Eso Es Lo Fascinante de Las Prisiones

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Eso es lo fascinante de las prisiones, dice Foucault: es el único lugar donde la relación de poder no se enmascara, no se esconde... El sistema penal es la forma donde el poder, como poder, se muestra en la forma más manifiesta. Meter a alguien en la cárcel, privarlo de comida, de calor, impedirle salir, prohibirle hacer el amor, etc., es la forma de poder más delirante que se pueda imaginar. Una señora le dice a otra: “Y pensar que a los 40 años un día en la cárcel me pusieron a pan seco”. Lo que choca en esta historia no es la puerilidad del ejercicio del poder, sino el cinismo con el que se practica, adoptando las formas más arcaicas y más infantiles (reducir a alguien a “pan seco” es puerilizarlo, es tratarlo como un niño). Lea también: ¿Es realmente necesario proponer el interrogatorio de la parte contraria? La prisión es el único lugar donde la relación de poder se muestra al desnudo en sus dimensiones más excesivas y a la vez puede justificarse como poder moral: “Tengo razón de castigar porque ustedes saben que robar, matar, violar,

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Eso es lo fascinante de las prisiones, dice Foucault: es el único lugar donde la relación de poder no se enmascara, no se esconde...El sistema penal es la forma donde el poder, como poder, se muestra en la forma más manifiesta. Meter a alguien en la cárcel, privarlo de comida, de calor, impedirle salir, prohibirle hacer el amor, etc., es la forma de poder más delirante que se pueda imaginar.

Una señora le dice a otra: “Y pensar que a los 40 años un día en la cárcel me pusieron a pan seco”. Lo que choca en esta historia no es la puerilidad del ejercicio del poder, sino el cinismo con el que se practica, adoptando las formas más arcaicas y más infantiles (reducir a alguien a “pan seco” es puerilizarlo, es tratarlo como un niño).

Lea también: ¿Es realmente necesario proponer el interrogatorio de la parte contraria?

La prisión es el único lugar donde la relación de poder se muestra al desnudo en sus dimensiones más excesivas y a la vez puede justificarse como poder moral: “Tengo razón de castigar porque ustedes saben que robar, matar, violar, es malo”. Eso es lo fascinante de las prisiones, diceFoucault: es el único lugar donde la relación de poder

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no se enmascara, no se esconde, más bien ejerce su tiranía hasta en los detalles más ínfimos y, al mismo tiempo, es “santo” y “puro”, enteramente justificado, cínicamente, ya que se puede formular enteramente al interior de una moral que encuadra su ejercicio.

Vídeo: El rol del fiscal en el proceso inmediato.

En ese momento la tiranía bruta se presenta como el sereno dominio del Bien sobre el Mal, del orden sobre el desorden. Inversamente: no solo los prisioneros son tratados como niños y sufren unainfantilización que no es naturalmente la suya. En ese sentido, es verdad que las escuelas son en cierta manera prisiones. Las fábricas se les parecen más todavía. Las fábricas son en gran medida, prisiones.Foucault pone como ejemplo la entrada de los obreros a la fábrica Renault (en otra época solo se autorizaba tres veces para hacer pipí”).

¿Por qué es más fácil creerle al victimario que a

la víctima?Por Legis.pe -

 marzo 17, 2016

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El desarrollo creciente de los estudios de victimización han encontrado su razón en la cantidad de delitos sobre los cuales no suele haber demasiada información, tales como el abuso sexual a niños o el maltrato a la mujer en el contexto conyugal. En el documento de trabajo sobre víctimas de delitos, el VII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente señala que este tipo de víctimas constituye una gran proporción de la cifra oscura de la delincuencia, lo cual ha tenido por efecto minimizar la conciencia de ciertas formas de victimización como problema social.

Lea también: ¿Pueden cometer delito de secuestro los progenitores respecto de sus hijos menores de edad?

En ese mismo documento se señala que la victimización en el seno del hogar, aparte de las consecuencias físicas, tiene efectos psicológicos profundos tanto a corto como a largo plazo. La reacción inmediata suele ser de conmoción, paralización temporal y negación de lo sucedido, seguidas de aturdimiento, desorientación y sentimientos de soledad, depresión, vulnerabilidad e impotencia. Tras esa primera etapa de desorganización, las reacciones frente a la victimizaciónsuelen cambiar: los sentimientos de la víctima pueden pasar de un momento a otro del miedo a la rabia, de la tristeza a la euforia y de la compasión de sí misma al sentimiento de culpa. A mediano plazo, pueden presentar ideas obsesivas, incapacidad para concentrarse, insomnio, pesadillas, llanto incontrolado, mayor consumo de fármacos, deterioro de las relaciones personales, etc. También se puede presentar una reacción tardía, que ha

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sido descrita en los manuales de diagnóstico psiquiátrico como desorden de tensión postraumática.

Lee también: El delito de plagio y usurpación de derechos autorales y conexos.

Por otra parte, los estudios concernientes a los perpetradores de abuso y maltrato intrafamiliarmuestran que es el adulto masculino quien con mayor frecuencia estadística asume ese rol. Dichos estudios describen al abusador típico como alguien que no tiene nada que ver con los estereotipos habituales que circulan en el imaginario colectivo; es una persona que, ante una mirada ingenua, jamás podría aparecer como victimario. Esto se debe al fenómeno que ha sido definido como “doble fachada”: existe un desdoblamiento entre la imagen social y la imagen privada. En sus contactos sociales puede ser considerado como una persona agradable, racional, simpática, equilibrada, etc., mientras que en la intimidad del hogar puede ejercer verdaderos actos de tortura física y/o psicológica con su mujer o sus hijos. Dado que, por definición, el victimario es quien ocasiona el daño, está en una posición de mayor fortaleza física y/o psíquica que las víctimas. Esa posición de mayor fortaleza y equilibrio es la que perciben los observadores externos.

Lea también: ¿Es realmente necesario proponer el interrogatorio de la parte contraria?

En la década del 50, un equipo de psicólogos sociales americanos realizó una experiencia que consistía en presentar materiales filmados a un grupo numeroso de personas de variadas ocupaciones, para que contestaran luego un cuestionario sobre dicho material. Uno de ellos consistió en mostrar sendas entrevistas con un ex torturador de la Alemania nazi y con un ex prisionero de los campos de concentración (sin informar al grupo de las respectivas identidades y antecedentes); las entrevistas versaron sobre temas generales, sin aportar datos sobre el pasado de los entrevistados. En el cuestionario posterior, la inmensa mayoría de quienes habían presenciado el material fílmico definieron al torturador como más seguro de sí mismo, coherente, veraz y confiable, mientras que percibieron al torturado como inconsistente, vacilante, poco confiable, contradictorio y poco veraz.

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Para más información click sobre la imagen.Lea también: Pobres magistrados dedicados a la enseñanza del derecho.

Las conclusiones de esta experiencia se ajustan casi literalmente a lo que ocurre cuando los protagonistas del drama de la violencia familiar se exponen frente a observadores externos (médico/a, psicólogo/a, juez/a, asistente social, etc): las víctimas de abuso intrafamiliar, a raíz de los efectos psicológicos de la victimización, son percibidas como contradictorias, emocionalmente desequilibradas y, por lo tanto, se tiende a desconfiar de la veracidad de su testimonio. En cambio, el perpetrador se muestra como más confiable, en función de su fachada de seguridad, racionalidad y aplomo.

Lea también: Moda y enseñanza legal.

Por otra parte, las versiones de ambos siempre son virtualmente opuestas, ya que el victimarioestá en condiciones de utilizar argumentos que minimizan las consecuencias de su conducta, atribuye la responsabilidad de los hechos a supuestas

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provocaciones de la víctima, define como exageraciones los cargos en su contra, y proporciona explicaciones racionales de los hechos. Lavíctima, que ha pasado por situaciones extremas y a veces muy prolongadas de miedo, indefensión, angustia, depresión, etc., se encuentra en inferioridad de condiciones y el resultado suele ser que, a partir de esta diferencia de imagen, se confíe menos en su testimonio. Cuando esto ocurre, están dadas las condiciones para que se produzca el fenómeno de la doble victimización: cuando la persona que ya viene dañada vuelve a ser victimizada mediante la incomprensión o la incredulidad de las personas o instituciones a las que acude para ser ayudada.

La prescripción extraordinaria: ¿siempre

será igual al máximo de la pena fijada, más la mitad?

Por Lex -

 

abril 19, 2016

 

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Roberto Carlos Reynaldi Román (Foto: El Búho).

El Fiscal Adjunto al Superior, Roberto Carlos Reynaldi Román, en una nota intitulada “La prescripción extraordinaria al debate”, ha compartido sus interesantes reflexiones en torno a la naturaleza jurídica de lainterrupción del plazo prescriptorio, que aquí difundimos para promover la discusión y el debate:

La doctrina y jurisprudencia dominantes, han diferenciado la prescripción ordinaria de laextraordinaria, en razón del plazo, estableciendo como regla que la ordinaria se da, cuando elplazo es igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, mientras la extraordinaria, cuando sobrepasa el máximo más una mitad.

Lea también:   «DL 1194 convierte un proceso especial en la regla y al proceso común en la excepción» .

Al parecer, la confusión radicaría en la norma establecida en el último párrafo del artículo 83 del Código Penal (CP), que señala: “Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”.

Lea también:   César San Martín analiza exhaustivamente el proceso inmediato (mal llamado proceso de flagrancia) .

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Lo que sucede es que ni siquiera se entiende lanaturaleza jurídica de la interrupción de la prescripción, cual es la de dejar sin efecto el tiempo transcurrido al momento de presentarse la causal de interrupción, implicando el comienzo de un nuevo plazo. Debe entenderse que esta es la regla y no como –equivocadamente– opina la doctrina y jurisprudencia dominantes, que la prescripción extraordinaria siempre será igual al máximo de la pena fijada, más la mitad.

Lea también:   Corte Suprema establece doctrina jurisprudencial sobre la prórroga de la investigación preparatoria .

El último párrafo del artículo 83, lo único que hace es fijar una garantía frente al exceso, pues lo que quiere comunicar, es que en ningún caso, el plazo de prescripción puede sobrepasar el máximo más la mitad. Ello por poner un límite temporal razonable.

Lea también:   «DL 1194 convierte un proceso especial en la regla y al proceso común en la excepción» .

Pongamos el ejemplo del homicidio (art. 106 CP), que prevé una pena de 6 a 20 años. El plazo ordinario, será de 20 años, pero si se interrumpe dicho plazo, comenzará uno nuevo, es decir, otros 20 años y no –sumados– 30, como erróneamente se cree. Aquí viene la diferencia. Si por ejemplo, el plazo se interrumpe a los 5 años, el delito prescribirá a los 25 años, por cuanto la consecuencia de la interrupción es la de comenzar a correr un nuevo plazo, es decir, esperar los 20 años como límite máximo de pena legal establecida. Pero si la interrupción se da a los 15 años, no debemos esperar otros 20 años (que al final sumarían 35 años) como dice la regla, sino que en este caso, la prescripción se dará a los 30 años (plazo máximo más la mitad), como garantía temporal impuesta por el legislador.

Lea también:   Corte Suprema: Establecen doctrina jurisprudencial sobre audiencia, motivación y elementos de la prisión preventiva .

Esta es la única interpretación razonable y no como equivocadamente se ha venido aplicando tal dispositivo legal. Argumentar lo contrario, implicaría afirmar que la consecuencia jurídica de lainterrupción, no es la de dejar sin efecto el tiempo transcurrido, sino la de sumar (simplemente) la mitad del plazo máximo. Así, en todos los casos en que se verifique una causal de interrupción, la prescripción se daría en un tiempo igual al máximo más la mitad, circunstancia que vacía de contenido a la institución misma de la interrupción, pues su naturaleza, no es la de sumar la mitad del plazo máximo, sino la de dejar sin efecto el tiempo transcurrido.

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Lea también:   Corte Suprema: el proceso penal de revisión y la imparcialidad .

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Penal

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Siempre nos hemos preguntado si es ético defender a un culpable. No solo los inocentes tienen derecho a un abogado. Toda persona imputada, independientemente de su culpabilidad, tiene derecho a recibir asistencia jurídica. El imputado, aun cuando fueraculpable, tiene derecho a que su abogado defienda sus intereses para que a este se le imponga una pena adecuada y no una arbitraria y prevaricadora, siempre que se le haya juzgado con todas las garantías del debido proceso, sin “guantánamos” de por medio. En ese sentido, compartimos ocho estrategias de las diez que ha preparado José María de Pablo Hermidapara defender con éxito a un culpable, y por supuesto, a un inocente.

En los más de veinte años que llevo defendiendo a todo tipo de acusados en los tribunales he aprendido que dividir a los acusados en “inocentes y culpables” es tan simplista como dividir a las personas en “buenas y malas”: hay una rica escala de grises, también entre los que se sientan en el banquillo de los acusados.

Lea también:   Ramiro Salinas cuestiona el proceso inmediato en quince minutos .

Pero este post no trata de los aspectos éticos de la defensa de un culpable, sino de un problema práctico que también puede plantearse un abogado: ¿cómo defender a un cliente que, no solo es culpable, sino que además cuenta con pruebas de cargo tan rotundas que tiene imposible conseguir la absolución?

Lea también:   ¿Puede el juez ordenar al condenado leer un libro como regla de conducta?

Primero, estudiar la prescripción

La prescripción es siempre lo primero que hay que comprobar (sea o no sea culpable el cliente) al asumir una nueva defensa. Muchas veces, por la complejidad de la investigación, la demora de la víctima en denunciar, o la lentitud del juzgado en cuestión, el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta que el procedimiento se dirige contra el culpable supera los plazos del […] del Código Penal, y nos bastará alegar la prescripción para salvar a nuestro cliente de la temida condena.

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Segundo, pedir la nulidad de las pruebas de cargo

A veces, esas pruebas que creemos demoledoras contra nuestro cliente han sido obtenidas por medios ilícitos o con vulneración de derechos fundamentales […].

Las nulidad de las pruebas se puede pedir en diversos momentos del proceso: al levantarse el secreto de sumario, durante la instrucción, como cuestión previa al comenzar el juicio oral, en el recurso de apelación o casación… Y no hay que desanimarse si la primera vez que se pide se desestima: si de verdad entendemos que existe nulidad, reiterémoslo en cada fase del procedimiento hasta el final.

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Tercero, la mediación y la negociación

A veces el cliente que ha cometido un delito no está imputado todavía, pero acude a nosotros porque ha recibido un burofax de la víctima advirtiéndole de acciones penales.

En estos casos el abogado debe utilizar sus habilidades negociadoras y su capacidad de convicción para evitar al cliente un procedimiento penal. Y doblemente: por un lado, para llegar a un acuerdo justo con la parte contraria (que si de verdad ha sufrido un delito tiene derecho a ser resarcido) que evite la interposición de querella, y por otro, para convencer a nuestro cliente de que –aunque el orgullo le dicte otra cosa- es mejor un buen acuerdo que la posibilidad de terminar en prisión. Defender los intereses del cliente empieza muchas veces por convencer al obcecado cliente de cuáles son de verdad sus intereses […].

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Cuarto, ser realistas y no obcecarse con una imposible absolución

Un vicio típico en abogados principiantes (y a veces no tan principiantes) consiste en perder la perspectiva, dejarse llevar por un excesivo optimismo, y convencer al cliente de que su caso está ganado cuando no es así.

El abogado debe valorar con serenidad el caso que se le encomienda (la prueba de cargo y de descargo, la jurisprudencia aplicable…), y si hay posibilidades objetivas de

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obtener una absolución, dejarse la piel en ello. Pero cuando es objetivo que la sentencia será condenatoria, no podemos jugar al doble o nada con la libertad de nuestro cliente: habrá que centrarse en conseguir que la condena sea la menor posible.

Algunas fórmulas eficaces para, al menos, reducir notablemente la duración de una inevitable condena, son las estrategias quinta a novena que describo a continuación:

Lea también:   Corte Suprema: «Mostrar imágenes pornográficas a menores de 14 a 18 años de edad no es “justiciable penalmente”» .

Quinto, la confesión y la colaboración con la justicia

Puede ocurrir que nuestro cliente acuda a nosotros antes de su imputación, porque sabe que va a ser imputado próximamente. El cliente ha cometido un delito, la investigación está a punto de alcanzarle, y por los datos que tenemos su condena va a ser inevitable.

En ese caso, puede ser conveniente acudir inmediatamente al Juzgado […] a presentar un escrito confesando el delito. De este modo, nuestro cliente podrá beneficiarse de la atenuante de confesión […] para reducir la condena.

Lea también:   Corte Suprema: Establecen doctrina jurisprudencial sobre audiencia, motivación y elementos de la prisión preventiva .

Pero ojo: la confesión debe prestarse antes de que el procedimiento se dirija contra nuestro cliente, de lo contrario no habrá atenuante. Además, la confesión debe ser completa (si nos guardamos datos y nos descubren, adiós atenuante) y sincera (si nuestro cliente falta a la verdad en algún punto esencial, también perderá la atenuante).

Si además de confesar prestamos una útil colaboración con la investigación (aportando documentación, etc) podríamos conseguir que la confesión se considere como atenuante muy cualificada, o incluso que se aprecie una nueva atenuante analógica […].

Lea también:   Corte Suprema: el proceso penal de revisión y la imparcialidad .

Sexto, la reparación del daño

Otro medio sencillo para rebajar la pena con un atenuante es proceder a la reparación del daño, esto es: indemnizar a la víctima antes del juicio […].

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En realidad, esta estrategia es válida para casi todos los casos, incluidos aquellos en que vemos accesible una libre absolución. Con frecuencia –cuando es posible hacerlo- aconsejo a los clientes consignar el importe de la indemnización en la cuenta del Juzgado, indicando que es para la reparación del daño. Si felizmente absuelven a nuestro cliente, el Juzgado le devolverá el dinero; si le condenan, será para la víctima, pero nuestro cliente verá reducida la duración de su condena gracias a este atenuante.

Queda muy bien, en trámite de conclusiones, explicar al Juez lo honrado que es nuestro cliente que, a pesar de estar convencido de su inocencia, consigna el importe de la posible indemnización para no dejar desamparada a la víctima en caso de que el Juzgado entienda que ha cometido un delito.

Lea también:   Celis Mendoza: «El proceso inmediato es el nuevo medio de coacción para someterse a la terminación anticipada» .

Séptimo, las dilaciones indebidas

Cada vez es más extraño encontrar un procedimiento penal que finalice en un plazo razonable, así que la norma habitual debe ser pedir la aplicación de esta atenuante […].

Octavo, la conformidad

En muchos casos será conveniente acordar con el Fiscal (y en su caso, con la acusación) un acuerdo de conformidad y aceptar una pena menor a la que pensamos que podría recaer en caso de celebrarse el juicio.

Dos consejos. Uno, es preferible quedar con el Fiscal días antes a la fecha del juicio para negociar y cerrar el acuerdo: mi experiencia es que se obtienen acuerdos más favorables así que negociando en la misma sala de vistas minutos antes del juicio (y con el Juez escuchando la negociación!!!). Dos, no hay motivo para esperar a la fase de juicio oral para llegar a una conformidad: habitualmente será más ventajosa para nuestro cliente la conformidad en fase de instrucción […].

Lea también:   Omisión a la asistencia familiar: «Capacidad económica se debe probar en sede penal» .

 

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© José María de Pablo Hermida, 2015.

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Heber J. Campos: «El populismo penal es una enfermedad crónica que

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Los problemas no se resuelven con normas. El derecho no cambia la realidad. Es más, a veces, en casos como estos, y en otros, incluso, infinitamente más graves, la afectan y empeoran de modo sensible. (Foto: El Comercio)El profesor de la PUCP Heber J. Campos Bernal, en su cuenta personal de facebook, ha mostrado su desacuerdo con la pena impuesta a Silvana Buscaglia Zapler, la mujer que días atrás agredió a un policía que la intervino por estacionarse en un espacio que no debía. El profesor PUCP consideró que la pena, si bien ajustada a ley, es desproporcionada. Así también, hizo un llamado a desterrar el «populismo penal» de nuestra práctica jurídica. Estas fueron sus palabras:

La pena fue desproporcionada

«Diversos abogados han sostenido que la pena estuvo bien dada, debido a que los hechos fueron claros y calzaban de manera milímetrica en el tipo penal que se le impuso. A mi, sin embargo, me parece que aun cuando ello es cierto, la pena fue desproporcionada. Ya sé que habrán quienes sostengan, sin duda, con buen criterio, que la ley es la ley y que no se pueden hacer distingos ahí donde ella no los hace, pero también es verdad que una afirmación de este tipo pone el acento en solo una de las dimensiones del derecho: la de su validez formal.

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Validez material de la ley

»Desde el punto de vista de la validez formal de la pena, pienso, nadie podría objetar la decisión del juez. Su sentencia fue impecable y refleja bastante bien lo que la norma, en su sentido positivo, establece. El punto es que, no obstante ello, las normas no se pueden (no se deben) analizar sólo desde la dimensión de su validez formal, sino también, y sobre todo, desde la dimensión de su validez material. Y qué significa ello. Advertir que para que un mandato jurídico sea valido debe ser congruente con los derechos y principios que dotan de sentido al sistema jurídico.

»El Tribunal constitucional ha desarrollado en diversas sentencias los alcances de la validez material de las normas, así como el de los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la imposición de sanciones. Del mismo modo, la Corte IDH, cuyos pronunciamientos son de aplicación vinculante en nuestro sistema jurídico, sostiene que la imposición de sanciones – más aún de sanciones penales- constituye la ultima ratio del derecho. Ello supone una obligación no sólo a nivel de la regulación de determinadas conductas, sino del análisis de hechos que se ajustan a las normas que devienen de ellas. Así, pues, aun cuando un hecho se ajuste a lo que sostiene una norma, si su aplicación atenta o pone en cuestión dichos principios, lo mínimo que corresponde es un análisis que demuestre porque en dicho caso concreto aquella se impone a estos.

»Sin duda, se trata de un caso difícil que, debido a lo censurable de la conducta y aptitud de esta señora, ha devenido en un caso fácil cuya resolución y sanción ha tomado apenas dos horas.

El populismo penal: una enfermedad crónica

»No se debe perder de vista, finalmente, el daño que le hace al derecho en general y al derecho penal en particular un Parlamento que actúa movido por coyunturas especiales resaltadas (y a veces exageradas) por los medios. El populismo penal es una enfermedad crónica que debemos eliminar de nuestra práctica jurídica. Los problemas no se resuelven con normas. El derecho no cambia la realidad. Es más, a veces, en casos como estos, y en otros, incluso, infinitamente más graves, la afectan y empeoran de modo sensible».

A propósito de este mediático caso, pulula en las redes sociales un vídeo en el que se aprecia a una mujer agrediendo a un policía en Nasca.

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Heber Joel Campos Bernal

Licenciado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Candidato a Magíster en Estado de Derecho y Democracia Constitucional de la Universidad de Genova (Italia) y Magíster en Ciencias Políticas de la PUCP. Profesor de los cursos Teoría del Derecho y Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la PUCP.

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La prescripción extraordinaria: ¿siempre será igual al máximo de la pena fijada, más la mitad?

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Ocho estrategias para defender a un culpable

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César San Martín analiza exhaustivamente el proceso inmediato (mal llamado proceso de flagrancia)

1. Mario Pablo Rodríguez Hurtado diciembre 22, 2015 at 10:27 am

Estimado amigos envío unas líneas sobre este caso de terrorismo punitivo que arrasa con los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad: NI IMPUNIDAD NI TERRORISMO PUNITIVO

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Ciudadanos, a continuación unas líneas sobre la importancia de censurar el terrorismo punitivo promovido por legisladores que han suprimido el espíritu humanista y democrático del Cp de 1991 y convertido en fango la consistencia y proporcionalidad de las penas1) EL MUNDO AL REVÉS: PENAS MÁS SEVERAS POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE POR DELITOS CONTRA LA VIDA COMO EL HOMICIDIO SIMPLE.2) REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL PODER JUDICIAL DESATIENDEN SU OBLIGACIÓN DE PRESERVAR LA PROPORCIONALIDAD PUNITIVA, EXIGIDA POR LA CONSTITUCIÓN Y SE SUJETAN A LOS DESAGUISADOS DEL LEGISLATIVO, EMPEÑADO EN DESNATURALIZAR EL ESPÍRITU HUMANISTA Y DEMOCRÁTICO DEL CP. DE 19913) LAS PRECITADAS AGENCIAS DEL SISTEMA DE JUSTICIA OLVIDAN QUE LA DEMOCRACIA EN MATERIA PENAL RECLAMA QUE NO EXISTA IMPUNIDAD PERO TAMBIÉN QUE NO IMPERE EL TERRORISMO PUNITIVO O EL SALVAJE ENDURECIMIENTO DE LAS PENAS4) PROCESOS RÁPIDOS Y FULMINANTES NO SON SINÓNIMO DE JUSTICIAAcaba de terminar la lectura de sentencia que recoge el acuerdo de terminación anticipada entre el Ministerio Público y la imputada y su defensa, en un caso de violencia y resistencia a la autoridad, aquel de la conductora intervenida en el aeropuerto y del policía que le impuso una infracción de tránsito.El resultado no puede ser más terrorífico que el de cualquier diabólica pesadilla: 6 años y 8 meses de privación de libertad, esto es, ocho meses más por encima de lo que podría recibir un homicida simple, para el cual la ley, el artículo 106 del Código Penal estatuye una pena mínima de 6 años. Esta manifiesta desproporción entre las consecuencias punitivas del delito contra la administración pública, específicamente contra la autoridad, con las de un delito contra la vida, revela lo absurdo que es sancionar más duramente la ofensa de un valor o bien jurídico que ni por asomo puede equiparse con el derecho fundamental, básico y prioritario como es la vida; no obstante semejante contrasentido NI EL MINISTERIO, NI EL JUEZ de la causa y lamentablemente la ocasional defensa de la ahora condenada, pararon mientes en que la Constitución establece que toda intervención que restrinja los derechos fundamentales de la persona, y la libertad es uno de ellos, debe sujetarse al escrupuloso respeto de los raseros de razonabilidad y proporcionalidad, que cuando éstos son infringidos ninguna acusación, decisión o condena es legítima y menos justa.En casos como el que nos ocupa, el Ministerio Público, guardián de la legalidad, debe poner en primera línea la legislación mayúscula, es decir, la constitucional, no la minúscula legislación ordinaria, hace rato perforada por el populacherismo parlamentario en asuntos penales (Vid los cambios introducidos en el Código Penal a propósito de los delitos de violencia y resistencia a la autoridad y comparar la racional y prudente conminación punitiva original con la actual desaforada amenaza sancionadora). Por su parte, el Poder Judicial, los Jueces, último valladar de la arbitrariedad estatal, atendiendo a los imperativos constitucionales, debe identificar e inaplicar las normas reñidas con presupuestos estatuidos en la Carta Fundamental, mediante el control difuso. La defensa, por su lado, ha de insistir en la denuncia del despropósito y siniestro panorama que se despliega cuando la Justicia punitiva se transforma en un ogro capaz de destruir al individuo. No hacerlo es dejar en indefensión al imputado.

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Mientras no se tome conciencia de que en democracia tan válido es evitar la impunidad como el terrorismo punitivo o salvajismo sancionador, los derechos ciudadanos correrán peligro extinción.

Unas líneas finales sobre el proceso inmediato o “facilismo” procesal que confunde celeridad a cualquier costo con Justicia. Este caso demuestra que el afrontamiento de las demoras y lenidad procesales no puede hacerse de manera tosca, sin modulaciones que atiendan asuntos más complejos que reclaman un itinerario procesal mayor. En esta audiencia la incoación del inmediato debió rechazarse a favor del proceso común.

Aprendamos de este dramático caso e insistamos que una República democrática inscribe en su programa penal tanto el objetivo de la Justicia de evitar la impunidad como el de rechazar el terrorismo o salvajismo punitivo.

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