Ross-Derecho y Justicia - Interpretacion

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Autor: Alf Ross Extret de: Sobre el derecho y la justicia, pp. 105-151 Publicat per: Editorial Universitaria de Buenos Aires (EUDEBA) XXIII Doctrina y teoría del método En el capítulo II se explicó cómo las proposiciones doctrinarias que aluden al derecho vigente según la fórmula. A = D es derecho vigente puede ser interpretadas como predicciones en el sentido de que bajo condiciones determinadas los tribunales tomarán a D como base para sus sentencias. En el capítulo III se intentó explicar el papel que desempeña lasideología de las fuentes del derecho en relación con tales predicciones. La doctrina no se limita, empero, a proposiciones que responden a aquella fórmula. Entre otras contiene, por ejemplo, proposiciones referentes a la interpretación de D, esto es, de aquellas normas que son consideradas derecho vigente. Tales enunciados interpretativos, podemos decir en forma provisional, están dirigidos a determinar el significado de la directiva, indicando más específicamente bajo qué circunstancias ha de ser aplicada, y en el caso cómo ha de conducirse el juez. El artículo 67 de la Constitución dinamarquesa, por ejemplo, garantiza a los ciudadanos la libertad religiosa. Si se sostiene que la palabra "ciudadano" ha de interpretarse aquí en el sentido de que incluye tanto a los nacionales de Dinamarca como a los que no lo son, ello significa que al aplicar el artículo 67 el juez no debe asignar importancia alguna a la nacionalidad de la persona que invoca el derecho a profesar su culto. Debemos examinar ahora si esos enunciados, referentes a la interpretación, pueden ser considerados como aserciones sobre lo que es "interpretación vigente", análogas a aserciones acerca de lo que es "derecho vigente". Si éste es el caso, entonces también estos enunciados, de acuerdo con su contenido real, han de ser entendidos como predicciones. Esto es, predicciones en el sentido de que tal interpretación recibirá la adhesión de los tribunales cuando la regla en cuestión sea adoptada como base para la decisión de un caso jurídico específico. Una predicción de este tipo puede apoyarse en precedentes. En ese caso el pronunciamiento referente a la interpretación puede ser equiparado a pronunciamientos sobre el derecho vigente.

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  • Autor: Alf Ross Extret de: Sobre el derecho y la justicia, pp. 105-151 Publicat per: Editorial Universitaria de Buenos Aires (EUDEBA)

    XXIII Doctrina y teora del mtodo

    En el captulo II se explic cmo las proposiciones doctrinarias que aluden al derecho vigente segn la frmula.

    A = D es derecho vigente

    puede ser interpretadas como predicciones en el sentido de que bajo condiciones determinadas los tribunales tomarn a D como base para sus sentencias. En el captulo III se intent explicar el papel que desempea lasideologa de las fuentes del derecho en relacin con tales predicciones.

    La doctrina no se limita, empero, a proposiciones que responden a aquella frmula. Entre otras contiene, por ejemplo, proposiciones referentes a la interpretacin de D, esto es, de aquellas normas que son consideradas derecho vigente. Tales enunciados interpretativos, podemos decir en forma provisional, estn dirigidos a determinar el significado de la directiva, indicando ms especficamente bajo qu circunstancias ha de ser aplicada, y en el caso cmo ha de conducirse el juez. El artculo 67 de la Constitucin dinamarquesa, por ejemplo, garantiza a los ciudadanos la libertad religiosa. Si se sostiene que la palabra "ciudadano" ha de interpretarse aqu en el sentido de que incluye tanto a los nacionales de Dinamarca como a los que no lo son, ello significa que al aplicar el artculo 67 el juez no debe asignar importancia alguna a la nacionalidad de la persona que invoca el derecho a profesar su culto.

    Debemos examinar ahora si esos enunciados, referentes a la interpretacin, pueden ser considerados como aserciones sobre lo que es "interpretacin vigente", anlogas a aserciones acerca de lo que es "derecho vigente". Si ste es el caso, entonces tambin estos enunciados, de acuerdo con su contenido real, han de ser entendidos como predicciones. Esto es, predicciones en el sentido de que tal interpretacin recibir la adhesin de los tribunales cuando la regla en cuestin sea adoptada como base para la decisin de un caso jurdico especfico. Una prediccin de este tipo puede apoyarse en precedentes. En ese caso el pronunciamiento referente a la interpretacin puede ser equiparado a pronunciamientos sobre el derecho vigente.

  • Cuando los precedentes no proporcionan un criterio dotado de autoridad, hay que preguntarse si mediante el estudio de la prctica de los tribunales pueden descubrirse ciertos principios -una cierta ideologa- que de hecho gua a aqullos en su aplicacin de las reglas generales a los casos especficos. Si esto es posible, entonces tambin lo es considerar a las proposiciones doctrinarias sobre la interpretacin como aserciones acerca de la "interpretacin vigente". Esto es, predicciones que nos dicen cmo ser aplicada la regla por los tribunales. En la medida, empero, en que la interpretacin no pretende estar basada en principios de interpretacin "vigentes", ella es poltica jurdica y no ciencia del derecho. Tenemos que analizar, por lo tanto, la prctica de los tribunales y tratar de descubrir los principios o reglas que realmente los guan en el trnsito de la regla general a la decisin particular. Esta actividad es denominada "mtodo jurdico" o, en el caso de la aplicacin de derecho formulado (derecho legislado en sentido amplio), "interpretacin".

    Podramos adelantar que no es posible enunciar una ideologa del mtodo con la misma precisin que una ideologa de las fuentes del derecho, particularmente en lo que atae a la interpretacin del derecho legislado. No pueden darse reglas fijas. Lo ms que puede alcanzarse es, digamos, un estilo de mtodo o estilo de interpretacin. Por ello el grado de certeza de las aserciones concernientes a la interpretacin vigente es muy bajo. Siendo as las cosas, como se seal en el prrafo IX, los pronunciamientos teorticos referentes al derecho vigente se confunden con directivas de poltica jurdica. Por lo tanto es comprensible que muchos juristas no atribuyan a su interpretacin el carcter de enunciados teorticos sobre cmo aplicar el juez el derecho, sino de consejos e instrucciones al juez sobre la forma cmo debe hacerlo. Es indudable, sin embargo, que incluso un jurista cuya intencin es poltico-jurdica se deja guiar, consciente o inconscientemente, por el estilo o espritu del mtodo que en los hechos es "vigente" en los tribunales. Si no lo hace, sus interpretaciones no tienen posibilidad de ser atendidas por stos. Por otra parte, mientras ms inspirada est su interpretacin poltica por el mismo espritu y estilo que anima el mtodo de los tribunales, mayor ser la probabilidad de que stos sean permeables a la influencia de aquellos consejos. La interpretacin del jurista se tornar "verdadera", y, no obstante su intencin en contrario, ella tambin podr ser considerada como una prediccin acerca de la forma en que los tribunales aplicarn efectivamente el derecho. En la interpretacin del derecho vigente se demuestra con la mxima claridad que la ciencia jurdica y la poltica jurdica no pueden, en ltimo anlisis, ser separadas.

    Al igual que la doctrina de las fuentes del derecho, una doctrina del mtodo que se proponga servir como gua de la interpretacin, tiene que referirse a la manera

  • como se comportan de hecho los tribunales en la aplicacin del derecho vigente a situaciones especficas. La doctrina del mtodo debe ser descriptiva, no normativa (descriptiva de normas, no expresiva de stas). Por supuesto, nada impide que, partiendo de algunos axiomas presupuestos, se establezcan directivas acerca de cmo deben proceder los tribunales en la aplicacin prctica del derecho. Pero tal doctrina normativa del mtodo sera el bosquejo de un estado frente al derecho, sin valor como gua para la interpretacin doctrinaria o para los clculos del jurista prctico sobre la manera como ser resuelta por los tribunales una determinada controversia jurdica. El estudio del mtodo, tal como el de las fuentes del derecho, tiene que ser dividido en una parte doctrinaria y una teora general. La primera investiga el mtodo seguido por los tribunales en un orden jurdico especfico, y constituye una parte de la ciencia del derecho. No hay un mtodo universal, como no hay una ideologa universal de las fuentes del derecho. La tarea de la teora general del mtodo slo puede consistir en 1) explicar ciertas presuposiciones fcticas de los problemas de los mtodos, y 2) subsumir y caracterizar dentro de una tipologa general varios estilos de mtodo e interpretacin que de hecho se dan.

    Las ideologas de las fuentes del derecho y del mtodo estn estrechamente conectadas, y por esta razn resulta claro que el estudio doctrinario del mtodo tiene que asumir un carcter diferente, por ejemplo, en un sistema como el ingls, donde los precedentes son la fuente predominante del derecho, comparado con un sistema donde la legislacin es la fuente principal.

    En el primer sistema el juez no se encuentra con una formulacin revestida de la autoridad de una regla general de derecho. El problema del mtodo, por lo tanto, es cmo derivar una regla general de los precedentes existentes, y aplicarla al caso a decidir. La situacin se complica por el hecho de que la regla general a menudo cambia en el curso de este desarrollo de un caso a otro. Que haya continuidad o cambio depende de que el juez, al considerar las semejanzas y las diferencias entre el caso presente y el precedente, entienda que los hechos relevantes pueden ser clasificados bajo los mismos conceptos presupuestos en el precedente, o bien decida que es menester introducir una distincin con la ayuda de otros conceptos. En el ltimo caso la regla general ha adquirido un contenido diferente. Al comienzo de una lnea de precedentes la regla general presupuesta tendr a menudo un contenido muy poco definido. No ha cristalizado an una "doctrina". Por ello la tarea que el juez tiene ante s no consiste tanto en aplicar una regla general a un caso especfico, como en decidir si el caso difiere del precedente de manera tal que hay fundamentos para arribar a una decisin distinta. El "razonamiento jurdico" (mtodo jurdico) en un sistema como ste es "razonamiento por va de ejemplos", y la tcnica de argumentacin que este

  • mtodo requiere se dirige a mostrar los parecidos y diferencias que exhiben los casos, y a sostener que las diferencias son o no relevantes.1

    En el segundo sistema, en el que la legislacin es la fuente predominante del derecho, el mtodo tiene el carcter de interpretacin de un texto dotado de autoridad. La atencin se concentra aqu en la relacin existente entre una formacin lingstica dada y un complejo especfico de hechos. La tcnica de argumentacin requerida por este mtodo se dirige a descubrir el significado de la ley y a sostener que los hechos dados estn comprendidos o no por el mismo.

    Esta ltima es la forma tpica que asumen los problemas del mtodo en los sistemas jurdicos de Europa continental. La contribucin a una teora general del mtodo contenida en este captulo est limitada a la interpretacin del derecho legislado (en sentido amplio).

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    XXIV El fundamento semntico2

    Toda interpretacin del derecho legislado comienza con un texto, esto es, una frmula lingstica escrita. Si las lneas y puntos negros que constituyen el aspecto fsico del texto de la ley son capaces de influir sobre el juez, esto es as, evidentemente, en razn de que ellos poseen un significado que nada tiene que ver con la sustancia fsica real. Ese significado es atribuido a lo impreso por la persona que mediante la facultad de la visin tiene experiencia de dichos caracteres. La funcin de stos es la de ciertos smbolos, es decir, ellos "designan" o "apuntan a" algo distinto de s mismos.

    Hay muchas cosas que tienen una funcin simblica entre las personas de un grupo determinado. Ciertos emblemas usados por un oficial indican su rango; un distintivo en la solapa acredita que quien lo usa pertenece a una cierta asociacin; la hoz y el martillo son el smbolo de una conviccin poltica; los qumicos se han puesto de acuerdo en que H significa hidrgeno, O, oxgeno, etc. Los carteros, los militares, los policas, los boy scouts, los sacerdotes, los reyes y muchas otras personas usan vestimentas o condecoraciones que simbolizan su ocupacin, dignidad o rango. Por todas partes, tanto en las comunidades primitivas como en las ms civilizadas, nos encontramos con smbolos de los tipos ms diversos.

    Es posible formular una distincin entre signos y smbolos. La humedad de la tierra es un signo de que ha llovido recientemente, el trueno un signo del rayo, el llanto de una criatura un signo de que le ha ocurrido algo desagradable. La

  • diferencia entre signo y smbolo consiste en el hecho de que el signo es "natural" mientras que el smbolo es "artificial", un producto elaborado por seres humanos. Ms precisamente, la significacin del signo est simplemente en mi conocimiento del curso de la naturaleza y del juego recproco de las cosas. Sabiendo por experiencia que A y B ocurren por lo comn juntos, tomo a A (la humedad de la tierra, el trueno, el llanto del nio) como signo de B (la lluvia, el rayo, la experiencia desagradable). Una luz roja que se alterna con otra verde y con otra amarilla en un cruce de calle es, para una persona que posee el conocimiento necesario, el signo de una instalacin elctrica y de un mecanismo que enciende y apaga las luces en un cierto orden regular. Sin embargo, que la luz roja sea tambin smbolo de una restriccin policial respecto del cruce depende de una convencin que muy bien podra haber dado al rojo un significado diferente. Todos los smbolos son convencionales; esto es, la conexin entre el smbolo y lo que l simboliza es producida por seres humanos mediante acuerdo al uso (costumbre).3

    De todos los sistemas de smbolos, el lenguaje es el que se encuentra ms plenamente desarrollado, el ms efectivo y el ms complicado. El lenguaje puede manifestarse como una serie de formas auditivas o visuales (habla y escritura). El significado atribuido a estas formas es claramente convencional. Nada impedira que la palabra "gato" fuera usada para designar al animal domstico de cuatro patas que hace "guau-guau", y "perro" para designar al que hace "miau". El significado atribuido a los smbolos lingsticos est determinado por las costumbres de la comunidad referentes a las circunstancias en las que se considera adecuado emitir ciertos sonidos. Quienes se han hecho a los hbitos de una comunidad de habla espaola estn tan acostumbrados a ellos que consideran adecuado decir: "mire, ah hay un gato" cuando se aproxima el animal domstico que malla, pero hallaran esa expresin totalmente fuera de lugar si se la usara para aludir al animal que ladra.

    Las costumbres o normas lingsticas que establecen la funcin simblica del lenguaje slo pueden ser descubiertas mediante un estudio de la manera en que la gente se expresa. Por "expresin" entiendo la unidad lingstica ms pequea que es soporte de significado por derecho propio. "Mire, ah hay un gato" es una expresin. Ella, en su integridad, es el soporte de un significado. La comunicacin lingstica entre los seres humanos tiene lugar por medio de tales unidades y, en consecuencia, ellas deben constituir el punto de partida para el estudio de la funcin simblica del lenguaje. Es importante subrayar esto, porque de otra manera se puede fcilmente caer en el error de que el significado de una expresin es el resultado de la suma total de los significados de las palabras individuales que la forman. Las palabras

  • individuales carecen de significado independiente, slo tienen un significado abstrado de las expresiones en las que aparecen. Si uno dice "gato" en forma aislada, esto nada significa. No es una expresin, a menos que la palabra, de acuerdo con las circunstancias (por ejemplo, si huelo y miro inquisitivamente en derredor), pueda ser interpretada como una forma abreviada de un juicio tal como: "debe haber un gato por aqu cerca".

    Qu significa la palabra "mesa"? La respuesta slo puede ser dada estudiando un gran nmero de expresiones en las que aparezca esta palabra. Tal es el procedimiento adoptado en la preparacin de un diccionario. Se colecciona una vasta cantidad de material consistente en expresiones que constituyen ejemplos de usos de la palabra. El contexto mostrar la referencia con que la palabra ha sido usada en cada individual. Si se anota as cada referencia individual, surgir un campo de referencia correspondiente a la palabra, que puede ser comparado con un blanco. En torno al centro habr una densidad de puntos, cada uno de los cuales marca un impacto en la referencia. Hacia la periferia la densidad decrecer gradualmente. La referencia semntica de la palabra tiene, como quien dice, una zona central slida donde su aplicacin es predominante y cierta, y un nebuloso crculo exterior incertidumbre, donde su aplicacin es menos usual, y donde gradualmente se hace ms dudoso saber si la palabra puede ser aplicada o no. No dudo por un instante que puedo llamar "mesa" al mueble a cuyo lado estoy sentado y sobre el que escribo. Del mismo modo usar la palabra para otros objetos semejantes, pero de tamao menor: la mesa del cuarto de los nios, la mesa de una casa de muecas. Pero no hay un lmite en cuanto a la pequeez del objeto? En otros casos parece que es la funcin, y no la forma, lo que determina el uso lingstico. "Colocamos la mesa?", pregunto a mi compaero de viaje en el compartimento del ferrocarril, y aludo aqu a una tabla colgante. Normalmente no describiramos a un cajn de madera como una mesa. Pero si por falta de algo mejor hemos tendido un mantel sobre ella y depositado all la comida, podemos muy bien decir que "la mesa est puesta". Podemos llamar mesa a una mesa de operaciones o slo puede usarse la expresin compuesta?

    No tiene objeto, por lo tanto, preguntar qu es lo que una mesa "realmente es".4 Si en ciertos casos dudo si algo es o no una mesa, esta duda no revela falta de conocimiento acerca de la "naturaleza" del objeto; nace, simplemente, del hecho de que no estoy seguro si estar de acuerdo con el uso aplicar la palabra "mesa" para designar el objeto particular. Esta vacilacin, a su vez, resulta del hecho de que es posible usar la palabra de esta manera en ciertas circunstancias. Hemos visto, por ejemplo, que en ciertas circunstancias puedo describir un cajn de madera como una mesa, mientras que, claro est, generalmente no lo hara.

  • Estas observaciones acerca de la palabra "mesa" valen para todas las palabras en el uso ordinario cotidiano. Para todas ellas vale que su significado es vago, o que su campo de referencia es indefinido y consiste en un zona central de aplicaciones acumuladas, que se transforma gradualmente en un crculo de incertidumbre que abarca posibles usos de la palabra en condiciones especiales no tpicas.

    La mayor parte de las palabras no tienen un campo de referencia nico, sino dos o ms, cada uno de ellos construido en la forma de una zona central a la que se aade un crculo de incertidumbre. Tales palabras son llamadas ambiguas. Tal es el caso, por ejemplo, de la palabra inglesa nail que quiere decir "ua" y "clavo". En resumen, los siguientes axiomas se aplican a las palabras en el uso cotidiano:

    1. El significado posible de toda palabra es vago; su posible campo de referencia es indefinido.

    2. La mayor parte de las palabras son ambiguas. 3. El significado de una palabra se determina en forma ms precisa cuando

    ella es considerada como parte integrante de una determinada expresin. 4. El significado de una expresin -y con ello el significado de las palabras

    contenidas en la misma- se determina en forma ms precisa cuando la expresin es considerada en la conexin en que es formulada. Esta conexin puede ser lingstica (el contexto) o no lingstica (la situacin). A partir de 3) y 4) es posible formular la siguiente generacin: el significado de una palabra es una funcin de la conexin -expresin, contexto, situacin- en que la palabra aparece. Para analizar ms cerca el papel que desempea la conexin, veamos unos pocos ejemplos.

    La palabra inglesa nail puede referirse a una parte del cuerpo humano y a un artculo de uso general. En la expresin "my nail hurts" ("me duele la ua" o "mi clavo hace doler") parecera claro que la palabra es usada en el primer sentido, porque slo en ese sentido la expresin parece tener un significado razonable. Partimos de la hiptesis, por lo tanto, de que la expresin tiene un significado razonable. Sobre la base de esta hiptesis la interpretacin espontnea es la ms obvia, pero no la nica. Es posible imaginar circunstancias en las que una interpretacin diferente sea la indicada; por ejemplo, si la expresin se formula cuando dos personas estn tratando de ver si duele pincharse con diferentes tipos de clavos.

    Lo mismo se aplica a la manera en que el significado de una expresin es especificado por el contexto o por la situacin. Si tomamos la frase "The nail is too long"("la ua es o est demasiado larga" o "el clavo es demasiado largo") en

  • forma aislada, es imposible ver con qu significado se emplea la palabra nail. Pero si del contexto o de la situacin resulta claro que la expresin se formula como preliminar de un pedido de que le corten a uno las uas, entonces no cabe duda alguna.

    De todo esto podemos deducir que el papel desempeado por las conexiones en la determinacin del significado consiste en que ellas proporcionan un fundamento para decidir, sobre la base de ciertas hiptesis, cul de las varias interpretaciones -cada una de ellas posible si slo se toma en cuenta el uso lingstico- es la ms probable. La interpretacin por conexin no se apoya en el uso lingstico y no utiliza como herramientas las palabras empleadas, sino otros datos. Ella trabaja con todos los hechos, hipotesis y experiencias que puedan arrojar luz sobre lo que una persona intent comunicar. La interpretacin por conexin es un estudio de prueba indiciaria, que hace recordar a la labor de un detective que investiga un crimen.

    El mrito a todo esto hay que decidir qu puede ser aceptado, de acuerdo con las circusnstancias, como contexto y situacin. El contexto se extiende hasta donde se pueda suponer que una expresin fue formulada teniendo otra en mente, y que el autor quiso que ambas se aplicaran en forma conjunta. A menudo se da por sentado, no sin optimismo, que ello ocurre con todas las expresiones que aparecen en una misma obra cientfica. Pero si las primeras obras de un autor se toman como datos de interpretacin hay que tener en cuenta que sus opiniones junto con su terminologa y su estilo, pueden haber cambiado con el correr del tiempo. En el campo jurdico es frecuente considerar que las expresiones que aparecen en una misma ley (decreto, contrato, etc.), forman parte del mismo contexto. Si se toman en consideracin provisiones legales antiguas junto con otras ms recientes, es menester hacer las mismas reservas. La situacin abarca todos los hechos y circunstancias que pueden indicar cul era la intencin del autor. Incluye as la orientacin poltica de ste, sus ideas filosficas, las caractersticas de las personas a quienes estaban dirigidas sus declaraciones, la razn probable que lo movi a formularlas, los ademanes, las expresiones faciales, el nfasis, etc., adems de toda la situacin vital fctica, fsica y social, que condicion la expresin.

    La actividad que se dirige a exponer el significado de una expresin se llama interpretacin. Esta palabra se usa tambin para designar el resultado de tal actividad. La interpretacin puede asumir dos formas. Puede ser hecha de manera tal que el significado de una expresin sea definido ms claramente por medio de una descripcin formulada en plabras o expresiones diferentes, cuyo significado sea menos vago. O bien puede ser hecha de manera tal que frente a un conjunto de hechos concretos experimentados en forma definida sea posible decidir con un

  • "s", un "no" o un "quizs", si el conjunto de hechos constituye o no una referencia que corresponde a la expresin. Tomemos, por ejemplo, la expresin "cuando se combina cido clorhdrico y zinc se libera hidrgeno". Una interpretacin del primer tipo, apuntar a explicar en palabras, con ms plenitud, qu es lo que ha de entenderse por cada una de las expresiones usadas. Podra mostrar, v. gr., que "se combina" significa que el zinc es puesto en contacto con el cido pero no, por ejemplo, que un pedazo de zinc y una botella de cido clorhdrico son envueltos uno al lado del otro en un pedazo de papel. Una interpretacin del segundo tipo estar dirigida a decidir si un cierto curso de hechos "satisface" el significado de la expresin, de modo que pueda afirmarse que nos hallamos en presencia de hechos que la expresin designa. La interpretacin del primer tipo se llama interpretacin por significado, y la del otro tipo interpretacin por referencia.

    El principio gua para toda interpretacin es el de la primaria funcin determinativa de significado que cumplen la expresin, como una entidad, y las conexiones en que ella aparecen. El punto de partida de toda comprensin es la expresin como entidad, tal como es experimentada por la persona que la recibe en una situacin concreta definida. A partir de ese punto la interpretacin puede proseguir, parcialmente hacia un anlisis de los elementos que constituyen la expresin: las palabras individuales y su conexin sintctica, y parcialmente hacia un anlisis del contexto en el que la expresin aparece, y de la situacin en que fue formulada.

    En el primer anlisis -esto es, el que se dirige al significado de las palabras- es importante entender que el significado de una expresin no est construido como un mosaico con el significado de las palabras individuales que la componen. Por el contrario, el significado que el anlisis puede atribuir a los elementos individuales es siempre una funcin del todo en el cual aparecen. A menudo nos encontramos con la opinin de que la interpretacin de la ley puede o tiene que tomar como punto de partida el significado ordinario de las palabras tal como resulta de su uso. Este parecer es ilusiorio. No existe tal significado. Slo el contexto y el deseo de hallar un significado "bueno" o "razonable" en relacin con una situacin dada, determinan el significado de las palabras individuales. Pero con frecuencia no nos hacemos cargo de la funcin del contexto. Si en una de las entradas de una exhibicin ganadera hay un cartel que dice: "Por aqu slo pueden entrar cuidadores con animales", nadie imaginara que el cartel autoriza la entrada a cuidadores que lleven consigo a sus canarios. Es fcil pasar por alto el hecho de que la palabra "animal" recibe aqu una interpretacin condicionada por la situacin y el propsito, que es mucho ms restringida que una definicin del significado de la palabra segn el uso. Por supuesto que en otras situaciones la palabra podra incluir a los canarios.

  • En el segundo anlisis, referente al contexto y a la situacin en que la expresin es formulada, las cosas son algo diferentes. La conexin externa de la expresin no resulta dada en forma inmediata junto con sta. El contexto no es aprehendido en forma simultnea, sino sucesiva. Cuando leo un libro, no es verdad que no atribuyo ningn significado a la primera frase hasta que he ledo toda la obra. Pero, de todos modos, el contexto es co-determinativo. Ocurre a menudo que mi comprensin de las primeras pginas del libro ha cambiado cuando lo termino y comienzo a leerlo de nuevo. Tiene lugar una curiosa "vibracin interpretativa". Mi comprensin de las primeras frases co-determina la comprensin de las siguientes. Pero mi aprehensin del libro en su totalidad, que surge como resultado, puede tener un efecto retroactivo modificador que influye sobre mi comprensin de las frases individuales, y esto, a su vez, ofrece la posibilidad de que mi concepcin del todo pueda resultar cambiada, y as sucesivamente. Algo semejante puede ocurrir respecto del papel de la situacin en que la expresin ha sido formulada.

    En el lenguaje cotididano el contexto y la situacin constituyen los factores ms importantes en la determinacin del significado. Pero no son los nicos. El significado de las palabras es relativo o dependiente en un plano totalmente distinto, que podramos llamar sinonmico o sistemtico. Esto quiere decir que el significado de una palabra queda determinado ms precisamente si se la compara con otras palabras que pueden ocupar el mismo lugar en una frase y que ofrecen un "campo de significado" ms amplio. Por ejemplo, la escala de adjetivos: ardiente, caliente, tibio, fresco, fro, helado. Al comparar una determinada palabra con otras cercanas a ella o con palabras opuestas, podemos determinar su posicin relativa en un campo de significado. El significado, por ejemplo, de la palabra "intencionalmente" en una expresin dada, es definido en forma ms precisa imaginando qu otras palabras o giros pueden ocupar el mismo lugar en la expresin y determinando as la posicin relativa ocupada por "intencionalmente" en el campo de significado deslindado de esa manera (accidentalmente, con negligencia, con negligencia grave, intencionalmente, con premeditacin deliberada y as sucesivamente). Para el lenguaje cotidiano, sin embargo, el mtodo sinonmico nunca puede remplazar al contexto y a la situacin como fundamento de la interpretacin. El lenguaje cientfico, por otra parte, est caracterizado por una tendencia a cultivar la formacin pura de conceptos sistemticos, independizndose as del contexto y de la situacin. Sin embargo, slo en la forma ms elevada del lenguaje cientfico, en el lenguaje smbolo de las matemticas puras, este esfuerzo ha tenido pleno xito. Puesto que las directivas jurdicas estn preponderantemente acuadas en la terminologa del lenguaje cotidiano, el contexto y la situacin son los auxiliares fundamentales

  • para la interpretacin judicial. El mtodo sinonmico-sistemtico slo desempea el papel ms modesto que le cabe en otros usos lingsticos no cientficos.

    Una interpretacin, sea de un tipo o de otro, con frecuencia no nos conducir a un resultado preciso exento de ambigedad. Consideremos los siguientes ejemplos tomados del filsofo noruego Arne Naess 5. Algunos estudiantes crean que ms del 25% de los candidatos que en un cierto ao haban intentado aprobar un examen de filosofa haban fracasado. En este enunciado la frase "ms del 25% de los candidatos haban fracasado" puede interpretarse por lo menos de las siguientes maneras distintas:

    1) "Ms del 25% de los candidatos que se anotaron para el examen no obtuvieron una nota suficiente para aprobar".

    2) "Ms del 25% de los candidatos que efectivamente se presentaron a dar examen no aprobaron" (algunos candidatos no se presentaron por razones de enfermedad, etc.).

    3) "Ms del 25% de los candidatos que se presentaron a dar examen y no abandonaron el aula en seguida de haber ledo las preguntas, no aprobaron" (algunos candidatos se presentan para abandonar de inmediato si las preguntas les resultan demasiado difciles).

    4) "Ms del 25% de los candidatos que intentaron contestar las preguntas no aprobaron".

    5) "Ms del 25% de los candidatos que entregaron respuestas no aprobaron."

    A cul de estos posibles significados se refera la opinin de los estudiantes? Hay dos razones para que esta pregunta probablemente no pueda ser contestada. En primer lugar puede ocurrir que una interpretacin basada en el contexto y en la situacin no conduzca a resultado alguno, tal como puede ocurrir que un detective no sea capaz de encontrar pruebas concluyentes que permitan identificar al autor de un asesinato. En segundo lugar, puede ocurrir que el resultado negativo se deba al hecho de que los propios estudiantes no tenan conciencia clara de lo que exactamente queran decir. Esto puede hacerse visible si se los interroga al respecto, porque ellos pueden admitir que no se les haban ocurrido las diversas posibilidades y, por lo tanto, que no se haban decidido por ninguna de ellas. En una situacin como sta el detective no puede resolver el asesinato por la sencilla razn de que no se ha cometido asesinato alguno.

  • Frente a estos casos Naess dira que el tema a interpretar posee menor "exactitud de intencin o profundidad intencional" que las interpretaciones posibles.

    Una falta de exactitud de intencin no es necesariamente un defecto del autor. Probablemente un cierto grado de inexactitud es siempre inevitable, puesto que es posible imaginar en todos los casos determinaciones cada vez ms sutiles. El propsito prctico de una expresin determina el grado de exactitud de intencin apropiado. Es perfectamente sensato decirle a un automovilista que la distancia entre Nueva York y Boston es de 184 millas. Es verdad que la intencin puede ser profundizada mediante precisin interpretativa (desde qu punto de Nueva York hasta qu punto de Boston y as sucesivamente), de modo que podamos expresar la distancia en pulgadas, pero en la prctica esto carecera de objeto. Si por una razn u otra (es decir ya sea porque no se puede hallar prueba concluyente o porque la intencin no tiene suficiente profundidad) no es posible llevar adelante la interpretacin ms all de un punto que deja abierto un nmero de posibilidades, entonces el intrprete debe abandonar. Si, con todo, elige una posibilidad en particular, ello no constituye el prximo paso dentro de una interpretacin, sino que es una decisin motivada por consideraciones ajenas al deseo de aprehender el significado de una expresin. La interpretacin de directivas, especialmente, exige decisiones de ese tipo. Si hay una regla, por ejemplo, en el sentido de que cuando ms del 25% de los candidatos fracasa en los exmenes de filosofa, el jefe del departamento debe tomar ciertas medidas, entonces ste puede verse forzado a elegir una u otra de las posibles interpretaciones especificadas. En tal caso, el jefe del departamento toma una decisin que nada tiene que ver con la interpretacin de la directiva.

    A menudo se hace una distincin entre las llamadas interpretacin subjetiva e interpretacin objetiva, en el sentido de que la primera se dirige a descubrir el significado que se intent expresar, esto es, la idea que inspir al autor y que ste quiso comunicar, mientras que la ltima se dirige a establecer el significado comunicado, esto es, el significado que est en la comunicacin como tal, considerada como un hecho objetivo. Un trabajo literario o cientfico, por ejemplo, puede ser interpretado tratando de llegar a lo que el autor realmente pens y quiso expresar, o puede ser considerado como una manifestacin intelectual objetiva, desligada de su autor, en cuyo caso la interpretacin procura encontrar el significado que la obra puede transmitir a una persona que la lee. Del mismo modo una promesa puede ser interpretada teniendo en vista lo que el promitente realmente intent expresar (an cuando se haya expresado mal), o teniendo en vista el significado que sus palabras puedan haber transmitido al destinatario. Tomada as como un contraste absoluto entre intencin y comunicacin, entre lo que se quiere decir y lo que se dice, la distincin es

  • insostenible. Por una parte, la intencin, siendo un fenmeno de conciencia interno del autor, es fundamentalmente inaccesible. Lo que entendemos por interpretacin subjetiva es en realidad la interpretacin que alcanzamos cuando tomamos en cosideracin no slo la expresin lingstica, sino todos los otros datos relevantes: el contexto y la situacin, que incluye las opiniones polticas y filosficas del autor, el propsito declarado y el propsito presumido que lo gui al formular la expresin, etc. Podemos incluso interrogarlo, y su respuesta proporcionar datos interpretativos adicionales. Por otra parte, la comunicacin como tal no tiene un significado objetivo preciso, la comprensin que suscita en los dems vara con los datos de interpretacin que el destinatario toma en cuenta. La diferencia entre interpretacin subjetiva y objetiva, por lo tanto, no ha de ser buscada en el contraste entre los propsitos de la interpretacin (el significado intentado como cosa opuesta al significado comunicado). Toda interpretacin parte de la comunicacin y procura llegar a la intencin. La diferencia depende de los datos que se toman en cuenta al interpretar. La interpretacin subjetiva se vale de todas las circunstancias que pueden arrojar luz sobre el significado, en particular todas las circunstancias personales y de hecho ligadas a la composicin de la expresin y a su declaracin. La interpretacin objetiva limita los datos a aquellos que son discernibles por el destinatario en la situacin en que se halla al aprehender la expresin. La diferencia s ms significativa cuando la situacin en que la expresin es aprehendida difiere de la situacin en que ha sido formulada. Si, por ejemplo, el objeto de la interpretacin es una obra literaria del pasado, una interpretacin subjetiva investigar las opiniones culturales bsicas del perodo y la vida del autor, con la esperanza de hallar all indicios para la comprensin de la obra; una interpretacin objetiva, en cambio, prescindir de todo esto e intentar comprender la obra a partir de su contenido ideal "inmanente". Esto no quiere decir, empero, que la interpretacin objetiva es puramente lingstica. Tal como sealaremos en los prrafos siguientes, la creencia en una "interpretacin literal" es una ilusin. La interpretacin se apoya siempre en otros factores; en particular, en conjeturas acerca de la "idea", el "propsito" o "la intencin" asociados a la obra. La misma conciencia del hecho de que uno est ocupndose de un poema, de una obra cientfica, de una ley, etc. es en s importante. La interpretacin objetiva simplemente se rehsa a investigar la intencin estudiando la manera en que la obra lleg a producirse. De tal modo, la interpretacin objetiva (en obvio contraste con lo que la terminologa autorizara a creer- adquiere un tono de mayor inexactitud y arbitrariedad que la interpretacin subjetiva. La interpretacin "objetiva" de obras poticas tales como el Fausto de Goethe o el Hamlet de Shakespeare, tiende a transformarse en "subjetiva", en el sentido de que llega a ser la expresin de lo que pocas diferentes han visto en estas obras.

  • La interpretacin objetiva puede llegar a ser una construccin ideal en conflicto directo con la intencin del autor. Las diversas interpretaciones de Kant, por ejemplo, no se dirigen a verificar lo que Kant "realmente quiso decir". Incluso la respuesta de ste, si fuera posible interrogarlo, no sera decisiva para determinar cul de las interpretaciones es la "correcta". Estas interpretaciones por decir as, traspasan la obra del autor y poseen una profundidad intencional mayor que la de la propia obra. Ella se apoyan en un ideal de consistencia lgica interna al sistema, que no respeta los hechos, y apuntan a un significado hipottico-ideal, ms que al significado de Kant en tanto que hecho histrico-psicolgico. Pero ese "traspasar" con el pensamiento puede hacerse en ms de una manera9, segn que es lo que se considere de mayor importancia en el sistema. Las interpretaciones de este tipo son, pues, valorativas y creadoras, y estn ms all de los lmites de una interpretacin genuina, en el sentido en que esta palabra ha sido entendida aqu.

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    XXV Problemas de interpretacin. I: sintcticos

    El principio gua para toda interpretacin, tal como vimos en el par. XXIV, es el de la primaria funcin determinativa de significado de las expresiones como entidad y de las conexiones en que ellas aparecen (principio de entidad). Esto debe tenerse en cuenta al distinguir los diferents grupos de problemas de interpretacin: problemas sintcticos, lgicos y semnticos (en sentido restringido). Es menester recordar que estamos hablando de abstracciones analticas, y que los problemas de interpretacin que aqu consideramos en forma aislada, en realidad son siempre aprehendidos como partes orgnicas dentro de la conexin de significado captada en forma simultnea o sucesiva.

    El significado de una expresin depende del orden de las palabras y de la manera en que stas se hallan conectadas. Los problemas que se refieren a la conexin de las palabras en la estructura de la frase se llaman problemas sintcticos de interpretacin.

    El principio de entidad se aplica tambin a la interpretacin sintctica; as como las palabras no tienen en s mismas una referencia exacta, tampoco las conexiones sintcticas tienen una inequvoca funcin determinativa de significado. Tambin aqu el sentido "natural" est condicionado por factores no lingsticos: el deseo de hallar un significado "bueno" o "razonable" que concuerde con aquel que el contexto y la situacin sealan como tal.

  • Los problemas sintcticos de interpretacin no han sido objeto, que yo sepa, de una exposicin y anlisis sistemtico. El presente estudio no pretende ser nada de eso. Mi objetivo es simplemente inducir a la comprensin de problemas de este tipo ofreciendo algunos ejemplos. Por cierto que los estudios sistemticos seran importantes para la interpretacin de las leyes y, en particular, para la redaccin de stas.

    a) Frases adjetivales

    1 a) Fue un intento de hallar una solucin que satisficiera a todos.

    1 b) Fue un intento de hallar una solucin que, sin embargo, no tuvo xito.

    2 a) Nadie puede tener un tutor que sea menor que l.

    2 b) Nadie que no tenga por lo menos 21 aos de edad puede ser designado tutor.6

    Estos ejemplos muestran que no hay reglas sintcticas que especifiquen el antecedente de una clusula de relativo. Sin embargo, los ejemplos no ofrecen lugar a dudas, porque slo hay una interpretacin que arroja un significado razonable. Pero en otros casos el significado puede suscitar dudas. Si decimos, por ejemplo: 3) La instigacin a un delito que ha tenido lugar en un pas extranjero, no est incluida,

    no sabemos a ciencia cierta si el requisito de haber tenido lugar en un pas extranjero se aplica a la instigacin o al delito. La interpretacin, en este caso, tiene que apoyarse en datos no lingsticos, en particular en informaciones sobre el propsito de la regla. Si el intrprete permite que sus preferencias personales decidan la cuestin, excede los lmites de una interpretacin genuina (par. XXIV).

    b) El problema de si los adjetivos y las frases adjetivales califican dos o ms palabras.

    4 a) No pueden importarse libros y peridicos que contengan ilustraciones indecentes.

    4 b) Los oficiales y los soldados rasos que hayan sido llamados a las filas durante ms de seis meses tienen derecho a un suplemento de remuneracin.

  • 5 a) Los hombres y las mujeres jvenes que hayan aprobado el examen pueden ser designados.7

    5 b) Los hombres y las mujeres jvenes que hayan prestado servicios en las organizaciones auxiliares femeninas pueden ser designados.

    6 a) El Rey puede hacer que proyectos de leyes y otras medidas se presenten en el Parlamento.

    6 b) El Consejo se ocupa de proyectos de leyes y otras materias de importancia. Estos ejemplos demuestran que no hay reglas fijas que definan cundo un adjetivo, un pronombre relativo o una preposicin se refieren solamente a una palabra y cundo se refieren a ms de una. En estos ejemplos el significado es aceptablemente claro a la luz de la exigencia de un significado "razonable". Al interpretar 4 a), sin embargo, el propsito presumible del legislador o la propia actitud del intrprete habrn de desempear un papel; y en 4 b) ser decisivo para la interpretacin ver si de acuerdo con el contexto es posible que los oficiales sean "llamados a las filas". En otros casos pueden surgir serias dudas.

    7) En el contexto "agencia e instituciones de caridad" la expresin "de caridad" se refiere, segn el uso ordinario del idioma, tanto a las "agencias" como a las "instituciones". Pero puede haber dudas si, adems de la conectiva, hay una palabra o giro que califica el primer miembro, como ocurre en la frase "organizaciones con personera jurdica e instituciones de caridad". As, en el caso escocs Symmers' Trustees vs. Symmers, 1918 S. C. 337, los fideicomisarios recibieron instrucciones de dividir el remanente entre "such charitable institutions or deserving agencies as they may select". Se decidi que el legado era nulo por falta de certeza, ya que la descripcin "deserving agencies" tena que ser entendida en forma separada de "charitable institutions", y, de tal modo, el legado no era exclusivamente de caridad.8

    8) Tenemos otro ejemplo en las siguientes palabras de la British Road Traffic Act (Ley inglesa de trnsito por caminos) de 1930, pargrafo 11, apartado 1:

    "Si una persona conduce en un camino un vehculo a motor en forma descuidada, o a una velocidad o de una manera peligrosa para el pblico, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, incluso la naturaleza, condicin y uso del camino, y la densidad del trnsito que hay en el mismo, o que podra razonablemente esperarse que hubiera en l, ser responsable etc."

  • Parece haberse aceptado sin problemas que las palabras subrayadas se refieren tanto a la conduccin descuidada, como a la velocidad y a la manera de conducir (ver, por ejemplo, Elwes v. Hopkins, 1906, 2K. Bl.; Justices' Manual de Stone, 1950, vol II, pg. 2056). Sin embargo, en relacin con una ley australiana redactada en trminos similares, se decidi en el caso Kane v. Dureau, 1911 V.D.R. 293, que aquellas palabras slo calificaban las frases 'a una velocidad' y 'de una manera'."

    c) Pronombres demostrativos y relativos

    9 a) "El Rey citar anualmente a un parlamento ordinario y decidir cundo terminan las sesiones. Esto, sin embargo, no puede tener lugar hasta que, de acuerdo con el pargrafo 48, se haya autorizado lcitamente el cobro de los impuestos y el pago de los gastos del gobierno." (Constitucin dinamarquesa, 1920, par. XIX).

    9 b) El presidente citar a una reunin e incluir una copia de su informe. Esto, sin embargo, no puede tener lugar mientras el tesorero no haya confeccionado las cuentas.

    10 a) "Si una de las Cmaras fuera disuelta cuando el Parlamento est en sesiones, las reuniones de la otra Cmara se suspendern hasta que todo el Parlamento deba reunirse de nuevo. Esto tiene que ocurrir dentro de los dos meses posteriores a la disolucin". (Constitucin dinamarquesa, 1920, par. XXII).

    10 b) Si la competencia del presidente fuera cuestionada, ste levantar la sesin hasta que el Consejo haya llegado a una decisin. Esto tendr que hacerse aun cuando el presidente declare que est dispuesto a renunciar.

    11 a) "Los ministros sern responsables ante el rey o el parlamento por el ejercicio de sus funciones" (Constitucin dinamarquesa, 1920, par. 14). 11 b) Los maestros hicieron un regalo a Juan y Pedro en su cumpleaos (del contexto resulta claro que Juan y Pedro son mellizos).

    En los citas de la Constitucin parece claro a qu se refieren las palabras subrayadas. Los prrafos concebidos como contrapartidas demuestran, sin embargo, que desde un punto de vista puramente sintctico es posible que ellos sean entendidos de diversa manera, y que la "interpretacin natural", por lo tanto, est en realidad determinada no slo por lo que puede leerse, sino tambin por un juicio sobre el significado que puede "razonablemente" presumirse. Pero este

  • juicio no siempre tiene certeza. Han surgido, por ejemplo, difciles problemas de interpretacin respecto de la frase "la misma obligacin" en el Estatuto de la Corte Permanente Internacional de Justicia, art. 36, 5, Sec. 2.10

    d) Frases de modificacin, excepcin o condicin Desde el punto de vista de la sintaxis a menudo ser dudoso con qu miembro primario est conectada una frase de modificacin, excepcin o condicin. En tales casos, la puntuacin puede ser importante.

    12) "En el ejercicio de sus funciones los jueces estn limitados por el derecho. Los jueces no sern separados de sus cargos sino mediante juicio, ni sern trasladados en contra de su voluntad, excepto en aquellos casos en que tenga lugar una reorganizacin de los tribunales". (Constitucin dinamarquesa, 1920, par. LXXI.)

    La estructura de la frase en este enunciado no pone en claro si la excepcin relativa a la reorganizacin de los tribunales se aplica solamente a la regla de que los jueces no pueden ser trasladados en contra de su voluntad, o tambin a la regla de que no pueden ser separados de sus cargos sin juicio. El factor decisivo es la coma despus de la palabra "voluntad". Esto demuestra que la interpolacin: "ni sern trasladados en contra de su voluntad" se encuentra en oposicin respecto de (o es paralela a) la primera parte de la frase, y que la excepcin se refiere por igual a ambas alternativas. Si la coma se suprime, la interpretacin contraria sera natural.

    La importancia de la puntuacin se hace patente en el protocolo de Berln del 6 de octubre de 1945, cuyo nico objeto fue remplazar un punto y coma por una coma! Los "crmenes contra la humanidad" fueron definidos de la manera siguiente en el art. 6 de la Carta de Tribunal Militar Internacional, contenida en el Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945:

    13) "Los crmenes contra la humanidad, a saber: homicidio, exterminio, esclavitud, deportacin y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier poblacin civil, antes o despus de la guerra; o las persecuciones por razones polticas, raciales o religiosas en ejecucin de o en conexin con cualquier crimen comprendido dentro de la jurisdiccin del Tribunal, sean o no trasgresiones de las leyes internas del pas donde fueron cometidos."

    En el mencionado protocolo el punto y coma que estaba despus de la palabra "guerra" fue remplazado por una coma. La jurisdiccin del tribunal qued as sustancialmente circunscripta, porque la condicin de que el acto fuera cometido

  • en conexin con uno de los crmenes comprendidos dentro de la jurisdiccin del tribunal se hizo aplicable a todos los casos de crmenes contra la humanidad y no solamente a aquel grupo (persecuciones) mencionado despus del punto y coma originario. La correccin, sin embargo, no estuvo inspirada por un cambio de intencin. Ocurri simplemente que la funcin sintctica del punto y como no haba sido advertida antes.

    Los diversos grupos de ejemplos dados ms arriba bastan, probablemente, para confirmar que las formas sintcticas conectivas no tienen una funcin inequvoca, y que, por ende, los problemas sintcticos no pueden ser resueltos sobre la base de datos de interpretacin puramente lingsticos. En eso se asemejan a los problemas semnticos en sentido restringido. Por otra parte, difieren de ellos en un aspecto: aun cuando la vaguedad de significado de las palabras no tiene remedio, los problemas sintcticos, mediante una prolija, y quizs tediosa, composicin lingstica, podran limitarse a aquellos cuya solucin se hace patente sin asomo de duda por el simple sentido comn. Por ejemplo, que la palabra "sus"en 11 a) se refiere a "los ministros"y no al "rey o al parlamento". Los casos realmente dudosos de problemas sintcticos de interpretacin, tales como los contenidos en la British Road Traffic Act de 1930 s. 11(1), y en el art. 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, podran evitarse mediante una redaccin ms cuidadosa. Si acostumbramos a decir que un texto es claro o est exento de ambigedad, esto, hablando con propiedad, slo puede referirse a la interpretacin sintctica. Desde el punto de vista de la semntica en sentido restringido, un texto se ve siempre afectado por la inevitable vaguedad de significado de las palabras, y en esa medida nunca resulta claro o libre de ambigedad. Esto significa que siempre pueden surgir situaciones atpicas frente a las cuales es dudoso si el texto se aplica o no. Por otra parte, ello no exluye que en otras situaciones, de carcter tpico, no haya lugar a dudas. Pero la certeza de aplicacin en algunas situaciones no justifica la afirmacin general de que el texto no es ambiguo.

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    XXVI Problemas de interpretacin. II: lgicos

    Los problemas lgicos de la interpretacin son aquellos que se refieren a las relaciones de una expresin con otras expresiones dentro de un contexto. Entre esos problemas tienen particular importancia la inconsistencia, la redundacia, y las presuposiciones.

    Inconsistencia

  • Existe inconsistencia entre dos normas cuando se imputan efectos jurdicos incompatibles a las mismas condiciones fcticas.

    Puede haber inconsistencia entre dos normas de tres maneras distintas.

    1) Inconsistencia total-total, esto es, cuando ninguna de las normas puede ser aplicada bajo ninguna circunstancia sin entrar en conflicto con la otra. Si los hechos condicionantes de cada norma son simbolizados por un crculo, hay una inconsistencia de este tipo cuando ambos crculos coinciden.

    2) Inconsistencia total-parcial, esto es, cuando una de las dos normas no puede ser aplicada bajo ninguna circunstancia sin entrar en conflicto con la otra, mientras que sta tiene un campo adicional de aplicacin en el cual no entra en conflicto con la primera. Tal inconsistencia se da cuando un crculo se encuentra dentro del otro.

    3) Inconsistencia parcial-parcial, esto es, cuando cada una de las dos normas tiene un campo de aplicacin en el cual entra en conflicto con la otra, pero tiene tambin un campo adicional de aplicacin en el cual no se producen conflictos. Tal inconsistencia existe cuando los dos crculos son secantes.

    Para simplificar nuestro lenguaje, podemos usar tambin la siguiente terminologa:

    1) Inconsistencia total, o incompatibilidad absoluta.

    2) Inconsistencia total-parcial, o inconsistencia entre la regla general y la particular. Las expresiones "regla general" y "regla particular" son correlativas. Una regla es particular en relacin a otra si su hecho condicionante es un caso particular del hecho condicionante de la otra regla. Si el hecho condicionante de la ltima es H (a, b, c,), esto es, un hecho definido por las notas a, b, c, entonces el hecho condicionante de la regla particular es H (a, b, c, m, n,). Si, por ejemplo, hay una regla que dispone que los extranjeros no tiene derecho a pescar en las aguas territoriales de un pas martimo, y hay otra que establece que los extranjeros con ms de dos aos de residencia en el pas tiene ese derecho, entonces la primera regla es general en relacin con la segunda, y la segunda es particular en relacin con la primera.

    3) Inconsistencia parcial, o superposicin de reglas.

    Al juzgar las inconsistencias es un factor importante la relacin que existe entre las leyes a las que pertenecen las normas en conflicto. Debe hacerse una

  • distincin entre a) inconsistencias dentro de la misma ley y b) inconsistencias entre la ley anterior y otra posterior. En el ltimo grupo hay que distinguir segn que las dos leyes estn en el mismo nivel o en niveles diferentes (par. XVI).

    I. Son raras las inconsistencias totales dentro de una misma ley. Sin embargo, la Constitucin dinamarquesa, 1920, establece en la primera parte del pargrafo 36, que el nmero de los miembros de la Primera Cmara no puede exceder de setenta y ocho, mientras que en la segunda parte se esbablecen normas detalladas para su eleccin y distribucin, de las que surge que el nmero a ser elegido es de setenta y nueve. No hay reglas generales que indiquen cmo resolver una incompatibilidad absoluta como sta entre dos normas. La decisin segn las circunstancias, tendr que descansar ya en una interpretacin basada en datos ajenos al texto, ya en la discrecin. La relacin entre una regla general y una regla particular dentro de la misma ley rara vez origina dudas. A menudo, como ocurre en el lenguaje hablado normal, la regla particular est conectada con la regla general mediante un nexo sintctico ("sin embargo", "a menos que", "con excepcin de", etc.), que indica que la regla general slo deber aplicarse con la limitacin impuesta por la particular. Aqu no hay una genuina inconsistencia, sino una forma de expresin lingstica que puede ser parafraseada en una regla.

    Adems, al redactar una ley se acepta una convencin general casi fija, segn la cual los nexos conectivos sintcticos pueden omitirse sin que se altere por ello el significado. La regla particular sigue limitando a la general. Es frecuente que la regla general est contenida en una seccin, y las excepciones en una o ms secciones distintas. No se discute que la regla particular limita a la general. Tiene muy poca importancia determinar si esto ha de ser considerado como una simple interpretacin lingstica que introduce una conjuncin sintctica implcita, o como un caso de una regla positiva de interpretacin que puede ser llamada lex specialis (dentro de una misma ley).

    Por otra parte, la superposicin de normas dentro de una misma ley origina frecuentes problemas de interpretacin. No hay reglas generales para su solucin, y la decisin debe descansar en datos ajenos al texto, o en la discrecin. De acuerdo con el art. 53 de la Carta de las Naciones Unidas, por ejemplo, no se puede tomar ninguna medida de fuerza dentro de los tratados regionales o por los organismos regionales, sin la autorizacin del Consejo de Seguridad. Segn el art. 51, sin embargo, nada de lo establecido en la Carta restringe el derecho a la auto-defensa individual o colectiva en caso de ataque armado, y las medidas de defensa no estn sujetas a autorizacin. Estas dos reglas se superponen parcialmente, y el problema es, en consecuencia, cul de ellas debe ceder si, de

  • acuerdo con un tratado regional, se desea poner en prctica una medida de fuerza que consiste en una auto-defensa colectiva contra un ataque armado. Este problema ha tenido carcter prominente en la discusin del Tratado del Atlntico y no puede ser resuelto por interpretacin lingstica o construccin lgica. La respuesta al mismo ha de depender de la informacin relativa a las circunstancias que rodearon la creacin de la Carta y de una valoracin de las ventajas polticas de una u otra interpretacin.

    II. Se piensa a menudo que cuando se trata de la relacin entre leyes diferentes las inconsistencias pueden ser resueltas mediante dos simples reglas convencionales de intepretacin, conocidas como lex posterior y lex superior.

    Lex posterior significa que de dos leyes del mismo nivel, la ltima prevalece sobre la anterior. Sin duda que es un principio jurdico fundamental, aunque no est expresado como norma positiva, que el legislador puede derogar una ley anterior, y que puede hacerlo creando una regla nueva incompatible con la anterior, que ocupe su lugar. Pero no es correcto elevar este principio a la categora de axioma absoluto. La experiencia muestra que no se le presta adhesin incondicional, sino que puede dejrselo a un lado cuando choca con otras consideraciones. El principio de lex posterior, por lo tanto, slo puede ser caracterizado como un importante principio de interpretacin, entre otros. Adems, la fuerza del principio variar segn los diferentes casos de inconsistencia.

    1) En el caso de incompatibilidad absoluta es muy difcil concebir consideraciones de suficiente peso como para justificar que se deja a un lado el principio de lex posterior.

    2 a) Lo mismo ocurre en aquellos casos de inconsistencia total-parcial en que la regla ltima es la particular. En tal supuesto lex posterior opera en conjuncin conlex specialis.

    2 b) En los casos de inconsistencia entre reglas particulares anteriores y reglas generales posteriores, lex specialis puede, segn las circunstancias, prevalecer sobre lex posterior. Imaginemos, por ejemplo, una ley anterior que contiene una regla general, a la que en leyes posteriores se le han introducido varias excepciones para situaciones particulares. Ms tarde la primitiva regla general es remplazada por otra que no menciona las excepciones. En tal situacin, para determinar si las excepciones anteriores pueden todavia ser consideradas vlidas habr que recurrir a otros datos y a consideraciones valorativas.

  • 3) En los casos en que las reglas se superponen parcialmente, lex posterior da apoyo, por cierto, a la presuncin de que la regla ms reciente se encontrar en una situacin de preferencia respecto de la anterior, pero esto no es incondicionalmente as. Lex posterior slo se aplica en la medida en que, en trminos subjetivos, el legislador "tuvo la intencin" de remplazar la ley anterior. Pero puede tambin haber tenido la "intencin " de que la nueva regla se incoporara en forma armnica al derecho existente, como un suplemento del mismo. La decisin acerca de cul de las dos posibilidades se aplica en un caso concreto depender, como de costumbre, de una prueba ajena al texto, o de la discrecin.

    Lex superior quiere decir que en un conflicto entre previsiones legislativas de diferente nivel, la ley de nivel ms alto, cualquiera sea el orden cronolgico, se hallar en una situacin de preferencia respecto de la de nivel ms bajo: la constitucin prevalece sobre una ley, una ley sobre un decreto, y as sucesivamente.

    Pero en la experiencia jurdica tampoco este principio es incondicionalmente vlido. En primer lugar, la prioridad de la Constitucin depende de que los tribunales tengan competencia para revisar la constitucionalidad material de las leyes. Y aun cuando los tribunales tengan tal competencia, a menudo se rehusarn en los hechos a hacerse cargo del conflicto y a declarar la invalidez. En tales casos, seguramente, prestarn acatamiento formal a lex superior, pero se negarn a admitir la existencia de un conflicto que en otras circunstancias habran reconocido. En segundo lugar, la instancia legislativa superior puede ser competente para autorizar a la inferior a dictar reglas que tengan fuerza derogatoria respecto de normas de un nivel inmediatamente superior. As, por ejemplo, una ley puede autorizar al Poder Ejecutivo a dictar decretos que puedan derogar leyes vigentes o apartarse de ellas, o autorizar a los particulares a celebrar transacciones contrarias a normas legislativas (de aquellas que no se aplican si las partes pactan otra cosa). No puede excluirse la posibilidad de que los tribunales, aun sin autoridad para ello, se aparten de lex superior.

    Redundancia

    Hay redundancia cuando una norma establece un efecto jurdico que, en las mismas circunstancias fcticas, est establecido por otra norma. Una de las dos normas, en la medida en que ello ocurre, es redundante. En la conversacin diaria, con frecuencia, salpicamos nuestras expresiones con redundancias ("No digas mentiras, cuntanos cmo ocurrieron realmente las cosas!") En la redaccin de las leyes, donde se requiere mayor cuidado, se busca evitar decir ms de lo necesario. Se da por presupuesto que una ley no contiene redundancias y una

  • coincidencia aparente de dos normas, por lo tanto, lleva a interpretar a una de ellas de manera tal que la aparente redundancia desaparezca. Pero no es posible sostener que existe un principio incondicional de interpretacin segn el cual no puede haber redundacias. Es menester tomar en cuenta la posibilidad de que quien tuvo a su cargo redactar la ley no adviertiera la coincidencia (en especial si se trata de una redundancia que surge al comparar la ley con una norma anterior); o la posibilidad de que por razones histricas se dese poner de relieve un punto de vista particular; o que para proporcionar un cuadro general (en beneficio, particularmente, del lector no experimentado) se consider necesario incluir en un solo texto material que, de otro modo, tendra que ser buscado en otra parte (enunciados ex tuto).

    En realidad, la teora de la redundancia podra ser desarrollada en forma semejante a la teora de la inconsistencia, pero tal desarrollo tendra poco inters. El punto esencial es que para la redundancia tampoco hay solucin mecnica; la decisin tiene que basarse en consideraciones diversas, entre las que se encuentra la presuposicin general de que no hay redundancias.

    Presuposiciones

    Si le digo a un nio que tiene una manzana en la mano: "Dame la manzana que robaste", y el nio no ha robado la manzana, la directiva no puede cumplirse. Sea que el chico decida entregar la manzana o retenerla consigo, su decisin estar fundada en motivos e ideas que nada tienen que ver con el acatamiento a la directiva. Algo similar ocurre cuando una regla hace presuposiciones incorrectas o defectuosas. Los problemas que surgen en tal caso no pueden ser resueltos por interpretacin lingstica, sino que hay que recurrir a otros datos de interpretacin o a la discrecin.

    Hay falsas presuposiciones fcticas cuando, por ejemplo, una ley califica a una sustancia inocua de veneno, o prohibe la pesca en un rea que ahora es desrtica, o reglamenta la navegacin en un ro que ya no es ms navegable, o dispone que la administracin debe consultar a un organismo que ya no existe. Hay falsas presuposiciones jurdicas cuando una norma hace presuposiciones incorrectas o defectuosas sobre el contenido del derecho vigente o respecto de situaciones jurdicas especficas. Por ejemplo, que en California la mayora de edad se adquiere a los 30 aos, o que las mujeres no tienen derecho al sufragio, o que una cierta zona se encuentra bajo una autoridad municipal diferente de la que en realidad corresponde. Por supuesto, no es probable que tales errores gruesos ocurran. Por otra parte, es fcil que se incurra en errores menos graves, especialmente cuando una ley hace referencia a leyes anteriores, que

  • posteriormente son derogadas por otras, y se olvida que las referencias deben ser modificadas en forma concordante.

    De las falsas presuposiciones fcticas o jurdicas surgen problemas de interpretacin que no pueden ser resueltos mediante reglas mecnicas. Tambin aqu la armona se logra con la ayuda del sentido comn y de la discrecin. La regla puede ser aplicada a pesar de la presuposicin incorrecta o defectuosa, o modificada o considerada nula. En el caso de un error jurdico se presenta la cuestin de si puede considerarse que la presuposicin autoriza a crear derecho de conformidad con su contenido.

    Recapitulando sobre lo que hemos dicho acerca del conflicto de normas, resulta claro que no hay en realidad principios fijos para la solucin mecnica de estos problemas. Todos los problemas lgicos de la interpretacin son lgicos en el sentido de que pueden ser determinados mediante un anlisis lgico de la ley. Pero no son en modo alguno lgicos en el sentido de que puedan ser resueltos con ayuda de la lgica o de principios de interpretacin que operan en forma mecnica.Lex specialis, les posterior y lex superior no son axiomas, sino principios de relativo peso que gravitan en la interpretacin al lado de otras consideraciones, en particular una valoracin sobre la mejor manera de hacer que la ley est de acuerdo con el sentido comn, con la conciencia jurdica popular, o con los objetivos sociales supuestos.

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    XXVII Problemas de interpretacin. III: semnticos

    Los problemas semnticos de la interpretacin, en sentido restringido, son aquellos que se refieren al significado de las palabras individuales o de las frases.

    Son de aplicacin a este tpico, en lo principal, los comentarios hechos en el par. XXIV. Debe recordarse, en particular, que la mayor parte de las palabras son ambiguas, y que todas las palabras son vagas, esto es, que su campo de referencia es indefinido, pues consiste en un ncleo o zona central y un nebuloso crculo exterior de incertidumbre; y que el significado preciso de una palabra en una situacin especfica est siempre en funcin de la unidad total o entidad: la expresin como tal, el contexto y la situacin.

    Por lo tanto, es errneo creer que la interpretacion semntica comienza por establecer el significado de las palabras individuales y llega al de la expresin por la suma de los significados parciales. El punto de partida es la expresin como un todo con su contexto, y el problema del significado de las palabras

  • individuales est siempre unido a este contexto. La palabra "casa" puede designar una gran variedad de objetos. Se habla de casa habitacin, de la casa que lleva a cuestas un caracol, de casas de prisin, de casas de familias reales, etc. En cierta circunstancia (como todo nio sabe) un zapato viejo puede ser una casa. Pero en una ley de la vivienda la mayor parte de tales posibilidades quedan descartadas por absurdas.

    Es errneo tambin, por lo tanto, creer que un texto puede ser tan claro que es imposible que suscite dudas en cuanto a su interpretacin.11 Tal como vimos en el pargrafo XXV in fine, tal claridad slo es alcanzable -siempre que haya un cierto mnimo de sentido comn- respecto de la interpretacin sintctica, no respecto de la interpretacin semntica en sentido restringido. En cuanto pasamos del mundo de las palabras al mundo de las cosas, encontramos una incertidumbre fundamentalmente insuperable12 aun cuando en situaciones tpicas la aplicacin del texto no ofrezca ninguna duda.

    Por ello, tampoco la interpretacin semntica es un proceso mecnico. Salvo en los casos de referencia clara y obvia, el juez tiene que tomar una decisin que no est motivada por el mero respeto a la letra de la ley.

    XXVIII Interpretacin y administracin de justicia En los pargrafos precedentes hemos dado ejemplos de aquellos problemas de interpretacin que enfrentan los jueces y las otras autoridades de aplicacin del derecho.

    Dirigimos ahora nuestra atencin al problema de cmo son resueltos esos problemas en la administracin de justicia. Con esto no queremos decir cmo deben ser resueltos. Tal como se ver con ms detenimiento en el par. XXXI, las teoras en boga sobre la interpretacin tienen un contenido normativo. Esto es, se propone dar directivas que prescriben cmo debe ser interpretado el derecho en la administracin de justicia. En la medida en que esas directivas derivan de ideas preconcebidas referentes a la "naturaleza del derecho", "el concepto del derecho", "el propsito de la administracin del derecho", y cosas semejantes, equivalen a postulados dogmticos. En la medida en que estn fundadas en consideraciones prcticas de ventajas y desventajas sociales apreciadas en relacin con ciertos valores presupuestos, equivalen a sugestiones de poltica jurdica dirigidas al juez. En ambos casos -salvo cuando en forma ms o menos casual reflejan el mtodo seguido en la prctica por los tribunales -tales directivas carecen de valor para comprender el derecho positivo y para predecir decisiones jurdicas futuras.

  • Nuestro problema es de naturaleza analtico-descriptiva, esto es, intentamos describir cmo ocurre en la prctica la interpretacin. Corresponde al estudio doctrinario de un sistema jurdico especfico realizar un anlisis ms concienzudo. Una teora general del mtodo slo puede mostrar los factores generales que operan en toda administracin de justicia y bosquejar una tipologa general a fin de caracterizar las variedades de estilo de mtodo e interpretacin existentes. Adems, tal descripcin y tipologa son requisito previo esencial de un examen poltico-jurdico racional del mtodo. Sin la comprensin de lo que realmente ocurre en la administracin de justicia, falta la base necesaria para establecer objetivos de poltica jurdica bien fundados respecto de cmo debe tener lugar dicha tarea.

    En primer lugar, es esencial tener una idea clara de la actividad del juez cuando hace frente a la tarea de interpretar y aplicar la ley a un caso especfico.

    Nuestro punto de partida es que la tarea del juez es un problema prctico. El juez tiene que decidir si habr de ejercerse o no la fuerza contra el demandado (o el acusado). Por supuesto que el conocimiento de diversas cosas (los hechos del caso, el contenido de las normas jurdicas, etc.) desempea un papel en esta decisin y, en esa medida, la administracin de justicia se funda en procesos cognoscitivos. Pero esto no modifica el hecho de que la administracin de justicia, aun cuando su camino resulta preparado por procesos cognoscitivos, es por su naturaleza propia sin lugar a dudas, una decisin, un acto de voluntad.

    Como toda decisin deliberada -ver ms en detalle en el par. LXX- ella surge de un sustrato de la conciencia constituido por dos componentes: 1) un motivo que da a la actividad su direccin en procura de una meta, 2) ciertas concepciones operativas, esto es, elementos cognoscitivos que dirigen la actividad hacia dicho fin. (Para ilustrar este punto: mi decisin de salir con paraguas brota del deseo de no mojarme, como motivo, en conexin con la concepcin operativa de que probablemente llover y de que el paraguas es un instrumento de proteccin.)

    La primitiva teora de la funcin de la administracin de justicia, de naturaleza positivista-mecanicista, ofreca un cuadro muy simple de estos componentes. Se supona que el motivo era (o deba ser) la obediencia a la ley, es decir, una actitud de acatamiento y respeto hacia el derecho vigente (concebido como voluntad del legislador). Se supona que las concepciones operativas consistan en un conocimiento del verdadero significado de la ley y de los hechos probados. El significado de una ley, por supuesto, no es siempre claro. A menudo tiene que ser descubierto mediante interpretacin, pero la interpretacin -segn este punto de vista- es fundamentalmente una tarea teortico-emprica. Puede ocurrir que no se pueda establecer con certeza el significado, y que, en razn de ello, el juez

  • tenga libertad para estimar qu es lo que en las circunstancias debe ser presumido como lo ms probable. Pero una incertidumbre de este tipo caracteriza a muchos otros problemas cognoscitivos, y no afecta al carcter teortico de la interpretacin.

    Segn este cuadro de la administracin de justicia, el juez no valora ni determina su actitud ante la posibilidad de interpretaciones diferentes. El juez es un autmata. Se da por sentado que tiene que respetar la ley y su funcin se limita a un acto puramente racional: comprender el significado de la ley y comparar la descripcin de hechos que sta hace con los del caso que tiene que decidir.

    Este cuadro no se asemeja para nada a la realidad. Es equivocado, y para advertirlo basta con sealar que la interpretacin -en el sentido de determinacin del significado como hecho emprico- con frecuencia no conduce a ningn resultado cierto (ver par. XXIV). La inevitable vaguedad de las palabras y la inevitable limitacin de la profundidad internacional hacen que, a menudo, sea imposible establecer si el caso est comprendido o no por el significado de la ley. El caso no es obvio. Es razonablemente posible definir el significado de las palabras de tal manera que los hechos resulten comprendidos por la ley. Pero tambin es posible, en forma igualmente razonable, definir el significado de las palabras de tal manera que el caso quede fuera del campo de referencia de aqulla. La interpretacin (en sentido propio, es decir, como actividad cognoscitiva que slo busca determinar el significado en tanto que hecho emprico) tiene que fracasar. Pero el juez no puede dejar de cumplir su tarea. Tiene que decidirse, y esta eleccin ha de originarse, cualquiera sea su contenido, en una valoracin. Su interpretacin de la ley (en un sentido ms amplio) es, en esta medida, un acto de naturaleza constructiva, no un acto de puro conocimiento. Sus motivos no se reducen al deseo de acatar una determinada directiva.

    Pero el cuadro es falso tambin en otro aspecto, por cuanto se basa en una apreciacin de la actividad del juez que es psicolgicamente insostenible. El juez es un ser humano. Detrs de la decisin que adopta se encuentra toda su personalidad. Aun cuando la obediencia al derecho (la conciencia jurdica formal) est profundamente arraigada en el espritu del juez como actitud moral y profesional, ver en ella el nico factor, o mvil es aceptar una ficcin. El juez no es un autmata que en forma mecnica transforma reglas y hechos en decisiones. Es un ser humano que presta cuidadosa atencin a su tarea social tomando decisiones que siente como "correctas", de acuerdo con el espritu de la tradicin jurdica y cultural. Su respeto por la ley no es absoluto. La obediencia a sta no es su nico motivo. A sus ojos la ley no es una frmula mgica, sino una

  • manifestacin de los ideales, actitudes, standards o valoraciones que hemos denominado tradicin cultural (par. XIX). Bajo el nombre de conciencia jurdica formal y su reclamo de obediencia al derecho. La crtica del juez puede dirigirse as contra la decisin en el caso especfico, que siente como injusta, no obstante aprobar la regla; o puede dirigirse contra la regla misma. La crtica puede aparecer en la conciencia del juez como una reaccin emocional espontnea; o resultar de un anlisis consciente de los efectos de la decisin, hecho en relacin con standards presupuestos. En todos los casos, estas actitudes participan activamente en el espritu del juez, como un factor que motiva su decisin. En la medida de lo posible el juez comprende e interpreta la ley a la luz de su conciencia jurdica material, a fin de que su decisin pueda ser aceptada no slo como "correcta" sino tambin como "justa" o "socialmente deseable". Si la discrepancia entre la conciencia jurdica formal y la material excede cierto lmite, el juez puede llegar a prescindir de restricciones obviamente impuestas por las palabras o por la intencin del legislador. Su interpretacin constructiva, en tal caso, no se reduce a buscar una mayor precisin, sino que enmienda los resultados a que llegara una interpretacin de la ley que simplemente averiguase lo que sta significa.

    Puede decirse as que la administracin de justicia es la resultante de un paralelogramo de fuerzas en el que los vectores dominantes son la conciencia jurdica formal y la conciencia jurdica material. La decisin a que se arriba est determinada por el efecto combinado de la interpretacin cognoscitiva de la ley y de la actitud valorativa de la conciencia jurdica.13 Sera errneo limitar la actividad valorativa a aquellas ocasiones, relativamente raras, en que ella se manifiesta como desviacin del resultado a que llevara una interpretacin meramente cognoscitiva de la ley. La conciencia jurdica material est presente en todas las decisiones. Si en la mayora de los casos el juez decide dentro del campo de la interpretacin cognoscitiva, ello es signo de que su conciencia jurdica ha considerado posible aprobar la decisin, o en todo caso, no la ha hallado incompatible con lo "justo" o lo socialmente deseable, en un grado tal que hiciera necesario recurrir a algn expediente para liberarse de las ataduras legales. Si los postulados poltico-jurdico-morales de su conciencia jurdica hubieran llevado al juez a considerar que la decisin era inaceptable, ste habra podido tambin, mediante una argumentacin adecuada, hallar la va para una mejor solucin. Aunque la tarea de administrar justicia es mucho ms amplia que la de interpretar la ley, en el sentido genuino de esta expresin, es comn, sin embargo, usar la palabra "interpretacin" para designar la actividad integral del juez que lo conduce a la decisin, inclusive su actividad crtica, inspirada por su concepcin de los valores jurdicos, que surge de actitudes que estn ms all del simple

  • respeto al texto legal. Este uso lingstico responde al deseo de ocultar la funcin creadora del juez, preservando la apariencia de que ste no es otra cosa que un portavoz de la ley. El juez no admite en forma abierta, por lo tanto, que deja a un lado el texto. Mediante una tcnica de argumentacin que se ha desarrollado como ingrediente tradicional de la administracin de justicia, el juez aparenta que, a travs de varias conclusiones, su decisin puede ser deducida de la verdadera interpretacin de la ley (para ms detalles ver par. XXX).

    Podemos decir, en definitiva, que la administracin del derecho no se reduce a una mera actividad intelectual, Est arraigada en la personalidad total del juez, tanto en su conciencia jurdica formal y material como en sus opiniones y puntos de vista racionales. Se trata de una interpretacin constructiva, que es a la vez conocimiento y valoracin, pasividad y actividad.

    Para llegar a una verdadera comprensin de la funcin del juez es importante subrayar esta naturaleza doble. Pero al mismo tiempo hay que reconocer que la distincin entre la funcin cognoscitiva y la valorativa es artificial, en la medida en que ambas se fusionan en la prctica, lo que imposibilita decir con precisin dnde termina una y dnde comienza la otra. Esto es as porque es imposible para el propio juez, as como para los dems, distinguir entre las valoraciones en las que se manifiestan las preferencias personales del juez y las valoraciones atribuidas al legislador, que son, por lo tanto, datos para una interpretacin puramente cognoscitiva. Tal como sealamos en el par. XXIV, la funcin determinativa de significado del contexto consiste en el hecho mismo de que proporcionan un fundamento para presumir qu es lo que el autor puede razonablemente haber querido decir en la situacin dada. Del mismo modo, toda interpretacin jurdica en sentido propio incluye presunciones respecto de los criterios y valores sociales que motivaron al legislador. Si el juez, errnea o acertadamente, identifica sus propias valoraciones con las de aqul, los dos tipos de interpretacin se fusionan en su espritu. La situacin es paralela a aquella de que hablamos en la parte final del pargrafo IX al ocuparnos del lmite impreciso entre la intencin teortico-jurdica y la intencin poltico-jurdica, que se advierte en la doctrina. De aqu se sigue que eixste un lmite borroso entre a) aquellos casos en los que el juez cree que hay -en la ley misma o en su historia ligislativa- ciertos elementos que prueban que su interpretacin concuerda con la intencin del legislador; b) aquellos casos en los que, con acierto o con error y sin tener una clara conciencia de ello, el juez identifica sus propias actitudes pragmticas con las del legislador; y finalmente c) aquellos casos en los que el juez se da cuenta de que est interpretando la ley a la luz de ideas que no pueden ser atribuidas al legislador, y que incluso posiblemente se hallan en oposicin directa con las intenciones de este ltimo.

  • En las pginas anteriores hemos enunciado los factores generales que estn presentes en toda administracin de justicia: por un lado, una actividad puramente cognoscitiva dirigida a expresar ciertos datos; por otro, una actividad emotivo-volitiva fundada en valoraciones sociales y en observaciones sociolgico-jurdicas. Pero se pueden distinguir dentro de esta estructura diversos tipos de estilos de interpretacin, que varan con la fuerza relativa de cada uno de estos factores y con los datos que convencionalmente se toman en consideracin en el caso de la interpretacin de la ley en sentido propio (el factor cognoscitivo).

    a) De acuerdo con el grado de libertad que el juez se atribuye en la interpretacin de la directiva de la ley, a la luz de los reclamos de la conciencia jurdica material y de las exigencias sociales, puede distinguirse entre un estilo de interpretacin (relativamente) libre y un estilo (relativamente) limitado. Sin embargo, es difcil decidir si la diferencia en estilo es tan grande como puede parecer a primera vista. Puede que la diferencia no est tanto en el grado de libertad de que goza el juez, como en la franqueza con la que esta libertad es reconocida. A mediados del siglo pasado se desarroll en Francia y Alemania un estilo de interpretacin claramente limitado. En armona con una doctrina de las fuentes del derecho estrictamente positivista, se quiso crear la apariencia de que, en todos los casos, era posible derivar una decisin de la ley con la ayuda de la interpretacin lingstica y de los mtodos lgicos de inferencia, o construirla por deduccin a partir de conceptos jurdicos presupuestos ("jurisprudencia de concepciones " o "jurisprudencia mecnica").14 Hacia fines del siglo pasado y a comienzos del presente, surgi una fuerte oposicin en ambos pases. En Francia fue conocida como le combat pour la mthode y en Alemania como die Freirechtsbewegung.15 El mtodo tradicional fue calificado de "reverencia a los textos", y de "construccin de conceptos formalistas".16 Y sus opositores exigieron que el juez tuviera una mayor libertad para inspirarse en la vida, en las necesidades y en los intereses prcticos. Esta exigencia estaba ligada a ideas de un "derecho natural", desarrollado por la ciencia sobre fundamentos filosficos o sociolgicos, para complementar el derecho positivo (la libre recherche scientifique, das freie Recht). No es fcil decidir en qu medida este movimiento fue expresin de una exigencia genuinamente poltico-jurdica en pro de un nuevo espritu en la administracin del derecho, y en qu medida fue meramente una transaccin, en el campo de teora jurdica, con las ficciones formalistas de la interpretacin entonces en boga.17

    b) Otra diferencia en estilo de interpretacin es la amplitud con que se toman en consideracin elementos de juicio ajenos a las palabras de las ley. En el pargrafo XXIV se examin la diferencia entre la llamada interpretacin subjetiva y objetiva; de acuerdo con esto puede formularse una

  • distincin entre estilo subjetivo y estilo objetivo de interpretacin de la ley. Es inconcebible un estilo de interpretacin completamente objetivo, en el sentido de que se funde exclusivamente en las palabras de la ley. La actitud del juez hacia la ley estar siempre influida por una serie de factores, productos de la situacin y por la conexin entre la ley y el resto del derecho. Nunca podr evitar tomar en cuenta que el texto que tiene ante sus ojos no es un trozo de ficcin ni un artculo cientfico, sino precisamente una ley esto es, un instrumento de direccin poltica, que se origina en intereses e ideas en conflicto, y que apunta a ciertos objetivos sociales. La comprensin de la ley por parte del juez depender siempre de su comprensin de los motivos y propsitos sociales de aqulla. Lo nico que realmente distingue un estilo subjetivo de un estilo objetivo de interpretacin es que de acuerdo con el primero y no con el segundo, se admite echar mano de los antecedentes de la ley como prueba para demostrar el propsito de sta y arrojar luz sobre los detalles de su significado.

    Esta distincin entre interpretacin subjetiva y objetiva no coincide con la distribucin entre interpretacin libre y limitada. La primera se refiere al modo en que tiene lugar la interpretacin en sentido propio; la segunda, al grado de libertad con que el juez reacciona frente a los resultados de esta interpretacin. Hay, empero, una conexin entre ambas. Precisamente porque la interpretacin objetiva rechaza ciertos datos de interpretacin (los antecedentes de la ley) y se atiende nicamente al texto mismo, conducir frecuentemente a resultados menos precisos que la interpretacin subjetiva, dejando as mayor mbito para la libertad del juez. En un cierto sentido, en consecuencia, la interpretacin "objetiva" es ms subjetiva que la subjetiva. De qu modo los antecedentes de la ley pueden proporcionar informacin sobre las intenciones del "legislador"? Si el legislador fuera una persona individual, que preparara por s misma las leyes, no habra problemas. Pero en la realidad no hay tal legislador unipersonal, y las leyes, as como el material aclaratorio de las mismas, son en gran medida producto del trabajo de personas que no integran la legislatura. Lo nico decisivo para la aprobacin de una ley es que el texto, en su versin final, obtenga el nmero requerido de votos en el parlamento. La real "voluntad del legislador" se encuentra, en ltimo grado, en los miembros de la cmara que han votado el proyecto de ley. Pero, cmo es posible que la historia del proyecto proporcione informacin acerca de las actitudes de estas personas que quiz ni siquiera lo conocen, sino que, como cosa de rutina, se limitaron a votarlo?

    La respuesta se halla, quiz, en una convencin. Una vez que se admite la importancia de los antecedentes legislativos, dicha convencin sirve de base para la conclusin razonable de que la pasividad de los miembros que votaron puede

  • ser considerada como expresin de que, al hacerlo, aprobaron las opiniones aclaratorias de la ley vertidas en el curso del proceso de sancin de sta. Porque de acuerdo, precisamente, con esta convencin, los miembros de la legislatura tienen un motivo para familiarizarse con lo que ocurre durante ese proceso, y si no se oponen a lo expresado en el curso del mismo, tal actitud ser interpretada como aprobacin. Puede tambin decirse que lo que se pone a votacin no es nicamente el texto, sino el texto a la luz de las notas aclaratorias que lo acompaan y de otras partes de los antecedentes de la ley.

    De acuerdo con estos puntos de vista, diversas circunstancias influyen en el peso, que se acuerda a las diversas partes de los antecedentes legislativos. La importancia de las notas del proyecto depende de la medida en que ste fue modificado durnate su paso por el Parlamento. Las notas no son vueltas a redactar si el proyecto se modifica. Mientras ms cuidadosamente haya sido preparado el proyecto -particularmente si es obra de una comisin de expertos- mayor es el peso que se atribuye a las notas que lo acompaan. Dada la importancia del trabajo en comisin para la redaccin de un proyecto de ley, se asigna, en general, mayor peso a la manifestaciones contenidas en un informe de comisin que a las manifestaciones vertidas en la cmara.

    No puede negarse que la interpretacin subjetiva se traduce en falta de certidumbre. Hace difcil a los ciudadanos saber cmo tienen que comportarse. Esta circunstancia y la tradicional aversin de los ingleses hacia el derecho legislado, (que es considerado coo una intrusin en el territorio del common law) explica por qu la teora jurdica inglesa slo admite un uso muy limitado de la historia de la ley para la interpretacin de sta. Los diarios de sesiones no son admitidos como prueba del propsito perseguido por una ley, y el informe de una Comisin Real slo puede ser usado para mostrar en qu estado se encontraba el derecho antes de la aprobacin de la ley. Los jueces ingleses, por lo tanto, tienen que formarse opinin acerca de los propsitos de la ley nicamente en base a la ley misma.18

    En Europa continental y en los Estados Unidos, es usual que se reconozca a los antecedentes de la ley el carcter de elemento de interpretacin. Por supuesto esto no significa que la historia de la ley sea "obligatoria" para el juez; ella constituye, en la interpretacin en sentido propio, slo un elemento entre otros, que puede ser contrabalanceado por valoraciones y consideraciones en sentido contrario. Mientras ms libre es la interpretacin, ms fcilmente puede suceder que el juez llegue a prescindir de manifestaciones claras que aparecen en los antecedentes legislativos. Estos ltimos son primariamente importantes para la eleccin entre alternativas cuando el juez no tiene una preferencia particular.

  • Los antecedentes legislativos se tornan menos importantes a medida que la ley envejece. La interpretacin subjetiva de la ley asume entonces el carcter de interpretacin histrica de la ley. A pesar de ciertas ideas dogmticas referentes a "la voluntad del legislado", es prcticamente inevitable que el juez se resista al poder de los muertos si las condiciones de la vida presente favorecen una interpretacin animada de un nuevo espritu.19 Esto es pa