Derecho Notarial.

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Page 1: Derecho Notarial.

INVENTARIOS

Este trámite notarial no contencioso es regulado en los artículo 29º al 34º de la Ley Nº

26662 y en el artículo único de la Ley Nº 26809 que modifica la Ley Nº 26662.

DEFINICION

El inventario es el documento que contiene la relación ordenada de cosas que se

encuentran en un lugar o de bienes que pertenecen a una persona, con indicación del

nombre, número, clase, naturaleza, estado y demás elementos que puedan servir para

su identificación y valorización1.

El inventario es una actuación notarial por el cual el Notario verifica la existencia y

condiciones de los bienes o inmuebles que el solicitante requiera, así como también la

constatación de la ubicación de los mismos en el lugar que señale la solicitud.2

Cuando el inventario comprenda bienes que se encuentren ubicados en distintos

lugares, es competente el Notario del lugar donde se encuentre cualquiera de ellos.

Esta diligencia de inventario notarial tiene en la práctica actual dos formas de

efectuarse: 1) Vía Acta Notarial, como instrumento extraprotocolar al amparo de lo

dispuesto en el articulo 94º literal g) de la Ley Nº 26002; o 2) Via Acta de

Protocolización de Inventario, al amparo del artículo 29º del Ley Nº 26662 “Ley de

Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”

En los dos casos previstos se debe tomar en consideración lo siguiente:

Acta Notarial: El Notario, asentara la correspondiente acta extraprotocolar

describiendo ordenadamente los bienes que se encuentran en el lugar, su

estado y características sin calificar la propiedad ni situación jurídica. El acta

será suscrita por el Notario y los interesados que concurran a la diligencia del

inventario y si alguno de ellos se rehusara a firmar, se dejara constancia de tal

hecho.3

Acta de Protocolización de Inventario: Es el instrumento notarial mediante el

Notario incorpora a su protocolo notarial todo lo actuado en el procedimiento no

contencioso y que será suscrito solo por él.4

1 LEDESMA NARVAEZ, Marianella, Comentarios al Código Procesal Civil, Tomo-II, Tercera Edición. Año 2011. Pag, 884. 2 3 Articulo 31º, Ley Nº 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”.4 Articulo 33º Ley Nº 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”.

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En la diligencia de inventario extraprotocolar o protocolar, se presentan dos

posibilidades.

La Inclusión de Bienes: Cualquier interesado puede solicitar solicitar el

Notario que incluya en el inventario un bien que fue omitido en la solicitud

inicial, acreditando su titularidad.5

La exclusión de Bienes: La exclusión de bienes inventarios se solicitara ante

el órgano jurisdiccional.6

REQUISITOS

La solicitud se presenta mediante petición escrita con firma del solicitante y del

abogado.

La solicitud deberá contener lo siguiente:

Indicación del lugar donde se realizara el inventario.

Señalamiento genérico de los bienes (con su ubicación si son inmuebles)

Identificación de los solicitantes.

Copia de los documento de identidad de los solicitantes.

PROCEDIMIENTO

El Notario recibe la solicitud y verifica que cumpla con las formalidades

previstas en el artículo 29º de la Ley Nº 26662.

Luego de identificar a los solicitantes, el Notario señalara fecha y hora para

realizar la diligencia de inventario.

El Notario enviara comunicación escrita a los solicitantes, informando el dia y la

hora para la realización del inventario

Se inicia la diligencia en el lugar, fecha y hora establecida.

El Notario asentara la correspondiente acta extraprotocolar, describiendo

ordenadamente los bienes que se encuentren en el lugar, su estado y

características, sin calificar la propiedad ni la situación jurídica.

El acta se suscrita por el Notario y los interesados que concurran y si alguno de

ellos se rehusara a firmar, se dejara constancia de tal hecho.

Terminada la diligencia de inventario, el notario procederá a protocolizar lo

actuado y extenderá el acta de protocolización de inventario que contendrá la

solicitud, los cargos de comunicación de habilitación de fecha y hora del

inventario y el acta notarial.

La exclusión de bienes inventariados se solicitara ante el órgano jurisdiccional.5 Articulo 32º Ley Nº 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”.6 Articulo 34º Ley Nº 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”.

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Se ingresa el tramite en los índices alfabeticos y cronológicos de Asuntos No

Contenciosos.

Se protocoliza el acta notarial en el Registro de Asuntos No Contenciosos.

COMPROBACION DE TESTAMENTOS CERRADOS

Está regulado en los artículo 35º al 37º de la Ley Nº 26662

DEFINICION.

El testamento es un acto escrito celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual

una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. Es la

declaración de última voluntad que hace una persona disponiendo de sus bienes y de

asuntos que le atañen, para después de su muerte.7

Existen diversas clases de testamentos. Así, dentro de los testamentos ordinarios se

encuentra el testamento en escritura pública, el cerrado y, finalmente, el ológrafo y

entre los testamentos especiales, se encuentran el militar y el marítimo.

El testamento por escritura pública es calificado como un testamento auténtico, se

encuentra regulado en el artículo 696º y siguiente del Código Civil. Es aquel que es

otorgado de manera personal por el testador, frente a la presencia de dos testigos ante

un notario, quien escribe dicho testamento en su registro. A diferencia de otra clase de

testamento, el otorgado mediante escritura pública ostenta el valor absoluto y

probatorio de cualquier instrumento público, de allí que no tenga la necesidad de

recurrir a un procedimiento no contencioso.

La comprobación apertura de un testamento cerrado es la muerte del testador, es un

actuación notarial mediante el cual el Notario da fe de la existencia del documento

extendido y dejado en su poder en sobre cerrado antes dos testigos hábiles.

El procedimiento de comprobación de testamento cerrado presupone la existencia de

un testamento en sobre cerrado y firmado en cada una de sus paginas por el testador,

otorgado ante Notario dentro de un sobre, el cual estará cerrado y lacrado con un acta

notarial de recepción en al cubierta del sobre.

El notario quien procede a la apertura del sobre, comprobando la autenticidad del

testamento y protocolización del mismo.

REQUISITOS

7 LEDESMA NARVAEZ, Marianella, Comentarios al Código Procesal Civil, Tomo-II, Tercera Edición. Año 2011. Pag, 960.

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Requiere una solicitud que contenga una petición escrita de comprobación de

testamentos que será suscrita por8:

Quien por su vinculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o

legal.

Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario

Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor.

La solicitud debe incluir lo siguiente9:

Nombre del causante.

Copia del Documento de Identidad del solicitante.

Nombres y direcciones de los presuntos herederos.

Copia certificada de la partida de defunción o de declaración de muerte

presunta del testador.

Certificación registral de no figurar inscrito otro testamento (certificado negativo

de declaratoria de herederos y certificado positivo del testamento) que se

pretende comprobar.

Copia certificada del acta notarial extendida cuando el testamento fue otorgado

o, en su defecto certificación de existencia del testamento emitida por el

Notario que lo conserve bajo su custodia, así como el nombre y domicilio de los

testigos que intervinieron en la entrega del testamento cerrado.

PROCEDIMIENTO

Una vez recibida la solicitud, el Notario verificara que la misma cumpla con los

requisitos en los artículos 35º al 37º de la ley Nº 26662.

Se señalara fecha y hora para realizar la diligencia de comprobación de

autenticidad del cerrado.

El Notario enviara comunicación escrita informando sobre la solicitud de

comprobación de testamento cerrado y la fecha y hora en que se llevara a cabo

la diligencia a las siguientes personas: a) a los presuntos herederos; b) A los

solicitantes; c) A los testigos testamentos; d) Al Notario ante quien se otorgo el

testamento y e) Al heredero o persona señalada para reconocer la firma del

testador.

El Notario mandara publicar comunicaciones (edictos) de las personas del

domicilio desconocido en el diario oficial “El peruano” y en otro diario nación de

amplia circulación.

La diligencia se iniciara en la fecha y hora establecidas en presencia del

solicitante, los presuntos, los testigos testamentarios, el Notario ante quien se

8 Articulo 35º Ley Nº 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”.9 Articulo 36º Ley Nº 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”.

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otorgo el testamento y heredero o persona señalada para reconocer la firma

del testador.

El Notario procede a llevar a cabo la diligencia de comprobación de

autenticidad y cumplimiento de formalidades, firmara y se sellara cada una de

las páginas del testamento.

El Notario redacta el acta respectiva de comprobación de autenticidad del

testamento cerrado, la cual será suscrita por los intervinientes y el Notario.

Luego se procede a la protocolización del testamento cerrado.

Se ingresa el tramite en los índices alfabéticos y cronológico de Asuntos No

Contenciosos.

Finalmente, se envían los partes al Registro de Testamentos y Propiedad

Inmueble, de ser el caso.

CONCLUSIONES

El inventario, como tramite Notarial no contencioso, el Notario Público ha de

hacer una relación ordenada de los bienes que se encuentran en un lugar y

que pertenecen o que pertenecieron a una persona, sea natural o jurídica y se

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realiza con la finalidad de hacer constar los bienes y las deudas que pueden

tener. Acudiendo este mismos al lugar que se indique en la solicitud, que

solicita este procedimiento, donde levantara un acta notarial, describiendo el

estado y características de los bienes. asimismo cabe la posibilidad de la

inclusión y exclusión de los bienes ha de inventariarse.

La comprobación de testamento cerrado, se produce a la muerte del causante,

y es solicitada de manera escrita por quienes se consideren herederos

forzosos, voluntarios o legatarios del causante, o por acreedores del testador o

del presunto sucesor, con el objeto de tener conocimiento de la validez y

contenido del testamento, así como dar inicio al trámite de ejecución de las

cláusulas del testamento.