Derecho Lenguaje y Justicia

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    404

    ESPECIAL EN EL MES DE LAS LETRAS

    2 | El textoespecializado

    Ada Ampuero

    3 | Nivelesde habla

    Martha Hildebrandt

    6-7 | La necesidadde un lenguajelegal claroro

    Ricardo Len Pastor

    8 | Adis almaestro. Franciscodel Solar Rojas

    Jos Palomino Manchego

    4-5| Modernizacin dellenguaje jurdico: derechoa comprender?nder?

    Edwin Figueroa Gutarra

    lenguaje y justicia

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    COMUNICACIN DEL DERECHO2 Suplemento deanlisis legal MARTES 24 DEABRILDE 2012

    Eltexto

    especializado

    Todos tenemos una idea general de loque es un texto especializado, pero quizsea conveniente arriesgar una definicin.

    Texto especializado, creo, es aquel vinculado aun determinado cuerpo de conocimientos que elautor presupone conocido por el lector, de modoque presenta conceptos, desarrolla argumentos yemplea trminos para cuyo cabal entendimien-to se necesita haber adquirido ese cuerpo deconocimientos.

    En la correccin de textos se suelen recono-

    cer diferentes tipos o niveles, de acuerdo con elgrado de complejidad del trabajo encomendado:la correccin tipogrfica, comnmente llamadacorreccin de pruebas; la correccin gramatical,que comprende ortografa, puntuacin, lxico,sintaxis; y la correccin de estilo, que aadea lo anterior una labor ms fina que apuntahacia la claridad, la fluidez, el orden lgico y lacoherencia de los enunciados. En la prctica, sinembargo, estos niveles confluyen, se amalgaman,se abordan simultneamente durante la accindel corrector en un proceso arduo que exige bienlo sabemos concentracin y esmero.

    En buena cuenta se trata de mediar entre elautor y el lector, de entender el pensamiento delprimero y "traducirlo" para beneficio del segundo.El corrector debe velar por que la comunicacinentre el autor y el lector ofrezca las menoresdificultades y tener en consideracin un aspectocrtico: evitar alterar el sentido del texto. Por tanto,la correccin implica tambin hacer un esfuerzodirigido al contenido.

    UNA APARENTE POLMICA

    Como todos sabemos, no hay en nuestro

    oficio estndares aceptados por todos respectoa qu comprende exactamente la correccin.Solo para ilustrar la diversidad de posturas, voya referirme a dos casos extremos, el del corrector

    ADAAMPUEROGraduada en Economa porla PUCP y con estudios deLiteratura en la UniversidadNacional Mayor de San Marcos(UNMSM). Editora y correctorade estilo en la UniversidadESAN.

    estrictamente gramatical y el del corrector quetiende a sustituir al autor.

    El primero cree que est en condiciones deasumir cualquier tipo de texto porque est con-vencido de que la correccin debe limitarse a losaspectos gramaticales, y tiene claridad respecto deeste compromiso. Segn su punto de vista, no es desu incumbencia ni el contenido ni la estructura ni laconsistencia del texto. No se hace responsable por

    la conexin lgica entre las partes o prrafos ni porlas ambigedades, las omisiones, las contradiccioneso las reiteraciones en que haya incurrido el autor.Cree que le bastan sus habilidades lingsticas paraintervenir eficazmente textos especializados. Desco-nocer el tema del que trata el texto no representaun obstculo crtico para l.

    Respalda, y en alguna medida explica estapostura, la actitud de ciertos autores o editores,especficamente aquellos de textos especializadospara quienes el corrector es una presencia intrusaen sus textos, alguien que puede distorsionar susideas y echar a perder sus escritos. Cuesta creerlo,

    pero hasta sociedades cientficas muy reputadasconsideran que lo importante es lo que se dice, nocmo se dice. Por desconocimiento o prejuicio, estetipo de autores o editores no aquilatan el valor queel corrector puede aadir a sus escritos; piensan msbien en el riesgo de una alteracin de sentido. Si eltexto se entiende o, ms precisamente, lo entiendensus colegas, no ven la necesidad de someterlo ala evaluacin de un experto en el idioma. De ahque la correccin gramatical sea lo mximo quepueden permitirse.

    En el otro extremo estn los correctores cuyoafn es lograr un texto de la ms alta calidad ypara ello estn dispuestos a resolver los proble-mas no solo gramaticales, sino tambin designificado que puedan detectar en un texto.Con frecuencia brindan al autor una suertede asistencia en la redaccin y llegan a

    asumir tareas propias del editor, como sugerir laaplicacin de convenciones editoriales, proponerla reestructuracin del documento o la inclusinde material adicional.

    El peligro reside en que tiende a sustituir elestilo del autor por el suyo propio y a participar enla elaboracin del texto, de modo que se convierteen un coautor en la sombra; su labor est muyprxima a la de un "negro" literario. Es obvio que

    para pretender realizar este tipo de correccin,hace falta estar familiarizado con el tema del quetrata el texto. Este corrector encuentra acogida enautores o instituciones conscientes tanto de suscarencias en el campo lingstico como del valorque un corrector especializado puede aadir a sustextos. Adems, han desarrollado estrategias derevisin coordinadas con el corrector para evitarlos temidos cambios de sentido.

    En nuestro medio, la mayora de profesionalesque se dedican a la correccin de textos ha estu-diado lingstica, literatura o comunicaciones. Porformacin y vocacin tienen una amplia cultura

    y han adquirido destrezas y competencias paracorregir, con solvencia, textos dirigidos al granpblico: publicitarios, periodsticos e informativos,entre otros. Pero se encontrarn con obstculosinfranqueables si deben asumir la correccin detextos de otros campos del saber o altamente es-pecializados. Los artculos acadmicos de historia,derecho o psicologa, por mencionar solo algunasdisciplinas, pueden ser tan difciles de entenderpara el profano como los abiertamente ininte-ligibles de las ciencias exactas. En estos casos,los profesionales del idioma debern resignarsea realizar solo una correccin gramatical, y conmucha cautela.

    Sin embargo, la necesidad de correctoresespecializados que conozcan la materia deltexto en cuest in ha dado origen a un tipo de

    corrector salido de las canteras de profesio-nes distintas a las tradicionalmente ligadasal idioma. Son abogados, economistasy hasta mdicos que, sin proponrselo,han ido incursionando en la correccin.Comparten con los correctores formadosen lengua y literatura su inters por el habla

    culta y tienen tambin una cultura supe-

    rior al promedio. No estn al tanto de losfundamentos de la lengua espaola, como loslingistas, pero se han convertido en usuarioscalificados de ella.

    Apunte

    LA CORRECCIN Y EL RIGOR DE LA REDACCIN JURDICA

    Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: [email protected]

    Directora (e): Susana Grados Daz | Editor (e): Mara valos Cisneros | Jefe de diagramacin: Julio Rivadeneyra Usurn | Diagramacin: Carlos Chui EscajadillojurdicaJurdica es una publicacin de

    2008 Todos los derechos reservados

    Ms informacin en la Asociacinde Correctores de Textos del Per(Ascot Per), dedicada a fomentar el

    uso correcto del idioma escrito entodos los mbitos del pas. Pgina web:http://asociaciondecorrectores.org.pe/encuentrodecorrectores.html

    "Cuesta creerlo,pero hastasociedadescientfcasmuy reputadasconsideran quelo importante eslo que se dice, nocmo se dice".

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    3Suplemento deanlisis legalM

    ARTES 24 DEABRILDE 2012COMUNICACIN DEL DERECHO

    Niveles dehabla

    E

    n el uso concreto del lenguaje se entre-cruzan los conceptos de lengua general,habla local y norma lingstica, as como el

    criterio de correccin y el de niveles de habla.La norma lingstica es, para el individuo, unsistema de realizaciones obligadas, un conjunto deimposiciones sociales y culturales que tienen su campode accin en el lenguaje. La norma lingstica varano slo de comunidad a comunidad, sino tambindentro de cada una de ellas: son obviamente distintaslas normas a que se atienen el lenguaje literario oelevado, el lenguaje familiar y el lenguaje popularo vulgar. Esta especie de dialectalizacin verticalimplica la dinmica coexistencia de varios tipos dehabla en una misma comunidad y, en algunos delos casos mencionados, la estratificacin de unasociedad en varios niveles lingsticos con moda-lidades diferentes1. Pero ms all de cada normaestablecida se abren siempre las posibilidadesdel sistema lingstico. La creacin literaria, porejemplo, implica la ruptura instintiva o conscientede la norma, a la vez que la utilizacin original yexhaustiva de las posibilidades del sistema2.

    El nivel de habla ms elevado y tambin elque, por serlo, presenta mayor grado de coinci-dencia con la lengua general es el de la lenguaculta cuidada o formal, a veces identificada conel concepto tradicional de lengua escrita, y aun

    con el de lengua literaria. Pero puede tambinincluir la lengua oral del discurso, de la conferenciao de la ctedra.

    Un segundo nivel o estrato subyacente loconstituye la llamada lengua culta espontnea ofamiliar, que corresponde al modo como naturaly habitualmente se expresan quienes tienentradicin familiar de cultura o han crecido enun ambiente culto. La posesin de la lenguaculta familiar puede no estar en relacin con el

    MARTHAHILDEBRANDTLingista. Excongresista de laRepblica. Miembro de nmero

    de la Academia Peruana dela Lengua y desde 1993 es susecretaria perpetua. Miembrode la Sociedad Bolivarianadel Per y de la Asociacinde Lingstica y Filologa deAmrica Latina.

    grado de instruccin organizada u oficial. As,son todava legtimos exponentes de este nivelde habla personas cuya instruccin formal no

    pas del nivel escolar, en tanto que pueden noserlo otras que, a pesar de haber alcanzado unnivel profesional, no han logrado superar ciertoshbitos lingsticos tempranos que no renen lascondiciones de aceptabilidad social.

    Un tercer nivel de habla lo constituye lalengua popular, siempre legtima por espontneay por vital. La lengua popular es el crisol nuncaenfriado de usos nuevos, algunos de los cualeshacen despus un camino ascendente hacia otrosniveles de habla. "El habla literaria es siemprela meta a que aspira el lenguaje popular, y,viceversa, la lengua popular es siempre fuente

    en que la lengua literaria gusta refrescarse"3. Lalengua popular representa la libertad absolutaen materia de lenguaje y el estado de perfectainocencia lingstica; es, por tanto, naturalmentecreadora y neologizante.

    Pero, al mismo tiempo, el uso popular esnaturalmente conservador de formas viejas quela lengua general va desechando y resulta, portanto, tambin y paradjicamente arcaizante.

    Con la lengua popular se identifica a vecesla llamada lengua vulgar, que en realidad repre-senta un subestrato de aqulla. Anloga es lasituacin de la jerga del hampa (que en el Perrecibe el especfico nombre de replana). As comola lengua popular nutre continuamente a losestratos superiores de la lengua, la jerga puedeser el origen de formas populares, muchas delas cuales ascienden a su vez hasta el nivel delhabla culta familiar, generalmente por la va dellenguaje escolar o juvenil. Es caracterstica delos ltimos tiempos el ascenso de trminos delhabla del hampa a estratos sociales superiores;deben ser motivo de reflexin los diversos factoresque estn en la raz de este importante hechosociolingstico4.

    Es obvio que no deben confundirse conla jerga del hampa las llamadas jergas profe-sionales, es decir, la terminologa y los modosde hablar especficos correspondientes a unoficio, profesin o tcnica: la jerga del albail,la jerga del zapatero, la jerga del mdico, la delabogado o la del estadgrafo. En estos usos, porsupuesto, la palabra jerga no connota ningnmatiz peyorativo.

    De lo expuesto resulta que todo hablante es en

    La palabra comoherramienta bsica

    del abogado

    CRITERIOS PARA UNA MODERNA CORRECCIN

    "El abogado debe tener profundoconocimiento lingstico, y no solo por untema cultural sino fundamentalmentepor inters legal. He constatado quemuchos de ellos no usan el diccionario, ylas facultades de Derecho, casi todas, sinexcepciones, no van a fondo con ellenguaje jurdico".

    "Conozco casos, incluso en la CorteSuprema, en que han utilizado comorbitro al diccionario de la RealAcademia, para determinar si algo era

    justo o injusto, o quin tiene la razn,pues se utiliz una palabra con unsentido que no tena, es decir, la libertadhasta puede depender de una palabramal empleada".

    "Los abogados y las facultades dederecho deben darle mucho msimportancia al lenguaje jurdico. Launiversidad debe ofrecer una formacin

    al abogado que incluya cursos deredaccin, de oratoria y deargumentacin. Para el profesional delderecho la calidad verbal, oral y escrita,va a resultar fundamental para su trabajoy no puede consentir que no se leentienda, o que se le entienda mal".

    realidad plurilinge, en el sentido que se expresaalternativamente en diferentes niveles de hablaque implican distintas variedades funcionales osituacionales de su propio idiolecto5. Atendiendoa diversas circunstancias e interlocutores, el

    hablante alterna sus usos lingsticos familia-res con aqullos restringidos a su ambiente detrabajo o a su deporte favorito y con otros msgenerales y aceptables en el mbito amplio de sucomunidad. Pero, como cada circunstancia socialreclama una respuesta lingstica especfica conexclusin de las dems, el individuo en trancede expresarse no est nunca ante una verdaderaeleccin, sino que hace girar automticamenteel dial de su habla en virtud de un subconscienteproceso de adaptacin a los diversos aspectosde su medio lingstico y social.

    Hay, en consecuencia, varios modos de hablarcorrectamente, as como hay aun dentro de la mis-ma cultura varios modos de vestir correctamentesegn el clima, la hora o la ocasin. Quienes usan enun ambiente ntimo formas lingsticas propias delhabla formal, exhiben a veces lo precario o postizode su cultura: la lengua culta debe ser defendidatanto de la vulgaridad e incorreccin como de laafectacin y de la pedantera

    [1]Vase Cataln, El espaol en Canarias, enPFLE 1, pgs. 239-249. 10 Coseriu, Sistema,

    norma y habla, pgs. 98, 99, 107;[2]Coseriu, Sistema, norma y habla, pgs. 98,99, 107;[3]Menndez Pidal, citado por Galms deFuentes, El dialecto y la lengua general, en PFLEII, pg. 132;[4]Vase Rosenblat, Lengua literaria y lenguapopular en Amrica, pg. 85; Cfr. Martinet,Elementos de lingstica general, Madrid 1965,pg. 197 y Ro-senblat,[5] El criterio de correccin lingstica, pgs.118-119.

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    4-5Suplemento deanlisis legal M

    ARTES 24 DEABRILDE 2012

    Modernizacindel lenderecho a comprender?

    Los extremos de una resolucin judicial enexceso tcnica y una decisin demasiadosimplista son cuestiones opuestas que es

    necesario evitar. Cmo encontrar entonces el

    necesario punto de equilibrio entre ambas situa-ciones tan marcadas? Advertimos que, de un lado,es necesario no involucrarnos en una resolucinque solo sea comprensible para abogados y enmodo alguno inalcanzable para los justiciables,y de otro, una decisin jurisdiccional no debellegar a ser tan simple que el anlisis jurdicoquede de lado a efectos de privilegiar una grficamarcadamente sencilla del conflicto.

    Una valiosa experiencia en el Derecho Com-parado, a propsito de este tema, es el Informede la Comisin de Modernizacin del LenguajeJurdico, cuya autora corresponde al Ministe-rio de Justicia de Espaa(1), a propsito de lapreocupacin central de la valoracin de losconceptos de modernizacin de la justicia, ascomo del derecho de los ciudadanos a comprenderlas comunicaciones verbales o escritas de losprofesionales del derecho sin la mediacin deun "traductor".

    Notemos que los efectos de la no compren-sin del lenguaje jurdico pueden ser muy ad-versos. Se genera inseguridad jurdica, as comoexiste una incidencia negativa en los conflictossociales, situaciones que resultan contrarias a

    un ejercicio de trasparencia en la imparticinde justicia. Por tanto, se trata de evitar prcticasjudiciales que vayan contra la comprensin, ascomo incorrecciones sintcticas y gramaticalesen la expresin oral y escrita no solo de los

    jueces, sino de los profesionales del derecho, engeneral. Esta inclusin implica incluir a fiscales yabogados, a los que se debe exigir propiamenteun adecuado ejercicio de redaccin jurdica.

    El Informe reseado incluye Recomendaciones

    EDWINFIGUEROA GUTARRADoctor en Derecho. JuezSuperior Sala Constitucional

    de Lambayeque. Profesor de laAcademia de la Magistratura(Amag) y de la USMP filialChiclayo.

    a los profesionales del derecho, a las institucionesvinculadas al quehacer jurdico, as como existe unarecomendacin asociada que vincula a los mediosde comunicacin, los cuales cumplen un papel fun-damental en la transmisin de las consecuencias de

    las decisiones jurdicas. Las premisas de contexto deestos tres niveles son relevantes: una ausencia decomprensin de los efectos de la decisin jurdicaha de implicar, con altas probabilidades, escena-rios de confusin en la ciudadana respecto a losmensajes jurdicos y es de suyo exigible evitar esasituacin (ver recuadro).

    Y cmo encontramos la redaccin jurdica enel Per? Nuestro pas se debate entre dos modelospermanentes de comunicacin judicial.

    AVANZAN ESFUERZOS POR ACERCARLO AL CIUDADANO

    La buena

    argumentacinDe lo expuesto, observamos que loselementos centrales de una buenaredaccin jurdica desarrollan aquelloque una buena argumentacinpreviamente ha construido, es decir,sin la edificacin de buenosargumentos, ser muy complejo,inclusive para el juez Hrcules deDworkin, estar en la capacidad detransmitir adecuadamente elmensaje jurdico, lo cual constituye la

    base de raciocionio de una buenaredaccin jurdica.

    "Los eectos de la nocomprensin del lenguajejurdico pueden ser muyadversos. Se genera inseguridadjurdica, as como existe unaincidencia negativa en losconictos sociales, situacionesque resultan contrarias a unejercicio de trasparencia en laimparticin de justicia."

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    COMUNICACIN DEL DERECHO

    uaje jurdico:

    [1] Ministerio de Justicia de Espaa.Informe de la Comisin de Modernizacindel Lenguaje Jurdico, constituida medianteacuerdo del 30 de diciembre de 2009.

    [2] Por ejemplo, as como el TribunalConstitucional identifica sus sentenciascon el trmino TC, el Poder Judicial podrauniformar sus sentencias con la referencia SPJ(Sentencia del Poder Judicial).

    Pautas parauna composicinamigable

    Algunas cuestiones que elInforme de la Comisin deModernizacin del Lenguaje Jurdicoacusa respecto al lenguaje jurdico,en cuanto a los profesionales delderecho, son las siguientes:

    Primero, respecto al discurso, consideranecesario una buena descripcin de lascuestiones, las cuales deben sercondensadas, precisas, exactas y claras, altiempo que deben seguir un orden,utilizar un lxico apropiado y deben serconcisas. A su turno, la narracin debe seruna explicacin clara de lo sucedido y, de

    igual forma, la argumentacin deberemitirse a un aporte de razones, lascuales deben utilizar un lenguajeinteligible. Segundo, en cuanto al prrafo, laextensin de cada una de estas unidades,como expresin de las ideas, no debesobrepasar los lmites razonables, ha decontener una sola idea temtica, debeseguir un hilo discursivo lgico evitandoexcesivas concatenaciones con laconsiguiente exclusin de prrafos largos. Tercero, sobre las oraciones, debe

    citarse la concatenacin excesiva defrases subordinadas, debe impulsarse unuso correcto de los signos de puntuacin,se debe evitar el uso excesivo del pasivo,la construccin de gerundios debe serrazonable, no debe existir un usoincongruente de los tiempos verbales y sedebe propender a una adecuadadiferenciacin de minsculas ymaysculas. Cuarto, la terminologa, se debe evitararcasmos, locuciones latinas yterminologa en exceso tcnica. En relacin con las instituciones, lasrecomendaciones propenden a una realformacin lingstica del profesional delderecho, un reconocimiento pblico debuenas prcticas y un acercamiento dellenguaje jurdico a la ciudadana. De lamisma forma, debe promoverse una realestandarizacin de documentos jurdicos,y un uso intensivo de las tecnologas alservicio de la claridad del lenguaje.

    Fin del

    modelo sbanaEn consecuencia, es recomendablecorregir las deficiencias e insuficienciasdel modelo "sbana", el cual en casosdeterminados bien podra respetar loselementos esenciales de una buenaargumentacin y redaccin, mas ello noes usual. El riesgo es evidente, y de suyofrecuente, en cuanto este modelo tienemuchas ms posibilidades de incurrir enescenarios contradictorios a una debidaredaccin y, por consiguiente, se afecta

    la argumentacin.

    Uno primero vinculado a las decisionesexpresadas en el modelo "sbana", el cualcomprende an un importante nmero de de-cisiones judiciales y son bsicamente aquellasque expresan fundamentos de una decisin, unosprrafos a continuacin de otros, sin espacios deseparacin y sin descanso visual alguno para lavista del lector. Obviamente, este modelo exigeuna atencin con grandes dosis de concentra-cin, a efectos de no perder la perspectiva de laspremisas a analizar, pues si una idea sigue a otra,sin pausa, entonces la posibilidad de perder lasecuencia de la comprensin es muy alta.

    Un segundo modelo, impulsado por la Aca-demia de la Magistratura (Amag) a travs de loscursos de Redaccin Jurdica impartidos en loscursos del Programa de Formacin de Aspirantes,se ha asociado al modelo "diagramado", o decomposicin amigable, el cual expresa un prrafopor idea y una idea por prrafo. A su vez, tomaen cuenta elementos bsicos de la teora de la

    comunicacin como la existencia de un emisor,un receptor, un mensaje, un canal y un cdigo,para en suma destacar que existen fundamen-tos bsicos a efectos de hacer ms efectiva lacomunicacin.

    Este segundo modelo constituye una plas-macin ms idnea de una adecuada argumen-tacin, la cual en sntesis parte de distinguiradecuadamente los contextos de descubrimientovalores, idiosincrasia, formacin del juez, et-

    "Se trata de evitarprcticas judicialesque vayan contrala comprensin, as

    como incorreccionessintcticas ygramaticales en laexpresin oral yescrita no solo delos jueces, sino delos proesionales delderecho, en general.Esta inclusin implicaincluir a fscalesy abogados, a losque se debe exigirpropiamente unadecuado ejercicio deredaccin jurdica."

    ctera y el contexto de justificacin, es decir,la exposicin material de razones de susten-to del fallo judicial. A su vez, el desarrollo del

    contexto de justificacin, apunta a distinguiruna justificacin interna, es decir, persigue queexista sindresis lgica en el juicio del juzga-dor, y por otro lado, advierte la importancia deuna adecuada justificacin externa, en tantodebe existir una adecuada exposicin materialde las premisas del fallo, a partir de una basenormativa, una observancia de los precedentesy un adecuado sustento de la dogmtica. Taleselementos pueden ser subsumidos en la idea dela necesidad de que toda decisin judicial apuntea exponer idneamente la ley, la jurisprudenciay la doctrina que invoca. En relacin con la ley,

    la referencia nuestra alude a los mbitos dela norma constitucional o legal que respaldala decisin; en relacin a la jurisprudencia, elobjetivo es tener presente los precedentes ju-diciales de la Corte Suprema o los precedentesvinculantes del Tribunal Constitucional; y encuanto a la doctrina, esta servir de ilustracinsiempre que la cita sea pertinente.

    Definitivamente, nos inclinamos por elsegundo modelo y es positivo observar quemuchas Cortes del pas, fundamentalmentesedes cuyos magistrados hacen publicar su fallosconstitucionales en el Diario Oficial El Peruano,vienen acusando, de manera sostenida, unamejor exposicin material de sus decisiones

    jurisdiccionales, pues precisamente identifica-mos un mejor orden en sus resoluciones, unaseparacin de las premisas que identifican losargumentos y una claridad razonable al dividirlas ideas, situaciones que en conjunto hacenms comprensible la decisin judicial.

    De la misma forma, debemos seguirtrabajando en el Poder Judicial por una siste-matizacin(2) virtual de publicacin de todaslas decisiones de relevancia que afectan a un

    proceso judicial. El Tribunal Constitucional nosva ganando la partida, pues publica todas susdecisiones aunque por cierto la Corte Supremaya va publicando sus sentencias. A su turno, sibien existen cientos de rganos jurisdiccionales,la realidad virtual es concreta: la publicacinde decisiones ayuda a un mejor ejercicio detransparencia. Y si esas resoluciones expresanadecuadamente sus mensajes jurdicos, puesmucho mejor. Ganamos todos.

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    COMUNICACIN DEL DERECHO6 Suplemento deanlisis legal MARTES 24 DEABRILDE 2012

    La necesidad de unlenguaje legal claro

    Hace 25 aos, un profesor de derecho

    procesal civil, hoy miembro de la CorteSuprema, contaba que una vez invit asu hija (estudiante de Derecho) a observar un

    juicio oral. Al final, ya en el almuerzo, preguntY qu te pareci la audiencia? Pues para sersincera... no entend ni "j"!

    Esto pasa en muchos lugares del mundo.El origen del lenguaje legal se pierde en lahistoria, y el paradigma de argumentacin po-sitivista, asentado en nuestra cultura legal, haprovocado que nos comuniquemos solo entreiniciados. Usamos expresiones del lenguajearcaico con categoras procesales y sustantivas

    incomprensibles para un "lector promedio" sinbarniz legal.

    Si el "lector promedio" est compuesto porestudiantes que han terminado la educacinpblica secundaria, tendra hoy el siguientebalance: uno de cada dos egresados no entiendelo que lee, si es que atendemos los resultadosde las pruebas internacionales PISA sobre razo-namiento verbal de 2009. As, la distancia entrereceptor y emisor parece insalvable.

    Algunos piensan que la oscuridad del len-guaje legal se debe a la naturaleza del Derecho

    y de su ciencia. Otros creen que proferir lasexpresiones ms tcnicas les da dominio paramonopolizar el conocimiento legal excluyendoa la ciudadana. No coincido con tales enfoques.Pienso que el Derecho es una herramienta de"ingeniera social" que podra servir como unode los factores para la construccin de nuevasinstituciones, y como un criterio relevante parala resolucin de disputas que usualmente surgenen la interaccin de la vida social.

    RICARDOLEN PASTORAbogado, rbitro, profesor

    de argumentacin jurdica.Abogado PUCP. Mster enSociologa del Derecho yTeora Legal. Ensea DestrezasLegales y Metodologa de laInvestigacin PUCP. Autordel Manual de redaccin deresoluciones judiciales para laAmag.

    Leyendo un expediente judicial encontr la

    explicacin para tanto oscurantismo. En l selean muchas de las expresiones que un abo-gado o "justiciable" usuario del sistema legalleera hoy con la notificacin de una resolucin

    judicial. El expediente bajo comentario databade... 1784! (1)

    El lenguaje empleado por abogados, juecesy funcionarios se debe a la historia de nuestrasinstituciones, y a que nunca alguien nos ensea redactar efectivamente. Mientras que en elmundo anglosajn los estudiantes de Derechoson entrenados desde un inicio con un primer

    curso de redaccin legal, y los jueces son en-trenados en la forma como deben dirigir susaudiencias y escribir sus decisiones.

    Los jueces y funcionarios latinoamericanoscreen que ser erudito y tcnico es un smbolode competencia profesional y prestigio. Cuandoingresan por primera vez en la oficina judicial, unsecretario auxiliar les entrega expedientes volu-minosos para resolver, no saben qu hacer ni aquin recurrir. Cul es la salida prctica? Buscar

    DE LA ERUDICIN A LA JUSTICIA MS COMPRENSIBLE

    Recomendaciones tiles La argumentacin judicial debe ser fortalecida, al menos, en seis criterios relevantes:claridad lingstica, orden estructural, diagramacin amigable, suficiencia y no redundanciaargumentativa, fortaleza argumentativa y coherencia lgica. Una buena sentencia debe permitir al lector identificar con facilidad: la historiaprocesal del caso, los problemas que la corte propone resolver, respuesta a los mismos,las cuestiones controvertidas de las que depende la solucin de los problemas, razonesen las que se basan las respuestas a estas cuestiones y que constituyen la doctrina oratio decidendi del caso, y la argumentacin utilizada para establecer la doctrina. Evite prrafos "sabana" o "chorizo" porque generan confusin al momento de

    tratar de entender dnde termina un argumento y dnde empieza el siguiente. Apliquela regla de oro: "Una idea por prrafo y un prrafo por idea". Adems, no empleetecnicismos innecesarios. Si los necesita, explquelos. El lenguaje legal est lleno decategoras conceptualmente sofisticadas. Explique las palabras del derecho.A diferencia del arte o en la literatura, el valor que ha de perseguir la redaccin deuna sentencia no es la creatividad, sino la justicia. Si para ello, para lograr una decisin

    justa, se necesita alguna creatividad, es mejor que no se note demasiado.Una sentencia de un tribunal solo puede cumplir una funcin pedaggica si sucontenido puede ser fcilmente comprensible para una persona de cultura media y sinespeciales conocimientos jurdicos.

    Derechos delas personas

    La conciencia por la transparencia yaempieza a despertar. En 2002, elpresidente de la Corte Suprema peruanafirm en Mxico la Declaracin deDerechos de las Personas ante la Justiciaen el Espacio Judicial Iberoamericano. Enl se regula un acpite sobre "una

    justicia comprensible": "a. Todas laspersonas tienen derecho a que los actos

    de comunicacin contengan trminossencillos y comprensibles, evitndose eluso de elementos intimidatoriosinnecesarios".

    El Cdigo Modelo Iberoamericano detica Judicial, aprobado en la 13aCumbre Judicial Iberoamericanacelebrada en Santo Domingo, en juniode 2006, va en el mismo sentido.

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    COMUNICACIN DEL DERECHO 7Suplemento deanlisis legalMARTES 24 DEABRILDE 2012

    Estudios de abogados

    En el sector privado, compaas de lingistasy abogados haban creado certificacionesque otorgaban, luego de entrenamiento yevaluacin, a estudios de abogados y otrasinstituciones como "certificado de calidad"en el marco del uso de un lenguaje legaltransparente y ms eficiente.Mltiples estudios en dichos contexto habandemostrado que si se iniciaban, medan ydesarrollaban consistentemente polticas delenguaje claro, se lograban altas tasas deahorro en las organizaciones, en la medidaen que se reducan las tasas dereclamaciones. Por qu? Porque elciudadano promedio ya entenda mejor losrazonamientos de la administracin y, enconsecuencia, se ahorraba en trmites,

    recursos materiales y tiempo de losfuncionarios. Asimismo, los estudiosdemostraron que, en todos los casos,subieron los niveles de aprobacin delpblico sobre dichas instituciones, lo queprestigia a las democracias avanzadas.No quisiramos algo as para nosotros?Pues en Mxico algo se alcanz con laelaboracin de un Manual sobre LenguajeClaroun ao antes del congreso citado.Dos avances ms recientes son la publicacinen borrador de una Gua de LenguajeCiudadano para la Administracin PblicaColombianay un proyecto ms comprensivo,dirigido por el Ministerio de Justicia espaol,para modernizar el uso del lenguaje jurdico.Ambos se publicaron recin en 2011.

    [1]Fernando de Trazegnies: Ciriaco de Urtecho,litigante por amorLima: Fondo Editorial de laPontificia Universidad Catlica del Per, 1984.[2]Ver: http://www3.weforum.org/docs/WEF_GCR_CountryProfilHighlights_2011-12.pdf[3]Muy valioso ver: http://www.clarity-international.net/index.html

    tcnico y un lenguaje ordinario. El problema seubica en la tensin existente entre la obligacinconstitucional de fundamentar jurdicamente ladecisin judicial, la que suele pasar por distin-ciones conceptuales y, por otro lado, enfrentarla necesidad experimentada por los justiciablessobre el destino final de la decisin y las razonesque la apoyan.

    No sostengo que los operadores legalesdeban abandonar la tcnica legal ni el cono-cimiento profundo de las instituciones jurdi-cas. Al contrario, mientras mejor dominen lasfuentes del Derecho, sern ms competentespara analizar casos concretos. Lo que planteoes que hay al menos dos fases en el trabajolegal; una primera de estudio y comprensindel caso, y otra destinada a la comunicacinde la opinin y decisin jurdica. La primera esprivada, la hace la operadora ante s misma.Pero la segunda es pblica, tiene que pasar adar razones para demostrar la correccin desu decisin, en un lenguaje que el ciudadano

    pueda entender.Tengamos presente que el lenguaje, como elDerecho, es un sistema de signos. Los signos, quees como denominan los lingistas a las palabras,se integran de dos elementos consustanciales:significante y significado, o lo que es sinnimo,expresin y contenido. Cuando el emisor deseacomunicar un mensaje, los contenidos en losque piensa son organizados en el interior deun determinado idioma, escoge las palabrasadecuadas y, luego, "expresa" el mensaje. Elhablante ha "codificado" el mensaje, pues ala lnea de contenido ha sumado la lnea de

    expresin. El receptor "deshar" el proceso,pues a la expresin que escuche o lea atri-buir un contenido determinado. Si lo lograhacer con xito, esto es, su lnea de contenidocoincide lo suficiente con la del emisor, habrentendido el mensaje. Ello se llama proceso de"decodificacin".

    Ya vemos que comunicarse efectivamenteno es fcil. Cunta inteligencia, astucia y te-sn les ponemos los emisores y receptores alos mensajes jurdicos que transmitimos? En2008, Clarity International(3) y la Secretara dela Funcin Pblica del Gobierno Federal Mexi-

    cano organizaron un Congreso sobre lenguajeclaro y transparente. La idea fue presentar enAmrica Latina los avances de un grupo decerca de 300 abogados, lingistas, profesoresy funcionarios del continente europeo y EstadosUnidos de Amrica sobre el movimiento delenguaje legal claro.

    As, la perpleja estudiante de Derecho conla que inici este artculo creci, se gradu y seconvirti en jueza. Hoy, domina el lenguaje jurdico,pero la ciudadana no lo hace. Podremos haceralgo por impulsar una poltica de lenguaje claro

    destinada a nuestros conciudadanos?

    antecedentes de cmo otros jueces resolvieroncasos similares. Y se limitan a copiar el estilolingstico de sus antecesores. Esto se ha hechode generacin en generacin, en un movimientoretrospectivo que nos lleva a 1784!

    Doscientos treinta y ocho aos despus, delas ms de 70 facultades de Derecho operandoen el Per, un par tiene previsto en sus planes deestudio cursos de redaccin jurdica. Adems, losoperadores jurdicos nos inventamos palabras...pruebas al canto? Busque en el Diccionario de laReal Academia Espaola de la Lengua(www.rae.es) el sustantivo "litigiosidad" o el verbo infinitivo"merituar", dos palabras usadas a borbotones enla verborrea legal... Simplemente, no existen.

    Hoy, las sociedades democrticas reclamanun giro: de la erudicin a la transparencia. Unlenguaje claro y transparente ayuda a construirms institucionalidad. Ella es uno de los factoresen que el Per aparece en los ltimos lugaresen los rankingsde competitividad.

    ARTE DE LA COMUNICACINPara escribir claramente se requiere una

    mnima comprensin del arte de la comunica-cin. Si quieres comunicar debes poner en elcentro del discurso al otro. Debes tener algunainformacin relativa a la comprensin del mundo,el nivel de competencias lingsticas y el estilode aprendizaje de ese otro.

    En el plano de la aplicacin del Derecho,jueces y funcionarios se encuentran a mitadde camino entre el empleo de un lenguaje

    "El origen del lenguajelegal se pierde en lahistoria, y el paradigmade argumentacinpositivista, asentado ennuestra cultura legal,ha provocado que noscomuniquemos soloentre iniciados. Usamos

    expresiones del lenguajearcaico con categorasprocesales y sustantivasincomprensibles paraun "lector promedio" sinbarniz legal".

  • 7/28/2019 Derecho Lenguaje y Justicia

    8/8

    IN MEMORIAM8 Suplemento deanlisis legal MARTES 24 DEABRILDE 2012

    Adis al maestro

    Resulta difcil, estando todava en su frescorsu sensible fallecimiento, redactar unaslneas en homenaje a Francisco Jos Del

    Solar Rojas, "Paquito", como cariosamente le

    decamos sus amigos en el mundo acadmico.En tal sentido, ser oportuno destacar aqu quenaci en Lima el 24 de marzo de 1945. Sus padresfueron Juan Miguel del Solar Cceda y Luz ElenaRojas Arana de del Solar. Fue sobrino nieto delilustre abogado y poltico Pedro Alejandrino delSolar Gavz, quien varias veces ocup el cargode ministro de Estado y primer vicepresidente dela Repblica (1890-1894).

    En lo que respecta a su formacin acadmica,curs relaciones pblicas en la Escuela Superiorde Relaciones Pblicas del Per y, paralelamente,periodismo en la PUCP. Luego continuar su for-

    macin en la Facultad de Derecho de esta mismacasa superior de estudios, a la par de ejercer susprimeras profesiones con una sensibilidad suma-mente cultivada. Del Solar se desempe comodirector de relaciones pblicas del Ministerio deSalud y articulista del diarioLa Prensa. Antes habasido gobernador del distrito de Puente Piedra ysubprefecto de la provincia de Tarma, lo cual le hizoganar experiencia en la administracin pblica,especializndose en seguridad y paz pblica.

    Por sus desencuentros con el rgimen ve-lasquista fue trasladado a Arequipa. Ah hizo

    amistad con el comandante general de la IIIRegin Militar, general de Divisin EP AugustoFreyre, quien falleci en un no aclarado acciden-te de helicptero cuando se dispona a recorrerlas instalaciones militares de su jurisdiccin, ycontactar con dirigentes de diversos sectoresque cuestionaban la poltica del gobierno militar.Fue entonces cuando se especul en un fallidogolpe de Estado de este digno militar. Y, al igualque otros amigos del general presuntamente

    JOS F.PALOMINO MANCHEGO

    Catedrtico de la UNMSM,ULima, UIGV, UPSMP yAMAG. Secretario Ejecutivodel Instituto Iberoamericanode Derecho Constitucional- Seccin Peruana. Director

    de la Escuela Acadmica deDerecho UNMSM. Miembrode la Academia Internacionalde Derecho Comparado yla Asociacin Argentina deDerecho Constitucional.

    FRANCISCO DEL SOLAR ROJAS (1945-2012)

    golpista, tuvo que salir del pas.En 1975, por recomendacin de Vctor Ral

    Haya de la Torre, es nombrado secretario generalde la Organizacin Integracionista Latinoameri-cana, lo que le permiti participar en el alto ycompetitivo mundo poltico y diplomtico, tantode Venezuela como de Amrica. Esto lo llev a

    especializarse en Derecho de la Integracin.Fue entonces cuando decidi revalidar suttulo de abogado en la Universidad Central deVenezuela, y seguir sus estudios de posgrado enHistoria en la misma casa superior de estudios,llegando a publicar varios libros. Destacan entreellos: Bolvar, Sucre, San Martn y Amrica: undestino(1975); El militarismo en el Per(1976),y coautor en un colectivo de la OILAM, Cincoproposiciones para la integracin. En 1978, el

    gobierno venezolano le otorg la condecoracinFrancisco de Miranda, en su segunda clase. En1980, retorn al pas cargado, sin parangn, deuna rica experiencia.

    Del Solar Rojas fue tambin elegido vicedeca-no Nacional del Colegio de Periodistas del Per ypresidente nacional de la Federacin Peruana de

    Relacionistas Pblicos (Feper). Asimismo, public,con la debida reflexin y respiro, la Historia delDerecho Peruano(3 tomos);Orden Jurdico, OrdenPblico y Orden Interno; Los Derechos Humanos

    y su proteccin, entre otros ttulos. Es pertinenteadvertir que su presencia en la comunidad jurdica-constitucional peruana es muy importante. En talsentido, fue asociado ordinario, en plena actividady funciones, de la Asociacin Peruana de DerechoConstitucional.

    Estimo, de notorio significar, que hastaantes de su sensible fallecimiento, Del SolarRojas fue un eficiente y dinmico editor deJurdica, suplemento de anlisis legal de esteimportante medio impreso del Estado, y dondecolaboran destacados colegas del Foro conartculos de viva actualidad. Teniendo al frente

    estas consideraciones, me consta personal-mente que Jurdicacon un aproximado de400 nmeros publicados a cuestas ya circulaa nivel internacional. Los colegas lectores deEspaa, Puerto Rico, Mxico, Brasil, Argentinay Alemania han confirmado tanto la calidadde los colaboradores como tambin los temasabordados, todos ellos de enorme fecundidad yresonancia. Descansa en paz, amigo, hermanoy maestro de juventudes!