La persona fisica en el derecho romano
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Docente:JOSE CARBONEL BRENIS

LA PERSONA FISICA EN EL
DERECHO ROMANO

SUMARIOLa persona física en el Derecho Romano
1. La persona. Concepto y clasificación.
2. Principio y extinción de la persona física.

Roma aportó culturalmente a la humanidad grandes obras, pero no hay más importante legado que nos haya dejado esta civilización que el Derecho. El Derecho Romano es la columna vertebral de nuestro sistema jurídico. En el proceso de comprensión del Derecho Romano nos encontramos con el concepto de persona.

CONCEPTO DE PERSONA
La palabra persona, designaba, en el sentido propio, la máscara del cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare) y para mostrar una actitud trágica o jocosa, según el papel que les tocara representar.

CONCEPTO DE PERSONALa palabra persona es resultado de dos categorías gramaticales; una preposición: PER y un verbo: SONARE. Lo que podría traducirse como: lo que suena a través de o lo que suena por medio de. PERSONA, fue la máscara que usaron los actores en sus representaciones teatrales para IMPOSTAR LA VOZ, CAMBIAR LA VOZ o HACER QUE ESA MISMA VOZ FUERA MAS INTENSA y que contribuía a destacar el papel que representaba.

De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel o función que un individuo puede representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia, la persona del tutor. Con el tiempo paso a significar ya no la máscara sino el propio autor oculto tras la máscara, es decir, lo que suele designarse como el “personaje”.
CONCEPTO DE PERSONA

Persona, o sujeto de derecho, era el hombre que a esa calidad agregaba otras condiciones esenciales exigidas por la ley, a saber: ser libre y no esclavo (status libertatis), ciudadano romano (status civitatis) y jefe de familia (status familiae). La posesión de esos tres status daban al ser humano plena capacidad jurídica y la calidad de persona, por lo cual a la capacidad jurídica se le suele denominar también personalidad.
CONCEPTO DE PERSONA




El Derecho Romano reconoció dos clases o categorías de personas:
a).LAS PERSONAS FÍSICAS o individuales, o sea el ser humano en las condiciones exigidas por el ordenamiento normativo romano.
CLASIFICACION DE LAS PERSONAS EN EL DERECHO ROMANO

b).LAS PERSONAS JURÍDICAS O MORALES, aquella representada por dos o más personas físicas, colectivamente considerada.
CLASIFICACION DE LASLAS PERSONAS EN EL DERECHO ROMANO

CLASIFICACION DE LAS PERSONAS EN EL DERECHO ROMANO
El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. Entre las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades. Las personas de derecho privado son: las Corporaciones y las Fundaciones.

PRINCIPIO DE LA PERSONA FISICA
El nacimiento marca la existencia de la persona física. La Legislación romana exigía en lo relativo al nacimiento la concurrencia de ciertos requisitos:
Que el ser estuviera efectivamente separado del claustro materno, es decir, cortado el cordón umbilical que lo unía al vientre de la madre.

PRINCIPIO DE LA PERSONA FISICA
Mientras el feto se halla dentro de su cámara vital no existe como persona, es sencillamente una parte de la mujer, un órgano o porción de la madre, una portio mulieris: el hijo, antes del parto, es una porción de la mujer o de sus vísceras.

PRINCIPIO DE LA PERSONA FISICA
Se requería igualmente que el nacimiento se hubiera producido con vida. ¿Y que se entiende nacer con vida?En cuanto a los signos de vida los juristas sabinianos opinaban que era bastante que el recién nacido hubiera respirado. Mientras que los proculeyanos estimaban que era menester que gritara o llorara. Justiniano se decide por la primera solución.

PRINCIPIO DE LA PERSONA FISICA
Se exigía, por último, que el nacido tuviera forma o figura humana, considerándose desprovisto de protección jurídica al ser que, contrariando a la naturaleza fuera procreado “como monstruo o prodigio” (ni monstrum ni prodigium).Ellos creyeron que la mujer era capaz de engendrar seres semejantes a ella o su progenitor, pero no entes monstruosos, distantes de la forma humana, ni prodigios que están también alejados de la figura del hombre. Ni uno ni otro merecían cabida legal en Roma

PRINCIPIO DE LA PERSONA FISICA
El que había de nacer, el ser concebido y no nacido (nasciturus) carecía de personalidad jurídica y en ningún caso podía ser titular de derechos y obligaciones, ni antes de su nacimiento beneficiarse por la concepción acaecida.

PRINCIPIO DE LA PERSONA FISICA
No obstante, la legislación romana reservó al nasciturus, especialmente en materia sucesoria, los derechos que hubiera podido adquirir en el momento de su nacimiento, tutelándolo mientras tanto con un curador especial, el curator ventris.

PRINCIPIO DE LA PERSONA FISICA
Esta posición llamada teoría de la ficción tiene profundo raigambre romanista. El Corpus Iuris Civilis establece: “partus dum in ventre portatur speratur” que significa: “el feto, mientras esté en el claustro materno, se espera a que llegue ser hombre” (Código, Lib. VII, Tít. V, Ley
14), de lo cual se deduce que el concebido es considerado como una esperanza de vida.

PRINCIPIO DE LA PERSONA FISICA
La teoría de la ficción ha sido adoptada por la mayoría de los códigos civiles, incluso los contemporáneos, admitiendo unánimemente el principio jurídico: “nasciturus pro lam nato habetur” (en cuanto a él beneficie, el concebido se tiene por nacido). En este orden de ideas se considera al concebido, qui in utero est, como si ya hubiera nacido para ciertos efectos, a condición de que nazca vivo.

PRINCIPIO DE LA PERSONA FISICA
¿Cómo era posible que el concebido adquiriera tales
derechos?La respuesta es muy simple: la atribución de derechos patrimoniales a favor del concebido sólo era posible en el caso de que el pater familias hubiera muerto, situación que es conocida en la doctrina con el nombre de hijo póstumo. En consecuencia, el concebido podía recibir donación, herencia o legado, siempre y cuando fuera hijo póstumo.

La persona física, el hombre, se extingue con la muerte, que lo mismo que el nacimiento son hechos que deben ser probados por quienes invocan algún interés.
EXTINCION DE LA PERSONA FISICA

EXTINCION DE LA PERSONA FISICA
No es siempre posible, en ocasiones determinadas, la prueba del fallecimiento de una persona, y por ello, cuando es difícil semejante demostración, el derecho llegó a prever esta dificultad estableciendo presunciones mas o menos fundadas. El derecho romano sí conoció las presunciones de muerte.

EXTINCION DE LA PERSONA FISICA
Así, si varias personas unidas por lazos parentales perecían en una misma catástrofe y no era posible determinar cuál había muerto primero, se las presumía muertas a la vez, o simultáneamente, excluyéndose la sucesión entre ellas (Teoría de la Conmoriencia).

EXTINCION DE LA PERSONA FISICA
El derecho justinianeo se aparte de la idea de conmoriencia y presume la premoriencia en un caso particular, el de la muerte en un mismo siniestro de padre e hijo. En este caso debe presumirse que premuere el hijo si es impúber y que sobrevive si es púber.

EXTINCION DE LA PERSONA FISICA
Además de la extinción de la persona física, los romanos señalaron la extinción de la persona por la muerte civil, vale decir, por la pérdida de uno de los tres estados civiles: libertad, ciudadanía y familia. A esta pérdida de uno de los tres estados, se llamaba capitis deminutio mayor, media y mínima.

• Pero la capitis deminutio no aniquila a la persona, nada más que en el Derecho civil privado, pues en el Derecho natural sigue subsistiendo. No obstante, cualquiera que se la causa, produce siempre el mismo efecto, que es la pérdida de los derechos de la persona civil.
EXTINCION DE LA PERSONA FISICA
MUCHAS GRACIAS