frase.

La fundamentación teórica de lo que con el paso del tiempo se conoce como el principio

de libertad para los individuos y el principio de legalidad para los poderes públicos en

general, que nos puede servir para entender y sintetizar mejor lo que acaba de decir la

historia de los derechos que además también sirven como una de las claves para utilizar

correctamente el significado que tuvieron en otras época a partir de su historicidad.

Se puede afirmar que los derechos no son entidades que siempre hayan estado ahí

presentes en toda la historia de la humanidad, ni representan tampoco algo así como la

manifestación de la esencia humana.

Los derechos tienen una edad y son productos de su tiempo y de las necesidades concretas

que desarrollan las necesidades sociales y también de cada uno de los individuos dentro

de un eje espacial y temporal, determinado los derechos humanos que se han convertido

en un referente inexcusable de una época de la historia humana que se puede llamar

modernidad del derecho cuyo inicio se puede fechar en la última parte del siglo XVIII y

más precisamente en 1776 si se acepta que al menos desde el punto de vista técnico

jurídico los derechos nacen de las constituciones o con las declaraciones materialmente

constituidas.

Los derechos son el signo distintivo de la modernidad, aquello que da cuenta de la

evolución del género humano hacia un Estado de mayor desarrollo y bienestar por el

momento sin negar los avances evidentes que se han sucedido, pese a que junto al

aumento de las preocupaciones y las ocupaciones en torno a los derechos, han producido

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en los años recientes y siguen yendo en la actualidad a la más horrible e impensable

violación a los mismos.

Si se puede afirmar que toda Constitución como las han señalado es Constitución con el paso

del tiempo y no puede ser entendida de otra manera, fuera de ella entonces habrá que entender

e interpretar a los derechos fundamentales también dentro de ciertos ejes espacio y tiempo

para decirlo con las palabras la Constitución de una concreta comunidad, su contenido, la

singularidad de las normas y los problemas han de ser comprendidos desde una perspectiva

histórica, sólo la conciencia de esa historicidad permite la comprensión total y el

enjuiciamiento, aceptado las cuestiones jurídicas como van permitiendo las condiciones

sociales e ideológicas, las reivindicaciones que dan sustento a los derechos, no han existido

siempre. (González Álvarez, 2013, pág. 138)

Como lo señala en todos los casos, los derechos fundamentales corresponden a valores y

necesidades vitales de la persona histórica y culturalmente determinados. Se puede acudir

al ejemplo de la esclavitud que fue una práctica aceptada hasta 150 años en un país como

los Estados Unidos o ante la negación del voto de las mujeres que no fue reconocido sino

hasta 1971 en un país que hacían una necia democracia, pero hay otros ejemplos que

ilustran el mejor caso de los derechos de las personas adultas mayores, que no hubieran

seguramente planteado, si no hubiera aumentado la longevidad de la vida humana, y en

consecuencia el número de personas de la tercera edad que hay en el mundo, debido sobre

todo a los enormes avances que ha tenido en los últimos siglos la investigación biomédica

y lo mismo puede decirse del derecho a la privacidad, a la intimidad, a la protección de

los datos personales, que no se habrían comenzado a desarrollar si no fuera por los

recientes descubrimientos de los avances jurídicos.

El desarrollo histórico de los Derechos Humanos al menos hasta el presente se ha

realizado de manera acumulativa, es decir, ninguno de los Derechos Humanos que se

habían consagrado en el pasado ha sido repudiado o desconocido, al contrario se podría

decir que la de los Derechos Humanos son una matriz expansiva, aunque algunos en la

actualidad sean menos relevantes por el paso del tiempo que se han establecido como

derechos inherentes a las personas por la coacción jurídica, todo siguen teniendo sentido

si se repasa el derecho positivo de los derechos fundamentales, como se evidencia

ninguno de los derechos que fue originalmente puesto, incluso desde finales del siglo

XVII ha sido borrado por completo de las cartas Constitucionales o de las declaraciones

más recientes.

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El Avance de los Derechos suele ser muy lento, a veces desesperadamente lento, pero los

retrocesos en materia tienen una velocidad increíble, se necesitan años para poner nuevos

instrumentos de tutela, para pedir a cada Estado que rinda cuentas y luego en el transcurso

de pocos días se pueden consumar nuevos delitos o vulneraciones de derechos que no

están integrados en las normas jurídicas y que tales casos sean tan crueles e imprevistos.

La historicidad nos permite comprender su desarrollo, que los derechos han surgido

tradicionalmente de las luchas para tutelar a los sujetos más débiles de la sociedad.

Históricamente todos los derechos fundamentales han sido incluidos en las diversas cartas

constitucionales como resultado de las luchas o cambios que en diferentes momentos ha

rasgado el velo de la normalidad y la naturalidad que ocultaba una opresión o discriminación

precedente, desde la libertad de conciencia a otras libertades fundamentales, desde los

derechos políticos a los derechos de los trabajadores, desde los derechos de las mujeres, a

los derechos sociales, potestades paternas o maritales que recién en su ausencia lo anterior

sirve para justificar el sentido en el que los derechos se constituyen como leyes del más débil,

pero además para entender el significado profundo de su carácter marcadamente histórico

frente a las posiciones simplistas que pretenden explicar a los derechos fundamentales como

realidades caídas del cielo o como logros pacíficos y apacibles que han estado por el simple

paso del tiempo. (Monroy Cabra, 2002, pág. 119)

La norma en sentido general significa una regla de conducta que implica una manera de

comportamiento, desde la más remota antigüedad las sociedades se han dado así mismos

un conjunto de normas para la convivencia entre el ser humano para su convivencia, todas

las normas se traducen en un juicio de valor así como el respeto a las personas a su honor

e integridad a decir la verdad son categorías o valores morales que se enmarcan en el

plano del deber ser.

Las normas de uso social se producen en ciertas reglas convencionales como los usos de

cortesía en la urbanidad y es cuestión de respeto, de lealtad a las normas que son el

producto de una realidad y necesidad social que jurídicamente es el resultante del

desarrollo material y espiritual del hombre, puesto ya no sería necesario na norma social,

si ésta está integrada en una norma legal para la convivencia que transforma el

comportamiento del individuo mediante la coacción normativa, ya que sin ésta no sería

posible la convivencia social y las formas de conducta que limitan a las personas. Su

comportamiento es de varias clases en normas morales, religiosas, jurídicas, así que se

desprende de la moral y se hace merecedor de un reproche ya no solo social sino que

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también jurídico a través de las sanciones por la inobservancia a tales preceptos jurídicos

que tendría una función punitiva externa para el infractor que afecta socialmente.

Dentro de las clases de normas se incluye; a una norma que es regularmente el no asistir a

una iglesia y que es una insignia de protesta determinada de transgresión a una norma

religiosa; que no paga las deudas contraídas era sujeto a una prisión externa y puede ir desde

el secuestro preventivo personal o real hasta la insolvencia y pérdida de los derechos de

ciudadano y ciudadanía, consecuentemente se ha agredido una norma jurídica, tal vas lo más

interesante en lo legal proviene de la convivencia entre los seres vivos y es permanente como

normalizar un conjunto de personas con una legislación que perdura hasta el momento de su

muerte hasta posteriormente con los derechos dentro del libro de las sucesiones por causa de

muerte y donaciones entre vivos como está establecido en el Código Civil, es de ésta manera

que ni siquiera con la desaparición física termina lo jurídico, una muy buena impresión

genera la moral que se basa en preceptos morales es así; él no robar, no matar, no cometer

adulterio son normas morales que también se encuentran sancionadas por el derecho,

mientras que la moral en gran medida diferencia entre las personas y el derecho la

convivencia social, las normas jurídicas son consecuencias de una regla de conducta que

regula las relaciones entre las personas en el tiempo y lugar de nacimiento, expedida por una

autoridad competente que sanciona coercitivamente con las normas. (Monroy Cabra, 2002,

págs. 221-223)

Se contrapone de manera recíproca del principales de las corrientes de la filosofía del

derecho natural y del derecho positivo como se explica dentro de “La Teoría Pura del

Derecho”, propuesto por Kelsen y tiene que delimitarse de un lado con las pretensiones

de una consideración empírica como la fórmula de que se quiere apropiar del derecho

natural el derecho positivo y es así como comienza la salida de los problemas jurídicos

dentro del derecho escrito con la problemática social y la necesidad del derecho positivo.

La doctrina del derecho natural y “La Teoría Pura del Derecho” situación como doctrina

pura del derecho es porque te tiene que garantizar un conocimiento dirigido en el derecho,

imposición de una tendencia de la moderna ciencia jurídica de mezclas sociología, ética,

moral con el derecho, sin embargo con esto sólo se asegura la calidad específicamente de

la norma, por cuanto el derecho positivo requiere delimitación, no puede bajo ningún

concepto ser de orden genérico, sin especificaciones.

2.4.3 Problemática teórico, doctrinal y legal de la Jurisprudencia

La crisis del ordenamiento es sobre todo una crisis de la jurisprudencia, esta afirmación

obedece a una percepción de los juristas que por colocarse en la perspectiva del juez, toda

crisis del derecho la infieren en la crisis de la jurisprudencia bajo este aspecto lo que más

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les preocupa es la indeterminación de las decisiones judiciales, es decir, la circunstancia

de que el enjuiciamiento de un caso conforme a derecho vigente no venga suficientemente

determinado por los antecedentes, las leyes vigentes, los comentarios, y las opiniones

dominantes en los sistemas continentales.

La crisis de la jurisprudencia es más exactamente una crisis de las Cortes y del recurso de

casación, la finalidad política originaria del recurso de casación constante de la protección

de la ley ha quedado totalmente dibujada, ha sucedido otra figura jurídica a la que le han

puesto su nombre, la indecisión sobre el valor vinculante de la jurisprudencia, alcanzado

caracteres agudos, no sólo la antigua cuestión doctrina sobre el carácter de la jurisprudencia

como fuente del derecho, dogmáticamente no han quedado resultas más que en la apariencia

mediante una modificación del Derecho Civil, en algunos países, mientras que en el Ecuador,

se ha suprimido, la jurisprudencia como fuente del derecho en éste Código, así como la

doctrina, pasa la jurisprudencia a otras normas pero no como fuente del derecho, guardan

silencio sobre esta cuestión, un elemento estructural muy típico del derecho continental

acentúa la disposición jurisprudencial, en los países no existe una Corte de composición

reducida, adecuado para realizar una función de orientación jurídica para toda la nación, sino

Cortes supremas dispersos como la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional,

como compuesto por diversos órganos prácticamente inconexos, entre más descentralización

en la jurisprudencia, y secciones, otro elemento típico del derecho continental es la tendencia

a refrendar todo visto de discrecionalidad para delimitar la entrada de asuntos en las cortes,

junto a la actual iniciativa de la casación cuyo exceso formalista hoy están felizmente en

entredicho, pero vive la cuidadosa determinación legal de los asuntos susceptibles con ciertos

criterios, agotado realmente precisos y no siempre bien justificados. (González Álvarez,

2013, pág. 236)

El resultado es bien conocido una crecida de asuntos pendientes, también es característica

del derecho continental la actitud condicionada sociológicamente de los jueces propensos

geográficamente más próximas a suceder que son por definición las centrales, hoy se ve

numerosos persistentes y no subsanables contradicciones jurisprudenciales, se vuelven

contradictorios al momento en que la ley faculta el cambio jurisprudencial bajo cualquier

criterio, es cuando se convierte contradictorio a la jurisprudencia naciente con la que ha

sido cambiada, el problema no es sólo nuestro, la Corte Constitucional de Italia ha llegado

declarar demasiado caótica la jurisprudencia, justifica el error en que caiga el ciudadano

y lo convierte en no punible, las reformas de la administración de Justicia sobre todo en

el plano procesal no acaban de abordar, definitivamente el problema es gran olvidado, ya

que, a la jurisprudencia, pocos juristas lo han tratado.

Mientras la clase del derecho anglosajón se ha basado en la conexión analógica entre caso

nuevo el caso antiguo la utilización de la jurisprudencia en el derecho continental europeo

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ha sido marcadamente conceptualista el análisis jurisprudencial, en el Ecuador no se

elabora en torno a situaciones fácticas bien delimitadas sino más bien a un entorno o un

referente conceptual común.

La búsqueda de la jurisprudencia relevante se hace en inicio con una extensiva ayuda de

enciclopedias conceptuales y no a través de la identificación de analogía fáctica, lo cual

también es un problema, porque no todos los casos son iguales, por lo tanto, no se puede

sentenciar bajo otra jurisprudencia, sentencia como decisión final y la jurisprudencia

como precedente a la sentencia, abarca conceptos de diferencias, cada una de ellas por

analogía porque en esta decisión de un caso nuevo no se cuentan tanto las similitudes

fácticas, esta facticia se interrumpe al no tener exactitud dentro del caso, sino más bien

una conexión temática o conceptual, ideal, para aproximar más el concepto de

jurisprudencia que existe entre la sentencia, por esta razón que de hecho se suprime el

análisis e incluso la lectura de los hechos del caso.

En esta forma conceptual no importa los hechos de la sentencia citada, sean similares a

los de la sentencia que se promulga, sino que encaje en un concepto o idea jurídica trata

que abarque los supuestos de hecho del litigio, igualdad, vicio de hecho, agresión entre

otros son ejemplos de referentes conceptuales comunes a las sentencias de los jueces, en

este tipo de situaciones la jurisprudencia no resulta como el caso anterior.

El problema de la jurisprudencia es que no tiene verbos rectores como ya se dijo, los

tribunales que utilizan mayoritariamente citas conceptuales tienen a poseer una noción de

jurisprudencia indicativa y no de precedente vinculante por regla general, los jueces sólo

deberían acudir a la utilización de citas conceptuales cuando no tengan una sentencia

analógica precedente, y ocurre fundamentalmente cuando se trata de temas nuevos y

cuyos hechos se presentan ante la Corte Nacional por primera vez, no obstante esta

recomendación no es general, ni fácil como deber en la práctica judicial, comparada con

las Cortes con frecuencia utilizan referentes conceptuales comunes, incluso cuando

existen casos casi análogos, previamente decidir un ejemplo esa ayuda aclarar el punto.

En un concepto tan amplio como el de vía del hecho, no todos los casos recibidos

bajo este rubro, son fácticamente similares en un proceso de procedencia, con los

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mismos antecedentes, por ejemplo, en la cual no se practicó una prueba

antropológica, es una vía de hecho que no se parece fácticamente nada a otra en la

cual el juez no interpretó los mismos antecedentes, por el pasar de los tiempos, por

lo tanto cambian también las circunstancias y como exige la Constitución son dos

casos de vía de hecho, pero a circunstancias fácticas muy diferentes en efecto es de

orden probatorio, pero la conexión que permite que uno de los casos sirva de

ejecutoría e iniciativa para fallar, sería la exactitud del caso, ya que se deberá formar

otra jurisprudencia. (González Álvarez, 2013, pág. 443)

En este sentido, la jurisprudencia es inalcanzable, tales casos resultan legítimos que el

juez se apoye en la jurisprudencia que se deriva de las sentencias en la que se explora un

referente conceptual común entre el presente y el caso a decidir, las sentencias que tienen

autoridad jurisprudencial por vía de conceptos traen sus reglas precisas en el sentido en

que esta expresión va viviendo, esta expresión ha venido siendo utilizada por la Corte

Nacional de Justicia, en los últimos años incluso resulta posible que los jueces utilicen la

jurisprudencia junto a referentes conceptuales, común cuando existen de hecho

precedentes casi análogos, en estos casos sin embargo debe recordarse que las sentencias

análoga tienen fuerza primaria del precedente, un precedente distinto al actual, mientras

que las sentencias anteriores como referente conceptual común son soportes secundarios

de la argumentación.

Es muy frecuente que se utilizan en una misma sentencia tipos situacionales distintos una

de otra jurisprudencia, esto ocurre por los verbos rectores inexistentes y el estudio de

toda la jurisprudencia aplicada bajo una adecuada consideración del peso relativo, de

ambas formas de jurisprudencia, estas dos formas legítimas de utilización del precedente

se contrapone una ilegítima, la citación jurisprudencial basada en autoridad meramente

conceptual pueden de hecho dar lugar a que se cometa una vía de hecho, cuando ve una

utilización que derivó de los jueces hoy aplicando aproximaciones de procedentes

existentes, entes de autoridad cuasi analógica, en estos casos se desplaza una sentencia

con fuerza similar primaria de precedente por otra que eso no tiene fuerza secundaria por

tratarse de un referente conceptual común, este defecto es relativamente frecuente en la

jurisprudencia de hecho.

La utilización de la jurisprudencia de autoridad conceptual es el desconocimiento de casos

análogos, como debe ser la jurisprudencia, por similitudes y no por exactitud, desfechada es

una de las características típicas del régimen jurisprudencial meramente indicativo de tema

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libre en la aplicación de éstas, por último están los casos en que la jurisprudencia es utilizada

como mando meramente retórica en los casos nuevos por fallar, este tipo de mando espuria

se presenta en aquellas sentencias en las que la abundan extractos de jurisprudencia sobre

muchos temas que influyen directamente en la resolución final del caso y en los que no existe

una conexión analógica o conceptual, clara entre el precedente invocado y el caso para

entender mejor esta caracterización de la autoridad retórica del precedente puede ser poco

útil comparar dos sentencias que no tienen un mismo asunto, ambas sentencias versan sobre

conflictos de disciplinas diferentes. (González Álvarez, 2013, pág. 448)

La Corte Nacional de Justicia en la decisión tomada por los jueces de la tutela cuando

estas vulneran la doctrina constitucional, esta vía de control jurisprudencial termina

siendo claramente dominante, en especial cuando la Corte empieza a expedir las llamadas

sentencias de reiteración en las que el propósito es usualmente de corregir el

desconocimiento de su doctrina por parte de los jueces inferiores.

En la jurisprudencia es fácil dar ejemplos ilustrando la utilización del recurso de revisión

como mecanismo de disciplina jurisprudencial, aplicando tanto a sentencias la

jurisdicción común y de la constitucional que desconocen el precedente de que debieron

haberse seguido, muestran que la doctrina del precedente está viva y que la Corte

Nacional de justicia dedica buena parte de su jurisprudencia de revisión a mantener la

disciplina del precedente entre los jueces nacionales, el recurso de ampliación en la

jurisprudencia puede causar una dilación que puede durar años, por no encontrarse

exactamente un mismo problema de hecho y cuyos efectos jurídicos no pueden ser los

mismos.

Derechos de origen jurisprudencial tiene una característica sobresaliente, su desarrollo se

logra de manera lenta y progresiva, por cuanto es necesario para lograr la identificación

de la regla vigente en un momento dado, o lo que es lo mismo para identificar el lugar del

balance constitucional dentro de dos extremos posibles hacer un análisis temporal y

estructural, aquí se tiene a la Constitución como precedente que en algunos países,

primero se conforma la jurisprudencia y posteriormente se acude a la Constitución, es

decir, la jurisprudencia precede a la Constitución para tener vitalidad de varias sentencias

que se relacionan entre sí, la interpretación de sentencias aisladas no da una buena idea

del desarrollo sistemático de la jurisprudencia y esto resulta crucial para entender el aporte

del derecho de origen judicial a todas las ramas del derecho, las sentencias particulares

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son significativas en el contexto de las sentencias y temáticas relacionadas en las prácticas

reales de las Cortes, pueden encontrarse uniformidades en pequeñas partes de la

jurisprudencia, más no en su totalidad y relaciones sistemáticas parciales.

La incrementabilidad del derecho jurisprudencial se determinada por la resolución de los

problemas jurídicos caso a caso tienen la tendencia a ser desestructurados y a veces

caóticos.

La lectura de sentencias individuales sin sentido de orientación o agrupación puede llevar

al analista a una dispersión radical con la consecuente incomprensión de los mensajes

normativistas emanadas del derecho judicial, la determinación de la regla jurisprudencial

sólo será posible entonces si el intérprete construye para cada línea una teoría jurídica una

narración de las interrelaciones de varios pronunciamientos judiciales, el sentido de fallos

de triple reiteración se perdería ya que se podrían conformar con tan solo un precedente

y ya no con tres precedentes relevantes, los problemas que esta exigencia plantea sólo son

variados, por una parte es necesario acortar el patrón fáctico concreto con el correlativo

conflicto de intereses y derechos que le sea propio que la jurisprudencia que ha venido

definiendo como escenario de derechos relevantes.

Identificar las sentencias más relevantes o sentencias inmediatas dentro de la línea

jurisprudencial, finalmente es necesario construir teorías estructurales, narraciones jurídicas

sólidas y comprensivas que permitan establecer la relación entre esos varios

pronunciamientos jurisprudenciales, esta última tarea es propiedad de la misión del jurista

cuando se analiza el derecho de los jueces no se parte de cero para entender la noción de

línea jurisprudencial, se ha realizado un esfuerzo por precisar una línea jurisprudencial

mediante la identificación de los materiales normativos relevantes (precedente normativo) y

la estructuración de una narración que dé cuenta y sentido de los mismos el desenlace de la

narración ha tratado de definir la existencia de un balance constitucional es una doctrina

jurisprudencial vigente más o menos definida que sirva como regla de conducta, misma de

una línea jurisprudencial, es una idea abstracta para ayudar a ver la línea jurisprudencial

resulta, conveniente tratar de graficar la puesta sobre un gráfico, una línea de jurisprudencia

es una pregunta o un problema jurídico bien definido bajo el cual se abre un espacio de

posibles respuestas, este espacio abierto con todas las posibles respuestas a la pregunta

planteada es una estrategia conveniente para graficar las soluciones que la jurisprudencia que

ha dado al problema para reconocer si existe un patrón de desarrollo decisional. (González

Álvarez, 2013, pág. 453)

Debe dejar en claro que las líneas jurisprudenciales se limitan al derecho constitucional

ya que no se encuentran integrados dentro de este, si no fuera del contexto de legalidad

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de cualquier rango, es posible sin duda alguna construir líneas en temas que toca con la

parte orgánica de la Constitución en relación a la jurisprudencia.

El análisis de la jurisprudencia se limita a la intervención del derecho judicial en los

derechos fundamentales de las personas, la Constitución está igualmente contemplada por

sub reglas de origen judicial a todo lo largo de su contexto de la jurisprudencia, el

juzgador debe tener especial cuidado a la hora de definir el nivel de generalidad de la

jurisprudencia, en estos temas todavía se acusa una importante independencia del texto

constitucional y jurisprudencial por dos vías distintas con niveles relativamente bajos de

sofisticación en su in conexidad existente.

En la doctrina se señala que la jurisprudencia:

Vulnera el principio de la igualdad y se otorga un trato desigual a quienes se hallan en la

misma situación porque la discrecionalidad del tribunal es demasiado amplia sin que nadie

medie una justificación objetiva, en este principio vulnera el juez que resuelve un caso

sometido a su consideración de manera inicialmente semejante, se aparta de la jurisprudencia

vigente asentada por los órganos en materia judicial, el principio de igualdad no puede

entenderse de manera relativa, lo que resulta que ya no es igual, lo que quiere decir que tiene

ya no tiene vigencia la anterior jurisprudencia, el principio de independencia judicial vulnera

el principio de igualdad ante la jurisprudencia ya que la discrecionalidad del juez queda

totalmente abierta y no se dicta una sentencia igual a una jurisprudencia anterior como sucede

con la ley. (José Ortega y Gasset, 1995, pág. 442)

2.4.5 Interpretación tácita y extensiva de la Jurisprudencia

Es una elección la que preside el hacer una unidad ordenada de cualquier sistema; es una

elección la que reside en la propia identificación del caso abstracto al cual la norma sea

aplicable; es una elección la razón en virtud de la cual se determina la ratio del texto en

realidad en esta elección no pueden distinguirse en diversos momentos, sino que

concurren la formulación de la norma, la cuestión de la necesaria función del intérprete

en la actividad de ordenar tipológicamente la realidad que constituye el objeto de la norma

es, quizá como uno de los momentos más discutidos en la teoría de la interpretación ya

que es frecuentemente la confusión entre conceptos que pertenecen al mundo en que se

ordena la realidad y conceptos que por el contrario expresa o resumen una normativa. Los

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primeros son instrumentos para la interpretación del texto y de la formulación normativa,

de la máxima de la decisión; los segundos son meras expresiones didácticas.

En esta formulación interviene en casi todas las líneas como los principios generales que

se deducen de los textos y que al mismo tiempo son instrumentos para la interpretación

de esos textos para la formulación de las normas y que precisamente por medio de su

traducción y normas aplicadas se positivizan de modo que nuevos principios llegan a

asumir la función de instrumentos en la interpretación, como textos se entiende a la

jurisprudencia, a la doctrina, y, a la teoría del derecho en general.

Estas variadas y contrastadas metodologías, por un lado, traducen concepciones generales

que buscan la verdad, y por otro lado, expresan exigencias y evaluaciones que desde luego

como se resuelven en distintas orientaciones para la formulación de la norma. A menudo

como los dos aspectos que condicionan, por un lado sucede en toda la historia del

pensamiento como a la afirmación del Estado moderno y la afirmación de la historicidad del

derecho representa la superación de la concepción anterior, además de una conciencia más

profunda del fenómeno jurídico, más al tiempo como tal afirmación corresponde también

con las exigencias propias del Estado como se afirmaba en el renacimiento y en las Guerras

de religión, siguiendo con los ejemplos, detrás de la jurisprudencia de conceptos está la

reafirmación de una concepción teológica del derecho, entendido como abstraídos de la

historia, y al mismo tiempo, la afirmación del estado, técnicamente desarrollado y

socialmente atrasado, organizado y divinizado de sus exigencias con la jurisprudencia de

intereses, por el contrario como representa una reafirmación del historicismo una mayor

conciencia de la dinámica económica en oposición al romanticismo de la escuela histórica,

y al mismo tiempo pone en evidencia los problemas más las exigencias y los desconciertos

del mundo surgido de la revolución industrial y con distintivo de los mismos conflictos que

hayan en la historia alemana. (Guastini, 2011, pág. 327)

Así que el trágico contraste entre algunas de sus exigencias y de algunas de sus

utilizaciones parece responder antes de las últimas décadas. A la Segunda Guerra Mundial

a esta divinidad de la evaluación y orientación que se dirige a menudo al contraste de

distintas orientaciones dogmáticas y que son conocidas por estudios específicos

desarrollados bajo este punto de vista que examinan el concepto de la acción, el de

persona jurídica o sistema de sociedades, estas orientaciones dogmáticas, a su vez, no

responden el reflejo de una realidad normativa abstraída de la historia y tampoco la mera

representación de datos positivos, por el contrario son precisamente instrumentos

vectores para el desarrollo del derecho, es decir, instrumentos para la formulación de

normas a partir de textos que de esta forma aunque queden tácitamente idénticos son

interpretados de manera siempre distinta de normas cuyo objetivo es la solución de los

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casos, sin embargo en realidad de tal modo se sustituyeron a los textos dictados por

nuevos textos, interpretativamente formulado como mediante un camino que es el

desarrollo del derecho, y aún más la retórica quiere presentar el contraste entre estás

distintas orientaciones como contrastes lógicos, el esfuerzo de cada intérprete de

reivindicar la continuidad de la propia interpretación con el texto interpretado y de lograr

este consenso, que en este último terminó marca el éxito de la interpretación con esto es

como la conquista de un nuevo texto.

La doctrina ya examinó con agudeza las cuestiones planteadas por la jurisprudencia con

respecto a la posibilidad una interpretación distinta de norma objeto de una cuestión de

constitucionalidad después declarada infundada por parte de los jueces del proceso

principal o de otro proceso el planteamiento de esas cuestiones surge de forma natural

cuando se admite la premisa generalmente aceptada que niega el carácter vinculante de

las motivaciones seguidas por la Corte Nacional de Justicia. Las observaciones que siguen

no pretenden examinar estas cuestiones y por consiguiente tomar partido entre las

distintas soluciones propuestas, al respecto sólo se trata de llamar la atención sobre un

punto preliminar que refiere básicamente primero a la perspectiva general del problema

segundo a la tarea de la Corte en la interpretación de los textos cuya legitimidad

Constitucional ha sido tomada a su examen, una primera afirmación concierne a un

problema aún más general: objeto de la interpretación no es una norma sino un texto o un

comportamiento, basándose en la interpretación del texto o del comportamiento y, por lo

tanto, es basándose en un dato que puede considerarse pasado o histórico como se

fórmula, con más presente e incluso proyectándose al futuro, esta una expresada vuelve

necesariamente hacer texto.

Las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia desatienden su función

constitucional y se arrojan a otra bien distinta, cómo es la de crear o modificar el derecho

vigente suplantando y apropiándose de la función constitucional propia de la asamblea, al

generar jurisprudencia desde el punto de vista del positivismo estricto, muy diversos a los

alcances y consideraciones como a la imagen y crédito de la propia institución o poder del

estado que encumbra como a la estabilidad y confianza en el sistema jurídico, trazando

constitucionalmente como a la seguridad jurídica de todos los ciudadanos y poderes públicos

como los de derechos individuales y colectivos de las personas afectadas directamente por

tales decisiones judiciales dictadas al margen de una jurisprudencia. (Guastini, 2011, pág.

332)

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En ese momento están creando una interpretación de acuerdo a su sana crítica, que la sana

crítica es absolutamente extensiva la cual implica un riesgo para el derecho en sí, pero

esta interpretación puede ser de diferentes visto de diferente manera conforme los jueces

que integren el tribunal porque no todos los jueces o tribunales pueden pensar lo mismo,

puede ser que para un tribunal del Ecuador tenga un criterio pero para otro tenga otro

criterio, o siendo del mismo país pero con diferentes jueces dentro del tribunal tengan

diferente criterio.

Por ello, que se toman atribuciones no competentes, es la problemática de la

jurisprudencia que se toman poderes que van más allá de los jurisdiccionales, ese punto

de vista extensivo es la generadora una presunta legislación en contra del derecho, ideadas

por motivaciones subjetivas que en nada interesan al derecho al producirse fuera de él,

quizá sea porque se atribuye una función trascendente, una inteligencia superior o un

conocimiento erudito, como el juez, una función de una presunta coadyuvante entre el

hecho y el derecho de jueces y tribunales del Ecuador, estrechamente vinculada al

principio de justicia universal donde la sala especializada de la Corte Nacional de Justicia

ha llegado a dos situaciones extremas contrarias a su función constitucional creando

derecho ex novo en un caso ante un vacío legal y contrario el derecho vigente y

limitadores de la ley, en el primer caso se trata de un problema de falta de jurisdicción

para conocer un asunto que se resuelve, estableciendo y atribuyendo judicialmente una

jurisdicción ilegalmente inexistente.

El Estado ecuatoriano no tiene jurisdicción, se trata de un problema de falta ascenso de la

jurisdicción para conocer de un asunto atribuido por la falta de la ley, vacío legal o laguna

legal, a nuestro país que se resuelve, estableciendo judicialmente criterios limitadores de

la ley que niegan una jurisdicción legalmente existente, el Estado Ecuatoriano tiene

jurisdicción, ésta jurisdicción de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, debe tener una

motivación suficiente, la motivación debe basarse necesariamente en las normas jurídicas,

con este proceder se vulnera el principio de legalidad, no se actúa con sometimiento único

al derecho, al tiempo que también se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su

aspecto relativo al derecho de acceso al debido proceso.

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2.4.6 Problemática de la interpretación extensiva de la jurisprudencia.

Los fallos de triple reiteración por no encontrarse dentro del ordenamiento jurídico

tienden a ser susceptibles de interpretación y surgen como “categoría jurídica” como

respuesta de la jurisdicción de la Corte Nacional de Justicia y puede tentar sentido de lo

que surge de la noción de una sentencia interpretativa como aquella que no se limita a

expulsar del sistema legislativo el principio de preservación de la ley, trata una

interpretación acorde con la Constitución y será constitucional sólo si es interpretada en

sentido estricto a ella y será inconstitucionales si es interpretaba en otro sentido, es la

problemática que se encuentra entre la jurisprudencia no integrada a la norma o ley,

porque no nace de ella, en conclusión únicamente se puede juzgar si se entiende que un

precepto constitucional el cual permanecerá invariable sobre el particular de las

disposiciones legales, las proposiciones normativas contenidas en los textos que resulten

de una fuente, mientras que las normas serán las reglas elaboradas por los legisladores

para su fin, presupuesto de hecho concreto a través de la interpretación o bien de la

composición y comprobación de los actos normativos correspondientes a una fuente de

hecho.

No obstante de los fallos de triple reiteración manipulativas se producirá una

modificación del texto y así como también disposición precedente sin preservar este

precedente que se presume de hecho porque el significado admitirá una matriz “legal” y

“única”, al momento de modificar una o varias palabras del texto jurisprudencial. La

categoría de sentencia interpretativa al entenderse en muchas fases la discusión entre

sentencias estimatorias y ventilatorias no resultaba una cuestión de inconstitucionalidad,

ya que no está dentro de la legislación, la importancia de los principios de interpretación

cuya base no reside en el respeto a la supremacía de la Constitución y de preservación de

la ley, ya que, dentro de la jerarquía de las normas no se encuentra a la jurisprudencia, y

que, cuya finalidad primordial es evitar vacíos normativos supliendo a las normas y que

más se ajusten al uso de las sentencias interpretativas es una solución inconclusa en

aquellos casos en que una misma jurisprudencia podría ser entendido de dos formas

distintas es así que la Corte Nacional de Justicia empezó a utilizar la sentencia

desestimatoria de interpretación mediante las cuales declaraban una demanda de

inconstitucionalidad por un precepto inexistente impugnado, al interpretarse en otro

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sentido era constitucional y bien dicha interpretación deberá ella ser seguida por los jueces

de instancias inferiores los cuales en su mayoría desconocen de toda la jurisprudencia

existente.

Muchas veces surgen problemas con el objeto de interpretación de los fallos de triple

reiteración, dado que la legislación establece que la encargada de realizar dicha

interpretación es la Corte Nacional de Justicia, así como el cambio de criterio, es decir, no

es estable como las normas jurídicas preexistentes, en ese contexto surgen las decisiones de

las cuales supone que si los jueces de interpretación de la Corte Nacional de Justicia vuelven

a pronunciarse declarando la improcedencia mencionado otros conflictos de la Corte

Nacional de Justicia dentro de la jurisprudencia las cuales conllevaron a que se produzca la

dominada jurisdicción del tribunal muchas veces efectuaba la interpretación diferente de un

precedente a otro, lo cual generaba una evidente contradicción respecto al sentido de un

determinado “precepto jurisprudencial” hecha la disputa se origina que los jueces de inferior

jerarquía tienen la percepción que la Corte invade a su competencia al interpretar o tener que

recurrir a la Corte para su interpretación, en función que conforme a derecho únicamente

corresponde a los jueces de inferior jerarquía también la interpretación establecida por la

Constitución, la doctrina y la teoría del derecho. (González Álvarez, 2013, pág. 122)

Según la doctrina del derecho se lleva a la valoración judicial de la jurisprudencia en

juego que debe atender a las guías interpretativas que ofrece la aplicación en cada fallo y

a la comprensión por parte del resto de los órganos judiciales en tal sentido se sostiene

que la jurisprudencia vigente entendido como la praxis interpretativa de los jueces de

casación asumen el valor que podría considerarse obligatorio cuando la Corte Nacional

de Justicia deba decir que la jurisprudencia es el objeto de decisión con la que delibera

un precedente interpretativo y que va a poner un vínculo de interpretación afirmativa por

la jurisprudencia.

De lo anterior se advierte que la principal función de las sentencias interpretativas es

preservar los precedentes que en resumen siempre deberán aplicarse bajo los mismos

efectos a fin de evitar que al declararse improcedentes constituyan un daño que se

ocasione porque sea peor que mantener dicho precedente. La Corte Nacional de Justicia

ha mencionado desde las primeras sentencias que se debería preferir en todo caso la

interpretación que sea conforme con la Constitución y que permitiera el mantenimiento

con sujeción de los textos legales, esto se refiere a los precedentes jurisprudenciales y

legales que manifiestan que éstos precedentes, preceden a las normas legales, pero se debe

hacer una reflexión, la reflexión, es que la jurisprudencia no nace de las normas, sino, de

una realidad social o de cualquier índole, menos de la legal, es así, que de ésta manera

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con éstas consideraciones se observa que la jurisprudencia no tiene independencia y

menos aún independencia que las conduce necesariamente en un primer momento en la

declaración de la cuestión que se elevó partiendo de una interpretación distinta y no

conforme con la norma suprema, de esta manera a través de las sentencias de

interpretación.

En la medida que se interprete en el sentido situacional que se considera como adecuado

a otro precedente jurisprudencial no se interpreta en el sentido o sentidos que se considera

inadecuados y son efectivamente un medio al que la jurisprudencia ha recorrido para no

producir lagunas innecesarias, sin embargo las sigue habiendo y puede lesionar el

principio básico de la primacía constitucional, la situación inicial descrita originó el

replanteamiento de las categorías de las sentencias usadas por la Corte Nacional de

Justicia al cumplir con su función de interpretar los precedentes y es así cómo surgen las

sentencias manipulativas de las cuales se establecieron de manera clara como debía

interpretarse, al respecto debe mencionarse que las sentencias interpretativas muchas

veces han sido denominadas de manera errónea como sentencias manipulativas y esta

denominación no es precisa por cuanto las sentencias interpretativas constituirían el

género, mientras que las manipulativas vendrían a ser la especie, las sentencias

manipulativas han sido entendidas como aquellas a través de las cuales procede a una

modificación e interrogación de las disposiciones cometidas en su examen de manera que

estás salen del proceso jurídico y quedan a la discrecionalidad del tribunal en la Corte

Nacional de Justicia con un alcance entre comillas normativo, expreso, en fin un

contenido diferente de la original del uso de esta categoría sigue generando polémica

porque se considera que la Corte Nacional de Justicia se extralimita en su función

interpretativa llegando a modificar el texto expedido por el tribunal que está creando

precedentes, y por consiguiente está usurpando las funciones que son propias del poder

legislativo, no obstante resuelto.

Resulta necesario tener en cuenta que las decisiones interpretativas deben ser entendidas

como mecanismo que debería encontrarse al servicio de la relación entre el poder público

y los ciudadanos, es decir, como un aumento de relación entre cualquier tribunal de las

seis salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia y el resto de intérpretes.

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2.4.7 Falta de proporcionalidad en la Jurisprudencia

La debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones se fundamenta en un

principio de equidad, tomándose en cuenta el daño o perjuicio causado en que se ha

incurrido según el grado de gravedad, la falta cometida, en el inicio todo tipo de infracción

o ilícito que corresponde a la acción legal deberá tener una relación punitiva ser aquella

que de contraste bajo un principio jurídico que tiene un alto contenido humanista que se

pretende según la norma constitucional y su aplicación conexa con la transferencia de la

responsabilidad administrativa y judicial que cumpla con las expectativas jurídicas a una

acción represiva y coercitiva dentro de la sanción, si no también preventiva que es

conocida como la consecuencia de proporcionalidad constitucional con la posibilidad de

que otras personas incurran en infracciones o ilícitos de cualquier naturaleza en este

sentido de proporcionalidad constituye una exigencia para la sanción de un mínimo y

máximo, se logra apreciar previamente una situación fáctica entendido por la norma el

problema.

Dentro de la jurisprudencia el problema radica en que no todos los casos son iguales,

entonces es necesario de normas jurídicas procesales para la debida proporcionalidad

entre la infracción o ilícito y la sanción a aplicarse entendido de esa manera, la

jurisprudencia tiene sólo una guía y no tiene ni parte procedimental para cada caso, es un

problema gravísimo al momento de aplicar jurisprudencia en un caso similar, ya que, no

va a ser igual pero se necesita una proporcionalidad la cual puede ser apelable al momento

de dictar una sentencia jurisprudencial, a esta apelación se puede acotar que; se rompe

con el derecho al debido proceso y al derecho a la defensa.

2.4.8 Contraposición entre derecho natural y derecho positivo

El carácter antinómico entre normas referidas a un fundamento de validez natural y

jurídico podrá también basarse en antinomias al momento de su aplicación cuando una

forma entre preceptos que pertenecen a sistemas diferentes por ejemplo el de una norma

natural o moral y norma jurídica respectivamente prohíben y permiten la misma conducta

a los mismos sujetos, las condiciones iguales respecto al tiempo y al espacio desde el

punto de vista lógico estricto no hay más activo que las que surgen entre prescripciones

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contradicciones opuestas de un mismo sistema normativo y natural por eso no está

definido las diversas aplicaciones dentro de toda una sociedad porque se ha detenido la

tesis de que desde el ángulo visual de los encargados de aplicar un orden jurídico

cualquiera no existen las normas de derecho que las otras consideraciones la vida por los

aplicadores de otro sistema no son pues para aquellas normas auténticas porque no pueden

referirse a la ley fundamental de su propio ordenamiento, consecuencia de lo expuesto es

que cuando el contenido de reglas de conducta que pertenecen a órdenes diversos es

compatible para los encargados de aplicarla.

No existe ni puede existir ningún antagonismo, únicas y válidas, son las de su propio derecho,

sin intervención del derecho natural, así como también de sus criterios, es el enfoque que ha

permitido explicar de manera científica las relaciones entre el derecho natural y positivo si

tales de ordenamientos antes ser vistos a un tiempo como vigentes y necesarios serán

concebidos como partes o elementos de un todo lo que sólo puede hacerse en dos formas; la

primera insubordinar uno de los temas al otro, lo que es lo mismo, la norma básica a la ley

suprema, desde el enfoque que se quiera dar, estará entonces la norma natural o moral

primero o la norma jurídica y que uno de ellos como lo que la hace el subordinado sólo se

conserva su carácter frente a los presentes de que ella proviene, la segunda forma, privada la

suprema razón de validez de ambos derechos pero como tal orden no existe, no queda más

camino que el señalado como principio o sea subordinar el orden natural ante el carácter

jurídico, conflicto cuando se menciona a la justicia indígena y al derecho ordinario y por el

contrario sostener la norma suprema, ese carácter se encuentra subordinada al otro, el mismo

razonamiento es aplicable a la pugna entre preceptos jurídicos y no jurídicos. (Valladolid

Zeta, 2007, pág. 225)

Se podría considerar el caso de un conflicto entre una norma de derecho positivo y la

otra del derecho natural y el derecho positivo puede por ejemplo poner la ubicación del

servicio militar lo que implica el deber de matar en guerra, en tanto que la moral o cierto

orden moral incondicionalmente prohíben caso de muerte a un semejante, el jurista viviría

en esta circunstancia de que desde qué punto de vista moral puede estar prohibido dar la

muerte al prójimo, pero eso no tiene importancia para el derecho es el ángulo visual del

orden jurídico como sistema, desde este punto de vista existe el deber de prestar servicio

militar, más no un deber de sentido opuesto de la misma manera que el moralista diría

que legalmente se puede tener la obligación de prestar servicio militar y una vez matar en

la guerra pero que de hecho no es tomado en cuenta por el orden ético está el derecho, no

parece en lo absoluto como un sistema de normas válidas desde el punto de vista moral.

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Si se basan las consideraciones normativas desde este punto de vista ética del deber de

rehusarse servicio militar pero no otros tener sentido contrario del bien jurídico protegido

y la moral que aseveran que los dos sistemas sean válidos, el jurídico a la moralidad como

sistemas de norma ignora la existencia del derecho positivo como el sistema igualmente

natural válido, ni desde este punto de vista y desde otro ángulo existen simultáneamente

dos deberes de contenido contradictorio.

2.4.9 Inconstitucionalidad en los textos jurisprudenciales

Es diferente el alcance que la interpretación proporcionada por la Corte del texto sometido

a su examen tan sólo se trata de poner de manifiesto que los problemas prácticos que han

inspirado un análisis se plantean sobre todo en la hipótesis de la sentencia jurisprudencial

que declara la cuestión de constitucionalidad sin fundamento en efecto en la hipótesis de

una decisión de inconstitucionalidad parece de hecho superado.

El problema de la interpretación dada por la Corte al texto a fin de apreciar la

constitucionalidad dentro de una norma, porque de todas formas el texto de la

jurisprudencia deja de tener vigencia por no encontrarse en la normativa jurídica

aplicable, por otro lado hasta ahora nadie ha propuesto que en función de una

interpretación distinta de aquella en cuya virtud se ha pronunciado su inconstitucionalidad

el contexto declarado inconstitucional y puedan seguir siendo invocado.

La norma distinta que se pudiera desprender del texto declarando la inconstitucionalidad

y declarado inconstitucional en virtud de una interpretación opuesta a la que aunque de

forma abstracta habría sido argumentar, de estar en vigor.

Se ha utilizado así la expresión texto y no norma porque la sentencia de

inconstitucionalidad se refiere precisamente al texto y no a la norma, por no existir norma

jurídica, pero contraviniendo lo establecido en la Constitución, por no encontrarse dentro

de los derechos preexistentes y aplicables, este pronunciamiento se armonizaría cuando

existiese conexidad de normas por ende con una normativa especial cuya premisa parece

que se haya no sólo en la eficacia de la decisión sino también en la referencia de ésta.

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Una solución paralela para las sentencias que en cambio declaran sin fundamento la cuestión

de constitucionalidad manteniendo así como hacerme la premisa según la cual el objeto de

la decisión de la corte no es la constitucionalidad de la norma sino la inconstitucionalidad

del texto en la jurisprudencia, justificación en una natural simetría, tal solución generaría por

cierto los inconvenientes ya descritos más quizás la mejor que otra, la exigencia de permitir

que la Corte incluye a la inconstitucionalidad respecto a otros textos cuya

inconstitucionalidad pudiera haber sido precedentemente negada, también con respecto a una

interpretación cuya constitucionalidad ha sido precedente excluida, a decir verdad al intentar

con uno u otro tecnicismo eliminar los inconvenientes con los cuales se ha empezado a

razonar comisaría el desarrollo jurisprudencial de la Corte hacia el reconocimiento de la

constitucionalidad de tal o cual interpretación del texto que las sentencias precedentes

declarando sin fundamento la cuestión de constitucionalidad del texto hubiesen en cambio

excluido, además se abrevia quitar la puerta a un peligro mucho más grave que el

inconveniente denunciado con esto es, al peligro de ver una serie de decisiones implícitas de

inconstitucionalidad en las sentencias que declaran sin fundamento, hasta se podría ceder a

la tentación de interpretar como afirmaciones de constitucionalidad la sentencia que declara

la inconstitucionalidad en referencia a interpretaciones del texto distintas de aquellas en

función de la cual el texto ha sido declarado inconstitucional. Refiriendo directamente la

decisión de la Corte a la Norma formulada sobre la base del texto, y no al texto, se abriría

una incierta carrera respecto a las variadas interpretaciones de un texto que desaparecería

sólo en relación con una de las interpretaciones que del mismo se puede ofrecer o

permanecería a su vez sólo en relación con otra posible interpretación, esta es la razón por la

cual parece que la decisión de la Corte tiene como objeto directo el texto del cual viene

declarada la inconstitucionalidad o infundada la cuestión de constitucionalidad. (Guastini,

2011, págs. 322-326)

En las discusiones que han inspirado la reflexión se ha puesto expresamente que parece

no sólo de la Corte que tenga que interpretar ya que sobre este punto jurisprudencial, sino

también que tenga que interpretar haciendo uso de los criterios tradicionalmente

admitidos en la interpretación de la ley cuya constitucionalidad es el objeto de su decisión

son precisamente tales consideraciones las que pueden, sin embargo llevar a plantear la

cuestión de la exactitud de esa premisa porque si la Corte se pronuncia sobre la

inconstitucionalidad de un determinado texto jurisprudencial, o si declara sin fundamento

la cuestión de constitucionalidad en un determinado texto, entonces la Corte debe tomar

como punto de partida el significado del texto que se desprende de la consideración entre

las aplicaciones efectuadas.

La norma y apreciación justificará la decisión de constitucionalidad que debe ser

formulada habida cuenta de las aplicaciones normativas por lo tanto como deben ser

coherentes con esta aplicación han pasado como un vínculo que no se aplica en la

interpretación de un texto en el contexto de la formulación de la norma que aplica y que

no se aplica, por ende en la interpretación del texto constitucional, las aplicaciones

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preferentes pueden y deben ser tomadas en consideración y sin embargo pueden

igualmente ser juzgadas con respecto a la norma formulada sobre la base del texto, se

trata del camino como históricamente se encuentra en la evolución de la jurisprudencia,

es decir, la corte interpreta a la Constitución y a partir de tal interpretación aprecia las

normas que estima poder formular sobre la base de los textos denunciados como

inconstitucionales conforme las aplicaciones pasadas de estos últimos, para pronunciar

enseguida la inconstitucional de dichos textos o por el contrario declarar en carácter de

imputado de la cuestión de constitucionalidad.

La diversidad de los criterios que deben guiar la formulación de la norma ordinaria y el

contexto de la apreciación de su constitucionalidad o en el contexto de su aplicación en

consecuencia natural de la distinta finalidad de estas dos consideraciones como se hace

referencia para decidir un caso que tiene que ser juzgado conforme a la norma misma, en

la misma hipótesis la norma se toma en cuenta como hecho histórico objeto depreciación

con más de ahí en la equivocidad del texto encuentre, ante todo el criterio de solución en

las aplicaciones de el mismo.

Lo que es inevitable, es inevitable y en ese margen lo único que se puede hacer es exigirle al

juez que justifique exigentemente mediante razones lo más convincentes y compatibles que

sea posible sus opiniones y valoraciones en que se basa, pero tales razones con la que el juez

motiva su decisión en los casos difícil, no será nunca razones puramente demostrativas,

jamás podrán ser prueba plena de que dio como única respuesta correcta sencillamente

porque un caso no tiene una única respuesta correcta cuando existen varias normas, unas más

y otras menos favorables, esta discrecionalidad jurídica que se predica con carácter general

en la actividad interpretativa y aplicativa de la ley también alcanza al derecho.

Lo inevitable también en el ámbito punitivo y qué duda cabe que la aplicación de las normas,

sin embargo en el contexto sancionador es el grado de exigencia del principio del

sometimiento a la ley, es mayor por parte de los jueces y tribunales, dado que aquí rige de

forma más estricta el principio de legalidad con garantías propias que va a lo implícito en el

ámbito jurisdiccional y de ejecución así como las exigencias que derivan del mismo, la ley

estricta cierta y con previas exigencias que se concretan como es sabido en la reserva de la

ley, en la prohibición contra las decisiones sobre personas, en la exigencia de la ley, la

consecuencia más obvia del principio de legalidad es la exclusión de cualquier norma que

no sea una norma escrita aprobada por el legislador, no rige aquí por tanto el sistema general

de fuente, sino que la única fuente directa del derecho es la ley en sentido formal votada en

la asamblea que reúne además la forma de leyes orgánicas para su procedimiento por lo que

de esta perspectiva es claro que la jurisprudencia no es fuente directa del derecho, es decir

no puede establecer su procedimiento, pero además de la ley escrita del principio de legalidad

se deriva la exigencia de que los jueces sólo pueden castigar aquellas conductas que estén

estrictamente contenidas en la ley, por ello si bien el uso de la analogía es un medio adecuado

para calmar las lagunas legales y por lo tanto es un medio de clase judicial del derecho

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admitido generalmente sin dificultad alguna, en el ámbito no sucede lo mismo existe aquí

una prohibición absoluta de utilizar este instrumento técnico de integración de derecho para

considerar una conducta en principio atípica como constitutiva, lo contrario sería tanto como

afirmar que los jueces pueden crear normas. (González Álvarez, 2013, pág. 234)

Por lo cual resulta totalmente incompatible con el principio de legalidad en caso de vacío

legal, en el ámbito del derecho el propio texto punitivo y abre la posibilidad para que el

juez exponga a las personas las presuntas razones que le asisten para considerar que una

conducta no penada por la ley va a ser digna de represión, en este sentido se ha expuesto

cuanto a las normas que no pueden ser creadas por el juez a firmar lo contrario supondría

dar carta de naturaleza, a la analogía absolutamente admisible, al fijar el alcance y

contenido de la misma, el juez está estableciendo indirectamente que dice y que no dice

de lo que no existe como norma, está realizando una actividad de configuración normativa

y demarcando el ámbito de lo típico, sin un proceso de legislación para una certeza

jurídica, de lo atípico, de lo permitido, y lo prohibido, no sucedería lo mismo.

Lo que no les priva de su carácter democrático algún de las cuales incluso han sido

asumidas posteriormente por el legislador, en definitiva en base a la distinción que hace

entre norma, se aparta de la discrecionalidad para aproximarse en demasía a la

arbitrariedad condenada constitucionalmente como arbitraria, sería al menos desde la

perspectiva aquella decisión judicial que no se somete al principio de legalidad, es decir,

que no respeta el único sentido posible del texto de la ley escrita que dicta una norma

específica para el caso mediante la aplicación analógica en la que aplica su criterio propio

no escrito en la ley, quizá un gesto de benevolencia técnicamente incorrecto, pues no

acude al término que se le ha contrapuesto a la discrecionalidad judicial ni mucho menos

al término típicamente jurídico de lo expuesto podría concluirse que la función

jurisdiccional constitucionalmente asignada al poder judicial consiste en decir, decidir y

declarar el derecho aplicable al caso concreto enjuiciado de forma motivada y conforme

al sistema estableciendo el uso de la analogía en contra de las personas al no estar

estableciendo así lo que está en la ley de forma escrita, estricta y previa, en ese sentido

abandonar el caso de la discrecionalidad judicial para entrar en el pantanoso terreno de la

arbitrariedad judicial a la que conduciría la llamada jurisprudencia creativa en la medida

que puede suponer una violación flagrante al principio de legalidad con todo lo que ello

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puede comportar para la libertad de las personas en la seguridad jurídica y la tutela judicial

efectiva de los derechos.

2.4.10 Antinomia Jurídica

Al adoptar uno y otro de los conceptos de norma puede definirse una antinomia en un

sistema jurídico existente, siempre que:

Un determinado comportamiento estéticamente calificado de dos modos sea incompatible,

en dos diversas normas pertinentes al sistema o en un sistema jurídico existente, una

antinomia siempre que para un determinado supuesto de hecho éste entre dos consecuencias

jurídicas incompatibles por dos normas diversas, pertenecientes del sistema, ahora bien, con

cualquiera de las nociones de norma que prefiera adoptar se puede convenir en el sistema

jurídico que presenta una antinomia cada vez que un casco concreto susceptible de dos

diversas y opuestas soluciones tengan una base en una norma presente en el sistema. (López

Medina, 2010, pág. 314)

Hay que insistir que una antinomia es un conflicto entre normas o puede ser entre la

doctrina y la norma, esto quiere decir que una antinomia puede en muchos casos ser

editada prevenida por medio de la interpretación, que cuya interpretación también tiene

el error de ser demasiado diversa y extensiva, en consecuencia una antinomia abre no un

problema interpretativo, sino un problema de otra naturaleza netamente jurídica. La

interpretación puede variar entre una y otra persona, entre uno y otro juez, uno y otro

tribunal o entre uno y otro caso.

Para resolver una antinomia, hay que eliminar una de las dos normas en conflicto o

generar una solución definitiva que debe entonces trazarse una clara línea de demarcación

entre los procedimientos idóneos y su procedimiento. Para prevenir las antinomias existe

técnicas idóneas para resolver entre los métodos o criterios de solución, las antinomias

suelen ser el criterio de especialidad, el criterio puede ser; cronológico, jerárquico, sin

embargo al respecto deben hacerse algunas observaciones con los que suelen formularse

y que son desviantes que contemplan y emplean de hecho una expresión del verbo latino

derogar, pero en derecho porque el derecho oculta al hecho no integrado como norma

jurídica de que se trata.

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Una de las soluciones es la que se encuentra en la misma Constitución cuando se

menciona a la jerarquía de las normas, es el caso que la norma especial resuelve lo descrito

en la norma general para que tenga funcionalidad, la norma posterior no deroga a la norma

anterior sino que la acoge de manera parcial o por último la deroga en su totalidad, la

norma jurídica jerárquicamente superior ni deroga la norma inferior ni la abroga sino que

la convierte en válida, el criterio de especialidad no se encuentra en el mismo plano que

los otros, esto en el sentido de que su función es más bien la de excluir en ciertas

circunstancias, la operatividad del criterio jerárquico o del cronológico, o sea, de derogar,

el elenco no es del todo satisfactorio, por un lado derecho, la doctrina constitucionalista

junto a los criterios mencionados indica el criterio de la Competencia, por otro lado la

práctica del derecho sugiere que la interpretación sea adecuada de acuerdo con los verbos

rectores dentro de la norma, en la jurisprudencia se encuentra el problema al no tener

verbos rectores, y la interpretación puede ser extensiva, el criterio de la competencia

puede ser reconocido al criterio jerárquico como una especificación de este.

2.5 MARCO LEGAL

- Constitución de la República del Ecuador (2016)

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11 garantiza la exigencia de

los derechos, ya sea de forma individual o colectiva a través de los administradores de

justicia competentes para cada materia, se garantiza la no discriminación por cualquier

diferencia, esta no discriminación se debe aplicar de forma inmediata, la discriminación

dentro del presente proyecto serían a los casos de jurisprudencia en donde los casos son

aislados y no integrados a la normativa jurídica como se observa en los siguientes

artículos de la Constitución, se habla también que en el Ecuador existe una accesión

oportuna sin costo alguno a la justicia la cual está tutelada por normas establecidas por la

Constitución y de más cuerpos legales nacionales e internacionales que se efectivizarían

con la imparcialidad, atendiendo los intereses del menos favorecido en cuanto que han

sido resultado de violación a sus derechos por cualquier parte, sea esta personas naturales,

jurídicas, asimismo menciona que los derechos no son regresivos.

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En el artículo 75 de la Constitución se engloba a todas las personas una tutela judicial

efectiva, es decir el acceso a la justicia será para todas las personas que se encuentren de

algún modo en una situación de vulnerabilidad, con una solución ágil y oportuna única y

exclusivamente en base a las normas jurídicas en concordancia con el artículo siguiente

se observa el derecho al debido proceso, el debido proceso se debe a que debe haber un

procedimiento dentro del ordenamiento jurídico, si no existe un marco legal de

procedibilidad carecerá de sustento jurídico las sentencias emitidas por los jueces en

todas las instancias en concordancia con el artículo 172, se observa también en el presente

artículo el principio de legalidad, todo lo que se enmarque en las normas jurídicas tendrá

sustento legal, caso contrario se puede dar una nulidad absoluta o relativa según sea el

caso esto en relación a la seguridad jurídica que se menciona en el artículo 82, con el

debido respeto de la jerarquía de las normas jurídicas establecidas en los artículos 424 y

425 la problemática de las emisiones de resoluciones o normas de inferior jerarquía

normativa será resuelto por la Corte Constitucional de acuerdo al artículo 436.

En el artículo 84 se menciona que para la reforma debe establecer los derechos

establecidos en la Constitución en relación al artículo 132, numeral 1 y 3, la presentación

de las reformas se debe presentar al presidente de la Asamblea con dos debates, para esto

de conformidad una comisión con distribución a los asambleístas, posteriormente la

Asamblea enviará al Presidente de la República para que sancione u objete, sino objeta o

sanciona dentro de los treinta días se publicará en el Registro Oficial de acuerdo al artículo

137, en caso de sanción u objeto se podrá volver a presentar luego de un año con

aprobación de las dos terceras partes, si la objeción es parcial puede presentar un proyecto

y la asamblea en 30 días lo observará sino lo hace se promulgará en el Registro Oficial

por parte del Presidente de la República conforme lo dispuesto en el artículo 138, en caso

de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional enviará a la Asamblea para que reforme,

caso contrario lo promulgará en el Registro Oficial de acuerdo al artículo 139.

El artículo 86, numeral 5 se menciona que las sentencias ejecutoriadas se remiten a la

Corte Constitucional para el desarrollo de la jurisprudencia.

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En el artículo 180 en concordancia con el artículo 184 menciona las funciones de la Corte

Nacional de Justicia que son formar precedentes jurisprudenciales, es decir, éstos

precedentes jurisprudenciales, preceden a otros fallos, éstos precedentes jurisprudenciales

deben ser presentados por los 6 presidentes de las salas especializadas de la Corte, los

jueces de la Corte Nacional para dictar una sentencia jurisprudencial deberán relacionar

la jurisprudencia con la ley.

En el artículo 184, numeral 2, nos menciona las funciones de la Corte Nacional de Justicia

que justamente son desarrollar precedentes jurisprudenciales basados en los fallos de

triple reiteración, cabe recalcar que la triple reiteración atañe a la jurisprudencia, por otra

parte se ha visto que existe una brecha entre los criterios normativos de lo que son los

precedentes constitucionales y los precedentes jurisprudenciales.

El artículo 182 en éste artículo se menciona que la Corte Nacional de Justicia puede

presentar proyectos de ley a la Asamblea por medio de su Presidente.

En lo descrito en el artículo 185 menciona que los fallos de triple reiteración o

jurisprudencia sólo se observará de manera precedente y se amplía aún más sobre como

precede la jurisprudencia o a lo que precede cuando dichos fallos de triple reiteración

requieren ser cambiados en cuanto quiere cambiar dicho criterio jurisprudencial para lo

cual deberá acudir a las normas jurídicas para cambiar dicho criterio.

En el artículo 436, numeral 6, manifiesta las funciones de la Corte Constitucional, en éste

punto específico se menciona a la vinculación de los fallos de triple reiteración respecto

de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la

información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados

por la Corte para su revisión, es indispensable en este punto delimitar, aclarar a que se

refiere la vinculación, pero la norma no es tácita, es así que se da una interpretación

extensiva para el juez al momento de dictar una sentencia y si la vinculación no es parcial,

el juez podría allanarse a una jurisprudencia y dictar una sentencia en base a esta, pero lo

novedoso resulta que al momento de tomar en cuenta el resto de puntos sobre éste artículo,

ya que, se menciona a un principio de legalidad en el cual no está integrada la

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jurisprudencia lo cual resultaría improcedente dicha alienación, ahora para éste artículo

es indispensable analizar que sobre las funciones de la Corte Constitucional existen

controles de Constitucionalidad, abstracto de las normas y concreto sobre sentencias

emitidas por los jueces de cualquier instancia, y la acción de inconstitucionalidad sobre

emisión de normas de menor jerarquía a la Constitución, he ahí donde se produce la

antinomia jurídica, en cuanto a la inaplicación de la jurisprudencia por el principio de

legalidad, partiendo del punto de que la jurisprudencia no es norma y por otra parte si es

aplicable bajo éste numeral específico de éste punto.

- Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009)

En el artículo 74 se menciona al control abstracto de constitucionalidad que tiene la

finalidad de garantizar la unidad de coherencia entre las normas jurídicas ya sea de un

mismo cuerpo legal o una interrelación entre las distintas normas jurídicas ya sea por el

fondo o la forma, el órgano competente para resolver este problema es la Corte

Constitucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 75, en concordancia con el

artículo 135.

En el control concreto de constitucionalidad establecido el artículo 141 se observa la

aplicación de las normas constitucionales dentro de los procesos judiciales donde los

jueces deberán aplicar las normas jurídicas, especialmente las normas constitucionales.

-Código Orgánico de la Función Judicial (2009)

En el artículo 129 nos menciona sobre la obligación de los jueces y administradores de

justicia, aplicar norma expresa bajo el principio de legalidad en concordancia con el

artículo siguiente nos menciona que carecerá de motivación alguna si en las sentencias o

resoluciones no se enuncian las normas jurídicas, así también los jueces tienen la

obligación de rechazar peticiones que carezcan de motivación sustentada en las normas

jurídicas.

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- Código Orgánico Integral Penal (2014)

Los jueces que dicten sentencia en contra de norma expresa serán sancionados con pena

privativa de libertad de tres a cinco años, es decir, se constituye como delito el

incumplimiento de la ejecución de lo que se establecen en las leyes.

- Código Civil (2016)

En el artículo 1, nos menciona que son leyes aquellas que tienen el carácter general y de

interés común incluyendo como ley a la Constitución.

- Reglamento Ejercicio Potestad Disciplinaria del Consejo Judicatura (2015)

Dentro de este Reglamento se encuentra las sanciones por parte del departamento de

Control Disciplinario y se basa justamente en la Constitución, la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Código Orgánico de la función

Judicial, las sanciones que establece este reglamento van desde sanciones pecuniarias

hasta la destitución de los funcionarios de la carrera judicial por el incumplimiento al

principio de legalidad.

- Protocolo Elaboración de Precedentes Constitucionales Obligatorios (2010)

Los Precedentes Constitucionales parten de una sentencia constitucional que tiene

parámetros constitucionales emitidos por al Pleno Corte Constitucional los cuales serán

vinculantes en cuanto a las garantías derechos humanos cuando existan violaciones de

derechos, el precedente establece un criterio judicial que atañe a un problema legal de

vulneración de principios legales constitucionales, bajo un principio de ponderación de

supremacía.

- Establecimiento de Criterio Jurisprudencial Obligatorio (2012)

Aquí se establece la conformación de la jurisprudencia por parte del Pleno de la Corte

Nacional de Justicia, una vez emitida una jurisprudencia por voto de un tribunal de las

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seis salas de la Corte, se conforma la jurisprudencia la cual puede ser usada para emitir

una sentencia, siempre y cuando se cumplan con los parámetros, estos parámetros para

dictar sentencia en base a una jurisprudencia son básicamente la adecuación de una

jurisprudencia a al caso concreto, el criterio jurisprudencial puede ser cambiado en

cualquier momento el Presidente de la de la sala debe poner en conocimiento al Presidente

de la Corte Nacional y éste a su vez calificará y pasará al Pleno de la Corte para

posteriormente poner en conocimiento de éste cambio a la sala especializada quien ha

sugerido dicho cambio.

2.6 Marco histórico

El Pontifex Maximus era la cabeza religiosa del estado Romano, siendo el sacerdote más

alto del Colegio de Pontífices Collegium Pontificum, era el constructor de puentes entre

lo divino y lo justo entre los años 381 y 254 A.C, Pontifex Maximus era la cabeza religiosa

del Estado Romano tenían cargo vitalicio. El Annales Maximi eran designios celestiales

anotados, la utilidad de crear esta especie de enciclopedia mística radicaba en otorgarle

un mejor conocimiento de los Dioses y de sus deseos a las futuras generaciones que

podrían contar con una base de conocimiento que les sirviera de guía una buena analogía

es comparar el sistema con el actual sistema jurisprudencial.

Tiberio Coruncanio en latín Tiberius Coruncanius murió aproximadamente en el año de

241 a. C fue un político y militar de la República romana que ocupó el consulado en el

año 280 a. C, es conocido por haber sido el primer pontifex maximus de origen plebeyo

de la República, posiblemente fue el primer profesor de derecho romano, entre los años

254 y 253 a. C. fue elegido pontifex maximus, principal sacerdocio de la República

romana, fue la primera ocasión en que un plebeyo ocupaba dicho cargo, Tiberio

Coruncanio fue el primer personaje que ejerció públicamente el derecho (publice

professus est); se dice de él que era elocuente y de grandes conocimientos, su instrucción

pública en derecho tuvo el efecto de crear una nueva clase de personas sin cargo

sacerdotal pero instruido en el derecho romano (jurisprudentes), tras su muerte la

instrucción de estos estudiantes de derecho se fue volviendo gradualmente más formal

con la introducción de libros de derecho, es posible que como primer pontifex maximus

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permitiese a miembros del público y a estudiantes de derecho que estuviesen presentes

durante las sesiones y que les encargase atender a las labores consultivas solicitadas por

los ciudadanos.

Estas consultas probablemente tenían lugar en la parte exterior del Colegio de pontífices,

de forma que estuviesen accesibles a cualquier interesado por ello se convirtió en el

primer profesor conocido de derecho romano de esta manera hizo pública la

jurisprudencia, respondiendo en público todas las preguntas.

Sexto Pomponio, algunos estudiosos franceses, estiman su nacimiento en las primeras

décadas del siglo II, posiblemente se limitó a la enseñanza y la escritura de obras jurídicas

hasta una edad aproximada de 78 años, fue titular del ius respondendi (autorización a

determinados juristas para dar opiniones en nombre del emperador) durante el reinado de

los emperadores Adriano, Antonino Pío y Marco Aurelio. Es renombrado, sobre todo, por

su libro jurídico, conocido como el Enchiridion escrito cerca del año 150, durante el

reinado de Antonino Pío, el Enchiridion o manual de Derecho se observa que la

jurisprudencia nace una manera empírica, el liber singularis enchiridii era el manual que

contenía una breve historia del derecho romano desde sus orígenes hasta comienzos del

siglo II, el manual está dividido en: Magistratum nomina et origo, trataba de la historia

de la magistratura y la evolución de la jurisdicción, Ius origo et processus trataba sobre el

nacimiento del derecho y el desarrollo de las fuentes, Auctorum successio trataba sobre

la historia de la ciencia jurídica basada en el estudio de juristas singulares, el liber

singularis regularum, recolección de sentencias de derecho.

Un amplio fragmento del Enchiridion, tomado del capítulo De Origine Juris, y transmitido

en el primer libro del Digesto de Justiniano es la fuente autorizada para el conocimiento

de la jurisprudencia romana del período tardorepublicano y el período clásico.

Domicio Ulpiano en latín Gnaeus Domitius Annius Ulpianus fue un jurista romano de

origen fenicio, magister libellorum originalmente un libellis, secretario de peticiones, un

oficial en el personal del emperador romano Alejandro Severo cuyo deber era tratar con

peticiones escritas de personas privadas al emperador, conocidos como rescriptos, tutor,

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consejero y prefecto del pretorio del emperador. Domicio Ulpiano definió la justicia como

la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde, el escaso valor

de las normas jurídicas sustantivas en forma de derecho escrito, conllevo a la aplicación

de las fuentes del derecho no escrito (costumbre y jurisprudencia) las cuales tuvieron una

importancia relevante en la resolución de problemas reales en la época Romana, la fecha

exacta del nacimiento de Domicio Ulpiano es desconocida, aunque suele situarse en torno

al año 170, en Fenicia comprendiendo áreas de los actuales Israel, Siria y Líbano.

Domicio Ulpiano era miembro de una de las familias ecuestres, conformada por las

familias más adineras y más importantes de la provincia romana de Siria.

Manio Manilio en el año 149 A.C era el primer responsa o ius publice respondendi laico

en derecho civil temas en compraventa como él surgieron otros jurisconsultos que

resolvían los problemas jurídicos de las personas basándose en la jurisprudencia ésta

institución fue reconocida por Carlo Augusto Cannata, éstos responsa elevaban la

consulta y presentaban a los jueces los que en esa época también ya no eran pontífices

sacerdotes y resolvían los problemas tomando como punto de partida la solución de los

responsas, la primera función de los responsa era el cavere redactar documentos jurídicos,

agere asistir a las partes durante el litigio y el scribere generaban doctrina y también

fungían de catedráticos, es como nacen los dictámenes emitidos por los jueces que se

basaban en el cautio cautela, Cautio = documento del contrato y Cautela = cláusula del

contrato, es como se establecían los contratos de manera jurisprudencial, que es la primera

fase de la jurisprudencia, Papiniano, Ulpiano, Gayo, Paulo y Modestino éstos eran los

jurisconsultos más reconocidos que intentaban ver el camino más correcto dentro de la

jurisprudencia, velando por lo justo.

Publio Elio Adriano nació en Roma en el año 76 y murió en el año 138 era Emperador

romano de la casa o dinastía de los Antoninos o filósofos. Publio Elio Adriano procedente

de una familia hispana de Itálica, cerca de Sevilla y había alcanzado el rango senatorial,

quedó huérfano a los ocho años y recibió una esmerada educación bajo la protección del

emperador Marco Ulpio Trajano, que era pariente suyo; su casamiento con una sobrina

del emperador y su amistad con la emperatriz Plotina fortalecieron ese vínculo en el siglo

II D.C., el emperador Publio Elio Adriano al finalizar su mandato, determinó que los

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criterios de los responsa o ius publice respondendi tuvieran fuerza de ley, ya que, tenían

suficiente uso en el derecho.

Flavius Petrus Sabbatius Justinianus, nació en la antigua Constantinopla en 482 y murió

en el año 565 Emperador de la parte oriental de Roma o imperio bizantino, Flavius Petrus

Sabbatius Justinianus procedía de una familia tracia muy humilde, encabezada por su tío

Justino, el cual había ascendido en el ejército hasta ser nombrado emperador en el año

518. Justino I no tuvo descendencia y designó como sucesor a Justiniano asociándole al

trono en el año 527, Justiniano primero en el año 528 D.C, ordenó compilar los ius publice

respondendi que se convirtió en una doctrina y a la vez jurisprudencia para los próximos

años, ya que, en esa época ya empezó a existir el derecho escrito, de aquí nacieron los

glosadores a inicios del siglo XI en Bolonia, Longobardo – Italia se crea la escuela de

derecho, que trataban de entender los textos de Justiano, tratando de eliminar lo

reiterativo, obteniendo la esencia del sentido de la jurisprudencia.

En 1804 el Código Civil Francés en su artículo cuatro prohibía los jueces dejar de juzgar

en caso de oscuridad o falta de ley y se utiliza el razonamiento de los jueces para impedir

la indefensión es como lo que se conoce hoy en día como la jurisprudencia.

2.7 Estado de la situación actual del problema

En el Ecuador se ha hecho una costumbre en tomar legislaciones de otros países, sabiendo

que esa no es nuestra realidad y que por lo tanto tienen resultados contrarios al momento

de aplicar dichas normas.

El derecho como tal en la actualidad se ejerce a través de una sentencia firme y

ejecutoriada obviamente basado en las leyes, en la actualidad los fallos de triple

reiteración cambia ese esquema jurídico volviéndolo menos asequible a la justicia

vulnerando el principio de legalidad.

La demanda de problemas en nuestro país es demasiado alta, para la oferta de leyes que

lleguen a cubrir con la justicia, además de tomar en nuestro país la legislación extranjera,

también se ha creado nuevos derechos, que no han tenido antecedentes apegados a la

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realidad nacional, como por ejemplo el derecho del buen vivir, entre otros derechos que

no tienen la plena garantía y tutela judicial efectiva, sobre esos derechos creados, resultan

novedosos pero para nada aplicativos, los jueces han hecho una costumbre la utilización

de normas jurídicas y poco se hablan de los fallos de triple reiteración, ni siquiera se

puede hablar que las leyes creadas son un beneficio para quienes van hacer sujetos de

aplicación de las normas, tanto así que han existido movilizaciones en contra de

vulneración de derechos, además de las acciones de protección por leyes creadas desde el

legislativo, saltándose procedimientos que solo necesitan de una mera lógica común, sin

consulta, sin investigación, es ya una costumbre legislativa conformar cuerpos legales de

esta manera, tanto así que ha habido varias demandas de inconstitucionalidad, a esto se

puede añadir lo que ha salido del país como las demandas ante la Corte Interamericana

de Derechos humanos, casi todo lo que se ha hecho a estado manejado de una mala

manera.

El Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional (CEDEC), hace

publicaciones de los fallos, pero no se configura como parte de las normas del derecho

positivo, el alcance se ha dado hasta este punto su publicación, pero no ha pasado a una

segunda etapa la cual sea verdaderamente vinculante para la legislación.

2.8 Conceptos Básicos

Debido Proceso. Garantía jurídica de procedibilidad para el acceso a la justicia.

Bien Jurídico Protegido. Son derechos importantes establecidos dentro del ordenamiento

jurídico.

Discriminación. Diferenciar de un grupo a otro, crear diferencias con menos y más

derechos producto de una exclusión.

Jurisprudencia. Son los fallos de triple reiteración aprobados por el Presidente de una de

las seis salas especializadas y aprobación posterior del Presidente y el Pleno de la Corte

Nacional de Justicia, estos fallos no nacen de la ley, sino de casos ajenos a las normas

jurídicas.

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Jerarquía de las normas. Es el respeto a la Constitución de la República del Ecuador y que

las demás normas de inferior jerarquía tengan relación con esta norma suprema.

Precedentes Jurisprudenciales. Los precedentes jurisprudenciales es aquella

jurisprudencia a la cual puede un abogado acoger en un juicio, el juez deberá esta

jurisprudencia adecuarla a una norma jurídica.

Principio de legalidad. Éste principio establece que para dictar una sentencia los jueces

deben basarse en las normas jurídicas, caso contrario carecerán sus sentencias de eficacia,

dando lugar a la nulidad según sea el caso, una nulidad absoluta o relativa.

Ponderación. Priorizar en forma ascendente o descendente cuestión o cuestiones

importantes

Sentencia. Es la decisión que toma el juez en base a norma expresa, la inobservancia de

las normas dará lugar a la nulidad.

Tutela judicial efectiva. Ésta tutela le compete al Estado y debe velar por la justicia de

todos los habitantes del Ecuador sin exclusión alguna.

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CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

Durante el desarrollo de la investigación se tendrá en cuenta aplicar los niveles, métodos

y técnicas adecuados a la temática de estudio, la cual es de carácter jurídico.

3.1 Niveles de investigación

Para alcanzar los objetivos propuestos de la investigación es indispensable aplicar los

siguientes niveles de investigación:

3.1.1 Exploratorio

Nivel que permite ubicar el problema a tratar y su posible solución, después de haber

analizado su situación actual, en lo que corresponde a esta investigación se percibe que

existe una la aplicación de normas jurídicas, aunque en nuestra Constitución se diga que

se está en un Estado constitucional de Derechos y justicia, no ha desaparecido la

aplicación del principio de legalidad en las sentencias de cualquier instancia.

3.1.2 Descriptivo

Nivel que permite describir todas las particularidades relacionadas con el tema de

investigación, especialmente aquellas relacionadas con materia histórica, legal, teórica y

doctrinaria.

3.2 Métodos de la investigación

Elemento indispensable dentro de la investigación, por lo que sin él no podría

argumentarse la validez de los instrumentos utilizados durante el desarrollo del trabajo.

3.2.1 Deductivo

Parte de lo general hacia lo particular, aplica la deducción a partir del razonamiento se

deducen los elementos que intervienen. Para esta investigación podría considerarse como

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premisa general a la Constitución de la República del Ecuador en temas de igualdad, tutela

judicial efectiva y acceso a la justicia, para lo cual se analizan las competencias de los

jueces de las seis salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia de presentar

propuestas legislativas a la Asamblea Nacional Constituyente, y que éstas propuestas sean

las reformas, supresiones de artículos, artículo, o a su vez crear normas jurídicas de ser

necesario a partir de la jurisprudencia.

Al realizarse el análisis anterior, esto concluye con profundizar en el conocimiento del

problema planteado, de tal manera que adquiera la característica de incuestionable,

permitiendo llegar a la realidad de la situación actual y de esta manera proponer una

solución.

3.2.2 Inductivo

Corresponde al proceso mental utilizado por el investigador para obtener conocimiento

acerca del tema, pero sobre hechos particulares y probados. Para aplicarlo es necesario

buscar sustento a través del pensamiento de muchísimos autores, pero siguiendo la lógica

de la secuencia, tomando en cuenta inicialmente el aspecto abstracto del problema.

Entonces se sabe que el problema existe, pero se desconocen gran parte de elementos

como: antecedentes investigativos, históricos, definiciones, cuerpos legales, entre otros.

El hallazgo de cada elemento en particular conlleva a tomar una opinión general respecto

al problema de la investigación.

3.3 Caracterización de las variables

3.3.1. Variables Independientes

Principio de legalidad

3.3.2 Variables Dependientes

Inaplicabilidad de la Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia

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3.4 Operacionalización de las variables

Tabla Nº 1 Matriz de operacionalización de las variables

Variables Dimensiones Indicadores ítems Técnicas e

Instrumentos

Variable

Independiente

Principio de

legalidad

Constitucion

al

Constitución de la

República del Ecuador

Arts. 76 numeral 7 literal

l. Art.425

Código Orgánico de la

Función Judicial en su

artículo 180, núm. 2.

15 Abogados

10 Estudiantes

de la

Universidad

Central del

Ecuador

10 Catedráticos

de la

Universidad

Central del

Ecuador

5 func. De la

Corte Nacional

de Justicia

Encuesta –

Cuestionario

Encuesta –

Cuestionario

Encuesta –

Cuestionario

Entrevistas -

Cuestionario

Variable

Dependiente

Inaplicabilidad

de la

Jurisprudencia

de la Corte

Nacional de

Justicia.

Constitucion

al

Constitucion

al

Constitución de la

República del Ecuador

Arts. 76 numeral 7 literal

l. Art.425

Código Orgánico de la

Función Judicial en su

artículo 180, núm. 2.

15 Abogados

10 Estudiantes

de la

Universidad

Central del

Ecuador

10 Catedráticos

de la

Universidad

Central del

Ecuador

5 func. De la

Corte Nacional

de Justicia

Encuesta –

Cuestionario

Encuesta –

Cuestionario

Encuesta –

Cuestionario

Entrevistas -

Cuestionario.

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René Ricardo

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3.5 Población y Muestra

La población a la que se dirige la presente investigación “Inaplicablidad de la

jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador desde el punto de vista del

principio de Legalidad, 2017” es en el ámbito comprendido en la Corte Nacional de

Justicia, hacia abogados en libre ejercicio, estudiantes universitarios del último año de la

carrera de Derecho y Catedráticos de la Universidad Central del Ecuador.

Tabla Nº 2 Población y Muestra

POBLACION Cantidad

Integrantes

Funcionarios de la Corte Nacional de

Justicia 5

Estudiantes del último año de la Carrera

de Derecho de la Universidad Central del

Ecuador.

10

Catedráticos de la Facultad de Derecho

de la Universidad Central del Ecuador.

10

Abogados en libre ejercicio. 15

TOTAL 40

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René Ricardo

Por razones de economía de recursos o de factibilidad de realización de la investigación,

en muchos casos es recomendable trabajar con un subconjunto o parte de la población,

que se denomina muestra, para la recogida de datos y comprobación de los

planteamientos.

La muestra se constituye por 40 personas a las que se procederá a encuestar a 35 y a

entrevistar a 5. A los mismos que se les interrogará para obtener información para apoyar

nuestro análisis respecto a la problemática planteada en el presente trabajo investigativo.

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3.6 Validez y Confiabilidad de los instrumentos

La validez garantizará que el cuestionario mida las variables que se pretende medir es

decir sobre la inaplicabilidad de la Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia del

Ecuador desde el punto de vista del principio de legalidad.

La validez, como instrumento, tiene la capacidad de medir las variables e indicadores. La

validez del instrumento estará determinada por su contenido y fue considerada a través

de la implementación del juicio de expertos para que emitan sus criterios.

“Se denomina criterio de expertos a la técnica que busca información de un grupo de

especialistas reconocidos en el área de que se trate. La recogida del criterio de expertos

puede apoyarse en otras técnicas de la que ya se han hecho”. El conjunto de expertos debe

ser cuidadosamente seleccionado para evitar enfoques parciales que afecten la

multilateralidad del análisis.

La confiabilidad, como instrumento, nos garantizará resultados similares al ser aplicada

en varias ocasiones.

3.7 Técnicas para recolectar la información de la investigación

La técnica a utilizar durante el desarrollo de esta investigación ha de ser diseñada para

incorporar a los distintos actores que en ella intervienen, especialmente a los jueces de las

seis salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia y todos aquellos quienes

laboreen en dicha entidad, lastimosamente no se puede realizar a abogados, estudiantes y

docentes, ya que el tema de la Jurisprudencia no es un tema que es tratado a fondo.

3.7.1 Recopilación bibliográfica

La Investigación Bibliográfica-Documental será la aplicada principalmente debido a que

se refiere al estudio de un problema determinado, con la finalidad de profundizar el

conocimiento de esa problemática, analizando en sus fuentes, en los mismos documentos,

escritos o libros.

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3.7.2 Técnicas de Campo

La Investigación de Campo se fundamenta en un proceso de estudio ordenado de los

problemas, en el mismo lugar donde ocurrieron los hechos, los fenómenos o

acontecimientos, a fin de buscar y descubrir causas y efectos, que motivaron esos hechos,

fenómenos o acontecimientos. Siendo la finalidad principal conocer la naturaleza de los

hechos, las posibles aplicaciones y proponer soluciones posibles.

En este tipo de investigación es de trascendental importancia la experiencia y los medios

que se utilizan para la obtención de la información o de los datos; por cuanto esta

actividad se fundamenta en la observación directa y tiene rasgos de imparcialidad. En la

aplicación de ésta investigación haré uso de tres técnicas:

3.7.2.1 Entrevista.- A esta técnica se recurrió a fin de investigar, conocer y obtener

información de la fuente misma, planteando preguntas a funcionarios de la Corte

Nacional de Justicia; con la finalidad de conocer factores que se encuentran en duda y

llegar a posibles afirmaciones.

3.7.2.2 Encuesta.- Mediante el conjunto de preguntas dirigidas a una muestra

representativa, a fin de averiguar estados de opinión o diversas cuestiones de hecho. Con

esta técnica se logró obtener una visión más acertada sobre el tema investigado, a fin de

realizar cuadros comparativos entre la aplicación normativa anterior y la actual.

3.8 Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos

El procesamiento de Datos se refiere a una revisión crítica de la información recogida.

Por ello, el procesamiento de la Información empírica obtenida de la realidad a través de

su análisis, se procesó mediante los métodos de la Estadística descriptiva,

específicamente en la elaboración de tablas o cuadros estadísticos, con respecto de cada

uno de los ítems; y, la elaboración de representaciones gráficas de las tablas elaboradas

para objetivizar los resultados cuantitativos que se encuentra en las tablas.

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3.9 Tabulación y Graficación

3.9.1 Formulario 1 Encuestas.- Cuestionario dirigido a Abogados en libre ejercicio, a

Catedráticos y estudiantes del último año de la Facultad de Derecho de la Universidad

Central del Ecuador.

1. ¿Cree usted que la Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia es conocida

por todos los jueces, desde la primera instancia? Tabla Nº 3 ¿La Jurisprudencia de la Corte Nacional de

Justicia es conocida por todos los jueces, desde la primera instancia?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 5 14%

No 30 86%

Total 35 100%

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René Ricardo

Fuente: Encuesta a Abogados, Catedráticos y Estudiantes

Gráfico Nº 1: ¿a Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia

es conocida por todos los jueces, desde la primera instanci?

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René R.

Fuente: Encuesta a Abogados, Catedráticos y Estudiantes

Análisis e Interpretación de resultados:

De los datos obtenidos en base a las encuestas realizadas el 86% menciona que la

jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia no es conocida por todos los jueces de la

primera instancia. Esto se debe a que la Jurisprudencia suele ser conocida más por los

jueces de la Corte Nacional de Justicia que los Jueces de Primera Instancia y Jueces de la

Corte Provincial ya que los precedentes jurisprudenciales son formados por los Jueces de

la Corte Nacional los cuales pueden tener mayor acceso a las judiciales que tratan sobre

la Jurisprudencia.

Si14%

No86%

¿Cree usted que la Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia es conocida por todos los jueces, desde la primera instancia?

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2. ¿Cree usted que la Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia es conocida

por todos los abogados?

Tabla Nº 4 ¿La Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia

es conocida por todos los jueces, desde la primera instancia?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 2 6%

No 33 94%

Total 35 100%

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René R.

Fuente: Encuesta a Abogados, Catedráticos y Estudiantes

Gráfico Nº 2: ¿La Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia

es conocida por todos los abogados, desde la primera instancia?

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René R.

Fuente: Encuesta a Abogados, Catedráticos y Estudiantes

Análisis e Interpretación de resultados:

De los datos obtenidos en base a las encuestas realizadas el 94% manifiesta que la

Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia no es conocida por todos los abogados,

mientras que un 6% manifiesta lo contrario.

Los precedentes jurisprudenciales permanecen en una cierta “reserva” debido

posiblemente a que nuestra legislación fundamenta su derecho a través del principio de

legalidad de sus normas. Esto quiere decir que los abogados deben motivar sus denuncias,

demandas a través de las normas jurídicas y las fuentes del derecho que como es la

Jurisprudencia no es tan accesible al conocimiento de los abogados.

Si6%

No94%

¿Cree usted que la Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia es conocida por todos los abogados?

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3. ¿Considera usted, que el principio de legalidad tiene más fuerza que la

jurisprudencia por su conocimiento?

Tabla Nº 5 ¿El principio de legalidad tiene más fuerza que la

jurisprudencia por su conocimiento?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 26 74%

No 9 26%

Total 35 100%

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René R.

Fuente: Encuesta a Abogados, Catedráticos y Estudiantes

Gráfico Nº 3: ¿El principento?

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René R.

Fuente: Encuesta a Abogados, Catedráticos y Estudiantes

Análisis e Interpretación de resultados:

De los datos obtenidos en base a las encuestas el 74% si considera que el principio de

legalidad tiene más fuerza que la jurisprudencia por su conocimiento, mientras que el

26% no lo considera:

La Jurisprudencia es aplicada por los jueces de manera empírica en la Corte Nacional de

Justicia, dejándolas en un estado de discreción porque no existe la certeza de sus

decisiones sobre los precedentes jurisprudenciales, por lo tanto el principio de legalidad

al tener todos los elementos necesarios para hacer aplicados sin interpretaciones

extensivas y por sí la certeza a través de la aprobación de las normas por la Asamblea

Nacional cuenta con mayor fuerza sobre la Jurisprudencia.

Si74%

No26%

¿Considera usted, que el principio de legalidad tiene más fuerza que la jurisprudencia por su conocimiento?

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4. ¿Cree que el principio de legalidad por pertenecer al derecho positivo debe primar

sobre la jurisprudencia?

Tabla Nº 6 ¿El principio de legalidad por pertenecer al

derecho positivo debe primar sobre la jurisprudencia?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 18 51%

No 17 49%

Total 35 100%

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René R.

Fuente: Encuesta a Abogados, Catedráticos y Estudiantes

Gráfico Nº 4: ¿El principio de legalidad por pertenecer al derecho positivo debe primar sobre la

jurisprudencia?

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René R.

Fuente: Encuesta a Abogados, Catedráticos y Estudiantes

Análisis e Interpretación de resultados:

De los datos obtenidos en base a las encuestas el 51% si cree que el principio de legalidad

por pertenecer al derecho positivo debe primar sobre la jurisprudencia, mientras que el

49% no lo cree.

Es importante que los jueces puedan aplicar los precedentes jurisprudenciales a través de

la positivización de estos, esto implica insertarlos en las normas con el fin de que sean

más accesibles estos precedentes y que tengan una referencia en la norma para poder

observar cómo se han ido desarrollando los mismos para que finalmente se constituyan

como norma jurídica.

Si51%

No49%

¿Cree que el principio de legalidad por pertenecer al derecho positivo debe primar sobre la jurisprudencia?

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5. ¿Considera que la jurisprudencia tiene rango de norma o ley de acuerdo con lo

establecido en el Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador?

Tabla Nº 7 ¿La Jurisprudencia tiene rango de norma o ley de

acuerdo con lo establecido en el Art. 425 de la Constitución?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 7 20%

No 28 80%

Total 35 100%

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René R.

Fuente: Encuesta a Abogados, Catedráticos y Estudiantes

Gráfico Nº 5: ¿La Jurisprudencia tiene rango de norma o ley de acuerdo con lo establecido en el Art. 425 de

la Constitución?

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René R.

Fuente: Encuesta a Abogados, Catedráticos y Estudiantes

Análisis e Interpretación de resultados:

De los datos obtenidos en base a las encuestas

Conforme a los datos obtenidos de la encuesta realizada el 80% no considera que la

jurisprudencia tiene rango de norma o ley de acuerdo con lo establecido en el Art. 425 de

la Constitución de la República del Ecuador, mientras que el 20% si considera.

El Artículo referido no establece a la jurisprudencia como rango de aplicación jurídica al

momento que menciona que se debe aplicar la norma de superior jerarquía en las

decisiones de los jueces.

Si20%

No80%

¿Considera que la jurisprudencia tiene rango de norma o ley de acuerdo con lo establecido en el Art. 425 de la Constitución de la

República del Ecuador?

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6. ¿Cree que el derecho positivo resuelve problemas jurídicos por la fuerza de

conocimiento que tiene?

Tabla Nº 8 ¿El derecho positivo resuelve problemas

jurídicos por la fuerza de conocimiento que tiene?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 25 78%

No 7 22%

Total 35 100%

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René R.

Fuente: Encuesta a Abogados, Catedráticos y Estudiantes

Gráfico Nº 6: ¿El derecho positivo resuelve problemas jurídicos

por la fuerza de conocimiento que tiene?

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René R.

Fuente: Encuesta a Abogados, Catedráticos y Estudiantes

Análisis e Interpretación de resultados:

De acuerdo a los datos obtenidos de la encuesta realizada el 78% si cree que el derecho

positivo resuelve problemas jurídicos por la fuerza de conocimiento que tiene, mientras

que el 22% no lo cree.

El Ecuador al ser un Estado de Derecho rige con sus normas el funcionamiento de la

justicia, lo cual garantiza la solución de los problemas jurídicos a través de las leyes, por

el conocimiento que ha venido materializando en textos jurídicos como la Constitución,

Código, Reglamentos, Resoluciones, Ordenanzas, Decretos facilitando la accesibilidad a

la justicia mediante su publicidad.

Si78%

No22%

¿Cree que el derecho positivo resuelve problemas jurídicos por la fuerza de conocimiento que tiene?

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7. ¿La discrecionalidad amplia en los precedentes jurisprudenciales, podría generar

un conflicto al momento de su aplicación?

Tabla Nº 9 ¿Discrecionalidad amplia de los precedentes

jurisprudenciales?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 30 86%

No 5 14%

Total 35 100%

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René R.

Fuente: Encuesta a Abogados, Catedráticos y Estudiantes

Gráfico Nº 7: ¿Discrecionalidad amplia de los precedentes

jurisprudenciales?

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René R.

Fuente: Encuesta a Abogados, Catedráticos y Estudiantes

Análisis e Interpretación de resultados:

Conforme a los datos obtenidos de la encuesta en este ítem el 86% considera que la

discrecionalidad amplia en los precedentes jurisprudenciales, podría generar un conflicto

al momento de su aplicación, mientras que el 14% opina lo contrario.

Cada caso es distinto y requiere un trato especializado, además que debe contar con la

suficiente motivación conforme al anterior fallo de parte de los jueces que imparten

justicia, sin embargo esto no sucede así, ya que en estos casos se aplica la sana crítica que

es demasiado amplia por lo cual no existe conformidad de los precedentes

jurisprudenciales.

Si86%

No14%

¿La discrecionalidad amplia en los precedentes jurisprudenciales, podría generar un conflicto al momento de su aplicación?

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8. ¿La Jurisprudencia puede llegar a ser obsoleta con el pasar del tiempo por el

desapego a la realidad actual que se pretenda aplicar?

Tabla Nº 10 ¿Jurisprudencia puede llegar a ser obsoleta?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 29 83%

No 6 17%

Total 35 100%

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René R.

Fuente: Encuesta a Abogados, Catedráticos y Estudiantes

Gráfico Nº 8: ¿Jurisprudencia puede llegar a ser obsoleta?

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René R.

Fuente: Encuesta a Abogados, Catedráticos y Estudiantes

Análisis e Interpretación de resultados:

De los datos obtenidos en base a las encuestas realizadas en este ítem el 83% considera

que la Jurisprudencia puede llegar a ser obsoleta con el pasar del tiempo por el desapego

a la realidad actual que se pretenda aplicar, mientras que el 17% menciona que no.

Es conocido que la realidad social fluctúa por lo tanto un fallo puede variar de uno hacia

otro, de tal manera que cuando ha existido conformidad de precedentes jurisprudenciales

después de un largo periodo de tiempo esta conformidad de precedentes han sido

positivizados por la fuerza que tiene el principio de legalidad así como también su

conocimiento, es así que se diría que la jurisprudencia podría quedarse como una mera

fuente obsoleta del derecho.

Si83%

No17%

¿La Jurisprudencia puede llegar a ser obsoleta con el pasar del tiempo por el desapego a la realidad actual que se pretenda

aplicar?

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9. ¿Cree usted, que es necesaria la inserción de la Jurisprudencia de la Corte

Nacional de Justicia en las normas jurídicas?

Tabla Nº 11 ¿Es necesaria la inserción de la Jurisprudencia

de la Corte Nacional de Justicia?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 23 66%

No 12 34%

Total 35 100%

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René R.

Fuente: Encuesta a Abogados, Catedráticos y Estudiantes

Gráfico Nº 9: ¿Es necesaria la inserción de la Jurisprudencia de

la Corte Nacional de Justicia?

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René R.

Fuente: Encuesta a Abogados, Catedráticos y Estudiantes

Análisis e Interpretación de resultados:

De acuerdo con los datos obtenidos en base a las encuestas realizadas el 66% cree, que

si es necesaria la inserción de la Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia en las

normas jurídicas, el 34% cree lo contrario.

No siempre es necesario que la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia sea

insertada en las normas jurídicas, ya que todas no son relevantes y lo contrario causaría

un problema entre la propuesta de los jueces de la Corte Nacional de Justicia con los

legisladores al no tener bien en claro la inserción de estos precedentes jurisprudenciales

por lo ser muy frecuentes, es por eso que se debe aplicar la excepcionalidad de la inserción

de los fallos de triple reiteración.

Si66%

No34%

¿Cree usted, que es necesaria la inserción de la Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia en las normas jurídicas?

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10. ¿Cree que se resolverían problemas jurídicos con la inserción de la

Jurisprudencia de la Corte Nacional en las normas jurídicas?

Tabla Nº 12 ¿Se resolverían problemas jurídicos con la

inserción de la Jurisprudencia de la Corte Nacional?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 25 71%

No 10 29%

Total 35 100%

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René R.

Fuente: Encuesta a Abogados, Catedráticos y Estudiantes

Gráfico Nº 10: ¿Se resolverían problemas jurídicos con la

inserción de la Jurisprudencia de la Corte Nacional?

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René R.

Fuente: Encuesta a Abogados, Catedráticos y Estudiantes

Análisis e Interpretación de resultados:

De los datos obtenidos en base a las encuestas realizadas el 71% si cree que se resolverían

problemas jurídicos con la inserción de la Jurisprudencia de la Corte Nacional en las

normas jurídicas, mientras que el 29% cree lo contrario.

Al momento de insertar precedentes jurisprudenciales de la Corte Nacional de Justicia

relevantes en las normas jurídicas, se resolverían problemas estrictamente jurídicos al

cubrir vacíos legales que se han generado a lo largo de la historia, pues esta relevancia

será identificada con la cantidad de fallos que se reportan en sus salas, sirviendo como

indicador para que se consolide como tales y luego puedan ser aplicada con credibilidad

una vez insertada y establecida como norma jurídica.

Si71%

No29%

¿Cree que se resolverían problemas jurídicos con la inserción de la Jurisprudencia de la Corte Nacional en las normas jurídicas?

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3.9.2 Formulario 2 Entrevistas.- Cuestionario dirigido a Funcionarios de la Corte

Nacional de Justicia.

Entrevista 1

1.- A su criterio ¿En qué momento de la aplicación de la jurisprudencia se daría una

contraposición con el principio de legalidad?

Se daría contraposición ya que la jurisprudencia como el principio de legalidad va

dirigidos al legislador y juzgador no sean compatibles.

2.- ¿Considera usted que existe la vulneración del principio de legalidad en la

aplicación de la jurisprudencia?

Si porque ambas no tienen la misma fuerza obligatoria. El Juez al dictar sentencia lo que

busca es resolver un caso y para ello acude tanto a las leyes como a la jurisprudencia.

3.- En su opinión ¿Cuáles serían los procedimientos necesarios para conformar las

normas jurídicas en el país a través de los fallos de triple reiteración?

Para que la Corte Nacional pueda presentar fallos de triple reiteración es necesario que

casos similares lleguen hasta esa instancia y que una vez lleguen se mantenga el mismo

criterio.

4.- A su criterio ¿Cómo debería establecerse la jurisprudencia y el principio de

legalidad dentro de la normativa ecuatoriana?

A través del poder legislativo quien es el que norma.

5.- En su opinión ¿Qué tan conveniente cree usted que sería insertar los fallos de

triple reiteración o precedentes jurisprudenciales en las normas jurídicas para

resolver problemas jurídicos?

Servirían de material de apoyo a las normas y el juzgador podría motivar sus sentencias

tomando en consideración que la jurisprudencia es una fuente del derecho.

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Entrevista 2

1.- A su criterio ¿En qué momento de la aplicación de la jurisprudencia se daría una

contraposición con el principio de legalidad?

Se contrapondría la aplicación de una jurisprudencia al Principio de Legalidad, cuando

la ley ya prevea en su norma la solución a un problema jurídico.

2.- ¿Considera usted que existe la vulneración del principio de legalidad en la

aplicación de la jurisprudencia?

Sí, porque la jurisprudencia resuelve o trata de dar soluciones a problemas jurídicos que

la ley no contempla, pero no se constituye como norma jurídica.

3.- En su opinión ¿Cuáles serían los procedimientos necesarios para conformar las

normas jurídicas en el país a través de los fallos de triple reiteración?

La Dirección de Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia sea el filtro para sugerir

a la Asamblea Nacional las reformas a las leyes porque a través de la jurisprudencia se

conoce los vacíos legales existentes en las normas.

4.- A su criterio ¿Cómo debería establecerse la jurisprudencia y el principio de

legalidad dentro de la normativa ecuatoriana?

La jurisprudencia debería ser el filtro para normar o crear leyes porque a través de la

jurisprudencia se conoce o se da soluciones a problemas jurídicos que no se encuentran

en la ley.

5.- En su opinión ¿Qué tan conveniente cree usted que sería insertar los fallos de

triple reiteración o precedentes jurisprudenciales en las normas jurídicas para

resolver problemas jurídicos?

Las normas jurídicas no son perfectas, siempre se encuentran vacíos legales, por ello es

la importancia o razón de ser de la Jurisprudencia, porque da solución a ciertos vacíos

legales que en un futuro deberá ser insertada en la ley.

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Entrevista 3

1.- A su criterio ¿En qué momento de la aplicación de la jurisprudencia se daría una

contraposición con el principio de legalidad?

Quizás cuando la fundamentación, adecuada en un momento social determinado, ya no

responda adecuadamente debido al cambio o transformación de esa realidad o momento

social posterior. En este caso, la Corte Nacional tendría que replantearse su

jurisprudencia, justificando razonablemente que sus decisiones anteriores fueron tomadas

bajo circunstancias sociales, políticas o económicas diferente.

2.- ¿Considera usted que existe la vulneración del principio de legalidad en la

aplicación de la jurisprudencia?

Sí, porque en el Art. 180. 2 se determina que la Corte Nacional de Justicia tiene la potestad

de crear jurisprudencia, basados en los fallos de triple reiteración pero esto se queda hasta

ahí, existiendo un sigilo jurisprudencial, y cuando se aplica la jurisprudencia, no se aplica

el principio de legalidad.

3.- En su opinión ¿Cuáles serían los procedimientos necesarios para conformar las

normas jurídicas en el país a través de los fallos de triple reiteración?

Eso depende de los legisladores, si ellos consideran que determinados precedentes

deberían constituirse en normativas, tienen sus mecanismos para crear normas, o reformar

normas.

4.- A su criterio ¿Cómo debería establecerse la jurisprudencia y el principio de

legalidad dentro de la normativa ecuatoriana?

El principio de legalidad es de fuente directa del derecho, mientras que la jurisprudencia

es una fuente indirecta, por lo tanto debería establecerse conforme a un cambio de fuente

indirecta a la directa.

5.- En su opinión ¿Qué tan conveniente cree usted que sería insertar los fallos de

triple reiteración o precedentes jurisprudenciales en las normas jurídicas para

resolver problemas jurídicos?

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Serían de inmediata aplicación como la norma, además de conocidas, ya que en la

actualidad, única y exclusivamente se tiene acceso a extractos de las jurisprudencias.

Entrevista 4

1.- A su criterio ¿En qué momento de la aplicación de la jurisprudencia se daría una

contraposición con el principio de legalidad?

Al momento que la jurisprudencia no se constituye como norma y los jueces dudarían se

aplica la jurisprudencia o las normas jurídicas.

2.- ¿Considera usted que existe la vulneración del principio de legalidad en la

aplicación de la jurisprudencia?

Si porque no se constituye como norma jurídica

3.- En su opinión ¿Cuáles serían los procedimientos necesarios para conformar las

normas jurídicas en el país a través de los fallos de triple reiteración?

Que tengan conocimiento la Asamblea Nacional Constituyente y lo considere necesario.

4.- A su criterio ¿Cómo debería establecerse la jurisprudencia y el principio de

legalidad dentro de la normativa ecuatoriana?

Como de importancia para ser legislada la jurisprudencia.

5.- En su opinión ¿Qué tan conveniente cree usted que sería insertar los fallos de

triple reiteración o precedentes jurisprudenciales en las normas jurídicas para

resolver problemas jurídicos?

Serían mucho más conocidas.

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Entrevista 5

1.- A su criterio ¿En qué momento de la aplicación de la jurisprudencia se daría una

contraposición con el principio de legalidad?

En el momento de no saber si aplicar la Jurisprudencia o el principio de legalidad.

2.- ¿Considera usted que existe la vulneración del principio de legalidad en la

aplicación de la jurisprudencia?

Si porque la jurisprudencia no se constituye como norma jurídica.

3.- En su opinión ¿Cuáles serían los procedimientos necesarios para conformar las

normas jurídicas en el país a través de los fallos de triple reiteración?

Que la Corte Nacional de Justicia presente a la Asamblea Nacional Constituyente

Proyectos de reformas, basados en la Jurisprudencia.

4.- A su criterio ¿Cómo debería establecerse la jurisprudencia y el principio de

legalidad dentro de la normativa ecuatoriana?

Como normas que podrían reformarse a otras leyes.

5.- En su opinión ¿Qué tan conveniente cree usted que sería insertar los fallos de

triple reiteración o precedentes jurisprudenciales en las normas jurídicas para

resolver problemas jurídicos?

Sería muy conveniente porque serían más conocidas que en la actualidad.

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CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS DE LAS RESOLUCIONES JURISPRUDENCIALES

4.1 Acumulación de Indemnizaciones por Despido Intempestivo Cabe Sólo

Cuando la Ley o el Contrato Colectivo lo Dispongan Expresamente

Resolución de 30 de junio de 2009

Registro Oficial 650 de 6 de agosto de 2009

En la presente jurisprudencia se observa que la ley tiene una superioridad a la

jurisprudencia, porque para llegar hasta este punto debieron surgir situaciones que no se

encontraban dentro de la norma, pero se remite a la norma, en caso de que exista un

cambio en jurisprudencial, se afectaría a la jurisprudencia generada, con la posibilidad de

que los afectados pudieran solicitar efectos retroactivos, generando problemas

administrativos, dicho cambio en el criterio jurisprudencial también tendría cabida a la

aclaración de la misma, teniendo en cuenta que toda resolución puede ser impugnada en

vía administrativa y judicial, con dicho cambio se tendría al acceso de estos recursos.

4.2 Los Juicios Posesorios son de Conocimiento

Resolución de 21 de abril de 2010

Registro Oficial 195 de 18 de mayo de 2010

Primero se tiene a la posesión y posteriormente de esta posesión se generan derechos,

independientemente de cómo se genere la posesión, se presume que este poseedor es,

poseedor de buena fe, incluso de la presunción de poseedor, le generan derechos hasta

que no se demuestre lo contrario a la posesión, el mero poseedor que no tiene el uso y

goce de la cosa, teniendo título de dominio, puede perder los tres requisitos de la

propiedad incluso el propietario con la prescripción del nuevo poseedor.

El problema se generaba en que si estos casos eran de ejecución o de conocimiento, el de

conocimiento resuelve una situación jurídica, mientras que el de ejecución, sólo ejecuta

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un derecho con previo conocimiento sin un problema que resolver porque todo es

evidente, existe un documento para ejecutar, en el proceso de conocimiento requiere de

prueba previa, por lo tanto genera demanda, contestación a la demanda, reconvención

contestación a la reconvención, en los procesos de ejecución no.

La solución se tendría única y exclusivamente en los precedentes jurisprudenciales, los

precedentes jurisprudenciales no conocidos por todos, por lo que, prima el principio de

legalidad por encima de los precedentes, precedentes que se han convertido en normas

jurídicas como es el caso de si los juicios posesorios son de ejecución o de conocimiento,

finalmente dentro del Código General de Procesos se resolvió ese problema insertándolo

en el libro cuarto, título primero, capítulo primero, sección primera, Arts. 289, 290 y 291.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Se puede concluir en que el principio de legalidad prima más que la jurisprudencia,

en primer lugar por su nivel de conocimiento, el conocimiento es por todos quienes

están en el ejercicio de la profesión frente al derecho, es decir, los diferentes códigos

y normas jurídicas son de conocimiento general, mientras que la jurisprudencia en

realidad es algo que casi nadie conoce, por lo tanto se puede dejar en indefensión e

impunidad los juicios, éste desconocimiento e inaplicación de los precedentes

jurisprudenciales es absolutamente procedente.

La norma no sanciona la inaplicación de la jurisprudencia, sino solamente la

inaplicación de las normas jurídicas, es así que dentro del ordenamiento jurídico se

penaliza con el prevaricato.

Se ha evidenciado que la jurisprudencia no es fuente directa del derecho, es decir no

puede establecer su procedimiento, pero además de la ley escrita del principio de

legalidad se deriva la exigencia de que los jueces sólo pueden castigar aquellas

conductas que estén estrictamente contenidas en la ley,

Existe un sin número de normas jurídicas dirigidas al control del principio de

legalidad, bajo éstos parámetros, y como se ha visto en el desarrollo del proyecto

tanto, doctrinaria, como teórica y jurídicamente la jurisprudencia no entra en el rango

de norma o ley, es así que bajo el control de aplicación del principio de legalidad es

inaplicable la jurisprudencia, como se evidencia por poner un ejemplo dentro de la

jerarquía de las normas no se encuentra la jurisprudencia.

Cada caso es distinto y requiere un trato especializado, además que debe contar con

la suficiente motivación conforme al anterior fallo de parte de los jueces que imparten

justicia, sin embargo esto no sucede así, ya que en estos casos se aplica la sana crítica

que es demasiado amplia por lo cual no existe conformidad de los precedentes

jurisprudenciales.

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Recomendaciones

Las recomendaciones por el nivel de desconocimiento de la jurisprudencia y por el

excesivo control para la aplicación del principio de legalidad, es insertar en las

diversas normas jurídicas la jurisprudencia, esto resolvería problemas jurídicos.

Durante el desarrollo de éste proyecto se han sostenido entrevistas con importantes

funcionarios de la Corte Nacional de Justicia, quienes han concordado con dicha

recomendación, sugiriendo además insertar las resoluciones emitidas por la Corte que

han resuelto puntos de derecho, pero en competencia del actual tema, vale sugerir la

inserción de los fallos de triple reiteración o precedentes jurisprudenciales en las

normas jurídicas, claro está, que no se va a crear una ley o norma de una

jurisprudencia, es tan solamente una modificación que podría ser una palabra, o

inserción de verbos rectores, ya que la jurisprudencia no cuenta con dicha

característica, la jurisprudencia es demasiada extensa, que da para generar varios

criterios, el derecho no puede ser extensivo, sino concreto, porque si se crea derechos

de manera extensa se puede llegar a vulnerar derechos de otras personas.

Dentro de la jurisprudencia el problema radica en que no todos los casos son iguales,

entonces es necesario de normas jurídicas procesales para la debida proporcionalidad

entre la infracción o ilícito y la sanción a aplicarse entendido de esa manera, que la

jurisprudencia tiene sólo una guía y no tiene ni parte procedimental para cada caso,

es un problema gravísimo al momento de aplicar jurisprudencia en un caso similar,

ya que, no va a ser igual pero se necesita una proporcionalidad, la cual puede ser

apelable al momento de dictar una sentencia jurisprudencial, a esta apelación se puede

acotar que; se rompe con el derecho al debido proceso y al derecho a la defensa.

Es prudente lograr la inserción de los fallos de triple reiteración o precedentes

jurisprudenciales en las normas jurídicas por medio de la precisión y especificación

presentada como proyecto de ley por la Corte Nacional de Justicia para que las normas

sean conocidas con mayor amplitud y se puedan resolver los problemas jurídicos.

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CAPÍTULO V

5. PROPUESTA PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA

5.1 Datos de Información

UBICACIÓN GEOGRÁFICA: Corte Nacional de Justicia, ubicado en la Avenida

Amazonas N37-101 y Unión Nacional de Periodistas

Gráfico Nº 11 Ubicación geográfica

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Gráfico Nº 12: Ref. Norte de Quito, Centro Comercial Iñaquito

PERIODO: 2008-2017

UNIDAD U OBJETO DE MUESTRA:

5.2 Beneficiarios

Sujetos de aplicación normativa, así como jueces y abogados, que tengan una inserción

normativa a través de la jurisprudencia, ya que va hacer más asequible, bajo el principio

de publicidad de las normas, así también se podrá hacer un análisis de los precedentes

que serán sujetos de positivismo.

5.3 Antecedentes a la Propuesta

La jurisprudencia, desde que nació tuvo problemas, porque hubo una parte que no se

insertó en las normas jurídicas, ese problema aún persiste en los tiempos actuales, no se

puede hacer un comparativo o derecho comparado con el derecho anglosajón, ya que, en

el derecho anglosajón el único medio de aplicación de los derechos, es la jurisprudencia,

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en el sistema romano existe un problema, porque la balanza no está equilibrada, se queda

en el limbo, éste problema no es única y exclusivamente del Ecuador, sino de los países

que se utiliza, tanto el derecho positivo, como el derecho que se aplica en el derecho

anglosajón.

Es importante hacer un análisis de la jurisprudencia, ya que no tiene un estudio a

profundidad, existen libros que tratan al principio de legalidad, su aplicabilidad, pero no

existe libros que traten a la jurisprudencia como estudio, en libros se puede encontrar,

párrafos o frases cortas que traten sobre la jurisprudencia, pero no enciclopedias que

traten sobre este tema, es por eso que se da fuerza, tanto en la teoría, como en la dogmática

y en la doctrina, pero el tema no concluye ahí sino que se lleva a la positivización, dándole

fuerza a las normas y leyes que regulen las conductas humanas, es tanto así la magnitud

que a la jurisprudencia se le opaca los caminos de aplicabilidad, si bien es cierto la

jurisprudencia es aplicable, pero desde el punto de vista del principio de legalidad no,

porque no le ve a la jurisprudencia como norma o ley.

Es indispensable que la jurisprudencia tenga un paso y que los países que aplican el

derecho romano pasen al lado por completo de la positivización, y no se tenga este

problema de aplicabilidad o inaplicabilidad de la jurisprudencia.

Hay que entender que en general el derecho es fluctuante, cambiante, no se puede tener

las mismas prácticas erróneas con la que nació la jurisprudencia en la actualidad, el paso

es insertar la jurispericia en el derecho positivo.

5.4 Justificación

El presente proyecto tiende a solucionar un problema jurídico que no ha sido tratado en

su integridad, con soluciones acordes a la realidad del sistema positivo o escrito, sin que

exista una fuente que como tal ha sido suprimida de nuestro Código Civil, o la positividad

que se le ha dado a la jurisprudencia en tanto que la jurisprudencia ha servido como para

la integración o solución jurídica de algunos problemas en cuanto se le ha insertado en

las diversas normas, más conocidas, pero éste cambio no ha sido inmediato, sino que se

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ha tenido que esperar muchos años para ello, la razón jurídica es que la ley o normas son

más conocidas que las fuentes del derecho.

La viabilidad que se tiene del presente proyecto es que el derecho va a ser más conocido,

respetando el derecho a la tutela judicial efectiva, que a través de las normas se puede

asegurar los derechos de manera más ágil y rápida como lo establece el principio de

publicidad de las normas en concordancia con el principio de celeridad.

5.5 Objetivos

5.5.1 Objetivo General

Lograr la inserción de los fallos de triple reiteración o precedentes jurisprudenciales

en las normas jurídicas por medio de la precisión y especificación presentada como

proyecto de ley por la Corte Nacional de Justicia para que las normas sean conocidas

con mayor amplitud y se puedan resolver los problemas jurídicos.

5.5.2 Objetivos Específicos

Identificar el problema de fondo, tanto en la doctrina como en la teoría, dogmática y

normativa sobre la jurisprudencia.

Establecer la solución a través de un mecanismo ágil, de manera efectiva, general que

no afecte lo que en la actualidad está establecido.

Demostrar que la inserción de los precedentes jurisprudenciales en la norma, genera

un progreso en cuanto al derecho positivo, que no se encuentra aislado por el mero

hecho de que en la Constitución se menciona que se está en un Estado Constitucional

de Derechos y Justicia, ese término no suprime el derecho positivo escrito o al

principio de legalidad, es por eso que el cambio es la inserción de los precedentes

jurisprudenciales en las normas.

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5.6 Descripción de la Propuesta

DISPOSICIONES LEGALES DE REFORMA

Existe normativa para poder modificar a la norma a través de la jurisprudencia, el cambio

debe ser constitucional un cambio genérico, no específico, bajo el principio de celeridad,

agilidad legislativa y publicidad de las normas, para el conocimiento directo, acceso y

tutela judicial efectiva, el artículo 184, numeral 4, manifiesta de manera expresa:

“Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas

en la ley, las siguientes:

Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.”

En el artículo que se hace mención la Cote Nacional de Justicia presentará proyectos de

ley, la administración de justicia se sustenta en una norma y el respectivo procedimiento

a través de los jueces, el siguiente paso será presentar a la Asamblea Nacional conforme

los artículos 132 y 134 de la Constitución:

“Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés

común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de

una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los

siguientes casos:

1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.

3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la

Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados.

4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos

descentralizados.

5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las

parroquias.

6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas

de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o

innovar las disposiciones legales”

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“Art. 134.- La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:

1. A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al

menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.

2. A la Presidenta o Presidente de la República.

3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.

4. A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del

Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que les corresponda

de acuerdo con sus atribuciones.

5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las

organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto

veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral

nacional.

6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán

participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados.

En tal virtud conforme establece la Constitución de la República del Ecuador en su

artículo 184 numeral 4, se menciona que la Corte Nacional de Justicia podrá presentar

proyectos de ley, esta norma debe ajustarse con mucha más precisión y especificación a

cerca de los fallos de triple reiteración, precedentes jurisprudenciales, para que las normas

sean conocidas con mayor amplitud.

La idea de especificar sobre éste punto, es justamente para no cambiar todo el

ordenamiento jurídico referente al principio de legalidad, porque siendo así, se necesita

un estudio a fondo, además de un extenso tiempo, para que se integre a la jurisprudencia

como aplicación directa como lo son las normas y leyes en la actualidad.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El problema radica en el desconocimiento del acceso a la justicia a través de la

jurisprudencia.

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La jurisprudencia en los países que aplican el derecho romano tiene problemas desde los

inicios del acogimiento del derecho, es que la jurisprudencia es un rezago de las leyes,

que tiene un nacimiento en un problema social, económico, cultural, laboral, etc., de

cualquier materia, pero estos problemas no son insertados en las normas.

PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL ART. 184 DE LA CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

La imperatividad de la norma dará lugar a que sea exigible la inserción de los precedentes

jurisprudenciales en la norma, sin que hagan caso omiso, no dependerá de la voluntad de

los miembros de la Corte Nacional de Justicia, sino que esta inserción será obligatoria.

NORMATIVA VIGENTE

Contenido de la Constitución de la República del Ecuador

“Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas

en la ley, las siguientes:

Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.”

PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 184

“Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas

en la ley, las siguientes:

Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia,

además presentar proyectos de ley basados en los precedentes jurisprudenciales”

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5.7 Recursos

5.7.1 Humanos

Estudiante: Rodríguez Tréboles René Ricardo

Tutor: Dr. Diego Renato Galárrraga Carvajal MSc.

5.7.2 Institucionales

Biblioteca de la Universidad Central del Ecuador (UCE), Biblioteca de la Asamblea

Nacional Constituyente, Biblioteca de la Corte Nacional de Justicia, Universidad Andina

Simón Bolívar (UASB), Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO),

Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), Biblioteca de la Universidad San

Francisco de Quito (USFQ), Universidad de los Hemisferios (UDH), Universidad

Metropolitana del Ecuador (UMET), Universidad de las Américas (UDLA).

5.7.3 Materiales

Accesorios de oficina, transporte, impresiones, internet, libros, revistas, gacetas

judiciales, diarios.

Materiales de escritorio (esferos, lápices, carpetas, perfiles, marcadores, corrector,

borrador)

5.7.4 Financieros

Los recursos financieros serán costeados en su totalidad por el postulante a Abogado de

la República del Ecuador.

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5.8 Cronograma de Actividades

Tabla Nº 13 Cronograma

Ord ACTIVIDAD

MESES 2017

Diciembre Enero Febrero

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1

Elaboración y

validación de la

propuesta del

Proyecto

2

Correcciones de

la propuesta y

aprobación

3 Resolución de

aprobación

4

Elaboración del

proyecto de

investigación

5

Corrección y

elaboración del

proyecto de

investigación

6

Presentación

del proyecto de

Investigación

7

Revisión de

lectores y

emisión informe

8

Elaboración del

informe final

del proyecto de

presentación

10 Titulación

Elaborado por: Rodríguez Tréboles René Ricardo

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

LIBROS:

Arellano García, C. (2016). Teoría General del Proceso. 7ª Ed. México. Editorial Porrúa.

Ávila Lizan, L. (2015). Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional.

Repertorio Constitucional – Editor.

Borthwick, A. E. (2001). Nociones Fundamentales del Proceso. Buenos Aires. Mario A.

Viera Editor.

Díaz Revorio, F. (1997). Valores Superiores e Interpretación Constitucional. Madrid.

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales Madrid.

García Amado, J. (2010). El Derecho y sus Circunstancias – Nuevos Ensayos de Filosofía

Jurídica. Editorial Galería Nacional de Urbino.

García Maynes, E. (2007). Lógica del Raciocinio Jurídico. México. Ediciones Coyoacán.

García Murillo, J. (2015). Las Antinomias en el Derecho, el Porqué de su Origen y el

Cómo de sus Posibles Soluciones.

González Álvarez, R. (2013). Constitución, Ley y Proceso. ARA Editores.

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Instituto de Investigaciones Jurídicas U.N.A.M. (2011). Memoria del X Congreso

Iberoamericano de Derecho Constitucional. Editorial IDEMSA.

Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) (2015), La Escuela Libre de

Derecho, La Universidad Iberoamericana (UIA) y la Universidad Nacional

Autónoma de México (UNAM).

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Ortega, J. & Gasset. (1995). Constitución y Derecho Público Fundamentación. Valencia.

Montaña Pinto, J. (2011). Teoría Utópica de las Fuentes del Derecho.

López Medina, D. (2009). Teoría Impura del Derecho. Legis editores S.A, Quinta

reimpresión.

López Medina, D. (2010). El Derecho de los Jueces. Legis Editores S.A, Novena

Reimpresión.

Monroy Cabra, M. (2002). La Interpretación Constitucional. Editorial ABC.

Pazzolo, S. (2011). Disposición Vs Norma. Perú. Palestra Editores.

Peña, R. (2007). Teoría General del Proceso. Ecoe Ediciones.

Plúas Espinoza, D. (2008), Análisis y Solución de Tres Antinomias Normativas

Contenidas en la Constitución de la República del Ecuador del Silva Carlos, La

Interpretación del Derecho. Tesis de Titulación, Universidad Central del Ecuador

Sargüés, N. (2011). Horizontes Contemporáneos del Derecho Procesal Constitucional.

Lima. Editorial Ardus.

Valladolid Zeta, V. (2007). Introducción al Derecho Constitucional. Editora Jurídica

Grijley.

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Constitucional (CEDEC), Guía Jurisprudencia Constitucional Ecuatoriana, Tomo 1

Yépez Andrade, M. (2011). El Debido Proceso en la Nueva Constitución de la República

del Ecuador. Quito.

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NORMATIVA LEGAL:

Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial Nº 449. 20 de octubre

del 2008.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro

Oficial Suplemento 52. 22 de octubre de 2009.

Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial 458. 31 de octubre de 2008.

Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº 180. 10 de febrero de 2014.

Código Civil. Segundo Suplemento del Registro Oficial 684. 4 de febrero de 2016.

Reglamento Ejercicio Potestad Disciplinaria del Consejo Judicatura. Pleno del Consejo

de la Judicatura.

Protocolo Elaboración de Precedentes Constitucionales Obligatorios. Pleno de la Corte

Constitucional.

Establecimiento de Criterio Jurisprudencial Obligatorio. Pleno de la Corte Nacional de

Justicia.