DERECHO PENITENCIARIO.Organización interna de las prisiones.

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ORGANIZACIÓN INTERNA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS PRISIONES DE LAS PRISIONES

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ORGANIZACIÓN ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS INTERNA DE LAS

PRISIONESPRISIONES

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INGRESOS Y LIBERTADES

Procedimiento de ingreso

-Ingreso de detenido, preso o penado se hará mediante mandamiento u orden de la autoridad competente.

-En calidad de :• Detenido: Orden judicial de detención, orden de detención Policía Local o Ministerio

Fiscal.• Preso: Mandamiento judicial de prisión.• Penado: Sentencia condenatoria firme.

*Voluntariamente → Transcurridas 72H sin acreditación documental, procede excarcelación.

-Supuestos especiales:• Internas con hijos menores: Admitidos menores de 3 años.• Incomunicación del detenido o preso: Celda individual. Reconocimiento médico y

atención exclusiva por funcionarios. Comunicación→ Requisito: Autorización del Juez

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INGRESOS Y LIBERTADESProcedimiento de ingreso

Se llevará a cabo en el Departamento de Ingresos del Centro Penitenciario. Duración máxima: 5 días.

Fases:

1.Identificación: Verificación identidad personal. Reseña alfabética, dactilar y fotográfica.2.Inscripción en el Libro de Registros3.Apertura de expediente personal sobre su situación procesal y penitenciaria.4.Cacheo de la persona.5.Registro de sus efectos. Retirada de enseres y objetos no autorizados.6.Adopción de medidas higiénicas necesarias.7.Asignación de celda en el Dpto. de Ingresos.8.Reconocimiento médico.9.Entrevista personalizada con Trabajador Social y Educador. (Penados: + Jurista y Psicólogo Centro)10.Traslado al Departamento/modulo, según informes emitidos y criterios de separación interior.

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INGRESOS Y LIBERTADES

Separación interior

Criterios prioritarios: Sexo, edad y antecedentes delictivos. (Penados: Clasificación en grados.)

Art. 16 LOGP → Parámetros de separación interior:

Hombres – Mujeres. Detenidos y presos – Condenados. Primarios – Reincidentes. Jóvenes – Adultos. Enfermos físicos/psíquicos – internos que siguen el régimen normal. Detenidos y presos por delitos dolosos – delitos de imprudencia.

Competencia para decidir separación interior: Director del Establecimiento (Art. 280 R.P)

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INGRESOS Y LIBERTADES

Libertad y excarcelación de detenidos, presos y penados. (Art. 17 LOGP y Arts. 22 a 30 RP)

Libertad detenidos y presos→ Acordada por mandamiento de la Autoridad Judicial competente.Detenidos: Serán excarcelados a las 72H si no se recibe mandamiento de prisión.

Libertad de penados:

•Necesaria aprobación de libertad definitiva por Tribunal Sentenciador/ Expediente de libertad condicional por Juez de Vigilancia•Penado extranjero: sujeto a medida de expulsión posterior al cumplimiento de condena. Notificación 3 meses antes a la extinción de condena por Director a la Autoridad Competente.

Excarcelación: Expedición y entrega de certificado (tiempo privado de libertad o situación de libertad condicional). A solicitud de interno→entrega de informe médico y propuesta terapéutica.

Falta de medios económicos: Administración entrega lo necesario para llegar a residencia y primeros gastos.

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INGRESOS Y LIBERTADESDestino. Traslados y conducciones de los internos (Arts 18 y 79 LOGP y Arts 31 a 40 RP)

- Destino: Centro Penitenciario asignado por el Centro Directivo a aun penado para cumplir condena en virtud de su grado.

- Traslado: cambio de Centro Penitenciario por razones judiciales, seguridad o progresión/regresión en la clasificación penitenciaria. Conducción → A cargo de Fuerzas de Seguridad del Estado.

- Desplazamiento: salida del Centro con carácter eventual y retorno al mismo. (Sede judicial, Centro Hospitalario…).

Art 18 LOGP → Traslados de internos. Principios generales:

•Respeto a la dignidad de los internos.•Respeto de los derechos de los internos.•Respeto a la seguridad de la conducción.

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INGRESOS Y LIBERTADESCompetencias

-Exclusiva → Centro Directivo: Destino de los reclusos en los distintos Establecimientos (Art. 79 LOGP y 31 RP)

-Se ejerce a partir de propuestas formuladas por:

Junta de Tratamiento Director del Establecimiento Consejo de Dirección del Establecimiento Requerimientos de Jueces y Tribunales

-Obligación legal: Notificar traslados al Juez de Vigilancia (Penados) y a las Autoridades Judiciales de que dependa (en caso de Preventivos).

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INGRESOS Y LIBERTADES

Medios y forma de la conducción

Uso de medio de transporte:

-Generalmente por carretera en vehículos adecuados-Vía aérea y marítima-Transporte por ferrocarril en desuso.

Traslados se realizan bajo custodia de la Fuerza Pública. (Casos excepcionales: Funcionarios Instituciones Penitenciarias)

Supuestos especiales:-Penados 3º y 2º grado con permisos ordinarios. Previa autorización Centro Directivo, posibilidad de trasladarse por sus propios medios sin vigilancia.-Madres con hijos en prisión: 2 Opciones (Entrega hijo a familiares/ Viaje con madre acompañado por personal Instituciones Penitenciarias).

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ASISTENCIA SANITARIAAsistencia sanitaria

Art. 3.4 LOGP: La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.

Asistencia a internos se garantiza de forma equivalente a la dispensada al conjunto de población reclusa. Carácter integral y orientada a la prevención, curación y rehabilitación.

Establecimientos Penitenciarios cuentan con:

-Equipo sanitario atención primaria: Médico General Diplomado en Enfermería Auxiliar de Enfermería

-Atención especializada (Carácter periódico): Psiquiatra Odontólogo Ginecólogo y Pediatra ( En caso de madres con hijos en Centro)

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ASISTENCIA SANITARIA

Enfermería

Art 37 LOGP → Todos los Establecimientos Penitenciarios estarán dotados de:

Enfermería con nº suficiente de camas, material clínico, instrumental adecuado y productos farmacéuticos básicos para curas de urgencia e intervenciones dentales.

Dependencia destinada a observación psiquiátrica. Dependencia destinada a la atención de toxicómanos. Unidad de enfermos contagiosos. Dependencia dotada de material de obstetricia necesario para el tratamiento de internas

embarazadas y de las que acaban de dar luz.

Asistencia médica y sanitaria se asegura por reconocimiento inicial del interno a su ingreso en CP, dentro de las 24 H a partir del ingreso, se procede apertura historia clínica individual.

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ASISTENCIA SANITARIA

Modelos de atención sanitaria a internos:

• Atención primaria: Se ejerce dentro del sistema penitenciario y con sus propios medios o concertados.

• Atención especializada: Garantizada a través del Sistema Nacional de Salud, tanto en ámbito de consulta con especialistas, como en régimen de hospitalización. En este caso, vigilancia y custodia a cargo exclusivamente de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Derechos de los internos a la asistencia sanitaria (Arts 36 a 40 LOGP y 207 a 226 RP):

Derecho a una atención medico sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población.Derecho a la prestación farmacéutica.Derecho a no ser objeto de investigaciones médicas.Derecho a ingreso y hospitalización en Hospitales del Sistema Nacional de Salud.Derecho a que se le expidan los informes médicos que se soliciten.

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HIGIENEArt. 19 LOGP

•Todos los internos se alojaran en celdas individuales y todas las dependencias del establecimiento deberán satisfacer las necesidades de la higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajuste a las condiciones climáticas de la localidad.

Internos:

-Derecho a vestir prendas propias o las facilitadas por el Establecimiento. (Adaptadas a las condiciones climatológicas y sin elementos que afecten a la dignidad).-A instancia del Medico de Centro: Director puede prohibir uso de ropas y efectos contaminados propiedad de internos.-Exigencia de aseo personal (Administración Penitenciaria→ Facilitará servicios y artículos de aseo).

Art. 29 LOPG: Todo interno deberá contribuir al buen orden, limpieza e higiene del Establecimiento.

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HIGIENE

- En todos los establecimientos: existencia de Lavandería, accesible a todos los internos.

- Por razones de salud pública, no se permitirá:

La entrada de alimentos perecederos por conductos que pudieran alterar sus características y comprometer a la salud de los consumidores.

La presencia de animales en el Establecimiento, por regla general, y , en ningún caso, en las celdas.

- Periódicamente se procederá a una completa desinfección, desinfectación y desratización de las distintas dependencias de cada Establecimiento. Los servicios sanitario se encargarán del seguimiento y evaluación de estas campañas.

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ALIMENTACIÓN

Artículo 21 LOGP y 226 RP:

``La Administración proporcionará a los internos una alimentación controlada por el Médico, convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de higiene, teniendo en cuenta su estado de salud, la naturaleza del trabajo y, en la medida de lo posible, sus convicciones filosóficas y religiosas´´

-Los internos disponen, en circunstancias normales, de agua potable a todas las horas.

-En el RP se añade como especificidades en la alimentación de internos: edad, clima y costumbres.

-Alimentación internos enfermos y niños que se encuentren con madres: controlada y elaborada de acuerdo con las indicaciones del servicio médico.

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VIGILANCIA Y SEGURIDAD

Institución Penitenciaria → fines: Retención y custodia de detenidos, presos y penados. (Arts 1 LOGP y 2 R.P.

Ley Penitenciaria, exige colaboración activa del interno. Les impone como deberes(Arts. 4 LOGP y 5 RP):

-Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad judicial que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se le impongan hasta el momento de su liberación.

-Acatar las normas de régimen interior, reguladoras de la vida del establecimiento, cumpliendo las sanciones disciplinarias que le sean impuestas en el caso de infracción de aquellas.

-Mantener una normal actitud de respeto y consideración con los funcionarios de la institución penitenciaria y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro del establecimiento como fuera de ellos con ocasión de traslado, conducciones o prácticas de diligencias.

-Observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento.

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SEGURIDAD EXTERIOREl RP dedica en el Capítulo VII del Título II, de la Organización General, a la seguridad de los establecimientos, dividido en tres secciones: Seguridad Exterior, Seguridad Interior y Medios Coercitivos (artículos 63 a 72).

Seguridad exterior de los Establecimientos penitenciarios corresponde a:

-Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado-Cuerpos de Policiía de la Comunidad Autónoma.-Ambos se regirán por las normas de sus respectivos Cuerpos.-Artículo 63 R.P establece: ``En materia de seguridad exterior de los Centros penitenciario recibirán indicaciones de los Directores de los msimos´´.

Jefe de Guardia exterior debe:

-Presentarse ante el Director, una vez practicado relevo e informarlo de las incidencias del servicio.-Informar al Director cuando durante el servicio se produzca algún hecho que por su importancia, deba ser puesto en conocimiento del Director del Establecimiento.

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SEGURIDAD

LOGP: 2 supuestos → Ministerios de Justicia e Interior pueden suspender parcial y temporalmente los derechos reconocidos a los internos:

1.Graves alteraciones del orden en un Centro: Autoridad penitenciaria requiere intervención de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El jefe de las mismas asume dirección del establecimiento penitenciario, en cuanto a custodia, vigilancia y restauración del orden.

2.Por razones de seguridad pública: Ministerios de Justicia e Interior podrán acordar que un establecimiento cerrado o departamento especial corresponda a los Cuerpos de Seguridad del Estado

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SEGURIDAD INTERIOR

• Actividades dirigidas a evitar la fuga de internos, garantizar ordenada convivencia dentro del Establecimiento y proteger los derechos fundamentales de las personas dentro del Centro Penitenciario.

• Competencia → Funcionarios Cuerpos de Instituciones Penitenciarias (Artículo 64 R.P).

• Actividades de seguridad interior → Normativa Reglamentaria, artículo 23 LOGP:

`` Los registros y cacheos en las personas de los internos, sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos, así como las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán en los casos, con las garantías y periodicidad que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad de las personas´´

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SEGURIDAD INTERIORMedidas de Seguridad Interior

•La observación -Control visual de los internos. Conocer comportamiento habitual, actividades y movimientos dentro y fuera del Departamento asignado y relaciones con resto de internos.-Objetivo: Detectar hechos y circunstancias relevantes para la seguridad del Establecimiento. Elaboración de informes.

•Los recuentos

-Verificación del nº de reclusos existentes en cada dependencia y el estado físico de los mismos. Medida de control numérico: detectar presencia física o falta del interno.

-Dos modalidades de recuento: Ordinario y Extraordinario.

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SEGURIDAD INTERIOR

- Recuento Ordinario: Diario, en los momentos de relevo del personal de Seguridad. 3 al día: Por la mañana, después de la comida y tras la cena.

- Recuento Extraordinario: Ordenado por Jefe de Servicios, en razón de una especial situación originada en Centro o un Departamento. Debe comunicarlo al Director.

Tras los recuentos, los resultados se reflejan en partes escritos suscritos por los funcionarios que lo hayan practicado. Estos informes serán dirigidos al Jefe de Servicios.

• Registros: Comprobación de que las ropas y enseres de internos no oculten objetos prohibidos o peligrosos.

• Requisas: Registro de la estructura física del departamento utilizado por los internos, con objeto de comprobar que los mismos no son dañados con el fin de evitar la fuga y de requisar objetos pohibidos ocultos en estas estructuras.

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SEGURIDAD INTERIOR

• Cacheos

Registro de la persona del interno. Objetivo: Evitar que pueda llevar objetos prohibidos o peligrosos en su poder. Son registros personales y se realizan mediante palpación o elementos electrónicos para detectar metales.

RP ha incorporado y regulado en art. 68 el cacheo con desnudo integral.

- Este tipo de cacheo, sólo puede llevarse a cabo cuando existan razones que hagan pensar que un interno oculta en su cuerpo, algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del Establecimiento. Se requiere autorización del Jefe de Servicios.

- Se realizará por funcionarios del mismo sexo, en lugar cerrado y preservando en todo lo posible la intimidad del interno.

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SEGURIDAD INTERIOR

- Obligación reglamentaria de formular parte escrito por los funcionarios que hayan practicado los registros, requisas, cacheos y demás controles practicados, especificando si es el caso, los cacheos con desnudo integral practicados.

• Registro y control de las personas autorizadas a comunicar con los internos.

• Registro y control de quienes tengan acceso al interior de los Establecimientos para realizar algún trabajo o gestión dentro de los mismos.

• Registro y control de los vehículos que entren o salgan del Establecimiento.

• Registro y control de los paquetes y encargos que reciban o remitan los internos. (Art. 50 RP).

• Intervenciones: Al efectuar registros y cacheos serán intervenidos los siguientes elementos: dinero, alhajas y objetos de valor no autorizados, así como aquellos que se entiendan peligrosos para la seguridad o convivencia ordenada o de ilícita procedencia.

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PRINCIPIOS GENERALES MEDIDAS DE SEGURIDAD

1) Principio de necesidad

2) Principio de proporcionalidad e idoneidad

3) Principio de respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales, especialmente en aquellas medidas que se practiquen directamente sobre las personas.

4) Principio de preferencia a la utilización de medios de carácter electrónico entre los de igual eficacia.

5) Principio de intervención: cuando los funcionarios detecten alguna anomalía o cualquier hecho o circunstancia indiciaria de una posible perturbación de la vida normal del Centro, lo pondrán de inmediato en conocimiento del Jefe de Servicios y, si es necesario, hará uso de los medios coercitivos.

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SEGURIDAD INTERIORLos Medios Coercitivos

Medidas reglamentarias utilizadas de manera coercitiva sobre los internos, en los siguientes supuestos (Artículo 45 LOGP):

1.Para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o a cosas.2.Para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo.3.Para impedir actos de evasión o de violencia de los internos.

Los medios coercitivos regulados en el artículo 72 son los siguientes:

1.Aislamiento provisional.2.Fuerza física personal.3.Defensas de goma.4.Aerosoles de acción adecuada5.Esposas.

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SEGURIDAD INTERIORLos Medios Coercitivos

Uso: Autorización del Director. Este lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia, expresando detalladamente los hechos que dieron lugar a su utilización.

El Juez de Vigilancia:

-Dictará Auto donde estima ajustadas a Derecho las medidas coercitivas aplicadas. (Resolución recurrible en Apelación ante la Audiencia Provincial).

-O considerará que no son ajustadas a Derecho y remitirá las actuaciones al Juzgado competente para delimitar los hechos y la presunta responsabilidad penal.

Los medios materiales coercitivos no se encuentran en poder de los funcionarios permanentemente. Art 74 R.P determina que: ``Serán depositados en aquel lugar o lugares que el Director entienda idóneos, y su cuantía y estado se reflejará en libro oficial´´.

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SEGURIDAD INTERIORPrincipios Generales Medidas Coercitivas

•El uso de las medidas será proporcional al fin pretendido.

•El uso de las medidas estará dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad.

•El uso de las medidas nunca debe suponer la imposición de una sanción encubierta.

•Las medidas coercitivas solo se aplicarán cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida.

•La duración de las medidas coercitivas sólo será por el tiempo estrictamente necesario.

•Las medidas coercitivas solo se aplicarán en aquellos supuestos en que pudiera derivarse un inminente peligro para la integridad del interno o de otras personas; a las mujeres gestantes y a las mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo y a los enfermos convalecientes de enfermedad grave.