Derecho romano.pptx persona
-
Upload
patriciamonreal -
Category
Education
-
view
197 -
download
0
Transcript of Derecho romano.pptx persona
{
DERECHO ROMANO
PERSONAS FÍSICAS Y COLECTIVAS
IUS
SENTIDO OBJETIVOConjunto de normas que regulan obligatoriamente las relaciones sociales(ius romanum)normas determinadas
habla de regular
SENTIDO SUBJETIVOFacultad que el individuo extrae del derecho objetivo.Encontramos Facultas o Potestas.El ius interés protegido
El concepto de persona es artificial , es creación de la cultura y no de la naturaleza no interesa al derecho todas las calidades de los sujetos de derecho: reales, físicas y psíquicas.
Sino algunas características relevantes para la situación jurídica:
nacionalidad domicilio edad
FORMA LA MÁSCARA
Jurídicamente
El derecho objetivo
Es la Persona
Se concreta en forma de derecho y deberes subjetivos
No el Ser Humano
Necesitando para subsistir titulares que son personas que significa mascara
Su existencia y los Actos Jurídicos continuados Nos da la Personalidad
se forma en su sentido Técnico Jurídico la Persona
El concepto de Persona: Como conjunto de calidades
jurídicamente relevantes
La Persona tiene un concepto mas amplio
que el ser humano
Ya que existen personas que no son
seres humanos
Personas Morales:Pero existe conflicto
ya que se puede comportar Inmoral
Realmente esta sin existencia física
obligacionesSon entidades sin realidad material,
reconocidas como de imputación de
derechos y obligaciones
Para este derecho tampoco se puede establecer como persona jurídica
Ya que consta de personas física.
Pertenece al Terreno jurídico
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDADCapacidad: Es uno de los atributos de la Personalidad.Un ser humano libre de Nacionalidad Romana es Sui Iuris: Es una persona y tiene plena capacidad de goce y su propio patrimonio.Por lo que los atributos esenciales de la personalidad:Capacidad de Goce: Nadie es persona, si no tiene esta capacidad
Si no tiene la capacidad Porque el derecho romano no
No la tenían con la misma plenitud era igualitario
Atributos esenciales de la Personalidad son:
Siempre y cuando reuna los 3 status, necesarios Para la personalidad física de acuerdo a su clase social( Una declaración oficial sobre una conducta reprobable influía en la capacidad de un ciudadadno)
Capacidad de goce: nadie es persona si no tiene esta capacidad, no la tenían con la misma plenitud .
Capacidad de ejercicio: no es esencial para la persona (los dementes e infantes son personas y no son capaces)
Personas de Familia: Senatoriales.
Simples Patricios (ingenui liberti): tenían capacidad ligeramente distinta.Todos los demás
Limitaciones a la capacidad de ejercicio:MujeresImpúberesFuriosi Pródigos
Capacidad de Ejercicio, inicia con la pubertad,
existe 1 etapa intermedia entre la incapacidad y la
capacidad plena que termina a los 25 años.
La declaración oficial de jueces o de autoridades sobre la conducta reprobable de una persona
influía en la capacidad para : Puestos públicos
Votar
Desempeñar tutela
Hacer testamento
Ser testigo
La capacidad penal se determina por el
discernimiento del juzgado en cada caso y se aplicaban criterios distintos en cada
uno
capacidad
No afecta su calidad de persona
Requiere de un curador o de un tutor para ejercer sus derechos
{ {ESENCIALES El Patrimonio Cada persona tiene un
patrimonio y cada patrimonio tiene una persona (salvo excepciones)
Formado por: Res corporale: cosas
tangibles Res incorporales: créditos y
otras cosas tangibles. Deudas
ACCIDENTALES
Sirven para fines de identificación, exclusivos de auténticas personas:
Nombre Domicilio: muy
importante como figura jurídica.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Domicilio Nombre
- Origen: Por nacimiento (padres)- Voluntario: depende del ánimo, la persona se traslada y debe ser donde
esta permanente.- Legal: Depende de una disposición legal (una mujer casada, senadores)
Una persona puede tener varios domicilios por su actividad: civil,
comercial, privada.O uno legal al lado de uno voluntario
Finalidad de identificación, no hay derecho de propiedad, queda al
margen del comercio , es inmutable va pegado al esqueleto denominado:
PraenomenOtro nombre gentilicio: Nomen
Cognomen: se exigía que se tuviera por la cantidad de miembros y por la
necesidad de identificarlos.El esclavo tenía una personalidad
refleja derivada de su amo y tiene un nombre reflejo.
En el libertohay una indicación del manumitente.
Todo ser humano libre , ciudadano y sui iuris era una PERSONA, titular de derechos y obligaciones
No siempre podía ejercer sus derechos, siendo
personas total o parcialmente incapaces:
Demasiado jovenEnfermo mental
Dilapidaba sus bienesMujer sui iuris
TutorHombre fuerte para
proteger : Infantes
ImpúberesMujeres
Curador Sabio consejero Para proteger a personas
físicamente capaces , pero mentalmente algo
débiles, como: Pródigos
Enfermos mentalesMenores de 25 años
TUTELA CURATELA
Persona Colectiva
{
a) CORPORACIONES.- Compuesta por asociados voluntariamente o a la fuerza de la tradición.
b) FUNDACIONES.- afectaciones de patrimonio a un fin determinado.
Surge gradualmente en la práctica romana.Encontramos el principio de la sociedad de responsabilidad limitada que se esboza en el Sistema de los Peculios
Persona Colectiva en Derecho Romano
Corporaciones rasgos comunes.
Pueden ser:
Su capacidad jurídica se fue extendiendo poco a poco:- Reciben el
derecho a manumitir esclavos.
- Aceptar Legados
- Recibir herencias
Su existencia es independiente de sus miembros
Su personalidad Jurídica es distinta a la de los miembros
Su patricmonio no tiene nada que ver con el de sus miembros
Los actos de los miembros no afecta la situación jurídica de la persona Colectiva
Las Corporaciones Pueden ser:
1.- Carácter Público (EDO , Municipios) El Estado tenía bienes que no podían considerarse como propiedad de todos, sino que tenían un titular distinto = Edo y el municipio.2.- Carácter semi-público.- con autorización especial para determinados organismos como sindicatos, cofradías religiosas, cuerpos de bomberos, con una personalidad distinta a sus miembros.3.- Carácter Privado.- Organismos dedicados a la especulación comercial privada, podían recibir personalidad jurídica: como las minas y las sabanas
Todas las sociedades privadas tenían efactos contractuales meramente internos , no tenían efectos sobre terceros y eran llamadas SOCIETAS ROMANAS (asociación en participación)
La persona colectiva
Su capacidad de goce es ilimitado
Su capacidad de ejercicio limitada a su objeto social.
Su capacidad no incluye facultades derivadas del Derecho de Familia
La ley excluye de Responsabilidad Penal a las Fundaciones y a las Personas jurídicas