Derecho Procesal Civil Leoncio Martiarena

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  • 8/16/2019 Derecho Procesal Civil Leoncio Martiarena

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    ContenidoDERECHO PROCESAL CIVIL.................................................................................5

    1 INSTITUTOS PROCESALES.............................................................................5

    1.1 JURISDICCION......................................................................................... 51.1.1 NATURALEZA DE LA JURISDICCION (CARACTERISTICAS)...................5

    1.1.2 ELEMENTOS DE LA JURISDICCION....................................................

    1.2 LA ACCION..............................................................................................

    1.2.1 NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION.............................................

    1.2.2 ELEMENTOS DE LA ACCION..............................................................!

    1.2." CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA ACCION.....................................!

    1." LA COMPETENCIA...................................................................................!

    1.# TUTELA JUR$DICA....................................................................................%2 EL DE&IDO PROCESO.................................................................................... %

    2.1 DE'INICIN............................................................................................. %

    2.2 'INALIDAD..............................................................................................

    2." LOS AU*ILIARES.....................................................................................

    2.# LOS OR+ANOS DE AU*ILIO JUDICIAL......................................................

    " LOS PRINCIPIOS PROCESALES.......................................................................

    ".1 P,in-iio Di/o/iti0o.............................................................................1

    ".2 P,in-iio de Inedi3-i4n......................................................................11

    "." P,in-iio de Tte63 J,7di-3....................................................................11

    ".# P,in-iio de Ce6e,id3d...........................................................................11

    ".5 P,in-iio de &i63te,36id3d......................................................................11

    ". P,in-iio de E-ono73..........................................................................11

    ".! P,in-iio de e0ent36id3d..................................................................... 12

    ".% P,in-iio de +,3tid3d..........................................................................12

    ". P,in-iio de P,e-6/i4n..........................................................................12

    ".1 P,in-iio de Con-ent,3-i4n P,o-e/36.....................................................12

    ".11 P,in-iio de So-i36i83-i4n de6 P,o-e/o..................................................12

    ".12 P,in-iio de Do96e In/t3n-i3................................................................. 12

    ".1" P,in-iio de P96i-id3d..........................................................................1"

    ".1# P,in-iio de Con:,en-i3......................................................................1"

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    # COMPARECENCIA ANTE EL R+ANO JURISDICCIONAL................................1"

    #.1 PARTES EN EL PROCESO.......................................................................1#

    #.2 INTERESES DI'USOS.............................................................................1#

    #." 'OMAS PRINCIPALES DE COMPARECENCIA...........................................1#

    #.# EL PATROCINIO DE LOS INTERES DI'USOS...........................................15

    #.5 LA SUSTITUCION PROCESAL................................................................. 15

    #. LA PROCURACION O'ICIOSA.................................................................15

    #.! EL CURADOR PROCESAL.......................................................................15

    #.% EL CURADOR +ENERAL.........................................................................1

    #. EL PROCURADOR.................................................................................. 1

    #.1 EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO P;&LICO....................................1

    5 EL PROCESO JUDICIAL................................................................................. 1

    5.1 CLASI'ICACION..................................................................................... 1

    LA DEMANDA.............................................................................................. 1!

    .1 NATURALEZA JURIDICA DE LA DEMANDA..............................................1%

    .2 CLASES DE DEMANDA..........................................................................1%

    ." RE

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    .11 CALI'ICACIN DE LA DEMANDA............................................................2!

    .11.1 RESULTADO DE LA CALI'ICACIN...................................................2%

    .12 LOS E'ECTOS DE LA DE DEMANDA.......................................................2

    .12.1 E'ECTOS DE NATUALEZA PROCESAL..............................................2

    .12.2 E'ECTOS DE NATURALEZA SUSTANTIVA........................................."

    .1" LA MODI'ICACIN > AMPLIACIN DE LA DEMANDA.............................."

    .1".1 AMPLIACION DE LA DEMANDA........................................................"

    .1# LA COMUNICACIN ENTRE LAS PARTES................................................"

    .15 CLASES DE NOTI'ICACIN...................................................................."1

    .15.1 Noti?-3-i4n o,din3,i3=...................................................................."1

    .15.2 Noti?-3-i4n E@t,3o,din3,i3............................................................."2

    .15." E'ECTOS DE LA NOTI'ICACION......................................................""

    .1 CONTESTACION DE LA DEMANDA........................................................."#

    .1.1 CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ......................"#

    .1.2 CUESTIONES PRO&ATORIAS..........................................................."5

    .1." HACER USO DE LOS MEDIOS DE DE'ENSA....................................."

    .1.# DESARROLLO DE LOS MEDIOS DE DE'ENSA.................................."

    .1.5 RESOLUCION DE LAS E*CEPCIONES..............................................."!

    .1. E'ECTOS DE LA RESOLUCION

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    !.5.1 'IJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS > LA ADMISION DE MEDIOSPRO&ATORIOS.............................................................................................#5

    % LA PRUE&A.................................................................................................. #5

    %.1 MEDIOS PRO&ATORIOS......................................................................... #

    %.2 O&JETO DE LA PRUE&A=........................................................................#%." IMPORTANCIA=.......................................................................................#

    %.# DO+MATICA.......................................................................................... #

    %.5 CLASES................................................................................................. #!

    %.5.1 CONDICIONES DE VALIDEZ.............................................................#%

    %. LA CAR+A DE LA PRUE&A..................................................................... #

    %.! LA VALORACION DE LA PRUE&A............................................................#

    %.% LOS MEDIOS PRO&ATORIOS EN NUESTRO ORDENAMIENTO.................51

    %.%.1 CARACTERISTICAS=.........................................................................52

    %.%.2 DECLARACIN ASIMILADA..............................................................5"

    %. PRUE&A TESTIMONIAL..........................................................................5"

    %..1 IMPORTANCIA=................................................................................ 5"

    %..2 CARACTERISTICAS=.........................................................................5"

    %.1 LA PRUE&A DOCUMENTAL=...................................................................5#

    %.1.1 PRINCIPIO DE PUE&A ESCRITA........................................................5#

    %.1.2 DOCUMENTOS EN IDIOMA E*TRANJERO.........................................5#

    %.1." 'ECHA CIERTA................................................................................ 55

    %.1.# E*TICION DE DOCUMENTOS...........................................................55

    %.1.5 RECONOCIMIENTO DE DO DOCUMENTOS......................................5

    %.1. EL COTEJO...................................................................................... 5

    %.11 PRUE&A PERICIAL.................................................................................5!

    %.11.1 RE

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    ." LOS DECRETOS.....................................................................................2

    .# LOS AUTOS........................................................................................... "

    .5 MEDIOS IMPU+NATORIOS CONTRA LOS AUTOS....................................#

    1 LA SENTENCIA.........................................................................................#

    1.1 NATURALEZA JUR$DICA.........................................................................5

    1.2 CARACTERISTICAS DE LA SENTENCIA...................................................

    1." CLASES DE SENTENCIAS.......................................................................

    1.# CONTENIDO.......................................................................................... !

    11 MEDIOS IMPU+ANTORIOS........................................................................%

    DERECHO PROCESAL CIVIL

    1 INSTITUTOS PROCESALES1.1   JURISDICCIONIUS DECIDE: “decir el Derecho”, potestad de resolver los casos aplicando la norma

    sustantiva.

    •  Ámbito Geor!"ico: #utoridad lealmente constituida reali$a acciones de manera

    e"icacia.•  Ámbito %&sico: 'otestad de aplicar la norma ob(etiva para resolver los casos,

    puestos a consideraci)n del (ue$.

    1.1.1 NATURALEZA DE LA JURISDICCION (CARACTERISTICAS)• *E+I# +G#-ICIS*#: se considera como actos (urisdiccionales auellos ue

    emanan o sean producidos en un proceso (udicial. Emiten actos otros )ranos del

    Estado /I-DEC+'I, *ribunal eistral, etc.0• *E+I# SU12E*I3#: /I-*EES0 propuna ue mediante la (urisdicci)n se

    protee el derecho sub(etivo de las personas particulares 4 esta protecci)n se

    pone en evidencia con la aplicaci)n de normas (ur&dicas al caso concreto.• *E+I# +12E*I3#: tesis de corte normativa, est! vinculada a la aplicaci)n del

    derecho ob(etivo, es decir propone la actuaci)n de derecho ob(etivo al caso

    concreto. Esta tendencia lo ue en buena cuenta persiue, es la viencia de las

    normas.

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    • *E+I# SUS*I*U*+I#: 2+SE C5I+3E-D#, las personas deben cumplir con

    sus obliaciones o uien tiene una obliaci)n a su "avor debe lorar su

    cumplimiento 4 cuando esto no suceda se (udiciali$a 4 son los )ranos

     (urisdiccionales los ue hacen concretar dicho inter6s.

    1.1.2 ELEMENTOS DE LA JURISDICCION.'ara ue los "uncionarios puedan cumplir con su ob(etivo, reuieren la concurrencia de los

    siuientes elementos:

    78. 9a -otio: el (ue$ conoce todos los casos8. El #bocatio: lora la comparecencia de las personas ue se encuentra

    comprendidas en un procesa 4a sea de manera personal o en las modalidades

    ue se permiten.;8. 9a Coercio: el "uncionario puede utili$ar apremios para el cumplimiento de

    determinados actos para el desarrollo del proceso.ecutium: puede utili$ar medidas para el cumplimiento de sus decisiones.

    E(emplo: medidas cautelares, detenci)n "or$osa, etc.

    1.2  LA ACCION.Constitu4e una "acultad de la ue o$an todas la personas "&sicas, (ur&dicas, capaces e

    incapaces.

    1.2.1 NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION.

    E>isten < tendencias:

    78. Cl!sica + *radicional, considera la acci)n como sin)nimo de derecho “-o 5a4

     #cci)n Sin Derecho ? Derecho Sin #cci)n”, 'osici)n superada 4a ue la demanda

    no contiene acciones sino pretensiones.8. *utela 2ur&dica, el (usticiable reuiere tutela (ur&dica de sus derechos.

    CURADO 

    MA>ORDE EDAD

     TUTOR

    INCAPACES 

    MENORDE

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    ;8. Derecho 'otestatario, 2+SE C5I+3E-D#@ e>presa ue las pretensiones no se

    dirien contra el estado sino contra el tercero ue tiene a su caro el cumplimiento

    de una acci)n.

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    E(emplo: las partes inclu4en una clausula donde mani"iestan ue para el caso

    hipot6tico de una controversia (udicial se sometan a la competencia de un (ue$ de

    determinada localidad.

    1.#  TUTELA JUR$DICAConstitu4e un derecho "undamental. Contenido en el Inciso ;, #rt&culo 7;8 del C'C,

    'racmati$ado en el art&culo 7ro del t&tulo preliminar del C'C.

    Derecho del ue o$an todas las personas de reclamar la tutela (ur&dica de sus derechos,

    a "in de ue el estado a trav6s de los ranos 2urisdiccionales lealmente constituidos

    puedan ser resueltos 4 de ese modo se lora la pa$ social, ue se altera cuando sure

    un con"licto de intereses.

    2 EL DE&IDO PROCESO'rincipio 4 derecho por el art&culo 7

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    pa$ letrados, (ueces de pa$ no letrados, (ueces especiali$ados, derecho civil, derecho de

    "amilia, (ueces ue conocen las pretensiones contencioso administrativasFvocales (ueces

    supremos, m!>imo int6rprete de la constituci)n 4 las normas ordinarias el tribunal

    constitucional, ue puede posibilitar el acceso a la instancia supranacional ue es: la

    Convenci)n Interamericana de Derechos 5umanos 4 la Corte Interamericana deDerechos 5umanos de Costa ica.

    2."  LOS AU*ILIARES9os au>iliares participan contribu4endo a la actuaci)n (urisdiccional, estos son los

    secretarios (urisdiccionales, t6cnicos o dili6nciales. actualmente con la promulaci)n del

    C)dio 'rocesal Civil ue rien en el pa&s desde 7;, los especialistas leales o

    secretarios competen responsabilidades con el (ue$ dado ue el #rticulo 7 de la norma

    procesal establece ue los especialistas leales son los ue emiten 4 suscriben los

    decretos, siendo as&, el (ue$ emite decretos solo dentro de las audiencias respectivas.

    2.#   LOS OR+ANOS DE AU*ILIO JUDICIALSon los )ranos de apo4o a la "unci)n (urisdiccional. Estas con"ormados por: los peritos,

    los )ranos asistenciales 4 la polic&a@ la polic&a reularmente es un )rano de seuridad

    pAblica 4 se convierte en )rano de au>ilio cuando por e(emplo: en la medida cautelar al

    producirse el secuestro de un veh&culo 4 su internamiento en los en el dep)sito. ?a ue

    responde por la interidad del bien su(eto de una medida cautelas con secuestro.

    " LOS PRINCIPIOS PROCESALESEl proceso civil se encuentra inspirado en los principios procesales, ue propunan ue el

     (usticiable lore la soluci)n del con"licto de intereses, con la comparecencia de los

    oranismos (urisdiccionales con euidad, haciendo uso de todos los medios

    impunatorios 4 discutir en euidad de condiciones ante un (ue$.

    Si revisamos la tendencia 4 el criterio de las posiciones doctrinarias, encontramos una

    in"inidad de ideas consider!ndolas como principios, sin embaro no todas. De all& ue la

    corriente del Derecho 'rocesal Civil de #rentina e>pone no todos los consideradoscomo principios, no tienen tal calidad pues muchas de ellas son simples relas t6cnicas

    de debate. Estos son:

    78. 'rincipio Dispositivo

    8. 'rincipio de Inmediaci)n

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    ;8. 'rincipio de *utela 2ur&dica

    cepcionalmente los (ueces pueden condicionar la reali$aci)n de

    actos a los (ueces mediante los EJ5+*+S. El principio de inmediaci)n es importante

    pues el (ue$ al reali$ar determinados actos va creando una convicci)n.

    "."  P,in-iio de Tte63 J,7di-3El principio de tutela (ur&dica propuna ue todas las personas tenan la posibilidad de ser 

    atendidos por los )ranos (urisdiccionales a "in del loro de la soluci)n del con"licto de

    intereses ue se suscitan.

    ".#  P,in-iio de Ce6e,id3d'ropuna ue se posibilite el loro de la "inalidad de un proceso dentro de los pla$os

    ra$onables ue establece el c)dio 4 en aplicaci)n de este principio los (ueces deben

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    cuidar ue la reali$aci)n de los di"erentes actos procesales se desarrollen en el pla$o

    preestablecido, 4a ue las normas contenidas en el C)dio son imperativas por tanto

    improrroables.

    ".5   P,in-iio de &i63te,36id3dEl principio de bilaterales se encuentra vinculado estrechamente con el principio de

    contradicci)n, mediante este principio en todos los procesos contenciosos deben

    concurrir al menos partes, porue si no "uese asi no e>istir&a controversia.

    ".  P,in-iio de E-ono73Debemos apreciar el principio de econom&a de dos maneras:

    • Econom&a de astos o eroaciones• Econom&a de actos procesales

    7. 'ropuna ue la soluci)n de las cuestiones controvertidas no eneren astos

    e>cesivos de las partes ue de ser as& pudieran absorber incluso el valor de lo prometido.

    . 'ropuna ue el rano 2urisdiccional no se pona en movimiento innecesariamente,

    por e(emplo: Cuando se "ormulan demandas ue notoriamente no van a lorar el

    resultado esperado, ra$)n por la ue los ranos 2urisdiccionales pueden recha$ar las

    demandas.

    ".!   P,in-iio de e0ent36id3d'ropuna ue los actos de de"ensa se realicen simult!neamente 4 no de manera

    sucesiva, en una sola oportunidad /en un solo escrito0, a "in de ue la contraparte tena

    las arant&as. E>cepciones #rt ilio autom!tico ue tienen los

    alimentistas 4 traba(adores tiene un tope:

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    •  #limentistas: nos superara las B U', sino paara el =BK de la tasa (udicial

    reular • *raba(adores: no superara las HB U', de lo contrario paara el =BK de la tasa

     (udicial ordinaria.

    ".  P,in-iio de P,e-6/i4nDetermina ue en el proceso civil las etapas son cancelatorias, son cerradas, para

    inresar a otra etapa es necesario aotar todos los procedimientos de la etapa anterior.

    Este principio posibilita ue el proceso sea ordenado.

    ".1 P,in-iio de Con-ent,3-i4n P,o-e/36'ropuna ue el proceso lore su "inalidad en el menor nAmero de actos, tenemos as&

    ue por e(emplo en el Lproceso sumar&simo se presenta una concentraci)n de actos 4a

    ue solo los actos postulatorios se reali$an por escritos, los dem!s en una sola audiencia.

    ".11 P,in-iio de So-i36i83-i4n de6 P,o-e/o9os (usticiables ue acuden ante los ranos 2urisdiccionales deben discutir en iualdad

    de condiciones sin ninAn tipo de distino.

    ".12 P,in-iio de Do96e In/t3n-i3Contenido en el #rt. 7B del *&tulo 'reliminar dela noma procesal. 'ropuna ue en

    materia civil solo e>isten dos instancias. 9as sentencias emitidas en da instancia son

    de"initivas, no ha4 tercera instancia, se puede recurrir a otra mediante recurso de

    casaci)n.

    ".1" P,in-iio de P96i-id3d*odos los derechos mientras est!n dentro del Derecho sustantivo son inter6s Anicamente

    de sus titulares empero una ve$ ue se (udiciali$an, estos se convierten en inter6s

    pAblico, de ah& ue los actos como las audiencias se reali$an de "orma abierta, adem!s

    determinados actos deben publicarse mediante edictos 4 por radio di"usi)n.

    ".1# P,in-iio de Con:,en-i3Debe e>istir una relaci)n estrecha de lo pedido en la demanda con lo resuelto en el "allo

    de una sentencia pues el (ue$ debe resolver con"orme a lo pedido en la demanda

    concediendo no m!s ni menos de lo pedido, ni di"erente a lo pedido, porue de lo

    contrario se introduce al campo de la inconruencia.

    • SU'# 'E*I*#: m!s de lo pedido

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    • CI*# 'E*I*#: menos de lo pedido• EJ*# 'E*I*#: de distinto modo a lo pedido

    Solo cuando se trata de proceso de alimentos, se puede conceder m!s de lo pedido. ?

    caso del traba(ador, si el pedido de este es menor le considera la suma ma4or ue le

    corresponde.

    # COMPARECENCIA ANTE EL R+ANO JURISDICCIONAL

    Siendo la acci)n una "acultad de la ue o$an todas las personas, todos pueden recurrir a

    los ranos 2urisdiccionales. Es decir podr!n comparecer las personas capaces

    mediante un apoderado 4 un menor de edad mediante sus padres o uienes e(ercen la

    tutor&a sobre ellos 4 los incapaces ma4ores de edad mediante un curado seMalado como

    consecuencia del proceso de interdicto 4 tambi6n las personas (ur&dicas de derecho

    'Ablico /Gobiernos EGI+-#9ES, Gobiernos 9ocales, el 'oder E(ecutivo0 4 las personas

     (ur&dicas de Derecho 'rivado /los erentes, presidentes de directorio0 4 los tercero

    leitimados 4a sea voluntariamente o por denuncia civil o de o"icio, si comparecen

    voluntariamente lo har!n e>presando Anicamente inter6s moral 4 econ)mico, por 

    denuncia civil cuando el demandado e>pona ante el rano 2urisdiccional ue adem!s

    de 6l tambi6n tiene inter6s un tercero. El (ue$ puede advertir ue e>isten otros 4 dictara

    una resoluci)n debidamente motivada 4 el representante del ministerio pAblico por 

    e(emplo: en el procedimiento de -ulidad de matrimonio, separaci)n ulterior.

    #.1  PARTES EN EL PROCESOSe le denomina as& a los su(etos de la relaci)n (ur&dica sustancial. Nue son su(eto activoO

    demandante 4 su(eto pasivoOdemandado.

    JOSÉ CHIOVENDA: parte es toda persona "&sica o (ur&dica ue ha pedido protecci)n del

    rano 2urisdiccional en nombre propio en cu4o nombre se reclama la actuaci)n de la le4

    4 "rente a la cual se reclama dicha pretensi)n.

     De acuerdo a la doctrina e>isten dos partes:

    'artes materiales: auellos ue teniendo un con"licto de intereses no acuden al rano

    2urisdiccional, en alunos casos loran resolver sus intereses en "orma directa 4a ue la

    comparecencia siempre es voluntaria.

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    #.5  LA SUSTITUCION PROCESALSe encuentra prevista en el inciso cuarto del #rt. 77 del CC de acuerdo a ello

    eneralmente a una obliaci)n en el ue e>iste un acreedor 4 un deudor, cuando el

    deudor "rente a la a"ectaci)n o amena$a de su patrimonio no toma acciones, 4a sea

    compareciendo como demandante, o conducta omisiva ue le puede causar per(uicioirreparable. Si el acreedor obra como demandante deber! noti"icarse al deudor.

    #.  LA PROCURACION O'ICIOSAediante esta cualuier ciudadano capa$ puede comparecer en un proceso como

    procurador o"icioso 4 se encuentra impedido de hacerlo o est! ausente, o delicado de

    salud o privado de su libertad, en ese caso uien e(erce el patrocinio lo har! tambi6n sin

    necesidad de contar un poder del patrocinado 4 promulador o"icioso, sin embaro para

    las resultas de su preocupaci)n debe presentar una "ian$a ue arantice las

    consecuencias ue puedan suscitarse como resultado de la procuraci)n.

    #.!  EL CURADOR PROCESALEs el aboado desinado por el (ue$ en un proceso a petici)n de parte, dicha desinaci)n

    se hace necesaria cuando el demandado tiene un domicilio desconocido o cuando los

    su(etos procesales no comparecen en un proceso, esta desinaci)n debe producirse

    previo empla$amiento del demandado mediante edictos.

    #.%  EL CURADOR +ENERAL

    Es la persona ue representa a un ma4or de edad incapa$, previo un proceso de

    interdicci)n civil ue se debe suscitar en via sumar&sima. Desinaci)n ue siempre recae

    en un "amiliar.

    #.  EL PROCURADOREl procurador es el pro"esional de derecho ue representa al estado, puede salir a (uicio

    4a sea como demandante 4 puede comparecer en un (uicio.

    #.1 EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO P;&LICO

    En los procesos civiles interviene como parte en los procesos de separaci)n 4 divorcioulterior, etc. Cuando e>isten hi(os menores de edad, cuando en los procesos de nulidad

    de matrimonio, el inisterio 'Ablico emite dictamen en:

    • 'rocesos contenciosos administrativo 4 se tramitan en la v&a especial• 'rocesos de prescripci)n aduisitiva de dominio• ecti"icaci)n de !rea o linderos

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    • Cuando el ob(eto de la demanda son muebles rAsticos.

    5 EL PROCESO JUDICIALEl proceso es un desarrollo din!mico ue se da en el tiempo. El proceso se desarrolla

    pues desde el momento de la postulaci)n hasta el momento de la decisi)n "inal.

    En la pr!ctica e>iste una con"usi)n de lo ue propiamente es un pla$o 4 4 termino. El

    pla$o es el lapso de tiempo en el ue se deben desarrollar o reali$ar los actos procesales,

    en cambio t6rmino es el e>tremo del pla$o es decir o es el inicio del pla$o o el "inal del

    pla$o

    • BARRIOS GANGELIC: pla$o es una l&nea 4 termino es un punto.• EDUARDO CUTUR: termino es el borde el l&mite el "in.

    5.1  CLASI'ICACION9os pla$os son leales, (udiciales 4 convencionales:

    7. leales: son los ue est!n establecidos en la le4, e(emplo: el pla$o para "ormular un

    medio impunatorio en los procesos de conocimiento 4 el pla$o para apelar una sentencia

    es 7B d&as, el pla$o para absolver un recurso de reposici)n es de ; d&as.

    . (udiciales: son los ue "i(a o concede el rano 2urisdiccional, e(emplo: cuando el

    apelante en un proceso presenta el (ue$ le concede un pla$o al apelante para ue

    presente una tasa (udicial. Cuando en un proceso "rente a una apelaci)n concede de un

    auto sin e"ecto suspensivo.

    ;. convencionales: cuando lo acuerdan las partes, e(emplo: en un proceso de desalo(o las

    partes pueden conciliar en el ue el inuilino demandado se comprometa a desocupar el

    bien en un determinado pla$o ue es aceptado por el propietario del bien

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    H. 'la$o no 'rorroable: cuando estos no son susceptibles de ampliaci)n 4 los actos

    deben reali$arse los d&as 4 horas en ue se "i(aron.

    LA DEMANDA

    Constitu4e el acto (ur&dico procesal "undamental en el proceso civil, puesto ue solo sie>iste una demanda habr! proceso, la demanda es ese documento con el ue se da inicio

    al nuevo proceso. 9a demanda por si trascendencia ha recibido mAltiples de"iniciones,

    entre ellas:

    • JUAN MONROY GÁLVEZ: la demanda es una declaraci)n de voluntad a trav6s

    de la cual un pretensor e>presa su pedido de tutela (ur&dica al Estado 4, a su ve$

    mani"iesta su e>iencia al pretendido, respecto de un inter6s sustentado en un

    derecho sub(etivo, es decir con relevancia (ur&dica, la demanda es el primer acto

    ue ocurre en un proceso, es su punto de partida.• CARLO CARLY: 9a demanda es el acto procesal mediante el cual el (usticiable

    introduce ante el rano 2urisdiccional una pretensi)n concreta de actividad o

    m!s descriptivamente, la demanda es un acto procesal ue contiene una

    declaraci)n de voluntad del (usticiable diriida al rano 2urisdiccional para la

    apertura de la instancia.

    .1  NATURALEZA JURIDICA DE LA DEMANDAConstitu4e un acto de inicio, un acto de apertura de un nuevo proceso, pues solo con la

    presencia de una demanda "ormulada por un (usticiable el )rano (urisdiccional se pone

    en movimiento. Consiuientemente la demanda es pues un acto de petici)n con el ue se

    da inicio a un proceso.

    .2  CLASES DE DEMANDA'ueden ser simples o comple(as

    7. son simples cuando una demanda contiene una sola pretensi)n 4 est! diriida por un

    demandante contra un demandado

    . en cambio son comple(as cuando contienen m!s de una pretensi)n o cuando interviene

    m!s de una parte o m!s de un demandado, conocidas como acumulativas ue de

    acuerdo al nAmero de pretensiones pueden ser ob(etivas o sub(etivas.

    SeAn la parte ue la interpona pueden ser demandas propiamente dichas o demandas

    reconvencionales

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    7. son demandas propiamente dichas porue dan inicio a un proceso

    . son demandas reconvencionales cuando se suscitan como un acto posterior a la

    postulaci)n del demandante 4 es la ue el demandado hace lueo de contestar la

    demanda pero en ese mismo escrito.

     #tendiendo al acuerdo de partes las demandas pueden ser de proposici)n unilateral o

    bilateral.

    7. son unilaterales cuando uno o m!s partes demandan a otro u otros como suceden en

    casi todos los casos.

    . son bilaterales cuando dos son las partes ue demandan persiuiendo un mismo

    ob(eto, ese es el caso de la demanda de separaci)n convencional 4 divorcio ulterior, en la

    ue los con4uues se comAn acuerdo deciden poner "in a alunas de sus obliaciones 4derechos 4 manteniendo las subsistentes 4 estableciendo tres re&menes:

    • 6imen de la patria potestad.• 6imen patrimonial• 6imen alimentario

    Empero cuando concurre a la audiencia Anica cada uno de ellos concurrir! al acto con su

    de"ensor.

    9as demandas tambi6n pueden ser voluntarias o necesarias

    7. son voluntarias cuando el (usticiable ue reuiere de tutela (ur&dica e"ectiva de sus

    derechos puede o no "ormular demanda

    , son necesarias u obliatorias cuando la norma lo impone, esta "iura ser! en las

    relaciones obliacionales de dar suma de dinero donde el acreedor "rente a su deudor ue

    no honra con su obliaci)n a "in de aranti$ar la e"icacia de la sentencia ue se dia a

    "uturo previamente en la v&a anticipada una medida cautelar, es decir un embaro en

    cualuiera de su modalidades siempre por intermedio del )rano (urisdiccional, 7B dias

    posteriores debe imponer la respectiva demanda e(ecutiva 4 sino la medida cautelar 

    caducara. ? como consecuencia de ello el ue interpuso la medida cautelar deber! ser 

    responsable de las consecuencias con el resarcimiento ue pueda reclamar el propietario

    deudo v&a la indemni$aci)n de daMos 4 per(uicios.

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    d0.O Nue, debe colocarse una sumilla en la parte superior derecha del papel, donde se

    debe consinar el nAmero de la causa con la ue se va a identi"icar el proceso, el nombre

    del Secretario o Especialista leal, se debe seMalar los nombre 4 apellidos del secretario,

    el pedido concreto@ estos datos se obtiene al momento de inreso de la demanda en

    esa de 'artes.

    El sistema aleatoriamente elie al 2u$ado, le asina el nAmero correlativo con el se

    identi"icar! al proceso, desina al secretario, la materia de la demanda, el pedido.

    e0.O Se debe escribir a doble espacio.

    "0.O Utili$ar un medio mec!nico, t6cnico u otro ue "acilite su lectura.

     0.O 9a "irma o la huella diital del demandante, la "irma 4 sello del #boado ue lo

    autori$a..

    ENUISI*+S DE %+-D+.O Est!n seMalados enumerativamente en el #rt&culo

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    Se ha suprimido el reuisito del seMalamiento de la v&a procedimental.

    .#  ANE*OS DE LA DEMANDA=Son los documentos ue deben acompaMarse a la demanda de acuerdo a la naturale$a

    de la pretensi)n o las pretensiones demandadas@ sin embaro para todo los casos debe

    ane>arse siempre la copia leible del documento nacional de identidad.

    9os ane>os est!n "i(ados en el #rt clusivo del 2ue$ ante uien se interpone una demanda 4 constitu4e el primer 

    e>amen ue e"ectAa el )rano (urisdiccional del cumplimiento de los reuisitos de "orma,

    de "ondo, los ane>os, la tasa (udicial por el o"recimiento de pruebas, el acta de

    conciliaci)n e>tra(udicial previa o sea ue es el primer "iltro al ue es sometido la

    demanda.

    “En la cali"icaci)n de la demanda es "acultad del 2ue$ anali$ar Anicamente los reuisitos

    de admisibilidad 4 procedencia de la demanda, ue dichos reuisitos est!n vinculados

    estrictamente a cuestiones de "orma 4 capacidad procesal en el modo de interponer la

    demanda@ no corresponde ser recha$ada basada en la presentaci)n 4 an!lisis de las

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    pruebas recaudadas, ue implica un pronunciamiento sobre el "ondo, lo ue no es propio

    de una resoluci)n ue l&minarmente declara la improcedencia de la demanda”.Cas.-8

    77O, Callao, El 'eruano, 7OB7OBBB, '. pediente se remitir! a la Sala Correspondiente de la Corte Suprema.

    c0.O *rat!ndose de la competencia por la cuant&a el e>pediente se elevar! a la Sala Civil

    de la Corte Superior correspondiente.d0.O Si el con"licto es por el espacio o territorio, el e>pediente se remite a la Sala Civil

    correspondiente de la Corte Superior de 2usticia o la Corte Suprema.

    .!.2 CALI'ICA POSITIVAMENTE LA DEMANDA=El )rano (urisdiccional al considerar ue la demanda cumple en debida "orma con los

    reuisitos, los ane>os, la tasa (udicial, la copia del acta de conciliaci)n previa en los casos

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    ue corresponda@ emitir! la primera resoluci)n en el proceso al ue se le denominada

    auto admisorio de la demanda, mediante el cual se admite la demanda, se sustancia en la

    v&a procesal correspondiente /conocimiento, abreviado, sumar&simo, etc.0, da por 

    o"recidas las pruebas, 4 "inalmente resuelve las peticiones complementarias.

    .!." INADMISI&ILIDAD DE LA DEMANDA=El (ue$ motivadamente resuelve declarando inadmisible una demanda cuando se dan los

    casos contemplados por el #rt i)n l)ica entre los hechos 4 el petitorio@ o @

    =0.O El petitorio "uese (ur&dica o "&sicamente imposible@

    Si el 2ue$ estima ue la demanda es mani"iestamente improcedente, la declara as& de

    plano e>presando los "undamentos de su decisi)n 4 devolviendo los ane>os.

    Si el e"ecto se re"iere a aluna de la pretensiones, la declaraci)n de improcedencia se

    limita a auellas ue adole$can del de"ecto advertido por el 2ue$.

    Si la resoluci)n ue declara la improcedencia "uese apelada, el 2ue$ pondr! en

    conocimiento del demandado el recurso interpuesto. 9a resoluci)n superior ue resuelva

    en de"initiva la improcedencia, produce e"ectos para ambas partes.

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    .%   MODI'ICACIN > AMPLIACIN DE LA DEMANDA  #rt.

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    cumplir el demandado 4 sino lo hiciera ser! el demandante el ue eli(a cu!l de las

    pretensiones deber! cumplir el demandado. ? en de"ecto de los dos lo har! el (ue$•  #cumulaci)n +b(etiva #ccesoria, se da cuando se demanda como pretensi)n

    principal un determinado derecho 4 como consecuencia inevitable de esa

    pretensi)n se demanda accesoriamente otra siuiendo la rela eneral, lapretensi)n accesoria siue la suerte de la principal o sea tambi6n deber!

    declararse como "undada la pretensi)n accesoria

    9a #cumulaci)n Sub(etiva puede ser activa, pasiva 4 mi>ta

    •  #cumulaci)n Sub(etiva #ctiva: cuando varios son los demandantes 4 uno el

    demandado•  #cumulaci)n Sub(etiva 'asiva, cuando uno es el demandante 4 varios los

    demandados•  #cumulaci)n Sub(etiva i>ta cuando son varios los demandantes 4 varios los

    demandados, se le llama pluralidad de partes “9itis consorcio”

    9a acumulaci)n ob(etiva puede ser oriinaria o sucesiva:

    •  #cumulaci)n +b(etiva: cuando se suscita en el acto de la demanda•  #cumulaci)n +b(etiva: cuando se suscita como un acto posterior a la postulaci)n.

    Esta se da cuando el demandante amplio si demanda, cuando el demandado

    reconviene. la norma procesal posibilita ue el demandante pueda ampliar sudemanda en determinados casos siempre ue se ha4a reservado ese derecho al

    momento de haber interpuesto la demanda. 9a demanda reconvencional la podr!

    e(ercitar el demandado contra su demandante en el escrito de contestaci)n.

    9a #cumulaci)n Sub(etiva puede ser +riinaria o Sucesiva

    •  #cumulaci)n Sub(etiva +riinaria: cuando se da en la demanda•  #cumulaci)n Sub(etiva Sucesiva: cuando un tercero leitimado incorpora nuevas

    pretensiones en un proceso 4 cuando se (untan dos procesos.

    ..2 REclu4entes;8. Nue las pretensiones a cumuladas sean competencia del mismo (ue$

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    euisitos de la #cumulaci)n Sub(etiva:

    78. Nue persian el mismo ob(eto8. Nue e>ista cone>idad entre las acumuladas, ne>o ue nace de la e>istencia de

    elementos comunes entre dos o m!s pretensiones, est! re"erida a ese v&nculo ue

    debe e>istir entre los elementos de la acci)n /su(eto, ob(eto u causa0;8. Debe cumplirse con los mismos reuisitos ue correspondan para la acumulaci)n

    ob(etiva

    .1 ACUMULACIN DE PROCESOSSe da cuando e>isten dos o m!s procesos en distintos momentos, procesos diriidos es

    decir aun sin sentencia. 'ara ue pueda prosperar es necesario ue:

    78. Nue los procesos a acumularse sean de competencia del mismo (ue$8. Nue tenan la misma v&a procedimental

    ;8. Nue e>ista cone>idad entre los elementos de los procesos ue se pretenden

    acumular istencia del procesos cu4a acumulaci)n

    solicita "ormulada 4a, el (ue$, si el pedido se encuentra sustentado admiti6ndolo le corea

    traslado a la otra parte o colitiante por el pla$o de tres d&as, transcurrido el pla$o el (ue$

    emitir! resoluci)n, si declara "undada la solicitud de acumulaci)n dispondr! ue se

    acumule la causa menos antiua a la m!s antiua, de ser as& si el (ue$ ue resuelve

    conoce la causa menos antiua en ese caso con conocimiento de las partes remitir! la

    causa al (ue$ ue conoce la causa m!s antiua para ue se cumpla.

    En cambio si la solicitud de acumulaci)n lo resuelve el (ue$ ue conoce la causa m!s

    antiua o"iciara al (ue$ ue conoce la causa m!s pronta.

    .1.1 E'ECTOS• Nue se suspenda la emisi)n de la sentencia en tanto se resuelva la petici)n de

    acumulaci)n• Impone acumulaci)n de procesos, la causa menos antiua tiene ue alcan$ar el

    nivel o estado en ue se encuentra la causa m!s antiua• 9a desacumulaci)n una ve$ producida la acumulaci)n de procesos esta enerara

    per(uicios a las partes en lo concerniente al tiempo, es"uer$o 4 astos, el (ue$

    puede disponer las desacumulaci)n de posesos.

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    .11 CALI'ICACIN DE LA DEMANDA

    Una ve$ inresada la demanda por mesa de partes 4 una ve$ ue el (ue$ tiene ese

    documento en su despacho le corresponder! cali"icar esa demanda es el primer 

    e>amen, el primer "iltro. El (ue$ tiene cinco d&as para cali"icar, aun cuando no lo dice la

    norma, el (ue$ e>amina el cumplimiento de los reuisitos de "orma, de "ondo,

    cumplimiento de ane>os, pao de la tasa (udicial respectiva, concurrencia en los casos

    ue prev6 el art&culo presoapercibiendo, de declarase la demanda si el demandante no cumple en el

    pla$o establecido, el proceso de conocimiento pla$o de 7B d&as, en el proceso

    abreviado pla$o de no ma4or de = d&as, en el proceso sumar&simo pla$o no

    ma4or de ; d&as.;8. El (ue$ puede resolver declarando la improcedencia de la demanda.

  • 8/16/2019 Derecho Procesal Civil Leoncio Martiarena

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    'rimero advierte ue el demandante carece de leitimidad para obrar, como

    tal, vale decir cuando no e>iste una identidad del ue demando con el titular 

    del derecho demandado.Seundo cuando el (ue$ advierte ue el demandado carece de inter6s parra

    demandar 4a ue si no e>iste inter6s resulta innecesaria la demanda.*ercero, cuando el (ue$ advierte ue la pretensi)n de la demanda ha

    caducado por el transcurso del tiempoCuarto, cuando el (ue$ se considera incompetenteNuinto cuando las pretensiones demandadas son "&sica o (ur&dicamente

    imposiblesSe>to, cuando no e>iste cone>idad entre los hechos 4 el petitorioS6timo, cuando el (ue$ advierte la e>istencia de una acumulaci)n indebida de

    pretensiones.El (ue$ para resolver declarando improcedente aplicara el art&culo

  • 8/16/2019 Derecho Procesal Civil Leoncio Martiarena

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    someti6ndose a el por lo tanto no podr! cuestionarlo una ve$ ue sea admitida su

    demanda. El demandado e>pone las pretensiones ue deben ser resueltas a su "avor 4 el

     (ue$ deber! resolver dentro de ese marco "i(ado por el demandante.

    .12.2 E'ECTOS DE NATURALEZA SUSTANTIVAEn primer luar interrumpe la prescripci)n instintiva, teniendo en cuenta ue determinadas

    pretensiones pierden vior por el transcurso del tiempo en lo ue concierne al derecho de

    acci)n. 9a "ormulaci)n de la demanda impide la caducidad, dado ue la caducidad

    e>tinue tanto el derecho como la acci)n ue le correspond&a al derecho demandado, la

    e>tinci)n se produce el Altimo d&a. En tercer luar la "ormulaci)n 4 la admisi)n de la

    demanda declara en mora al deudor, pues a partir de la admisi)n de la demanda el

    deudor deber! asumir los intereses moratorios 4 compensatorios por no haber honrado

    con su obliaci)n para con su acreedor en el pla$o estimado.

    .1" LA MODI'ICACIN > AMPLIACIN DE LA DEMANDA

    Una ve$ presentada la demanda esta puede ser modi"icada antes de ue este noti"icada

    al demandado, 4a ue despu6s 4a no es procedente la modi"icaci)n de la demanda.

    .1".1 AMPLIACION DE LA DEMANDASe puede ampliar como un acto posterior a la postulaci)n 4 para ello el demandante de

    manera e>presa debe reservarse ese derecho al momento de entablar la demanda.

    Usualmente cabe cuando se trata del cumplimiento de obliaciones de vencimientos

    sucesivos como es el pao de arrendamiento 4 de obliaciones escalonadas, la Anica

    condici)n para ue pueda admitirse la ampliaci)n es ue el proceso aun no ha4a sido

    sentenciado. El ue amplio su demanda no reuiere de sino ue dentro del mismo

    proceso "ormulara una petici)n al (ue$ 4 por el m6rito a t&tulo ueP. 9a nueva demanda

    pedida dar! porP las demandas con noticia o conocimiento del contrario o deudor 

    demandado.

    .1#  LA COMUNICACIN ENTRE LAS PARTESediante la noti"icaci)n: la noti"icaci)n constitu4e un acto "ormal 4 solemne de cu4o

    cumplimiento dependen de la e"icacia de la misma mediante ella la persona a la va

    diriida 4a sea la demanda u otro, toma conocimiento ese destinatario.

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    Sistemas de noti"icaci)n: son dos el sistema por el cual es el (usticiable o interesado uien

    concurre al despacho (udicial 4 a la secretaria respectiva 4 toma conocimiento de las

    resoluciones 4 actos procesales dispuestos por el (ue$ en determinados d&as esta es la

    noti"icaci)n por nota ue ha sido deroada.

     #uel por el ue el )rano (urisdiccional, mediante el "uncionario o personal encarado

    seMala el domicilio del destinatario para practicar o materiali$ar la noti"icaci)n en horas 4

    d&as h!biles esta es la noti"icaci)n por cedula, ue al haberse deroado la noti"icaci)n por 

    nota todos los actos sin e>cepci)n se noti"ican por cedula.

    .15 CLASES DE NOTI'ICACINSon dos la noti"icaci)n ordinaria o reular 4 la noti"icaci)n e>traordinaria o especial

    9a noti"icaci)n ordinaria o reular es la ue se cumple 4 utili$a para todos los casos 4

    procesos sin e>cepci)n. En cambio la noti"icaci)n e>traordinaria o especial se hace

    necesaria cuando no es posible la noti"icaci)n reular 4a sea porue se mud) de domicilio

    o porue el demandado reside "uera de la competencia territorial del (ue$ o porue la

    norma impone ue adem!s de la noti"icaci)n de la demanda

    9a noti"icaci)n ordinaria es la ue se practica por cedula 4 la noti"icaci)n e>traordinaria

    son por comisi)n, edictos noti"icaci)n por telerama o "a>imil 4 correo electr)nico 4 la

    noti"icaci)n por radio 4 di"usi)n.

    .15.1 Noti?-3-i4n o,din3,i3=78. -oti"icaci)n por C6dula: esta sirve para noti"icar personalmente al demandado, en

    el proceso civil eneralmente viene a ser la primera. Con la demanda 4 los ane>os

    correspondientes. 9a cedula es el documento en el ue se transcribe o reproduce

    la resoluci)n, en este caso el autoadmisorio de la demanda en la cedula se

    consinara el nAmero del proceso, el (u$ado ue conoce el proceso el nAmero de

    resoluci)n la "echa de emisi)n de la resoluci)n, el contenido mismo de la

    resoluci)n, el d&a 4 la hora 4 el mes 4 el aMo en ue se practica la noti"icaci)n.

    Siempre se e>piden con las copias necesarias de acuerdo al nAmero de partes en

    el proceso. El secretario o especialista a caro de la causa o t6cnico rotulara la

    cedula 4 dentro de las < horas de emitida estas ser!n remitidas a la central de

    noti"icaciones para ue pueda ser noti"icada al demandado.Casos ue se pueden dar:

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    • Nue el noti"icador se constitu4a en el domicilio del demandado si "ue as&

    estando el noti"icador le entreara la cedula consinando los datos 4

    recabando le entreara la cedula consinando con su "irma previa

    identi"icaci)n, con ello se habr! cumplido la noti"icaci)n.•

    Nue al constituirse en el domicilio del demandado no lo encuentre en esecaso le de(ara un aviso (udicial precisando al destinatario el d&a 4 la hora en

    ue va a retornar a e"ectos de noti"icarlo 4 si en esa seunda visita lo

    encuentra proceder! con"orme a lo 4a e>presado, en cambio si no lo

    encontrara puede el noti"icados entrear a la persona ma4or ue encuentre

    previa identi"icaci)n 4 de no haber nadie podr! "i(ar la cedula en un luar 

    visible 4 de(arlo por deba(o de la puerta. Central de noti"icaciones devolver!

    la copia al (u$ado de orien para ue esta se lose al e>pediente.

    .15.2 Noti?-3-i4n E@t,3o,din3,i378. -oti"icaci)n por comisi)n o e>horto: viene a ser el documento preparados por el

    secretario especialista leal ue est! con"ormado por la resoluci)n ue dispone el

    libramiento del e>horto 4 la petici)n al ue se acompaMa la copia de la demanda 4 los

    ane>os, esta noti"icaci)n se hace necesaria cuando el demando tiene su domicilio "uera

    de la competencia territorial del (ue$, siendo as& el e>horto se enviara al (ue$ del luar del

    domicilio del demandado o localidad pr)>ima en cambio si reside "uera del territorio de la

    repAblica se le noti"icara a la donde reside el demandado o mediante las o"icinas

    diplom!ticas del 'erA en el pa&s respectivo.

    Cuando la noti"icaci)n se reali$a por comisi)n primero se debe computa la distancia de

    acuerdo al cuadro de distancia aprobado por el 'oder 2udicial, 4 una ve$ hecho se

    sumaran a 6l los d&as ue corresponden de acuerdo al c)dio para la reali$aci)n de los

    di"erentes actos como es la contestaci)n de la demanda o el e(ercicio de medios

    impunatorios. Una ve$ noti"icado el (ue$ debe devolver el e>horto debidamente al

     (u$ado ue lo

    8. -oti"icaci)n por Edictos: tambi6n denominada noti"icaci)n por peri)dico , esta "ormade noti"icaci)n se utili$a cuando se inora o es incierto el domicilio del demandado de ser 

    as& el demandante al momento de "ormular la demanda debe hacerlo e>presado al

     (u$ado ue aoto todos los medios posibles para comunicar a la persona ue demanda 4

    en virtud de esa mani"estaci)n ue se entiende como declaraci)n (urada, el (ue$

    dispondr! la noti"icaci)n por edictos tanto en el diario o"icial del distrito 4 el diario o"icial el

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    .15." E'ECTOS DE LA NOTI'ICACION9a noti"icaci)n es un acto trascendental 4a ue su reali$aci)n con arrelo a le4 causa

    e"ectos (ur&dicos no solo para las partes sino tambi6n para terceros, los principales e"ectos

    son:

    • Nue con la noti"icaci)n se intera la relaci)n (ur&dico procesal del demandante con

    el demandado• Una ve$ noti"icado con la demanda el demandado asume con la cara procesal

    ue le respecta de contestar la demanda.• El demandado despu6s de la noti"icaci)n no poda apartarse del proceso en tanto

    no conclu4a con el proceso.• %inalmente de lo ue resuelve o dispona al (ue$ producir! e"ectos (ur&dicos.

    .1 CONTESTACION DE LA DEMANDAEl demandado despu6s de su noti"icaci)n con la demanda tiene las siuientes

    posibilidades:

    7. 'uede cuestionar al (ue$. 'uede hacer uso de las cuestiones probatorias;. 'uede hacer uso de los medios de de"ensa

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    Esta limitaci)n obedece a ue los (ueces de pa$ 4 (ueces de pa$ letrados conocen

    procesos de m&nima cuant&a, siendo as& el e(ercicio de medios como la contienda

    enerar&an eroaciones innecesarias.

    6.16.1.1 DESARROOLLO DE LA CONTIENDA DE COMPETENCIA #rt&culo ; del C)dio 'rocesal Civil modi"icado por le4 =tempor!neo o cuando el pedido es malicioso o cuando el pedido es temerario. Si el (ue$

    ante uien acudi) considera ue el pedido est! de acuerdo a le4 admitir! la solicitud e

    inmediatamente comunicara al (ue$ ue se le remita el e>pediente. El (ue$ de orien

    recibido el pedido tiene dos posibilidades

    Nue considere ue el (ue$ ante uien se promovi) la contienda es ra$onable ocorrecto si "uera as& le remitir! el e>pediente con conocimiento de demandante.

    • En cambio si el (ue$ se recti"ica en ue es competente en ese caso suspender! el

    proceso 4 remitir! la causa a la instancia superior a "in de ue dirima la contienda.

    Si el con"licto de competencia es de dos (ueces del mismo distrito (udicial el

    e>pediente sea llevado a la corte superior correspondiente ante la sala respectiva

    ue resolver!, si "ue entre (ueces de distinto distrito (udicial se remitir! ante la corte

    suprema uien mediante la sala civil respectiva resolver!. emitida la causa en el

    pla$o de cinco d&as resolver!. esuelta la contienda remitir! el e>pediente al (ue$

    a cu4o "avor se resolvi) siempre con noticia a las partes.

    .1.1.1.1 E'ECTOS DE LA CONTIENDA DE COMPETENCIA• suspender! el desarrollo del proceso principal.• una ve$ dirimida la contienda el (ue$ ue debe conocer el proceso continuara con

    el desarrollo del mismo, sin embaro 4 trat!ndose de la demanda correr!

    nuevamente al demandado, lo ue uiere decir ue el pla$o para la contestaci)n

    volver! a computarse/ en un proceso de conocimiento ;B d&as0

    .1.2 CUESTIONES PRO&ATORIAS9a norma procesal considera as& a las tachas 4 las oposiciones. 9as cuestiones

    probatorias permiten a las pates el ob(etar las pruebas de su colitiante /contrario0 4

    tambi6n permite impedir la actuaci)n de determinadas pruebas. 'uede e(ercitarla tanto

    el demandante como el demandado.

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    6.16.2.1 TACHA9o ue persiue el (usticiable es enervar la e"icacia probatoria de la o"recida por su

    contrario. Se deben for!"#r $on%r#  la prueba testimonial, contra la prueba pericial,

    contra los documentos privados.

    O&OSICI'N: lo ue se uiere es obstaculi$ar o impedir la actuaci)n de determinadas

    pruebas. Se e(er$)%# $on%r# la prueba pericial, prueba de inspecci)n (udicial, contra la

    e>hibici)n de documentos, el cote(o.

    6.16.2.2 OPORTUNIDAD DEL EJERCICIO DE LAS CUESTIONES PROBATORIAS9a parte a uien convena debe "ormularlas mediante v&a procedimental respectiva

    ue seMala el pla$o es de cinco d&as. En el proceso deviado las cuestiones probatorias

    se deben "ormular en el pla$o de ; d&as despu6s de la noti"icaci)n. En el proceso

    abreviado, se deben "ormular al momento de contestar la demanda, en el proceso

    e(ecutivo, se deben e(ecutar al tiempo de e(ercitar la en el pla$o de = d&as.

    6.16.2.3 DESARROLLO DE LAS CUESTINES PROBATORIAS%ormulada esta debe estar debidamente sustentada 4 debe esta ane>ada la prueba

    correspondiente ue acredite su derecho 4 la tasa (udicial.

    El (ue$, si el pedido cumple con los reuisitos lo admitir! dentro del principal 4 le

    correr! traslado a la parte contraria en el pla$o de ; d&as, en cambio sino cumpliese

    con los reuisitos recha$ara el pedido. 9a parte contraria dentro del pla$o ue se le

    otorue contestara sustentando las ra$ones por la ue niea la tacha u oposici)n

    acompaMando la prueba. #bsuelto el traslado el (ue$ reservara su resoluci)n para el

    momento procesal correspondiente /actuaci)n de las pruebas, sentencia0

    .1." HACER USO DE LOS MEDIOS DE DE'ENSAConsideradas as& por la norma ad(etiva civil viente, comprende las e>cepciones 4 las

    de"ensas previas.

    9as e>cepciones las encontramos aun en el derecho romano el ue in"lu4e en la

    dispersa leislaci)n espaMola los romanos consideraban dos randes rupo de

    e>cepciones en la 6poca del corolario estas eran las eternas o perentorias ue

    perseu&an a"ectar o destruir lo ue se llamaba acci)n ho4 pretensi)n, 4 por otra parte

    las e>cepciones temporales o dilatorias ue pretend&an suspender apla$ar el

    desarrollo de los procesos "undamentalmente del resultado de las cuestiones litiiosas

    en el caso nuestro en los Altimos aMos de la colonia se intenta la codi"icaci)n de la

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    lado est!n las de"ensas previas ue son el bene"icio de inventarios 4 bene"icio de

    e>clusi)n.

    9as e>cepciones perentorias mantienen la tendencia ue tuvo en el Derecho omano,

    el de atacar, destruir, a"ectar a la pretensi)n misma pues si se declara "undada aluna

    de ellas se anula el proceso se da por concluido el mismo 4 se archiva de"initivamente

    en cambio las dilatorias tiene un prop)sito depurativo el de salvar de"ectos eliminar 

    vicios en el proceso antes del saneamiento.

    *eniendo en cuenta la importancia ue tiene los medios de de"ensa en el proceso civil

    rescatamos ue:

    EDU#D+ +U*U1E: convive la e>cepciones como el poder (ur&dico del ue se halla

    investido ue habilita para oponerse a la acci)n promovida contra el.

     G9#I# +9E#: aseura ue la e>cepci)n es un poder amplio ue e(ercita uien es

    demandado presentando cuestiones (ur&dicas neativas o a"irmativamente.

    5UG+ +CC+: e>presa ue es la "acultad procesal comprendida en el derecho de

    contradicci)n en el (uicio ue corresponde al demandado de pedir ue los )ranos

     (urisdiccionales declaren cierta e>istencia de un hecho (ur&dico ue produce e"ectos

     (ur&dicos relevantes "rente a la acci)n e(ercitada.

    5E-#-D+ DE3IS EC5E-DI#: e>presa ue la e>cepci)n es una especial manerade e(ercitar del derecho de contradicci)n o de"ensa en eneral ue le corresponde a

    todo demandado 4 ue consiste en oponerse a la demanda para atacar las ra$ones

    propias de hecho ue persian destruirla o modi"icarla o apla$ar sus e"ectos.

    El c)dio procesal civil en el art&culo clusivamente para el demandado 4a ue en

    ninAn caso podr! usarla el demandante. 9a e(ercitara el demandado cuando

    considere ue el (ue$ ue admiti) la demanda no es competente 4a sea por ra$ones

    del tiempo, del espacio la cuant&a, etc.

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    *ambi6n cuando el art&culo cepci)n es de naturale$a petitoria

    4a ue si el (ue$ lo declara como "undado lo dar! por actuado 4 concluir! el proceso 4

    ordenara su archivamiento.

    6.16.3., Excepción De C%# J&-#d#Se hace viable cuando habiendo e>istido un proceso anterior ue conclu4o por 

    sentencia de"initiva se inicia un proceso nuevo con la concurrencia de los mismos

    elementos de la acci)n vale decir cuando ha4 una cone>idad absoluta del proceso

    anterior con el nuevo si el (ue$ declara por "undada esta e>cepci)n anulara todo lo

    actuado dando por concluido el proceso ordenando su archivamiento, art&culo ==;

    inciso 7 ue dice cabe cuando se inicia un proceso id6ntico al otro

    6.16.3.6 Excepción de de%i%"i!ien" de *# p'e"en%iónEl c)dio procesal civil de 77 lo denomino como e>cepci)n de pleito acabado esta

    cabe cuando en un proceso anterior el demandante desisti) de la demanda 4 ue al

    haberse cumplido con los reuisitos 4 las "ormalidades ue establece el c)dio, su

    desistimiento ue "uera consentido por las partes. -o obstante se inicia un nuevo

    proceso con la concurrencia de los mismos elementos, su archivamiento de"initivo.

     #rt&culo tra(udicial, entonces si las partes concilian esta

    ser! aprobada por el rano 2udicial teniendo el mismo valor de una sentencia por 

    otra parte las personas ue tienen con"licto de intereses pueden resolver 4a sea (udicial o e>tra(udicialmente, en el ue haci6ndose mutuas concesiones resuelven el

    con"licto de intereses ue tienen.

    9a transacci)n e>tra(udicial puede ser por escritura publica o por contrato leali$ado

    por el presentan el escrito ue contiene la transacci)n donde el (ue$ homoloar! 4

    tendr! la calidad de sentencia.

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    El pedido puede contener de acuerdo a los inter6s de la de"ensa una o m!s e>cepcione,

    el e>cepcionante debe sustentar en los hechos 4 en el derecho 4 o"recer las pruebas ue

    le respectan cumpliendo con lo establecido por el art&culo cepci)n o m!s, la m!s a"ectada puede hacer uso del

    medio impunatorio, contra dicho auto.

    En el proceso de conocimiento: el auto ue declara por "undada una e>cepci)n denaturale$a perentoria ser! apelada con e"ecto suspensivo

    En el proceso abreviado: dispondr! el traslado del cuaderno a la instancia superior 4

    continua conociendo el proceso principal, en cambio si declara por in"undada la e>cepci)n

    o las e>cepciones en la misma resoluci)n proceder! a sanear el proceso 4 en la misma

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    resoluci)n dispondr! ue las partes proponan sus puntos controvertidos por escrito 4

    dentro del tercero d&a.

    En el caso del proceso sumar&simo: las e>cepciones 4 de"ensas previas se resuelven en

    audiencia Anica cumpliendo lo establecido en el art&culo iibilidad del t&tulo, la nulidad

    de t&tulo. #dem!s puede hacer uso de los medios de de"ensa siendo as& "ormulada la

    contradicci)n el (ue$ si cumple con los reuisitos ue establece la norma dar! por 

    "ormulada la contradicci)n corri6ndole traslado al e(ecutante por pla$o de ; d&as

    trascurrido el pla$o el (ue$ dictara resoluci)n 4 en dicha resoluci)n se pronunciara sobre

    los "undamentos de la contradicci)n 4 resolver! las e>cepciones propuestas.

    .1! DE'ENSAS PREVIAS9a norma procesal tambi6n considera las de"ensas previas, persiuen suspender el

    proceso mientras cumpla la condici)n previa para el e(ercicio e"ectivo de la pretensi)n o

    se cumpla el tiempo estipulado por las partes. 9os medios de de"ensa previa en la norma

    procesal son:

    78. 1ene"icio de inventarios

    8. 1ene"icio de e>cusi)n

    7. El bene"icio de inventarios se utili$a en las obliaciones ue nacen en derechosucesorio, siendo as& cuando se produce el "allecimiento del causante se apertura la

    sucesi)n, desde ese momento, es entonces ue los herederos o causadientes deben

    asumir tanto el activo 4 el pasivo de la sucesi)n hereditaria 4 muchas veces el pasivo

    supera al valor de lo recibido porue el causante de(a muchas deudas, en tal caso el

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    heredero a uien se uiere a"ectar, haciendo uso del bene"icio de inventario podr! pedir 

    ue solo asuma las deudas de su causante hasta el valor de su herencia.

    . esta de"ensa previa se puede utili$ar cuando se trata de obliaciones de contenido

    patrimonial en donde e>iste un deudor arante 4 un acreedor. En el caso del e(emplo

    eneralmente el acreedor para cobrar su acreencia dirie su demanda al arante o

    avalista ue tiene solvencia entonces si esto se da, el arante podr! hacer uso del

    bene"icio de e>cusi)n de solicitar 4 e>iir ue previamente se e>i&a el pao de la

    obliaci)n al deudor directo 4 solo el de"ecto de este podr! asumir la obliaci)n.

    .1% CONTESTACIN DE LA DEMANDAConstitu4e un acto (ur&dico procesal ue debe cumplir obliatoriamente el demandado en

    este acto el demandado "i(a su posici)n "rente a las ue le propone el demandante es

    decir se pronuncia positiva o neativamente a las e>iencias de uien lo demanda. Esteacto tiene la misma importancia ue la demanda 4 como tal la e"icacia ue cause ella, se

    su(eta al cumplimiento u observancia de "ormalidades o reuisitos.

    9a importancia de la contestaci)n radica en ue mediante 6l se cumplen dos principios

    b!sicos estos son: principio de contradicci)n 4 bilateralidad lo ue uiere decir ue para

    ue e>ista un proceso contenciosos se precisa de dos partes e>cepto en los procesos

    voluntarios o no contenciosos 4 el principio de contradicci)n, pues el demandado al

    contestar la demanda contrapone sus intereses contra lo pretendido por el actor o

    demandante, por ello es ue 2U#- +-+? G#93RQ dice: de no e>istir contradicci)n

    el proceso seria unilateral. Consiuientemente el principio de contradicci)n es 4a ue el

     (u$ador no puede resolver de"initivamente una controversia sin escuchar a las partes. 9a

    contestaci)n de la demanda a sido ob(eto de mAltiples conceptuaciones:

    %#-CISC+ #+S E-DEQ: ue de la contestaci)n de la demanda puede

    establecerse un concepto amplio 4 otro estricto, en el primer sentido se entiende por 

    contestaci)n a cualuier respuesta ue adopte el demandado "rente a la demanda, ue ni

    siuiera tiene porue estar incluido en la contradicci)n. En el seundo sentido se aludecon dicho t6rmino precisamente al llamado escrito de la contestaci)n de la demanda, pero

    sin pre(u$ar su contenido

    5UG+ +9SI-#: como la demanda busca la tutela del )rano (urisdiccional con la

    contestaci)n ueda interada la relaci)n procesal 4 "i(ador los hechos cobre los cuales

    debe versar la prueba 4 recaer la sentencia. ? de cu4os t6rminos no podr! apartarse ba(o

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    pena de nulidad 4 la absolver! o condenara al demandado seAn el estado de las cosas

    en la 6poca de la demanda 4 la contestaci)n sin tener en cuenta las modi"icaciones ue

    hubiesen operado durante todo el (uicio.

    .1%.1 IMPORTANCIAEs mu4 rande para la determinaci)n del contenido u ob(eto de la contestaci)n 4 del

    litiio. ? ue 6l debe ser resuelto "ormado por la pretensi)n 4 la oposici)n, ra$)n por la

    ue en nuestra leislaci)n, se e>ie al demandante "ormular auella e>cepci)n.

    .1%.2 CLASES'uede ser simple o comple(a, e>presa o 4 presunta o tacita.

    9a contestaci)n de la demanda es simple cuando el demandado 4a sea de manera

    neativa o positiva. En cambio la contestaci)n comple(a es cuando el demandado al

    tiempo de contestar e(ercita reconvenci)n, es decir, "ormula demanda contra su

    demandante con una o m!s pretensiones, es decir en la reconvenci)n puede demandar 

    varias pensiones de manera acumulativa. 9a contestaci)n es e>presa o real cuando el

    demandado se pronuncia de manera escrita sobre las pretensiones ue le dirie el

    demandante. Es aparente o tacita cuando el demandado omite pronunciarse sobre las

    pretensiones contenidas en la demanda de(ando transcurrir el pla$o ue le concede la

    norma para absolverla.

    .1%." OPOTUNIDAD PARA LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA C)dio ad(etivo civil establece pla$os para absolver la demanda, as&:

    En el proceso de conocimiento el pla$o es de ;B d&as, en el proceso abreviado el pla$o es

    de 7Bddias, en el proceso sumar&simo en el pla$o de = d&as, en el proceso voluntario o no

    contenciosos las personas ue tuvieren inter6s en las resultas de este proceso pueden

    "ormular la contestaci)n en el pla$o de ; d&as 4 en el proceso e(ecutivo el pla$o es de =

    d&a.

    .1%.# REie para la demanda.

    euisitos de "orma articulo 7;B C.'C. 4 4 complementada por la resoluci)n

    administrativa B7

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    demanda, en seundo luar el de demandado debe pronunciarse sobre cada una de las

    pretensiones contenidas de la demanda, de lo contrario se ve absuelto por rebeld&a a

    pedido de pate. en tercer luar el demandado debe near o a"irmar la recepci)n de

    documentos ue el demandante a"irma haberle remitido, en cuarto luar deber! e>poner 

    en "orma clara , concreta 4 precisa los "undamentos de hecho 4 derecho en los ue sesustenta en uinto luar, la prueba ue se le respecta en se>to luar, despu6s de la "echa

    suscrib&a con su "irma 4 deber! ser autori$ada por el aboado en la propiedad cautiva,

    tambi6n asume la cara de la prueba o"reciendo las ue le respectan o"reciendo la tasa

     (udicial correspondiente.

    .1%.5 PARTES #l iual ue en la demanda son tres:

    78. E>horto o introducci)n

    8. Cuerpo de la contestaci)n

    ;8. 'arte petitoria

    ! RECONVENCINConstitu4e un instituto (ur&dico procesal sumamente antiuo 4 esta no se puede euiparar 

    a la compensaci)n pues no se trata de obliaciones del demandado "rente al demandante

    viene a ser un acto aut)nomo del demandado. Constitu4e procesalmente una demanda

    nueva aut)noma e independiente ue e(ercita el demandado al tiempo de contestar la

    demanda

    !.1  PROCEDENCIASiempre ue se ate de pretensiones disponibles pueden demandarse sin ninuna

    restricci)n en la v&a de conocimiento. En la v&a abreviada la norma restrine su e(ercicio,

    pues no cabe en ninuno de los casos ue tienen una v&a procedimental propia 4 solo

    procede cuando se trata del proceso cuando se trata del proceso de e>propiaci)n ue se

    encuentra normada por una le4 especial ue es la HH esta norma contiene elmecanismo inclusive el pro4ecto 4 la promulaci)n ce la le4 ue dispone la e>propiaci)n

    de un bien de dominio pAblico, en esta le4 se seMala tambi6n las v&as ue posibilita la

    e>propiaci)n: trato directo, v&a orbital 4 v&a (udicial.

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    9a reconvenci)n en la v&a sumar&sima no cabe en ninAn caso por la misma naturale$a

    especial de las pretensiones ue se sustancian en esta v&a.

    !.2  REie para la demanda reular o "ormal

    euisitos de probabilidad:

    las pretensiones ue se demandan tenan la misma v&a procedimental de la

    demanda principal ue sea competencia del mismo (ue$ ue tena cone>idad lo reconvenido con la pretensi)n principal demandada

    Sistemas: E>isten dos sistemas

    sistema "ranc6s: para ue proceda la reconvenci)n e>ie la cone>idad de oreconvenido con la demanda principal

    sistema espaMol: ha aceptado por la libre reconvenci)n, esto es ue no e>ie la

    e>istencia de la cone>idad, caso peruano se ha optado por el sistema espaMol

    art&culo

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    !.#   DESARROLLO=Debe cumplir con los mismos reuisitos de la demanda, debe cumplirse con acompaMar 

    los ane>os respectivos, sini"ica ue uien reconviene debe sustentar sus pretensiones

    en el hecho 4 en el derecho 4 acompaMar los ane>os ue le corresponda, teniendo en

    cuanta la naturale$a de las pretensiones, deber! tambi6n ane>arse la tasa (udicial por o"recimiento de pruebas.

    'rocesalmente solo est! con"ormada de dos partes: parte reconvencional 4 parte petitoria.

    ?a ue esta se e(ercita en un apartado “otro s&” o “m!s dio”. 9ueo de contestarse la

    demanda "ormulada la contestaci)n 4 la demanda reconvencional, el (ue$ previa

    cali"icaci)n emitir! un auto donde primero dar! por absuelto el traslado de la demanda 4

    por o"recidas las pruebas, acto seuido admitir! o recha$ara 4 har! el traslado a la parte

    contraria, por el pla$o de ;B d&as en el proceso de conocimiento 4 en el procesoabreviado en 7B d&as.

    El demandante una ve$ noti"icado podr! e(ercita cuestiones probatorias contra las

    pruebas o"recidas por el re conveniente. 'odr! e(ercitar medios de de"ensa contra las

    pretensiones de la demanda re conveniente. #bsuelto con o sin la contestaci)n,

    transcurrido el pla$o, el (ue$ dar! por absuelto el traslado de la demanda reconvencional

    disponiendo du tramite con(untamente del proceso principal ue ser! resuelta en

    sentencia.

    !.5  ETAPA DE SANEAMIENTOEn el proceso civil "unciona el principio de preclusi)n consiuientemente una ve$ aotada

    la etapa postulatoria se inresa a la etapa del saneamiento constitu4e un acto

    trascendental e ineludible en todos los procesos de conocimiento, sumar&simos e(ecutivos.

    El (ue$ no corre traslado sino e>ie el pao, el e(ecutado puede e(ercitar contradicci)n

    mediante "also t&tulo, e>cepciones etc. Siendo as& el (ue$ dar! "echa para la audiencia

    Anica 4 emite sentencia, si no "ormula contradicci)n procede la e(ecuci)n "or$ada 4 se

    rematan los bienes del e(ecutado 4 con lo obtenido se paa.

    Es un instituto ue se ha recoido del derecho portuu6s, constitu4e un acto de pro"ila>is,

    limpie$a, sanaci)n del proceso, osea el (ue$ al e"ectuar el saneamiento hace un seundo

    e>amen del proceso. Como uiera ue el saneamiento es consecuencia de la etapa

    postulatoria, se tiene en mesa las propuestas de ambas partes 4 las pruebas, siendo as&

    apreciara si solo los ue intervienen como partes son los interesados o e>isten terceros

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    son iual inter6s pero no tienen la condici)n de demandantes o demandados.. primero el

     (ue$ e>aminara el debido empla$amiento de las partes.

    En seundo luar la concurrencia de los presupuestos procesales en terecer luar la

    e>istencia de vicios 4 ue pudieran a"ectar al proceso 4 en cuarto luar las condiciones

    del e(ercicio de la acci)n.

    9os presupuestos procesales son los elementos necesarios para la e>istencia de un

    proceso estos son:

    • Concurrencia• Intervenci)n de un (ue$ competente• E>istencia de una demanda presentada en debida "orma.

    El (ue$ en el derecho civil peruano aplica el art&culo istencia de una relaci)n (ur&dico procesal valida, aplicara el inciso 78 del

    art&culo istencia de una relaci)n (ur&dico procesal valida dando por 

    saneado el proceso.

    8. Considere la e>istencia de una relaci)n (ur&dico procesal invalida pero subsanableaplicara el inciso ;8 del articulo istencia de una relaci)n (ur&dico procesal invalida e

    insubsanable aplicara entonces el inciso 8 del art&culo isten medios de de"ensa el saneamiento se har! dentro del cuaderno 4 si es

    sin medios de de"ensa dentro del principal.

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    !.5.1 'IJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS > LA ADMISION DEMEDIOS PRO&ATORIOS

     #l haberse modi"icado los art&culos hibici)n de

    documentos 4, cote(o.

    En el proceso de conocimiento la audiencia de pruebas se reali$ara en =B d&as, en el

    proceso abreviado en B d&as, en el proceso sumar&simo en la audiencia Anica con"orme a

    lo previsto por el articulo === ? el proceso e(ecutivo en la audiencia Anica en el proceso

    voluntario no contencioso en la audiencia de actuaci)n 4 declaraci)n (udicial.

    % LA PRUE&ADe acuerdo al (urista arentino +ST#9D+ #9%ED+ G+Q#I-I la prueba es una de las

    instituciones m!s comple(as en un proceso 4a ue esta comprende lo ue es la prueba,

    lo ue es probar 4 lo ue son los medios de prueba.

    9a prueba es el con(unto de relas ue posibilitan el o"recimiento o la asunci)n, la

    admisi)n 4 la valoraci)n de la prueba. 9a prueba entonces constitu4e una actividad en la

    ue participan los su(etos del proceso osea e>iste pues una din!mica, probar en cambio

    es otra actividad ue es el de veri"icar, acreditar 4 certi"icar los hechos aleados por las

    partes, 4a sea de manera a"irmativa o de manera neativa.

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    %.1  MEDIOS PRO&ATORIOSen cambios estos son los elementos de (uicio de los ue pueden hacer uso las partes para

    acreditar el hecho aleado.

     En el caso del sistema peruano esos elementos de (uicio est!n constituidos por las

    pruebas t&picas 4 at&picas ue seMala el c)dio viente.

    %.2  O&JETO DE LA PRUE&A=De acuerdo al c)dio procesal civil viente de 7; el ob(eto de la prueba son los hechos,

    en cambio en doctrina el ob(eto de la prueba son las a"irmaciones ue reali$an las partes.

    %rancisco Carnelutti dice, al e>istir dos posiciones "rente al ob(eto de la prueba, para

    ordenar criterios considera un ob(eto inmediato 4 un ob(eto mediato, el ob(eto inmediato

    son las a"irmaciones ue reali$an las pates 4 el ob(eto mediato con los hechos.

    De acuerdo a la posici)n de Carnelutti 4 los otros autores los hechos no se prueban

    porue estos 4a e>isten. Entonces lo ue se debe probar son las a"irmaciones ue

    reali$an las partes a su "avor.

    %."   IMPORTANCIA=Es trascendental en todo proceso 4a ue solo mediante esta se crea convicci)n de

    certe$a en el (ue$, tal situaci)n lora "i(ar maistralmente el "il)so"o (urista inl6s

    2EEI#S 1E*# cuando e>presa: “el arte del proceso no es sino otra cosa ue el

    arte de administrar las pruebas”.

    %.#  DO+MATICAEl ob(eto ue se pretende con la prueba es alcan$ar la verdad, sin embaro constatados

    los resultados de un proceso cualuiera es posible encontrar ue con la sentencia solo se

    alcan$a a con"irmar una versi)n mu4 apro>imada a lo realmente acontecido, esta

    di"erencia descubre la autor&a de los principios ue interponen la verdad como el "in del

    proceso.

    %.5   CLASES9as pruebas se clasi"ican teniendo en cuenta diversos criterios, para nuestro estudio

    anali$aremos alunos atendiendo al ob(eto, estas pueden ser directas o inmediatas

    indirectas o mediatas:

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    9as pruebas directas: en las ue actAa directamente el (ue$ con inmediate$

    cre!ndose una convicci)n personal. 9as pruebas indirectas: auellas en las ue el (ue$ se crea convicci)n mediante

    terceros como son los testios o los peritos.

    atendiendo a su "orma las pruebas pueden ser escrita u orales:

    9as pruebas escritas: contenidas en documentos como los contratos recibos 4

    cartas 9as pruebas orales: se transmiten al (ue$ en "orma verbal como la declaraci)n de

    pate, declaraci)n testimonial.

     #tendiendo a su "inalidad pueden ser de caro o de descaro:

    'ruebas de caro: las ue aporta en u proceso penal el a"ectado 'ruebas de descaro: son las ue aporta el denunciado.

     #tendiendo a la oportunidad pueden ser circunstanciales o pre constituidas

    'ruebas circunstanciales: auellas ue se actAan dentro de un proceso, las

    pruebas pre constituidas en cambio son auellas producidas antes del inicio de un

    proceso ue contienen noticias o hechos suscitados en el pasado 'ruebas pre constituidas: perenni$an hechos relevantes del pasado ue sirvan en

    el presente 4 en el "uturo estos son los contratos /antes del proceso0

     #tendiendo a su utilidad pueden ser pertinentes o impertinentes

    'ruebas pertinentes: auellas ue est!n diriidas a la proban$a de los hechos

    a"irmados 'ruebas impertinentes: auellas ue no tienden a la proban$a de los hechos

    a"irmados sino m!s bien persiuen "ines dilatorios.

    *ambi6n pueden ser voluntarias u obliatorias

    'ruebas voluntarias: auellas ue las partes pueden utili$ar deacuerdo a susconveniencias o intereses.

    'uebas obliatoias: auellas uue deben ser utili$adas por imposici)n de la norma

    en casos determinados tenemos asi ue en los procesos de de"ensa posesoria

    como en el interdicto de retener, el (ue$ al momento de admitir la demanda deben

    necesariamente disponer la actuaci)n de la prueba de inspecci)n (udicial inclusive

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    con intervenncion de peritos, deslinde, se debe actuar la prueba de inspecci)n

     (udicial.

    *ambi6n pueden ser licitos o il&citos

    'rubas licitas: las ue la le4 permite su uso. 'ruebas il&citas: loas obtenidas ba(o presi)n amena$a o intimidaci)n.

    %.5.1 CONDICIONES DE VALIDEZ'ara ue las pruebas entre las partes en un proceso cumplan su "inalidad, esta es crear 

    convicci)n en el (ue$ de manera e"ica$ deben cumplir tres condiciones:

    7. oportunidad: las pruebas deben ser o"recidas por los su(etos del proceso en el

    momento ue "i(a la norma pertinente, en el caso nuestro es el momento procesal o es la

    demanda o es la contestaci)n de la demanda., entonces si las pruebas "ueran de losactos postulatorios ser!n recha$ados por el (ue$, o si las admite el contrario aleando su

    e>temporaneidad. -o obstante de ue e>iste este par!metro la norma procesal, no

    obstante se permite el o"recimiento de pruebas e>tempor!neas tanto en la v&a de

    conocimiento como en la v&a abreviada mas no en la sumar&sima.

    9a norma para el o"recimiento de pruebas con este car!cter seMala condiciones: primero

    ue la prueba sea relevante o ue se ha4a pro en los actos postulatorios o ue ha4a sido

    inorada por las partes, siendo as& el (ue$ aplicara el art&culo

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    En este sistema la le4 o concretamente la norma ob(etiva, seMala un determinado valor o

    peso leal a cada uno de los medios probatorios permitidos, all& ue e>ist&an las pruebas

    plenas 4 las pruebas semiplenas, siendo as& en los procesos civiles al (ue$ para resolver 

    los casos de su conocimiento deb&a respetar el valor ue le seMala el c)dio a cada una

    de las pruebas.

     #s& 7.O 'ruebas 'lenas:

    • Documentos 'Ablicos• 2uramento Decisorio• Con"esi)n (udicial• Inspecci)n +cular • 'rueba 'ericial

    .O 'ruebas Semiplenas:

    • Declaraciones *estimoniales• Documentos 'rivados

    7.O sini"ica esto, la e>istencia de un documento pAblico de"in&a el resultado del proceso

    iualmente con la con"esi)n (udicial cuando esta era neativa, pues el criterio de ese

    entonces era prueba plena con la uien presta, uiere decir ue "avorec&a a la parte ue

    o"reci) 4 si era neativa a"ectara.

    Iualmente suced&a con el (uramento decisorio de"in&a el resultado del proceso pues la

    contra parte en cualuier momento antes de la emisi)n de la sentencia, pod&a someter el

    proceso a la prueba, solicitando ue su contrario de "inal el proceso solo su(eto al

     (uramento de le4, esto es si respond&a "avorablemente a las retenciones del actor en "avor 

    del demandante 4 si era neativa tambi6n conclu&a pero a "avor del demandado.

    Solicitado la prueba, la contra parte ten&a otra opci)n el de di"erir esta prueba al contrario

    es decir ue una ve$ empla$ada una de las partes pod&a solicitar ue sea su contrario a

    ue se realice esta prueba. 9a Inspecci)n +cular /ho4 inspecci)n (udicial0 el (ue$ tomaba

    contacto con los hechos, cre!ndose un convicci)n certera.

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    9a 'rueba 'ericia, era la opini)n autori$ada de personas ue ten&an el dominio de

    determinadas !reas.

    .O En cambio las pruebas semiplenas serv&an para corroborar a las pruebas plenas.

    El sistema de la Sana Critica /sistema ")sil0. 'osibilita ue uien evalu6 las pruebas sea el (ue$ utili$ando su e>periencia 4 sus conocimientos (ur&dicos sin ninuna restricci)n,

    sistema adoptado por el C)d. 'rocesal viente, 4a ue las pruebas no se valoran

    separadamente utili$ando el ra$onamiento.

    E>iste otro Sistema anlosa()n de la &ntima convicci)n en ue uienes valoran 4 aprecian

    las pruebas son los (urados con"ormados por personas honorables ue sin ser 

    pro"esionales del derecho aprueban las pruebas en base a su e>periencia.

    %.%   LOS MEDIOS PRO&ATORIOS EN NUESTRO ORDENAMIENTO9a norma considera dos clases de pruebas:

    &r!eb#. T/0)$#. SeMaladas en el #rt&culo 78 C.'.C.

    Declaraci)n de 'arte Declaraci)n de *estios Documentos

    'ericias Inspecci)n 2udicial

    &r!eb#. A%/0)$#.  #uellas ue no est!n consideradas dentro del rupo de las

    t&picas #rt&culo 7;8, los au>ilios t6cnicos ue sirven para el loro de la "inalidad de la

    prueba.

    &r!eb# A%/0)$# &r!eb# de Gr!0o S#n1!/neo

     

    9o tuvo en consideraci)n al C.C de 7

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    'rueba ue da certe$a en caso de "iliaci)n

    ol6cula portadora de los caracteres en6ticos de cada persona, se encuentra en todos

    los te(idos del ser humano 4 solo no est! en los ematises /l)bulos ro(os0.

    &r!eb#. T/0)$#. De$"#r#$)2n de r%e

    Constitu4e un medio probatorio, solo pueden someterse uienes son parte

    de un proceso, tambi6n se puede actuar antes del proceso, esto es en la v&a anticipada,

    en este caso la norma la denomina “#1S+9UCI+- DE '+SICI+-ES” es la declaraci)n (urada verbal ue reali$an los colitiantes en un proceso su(eto a la promesa de contestar 

    la verdad 4 con arrelo a su(eci)n a un plieo interroatorio, uien o"re$ca esta prueba,

    debe ane>arla a la demanda o la contestaci)n de la demanda.

    O&ORTUNIDAD: solo en la demanda o contestaci)n, no est! permitido su o"recimiento

    como prueba e>tempor!nea.

    %.%.1 CARACTERISTICAS=

    'orue solo la presentan al demandante o al demandado.  'orue estas actAan siempre dentro de proceso o en la audiencia de actuaci)n

    2udicial si es en la v&a anticipada. 

    'or ue uien se somete a esta prueba con"esara sobre sus hechos propios, no

    sobre hechos a(enos.

    'ara la actuaci)n de esta prueba la parte ue la o"rece debe ane>ar el plieo de

    preuntas respectivo. Se debe presentar en sobre cerrad, el plieo de preuntas no debe

    contener mas de B 4 las preuntas deben ser "ormuladas en sentido a"irmativo. Es

    obliatorio para las partes cuando es o"recida por su contrario sin embaro el (ue$ aladmitirlo lo hace sin ninAn apremio 4 en el caso de ue el empla$ado no compare$ca a

    la audiencia de pruebas o compareciendo se rehace a absolver las preuntas, el (ue$

    Anicamente tendr! en cuenta esa conducta al momento de dictar sentencia con"orme al

    art&culo 78 del C.'.C.

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    Es un todo sin embaro la norma e>cepcionalmente emite la divisi)n del m6rito de la

    declaraci)n de parte:

    78 Cuando lo declarado se re"iere a hechos independientes distintos entre s&.

    8 Cuando se declara la "alsedad de una parte de lo con"esado.

    %.%.2 DECLARACIN ASIMILADADurante el desarrollo de un 'roceso el (ue$ lo puede tener como declaraciones asimiladas

    al momento de resolver la causa, las mani"estaciones o e>presiones ue vierten las partes

    en sus escritos o en los actos procesales se consideran como declaraci)n de partes por 

    tanto tiene m6rito probatorio 4 subsisten a un acuerdo.

    %.  PRUE&A TESTIMONIAL

    Constitu4e uno de los medios probatorios m!s antiuos sin embaro como uiere ue suvalide$.

    %..1 IMPORTANCIA= #. 'orue corroboran pruebas documentales.1. Se dicen actos ue no est!n escritos /hechosFacontecimientos0 mediante esta

    prueba.

    %..2 CARACTERISTICAS= 'orue la prestan uienes no son partes en un proceso.

    'orue los testios declaran sobre hechos a(enos ue ha constatado. 'orue los testios declaran sobre hechos a(enos ue ha constatado o ue sabe

    por re"erencias de otras personas. 'orue son voluntarias.

    %.1 LA PRUE&A DOCUMENTAL=-o se consideran en este rupo los e>pedientes (udiciales, concluidos por sentencia o por 

    aluna de las "ormas 4 ue se encuentran en los archivos respectivos de '.2.

    Sin embaro el art&culo pediente

    donde esas copias se obtendr!n, por mandato (udicial a petici)n de parte 4 previo el pao

    de tasas (udiciales.

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    'ueden ser representadas en el proceso ue convena a la de"ensa. El rano

    2urisdiccional puede sin embaro cuando considere relevante. 'uede ordenar de o"icio la

    revisi)n del e>pediente por un brev&simo pla$o solo a e"ectos de resolver.

    9os in"ormes sobre hechos 4 documentos tambi6n est!n dentro del rupo de las pruebas

    documentales. Est!n obliados a emitir in"ormes tanto las entidades 'Ablicas como

    privadas cuando a petici)n