Derecho Civil Persona Fisica

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    UNIDAD DOS - PERSONAS

    PERSONAS

    PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONASNATURALES

    Persona, concepto y especies.- Segn el artculo 30 del Cdigo Civil: Son personastodos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.Las personas pueden ser: 1) de existencia visible (las humanas) o 2) de existencia ideal (las

    jurdicas).

    Concepto de persona natural.- La persona natural es el hombre. Esta verdadaxiomtica fue desdibujada en la doctrina moderna por el positivismo de Hans Kelsen.

    ste sostena que desde el punto de vista jurdico persona era cualquier ente capaz deadquirir derechos y contraer obligaciones; por consiguiente, la circunstancia de que el Derechoobjetivo atribuya a algo o alguien esa capacidad, convierte a ese ente en persona. De aqu nohay sino un paso a las conclusiones finales de Kelsen: persona, jurdicamente hablando, no esalgo concreto y externo al Derecho; persona es simplemente un centro de imputacin denormas.

    Pero este desarrollo lgico contiene el error de considerar que la persona es un productodel Derecho, que nace por obra y gracia del Estado. En realidad, la persona no nace porque elDerecho objetivo le atribuya capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, sinoque le reconoce esa capacidad porque es persona. Alguien no es persona porque puede adquirirderechos y contraer obligaciones sino que adquiere derechos y contrae obligaciones porque es

    persona.

    I. PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA

    DESDE QUE MOMENTO SE REPUTA EXISTENTE LA PERSONA

    Sistema positivo argentino.- Segn el artculo 70 del Cdigo Civil, la existencia de laspersonas comienza desde la concepcin en el seno materno. Por consiguiente, an antes delnacimiento, el ser debe ser considerado persona.

    El Derecho civil protege a la persona por nacer, capacitndola para adquirir derechos pordonacin o herencia y autorizando su reconocimiento como hijo natural.

    La solucin del Cdigo es la acertada. La persona natural es el ser humano, el hombre;es lgico, pues, que su personalidad jurdica comience desde que se inicia la vida misma, esdecir, desde la concepcin. Vida y persona son conceptos inseparables.

    Condicin del nacimiento con vida.-No obstante que, segn el artculo 70 del CdigoCivil, la existencia de las personas comienza desde la concepcin, esa existencia estsubordinada al hecho de que nazcan con vida, pues si muriesen antes de estar completamenteseparadas del seno materno, sern consideradas como si no hubieran existido (art. 74).

    CONCEPCION Y EMBARAZO

    Trminos legales.- El artculo 76 del Cdigo Civil dispone: La poca de la concepcinde los que naciesen vivos, queda fijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre elmximum y mnimum de la duracin del embarazo. El artculo 77 agrega: El mximo detiempo del embarazo se presume que es de trescientos das y el mnimo de ciento ochenta das,excluyendo el da de nacimiento. Esta presuncin admite prueba en contrario.

    Como puede apreciarse, el Cdigo ha tomado una fecha cierta, la del nacimiento, sobrela base de la cual se ha calculado la poca de la concepcin, teniendo en cuenta la duracin

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    posible del embarazo. Es a partir de la fecha del nacimiento que se cuenta, para atrs, cientoochenta y trescientos das: en el perodo de ciento veinte das que corren entre estas dos fechasse presume ocurrida la concepcin. As por ejemplo, si una persona hubiera nacido el 31 deDiciembre, la concepcin se supone entre el 6 de Marzo y el 4 de Junio del mismo ao. Paracontar este plazo se excluye el da de nacimiento y el del matrimonio o su disolucin.

    Carcter de la presuncin.- El artculo 77 del Cdigo Civil, establece expresamenteque la presuncin legal admite prueba en contrario. Esto obedece a dos razones. La primera,que se ha demostrado cientficamente que puede haber embarazados de menos de cientoochenta das y de ms de trescientos. La segunda, que los nuevos mtodos para establecer unarelacin de filiacin han progresado tanto recientemente, que puede determinarse con un

    porcentaje de ms del 99 % si una persona es hija o no de otra de tal modo que ante esa prueba,la presuncin legal debe ceder.

    Reconocimiento del embarazo.- Puesto que la persona est jurdicamente protegidadesde el momento de su concepcin, hay un indiscutible inters en determinar la efectividad delembarazo.

    Puede ocurrir que el parto sea simulado o supuesto, para perjudicar en sus derechoshereditarios a los parientes consanguneos de su marido fallecido; puede ocurrir que sesubstituya el hijo nacido muerto, por otra criatura viva; finalmente, pude la madre tener intersensuprimir u ocultarel nacimiento, ya sea para eliminar la prueba inequvoca del adulterio, o

    para heredar sola los bienes de su marido fallecido.Por ello, el artculo 65 dispone: Se tendr por reconocido el embarazo de la madre, por

    la simple declaracin de ella o del marido, o de otras partes interesadas . Basta la denunciade parte interesada para que el embarazo se tenga por admitido.

    Segn el artculo 66, laspartes interesadas que menciona el artculo 65 son:1 Los parientes en general del no nacido y todos aquellos a quienes los bieneshubieren de pertenecer si no sucediere el parto, o si el hijo no naciere vivo, o si antesdel nacimiento se verificare que el hijo no fuera concebido en tiempo propio;2 Los acreedores de la herencia3 El Ministerio de Menores (o sean, los asesores de menores)

    EL NACIMIENTO

    Si bien la persona comienza su vida desde la concepcin en el seno materno (art. 70), suexistencia jurdica est supeditada al hecho de que nazca viva: si muere antes de estarcompletamente separada de la madre se reputar que nunca ha existido (art. 74).

    No basta que se produzca el alumbramiento para que los derechos se adquierandefinitivamente: es necesario el nacimiento con vida.

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    Mximo

    6 de MarzoMnimo

    4 de JunioNacimiento

    31 de Diciembre

    Conce ci

    180 das

    300 das

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    Cundo debe reputarse que la persona ha vivido? El Cdigo sienta en esta materia dosprincipios fundamentales: 1, basta que la persona haya vivido despus de estar separada delseno materno, aunque sea por algunos instantes (art. 70); 2, en caso de duda de si naci o nocon vida, debe reputarse que s, incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario (art. 75).

    Caso de mellizos.- El Cdigo Civil ha resuelto este problema, tan difcil en caso de

    mellizos, de la siguiente manera. El artculo 88 dispone: Si nace ms de un hijo vivo en su soloparto, los nacidos son considerados de igual edad y con iguales derechos para los casos deinstitucin o sustitucin a los hijos mayores. Es una solucin justa que distribuyeequitativamente los derechos, evita pruebas difciles e impide posibles fraudes, como podraocurrir en el caso de que los padres, en vista a los derechos a un legado o donacin,manifestasen que naci primero el varn, cuando en verdad haba sido la mujer o viceversa.

    La disposicin del artculo 88 se aplica en todos los casos y an en la hiptesis de quelos mellizos hubieran nacido en diferentes das, lo que es perfectamente posible.

    II. FIN DE LA EXISTENCIA

    1. - Muerte comprobada

    Prueba.- La existencia jurdica de las personas naturales termina con la muerte.Pero para que se produzcan los efectos inherentes a la terminacin de la existencia es

    necesario que la muerte sea probada. Para tenerla por acreditada es necesario, en principio, lapresencia del cadver, que los testigos lo hayan visto e identificado (art.73 de la Ley 1565).

    Pero el problema surgira si no se pudiera encontrar o identificar el cadver. Por eso elartculo 33 de la Ley 14394 dice: En los casos en que el cadver de una persona no fuesehallado, el juez podr tener por comprobada la muerte y disponer la correspondienteinscripcin en el Registro, siempre que la desaparicin se hubiese producido en circunstanciastales que la muerte deba ser tenida como cierta. Igual regla se aplicar en los casos en que nofuese posible la identificacin del cadver.

    Conmorencia.- Puede ocurrir que en un accidente mueran varias personas; interesasobremanera determinar legalmente quin ha fallecido primero, puesto que ello puede resultardecisivo para la transmisin de los derechos sucesorios. Si por ejemplo, viajaren juntos el padrey un hijo casado, y se probase que el hijo falleci algunas horas despus que aqul, los bienesdel progenitor pasarn a poder de su nuera en la porcin que le hubieran correspondido a sumarido, puesto que la muerte del padre tuvo como efecto la transmisin de sus derechos al hijo,y la muerte de ste a su cnyuge. Si, por el contrario, el padre hubiera muerto algunas horasdespus que el hijo, la nuera no hereda.

    Con frecuencia resulta imposible determinar quin ha muerto primero; en este casonuestra ley presume que todas las personas que hubieren fallecido en un desastre comn, o encualquier otra circunstancia, han fallecido al mismo tiempo (art. 109 del Cdigo Civil).

    2. - Muerte presunta

    Ausencia.- Ocurre con frecuencia que una persona desaparece de su domicilio y dellugar habitual de sus actividades, sin que se tenga noticia alguna de ella. La simple ausencia, siel tiempo no es muy prolongado, no tiene por qu dar origen a sospechas de fallecimiento, ni atomar medidas respecto a los bienes de esa persona; pero cuando la desaparicin se prolonga,sobre todo si ella ha importado el abandono de la familia, los intereses, etc., no puede evitarse lasospecha del fallecimiento.

    AUSENCIA

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    Para declarar el fallecimiento presunto, la ley exige el transcurso de cierto trmino detiempo, que vara segn los casos. Pero desde el momento que una persona ha desaparecido delcentro de sus actividades y aunque no haya transcurrido un tiempo tan prolongado como parahacer lgica la presuncin de fallecimiento, existe inters en adoptar algunas medidas en

    proteccin de sus bienes.

    AUSENCIA SIMPLE: Curador.- Cuando una persona hubiese desaparecido del lugarde su domicilio o residencia, sin que de ella se tenga noticia, podr el juez, a instancia de parteinteresada, designar curador a sus bienes, siempre que el cuidado de stos lo exigiere (art. 15,Ley 14394). La designacin slo procede en el caso de que el ausente no hubiere dejadoapoderado o si, habindolo dejado, sus poderes fueren insuficientes o hubiere caducado elmandato.

    La primera etapa de la ausencia es la ausencia simple que ocurre cuando una personadeja su domicilio sin conocerse su paradero, no habiendo dejado apoderado que administre sus

    bienes. Si hubiera dejado una persona encargada de sus bienes, no es necesario entablar juicio.La ausencia simple puede ser pedida por el Estado o por aquellas personas que tengan

    inters legtimo en los bienes del ausente.Una vez iniciado el juicio, el juez nombrar un curador. El curador es aquella persona

    designada por el juez, cuya misin es la administracin y conservacin de los bienes del

    ausente. El ejercicio del curador se llama curatela. Sern designados curadores:1El cnyuge;2 los hijos;3 el padre, o en su defecto, la madre;4 los hermanos y los tos;5 los dems parientes que tengan derecho a la herencia.La curatela finaliza por:1. Por la reaparicin del ausente;2. Por la muerte comprobada3. Por la muerte presunta.

    AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO

    La ausencia de una persona de su domicilio, haya o no dejado apoderado y sin que de lse tengan noticias por el trmino de tresaos, causa la presuncin de su fallecimiento. Los tresaos se cuentan a partir desde la ltima noticia que se tuvo del ausente.

    Casos especiales.-1. Cuando el ausente se haya encontrado en el lugar de un incendio, terremoto, accin

    de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte o hubieraparticipado en una empresa que implique el mismo riesgo, se tendr como presuntoel fallecimiento transcurridos dosaos contados desde el da que ocurri el suceso oque pudo haber ocurrido.

    2. Cuando el ausente se encontrase en una nave o aeronave naufragada o perdida setendr por presunto el fallecimiento a los seis meses de la ltima noticia.

    Quines tienen derecho a pedir la declaracin de ausencia con presuncin defallecimiento.- Pueden pedirla todas las personas que tengan algn derecho sobre los bienesdel ausente supeditado a la condicin de su muerte (art. 24, Ley 14394).

    Da presuntivo del fallecimiento.- El juez de la ausencia, a pedido de los interesados,fijar el da presuntivo del fallecimiento.

    En el caso del principio general (3 aos), se fija como fecha de fallecimiento, el da enque se cumpliera un ao y medio desde la ltima noticia.

    En el primer caso especial (1) ser: el da del suceso en que se encontr el ausente y si

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    no estuviera determinado, el da del trmino medio de la poca en que el suceso ocurri o pudohaber ocurrido.

    En el segundo caso especial (2) ser: el ltimo da en que se tuvo noticia del buque oaeronave perdida.

    Declarado al ausente como fallecido se abrir la sucesin, pero los bienes no podrnvenderse hasta transcurridos cinco aos desde el da del fallecimiento presunto o cuando el

    ausente cumpliera 80 aos de edad.

    Caso del cnyuge.- El cnyuge del ausente con fallecimiento presunto declarado,conserva su estado civil casado y por ende su vnculo matrimonial con el ausente. Sin embargorecupera, desde el momento de la sentencia, su aptitud para contraer matrimonio. Pero elvnculo matrimonial se disolver recin al contraer nuevas nupcias (seguir siendo casado hastaque contraiga matrimonio nuevamente).

    ACTIVIDADES:Conteste al siguiente temario:1) Cul es el concepto de persona para Hans Kelsen? Cul es la crtica que se le

    formula?2) A partir de cundo y bajo qu condicin, un ser humano es consideradopersona?3) Si un beb nace el 12 de Abril, entre qu fechas el Derecho presume que fue

    concebido?4) Un hombre fallece el da 30 de Enero. Deja tres hijos y una esposa. Su esposa tiene

    un hijo 28 de Noviembre del mismo ao. Cuntos herederos dej? Por qu?5) Dos hermanos mellizos nacen, uno a las 22:00 y el otro a las 22:30. Cul de ellos

    es considerado mayor?6) Un pasajero del avin de LAPA que no logr despegar de Aeroparque y se estrell

    se encuentra desaparecido. No habindose hallado su cuerpo entre los restos de laaeronave, puede el juez dar por comprobada la muerte de dicha persona? Por qu?

    7) Un padre con su hijo viajan a alta velocidad en la ruta con su automvil. En dichotrayecto, el auto despista y vuelca y termina su recorrido en la banquina. Cuandollegan a auxiliarlos, los encuentran a ambos ya fallecidos. Teniendo en cuenta que el

    padre tena ms de 80 aos de edad, cul de las dos personas muri primero? Porqu?

    8) Una persona sali de viaje de negocios hacia Europa el 5 de Agosto de 1997. Comoregresaba en una semana, no dej a nadie encargado de sus bienes y cosas. Peroresulta que desde aquella poca no se tuvo ms noticias de l. Qu pueden hacerlos parientes para conservar y administrar sus bienes? Puede algn da declararse

    judicialmente presuntamente fallecida a dicha persona? Cundo? Por qu? Encaso afirmativo, cul ser la fecha exacta del fallecimiento?

    9) En el caso del punto 6). Si la persona hubiera viajado en la cola del avin, lugar enel cul casi todos los pasajeros se salvaron. Podra tenerse como comprobada lamuerte de esa persona o se requerira de la declaracin judicial de ausencia con

    presuncin de fallecimiento y a partir de cundo? Por qu? En cada caso elcnyuge viudo, cundo podra volver a casarse?

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    ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

    Concepto.- La persona natural, por el hecho de existir, tiene la proteccin del Derecho.Esta proteccin se manifiesta de diversas formas; ante todo, se le reconocen ciertos atributosjurdicos, que se estiman inseparables de ella. Estos atributos son: los derechos de lapersonalidad (o derechos personalsimos), el nombre, el estado y el domicilio.

    I. LOS DERECHOS PERSONALISIMOS

    Concepto.- Se llaman derechos personalsimos o derechos de la personalidad, aquellosque son innatos al hombre como tal y de los cuales no puede ser privado. As, por ejemplo, elderecho a la vida, al honor, a la libertad, a la integridad fsica, etc.

    Caracteres.- stos tienen los siguientes caracteres:a) Son innatos, es decir, se adquieren con el nacimiento.

    b) Son vitalicios, puesto que duran tanto como la vida del titular.c) Son inalienables, porque no se pueden vender, ceder o transmitir a otra persona.d) Son imprescriptibles, pues no se adquieren ni se pierden por el transcurso del

    tiempo.e) Son absolutos, ya que nadie puede negarse a reconocerlos.

    II. NOMBRE

    1. Caracteres

    El nombre es el modo ms antiguo de designacin e identificacin de una persona dentrode la sociedad en que vive. En las sociedades primitivas y poco numerosas, el nombre eraindividual.

    Pero a medida que los pueblos y ciudades se poblaban ms densamente, se haca

    necesario agregar al nombre de pila un sobrenombre que permitiera distinguirlo de otroshomnimos. Con el transcurso del tiempo, estos sobrenombres o apodos se fueron haciendohereditarios y se transformaron en lo que hoy se llama apellido.

    Caracteres.- Se desprenden los siguientes caracteres:a) Es inalienable, o sea, que no se puede ceder, vender ni transmitir a otra persona.

    b) Es inmutable, slo por causas graves puede ser autorizada una persona a cambiar sunombre.

    2. El apellido

    Normas.- El apellido es el nombre que corresponde a la familia. Su imposicin obedecea normas que varan segn los casos.

    a) Hijos matrimoniales. Los hijos matrimoniales tienen el derecho y la obligacin dellevar el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podr inscribirsecon el apellido compuesto del padre o agregar el de la madre (art. 4, Ley 18248). Siel interesado deseare llevar el apellido compuesto del padre o agregar el de lamadre, podr solicitarlo ante el Registro Civil desde los 18 aos (art. 4, Ley 18248).Una vez adicionado el segundo apellido, no podr suprimirse.

    b) Hijos adoptivos. Existen dos tipos de adopciones. La primera es la adopcin plena.En ella, el hijo adoptivo no tiene ms vnculos que con sus padres adoptivos; se

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    borran los vnculos que lo unan con su familia de sangre. La otra adopcin es laadopcin simple. En sta ltima, no se borran los lazos familiares con su familia desangre, es decir que el hijo adoptivo conserva los vnculos con su familia de sangre.En la adopcin plena, el hijo adoptivo lleva el apellido del padre adoptivo y a

    pedido de ste puede agregarse su apellido compuesto o bien el apellido de la madreadoptiva. En la adopcin simple, el hijo adoptivo deber llevar el apellido deladoptante, pero, a diferencia del caso anterior, podr agregar el de sangre.

    c) Hijos extramatrimoniales. El hijo nacido fuera del matrimonio adquiere el apellidodel padre o madre que lo hubiere reconocido (art. 5, Ley 18248). Si es reconocido

    por ambos simultneamente, adquiere el del padre, pudiendo agregar el de la madre.En el caso en que el hijo extramatrimonial hubiese sido reconocido primero por lamadre y luego por el padre, llevar el apellido de ste ltimo, pero si el hijo fuere

    pblicamente conocido por el apellido materno (que lleva por haber sido reconocidoslo por la madre anteriormente), el juez puede autorizar a mantener el apellidomaterno que ya usare. Si el hijo no fuera reconocido por ninguno de los padres, eloficial del Registro Civil le impondr un apellido comn (art. 6, Ley 18248)

    d) Hijo de madre viuda. Los hijos de madre viuda llevan el apellido de soltera de lamadre.

    e) Mujer casada. La mujer, al contraer matrimonio, conserva su apellido, pero podradicionar el apellido del marido mediante la partcula de

    f) Mujer separada. Sigue en la misma situacin de la mujer casada, pero en este caso,el marido puede prohibir a la mujer llevar su apellido, si existieran causas graves.

    g) Mujer divorciada. La mujer divorciada no podr usar el apellido del ex-marido,salvo que el juez la autorizare por ser pblicamente conocida con ese apellido

    3. El nombre propio o de pila.

    La eleccin del nombre de pila corresponde a los padres. A falta de uno de ellos,corresponde la eleccin al otro, o a las personas a quienes los padres hubieran dadoautorizacin.

    En defecto de todos ellos, lo harn los tutores, el asesor de menores o el jefe del RegistroCivil.

    Si el menor hubiera utilizado de hecho algn nombre, se inscribir con ese y no con otro.

    Limitaciones.- El derecho a elegir nombre tiene limitaciones. No podrn inscribirse:1) Los nombres que sean extravagantes, ridculos, contrarios a nuestras costumbres,

    que expresen tendencias polticas o ideolgicas o que susciten equvocos respectodel sexo. Ejemplos: Jpiter, Zoroastro, Pelpidas, Epaminontas, Mara Tranquila,etc.

    2) Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por la costumbre y losaborgenes.

    3) Los apellidos como nombre.4) Primeros nombres idnticos a los de los hermanos vivos.

    5) Ms de tres nombres.

    4. El seudnimo.

    Seudnimo es aquel nombre elegido por la persona que lo usa para ocultar el verdadero.La ley le da la misma proteccin que al nombre, siempre que hubiere adquirido

    notoriedad.

    5. Cambio o adicin del nombre.

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    El nombre, en principio, es inmutable. Pero cuando mediaren justos motivos, puede sercambiado. Ejemplos de justos motivos son: nombres ridculos, contrarios a sentimientosreligiosos, traducidos de un extranjero, errores, etc.

    III. DOMICILIO

    Concepto.- El domicilio es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona,para la produccin de determinados efectos jurdicos.

    Clasificacin.- El domicilio se clasifica en generaly especial. El primero es el que seaplica a la generalidad de los derechos y obligaciones de una persona; en cambio, el segundo esun domicilio de excepcin y se aplica solamente a ciertas relaciones jurdicas especialmentedeterminadas en cada caso particular.

    1. Domicilio general

    A. DOMICILIO REAL

    Concepto.- El artculo 89 del Cdigo Civil establece: El domicilio real de laspersonas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de susnegocios. El domicilio de origen, es el lugar del domicilio del padre, en el da de nacimiento delos hijos. Por lo tanto, es el lugar en donde una persona vive, en donde tiene el centro principalde sus actividades, en donde reside habitualmente.

    Es necesario no confundirlo con la simple residencia, que implica la permanencia en unlugar con carcter temporario y sin nimo de vivir all.

    Caracteres.- El domicilio real presenta los siguientes caracteres:a) Es voluntario, porque depende de la voluntad de las personas. El domicilio real nole es impuesto a una persona.

    b) Es mutable, porque puede cambiarse de un lugar a otro.c) Es inviolable. (Art. 18 de la Constitucin Nacional).

    Cambio de domicilio real.- El artculo 97 del Cdigo Civil dispone: El domiciliopuede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada ni por contrato, nipor disposicin de ltima voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantneamente por elhecho de la traslacin de la residencia de un lugar a otro, con nimo de permanecer en l y

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    DOMICILIO

    GENERAL

    ESPECIAL

    REAL

    LEGAL

    DE ORIGEN

    DE ELECCIN

    AD-LITEM

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    tener all su principal establecimiento. Por ende, lo nico que tiene validez para determinar eldomicilio de una persona, es el lugar en donde ella reside habitualmente, haciendo de l elcentro de sus actividades.

    Conservacin del domicilio.- El artculo 99 establece: El domicilio se conserva por lasola intencin de no cambiarlo, o de no adoptar otro. Mientras que, para cambiarlo, seranecesaria la intencin seguida del efectivo traslado de la residencia, para conservarlo bastara laintencin.

    B. DOMICILIO LEGAL

    Concepto y caracteres.- Segn el artculo 90 del Cdigo Civil: El domicilio legal es ellugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de unamanera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones,aunque de hecho no est all presente [...]

    De acuerdo con el concepto expresado en este artculo, el domicilio legal vendra a serunaficcin; se parte de la nocin de que el nico domicilio verdadero es aqul en el que se tieneel asiento principal de la residencia o de los negocios; por consiguiente, si la residencia efectivano coincide con el lugar fijado por la ley, el domicilio es ficticio.

    El domicilio legal, a diferencia del real, es forzoso. Su eleccin no depende de la

    voluntad de la persona, sino que es impuesta por la ley y no puede ser cambiado ni fijado enotro lugar mientras dure la situacin jurdica de la cual depende.

    Casos de domicilio legal.- El artculo 90 del Cdigo Civil enumera distintas hiptesis dedomicilio legal:

    a) Funcionarios pblicos.- Los funcionarios pblicos, eclesisticos o seculares, tienensu domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo stastemporarias, peridicas o de simple comisin (art. 90, inc. 1 del Cdigo Civil).

    b) Militares.- Los militares en servicio tienen su domicilio en el lugar en que se hallenprestando aqul (art. 90, inc. 2 del Cdigo Civil).

    c) Personas jurdicas.- El domicilio de las corporaciones, establecimientos yasociaciones autorizados por las leyes o por el gobierno, es el lugar donde estsituada su direccin o administracin, si en sus estatutos o en la autorizacin que seles dio, no tuviesen un domicilio sealado (art. 90, inc. 3 del Cdigo Civil).

    d) Transentes, ambulantes y personas que no tuvieran domicilio conocido.- Lostransentes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesendomicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual (art. 90, inc. 5 delCdigo Civil).

    e) Incapaces.- Tienen su domicilio legal en el domicilio real de sus representantes.

    f) Personas que trabajan en casa de otras.- Los mayores de edad que trabajan o queestn agregados en casa de otros, tienen el domicilio de la persona para quientrabajan, siempre que residan en la misma casa o en habitaciones accesorias.

    C. DOMICILIO DE ORIGEN

    El domicilio de origen es el domicilio del padre al momento del nacimiento de sus hijos.

    2. Domicilio especial

    Concepto y especies.- Se llama domicilio especial al lugar designado, a veces por laspartes interesadas, a veces por la ley, que tiene efectos, exclusivamente, con respecto a unasituacin en particular.

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    Las distintas formas de domicilio especial son las siguientes:a) Domicilio contractual o de eleccin: creado por voluntad exclusiva de las partes;

    b) Domicilio ad litem: constituido en los juicios, que las partes deben elegirobligatoriamente por imperio de la ley;

    c) Domicilio legal-especial: es fijado por la ley, pero no ya para todos los efectospropios del domicilio general, como en el domicilio legal.

    A. DOMICILIO DE ELECCION

    Al celebrar sus contratos, las partes interesadas suelen elegir un domicilio especial,nicamente para todos los efectos derivados de este contrato.

    B. DOMICILIOAD-LITEM

    Toda persona que litigue est obligada a constituir, en el primer escrito que presente, undomicilio especial a todos los efectos del juicio. A diferencia del domicilio contractual, que las

    partes pueden o no elegir, ste debe ser obligatoriamente constituido por las partes.

    IV. ESTADO

    1. Estado

    Concepto.- El estado de las personas es la posicin jurdica que ellas ocupan en lasociedad.

    El estado se puede apreciar desde tres puntos de vista:a) Con relacin a las personas consideradas en s mismas: se puede ser mayor o

    menor de edad, hombre o mujer, sano o demente, mdico, militar u obrero; en talescasos, la edad, el sexo, la salud mental, la profesin, hacen surgir distintos derechosy obligaciones.

    b) Con relacin a la familia: una persona puede ser casada o soltera, viuda odivorciada, padre o hijo, pariente, etc.

    c) Con relacin a la sociedad en que vive : puede ser nacional o extranjero, ciudadano,

    etc.

    Caracteres.- El estado de las personas se vincula directamente con los derechos que lecorresponden al hombre como tal, como miembro de la familia y como ciudadano. De estacircunstancia derivan los siguientes caracteres y particularidades:

    a) Es inalienable: no puede negociarse respecto de l.b) Es imprescriptible: el transcurso del tiempo no ejerce ninguna influencia sobre l.

    2. Prueba del estado: el Registro Civil

    El Registro Civil es aquel organismo encargado del archivo y custodia de losdocumentos probatorios del estado de las personas.

    PARTIDAS

    Se llaman partidas, los asientos de los libros del Registro Civil y las copias sacadas deellos con las formalidades de la ley.

    El estado se prueba por medio de las partidas.El Registro Civil lleva 4 libros:1) El de Nacimientos.2) El de Matrimonios.3) El de Defunciones.4) El de Incapacidades.

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    Requisitos de las partidas.- Las partidas de Registro Civil deben llenar los siguientesrequisitos:

    1. Deben asentarse en los libros de Registro, en idioma castellano, sin dejarblancos, unas despus de otras y numeradas.2. Deben expresar la fecha en que se extienden, el nombre, nmero de

    documento de identidad, edad, estado y domicilio de todas las personas que en ellasintervienen.3. Ser leda a los interesados, dejando constancia de ello; luego ser firmada

    por los interesados y por los funcionarios del Registro Civil.

    3. Capacidad

    Concepto.- Capacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraerobligaciones.

    Es fcil advertir la estrechsima relacin que existe entre estado y capacidad, puesto queel estado es la base sobre la que descansa la capacidad: de aqul dependen los derechos yobligaciones de una persona. El estado es, pues, la esttica, y la capacidad, la dinmica de unmismo problema: los derechos y deberes jurdicos de las personas.

    La capacidad puede referirse algoce de los derechos o a su ejercicio; en el primer caso,se trata de capacidad de derecho; en el segundo, de capacidad de hecho.

    Capacidad de derecho 1De hecho 2

    1. Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.2. Es la aptitud para gozar de los derechos y obligaciones, es decir, la aptitud para

    ejercer los derechos.

    Incapacidad absoluta (para todos los derechos) 1

    Relativa (para algunos derechos) 2

    1. Se refiere a la totalidad de los derechos. Una persona es incapaz absoluta cuando notiene ninguna capacidad.

    2. Se refiere a una incapacidad para determinados actos.

    A. CAPACIDAD DE DERECHO

    Concepto.- La capacidad de derecho es la aptitud para ser titular de derechos yobligaciones. Esta aptitud se vincula muy directamente con la misma personalidad humana: poreso, todas las personas, en principio, son capaces de derecho. Ms an; no podra concebirseuna incapacidad de derecho absoluta, es decir, que comprendiera todos los derechos yobligaciones, porque ello sera contrario al Derecho natural; como ejemplo de incapacidades de

    derecho absolutas, pueden encontrarse la esclavitud y la muerte civil.Pero, en cambio, existen incapacidades de derecho relativas, es decir, referidas a ciertos

    derechos en particular. Puede ocurrir, en efecto, que ciertos derechos perfectamente lcitos ytiles en general- sean inmorales, perniciosos o contrarios a algn inters superior cuando sonejercidos por determinadas personas y en casos especiales.

    Ejemplos.- Algunos ejemplos de incapacidades de derecho: Los padres no pueden comprar los bienes de los hijos que estn bajo su patria

    potestad.

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    Los tutores o curadores no pueden comprar los bienes de sus pupilos o curados. Los mandatarios no pueden comprar los bienes cuya venta les ha sido encargada por

    su mandante. Los jueces y los escribanos no pueden realizar actividades comerciales. Los abogados no pueden transar con sus clientes. Los religiosos no pueden contratar.

    Caracteres de las incapacidades de derecho.- Se desprenden los siguientes caracteres:a) Son excepcionales. Esas prohibiciones suelen ser muy precisas y concretas.

    b) Obedecen siempre a una causa grave. Slo por un motivo muy serio puede privarsea las personas de su capacidad de derecho.

    B. CAPACIDAD DE HECHO

    Concepto.- La capacidad de hecho es la aptitud para ejercer derechos y contraerobligaciones. Mientras la capacidad de derecho se refiere al goce, sta se vincula con elejercicio de los derechos.

    Ocurre a veces que la ley priva al titular de un derecho, del poder o facultad de ejercerlopor s mismo. Esta privacin se funda en la insuficiencia mental de algunas personas para

    realizar ciertos actos (menores, dementes, sordomudos) o bien en la carencia de la libertad quetraba la libre y eficaz actuacin (condenados) o en la necesidad de proteger al interesado y a sufamilia del peligro de una dilapidacin irrazonable de sus bienes (prdigo). En todos estoscasos, los actos para los cuales la ley declara incapaz a una persona, slo pueden serrealizados por intermedio de sus representantes legales. Esto da lugar a una diferenciafundamental con las incapacidades de derecho, puesto que en este caso el acto no se puederealizar ni por s mismo, ni por intermedio de representante legal o convencional.

    Es fcil advertir que estas incapacidades de hecho han sido establecidas en intersmismo del incapaz o de su familia: la ley ha procedido con un criterio tutelar. Las de derecho,en cambio, se inspiran por lo general en una razn de orden pblico, de moral y de buenascostumbres.

    Los incapaces de hecho no pueden por s realizar ningn acto. Para ello, ser necesaria laactuacin del representante legal, quien realizar el acto en nombre del incapaz.

    Enumeracin legal de los incapaces de hecho.- En los artculos 54 y 55 del CdigoCivil se enumeran los siguientes incapaces de hecho:1 Las personas por nacer.2 Los menores impberes.3 Los dementes.4 Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.5 Los menores adultos.

    Representantes.- En los artculos 57 y siguientes, el Cdigo Civil organiza larepresentacin legal de los incapaces de hecho.

    En el artculo 57 se establece quines son los representantes de los incapaces. Sonrepresentantes de los incapaces:

    1 De las personas por nacer, sus padres, y a falta o incapacidad de stos, los curadoresque se les nombre;

    2 De los menores no emancipados, sus padres o tutores;3 De los dementes o sordomudos, los curadores que se les nombre.

    Simultneamente, todos los incapaces de hecho, tanto en la actuacin judicial comoextrajudicial, estn representados por el ministerio de menores, que es desempeado por losasesores y defensores de menores.

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    ACTIVIDADES:Responda al siguiente temario:1) Cules son los caracteres de los derechos personalsimos y qu significan?2) Haga un paralelo y formule las diferencias entre el apellido de una mujer casada,

    separada, divorciada y viuda.3) Qu diferencias existen entre el apellido del adoptado pleno y el del adoptado

    simple?4) Qu es el domicilio real y cules son sus caracteres?5) Un estudiante que vive en Temperley gana una beca de estudios en Inglaterra. Viaja

    a ese pas, pero para poder continuar sus estudios debe renovar esa becatrimestralmente. Cul es el domicilio real de ese estudiante y por qu?

    6) Una persona que viaja todo el ao haciendo negocios: tiene domicilio real? En casode tenerlo, cul sera?

    7) Cul es el domicilio legal de los jueces?8) Un estudiante de Polimodal, menor de edad, gana una beca para realizar sus

    estudios en Mendoza. Queda interno como pupilo, durante tres aos, debido a quesus padres, que viven en Lomas de Zamora, por razones laborales no puedenmudarse a esa provincia. Cul es el domicilio real y legal de ese estudiante?

    9) Pueden las partes en un contrato, declarar un domicilio distinto al real? Por qu?10) Defina su estado y descrbalo desde los tres puntos de vista posibles.

    11) Cmo se prueba el estado de las personas?12) En qu se diferencian la capacidad de derecho y la capacidad de hecho? Cul es el

    fundamento de la existencia de las incapacidades de derecho y cul el de lasincapacidades de hecho?

    13) Quin es representante legal de un menor, hijo de menor no emancipado?14) El ciego, es incapaz? Por qu?

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    16 aosa) Los varones pueden contraer matrimonio con autorizacin de los padres.

    b) Los hombres pueden reconocer hijos extramatrimoniales.

    18 aosa) Puede celebrar contrato de trabajo, sin necesidad de autorizacin de los

    padres.b) Puede administrar y disponer libremente de los bienes que adquieran conel producto de su trabajo.

    c) Puede ejercer libremente una profesin, teniendo ttulo habilitante.

    2. Cesacin de la incapacidad

    Causales.- La incapacidad de los menores cesa:a) Por haber alcanzado la mayora de edad;

    b) Por la emancipacin.

    A. MAYORIA DE EDAD

    Segn el artculo 128 del Cdigo Civil, la mayora de edad cesa el da en que cumplierenveintin aos. Este artculo establece una excepcin a la regla del modo de contar los intervalosde tiempo, ya que en este caso la mayora de edad se adquiere a la cero hora del da en quecumpliere los 21 aos.

    B. EMANCIPACION

    Se llama emancipacin a aquella situacin jurdica en la que se encuentra un menor, quesi bien no ha llegado a la mayora de edad, adquiere una capacidad casi equivalente a la de unmayor. Existen dos clases de emancipacin: la civil y la comercial. A su vez, la civil se clasificaen: emancipacin por matrimonio y emancipacin dativa (o por habilitacin de edad).

    CIVIL POR MATRIMONIOEMANCIPACION DATIVA

    COMERCIAL

    1. Emancipacin por matrimonio

    Dispone el artculo 131 del Cdigo Civil: Los menores que contrajeren matrimonio seemancipan y adquieren capacidad civil con las limitaciones previstas en el artculo 134.

    Si se hubieren casado sin autorizacin no tendrn, hasta los veintin aos, laadministracin y disposicin de los bienes recibidos o que recibieren a ttulo gratuito,continuando respecto de ellos el rgimen legal vigente de los menores, salvo ulteriorhabilitacin.

    Los menores que hubieren cumplido 18 aos podrn emanciparse por habilitacin deedad con su consentimiento y mediante decisin de quienes ejerzan sobre ellos la autoridad de

    los padres. Si se encontraran bajo tutela, podr el juez habilitarlos a pedido del tutor o delmenor, previa sumaria informacin sobre la aptitud de ste. La habilitacin por los padres seotorgar por instrumento pblico que deber inscribirse en el Registro del Estado Civil yCapacidad de las Personas.

    Tratndose de la habilitacin judicial bastar la inscripcin de la sentencia en el citadoregistro.

    La habilitacin podr revocarse judicialmente cuando los actos del menor demuestrensu inconveniencia, a pedido de los padres, de quien ejerca la tutela al tiempo de acordarla odel Ministerio Pupilar.

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    Contrayendo matrimonio el menor, ste se emancipa. Esta emancipacin es irrevocable.An disuelto el matrimonio y sin que la persona haya llegado a la edad de 21 aos, laemancipacin subsiste.

    Si el menor se hubiese casado sin autorizacin de los padres o del tutor, no tendr laadministracin ni mucho menos la disposicin de los bienes recibidos gratuitamente.

    2. Emancipacin por habilitacin de edad.

    Los menores que, sin haber contrado matrimonio, hayan cumplido los 18 aos de edad,pueden, con su consentimiento, ser emancipados por quien tenga sobre ellos la patria potestad.

    De lo expresado, se desprenden los siguientes requisitos:1) Tener el menor, 18 aos de edad.2) Autorizacin o habilitacin de los padres o tutor.3) Consentimiento del menor.4) Extenderse en documento pblico.

    3. Emancipacin comercial.

    La emancipacin comercial puede ser expresa o tcita. La primera requiere laautorizacin expresa del padre y de la madre; y si ellos no existieren, del juez; adems dicha

    autorizacin debe ser inscripta y hecha pblica en el Registro Pblico de Comercio (art. 11 delCdigo de Comercio). La segunda resulta de la circunstancia de que el hijo sea asociado alcomercio del padre o de la madre (art. 12 del Cdigo de Comercio). En ambos casos, serequiere una edad mnima de 18 aos.

    Llenados estos requisitos, el menor ser reputado mayor para todos los actos yobligaciones comerciales. Esta emancipacin slo tiene efectos en materia comercial, lo queimplica que el menor conserva su incapacidad para todos sus actos propiamente civiles.

    Una vez otorgada la autorizacin, sta no puede ser retirada sino por disposicin judicialy a instancia de los representantes legales del menor.

    Dice el artculo 11 del Cdigo de Comercio: Es legtima la emancipacin:1 Conteniendo autorizacin expresa del padre y de la madre.2 Siendo inscripta y hecha pblica en el Tribunal de Comercio respectivo.Llenado estos requisitos, el menor ser reputado mayor para todos los actos y

    obligaciones comerciales.El artculo 12, a su vez, dispone: El hijo mayor de dieciocho aos, que fuese asociado

    al comercio del padre o de la madre, o de ambos, ser reputado autorizado y mayor para todoslos efectos legales en las negociaciones mercantiles de la sociedad.

    La autorizacin otorgada no puede ser retirada al menor sino por el juez, a instanciadel padre, de la madre, del tutor o ministerio pupilar, segn el caso y previo conocimiento decausa. Este retiro, para surtir efecto contra terceros que no lo conocieren, deber ser inscriptoy publicado en el Tribunal de Comercio respectivo.

    Efectos.- En principio, la emancipacin hace cesar la incapacidad propia del menor deedad (art. 128 del Cdigo Civil). Pero este principio tiene las siguientes excepciones:

    1) No puede disponer de los bienes recibidos gratuitamente, salvo autorizacinjudicial.

    2) No puede aprobar la cuenta de sus tutores. El tutor, cuando finaliza la tutela, deberendir cuentas de su actuacin. Esta rendicin slo puede ser aprobada cuando elmenor cumpla los 21 aos.

    3) No puede hacer donacin de los bienes recibidos gratuitamente.4) No puede ser fiador.

    III. DEMENTES

    1. Concepto

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    Concepto.- El artculo 141 del Cdigo Civil define a los dementes: Se declaranincapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tenganaptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.

    La edad mnima de una persona para ser declarada demente es la de 14 aos porqueantes de esta edad ya es incapaz absoluto, careciendo entonces de inters prctico taldeclaracin.

    2. El juicio de insania

    Concepto.- Es aquel procedimiento en el cual el juez declara a una persona comodemente. Este procedimiento termina con la sentencia de declaracin de demencia, llamadainterdiccin.

    Quines pueden pedir el juicio de insania.- El artculo 144 del Cdigo Civil enumeralas personas que pueden pedir la declaracin de demencia:

    a) El esposo o esposa no separados personalmente o divorciados vincularmente;b) Los parientes del demente;c) El Ministerio de Menores;d) El respectivo cnsul, si el demente fuere extranjero;e) Cualquiera persona del pueblo, cuando el demente sea furioso o incomode a sus

    vecinos.

    3. Efectos de la declaracin de insania.

    Designacin de curador.- La declaracin de demencia convierte al enfermo en unincapaz absoluto: queda interdicto. El artculo 472 del Cdigo Civil expresa: Si la sentenciaque concluya el juicio, declarase incapaz al demandado, sern de ningn valor los actosposteriores de administracin que el incapaz celebrare. Esta incapacidad comprende todo tipode actos.

    Para el cuidado de su persona y de sus bienes se le designa un curador.

    Actos celebrados por el insano.- En el estudio de los efectos de la declaracin dedemencia sobre los actos realizados por el insano es necesario distinguir los anteriores y los

    posteriores a ella.a) Actos anteriores a la declaracin.- Los actos anteriores a la declaracin de

    demencia son, en principio, vlidos, lo que es natural porque en el momento de lacelebracin no pesaba sobre el otorgante ninguna interdiccin. Sin embargo, elartculo 473 del Cdigo Civil dispone que podrn ser anulados si la causa de lainterdiccin declarada por el juez exista pblicamente en la poca en que fueronotorgados. Es decir, con anterior a la interdiccin, el demente es capaz para realizarcualquier acto, salvo que la demencia que causara su posterior interdiccin, fuera

    pblica y notoria.b) Actos posteriores a la declaracin.- Los actos realizados por el demente con

    posterioridad a la sentencia definitiva son nulos.Pero si la demencia no fuera notoria, en cualquiera de los dos casos, no puede invocarse

    contra el que contratara con el demente de buena fe y de forma onerosa.

    Responsabilidad por los hechos ilcitos.- Como principio, el demente, est o nodeclarado como tal judicialmente, no responde por los daos ocasionados por sus hechosilcitos, salvo que sean realizados en un intervalo lcido.

    El intervalo lcido es aqul lapso de tiempo en el que los dementes, corrientemente, seencuentran en estado de lucidez mental.

    4. Cesacin de la incapacidad.

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    El demente declarado como tal en juicio puede ser rehabilitado, o sea que se puedenhacer cesar los efectos de la interdiccin por medio de una declaracin judicial derehabilitacin que determine que la persona que ha sido declarada demente no tiene ningunaenfermedad mental que justifique el mantenimiento de la interdiccin.

    La rehabilitacin puede ser pedida por todos aquellos que pueden pedir la interdiccin,salvo los vecinos.

    El levantamiento de la interdiccin procede cuando el enfermo se haya restablecidocompletamente. Para ello es necesaria una declaracin judicial, previo examen practicado porfacultativos y con audiencia del Ministerio de Menores.

    IV. SORDOMUDOS

    1. Concepto jurdico.

    De acuerdo al artculo 153 del Cdigo Civil: Los sordomudos sern habidos porincapaces para los actos de la vida civil, cuando fuesen tales que no sepan darse a entenderpor escrito.

    2. Interdiccin.

    Rgimen legal de los sordomudos.- Los sordomudos que no saben darse a entender porescrito estn sometidos al mismo rgimen jurdico de los dementes, segn lo dispone el artculo154 del Cdigo Civil.

    Responsabilidad por los hechos ilcitos.- Una diferencia esencial entre la situacinjurdica de los dementes y los sordomudos es que stos s responden por los daos ocasionadospor sus hechos ilcitos.

    V. PENADOS

    Concepto.- El artculo 12 del Cdigo Penal establece que las personas condenadas apena de reclusin o prisin por ms de tres aos, quedan privadas de la patria potestad, de laadministracin de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, mientras

    dure la condena, quedando sujeto a la curatela establecida en el Cdigo Civil.Por consiguiente, son dos las condiciones requeridas para que el penado quede sujeto a

    interdiccin:b Que la pena sea de reclusin o de prisin;b Que ella sea mayor de tres aos.El artculo 12 del Cdigo Penal ha fijado expresamente cules son los actos que les estn

    vedados a los penados:a) ejercer la Patria Potestad

    b) administrar sus bienesc) Disponer de ellos por actos entre vivos.

    VI. INHABILITADOS

    Existen personas que si bien no llegan a configurar un estado de demencia, necesitan elamparo de otra persona para poder preservar la integridad personal y de sus bienes. Para ello, elCdigo Civil implementa un sistema en el cul se le otorga a la persona un curador, quien va acumplir su cometido en defensa del inhabilitado. La idea general, es que el inhabilitado puedeadministrar sus bienes pero no disponer de ellos, para lo cual requiere la conformidad delcurador que debe nombrrsele.

    Segn el artculo 152 bis del Cdigo Civil: Podr inhabilitarse judicialmente:1 A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estn expuestos a otorgar

    actos jurdicos perjudiciales a su persona o patrimonio.

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    2 A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en elartculo 141 de este Cdigo, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad puedaresultar presumiblemente dao a su persona o patrimonio.

    3 A quienes por la prodigalidad de los actos de administracin y disposicin de susbienes expusiesen a su familia a la prdida del patrimonio. Solo proceder en este caso lainhabilitacin si la persona imputada tuviere cnyuge, ascendientes o descendientes y hubieredilapidado una parte importante de su patrimonio. La accin para obtener esta inhabilitacinslo corresponder al cnyuge, ascendientes y descendientes.

    Se le nombrar un curador al inhabilitado y se aplicarn en lo pertinente las normasrelativas a la declaracin de incapacidad por demencia y rehabilitacin.

    Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrn disponer de sus bienes poractos entre vivos.

    Los inhabilitados podrn otorgar por s solos actos de administracin, salvo los quelimite la sentencia de inhabilitacin teniendo en cuanta las circunstancias del caso.

    Enumeracin.-A. EBRIOS CONSUETUDINARIOS Y TOXICMANOS: Se los puede inhabilitar

    cuando estas enfermos estn en peligro de otorgar actos jurdicos que les seanperjudiciales.

    B. PERSONAS DISMINUDAS EN SUS FACULTADES: Se los puede inhabilitar

    cuando el juez estime que pueda presumiblemente resultar un dao a su persona obienes, por su disminucin psquica o fsica.

    C. PRDIGOS: Se los puede inhabilitar cuando, por su prodigalidad, expusiesen a susfamilias a la prdida de su patrimonio. Para ellos es necesario que la persona tengacnyuge, ascendientes o descendientes, siendo stos mismo aquellos quenicamente pueden pedir su interdiccin.

    Situacin jurdica de los inhabilitados.- El inhabilitado es plenamente capaz. Por ello,puede realizar por s mismo todos los actos de administracin, pero no los que puedancomprometer sus bienes. Por ende, no puede otorgar por s solo los actos de disposicin, paralos cuales necesita la conformidad del curador.

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    ACTIVIDADES:Responda al siguiente temario:1) La persona por nacer, puede contraer obligaciones?2) Cmo se clasifican los menores y qu diferencia hay entre ellos?3) Si un menor quiere celebrar contrato de trabajo, a qu edad lo puede hacer?

    Cundo necesita autorizacin de los padres y cundo no?4) Una pareja de novios concibe un hijo. Ella tiene 14 aos y l 15. Ante esta situacin,

    ellos deciden libremente casarse. Pueden hacerlo? En qu momento l puedereconocer a su hijo?

    5) La incapacidad de un menor, puede cesar antes de cumplir los 21 aos de edad?6) Dos menores deciden casarse. El padre del novio les regala como presente de bodas

    un coche. Despus de casados, deciden venderlo para adquirir uno nuevo. Situvieren ambos en esta ocasin, 20 aos de edad, pueden vender el vehculo? Porqu?

    7) Dos menores se casan y adquieren un lote de terreno para construir su casa. Puedenvenderlo antes de que cumplan ambos los 21 aos de edad? Por qu?

    8) En cuanto a la capacidad del menor, qu diferencias existen entre el que se casacon autorizacin de los padres y el que se casa sin ella?

    9) Cules son los requisitos para la procedencia de la emancipacin por habilitacinde edad?

    10) Un matrimonio posee un negocio minorista en Jos Mrmol. Ellos reciben unapropuesta muy interesante para trabajar en Mendoza. Aceptan la misma y decidenmantener en funcionamiento el negocio de Mrmol. Para ello, deciden dejarencargado del mismo a su hijo de 18 aos, Puede ste ejercer libremente elcomercio? Qu necesita? Por qu?

    11) Cules son las clases de emancipacin comercial?12) Los menores del caso 6), podran regalar ese coche? Por qu?13) Un chico de dieciocho aos tiene alteraciones psquicas. Cmo es hurfano, su

    hermano mayor quiere pedir su interdiccin. Puede hacerlo? Por qu?14) Qu diferencia existe entre la validez de los actos que realiza el demente antes de

    la interdiccin y los que realiza despus de sta?15) Cul es la diferencia entre la responsabilidad del demente y la del sordomudo?16) Una persona es condenada a pena de prisin de 2 aos y 6 meses. Si quiere cambiar

    a su hijo de escuela, puede hacerlo?. Por qu?17) Un padre de familia concurre todos los das al Casino de la ciudad. En l dilapida

    todo su sueldo y queda adems endeudado. Pueden hacer algo los demsintegrantes de la familia para evitar que terminen en el total desamparo?

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    PERSONAS JURIDICAS

    Concepto.- El Cdigo Civil las define por contraposicin con las personas de existenciavisible. El artculo 32 del Cdigo Civil dice: Todos los entes susceptibles de adquirirderechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas deexistencia ideal, o personas jurdicas.

    1. Clasificacin

    De carcterpblicoPersonas Jurdicas

    De carcterprivado

    A. PERSONAS DE DERECHO PBLICO

    Concepto.- No es tarea sencilla precisar el concepto que ha de presidir la distincinentre personas de Derecho pblico y de Derecho privado.

    La nota ms precisa de distincin entre las personas de Derecho Pblico y las privadas,reside en el origen de la entidad: las primeras son creadas o transformadas, cada una de ellas,

    por una ley especial; en cambio, las segundas nacen de la voluntad de sus miembros o delfundador.La excepcin a esta regla la constituye la Iglesia, que por una tradicin jurdica arraigada

    en algunos pueblos catlicos, es considerada como persona de Derecho pblico.

    Enumeracin.- Las personas de Derecho pblico son las siguientes:1 el Estado;2 las Provincias;3 las municipalidades;4 las entidades autrquicas;5 la Iglesia Catlica.

    Entidades autrquicas.- La complejidad y extensin que en la sociedad contemporneahan adquirido las actividades del Estado, han hecho nacer la necesidad de descentralizaralgunos organismos encargados de ciertos servicios pblicos. Estos desprendimientos de laAdministracin Pblica, los entes autrquicos, se gobiernan por s mismos y gozan de

    personera jurdica, que es de Derecho Pblico, puesto que no se trata sino de rganos delEstado. Tal es el caso del Banco Central, el de la Nacin Argentina, etc.

    B. PERSONAS JURDICAS DE DERECHO PRIVADO

    Enumeracin.- El artculo 33 del Cdigo Civil dice: Las personas jurdicas pueden serde carcter pblico o privado.

    Tienen carcter pblico:1 El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.2 Las entidades autrquicas.3 La Iglesia Catlica.

    Tienen carcter privado:1 Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien comn,

    posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistanexclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorizacin para funcionar.

    2 Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengancapacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorizacinexpresa del Estado para funcionar.

    En los dos ltimos incisos se distinguen las asociaciones y fundaciones, constituidas sinfines de lucro y las sociedades civiles y comerciales, que s lo tienen.

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    Requisitos exigidos para las asociaciones y fundaciones.- Para que las asociaciones yfundaciones puedan actuar como personas jurdicas privadas, se requiere:

    a) Un acto de voluntad, creador de la institucin. Por lo general, la creacin resultardel acuerdo de los asociados o miembros de las entidades; en las fundaciones, lacreacin del ente resulta de la voluntad nica del fundador.

    b) Un fin de bien comn.c) Patrimonio propio. La ley requiere que no subsistan exclusivamente de

    asignaciones del Estado.d) Autorizacin del Estado.

    Distincin conceptual entre asociaciones y fundaciones.- Las asociaciones sonentidades creadas por un acuerdo de voluntades de varias personas, que persiguen un fin deinters comn. Las fundaciones, en cambio, son creadas por una persona, sea de existenciavisible o jurdica, que hace una donacin o legado con el objeto de que se destine a un ciertofin, siempre altruista, fijando las reglas a que ha de ajustar su desenvolvimiento la entidad,designando sus administradores y la forma en que han de renovarse.

    Por ello, es fcil encontrar los caracteres distintivos entre unas y otras:

    ASOCIACIN FUNDACIN

    NacimientoNace siempre del acuerdo deuna pluralidad de miembros.

    Nace de la voluntad de unapersona y se gobierna segnlas normas fijadas por ella.

    GobiernoGobiernan sus miembros. El gobierno de la entidad est

    regulado por la voluntad delfundador.

    FinalidadRealiza un objetivo fijado porla propia asociacin.

    Realiza un objeto fijado por elfundador.

    Distincin entre asociacin y sociedad.- La palabra asociacin se la reserva paradesignar a aquellas entidades nacidas de un acuerdo de sus miembros, pero sin fines de lucro.En cambio, a las entidades constituidas con fines lucrativos, se las llama sociedades.

    Las entidades no lucrativas no pierden ese carcter por la circunstancia de que

    desenvuelvan alguna actividad econmica lucrativa. Lo esencial en ellas es que no distribuyandividendos o ganancias entre sus asociados.

    2. Asociaciones

    A. RGANOS DE GOBIERNO

    Distintos rganos de gobierno.- Los rganos de gobierno de las asociaciones soncreados por sus estatutos. Normalmente toda asociacin tiene un rgano deliberativo: laasamblea; uno ejecutivo: la direccin; y uno de contralor: el sndico o comisin revisora decuentas.

    DELIBERATIVO:Asamblea.

    RGANOS EJECUTIVO:Direccin.

    DE CONTROL: Sndico o Comisin revisora de cuentas.

    La Asamblea.- La asamblea es la autoridad suprema de la institucin: nombra yremueve la comisin directiva, controla y aprueba, o desaprueba su gestin, establece laorientacin que deben tener las actividades de la asociacin, imparte directivas a los directores,

    pueden modificar los estatutos, quedando sujeta la reforma a la ulterior aprobacin del PoderEjecutivo. Est formada por todos los socios con derecho a voto.

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    Pero si bien la asamblea tiene el gobierno supremo de la entidad, no puede ejercer suspoderes ilimitadamente. Sus decisiones deben ajustarse a los estatutos.

    Generalmente suele distinguirse entre la asambleas ordinarias, que se renenperidicamente para tratar asuntos de rutina; y las extraordinarias, que se renen especialmenteconvocadas para tratar asuntos graves o urgentes. Pero los poderes de ambas son iguales.

    La direccin.- Adems del rgano deliberativo y soberano que es la asamblea, lasasociaciones poseen un rgano ejecutivo, la direccin.

    A diferencia de aqulla, que funciona peridicamente y slo en caso de ser convocada, ladireccin acta en forma permanente; tiene a su cargo la administracin de la entidad, perodebe sujetar su gestin a las directivas trazadas por la asamblea. Sus integrantes son nombradosy removidos por la asamblea y responden ante ella de su actuacin.

    Por lo general, la direccin est constituida por varias personas que integran unacomisin directiva; nada obsta, sin embargo, a que sea desempeada por una sola persona: elpresidente o elsecretario general.

    rganos de contralor.- Las asociaciones tambin poseen rganos de contralor quepueden ser unipersonales:sndico o pluripersonales: comisin revisora de cuentas.

    Sus funciones consisten en vigilar la observancia de las leyes y de los estatutos, tanto enla actuacin de la direccin, como en la forma de la convocatoria de la asamblea, legitimidad de

    sus decisiones, etc. Tienen el deber de revisar peridicamente los libros de contabilidad de laentidad y todos los dems documentos.

    El sndico y la comisin revisora de cuentas son nombrados y removidos por laasamblea, del mismo modo que la direccin.

    B.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

    Cmo se adquiere la calidad de miembro.- En las asociaciones, el carcter demiembro se adquiere, bien por participar en el acto de la fundacin, bien por incorporarse mstarde como asociado.

    Hemos de ver que el acto fundacional, en el cual se redactan los estatutos, no es uncontrato; tampoco lo es la incorporacin posterior, aunque tenga la apariencia de un contrato deadhesin. En efecto: los derechos y deberes ulteriores se basan en los estatutos y reglamentos

    internos que pueden ser modificados con prescindencia de la voluntad del miembro, lo queexcluye toda idea de contrato. Esto prueba: una vez ms, que la asociacin no es un contratosino una institucin.

    Las condiciones de ingreso deben fijarse en los estatutos.

    Derechos. - Segn el artculo 40 del Cdigo Civil: Los derechos respectivos de losmiembros de una asociacin con el carcter de persona jurdica, son regulados por elcontrato, por el objeto de la asociacin o por las disposiciones de sus estatutos.

    En realidad, los derechos y deberes de los miembros de una entidad estn reglados, enprimer trmino, por sus estatutos, que forman la ley fundamental de la persona jurdica: elobjeto de la asociacin ofundacin s1o puede suministrar un criterio general de apreciacin,til en caso de silencio de los estatutos o de que su interpretacin suscite dudas.Los derechos de los miembros de una asociacin son mltiples y de variada naturaleza. Entre

    ellos podemos enumerar: derecho a intervenir en el gobierno de la entidad votando en lasasambleas, derecho a ser elegido y a elegir administradores, a usar de las instalaciones,edificios, bibliotecas, laboratorios, campos deportivos, etc.; de participar de sus reunionescientficas o sociales, de recibir los beneficios de asistencia mdica, jurdica, profesional einclusive pensiones y ayudas pecuniarias en el caso de asociaciones mutualistas, etc. Si setratare de personas jurdicas con fines lucrativos, tendrn derecho a percibir dividendos oganancias y a recibir la parte correspondiente en caso de disolucin.

    Obligaciones.- El carcter de miembros supone, asimismo, obligaciones. Entre ellascabe recordar: la de pagar las cuotas de ingreso y las peridicas, acatar los estatutos y

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    3. Fundaciones

    Concepto; el acto creativo. - Las fundaciones son entidades creadas con un objetoaltruista y dotadas de un patrimonio para su cumplimiento.

    La fundacin nace por un acto de voluntad del fundador. ste puede ser una personanatural o jurdica.

    El acto creativo debe contener:a) los estatutos de la entidad;

    b) los datos del fundador (nombre, estado, domicilio; nmero de documento deidentidad);

    c) composicindel primer Consejo de Administracin;d) patrimonio de la entidad;e) planes de accin (art. 3 y sig., Ley 19836).La entidad adquiere vida y personera slo a partir de que de que el Estado le confiere

    autorizacin para funcionar (art.; l. ley19838).

    Constitucin de la fundacin. - La fundacin debe constituirse por instrumento pblicoo privado (art. 3), el que deber ser presentado a la autoridad administrativa a fin de requerir laautorizacin para funcionar. Dicha autorizacin es un requisito ineludible de la constitucin de

    la fundacin (art. 1).La autorizacin no se otorgar si no se demuestra que la entidad tiene un patrimonio

    adecuado para la realizacin de sus fines. Sin embargo, aunque el capital inicial no sea de por ssuficiente para lograr dichos fines, podr concederse la autorizacin si de los antecedentes delos fundadores, de las personas contratadas por la entidad o las caractersticas del programa adesarrollar, resultara una capacidad potencial para cumplirlos fines (art. 2).

    Tambin pueden constituirse por testamento.Los fundadores y administradores son solidariamente responsables de las obligaciones

    contradas hasta el otorgamiento de la autorizacin para funcionar, salvo el recurso que puedantener contra la entidad (art. 8).

    rganos administrativos. - Los rganos administrativos de las fundaciones son. los'siguientes:

    a) El Consejo de administracin, que tiene todas las facultades necesarias para elcumplimiento del objeto de la fundacin, dentro de las condiciones fijadas en los estatutos.

    Los estatutos deben contener necesariamente la forma como se designarnlos miembrosdel Consejo (art. 3, inc. f); y los fundadores pueden reservarse para s la calidad de miembro del o la facultad de designar los miembros del Consejo (art. 11).

    Los miembros del Consejo no pueden ser menos de tres (art. 10) y pueden serlo personasfsicas o entidades pblicas o privadas sin fines de lucro (art. 12). Pueden ser permanentes otemporarios (art. 13).

    Los miembros del Consejo no podrn recibir retribucin alguna por el ejercicio de suscargos (art. 20).

    b) El Comit ejecutivo. No es indispensable la existencia de este Comit, pero losestatutos pueden organizarlo para facilitar la administracin de la fundacin (art. 14). Tienedirectamente a su cargo dicha administracin o las facultades que en l delegue el estatuto (art.

    4). Dicha delegacin puede hacerse tambin en una o ms personas, sean o no miembros delConsejo (art. 14).Organizado el Comit ejecutivo, la administracin inmediata queda en sus manos y el

    Consejo de Administracin pasa a ejercer funciones de contralor y vigilancia.Los estatutos deben prever el rgimen de reuniones del Consejo yel Comit. El qurum

    ser de la mitad ms uno de sus integrantes y las decisiones se tomarn por mayora absoluta delos votos presentes, salvo que el estatuto establezca mayoras especiales. En caso de empate, el

    presidente del Consejo o del Comit tiene doble voto (art. 15).

    Modificacindel objeto y disolucin de la fundacin.-Las reformas de los estatutos

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    pueden disponerse por mayora de los miembros del Consejo de administracin; y si la reformaimporta un cambio de objeto de la entidad, la mayora debe ser de dos tercios. El cambio deobjeto slo ser posible cuando el establecido por el fundador hubiere llegado a ser decumplimiento imposible (art. 29).

    En caso de disolucin, el remanente de los bienes deber destinarse a una entidad decarcter pblico o de carcter privado de bien comn y sin fines de lucro. La entidad

    beneficiaria del remanente de los bienes debe tener su domicilio en la Repblica a menos que lafundacin hubiere sido extranjera. El traspaso de los bienes debe hacerse previa aprobacin dela autoridad de control.

    Autoridad de control. - La autoridad administrativa de control tiene las siguientesatribuciones:

    a) aprueba los estatutos y su reforma;b) fiscaliza el funcionamiento de la entidad y controla el cumplimiento de los estatutos;c) puede solicitar judicialmente la designacin de administradores interinos cuando no

    se llenase las vacantes en sus rganos administrativos;d) puede solicitar judicialmente la suspensin o remocin de los administradores que

    hubieren violado los deberes de su cargo y pedir la nulidad de las resolucionescontrarias a las leyes o los estatutos tomadas por aquellas; incluso, pueden, antes dedar intervencin a la justicia, suspender el cumplimento de dichas resoluciones, si

    hubiere urgencia en hacerlo;e) aprobar el cambio de objeto de la entidad, cuando el fijado por el fundador se

    hubiere hecho de cumplimento imposible; en cuyo caso deber procurarse respetaren la mayor medida posible, la voluntad de aqul;

    f) disponer la fusin de dos o ms fundaciones cuando se hubiere hecho decumplimiento imposible el objeto de una de ellas o cuando la multiplicidad defundaciones con objeto anlogo hiciere aconsejable esta medida para su mejordesenvolvimiento, siempre que fuere manifiesto el mayor beneficio pblico;

    g) retirar la personera jurdica cuando se diesen algunos de los supuestos establecidosen el art. 48 del Cdigo Civil (arts. 34, 55, 36 y 37, ley 19.837).

    4. - Principiodelaexistenciadelaspersonasjurdicas

    A- LA AUTORIZACIN

    El principio. - El artculo 45 del Cdigo Civil establece: Comienza la existencia de lascorporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., con el carcter de personas jurdicas,desde el da en que fuesen autorizadas por la ley o por el Gobierno, con aprobacin de susestatutos, y confirmacin de los prelados en la parte religiosa.

    Las decisiones administrativas en esta materia podrn ser revocadas judicialmente porva sumaria, en caso de ilegitimidad o arbitrariedad.

    En el supuesto de fundaciones cuyos estatutos no prevean el procedimiento para sureforma, podr el Poder Ejecutivo disponer su modificacin para hacer posible elcumplimiento del fin de la sociedad. En este caso los rganos de gobierno de la fundacinpodrn interponer los recursos mencionados en el prrafo anterior.

    Esta disposicin alude exclusivamente a las personas jurdicas de derecho privado; las

    de derecho pblico se rigen por la ley de creacin que inclusive fija el momento desde el cualcomienzan a existir como entes con personera propia. Ms an: se refiere slo a las entidadesprivadas respecto de las cuales la autorizacin del Estado es esencial, que son las asociaciones ylas fundaciones. Las sociedades civiles gozan de personera desde que se han constituidolegalmente y las comerciales desde su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio (art. 7,ley 19550).

    Por tanto, para que estas entidades tengan existencia como personas jurdicas esnecesario:

    a) Que los fundadores la hayan dotado de los requisitos legales, a saber, el fin de biencomn y patrimonio propio;

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    b) Recin entonces podrn solicitar la autorizacin del Estado, comenzando laexistencia a partir de sta.

    En lo que atae a las entidades catlicas, es necesaria, adems, la confirmacin de losprelados en la parte religiosa (art. 45). Porprelados debe entenderse los obispos de lasrespectivas dicesis

    Poder que la otorga; formas. - Segn el articulo 45, la autorizacin puede ser otorgadapor la ley o por el gobierno; en otras palabras, el reconocimiento debe emanar de una ley delCongreso o de un decreto del Poder Ejecutivo. Muy excepcionalmente se utiliza la primeraforma; la va normal es el reconocimiento por decreto especial, para cada entidad, dictado por elPoder Ejecutivo.

    Contra la resolucin del Poder Ejecutivo que deniega la autorizacin cabe un recursoante el Poder Judicial, fundado en la ilegitimidad o la arbitrariedad de la resolucin apelada (art.45).

    B. - EFECTOS DE LA AUTORIZACION

    Retroactividad.- La autorizacin estatal marca el comienzo de la existencia de laspersonas jurdicas. Pero, segn lo dispone el artculo 47 del Cdigo Civil, concedida laautorizacin la existencia de aqullas queda legitimada con efecto retroactivo hasta el momento

    en que se lleva cabo la fundacin.

    Los actos celebrados por los fundadores. - En el perodo que corre desde la fundacinhasta la autorizacin del Poder Ejecutivo, que a veces es prolongada resulta a menudo necesariocelebrar ciertos actos en nombre de la entidaden formacin; tomar personal, hacer contratos delocacin para la sede social, etc. Si la sociedad no llegase a constituirse definitivamente, porqueel Poder Ejecutivo le denegase la personera, o porque los mismos socios desistieran de ella,aquellos actos obligan personalmente a los fundadores, que responden ante los terceros conquienes hubiesen contratado por todas sus consecuencias. Pero si la sociedad obtiene su

    personera, los fundadores quedan desligados de su responsabilidad: los actos se suponenhechos por la persona jurdica, puesto que tal es la consecuencia del efecto retroactivoestablecido en el artculo 47.

    5. - Los estatutos

    Concepto. Los estatutos son las reglas bsicas sobre las cuales se estructura laorganizacin y la vida de las personas jurdicas. En ellos estn determinados el fin u objeto dela entidad, su nombre y domicilio, sus rganos de gobierno, los derechos y deberes de losmiembros, formacin e inversin del patrimonio, y finalmente, la disolucin y el destino de los

    bienes. Forman la ley fundamental de las personas jurdicas, cuyas actividades deben ajustarse asus disposiciones. De lo dicho se desprende que los estatutos constituyen un requisito necesario

    para la concesin de la personera jurdica.

    Aprobacin por el Poder Ejecutivo. - La importancia que los estatutos tienen como leyfundamental de las personas jurdicas, hace necesario el contralor del Estado para verificar lalegalidad de sus disposiciones. Esta disposicin es desempeada, en primer lugar, por la

    Inspeccin General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, la cual estudia losestatutos de toda entidad que solicita el reconocimiento de su personera jurdica. En laProvincia de Buenos Aires, dicha funcin la desarrolla la Direccin Provincial de PersonasJurdicas. Pero sus actuaciones no se limitan a un seco anlisis de la legalidad de las normasestatutarias, sino que sugieren y muchas veces exigen la inclusin o la exclusin de ciertasdisposiciones que la experiencia ha demostrado ser convenientes o inconvenientes a laexistencia de las entidades.

    Modificacin de los estatutos.- Puesto que la persona jurdica es una institucin convida propia, independiente de la de sus fundadores y miembros, no puede regirse siempre por

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    reglas inflexibles e invariables. Del mismo modo que la Constitucin de un Estado puedemodificarse para adaptarla a las necesidades sociales, as tambin las personas jurdicas puedenmodificar su ley fundamental, si ello resultara necesario o conveniente para la consecucin desus fines.

    Por lo general, las reglas a que debe ajustarse la modificacin de los estatutos estnprevistas en ellos; pero si as no fuera, debe aceptarse, en el caso de que se tratare deasociaciones, que pueden modificarse por la mayora absoluta de sus miembros reunidos enasamblea.

    Sin embargo, si la modificacin de los estatutos implicase un cambio de los fines de lapersona jurdica, se necesita, no ya la mayora, sino la unanimidad de los miembros, porque uncambio de objeto en la asociacin supone en verdad fundar una nueva persona jurdica, distintade la anterior.

    Tambin los estatutos de las fundaciones son modificables, pero slo en el caso de queen ellos se hubiera previsto tal posibilidad y dispuesto el modo de hacerlo. En cambio, si nadase hubiera establecido, no es posible cambiarlo, a diferencia de lo que ocurre con lasasociaciones. Esta diferencia se explica porque las asociaciones tienen rganos soberanos degobierno, mientras que las fundaciones slo tienen rganos sirvientes de la voluntad delfundador; ni siquiera el propio fundador podra modificarlos, puesto que una vez concedida la

    personera jurdica a la entidad, sta adquiere una personalidad propia y se desvinculajurdicamente de su creador, que pierde todos los derechos que no le estn especficamente

    reservados en los estatutos.Esta regla tiene, sin embargo, un lmite razonable. Si la modificacin fuera necesaria o

    conveniente para hacer posible el cumplimiento del fin de la entidad, el Poder Ejecutivo puedemodificar los estatutos (art. 45).

    Las modificaciones de los estatutos deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo (art. 45,Cdigo Civil.).

    6. La persona jurdica y sus miembros

    Independencia de personera. El artculo 39 del Cdigo Civil dispone: Lascorporaciones, asociaciones, etc., sern consideradas como personas enteramente distintas desus miembros. Los bienes que pertenezcan a la asociacin, no pertenecen a ninguno de susmiembros; y ninguno de sus miembros, ni todos ellos, estn obligados a satisfacer las deudas

    de la corporacin, si expresamente no se hubieran obligado como fiadores o mancomunadocon ella.

    Los miembros de una entidad no son sino el substractum humano indispensable para laexistencia de la personera jurdica; pero una vez otorgada sta, adquiere una individualidad

    jurdica totalmente independiente de la de sus miembros. Como consecuencia de ello, existetambin una entera independencia patrimonial: las obligaciones de los socios no afectan a laentidad y viceversa. Es claro que pueden ser fiadores o codeudores de la entidad; pero en talcaso, sus obligaciones no nacen de su carcter de miembros sino como terceros que hancontrado esa obligacin.

    Bien entendido que el artculo se refiere exclusivamente a las asociaciones propiamentedichas; en las sociedades civiles o comerciales, constituidas con fines de lucro, la situacin esdistinta. En stas, la participacin o cuota que a cada socio le corresponde en el capital socialforma parte de su patrimonio particular, aunque pierde su administracin y disposicin. Y

    frecuentemente tal es, en efecto, el principio general -, los socios responden por las deudas dela sociedad.

    7. Capacidad

    Ambitode capacidad de las personas jurdicas.- En principio, las personas jurdicastienen capacidad para adquirir todos los derechos de que pueden ser titulares las personasnaturales. De esta regla deben exceptuarse, naturalmente, aquellos derechos que el hombre tienecomo tal, como ser de carne y hueso; as, por ejemplo, los que derivan del matrimonio o del

    parentesco, el derecho a la integridad fsica, etctera.

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    Derechos extrapatrimoniales. Las personas jurdicas pueden ser titulares denumerosos derechos extrapatrimoniales.

    a) Tienen derecho a la proteccin jurdica del Estado y, por consiguiente, a estar enjuicio, sea civil o criminal (arts. 41 y 42).

    b) Poseen los derechos internos de la persona jurdica o sea los que sta tiene respecto delos asociados: el derecho disciplinario, el de aceptar o expulsar socios, el de aplicar losestatutos, etctera.

    c) Tienen derecho al honor y su lesin no slo da lugar a la accin civil deindemnizacin, sino tambin a una accin criminal. No es necesario probar que el ataque alhonor lesione la personalidad de los socios; tampoco es menester que se trate de una sociedadcomercial y que la difamacin redunde en descrdito, y por consiguiente, en perjuicioseconmicos para ella; aun una simple asociacin con fines desinteresados tiene derecho adefender su honor.

    d) Si bien, en principio, carecen de derechos de familia,puesto que stos derivan de losvnculos de sangre o de parentesco, es necesario sealar una excepcin importante: losestablecimientos de beneficencia y pblicos o privados pueden ser tutores (art. 396, CdigoCivil).

    e) Tienen derecho de asociarse con fines tiles: una sociedad puede ser accionista deotra, puede formar parte de una agremiacin patrimonial, etctera.

    f) Tienen el derecho de ensear.g) Pueden crear una fundacin.h) En el campo del derecho pblico, cabe sealar que el Estado posee los derechos

    inherentes a su carcter depoder pblico.

    Derechos patrimoniales.- Las personas jurdicas tienen una amplia capacidad en laesfera patrimonial (art. 41, Cdigo Civil): no slo pueden ser titulares de derechos reales y

    personales, sino tambin de derechos intelectuales.En materia patrimonial, la capacidad de las personas jurdicas es por consiguiente,

    similar a la de las personas naturales.

    El principio de la especialidad.- Es menester, sin embargo, establecer una diferenciafundamental entre las personas naturales y las jurdicas en cuanto a su capacidad: mientras las

    primeras tienen todos los campos de la actividad jurdica a su alcance, y pueden ser a1 mismotiempo profesionales, comerciantes, filntropos, educadores, deportistas, etc., las personas

    jurdicas slo pueden realizar aquellos actos vinculados a los fines de su institucin (art. 35,Cdigo Civil). As, por ejemplo, una compaa de seguros no puede dedicarse a operaciones deimportacin y exportacin, ni una asociacin con fines educativos puede ejercer el comercio,etc. ste es el llamadoprincipio de la especialidad.

    8. Responsabilidad contractual

    Laspersonasjurdicassonplenamenteresponsablesdelos actosdesusadministradoreso representantes,mientrasstosacten dentrodeloslimitesdelmandato(art.36,CdigoCivil).Elinstrumento originariodedondederivatodarepresentacindelaspersonasjurdicassonsusestatutos.Elmandatopuedeoriginarsedirectamente en elloso bienindirectamente,sisurgede

    lodispuestoporlasasambleas, directorioso representanteslegalesquelohubieranotorgado,deacuerdoconpoderesderivadosdelosestatutos.

    Actuacin de los administradores fuera de los lmites del mandato; hiptesis delenriquecimiento sin causa. Consecuencia necesaria del principio sentado en el prrafo

    precedente, es que si los administradores o representantes actan fuera de los lmites de sumandato, laspersonasjurdicasnotienenresponsabilidadalgunaporlosactoso contratosqueaqulloshubierancelebrado.

    Esteprincipiotiene,sinembargo,una importantelimitacin:si comoconsecuenciadelacto celebradopor el representante sinpoderes suficientespara hacerlo, lapersonajurdica

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    hubieraexperimentadounenriquecimiento,estobligadaa responderporlasconsecuenciasdelacto, hasta el lmite de aqul. No hay en ello sino una aplicacin de la teora delenriquecimientosincausa.

    Responsabilidad del representante. - Cuando el representante acta fuera de loslmites del mandato, no es responsable la persona jurdica, pero s lo es l, respecto del tercerocon quien contrat (art. 36, Cdigo Civil). Esta solucin legal se explica por dos razones: parano dejar al tercero de buena fe desprovisto de toda defensa, y para obligar a los administradoresa ser prudentes en el ejercicio de sus funciones.

    Sin embargo, esa responsabilidad cesa si el tercero tena conocimiento de que eladministrador careca de poderes suficientes para celebrar el acto en cuestin (art. 1931, CdigoCivil), salvo que ste se haya comprometido a obtener la ratificacin de la persona jurdica y nolo logre (art. 1932 Cdigo Civil).

    Va de suyo que si la persona jurdica ratifica el acto celebrado por el administrador fuerade los lmites de su mandato, es plenamente responsable por todas sus consecuencias.

    9. Responsabilidad civil por hechos ilcitos

    El artculo 43 del Cdigo Civil.- Dicho artculo dispone: Las personas jurdicasresponden por los daos que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con

    ocasin de sus funciones. Responden tambin por los daos que causen sus dependientes o lascosas, en las condiciones establecidas en el ttulo: "De las obligaciones que nacen de loshechos ilcitos que no son delitos.

    En otras palabras, las personas jurdicas han quedado en la misma situacin que laspersonas naturales en lo que atae a la responsabilidad por hechos ilcitos, responsabilidad queel artculo 1113 del Cdigo Civil consagra con gran amplitud.

    En concordancia con el artculo 43, el artculo 1720, relativo a las sociedades civiles.Dice el artculo: En el caso de los daos causados por los administradores, son aplicables alas sociedades las disposiciones del ttulo: "De las personas jurdicas. Es decir del artculo 43.El artculo 1720 ha omitido referirse a los daos causados por los dependientes o las cosas de lasociedad, pues basta con la remisin al ttulo del Cdigoen que se encuentra el artculo 43, quea su vez remite al ttulo: "De las obligaciones que nacen de los hechos que no son delitos", elcual incluye el artculo 1113. De esta doble remisin resulta una amplia responsabilidad de las

    sociedades por los daos causados por sus dependientes o y o las cosas que son de su propiedado estn bajo su guarda.

    10. Fin de las personas jurdicas

    Causales de extincin. - En los artculos 48 y 49, el Cdigo Civil establece las causalesde extincin de las personas jurdicas. Estas normas rigen para las que necesitan autorizacinestatal para funcionar; las que no la necesitan se rigen por las leyes especiales, aunque estosartculos son aplicables subsidiariamente si las leyes especiales no prevn el caso.

    Las causales enumeradas en los artculos mencionados son las siguientes:a) Por deliberacin de sus miembros, aprobada por la autoridad competente (art. 48,

    inciso 1). El inciso se refiere a las asociaciones y no a las fundaciones, ya que stasno tienen miembros, sino simples administradores.

    b) Por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o clusulasde la autorizacin legal (art. 48, inciso 20): desde luego, la transgresin o abusodebe tener una gravedad suficiente como para justificar una medida de taltrascendencia.

    c) Por ser imposible el cumplimiento de los estatutos (art. 48, inciso 2, Cdigo Civil yart. 370, inciso 49, Cdigode Com.).

    d) Porque la disolucin es necesaria o conveniente a los intereses pblicos (art. 48,inciso 2 del Cdigo Civil). Se trata de una causal importantsima de disolucin delas personas jurdicas. Una de las exigencias legales para la concesin de la

    personera jurdica es que tengan un fin de bien pblico (art. 33, Cdigo Civil); por

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    consiguiente, si sus actividades resultan contrarias al bien o a los intereses pblicos,el Estado debe intervenir para retirar la personera.

    e) Por la conclusin de los bienes destinados a sostenerlos (art. 48, inciso. 3). Puestoque uno de los requisitos de la personera jurdica es la existencia de un patrimonio(art. 33, CdigoCivil), la conclusin de los bienes debe tener como consecuencianecesaria el retiro de la personera. No es menester que se hayan concluidoabsolutamente todos los bienes; basta que no sean suficientes para mantenerla.

    f) Muerte de sus miembros. La muerte de los miembros de una persona jurdica no es,en principio, causal suficiente para su disolucin, aunque sea en nmero tal quequedaran reducidos a no poder cumplir con el fin de su institucin (art. 49, CdigoCivil). Si ello ocurriere, pueden presentarse dos hiptesis: a) que los estatutoshubieren previsto esta posibilidad, en cuyo caso debe cumplirse lo dispuesto enellos; b) que nada hubieran previsto; entonces, el Poder Ejecutivo puede seguir doscaminos: o bien disolver la entidad, o bien determinar el modo cmo debe hacerse larenovacin de los socios (art. 49). Aunque la muerte de los socios no es una causalde disolucin automtica de la persona jurdica, puede llegar a serlo si as lodispusieran los estatutos o, en su caso, el Poder Ejecutivo.

    g) Deben considerarse: asimismo causales suficientes de disolucin las circunstanciasde que se haya dado cumplimiento total al objeto para el cual fue creada lainstitucin, o que haya expirado el trmino de su duracin, si en los estatutos se

    estableci un plazo fijo. En realidad, la disolucin en estos casos sera unaconsecuencia de lo establecido en los propios estatutos. En materia de sociedades,estas causales de disolucin han sido expresamente establecida