Derecho Romano - La Persona en El

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Al sujeto se le denominada persona, término que derivaba de la palabra personae (voz latina que significa máscara de actores).No todos los hombres eran personas o sujetos de derecho en la sociedad romana.La persona era el hombre que reunía ciertas condiciones:

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  • LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO

  • PERSONAAl sujeto se le denominada persona, trmino que derivaba de la palabra personae (voz latina que significa mscara de actores).No todos los hombres eran personas o sujetos de derecho en la sociedad romana.La persona era el hombre que reuna ciertas condiciones: 1. Ser libre 2. Ser ciudadano romano. 3. Paterfamilias o sui iuris.

  • Persona en Roma

    LibresCiudadanos romanosSui iuris o paterfamilias

    Capacidad jurdica Total aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones

  • Nacimiento y existencia del hombre La legislacin romana exiga en lo relativo al nacimiento ciertos requisitos:

    1.Que estuvieran efectivamente separado del claustro materno.

    2. Que el nacimiento se hubiera producido con vida: a. Que haya respirado b. Que gritara Justiniano prefiere la primera opcin. 3. Se requiere que tenga forma humana.

  • Nacimiento y existencia del HombreNaciturus: El que haba de nacer, el ser concebido y no nacido. As, en el Derecho romano el concebido no era considerado sujeto de derecho. Sin embargo la ley le otorgaba anticipada proteccin, en los siguientes casos:

    1. En el caso de que el concebido se beneficie con una herencia nombrndose un curador ventris.

    2. Cuando la condicin jurdica del nacido se remontaba a su concepcin. P.e. cuando para determinar la condicin de libre.

    3. Diferir la aplicacin de la pena capital impuesta a la madre para despus que el concebido hubiera nacido

  • Extincin del ser humano El hombre se extingue con la muerte.

    Muerte.- Cese definitivo de las funciones de respiracin y corazn.S varias personas unidas por lazos parentales perecan en una misma catstrofe y no era posible determinar quien haba muerto primero se les consideraba muertas a la vez.

  • CAPACIDAD JURDICA Y CAPACIDAD PARA OBRAR

    CAPACIDAD JURDICA.

    Es la aptitud legal o jurdica para ser titular y contraer obligaciones.

    CAPACIDAD DE OBRAR O EJERCICIO.

    Aptitud o capacidad que le permitiera ejercer por s mismo los derechos. La capacidad jurdica se complementa con la capacidad para obrar.

  • Causas modificativas de la Capacidad Honor civil. En Roma el honor del ciudadano debe mantener sin mancha para que pueda gozar plenamente de los derechos.

    La infamia implicaba una disminucin de la capacidad jurdica P.e. Una persona acusada de infamia no poda presentarse a juicio o ejercer la abogaca.

  • Causas modificativas de la CapacidadReligin.- Exista diferencias de derechos en las personas segn la religin que profesaban.

    Tales diferencias se hicieron notorias con la llegada del cristianismo como culto oficial del imperio.

    P.e. Los herejes estaban privados del derecho de ser testigos, contraer matrimonio, adquirir ttulos.

  • Causas modificativas de la Capacidad La profesin.- Influa en la capacidad de las personas la profesin. Unas merecan ciertos privilegios como las profesiones liberales. Otras traan la tacha de infamia. Los magistrados provinciales, como los gobernadores, que mientras ejercan su jurisdiccin no podan adquirir inmuebles, casarse con la mujer del lugar.

  • Causas modificativas de la Capacidad

    Edad.- La pubertad era la etapa de la vida a partir de la cual se obtena capacidad de obrar (se determinaba la pubertad si tena condiciones de procrear). Doce aos para las mujeres y catorce para los varones.

  • Causas modificativas de la Capacidad

    Sexo.- La mujer se encontraba en situacin de inferioridad al hombre, cuando no se hallaba bajo la proteccin del padre, no se encontraba bajo la proteccin del esposo, se le someta a tutela perpetua.

    La mujer tena una incapacidad relativa, le estaba permitida realizar actos que pudieran producirle beneficio.

  • Causas modificativas de la Capacidad Enfermedades Corporales y mentales: Tambin influencia en el derecho de las personas las enfermedades corporales y las alteraciones mentales. Los dementes deban tener un curador para tutelar sus bienes. Los eunucos estaban impedidos de contraer matrimonio y adoptar. Prodigalidad: El prdigo es aqul que tena la mana de dilapidar sus bienes poda ser privado de su capacidad de obrar.

  • CAPITIS DEMINUTIODefinicin.- Significaba o implicaba un cambio en los estados de libertad de ciudadana o de sui iuris Tres clase de clases de capitis deminutio:

    - Mxima.- Cuando la persona pierde la libertad y se convierte en esclavo.

    - Media.- Cuando se pierde la ciudadana romana - Mnima.- Cuando cambia su situacin en relacin con la familia bien por pasar a depender de un paterfamilias, o ser liberado de la patria potestad y hacerse sui iuris.

  • 1. ESTATUS LIBERTATIS Y LOS ESCLAVOS

    Status libertatis.- Su degeneracin provocaba una mxima disminucin de cabeza que extingua la personalidad.

    Los esclavos.- Los que no posean el atributo natural de la personalidad y estaban colocados bajo el poder de dominio.

  • CAUSAS DE ESCLAVITUD1. El nacimiento: El hijo de mujer esclava naca esclavo, aunque el padre fuera hombre libre. El derecho clsico deca que si la mujer haba sido libre en algn momento de la concepcin el hijo tambin sera libre.

    2. Cautividad de guerra.- Los extranjeros prisioneros de Roma pasan a ser propiedad del Estado.

  • CAUSAS DE ESCLAVITUD3. Los hombres que se hicieran vender como esclavos para dividir el precio con el fingido vendedor.

    4. Las mujeres que tuvieran relaciones con esclavos y no atendieran por tres veces la peticin del amo para que cesara la irregular situacin.Otras causasFalta de pago de impuestos.Eludir el servicio de las armasSustraerse del censo.Desertar del ejrcito.Cometer hurto y ser sorprendido.

  • CONDICIN JURDICA DEL ESCLAVOCon respecto al dueo en cuanto a personas y bienes:

    En relacin al dueo: En la poca de la Ley de las XII tablas el esclavo no era sujeto de derecho sino tena la calidad de cosa res. El dueo ejerca el derecho a la vida y muerte del esclavo, lo someta a trabajo, lo juzgaba y castigaba.

  • CONDICIN JURDICA DEL ESCLAVOCon respecto al dueo en cuanto a personas y bienes:

    En relacin al dueo: A los esclavos se les poda colocar un collar con una placa en la que se leera tenemene fucia et revo cameadomnum et viventium in aracallisti, traducido como "detenedme si escapo y devolvedme a mi dueo

  • ACTIO NOXALIS

    Ante la comisin de delitos privados de parte del esclavo se conceda un actio noxalis al ofendido contra el amo, quien deba pagar una indemnizacin o hacer el abandono noxal, que consista en la entrega del esclavo a la vctima.

  • Situacin del esclavo por etapasDerecho antiguo (753 A. C. - 130 A.C.): Los esclavos procedan de las capturas de prisioneros en las guerras con las poblaciones vecinas.

    Eran objetos de especial cuidado ya que su alto precio induca a los dueos a darles un trato considerado.

  • Situacin del esclavo por etapasDerecho clsico (130 A.C. - 230 D. C.) : El nmero de esclavos se incrementa a consecuencia de las guerras de conquista a finales de la Repblica y comienzos del imperio (Africa, Asia). El emperador Claudio priva de derecho de propiedad al dueo que abandonase a su esclavo viejo y enfermo. Se reconoce a los esclavos sus cultos propios que veneren a sus Dioses.

    Se reconocen las relaciones que establezca el esclavo con terceros respecto a los bienes comprometidos en su peculio (no son obligaciones civiles, sino naturales)

    El dueo de los delitos privados y daos de los esclavos mediante la actio noxalis

  • Situacin del esclavo por etapasDerecho postclsico y Justiniano (230 d C. 565 d.c): Se mantiene en vigor los principios de la incapacidad de los esclavos y su sumisin a la potestad del dueo. Continan las tendencias a favor de la libertad, basados en ideas cristianas. Se castiga con homicidio al dueo que con malos tratos causa la muerte del esclavo. Las uniones entre los esclavos adquieren una mayor importancia y se prohbe separar a las familias de los esclavos. Justiniano dispone que por el solo hecho de abandonar un esclavo este obtiene la libertad.

  • EXTINCIN DE LA ESCLAVITUDManumisiones solemnesPor vindicta Por censoPor testamento

  • EXTINCIN DE LA ESCLAVITUD

    Manumissio Per epistolamManumisiones menos solemnes

    Manumissio inter amicusInvitar a la mesa al esclavo

  • Condicin de los manumitidos

    Libertos ciudadanos:

    Adquiran la libertad y la ciudadana.no tenan del ius honorum.A partir de la poca de Augusto se le permiti el matrimonio coningenuos

    Libertos latinos junianos

    Obtenan su libertad de forma no solemne.Careca de derechosPblicos. Se les concedi elIus commercium

    Libertos dedicticios

    No posean derechos polticos, ni connubium,ni commercium. No podan internarse en Roma Bajo pena de caer en esclavitud.Esclavo con malaConducta.

  • 2. STATUS CIVITATIS El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa participa de todas las instituciones del derecho civil romano, pblico y particular.

    Cives eran los habitantes libres de la ciudad romana originalmente se les llamaba quirites.

    Por su nacimiento se consideraba romano al nacido de matrimonio legtimo entre romanos.

    Tambin se le consideraba como tal al nacido de madre que era ciudadana en el momento del parto.

  • 2. STATUS CIVITATISLas manumisiones solemnes daban origen a la ciudadana romana. Durante el derecho de Justiniano cualquier forma de manumitir.

    La concesin de la autoridad poda beneficiarse a una determinada persona o a un grupo de personas y tambin a los habitantes de una ciudad o regin.

    MaryMary - Peregrini alicuius que eran los que pertencian a una ciudad unida a roma por tratados y alianzas y amistad.

    Peregrini Dediticii. Pobladores de pueblos que haban resisitido a la dominacin romana y luego se haban rendido.

    Latini veteres. Antiguos habiatntes de Lacio se les confiri derechos a excepxin de ius honorum.

    Latini coloniarii. Ciudadanos pertencientes a las colonias a los que Roma concedin la latinidad.

  • 2. STATUS CIVITATISEl status civitatis conceda los siguientes derechos: - Ius commercii - Ius commubium - Ius sufragii - Ius honorum - Provocatio At populum - Ius gentilitatis

  • 2. STATUS CIVITATISLatinos veteres: Habitantes de regin conocida como Lacio. Gozaban del Ius Commercium y Ius Connubium. Ius suffragii si se encontraban en Roma al momento de la votacin.

    Latinos colonarii:Habitantes de las colonias fundadas en los territorios conquistados. Se les concedi lo mismo que a los latinos veteres.Gozaban del Ius CommerciumExcepcionalmente lo hacan del Ius Connubium.

    Latinos Junianos. Aquellos manumitidos por alguno de los modos no solemnes. Gozaban del Ius Commercium. Excepcionalmente lo hacan del Ius Connubium.

  • 2. STATUS CIVITATIS

    Cada ciudadano tena un nombre que identificaba su situacin privilegiada. Marco Tulio Cicern Marco: Nombre Tulio : Apellido ( nombre gentilicio o familiar) Cicern: Rama de familia dentro del grupo de las genes o apodo

  • 3. STATUS FAMILIAE

    Sui Iuris: - Patria potestad - Dominica potestas - Manus maritalis - Manicipium

    Alieni IurisDescendiente legtimo o adoptivo de un paterfamilias.Mujer sujeta a manus.Hombre en causa mancipi.

  • Personas jurdicas

  • Personas jurdicasEntidades incorporales, a las que el Derecho romano les reconoci el carcter de personas. Son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.No son personas de existencia visible o corporal.Son agrupaciones de hombres (asociaciones) y ordenaciones de bienes (fundaciones) a las que la ley les reconoce en esfera patrimonial condicin de sujetos de derecho.

  • Personas jurdicas Corporaciones o asociaciones:

    stas ya se conocan en la Ley de las XII Tablas segn la cual los asociados podan establecer los pactos que quisieran con tal de no infringir la ley pblica. Se requera que estuvieran integrada por tres personas como mnimo y que tuvieran la intencin de constituir una unidad orgnica tendiente a un fin lcito.

    Deba tener un estatuto, representantes, patrimonio independiente.

    Las asociaciones tenan la facultad de manumitir esclavos.

    Hacer legados a las corporaciones.

    Existan asociaciones con carcter profesional, religiosos, etc.

  • Personas jurdicasFundaciones: Los romanos conocieron y practicaron el destino, o las adscripciones de determinados bienes o patrimonios para atender a finalidades duraderas o de utilidad pblica.

    Existieron fundaciones alimentarias imperiales, consistan en capitales que se entregaban a las ciudades o en crditos agrcolas concedidos a particulares, con la obligacin de destinar los intereses al mantenimiento de nios pobres.

    A ley le otrogaba