Apuntes Civil I (General y Persona) Iker014

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    BLOQUE TEMÁTICO 1º- EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

    TEMA 1º

    CONCEPTO Y POSICIÓN SISTEMÁTICA DEL DERECHO CIVIL. LACODIFICACIÓN Y LOS DERECHOS FORALES.

    1. EL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL.-

    Hay que señalar que no existe un concepto preciso de Derecho civil que satisfagaa todas las líneas doctrinales. En el siglo XIX, los autores franceses y alemanesasimilaron el concepto D civil con sus propios !"digos !iviles, lo cual se anto#ainacepta$le, ya que el D civil es m%s amplio que el !"digo !ivil.

    Descartada la identificaci"n material, la doctrina contempor%nea procura acercarseal concepto de D civil, a trav&s de dos planteamientos, los cuales enunciados en susversiones m%s puras, serían antit&ticos' el planteamiento historicista y el planteamiento

    racionalista o apriorístico.

    2. LA MATERIA PROPIA DE DERECHO CIVIL.-

    El n(cleo central del D civil viene representado por la persona en sí misma,considerada en su dimensi"n familiar y en sus relaciones patrimoniales. )or lo tantoserían, $%sicamente, tres los ee!e"#$% que se configuran como contenido del D civil'

    • *a &e'%$"( en sí misma considerada, como su#eto de derecho sin tener encuenta otras cuestiones o situaciones sociales +si se considera a la personacomo empresario entrar% en #uego el D mercantil, p. e#.

    • *a )(!**( en cuanto a grupo humano $%sico, necesitado de una regulaci"nque encuadre los derechos y de$eres recíprocos entre sus miem$ros y de &stoscon la comunidad.

    • El &(#'*!$"*$, en cuanto al con#unto de $ienes, derechos y o$ligaciones decualquier persona, con capacidad para adquirir y transmitir $ienes.

    [Citar que existe una tensión doctrinal entre esfera individual y esfera social. En

    base a la cual, el autor, realiza una disección del contenido del Dº civil conforme a la

    esfera social, en cuanto que considera que tanto familia y patrimonio son una extensión

    del Derecho de la persona.

    +. LA CODIFICACIÓN EN ,ENERAL LA CODIFICACIÓN CIVILESPAOLA.-

    *a pu$licaci"n del !"digo !ivil franc&s en -./0, se considera como el punto de partida de la codificaci"n. 1e pas" de una recopilaci"n de textos, en un codex o códice,sin un criterio fi#o de recopilaci"n, a una t&cnica de recopilaci"n que se extendi" por toda Europa +y parte de 1udam&rica.

    )or tanto, la idea motri2 de la codificaci"n, se caracteri2a por las exigencias declaridad y sistemati2aci"n derivadas del iusracionalismo.

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    En España &ste proceso codificador se retras", por cuestiones políticas. 3unque seconsidera como punto de partida del proceso codificador en nuestro país el proyecto de!"digo !ivil de -.4- + !royecto isabelino, el !"digo civil no se apro$" hasta -..

    /. LOS DERECHOS FORALES Y LA LLAMADA CUESTIÓN FORAL0PLANTEAMIENTO E INCIDENCIA EN EL PROCESO CODIFICADOR.

    En los s. X5III y XIX existían en España una cierta diversidad de regulacionesciviles. Esta falta de unidad era antag"nica con las ideas motrices de la codificaci"n.

    *a codificaci"n requería de la unidad legislativa, a la cual se oponían los foralistas, encuadrados en un conservadurismo regionalista o localista. Esta tensi"n quese erradica$a en el proyecto isa$elino, que esta$lecía una ta$la rasa de derechos, al cualse enfrentaron los foralistas. 6inalmente, esta tensi"n +entre centralistas y foralistas nose solucion" en el !"digo !ivil, naciendo así la denominada cuesti"n foral.

    . LAS DISTINTAS SOLUCIONES DE LA CUESTIÓN FORAL0 DESDE LALEY DE BASES HASTA LA CE.-

    !omo se vio anteriormente el !"digo civil de -. no aca$" con ladiversificaci"n del Derecho. !omo $ien se exponía en la *ey de 7ases del citado!"digo' 8las provincias y territorios en que subsiste el Derecho foral, lo conservar"n

     por ahora en toda su inte#ridad, sin que sufra alteración su actual r$#imen %ur&dico por 

    la publicación del Códi#o9:. En tal sentido se opt", en primera instancia, por reali2ar unos ap&ndices donde se contengan los derechos forales que convienen reservar;cuesti"n a la que se opusieron los foralistas.

    Dado el fracaso del sistema de los ap&ndices, la tensi"n entre Derecho civil com(ny Derechos civiles forales se intenta solucionar mediante un nuevo sistema deintegraci"n' la compilaci"n.

     

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    3unque existen diversas interpretaciones al respecto, el profesor consideracorrecta la interpretaci"n que a$oga por esta$lecer el límite constitucional de desarrolloforal est% en las instituciones características y propias de los territorios forales que,tradicionalmente, se han regulado de forma distinta por el D com(n y por los Derechosforales.

    TEMA 2º

    ORDENAMIENTO JURÍDICO6 NORMA JURÍDICA Y FUENTES DELDERECHO EN RELACIÓN CON EL DERECHO PRIVADO.

    1. LA NORMA JURÍDICA0 CONCEPTO.-

    *as normas #urídicas se caracteri2an, ante todo, por contener un mandato decar%cter general que vincula a todos los miem$ros de una determinada comunidad

    organi2ada. >an norma #urídica es una ley parlamentaria, como costum$res campesinascom(nmente aceptadas.

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    7. os 8ueces y 5ribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los

    asuntos de que conozcan, ateni$ndose al sistema de fuentes establecido.

    1eg(n dispone el art. -.- !!' 8las fuentes del ordenamiento %ur&dico espa-ol sonla ley, la costumbre y los principios #enerales del Derecho:.

    3l ha$lar de fuentes del derecho se est% ha$lando del modo de producci"n de lasnormas #urídicas en un do$le sentido'

    • 6ormal, en cuanto al modo o formas de manifestaci"n del Derecho.

    • ?aterial, al considerar las instituciones o grupo sociales que tienencapacidad normativa.

    +. LA COSTUMBRE Y LOS USOS.- 3E4AMEN

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    El art. -.A !! o$liga a los #ueces a fallar, en cualquier caso, en los pleitos que seansometidos a su decisi"n; pero a veces ocurre que no existe ley o costum$re a la queacudir. )or ello el legislador considera que el #ue2 de$e acudir a los principios $%sicosque inspiran nuestro ordenamiento, impidiendo que el #ue2 falle a su li$re al$edrío, y enconsecuencia, cree Derecho.

    Btra consecuencia de la aplicaci"n de los principios generales es la plenitud delordenamiento #urídico.

    Hacer constar que estos principios se integran de una parte del denominadoderecho natural y de otra por los principios l"gicos positivos. ?encionar igualmente quegran parte del derecho natural se encuentra recogido en la !E.

    . LA JURISPRUDENCIA.- 3E4AMEN5.

    En Derecho contempor%neo se de$e entender el t&rmino #urisprudencia, en sentidolato, como los criterios sentados por los Cueces y >ri$unales en su cotidiana tarea deinterpretaci"n y aplicaci"n del Derecho. en sentido estricto, como la doctrina sentada

     por el >ri$unal 1upremo. Ello supone que los Cueces y >ri$unales est%n sometidos a la!E y al resto del ordenamiento #urídico +art. =.- !E, quedando mati2ado en el art. *B)oder Cudicial' 8los 8ueces y 5ribunales no aplicar"n los re#lamentos o cualquier otradisposición contrarios a la CE, a la ley o al principio de %erarqu&a normativa:. 1edesprende de todo ello que las resoluciones #udiciales han de encontrar ca$ida en elsistema de fuentes.

    LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DE DERECHO.

    *a #urisprudencia tiene un papel secundario en nuestro ordenamiento #urídico, asílo esta$lece el art. -. !! 8la %urisprudencia complementar" el ordenamiento

     %ur&dico9:. En tal sentido, desde un punto de vista formal, la #urisprudencia no puedeser entendida como una fuente de derecho, en cuanto no crea Derecho, sinocomplementa el ordenamiento #urídico.

    3$arcando la pro$lem%tica de la #urisprudencia en un contexto m%s estricto yacorde a la materia, se podría decir que; 8la %urisprudencia en Dº civil son las

     sentencias emanadas de la 6ala de lo Civil del 56, )ltima instancia a la que se acude

    con un recurso de casación, siendo necesario que haya dos sentencias similares:.

    TEMA +

    LA VI,ENCIA Y LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

    1. LA APLICACIÓN DEL DERECHO0 CALIFICACIÓN6INTERPRETACIÓN E INTE,RACIÓN.-

    *as normas #urídicas tienen, entre otras, la funci"n la ordenaci"n de la vida encomunidad, para ello tienen un car%cter impositivo. 1o$re esta funci"n impositiva,incluso coactiva, el ordenamiento cumple una la$or de conformaci"n social, a la ve2que $rinda a la ciudadanía los criterios de organi2aci"n de la comunidad, a la par queamena2a con la posi$le sanci"n en que se puede incurrir. En consecuencia, el primer 

     pro$lema que surge a la hora de aplicar las normas #urídicas est% el identificar qu&normas resultan aplica$les a un determinado caso concreto.

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    El ordenamiento #urídico es un mar extenso donde, sin la existencia de un criterioorgani2ativo, sería muy dificultoso encontrar una norma determinada. )or ello elordenamiento cuenta con criterios organi2ativos, agrupando las normas en materias. Elcon#unto de normas que atienden a una situaci"n social típica y que la regulan con af%nde coherencia y totalidad componen una *"%#*#>=*8".

    *a =(*)*=(=*8" trata de hallar un punto de encuentro entre el ordenamiento y larealidad social; para ello el aplicador de Derecho en que categoría de instituciones oconceptos se de$e integrar la situaci"n planteada.

    )or *"#e'&'e#(=*8"  se conoce el proceso que tiene por o$#eto desvelar elsignificado, sentido y alcance de una norma #urídica.

    2. LA ANALO,ÍA.- 3E4AMEN5.

    Es posi$le que existan supuestos o realidades sociales para los cuales no existe unacontemplaci"n legal +lagunas de la ley, para ello el ordenamiento #urídico ofrece alint&rprete +ya sea el Cue2 o cualquier otro profesional del Derecho instrumentos capacesde solventar ese vacío normativo. Ese instrumento es la ("($:@(, que, $%sicamente,consiste en aplicar al supuesto carente de regulaci"n, una soluci"n que el ordenamientosí da para otro supuesto similar o an%logo.

    El art. 0.- !! esta$lece que' 8 proceder" la aplicación analó#ica de las normascuando $stas no contemplen un supuesto espec&fico, pero re#ulen otro seme%ante entre

    los que se aprecie identidad de razón:.

    1e puede distinguir entre dos clases de analogía'

    •  'nalo#&a le#is; cuando se aplica de manera extensiva lo esta$lecido en

    una norma concreta. 5&ase claramente lo dispuesto en el art. 0.- !!.•  'nalo#&a iuris; este tipo de analogía es m%s comple#a, se aplica cuando

    no existe una norma aplica$le, a(n de forma extensiva. En tal caso, sede$e acudir a los principios generales del Derecho que son aplica$lesmediante esta t&cnica de la analogía.

     

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    • !omo criterio de inte#ración  del ordenamiento #urídico. En cuyo caso elaplicador de Derecho resuelve o falla un conflicto en $ase a los criterios de #usticiaque a su entender produ2can la me#or soluci"n.

    • !omo instrumento en la aplicación del derecho. Gecogido en el art. @.F !!, en

    este caso el aplicador del derecho de$e aplicar la norma adecuada de acuerdo con elsistema de normas esta$lecido, pero al aplicarla de$e ponderarla. 3rt. @.F !! 8 aequidad habr" de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones

    de los 5ribunales sólo podr"n descansar de manera exclusiva en ella cuando la ey

    expresamente lo permita*.

    /. LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.- 3E4AMEN5.

    1e podría definir como interpretaci"n de la norma #urídica a la tarea deaveriguaci"n del sentido de las pala$ras que la integran.

    El art. @.- !! dice 8las normas se interpretar"n se#)n el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y le#islativos, y larealidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente

    al esp&ritu y finalidad de aqu$llas:. En tal sentido, el citado artículo fi#a los elementos ocriterios aptos para la interpretaci"n'

    a L( *"#e'&'e#(=*8" *#e'(. !omo $ien recoge el art. @.- !! 8 las normas seinterpretar"n se#)n el sentido propio de sus palabras

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    .1 LA PUBLICACIÓN.

    El art. =.@ !E esta$lece que &sta 8 #arantiza la publicidad de las normas*. )or otra parte el art. =- !E esta$lece que el Gey 8ordenar" su inmediata publicación*.

    En efecto, salvo regímenes autoritarios, los ordenamientos #urídicos no admiten la

    existencia de disposiciones normativas secretas. >oda norma #urídica escrita de$e ser  pu$licada para que su mandato normativo resulte, al menos te"ricamente, cognosci$le para la ciudadanía.

    Este 'e>*%*#$ de pu$licaci"n, adem%s facilita la determinaci"n de la fecha deentrada en vigor. 1i $ien ca$e mati2ar como condici"n que la pu$licaci"n de$e ser reali2ada de forma reglamentaria, es decir mediante la pu$licaci"n en los 7oletinesBficiales +europeo, estatal, auton"micos o provinciales, sin per#uicio de que se le de

     pu$licidad en otros medios de difusi"n, como puede ser la prensa.

    .2 LA ENTRADA EN VI,OR.

    na ve2 pu$licada, la norma puede entra en vigor de forma inmediata o estar sometida a un pla2o de vigencia. 1i se apla2a la entrada en vigor se dice que la norma seencuentra en un periodo de vacatio legis. El art. F.- !! esta$lece un periodo de vacatiole#is de F/ días, si $ien ser% el aplica$le 8 si en ellas no se dispone otra cosa*, por loque se entiende que este pla2o se esta$lece de forma supletoria.

    .+ EL T7RMINO DE LA VI,ENCIA0 LA DERO,ACIÓN. 3E4AMEN5

    )or lo general, las leyes son tendencialmente permanentes, se dictan para el futurosin esta$lecer un periodo de vigencia determinado. 1in em$argo la permanencia no esuna característica o requisito de la ley y existen supuestos en los que la ley secondiciona a una vigencia concreta, como ocurre p. e#. con los )resupuestos Jeneralesdel Estado. En tal caso se ha$la de ee% #e!&$'(e%.

    )ero, salvo la excepci"n anterior, lo ha$itual es que la norma no tenga límitetemporal y su vigencia se proyecte al futuro mientras no se dicte una norma nueva quela contradiga o derogue. En tal sentido se pronuncia el art. F.F !!' 8 las leyes solo sedero#an por otras posteriores:.

    Derogar, por tanto, significa de#ar sin efecto, sin vigor, una ley o norma preexistente por pu$licarse una nueva disposici"n normativa que contempla o regula losmismos supuestos o materias que la antigua.

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    . EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES- 3E4AMEN5

    .1 PLANTEAMIENTO0 PROBLEMAS Y DISPOSICIONES DEDERECHO TRANSITORIO.

    El pro$lema de la irretroactividad o retroactividad de la ley es realmente grave,

     pues las relaciones sociales nacidas $a#o la ley antigua no pueden derogarse, nidesconocerse +esto es, no pueden 8$orrarse del mapa:. !omo e#emplo, citemos laanterior ley de arrendamiento ur$anístico que se caracteri2a$a por la pr"rroga legalfor2osa en favor del arrendatario, lo cual cam$i", con la apro$aci"n del GD* FK-.=4suprimi&ndose la o$ligatoriedad de la pr"rroga, pues Lqu& pasa con los alquileresanteriores a la entrada en vigor de la citada normaM L)odr%n acogerse a la nueva normao quedar%n su#etos a la norma anterior ya derogadaM NEn este caso, puntual se opt" por la segunda, y prevalecieron los efectos de la normativa anteriorO.

    )or ello, normalmente, todas las disposiciones normativas se cierran con una seriede 9*%&$%*=*$"e% #'("%*#$'*(% que pretenden resolver los pro$lemas planteados por elcam$io de legislaci"n.

    .2 LA FORMULACIÓN DE LA TENDENCIALIRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.

     

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    . EL DEBER ,ENERAL DE CUMPLIMIENO DE LAS NORMAS0 LAI,NORANCIA DE LA LEY Y E4CLUSIÓN VOLUNTARIA DE LA LEYAPLICABLE.-

    *as normas suelen ser dictadas con car%cter general, es decir para todos losespañoles, si $ien tam$i&n est%n su#etos a los preceptos en ellas contenidos aquellas

     personas de otras nacionalidades que vivan o transiten por el territorio nacional. 3lmargen de esta generalidad, pueden esta$lecerse excepciones de car%cter territorial +lasBrdenan2as ?unicipales s"lo rigen en el %m$ito territorial del municipio respectivo p.e#., o excepciones singulares, en las que la norma puede ir dirigida a un sector ocolectivo en concreto +las normas de tr%fico s"lo afectan a los conductores y otrosusuarios de las vías o$#eto de estas normas, p. e#..

    LA I,NORANCIA DE LA LEY.

    Desde un punto de vista te"rico, el de$er general de respeto a la ley de$ería ir  precedido de un previo conocimiento de la misma. 1in em$argo, a efectos pr%cticos, esimposi$le que todos los su#etos, o un su#eto determinado, puedan conocer todo elordenamiento #urídico.

    Esto plantea un pro$lema, el de la ignorancia de la ley, el cual de$e ser anali2adodesde la "ptica de la efectividad del ordenamiento #urídico. Esta$lecer que eldesconocimiento de la ley como argumento a su incumplimiento, no de#a de ser unelemento peligroso para la eficacia del ordenamiento, pues de#aría a la voluntad delinteresado la aplica$ilidad de la norma, que con tan solo alegar su ignorancia paraquedar exento de su cumplimiento.

    )or ello el ordenamiento #urídico, concretamente el art. .- !!, esta$lece 8 lai#norancia de las leyes no excusa de su cumplimiento:. En tal sentido, a(n cuando no

    exista un de$er de conocer el ordenamiento +salvo los Cueces y ?agistrado que est%nsometidos al principio iura novit curia, sí existe el de$er general de cumplir con lasleyes en &l insertas.

    LA E4CLUSIÓN VOLUNTARIA DE LA LEY APLICABLE.

    El de$er de cumplimiento de la ley, ofrece una excepci"n prevista en el art. .F!! cuyo tenor literal dice' 8la exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia alos derechos en ella reconocidos solo ser"n v"lidas cuando no contrar&en el inter$s o el 

    orden p)blico ni per%udique a terceros*. Esta disposici"n exige relacionar el asunto conlos conceptos de D impositivo +cuyo contenido se impone a$solutamente siempre, cono contra voluntad del interesado y D dispositivo +que permite al interesado a

    reglamentar las situaciones que le afectan privadamente. En tal sentido la aplica$ilidadde lo esta$lecido en el art. .F !! solo tiene sentido en las normas de car%cter dispositivo.

    . LA VIOLACIÓN DE LAS NORMAS0 ACTOS CONTRARIOS A LASNORMAS IMPERATIVAS Y ACTOS EN FRAUDE A LA LEY.-

    *as normas #urídicas no son reglas que se cumplan taxativamente, sino que, por elcontrario, est%n dictadas para el acatamiento general por parte de las personas. )ero esl"gico pensar que las personas pueden cumplirlas en el e#ercicio de su voluntad, peroest% claro que las consecuencias no son las mismas, el incumplimiento de la norma

     prev&, normalmente, la sanci"n para el infractor. )ara ello el ordenamiento prev& lasmodalidades $%sicas de infracci"n o violaci"n de las normas.

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    ACTOS CONTRARIOS A LAS NORMAS IMPERATIVAS.

    El art. .@ !! contempla la modalidad m%s sencilla de infracci"n a las normas' lareali2aci"n de actos contrarios a la misma. En tal sentido esta$lece' 8los actoscontrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho,

     salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención*.

    ACTOS EN FRAUDE DE LEY.

    Cunto al acto contario a la ley, el !! esta$lece otra modalidad de infracci"n de lasnormas, el acto en fraude de ley. El art. .0 !! esta$lece' 8 los actos realizados al amparo del texto de una norma que persi#an un resultado prohibido por el 

    ordenamiento %ur&dico, o contrario a $l, se considerar"n e%ecutados en fraude de ley y

    no impedir"n la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir*.

    1e trata por tanto de reali2ar un acto, en principio amparado por la norma, paratratar de eludir los efectos #urídicos que &sta persigue. ). e#. reali2ar un matrimonio deconveniencia para conseguir la nacionalidad española, el acto del matrimonio no ilícito,

    conseguir la nacionalidad tampoco, pero el resultado que se persigue sí lo es.n tipo cualificado del acto en fraude de ley es cuando se intenta usar las

    disposiciones previstas en otro ordenamiento #urídico para conseguir los fines que suordenamiento no contempla. ). e#. o$tener la nacionalidad en un país que permite eldivorcio, para llevarlo a ca$o porque el ordenamiento de su país no lo contempla. Entales casos, se aplicaría la regla específica del art. -F.0 !!' 8 se considerar" como

     fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley

    imperativa espa-ola*.

    TEMA /

    LA RELACIÓN JURIDICA. LOS DERECHOS SUBJETIVOS.

    EJERCICIO Y TUTELA DE LOS DERECHOS.

    1. LA RELACIÓN JURIDICA0 CONCEPTO6 ESTRUCTURA Y CLASES.-

    1.1 LA IDEA DE RELACIÓN JURÍDICA.

    3l margen de concepciones te"ricas, se puede definir las relaciones #urídicascomo aquellas relaciones sociales, de cualquier índole, que son suscepti$les de ser contempladas #urídicamente. Es decir, todos aquellos comportamientos interhumanos,

    que est%n sometidos a Derecho.

    1.2 CLASIFICACIÓN DE LAS RELACIONES JURÍDICAS. 3E4AMEN5.

    )ara el Derecho civil existen $%sicamente cuatro tipos de relaci"n #urídica'

    a  =elaciones obli#atorias;  comprendiendo aquellas relaciones en los que por responsa$ilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentresometida al de$er de reali2ar una prestaci"n en $eneficio de otra.

     $  =elaciones %ur&dico(reales' $asadas en la tenencia o apropiaci"n de los $ienes,estando presididas por la propiedad.

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    c  =elaciones familiares' donde se regulan situaciones de especial conexi"n entrelas personas que el ordenamiento #urídico regula atendiendo a criterios deordenaci"n social general, para garanti2ar un marco normativo a la familia.

    d  =elaciones hereditarias o sucesorias' todas aquellas conectadas al fen"meno dela herencia y a las personas en ella implicadas.

    1.+ ESTRUCTURA BÁSICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA.

    tili2ando el concepto de estructura se pretende resaltar los distintos componentesque pueden anali2arse por separado en la relaci"n #urídica, estos son'

    a  os su%etos de la relación %ur&dica; dado que los derechos y de$eres solo puedenatri$uirse a las personas, est% claro que toda relaci"n #urídica cuenta con un elemento

     personal. *a persona que tiene derecho a algo se le denomina  su%eto activo, si por elcontrario, est% su#eta a prestaci"n u o$ligaci"n, se le denomina  su%eto pasivo. 1i $ien

     puede existir varias personas e#erciendo la cotitularidad de un derecho o prestaci"n.

     $  El ob%eto de la relación %ur&dica; que lo constituiría la realidad material o socialsu$yacente en la relaci"n, que coincide con el sector de la realidad social anali2ado. ).e#. en la relaci"n #urídicoreal el o$#eto sería la cosa so$re la que recae la propiedad.

    c  El contenido de la relación %ur&dica;  generalmente, se entiende por tal elentramado de derechos y de$eres que vinculan a los su#etos o partes de la relaci"n

     #urídica, los cuales se sit(an en una situaci"n de poder +que implica que tiene autoridad para reclamar a otras personas una posici"n de sumisi"n y respeto del propio derecho,o de de$er +que implica que el su#eto se encuentra vinculado a la reali2aci"n de undeterminado comportamiento.

    2. EL DERECHO SUBJETIVO0 LA NOCIÓN.-2.1  INTRODUCCIÓN0 ORDENACIÓN SOCIAL Y ÁMBITO DE LIBERTAD

    DE LA PERSONA.

    El ordenamiento #urídico se compone de un con#unto de reglas que tiene por o$#eto la organi2aci"n de la convivencia en comunidad. Pste punto de vista te"rico,

     puede producir la impresi"n de que las normas #urídicas se limitan a ordenar o a prohi$ir la reali2aci"n de determinadas conductas, mediante una reglamentaci"n rígiday sofocante de los comportamientos individuales.

    1in em$argo esa visi"n de$e ser mati2ada, pues nuestra tradici"n política, culturaly política a$oga por un el esta$lecimiento de un sistema #urídico respetuoso con lali$ertad de las personas y colectivos sociales. En otras pala$ras, se podría decir que elordenamiento no persigue por sistema constreñir ni asfixiar la li$ertad e iniciativa de las

     personas, sino crear cauces y garantías para que esa li$ertad de decisi"n personal puedaser li$remente e#ercitada.

    Esa li$ertad no de$e ser defendida de posi$les agresiones de otros su#etos privados, sino que tam$i&n prev& el esta$lecimiento de límites a los poderes p($licos, por ello la !E +art. =.@ limita una posi$le actuaci"n ar$itraria de &stos.

    2.2  LA NOCIÓN DE DERECHO SUBJETIVO.

    1e podría definir el derecho su$#etivo como ese poder que el ordenamiento otorga

    o reconoce a los particulares para que satisfagan sus propios intereses.2.+  LAS FACULTADES.

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    El concepto de derecho su$#etivo constituye un poder concreto que otorga uncon#unto de posi$ilidades que muchas veces son o$#eto de distinci"n y de utili2aci"n. 3tales posi$ilidades de elecci"n, derivadas del derecho su$#etivo, se les conoce comofacultades.

    2./  LAS POTESTADES.

    1e podrían definir como el poder concedido por el Brdenamiento #urídico a una persona individual para que lo e#ercite en $eneficio de los intereses de otra u otras personas.

    +. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS.-

    +.1 EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS.

    El poder de actuaci"n que confiere la titularidad de un derecho su$#etivo,mediante su e#ercicio, de$e servir para satisfacer los intereses del titular. 1i $ien no es

     preceptivo que el derecho se e#ercite, o que se e#ercite de una manera determinada,aunque existen casos en los que las normas marcan límites temporales para el e#erciciodel derecho.

    >am$i&n ca$en los supuestos que los derechos de una personas sean e#ercitadosmaterialmente por otra +como ocurre en el caso del titular incapa2, cuyo derecho see#ercita por un tutor, o cuando el titular de un derecho encomienda su e#ercicio a otra

     persona +a trav&s de la representaci"n.

    +.2 LOS LÍMITES DE LOS DERECHOS.

    Hay que tener en cuenta que el ser titular de un derecho su$#etivo no significaserlo de un poder a$soluto o infinito, m%s $ien es al contrario, las facultades de

    actuaci"n del titular de los derechos su$#etivos se encuentran delimitadas al a$anico de posi$ilidades que satisfagan los intereses de aqu&l, sin detrimento de los derechos de losdem%s ciudadanos y la necesidad del inter&s general.

    /. LÍMITES E4TRÍNSECOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS0COLISIÓN DE DERECHOS Y SITUACIONES DE COTITULARIDAD.-

    7a#o esta denominaci"n se recogen aquellos límites al e#ercicio del derechosu$#etivo que son externos al e#ercicio del derecho propiamente dicho o en sí mismoconsiderado.

    /.1  LA COLISIÓN DE DERECHOS.1e ha$la de colisi"n de derechos, en sentido estricto, cuando determinados

    derechos, ostentados por diferente titular, tienen un mismo o$#eto o un mismo contenidoy, por consiguiente, su e#ercicio simult%neo resulta imposi$le o, al menos, parcialmenteimposi$le, en ra2"n de la concurrencia. ). e#. el derecho de informar de los periodistasso$re la actividad de los persona#es p($licos llegar% hasta donde no llegue su intimidad.

    Dicho esto, es l"gico pensar que una de las funciones $%sicas del ordenamiento eserradicar, en la medida de lo posi$le, estas posi$les situaciones. 3sí el ordenamientoesta$lece las siguientes reglas'

    • *os derechos de car%cter general primar%n so$re los derechos privados. ). e#. la propiedad privada cede frente a la expropiaci"n for2osa.

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    • *os derechos fundamentales tienen preferencia so$re otros derechos.

    • En los supuestos de oposici"n entre derechos patrimoniales, prevalecer%n, seg(nlos casos, los de mayor antigQedad, mayor rango o superior titulaci"n.

     

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    Geali2ando un an%lisis a lo esta$lecido en el citado artículo, los presupuestos dela$uso del derecho son $%sicamente los dos siguientes'

    •  'cción u omisión de car"cter abusivo; en tal sentido la conducta o$servada tieneque exceder los límites normales del e#ercicio de su derecho para que se est& ante una$uso del derecho. En cuanto a la motivaci"n de ese a$uso, es indiferente, que seaatri$ui$le a la intenci"n del titular, al o$#eto o a cualquier otra circunstancia.

    • Consecuencia da-osa para un tercero; el e#ercicio a$usivo si requiere que existadaño para un tercero, cuya existencia de$er% pro$arse y cuantificarse.

    .+ LA DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS. 3E4AMEN5.

    Esta doctrina no se encuentra recogida expresamente en el ordenamiento #urídico,si $ien tiene su g&nesis en las numerosas sentencias del >1, que recha2an el e#ercicio deun acto cuando resulta incompati$le con la conducta anteriormente o$servada.

    *a alegaci"n de esta doctrina requiere que el su#eto pasivo demuestre que, en

    relaci"n con &l mismo, el su#eto activo del Derecho su$#etivo haya desplegado conanterioridad una conducta que, interpretada de $uena fe, demuestra la contradicci"n oincompati$ilidad de la nueva postura; circunstancia que, en definitiva, destruye laconfian2a que para el su#eto pasivo comporta$a la conducta anterior del su#eto activo.)or ello, para muchos autores esta doctrina es una extensi"n del principio de $uena fe.

    TEMA

    EL TIEMPO Y LAS RELACIONES JURIDICAS0

    LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD.

    1. EL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y LAS RELACIONES JURÍDICAS.-

    1.1  INTRODUCCIÓN0 LOS LÍMITES TEMPORALES EN EL EJERCICIODE LOS DERECHOS.

    El titular de un derecho tiene la posi$ilidad de e#ercitar los poderes que su derechole confiere, $ien en un momento determinado +t&rmino, $ien a lo largo de un periodo detiempo +pla2o, que lo mismo puede quedar determinado o indeterminado en la relaci"n

     #urídica.

     

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    +. 6iempre que no se establezca otra cosa, en los plazos se-alados por d&as, a

    contar de uno determinado, quedar" excluido del cómputo, el cual deber" empezar 

    el d&a si#uiente> y si los plazos estuvieran fi%ados por meses o a-os, se computar"n

    de fecha a fecha. Cuando el mes de vencimiento no hubiera d&a equivalente al 

    inicial del cómputo, se entender" que el plazo expira el )ltimo del mes.

    . En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los d&as inh"biles.

    !a$e destacar los siguientes aspectos del precepto'

    • Esta regla tiene car%cter supletorio y, por tanto, no vincula al legislador para elfuturo, ni tampoco a los particulares.

    • )or ello, ha de considerarse como una regla general, que se ve contradicha ennumerosas ocasiones.

    • 1e reali2a el c"mputo de los días inh%$iles; por ese motivo se dice que el !!sigue el sistema llamado c"mputo continuo +en contraposici"n al c"mputo (til.

    • *a computaci"n fecha a fecha no deroga la exclusi"n del c"mputo del día inicial.)or tanto, si se pacta un periodo de tres meses el día 4 de mar2o, el mismo terminar% eldía de #unio.

    • *a regla esta$lecida respecto al agotamiento de los pla2os mensuales, es o$via,dada la distinta duraci"n de los meses del año; o acaso no cumplen años, los nacidos elF= de fe$rero.

    1.+   EL CÓMPUTO DEL TIEMPO EN OTRAS DISPOSICIONESNORMATIVAS.

    3l margen de las normativas procesal y administrativas, que, por ra2"n de las

     peculiaridades de su materia, se imponen reglas de c"mputos diferentes a las del !!, elautor considera que el resto de textos normativos existe un exceso de codificaci"n en lamateria, ya que una simple referencia al citado art. 4 !! o al sistema de c"mputo en &lesta$lecido hu$iese $astado en la mayoría de los casos.

    Geferenciar que las normas de c"mputo en materia administrativa est%n recogidasen el art. 0 de la ley @/K-.==F. *a ley -KF./// de En#uiciamiento !ivil dispone susreglas de c"mputo en el art. -@@.

    2. LA PRESCRIPCIÓN E4TINTIVA0 CONCEPTO6 PRESUPUESTOS6CÓMPUTO DE PLAGO DE PRESCRIPCIÓN6 ALE,ABILIDAD Y RENUNCIA6PRINCIPALES PLAGOS DE PRESCRIPCIÓN.-

    2.1 LA PRESCRIPCIÓN E4TINTIVA DIFERENCIA CON LA USUCAPIÓN.

    1e ha$la de prescripci"n extintiva cuando el transcurso del tiempo acarrea la p&rdida o decadencia del e#ercicio de los derechos su$#etivos. *a usucapi"n o prescripci"n adquisitiva aparece cuando el transcurso del tiempo, #unto con unasituaci"n #urídica, provoca el nacimiento o la consolidaci"n de un derecho.

    3unque pueda parecer lo mismo aparentemente, la prescripci"n puede darse entoda clase de derechos su$#etivos, mientras la usucapi"n solo tiene ca$ida en el %m$itode los derechos que son suscepti$les de apropiaci"n.

    2.2  PRESUPUESTOS DE LA PRESCRIPCIÓN.

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    *os elementos necesarios o presupuestos de la prescripci"n son'

    a En primer lugar, l"gicamente, que se trate de un derecho suscepti$le de prescripci"n. En tal sentido el art. -.=@/,F !! esta$lece la regla general de prescripti$ilidad de nuestro Derecho, so$re todo de los derechos patrimoniales. 1inem$argo, los derechos extra patrimoniales de$en considerarse imprescripti$les.

     $ Rue el titular del derecho permane2ca inactivo, esto es, sin e#ercitar el derechoque le corresponde.

    c Rue transcurra el pla2o fi#ado o previsto en la ley, norma o contrato sin que selleve a ca$o el e#ercicio del derecho.

    d Rue, en su caso, producido un acto extempor%neo de pretendido e#ercicio delderecho, el su#eto pasivo alegue la prescripci"n producida.

    2.+  CÓMPUTO DE PLAGO DE PRESCRIPCIÓN.

    1eg(n lo esta$lecido, como norma general, en el art. -.== !!, el c"mputo del

     pla2o prescriptivo esta$lecido en cada caso se inicia desde el momento en que elderecho pudo ha$er sido e#ercitado, salvo que se disponga otra cosa diferente.

    2./  ALE,ABILIDAD Y RENUNCIA DE LA PRESCRIPCIÓN.

    El efecto fundamental de la prescripci"n es hacer inexigi$le de la prestaci"n orelaci"n o$ligatoria al su#eto pasivo. 3sí pues, desde el prisma del su#eto o$ligado, laconsecuencia $%sica de la prescripci"n radica en que &sta le produce un $eneficioderivado de la inactividad del su#eto activo.

    )or tal motivo, la ley considera que ese $eneficio para el su#eto pasivo de$e ser de#ado en manos del propio interesado y se le exige que tenga una conducta diligenteque, al menos, de$e consistir en la alegaci"n de la prescripci"n frente al titular del

    derecho en el caso de que finalmente &ste opte por e#ercitar su derecho. Enconsecuencia, la prescripci"n operar% solo si el $eneficiado por ella la alega; por elcontrario, si el $eneficiado por la prescripci"n no la alega podr% ser condenado acumplir con la o$ligaci"n. Igualmente, ca$e mati2ar, que en los >ri$unales la

     prescripci"n no se aprecia de oficio, sino de$e ser alegada o solicitada por la parte $eneficiada.

    Es por esos motivos, por lo que la ley faculta a la renuncia de la prescripci"n,como $ien se recoge en el art. -.=@4 !!. 1i $ien esta renuncia de$e producirse una ve2adquirida y consolidada, quedando vetada la renuncia de la prescripci"n futura.

    2.  PRINCIPALES PLAGOS DE PRESCRIPCIÓN.

    )ara conocer los pla2os de prescripci"n de un derecho determinado, se de$er%estar a lo estipulado en concreto para el caso.

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    • En el pla2o de @ años prescri$e el derecho a co$rar los servicios profesionales yalgunos otros derechos concretos, entre los que destaca la deuda por la adquisici"n de

     $ienes a un comerciante.

    • 6inalmente en el pla2o de - año prescri$en los interdictos posesorios y el

    derecho a reclamar la indemni2aci"n que nace de la responsa$ilidad extracontractual.

    +. LA CADUCIDAD0 CONCEPTO6 DIFERENCIAS CON LA PRESCRIPCIÓN.-3E4AMEN

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    BLOQUE TEMÁTICO 2º0 EL SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA0 LAPERSONA 3CONDICIÓN DE PERSONA6 DERECHOS DE LA

    PERSONALIDAD6 CAPACIDAD DE OBRAR6 AUSENCIA YFALLECIMIENTO6 NACIONALIDAD6 VECINDAD CIVIL Y DOMICILIO6 ELRE,ISTRO CIVIL6 PERSONAS JURÍDICAS6 ASOCIACIONES YFUNDACIONES5.

    TEMA

    EL DERECHO DE LA PERSONA0 LA CONDICIÓN DE PERSONA.LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.

    1. EL DERECHO DE LA PERSONA.-

    1.1   LA CONDICIÓN JURÍDICA DE PERSONA0 PERSONALIDAD Y

    PERSONIFICACIÓN.El su#eto de Derecho por antonomasia es el ser humano, que a partir de ciertas

    edades y circunstancias es ha$ilitado para desenvolverse por sí mismo en el tr%ficoecon"mico y #urídico. *a existencia de la persona y de la sociedad son presupuestos delDerecho, que solo existe en cuanto interesa a los seres humanos encontrar pautas para laresoluci"n de conflictos.

    Hoy en día, superados los estados de esclavitud y servidum$re, los conceptos de persona y ser humano coinciden.

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    *o cierto es que el nacimiento de una persona o la constituci"n de una persona #urídica, conlleva inmediatamente la consecuencia de considerarla como un miem$rom%s de la comunidad en que se inserta; así como ser destinataria de una serie dederechos y o$ligaciones de inmediato, a(n cuando no pueda e#ercitarlos.

    Esta contraposici"n, conlleva la idea de que existen ocasiones en las que la persona, a(n siendo titular de derechos y o$ligaciones, no est% capacitada para sue#ercicio +p. e#. un reci&n nacido. En estos casos se diferencia entre'

    • Capacidad %ur&dica; que comporta la aptitud o idoneidad para ser titular dederechos y o$ligaciones.

    • Capacidad de obrar; que implica la posi$ilidad de una persona para e#ercitar o poner en pr%ctica los derechos u o$ligaciones que le sean imputa$les o referi$les.

    )or tanto, se afirma que la capacidad #urídica no es gradua$le, o se tiene o no setiene, se es o no se es persona. En cam$io la capacidad de o$rar si permitegraduaciones, como p. e#. la mayoría de edad es a los - años.

    LA I,UALDAD ESENCIAL DE LAS PERSONAS.

    !apacidad #urídica no significa posi$ilidad de actuar, sino sencillamente la posi$ilidad de encontrarse en situaciones originadoras de derechos y o$ligaciones, asícomo tiene un valor fundamental' colocar a todas las personas en un punto de partida

     presidido por la idea de igualdad.

    Esta idea de igualdad se encuentra recogida de manera expresa en el art. -0 !E.

    +. ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.-

    +.1 CAPACIDAD DE OBRAR Y ESTADO CIVIL.3E4AMEN5Dado que la capacidad de o$rar se regula de forma precisa por las normas

     #urídicas, gran parte de la doctrina considera que la misma se de$e descri$ir desde unconcepto #urídico al que denominan estado civil. )or ello el estado civil se convierte ene#e medular del estudio del D de la persona.

    El estado civil es entendido como situaciones permanentes +o relativamenteesta$les o cualidades de la persona que predeterminan la capacidad de o$rar. )or tantose pueden señalar los siguientes'

    • El matrimonio y la filiaci"n. En cuanto son determinantes de un cierto  status

     familiae en las relaciones familiares e interconyugales.• *a edad, vista desde una do$le perspectiva' la mayoría de edad otorga plena

    capacidad de o$rar a quien la alcan2a; y la minoría de edad, l"gicamente, lo contrario.

    • *a incapacitaci"n #udicialmente declarada, pues priva de capacidad a quien lasufre.

    • *a nacionalidad y la vecindad civil, como determinantes de derechos y dede$eres de las personas.

    +.2 PLANTEAMIENTO CONSTITUCIONAL Y E4PLICACIÓNHISTÓRICA.

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    [En este apartado el autor realiza una cr&tica sobre el t$rmino ?estado civil*,

     para el cual establece, que dicho t$rmino carece de sentido en la actualidad, y que el 

    mismo lo ha utilizado el le#islador por herencia histórica, principalmente romana

    +.+ LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE DE ENERO DE 2..

    Entre los escasos procesos especiales mantenidos por esta norma, se encuentranlos procesos so$re capacidad, filiaci"n, matrimonio y menores. Estos conceptoscoinciden en $uena medida con los estados civiles esta$les de una persona definidos por la doctrina. 1in em$argo, el concepto de 8estado civil: no es empleado por parte de la*E!, salvo en dos supuestos concretos y de car%cter marginal; es decir, la *E! noutili2a la artificial construcci"n de estados civiles, sino que trata las diferentescuestiones de forma directa.

    /. EL NACIMIENTO.-

    /.1 REQUISITOS PARA LA ATRIBUCIÓN DE PERSONALIDAD.

    *a adquisici"n de la personalidad por los seres humanos y la consolidaci"n de lagen&rica y a$stracta capacidad #urídica de los mismos tiene lugar con el nacimiento. Ental sentido, es terminante el primer inciso del art. F= !!' 8el nacimiento determina la

     personalidad :. Esta$leciendo el art. @/ !! dos requisitos para que tal efecto se produ2ca'

    • 5ener fi#ura humana;  esto es, estar provisto de una conformaci"n som%ticacom(n que, evidentemente, no excluye deformaciones o falta de miem$ros oextremidades.

    • @ivir 0 horas enteramente desprendido del seno materno;   lo que se conoce

    como via$ilidad. !a$e citar que este requisito no es "$ice para que el reci&n nacido nosea persona, se es personas desde que se produce el nacimiento, por tanto elcumplimiento del pla2o opera t&cnicamente como una condictio iuris.

    /.2 EL MOMENTO DEL NACIMIENTO0 PARTOS MLTIPLES.

    El nacimiento se produce en el mismo instante en el que el feto se independi2a dela madre. )or consiguiente, pasadas las F0 horas de via$ilidad, la atri$uci"n de

     personalidad de$e retrotraerse al momento del nacimiento. )or ello la legislaci"nrequiere que en la inscripci"n del nacimiento en el Gegistro !ivil conste, adem%s de lafecha, la hora del nacimiento.

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    aquellos que han sido conce$idos o engendrados pero no han nacido y, por consiguiente,no go2an de personalidad.

    En tal sentido el art. F= !! esta$lece que 8el concebido se tiene por nacido paratodos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que

    expresa el art&culo si#uiente*. Es decir, al conce$ido se le aplicar%n todos los efectosfavora$les, siempre y cuando na2ca con los requisitos esta$lecidos en el art. @/ !!'figura humana y via$ilidad.

    /./ LOS NONDUM CONCEPTI.

    !on esta expresi"n latina se conoce a los que, no ha$i&ndose conce$ido a(n, pueden llegar a nacer en el futuro. 1i $ien, estas personas no pueden ser titulares de posici"n #urídica alguna +son futuri$les, existen mecanismos para atri$uirles alg(nderecho. !a$e citar como e#emplo una donaci"n con cl%usula de reversi"n a un tercero ola sustituci"n fideicomisaria.

    . LA E4TINCIÓN DE LA PERSONALIDAD0 LA MUERTE.

    .1 LA MUERTE Y LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO OMUERTE PRESUNTA.

    !omo contrapunto al nacimiento, el art. @F !! esta$lece que 8la personalidad civil se extin#ue por la muerte de las personas*.

    Igualmente el art. @0 !! esta$lece la denominada  presunción de muerte del ausente o persona desaparecida sin que se tenga noticia alguna de ella durante untiempo prudencial, o $ien personas que hayan participados en conflictos $&licos o hayasufrido naufragios o cat%strofes y no se tenga conocimiento de su supervivencia. En tal

    sentido, su ausencia no puede constituir una inc"gnita permanente y para ello elordenamiento #urídico permite que se pueda instar #udicialmente a la declaraci"n defallecimiento.

    .2 DETERMINACIÓN DEL FALLECIMIENTO.

    *as consecuencias de la muerte como hecho físico son claras' extinci"n de la personalidad y cam$io de consideraci"n a cad%ver. )or ello es importante determinar elmomento del fallecimiento, que implica el registro de la defunci"n +con fecha y hora enel Gegistro !ivil, tras certificaci"n m&dica de señales inequívocas de muerte e inclusi"nde la causa de la misma. *a normativa so$re trasplante de "rganos permite lacertificaci"n del fallecimiento cuando se produ2ca el cese de las funciones

    cardiorrespiratorias o encef%licas +una de las dos. En ese caso la hora del diagn"sticoser% la declaraci"n del fallecimiento.

    .+ LA COMORIENCIA.

    *a determinaci"n del momento de la muerte adquiere tintes de particular comple#idad cuando fallecen simult%neamente dos o m%s personas que tuvieranrecíprocamente derecho a heredar a las otras; p. e#. accidente de avi"n donde mueren

     padre e hi#o.

    El art. @@ !! esta$lece que en defecto de prue$a en contrario, se reputa que loscomorientes han fallecido simult%neamente y, por ende, no tiene lugar la transmisi"n dederechos de uno a otro.

  • 8/17/2019 Apuntes Civil I (General y Persona) Iker014

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    ./ LA PROTECCIÓN DE LA MEMORIA DE LOS DIFUNTOS.

    *a apro$aci"n de la ley -K-.=F, faculta a herederos y parientes +y en su defecto al?inisterio 6iscal a e#ercer acciones de protecci"n civil del honor, la intimidad o laimagen de las personas fallecidas.

    . DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Y DERECHOS FUNDAMENTALES.-

    !on las expresiones 8derechos fundamentales: o 8derechos de la personalidad: sesuele hacer referencia a un con#unto de derechos inherentes a la propia persona que todoordenamiento #urídico de$e respetar, por constituir, en definitiva, manifestaciones variasde la dignidad de la persona y su propia esfera individual.

    Hist"ricamente, estos derechos han ido increment%ndose y fortaleci&ndose. Ennuestra !E se hace menci"n a estos derechos, en especial relevancia en el art. -/ !E,que dice' 8la di#nidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los dem"s son

     fundamento del orden pol&tico y la paz social*. En consecuencia, los derechosfundamentales constituyen una categoría superior de derechos en nuestra !arta ?agna,en el sentido de que son considerados un presupuesto de la organi2aci"n política.

    . DERECHO A LA VIDA E INTE,RIDAD FÍSICA.-

    *a protecci"n #urídica de la persona parte del reconocimiento del derecho a la vidae integridad física, contemplado en el art. -4 !E' 8todos tienen derecho a la vida y a lainte#ridad f&sica y moral, sin que, en nin#)n caso, puedan ser sometidos a tortura ni a

     penas o tratos inhumanos o de#radantes. Aueda abolida la pena de muerte, salvo lo

    que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de #uerra*.El desarrollo legislativo de tal mandato se produce en el !"digo )enal +*B

    -/K-.==4 y el !"digo )enal ?ilitar +*B --K-.==4. ?ati2ar que &ste (ltimo nocontempla la pena de muerte, por lo que la pena capital est% erradica de nuestroordenamiento #urídico.

    El derecho a la vida e integridad física, desde el punto de vista civil, tiene granrepercusi"n, en cuanto una agresi"n o lesi"n de la vida o integridad física +o moral dela persona, aunque no constituya delito, puede originar una responsa$ilidad extracontractual. En $ase a ello, la vida e integridad física son o$#eto de una específica

     protecci"n civil.

    En t&rminos te"ricos y pr%cticos, vida e integridad física son conceptos claramentediferencia$les. 1i $ien, el derecho a la integridad física de$e entenderse como unaderivaci"n del derecho a la vida, por lo cualquier acto relativo a la integridad física no

     puede considerarse como atentatorio, salvo que realmente ponga en peligroin#ustificadamente la vida de la persona en cuesti"n +p. e#. una extracci"n dental, uncorte de uñas o ca$ello, no puede ser considerado lesivo contra la integridad física.

    INTE,RIDAD FÍSICA Y TRASPLANTES DE ÓR,ANOS.

    *as cuestiones anteriores son  peccata minuta  comparadas con los pro$lemasderivados de los trasplantes de "rganos vitales' LEs lícito y posi$le privarsevoluntariamente de alg(n "rgano vitalM L>al actuaci"n no significa una automutilaci"nM

  • 8/17/2019 Apuntes Civil I (General y Persona) Iker014

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    Esta posi$ilidad est% contemplada en nuestro Derecho desde diferentes perspectivas, atendiendo principalmente a la causa que lo motiva' no es lo mismoautomutilarse para co$rar la prima de un seguro, por e#emplo, que permitir la extracci"nde un "rgano de forma altruista para don%rselo a otra persona.

      remover los obst"culos que impidan o dificulten su plenitud y

     facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pol&tica, económica,

    cultural y social*.

    En congruencia con ello, la propia !onstituci"n, contempla diversas

    manifestaciones de la li$ertad a lo largo de su articulado' li$ertad religiosa y de culto+art. - !E, li$ertad personal +art. -A !E, li$ertad de circulaci"n +art. -= !E, li$ertadde expresi"n +art. F/ !E,9.

    >odos estos e#emplos constituyen derechos fundamentales, los cuales derivan del principio general de li$ertad. 3dem%s, ca$e citar, que la li$ertad es un valor superior denuestro ordenamiento #urídico, seg(n el art. -.- !E' 8 Espa-a se constituye en un Estado

     social y democr"tico de Derecho, que propu#na como valores superiores de su

    ordenamiento %ur&dico la libertad, la %usticia, la i#ualdad y el pluralismo pol&tico:.

    . HONOR6 INTIMIDAD E IMA,EN.-

    El art. -4 !E, #unto a la integridad física, considera el derecho a la integridadmoral, esto es, el reconocimiento de la propia dignidad y al respeto y consideraci"n por 

     parte de los dem%s miem$ros de la comunidad. Este concepto gen&rico se plasma yconcreta en el art. - !E, que 8 #arantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y

     familiar y a la propia ima#en:.

    *a doctrina coincide en la dificultad para definir cualquiera de tales conceptos; si $ien al incorporarse al Derecho positivo, resulta necesario concretar qu& entiende ellegislador por honor, intimidad y propia imagen.

    En primer lugar, la *B del Derecho al Honor, a la Intimidad )ersonal y a la )ropia

    Imagen +*B -K-.=F, se encarga de su$rayar la idea de que son contingentes yvaria$les' 8dependiendo de las leyes y por los usos sociales:, así como tam$i&n

  • 8/17/2019 Apuntes Civil I (General y Persona) Iker014

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    esta$lece que 8dependen del "mbito que, por sus propios actos, manten#a cada personareservado para s& misma o su familia:. En tal sentido puede o$servarse que paradeterminar tales conceptos hay que reali2ar dos tipos de an%lisis'

    • n an%lisis o$#etivo determinado por las leyes o usos sociales del momento.

    • otro su$#etivo que determinar% la persona en funci"n de sus propios actos.!a$e citar como e#emplo que una persona que se dedica a 8airear: sus intimidades en la

     prensa rosa tendr% m%s limitada su li$ertad de intimidad que una persona recelosa consu vida privada.

    LA LESIÓN DE LA ESFERA RESERVADA DE LA PERSONA0 LASINTROMISIONES ILE,ÍTIMAS.

    Rui2% por la dificultad para esta$lecer una definici"n concreta de los derechos alhonor, la intimidad e imagen, el legislador ha procurado especial atenci"n a laenumeraci"n de los actos que pueden considerarse atentatorios contra tales derechos.Estos se esta$lecen en el art. A *B -K-.=F, y, $%sicamente, son'

    -. El empla2amiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmaci"n o decualquier otro medio para apto para gra$ar o reproducir la vida íntima de las personas.

    F. *a utili2aci"n de aparatos de escucha, dispositivos "pticos o de cualquier medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones de cartas privadas o no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su gra$aci"n,registro o reproducci"n.

    @. *a divulgaci"n de hechos relativos a la vida privada de una persona o familiaque afecten a su reputaci"n y $uen nom$re.

    0. *a revelaci"n de datos privados de una persona o familia conocidos a trav&s de

    la actividad profesional u oficial de quien los revela.4. *a captaci"n, reproducci"n o pu$licaci"n de fotografía, filme o cualquier otro

     procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada ofuera de ellos, salvo los casos previstos en el art. .F.

    . *a utili2aci"n del nom$re, de la vo2 o imagen de una persona para fines pu$licitarios, comerciales o de naturale2a an%loga.

    A. *a imputaci"n de hechos o la manifestaci"n de #uicios de valor a trav&s deacciones o expresiones de cualquier tipo que lesionen la dignidad de la persona,menosca$ando su fama o atentando contra su propia imagen.

    !a$e citar que estos supuestos no pueden ser considerados como un numerusclausus, pues pueden valorarse otros supuestos no contemplados en el citado artículocomo un hecho que atente contra los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen.

    TEMA

    LA CAPACIDAD DE OBRAR. LA INCAPACITACIÓN.

    1. LA MAYORÍA DE EDAD Y PLENA CAPACIDAD DE OBRAR.-1.1 INTRODUCCIÓN0 LA REDUCCIÓN A LOS DIECIOCHO AOS.

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    *legar a la mayoría de edad significa, de forma autom%tica, adquirir la plenacapacidad de o$rar, o posi$ilidad de e#ercitar por sí misma los derechos yKu o$ligacionesatinentes a la persona.

    En tal sentido se expresa el art. @FF !!, que dice' 8el mayor de edad es capaz  para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos

    especiales por este Códi#o*.

    De la lectura del precepto se o$serva como se prev& que puedan existir casos,denominados especiales, donde la mayoría de edad no sea condici"n suficiente paraostentar la capacidad de o$rar +v. gr. para poder e#ercer el derecho a la adopci"n esnecesario tener F4 años.

    *a !E esta$lece en su art. -F que 8los espa-oles son mayores de edad a losdieciocho a-os:. Esto conllev" a una reducci"n de la mayoría de edad, que esta$a en losveinti(n años.

    1.2 LA OCCASIO LE,IS DE LA REDUCCIÓN A LOS DIECIOCHO AOS.

    En el proceso constituyente se acept", casi con unanimidad, la inclusi"n en nuestra!arta ?agna del artículo que decía que 8los españoles son mayores de edad a losdieciocho años:. >an solo hu$o ingerencias de !D que a$oga$a por la fi#aci"nconstitucional de una edad política, regul%ndose por ley el esta$lecimiento de lasdistintas edades capacitadoras.

    6inalmente se aceler" el proceso y se adelant" un Geal Decreto al textoconstitucional esta$leciendo la reducci"n de la mayoría de edad a los - años. 3unqueca$e citar que dicha reducci"n era congruente y oportuna, de$ido a la legislaci"n

     preexistente, el autor considera que la verdadera motivaci"n u occasio le#is de la citadamedida, fue para aumentar el censo electoral que de$ía acudir al refer&ndum

    constitucional del de diciem$re de -.=A.1.+ LA CONSTITUCIONALIGACIÓN DE LA MAYORÍA DE EDAD.

    El esta$lecimiento de la mayoría de edad en una !onstituci"n, es una cuesti"nnovedosa. )ero ello de$e ser valorado de una forma positiva, ya que ciertas cuestiones ocapacidades especiales que requieran el esta$lecimiento de otra edad diferente, ser%nmati2adas por las distintas normas. )or tanto la mayoría de edad constitucional no de$eser valorada como un concepto cerrado, sino de$er% ser precisada valorando lacoherencia interna del ordenamiento #urídico.

    2. LA MINORÍA DE EDAD.->radicionalmente se esta$lecía que el menor de edad es incapa2 +t&rmino que no

    de$e confundirse con incapacitado para reali2ar actos con eficacia #urídica. Dicho planteamiento, sin em$argo, ha sido cuesti"n de crítica por parte de la doctrina queconsidera que los menores se desenvuelven por sí solos con relativa frecuencia en eltr%fico, cele$rando contratos de continuo +como puede ser comprando chucherías,material escolar, o tomando el transporte ur$ano, y nadie duda de su capacidad paraentender el alcance y manifestar una voluntad li$re y vinculante.

    2.1 LA ADQUISICIÓN ,RADUAL DE LA CAPACIDAD0 LA LEY 11K1.1.

    *a ley --K-.=- modific" ciertos preceptos del !!, reconoci&ndole ciertacapacidad, aunque limitada, al menor de edad. En tal sentido ya no se puede esta$lecer la frontera de mayor de edad +capa2 y menor de edad +incapa2, sino m%s $ien, que el

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    derecho positivo reconoce que la adquisici"n de la capacitaci"n es gradual. En talsentido ca$e recordar que'

    • El menor de edad puede reali2ar por sí mismo determinados actos, de acuerdocon las leyes y su madure2.

    • El menor que haya cumplido - años puede gestionar por sí mismo los $ienesque haya adquirido por su tra$a#o.

    • *os padres no podr%n disponer de los derechos de que sean titulares los hi#os,salvo que cuenten con el consentimiento del menor que haya cumplido - años.

    • Igualmente es necesario tener - años para emanciparse.

    2.2 LA LEY DE PROTECCIÓN DEL MENOR.

    *a *ey Brg%nica -K-.== de protecci"n #urídica del menor, insiste en los aspectosconsiderados. Esta ley pretende fundamentalmente resaltar la adquisici"n gradual de lacapacidad de o$rar de los menores.

    +. LA EMANCIPACIÓN.- 3E4AMEN5.

    +.1 MAYORÍA DE EDAD VS. EMANCIPACIÓN.

    Emancipar o emanciparse equivale a independi2ar o independi2arse, pese a noha$er llegado a(n a la mayoría de edad, de la patria potestad o tutela a la que en

     principio est% su#eto el menor de edad. 1eg(n ello, la mayoría de edad no sería, propiamente ha$lando, una causa de emancipaci"n sino simplemente el acceso a la plena capacidad de o$rar.

    En tal sentido, ca$e mati2ar el planteamiento err"neo del art. @-0.- !! queesta$lece la mayoría de edad como la primera causa de emancipaci"n; ya que,doctrinalmente ha$lando, hay que considerar a la mayoría de edad y a la emancipaci"ncomo dos instituciones diferenciadas.

    +.2 CLASES DE EMANCIPACIÓN.

    1eg(n el art. @-0 !!, se distinguen las siguientes clases de emancipaci"n'

    a  Emancipación por concesión paterna. !onsiste en que los propios progenitoresconsideran oportuno conceder al hi#o menor de edad la situaci"n de emancipado, actoque de$e instrumentarse en escritura p($lica o mediante comparecencia ante el Cue2encargado del registro. 1e esta$lecen los requisitos que el hi#o menor de edad tenga m%s

    de - años y preste su consentimiento a la emancipaci"n. $  Emancipación por concesión %udicial. En este caso el menor de edad, y mayor 

    de - años, se dirige al Cue2 para solicitar la concesi"n de la emancipaci"n de la patria potestad o de la tutela. En los casos de emancipaci"n de la tutela simplemente se exigeque la solicitud sea fundada. )ara e#ercer la emancipaci"n de la patria potestad seesta$lece que se produ2ca algunos de los requisitos del art. @F/ !!'

    • Rue el progenitor que e#erce la patria potestad contraiga un nuevomatrimonio o conviva con persona diferente al otro progenitor.

    • Rue los padres vivan separados.

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    • Rue, por cualquier causa, el e#ercicio de la patria potestad se veagravemente entorpecido.

    c  Emancipación por matrimonio. El art. @- !!, en relaci"n con el art. @-0.F !!,esta$lecen la emancipaci"n por matrimonio, sin la necesidad de concurrencia de ning(notro requisito. !itar que el requisito de - años, ya no sería o$serva$le por la

     posi$ilidad de dispensa de edad para matrimonio, seg(n el art. 0.F !! +-0 años.

    d  Emancipación por vida independiente.  Esta$lece el art. @-= !! que 8 sereputar" para todos los efectos como emancipado al hi%o mayor de +4 a-os que con el 

    consentimiento de los padres viviere independiente de $stos. os padres podr"n revocar 

    este consentimiento:. *a nota característica de esta clase de emancipaci"n es larevoca$ilidad de la misma.

    +.+ EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN.

    En general, la emancipaci"n sit(a al menor de edad emancipado en una situaci"nde capacidad intermedia entre la mayoría y la minoría de edad desde el punto de vista

     patrimonial. De ahí que el art. @F@ !! esta$le2ca al emancipado, en relaci"n al mayor de edad, las siguientes limitaciones'

    • >omar dinero a pr&stamo.

    • Ena#enar o gravar $ienes inmue$les o esta$lecimientos mercantiles o industrialesu o$#etos de gran valor, sin consentimiento de sus padres o, en su defecto, del curador.

    1i $ien, para el supuesto de la emancipaci"n por matrimonio, se podrían reali2ar siel c"nyuge es mayor de edad.

    Excluidos los aspectos patrimoniales vistos, el emancipado tiene una capacidadasimila$le a la del mayor de edad, es decir, capacidad plena para regir su persona.

    /. LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INCAPACITACIÓN.- 3E4AMEN5.

    1e comprender% que privar de la capacidad de o$rar a una persona que, en principio y como regla general, go2a de ella, es una cuesti"n sumamente grave. )or consiguiente esta cuesti"n queda (nicamente encomendada a la 3utoridad #udicial' soloel Cue2, tras el correspondiente proceso y mediante sentencia, podr% declarar laincapacitaci"n de una persona, como $ien se dispone el art. -== !!.

    *a incapacitaci"n se regula en el >ítulo IX, *i$ro I 8de la persona: !!, si $ienca$e mencionar que tras la entrada en vigor de la *ey de En#uiciamiento !ivil -KF.///

    +*E!, se produ#o la derogaci"n de gran parte de los artículos que la regula$an,quedando vigentes el mencionado art. -== !! y el art. F// !! que esta$lece los casosen que se puede esta$lecer la incapacitaci"n' 8 son causas de incapacitación lasenfermedades o deficiencias persistentes de car"cter f&sico o ps&quico que impidan a la

     persona #obernarse por s& misma:; así como el art. F/- !!, que ha$la so$re laincapacidad de los menores.

     

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    • El art. A- *E! esta$lece la posi$ilidad de reintegraci"n de la capacidad ymodificaci"n del alcance de la incapacitaci"n, mediante la instrucci"n de un nuevo

     proceso.

    . EL INTERNAMIENTO DEL PRESUNTO INCAPAG.-Es conocida la noticia de que en España se podía internar a personas en hospitales

    y manicomios sin declaraci"n #udicial. Esta cuesti"n de#" de ser posi$le tras laapro$aci"n de la *ey -@K-.=@ que, mediante una reforma del !!, instaura$a el control

     #udicial de dichos internamientos.

    1i $ien, con la entrada en vigor de la *E!, se ha produ#o la derogaci"n del art. F--!!, que trata$a esta cuesti"n, pasando a ser contemplado &ste supuesto +el delinternamiento en el art. A@ !!, que prev& el internamiento no voluntario por ra2"n detrastorno psíquico.

    . LA PRODI,ALIDAD.- 3E4AMEN5.

    *a prodigalidad es una conducta personal caracteri2ada por la ha$itualidad en elderroche o disipaci"n de los $ienes propios, malgast%ndolos de forma desordenada.

    !on la reforma legislativa en materia civil, la *E! esta$lece los siguientes preceptos en relaci"n a esta instituci"n'

    • El art. A4A.4 *E! esta$lece que la declaraci"n de prodigalidad solo puede ser instada por el c"nyuge, los descendientes o ascendientes que perci$an alimentos del

     presunto pr"digo o se encuentre en situaci"n de reclam%rselos, o los representantes de

    ellos, y si no la solicitase sus representantes lo podr% reali2ar el ?inisterio 6iscal.• El art. A/.@ *E! esta$lece que la sentencia que declare la prodigalidad

    determinar% los actos que el pr"digo no puede reali2ar sin el consentimiento de la persona que de$a asistirle.

    En síntesis, el pr"digo no es t&cnicamente un incapacitado, ni se encuentrasometido a tutela, sino a curatela respecto a los actos de car%cter patrimonial que sedeterminen en la propia sentencia. )or tanto el pr"digo no ve limitada su capacidad deo$rar, ni act(a a trav&s del curador, sino que necesita contar con la asistencia de aqu&l

     para reali2ar aquellos actos determinados en la sentencia.

    TEMA

    LA DESAPARICIÓN DE LA PERSONA0 AUSENCIA Y DECLARACION DEFALLECIMIENTO.

    (5 FUNDAMENTO6 SI,NIFICADO Y CONCEPTO DE LAS INSTITUCIONESEN TORNO A LA AUSENCIA EN SENTIDO AMPLIO.-

    )ara el D civil se considera 8ausente: a qui&n, adem%s de encontrarse fuera del

    lugar en que ha$itualmente desarrolla su vida, ha desaparecido sin de#ar noticias o sin

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    comunicarse con sus allegados y familiares. )or tanto, en relaci"n con el ausente, lofundamental es que se desconoce su paradero e incluso si se encuentra vivo.

    !omo se comprender%, la suerte del desaparecido no puede constituir unainc"gnita permanente y sin límite temporal alguno. Es evidente que las relaciones

     #urídicas atinentes al su#eto +matrimonio, administraci"n de $ienes, pago de deudas9y, l"gicamente a terceros no pueden quedar infinitamente en suspenso.

    )ara evitar la perpetuaci"n de tales inc"gnitas, el sistema #urídico reaccionaesta$leciendo una serie de normas que intenta de encontrar un punto de equili$rio entretodos los intereses contrapuestos.

     

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    En cuanto a las funciones del defensor, las mismas ser%n las que determine el Cue2en el auto #udicial.

    =5 LA DECLARACIÓN LE,AL DE AUSENCIA.-3E4AMEN5.

    El nom$ramiento del defensor tiene car%cter provisional y constituye un primer  paso para atender a los asuntos del presunto desaparecido. En consecuencia, sitranscurre un determinado tiempo sin que apare2ca o se tengan noticias deldesaparecido, se de$e promover la declaraci"n de ausencia legal.

    *a declaraci"n de ausencia legal se formali2a a trav&s de un auto #udicial y, entodo caso, requiere verse precedida de una especial pu$licidad del expediente +seg(n la*E! de -.-, art. F./@, es requisito indispensable la publicidad de la incoación del expediente mediante dos edictos que con intervalo de +1 d&as se publicaran en el 23E,

    en un periódico de #ran circulación de Badrid y en otro de la capitalidad de provincia

    donde el ausente tuvo su )ltima residencia> adem"s se anunciar" por la =adio acional 

    dos veces y con el mismo intervalo de +1 d&as.!a$e advertir, que para iniciar la declaraci"n de ausencia, no es necesario que se

    haya instado previamente el nom$ramiento del defensor del desaparecido. De igualmanera que la declaraci"n de ausencia no tiene porque verse seguida de forma necesaria

     por la declaraci"n de fallecimiento, pues puede ocurrir que apare2ca el desaparecido oque, por el contrario, se prue$e la muerte del ausente.

    +.1 REQUISITOS E4I,IDOS PARA PROCEDER A LA DECLARACIÓNDE AUSENCIA LE,AL. 3E4AMEN5.

    >ales requisitos vienen esta$lecidos en el art. -@ !!, en cuya virtud la situaci"nlegal de ausencia del desaparecido comien2a'

    • >ranscurrido un año desde las (ltimas noticias o de la desaparici"n de la personaque no hu$iere designado o tuviere nom$rado un apoderado general.

    • >ranscurridos tres años, en caso de existencia general de apoderado general deldesaparecido.

    )uede o$servarse que la existencia o no de un apoderado general condiciona dichadeclaraci"n.

    +.2 PERSONAS LE,ITIMADAS PARA PROMOVERLA.

    El art. -F !! esta$lece que tienen la o$ligaci"n de instar la declaraci"n de

    ausencia legal'• El c"nyuge del ausente no separado legalmente.

    • *os parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.

    • El ?inisterio 6iscal, de oficio o en virtud de denuncia.

    3 esto añade el mismo precepto, que podr%, tam$i&n, pedir dicha declaraci"ncualquier persona que racionalmente estime tener so$re los $ienes del desaparecidoalg(n derecho e#ercita$le en vida del mismo o dependiente de su muerte:. )or tanto se

     puede distinguir entre personas o$ligadas y facultadas; si $ien dicha distinci"n esinoperante, en cuanto, para las personas o$ligadas, no se prev& consecuencia #urídicaalguna por falta de cumplimiento.

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    +.+ EFECTOS DE LA DECLARACIÓN LE,AL DE AUSENCIA.

    El efecto fundamental de la declaraci"n de ausencia legal es el nom$ramiento deun representante. Btros efectos son'

    • Rue la patria potestad ser% e#ercida exclusivamente por el c"nyuge presente +art.

    -4.0 !!.• El c"nyuge del ausente tendr% derecho a la separaci"n de $ienes +art. -= !!.

    +./ EL REPRESENTANTE LE,AL DEL AUSENTE.

    El art. -0 !! esta$lece que 8 salvo motivo #rave apreciado por el 8uez,corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la

     protección y la administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obli#aciones;

    +. 'l cónyu#e presente mayor de edad no separado le#almente o de hecho.

    . 'l hi%o mayor de edad> si hubiese varios, ser" preferidos los que conviv&an con

    el ausente y el mayor al menor.

    /. 'l ascendiente m"s próximo de menos edad de una u otra l&nea.

    0. ' los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el 

    ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.

     En defecto de las personas expresadas, corresponde en toda su extensión a la

     persona solvente de buenos antecedentes que el 8uez, o&do el Binisterio iscal, desi#ne

    a su prudente arbitrio.:

    )or lo tanto puede o$servarse dos tipos de personas que pueden ser nom$radosrepresentantes del ausente' las denominadas legítimas y, en defecto de &stas, los dativos.

    95 LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO.-3E4AMEN5.

    *a declaraci"n de fallecimiento supone la tercera y definitiva fase de esta pro$lem%tica. En virtud de ella, no es que desapare2ca una persona, ni que se declare sucondici"n de ausente legal, sino que se le da por muerto. 1i $ien, ca$e mati2ar que, lasmedidas provisionales, la declaraci"n de ausencia y la declaraci"n de fallecimiento, noconstituyen fases concatenadas, sino que, reuniendo los requisitos, pueden promoversecon independencia de las otras.

    /.1 REQUISITOS E4I,IDOS.

    3l igual que la declaraci"n de ausencia, los requisitos exigidos para esta$lecer ladeclaraci"n de fallecimiento se identifican con el transcurso de ciertos periodostemporales, que permiten, en este caso, presumir la muerte del desaparecido. Deesta$lecer los requisitos se encarga el art. -=@ !!, en $ase al cual ca$e destacar lossiguientes'

    • 1e esta$lece un pla2o general de -/ años, si $ien dicho pla2o se reduce a lamitad +4 años si el desaparecido ha cumplido A4 años.

    • 1e esta$lece un pla2o general de - año para los supuestos de violencia contra lavida, y un pla2o de tres meses en caso de siniestro.

    /.2 EFECTOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL 3E4AMEN5.

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    Dado que la declaraci"n de fallecimiento equivale a la muerte del desaparecido, el principal efecto de car%cter patrimonial de$e ser que la masa patrimonial de &ste pasar%a sus herederos. Este hecho se da con unas excepciones, las cuales son consecuencia dela posi$ilidad de reaparici"n del fallecido, y principalmente son'

    • *os herederos est%n o$ligados a esta$lecer un inventario detallado de todos los $ienes mue$les y una descripci"n de los inmue$les.

    • *os herederos no podr%n disponer a título gratuito hasta 4 años de la declaraci"nde fallecimiento, pero si a título oneroso.

    • En caso de existencia de legados, se quedar%n en suspenso durante 4 años, salvolos legados píos.

    /.+ EFECTOS DE ÍNDOLE PERSONAL0 EN PARTICULAR6 ELMATRIMONIO DEL DECLARADO FALLECIDO 3E4AMEN

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    Esta importancia no impide que resulte pro$lem%tico definir la nacionalidad. 1i $ien un concepto podría ser' la inte#ración de la persona en cualquier or#anización pol&tica de car"cter estatal> de tal manera que la persona queda sometida al 

    ordenamiento %ur&dico de dicho Estado, mientras que $ste queda obli#ado a reconocer y

    respetar los derechos fundamentales y las libertades p)blicas de aqu$lla.

    !omo se ha dicho, la nacionalidad determina el elemento personal del Estado, por lo que es evidente la importancia desde el punto de vista del Derecho. De ahí que lamayor parte de los ordenamientos #urídicos procuren regular con detalle la materia, si

     $ien lo reali2an, con ideas o directrices que pueden ser contradictorias'

    -. *a importancia propia de la nacionalidad estatal, conlleva controles para evitar una eventual adquisici"n de forma so$revenida, limitando el n(mero denacionales.

    F. )or otro lado, la generosidad de los procedimientos esta$lecidos, parece perseguir la ampliaci"n del n(mero de nacionales.

    En realidad, lo que su$yace en esta tensi"n entre reducci"n y ampliaci"n deln(mero de nacionales es el amplio recha2o actual de las situaciones de apatridia.

    Dicho recha2o internacional ha sido fruto de los excesos en ciertos regímenes políticos que provocaron la desnacionali2aci"n de millones de personas durante la primera mitad del s. XX +los Decretos de los !omisarios en la rss, ladesnacionali2aci"n de los #udíos de Hitler y ?ussolini, etc., la cual conllev" que seesta$leciera el derecho a la nacionalidad en la Declaraci"n niversal de los DerechosHumanos +art. -4.

    En concreto, el art. =.-/ !! esta$lece que 8 se considerar" como ley personal delos que carecieren de nacionalidad o la tuvieren indeterminada, la ley del lu#ar de su

    residencia habitual :.1.2 NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA.

    De#ado atr%s &pocas pasadas donde se esta$lecía una diferenciaci"n por clases enla po$laci"n +siervos, vasallos, s($ditos9, lo m%s seguro es afirmar que hoy díanacionalidad y ciudadanía son t&rminos sin"nimos.

    1i $ien esta cuesti"n, es tema de conflicto y discusi"n entre la doctrina española.*a cual se complic" en el proceso constituyente. *os partidos nacionalistas defendíandicha sinonimia, para erradicar cualquier alusi"n al t&rmino nacionalidad, parasustituirlo por ciudadanía; la idea de nacionalidad de$ía quedar reservada para las8nacionalidades: que han dado origen a ciertas !!33 +art. F !E.

    Dicha propuesta no tuvo &xito, pues se de$atía en contrario, que los menores deedad siendo españoles no son ciudadanos, al no tener reconocidos derechos políticos.Psta argumentaci"n es aceptada por algunos tratadistas, si $ien parece contradicha por la propia !E +art. 4@ !E utili2a el t&rmino 8 cualquier ciudadano: como equivalente anacional o español.

    1.+ RE,ULACIÓN NORMATIVA.

    *a regulaci"n de la nacionalidad se encuentra regulada en el *i$ro I, >ítulo I !!,ru$ricado 8de los espa-oles y los extran%eros:, arts. -A a F, am$os inclusive. 1i $iencitar que los referidos artículos, hasta el momento presente, han tenido cinco

    redacciones distintas de$ido a las modificaciones legislativas.1./ ADQUISICIÓN ORI,INARIA Y DERIVATIVA0 LA NATURALIGACIÓN.

  • 8/17/2019 Apuntes Civil I (General y Persona) Iker014

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    >radicionalmente, la distinci"n entre nacionalidad de origen y nacionalidadderivativa o derivada ha tenido gran importancia y límites $astantes claros. 1econsidera$a que la nacionalidad de origen era la atri$uida desde el nacimiento a una

     persona determinada, en virtud de los criterios político#urídicos utili2ados por ellegislador, que $%sicamente son dos'

    • *a pertenencia del nacido a una determinada familia, criterio identificado comoel ius san#uinis.

    • *a atri$uci"n por el lugar de nacimiento o ius soli.

    *a nacionalidad adquirida con posterioridad al nacimiento se denomina$a denacionalidad derivativa o derivada. 3sí pues, la nacionalidad de origen corresponderíade forma natural o su$siguiente al nacimiento, mientras que la derivativa sería aquellaadquirida de forma so$revenida. Dicho esto, t&cnicamente, resulta preferi$le ha$lar concar%cter general de "(#>'(*(=*8" para identificar a todos aquellos supuestos en los queuna persona adquiere o llega a ostentar la nacionalidad diversa a la que corresponde por 

    nacimiento. !a$e citar que esta distinci"n resulta relevante, pues la disciplina entre unosy otros difiere en algunos puntos de inter&s.

    2. LA NACIONALIDAD DE ORI,EN.- 3E4AMEN5.

    3ctualmente, los supuestos de hecho que acarrean la atri$uci"n de la nacionalidadespañola de origen son de diversa índole, por tanto conviene verlos por separado.

    2.1 IUS SANGUINIS O FILIACIÓN.

    El criterio fundamental e atri$uci"n de la nacionalidad española de origen vienerepresentado por el ius san#uinis, es decir por el nacimiento de una persona cuyo padre

    o madre sean españoles +art. -A.- a !!.*a filiaci"n est% referida de forma indistinta al padre o la madre o a am$os; y,

    temporalmente ha$lando al momento del nacimiento. Ello comporta que, en el caso dec"nyuges de distinta nacionalidad, el nacido puede ostentar dos nacionalidades si lalegislaci"n aplica$le al c"nyuge extran#ero contiene una regla similar a la española.

    *a atri$uci"n de nacionalidad por ius san#uinis funciona con independencia dellugar del nacimiento. Igualmente es aplica$le incluso en el caso de que la nacionalidadespañola del progenitor est& latente o en suspenso. 3simismo es indiferente que lafiliaci"n sea matrimonial o extramatrimonial.

    2.2 IUS SOLI  O NACIMIENTO EN ESPAA.3tendiendo a este criterio, los supuestos que originan la atri$uci"n de

    nacionalidad son los siguientes'

    -. El nacimiento de en España del hi#o de padres extran#eros si, al menos uno deellos hu$iere nacido tam$i&n en territorio español +art. -A.- $ !!. *a aplicaci"n deesta norma no tiene lugar con respecto a los hi#os de funcionario Diplom%tico o!onsular acreditado en España +por tanto sí se atri$uiría a los hi#os del personal auxiliar,la$oral o administrativo de las representaciones diplom%ticas.

    F. 1e atri$uye tam$i&n la nacionalidad española de origen a 8los nacidos en Espa-a de padres extran%eros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la nacionalidad 

    de nin#uno de ellos atribuye al hi%o una nacionalidad : +art. -A.- c !!.

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    @. Igualmente se atri$uye la nacionalidad de origen a los nacidos en España cuyafiliaci"n no resulte determinada +art. -A.- d !!. ). e#. un reci&n nacido a$andonado enel portal de una casa, cuyo origen no puede ser determinado.

    2.+ ADOPCIÓN DE MENORES E4TRANJEROS POR ESPAOLES.

    1e le otorga la nacionalidad española de origen al extran#ero menor de - añosadoptado por un español +art. -=.- !!. !a$e recalcar que a(n esta$leciendo la normaque la nacionalidad es de origen, es evidente que no se adquiere sino desde el momentode la adopci"n.

    2./ CONSOLIDACIÓN DE LA NACIONALIDAD O POSESIÓN DEESTADO.

    )uede conseguirse +o consolidarse la nacionalidad española en virtud de la posesi"n de estado, contemplada en el art. - !!. 1i $ien este aspecto se desarrollar% para la nacionalidad derivativa.

    2. LA DESCENDENCIA DE PERSONAS E4ILIADAS OREPRESALIADAS0 LA LEY 2K2..

    *a Exposici"n de ?otivos de la *ey 4FKF.//A +*ey de ?emoria Hist"rica declaraen el pen(ltimo p%rrafo que 8ampl&a la posibilidad de adquisición de la nacionalidad espa-ola a los descendientes hasta el primer #rado de quienes hubiesen sido

    ori#inalmente espa-oles:.

    En realidad lo dicho no es a$solutamente correcto, pues no se corresponde con elmandato normativo contenido en la disposici"n adicional AS de la citada ley, queesta$lece dos supuestos distintos'

    -. *os hi#os de padre o madre que originariamente hu$ieran sido españoles.

    F. *os nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidadespañola como consecuencia del exilio.

    a, en primer lugar, se o$serva la incorrecci"n en cuanto los nietos no sondescendientes de primer grado. )or otro lado, el primer p%rrafo carece de sentido, yaque dicha posi$ilidad ya esta$a contemplada en el art. F/.- $ !!.

    En resumen, &sta atri$uci"n de nacionalidad o$edece m%s a un elemento propagandístico del entramado político y, cuya aplicaci"n pr%ctica la convierte en unaforma rocam$olesca y engañosa de legislar.

    +. LA NACIONALIDAD DERIVATIVA.-Esta expresi"n, como se ha visto anteriormente, se utili2a para denominar a las

     personas que adquieren la nacionalidad con posterioridad al nacimiento y, enconsecuencia, originariamente tenían otra nacionalidad o, en supuestos excepcionales,carecían de ella. *os procedimientos para o$tener la nacionalidad española son tres' laopci"n, la carta de naturale2a y la naturali2aci"n por residencia.

    +.1 LA OPCIÓN.

    *a adquisici"n de la nacionalidad española mediante opci"n permite facilitar dicha finalidad a aquellas personas que, no o$stante encontrarse conectadas con España,

    carecen de los requisitos necesarios para ostentar la nacionalidad española de origen.*os supuestos son los siguientes'

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    a *a filiaci"n o el nacimiento en España cuya determinaci"n se produ2ca despu&sde los - años de edad del interesado +art. -A.F !!.

     $ *a adopci"n del extran#ero mayor de - años +art. -=.F !!.

    c Estar o ha$er estado el interesado $a#o la patria potestad de un español +art. F/.-

    a !!.d *as personas que sean descendientes de padre o madre que hu$ieran sido

    originariamente españoles y nacidos en España +art. F/.- $ !!. En este caso no seestaría su#eto a límite alguno de edad.

    En general, el pla2o de declaraci"n para optar a la nacionalidad es de F años acontar desde que se da el supuesto de hecho. 1alvo en el caso del sometimiento a la

     patria potestad, donde el interesado podr% hacer valer este derecho incluso siendo menor de edad y, en tales casos, no entra en #uego el pla2o de dos años.

    !a$e citar la ha$ilitaci"n legal que esta$lece el art. F/.F $ !! para e#ercer estederecho a los menores de edad y mayores de -0 años, lo cual evidencia lo mencionadoen cuanto a la minoría de edad.

    *os pla2os dispuestos se entienden que son de caducidad. 1i $ien, los mismosapenan revisten de gravedad, pues el eventual optante podr% naturali2arse mediante el

     pla2o de residencia de un año +art. FF.F $ !!.

    +.2 LA CARTA DE NATURALEGA.

    *a llamada 8carta de naturale2a: es una forma especial y privilegiada deotorgamiento de la nacionalidad española por el poder e#ecutivo. 1e encuentra recogidaen el art. F-.- !!' 8la nacionalidad espa-ola se adquiere por carta de naturaleza,otor#ada discrecionalmente mediante =eal Decreto, cuando en el interesado concurran

    circunstancias excepcionales:.!a$e citar que las singularidades de este procedimiento de nacionali2aci"n son'

    que se den circunstancias excepcionales en el interesado y el otorgamiento discrecional+en consecuencia, no reglado.

    En la pr%ctica tiene poca repercusi"n, siendo solamente relevante en casos dedeportistas de alto nivel o en el caso de la apro$aci"n del Geal Decreto 04@KF.//0 so$reconcesi"n de la nacionalidad española a las víctimas de los atentados terroristas del --de mar2o de F.//0.

    +.+ LA NATURALIGACIÓN POR RESIDENCIA 3E4AMEN5.

    *a naturali2aci"n por residencia constituye el supuesto normal o antonom%stico deadquisici"n de la nacionalidad española, siendo regulada, con gran detalle, en los arts.F- y FF del !!.

    *a residencia continuada y efectiva de cualquier extran#ero en nuestro país,acompañada de la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad española, se consideracomo una verdadera integraci"n del interesado en la comunidad nacional.

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    c  =esidencia bienal : a-os9.  !uando los que pretendan la nacionalidad seannacionales de origen de países i$eroamericanos, 3ndorra, 6ilipinas, JuineaEcuatorial, )ortugal o sefardíes.

    d  =esidencia anual. En los siguientes casos'

    El que haya nacido en territorio español• El que no haya e#ercitado oportunamente la facultad de optar.

    • El que haya estado sometido legalmente a tutela, guarda o acogimientode un ciudadano o instituci"n españoles durante dos años consecutivos.

    • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español oespañola y no estuviere separado legalmente o de hecho.

    • El viudo o viuda de español o española, si a la muerte del c"nyuge noexistiera separaci"n legal o de hecho.

    • El nacido fuera de España de padre o madre, o a$uelo o a$uela, queoriginariamente hu$ieran sido españoles.

    *a residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petici"n, durantelos periodos esta$lecidos, no supone por sí misma causa de atri$uci"n de lanacionalidad. a que como esta$lece el art. F-.F !!' 8la concesión podr" dene#arla el 

     Binisterio de 8usticia por motivos razonados de orden p)blico o de inter$s nacional :.De otro lado, el art. FF.0 !! exige que el interesado 8deber" %ustificar, en el expedientere#ulado por la le#islación de =e#istro Civil, buena conducta y suficiente #rado de

    inte#ración en la sociedad espa-ola:.

    1eg(n ello, la concesi"n de nacionalidad española por residencia no es un

    resultado autom%tico, sino fruto de un #uicio ra2onado por parte del poder e#ecutivo.

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    F. En el supuesto de adquisici"n por opci"n, los propios pla2os de caducidad dee#ercicio de la misma #uegan en relaci"n, con el cumplimiento de los requisitosesta$lecidos.

    /. CONCEPTO Y SI,NIFICADO DE LA VECINDAD CIVIL.-3l igual que la nacionalidad permite sa$er cu%l es el ordenamiento estatal

    aplica$le a las personas, la llamada 8vecindad civil: es un criterio de determinaci"n dela legislaci"n civil +com(n o foral aplica$le a los ciudadanos españoles +art. -0.- !!.

    /.1 VECINDAD CIVIL6 CONDICIÓN POLÍTICA Y VECINDADADMINISTRATIVA DE LOS ESPAOLES.

    3unque pudiera pensarse que la vecindad civil supone la atri$uci"n de undeterminado estatus #urídico conectado al hecho de residir, de ser vecino, de undeterminado territorio, realmente la cuesti"n es m%s complicada. *a vecindad civil norequiere propiamente residencia, sino $%sicamente voluntariedad en la aplicaci"n elsistema o su$sistema civil que se trate; y es independiente de la condici"n política quesupone la pertenencia a cualquiera de nuestras !!33, y de la vecindad administrativa o

     pertenencia a un municipio determinado.

    /.2 RE,ULACIÓN NORMATIVA DE LA VECINDAD CIVIL.

    1e encuentra regulada en el art. -0 !!. 1ignificar que el matrimonio no altera lavecindad civil, seg(n la reforma de la *ey --K-.==/. 1o$re esta materia carece decompetencia alguna las !!33, estando la misma reservada a la legislaci"n estatal.

    . LA ATRIBUCIÓN DE LA VECINDAD CIVIL.-

    3firmada la independencia entre marido y mu#er en materia de vecindad, serompe con el principio de unidad familiar y se complican las reglas de atri$uci"n de lavecind