Derecho procesal civil ii (i unidad)

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DERECHO PROCESAL CIVIL II (PARTE ESPECIAL) Dr. Dante Efraín Sagua Anchapuri

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DERECHO PROCESAL

CIVIL II (PARTE ESPECIAL)

Dr. Dante Efraín Sagua Anchapuri

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Noción general

En nuestro País, el estudioso MONROY GALVEZ respecto del proceso judicial opina lo siguiente: “El proceso judicial es el conjunto dialéctico de actos, ejecutados con sujeción a determinadas reglas más o menos rígidas, realizados durante el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrínsecamente por fines privados y públicos.”

UGO ROCCO, refiriéndose al proceso civil indica que “es el conjunto de las actividades de los órganos jurisdiccionales y de las partes necesarias para la declaración de certeza o para la realización coactiva de los intereses tutelados por las normas jurídicas en caso de falta de certeza o de inobservancia de esas mismas normas.”

CHIOVENDA expresa que “el proceso civil es el conjunto de los actos dirigidos al fin de la actuación de la ley (respecto de un bien que se pretende garantizado por esta en el caso concreto) mediante los órganos de la jurisdicción ordinaria.”

COUTURE ha escrito: “podemos definir, pues, el proceso judicial, en una primera acepción, como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.”

COMPARECENCIA AL PROCESO

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Es el derecho que tiene el titular de un derecho para exigir extrajudicial o judicial el cumplimiento de una determinada obligación. Pretensión, es la declaración de voluntad hecha ante el Juez, dirigido al sujeto de derecho. Tenemos la pretensión material y procesal.

Demanda

Demanda Pretensión

Es una institución procesal de naturaleza pública, en la cual el demandante ejercita el derecho de acción, con la finalidad de que su pretensión procesal contenida en ella reciba la tutela jurisdiccional efectiva por parte del Estado.

 Hugo Alsina, “se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.”

Sergio Alfaro, la define “como un documento cuya presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad.”

COMPARECENCIA AL PROCESO

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Requisitos de la demanda según el C.P.C.

Requisitos sustanciales

Toso escrito por el cual se insta la acción judicial, demandando una pretensión debe reunir los requisitos formales que señala el artículo 130 del Código Procesal Civil.

Requisitos formales

Requisitos de la demanda

Conocidos también como requisitos materiales o de fondo, los que no pueden faltar como presupuestos procesales en el escrito de la interposición de la demanda, y que se encuentran señalados en el artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil.

Requisitos de demanda

Anexos de la demanda

Requisitos formales previstos en el artículo 424 del C.P.C.

Requisitos previstos en el artículo 425 del C.P.C.

COMPARECENCIA AL PROCESO

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Calificación de la demanda

Es el acto inicial de la actividad jurisdiccional ante el pedido de tutela jurisdiccional, acto del cual dependerá la admisión o rechazo de la demanda, el mismo que doctrinariamente se conoce como el primer filtro procesal.

Criterios de calificación

Admite la demanda

Rechaza la demanda

Dicta auto admisorio , tiene por admitida los medios probatorios y ordena notificar.

Parcial y declara inadmisible la demanda, concediendo plazo para subsanar defectos.

Total y declara improcedente, es decir, rechaza la demanda.

COMPARECENCIA AL PROCESO

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Emplazamiento de la demanda

El artículo 430 del Código Procesal Civil, señala: “Si el Juez califica la demanda positivamente, da por ofrecidos las medios probatorios, confiriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso.”

Formas de emplazamiento

Domicilio dentro de la competencia

del Juez

COMPARECENCIA AL PROCESO

Domicilio fuera de la

competencia del Juez

Domicilio fuera del

país

Domicilio incierto o residencia ignorada

El artículo 155 del Código Procesal Civil, señala: “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso.”

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Acto procesal de defensa del demandado

Contestación

La contestación de la demanda, es un acto procesal por el cual el demandado se pronuncia sobre el contenido de la demanda, pretensión del demandante y los medios probatorios.

Reconvención

Es un acción nueva, no necesariamente contraria, que el demandado ejercita frente al actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia.La reconvención no es una parte accesoria de la demanda, sino que es una institución autónoma que de todas maneras debe resolverse en un mismo proceso y en la sentencia.

Requisitos:1.Debe reunir los requisitos señalados para la demanda;2.No debe afectar la competencia y la vía procedimental;3.La pretensión tenga conexión con la relación jurídica en la demanda.a.

Integración del proceso

Con la contestación de la demanda queda integrado la relación procesal, fijado los hechos sobre los cuales debe versar la prueba y recaer la sentencia, de cuyos términos no podrá apartarse bajo pena de nulidad.

COMPARECENCIA AL PROCESO

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Acto procesal de defensa del demandado

Excepciones

Para la cátedra, las excepciones “es una institución procesal que sirve como medio de defensa que el demandado opone a la demanda del actor, cuestionando el aspecto formal del proceso o cuestionando el fondo mismo de la pretensión procesal.”

Defensas previas

Para la cátedra, “es una institución procesal a través del cual el demandado solicita la suspensión del proceso hasta que el demandante cumpla con un requisito o condición previa, que establece el derecho sustantivo para el ejercicio de la acción.” Tenemos:a.Beneficio de inventario;b.Beneficio de división;c.Beneficio de excusión;d.Beneficio de plazo en la resolución de pleno derecho; etc.

Clases

Perentorias Dilatorias

Concepto

a. Incompetenciab. Falta de

legitimidad para obrar del demandante;

c. Falta de agotamiento de la vía administrativa;

d. Litispendencia;e. Cosa Juzgada;f. Desistimiento

de la pretensión;

g. Conciliación;h. Transacción;i. Caducidad; yj. Prescripción

extintiva.

a. Incapacidad del demandante o de su representante;

b. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o demandado;

c. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda; y

d. Falta de legitimidad para obrar del demandado.

COMPARECENCIA AL PROCESO

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MEDIOS PROBATORIOS

Para Montero Aroca, la prueba “es la actividad procesal por la que se tiende a alcanzar el convencimiento psicológico del juzgador sobre la existencia de datos aportados al proceso por las partes o a fijarlos conforme a una norma legal.”

La prueba

Concepto

Para la cátedra, los medios probatorios, “son los mecanismos procesales que sirven para demostrar hechos afirmados por las partes en conflicto. No existe posibilidad de acreditar hechos en los procesos si no es mediante los medios procesales previstos por el ordenamiento, los que pueden estar debidamente tipificados o no.”

Para Carnelutti, la prueba “es la demostración de la verdad formal o judicial, es la fijación formal de los hechos discutidos.”

a. Adquisición; b. Contradicción;c. Concentración;d. Publicidad;e. Veracidad o verdad real;f. Eficacia jurídica y legal;g. Formalidad y legitimidad.

Principios que rige

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MEDIOS PROBATORIOS

La prueba para que sea apta jurídicamente debe contar con una serie de requisitos intrínsecos y extrínsecos. Los primeros, están referidos al mismo medio probatorio e incluyen su objeto; los segundos, versan sobre circunstancias, si bien separadas, que guardan alguna vinculación con él y lo perfeccionan.

Clases de requisitos

a. La pertinencia de la prueba,b. La utilidad de la prueba, yc. La permisibilidad legal hacia

la prueba ofrecida.

a. La formalidad exigibles para la prueba válida,

b. La legitimación para el ofrecimiento de un medio probatorio,

c. Competencia del juzgador, yd. La oportunidad de la prueba.

Requisitos extrínsecos

Requisitos intrínsecos

Requisitos

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MEDIOS PROBATORIOS

Objeto de prueba

Se prueban hechos, o las afirmaciones sobre la existencia de

determinados hechos.

versa exclusivamente sobre hechos, porque respecto del derecho rige el

principio de iuria novit curia.

Fuentes

Todo hecho ocurrido en la realidad y que es anterior a un proceso, y que puede ser introducido a un proceso judicial mediante herramientas que se denominan medios de prueba.

Estos hechos que han ocurrido en la realidad van a formar parte de un proceso judicial, teniendo las partes la obligación de recolectar estas fuentes de prueba haciendo uso de los medios de prueba

De conformidad con el artículo 188 del Código Procesal Civil, los medios probatorios “tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.”

Fines

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MEDIOS PROBATORIOS

Nuestro Código Procesal Civil, en el artículo 192 y 193 establece los medios probatorios típicos y los medios probatorios atípicos. Los primeros, son los que se encuentran previstas en el Código Procesal Civil; y los segundos, son aquellos que no se encuentran contemplados en el ordenamiento jurídico, careciendo por ende de calificación legal.

Clases

a. La declaración de parte,b. La declaración de testigos,c. Los documentos,d. La pericia, ye. La inspección judicial.

Están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios.

Atípicos o innominados

Típico o nominados

Clases

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MEDIOS IMPUGNATORIOS

Los recursos pueden formularse por quien se considera agraviado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el vicio o error alegado.

Clases

Concepto

Enrique Falcón, señala que los medios de impugnación “son una serie de actos tendiente a atacar y modificar actos procesales y procedimiento. Generalmente estos medios de impugnación se refieren al ataque sobe la sentencia y las resoluciones judiciales.”

De conformidad con el artículo 355 del Código Procesal Civil, mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.

Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones.

Remedios Recursos

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MEDIOS IMPUGNATORIOS

Los recursos pueden formularse por quien se considera agraviado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el vicio o error alegado. Y son:a.Ordinarios (Recurso de reposición, apelación y queja), yb.Extraordinario (Recurso de casación)

Clases

Concepto

Enrique Falcón, señala que los medios de impugnación “son una serie de actos tendiente a atacar y modificar actos procesales y procedimiento. Generalmente estos medios de impugnación se refieren al ataque sobe la sentencia y las resoluciones judiciales.”

De conformidad con el artículo 355 del Código Procesal Civil, mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.

Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones. Tenemos:a.a.Corrección,Corrección,b.b.Aclaración,Aclaración,c.c.Cuestión probatoria (Tacha y Cuestión probatoria (Tacha y oposición.), yoposición.), yd.d.Nulidad.Nulidad.

Remedios Recursos

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DERECHOPROCESAL

CIVIL(PARTE ESPECIAL)

Dr. Dante Efraín Sagua Anchapuri

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PARTE ESPECIAL O PROCESOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

Los procesos civiles, se encuentra constituido por un conjunto ordenado y sucesivo de actos y formas, que deben ser cumplidas a fin de obtener un pronunciamiento jurisdiccional válido en la resolución de conflictos o desaparición de la incertidumbre jurídica.

Noción

Según nuestro Código Proceso Civil, la parte especial se puede clasificar:

a. Proceso conocimiento;b. Proceso Abreviado;c. Proceso Sumarísimo;d. Proceso Cautelar; ye. Proceso Único de Ejecución.

I. Proceso contencioso

II. Procesos no contenciosos

Contenido

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PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

Según la Cátedra, la parte especial del Código Procesal Civil, se puede clasificar:

a. Proceso conocimiento,b. Proceso abreviado, yc. Proceso sumarísimo.

I. Proceso contencioso o cognición

II. Proceso especiales a. Proceso Cautelar, yb. Proceso único ejecución.

III. Procesos no contenciosos

Contenido

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PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

Finalidad

Proceso contencioso o

cognición

Proceso especiales

Procesos no contenciosos

Los procesos contenciosos tienen por objeto resolver conflictos intersubjetivos de intereses (convertir el hecho en derecho), para sí procurar lograr la paz social en justicia.

Los procesos cautelares, tiene por finalidad garantizar el cumplimiento del mandato judicial definitivo; y los procesos únicos de ejecución, sin que sea necesario convertir un hecho en derecho, hacer efectivo el cumplimiento de una obligación asumida por el deudor a favor de acreedor .

Los procesos no contenciosos, tiene por objeto desaparecer la incertidumbre jurídica.

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PROCESO CONOCIMIENTO

Dr. Dante Efraín Sagua Anchapuri

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PROCESO DE CONOCIMIENTO

Según el profesor Wilvelder Zavaleta Carruteiro, define al Proceso de Conocimiento como: “El proceso-patrón, modelo o tipo, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con trámite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la paz social.”

Ticona Postigo, si bien es cierto no señala un concepto o denominación sobre el Proceso de Conocimiento, sin embargo, contenciosos que no tengan una vía procedimental propia y cuando, por la naturaleza o complejidad de la pretensión, a criterio del juez, sea atendible su empleo conforme lo señale el artículo 475 del Código Procesal Civil.”

La Cátedra define el Proceso de Conocimiento como “proceso estándar por excelencia que tiene por objeto la resolución de asuntos contenciosos que contienen conflictos intersubjetivos de mayor importancia o trascendencia; estableciéndose como un proceso modelo y de aplicación supletoria de los demás procesos que señale la ley (Abreviado, sumarísimo, cautelar, ejecución y no contencioso).”

Concepto

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PROCESO DE CONOCIMIENTO

Características

Es un proceso teleológico

Es un proceso modelo

Es un proceso de trámite propio

Juez del Juzgado de Familiar

Es un proceso importante

Juez del Juzgado Civil

Juez del Juzgado MixtoCompetencia

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PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los principios procesales, son las normas matrices o preceptos fundamentales de los cuales se originan pautas para regular las relaciones jurídicas del proceso, así como las del Juez y las partes dentro de un marco limitado donde se desenvuelve la actividad procesal.

Principios

o Principio de inmediación;o Principio de impugnación;o Principio de economía procesal; o Principio de doble instancia;o Principio de preclusión;o Principio de integración;o Principio de eventualidad;o Principio de conducta procesal; yo Principio de oralidad.

o Principio dispositivo;o Principio de dirección del proceso;o Principio de publicidad;o Principio de impulso procesal;o Principio de carga de la prueba;o Principio de socialización del proceso;o Principio de congruencia;o Principio de concentración;o Principio de motivación;

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PROCESO DE CONOCIMIENTOPROCEDIMIENTO Y PLAZOS

D. Leg. N° 768 (29/02/1992)

Demanda

Cuestionesprobatorias

Audiencia dePruebas

CincoDías

Contesta demanday/o reconvención

Audiencia Saneamiento Procesal

Excepción yDefensasprevias

AutoAdmisorio

Audiencia deConciliación

DiezDías

TreintaDías

Vei

nte

Día

sDie

zD

ías

Cin

coD

ías

SentenciaApelación DiezDías

CincuentaDías

AudienciaEspecial

Cin

cuen

taD

ías

DiezDías

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PROCESO DE CONOCIMIENTO PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

LEY N° 29057 (29/06/2007)

Demanda

Cuestionesprobatorias

Audiencia dePruebas

CincoDías

Contesta demanday/o reconvención

Auto de Saneamiento Procesal

Excepción yDefensasprevias

AutoAdmisorio

Audiencia deConciliación

DiezDías

TreintaDías

Vei

nte

Día

s

Die

zD

ías

Cin

coD

ías

SentenciaApelación DiezDías

CincuentaDías

AudienciaEspecial

Cin

cuen

taD

ías

DiezDías

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PROCESO DE CONOCIMIENTOPROCEDIMIENTO Y PLAZOSD. Leg. N° 1070 (28/06/2008)

Demanda

Cuestionesprobatorias

Auto fijación de Puntos

controvertidosSaneamiento

probatorio

CincoDías

Contesta demanday/o reconvención

Auto saneamientoprocesal

Excepción yDefensasprevias

AutoAdmisorio

Presentación de Puntos

controvertidos

DiezDías

TreintaDías

Tres

Día

s

Die

zD

ías

Cin

coD

ías

Ven

cido

plaz

o

AutoJuzgamiento

anticipado

AudienciaPruebas

SentenciaApelación

CincuentaDías

DiezDías

CincuentaDías

AudienciaEspecial

DiezDías

Cin

cuen

taD

ías

Si se prescindeAudiencia pruebas

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PROCESO DE CONOCIMIENTOPRETENSIONES

I.I. Según el Código Procesal Civil (Art. 475 C.P.C.) Se tramitan en la vía de proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que:

El demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho;

Sean inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y el Juez considere atendible;

La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil U.R.P.;

Por su naturaleza o complejidad de la pretensión el Juez considere atendible;

No tengan vía procedimental;

La ley así lo señale.

Clasificación

No estén atribuidas por la ley a otros órganos jurisdiccionales;

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PROCESO CONOCIMIENTOPRETENSIONES

I. Pretensiones Nominados(Según el C.P.C.)

II. Pretensiones Innominados (aquellos no previstos por el Código Procesal Civil)

a. Nulidad de Acto jurídico;b. Nulidad relativa del acto jurídico;c. Ineficacia de actos jurídicos onerosos;d. Nulidad absoluta y relativa del matrimonio;e. Petición de herencia; f. Reivindicatoria de bienes hereditariosg. Reivindicación;h. Resolución de contratos;i. Rescisión de contratos; yj. Otros que la ley señale.

2. Por la cuantía (Mayor a 1000 URP)

1. Según la naturaleza.

a. Obligación dar suma dinero; y

b. Indemnización (daños y perjuicio)

CLASIFICACION

a. Divorcio por causal, yb. Nulidad de cosa

juzgada fraudulenta.

II. Según la Cátedra:

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