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Justicia y paz en Colombia: El derecho a la verdad, la justicia y la reparación Análisis de la Ley 975 y Decreto 4760 de 2005 según estándares internacionales de protección de los derechos humanos

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Justicia y paz en Colombia:El derecho a la verdad,

la justicia y la reparación

Análisis de la Ley 975 y Decreto 4760 de 2005según estándares internacionales de

protección de los derechos humanos

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Documentos de Coyuntura

Impreso en Costa Rica porGossestra Intl., S.A.

Artes Finales:Alejandro Pacheco R.

Diseño de la Portada:Diseñadores, S.A.

340.152 C397d2 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional , CEJIL Documentos de coyuntura: Justicia y paz en Colombia: el derecho a la verdad, la justicia y la reparación / CEJIL. – San José, Costa Rica : Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, 2006

52 p. ; 22 x 28 cm.

ISBN 9968– 9474-9-0

1. Leyes – Colombia. 2. Justicia. 3. Paz. 4. Derechos del hombre. I. Título

CEJIL es una organización no guber-namental sin fines de lucro con estatus consultivo ante la Organización de Estados Americanos (OEA), el Consejo Económico y Social de la ONU y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

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Viviana KrsticevicDirectora [email protected]

Tatiana RincónDirectora del Programa para la RegiónAndina, Norteamérica y el [email protected]

Soraya LongDirectora del Programa paraCentroamérica y Mé[email protected]

Beatriz AffonsoDirectora del Programa para [email protected]

Liliana TojoDirectora del Programa para el Cono [email protected]

Kate LassoDirectora de Desarrollo [email protected]

Susana GarcíaDesarrollo InstitucionalPrograma para Centroamérica y Mé[email protected]

Victoria Amato y Nancy MarínDifusión y Prensadifusió[email protected]

CEJIL/WASHINGTON1630 Connecticut Ave., NW,

Suite 401Washington D.C. 20009 - 1053

Estados UnidosTel. (202) 319-3000Fax (202) 319-3019

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Centro 20020-080Rio de Janeiro, RJ, Brasil

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Tel/Fax: (0054) 11 4328-1025Email: [email protected]

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Documentos de CoyunturaCEJIL

Presentación

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional(CEJIL), organización regional dedicada a asegurar laimplementación de normas internacionales de derechoshumanos en los Estados miembros de la Organizaciónde Estados Americanos mediante el uso efectivo delsistema interamericano de derechos humanos,desarrolla su mandato a través de tres programas:defensa, capacitación y difusión, y fortalecimiento delsistema interamericano.

En el ámbito del programa de fortalecimiento delsistema interamericano, CEJIL impulsa y participa endebates, campañas de cabildeo, procesos de formu-lación legislativa y constitucional sobre la incor-poración de los estándares internacionales en el ámbitointerno, la ejecución de decisiones del sistemainteramericano, las sucesivas iniciativas de reforma alos mecanismos de protección de derechos humanos,los procesos de selección de miembros del sistema,entre otros. “Documentos de Coyuntura” tiene elpropósito de impulsar y fortalecer la reflexión y eldebate en torno a temas relevantes para hacer realidadlos derechos y garantías previstas en el sistemainteramericano, tanto aquellas de discusión en el ámbitolocal, multilateral, como en la esfera de los órganosdel sistema de protección: la Comisión y la CorteInteramericanas.

Para el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional(CEJIL) es motivo de gran satisfacción presentar eldocumento: “Justicia y Paz en Colombia: El Derechoa la Verdad, la Justicia y la Reparación—Análisis de laLey 975 y Decreto 4760 de 2005 según estándaresinternacionales de protección de los derechoshumanos.” Con este número de “Documentos deCoyuntura”, nos proponemos contribuir activamentea la discusión, entre actores estatales, interguber-namentales y de la sociedad civil, de Colombia y deotros países de América, sobre las obligacionesinternacionales del Estado colombiano—al adelantaruna política de paz con los grupos armados ilegales—de garantizar a las víctimas de violaciones de derechosprotegidos por el derecho internacional de los derechoshumanos y el derecho internacional humanitario losderechos a la verdad, la justicia y la reparación.

La publicación de este documento ha sido posiblegracias al apoyo generoso de la Fundación Ford, elOpen Society Institute, la Fundación Merck yMISEREOR, quienes están exentos de responsabilidadalguna sobre el contenido del mismo.

Desde ya, anhelamos que este documento contribuyaa alimentar un debate franco y fructífero sobre los temasde derechos humanos relevantes en el ámbitointeramericano.

Viviana KrsticevicDirectora Ejecutiva

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Índice

Justicia y paz en Colombia: El derecho a la verdad, la justicia y la reparaciónAnálisis de la Ley 975 y Decreto 4760 de 2005 según estándares internacionales de protección de losderechos humanos ................................................................................................................................................... 9

• Introducción .................................................................................................................................................. 9

• La Ley 975 en contexto............................................................................................................................... 10

• El derecho a la verdad ................................................................................................................................. 12

• El derecho a la justicia ................................................................................................................................ 14

• La obligación estatal de investigar las violaciones de derechos humanos........................................ 14• El acceso de las víctimas al proceso penal........................................................................................ 15• La obligación estatal de sancionar proporcionalmente las violaciones de los derechos humanos ... 17

• El derecho a la reparación ........................................................................................................................... 20

• Conclusiones y recomendaciones ............................................................................................................... 23

ANEXO 1:Ley 975 de 2005 .................................................................................................................................................... 25

ANEXO 2:Decreto 4760 de 2005............................................................................................................................................ 39

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Justicia y paz en Colombia: El derecho a la verdad, la justicia y la reparaciónAnálisis de la Ley 975 y Decreto 4760 de 2005

según estándares internacionales de protección de los derechos humanos

Introducción

El objetivo principal del Centro por la Justicia y elDerecho Internacional (CEJIL) es asegurar la plenaimplementación de normas internacionales de derechoshumanos en los Estados miembros de la Organizaciónde Estados Americanos (OEA), mediante el usoefectivo del sistema interamericano de derechoshumanos y otros mecanismos de protección interna-cionales. Entre sus mandatos específicos se encuentrael de contribuir a la incorporación de los estándaresinternacionales de derechos humanos en la normativainterna de los países de las Américas.

De acuerdo con su mandato, el interés de CEJIL alpresentar este Documento de Coyuntura1 es contribuiral debate sobre la Ley 975 de 20052, denominada “Leyde Justicia y Paz”, resaltando la obligación del Estadocolombiano de cumplir con los estándares interna-cionales del derecho internacional de los derechoshumanos en el diseño y la implementación de unapolítica de paz. CEJIL considera que los procesos detransición a la paz o a la democracia deben y puedenreconocer los derechos de las víctimas como elementofundamental para la consolidación del estado de

derecho y de una paz duradera. En el caso colombiano,CEJIL representa—en el marco de procesos ante elsistema interamericano de derechos humanos—cientosde víctimas cuyos derechos fundamentales se podríanver afectados por la Ley 975.

El conocimiento y debate de la Ley 975 tiene unaespecial relevancia para los derechos humanos de losmiles de víctimas del conflicto armado colombiano,particularmente sus derechos a la verdad, la justicia yla reparación. Pero la tiene también para las víctimasde otros conflictos, y para quienes consideramos quees posible buscar soluciones a estos conflictosrespetuosas de los estándares internacionales dederechos humanos.

La Ley 975 de 2005 representa la culminación de unaetapa del proceso de negociación que el Gobiernocolombiano adelanta con los grupos paramilitares (lasAutodefensas Unidas de Colombia3), concluida enjulio de 2005 con la aprobación por el Congreso dedicha ley, y con su posterior sanción por el Presidentede la República Álvaro Uribe4. La Ley otorga ciertosbeneficios jurídicos a los que se acogen a ella, a cambiode la desmovilización, la rendición de una versión

1 Este documento presenta una posición institucional del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). El mismo fueelaborado por el abogado Michael Camilleri, con el apoyo de Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva, Tatiana Rincón, Directora dela oficina de Washington, y de los abogados/as Ana Aliverti, David Baluarte, Pedro Díaz, Julieta Di Corleto y Maria Clara Galvis.También contribuyeron Judith Schonsteiner, Vanessa Montague James, Marianela Fuertes Forero y Olga Lucia Pérez.

2 Véase Anexo 1.3 Las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) agruparon a los grupos paramilitares en negociación con el Gobierno Nacional.4 La Ley 975 de 2005, es aplicable a todo miembro de los grupos armados al margen de la ley que llenan las condiciones establecidas,

no solamente a los miembros de las AUC. De hecho, entre los primeros en someterse a la Ley se encontraron 38 miembros de lasFARC. “Primeros combatientes en acogerse a ley de Justicia y Paz fueron 38 guerrilleros de las FARC,” El Tiempo, 9 de septiembrede 2005. Sin embargo, la norma resultó de las negociaciones de las AUC y su objeto principal es desmovilizar a estos gruposparamilitares; la Ley no pretende lograr la paz con las fuerzas guerrilleras existentes en Colombia. Por lo tanto, el presente documentoanaliza la Ley 975 en su aplicación a las AUC, aunque muchas de las observaciones serían igualmente aplicables a la desmovilizaciónbajo la Ley de miembros de otros grupos armados al margen de la ley.

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libre5, la entrega de bienes adquiridos ilícitamente, yla participación en el programa de reparación a lasvíctimas. El 30 de diciembre de 2005, el Gobiernocolombiano emitió el Decreto 4760 de 2005, “por elcual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005”6.

El presente análisis de la Ley 975 y el Decreto 4760tiene como base un escrito de amicus curiae7, elaboradopor CEJIL y la Clínica de Derechos Humanos de YaleLaw School que fuera presentado a la Corte Consti-tucional colombiana en el marco de una demanda deinconstitucionalidad contra la Ley 975. Este análisisnos lleva a concluir que la Ley desconoce, en aspectosimportantes, los estándares internacionales que obliganal Estado colombiano respecto a los derechos de lasvíctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Ademásde mostrar las maneras en que la Ley 975 no se ajustaa estos estándares, el presente documento sugierealgunas recomendaciones básicas que deberían sertenidas en cuenta para lograr un marco normativo yuna aplicación de ese marco respetuosos del derechointernacional de los derechos humanos.

La Ley 975 en contexto

Durante las últimas dos décadas la comunidadinternacional ha sido testigo de varios procesos detransición a la democracia o a la paz. Desde lasexperiencias de América Latina, Sudáfrica hasta la ex-Yugoslavia y Timor del Este, uno de los elementosclaves de dichos procesos ha sido la necesidad deafrontar las violaciones de derechos humanos ocurridasen el período anterior a la transición. Estos procesosde transición, sean de la guerra a la paz o de regímenesautoritarios a la democracia o ambos, son antecedentesde los cuales otros países que pretenden entrar en unperíodo de transición pueden aprender.

La acumulación de experiencias de transición ha sidoútil desde la perspectiva de la ciencia social, dandolugar también a un naciente pero creciente corpus iurisde una justicia en periodos de transición. Lejos decontradecirse, la perspectiva socio-política refuerza lajurídica, afirmando que garantizar una adecuadaverdad, justicia y reparación a las víctimas es crucialpara alcanzar una verdadera transición a una demo-cracia inclusiva y regida por el estado de derecho. Laobligación general de garantía y respeto de los derechoshumanos, propia del derecho internacional de losderechos humanos, no se suspende en los procesos detransición a la paz o a la democracia. De este modo,los Estados que inician, hoy en día, negociacionespolíticas dentro del marco de un proceso de transición,tienen que tomar en cuenta ciertas limitaciones en elmomento de otorgar concesiones a los diferentes partesde las negociaciones.

Colombia es una de las naciones en el mundo que seencuentran pendiente de un verdadero y urgenteproceso de transición de la guerra a la paz. Un conflictoarmado de más de medio siglo ha dejado cientos demiles de muertos y heridos, miles de secuestrados ydesaparecidos, además de unas tres millones depersonas desplazadas internas8. El conflicto se hacaracterizado por una falta de respeto, a veces flagrante,de las normas de derechos humanos y del derechointernacional humanitario por parte de los varios actoresarmados: las fuerzas del Estado colombiano, los gruposguerrilleros, y los paramilitares9.

Uno de los aspectos más relevantes del conflictocolombiano durante los últimos veinte años ha sido laparticipación, además de los grupos guerrilleros, de losparamilitares. Contando frecuentemente con lacolaboración o la tolerancia de las fuerzas armadas

5 Según el Decreto 4760 de 2005 (véase nota 6, infra), en la versión libre el desmovilizado “manifestará libre y voluntariamente todoslos hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley…” El desmovilizado podrárenunciar al derecho de no autoincriminarse, y la información recaudada en la versión libre tendrá plenos efectos probatorios.Decreto 4760 de 2005, art. 5.

6 Decreto 4760 del 30 de diciembre de 2005, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.” Véase Anexo 2.7 El escrito de amicus curiae, presentado por CEJIL y la Clínica de Derechos Humanos Allard K. Lowenstein de Yale Law School, está

disponible en el sitio web de CEJIL, www.cejil.org. El escrito fue entregado a la Corte Constitucional antes de la emisión delDecreto 4760 y por tanto considera solamente lo dispuesto por la Ley 975.

8 Véase Refugees Internacional, www.efintl.org. En 2004 fueron desplazados 863 personas por día. “For Millions, Nowhere Left toRun,” Inter-Press Service, 6 de octubre de 2005.

9 Véase, por ejemplo, Human Rights Watch, “Guerra Sin Cuartel: Colombia y el Derecho Internacional Humanitario” (1998).

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colombianas10, los grupos paramilitares son respon-sabilizados por el 77% de las violaciones de derechoshumanos11 en el conflicto colombiano.

Nacida en el marco del proceso de negociación con lasAUC, la Ley 975 de 2005 otorga ciertos beneficiosjurídicos a los que se acogen a ella12. Esta Ley llenóun vacío existente en el marco legal vigente al permitirla aplicación de un régimen de beneficios penales alas personas previamente vinculadas a un proceso penal(en calidad de imputadas o acusadas) o condenadaspor delitos, incluyendo las graves violaciones dederechos humanos y el narcotráfico. Estas personashabían sido excluidas de tales beneficios en las leyesde desmovilización anteriores (entre ellas, la Ley 782de 2002 y el Decreto 128 de 2003).

Dado el carácter excesivamente prolongado delconflicto armado que vive Colombia y la esperanza delograr la paz, la Ley 975 contó en su momento deaprobación con el apoyo de una parte importante (perono mayoritaria) de la población colombiana13 y de unamayoría (pero no calificada) en el Congreso. Sinembargo, la Ley también ha sido objeto desde sumomento de presentación de fuertes cuestionamientospor parte de diversos sectores tanto de la opiniónnacional como internacional, algunos de los cuales lacalificaron de ser una ley de impunidad disfrazada14.El gobierno colombiano ha insistido en que la Leyrepresenta un nuevo modelo de justicia de transición,que, si bien no es el ideal, sí logra alumbrar un camino

hacia la desmovilización mientras cumple con lasobligaciones del Estado en materia de justicia, verdady reparación15.

En su “Informe sobre el proceso de desmovilizaciónen Colombia” del año 2004, la Comisión Interame-ricana de Derechos Humanos (“CIDH” o “ComisiónInteramericana”) señaló:

Las normas internacionales vigentes paralos Estados miembros, su interpretacióna través de la jurisprudencia y loslineamientos recogidos por los órganosintergubernamentales, coinciden enidentificar a la verdad, la justicia y lareparación como desafíos fundamentalese ineludibles en la reconstrucción de unacultura de paz, tolerancia, respeto a la leyy rechazo a la impunidad16.

Al señalar la verdad, la justicia y la reparación como“desafíos fundamentales e ineludibles”, la ComisiónInteramericana reconoce tanto los avances que hahabido en los procesos de transición durante de las dosúltimas décadas como la realidad de la difícil tarea deconsolidar la democracia y el estado de derecho. Laverdad, la justicia y la reparación son elementosesenciales de esta tarea. La verdad, por la necesidadde saber lo que pasó para no repetirlo, de conocer ypoder desmantelar así las redes de apoyo de los gruposarmados ilegales, de llegar a un consenso sobre

10 Véase, por ejemplo, Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán, Sentencia de 15 de septiembre de 2005, Serie C No. 134, párr.119; Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes, sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C No. 109, párrs. 119-124; Comisión I.D.H.,“Informe sobre el proceso de la desmovilización en Colombia,” 2004, párrs. 50-52; Oficina del Alto Comisionado de NacionesUnidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia” (2002), E/CN.4/2002/17, párrs. 65-68; y Comisión I.D.H.,“Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia” (1999), Capítulo IV, párrs. 60-62, 236-272.

11 Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y Abogados Sin FronterasFrancia (ASF), Informe Misión Internacional de Investigación, “Colombia ¿Administración de la Justicia… o de la impunidad?”marzo de 2003, p. 6.

12 Como se explicó anteriormente, aunque la Ley 975 resultó de las negociaciones entre las AUC y el Gobierno colombiano, la Ley esaplicable a todo miembro de los grupos armados al margen de la ley que llenen las condiciones establecidas, no solamente a losmiembros de las AUC. Véase nota 4, supra.

13 Una encuesta realizada por la empresa Gallup Colombia durante los días 21 a 24 de julio de 2005 en 56 ciudades de las diferentesregiones del país reveló que el 76,4% de los colombianos encuestados se declaró de acuerdo con las negociaciones de paz queadelanta el Gobierno con los grupos paramilitares, y que el 40,5% se declaró de acuerdo con la Ley de Justicia y Paz. “Uribe, sinrival en la carrera por Presidencia,” El País, disponible en http://elpais-cali.terra.com.co/paisonline/notas/Julio292005/A229N1.html.

14 Véase, por ejemplo, “Colombia defiende Ley de Justicia y Paz,” BBCMundo.com, 18 de julio de 2005, http://news8.thdo.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_4695000/4695157.stm

15 Id.16 Comisión I.D.H., Informe sobre desmovilización en Colombia 2004, supra nota 10, párr. 28.

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crímenes pasados como fundamento de un nuevo ordensociopolítico y jurídico, y de dar a los familiares de lasvíctimas de éstos crímenes una respuesta acerca de loque pasó a sus seres queridos. La justicia, por laexigencia de combatir la impunidad que alimenta laviolencia, y de marcar la transición a una sociedadprotectora de los derechos humanos y sometida alimperio de la ley, en la que se restablezca el ordenpúblico y garantice la vigencia de reglas de juegopolítico que permitan la libre defensa de valores en uncontexto de tolerancia17. Y la reparación, por ser unpaso vital para la reconciliación social y la conso-lidación de una democracia inclusiva que reconoce ladignidad y el estatus de las víctimas como tales, yestablece relaciones de confianza cívica y solidaridadcon ellas18.

Retomando lo señalado por la Comisión Interame-ricana, el presente Documento de Coyuntura evalúa laconformidad de la Ley 975 de 2005 y el Decreto 4760de 2005 con algunos de los estándares internacionales19

aplicables al Estado colombiano respecto a los derechosde las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación20.

El derecho a la verdad

El derecho internacional ha reconocido que tanto lasvíctimas de violaciones de los derechos humanos y susfamiliares como la sociedad en general tienen elderecho de conocer la verdad sobre estas violaciones21.

En este sentido, la Corte Interamericana de DerechosHumanos22 ha desarrollado una amplia jurisprudenciaen la que reconoce que, al no investigar exhaustiva-mente las violaciones de derechos humanos, el Estadovulnera el derecho de las víctimas y de los familiares asaber la verdad sobre lo ocurrido, lo cual agrava susufrimiento, al crear un sentimiento de inseguridad,frustración e impotencia ante la abstención de lasautoridades públicas de investigar los hechos23. LaCorte ha establecido que los Estados deben facilitartoda la información necesaria para aclarar los hechosy las circunstancias que rodean una violación de underecho fundamental24. En este sentido, la meraexistencia de tribunales y leyes destinados a cumplirlas obligaciones consagradas en los artículos 8 y 25 dela Convención Americana no es suficiente25.

17 Véase Comisión I.D.H., Informe sobre Colombia 1999, supra nota 10, Consideraciones Finales, párrs.6, 7.18 Véase, Carlos Martín Beristain, “Reconciliación y democratización en América Latina: un análisis regional,” en IIDH/IDEA, Verdad,

justicia y reparación: Desafíos para la democracia y la convivencia social (2005), p. 69.19 Por su carácter obligatorio para el Estado colombiano, el presente documento se enfoque en los estándares del sistema interamericano

de derechos humanos.20 La Corte Constitucional colombiana coincide en otorgar especial relevancia a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la

reparación. Véase C-228-02, sección 4.4.21 Véase, Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang, sentencia del 25 de noviembre 2003, Serie C No. 101, párr. 274: “El derecho a la

verdad ha venido siendo desarrollado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; al ser reconocido y ejercido en unasituación concreta, ello constituye un medio importante de reparación. Por lo tanto, da lugar a una expectativa que el Estado debesatisfacer a los familiares de la víctima y a la sociedad (...)” Véase también, Corte Constitucional de Colombia, C-228-02, sección4.4, “El derecho a la verdad, esto es, la posibilidad de conocer lo que sucedió y en buscar una coincidencia entre la verdad procesaly la verdad real. Este derecho resulta particularmente importante frente a graves violaciones de los derechos humanos,” citandoCorte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, y Caso Barrios Altos, sentencia del 14 demarzo de 2001, Serie C No. 75.

22 En adelante, la “Corte Interamericana”.23 Véase Corte I.D.H., Caso Blake, sentencia del 24 de enero 1998, Serie C No. 36, párr. 114. Véase también Corte I.D.H., Caso

Castillo Páez, sentencia del 3 de noviembre 1997, Serie C No. 34, párr. 90; Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz,sentencia de 1 de marzo de 2005, Serie C No. 120, párr. 112.

24 Caso Barrios Altos., supra nota 21, párr. 45.25 Véase Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez, sentencia del 25 de noviembre 2000, Serie C No. 70, párr. 191.

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La Comisión Interamericana a su vez ha señalado laimportancia del derecho a la verdad para la sociedadafectada por una violación grave a los derechoshumanos, estableciendo que toda la sociedad tiene elirrenunciable derecho de conocer la verdad de loocurrido, así como las razones y circunstancias en lasque aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin deevitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro26.El conocimiento público de los hechos tiene comoobjetivo que la información conocida a través deldoloroso proceso de averiguación impida que dichosdelitos vuelvan a suceder27.

Respecto a la búsqueda de la verdad y al esclare-cimiento de los hechos, la Ley 975 y el Decreto 4760establecen un procedimiento mediante el cual eldesmovilizado rinde una versión libre28 ante un FiscalDelegado asignado para el proceso de desmovilización,manifestando los hechos delictivos cometidos conocasión de su pertenencia al grupo armado, lascircunstancias de tiempo, modo y lugar en que estosse realizaron, los bienes que se entregarán para lareparación a las víctimas, la fecha de su ingreso al grupoarmado, así como “toda otra circunstancia quecontribuya de manera efectiva a obtener la verdad”29.Conforme a la Ley 975, si se establece con posterio-ridad a la sentencia o al indulto que la versión de loshechos no fue acorde a la verdad, y se llegan a imputara un beneficiario de la Ley 975 delitos no incluidos ensu versión libre, el beneficiario aún así no pierde elderecho a la pena alternativa. Si acepta haberparticipado en la realización de estos delitos, y si elfiscal no puede probar que la omisión original fueintencional, solamente se aumenta la pena alternativaimpuesta en un máximo de un veinte por ciento30.

Si bien requiere del desmovilizado revelar algunainformación sobre su participación en el grupoparamilitar, el procedimiento establecido por la Ley975 y el Decreto 4760 no obliga a sus beneficiarios arevelar toda la información sobre sus actos delictivos(y los de su grupo armado) para acceder al beneficiode la pena alternativa, ni provee un mecanismo losuficientemente eficaz para incentivar una confesiónplena y fidedigna. Entre otros elementos claves deinformación que serían necesarios para esclarecer laverdad sobre los grupos paramilitares y sus crímenes,la versión libre no obliga a quien la rinde a informarsobre: la estructura militar, política, financiera y redesde apoyo (incluso de la fuerza pública) con que cuentael grupo en cuestión; la totalidad de los hechosdelictivos en los que haya participado o de que tengaconocimiento; los frentes anteriores en donde participó;los alias o seudónimos y falsos documentos deidentidad; el armamento empleado, incluyendo suorigen, utilización y destino; los resultados de losoperativos; los lugares de comisión de delitos o dondese encuentran evidencias físicas de los mismos(incluyendo restos mortales); y la titularidad inicial delos bienes apropiados indebidamente. Aunque delDecreto 4760 se puede colegir que el Fiscal puedepreguntar sobre todos estos asuntos31, ni la Ley ni elDecreto contemplan suficientes consecuenciasdisuasivas por no revelar la información necesaria paraesclarecer plenamente las violaciones cometidas. Estohace incierto que el desmovilizado revele plenamentelo que sabe al respecto. A pesar de la expedición delDecreto 4760, la verdad sigue estando sometida a lavoluntad del desmovilizado de revelar informaciónaunque no tenga obligación o incentivo serio parahacerlo.

26 Comisión I.D.H., Informe Anual 1985-1986, Capítulo V, “Campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia alos derechos humanos de conformidad con la Declaración Americana de las Derechos y Deberes del Hombre (aprobada en 1948 porla Novena Conferencia Ameriana), y la Convención Americana,” p. 205. Véase también, Comisión de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas, Question of Impunity of Perpetrators of Human Rights Violations (Civil and Political Rights), Final RevisedReport of U.N. Special Rapporteur for Impunity, Louis Joinet, pursuant to Subcommission Resolution 1995/35, Commission onHuman Rights, 48a sesión (1996), Agenda Provisional, Item 10, U.N.Doc E/CN.4/Sub.2/1996/18.

27 Véase Comisión I.D.H., Informe Anual 1985-1986, supra.28 La versión libre no se rinde bajo juramento y no puede generar proceso por falso testimonio, conforme a las reglas del debido proceso

que protegen los derechos del imputado.29 Decreto 4760 de 2005, art. 5. Véase también Ley 975 de 2005, art. 17.30 Véase Ley 975 de 2005., art. 25. Esta pena solamente se aplica a los que se niegan a admitir su participación en un hecho punible

cometido antes de su desmovilización, no se le puede aplicar a los que sí acepten su participación pero no revelan todo lo queconocen sobre el hecho.

31 Establece, por ejemplo, que el fiscal “interrogará sobre todos los hechos de que [el desmovilizado] tenga conocimiento.” Decreto4760 de 2005, art. 5.

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Se puede concluir, entonces, que la Ley 975 noconvirtió en prioritaria la revelación de la verdad sobrelas violaciones de derechos humanos cometidas porparamilitares, en la medida en que no estableció quelos beneficios penales se reciban en función de unaconfesión plena. Frente a una oportunidad única paralograr la verdad sobre el fenómeno paramilitar y losmiles de crímenes cometidos por estos grupos, la Leyy su Decreto establecen un procedimiento quepromueve solamente una verdad o superficial o parcial.Aunque una hábil realización de la versión libre porparte del Fiscal puede contribuir a resolver, en ciertamedida, estas dificultades, la Ley 975 sigue dejandobastante incierto la garantía del derecho a la verdad delas víctimas y sus familiares, y de la sociedadcolombiana como un todo.

El derecho a la justicia

El derecho a la justicia de las víctimas de violacionesde los derechos humanos implica obligaciones estatalesdiversas y autónomas, entre ellas la obligación deinvestigar, la obligación de garantizar el acceso de lasvíctimas al proceso penal, y la obligación de sancionarproporcionalmente a los responsables de las vio-laciones.

La obligación estatal de investigar las violaciones dederechos humanos

La obligación de los Estados de investigar lasviolaciones de los derechos humanos está firmementeestablecida en el derecho internacional. La CorteInteramericana ha destacado en reiteradas ocasionesdesde su primera sentencia32 que los Estados tienen laobligación, de conformidad con los artículos 8 y 25 dela Convención Interamericana de Derechos Humanos,de investigar y sancionar las violaciones de los derechos

humanos de manera seria y diligente. Las obligacionesson afirmativas; los Estados deben realizar unainvestigación seria, imparcial y efectiva de todos losresponsables, tanto de los autores materiales como delos autores intelectuales de las violaciones de losderechos humanos, así como sus potenciales encu-bridores33.

Adicionalmente, la Corte Interamericana ha sostenidoen forma constante que las condiciones enfrentadas porun país no lo exoneran de la obligación de investigarlas violaciones de derechos humanos. En el Caso de laMasacre de Mapiripán la Corte Interamericanareconoció las “difíciles circunstancias” que existen enColombia, pero rechazó el argumento del Estado deque eso justifique el incumplimiento de los deberesdel Estado bajo la Convención Americana34.

En su momento, la Ley 975 parecía establecer plazospara la formulación de la imputación y la conclusiónde la investigación poco consistentes con la conducciónde una investigación exhaustiva y eficaz. La emisióndel Decreto 4760 aclara, en parte, la situación en elsentido de que si los fiscales cuentan con todos losrecursos e independencia necesarios, deben poder tenerel tiempo suficiente para adelantar investigacionesserias en la mayoría de los casos. Según el marcoestablecido por la Ley 975 y el Decreto 4760, antes derecibir la versión libre del desmovilizado, el fiscalcuenta con un plazo máximo de seis (6) meses pararealizar la investigación previa35. La versión librepuede desarrollarse en varias audiencias36. Despuésde recibirla, y cuando de la evidencia o de la versiónlibre del desmovilizado, se puede inferir razona-blemente que el desmovilizado es autor o partícipe deuno o varios delitos, el fiscal tiene treinta y seis (36)horas para realizar una audiencia de formulación deimputación37. A partir de esta audiencia, la UnidadNacional de Fiscalía para la Justicia y Paz38, con el

32 Véase Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 21, párrs. 174 y 177.33 Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana, sentencia del 15 de junio de 2005. Serie C, No. 124, párrs. 145, 146. Véase también

Caso Myrna Mack, supra nota 21, párr. 273: “[L]a investigación de los hechos y la sanción de las personas responsables, [...] es unaobligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y esa obligación debe sercumplida seriamente y no como una mera formalidad.”

34 Caso Mapiripán, supra nota 10, párr. 192o).35 Decreto 4760 de 2005, art. 4.36 Id., art. 5.37 Ley 975 de 2005, art. 17.38 Esta unidad se establece por medio del artículo 33 en la referida Ley 975 de 2005.

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apoyo de su grupo de policía judicial, tiene un plazomáximo de sesenta (60) días para adelantar las laboresde investigación y verificación de los hechos cometidospor el desmovilizado39. Este plazo de sesenta días sepuede prorrogar de manera excepcional, nuncaexcediendo de 120 días40. En total, el fiscal tiene hastadiez meses (y aún más si se recibe la versión libre envarias audiencias) para adelantar investigaciones sobrecada desmovilizado.

Ahora bien, aún cuando diez meses parece ser un plazosuficiente para adelantar su labor de investigación,realizar investigaciones eficaces y exhaustivas duranteeste período no será fácil. Hay miles y miles decrímenes por aclarar, algunos de ellos constituyendocomplejas violaciones de derechos humanos ocurridashace muchos años en zonas geográficas distantes de lasede de los cuerpos investigativos. Además, laposibilidad real que un número considerable deparamilitares rindan su versión libre dentro de un plazomuy breve complica aún más la tarea de los fiscales,en la medida en que exige la investigación denumerosos crímenes al mismo tiempo por la UnidadNacional de Fiscalía para la Justicia y Paz, que seencuentra compuesta por tan solo veinte fiscales41.

Si bien el término para la investigación es significativo,la realización de investigaciones eficaces durante esteperíodo dependerá de los recursos con que cuenten losfiscales, del respeto dado a su independencia, inclusoen casos con sensibilidad política, y de la voluntad deestos mismos fiscales de aprovechar al máximo laflexibilidad que les otorga la Ley 975. Deben, porejemplo, interrogar extensivamente y sistemáticamentea los desmovilizados, adoptando como presunción quelas omisiones en la versión libre son intencionales,sobre todo cuando al desmovilizado se le ha preguntadodirectamente sobre un crimen42. Deben también—

particularmente en el caso de paramilitares con posibleparticipación en numerosas atrocidades y/o posesiónde cuantiosos bienes producto de la ilegalidad—recibirla versión libre en varias audiencias para permitir unamayor verificación. Finalmente, deben emplearmétodos de investigación sofisticados y sistemáticos,en el ánimo de desmontar las estructuras paramilitaresal igual que otras organizaciones criminales, cruzandotoda la información disponible de investigacionesanteriores y paralelas, registros de propiedad, fuentespúblicas y otros43.

Como se ha señalado, la Corte Interamericana ha sidoclara en establecer la obligación estatal de realizarinvestigaciones de violaciones a los derechos humanoscon la debida diligencia, realizando todas aquellasactuaciones que sean necesarias con el fin de obtenerun resultado. El reto que enfrentan los fiscalesencargados de adelantar las investigaciones bajo la Ley975 sigue siendo formidable, a pesar de las importantesaclaraciones hechas por el Decreto 4760 respecto alplazo con que cuentan ellos para realizar estaimportante labor. Para cumplir con la obligacióninternacional de investigar eficazmente las violacionesde derechos humanos, estos fiscales tendrán que contarcon un alto grado de compromiso, independencia,apoyo logístico y sofisticación técnica.

El acceso de las víctimas al proceso penal

Según lo que establece el derecho internacional, lasvíctimas deben tener amplias oportunidas de participaren los procesos penales que se llevan a cabo sobre lasviolaciones que se cometieron en su contra.

La jurisprudencia del sistema interamericano estableceel derecho de las víctimas y sus familiares de tener

39 Ley 975 de 2005, artículo 18.40 Decreto 4760 de 2005, art. 6, que remite al artículo 158 de la ley 906 de 2004.41 Ley 975 de 2005, art. 33. Véase también Human Rights Watch, “Smoke and Mirrors: Colombia’s demobilization of paramilitary

groups” (1 de agosto de 2005), a http://hrw.org/reports/2005/colombia0805/, p.53.42 Véase, Rodrigo Uprimny Yepes y María Paula Saffon Sanín, “La Ley de ‘justicia y paz’: ¿una garantía de justicia y paz y de no

repetición de las atrocidades?” en Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DJS), ¿Justicia transicional sin transición?Reflexiones sobre verdad, justicia y reparación en Colombia (muniscripto de noviembre, 2005), p. 171.

43 Véase id.

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pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapase instancias de la investigación y el proceso penal44.Efectivamente, uno de los aportes más relevantes de lajurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido elreforzamiento del papel central que las víctimas debentener en la investigación de los hechos así como en eljuicio de sus responsables45. El primer caso en esesentido fue Villagran Morales46, y en el Caso Bulaciola Corte Interamericana de una manera aún más claradecidió que los familiares de la víctima debían tenerpleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapase instancias de las investigaciones penales comoquerellantes47. Esta jurisprudencia fue reafirmada,entre otros, en el Caso de la Masacre de Mapiripán48.

La Ley 975 genera, en relación con este punto, unasituación de incertidumbre que afecta seriamente elderecho de las víctimas y de sus familiares a participaren todas las etapas del proceso, al no especificar cuálde los dos códigos de procedimiento penal vigentes enColombia—la Ley 600 de 2000 o la Ley 906 de 2004—se aplicará a los procesos cobijados por la Ley 975.

La ambigüedad creada por la no-remisión a un códigode procedimiento penal en particular tiene implica-ciones serias para los derechos de las víctimas y susfamiliares de actuar en el proceso. En primer lugar,porque el código aprobado mediante la Ley 600 de 2000garantiza a las víctimas el acceso al expediente49,mientras que el código aprobado mediante la Ley 906de 2004 no les garantiza esta posibilidad, limitandoasí la capacidad de los familiares de las víctimas departicipar en el proceso de investigación y escla-recimiento de los hechos50.

En segundo lugar, porque esta ambigüedad de la Leypone en duda el derecho de la víctima y de susfamiliares de constituirse en parte civil en cualquierade las etapas del proceso. En efecto, la Ley 975 noestablece explícitamente que las víctimas y susfamiliares puedan constituirse en parte civil encualquiera de las etapas del proceso judicial, y, por elcontrario, solo se prevé expresamente la participaciónde la víctima en la fase reparatoria51.

Finalmente, en cuanto a los derechos de las víctimasexplícitamente reconocidos por ella, la Ley es aún másrestrictiva que la propia Ley 906 de 2004, repitiendouno por uno los derechos de las víctimas establecidosen el artículo 11 de ese código con excepción de uno,el derecho, “(a) que se consideren sus intereses aladoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio dela persecución del injusto”52.

El Decreto 4760 intenta aclarar la ambigüedad sobreel código penal aplicable a los procesos cobijados porla Ley 975 y ser más específico respecto a la capacidadde las víctimas de actuar en estos procesos. Ambosesfuerzos son laudables, pero no totalmente exitosos.Respecto al primero, el Decreto 4760 establece que seaplicarán las normas de procedimiento penal contenidasen la ley 906 de 2004 y, en lo compatible con laestructura del proceso regulado por aquella, lodispuesto por la ley 600 de 200053. Así, el código de2004 evidentemente tiene precedencia sobre el de 2000,pero todavía no queda totalmente claro comofuncionará la interacción “en lo compatible” entre losdos.

44 Véase, por ejemplo, Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse, sentencia del 3 de marzo 2005, Serie C. No. 121, párr. 107.45 Véase Corte I.D.H., Caso del Caracazo, Reparaciones (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), sentencia del

29 de agosto de 2002, Serie C No. 95, punto resolutivo 1.46 Corte I.D.H. Caso Villagrán Morales y otros, Sentencia de 19 de noviembre de 1999, Serie C No. 63, párr. 227.47 Corte I.D.H., Caso Bulacio, Sentencia de 18 de septiembre de 2003, Serie C No. 100, párrs. 106 y 162, punto 4.48 Caso Mapiripán, supra nota 10, párr. 219.

49 Ley 600 de 2000, art. 30: “Acceso al expediente y aporte de pruebas por el perjudicado. La víctima o el perjudicado, según el caso,podrán ejercer el derecho de petición ante el funcionario judicial con el fin de obtener información o hacer solicitudes específicas,pudiendo aportar pruebas. El funcionario deberá responder dentro de los diez (10) días siguientes.

50 El artículo 37(6) de la Ley 975 de 2005 contempla como derechos de las víctimas “el ser informadas sobre la decisión definitivarelativa a la persecución penal” (subrayado nuestro), hecho que puede llegar a limitar su capacidad de acceder a otras decisiones, asícomo al conocimiento íntegro del expediente.

51 Ley 975 de 2005, arts. 23 y 45. Véase también Comisión Colombiana de Juristas, “Sin Garantía al Derecho a la Reparación,”Comunicado de prensa del 20 de junio de 2005.

52 Cf. Ley 975 de 2005, art. 37, y Ley 906 de 2004, art. 11.53 Decreto 4760 de 2005, art. 2.

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Respecto a los derechos explícitamente otorgados a lasvíctimas, el Decreto 4760 parece representar un pasoadelante cuando establece que puedan intervenirdirectamente durante todo el proceso54. Sin embargo,también repite al igual que la Ley 975 que las víctimaspodrán participar en el incidente de reparaciónintegral55, lo que parecería redundante e innecesario situvieran la posibilidad de participar en todo el proceso.Adicionalmente, existen dudas sobre las limitacionesque pueden surgir de lo que significará, en la práctica,que a las víctimas solo se les suministrará informaciónpertinente para la protección de sus intereses56, y quetendrán derecho a controvertir las decisiones que lasafecten57 pero no expresamente a interponer recursos.

Finalmente, el hecho de haber excluido explícitamenteel derecho de las víctimas a que sus intereses seanconsiderados al adoptarse una decisión sobre lapersecución del victimario adquiere mayor relevanciaal incluir el Decreto 4760 una disposición sobre elprincipio de oportunidad58. Según el Decreto, seaplicará este principio de discreción a los llamadostestaferros, lo que en algunos casos facilitará la entregade bienes para la reparación pero en otros contribuiráa encubrir transacciones fraudulentas por parte de losgrupos criminales y a dejar anónimos los colaboradoresde estos grupos. Por tanto, el principio de oportunidadno debe ser la regla general. Al contrario, se debeinvestigar todo caso de transferencia de bienesadquiridos presuntamente de manera ilícita, dando alas víctimas la oportunidad de aportar información ydefender sus intereses en la investigación penal,aplicando el principio solamente a los poseedores debuena fe.

Aunque el Decreto 4760 aclara y mejora, en ciertamedida, las disposiciones de la Ley 975 respecto a lasposibilidades de las víctimas de actuar en el procesopenal, siguen existiendo dudas sobre aquellas. Será

importante resolver estas dudas e interpretar todaambigüedad a favor de las víctimas, para garantizar laconformidad de los procesos cobijados por la Ley 975con la obligación estatal de garantizar el derecho delas víctimas de tener pleno acceso y capacidad de actuaren todo el proceso penal.

La obligación estatal de sancionar proporcionalmentelas violaciones de los derechos humanos

La obligación estatal de sancionar las personasresponsables de violaciones de los derechos humanosha sido claramente establecida en el derecho inter-nacional de los derechos humanos y el derecho penalinternacional. La Corte Interamericana ha dicho, porejemplo, que la investigación y sanción de las personasresponsables es una obligación que corresponde alEstado siempre que haya ocurrido una violación de losderechos humanos y esa obligación debe ser cumplidaseriamente y no como una mera formalidad59.

La obligación de sancionar las graves violaciones dederechos humanos implica la necesidad de lucharcontra la impunidad y no recurrir a las amnistías, ni aotras figuras que harían nugatoria la responsabilidadindividual por la comisión de estas violaciones. LaCorte Interamericana ha señalado reiteradamente queel Estado tiene el deber de evitar y combatir laimpunidad60, y abstenerse de recurrir a figuras legalesque pretendan impedir la persecución penal o disminuirlos efectos de la sentencia condenatoria61.

Esta obligación estatal de sancionar se extiende másallá de la lucha contra la impunidad y la inaceptabilidadde las amnistías, incorporando también la obligaciónde sancionar las graves violaciones de derechoshumanos con penas proporcionales. De hecho, lasamnistías son fundamentalmente un caso extremo de

54 Id., art. 11(5).55 Id., art. 11(7).56 Véase id., art. 11(3).57 Véase id., art. 11(8).58 Id., art. 13 (parágrafo).59 Caso Myrna Mack, supra nota 21, párr. 273.60 Caso Mapiripán, supra nota 10, párr. 237, Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, sentencia del 8 de julio 2004, Serie C No. 110,

párr. 148 y Caso 19 Comerciantes, supra nota 10, párr. 175.61 Id.

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falta de proporcionalidad. El principio de propor-cionalidad de las penas está claramente establecido ennumerosos tratados internacionales—entre ellos laConvención contra la Tortura62, La Convención parala Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio63,la Convención Interamericana sobre DesapariciónForzada de Personas64 y la Convención InteramericanaPara Prevenir y Sancionar la Tortura65—así como enla jurisprudencia de la Corte Interamericana66 y en losestatutos de la Corte Penal Internacional67 y de lostribunales penales internacionales para Rwanda (ICTR)y el ex Yugoslavia (ICTY)68. Al aplicar este principiode proporcionalidad, los tribunales penales interna-cionales han impuesto una variedad amplia de penas,considerando de manera individualizada una diversidadde factores agravantes y atenuantes69. Las sentenciasfinales dictadas por el ICTY, por ejemplo, han variadodesde tres a cuarenta años de prisión.

A la luz de un análisis detallado de los tratados,estatutos, jurisprudencia, y prácticas relevantes, sepuede llegar a una conclusión sobre algunos de losrequisitos fundamentales para sancionar propor-cionalmente las violaciones graves de los derechoshumanos70. Aplicar una sanción proporcional para unaviolación grave de derechos humanos tiene que partir,en primer lugar, de un análisis de la gravedad del crimen

y el papel que jugó el acusado en su comisión.Segundo, tiene que haber una consideración indivi-dualizada de las circunstancias agravantes y atenuantesdel caso, principalmente la contribución del condenadoa los derechos a la verdad, la justicia y la reparación delas víctimas71. En el contexto de un proceso detransición, esta consideración podría tomar en cuentaademás la contribución efectiva del condenado a la pazo a la reconciliación nacional, reconociendo que unacontribución a la verdad, la justicia y la reparación—como las expresiones de remordimiento, el pedido dedisculpas a las víctimas, o la confesión de culpa-bilidad—puede tener un significado particularmenteimportante en un contexto de transición. Tercero, tieneque existir una graduación de penas adecuada parareflejar las circunstancias diversas de los crímenescometidos y de los factores agravantes o atenuantesque sean relevantes; debe haber consistencia entre laspenas aplicadas a crímenes similares. Finalmente, lapena tiene que ser otorgada en el marco de un procesoque promueva el acceso de las víctimas o sus familiaresa un recurso que les garantice verdad, justicia yreparación.

Con respecto a las sanciones, la Ley 975 establece unapena alternativa de cinco a ocho años de privación dela libertad72, y en varios casos puede ser reducida aún

62 Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, entrada en vigor 26 de Junio de 1987, art. 4(2), 1465 U.N.T.S. 85.63 Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio, entrada en vigor 12 de enero de 1951, Art. V.64 Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, entrada en vigor 28/2/1987ratificada por Colombia el 1º de

Abril de 2005, art. III.65 Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura, entrada en vigor 28/3/1996, ratificada por Colombia el 2 de

Diciembre 1998, art. 6.66 Véase, por ejemplo, Corte I.D.H., Caso Raxcacó Reyes, Sentencia del 15 de Septiembre de 2005, Serie C No. 133, párr. 133.67 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, entrada en vigor el 1o de Julio de 2002, art. 81(2)(a).68 Véase Statute of the International Tribunal, U.N. SCOR, 48th Sess., Annex, at 45, art. 24(2), U.N. Doc. S/25704, S/25704/Add.1 &

S/25704/Corr. 1 (1993), aprobado por S.C. Res. 827, U.S. SCOR, 48th Session, 3217th meeting., U.N. Doc. S/Res/827 (1993);Statute of the International Tribunal for Rwanda, U.N. SCOR, 49th Session, 3453d meeting., Annex, p.13, art. 23(2), U.N. Doc. S/Res/955 (1994).

69 Véase, por ejemplo, Prosecutor v. Kayishema, Case No. ICTR-95-1-T, Sentence, párr. 27, (I.C.T.R. Trial Chamber May 21, 1999);Prosecutor v. Serushago, Case No. ICTR-98-39-S, capítulo V., (I.C.T.R. Trial Chamber Feb. 5, 1999); Prosecutor v. Sikirica, CaseNo. IT-95-8, párrs. 239, 243 (I.C.T.Y. Trial Chamber Nov. 13, 2001). Apelación desestimada; y Prosecutor v. Kvocka, Case No. IT-98-30-1, párrs. 717, 722, 732 (I.C.T.Y. Trial Chamber Nov. 2, 2001). Afirmada en apelación, Case No. IT-98-30/1 (I.C.T.Y. App.Chamber Feb. 28, 2005).

70 Para una explicación más detallada de este análisis y del correspondiente “test” de proporcionalidad de las penas, véase EscritoAmicus Curiae de CEJIL y la Clínica de Derecho Humanos de Yale Law School, supra nota 7, sección V.C.3.

71 Por ejemplo, otorgar (o no) información sobre el paradero final de un desparecido (verdad), cooperar (o no) con el fiscal (justicia) yexpresar (o no) remordimiento (reparación). Veáse, inter alia, anteproyecto de la Convención internacional para la protección detodas las personas contra las desapariciones forzadas; la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas; lajurisprudencia del ICTJ y del ICTR; y el estatuto de la CPI.

72 Ley 975 de 2005, art. 29.

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más73. Las penas se acumulan, lo que produce comoresultado que un beneficiario de la Ley, sin tomar encuenta la gravedad o multiplicidad de los delitos, noreciba una pena alternativa de más de ocho años74. Paraobtener la pena alternativa, el desmovilizado cuyaidentidad se notifica mediante una lista elaborada porel Gobierno, que es entregada a la Fiscalía General dela Nación 75, debe cumplir con las condicionescontempladas por la Ley. Dentro de los requisitosindividuales se encuentran la entrega de informacióny la colaboración con el desmantelamiento de losgrupos paramilitares76, la suscripción de un acto decompromiso con el gobierno77, y la entrega de “losbienes producto de la actividad ilegal, para que se reparea la víctima cuando se disponga de ellos”78. El Decreto4760 especifica además que la pena alternativa solopodrá concederse si se encuentra acreditada lacontribución del beneficiario a la paz nacional, así comosu colaboración con la justicia, reparación a las víctimasy adecuada resocialización79.

Como se vio anteriormente, un análisis de laproporcionalidad de las penas aplicables a gravesviolaciones de derechos humanos tiene que considerarvarios factores. En primer lugar, aplicar una sentenciaproporcional requiere evaluar la gravedad del crimencometido y el papel que desempeñó el implicado en suautoría. Mientras algunos implicados podrían recibirsentencias apropiadas a la gravedad de sus crímenesdentro del rango de cinco a ocho años, otras sentenciaspodrían carecer de proporcionalidad en los casos decondenados que hayan cometido violaciones atroces.Bajo la Ley 975, aún aquellos paramilitares que hayancometido ofensas comparables a las que fueron

castigadas con penas de cuarenta años o más por elICTR y el ICTY no recibirán sentencias más allá delos ocho años de privación de libertad. Es significativo,en este sentido, que las sentencias emitidas conformea la Ley incluirán la pena principal además de la penaalternativa aplicable80, comunicando así a las víctimasy a la sociedad el nivel de condena que hubieramerecido la conducta delictiva. No obstante, alestablecer una pena máxima de ocho años paracualquier condenado, es posible sostener que proba-blemente la Ley 975 garantice que numerososperpetradores de graves violaciones de derechoshumanos recibirán sentencias no proporcionales.

Adicionalmente a una consideración efectiva de lagravedad del crimen y el papel del condenado en sucomisión, otorgar una pena proporcional requiere tomaren cuenta de manera individualizada las circunstanciasagravantes y atenuantes, particularmente la efectivacontribución (o no) del condenado a la verdad, lajusticia, y la reparación de las víctimas, así como, enun contexto de transición como el que vive Colombia,a la paz y la reconciliación nacional. Hasta cierto puntola Ley 975 y el Decreto 4760 reconocen la necesidadde evaluar esta contribución cuando establecen losrequisitos de elegibilidad antes mencionados81. Sinembargo, esta lista de requisitos no representa unaconsideración integral de la efectiva contribución deldesmovilizado, siendo particularmente preocupante lafalta de mención explícita de su contribución al derechoa la verdad de las víctimas. Adicionalmente, creapreocupación el hecho que los miembros de gruposarmados quienes se encuentren privados de libertadestán contemplados como beneficiarios de la Ley82.

73 Véase Comisión Colombiana de Juristas, “Sin Garantía al Derecho a la Justicia,” 15 de junio de 2005, y Human Rights Watch,“Smoke and Mirrors: Colombia’s demobilization of paramilitary groups”, supra nota 41, p. 54-55. En el caso de miembros degrupos paramilitares que hayan permanecido en una zona de concentración como Santafé de Ralito el descuento podrá ser hasta de18 meses (véase Ley 975 de 2005, art. 32), y en los casos de miembros de grupos paramilitares privados de la libertad sin condenaejecutoriada, se les reconocerá como pena cumplida todo el tiempo que estuvieron bajo detención.

74 Ley 975 de 2005, art. 20.75 Id., art. 10. Decreto 4760 de 2005, art. 3.76 Ley 975 de 2005., art. 11(1).77 Id., art. 11(2).78 Id., art. 11(5).79 Decreto 4760 de 2005, art. 8.80 Id.81 Véase Ley 975 de 2005, arts. 10 y 11, y Decreto 4760 de 2005, art. 8.82 Decreto 4760 de 2005, art. 3. Véase también, “Decreto que reglamenta ley de Justicia y Paz es banderazo para excarcelación masiva

de paramilitares,” El Tiempo, 7 de enero de 2005.

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Documentos de Coyuntura

Es razonable dudar que muchos de ellos—separadosdel campo de batalla y pagando por sus crímenes—puedan contribuir a la verdad y la reparación, a la paz,y a la reconciliación de una forma tal que se justifiquereemplazar sus sentencias condenatorias por una penaalternativa.

Otro requisito que se necesita para otorgar una penaproporcional es la graduación adecuada de las penaspara reflejar los distintos bienes jurídicos afectados ylas circunstancias particulares de cada crimen y autor.No obstante, el rango de penas entre cinco y ocho añosestablecido por la Ley 975 es demasiado estrecho parareflejar la gran variedad de crímenes que losbeneficiarios de la Ley hayan cometido así como lospapeles que hayan jugado en su comisión y lascircunstancias particulares atenuantes y agravantes.Aunque la Ley establece que la sentencia fijadadependerá de la seriedad de la violación y lacooperación del condenado83, el rango estrecho depenas posibles no permite que el castigo realmenterefleje las variaciones individuales en la conductadelictiva y las circunstancias individuales delcondenado.

Finalmente, una pena proporcional tiene que serotorgada en el marco de un proceso que promueve elacceso de las víctimas o sus familiares a un recursoque les garantice verdad, justicia y reparación. Alrespecto, cabe hacer referencia a los argumentosdesarrollados en las secciones anteriores sobre elderecho a la verdad y el acceso al proceso penal, y lasección que sigue sobre el derecho a la reparación, paraconcluir que los recursos otorgados a las víctimas pararesaltar sus derechos a la verdad, la justicia y lareparación son insuficientes y contribuyen a hacerdesproporcionales las penas establecidas por la Ley975.

En conclusión, la Ley 975 de 2005 establece penasdemasiado breves y dentro de un rango excesivamenteestrecho, factores que impiden considerar la gravedaddel crimen y las circunstancias individuales de cadacondenado. Adicionalmente, la Ley no contemplamecanismos que garanticen realmente a las víctimaslos derechos a la verdad, la justicia y la reparación.Por último, el procedimiento establecido por la Ley975 no permite considerar individual e integralmentela contribución efectiva de cada condenado a la paz yreconciliación nacional y a los derechos de las víctimas.Por todos estos argumentos, la Ley viola la obligaciónestatal de sancionar proporcionalmente las gravesviolaciones de los derechos humanos.

El derecho a la reparación

En el derecho internacional está establecida laobligación de reparar los daños causados a otros sujetosdel derecho internacional. La Corte Interamericana haafirmado, por ejemplo, que es un principio del derechointernacional que toda violación de una obligacióninternacional que haya producido un daño comporta eldeber de repararlo adecuadamente84. De acuerdo conel artículo 63.1 de la Convención Americana, el Estadotiene la obligación de reparar los daños causados poruna violación de los derechos humanos protegidos porla Convención85. Estas reparaciones consisten en lasmedidas que tienden a hacer desaparecer los efectosde las violaciones cometidas86.

El concepto de reparación definido por la CorteInteramericana comprende no solo la indemnizacióncompensatoria por los daños materiales y morales, sino,también, y de un modo fundamental, la reparación deldaño a la dignidad de la víctima, y a la “sociedad comoun todo”87. Las medidas otorgadas con este fin son las

83 Ley 975 de 2005, art. 29.84 Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 23, párr. 133. Véase también Corte I.D.H., Caso Lori Berenson Mejía,

sentencia de 25 de noviembre de 2004, Serie C No. 119, párr. 230: “es un principio de Derecho Internacional que toda violación deuna obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente.”

85 Caso Serrano Cruz, supra nota 23, párr. 134.86 Id., párr. 135.87 El término ha sido introducido por la Comisión Interamericana, véase Corte I.D.H., Caso Caballero Delgado y Santana, Reparaciones

(Artículo 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia del 29 de enero de 1997, Serie C No. 31, párr. 21. LaCorte lo asumió en el Corte I.D.H., Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, Sentencia del 27 de febrero de 2002, Serie C. No. 92, párr.110. Véase también Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales dederechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, E/CN.4/2005/35.

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medidas de satisfacción y las garantías de no-repetición88. De esta forma, una reparación integraldebe incluir medidas como la publicación de la verdadsobre lo sucedido, la ubicación de los cuerpos o restosde los desaparecidos, y las garantías de no-repetición.

Refiriéndose a las víctimas del conflicto colombiano,la Comisión Interamericana ha resaltado que ellastienen derecho a la reparación adecuada del dañosufrido, que debe materializarse a través de medidasindividuales de restitución, indemnización y rehabi-litación, medidas de satisfacción de alcance general ygarantías de no repetición, que permitan reestablecersu situación, sin discriminación89.

La Ley 975 define la restitución90, indemnización91,rehabilitación92, las medidas de satisfacción y garantíasde no-repetición93, y establece expresamente el derechode las víctimas a “una pronta e integral reparación delos daños sufridos, a cargo del autor o partícipe deldelito”94, o en caso que no se pueda individualizar alautor del delito, a cargo del Fondo de Reparación95. Apesar de que estos principios están en concordanciacon lo que contempla el derecho internacional, existenserias dudas sobre la capacidad del sistema dereparaciones establecido por la Ley 975 de hacerlosefectivos.

Mientras el concepto de reparaciones establecido porla Corte Interamericana se basa en el derecho de lavíctima, inmodificable por disposiciones de derechointerno, de ser reestablecida—en lo posible—a susituación previa a la violación96, la Ley 975 condicionala reparación de las víctimas fundamentalmente a lavoluntad de los victimarios de entregar sus bienesilícitos97. Aunque la Ley contempla un papel para elEstado en las medidas de rehabilitación, satisfacción yno repetición98, y crea un mecanismo subsidiario através del cual el Estado puede contribuir a laindemnización de las víctimas 99 , no establececlaramente que la obligación general de repararadecuadamente es una obligación que compete alEstado cada vez que haya un daño causado por la acciónu omisión de sus agentes. Dada su naturaleza de leypenal, la Ley 975 contempla la reparación princi-palmente como medida individual. Sin embargo—ycon independencia de los esfuerzos del Estado de hacercontribuir a la reparación a los particulares responsablesdel daño—una ley que trata de la reparación de lasvíctimas de violaciones de derechos humanosocasionados por crímenes cometidos por los gruposarmados ilegales (entre ellos, los grupos paramilitares)no puede ignorar la obligación que cabe al propioEstado de reparar dichas violaciones.

88 Corte I.D.H., Caso Molina Theissen, Reparaciones, Sentencia del 3 de julio de 2004, Serie C, No. 108, párr. 77, así como CasoMasacre Plan de Sánchez, Reparaciones (Artículo 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), sentencia del 19 denoviembre de 2004, Serie C No. 116, párr. 93.

89 Comisión I.D.H., Informe sobre desmovilización en Colombia 2004, supra nota 10, párr. 6.90 Ley 975 de 2005, art. 46.91 Id., art. 8.92 Id., art. 47.93 Id., art. 48.94 Id., art. 37.95 Id., art. 42.96 Véase Caso Moiwana, supra nota 33, párr. 170.97 Véase, por ejemplo, OACDHC, Comunicado de Prensa, “Consideraciones sobre la Ley de ‘Justicia y Paz’,” 27 de junio de 2005:

Básicamente, la Ley hace depender la reparación, por parte de los victimarios, de los bienes y recursos que éstos quieran declarar yentregar. Pone la carga para obtener reparaciones sobre las víctimas, sin darles el apoyo adecuado del Estado en el proceso judicial.Además, aborda insuficientemente la responsabilidad estatal de reparar en los casos que directamente le corresponde. Tampococubre la responsabilidad que tiene el Estado de esforzarse por asegurar la reparación en los casos en que los victimarios no cumplano no puedan cumplir con la reparación.No obstante, el Decreto 4760 de 2005 en su artículo 8 establece que el Tribunal Superior de Destrito Judicial debe realizar un estrictoseguimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la sentencia, y que la inobservancia de cualquiera de talesobligaciones conlleva la revocatoria del beneficio de pena alternativa. Para poder beneficiarse de la pena alternativa, el desmovilizadotiene que cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, incluyendo la entrega de los bienesproducto de la actividad ilícita. Así, es lógico concluir que los jueces deben recovar la pena alternativa si encuentren que undesmovilizado no ha entregado un bien ilícitamente adquirido. Si de esta manera estricta hacen seguimiento al cumplimiento desentencias, los jueces podrán contribuir sustancialmente a incentivar la entrega de bienes por parte de los desmovilizados.

98 Véase Ley 975 de 2005, arts. 47 y 48. Véase también, Decreto 4760 de 2005, art. 12.

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Con respecto a la restitución, se ha establecido que losparamilitares en Colombia han logrado concentrar “unaenorme cantidad de tierra” en las zonas de conflictoarmado, con el resultado de que hoy en día se habla de“una contrarreforma agraria que han hecho losparamilitares”100. Otra cantidad de bienes ilícitamenteadquiridos ha sido objeto de un gran esfuerzo de lavado,y hoy se encuentra en manos de terceros, muchas vecesde buena fe101. Restituir estos bienes es uno de losretos más formidables que enfrentan los fiscales, unoque en no pocos casos será imposible cumplir, dejandoa muchas víctimas sin reparación adecuada. Recurrira la restitución directa de los bienes y tierras que hanadquirido los paramilitares casi seguramente terminarásiendo insuficiente para enfrentar este enorme problemade contrarreforma agraria, dando lugar a la necesidadde un mayor papel del Estado para resolverlo.

Adicionalmente, garantizar la no-repetición de lasviolaciones de derechos humanos cometidas por losgrupos paramilitares, no será posible sin entender lasestructuras paramilitares, sus redes de apoyo y susfuentes financieras, incluso sus conexiones con lafuerza pública. Al respecto, la aplicación general delprincipio de oportunidad a los testaferros de losparamilitares102, obstaculiza la tarea de descubrir ydesmantelar sus redes de colaboración. Adicional-mente, el papel de instituciones del mismo Estado enfomentar y mantener el fenómeno paramilitar ha sidoampliamente documentado103 . Garantizar la norepetición de ese fenómeno necesariamente implicaprecisar el rol de la fuerza pública en el mismo e

implementar las reformas necesarias para impedir lacontinuación o regeneración de la colaboraciónperversa que dio lugar al paramilitarismo104. Frente afuertes señalamientos que dicha colaboración sigue hoyen día105, el Estado colombiano tiene la obligación dedepurar las instituciones militares, policiales, y deinteligencia, cambiar su lógica de funcionamientocontrainsurgente, e instalar en ellas una cultura derespecto de los derechos humanos.106

En este sentido, el Decreto 4760 establece que elGobierno Nacional llevará a cabo acciones dereparación colectiva que tiendan a la satisfacción ygarantía de no repetición, teniendo en cuenta lasrecomendaciones que en tal sentido formule laComisión Nacional de Reparación y Reconciliación107.Entre estas acciones, el Decreto menciona la derecuperar la institucionalidad en las zonas másafectadas por la violencia108. Esto es importante en lamedida que reconoce que uno de las fuentes de lasviolaciones de los derechos humanos ha sido laausencia del aparato del Estado en zonas amplias delpaís; extender las instituciones del Estado a estas zonases clave para garantizar la no repetición. No obstante,otra fuente de dichas violaciones—y en el caso de losgrupos paramilitares, una fuente probablemente másrelevante—fue la manera en que las instituciones delEstado (particularmente las fuerzas públicas) realizaronsus actividades. Genera bastante preocupación que nila Ley ni el Decreto hacen mención de la reforma deestas instituciones estatales como garantía de norepetición.

99 El Fondo para la Reparación de las Víctimas incluirá, además que los bienes que se entreguen los beneficiarios de la Ley, “recursosprovenientes del presupuesto nacional.” Véase Ley 975 de 2005, art. 54.

100 Mauricio García Villegas, “Las tierras de los desplazados,” www.semana.com, 18 de octubre de 2005. Según estimados del Incoralos narcotraficantes se han apoderado del 48% de las mejores tierras del país.

101 Por ejemplo, el actual jefe de las AUC Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna”, manifestó ante la Fiscalía ser dueño únicamentede “una casa en Medellín, de una finquita y de algunas cabezas de ganado”, a pesar de que es un conocido narcotraficante consideradopor los organismos de seguridad como uno de los hombres con mayores riquezas entre los paramilitares. “Berna niega crimen porsegunda vez”, El Tiempo, 20 de agosto de 2005. A nivel más general, se ha detectado una “operación de lavado a gran escala” porparte de los paramilitares para “ocultar sus fortunas a la Ley de Justicia y Paz.” Véase, “Lavado de activos a gran escala por parte de‘narcos’, ‘paras’ y guerrilla amenaza economía del país,” El Tiempo, 11 de septiembre de 2005.

102 Decreto 4760 de 2005, art. 13 (parágrafo).103 Véase nota 10, supra.104 Véase Caso Myrna Mack, supra nota 21, párrs. 281-284.105 Véase, por ejemplo, “El DAS y los paras: SEMANA revela pruebas de cómo las autodefensas tienen infiltrado el principal organismo

de inteligencia del país,” Semana, 31 de octubre de 2005.106 Véase, Carlos Martín Beristain, “Reconciliación y democratización en América Latina: un análisis regional,” supra nota 18, p. 60.107 Decreto 4760 de 2005, art. 12.108 Id.

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En conclusión, la Ley 975 ha sido concebida de talmanera que pone en riesgo el cumplimiento del Estadocolombiano de la obligación de reparar adecuadamentea las víctimas y sus familiares. En vez de basar elsistema de reparaciones en la obligación de restaurar ala víctima a su situación anterior a la violación, la Leylo basa en la voluntad de los victimarios y no enfrentala necesidad de un papel fuerte del propio Estado enesta materia. La Ley no establece cambios institu-cionales para responder al papel clave que jugó la fuerzapública en el desarrollo del fenómeno paramilitar,negando así un elemento esencial para garantizar la norepetición de este fenómeno. Por todo ello, y por elpreocupante hecho de no reconocer explícitamente laobligación de reparar del mismo Estado, la Ley 975no logra garantizar el derecho de las víctimas y susfamiliares a una reparación adecuada.

Conclusiones y Recomendaciones

En la actual transición que vive Colombia, garantizarlos derechos a la verdad, la justicia y la reparación delas víctimas de graves violaciones a los derechoshumanos constituye una obligación estatal claramenteestablecida por el derecho internacional de los derechoshumanos. Lejos de ser incompatible con un procesode paz, garantizar estos derechos es un paso funda-mental para el éxito de dicho proceso y la estabilidaddel nuevo orden social y político109.

La consolidación de una democracia inclusiva, unainstitucionalidad fuerte y legítima, y un estado dederecho en Colombia depende en gran medida de loslogros del proceso de transición en materia de verdad,justicia y reparación. Tras medio siglo de conflictoarmado, cerrar el círculo vicioso de violencia,reconstruir el tejido social y crear una cultura de pazserá imposible sin reconocer, sancionar y reparar eldaño causado a los millones de víctimas. Colombiadebe buscar, en vez de una paz minimalista y precariamarcada por la mera ausencia o reducción de conflictoentre grupos armados, una paz que surge de una nuevarealidad sociopolítica: una transición hacia la paz através de la transición a una democracia inclusiva,institucional y profunda. Avanzar hacia esta realidad

implica, necesariamente, enfrentar el pasado yreconocer la dignidad humana de las víctimas delconflicto—particularmente las que han sufridodesproporcionalmente: campesinos, indígenas, afro-colombianos, mujeres, niños y niñas, adolescentes,miembros de sociedad civil, y otros—divulgando laverdad sobre lo que sufrieron, aplicando la justicia alos que causaron el daño, y reparando a las víctimasadecuadamente.

Los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia yla reparación son reconocidos por la Ley 975 de 2005,que regula el procedimiento mediante el cual losmiembros de grupos armados al margen de la ley yaprocesados o condenados por violaciones de losderechos humanos pueden desmovilizarse110. Sinembargo, el análisis de esta norma que ha realizadoCEJIL muestra que el proceso establecido por la Ley975 no logra garantizar a las víctimas estos derechosfundamentales.

En la medida en que la Ley 975 de 2005 y el Decreto4760 de 2005 no cumplen con las obligacionesinternacionales del Estado colombiano, el Estado tienela obligación de ajustar el marco normativo de ladesmovilización así como su implementación a losestándares que protegen y garantizan los derechos delas víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Enel ánimo de contribuir a este proceso, CEJIL presentaunas recomendaciones de carácter general, entendiendoque de aquellas es posible derivar otras sugerenciasespecificas claves para el avance del proceso.Consideramos que es posible concretar estas reco-mendaciones en diversos mecanismos procesales einstitucionales que garanticen los estándares básicosdel derecho internacional de los derechos humanos.En ese espíritu presentamos las siguientes recomen-daciones básicas como punto de partida:

• Sobre el derecho a la verdad∆ Condicionar la concesión de beneficios

penales como la reducción de penas a unaconfesión plena del desmovilizado, queexplicite su cooperación real y eficaz. ElEstado debe garantizar que esta

109 Véase Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, “Justicia Transicional y Justicia Restaurativa,” en Angelika Rettber, compiladora,Entre el Perdón y el Paredón, 2005, p. 229.

110 Ley 975 de 2005, arts. 1, 4.

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colaboración eficaz se mantenga despuésque el desmovilizado ha confesado.

∆ Garantizar explícitamente a las víctimasla capacidad de actuar en todas las etapasde la investigación y del juicio corres-pondiente, en ejercicio de su derecho aconocer la verdad.

• Sobre el derecho a la justicia∆ Utilizar todo mecanismo necesario—

incluyendo la posibilidad de recibir laversión libre en varias audiencias—paragarantizar investigaciones eficaces de lasviolaciones de derechos humanos.

∆ Garantizar el derecho de las víctimas detener pleno acesso y capacidad de actuaren todas las etapas de la investigación y eljuicio correspondiente, superando cual-quier ambigüedad sobre el código procesalpenal aplicable.

∆ Establecer un rango de penas suficien-temente amplio para garantizar sancionesproporcionales a las circunstanciasindividuales de cada crímen y autor,incluso los factores atenuantes y agra-vantes relevantes. Los tribunales encar-gados de adelantar los juicios y dictarsentencias deben realizar rigurosamente sutarea de evaluar el cumplimiento deldesmovilizado de los requisitos de la Ley.

• Sobre el derecho a la reparación∆ Establecer claramente que el derecho a la

reparación de las víctimas de violacionesde derechos humanos impone una obli-gación al Estado de reestablecer a lavíctima—en lo posible—a su situaciónanterior a la violación. Cuando hayresponsabilidad estatal por el daño sufrido,la obligación de reparar es una obligacióndel Estado, con independencia de losesfuerzos para hacer contribuir a lareparación a los particulares responsablesdel daño. En particular, el Estado debetomar un mayor interés y papel en cuantoa la restitución de tierras y otros bienesperdidos por las víctimas, considerando laelaboración de una ley, debidamenteconsultada y concertada con las víctimas,que trate específicamente este tema.

∆ Garantizar que el estudio que se realicesobre las razones que explican el surgi-miento y evolución de los grupos armadosilegales, analice expresamente el papel delEstado en el desarrollo del fenómenoparamilitar y recomiende las reformasinstitucionales necesarias para garantizarsu no repetición. Si es la ComisiónNacional de Reparación y Reconciliacióncontemplada por la Ley 975 la quefinalmente realiza este estudio, estaComisión debería incorporar al estudio unanálisis del papel del Estado y las reco-mendaciones correspondientes sobrereformas institucionales.

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ANEXO I

DIARIO OFICIAL 45.980LEY 975 DE 2005

(julio 25)por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de

miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a laconsecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.

El Congreso de Colombia

DECRETA:CAPITULO I

Principios y definiciones

Artículo 1°. Objeto de la presente ley. La presente leytiene por objeto facilitar los procesos de paz y lareincorporación individual o colectiva a la vida civilde miembros de grupos armados al margen de la ley,garantizando los derechos de las víctimas a la verdad,la justicia y la reparación.Se entiende por grupo armado organizado al margende la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o unaparte significativa e integral de los mismos comobloques, frentes u otras modalidades de esas mismasorganizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002.

Artículo 2°. Ámbito de la ley, interpretación yaplicación normativa.

La presente ley regula lo concerniente a la inves-tigación, procesamiento, sanción y beneficios judicialesde las personas vinculadas a grupos armados orga-nizados al margen de la ley, como autores o partícipesde hechos delictivos cometidos durante y con ocasiónde la pertenencia a esos grupos, que hubieren decididodesmovilizarse y contribuir decisivamente a lareconciliación nacional. La interpretación y aplicaciónde las disposiciones previstas en esta ley deberánrealizarse de conformidad con las normas consti-tucionales y los tratados internacionales ratificados porColombia.La incorporación de algunas disposiciones interna-cionales en la presente ley, no debe entenderse comola negación de otras normas internacionales que regulanesta misma materia.

La reinserción a la vida civil de las personas que puedanser favorecidas con amnistía, indulto o cualquier otrobeneficio establecido en la Ley 782 de 2002, se regirápor lo dispuesto en dicha ley.

Artículo 3°. Alternatividad. Alternatividad es unbeneficio consistente en suspender la ejecución de lapena determinada en la respectiva sentencia, reem-plazándola por una pena alternativa que se concedepor la contribución del beneficiario a la consecuciónde la paz nacional, la colaboración con la justicia, lareparación a las víctimas y su adecuada resocialización.La concesión del beneficiose otorga según las condiciones establecidas en lapresente ley.

Artículo 4°. Derecho a la verdad, la justicia y lareparación ydebido proceso. El proceso de reconciliación nacionalal que délugar la presente ley, deberá promover, en todo caso,el derecho delas víctimas a la verdad, la justicia y la reparación yrespetar el derecho al debido proceso y las garantíasjudiciales de los procesados.

Artículo 5°. Definición de víctima. Para los efectos dela presente ley se entiende por víctima la persona queindividual o colectivamente haya sufrido daños directostales como lesiones transitorias o permanentes queocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquicay/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimientoemocional, pérdida financiera o menoscabo de susderechos fundamentales. Los daños deberán serconsecuencia de acciones que hayan transgredido lalegislación penal, realizadas por grupos armadosorganizados al margen de la ley.

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También se tendrá por víctima al cónyuge, compañeroo compañera permanente, y familiar en primer gradode consanguinidad, primero civil de la víctima directa,cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuvieredesaparecida.La condición de víctima se adquiere con independenciade que seidentifique, aprehenda procese o condene al autor dela conducta punible y sin consideración a la relaciónfamiliar existente entre el autor y la víctima.Igualmente se considerarán como víctimas a losmiembros de laFuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitoriaso permanentes que ocasionen algún tipo de disca-pacidad física, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva),o menoscabo de sus derechos fundamentales, comoconsecuencia de las acciones de algún integrante omiembros de los grupos armados organizados almargen de la ley. Asimismo, se tendrán como víctimasal cónyuge, compañero o compañera permanente yfamiliares en primer grado de consanguinidad, de losmiembros de la fuerza pública que hayan perdido lavida en desarrollo de actos del servicio, en relacióncon el mismo, o fuera de él, como consecuencia de losactos ejecutados por algún integrante o miembros delos grupos organizados al margen de la ley.

Artículo 6°. Derecho a la justicia. De acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes, el Estado tiene el deberde realizar una investigación efectiva que conduzca ala identificación, captura y sanción de las personasresponsables por delitos cometidos por los miembrosde grupos armados al margen de la ley; asegurar a lasvíctimas de esas conductas el acceso a recursos eficacesque reparen el daño infligido, y tomar todas las medidasdestinadas a evitar la repetición de tales violaciones.Las autoridades públicas que intervengan en losprocesos que se tramiten con fundamento en la presenteley deberán atender, primordialmente, el deber de quetrata este artículo.

Artículo 7°. Derecho a la verdad. La sociedad, y enespecial las víctimas, tienen el derecho inalienable,pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitoscometidos por grupos armados organizados al margende la ley, y sobre el paradero de las víctimas desecuestro y desaparición forzada.

Las investigaciones y procesos judiciales a los que seaplique la presente ley deben promover la investigaciónde lo sucedido a las víctimas de esas conductas einformar a sus familiares lo pertinente.Los procesos judiciales que se adelanten a partir de lavigencia de la presente ley no impedirán que en elfuturo puedan aplicarse otros mecanismos no judicialesde reconstrucción de la verdad.

Artículo 8°. Derecho a la reparación. El derecho delas víctimas a la reparación comprende las accionesque propendan por la restitución, indemnización,rehabilitación, satisfacción; y las garantías de norepetición de las conductas.Restitución es la realización de las acciones quepropendan por regresar a la víctima a la situaciónanterior a la comisión del delito.La indemnización consiste en compensar los perjuicioscausados por el delito.La rehabilitación consiste en realizar las accionestendientes a la recuperación de las víctimas que sufrentraumas físicos y sicológicos como consecuencia deldelito.La satisfacción o compensación moral consiste enrealizar las acciones tendientes a restablecer la dignidadde la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido.Las garantías de no repetición comprenden, entre otras,la desmovilización y el desmantelamiento de los gruposarmados al margen de la ley. Se entiende por reparaciónsimbólica toda prestación realizada a favor de lasvíctimas o de la comunidad en general que tienda aasegurar la preservación de la memoria histórica, la norepetición de los hechos victimizantes, la aceptaciónpública de los hechos, el perdón público y elrestablecimiento de la dignidad de las víctimas.La reparación colectiva debe orientarse a la recons-trucción sicosocial de las poblaciones afectadas por laviolencia. Este mecanismo se prevé de manera especialpara las comunidades afectadas por la ocurrencia dehechos de violencia sistemática.Las autoridades judiciales competentes fijarán lasreparaciones individuales, colectivas o simbólicas quesean del caso, en los términos de esta ley.

Artículo 9°. Desmovilización. Se entiende pordesmovilización el acto individual o colectivo de dejarlas armas y abandonar el grupo armado organizado almargen de la ley, realizado ante autoridad competente.

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La desmovilización del grupo armado organizado almargen de la ley se realizará de acuerdo con loestablecido en la Ley 782 de 2002.

CAPITULO IIAspectos preliminares

Artículo 10. Requisitos de elegibilidad para ladesmovilizacióncolectiva. Podrán acceder a los beneficios que establecela presenteley los miembros de un grupo armado organizado almargen de la ley que hayan sido o puedan serimputados, acusados o condenados como autores opartícipes de hechos delictivos cometidos durante y conocasión de la pertenencia a esos grupos, cuando nopuedan ser beneficiarios de algunos de los mecanismosestablecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que seencuentren en el listado que el Gobierno Nacionalremita a la Fiscalía General de la Nación y reúnan,además, las siguientes condiciones:

10.1 Que el grupo armado organizado de que se tratase haya desmovilizado y desmantelado en cum-plimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional.10.2 Que se entreguen los bienes producto de laactividad ilegal.10.3 Que el grupo ponga a disposición del InstitutoColombiano de Bienestar Familiar la totalidad demenores de edad reclutados.10.4 Que el grupo cese toda interferencia al libreejercicio de los derechos políticos y libertades públicasy cualquiera otra actividad ilícita.10.5 Que el grupo no se haya organizado para el tráficode estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.10.6 Que se liberen las personas secuestradas, que sehallen en su poder.Parágrafo. Los miembros del grupo armado organizadoal margen de la ley que se encuentren privados de lalibertad, podrán acceder a los beneficios contenidosen la presente ley y a los establecidos en la Ley 782 de2002, siempre que en las providencias judicialescorrespondientes se determine su pertenencia alrespectivo grupo.

Artículo 11. Requisitos de elegibilidad para desmo-vilización individual. Los miembros de los gruposarmados organizados al

margen de la ley que se hayan desmovilizadoindividualmente y que contribuyan a la consecuciónde la paz nacional, podrán acceder a los beneficios queestablece la presente ley, siempre que reúnan lossiguientes requisitos:11.1 Que entregue información o colabore con eldesmantelamiento del grupo al que pertenecía.11.2 Que haya suscrito un acta de compromiso con elGobierno Nacional.11.3 Que se haya desmovilizado y dejado las armas enlos términos establecidos por el Gobierno Nacional paratal efecto.11.4 Que cese toda actividad ilícita.11.5 Que entregue los bienes producto de la actividadilegal, para que se repare a la víctima cuando sedisponga de ellos.11.6 Que su actividad no haya tenido como finalidadel tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.

Solamente podrán acceder a los beneficios previstosen esta ley, las personas cuyos nombres e identidadespresente el Gobierno Nacional ante la Fiscalía Generalde la Nación.

CAPITULO IIIPrincipios procesales

Artículo 12. Oralidad. La actuación procesal será oraly en su realización se utilizarán los medios técnicosidóneos que garanticen su reproducción fidedigna.La conservación de los registros corresponderá alSecretario de la Unidad Nacional de Fiscalía para laJusticia y la Paz creada por la presente ley, y al de laSala del Tribunal Superior de Distrito judicial queconozca del juzgamiento, según corresponda.Artículo 13. Celeridad. Los asuntos que se debatanen audienciaserán resueltos dentro de la misma. Las decisiones seentenderán notificadas en estrados. Las audienciaspreliminares se realizarán ante el Magistrado de Controlde Garantías que designe el Tribunal respectivo.En audiencia preliminar se tramitarán los siguientesasuntos:1. La práctica de una prueba anticipada que por motivosfundados y de extrema necesidad se requiera para evitarla pérdida o alteración del medio probatorio.2. La adopción de medidas para la protección devíctimas y testigos.

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3. La solicitud y la decisión de imponer medida deaseguramiento.4. La solicitud y la decisión de imponer medidascautelares sobre bienes de procedencia ilícita.5. La formulación de la imputación.6. La formulación de cargos.7. Las que resuelvan asuntos similares a los anteriores.

Las decisiones que resuelvan asuntos sustanciales ylas sentencias deberán fundamentarse fáctica,probatoria y jurídicamente e indicar los motivos deestimación o de desestimación de las pretensiones delas partes.El reparto de los asuntos a que se refiere la presenteley, deberá hacerse el mismo día en que se reciba laactuación en el correspondiente despacho.

Artículo 14 . Defensa. La defensa estará a cargo deldefensor de confianza que libremente designe elimputado o acusado o, en su defecto, del asignado porel Sistema Nacional de Defensoría Pública.

Artículo 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro delprocedimiento que establece la presente ley losservidores públicos dispondrán lo necesario para quese asegure el esclarecimiento de la verdad sobre loshechos objeto de investigación y se garantice la defensade los procesados. La Unidad Nacional de Fiscalía parala Justicia y la Paz creada por esta ley, deberá investigar,por conducto del fiscal delegado para el caso, con elapoyo del grupo especializado de policía judicial, lascircunstancias de tiempo, modo y lugar en que serealizaron las conductas punibles; las condiciones devida, sociales, familiares e individuales del imputadoo acusado y su conducta anterior; los antecedentesjudiciales y de policía, y los daños que individual ocolectivamente haya causado de manera directa a lasvíctimas, tales como lesiones físicas o sicológicas,sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabosustancial de derechos fundamentales.Con la colaboración de los desmovilizados, la policíajudicial investigará el paradero de personas secues-tradas o desaparecidas, e informará oportunamente alos familiares sobre los resultados obtenidos.La Fiscalía General de la Nación velará por laprotección de las víctimas, los testigos y los peritosque pretenda presentar en el juicio.La protección de los testigos y los peritos que pretenda

presentar la defensa estará a cargo de la Defensoríadel Pueblo. La protección de los magistrados de losTribunales Superiores de Distrito Judicial que debanconocer del juzgamiento será responsabilidad delConsejo Superior de la Judicatura.

CAPITULO IVInvestigación y juzgamiento

Artículo 16. Competencia. Recibido por la UnidadNacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, el, o losnombres de los miembrosde grupos armados organizados al margen de la leydispuestos a contribuir de manera efectiva a laconsecución de la paz nacional, el fiscal delegado quecorresponda, asumirá de manera inmediata lacompetencia para:16.1 Conocer de las investigaciones de los hechosdelictivos cometidos durante y con ocasión de lapertenencia al grupo armado organizado al margen dela ley.16.2 Conocer de las investigaciones que cursen encontra de sus miembros.16.3 Conocer de las investigaciones que deban iniciarsey de las que se tenga conocimiento en el momento ocon posterioridad a la desmovilización. El TribunalSuperior de Distrito Judicial que determine el CSJ,mediante acuerdo que expida antes de que se iniciecualquier trámite, será competente para conocer deljuzgamiento de las conductas punibles a que se refierela presente ley. No podrá haber conflicto o colisión decompetencia entre los Tribunales Superiores de Distritojudicial que conozcan de los casos a que se refiere lapresente ley y cualquier otra autoridad judicial.Artículo 17. Versión libre y confesión. Los miembrosdel grupo armado organizado al margen de la ley, cuyosnombres someta el Gobierno Nacional a consideraciónde la Fiscalía General de la Nación, que se acojan enforma expresa al procedimiento y beneficios de lapresente ley, rendirán versión libre ante el fiscaldelegado asignado para el proceso de desmovilización,quien los interrogará sobre todos los hechos de quetenga conocimiento.En presencia de su defensor, manifestarán lascircunstancias detiempo, modo y lugar en que hayan participado en loshechos delictivos cometidos con ocasión de supertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su

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desmovilización y por los cuales se acogen a la presenteley. En la misma diligencia indicarán los bienes que seentregan para la reparación a las víctimas, si lostuvieren, y la fecha de su ingreso al grupo.La versión rendida por el desmovilizado y las demásactuaciones adelantadas en el proceso de desmovi-lización, se pondrán en forma inmediata a disposiciónde la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Pazcon el fin de que el fiscal delegado y la Policía Judicialasignados al caso elaboren y desarrollen el programametodológico para iniciar la investigación, comprobarla veracidad de la información suministrada yesclarecer esos hechos y todos aquellos de los cualestenga conocimiento dentro del ámbito de su com-petencia. El desmovilizado se dejará inmediatamentea disposición del magistrado que ejerza la función decontrol de garantías, en uno de los establecimientos dereclusión determinados por el Gobierno Nacional deacuerdo con el artículo 31 de la presente ley, quiendentro de las treinta y seis (36) horas siguientes señalaráy realizará audiencia de formulación de imputación,previa solicitud del fiscal que conozca del caso.

Artículo 18. Formulación de imputación. Cuando delos elementos materiales probatorios, evidencia tísica,información legalmente obtenida, o de la versión librepueda inferirse. Razonablemente que el desmovilizadoes autor o partícipe de uno o varios delitos que seinvestigan, el fiscal delegado para el caso solicitará almagistrado que ejerza la función de control de garantíasla programación de una audiencia preliminar paraformulación de imputación.En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fácticade los cargos investigados y solicitará al magistradodisponer la detención preventiva del imputado en elcentro de reclusión que corresponda, según lo dispuestoen la presente ley. Igualmente solicitará la adopciónde las medidas cautelares sobre los bienes deprocedencia ilícita que hayan sido entregados paraefectos de la reparación a las víctimas.A partir de esta audiencia y dentro de los sesenta (60)días siguientes, la Unidad Nacional de Fiscalía para laJusticia y la Paz, con el apoyo de su grupo de policíajudicial, adelantará las labores de investigación yverificación de los hechos admitidos por el imputado,y todos aquellos de los cuales tenga conocimientodentro del ámbito de su competencia. Finalizado eltérmino, o antes si fuere posible, el fiscal del caso

solicitará al magistrado que ejerza la función de controlde garantías la programación de una audiencia deformulación de cargos, dentro de los diez (10) díassiguientes a la solicitud, si a ello hubiere lugar.Con laformulación de la imputación se interrumpe laprescripción de la acción penal.

Artículo 19. Aceptación de cargos. En la audiencia deformulación de cargos el imputado podrá aceptar lospresentados por la Fiscalía, como consecuencia de laversión libre o de las investigaciones en curso almomento de la desmovilización.Para su validez tendrá que hacerlo de manera libre,voluntaria, espontánea y asistido por su defensor. Eneste evento el Magistrado que ejerza la función decontrol de garantías enviará inmediatamente lo actuadoa la Secretaría de la Sala del Tribunal Superior deDistrito judicial a la que corresponda su conocimiento.Recibida la actuación, la Sala correspondienteconvocará a audiencia pública dentro de los diez (10)días siguientes para examinar si la aceptación de cargosha sido libre, voluntaria, espontánea y asistida por sudefensor. De hallarla conforme a derecho, dentro delos diez (10) días siguientes citará a audiencia desentencia e individualización de pena.

Parágrafo 1°. Si en esta audiencia el imputado noacepta los cargos, o se retracta de los admitidos en laversión libre, la Unidad Nacional de Fiscalía para laJusticia y la Paz remitirá la actuación al funcionariocompetente conforme con la ley vigente al momentode la comisión de las conductas investigadas.Parágrafo 2°. Cuando exista solicitud de reparaciónintegral, previamente se dará cumplimiento a lodispuesto en el artículo 23 de la presente ley.

Artículo 20. Acumulación de procesos y penas. Paralos efectos procesales de la presente ley, se acumularánlos procesos que se hallen en curso por hechosdelictivos cometidos durante y con ocasión de lapertenencia del desmovilizado a un grupo armadoorganizado al margen de la ley. En ningún casoprocederá la acumulación por conductas puniblescometidas con anterioridad a la pertenencia deldesmovilizado al grupo armado organizado al margende la ley. Cuando el desmovilizado haya sidopreviamente condenado por hechos delictivoscometidos durante y con ocasión de su pertenencia a

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un grupo armado organizado al margen de la ley, setendrá en cuenta lo dispuesto en el Código Penal sobreacumulación jurídica de penas pero en ningún caso, lapena alternativa podrá ser superior a la prevista en lapresente ley.

Artículo 21. Ruptura de la unidad procesal. Si elimputado o acusado acepta parcialmente los cargos seromperá la unidad procesal respecto de los noadmitidos. En este caso la investigación y el juzga-miento de los cargos no aceptados se tramitarán porlas autoridades competentes y las leyes procedimentalesvigentes al momento de su comisión. Respecto de loscargos aceptados se otorgarán los beneficios de quetrata la presente ley.

Artículo 22. Investigaciones y acusaciones anterioresa la desmovilización. Si para el momento en que eldesmovilizado se acoja a la presente ley, la Fiscalíaadelanta investigaciones o formuló acusación en sucontra, el imputado, o acusado, asistido por su defensor,podrá oralmente o por escrito aceptar los cargosconsignados en la resolución que le impuso medida deaseguramiento, o en la formulación de imputación, oen la resolución o escrito de acusación, según el caso.Dicha aceptación deberá hacerla ante el magistrado quecumpla la función de control de garantías en lascondiciones previstas en la presente ley.

Artículo 23 . Incidente de reparación integral. En lamisma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superiorde Distrito judicial correspondiente declare la legalidadde la aceptación de cargos, previa, solicitud expresade la víctima, o del fiscal del caso, o del MinisterioPúblico a instancia de ella, el magistrado ponente abriráinmediatamente el incidente de reparación integral delos daños causados con la conducta criminal yconvocará a audiencia pública dentro de los cinco (5)días siguientes.Dicha audiencia se iniciará con la intervención de lavíctima o de su representante legal o abogado de oficio,para que exprese de manera concreta la forma dereparación que pretende, e indique las pruebas que harávaler para fundamentar sus pretensiones. La Salaexaminará la pretensión y la rechazará si quien lapromueve no es víctima o está acreditado el pagoefectivo de los perjuicios y este fuere la única

pretensión formulada, decisión que podrá ser objetode impugnación en los términos de esta ley.Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en cono-cimiento del imputado que ha aceptado los cargos y acontinuación invitará a los intervinientes a conciliar.Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporará a ladecisión que falla el incidente; en caso contrariodispondrá la práctica de la prueba ofrecida por laspartes, oirá el fundamento de sus respectivaspretensiones y en el mismo acto fallará el incidente.La decisión en uno u otro sentido se incorporará a lasentencia condenatoria.Parágrafo 1°. Exclusivamente para efectos de laconciliación prevista en este artículo, la víctima, elimputado o su defensor, el fiscal que haya conocidodel caso o el ministerio público, podrán solicitar lacitación del Director de la Red de Solidaridad Socialen su condición de ordenador del gasto del Fondo parala Reparación de las Víctimas.Parágrafo 2°. No podrá negarse la concesión de lapena alternativa en el evento de que la víctima no ejerzasu derecho en el incidente de reparación integral.Artículo 24 . Contenido de la sentencia. De acuerdocon los criterios establecidos en la ley, en la sentenciacondenatoria se fijarán la pena principal y lasaccesorias. Adicionalmente se incluirán la penaalternativa prevista en la presente ley, los compromisosde comportamiento por el término que disponga elTribunal, las obligaciones de reparación moral yeconómica a las víctimas y la extinción del dominiode los bienes que se destinarán a la reparación.

La Sala correspondiente se ocupará de evaluar elcumplimiento de los requisitos previstos en esta leypara acceder a la pena alternativa.

Artículo 25. Hechos conocidos con posterioridad a lasentencia o al indulto. Si a los miembros de gruposarmados al margen de la ley que recibieron losbeneficios de la Ley 782 de 2002, o que se beneficiaroncon la pena alternativa de conformidad con la presenteley, con posterioridad se les llegare a imputar delitoscometidos durante y con ocasión de la pertenencia aesos grupos y antes de su desmovilización, estasconductas serán investigadas y juzgadas por lasautoridades competentes y las leyes vigentes almomento de la comisión de esas conductas, sin

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perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa, en elevento que colabore eficazmente en el esclarecimientoo acepte, oralmente o por escrito, de manera libre,voluntaria, expresa y espontánea., debidamenteinformado por su defensor, haber participado en surealización y siempre que la omisión no haya sidointencional. En este evento, el condenado podrá serbeneficiario de la pena alternativa. Se procederá a laacumulación jurídica de las penas alternativas sinexceder los máximos establecidos en la presente ley.Teniendo en cuenta la gravedad de los nuevos hechosjuzgados, la autoridad judicial impondrá una amplia-ción del veinte por ciento de la pena alternativaimpuesta y una ampliación similar del tiempo delibertad a prueba.

Artículo 26. Recursos. Salvo la sentencia, la reposiciónprocede para todas las decisiones y se sustenta yresuelve de manera oral e inmediata en la respectivaaudiencia.La apelación procede contra los autos que resuelvanasuntos de fondo, adoptados durante el desarrollo delas audiencias, y contra las sentencias. Se interpone enla misma audiencia en que se profiera la decisión, y seconcede en el efecto suspensivo ante la Sala Penal dela Corte Suprema de justicia.El Magistrado ponente citará a las partes e inter-vinientes a audiencia de argumentación oral que secelebrará dentro de los diez (10) días siguientes alrecibo de la actuación en la Secretaría de la Sala deCasación Penal. Sustentado el recurso por el apelantey oídos las demás partes e intervinientes, la Sala podrádecretar un receso hasta por dos (2) horas para emitirla decisión que corresponda. Si el recurrente noconcurriere o no sustentare el recurso, se declararádesierto.Parágrafo 1°. El trámite de los recursos de apelaciónde que trata la presente ley, tendrá prelación sobre losdemás asuntos de competencia de la Sala Penal de laCorte Suprema de justicia, excepto lo relacionado conacciones de tutela.Parágrafo 2°. De la acción extraordinaria de revisiónconocerá laSala Plena de la Corte Suprema de justicia, en lostérminos previstos en el Código de Procedimiento Penalvigente.Parágrafo 3°. Contra la decisión de segunda instanciano procede recurso de casación.

Artículo 27. Archivo de las diligencias. Si en relacióncon los hechos admitidos o no admitidos por eldesmovilizado en su versión libre o en posterioractuación, según el caso, antes de la audiencia deimputación, el fiscal delegado llegare a constatar queno existen motivos o circunstancias fácticas quepermitan su caracterización como delito o que indiquenla posible existencia, dispondrá de inmediato el archivode la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevoselementos probatorios se reanudará la averiguaciónconforme con el procedimiento establecido en lapresente ley, mientras no se haya extinguido la acciónpenal.

Artículo 28. Intervención del Ministerio Público. Enlos términosdel artículo 277 de la Constitución Política, elMinisterio Público intervendrá cuando sea necesario,en defensa del orden jurídico, del patrimonio público,o de los derechos y garantías fundamentales.

CAPITULO VPena alternativa

Artículo 29. Pena alternativa. La Sala competente delTribunal Superior de Distrito Judicial determinará lapena que corresponda por los delitos cometidos, deacuerdo con las reglas del Código Penal. En caso queel condenado haya cumplido las condiciones previstasen esta ley, la Sala le impondrá una pena alternativaque consiste en privación de la libertad por un períodomínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años,tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y sucolaboración efectiva en el esclarecimiento de losmismos.Para tener derecho a la pena alternativa se requeriráque el beneficiario se comprometa a contribuir con suresocialización a través del trabajo, estudio o enseñanzadurante el tiempo que permanezca privado de lalibertad, y a promover actividades orientadas a ladesmovilización del grupo armado al margen de la leyal cual perteneció.Cumplida la pena alternativa y las condicionesimpuestas en la sentencia se le concederá la libertad aprueba por un término igual a la mitad de la penaalternativa impuesta, período durante el cual elbeneficiado se compromete a no reincidir en los delitospor los cuales fue condenado en el marco de la presente

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ley, a presentarse periódicamente ante el TribunalSuperior del Distrito Judicial que corresponda y ainformar cualquier cambio de residencia. Cumplidasestas obligaciones y transcurrido el periodo de prueba,se declarará extinguida la pena principal. En casocontrario, se revocará la libertad a prueba y se deberácumplir la pena inicialmente determinada, sin perjuiciode los subrogados previstos en el Código Penal quecorrespondan.

Parágrafo. En ningún caso se aplicarán subrogadospenales,beneficios adicionales o rebajas complementarias a lapena alternativa.

CAPITULO VIRégimen de la privación de la libertad

Artículo 30. Establecimiento de reclusión. El GobiernoNacionaldeterminará el establecimiento de reclusión donde debecumplirse la pena efectiva. Los establecimientos dereclusión deben reunir condiciones de seguridad yausteridad propios de los establecimientos admi-nistrados por el Inpec.La pena podrá cumplirse en el exterior.

Artículo 31. Tiempo de permanencia en las zonas deconcentración. El tiempo que los miembros de gruposarmados al margen de la ley vinculados a procesos parala reincorporación colectiva a la vida civil, hayanpermanecido en una zona de concentración decretadapor el Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley782 de 2002, se computará como tiempo de ejecuciónde la pena alternativa, sin que pueda exceder dedieciocho (18) meses. El funcionario que el GobiernoNacional designe, en colaboración con las autoridadeslocales cuando sea el caso, será el responsable decertificar el tiempo que hayan permanecido en zonade concentración los miembros de los grupos armadosde que trata la presente ley.

CAPITULO VIIInstituciones para la ejecución de la presente ley

Artículo 32 . Competencias de los TribunalesSuperiores de Distrito Judicial en materia de justicia

y paz. Además de las competencias establecidas en otrasleyes, los Tribunales Superiores de Distrito Judicialdesignados por el Consejo Superior de la Judicaturaserán competentes para adelantar la etapa de juzga-miento de los procesos de los que trata la presente ley,vigilar el cumplimiento de las penas y las obligacionesimpuestas a los condenados. Corresponde a laSecretaria del respectivo Tribunal organizar, siste-matizar y conservar los archivos de los hechos ycircunstancias relacionados con las conductas de laspersonas objeto de cualquiera de las medidas de quetrata la presente ley, con el fin de garantizar los derechosde las víctimas a la verdad y preservar del olvido lamemoria colectiva. También deberá garantizar elacceso público a los registros de casos ejecutoriados,y contar con una Oficina de Comunicaciones paradivulgar la verdad de lo acontecido.

Artículo 33. Unidad Nacional de Fiscalía para laJusticia y la Paz. Créase la Unidad Nacional de Fiscalíapara la Justicia y la Paz, delegada ante los TribunalesSuperiores de Distrito Judicial, con competencianacional e integrada en la forma que se señala en lapresente ley.Esta unidad será la responsable de adelantar lasdiligencias quepor razón de su competencia, le corresponden a laFiscalía General de la Nación, en los procedimientosestablecidos en la presente ley.La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y laPaz tendrá el apoyo permanente de una unidad especialde policía judicial, conformada por miembros de lasautoridades que corresponda, con dedicación exclusiva,permanente y con competencia en todo el territorionacional.Adicionar a la planta de cargos de la Fiscalía Generalde laNación, para el año 2005 establecida en el artículotransitorio 1° de la Ley 938 de 2004, los siguientescargos:150 Investigador Criminalístico VII15 Secretario IV15 Asistente Judicial IV20 Conductor III40 Escolta III15 Asistente de Investigación Criminalística IV20 Asistente de Fiscal II.

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Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación destacaráde su planta de personal, para conformar la UnidadNacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, lossiguientes cargos: 20 Fiscal Delegado ante Tribunal

Artículo 34. Defensoría pública. El Estado garantizaráa imputados, acusados y condenados el ejercicio delderecho de defensa, mediante los mecanismos de laDefensoría Pública y en los términos señalados en laley. La Defensoría del Pueblo asistirá a las víctimas enel ejercicio de sus derechos y en el marco de la presenteley.

Artículo 35. Procuraduría Judicial para la Justicia yla Paz. ElProcurador General de la Nación creará, para los efectosde la presente ley, una Procuraduría Judicial para laJusticia y la Paz, con competencia nacional, para elcumplimiento de sus funciones constitucionales ylegales.

Artículo 36. Participación de las organizacionessociales de asistencia a las víctimas. Para elcumplimiento de lo previsto en la presente ley, laProcuraduría General de la Nación, impulsarámecanismos para la participación de las organizacionessociales para la asistencia a las víctimas.

CAPITULO VIIIDerechos de las víctimas frente a la

administración de justicia

Artículo 37. Derechos de las víctimas. El Estadogarantizará el acceso de las víctimas a la administraciónde justicia. En desarrollo de lo anterior, las víctimastendrán derecho:38.1[sic]1 Recibir todo el procedimiento un tratohumano digno.38.2 A la protección de su intimidad y garantía de suseguridad, la de sus familiares y testigos a favor, cuandoquiera que resulten amenazadas.38.3 A una pronta e integral reparación de los dañossufridos, a cargo del autor o partícipe del delito.38.4 A ser oídas y que se les facilite el aporte de pruebas.38.5 A recibir desde el primer contacto con lasautoridades y en.los términos establecidos en el Códigode Procedimiento Penal, información pertinente parala protección de sus intereses; y conocer la verdad de

los hechos que conforman las circunstancias del delitodel cual han sido víctimas.38.6 A ser informadas sobre la decisión definitivarelativa a la persecución penal y a interponer losrecursos cuando ello hubiere lugar.38.7 A ser asistidas durante el juicio por un abogadode confianza o por la Procuraduría Judicial de que tratala presente ley.38.8 A recibir asistencia integral para su recuperación.38.9 A ser asistidas gratuitamente por un traductor ointérprete, enel evento de no conocer el idioma, o de no poderpercibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.

Artículo 38. Protección a víctimas y testigos. Losfuncionarios alos que se refiere esta ley adoptarán las medidasadecuadas y todas las acciones pertinentes para protegerla seguridad, el bienestar físico y psicológico, ladignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos,así como, la de las demás partes del proceso.Para ello se tendrán en cuenta todos los factorespertinentes, incluidos la edad, el género y la salud, asícomo la índole del delito, en particular cuando esteentrañe violencia sexual, irrespeto a la igualdad degénero o violencia contra niños y niñas.Se dará capacitación especial a los funcionarios quetrabajan con este tipo de víctimas.Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de losderechos del acusado o de un juicio justo e imparcial,ni serán incompatibles con estos.

Artículo 39. Excepción a la publicidad en el juicio.Como excepción al principio del carácter público delas audiencias de juzgamiento, el Tribunal Superior delDistrito judicial, a fin de proteger a las víctimas, lostestigos, o a un acusado, podrá ordenar que una partedel juicio se celebre a puerta cerrada. Podrá ordenar lapráctica de testimonio a través del sistema deaudiovideo para permitir su contradicción y confron-tación por las partes. En particular, se aplicarán estasmedidas respecto de víctimas de agresión sexual o deniños, niñas y adolescentes que sean víctimas o testigo.Artículo 40. Otras medidas de protección durante elproceso.Cuando la publicidad de elementos materialesprobatorios, evidencia física o información legalmenteobtenida entrañe peligro grave para la seguridad de un

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testigo o de su familia, el Fiscal deberá abstenerse depresentarlos en cualquier diligencia anterior al juicio.En su reemplazo hará un resumen de dichos elementosde conocimiento.En ningún caso, esas medidas podrán redundar enperjuicio de los derechos del acusado o de un juiciojusto e imparcial, ni serán incompatibles con estos.

Artículo 41. Atención a necesidades especiales. Tantolos órganos judiciales como las entidades de apoyotécnico y la Procuraduría Judicial para la Justicia y laPaz, tendrán en cuenta las necesidades especiales delas mujeres, de las niñas, niños, personas mayores deedad o con discapacidad que participen en el proceso.

CAPITULO IXDerecho a la reparación de las víctimas

Artículo 42. Deber general de reparar. Los miembrosde los grupos armados que resulten beneficiados conlas disposiciones previstas en esta ley tienen el deberde reparar a las víctimas de aquellas conductas puniblespor las que fueren condenados mediante sentenciajudicial.

Igualmente, cuando no se haya logrado individualizaral sujeto activo pero se compruebe el daño y el nexocausal con las actividades del Grupo Armado IlegalBeneficiario por las disposiciones de la presente ley,el Tribunal directamente o por remisión de la Unidadde Fiscalía, ordenará la reparación a cargo del Fondode Reparación.

Artículo 43. Reparación. El Tribunal Superior deDistrito Judicial al proferir sentencia, ordenará lareparación a las víctimas y fijará las medidaspertinentes.

Artículo 44. Actos de reparación. La reparación delas víctimas de la que trata la presente ley comportalos deberes de restitución, indemnización, rehabi-litación y satisfacción. Para tener derecho a gozar delbeneficio de la libertad a prueba, el condenado deberáproveer al Fondo para la Reparación de las Víctimaslos bienes, si los tuviese, destinados para tal fin; realizarsatisfactoriamente los actos de reparación que se lehayan impuesto; colaborar con el Comité Nacional deReparación y Reconciliación o suscribir un acuerdo

con el Tribunal Superior de Distrito Judicial queasegure el cumplimiento de sus obligaciones dereparación.Son actos de reparación integral los siguientes:45.1 La entrega al Estado de bienes obtenidosilícitamente para la reparación de las víctimas.45.2 La declaración pública que restablezca la dignidadde la víctima y de las personas más vinculadas conella.45.3 El reconocimiento público de haber causado dañosa las víctimas, la declaración pública de arrepen-timiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimasy la promesa de no repetir tales conductas punibles.45.4 La colaboración eficaz para la localización depersonas secuestradas o desaparecidas y la localizaciónde los cadáveres de las víctimas.45.5 La búsqueda de los desaparecidos y de los restosde personas muertas, y la ayuda para identificarlos yvolverlos a inhumar según las tradiciones familiares ycomunitarias.

Artículo 45. Solicitud de reparación. Las víctimas delos grupos armados al margen de la ley pueden obtenerreparación acudiendo al Tribunal Superior de Distritojudicial, en relación con los hechos que sean de suconocimiento. Nadie podrá recibir dos vecesreparación por el mismo concepto.

Artículo 46. Restitución. La restitución implica larealización de los actos que propendan por ladevolución a la víctima a la situación anterior a laviolación de sus derechos. Incluye el restablecimientode la libertad, el retorno a su lugar de residencia y ladevolución de sus propiedades, de ser posible.

Artículo 47. Rehabilitación. La rehabilitación deberáincluir la atención médica y psicológica para lasvíctimas o sus parientes en primer grado de consan-guinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondopara la Reparación de las Víctimas.Los servicios sociales brindados por el gobierno a lasvíctimas, de conformidad con las normas y leyesvigentes, hacen parte de la reparación y de larehabilitación.Artículo 48. Medidas de satisfacción y garantías deno repetición.Las medidas de satisfacción y las garantías de norepetición, adoptadas por las distintas autoridades

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directamente comprometidas en el proceso dereconciliación nacional, deberán incluir:

49.1 La verificación de los hechos y la difusión públicay completa de la verdad judicial, en la medida en queno provoque más daños innecesarios a la víctima, lostestigos u otras personas, ni cree un peligro para suseguridad.49.2 La búsqueda de los desaparecidos o de las personasmuertas y la ayuda para identificarlas y volverlas ainhumar según las tradiciones familiares y comu-nitarias. Esta tarea se encuentra principalmente a cargode la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y laPaz.49.3 La decisión judicial que restablezca la dignidad,reputación y derechos de la víctima y las de susparientes en primer grado de consanguinidad.49.4 La disculpa, que incluya el reconocimiento públicode los hechos y la aceptación de responsabilidades.49.5 La aplicación de sanciones a los responsables delas violaciones, todo lo cual estará a cargo de losórganos judiciales que intervengan en los procesos deque trata la presente ley.49.6 La sala competente del Tribunal Superior deDistrito judicial podrá ordenar conmemoraciones,homenajes y reconocimiento a las víctimas de losgrupos armados al margen de la ley.

Adicionalmente, la Comisión Nacional de Recon-ciliación y Reparaciones podrá recomendar a losórganos políticos o de gobierno de los distintos niveles,la adopción de este tipo de medidas.

49.7 La prevención de violaciones de derechoshumanos.49.8 La asistencia a cursos de capacitación en materiade derechos humanos a los responsables de lasviolaciones. Esta medida podrá ser impuesta a loscondenados por la sala competente Tribunal Superiorde Distrito Judicial.

Artículo 49 . Programas de reparación colectiva. ElGobierno, siguiendo las recomendaciones la ComisiónNacional de Reconciliación y Reparaciones, deberáimplementar un programa institucional de reparacióncolectiva que comprenda acciones directamenteorientadas a recuperar la institucionalidad propia delEstado Social de Derecho particularmente en las zonas

más afectadas por la violencia; a recuperar y promoverlos derechos de los ciudadanos afectados por hechosde violencia, y a reconocer y dignificar a las víctimasde la violencia.

Artículo 50. Comisión Nacional de Reparación yReconciliación.Créase la Comisión Nacional de Reparación yReconciliación integrada por el Vicepresidente de laRepública o su delegado, quien la presidirá; elProcurador General de la Nación o su delegado; elMinistro del Interior y de justicia o su delegado; elMinistro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;Defensor del Pueblo, dos Representantes de Organi-zaciones de Víctimas y el Director de la Red deSolidaridad Social, quien desempeñará la SecretaríaTécnica.

El Presidente de la República designará comointegrantes de esta Comisión a cinco personalidades,dos de las cuales, al menos, deben ser mujeres.Esta Comisión tendrá una vigencia de 8 años.

Artículo 51. Funciones de la comisión nacional dereparación y reconciliación. La Comisión Nacional deReparación y Reconciliación cumplirá las siguientesfunciones:

52.1 Garantizar a las víctimas su participación enprocesos de esclarecimiento judicial y la realizaciónde sus derechos.52.2 Presentar un informe público sobre las razonespara el surgimiento y evolución de los grupos armadosilegales.52.3 Hacer seguimiento y verificación a los procesosde reincorporación y a la labor de las autoridadeslocales a fin de garantizar la desmovilización plena delos miembros de grupos armados organizados almargen de la ley, y el cabal funcionamiento de lasinstituciones en esos territorios. Para estos efectos laComisión Nacional Reparación y Reconciliación podráinvitar a participar a organismos o personalidadesextranjeras.52.4 Hacer seguimiento y evaluación periódica de lareparación de que trata la presente ley y señalarrecomendaciones para su adecuada ejecución.52.5 Presentar, dentro del término de dos años, contadosa partir de la vigencia de la presente ley, ante el

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Gobierno Nacional y las Comisiones de Paz de Senadoy Cámara, de Representantes, un informe acerca delproceso de reparación a las víctimas de los gruposarmados al margen de la ley.52.6 Recomendar los criterios para las reparacionesde que trata la presente ley, con cargo al Fondo deReparación a las Víctimas.52.7 Coordinar la actividad de las ComisionesRegionales para la Restitución de Bienes.52.8 Adelantar acciones nacionales de reconciliaciónque busquen impedir la reaparición de nuevos hechosde violencia que perturben la paz nacional.52.9 Darse su reglamento.

Artículo 52. Comisiones Regionales para la Resti-tución de Bienes. Las comisiones regionales serán lasresponsables de propiciar los trámites relacionados conlas reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienesen el marco del proceso establecido en la presente ley.

Artículo 53. Composición. Las Comisiones Regionalesestarán integradas por un (1) representante de laComisión Nacional de Reparación y Reconciliación,quien la presidirá; un delegado de la Procuraduría parajusticia y la paz; un (1) delegado de la Personeríamunicipal o Distrital; un (1) Delegado del Defensordel Pueblo; y un delegado del Ministerio del Interior yde justicia.

El Gobierno Nacional tendrá la facultad de designarun representante de las comunidades religiosas ydeterminará, de acuerdo con las necesidades delproceso, el funcionamiento y distribución territorial delas comisiones.

Artículo 54 . Fondo para la Reparación de lasVíctimas. Créase el Fondo para la Reparación de lasVíctimas, como una cuenta especial sin personeríajurídica, cuyo ordenador del gasto será el Director dela Red de Solidaridad Social. Los recursos del Fondose ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado.El Fondo estará integrado por todos los bienes orecursos que a cualquier título se entreguen por laspersonas o grupos armados organizados ilegales a quese refiere la presente ley, por recursos provenientes delpresupuesto nacional y donaciones en dinero o enespecie, nacionales o extranjeras. Los recursos

administrados por este Fondo estarán bajo la vigilanciade la Contraloría General de la República.

Parágrafo. Los bienes a que hacen referencia losartículos 10 y 11, se entregarán directamente al Fondopara la Reparación de las Víctimas creado por esta ley.Igual procedimiento se observará respecto de los bienesvinculados a investigaciones penales y acciones deextinción del derecho de dominio en curso al momentode la desmovilización, siempre que la conducta se hayarealizado con ocasión de su pertenencia al grupoorganizado al margen de la ley y con anterioridad a lavigencia de la presente ley.El Gobierno reglamentará el funcionamiento de esteFondo y, en particular, lo concerniente a la reclamacióny entrega de bienes respecto de terceros de buena fe.

Artículo 55. Funciones de la Red de SolidaridadSocial. La Red de Solidaridad Social, a través del Fondode que trata la presente ley, tendrá a su cargo, de acuerdocon el presupuesto asignado para el Fondo, lassiguientes funciones:56.1 Liquidar y pagar las indemnizaciones judicialesde que trata la presente ley dentro de los límitesautorizados en el presupuesto nacional.56.2 Administrar el Fondo para la reparación devíctimas.56.3 Adelantar otras acciones de reparación cuando aello haya lugar.56.4 Las demás que señale el reglamento.

CAPITULO XConservación de archivos

Artículo 56. Deber de memoria. El conocimiento dela historia de las causas, desarrollos y consecuenciasde la acción de los grupos armados al margen de la leydeberá ser mantenido mediante procedimientosadecuados, en cumplimiento del deber a la preservaciónde la memoria histórica que corresponde al Estado.

Artículo 57. Medidas de preservación de los archivos.El derecho a la verdad implica que sean preservadoslos archivos. Para ello los órganos judiciales que lostengan a su cargo, así como la Procuraduría Generalde la Nación, deberán adoptar las medidas para impedirla sustracción, la destrucción o la falsificación de losarchivos, que pretendan imponer la impunidad. Lo

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anterior sin perjuicio de la aplicación de las normaspenales pertinentes.

Artículo 58. Medidas para facilitar el acceso a losarchivos. El acceso a los archivos debe ser facilitadoen el interés de las víctimas y de sus parientes parahacer valer sus derechos.Cuando el acceso se solicite en interés de la inves-tigación histórica, las formalidades de autorización sólotendrán la finalidad del control de acceso, custodia yadecuado mantenimiento del material, y no con finesde censura.En todo caso se deberán adoptar las medidas necesariaspara resguardar el derecho a la intimidad de las víctimasde violencia sexual y de las niñas, niños y adolescentesvíctimas de los grupos armados al margen de la ley, ypara no provocar más daños innecesarios a la víctima,los testigos u otras personas, ni crear un peligro parasu seguridad.

CAPITULO XIAcuerdos Humanitarios

Artículo 59. Es obligación del Gobierno garantizar elderecho a la paz conforme a los artículos 2°, 22, 93 y189 de la Constitución Política, habida consideraciónde la situación de orden público que vive el país y laamenaza contra la población civil y las institucioneslegítimamente constituidas.

Artículo 60. Para el cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 60 de la presente ley, el Presidente de laRepública podrá autorizar a sus representantes ovoceros, para adelantar contactos que permitan llegara acuerdos humanitarios con los grupos armadosorganizados al margen de la ley.

Artículo 61 . El Presidente de la República tendrá lafacultad de solicitar a la autoridad competente, paralos efectos y en los términos de la presente ley, lasuspensión condicional de la pena, y el beneficio de lapena alternativa a favor de los miembros de los gruposarmados organizados al margen de la ley con los cualesse llegue a acuerdos humanitarios.El Gobierno Nacional podrá exigir las condiciones queestime pertinentes para que estas decisiones con-tribuyan efectivamente a la búsqueda y logro de la paz.

CAPITULO XIIVigencia y disposiciones complementarias

Artículo 62. Complementariedad. Para todo lo nodispuesto en la presente ley se aplicará la Ley 782 de2002 y el Código de Procedimiento Penal.

Artículo 63. Ley futura más favorable . Si conposterioridad a lapromulgación de la presenta ley, se expiden leyes queconcedan a miembros de grupos armados al margende la ley beneficios más favorables que los establecidosen esta, las personas que hayan sido sujetos delmecanismo alternativo, podrán acogerse a lascondiciones que se establezcan en esas leyes pos-teriores.

Artículo 64 . Entrega de menores. La entrega demenores por parte de miembros de Grupos armados almargen de la ley no serán causal de la pérdida de losbeneficios a que se refieren la presente ley y la Ley782 de 2002.

Artículo 65 . El Gobierno Nacional, el ConsejoSuperior de laJudicatura y la Fiscalía General de la Nación apropiaránlos recursos suficientes indispensables para la debiday oportuna aplicación de la ley de extinción de dominio.

Artículo 66 . De acuerdo con el Programa deReincorporación a la vida civil el Gobierno Nacionalprocurará la vinculación de los desmovilizados aproyectos productivos o a programas de capacitacióno educación que les facilite acceder a empleosproductivos. Simultáneamente y de acuerdo con elmismo programa, procurará su apoyo para ingresar aprogramas de asistencia psicológica adecuados quefaciliten su reincisión social y adopción a la normalvida cotidiana.

Artículo 67. Los Magistrados de los TribunalesSuperiores de Distrito judicial, que se creen en virtudde la presente ley, serán elegidos por la Sala Plena dela Corte Suprema de justicia, de listas enviadas por laSala Administrativa del Consejo Superior de laJudicatura. Los requisitos exigidos para ser Magistradode estos Tribunales, serán los mismos exigidos para

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Documentos de Coyuntura

desempeñarse como Magistrado de los actualesTribunales Superiores de Distrito Judicial.La Sala Administrativa del Consejo Superior de laJudicatura, podrá conformar los grupos de apoyoadministrativo y social para estos Tribunales. Lanominación de los empleados, estará a cargo de losMagistrados de los Tribunales creados por la presenteley.

Artículo 68. Los recursos de que trata la presente leyy cuyo trámite corresponde a la Corte Suprema dejusticia, tendrán prelación sobre los demás asuntos decompetencia de la Corporación y deberán ser resueltosdentro del término de treinta días.

Artículo 69. Las personas que se hayan desmovilizadodentro del marco de la Ley 782 de 2002 y que hayansido certificadas por el Gobierno Nacional, podrán serbeneficiarias de resolución inhibitoria, preclusión dela instrucción o cesación de procedimiento, según elcaso, por los delitos de concierto para delinquir en lostérminos del inciso primero del artículo 340 del CódigoPenal; utilización ilegal de uniformes e insignias;instigación a delinquir en los términos del incisoprimero del artículo 348 del Código Penal; fabricación,tráfico y porte de armas y municiones.Las personas condenadas por los mismos delitos y quereúnan las condiciones establecidas en el presenteartículo, también podrán acceder a los beneficiosjurídicos que para ellas consagra la Ley 782 de 2002.

Artículo 70. Rebaja de penas. Las personas que almomento de entrar en vigencia la presente ley cumplanpenas por sentencia ejecutoriadas, tendrán derecho aque se les rebaje la pena impuesta en una décima parte.Exceptúese los condenados por los delitos contra lalibertad, integridad y formación sexuales, lesahumanidad y narcotráfico.Para la concesión y tasación del beneficio, el juez deejecución de penas y medidas de seguridad tendrá encuenta el buen comportamiento del condenado, sucompromiso de no repetición de actos delictivos, sucooperación con la justicia y sus acciones de reparacióna las víctimas.

Artículo 71. Sedición. Adiciónase al artículo 468 delCódigoPenal un inciso del siguiente tenor: “También incurriráen el delito de sedición quienes conformen o haganparte de grupos guerrilleros o de autodefensa cuyoaccionar interfiera con el normal funcionamiento delorden constitucional y legal. En este caso, la pena serála misma prevista para el delito de rebelión.Mantendrá plena vigencia el numeral 10 del artículo 3de la Convención de las Naciones Unidas Contra elTráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasPsicotrópicas, suscrito en Viena el 20 de diciembre de1988 e incorporado a la legislación nacional medianteLey 67 de 1993”.

Artículo 72. Vigencia y derogatorias. La presente leyderoga todas las disposiciones que le resultencontrarias. Se aplicará únicamente a hechos ocurridoscon anterioridad a su vigencia y rige a partir de la fechade su promulgación.El Presidente del honorable Senado de la República,Luis Humberto Gómez Gallo.El Secretario General del honorable Senado de laRepública, Emilio Ramón Otero Dajud.La Presidenta de la honorable Cámara de Repre-sentantes, Zulema Jattin Corrales.El Secretario General de la honorable Cámara deRepresentantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNONACIONAL

Publíquese y ejecútese.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.El Ministro de Defensa Nacional,

Camilo Ospina Bernal.

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Anexo II

DIARIO OFICIAL 46.137

DECRETO 4760 DE 2005

(diciembre 20)

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.

El Presidente de la República, en ejercicio desus atribuciones constitucionales y legales, en especialde las conferidas por el artículo 189-11 de la CartaPolítica y por la Ley 975 de 2005,DECRETA:

Generalidades

Artículo 1°. Ambito de aplicación . Lasconductas delictivas cometidas por los miembros delos grupos armados organizados al margen de la leydurante y con ocasión de su pertenencia al grupo, queno queden cobijadas por la Ley 782 de 2002, podránser investigadas y juzgadas por el procedimientoprevisto en la Ley 975 de 2005 cuando hayan sidorealizadas antes del 25 de julio de 2005, siempre quelos desmovilizados se encuentren en los listados queel Gobierno Nacional remita a la Fiscalía General dela Nación y reúnan además los requisitos de elegibilidadde que tratan los artículos 10 y 11 de la misma, segúncorresponda.

En todo caso, el otorgamiento de los beneficiosjurídicos contemplados por la Ley 782 de 2002 paralos delitos políticos y conexos no excluye la respon-sabilidad penal por las demás conductas punibles, lacual podrá hacerse efectiva mediante el procedimientoprevisto en la Ley 975 de 2005 o por el previsto en lasleyes vigentes al momento de su comisión cuando aquelno sea procedente de conformidad con los requisitoslegales.

Artículo 2°. Marco interpretativo. La inter-pretación y aplicación de las disposiciones previstasen la Ley 975 de 2005 deberán realizarse de confor-midad con las normas constitucionales y los tratados

internacionales ratificados por Colombia. La incor-poración de algunas disposiciones internacionales enla citada ley no debe entenderse como la negación deotras normas internacionales que regulan esta mismamateria.

En lo no previsto de manera específica por laLey 975 de 2005 se aplicarán las normas de proce-dimiento penal contenidas en la Ley 906 de 2004 y, enlo compatible con la estructura del proceso reguladopor aquella, lo dispuesto por la Ley 600 de 2000, asícomo la Ley 793 de 2002 y las normas civiles en loque corresponda.

Artículo 3°. Lista de postulados. Las listas depostulados para acceder al procedimiento de que tratala Ley 975 de 2005 que remita el Gobierno Nacional aconsideración de la Fiscalía General de la Naciónpodrán integrarse con los nombres e identidades de losmiembros de los grupos armados al margen de la leyque se hayan desmovilizado colectivamente deconformidad con la Ley 782 de 2002. Tratándose de lodispuesto en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 975de 2005, una vez surtida la desmovilización del grupoarmado al margen de la ley, el miembro representanteinformará por escrito al Alto Comisionado sobre lapertenencia al mismo de quienes se encuentren privadosde la libertad, la cual en su oportunidad serádeterminada en la respectiva providencia judicial.

También podrá incluir en las listas a quienesse hayan desmovilizado voluntariamente de maneraindividual de conformidad con la Ley 782 de 2002,siempre que contribuyan a la consecución de la paznacional y hayan entregado información o colaborado

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Documentos de Coyuntura

para el desmantelamiento del grupo al que pertenecíany suscrito un acta de compromiso con el GobiernoNacional.

En todo caso será necesario que los desmo-vilizados hayan manifestado previamente y por escritoante el Alto Comisionado para la Paz o al Ministro deDefensa, según se trate de desmovilizados colectiva oindividualmente, su voluntad de ser postulados paraacogerse al procedimiento y beneficios previstos porla Ley 975 de 2005 y declaren bajo la gravedad deljuramento su compromiso de cumplimiento de losrequisitos previstos en los artículos 10 y 11 de esta,según corresponda.

Las listas de postulados serán enviadas alMinistro del Interior y Justicia por el Alto Comisionadopara la Paz, y por el Ministro de Defensa, según sea elcaso. El Ministerio del Interior y Justicia las remitiráformalmente a la Fiscalía General de la Nación.

En ningún caso la postulación realizada por elGobiernoNacional implica la concesión automática de losbeneficios previstos en la Ley 975 de 2005 ni el avalsobre el cumplimiento de los requisitos allí con-templados.

La verificación del cumplimiento de losrequisitos de elegibilidad corresponderá a lasautoridades judiciales, quienes contarán con lacolaboración que deberán prestar los demás organismosdel Estado, dentro del ámbito de sus funciones. En todocaso, la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicialde que trata la Ley 975 de 2005 es la instanciacompetente para conceder los beneficios consagradosen la citada ley, exclusivamente a quienes cumplan lasexigencias previstas en los artículos 1°, 3°, 10, 11, 24,29, 42 y 44 y demás contempladas en la misma.

Parágrafo 1°. Si durante la desmovilizacióncolectiva o individual, los miembros del grupo armadoorganizado al margen de la ley realizan actos decumplimiento de los requisitos previstos en losnumerales 10.2, 10.3 o 10.6 del artículo 10 y 11.5 delartículo 11 de la citada ley, se levantará un acta suscritapor quien certifica la desmovilización.

Tratándose de entrega de bienes, tal situaciónse pondrá en conocimiento inmediato de la FiscalíaGeneral de la Nación con el fin de que se adopten lasmedidas cautelares del caso y se dejen a disposicióndel Fondo para la Reparación de las Víctimas, deconformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

El acta, junto con los demás medios proba-torios establecidos en la ley, servirá para verificar elcumplimiento de tales requisitos.

Parágrafo 2°. Para efectos de apoyar losprocesos de identificación e individualización, quedeban adelantar las autoridades competentes, de losmiembros de los grupos organizados al margen de laley que se incluyan en la lista de que trata el presenteartículo, la Registraduría Nacional del Estado Civilrealizará su identificación con ocasión de la desmo-vilización surtida de conformidad con la Ley 782 de2002, o si es del caso con posterioridad a ella. Lasautoridades administrativas prestarán la colaboracióndel caso.

Parágrafo 3°. Los menores que se encuentrenentre los integrantes del grupo armado organizado almargen de la ley, serán destinatarios de las medidaspara promover su recuperación física, psicológica y sureinserción social, las cuales estarán a cargo delInstituto Colombiano de Bienestar Familiar, ante el cualdeberán ser puestos a disposición inmediata.

Artículo 4. Actuaciones previas a la recepción deversión libre. Recibida la lista de postulados enviadapor el Gobierno Nacional, el Fiscal Delegadocompetente asignado, previamente a la recepción dela versión libre, realizará las actividades tendientes ala averiguación de la verdad material, la determinaciónde los autores intelectuales, materiales y partícipes, elesclarecimiento de las conductas punibles cometidas,la identificación de bienes, fuentes de financiación yarmamento de los respectivos grupos armadosorganizados al margen de la ley, así como los crucesde información y demás diligencias tendientes alcumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16de la Ley 975 de 2005 durante el plazo razonable quese requiera para el efecto, que no podrá exceder deltérmino de seis (6) meses previsto en el artículo 325de la Ley 600 de 2000.

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La información y los elementos materialesprobatorios legalmente obtenidos en desarrollo de lasactuaciones previas, podrán ser aportados en la etapade juzgamiento y valorados por la Sala del Tribunal deDistrito Judicial de conformidad con el Código deProcedimiento Penal.

Artículo 5°. Versión libre y confesión. Para laaplicación de los beneficios previstos en la Ley 975 de2005, será necesario que se rinda versión libre por partede los desmovilizados. Esta diligencia procederáindependientemente de la situación jurídica delmiembro del grupo armado organizado al margen dela ley, de la forma en que se haya desmovilizado o decualquier otra consideración.

El Fiscal Delegado competente asignadorecepcionará la versión libre una vez recibida la listapresentada por el Gobierno Nacional y antes delvencimiento del término previsto en el artículo anterior.Para el efecto, los interrogará sobre todos los hechosde que tenga conocimiento, previas las advertenciasconstitucionales y legales.

En presencia del abogado defensor escogido por él, oen su defecto el que le haya asignado la DefensoríaPública para esta diligencia, el Fiscal Delegado leadvertirá al desmovilizado que se encuentra libre deapremio, que no está obligado a declarar contra símismo, ni contra su cónyuge, compañero permanenteo parientes dentro del cuarto grado de consanguinidado civil, o segundo de afinidad y le informará todoaquello que considere pertinente para garantizar suconsentimiento en la realización de la versión con unconocimiento informado y su derecho al debidoproceso, luego de lo cual el desmovilizado manifestarálibre y voluntariamente todos los hechos delictivoscometidos con ocasión de su pertenencia al grupoarmado al margen de la ley, las circunstancias detiempo, modo y lugar en que estos se realizaron, sufecha de ingreso al grupo, y toda otra circunstanciaque contribuya de manera efectiva a obtener la verdad,e igualmente indicará los bienes producto de laactividad ilegal. El desmovilizado podrá renunciar alderecho de noautoincriminarse.

El Fiscal General de la Nación, de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 938 de2004, impartirá instrucciones generales a la Unidad deJusticia y Paz conducentes al eficaz desarrollo de ladiligencia de versión libre y en general a la adecuadaformulación del programa metodológico para elejercicio de la función investigativa a cargo de estadependencia.

La diligencia de versión libre podrá de-sarrollarse en varias audiencias, y a petición deldesmovilizado habrá lugar a la ampliación de la versiónrendida.

La información recaudada en la diligencia deversión libre tendrá plenos efectos probatorios y podráaportarse en la etapa de juzgamiento, siempre que conello no se menoscaben las garantías consagradas en elartículo 29 de la Constitución Política.

Parágrafo. Cuando el desmovilizado que no registreorden o medida restrictiva de la libertad, durante laversión libre confiese delito de competencia de losJueces penales del circuito especializado, de inmediatoserá puesto a disposición del Magistrado de Controlde Garantías en el establecimiento de reclusióndeterminado por el Gobierno Nacional. A partir de estemomento queda suspendida la versión libre, y elmagistrado, a solicitud del fiscal delegado, dispondráde un máximo de 36 horas para fijar y realizar laaudiencia de formulación de imputación, en la cualigualmente se resolverá sobre la medida de asegu-ramiento y medidas cautelares solicitadas. Cumplidala audiencia de formulación de imputación se reanudarála diligencia de versión libre y una vez agotada esta, laFiscalía podrá solicitar otra audiencia preliminar paraampliar la formulación de imputación si surgierennuevos cargos.

Cuando el desmovilizado se encuentrepreviamente privado de la libertad, en virtud de lamedida de aseguramiento o sentencia condenatoria oen el evento previsto en el artículo 31 de la Ley 975 de2005, las treinta y seis (36) horas a que se refiere elartículo 17 de la misma se contarán a partir de lasolicitud del Fiscal Delegado al magistrado de controlde garantías para la programación de la audiencia deformulación de imputación.

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Documentos de Coyuntura

Artículo 6°. Término para la formulación decargos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo18 de la Ley 975 de2005, dentro de los sesenta (60) días siguientes a larealización de la audiencia de formulación deimputación, la Unidad Nacional deFiscalía para la Justicia y la Paz, con el apoyo de sugrupo de policía judicial, adelantará las labores deinvestigación y verificación de los hechos admitidospor el imputado, y todos aquellos de los cuales tengaconocimiento dentro del ámbito de su competencia.

El magistrado de control de garantías podráprorrogar el término citado hasta por el previsto en elartículo 158 de la Ley 906 de 2004, siempre que losoliciten el Fiscal delegado o el imputado y se den lascondiciones allí establecidas.

Finalizado el término, o antes si fuere posible,el fiscal del caso solicitará al magistrado que ejerza lafunción de control de garantías la programación de unaaudiencia de formulación de cargos, dentro de los diez(10) días siguientes a la solicitud, si a ello hubiere lugar.

Artículo 7°. Acumulación de procesos. Deconformidad con el artículo 20 de la Ley 975 de 2005,para los efectos procesales se acumularán los procesosque se hallen en curso por hechos delictivos cometidosdurante y con ocasión de la pertenencia del des-movilizado a un grupo armado organizado al margende la ley.En ningún caso procederá la acumulación porconductas punibles cometidas con anterioridad a lapertenencia del desmovilizado al grupo armadoorganizado al margen de la ley.

Si el desmovilizado se encuentra privado dela libertad en virtud de medida de aseguramientodictada en otro proceso, recibida la lista de postuladoselaborada por el Gobierno Nacional, el Fiscal Delegadoasignado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, unavez cumplidas las averiguaciones de que trata el artículo4° del presente decreto y obtenidas las copiaspertinentes de la otra actuación procesal, le recibiráversión libre. A partir de esta diligencia, el FiscalDelegado dejará al desmovilizado a disposición delMagistrado de Control de Garantías y se suspenderá,en relación con el sindicado o imputado, el proceso en

el cual se había proferido la medida de aseguramientohasta que termine la audiencia de formulación de cargosdispuesta en el artículo 19 de la Ley 975 de 2005. Laformulación de cargos incluirá aquellos por los cualesse ha impuesto medida de aseguramiento en el procesosuspendido siempre y cuando se relacionen conconductas punibles cometidas durante y con ocasiónde la pertenencia del desmovilizado al grupo armadoorganizado al margen de la ley.

Declarada la legalidad de la aceptación de loscargos por la Sala del Tribunal Superior de DistritoJudicial, la actuación procesal suspendida se acumularádefinitivamente al proceso que se rige por la Ley 975de 2005 respecto del imputado. Sin embargo, en casoque el imputado no acepte los cargos o se retracte delos admitidos, inmediatamente se avisará al funcionariojudicial competente para la reanudación del procesosuspendido.

Mientras se encuentre suspendido el procesojudicial ordinario no correrán los términos deprescripción de la acción penal.

Artículo 8°. Imposición, cumplimiento yseguimiento de la pena alternativa y de la libertad aprueba. La etapa de juzgamiento conforme a la Ley975 de 2005, deberá estar precedida por la investigacióny formulación de cargos por parte del Fiscal delegadode la Unidad de Fiscalías de Justicia y Paz, habiéndoseverificado el estricto cumplimiento de los requisitosde elegibilidad previstos en los artículos 10 y 11 de lacitada ley, según sea el caso. En el evento en que no seencuentren acreditados los requisitos, o el imputadono acepte los cargos o se retracte de los admitidos enla versión libre, no habrá lugar al beneficio de la penaalternativa consagrada en la misma y la UnidadNacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz remitirála actuación al funcionario competente conforme conla ley vigente al momento de la comisión de lasconductas investigadas.

De conformidad con los artículos 3°, 24, 29 y44 de la Ley 975 de 2005, el beneficio jurídico desuspensión de la ejecución de la pena determinada enla respectiva sentencia reemplazándola por una penaalternativa consistente en la privación de la libertadpor un período mínimo de cinco (5) años y no superior

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a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad delos delitos y la colaboración efectiva en el escla-recimiento de los mismos, únicamente podrá conce-derse en la sentencia si se encuentra acreditada lacontribución del beneficiario a la consecución de lapaz nacional, la colaboración con la justicia, lareparación a las víctimas, su adecuada resocializacióny el cumplimiento de los requisitos establecidos en laLey 975 de 2005, incluyendo los previstos en losartículos 10 y 11 de la misma, según sea el caso.

Igualmente se requerirá que el beneficiario secomprometa a contribuir con su resocialización a travésdel trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo quepermanezca privado de la libertad, y a promoveractividades orientadas a la desmovilización del grupoarmado al margen de la ley al cual perteneció.

En la sentencia condenatoria la Sala competente delTribunal Superior de Distrito Judicial fijará la penaprincipal y las accesorias que correspondan por losdelitos cometidos de acuerdo con las reglas del CódigoPenal, y adicionalmente incluirá la pena alternativa,los compromisos de comportamiento y su duración,las obligaciones de reparación moral y económica alas víctimas y la extinción del dominio de los bienesque se destinarán a la reparación. La pena alternativano podrá ser objeto de subrogados penales, beneficiosadicionales o rebajas complementarias.

Una vez cumplida la pena alternativa, juntocon las condiciones impuestas en la sentenciacondenatoria y las previstas en el artículo 44 de la Ley975 de 2005, se concederá la libertad a prueba por untérmino igual a la mitad de la pena alternativa impuesta.Durante el período de libertad a prueba, el beneficiadose compromete a no reincidir en los delitos por loscuales fue condenado en el marco de la Ley 975 de2005, a presentarse periódicamente ante el TribunalSuperior del Distrito Judicial que corresponda y ainformar cualquier cambio de residencia.

La pena ordinaria impuesta en la sentenciacondenatoria conserva su vigencia durante el cum-plimiento de la pena alternativa y el período de libertada prueba, y únicamente podrá declararse extinguidacuando se encuentren cumplidas todas las obligacioneslegales que sirvieron de base para su imposición, las

señaladas en la sentencia y las relativas al período dela libertad a prueba. En consecuencia, la inobservanciade cualquiera de tales obligaciones conlleva larevocatoria del beneficio y en su lugar el cumplimientode la pena ordinaria inicialmente determinada en lasentencia, procediendo en este último evento lossubrogados previstos en el Código Penal quecorrespondan y computándose el tiempo que hayapermanecido privado de la libertad.

La Sala competente del Tribunal Superior deDistrito Judicial deberá realizar un estricto seguimientosobre el cumplimiento de la pena alternativa, lasobligaciones impuestas en la sentencia y las relativasal período de prueba. Para tal efecto, la SalaAdministrativa del Consejo Superior de la Judicatura,de conformidad con las atribuciones que le confiere elartículo 85 de la Ley 270 de 1996, establecerá losmecanismos idóneos para el efecto.

Parágrafo. En concordancia con lo dispuestopor el artículo 31 de la Ley 975 de 2005, el tiempo queun miembro de un grupo armado al margen de la ley,encontrándose autorizado por el Gobierno Nacional,haya estado fuera de una zona de concentraciónejerciendo labores relacionadas con el proceso dediálogo, negociación y firma de acuerdos, se computarápara efectos de la pena alternativa como si dicho tiempohubiere permanecido en una de las mencionadas zonas.

De la orientación y asistencia legal a lasvíctimas

Artículo 9°. Divulgación de los derechos delas víctimas. De conformidad con lo dispuesto en losartículos 34 y 36 de la Ley 975 de 2005, el MinisterioPúblico conforme al artículo 118 de la Carta Políticadiseñará y ejecutará programas de divulgación,promoción e información general de los derechos delas víctimas.

Para tal efecto se tendrán en cuenta lasrecomendaciones realizadas por la Comisión Nacionalde Reparación y Reconciliación en lo de su com-petencia.

En estos programas se deberán integrar lasEntidades Gubernamentales del orden nacional,departamental y municipal, las Organizaciones No

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Documentos de Coyuntura

Gubernamentales y las Organizaciones sociales parala asistencia de las Víctimas. La Comisión Nacionalde Televisión prestará su concurso en la divulgaciónde las campañas de que trata el presente artículo.

Artículo 10. Asesoría a las víctimas ypromoción de sus derechos. El Ministerio Públicoformulará las políticas y ejecutará los programas deasesoría jurídica legal y orientación general a lasvíctimas de las conductas punibles cometidas porgrupos armados organizados al margen de la ley sobrelos derechos que les asisten por su condición en virtudde lo previsto en la Ley 975 de 2005 y adelantará lasacciones encaminadas a asegurar el reconocimientooportuno de los mismos, dentro de los respectivosprocesos.

Con el fin de facilitar a las víctimas el ejerciciode tales derechos, igualmente prestará la orientación yasistencia legal a través de sus direcciones seccionalesy locales.

Artículo 11. Participación de las víctimas enlos procesos judiciales. En virtud de los derechos delas víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación,estas podrán intervenir activamente en el procesoprevisto en la Ley 975 de 2005 aportando pruebas,cooperando con las autoridades judiciales, conociendoy en su caso controvirtiendo las decisiones que seadopten dentro del mismo.

Para tal efecto, entre otros aspectos, se tendránen cuenta los siguientes:

1. Las víctimas tendrán derecho a recibir,durante todo el procedimiento, un trato humano ydigno.

2. La Fiscalía General de la Nación velará porla protección de la intimidad y seguridad de lasvíctimas, en los términos previstos por el inciso finaldel artículo 15 de la Ley 975 de 2005.

3. Tendrán derecho a ser oídas, a que se lesfacilite el aporte de pruebas, a recibir desde el primercontacto con las autoridades judiciales informaciónpertinente para la protección de sus intereses y aconocer la verdad de los hechos que conforman lascircunstancias de la conducta punible de la cual hansido víctimas.

4. A ser asistidas gratuitamente por un traductoro intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial,o de no poder percibir el lenguaje por los órganos delos sentidos.

5. Con ocasión de su participación en el proceso, lasvíctimas tendrán derecho a ser asistidas por un abogadode confianza, o en su defecto, por el Ministerio Público;sin perjuicio de que puedan intervenir directamentedurante todo el proceso.

6. La Procuraduría Judicial para la Justicia yla Paz velará por que las autoridades competentesbrinden atención adecuada a las necesidades especialesde las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personasdiscapacitadas o de la tercera edad que participen en elproceso de investigación y juzgamiento de losresponsables de las conductas punibles a quienes seaplique la Ley 975 de 2005 , así como por elreconocimiento de las víctimas de las conductaspunibles atentatorias contra la libertad, integridad yformación sexuales y adelantará las acciones requeridaspara tales fines.

7. Las víctimas tendrán derecho a la reparaciónde los daños sufridos por las conductas punibles. Paratal efecto podrán participar en el incidente de reparaciónintegral de que trata el artículo 23 de la misma, el cualse surtirá a petición de la víctima, sea directamente opor conducto de la Procuraduría judicial, o a solicituddel Fiscal del caso y en él tendrán derecho a presentarsus pretensiones.

8. A ser informadas sobre la decisión definitivaadoptada por las autoridades judiciales competentes conocasión de la investigación y juzgamiento de que tratala Ley 975 de 2005, y a controvertir las decisiones quelas afecten.

Parágrafo. Para los efectos del presente artículo tendránla calidad de víctima quienes se encuentren en lassituaciones previstas en el artículo 5 de la Ley 975 de2005, incluyendo a las víctimas del desplazamientoforzado ocasionado por las conductas puniblescometidas por los miembros de los grupos armadosorganizados al margen de la ley. Para el ejercicio desus derechos dentro del proceso, la víctima deberáacreditar sumariamente su condición de tal, la cual, de

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ser procedente, será reconocida por la autoridadjudicial.

De la reparación de las víctimas

Artículo 12. Derecho a la reparación. Lasvíctimas de las conductas punibles cometidas por losmiembros de los grupos armados al margen de la leydurante y con ocasión de su pertenencia a los mismos,tendrán derecho a la reparación individual y colectiva,con acciones consistentes en la restitución, indemni-zación y rehabilitación, así como de reparaciónsimbólica que comprende medidas de satisfacción ygarantías de no repetición, de conformidad con loestablecido en la Ley 975 de 2005.

Los miembros de los grupos armados almargen de la ley que resulten declarados penalmenteresponsables, serán los obligados a la reparaciónindividual y colectiva establecida en la respectivasentencia proferida por la Sala del Tribunal Superiorde Distrito Judicial.

Los pagos de estas reparaciones serán rea-lizados por intermedio de Acción Social-Fondo parala Reparación de Víctimas, procurando salvaguardarlos derechos de las víctimas en igualdad de condiciones,de conformidad con lo establecido en el reglamentointerno del Fondo.

Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno Nacionalllevará a cabo acciones de reparación colectiva quetiendan a la satisfacción y garantía de no repetición delas conductas punibles y en general cualquier tipo deacción orientada a recuperar la institucionalidad en laszonas más afectadas por la violencia, a promover losderechos de los ciudadanos afectados por los hechosde violencia y reconocer la dignidad de las víctimas,para lo cual tendrá en cuenta las recomendaciones queen tal sentido formule la Comisión Nacional deReparación y Reconciliación y el presupuesto asignadopara el efecto.

Parágrafo 1°. Con el fin de materializar elderecho a la reparación, la Comisión Nacional deReparación y Reconciliación y las autoridadesadministrativas exhortarán a los miembros del grupoarmado organizado al margen de la ley, para que lleven

a cabo actos preprocesales de restitución de bienesdirectamente a las víctimas, los cuales serán tenidosen cuenta como parte de la reparación al momento deproferir la sentencia respectiva.

Parágrafo 2°. Para efectos de la Ley 975 de2005, la declaración de la responsabilidad civil relativaa la restitución y/o indemnización de perjuicios, estarásupeditada a la determinación, en la sentenciacondenatoria, de la responsabilidad penal de losmiembros de los grupos armados al margen de la ley ya la realización del incidente de reparación integral deque trata el artículo 23 de la citada ley, sin que paraello se requiera que la víctima deba identificar un sujetoactivo determinado. Tales obligaciones deberán serfijadas en la sentencia condenatoria de que trata elartículo 24 de la mencionada ley.

En todo caso las víctimas, conforme a lodispuesto en las normas vigentes, podrán optar poracudir a la jurisdicción civil con el fin de hacer efectivala reparación de perjuicios a cargo de miembros de losgrupos organizados al margen de la ley.

Parágrafo 3°. Se entenderá como medida dereparación colectiva la entrega, por parte de losdesmovilizados, de bienes destinados al desarrollo deproyectos productivos en zonas afectadas por laviolencia, que beneficien a desplazados, campesinos yreinsertados que carezcan de medios económicos parasu subsistencia.

De la entrega de bienes para la reparación delas víctimas

Artículo 13. Entrega de bienes para lareparación de las víctimas. Los miembros de los gruposarmados al margen de la ley deberán entregar los bienesilícitos para sufragar con ellos o su producto, lasacciones de restitución, indemnización, rehabilitación,satisfacción y garantías de no repetición que propendanpor la reparación de las víctimas de las conductaspunibles cometidas durante y con ocasión de supertenencia a esos grupos. En todo caso, la obligaciónde reparar a cargo de los mismos no se extingue con laentrega de bienes que no alcancen a cubrir inte-gralmente lo dispuesto en la sentencia.

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Documentos de Coyuntura

Cuando no sea posible que los miembros delgrupo armado organizado al margen de la ley entreguenlos bienes destinados a la reparación de víctimas a pazy salvo respecto de las obligaciones que por cualquierconcepto pesen sobre los mismos, la ComisiónNacional de Reparación y Reconciliación y lasComisiones Regionales de restitución de bienes podráninvitar a las entidades acreedoras para que contribuyancon la reconciliación y la paz nacional mediante lacelebración de conciliaciones o acuerdos de pago,condonación total o parcial de las deudas, de serprocedente, o implementando cualquier otro meca-nismo que facilite la extinción de la obligación o elcumplimiento a través de mecanismos razonables definanciación.

Parágrafo. Cuando los bienes de los miembrosdel grupo armado al margen de la ley no figurenformalmente a nombre de los mismos, estos deberánrealizar los actos dispositivos necesarios para deshacerla simulación y proceder a su entrega con destino a lareparación de las víctimas.

Respecto del tercero ajeno al grupo armadoorganizado al margen de la ley que exclusivamentehaya participado en las conductas relacionadas con laadquisición, posesión, tenencia, transferencia y engeneral con la titularidad de los bienes ilícitos que seanentregados para la reparación de las víctimas, la FiscalíaGeneral de la Nación podrá aplicar el principio deoportunidad.

Artículo 14. Derecho de las víctimas adenunciar bienes no entregados. Cuando la víctimaconsidere que fue despojada ilícitamente de su dominio,posesión, usufructo o de cualquier otro derecho real oprecario sobre un bien, como consecuencia de unaconducta punible cometida por los miembros del grupoarmado organizado al margen de la ley que se hayanacogido al procedimiento establecido por la Ley 975de 2005, y pretenda la restitución del mismo, podrápresentar su pretensión en el incidente de reparaciónintegral, cuyo trámite, decisión y efectividad se regiránpor lo dispuesto en la citada ley.

Para efectos de reconocer a las víctimas losrespectivos derechos sobre los bienes, la autoridadjudicial deberá valorar la situación de extrema

vulnerabilidad de las mismas en los casos en que estaimplique dificultades probatorias respecto de latitularidad del dominio y demás derechos reales, inclusoa título precario. Con el mismo fin, podrá solicitarinformación a las oficinas de registro de instrumentospúblicos, catastro, notarías, autoridades de la respectivaentidad territorial y a cualquier otra que estimepertinente.

En el evento de que el bien no haya sidopreviamente enlistado y entregado con destino a lareparación de la víctima, y existiendo prueba de taldespojo tampoco se produzca la entrega efectiva delbien, la autoridad judicial procederá a compulsar copiaspara que se inicien los procesos penales y de extinciónde dominio a que haya lugar de conformidad con lasnormas vigentes al momento de la realización de laconducta, dentro de los cuales la víctima podrá hacervaler sus derechos.

Artículo 15. Medidas cautelares. Una vezindicados los bienes ilícitos, la Fiscalía Delegada, enAudiencia Preliminar, solicitará la adopción de medidascautelares sobre los mismos, las cuales serán adoptadasde manera inmediata por el magistrado que ejerza elcontrol de garantías y comprenderán entre otras lasuspensión del poder dispositivo, el embargo y elsecuestro de los bienes, de dinero en depósito en elsistema financiero, de títulos valores, y de losrendimientos de los anteriores, lo mismo que la ordende no pagarlos cuando fuere imposible su aprehensiónfísica.

Mientras los recursos monetarios o títulosfinancieros y/o de valores se encuentren sujetos amedidas cautelares, las instituciones financieras quereciban la respectiva orden abrirán una cuenta especial,que genere rendimientos a tasa comercial, cuya cuantíaformará parte de sus depósitos. Los rendimientosobtenidos pasarán a Acción Social-Fondo para laReparación de Víctimas en el caso de que se declareextinguido el dominio sobre tales recursos.

Los bienes sobre los que se adopten medidascautelares quedarán de inmediato a disposición deAcción Social-Fondo para la Reparación de Víctimasel cual tendrá a cargo la administración de los mismosque será provisional hasta tanto se profiera la sentencia

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de extinción de dominio a su favor. Sin embargo, enaras de garantizar el derecho a la restitución, elmagistrado que ejerza el control de garantías, a solicitudde la Fiscalía, del Ministerio Público o de la Víctima,podrá entregar en provisionalidad el bien a la víctimahasta que se resuelva sobre el mismo en la sentencia.

En todo caso la Fiscalía General de la Nacióndeberá adelantar las investigaciones y cruces deinformación que sean conducentes para determinar laexistencia, ubicación y estado de todos los bienes cuyatitularidad real o aparente corresponda a miembros delos grupos armados organizados al margen de la ley ypodrá solicitar al magistrado de control de garantías laadopción de medidas cautelares sobre los mismos.

Artículo 16. Publicidad sobre los bienesentregados al fondo para la reparación de las víctimas.Con el fin de proteger los derechos de las víctimas yde los terceros de buena fe y posibilitar el ejerciciooportuno de sus derechos, la Agencia Presidencial parala Acción Social y la Cooperación Internacional-AcciónSocial pondrá de manera permanente en conocimientodel público el listado de bienes que en desarrollo de laLey 975 de 2005 le hayan sido entregados para lareparación de las víctimas y posibilitará su consulta através de sus oficinas a nivel territorial, así como delos medios tecnológicos de que disponga.

Los gastos originados en la publicidad previstaen el presente artículo se sufragarán con cargo al Fondopara la Reparación de Víctimas.

Del Fondo para la Reparación de las Víctimas

Artículo 17. Naturaleza y administración delFondo para la Reparación de las Víctimas. El Fondopara la Reparación de las Víctimas creado por elartículo 54 de la Ley 975 de 2005 es una cuenta especialsin personería jurídica, adscrita a la Agencia Presi-dencial para la Acción Social y la CooperaciónInternacional- Acción Social que funcionará con suestructura y será administrada por el Alto ConsejeroPresidencial para la Acción Social y la CooperaciónInternacional, quien será el ordenador del gasto.

En desarrollo de la administración ejercerá losactos necesarios para la correcta disposición,

mantenimiento y conservación de los bienes y/orecursos de acuerdo con su naturaleza, uso y destino,así como para el adecuado funcionamiento del Fondoteniendo en cuenta siempre el favorecimiento de losderechos de las víctimas.

Para tal efecto podrá contratar total o parcial-mente el manejo de los recursos y bienes que ingresenal fondo, mediante encargo fiduciario, contratos ofondos de fiducia, contratos de administración,mandato, arrendamiento y demás negocios jurídicosque sean necesarios, los cuales se regirán por las normasde derecho privado.

Los gastos necesarios para la administraciónde los bienes y recursos del Fondo y para su adecuadofuncionamiento serán sufragados con cargo a losrendimientos financieros de los bienes y recursos queconformen su patrimonio, y en los eventos en que nosean suficientes, podrá atenderlos con cargo al rubrode Presupuesto General de la Nación.

El Reglamento interno del Fondo, que seráexpedido por el Consejo Directivo de la AgenciaPresidencial para la Acción Social y la CooperaciónInternacional - Acción Social, establecerá las medidasy procedimientos necesarios para la adecuadaadministración y funcionamiento del Fondo, inclu-yendo un inventario y registro único para el control debienes que contenga las especificaciones necesariaspara su identificación, ubicación, determinación de suestado, situación jurídica, fiscal y de servicios públicos,valor catastral, estimado o comercial, entre otras. Entodo caso, una vez le sean entregados bienes con destinoa la reparación de las víctimas, deberá levantar un actade recibo de los mismos.

Artículo 18. Sistema de información para lareparación de las víctimas. La Agencia Presidencialpara la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social deberá diseñar, implementar y admi-nistrar un sistema de información que permita realizarcruces y seguimiento de los pagos realizados a lasvíctimas de los grupos armados al margen de la ley.

Adicionalmente y para efectos de depurar la infor-mación requerida para el adecuado cumplimiento desus funciones en beneficio de las víctimas, este sistema

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Documentos de Coyuntura

contará con información que permita conocer el listadode los miembros de los grupos armados organizados almargen de la ley respecto de los cuales la FiscalíaGeneral de la Nación inicie investigación bajo elprocedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, losincidentes de reparación integral cuya apertura seadecretada con ocasión de tales procesos y las víctimasque participen en los mismos, las sentencias conde-natorias proferidas en ellos, las víctimas beneficiariasde reparación económica establecida en las mismas ysu cuantía, los pagos respectivos realizados porintermedio del Fondo para la reparación de las Víctimasy la identificación de los bienes y/o recursos con cargoa los cuales se haya ejecutado el pago.

Para tales efectos, la Unidad de Justicia y Pazde la Fiscalía General de la Nación, la ProcuraduríaGeneral de la Nación, los Tribunales Superiores deDistrito Judicial con competencia en materia de justiciay paz y demás entidades estatales que intervengan enla aplicación de la Ley 975 de 2005, deberán poner adisposición de Acción Social la información requerida,siempre que no se encuentre sometida a reserva legal.

De la Comisión Nacional de Reparación yReconciliación

Artículo 19. Composición. La ComisiónNacional de Reparación y Reconciliación estaráintegrada por:

1. El Vicepresidente de la República o sudelegado, quien la presidirá.

2. El Procurador General de la Nación o sudelegado.

3. El Ministro del Interior y de Justicia o sudelegado.

4. El Ministro de Hacienda y Crédito Públicoo su delegado.

5. El Defensor del Pueblo o su delegado.

6. Dos representantes de organizaciones devíctimas, los cuales serán designados por los restantes

miembros de la Comisión entre los postulados por lasorganizaciones de víctimas.

7. El Director de Acción Social o su delegado,quien desempeñará la Secretaría Técnica.

8. Cinco personalidades, designadas por elPresidente de laRepública.

La Comisión Nacional de Reparación yReconciliación podrá invitar a sus sesiones a losfuncionarios del Estado que considere pertinente, aorganismos o personalidades nacionales o extranjerasy a cualquier otra que considere oportuno.

Artículo 20. Procedimiento para la desig-nación de los representantes de las víctimas. Para ladesignación de los dos representantes de organizacionesde víctimas, la Comisión Nacional de Reparación yReconciliación llevará a cabo una convocatoria pública,con el fin de que las organizaciones de víctimasinteresadas, postulen a su representante, para lo cualdeberán reunirse los siguientes requisitos.

a) La organización de víctimas deberá estarlegalmente constituida, contando con la respectivapersonería jurídica;

b) La documentación pertinente que acreditela trayectoria de la respectiva organización;

c) Hoja de vida del candidato con los respec-tivos anexos que acrediten su pertenencia a laorganización y su experiencia;

d) Acta de la organización, en la cual consteexpresamente que la postulación fue resultado de laaplicación de mecanismos democráticos de elecciónal interior de la misma.

La Comisión Nacional de Reparación yReconciliación procederá a elegir los dos representantesde organizaciones de víctimas, entre los postulados porlas distintas organizaciones que se hayan presentadodentro del plazo previsto en la convocatoria pública ycumplan los requisitos citados. Para tal efecto tendrá

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en cuenta la trayectoria y experiencia del postulado yde la organización que lo propone, la representatividadde la organización y las calidades acreditadas por elpostulado.

Artículo 21. Desarrollo de sus funciones. Parael desarrollo de las funciones establecidas en el artículo51 de la Ley 975 de 2005, la Comisión Nacional deReparación y Reconciliación, tendrá en cuenta que:

1. El cumplimiento de las funciones adminis-trativas y judiciales relacionadas con la desmo-vilización y reincorporación de miembros de los gruposarmados organizados al margen de la ley, además delas relacionadas con la investigación, juzgamiento yconcesión de beneficios previstas en las Leyes 782 de2002 y 975 de 2005, corresponde exclusivamente a lasautoridades estatales competentes.

La Comisión Nacional de Reparación yReconciliación, para el ejercicio de sus funciones, enespecial de las que tratan los numerales 52.1, 52.3, 52.4y 52.6 del artículo 51 de la Ley 975 de 2005, solicitaráa las autoridades competentes su intervención o larealización de las investigaciones correspondientes,según sea el caso, así como el suministro de lainformación necesaria y pertinente que se requiera,salvo que se encuentre sometida a reserva legal. Lasrespectivas entidades deberán tramitar la solicitud yprestar la colaboración necesaria.

2. Propiciará la colaboración armónica entrelas entidades y órganos del Estado relacionadas con laaplicación de las leyes previstas en el numeral anterior,para lo cual propondrá mecanismos expeditos deinterlocución con el fin de que las actividades seandesarrolladas de manera oportuna y eficiente.

3. Diseñará un mecanismo idóneo, transparentey ágil para la recepción de solicitudes, peticiones y/oquejas de las víctimas y las encausará remitiéndolas alas respectivas instituciones o autoridades competentescon el fin de que estas les brinden el trámite adecuado.Igualmente realizará el seguimiento del mismo.

4. Diseñará un Programa de Restitución deBienes, con el concurso de las Comisiones deRestitución de Bienes, el cual servirá de base para la

labor de las autoridades nacionales y locales com-petentes.

5. Propondrá cuando lo estime oportuno,programas restaurativos dirigidos a atender eldesarrollo humano y social de las víctimas, lascomunidades y los ofensores, con el fin de que serestablezcan los vínculos sociales y se posibilite lareconciliación, los cuales se podrán implementar conla colaboración del Gobierno Nacional, las autoridadeslocales, las organizaciones de la sociedad civil, lasorganizaciones religiosas y organismos de cooperacióninternacional y podrán ser operados por la Defensoríadel Pueblo, por organizaciones civiles autorizadas porel Gobierno Nacional, casas de justicia o centros deconvivencia ciudadana, entre otros. Cuando así lodecida y cuente con el presupuesto requerido, laComisión podrá implementar directamente algunos delos programas restaurativos.

6. Podrá solicitar informes a las diferentesautoridades, los cuales serán tenidos en cuenta para laformulación de las recomendaciones que lleve a cabo.Igualmente, para tal fin, podrá solicitar informaciónpertinente a las organizaciones internacionales con lascuales las diferentes entidades estatales hayancelebrado convenios de cooperación.

7. Tendrá acceso permanente al sistema deinformación para la reparación de las víctimas, de quetrata el artículo 18 del presente decreto

Artículo 22. Recursos para el funcionamientode la Comisión Nacional de Reparación y Recon-ciliación. Los recursos para el funcionamiento de laComisión Nacional de Reparación y reconciliación, seasignarán a la Agencia Presidencial para la AcciónSocial y la Cooperación Internacional-Acción Socialy el ordenador del gasto será el Alto Consejero para laAcción Social y la Cooperación Internacional.

Acción Social podrá celebrar conveniosinteradministrativos, con el objeto que las entidadesdel Estado, apoyen el ejercicio de la Comisión Nacionalde Reparación y Reconciliación.

Parágrafo. Para el manejo de los recursos

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provenientes de donaciones nacionales e interna-cionales para dar cumplimiento a la misión de laComisión Nacional de Reparación y Reconciliación,podrá contratarse una fiducia, en la que el ordenadordel gasto y la destinación de los recursos será ladispuesta por el donante, cuando sea del caso.

De las Comisiones Regionales para la Restitución deBienes

Artículo 23. Funciones de las ComisionesRegionales para la Restitución de Bienes . LasComisiones Regionales para la Restitución de Bienesdesarrollarán las siguientes actividades bajo lacoordinación y orientación de la Comisión Nacionalde Reparación y Reconciliación:

1. Colaborar con las autoridades para imple-mentar el Programa de Restitución de Bienes diseñadopor la Comisión Nacional de Reparación y Recon-ciliación.

2. Orientar a las víctimas y/o terceros de buenafe sobre los trámites que deberán adelantar con el finde acceder a la satisfacción de sus pretensiones.

3. Solicitar, a petición de la víctima y/o de losterceros de buena fe, la información sobre el estadodel cumplimiento de las sentencias que ordenan larestitución de bienes.

4. Elaborar y reportar periódicamente a laComisión Nacional de Reparación y Reconciliación uninforme sobre sus actividades.

5. Las demás previstas en el presente decreto,y las que se asignen de acuerdo con las necesidadesdel proceso, por parte de laComisión Nacional de Reparación y ReconciliaciónNacional o delGobierno Nacional.

Disposiciones complementarias

Artículo 24. Elección de Magistrados de losTribunales Superiores para Justicia y Paz . LosMagistrados de los Tribunales Superiores que se creen

en virtud de la Ley 975 de 2005, serán elegidos por laSala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de listasenviadas por la Sala Administrativa del ConsejoSuperior de la Judicatura, las cuales serán elaboradassiguiendo para el efecto el mismo procedimientoseñalado en el artículo 53 de la Ley 270 de 1996.

Artículo 25. Apoyo para protección. Para losefectos previstos en el inciso final del artículo 15 de laLey 975 de 2005, la Policía Nacional y los organismosde seguridad del Estado prestarán el apoyo necesario ala Fiscalía General de la Nación, la Defensoría delPueblo, Procuraduría General de la Nación y al ConsejoSuperior de la Judicatura, según corresponda.

De conformidad con lo dispuesto en losartículos 26 y 27 de la Ley 782 de 2002, y 11 y 19 de laLey 938 de 2004 el Fiscal General de la Nación deberáestablecer las directrices del Programa de Proteccióny Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes. LaSala Administrativa del Consejo Superior de laJudicatura dispondrá lo pertinente para la protección yseguridad personal de los funcionarios y de la RamaJudicial.

Artículo 26. Conductas de ejecución per-manente. Cuando se trate de conductas punibles deejecución permanente, la Ley 975 de 2005 solamenteserá aplicable en aquellos eventos en que la consu-mación, materializada con el primer acto, se hayaproducido con anterioridad a la entrada en vigencia dela misma.

En todo caso para acceder a los beneficiosprevistos en la citada ley, será necesario que en losdelitos de ejecución permanente haya cesado laafectación al bien jurídico y se preste colaboracióneficaz para materializar los derechos de las víctimas,en especial el restablecimiento de la libertad de lasmismas y/o su ubicación.

Artículo 27. Rebaja de penas. Para los efectosprevistos en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005,quienes al momento de entrar en vigencia tal ley,estuvieran condenados, tendrán derecho a una rebajade una décima parte de la pena impuesta en la sentencia,siempre que se reúnan todos los siguientes requisitos:

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1. Que la condena se haya proferido porconductas punibles diferentes a las de lesa humanidad,narcotráfico o por los delitos contra la libertad,integridad y formación sexuales: acceso carnal y/o actosexual violento, acceso carnal y/o actos sexuales enpersona puesta en incapacidad de resistir, acceso carnalabusivo y actos sexuales con menor de catorce años,acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz deresistir, inducción y/o constreñimiento a la prostitución,trata de personas, estímulo a la prostitución de menores,pornografía infantil y turismo sexual.

Tratándose de miembros de grupos armadosorganizados al margen de la ley, adicionalmente serequiere que no se trate de hechos delictivos cometidosdurante y con ocasión de la pertenencia al grupo deconformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de laLey 975 de 2005.

2. Que la persona se encuentre cumpliendo lapena y haya observado buen comportamiento, lo cualserá certificado por el director del establecimientocarcelario.

3. Que en la petición elevada por el condenadoante el juez de ejecución de penas y medidas deseguridad, manifieste su compromiso de no reincidiren acto delictivo.

4. Por cooperación con la justicia, comopresupuesto para acceder a la rebaja, debe entendersela colaboración, ayuda, contribución, apoyo o asistenciaque el procesado haya prestado a los fiscales y juecesa cargo de la investigación adelantada en su contra, ycualquier otra que, debidamente probada, hayabrindado en asuntos diversos.

En todo caso, la cooperación no implica queel beneficiario se haya acogido previamente a sentencia

anticipada o a los beneficios por colaboración con lajusticia.

5. La realización de actos de reparación de lasvíctimas, siempre y cuando hayan sido individualizadasen el respectivo proceso.

No se podrá negar la rebaja al interno quecarezca de capacidad económica. En tal caso, lareparación de las víctimas se realizará con medidassimbólicas de satisfacción tendientes a restablecer ladignidad de la víctima, difundir la verdad sobre losucedido o con garantías de no repetición.

Parágrafo. Las rebajas obtenidas con ocasiónde colaboración con la justicia o sentencia anticipadaen los respectivos procesos no excluirán la rebaja aquíprevista.

En ningún caso la rebaja prevista en el presenteartículo podrá ser concurrente con la pena alternativade que trata el artículo 29 de la Ley 975 de 2005.

Artículo 28. Vigencia. El presente decreto rigea partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D.C., a 30 de diciembre de2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.