Base de Derecho y Justicia Social

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Libertad personal: Al término libertad podríamos caracterizarlo como uno de los más ambiguos en el lenguaje social, político y jurídico, es un vocablo que lleva implícito varias definiciones o significados que permiten que podamos usarlo indistintamente para los fines más variados. Es por eso que dar una definición lo más general y abarcadora posible de la libertad, ha resultado ser una de las tareas más difíciles para los estudiosos de las ciencias sociales. No obstante la mayoría de las definiciones han coincidido en considerarla como una facultad o capacidad que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, o sencillamente no obrar, esta facultad nace del poder de que se halle revestido naturalmente el hombre para emplear sus facultades en la ejecución de aquello que le parezca más conveniente. Por tanto la libertad debe entenderse como ausencia de coacciones o trabas externas que impidan el desarrollo integral de la persona. Acto libre sería entonces aquel que se ejecuta con dominio, esto es, con facultad para realizar otro distinto o contrario, o cuanto

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Base de Derecho y Justicia Social

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Libertad personal:Al trmino libertad podramos caracterizarlo como uno de los ms ambiguos en el lenguaje social, poltico y jurdico, es un vocablo que lleva implcito varias definiciones o significados que permiten que podamos usarlo indistintamente para los fines ms variados. Es por eso que dar una definicin lo ms general y abarcadora posible de la libertad, ha resultado ser una de las tareas ms difciles para los estudiosos de las ciencias sociales. No obstante la mayora de las definiciones han coincidido en considerarla como una facultad o capacidad que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, o sencillamente no obrar, esta facultad nace del poder de que se halle revestido naturalmente el hombre para emplear sus facultades en la ejecucin de aquello que le parezca ms conveniente. Por tanto la libertad debe entenderse como ausencia de coacciones o trabas externas que impidan el desarrollo integral de la persona. Acto libre sera entonces aquel que se ejecuta con dominio, esto es, con facultad para realizar otro distinto o contrario, o cuanto menos para omitirlo.La libertad caracteriza los actos propiamente humanos, y hace al hombre responsable de sus actos en la medida en que ellos son voluntarios. Spinoza entiende como libre lo que existe nicamente por necesidad de su naturaleza y slo por ella se determina a la accin, necesario, o por mejor decir, obligado; es algo que est determinado de una manera segura y precisa por otra cosa para ser y actuar".la libertad es susceptible de varias definiciones, as podemos hablar de libertad de pensamiento, de culto, del espritu, de conciencia, etc.En nuestra carta magna esta especificada la libertad personal en el artuculo 44 que dice asi:La libertad personal es inviolable, en consecuencia:1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso ser llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detencin. Ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.La constitucin de caucin exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causar impuesto alguno.2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y stos o stas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detencin y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado fsico y psquico de la persona detenida, ya sea por s mismos o por s mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevar un registro pblico de toda detencin realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.Respecto a la detencin de extranjeros o extranjeras se observar, adems, la notificacin consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habr condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excedern de treinta aos.4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estar obligada a identificarse.5. Ninguna persona continuar en detencin despus de dictada orden de excarcelacin por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.Y el articulo 60 que dice asi:Toda persona tiene derecho a la proteccin de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputacin.La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.La libertad de cultoLa Constitucin consagra la libertad de culto, siempre y cuando la prctica de una religin no infrinja la moralidad, la decencia o el orden pblicos. Las dems leyes y normas contribuyen a que, por lo general, la religin se practique libremente.La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela contempla en sus artculos 59 y 61 el derecho a la libertad de religin y culto, y el derecho a la libertad de conciencia, respectivamente, en los siguientes trminos:"Artculo 59. El Estado garantizar la libertad de religin y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en pblico, mediante la enseanza u otras prcticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden pblico. Se garantiza, as mismo, la independencia y la autonoma de las iglesias y confesiones religiosas, sin ms limitaciones que las derivadas de esta Constitucin y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educacin religiosa que est de acuerdo con sus convicciones. Nadie podr invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos"."Artculo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su prctica afecte su personalidad o constituya delito. La objecin de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos".La libertad de conciencia y religin constituye, en consecuencia, un aspecto puramente personal e ilimitado, pues la decisin de la creencia o religin a seguir se encuentra en la esfera interna de cada persona.El carcter fundamental de esta libertad significa que no puede ser objeto de suspensin en situaciones de conmocin social o estados de excepcin. Al respecto, el artculo 337 de la Ley Fundamental establece que en caso de la declaratoria de un estado de excepcin, podrn ser restringidas temporalmente las garantas consagradas en la Constitucin, salvo las referidas al derecho a la vida, prohibicin de incomunicacin o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la informacin y los dems derechos humanos intangibles.Tomando en consideracin estas apreciaciones, mediante el reconocimiento de este derecho se garantiza que nadie ser obligado a actuar contra sus creencias o su religin, ni impedido de actuar conforme a ella, ya sea en privado o en pblico, slo o asociado con otros.A fin de lograr la plena vigencia de los derechos humanos de toda persona, el Estado debe tratar en condiciones de igualdad a las diferentes comunidades espirituales, sin privilegios para ninguna de ellas en particular. Cabe destacar que en el prembulo de la Constitucin de 1999 se invoca la proteccin de Dios, lo cual en modo alguno significa que el Estado venezolano adopte en su estructura una religin en particular.La objecin de conciencia es entendida como una postura tica que lleva a la persona a negarse a cumplir con determinadas obligaciones impuestas por el rgimen jurdico del Estado. El caso ms comn de objecin de conciencia es la ausencia de colaboracin con los instrumentos utilizados por el militarismo, como lo pueden ser: el servicio militar obligatorio, los gastos militares, el uso de la violencia para resolver conflictos. Muchos sistemas constitucionales han consagrado el derecho de toda persona a la objecin de conciencia.El objetor de conciencia no incurre en violacin de los preceptos constitucionales y legales por el hecho de adoptar una posicin negativa frente a la obligacin que se le impone, sino que, dadas las condiciones que el respectivo rgimen jurdico establezca, hace uso de un verdadero derecho, que debe ser reconocido por las autoridades.Ante estas circunstancias, por lo general se canjean con el objetor las prestaciones que normalmente le corresponderan, por otras similares que no impliquen trasgresin a los principios que alega derivados de su conciencia. Entre los servicios alternativos que puede prestar se encuentran la construccin de caminos, el trabajo en hospitales o el cuidado de enfermos mentales, que son otras actividades tiles, productivas y pacficas.Al respecto nuestro Texto Fundamental contempla el derecho a la libertad de conciencia en su artculo 61, como se sealara antes, pero le establece ciertas limitaciones.Libertad de imprenta:En la Amrica hispana la presencia de la imprenta se divisa casi a la par de las Carabelas de Coln. En 1520 arribaba a la Nueva Espaa (Mxico) y hacia finales del siglo XVI llega al Per. En la Capitana General de Venezuela aparece inslitamente casi tres siglos despus. En 1808 hace su aparicin la primera imprenta y se imprime el primer peridico editado en suelo venezolano La Gazeta de Caracas.Las imprentas en los territorios dominados por el imperio espaol eran todas reales. Se necesitaba un permiso de la corona, es decir, un permiso real, para poder operarlas y dedicarse al oficio de la impresin. Eran muy rigurosos para otorgar estas licencias y para certificar a las personas como impresores. Este instrumento era considerado altamente subversivo y peligroso. Las monarquas absolutistas de los siglos XV, XVI, XVII, XVIII y XIX, saban del poder de la imprenta. De all su control.Por esa razn, una de las ms caras reivindicaciones republicanas consagradas en la Constitucin emanada del Congreso de las 7 Provincias que finalmente declara la independencia en julio de 1811, fue el de la libertad de imprenta. El concepto se confunde con el derecho a la libertad de expresin, pero la libertad de imprenta era mucho ms que eso. Desde luego que tal garanta contena lo relativo a la libertad de opinin y de informacin, pero el principio liberal, heredado de las influencias de la ilustracin francesa, consagraban el pleno derecho a la libertad de poseer, operar y dedicarse al oficio de la impresin por parte de cualquier persona que tuviera a su alcance los medios materiales para hacerlo.De tal modo que las imprentas, desde 1811, dejaron de ser reales en Venezuela y en toda Hispanoamrica, para convertirse en propiedad privada de sus dueos, sin necesidad de tener que tener un permiso, una concesin o una gracia real para tenerlas u operarlas. El concepto de la libertad de imprenta, consagrado en la constitucin republicana de 1811, marca el inicio de la garanta constitucional conocido como la libertad de expresin, pero, como se puede ver, esta libertad est histricamente vinculada al derecho a la propiedad privada e individual, ya que las imprentas, al fin y al cabo constituan bienes materiales, es decir, activos que al ponerse en funcionamiento, se convertan en empresa mercantiles dedicadas al oficio de la impresin de todo gnero de publicaciones, principalmente, de peridicos y libros.Por esta razn histrica, los medios impresos son los ms libres de todos los que existen, ya que son una propiedad privada absoluta, que no depende de ninguna concesin o gracia obtenida desde el poder. Cosa distinta ocurre con los medios radioelctricos, ya que las frecuencias de radio y televisin son una concesin que por Ley otorgan los gobiernos de turno en el entendido que estas frecuencias se desplazan a travs del espacio areo de la Repblica, el cual forma parte de la soberana nacional y corresponde al Estado su propiedad y administracin.En tal sentido, los gobiernos en Venezuela, los de ayer y los de hoy, pueden legalmente intervenir las programaciones y los contenidos que se transmiten por los medios radioelctricos, sobre todo los de seal abierta va atmsfera, ya que stos hacen uso del espacio areo. Tal cosa no ocurre con la televisin por cable.La libertad de expresin es un derecho fundamental o un derecho humano, sealado en el artculo 19 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democrticos, tambin lo sealan. De ella deriva la libertad de imprenta tambin llamada libertad de prensa.En la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela 1999, este derecho estincluido de modo extendido y existen varios artculos que afectan, positiva o negativamente, el ejercicio de este derecho. El artculo 57 desarrolla el referido a lalibertad de expresin y el 58 incluye la necesidad de las personas a recibir informacin, as como la rplica y rectificacin. Del mismo modo en otros artculos se garantiza a los ciudadanos el acceso a la informacin pblica e impone taxativamente a los funcionarios la responsabilidad de informar y ofrecer el acceso a los archivos y registros pblicos.Adems de las consideraciones explcitas en la Constitucin Venezolana tambin existe la posibilidad de recurrir a los tratados internacionales por cuanto todos aquellos debidamente suscritos forman parte de la legislacin interna conforme a lo establecido en el artculo 23, incluso prevalecen sobre la constitucin sobre la base del principio de progresividad. Garantas al debido proceso:el Debido Proceso de Ley (Due Process of Law) o simplemente el Debido Proceso, como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro de un marco de garantas, de tutela y respeto de los derechos y libertades fundamentales, que les son reconocidos por el ordenamiento, a fin de concluir en una decisin justa y razonable.Se habla de decisin justa, porque la sancin que resulta como consecuencia de todo proceso civil, penal o de otra ndole, que es la condena en general, solo es vlida si es pronunciada con imparcialidad e independencia y el Juez hace justicia, con apego y respeto a los derechos de las partes involucradas en el mismo. Hablamos de condena racional porque lo justo, entendido como tal, slo es as si es a la vez racional. La justicia es un valor ante todo racional, lo mismo que el derecho, que la tiene como su fin u objeto, y la norma en tanto que forma parte del derecho. Y dentro de la norma la ley, slo sern en efecto tales, si ante todo son racionales, porque lo que no es racional es arbitrario, y la arbitrariedad es un contravalor de la justicia, por lo cual son categoras que se excluyenEl debido proceso de Ley, como un derecho que resulta por ser un atributo de la persona humana, es inherente a todo individuo en razn de su condicin de ser humano, tal como lo enuncian, junto a otros derechos y garantas fundamentales que ostentan el mismo carcter, los ordenamientos constitucionales de los Estados, as como el ordenamiento internacional. En cuanto a su naturaleza, constituye uno de los llamados principios generales del derecho, con vocacin universal, subyacente a todo ordenamiento jurdico particular y general, constituyendo, dentro de los mismos, un valor supremo en la escala de los valores normativos o fuentes.Esta especificado en nuestra contitucion nacional en los artculos 49 y 51 los ciales dicen textualmente:Artculo 49. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:1. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigacin y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas mediante violacin del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitucin y la ley.2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.3. Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase de proceso, con las debidas garantas y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intrprete.4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantas establecidas en esta Constitucin y en la ley. Ninguna persona podr ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podr ser procesada por tribunales de excepcin o por comisiones creadas para tal efecto.5. Ninguna persona podr ser obligada a confesarse culpable o declarar contra s misma, su cnyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.La confesin solamente ser vlida si fuere hecha sin coaccin de ninguna naturaleza.6. Ninguna persona podr ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.7. Ninguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.8. Toda persona podr solicitar del Estado el restablecimiento o reparacin de la situacin jurdica lesionada por error judicial, retardo u omisin injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra stos o stas.Artculo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario pblico o funcionaria pblica sobre los asuntos que sean de la competencia de stos o stas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho sern sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.Derecho a la defensaEl derecho a la defensa es un derecho predicable de todos los rdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones).La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realizacin de los principios procesales de contradiccin y de igualdad de armas, principios que imponen al los rganos judiciales el deber de evitar desequilibrios en la posicin procesal de ambas partes (demandante/demandado y acusacin/defensa), e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situacin de indefensin prohibida por la Constitucin y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC del 11-6-1996).La indefensin se produce cuando la infraccin de una norma procesal provoca una limitacin real del derecho a la defensa, originando un perjuicio irreversible para alguna de las partes. Se produce una vulneracin de este derecho cuando se priva al justiciable de medios de defensa efectivos, dentro de los medios que la ley procesal prev.El derecho de defensa tiene un contenido complejo; su respeto exige un conocimiento suficiente y oportuno de lo que pueda afectar a los derechos e intereses legtimos de las partes en el proceso.En el caso de Venezuela, el derecho a la defensa se encuentra establecido en el artculo 49 de la Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el cual transcrito seala:Artculo 49. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:1. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigacin y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas mediante violacin del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitucin y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase de proceso, con las debidas garantas y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intrprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantas establecidas en esta Constitucin y en la ley. Ninguna persona podr ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podr ser procesada por tribunales de excepcin o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podr ser obligada a confesarse culpable o declarar contra s misma, su cnyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesin solamente ser vlida si fuere hecha sin coaccin de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podr ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podr solicitar del Estado el restablecimiento o reparacin de la situacin jurdica lesionada por error judicial, retardo u omisin injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra stos o stasIgualdadLa igualdad es un principio que intenta colocar a las personas situadas en idntica condicin, en un plano de equivalencia. Ello implica una conformidad o identidad por coincidencia de naturaleza, circunstancias, calidad, cantidad o forma. Ello de modo tal que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se conceden a otra, en paridad sincrnica o concurrencia de razones.A que conlleva el Principio de Igualdad?Conlleva a lo siguiente:a) ABSTENCIN de toda accin legislativa o jurisdiccional tendiente a la diferenciacin arbitraria, injustificada y no razonable.b) EXISTENCIA DE UN DERECHO SUBJETIVO destinado a obtener un trato igual, en funcin de hechos, situaciones y relaciones homologas.El derecho a la igualdad funciona en la medida en que se encuentra conectado con los restantes derechos, facultades y atribuciones constitucionales y legales.Que busca regular la Igualdad?La igualdad busca regular de manera uniforme, las situaciones similares; ergo consistente en la ausencia de discriminacin, privilegio, favor o preferencia de unos seres humanos sobre otros seres humanos.Cmo se constituye el principio de Igualdad?Se constituye simultneamente de la manera siguiente:a) Como un lmite para la actuacin de los poderes pblicos.b) Como mecanismo de reaccin frente al hipotticos uso arbitrario del poder.c) Como una expresin de demanda del actuar del Estado para remover los obstculos polticos, sociales, econmicos o culturales que restringen de hecho la igualdad de los hombres.Cmo se concretiza en el plano formal el principio de igualdad?Mediante el deber estatal de abstenerse en la generacin legal de diferencias arbitrarias o caprichosas.Cmo se concretiza en el plano material el principio de igualdad?Conlleva a la responsabilidad del cuerpo poltico de proveer las ptimas condiciones para una simetra de oportunidades para todos los seres humanos.Un ejemplo concreto de esta nueva dimensin del contendi y alcances de la igualdad, lo encontramos en al constitucin espaola de 1978. Asi, mientras el artculo 14 recoge el principio de igualdad en su concepto clsico de igualdad de trato en la ley y en su aplicacin (igualdad formal) proscribiendo toda forma de discriminacin, simultneamente en el ART. 9.2 se propicia avanzar hacia una igualdad material o sustancial, cuando impone a los poderes pblicos la obligacin de "promover condiciones para que la libertad i la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivasY tiene su base en el prembulo de la constitucinPREMBULOEl pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la proteccin de Dios, el ejemplo histrico de nuestro Libertador Simn Bolvar y el herosmo y sacrificio de nuestros antepasados aborgenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien comn, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educacin, a la justicia social y a la igualdad sin discriminacin ni subordinacin alguna; promueva la cooperacin pacfica entre las naciones e impulse y consolide la integracin latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervencin y autodeterminacin de los pueblos, la garanta universal e indivisible de los derechos humanos, la democratizacin de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecolgico y los bienes jurdicos ambientales como patrimonio comn e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrtico, decreta la siguiente ConstitucinProteccin a la maternidadEl articulo 76 de la constitucin nacional dice asi:Artculo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el nmero de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la informacin y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizar asistencia y proteccin integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepcin, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurar servicios de planificacin familiar integral basados en valores ticos y cientficos.El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y stos o stas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por s mismos o por si mismas. La ley establecer las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligacin alimentaria.La maternidad, sin duda constituye una situacin de hermoso florecimiento de la vida humana parte esencial, de la dignidad de la mujer y clula fundamental de la familia, valores tutelados por la Constitucin derogada y con mucho ms nfasis en la Constitucin vigente en sus Artculos 75 y 76.Se trata de un "derecho inherente a la persona humana", columna vertebral de la familia no slo por valor normativo constitucional sino tambin de los Convenios sobre Derechos Humanos en los cuales ha sido parte la Republica y que son prevalente sobre el orden interno por aplicacin del Artculo 23 constitucional, siempre que lo mismos sean ms favorables.La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, prevee dos derechos fundamentales, en primer lugar la proteccin al derecho a la maternidad, y el derecho a la proteccin del menor desde el momento de su concepcin hasta su completo desarrollo. En efecto, se trata de la consagracin de derechos subjetivos de rango constitucional, cuya tuicin puede ser exigida por los ciudadanos a los rganos jurisdiccionales, frente a una violacin o amenaza de violacin, por ende la proteccin de estos derechos, el cual tambin est consagrado su proteccin en las Leyes.Ambiente:Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, gentica, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgica. El genoma de los seres vivos no podr ser patentado El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las necesidades ecolgicas [] de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta y participacin ciudadanaTodas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedir la entrada al pas de desechos txicos y peligrosos, as como la fabricacin y uso de armas nucleares, qumicas y biolgicas En los contratos que la Repblica celebre con personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerar incluida an cuando no estuviera expresa, la obligacin de conservar el equilibrio ecolgico Artculos 127, 128 y 129 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela Saludla Ley Orgnica de Salud de Venezuela, publicada en gaceta oficial N 36.579 el 11 de noviembre de 1998. Expresa claramente en su artculo 3:Los servicios de salud garantizarn la proteccin de la salud a todos los habitantes del pas y funcionarn de conformidad con los siguientes principios: Principio de Universalidad: Todos tienen el derecho de acceder y recibir los servicios para la salud, sin discriminacin de ninguna naturaleza. Principio de Participacin: Los ciudadanos individualmente o en sus organizaciones comunitarias deben preservar su salud, participar en la programacin de los servicios de promocin y saneamiento ambiental y en la gestin y financiamiento de los establecimientos de salud a travs de aportes voluntarios. Principio de Complementariedad: Los organismos pblicos territoriales nacionales, estadales y municipales, as como los distintos niveles de atencin se complementarn entre s, de acuerdo a la capacidad cientfica, tecnolgica, financiera y administrativa de los mismos. Principio de Coordinacin: Las administraciones pblicas y los establecimientos de atencin mdica cooperarn y concurrirn armnicamente entre s, en el ejercicio de sus funciones, acciones y utilizacin de sus recursos. Principio de Calidad: En los establecimientos de atencin mdica se desarrollarn mecanismos de control para garantizar a los usuarios la calidad en la prestacin de los servicios, la cual deber observar criterios de integridad, personalizacin, continuidad, suficiencia, oportunidad y adecuacin a las normas, procedimientos administrativos y prcticas profesionales.Marco constitucional del derecho a la saludLa Constitucin de 1999 reconoce a la salud como un derecho social integral, garantizado como parte del derecho a la vida y a un nivel digno de bienestar, quedando superada la concepcin de la salud solo como enfermedad.El artculo 83 establece que .La salud es un derecho social fundamental, obligacindel Estado, que lo garantizar como parte del derecho a la vida. El Estado promover y desarrollar polticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios..El artculo 84 dispone la creacin de .un sistema pblico nacional de salud, de carcter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, y regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integracin social y solidaridad..El artculo 85 dispone que .el financiamiento del sistema pblico nacional de saludes obligacin del Estado, el que integrar los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley.. Asimismo, establece que .el financiamiento debe ser suficiente para satisfacer las polticas y programas de salud..Por ltimo, el artculo 86 establece que .Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio pblico de carcter no lucrativo, que garantice la salud y asegure proteccin en contingencias (.)..De acuerdo con estas disposiciones, el derecho a la salud en Venezuela goza de un reconocimiento amplio que favorece su exigibilidad y justiciabilidad. El Estado asume, entre sus obligaciones, el desarrollo de polticas, programas y servicios de salud que buscan asegurar el estado de bienestar, con equidad y acceso universal a los servicios de salud mediante la garanta de la gratuidad. El SPNS se crea como un sistema nico, integrado a la seguridad social, descentralizado, intersectorial y participativo, con garanta de una inversin presupuestaria suficiente para el cumplimiento de sus fines. Hay adems una prohibicin expresa de privatizacin de los bienes y servicios pblicos de salud, que permiti frenar la implementacin de las polticas privatizadoras de la seguridad social y salud impulsadas principalmente durante los aos 90.Educacin.Los principios fundamentales del Sistema Educativo Venezolano estn contemplados en la Constitucin Nacional y en la Ley Orgnica de Educacin. Estos principios constitucionales se expresan en la Ley Orgnica de Educacin, al fijar como objetivos de la educacin, el pleno desarrollo de la personalidad, la formacin de ciudadanos aptos para la vida, el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el espritu de solidaridad humana. Adems, se considera a la educacin como un servicio pblico y como una funcin primordial e indeclinable del Estado, as como un derecho permanente e irrenunciable de la persona.En las Disposiciones Generales de la Ley Orgnica de Educacin, Titulo II, Capitulo I, se define al Sistema Educativo "como un conjunto orgnico, integrador de polticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra-escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educacin permanente. Asimismo, el sistema educativo se fundamenta en principios de unidad, coordinacin, factibilidad, regionalizacin, flexibilidad e innovacin".La educacin en Venezuela es gratuita y obligatoria entre los 7 y los 14 aos de edad; asimismo, el Estado garantiza la gratuidad de la enseanza pblica secundaria y universitaria. Artculo 102. La educacin es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrtica, gratuita y obligatoria. El Estado la asumir como funcin indeclinable y de mximo inters en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento cientfico, humanstico y tecnolgico al servicio de la sociedad. La educacin es un servicio pblico y est fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrtica basada en la valoracin tica del trabajo y en la participacin activa, consciente y solidaria en los procesos de transformacin social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visin latinoamericana y universal. El Estado, con la participacin de las familias y la sociedad, promover el proceso de educacin ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitucin y en la ley.Veamos que dice el Artculo 103 textualmente:Toda persona tiene derecho a una educacin integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin ms limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocacin y aspiraciones. La educacin es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizar una inversin prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organizacin de las Naciones Unidas. El Estado crear y sostendr instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminacin en el sistema educativo. La ley garantizar igual atencin a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones bsicas para su incorporacin y permanencia en el sistema educativo.Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos pblicos a nivel medio y universitario sern reconocidas como desgravmenes al impuesto sobre la renta segn la ley respectiva.El eje del desarrollo socialLa participacin ciudadana directa es un factor esencial para que los espacios locales se conviertan en un nuevo status de desarrollo social y humano, por lo que se hace relevante identificar cuales son los requisitos bsicos con los que se debe contar como sociedad para avanzar en esta direccin, la Participacin Social activa. En este sentido es necesario contar con voluntades personales y con institucionalidades establecidas que faciliten dicha participacin.En el marco de una macro-visin social de pas, donde la igualdad de oportunidades y el libre acceso a servicios sociales bsicos constituyen los fundamentos en los que se debe sostener el estado social de derecho en una democracia como la colombiana, son las polticas pblicas las que determinan, de acuerdo a los principios que las rigen, la forma cmo deber ser considerada la vida como valor supremo de la sociedad.Cierto es que la integralidad de los derechos humanos es un criterio que busca hacer coherente y amplia la capacidad de autorrealizacin de las personas, sin lo cual la subvaloracin o la mayor ponderacin de algunos derechos sobre otros, conllevara a disfuncionar la vida en comunidad. En una sociedad desigual e inequitativa como la colombiana creer que el sostenimiento de la democracia se aviene formalmente con el establecimiento de instituciones de orden electoral, no es ms que contraponer la estabilidad y permanencia de la misma a la imposibilidad de una masa social excluyente que no encuentra en su propio pas su reconociendo como personas con necesidades econmicas, sociales y culturales.De esta manera, cuando se comprende a la pobreza como un estado de restricciones, imposibilidades e infravaloracin social, los costos de oportunidad para una sociedad tienden a ser ms altos cuanto mayor sea la postergacin de las acciones encaminadas a atacar las causas que les son semilla de aparicin, desarrollo y perpetuacin.El sentido de la equidad se convierte, en consecuencia, en el eje central con el que se pretende dignificar y hacer valedera la vida en un contexto en el que lo econmico se potencializa de acuerdo a las condiciones sociales que en materia de educacin, salud, vas, agua potable y telecomunicaciones tenga acceso la poblacin.Polticas sanitarias y el desarrollo humano a la salud.Anlisis de los artculos de salud de la constitucinEl texto constitucional aprobado fue el siguiente: Artculo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligacin del Estado, que lo garantizar como parte del derecho a la vida. El Estado promover y desarrollar polticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la proteccin de la salud, as como el deber de participar activamente en su promocin y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Repblica. Artculo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado crear, ejercer la rectora y gestionar un sistema pblico nacional de salud, de carcter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integracin social y solidaridad. El sistema pblico de salud dar prioridad a la promocin de la salud y a la prevencin de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitacin de calidad. Los bienes y servicios pblicos de salud son propiedad del Estado y no podrn ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificacin, ejecucin y control de la poltica especfica en las instituciones pblicas de salud. Artculo 85. El financiamiento del sistema pblico de salud es obligacin del Estado, que integrar los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizar un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la poltica sanitaria. En coordinacin con las universidades y los centros de investigacin, se promover y desarrollar una poltica nacional de formacin de profesionales, tcnicos y tcnicas y una industria nacional de produccin de insumos para la salud. El Estado regular las instituciones pblicas y privadas de salud.Contrario a lo postulado en la Constitucin de 1961, la concepcin de la nueva Constitucin es ms amplia, se concibe la salud como derecho social fundamental, a ser garantizado por el Estado sin distingos ni discriminaciones de ningn tipo, y como parte del derecho a la vida, expresando claramente la vinculacin entre salud, calidad de la vida y bienestar colectivo.Asimismo, la nueva Constitucin, define los mecanismos de garanta constitucional que permitirn convertir ese Derecho en una realidad. Ellos son tres, el primero: la creacin del Sistema Pblico Nacional de Salud, de carcter intersectorial, universal, descentralizado y participativo; segundo: los principios que rigen a ese sistema: universalidad, integralidad, solidaridad, equidad; el tercero: el financiamiento bsicamente fiscal, responsabilidad del Estado, quien integra los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la Seguridad Social y cualquier otra fuente que establezca la Ley. El primer artculo (83) incluye tres conceptos fundamentales: La salud como derecho social, que debe ser garantizado por el Estado como parte del derecho a la vida. Esta definicin de tipo poltico-conceptual es el eje central alrededor del cual se organiza el resto de los planteamientos constitucionales. Inmediatamente se desarrolla un concepto que seala la relacin entre polticas pblicas, calidad de vida y salud. Por ltimo, se incluye un componente para enfatizar el deber ciudadano de participar en la promocin y defensa de la salud. Posterior a esta conceptualizacin, se disearon los mecanismos de garanta constitucional en los artculos 84 y 85. El artculo 84 rescata la rectora del Estado en las polticas de salud y contempla la creacin de un Sistema Pblico Nacional de Salud, definiendo sus caractersticas: intersectorial, descentralizado y participativo, integrado a la seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad y solidaridad.Intersectorial, porque parte de la concepcin de que la salud depende fundamentalmente de la calidad de la vida y de las condiciones de trabajo de la poblacin. No es posible construir salud en una sociedad enferma, con niveles de pobreza, desnutricin y desempleo elevadsimos. Por lo tanto, construir un sistema de salud al margen de construir un pas diferente es absolutamente imposible; planteamos que el desarrollo de la salud debe ir acompaado de un proceso que permita elevar la calidad de la vida, y ello implica Intersectorialidad.nico y universal, se trata de un sistema nico, nacional, universal, que atienda sin distingo de ningn tipo a todos los ciudadanos y acabe con la dualidad, la discriminacin y la fragmentacin.Integral, porque enfrenta la concepcin medicalizada, centrada en la curacin y en la accin hospitalaria, proponiendo una concepcin integral, que asuma tanto lo curativo como lo preventivo, pero que privilegie la promocin y la prevencin, al mismo tiempo que sea capaz de atender la enfermedad y reparar y rehabilitar los daos que ella produce.Ello queda claramente planteado, al sealar que se debe dar prioridad a la promocin de la salud, a la prevencin de la enfermedad, y que debe dar cuenta tambin del tratamiento y la rehabilitacin: El sistema pblico de salud dar prioridad a la promocin de la salud y a la prevencin de la enfermedad, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitacin de calidad. Luego, un prrafo de connotacin poltica, cerrando la posibilidad de privatizar bienes o servicios de salud. En muchos pases del mundo se ha transitado el camino de la privatizacin del sector salud, debido al predominio de una concepcin de la salud como un objeto de mercado. Se introduce este para impedir cualquier intento privatizador posterior. El prrafo dice: Los bienes y servicios pblicos de salud son propiedad del Estado y no podrn ser privatizados.Por ltimo, se incluye un prrafo, que era un artculo independiente en la propuesta inicial, pero qued como parte del artculo 84 sin tener mucho que ver con l. Dice ese prrafo: La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificacin, ejecucin y control de la poltica especfica en las instituciones pblicas de salud. Es la concepcin de la participacin de la comunidad, en donde se da la oportunidad de participar en la toma de decisiones a todos los niveles del proceso sanitario.El artculo 85 contiene tres grandes conceptos: el financiamiento, la coordinacin con las universidades y el papel regulador del Estado sobre el sector privado.Financiamiento: Se plantea la necesidad de integrar los recursos para evitar la fragmentacin existente, y posteriormente la necesidad de un presupuesto adecuado: El financiamiento del sistema pblico de salud es obligacin del Estado, que integrar los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizar un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la poltica sanitaria. Coordinacin con las universidades y los centros de investigacin: En coordinacin con las universidades y los centros de investigacin, se promover y desarrollar una poltica nacional de formacin de profesionales, tcnicos y tcnicas y una industria nacional de produccin de insumos para la salud. Se plantea la necesidad de coordinar el diseo de una poltica nacional de formacin de profesionales y de desarrollo tecnolgico en la produccin de insumos para el sector salud, buscando mecanismos que permitan vincular al Estado, productor de servicios de salud, con la Universidad, generadora de conocimientos y profesionales, en la perspectiva necesaria de convertir los conocimientos producidos por las universidades en tecnologas que puedan ser utilizadas por el sector salud. Se insisti mucho en la necesidad de tener claramente definidas polticas relacionadas con la ciencia y la tecnologa en el sector salud desde dos puntos de vista: uno, como la necesidad de definir polticas que vinculen la produccin cientfica con las necesidades del sector y otro, como regulacin del uso de la tecnologa, asunto que redundara en la eficiencia y la eficacia del sistema de salud.Y el ltimo elemento tiene que ver con el papel rector y regulador del Estado: El Estado regular las instituciones pblicas y privadas de salud.Adems de estos tres artculos centrales (83-84-85) hay otros 9 artculos relacionados con la salud, Artculos de la Constitucin 86 87 111 122 127, 128 y 129 156 178 184 Seguridad socialSalud laboral, prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionalesDeporte y salud Salud de los pueblos indgenas Contaminacin ambiental y el impacto de los desechos txicos y peligrosos Competencias del Poder Nacional Competencias del Poder Municipal Descentralizacin de los servicios de salud a municipios y comunidades Resaltamos el carcter avanzado del artculo 184 que en forma absolutamente novedosa plantea: La ley crear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostracin de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educacin..... Este artculo resulta interesante porque plantea el problema de la descentralizacin, no como simple transferencia de competencias desde el Estado Nacional a los estados y municipios, sino como la generacin de mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y municipios profundicen la descentralizacin hacia la sociedad organizada, y el primer elemento que se debe transferir es el de la salud. All hay un elemento que nos parece fundamental en lo que es la concepcin democratizadora de esta Constitucin en relacin con el papel protagnico que debe tener la comunidad. Finalmente, el 15 de diciembre de 1999, se convoc un referndum en el cual los ciudadanos deban, por primera vez en la historia, emitir su opinin acerca de la nueva Constitucin. De esta manera, con un 71,37 % a favor del S se consagra en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela el derecho social a la salud y los mecanismos para garantizarlo.La poltica sanitaria es la forma de gobierno mediante la cual se rige la sociedad, se regula, para la bsqueda del bien comn en relacin con la salud de los ciudadanos.La poltica pblica sanitaria no slo se ocupa de la justicia distributiva, sino que tambin trata de maximizar la salud de toda la poblacin. Por ello, se distinguen tres objetivos en la poltica sanitaria que deben ser ponderados: Maximizar la salud Reducir las desigualdades en salud Favorecer a aquellos que lo merecen, frente aquellos que no, en funcin de sus estilos de vida.En Venezuela, el Sistema Pblico Nacional de Salud (SPNS) es un organismo dependiente del gobierno nacional que establece las directrices de la organizacin y financiamiento del sistema de salud pblico del pas y asesora el Ministerio del Poder Popular para la Salud de Venezuela. El SNPS fue ideado en la constitucin de 1999 y finalmente diseado como parte de la reforma de ley de salud e integra en un solo ente la salud pblica correspondiente a la Sanidad Militar, el Ministerio de Salud (orientado fundamentalmente hacia Barrio Adentro I, II, III y IV), el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el IPASME adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educacin y los organismos de salud dependiente de alcaldas y gobernaciones.El diseo del SPNS proviene del Sistema Metropolitano de Salud y agrupar a todos los hospitales, ambulatorios y centros asistenciales bajo un esquema descentralizado administrados por cada estado. La empresa privada tiene participacin en el Sistema Pblico Nacional de Salud proveyendo bienes e insumos que complementen los servicios de salud y la hagan ms econmica. La Ley Orgnica de Salud de Venezuela establece que el SPNS se rige por los principios de Universalidad, Equidad, Gratuidad, Solidaridad, Integracin Social, Unicidad, Integridad y Transectorialidad, Pertinencia Cultural y Lingisitca, Participacin y Corresponsabilidad Social y Efectividad Social: los mismos que definieron inicialmente a Barrio Adentro. La atencin del paciente dentro del Sistema Pblico Nacional de Salud comienza en Barrio Adentro. De necesitar especialistas o atencin de urgencia que no provee Barrio Adentro, el paciente es referido a hospitales especializados que forman parte de la instancia pblica del estado.

Conclusin La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela ha sido modificada y promulgada el 20 de diciembre de 1999, siendo la nica en la historia de ese Pas cuya redaccin fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referndum, recibiendo el respaldo del 72% de los votos escrutados. El texto Constitucional venezolano responde a criterios de una carta sustantiva moderna, adecuada a los preceptos de la Declaracin Universal de los Derecho Humanos, y su modificacin posee caractersticas de avance institucional, aunque a la vez presenta algunas duplicidades que deberan corregirse en el corto plazo, pues podran lesionar principios y conquistas que la propia Constitucin acuerda. Sealamos en ese sentido como conquistas fundamentales la aparicin de los Referendos Revocatorios para todos los cargos de eleccin popular a mitad de su mandato constitucional. Aparicin de otros cargos pblicos como el Defensor del Pueblo, y figuras jurdicas como el Amparo Constitucional, el cual ser oral, pblico, breve, gratuito y no sujeto formalidad. Aumento de los Derechos Polticos, Econmicos, Sociales, Familiares, del Trabajo y de la Salud de todos los ciudadanos. Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indgenas venezolanos tanto en cultura, territorio e idioma, no obstante esta legislacin pudiera mejorarse para equipararse con otras mas avanzadas como la mejicana, en la cual "La Ley proteger y promover el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas especficas de organizacin social y garantizar a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdiccin del Estado" En cambio en la venezolana corresponde al Ejecutivo Nacional con la participacin de aquellos, demarcar y garantizar el derecho de propiedad colectiva de sus tierra.," Art. 119, y en el Art. 120 consagra que "El aprovechamiento de los recursos naturales en los habitats indgenas por parte del Estado se har sin lesionar la integridad cultural, social y econmica de los mismos". Por lo tanto, dos (2) principios fundamentales que acuerda la Constitucin Mexicana como "el Derecho de Autodeterminacin Autnoma y Autogobierno, y el Principio de Restauracin, Reparacin y Compensacin, acordados en los convenios internacionales, no son reconocidos en la legislacin Venezolana. El Estado venezolano representado por los Poderes Pblicos es el garante de los derechos individuales de sus ciudadanos, de acuerdo al Principio de Progresividad, (Art. 19 de la Constitucin), lo cual no permite responsabilizar una determinada rea de ese Poder, pues su concepto es muy amplio e incluye las cinco ramas en que se divide el Estado de ese Pas, diferente a lo que sucede en Repblica Dominicana, en la cual el Estado es el "Protector" de esos derechos y la salvaguarda de los mismos corresponde al Poder Judicial, representado por los diferentes tribunales de nuestro Pas, teniendo como tribunal de garantas constitucionales a la Suprema Corte de Justicia