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Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Revisión: Mayo de 2015

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Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Revisión: Mayo de 2015

Jesús Palomino Cervantes

ABOGADO

CONSULTOR ARLs, CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL,

• Universidad Libre, Barranquilla

DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL

• Universidad del Atlántico, Barranquilla

• Universidad de Córdoba, Montería

• Escuela Superior de Administración Pública, ESAP

• Universidad Popular del Cesar, Valledupar

• Universidad del Magdalena, Santa Marta.

• Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla

CATEDRATICO POSTGRADO:

• Especialización en Salud Ocupacional: Universidad de Cartagena, Cartagena

• Especialización Gerencia en Salud Ocupacional: Fundación Universitaria del Area Andina, Valledupar.

• Especialización Gerencia en Salud Ocupacional: Corporación Universitaria de Ciencias Empresariales,

Educación y Salud “CORSALUD”, Barranquilla.

AUDITOR INTERNO OHSAS 18001

e-mail: [email protected] Cel. 310 6403928 - 315 3934251www.laborando.jimdo.com

Director Jurídico “HEALTH AND LAW”

COMPONENTES DEL

PROGRAMA DE

SALUD OCUPACIONAL

(Resolución 1016 de 1989, artículo 5º)

FUNCIONAMIENTO

COMITÉ PARITARIO DE SALUD

OCUPACIONAL

SUBPROGRAMA

HIGIENE Y

SEGURIDAD INDUSTRIAL

SUBPROGRAMA

MEDICINA PREVENTIVA Y DEL

TRABAJO

COPASO

CRONOLOGIA LEGISLATIVA COPASST

Res 2400 de 1979, Estatuto de la Seguridad Industrial

Ley 9ª de 1979, Código Sanitario Nacional

Res 1016 de 1989, Programa de Salud Ocupacional

Dec 1530 de 1996, Reglamente Sistema RRPP

Dec 723 de 2012, Afiliación trabajadores independientes

Res 2013 de 1986, COPASO

Dec 1295 de 1994, Sistema Riesgos Profesionales

Dec 614 de 1984, Reglamenta Salud Ocupacional

1979 1984 1989 1994 1996 20021993 20122003 20072001 2014

Dec 2222 de 1993, Seguridad en la industria minera

Res 1401 de 2007, Investigación incidentes, accidentes

Ley 1562 de 2012, Modifica Sistema Gral RRLL

Dec 2851 de 2013, Programa seguridad vial

Dec 1443 de 2014, Sistema Gestión SST

Podrá exigirse la creación de Comités de Medicina, Higiene y Seguridad

Industrial con representación de empleadores y trabajadores.

(Ley 9ª de 1979, artículo 111)

COPASO

LEY 9ª DE 1979

Artículo 2o. Son obligaciones del Patrono:

d) … crear los Comités Paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y

Seguridad…

e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del

Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la

Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.

COPASO

RESOLUCION 2400 DE 1979

COPASO

Artículo 24. Responsabilidad de los patronos o empleadores de permitir la

constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y

Seguridad Industrial.

(literal c)

Artículo 28. Elementos del Programa de Salud Ocupacional:

• Actividades de Medicina Preventiva.

• Actividades de Medicina del trabajo.

• Actividades de Higiene y Seguridad industrial

• Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad

Industrial.

DECRETO 614 DE 1984

COPASO

DECRETO 614 DE 1984

ARTÍCULO 26. Responsabilidades de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad industrial

de Empresas. Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial tendrán las siguientes

responsabilidades:

a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre Medicina, Higiene

y Seguridad Industrial entre patronos y trabajadores , para obtener su participación activa en el

desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa;

b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud

Ocupacional en los lugar de trabajo de la empresa e informa sobre el estado de ejecución de los

mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya diferencias en su desarrollo;

c) Recibir copias por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que

realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.

RESOLUCION 2013 DE 1986Organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial

Artículo 2º. Composición del Comité

Artículo 3º. Empresas con menos de 10 trabajadores (Modificado por el Dec. 1295 de 1994, art. 35)

Artículo 4º. Empresas con varios establecimientos de trabajo

Artículo 5º. Escogencia integrantes del Comité

Artículo 6º. Período del Comité (Modificado por el Dec. 1295 de 1994, art. 63, lit. a)

Artículos 7º y 8º. Reuniones del Comité

Artículo 9º. Directiva del Comité

Artículo 10. Asuntos prohibidos al Comité

Artículos 11 al 13. Funciones del Comité

Artículos 14. Obligaciones del empleador

Artículos 15. Obligaciones de los trabajadores

Artículos 16. Concurrencia de empresas en un mismo lugar- acciones conjuntas Comités.

COPASO

FUNCIONES COPASST

a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de

medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares

y ambientes de trabajo;

(Resolución 2013 de 1986, artículo 9º)

Concordancia:

Decreto 1443 de 2014, art. 9º, num 9:

Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité

Paritario o el Vigia de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad

vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-

SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST.

Decreto 1443 de 2014, art. 26º:

El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la

SST que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de

trabajo, cambios en instalaciones entre otros), o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del

conocimiento en SST, entre otros)

Para ello debe realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de estos

cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación, con el apoyo del

Comité Paritario o Vigía de Seguridad o Salud en el Trabajo. De la misma manera debe actualizar el plan de

trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigidas a

trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo;

Decreto 1443 de 2014, art 11:

El programa de Capacitación debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del COPASST o

Vigía de SST

. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)

El empleador debe permitir la participación del contratista independiente en las capacitaciones realizadas por el

COPASST

Decreto 723 de 2012, art. 15:

Decreto 2851 de 2013, art. 10, lit b:

Las empresas que en desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercien, contraten o

administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a 10 unidades o contraten o

administren personal de conductores deberán, a través del Comité Paritario de Salud Ocupacional –

COPASO- y su Administradora de Riesgos Laborales –ARL- implementar mecanismos de capacitación en

Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto, que realice estudios del estado general de salud de

sus empleados con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo.

Concordancia:

c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Salud Ocupacional en

las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los

informes correspondientes;

Concordancia:

Decreto 1443 de 2014, art. 15º

El empleador debe informar al COPASST o Vigía de SST sobre los resultados de las evaluaciones de los

ambientes de trabajo

Decreto 614 de 1984: art. 26:

c. Recibir copias por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen

las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.

. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)

d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Medicina, Higiene y Seguridad

Industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y

Seguridad Industrial y las normas vigentes; proponer su divulgación y observancia;

Concordancia:

Decreto 1443 de 2014, art. 29:El empleador debe realizar una Auditorías Anual, la cual será planificada con la participación del COPASST

o Vigía de SST.

Decreto 614 de 1984: art. 26:

b. Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los

lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades

de Salud Ocupacional cuando haya diferencias en su desarrollo;

. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)

e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.

Evaluar los programas que se hayan realizado;

Resolución 1401 de 2007, art. 7°:

El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo. En

este equipo debe participar como mínimo, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el

Vigía Ocupacional.

Concordancia:

Decreto 1530 de 1996, art. 4°:

Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un Accidente de Trabajo o de una Enfermedad Profesional,

el empleador deberá adelantar, junto con el Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional,

según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una

investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente . . .

. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)

f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes,

máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de

trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la

existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)

g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de

Medicina, Higiene y Seguridad Industrial;

Decreto 2222 de 1993. Artículo 10:

Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad

industrial.

Concordancia:

Decreto 1443 de 2014, artículo 14.

Comunicación. El empleador debe establecer mecanismos eficaces para:

1. . . .

2. . . .

3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia

de seguridad y salud en el trabajo para que' sean consideradas y atendidas por los responsables en la

empresa.

. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)

Decreto 2222 de 1993. Artículo 10:

Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas

relativos a salud ocupacional.

Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.

h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la

solución de los problemas relativos a la Salud Ocupacional. Tramitar los reclamos de

los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.

Concordancia:

Decreto 614 de 1984: art. 26:

a. Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre Medicina, Higiene y Seguridad

Industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas

y actividades de Salud Ocupacional de la Empresa;

. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)

i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades

profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente

Resolución.

Decreto 2222 de 1993, art. 10:

Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto

de dar cumplimiento a lo estipulado en las resoluciones de los Ministerios de Salud y Trabajo y a lo estipulado en

el presente reglamento.

Concordancia:

. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)

j) Elegir el secretario del Comité;

. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)

k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se

desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los

trabajadores y las autoridades competentes, y

. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)

Concordancia:

El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros.

Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del

Comité, sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

Resolución 2013 de 1986, artículo 8º

l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre Salud Ocupacional.

Concordancia:

Resolución 2400 de 1979, art. 2°:

d) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o

en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato

. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)

INTEGRANTES COPASST

Menos de 10 Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo

10 a 49

Con sus respectivos suplentes

50 a 499

500 a 999

1000 o más

Un representante por cada una de las partes

Dos representantes por cada una de las `partes

Tres representantes por cada una de las `partes

Cuatro representantes por cada una de las `partes

# TRABAJADORES ()

()

COMPOSICION COPASST

Resol 2013/86

RESOLUCION 1016 DE 1989Organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional

Artículo 5º. Elementos del Programa de Salud Ocupacional:

• Subprograma de Medicina Preventiva.

• Subprograma de Medicina del trabajo.

• Actividades de Higiene y Seguridad industrial

• Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

COPASO

COPASO

CAPÍTULO III

Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial

Artículo 9. Todo explotador que desarrolle actividades mineras, debe

conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya

organización y funcionamiento se regirá por las normas vigentes expedidas

por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.

DECRETO 2222 DE 1993

COPASO

Artículo 10. Son funciones del Comité, entre otras, las siguientes:

( . . . )

Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina,

higiene y seguridad industrial.

Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de

los problemas relativos a salud ocupacional.

Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.

Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades

profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en las resoluciones de los

Ministerios de Salud y Trabajo y a lo estipulado en el presente reglamento.

Elegir al secretario del Comité.

Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades desarrolladas, el cual

estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabadores y las autoridades

competentes.

Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

. . . Dec 2222/93

DECRETO 1295 DE 1994

Artículo 35. Las ARPs deben capacitar los miembros del Comité Paritario de

Salud Ocupacional (en las empresas con 10 o más trabajadores) o al vigía

ocupacional (en las empresas con menos de 10 trabajadores)

Comentario:

El parágrafo de este artículo señala que los vigías ocupacionales cumplen las mismas funciones

de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional)

Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

COPASO

A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y

seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y

seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:

a) Se aumenta a dos años el período de los miembros del comité.

b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro

de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del

comité.

Decreto 1295 de 1994, artículo 63

DECRETO 1295 DE 1994Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

DECRETO 1295 DE 1994Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Artículo 67. En las empresas de alto riesgo el COPASO debe avalar la

evaluación del desarrollo del Programa de Salud Ocupacional

(artículo no reglamentado por el Ministerio de la Protección Social)

COPASO

SEMANA ACTIVIDAD Horas Firma

Semana 1 Charla prevención accidentes a trabajadores Taller Automotríz.

Preparación Campaña de Salud4

Semana 2 Inspecciones de Seguridad a Oficinas Administrativas.

Revisión extintores Planta 14

Semana 3 Diseño y elaboración Cartelera de Salud Ocupacional

Asistencia Seminario “Prevención Acoso Laboral”4

Semana 4 Divulgación Política SYSO

Reunión mensual COPASO4

EVIDENCIA FUNCIONAMIENTO COPASO

(Decreto 1295 de 1994, artículo 63, literal b.)

Nombre Integrante COPASST: __PEDRITO PEREZ__

Actividades realizadas año: 2015

SEMANA ACTIVIDAD Horas Firma

Semana 1 Charla “Riesgos consumo del tabaco” dictada a trabajadores Area Administrativa

Preparación Campaña No Alcohol No Droga4

Semana 2 Inspecciones de Seguridad a Talleres.

Revisión Plan de Emergencia4

Semana 3 Administración Cartelera de Salud Ocupacional

Asistencia Seminario “Trabajo en altura”4

Semana 4 Divulgación Política SYSO

Reunión mensual COPASO4

ENERO:

FEBRERO:

RESOLUCION 1401 DE 2007

Investigación Incidentes y Accidentes de Trabajo

Artículo 7º. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los

incidentes y accidentes de trabajo. En este equipo debe participar como mínimo, un

representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional.

Artículo 5. Obligaciones de las ARPs.

5. Capacitar al aportante, al equipo investigador y al COPASO, en la investigación de

incidentes y accidentes de trabajo.

Artículo 4. Obligaciones de los Aportantes.

5. Implementar las medidas y acciones correctivas recomendadas por el COPASO o Vigía

Ocupacional . . .

COPASO

Jefe inmediato o

Supervisor trabajador accidentado o

área donde ocurrió el accidente

Coordinador

Programa Salud Ocupacional

Profesional con licencia en Salud

Ocupacional, propio o contratado

(accidente grave o mortal)

Responsable diseño normas,

procesos y/o mantenimiento

(accidente grave o mortal)

(Resolución 1401 de 2007, art. 7º)EQUIPO INVESTIGADOR(Resolución 1401 de 2007, art. 7º)

LAS DEMAS QUE CONSIDERE EL

EMPLEADOR

Representante COPASO o

Vigía Ocupacional

SUPERVISION EMPRESAS ALTO RIESGO

(Ley 1562 de 2012, art. 7º)

El empleador será responsable de los gastos en que incurra la ARL por causa de las

prestaciones asistenciales, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos

intereses.

La liquidación que realice la ARL, prestará mérito ejecutivo.

La ARL enviará comunicación constituyendo en mora al empleador, con copia al

representante de los trabajadores al COPASST

CAPACITACIONES

(Decreto 723 de 2012, art. 15)

Permitir participación del contratista independiente en las capacitaciones

realizadas por el COPASST

CAPACITACIONES

(Decreto 2851 de 2013, art. 10, lit b)

Las empresas que en desarrollo de sus actividades

posean, fabriquen, ensamblen, comercien, contraten o administren

flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a 10 unidades o contraten o

administren personal de conductores

deberán,

a través del Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO- y su Administradora

de Riesgos Laborales –ARL-

implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal

técnico experto, que realice estudios del estado general de salud de sus empleados con la

forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo.

POLITICA DE SST

(Decreto 1443 de 2014, art. 5º)

El empleador o contratante debe establecer por escrito una política se Seguridad y Salud

en el Trabajo que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance

sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, incluyendo los contratistas y

subcontratistas.

Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud

en el Trabajo.

OBLIGACIONES EMPLEADOR

(Decreto 1443 de 2014, art. 9º)

( . . . )

9. Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces

que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el

Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la

política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás

recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.

Asi mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus

representantes ante el Comité Paritario o el Vigia de Seguridad y Salud en el Trabajo,

según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de

todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-

SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el

mejoramiento del SG-SST.

CAPACITACION EN SST

El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en

SST necesarios para sus trabajadores.

Debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimientos para

identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo

extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a

• trabajadores dependientes, contratistas, cooperados, trabajadores en misión

(Decreto 1443 de 2014, art. 11)

Estar documentado, ser impartido por personal idóneo.

El programa debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del

COPASST o Vigía de SST

Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos

El Panorama de Factores de Riesgos se entenderá como identificación de peligros,

evaluación y valoración de los riesgos.

(Decreto 1443 de 2014, art. 15º)

Cuando en el proceso productivo se involucren agentes potencialmente cancerígenos,

deberán ser considerados como prioritarios, independiente de su dosis y nivel de

exposición.

El empleador debe informar al COPASST o Vigía de SST sobre los resultados de las

evaluaciones de los ambientes de trabajo (*)

Se deben identificar y relacionar en el SG-SST los trabajadores que se dediquen en

forma permanente a las actividades de alto riesgo a que hace referencia el Decreto 2090

de 2003

Los informes y estudios sobre actividades de riesgo adelantados por las ARLs son de conocimiento

público, así versen sobre temas específicos de una determinada actividad o empresa. (Decreto 1295 de 1994, art. 60)

(*)

Gestión del cambio

(Decreto 1443 de 2014, art. 26º)

El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para

evaluar el impacto sobre la SST que puedan generar

los cambios internos

• introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en

instalaciones entre otros, o

los cambios externos

• cambios en la legislación, evolución del conocimiento en SST, entre otros

Para ello debe realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que

puedan derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control

antes de su implementación, con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de Seguridad o

Salud en el Trabajo. De la misma manera debe actualizar el plan de trabajo anual en

Seguridad y Salud en el Trabajo.

AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO

(Decreto 1443 de 2014, art. 29)

El empleador debe realizar una Auditorías Anual, la cual será planificada con la

participación del COPASST o Vigía de SST.

Si la Auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe set independiente

de la actividad, área o proceso objeto de verificación.

REVISION SG-SST

(Decreto 1443 de 2014, art. 31)

La alta dirección debe adelantar una revisión al SG-SST, por lo menos una (1) vez al

año

( . . . )

Parágrafo: Los resultados de la revisión de la alta dirección deben ser documentados

y divulgados al COPASST o Vigía de SST y al responsable del Sistema de gestión

de la Seguridad y Salud en el Trabajo

IMPORTANCIA COPASST EN EL SG-SST(Decreto 1443 de 2014)

ASPECTOS Dec 1443/2014

Ser informado de la Política de SST Art 5º

Contar con los recursos financieros, técnicos y humanos Art 8º, num 4.

Ser informado del desarrollo etapas del SG-SST. Art 8º, num 9.

Recibir informe resultados evaluaciones ambientes de trabajo. Art 15, Parág 3

Planificar con empleador Auditoria anual cumplimiento del SG-SST Art 29

Ser informado resultados revisión anual al SG-SST realizado por la

alta dirección Art 31

Participar en la revisión anual al programa capacitación en SST Art 11, Parág 1.

Apoyar al empleador en la identificación de peligros/evaluación de

riesgos y actualización del Plan de Trabajo anual.Art 26

Ser capacitado por la ARL en los aspectos relativos al SG-SST. Art 9º.

Jesús Palomino Cervantes

e-mail: [email protected]

Cel. 310 6403928 – 315 3934251

Barranquilla, Colombia

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