Attorney Leoncio Paredes Acusses to Rennert and Neil

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MINISTERIO PUBLICO FISCALlA DE LA NACION 12°FPPL DENUNCIA: 339-2011 Lima, ocho de noviembre del dos mil once.- DADO CUENTA: En la fecha los actuados con el Oficio N° 1851-2011-DIRINCRI PNP/OFIPECON cursado por la Oficina de Peritajes Contables de la DIRINCRI-PNP mediante el cual remite el Dictamen Pericial Contable N° 129-2011-DIRINCRI-PNP/OFIPECON con el resultado de la pericia contable encomendada en [a denuncia seguida contra el ciudadano norteamericano Ira Leon Rennert y los representantes de la empresa Doe Run Perú SRL, por los delitos contra el Patrimonio-Defraudación y Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, Delitos contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios-Insolvencia Fraudulenta, Delitos contra la Función Jurisdiccional-Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y contra la Paz Pública-Asociación Ilícita en agravio del Estado, y ATENDIENDO: Que,es materia de denuncia e investigación, conforme a las copias certificadas remitidas por la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, los hechos en que habría incurrido el ciudadano norteamericano Ira Leon Rennert y los representantes de la empresa :~ Doe Run Perú SRL en el marco de proceso de privatización de la empresa ; <::: :~ _ Metalúrgica La Oraya S.A, convocado por el Comité Especial de Privatización '4 lO ~~ ~. de CENTROMIN, el cual con fecha diez de julio de mil novecientos noventa y ¡~~~ siete, habría adjudicado. la buena pro al consorcio "Doe Run Resources --===~'~~"',;;"';;.-.Corporatiob y The Renco Group", así como los hechos referidos al .-i-;t;:~: procedimiento concursal que se sigue a Doe Run Peru SRL, ante INDECOPI; y /. :.~;~;~~ONSIDERANDO: Que, conforme lo establece nuestra Constitución Política en L/t-~~é;it\ sJ,"artículo 158 0 el Ministerio Público es un organismo autónomo del Estado y ¡~"~r'\':~:2i:;;J:Jp ::' lo tanto goza de plena autonomía e independencia para el ejercicio de sus "'~;;S&t;, #ciones: seguidamente el artículo 159° de nuestra Carta Magna señala las ~~~~~a1ribuciones que le corresponden. También se le atribuye el monopolio del ejercicio público de la acción penal, destacando entre sus principales funciones la defensa de la legalidad/ la persecución del delito(interviene desde su inicio en la investigación preliminar, la conduce, orienta y vigila. Dentro de ese marco normativo al recibir una denuncia(notítia criminis) sea por instancia de parte o de oficio, procede a su calificación, optando por a) reunir los indicios o pruebas necesarias, para tal efecto apertura investigación preliminar, o b) si existen suficientes elementos de juicio reveladores que sustentan el hecho imputado y concurr.en 108 presupuestos contemplados en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales¡ formaliza la Denuncia Penal ante el Organo ----~

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MINISTERIO PUBLICOFISCALlA DE LA NACION

12°FPPL

DENUNCIA: 339-2011

Lima, ocho de noviembredel dos mil once.-

DADO CUENTA: En la fecha los actuados con el Oficio N°1851-2011-DIRINCRI PNP/OFIPECON cursado por la Oficina de PeritajesContables de la DIRINCRI-PNP mediante el cual remite el Dictamen PericialContable N° 129-2011-DIRINCRI-PNP/OFIPECON con el resultado de la periciacontable encomendada en [a denuncia seguida contra el ciudadanonorteamericano Ira Leon Rennert y los representantes de la empresa Doe RunPerú SRL, por los delitos contra el Patrimonio-Defraudación y Fraude en laAdministración de Personas Jurídicas, Delitos contra la Confianza y la BuenaFe en los Negocios-Insolvencia Fraudulenta, Delitos contra la FunciónJurisdiccional-Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y contra laPaz Pública-Asociación Ilícita en agravio del Estado, y ATENDIENDO: Que,esmateria de denuncia e investigación, conforme a las copias certificadasremitidas por la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitosde Corrupción de Funcionarios, los hechos en que habría incurrido elciudadano norteamericano Ira Leon Rennert y los representantes de la empresa

: ~ Doe Run Perú SRL en el marco de proceso de privatización de la empresa; <:::: ~ _ Metalúrgica La Oraya S.A, convocado por el Comité Especial de Privatización'4 lO

~~ ~. de CENTROMIN, el cual con fecha diez de julio de mil novecientos noventa y¡~~~ siete, habría adjudicado. la buena pro al consorcio "Doe Run Resources

--===~'~~"',;;"';;.-.Corporatiob y The Renco Group", así como los hechos referidos al.-i-;t;:~: procedimiento concursal que se sigue a Doe Run Peru SRL, ante INDECOPI; y

/. :.~;~;~~ONSIDERANDO: Que, conforme lo establece nuestra Constitución Política enL/t-~~é;it\sJ,"artículo 1580 el Ministerio Público es un organismo autónomo del Estado y¡~"~r'\':~:2i:;;J:Jp::' lo tanto goza de plena autonomía e independencia para el ejercicio de sus"'~;;S&t;, #ciones: seguidamente el artículo 159° de nuestra Carta Magna señala las~~~~~a1ribuciones que le corresponden. También se le atribuye el monopolio del

ejercicio público de la acción penal, destacando entre sus principales funcionesla defensa de la legalidad/ la persecución del delito(interviene desde su inicioen la investigación preliminar, la conduce, orienta y vigila. Dentro de esemarco normativo al recibir una denuncia(notítia criminis) sea por instancia departe o de oficio, procede a su calificación, optando por a) reunir los indicios opruebas necesarias, para tal efecto apertura investigación preliminar, o b) siexisten suficientes elementos de juicio reveladores que sustentan el hechoimputado y concurr.en 108 presupuestos contemplados en el artículo 77° delCódigo de Procedimientos Penales¡ formaliza la Denuncia Penal ante el Organo

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Jurisdiccional; en el caso de no hallar los elementos o indicios reveladores dela existencia de un ilícito, o ilícitos o de la presunta vinculación del imputadocon el suceso acontecido, o ante la existencia de otras causas que no haganposible la promoción de la acción penal, el Fiscal lo declarará así(emitiendo laresolución debidamente razonada y motivada), conforme lo exige el inciso 5°del artículo 1390 de la Constitución Política del Estado, Que siendo así, de lasinvestigaciones preliminares y principalmente del Dictamen Pericial ContableN° 129-2011-DIRIN€RI-PNP/OFIPECON de fecha cuatro de noviembre del dosmil once que concluye:_A) Que, la deuda derivada del pagaré porUS$139 ' 100OOO.OO(US$ 125 '000,000.00 por concepto de capital y US$14' 100,000.00por concepto de intereses devengados) cuyo reconocimiento ha sido solicitadopor la empresa DOE RUN CAYMAN LTDA-"DRCL", a través del expediente N°33-2010/CCQ-INDECOPI, presentada con fecha 24 de setiembre de 2010 antela Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, carece deconsistencia técnica absoluta, por cuanto del análisis de las evidenciasdocumentadas sobre su configuración fáctica se demuestra fehacientementeque dicha deuda fue contraída por DOE RUN PERU SRL en provecho deterceros, y no en interés propio, toda vez que le fue impuesta mediante actossocietarios con la finalidad de que sea ésta misma(DOE RUN PERU SRL) la queasuma la obligación de pagar el financiamiento otorgado de terceros para lacompra de las acciones de METAL OROYA SA, lo que contraviene lodispuesto en el artículo 106° de la Ley General de Sociedades, que prahíbe elotorgamiento de préstamos que tengan por finaldiad la adquisición de lasacciones de la propia sociedad. B) Que de las evidencias documentadasanalizadas se concluye que la suma de US$126 '000,000.00 que DOE RUN

1 ~ PERU SRL debió aportar al capital de METAL OROYA SA, fue sustraído de¡~~ dicha empresa mediante el denominado Préstamo METAL OROYA y no fue,~ "'~:;;~ devuelto a Metal OROYA SA, siendo que dicha extracción de capital se

~_--,,;~§ ""~'3~;:~::.:materializóen forma definitiva con la fusión societaria entre DOE RUN PERUg Ci: e"": RL y DOE RUN MINING SRL, vigente desde el 1 de junio de 2001, cuya

"..-;,J,:E ~ consecuencia fue la extinción de la deuda correspondiente al Préstamo METAL/':~:~~Jf\ OYA y determinó la desaparición definitiva de aporte de capital que debió

{:,;:t'~_tt¡Y\ "'~r aportado a METAL OROYA SA. e: Que, no resultan válidos los argumentos(;'\\Zif~¿j ;tJstentados por DOE RUN PERU SRL en el sentido que de la cláusula~~~}7'·.~ C-I'R~ERA, segundo párrafo ,del nun:eral 3.3, ,del,:'Contrato ,de Transferencia de~~pcclones, Aumento de Capital SOCial y Sucripción de ACCiones de la Empresa

Metalúrgica La Oraya SA-METAL OROYA SA, a favor de "DOE RUN PERUSRL, con intervención de la Empresa METALOROYA SA, THE DOE RUNRESOURCES CORPORATION y THE RENCO GROUP INC", no los obligaba amantener en efectivo las sumas aportadas como aumento de capital, toda vezque dicha estipulación contractual establece que ello no es exigible, siempre ycuando los fondos sean destinados para fines u operaciones comercialespropios de la actividad de la empresa, siendo que el mismo día en el queingresó el aporte de capital, METALOROYA SA dispuso de dicho aporte,

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ascendente a US$ 125 '000 000,00 vía el otorgamiento de un préstamo sininteréses a favor de DOE RUN MINING SRL, accionista de DOE RUN PERUSRL, dinero que fue destinado a cancelar parte del financiamiento obtenidopara la adquisición de METALOROYA SA; Que, en ese sentido existen indiciosrazonables de la comisión de los ilícitos penales denunciados, sin embargo enlo referente a los delitos de Defraudación, Fraude en la Administración dePersonas Jurídicas y Asociación llícita a la fecha habrían prescrito toda vezque dichos hechos delictivos se consumaron, conforme al 'dictamen pericialcontable antes aludido el día primero de junio de del dos mil uno, en elmomento de la fusión societaria por la que DOE RUN PERU SRL, absorbió aDOE RUN MINIGN SRL, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80°del Código Penal vigente que establece que la "acción penal prescribe en untiempo igual al máximo de la pena fijadapor la ley para el delito, si es privativade libertad", teniendo en cuenta que el plazo máximo de pena privativa delibertad para los mencionados delitos es de cuatro y seis años, enconsecuencia dichos plazos se cumplieron en exceso al momento de lainterposición de la presente denuncia, toda vez que a criterio de este,Despacho se toma en cuenta el plazo ordinario de prescripción, por lo que enese sentido la acción penal ha quedado extinguida de conformidad con elartículo 850 del Código acotado; Que ahora bien respecto a los delitos deInsolvencia Fraudulenta y Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativoprevistos por los artículos 2090 y 411 ° del Código Penal, se tiene que en elcaso del primero el mismo reprime la conducta del agente " ... (... ) Seráreprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seisaños e inhabilitación de tres a cinco años conforme al artículo 36 incisos 2)

1t3: tE y4), el deudor, la persona que actúa en su nombre, el administrador o el: t...1 •..•:;j -5 liquidador, que en un procedimiento de insolvencia, procedimientoit3 r= ....;Simplificado, concurso. preventivo, procedimiento transitorio u otro• Q CY ~ •

: 'ü ~ rocedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera suL~ct: Ñdenominación, realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de las

.~·-";'::~~~;~;<~,fguientesconductas: ...t...)...2. -Simulación, adquisición o realización det >-.~:.;.,.,~.<mA\deudes, enajenaciones, gastos o pérdidas;... {.. ')' .. " y en el caso del segundof~:~;¡~~.':~~~t5\~.:.~dO ~'EIque en un pro~edimient~ adminisrativo, hace una falsa d~c1aracíón~\ \\)';'~::,,"'eiljelaclón a hechos o ctrcunstenctes que le corresponde probar, violando la~~o.¡,;~e~unción de veracidad establecidad por ley, será reprimido con pena

-"~privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años", se tiene queestos hechos se habrían materializado con fecha veinticuatro de septiembredel dos mil diez cuando la empresa DOE RUN CAYMAN L1MITED solicitó elreconocimiento del crédito fraudulento ascendente a la suma deUS$139 '062,500.00 dólares americanos ante INDECOPI y que la empresaDOE RUN PERU SRL mediante escritos de fechas seis y veinte de enero deldos mil once reconoció ante dicho organismo, perjudicando de esa forma a susacreedores en el Proce.dimento Concursal Ordinario Expediente N° 33-2010/CCO-INDECOPI, operación fraudulenta en la cual se ha visto favorecida

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la empresa THE RENCO GROUP, toda vez que fue la empresa que adquirió ladeuda por la compra de acciones de METALURGICA LA OROYA SA, en elmarco del proceso de privatización que concluyó con la suscripción delContrato de Transferencia de Acciones de fecha veintitrés de octubre de milnovecientos noventa y siete, grupo empresarial de propiedad del denunciadoIra Lean Rennert. Que, asimismo se ha determinado que la persona de AlbertBruce Neil en su calidad de representante de la empresa Doe Run Perú SRL fuela persona que otorgó el pagaré por la suma fraudulenta de US$139 '062.500dólares americanos, con lo cual el mencionado denunciado obligó a surepresentada a asumir una deuda espuria, la cual fue solicitada en el procesoconcursal antes aludido(Conducta típica: Vives Anton, T.(coordinador) (1996).Cometarios al Código Penal de 1995. Vol. 11. VALENCIA. Tirant lo8Ianch.p.1292. "La conducta típica consiste en realizar cualquier acto dedisposición patrimonial o generador de obliga ciones (... J. Pero, además, seexige la presencia de un elemento subjetivo, pues ha de acercarse con lafinalidad de no pagar. Esto es, a satisfacer una deuda preexistente. De suerteque, si no concurre esta finalidad, no podrá apreciarse este precepto"),siendoque respecto de esta modalidad delictiva la doctrina nacional señala que: "Elnumeral 2 del artículo 2090 contempla dos modalidades, la primera es de

.orden defraudatorio y por ello necesariamente dolosa, consiste en simulardeudas, gastos o enajenaciones, supuestos en los que se simulainstrumentalmente la existencia de un título jurídico gratuito u oneroso quedetermina la disminución de la masa concursal, La segunda modalidad delnum. 2 no lleva consigo la simulación pero exige también dolo, se trata de laefectiva adquisición de deudas o la realización verdadera de enajenaciones,gastos o pérdidas(DINO CARIO CORIA. Los Delitos Concursales en el DerechoPenal Peruano, publicado en Revista Peruana de Doctrina y JurisprudenciaPenale N 3. Editorial Grijley, 2002, páginas 121-179). Asimismo otrotratadista nacional afirma respecto a la modalidad contemplada en el incisosegundo del artículo 2090 del Código Penal que: Esta modalidad de la accióntípica del delito de fraude concursal doloso castiga el aumento indebido del

/<S'¡~~..,: pasivo del deudor concursado y, por lo tanto, la disminución de su patrimonio./.,:<,,~og"~··:-.Esta reducción puede tener lugar por diversos conceptos: deudas(obligaciones

~:~o);~;~...~t,I.~.~.~.~.~\:~,e pago), enajenacio~es(traslación del d?mini? sobre bi~n~s y derechos).

~} \:·,ir,·':'f1!:.:1 ~astos(empleo del dinero para pagos indebidos) y pérdidastrnerrna del~~~'::.."'". ~patrimonio del deudor). r..». Pero los actos de reducción patrimonial

~~~~~~.?~fraudulenta no sólo se presentan de la mano de una simulación. Un fraudeconcursal a los acreedores puede también tener lugar cuando el deudoradquiere deudas o pérdidas, o realiza enajenaciones o gastos injustificados endetrimento de su patrimonio. Esta conducta no adquiere relevancia típica perse, sino que debe tratarse de actos de endeudamiento o de reducciónpatrimonial no justificados o autorizados(PERCY GARCIA CAVERO. DerechoPenal Económico-Parte Especial- Editorial Grijley, 2007, pp. 311-313). Que,asimismo con dicha' conducta los denunciados, además han violado el principio

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de veracidad al haber hecho hecho reconocer ante INDECOPI una deudailícita(EI tipo penal del delito de falsa declaración en procedimientoadministrativo requiere que se acredite fehacientemen te la falsedad de ladeclaración vertida por el inculpado, ante el organo de controlo la autoridadadministrativa-Exp. 6461-97-Lima-Código PenalDlGITAL Luis Lamas Puccio-Segunda Edición-Gaceta Jurídica-Junio 2011. pp.253). Consideraciones porlas cuales este Ministerio Público con [as facultades conferidas por la LeyOrgánica del Ministerio Públíco RESUELVE: 1) NO HA l.,UGAR A FORMALIZARDENUNCIA PENAL contra 1 ran Leon Rener y Los Que Resulten Responsablespor los delitos contra el Patrimonio-Defraudación y Fraude en la Administraciónde Personas Jurídicas y contra la Paz Pública-Asociación Ilícita en agravio delEstado; disponiéndose el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados en estosextremos y; 2) HA LUGAR A FORMALIZAR DENUNCIA PENAL contra Ira LeonRennert y Albert Bruce Neil por los Delitos contra la Confianza y la Buena Feen los Negocios-Insolvencia Fraudulenta y Delito contra la FunciónJurisdiccional-Falsa Decfaración en Procedimiento Administrativo en agraviodel Estado-INDECOPI y de los acreedores de [a empresa DOE RUN PERU SRL;y 3) DISPONER se curse oficio a la Tercera Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, a efectos deque en el extremo referido al presunto delito contra la Administración Pública-Colusión Ilegal, proceda de estimarlo pertinente conforme a lo dispuesto por elinciso segundo del artículo 3050 del Código Procesal Penal, debiéndoseacompañar copia del Dictamen Pericial Contable.-Notificándose yOfi ci ánd ose.------------------------------------------------------------------ ------ ---- -------------LPC.