Derecho Internacional Público - Segundo Parcial

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INTERNACIONAL

PÚBLICOSegundo parcial (Parte 2. Preguntas frecuentes)

PREGUNTAS FRECUENTES POR TEMAS

DESDE FEB. 2004 HASTA SEP. 2009

 jose vivero russo uned 2009/2010 

 [email protected]

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Viveiro, junio de 2010

Estimados compañeros:

Este trabajo que os presento lo he realizado una vez terminado el desarrollo delos apuntes generales del segundo parcial de la asignatura. De esta forma, después deuna visión general del contenido de la materia, he ido contestando a cada una de laspreguntas que han aparecido durante los últimos años en diferentes exámenes.

Una vez que me he presentado a las dos pruebas presenciales, quiero compartircon vosotros mi pequeña experiencia, con la intención de que o sea útil, destacando acontinuación determinados aspectos específicos de este parcial y algunos aspectos quese pueden aplicar igualmente para ambos parciales.

Criterios para ambos parciales

El desarrollo de las preguntas lo he efectuado con un criterio totalmente personal,entendiendo que cada alumno puede dar prioridad a aquellos aspectos queconsidere más fundamentales. En la respuesta de algunas preguntas cortas quefiguran a continuación he contestado de una forma más amplia al espacio de nosotorgan en el examen. Mi idea era tener unos conceptos un poco más amplios decada pregunta, para adaptar después la respuesta en el momento de hacer el

examen al espacio que nos dan. Igualmente con estas respuestas más amplias hepretendido llevar una mayor seguridad al examen, ante el riesgo de queformulasen las mismas preguntas pero con distintas variantes.

He preparado el examen redactando primero los apuntes generales y despuésrespondiendo a las preguntas frecuentes en examenes anteriores. Yo os aconsejoque estudies muy bien esta parte de preguntas-respuestas, si bien pienso que esinteresante leer una o dos veces los apuntes generales. Creo que estas preguntas-respuestas se entienden mejor con una visión general del temario, que si bien yono me lo he aprendido en tu totalidad, al menos su revisión me ha ayudado paraentender el contenido general de la asignatura. Pienso que es indiferente revisarprimero el temario general y luego las preguntas-respuestas o bien a la inversa. Loque queda claro es que el mayor esfuerzo se debe centrar en el contenido de estetrabajo, es decir, en estudiar “ machaconamente” las preguntas respuestas de añosanteriores. El hecho de revisar la materia general puede asegurarnos el contestaro perfilar una pregunta sorpresa en examen.

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Después de haberme presentado a ambos parciales me ha parecido que laspreguntas que han realizado en años anteriores están estratégicamente elegidassobre la “substancia” de lo que es la asignatura. En concreto, en este parcial, todoel juego de la asignatura, su parte central, su parte fundamental (“ su substancia”)

gira en torno a lo que se pregunta en los examenes.

El Departamento de Internacional Público pone a vuestra disposición un supuestopráctico mensual para su resolución, tanto para el primer como para el segundoparcial. Estos supuestos prácticos son fundamentales hacerlos o revisarlos, ya queayudan a entender mucho mejor la materia y, para colmo, vamos preparando yael supuesto que aparezca en el examen. El propio Departamento, pasadas unassemanas de colgar el supuesto práctico, nos da su resolución. Los supuestosprácticos podeis encontrarlos en el curso virtual de la asignatura, entrando en el

foro de casos prácticos. Allí encontrareis el caso que plantean, los comentarios deotros compañeros al mismo y, finalmente, la resolución por el equipo docente delpropio Departamento. Si bien he entrado en el curso virtual muchas veces,tristemente no me enteré de este foro hasta el final de curso.

La preparación de ambos parciales de este asignatura no es para nada difícil si loscomparamos con otras disciplinas de menor volumen pero de mayor complejidad.

Criterios específicos para este parcial Como dije antes yo me estudiaría “ machaconamente” las preguntas-respuestas de

examenes anteriores, pero leyendo también (al menos por encima) la materiaglobal de la asignatura. Con esto entenderemos mejor las preguntas-respuestas ynos aseguramos de poder salir airosos antes improbables preguntas sorpresas.Ahora bien, cada uno es libre de hacer lo que quiera.

En este parcial, y fijándonos más directamente en los casos prácticos, hay

determinados temas que son fundamentales y que en ellos se centra el juego de lamateria. A parte de todas las preguntas que figuran más adelante en este trabajo,estos temas y preguntas son los siguientes:

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Temas 22 y 23. La protección internacional de los DH 

− La protección de los DH en el ámbito universal. La acción de las N.U.−

La protección de los DH en el ámbito europeo.OJO a las diferencias entre el ámbito universal y europeo (normativa reguladora,

forma de presentación de la demanda, órganos de control, etc.).

Temas 25 y 26. La responsabilidad internacional 

− Concepto de hecho internacionalmente ilícito.− Elementos del hecho internacionalmente ilícito.−

La responsabilidad internacional del Estado.− La reparación.− Causas de exoneración y de modificación de la responsabilidad

internacional.

Tema 28. La protección diplomática como instrumento de aplicación de lasnormas internacionales.

− Concepto de protección diplomática.

− Condiciones de ejercicio de la protección diplomática.

OJO a los casos de doble nacionalidad o de continuidad de la nacionalidad. 

Tema 29. Los sistemas de arreglo pacífico de las controversias.

− Los medios diplomáticos.

Tema 33. Desarrollo del principio de prohibición del uso de la fuerza.

− La prohibición del uso de la fuerza en la Carta de las Naciones Unidas.− Excepciones al principio de prohibición del uso de la fuerza.

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Prestar especial atención a diferenciar claramente entre las características de losdiferentes medios o mecanismos de protección de los DH en el ámbito universal yen el europeo. Un individo que ve lesionados sus derechos puede recurrir endeterminados supuestos a uno u otro ámbito, si bien las características de los dos

ámbitos no son iguales. En relación a este aspecto en las páginas siguientes osfacilito unos cuadros donde se ven claramente esas diferencias. Así, en el ámbitouniversal, la normativa reguladora está en el  Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos  y en el  Protocolo facultativo primero al Pacto Internacional de

 Derechos Civiles y Políticos; en el ámbito europeo en el Convenio para la protección de los DH y de las LF y en los protocolos adicionales; la protección de la demandaen uno u otro ámbito también se asemeja, pero no es igual: en el ámbito europeodebe presentarse dentro de un plazo de seis meses desde que recaiga la últimaresolución que pone fin al procedimiento interno, sin embargo en el ámbitouniversal no se exige plazo de presentación; la forma de ejecución de la sentenciano es igual en el ámbito universal y en el europeo, etc. Todas estas diferencias sonbásicas para la realización de un supuesto práctico. Incluso estas cuestionespueden tener un nexo de conexión con la  protección diplomática, ya que unindividuo que se ve lesionado en sus derechos puede recurrir ante el Estadoinfractor y, una vez agotados esos recursos internos, puede solicitar la proteccióndiplomática a su país cumpliendo determinadas condiciones.

Finalmente aconsejaros que imprimais determinados textos y reviseis en ellosdeterminados artículos. Estos textos son breves y una visión por encima ayuda a

entender mejor los conceptos. Esta normativa es la siguiente:

− Carta de las Naciones Unidas.− Resolución 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas.− Proyecto de artículos de la CDI sobre responsabilidad del Estado por hechos

internacionalmente ilícitos.

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En fin, es probable que me quede mucho por decir y por aconsejar, pero aquíhe tratado simplemente de daros mi humilde opinión de lo que para mí es estaasignatura. En cualquier caso, quede claro que es una asignatura bonita y fácil desuperar, sobre todo comparándola con otras. Desearía que estos consejos os fueran

útiles y que incluso os llevaran a aprobar con nota.

Finalmente quiero dar las gracias desde aquí a uned-derecho por hacer posibleeste contacto entre nosotros. También a otros compañeros que cuelgan aquí susapuntes y que también a mí me han servido de orientación. En concreto, para esteparcial, he revisado los apuntes de  Alberto y José A. Bravo. Vaya mi agradecimientopara ellos con un saludos afectuoso para todos.

 José Vivero Russo

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PREGUNTAS CORTAS FRECUENTES

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TEMA 22. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (I)

 NINGUNA PREGUNTA

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TEMA 23. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (II)

Enumere y describa

brevemente los requisitosde admisibilidad de unademanda ante el TribunalEuropeo de DerechosHumanos

2 veces

La demanda ha de reunir una serie de requisitos que, en caso de no

cumplirse, pueden determinar la declaración de inadmisibilidad de lamisma. Los requisitos en cuestión son los mismos exigidos en su díarespecto de las denuncias presentadas ante la Comisión Europea deDerechos Humanos, a saber: 1) No ser anónima; 2) Haberse presentadotras el agotamiento de los recursos internos disposibles en elordenamiento del Estado demandado; 3) Presentarse en el plazomáximo de seis meses desde que recaiga la última resolución que ponefin al procedimiento interno; 4) No haber sido sometida ya en idénticostérminos ante el TEDH o ante otro órgano internacional de solución decontroversias; 5) No ser incompatible con las disposiciones delConvenio o sus Protocolos; 6) No ser manifiestamente mal fundada o

abusiva.

La actividad principal del sistema de protección se desarrollará a travésde las denuncias individuales. El proceso se inicia siempre a instanciade parte, pudiendo presentar la demanda cualquier persona física,organización no gubernamental o grupos de particulares que seconsidere víctima de una violación de un derecho reconocido en elConvenio o en uno de sus Protocolos adicionales y que sea imputable aun Estado Parte.

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TEMA 24. EL DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO

 NINGUNA PREGUNTA

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TEMA 25. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (I)

Concepto de hechointernacionalmente ilícito

1 vez

Podemos definir el hecho internacionalmente ilícito  como un hechoatribuible a un sujeto jurídico-internacional que, constituyendo una

violación o infracción del DI, lesiona derechos de otro sujeto u otrossujetos de dicho ordenamiento, o incluso derechos o intereses de los quesería titular la propia comunidad internacional, dando lugar, entre otrasconsecuencias, a la responsabilidad del sujeto autor del hecho. Portanto, son dos los planos en que se expresaría la ilicitud: uno, el relativoal derecho objetivo  que resulta violado; otro, el relativo al derecho

subjetivo que es lesionado como consecuencia del incumplimiento de laobligación (de hacer o de no hacer) impuesta al sujeto por la regla encuestión.

Enumere y describabrevemente los elementosdel hecho ilícitointernacional

2 veces

La CDI, en el art. 2 de su proyecto de artículos, distingue entre doselementos: el de la atribución y el de la violación. Dicho artículoestablece que “ Hay hecho internacionalmente ilícito de un Estado

 cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión: a)es atribuible según el Derecho internacional al Estado; b) constituyeuna violación de una obligación internacional del Estado.”

El elemento de la atribución alude a la presencia de una conductaactiva (acción) o pasiva (omisión) y a la posibilidad de atribuir esaconducta, en función de ciertas circunstancias, a un determinadosujeto del DI.

El elemento de la violación  del hecho internacionalmente ilícitoconsiste en que el comportamiento atribuible al Estado constituyeuna violación de una obligación internacional a su cargo. Para unsector de la doctrina a este elemento habría que agregar otro: la

 producción de un daño a resultas de dicha violación.

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TEMA 26. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (II)

La reparación:concepto y clases

2 veces

La reparación es la obligación que tiene el autor de un hechointernacionalmente ilícito a reparar el daño causado, al ser consideradointernacionalmente responsable del hecho ilícito que ha cometido. El

Estado responsable está obligado no sólo a hacer cesar el hecho ilícito,sino también a reparar íntegramente el perjuicio causado por ese hecho.(artículos 30 y 31 proyecto de artículos de la CDI). En DI y bajo eltítulo de reparación lato sensu  se engloban tanto la compensación del

 perjuicio (reparación stricto sensu: resarcimiento, satisfacción) como lacesación de la situación ilícita o vuelta a la legalidad (tiene obligaciónde poner fin al hecho ilícito).

La obligación de reparar alude a los diversos medios con que cuenta elEstado para liberarse de la responsabilidad derivada del hechointernacionalmente ilícito y que podrían básicamente resumirse en tresmodalidades: la satisfacción, la restitución y la indemnización oresarcimiento. La  satisfacción  es la forma adecuada de enjugar losdaños morales (por ejemplo, ofensa al honor o a la dignidad); la

 restitución  es la compensación, en su caso, por equivalencia; laindemnización tiende, en principio, a cubrir cuantitativamente, ademásde lo debido por equivalencia, el resarcimiento de los daños sufridosque no hayan sido reparados por el pago efectivo. Mientras que lasafisfacción es la forma adecuada de reparación de los perjuicios nomateriales, la restitución y la indemnización operan esencialmente en elcampo de los daños patrimoniales causados al propio Estado o a

 particulares extranjeros. 

 Detalle de la restitución

La restitución es, en principio, la forma más perfecta de reparación, en el medida en que apunta arestablecer el statu quo ante, borrando todas las consecuencias del hecho ilícito. El art. 35 del proyectode artículos de la CDI dispone que el Estado responsable “está obligado a la restitución, es decir, a

restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito” en la medida en que ello nosea materialmente imposible.

Compensación del perjuicio (31) Hecho internacionalmente ilícito Responsabilidad internacional de su autor  obligación de reparar 

Cesación de la situación ilícitao vuelta a la legalidad (30)

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TEMA 26. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (II). CONTINUACIÓN

Enumere y describabrevemente las causas de

exoneración y demodificación de laresponsabilidadinternacional

1 vez

Como causas de exclusión de la ilicitud y, por ende, de exoneración dela responsabilidad internacional, la CDI recoge en su proyecto de

artículos, aparte de las contramedidas legítimas según el DI (art. 22),diversas otras causas, como las siguientes: 1) Consentimiento delEstado perjudicado    Cuando el consentimiento del Estado

 perjudicado intervine a posteriori de la realización del hecho, equivale(en los supuestos en que fuera operativo) a una renuncia del Estado a suderecho a la reparación o a la acción conducente a obtenerla; 2) Fuerzamayor  El hecho de un Estado que no esté en conformidad con unaobligación internacional a cargo suyo se deba a una fuerza mayor, esdecir, “a una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto, ajenos

al control del Estado, que hacen materialmente imposible, en las

circunstancias del caso, cumplir con la obligación” (art. 23 proyecto de

artículos de la CDI); 3); Peligro extremo  La ilicitud de un hecho deun Estado “queda excluida si el autor de ese hecho no tiene

razonablemente otro modo, en una situación de peligro extremo, de

salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado”(proyecto de artículos de la CDI); 4) Estado de necesidad y legítimadefensa   Se han invocado con frecuencia por los estadistas para

 justificar el recurso a la fuerza por sus gobiernos.

Diferenciación

importante deconceptos enartículos 23, 24y 25 delproyecto deartículos de laCDI sobreresponsabilidadinternacional.

1. Fuerza mayor  (23). Fuerza irresistible o acontecimiento imprevisto, ajenos al

control del Estado, que hacen materialmente imposible, en las circunstancias delcaso, cumplir con la obligación.

2. Peligro extremo  (24). Si el autor de ese hecho no tiene razonablemente otromodo, en una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras

 personas confiadas a su cuidado.

3. Estado de necesidad (25). El estado de necesidad consiste en un grave peligro para los intereses esenciales  del propio Estado o de intereses esenciales de lacomunidad internacional en su conjunto.

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TEMA 27. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (III)

 NINGUNA PREGUNTA

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TEMA 28. LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA COMO INSTRUMENTODE APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES

Enumere y describabrevemente las condiciones

del ejercicio de la proteccióndiplomática

3 veces

Para que la protección diplomática pueda ser ejercida se requiere laconcurrencia de los siguientes requisitos: 1) nacionalidad de la

reclamación; 2) agotamiento de los recursos internos; 3) conductacorrecta de la persona a favor de la que se actúa la protección .

1) Nacionalidad de la reclamación. Supone que, en ausencia deacuerdos particulares, sólo el vínculo de nacionalidad entre el Estadoy el individuo le da a aquél el derecho a la protección diplomática.

2) Agotamiento de los recursos internos. El particular o sus familiaresdeben agotar los recursos administrativos y judiciales que seannormales y habituales en el Estado que supuestamente ha cometido elilícito.

3) Conducta correcta de la persona a favor de la que se actúa la protección. Se trata de precisar si la conducta contraria al derechointerno del Estado contra el que se reclama o al DI por parte de la

 persona física o jurídica a favor de la que se ejerce la proteccióndiplomática puede influir a los efectos de la realización de la

 protección y en las consecuencias de ésta.

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TEMA 29. LOS SISTEMAS DE ARREGLO PACÍFICODE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES (I)

Enumere y describabrevemente los medios

diplomáticos de solución decontroversiasinternacionales

1 vez

1) Las negociaciones diplomáticas. Consiste en el entendimientodirecto de las partes en una diferencia, para llegar a un acuerdo entre

las mismas.

2) Los buenos oficios y la mediación. En el arreglo de la diferenciainterviene un tercer sujeto internacional o un grupo de ellos(mediación colectiva). La función del tercero varía según se trate delos buenos oficios o de la mediación. En los buenos oficios el tercerose limita a ser un simple intermediario, sin formular ninguna solución(se trata de la acción amistosa del tercer Estado u OI para poner deacuerdo a las partes en desacuerdo mediante una intervencióndiscreta); en la mediación, por el contrario, el mediador interviene nosólo intentando poner de acuerdo a las partes, sino también

 proponiéndoles una solución (en este caso las partes no tienen laobligación de aceptarla, pero el ofrecimiento no puede considerarsecomo un acto inamistoso).

3) La investigación internacional . La misión de las Comisiones deinvestigación es la de establecer la materialidad de los hechosocurridos, origen de la desavenencia.

4) La conciliación internacional . Puede definirse como la intervenciónen el arreglo de una diferencia internacional de un Órgano sin

autoridad política propia que, gozando de la confianza de las partesen litigio, está encargado de examinar todos los aspectos del litigio yde proponer una solución que no es obligatoria para las partes.

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TEMA 30. LOS SISTEMAS DE ARREGO PACÍFICODE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES (II)

Enumere y describa

brevemente lascompetencias del TribunalInternacional de Justicia

1 vez Enumere y describa brevementela composición y competencias delTribunal Internacional de Justica

2 veces

El TIJ está compuesto de quince jueces, que forman un cuerpo de

magistrados independientes, elegidos “entre personas que gocen de altaconsideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el

ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países

o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de

 Derecho Internacional” (art. 2 del Estatuto). A estos dos colectivos seha añadido una tercera categoría no prevista en el Estatuto: la de jueces

 provenientes del mundo diplomático y el funcionariado internacional.

Competencia contenciosa. Es la más amplia, ya que con base en ellase juzga el mayor número de asuntos. Dentro de esta competenciadistinguimos una competencia de carácter general y otra de carácter

especial.

Competencia consultiva. Según el art. 65 del Estatuto, el TIJ tiene lafacultad de emitir dictámenes respecto a cualquier cuestión jurídica.

Competencia para decicir sobre su propia competencia. Elfundamento de este derecho viene dado en razón de su carácter deórgano judicial. El Tribunal es dueño de su propia competencia en elámbito de su actividad consultiva, lo mismo que en la actividadcontenciosa.

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TEMA 31. LOS SISTEMAS DE ARREGLO PACÍFICODE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES (III)

 NINGUNA PREGUNTA

TEMA 32. LAS MEDIDAS DE APLICACIÓN FORZOSA

 NINGUNA PREGUNTA

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TEMA 33. DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA

Excepciones al principiode prohibición del uso de

la fuerzaEnumere y describabrevemente…

4 veces

A pesar de la generalidad con que está redactado el art. 2, núm. 4, la propiaCarta de las Naciones Unidas de la prohibición del uso de la fuerza, en otras

disposiciones de la Carta se admite que, en determinadas ocasiones, se pueda recurrir a la fuerza armada. Los casos en que expresamente se prevéel uso de la fuerza son los siguientes:

El uso de la fuerza en legítima defensa (art. 51).

La “acción” mediante fuerzas armadas necesaria para mantener orestablecer la paz y la seguridad internacional decidida por el Consejode Seguridad (art. 42).

La acción contra Estados enemigos para reprimir el rebrote de

hostilidades al fin de la Segunda Guerra Mundial (art. 107). En virtudde la desuetudo   abrogación de esta excepción. Ver apuntesgenerales.

A los anteriores supuestos, en virtud de la práctica de la organización,habría que añadir los casos de “autorización” del uso de la fuerza por las

 Naciones Unidas.

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TEMA 33. DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA.CONTINUACIÓN

Concepto y requisitos de

la legítima defensaEnumere y describabrevemente…

2 vecesLegítima defensa:concepto y caracteres

1 vez

La legítima defensa en DI es un derecho que tienen los sujetos

internacionales de recurrir al uso de la fuerza para su defensa en casos justificados, como, por ejemplo, ante un ataque armado o agresión. Hacereferencia a la legítima defensa el art. 51 de la Carta de las N.U. En todoslos sistemas jurídicos se admite que la defensa de la propia vida autoriza elejercicio de la violencia contra el agresor. Los códigos penales incluyen lanoción de legítima defensa como una causa eximente de responsabilidad

 penal. 

Según el Derecho internacional consuetudinario la legítima defensa delEstado agredido debe ser una respuesta inmediata, necesaria y

 proporcional  al ataque. El carácter inmediato de la respuesta, su necesidad

y proporcionalidad son condiciones que han de apreciarse en función de lascircunstancias del caso concreto. Las condiciones de inmediatez, necesidady proporcionalidad fueron reconocidas en el siglo XIX a raíz del incidentedel Caroline entre Estados Unidos y el Reino Unido.

El art. 51 de la Carta establece convencionalmente dos condicionesadicionales al ejercicio del derecho de legítima defensa que obligan a losEstados miembros de la organización: el deber de informar al Consejo deSeguridad  y el carácter provisional y subsidiario.

La legítima defensa a que hace referencia el art. 51 puede ser “individual o

 colectiva”. La Corte Internacional de Justicia, en el asunto sobre lasactividades militares y paramilitares en Nicaragua y en contra de

 Nicaragua, consideró que en la legítima defensa colectiva debían darse doscondiciones: 1) Que el Estado en cuyo beneficio va a ejercerse el derechode legítima defensa “declare que ha sido víctima de un ataque armado”; 2)Que el Estado que se considere víctima de un ataque armado solicite laayuda de los demás. También podemos hablar de una legítima defensa

 anticipada o preventiva / inminente o latente.

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 Precisiones del profesor tutor para ampliar la pregunta sobre la legítima defensa

 No está demás hablar de las nociones en la Carta de las N.U. del “uso de la fuerza” (art. 2.4), “agresión” (art. 39) o“ataque armado” (art. 51).

En el art. 51 de la Carta se establecen dos condiciones adicionales al ejercicio del derecho de legítima defensa queobliga a los Estados miembros de la organización:

En primer lugar, el deber de informar. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho delegítima defensa serán comunicadas al Consejo de Seguridad.

En segundo lugar, la legítima defensa tiene un carácter provisional y subsidiario respecto a la acción del Consejode Seguridad. La legítima defensa no afecta a la autoridad y responsabilidad del C. de S. para ejercer acciones paramantener o restablecer la paz y seguridad y es al C. de S. a quién corresponde decidir si se han adoptado “medidas

necesarias”.

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TEMA 34. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

 NINGUNA PREGUNTA

TEMA 35. CONCEPTO Y CARACTERES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

 NINGUNA PREGUNTA

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TEMA 36. LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

La Asamblea General delas Naciones Unidas:

composición ycompetencias

Enumere y describabrevemente lacomposición ycompetencias de laAsamblea General de lasNaciones Unidas

2 veces

La AG es un órgano principal autónomo de competencia general de laONU. Está compuesta por todos los miembros de la Organización, que se

hacen representar en la misma por medio de cinco delegados y un númeroigual de suplentes.

La AG tiene una competencia general y varias específicas:

Competencia general . Faculta a la Asamblea para discutir cualquierasunto o cuestión referente a los poderes y funciones de los órganos dela ONU.

Competencias específicas. Son muchas, pero como resumen podemoscitar las siguientes: 1) Considerar los principios generales de la

cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridadinternacionales; 2) Recomendar medidas para el arreglo pacífico decualquier situación que pueda perjudicar las relaciones amistosas entrelos Estados; 3) Promover estudios y hacer recomendaciones para

 promover la cooperación internacional en el campo político; 4)Promover e impulsar el desarrollo progresivo del DI y su codificación;5) Recibir y considerar los informes anuales del Secretario General; 6)Recibir y considerar los informes del C. de S. y de los demás órganos delas N.U; 7) Admitir, suspender y expulsar a los miembros de la ONU;8) Fijar las cuotas o contribuciones de los miembros de la Organización

 para sufragar los gastos de la misma; 9) Examinar y aprobar el

 presupuesto de la Organización; 10) Dictarse su propio reglamentointerno: 11) Establecer órganos subsidiarios; 12) Fomentar lacooperación internacional en materias de carácter económico, social,cultural, educativo, sanitario, etc; 13) Ayudar a hacer efectivos losderechos humanos y libertades fundamentales de todos; 14) Examinarlas propuestas de los organismos especializados y hacerlesrecomendaciones a éstos; 15) Elegir los miembros no permanentes delConsejo de Seguridad, a todos los miembros del ECOSOC, a los Juecesdel TIJ y al Secretario General; 16) Adoptar las reformas de la Carta yconvocar la Conferencia General para su revisión.

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TEMA 37. LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS

 NINGUNA PREGUNTA

TEMA 38. EL CONSEJO DE EUROPA

 NINGUNA PREGUNTA

TEMA 39. LA UNIÓN EUROPEA Y LAS COMUNIDADES EUROPEAS

 NINGUNA PREGUNTA

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PREGUNTAS LARGAS FRECUENTES

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TEMA 22. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (I)

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO UNIVERSAL:

LA ACCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

2

VECES

1 Consideraciones generales. El Programa de Derechos Humanos de la ONUDeclaración Universal de Derechos HumanosPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

La Carta Internacionalde Derechos Humanos

Protocolos facultativos

Otros instrumentos sobre derechos humanos

2 Elprocesocodificador

El especial tratamiento de las minorías y los pueblos indígenasAsamblea General y Consejo Económico y SocialSecretario General y Consejo de Seguridad

Órganos principales

Tribunal Internacional de JusticaLa Comisión de Derechos HumanosEl Alto Comisionado de las NU para los Derechos HumanosLa Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

Órganos creados en virtud dela Carta

Otros órganos

El Consejo de Derechos Humanos

3 Órganoscompetentes

Órganos convencionalesProcedimiento de informes periódicosProcedimiento de denuncias intergubernamentales

Pacto de DerechosCiviles y Políticos 

Procedimiento de denuncias o comunicaciones individuales

Mecanismosconvencionales

Pacto de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesProcedimiento de denunciaProcedimientos especiales

4 Procedimientosde control.La actividadprotectora

Mecanismosextraconvencionales

Procedimiento del “examen periódico universal”

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Consideraciones generales. El Programa de derechos humanos de la ONU

El  Programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas  se caracteriza por ser un programa progresivo, escasamente estructurado y abierto.

− Las distintas actividades que integran el programa son el fruto de una evolución dominada por el pragmatismo, que no se ha desarrollado conforme a un plan prefijado y que, por consiguiente, presentan en ocasiones incoherencias y lagunas.

− Al mismo tiempo, se trata de un programa abierto, que evoluciona al mismo compás de la propiaOrganización.

El Programa de Derecho Humanos de las Naciones Unidas  nace fruto de una evolución que parte de laConferencia de San Francisco, donde se incluyeron en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas  dos tipos denormas referidas a los derechos humanos: las que contemplan la cuestión desde una  perspectiva material vinculada con

los propósitos de la Organización, y las que responden a un cáracter institucional, definiendo los órganos competentes eneste ámbito.

El proceso codificador

El proceso codificador de los derechos humanos se inicia materialmente en 1946, al crear elConsejo Económico y Social  (ECOSOC) la Comisión de Derechos Humanos  y encomendarle laformulación de  proposiciones, recomendaciones e informes  relativos a derechos y libertades delhombre. Fruto de este mandato fue la adopción en 1948 de la  Declaración Universal de Derechos

 humanos, que constituye la primera piedra de la Carta Internacional de Derechos Humanos en laque se define el régimen general de derechos humanos de la ONU.

1946 ECOSOC COMISIÓN DH 1948 DUDH CIDH

→  La Carta Internacional de Derechos Humanos

La Carta Internacional de Derechos Humanos agrupa a los instrumentos que contemplanlos derechos humanos en su globalidad, a saber:

− La Declaración Universal de Derechos Humanos.− El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

− El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. − Los Protocolos Facultativos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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 La Declaración Universal de Derechos Humanos

La  Declaración Universal de Derechos Humanos  fue adoptada por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas mediante la Resolución de 10 de diciembre de 1948. Está

integrada por treinta artículos en los que se recogen de forma conjunta los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, poniendo así de manifiesto laindisociable interrelación existente entre el respeto y disfrute de una y otra categoría dederechos.

La Declaración Universal adopta la forma de una mera Resolución de la AsambleaGeneral, con falta de fuerza jurídica obligatoria globalmente considerada. Nos explicamos:la Declaración ha experimentado una evolución tendente a permitir una cierta oponibilidadde la misma a los Estados, pero esta oponibilidad se refiere más a los derechos

 proclamados que a la Declaración misma. Es decir, existe la posibilidad de exigibilidad deun buen número de derechos contenidos en la Declaración (derecho a la vida, derecho a laintegridad física, derecho a la libertad y a la seguridad, derecho a la tutela judicialefectiva…), pero no de todos los derechos, ni tampoco de la Declaración globalmenteconsiderada. Sólo desde esta perspectiva limitada cabe concluir una cierta obligatoriedadde la Declaración Universal en el Derecho Internacional contemporáneo.

 No obstante, no puede olvidarse que la  Declaración Universal de Derechos

 Humanos  ha cumplido una función moralizadora básica, inspirando buena parte de losdesarrollos normativos ulteriores en materia de derechos humanos, tanto a nivelinternacional como interno.

 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesy el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Fueron aprobados por Resolución de la Asamblea General de 16 de diciembre de1966. En España entraron en vigor en 1977. También son conocidos como  Pactos de

 Nueva York.

Los Pactos de Nueva York  recogen la práctica totalidad de los derechos humanosenunciados en la Declaración Universal, desarrollándolos y dotándolos de unidad mediantela inclusión en ambos instrumentos de un  art. 1º común  que proclama la libredeterminación de los pueblos como un derecho humano. Al margen de este artículo

común, cada uno de los Pactos regula por separado una categoría de derechos:

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− El  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se ocupa de los derechosclásicos: derecho a la vida, a la integridad, la prohibición de la tortura, la libertad

 personal, la tutela judicial efectiva, las libertades de pensamiento, opinión, asociación yreunión, el derecho a la intimidad y a la vida familiar, a la personalidad jurídica o los

derechos específicos de las minorías. Este Pacto ha sido completado por el ProtocoloFacultativo Segundo destinado a abolir la pena de muerte, de 15 de diciembre de1989, que entró en vigor en 1991.

− El  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recoge elderecho al trabajo y a que el mismo se desarrolle en condiciones dignas, los derechossindicales, el derecho a la seguridad social, a la protección de la familia, el derecho aun nivel de vida adecuado (incluyendo la alimentación, el vestido y la vivienda) y a laeducación y la cultura.

La adopción de los dos Pactos constituye un cambio cualitativo en el tratamiento de los

derechos humanos, ya que se trata de instrumentos convencionales que imponen obligaciones jurídicas directamente vinculantes para los Estados partes. No obstante, es importantediferenciar entre ambos Pactos en lo que se refiere al tipo de obligaciones impuestas:

− El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  define obligacionesautomáticas, asumiendo el Estado el deber de reconocimiento y garantía inmediata delos derechos enunciados en el mismo.

− El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  se concibecomo un instrumento progresivo, que define derechos cuyo disfrute sólo se garantiza

en un determinado horizonte, por lo que el Estado únicamente asume el compromisode adoptar medidas especialmente económicas y técnicas hasta el maximo de losrecursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de losderechos reconocidos en dicho Pacto.

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 Los Protocolos Facultativos. Normas específicas de control

La Carta Internacional de Derechos Humanos  no se integra únicamente por la Declaración Universal  y por los Pactos, en tanto normas definidoras de derechos ylibertades. Junto a ellas, la Comisión de Derechos Humanos defendió desde los inicios desus trabajos la necesidad de elaborar normas específicas que establezcan mecanismos de

control y supervisión internacional del comportamiento de los Estados, sin los que la proclamación de derechos perdería buena parte de su significado. Algunas de estas normasse contienen en el propio texto de los Pactos Internacionales  y a ellas se añade el

 Protocolo Facultativo Primero al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que establece unsistema de peticiones individuales y forma igualmente parte de la Carta Internacional.Dicho Protocolo Facultativo se adoptó por la Asamblea General de 16 de diciembre de1966, entrando en vigor en nuestro ordenamiento el 25 de abril de 1985.

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El sistema de control de la Carta Internacional de Derechos Humanos se ha vistocompletado con la adopción del  Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de

 Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 10 de diciembre de 2008, que aún no haentrado en vigor.

→ Otros instrumentos sobre derechos humanosLos instrumentos que se acaban de analizar contemplan al individuo de forma genérica y

a los derechos humanos en su globalidad. Sin embargo, la ONU ha tomado igualmenteconciencia de la necesidad de proceder a un tratamiento individualizado de determinadosderechos y de otorgar una protección especial a determinadas categorías de personas. Por ello haelaborado un número importante de Declaraciones y Convenciones que podemos calificar de“especializadas” que vienen a reforzar y a profundizar el sistema general. Dichos instrumentosse dedican a proteger al individuo respecto de determinadas formas de violación o a proteger acolectivos cuya situación les hace especialmente pasibles de padecer violaciones de derechos.

En el grupo de instrumentos relativos a derechos concretos o a la protección contra lasformas más graves de violación de los derechos humanos cabe destacar los siguientes:

Instrumentos dedicados a la protección del individuo. Podemos citar los dedicados a la prevención y sanción del delito de genocidio; eliminación de todas las formas dediscriminación racial; contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes; los dedicados a la eliminación y condena de la esclavitud o prácticas análogas.

Instrumentos dedicados a la protección de colectivos. Dentro de este grupo ocupan unlugar destacado los referidos a los extranjeros, a las mujeres y a los niños.

Mención del derecho al desarrollo. El derecho al desarrollo se proclama en la Declaración

sobre el derecho al desarrollo, aprobada por la Asamblea General el 4 de diciembre de1986, donde se le define como “un derecho humano inalinenable en virtud del cual todo ser

humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico,

social, cultural y político en que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos

 y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él” (art. 1).

→  El especial tratamiento de las minorías y los pueblos indígenas

En el marco del proceso de codificación merece una especial mención el tratamiento dadoa los derechos de las minorías y los pueblos indígenas, dos categorías que irrumpen con fuerza enla CI de finales del siglo XX, planteando nuevas problemáticas que, de modo muy especial, se

reflejan en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (ver páginas 660 y 661del libro de texto).

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Órganos competentes

De forma paralela al desarrollo del proceso codificador, la ONU ha ido definiendo unaestructura orgánica encargada de desarrollar su Programa de Derechos Humanos. Se trata de unaestructura compleja en la que han de diferenciarse dos categorías de órganos, a saber: los órganos

creados en virtud de la Carta de las Naciones Unidas o de resoluciones que la desarrollan y losórganos creados en virtud de los tratados internacionales sobre derechos humanos auspiciados por laOrganización.

→ Órganos creados en virtud de la Carta

Órganos principales

−  La Asamblea General y el Consejo Económico y Social  

La Carta de San Francisco asigna a estos órganos la responsabilidad principal enmateria de derechos humanos.

La  Asamblea General   es competente para discutir cualesquiera asuntos o cuestionesdentro de los límites de la Carta y para promover estudios y formular recomendaciones afin de fomentar la cooperación internacional y ayudar a hacer efectivos los derechoshumanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza,sexo, idioma o religión.

El Consejo Económico y Social   (ECOSOC) tiene el mandato específico de hacerrecomendaciones con el objeto de promover el respecto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades. La Cartade San Francisco prevé en su art. 68 que el ECOSOC establecerá comisiones para la

 promoción de los derechos humanos. Dicho precepto ha constituido la base para lacreación de la Comisión de Derechos Humanos, órgano subsidiario del ECOSOC, que en

 junio de 2006 ha sido sustituida por el Consejo de Derechos Humanos.

−  El Secretario General y el Consejo de Seguridad  

El Secretario General  se ha venido ocupando de la problemática de los derechos humanosen el marco de la expansión progresiva de su competencia y que desde la década de losochenta ha desarrollado una interesante actividad en el ámbito de los procedimientos decontrol establecidos por la extinta Comisión de Derechos Humanos.

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El Consejo de Seguridad , tras la desaparición del enfrentamiento del bipolarismo Este-Oeste, se ha ocupado cada vez con mayor frecuencia de los derechos humanos, lo queobliga a considerarlo ya como un órgano integrado dentro del Programa de la ONU.

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− Tribunal Internacional de Justicia 

 No recibe un mandato específico en el ámbito de la protección de los derechoshumanos, pero nada impide que en el ejercicio de sus competencias pueda pronunciarse sobre

normas relativas a los mismos. Esta posibilidad se ha producido ya en el práctica tanto en elmarco de la función contenciosa como en el de la función consultiva.

Otros órganos

−  La Comisión de Derechos Humanos 

Es un órgano subsidiario del ECOSOC. Esta Comisión fue creada por dosResoluciones del ECOSOC de 1946, como un órgano intergubernamental integrado porEstados miembros de las Naciones Unidas. A su vez, la Comisión creó un complejo entramadode órganos subsidiarios, entre los que cabe destacar la Subcomisión para la promoción y la

 protección de los derechos humanos.

La Comisión de Derechos Humanos ha actuado hasta 2006 como el principal órganoespecializado de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. A partir de junio de2006 ha sido sustituida por el Consejo de Derechos Humanos.

−  El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos 

Fue creado en 1993 mediante Resolución de la Asamblea General. De acuerdo con lacitada resolución, el Alto Comisionado es el funcionario de la Organización que asume la

responsabilidad principal en el ámbito de los derechos humanos. No obstante, no goza deautonomía plena, ya que está integrado en la Secretaría de la ONU, con rango de SecretarioGeneral Adjunto y depende del Secretario General, que lo nombra. Por consiguiente,desempeñará sus funciones bajo la dirección y la autoridad del Secretario General.

El Alto Comisionado se configura como un órgano de representación y coordinación,que no viene a sustituir a órganos y procedimientos ya consolidados, sino a ofrecer coherenciay unidad a un programa disperso en distintas instancias. Esta función de coordinación se poneespecialmente de relieve en su condición de Jefe de la Oficina del Alto Comisionado de las

 Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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−  La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

Tiene su sede principal en Ginebra. Desarrolla funciones bajo la dirección del  Alto

Comisionado e integra a todo el personal de la Secretaría de las Naciones Unidas dedicado de

forma específica al ámbito de los derechos humanos.

La Oficina es la dependencia encargada de prestar apoyo administrativo y técnico a losdistintos órganos creados por la Organización en el marco del programa de derechos humanosy desde la misma se gestionan, impulsan y ejecutan las distintas actividades que se integran enel mencionado programa. La Oficina constituye el centro neurálgico de la ONU en materia dederechos humanos y con su creación se ha reforzado el papel que a esta materia correspondeen el sistema de las Naciones Unidas.

− Consejo de Derechos Humanos 

El Consejo de Derechos Humanos se constituyó formalmente el 19 de junio de 2006,en base a la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ha venido asustituir a la Comisión de Derechos Humanos que había venido operando desde 1946. Elnuevo Consejo se configura como el sucesor de la Comisión, pero con un cambio sustantivo,ya que no será un órgano subsidiario del ECOSOC, sino de la Asamblea General.

El nuevo Consejo viene a sustituir a todos los órganos específicos cuya creación sederivaba de la Carta, a saber: la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión para la

Promoción y Protección de los Derechos Humanos. No obstante, la creación del Consejo no puede entenderse como una medida de tabla rasa respecto del programa de derechos humanosde las Naciones Unidas. Al contrario, la continuidad del programa se asegura por la

configuración del Consejo como el sucesor de la Comisión de Derechos Humanos.El mandato del nuevo Consejo de Derechos Humanos está definido en términos muy

amplios. Será responsable de promover el respeto universal de la protección de todos losderechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningúntipo y de una manera justa y equitativa. Deberá ocuparse también de las situaciones en que seviolen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas y hacerrecomendaciones al respecto. Este mandato general se concreta en determinadas funcionesespecíficas.

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→ Órganos convencionales

La principal manifestación de los órganos de base convencional es el Comité de Derechos Humanos creado por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Junto a este Comité, hasta la fechase han constituido igualmente los siguientes:

− El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

− El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

− El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer .

− El Comité contra la Tortura.

− El Comité de los Derechos del Niño.

− El Comité para la protección de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias.

− El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad .

Aunque cada uno de estos Comités tienen una composición y unas competencias propiasque los diferencian entre sí, todos ellos responden a unas características comunes.

Los procedimientos de control. La actividad protectora

La función de control se realiza en el seno de la Organización de las Naciones Unidas a travésde dos tipos de procedimientos: los mecanismos convencionales y extraconvencionales.

→  Mecanismos convencionales

Se han establecido sobre la base de tratados internacionales ad hoc y, por consiguiente, noobligan más que a aquellos Estados que voluntariamente hayan prestado el consentimientorespecto de cada tratado en concreto. Aunque el modelo típico lo constituyen los sistemas decontrol previstos en los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos y en el Protocolo

Facultativo Primero al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, existen tantos sistemas de controlcomo instrumentos convencionales y en cada uno de ellos la fiscalización es ejercida por elComité correspondiente a que nos hemos referido.

Pacto de Derechos Civiles y Políticos

Este Pacto crea un Comité de Derechos Humanos, integrado por dieciocho miembros 

que son elegidos y desempeñan sus funciones a título personal en calidad de expertos. Elmandato de cada miembro del Comité dura cuatro años  y se renueva por mitades paragarantizar la continuidad de sus trabajos. El Comité de Derechos Humanos es el órgano conmáxima competencia para interpretar el alcance y significado del Pacto y de sus ProtocolosFacultativos.

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Dentro de la actividad de control y supervisión del Comité de Derechos Humanos es preciso diferenciar tres tipos de procedimientos:

 Procedimiento de informes periódicos 

El Pacto impone a los Estados la obligación genérica de presentar informes sobrelas disposiciones que hayan adoptado relativas a los derechos reconocidos en el Pacto.

 Procedimiento de denuncias intergubernamentales 

Este procedimiento permite al Comité entender de una denuncia presentada por un

 Estado parte contra otro Estado parte referida a una presunta violación por este último delas obligaciones que le impone el Pacto.

En cualquier caso, lo complejo del sistema y la reticencia de los Estados a actuar

como acusadores en un procedimiento en el que pueden llegar a ser acusados, hadeterminado la inutilidad de este segundo tipo de procedimiento, de tal forma que elComité no ha intervenido nunca hasta la fecha por aplicación del mismo.

 Procedimiento de denuncias o comunicaciones individuales 

Este procedimiento está establecido en el Protocolo Facultativo Primero. Se aplicaúnicamente a aquellos Estados que han ratificado tanto el Pacto como el ProtocoloFacultativo.

En virtud de este procedimiento cualquier individuo puede denunciar ante el

Comité de Derechos Humanos una presunta violación de alguno de los derechos humanosreconocidos por el Pacto. La denuncia puede ser presentada por cualquier individuosometido a la jurisdicción de un Estado parte, sin necesidad de que sea nacional delmismo, con la única limitación de que debe presentarla la víctima de la violación o una

 persona que la represente, no admitiéndose por tanto la denuncia de terceros.

La denuncia ha de reunir una serie de requisitos para que el Comité puedadeclararla admisible, en particular las siguientes:

−  No ser anónima.−  No ser contraria a los principios del Pacto ni de las Naciones Unidas.−  No estar manifiestamente mal fundada.−  No haber sido sometida con anterioridad a otro sistema internacional de control en

materia de derechos humanos.− De manera muy especial, que la misma se interponga tras haber agotado los

recursos internos existentes en el ordenamiento del Estado infractor para garantizarla restitución del derecho presuntamente violado.

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 Procedimiento

 No se establece un plazo determinado para la presentación de la denuncia. Tras la recepción dela comunicación el Comité ha de dar traslado de la misma al Estado interesado, que podrá formular lasobservaciones y objeciones que estime pertinentes. Tales informaciones, así como las que le proporcione

 por escrito el individuo, constituyen la base del procedimiento que posteriormente se desarrolla ante elComité, que tiene lugar siempre en forma confidencial.

El Reglamento del Comité le autoriza a solicitar al Estado denunciado que adopte medidas provisionales para evitar un daño irreparable a la víctima de la violación alegada. Estas medidas denaturaleza cautelar, que no prejuzgan el pronunciamiento final sobre el fondo del asunto, han sidoutilizadas en escasas ocasiones.

El examen del asunto finaliza con una decisión  del Comité en la que se pronuncia sobre laviolación denunciada, pudiendo igualmente formular sus observaciones al Estado interesado y al particular.

A pesar del cáracter confidencial del procedimiento, el Comité ha de incluir en su informe anual

a la Asamblea General un resumen de sus decisiones sobre casos individuales. Igualmente, a pesar de noestar previsto en el Protocolo, el Comité hace públicas todas sus decisiones en las que se pronunciasobre el fondo. En la misma línea, el Comité decidió en su 39º período de sesiones (1990) que losEstados que hayan ratificado el Protocolo Facultativo, deberán incluir en los informes periódicos a queantes se ha hecho referencia una sección sobre la forma en que han dado cumplimiento a las decisionesdel Comité que les afecten.

El sistema de las denuncias individuales, denominadas eufemísticamente “comunicaciones”, esel mecanismo de control más perfeccionado de los establecidos en relación con el Pacto de DerechosCiviles y Políticos y el que otorga un mayor grado de protección al particular.

Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Este Pacto no crea ningún órgano ad hoc  de control, asignando al ECOSOC lasfunciones de su supervisión previstas en el mismo. El ECOSOC empleó distintas fórmulas

 para cumplir tales funciones, hasta que mediante la Resolución 1985/17, crea el Comité de

 Derechos Económicos, Sociales y Culturales  (Comité DESC), a fin de establecer un órgano paralelo al Comité de Derechos Humanos.

El paralelismo entre el Comité de Derechos Humanos y el Comité DESC se extiende alnúmero de miembros y a la duración del mandato, pero entre ambos existe una diferenciasustancial, al ser el Comité DESC un órgano subsidiario del ECOSOC y no un órganoconvencional en sentido estricto.

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→  Mecanismos extraconvencionales

Frente a los procedimientos convencionales, basados en un tratado ad hoc  y en elconsentimiento expreso de los Estados, los procedimientos extraconvencionales se basan en los

 poderes generales que la Carta de las Naciones Unidas atribuye a la Organización en materia dederechos humanos. Su fundamento normativo no es otro que la Carta y las resoluciones que ladesarrollan y son el resultado directo de la evolución de la práctica de la ONU en esta materia, en

 particular de su Comisión de Derechos Humanos, ya que es en este órgano donde se desarrollaronlos mecanismos de control extraconvencionales a partir de 1967. Ello introduce un cambiosustantivo respecto de los mecanismos convencionales, ya que el órgano básico de control es unórgano intergubernamental, político, y no un órgano técnico como lo son los Comités estudiados.

Dentro de este grupo, diferenciamos los siguientes procedimientos:

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 Procedimiento de denuncia

El procedimiento de denuncia constituye una forma de tratamiento de lascomunicaciones sobre violaciones de derechos humanos que se inicia en 1971 y tiene comofinalidad abordar cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadasde todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales que se produzcan encualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia.

Conforme a la nueva reglamentación introducida por la Res. 5/1 del Consejo deDerechos Humanos, las comunicaciones pueden ser presentadas por cualquier persona o grupoque se considere víctima de una violación de derechos humanos, o por cualquier persona ogrupo, incluidas las ONG, que aún no siendo víctimas, sostengan que tienen un conocimiento

directo de la violación o que, aún habiéndolo tenido de segunda mano, tienen pruebassuficientes.

El procedimiento de denuncia se caracteriza por su confidencialidad, que afecta tanto alas comunicaciones presentadas como a los debates de los órganos competentes y a lasdecisiones adoptadas por el Consejo, no siendo de conocimiento público más que el nombre delos Estados que son estudiados en el marco de este procedimiento. Ello se ha traducido en la

 práctica en una deformación de este procedimiento, que ha sido utilizado frecuentemente porlos Estados con la simple finalidad de eludir un procedimiento público que, como tal, esnecesariamente más eficaz. Esta circunstancia, unida a su falta de eficacia protectora para el

 particular, tuvo como consecuencia inmediata una pérdida de interés por este mecanismo,

tanto por parte de los usuarios del sistema como por parte de la propia Comisión que desplazósu práctica progresivamente hacia los procedimientos públicos especiales.

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 Procedimientos especiales

Esos procedimientos se caracterizan esencialmente por ser públicos y por que puedenestablecerse y desarrollarse sin necesidad del consentimiento del Estado interesado. A pesar deque los procedimientos públicos especiales presentan, por su propia naturaleza y origen,

algunas diferencias de un supuesto a otro, el análisis de la práctica de la Comisión permiteidentificar una serie de rasgos comunes a todos ellos:

− Dichos procedimientos tan sólo pueden establecerse cuando existan indicios de laexistencia de una situación global de violación de derechos humanos. Dicha situación

 puede definirse en un territorio determinado o bien a escala mundial respecto de un tipo dederecho o bajo una forma de violación. Por consiguiente, el objeto del control es lasituación y no los supuestos individualizados de violación, por lo que no cabe darrespuesta a denuncias concretas, con la única excepción del  procedimiento sobre

detenciones arbitrarias y de las acciones urgentes.

− El control se realiza sobre la base de una investigación ad hoc realizada por un órgano quese crea al efecto y que han recibido diversas denominaciones. La principal característica deestos órganos es que actúan a títulos de expertos. Estos órganos tienen como principalfunción la determinación y evaluación de los hechos que definen una situación, a partir detoda la información a su disposición, incluida la obtenida en las eventuales visitas alterritorio investigado. Este grupo de expertos debe elaborar un informe sobre la situacióninvestigada en el que se formulan las oportunas conclusiones y recomendaciones dirigidasal Consejo de Derechos Humanos, que es el órgano encargado de realizar la actividad decontrol en sentido estricto.

La eficacia del sistema radica en la presión que puede ejercerse, en forma individual o

colectiva, sobre el Estado investigado. Ello atribuye un papel central a la publicidad, que seextiende tanto a los infomes como a los debates y a las resoluciones adoptadas por laComisión. Dicha publicidad, que posibilita la presión internacional ulterior, se convierte deesta forma en la garantía irrenunciable del sistema.

 Procedimiento del “examen periódico universal”

Este mecanismo está inspirado en el sistema de informes periódicos gubernamentalesdiseñado en algunos tratados de derechos humanos, entre los que destaca el sistema de Pactode Derechos Civiles y Políticos.

El nuevo sistema se aplica a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, que

deberán presentar informes periódicos sobre el cumplimiento y las dificultades que encuentranen la aplicación de las normas de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitarioque le sean aplicables. España se someterá por primera vez al examen periódico universal enesta anualidad de 2010.

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→  Los Tribunales Penales Internacionales

En los años noventa del pasado siglo han hecho su aparición los tribunales penales

internacionales  como un nuevo instrumento de protección indirecta de los derechos humanos.Estos tribunales surgen originariamente como respuesta del Consejo de Seguridad a gravessituaciones de quiebra de la paz y la seguridad internacionales y tienen por objeto garantizar elrespeto de las normas de Derecho Internacional Humanitario y de otros instrumentosinternacionales que tipifican crímenes contra la humanidad. Su jurisdicción se extiende a losindividuos que se reputen autores de dichas violaciones, que podrán ser objeto de una sancióninternacional.

Los dos primeros tribunales penales internacionales se insertan en el sistema de las Naciones Unidas, ya que han sido creados por el Consejo de Seguridad . Son los siguientes:

− Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (1993).− Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994).

Con posterioridad, por impulso del Consejo de Seguridad, se han creado los siguientestribunales:

− Tribunal para Sierra Leona (2000).

− Tribunal para Camboya.

Los tribunales anteriores son tribunales ad hoc, creados para una situación concreta. Frente

a ellos se ha creado la Corte Penal Internacional  como tribunal de carácter permanente. Ad hoc es una locución latina que significa literalmente “para esto”. Generalmente se refiere a una solución elaborada específicamente para un problema o fin preciso y, por tanto, no es generalizable ni utilizable para otros propósitos. Se usa pues para referirse a algo que es adecuado sólo para un determinado fin. En sentido amplio, ad hoc puede traducirse como “específico” o “específicamente”.

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TEMA 23. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (II)

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

EN EL CONSEJO DE EUROPA 

1 VEZ

La propia creación del Consejo de Europa se encuentra en íntima relación con la protección de unconjunto de valores entre los que ocupa un lugar central la democracia y la garantía de los derechoshumanos. El Consejo de Europa ha desarrollado una importante función codificadora y de protección,

 pudiendose afirmar que la defensa de los derechos humanos constituye en la actualidad una de lasactividades centrales de esta Organización.

→ El proceso codificador

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanosy de las Libertades Fundamentales (Convenio de Roma)  derechos civiles y políticos 

El instrumento más emblemático del sistema europeo es el Convenio Europeo para la

Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptado en Roma el 4de noviembre de 1950, que entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. España lo ratificó porinstrumento de 26 de septiembre de 1979, entrando en vigor para nuestro país el 4 de octubre delmismo año.

 Adopción Entrada en vigor Ratificación España Entrada en vigor España4 noviembre 1950 3 sept. 1953 26 sept. 1979 4 oct. 1979

* En otros casos hago referencia exclusivamente a la adopción y entrada en vigor para España, saltando los dos pasos intermedios. En este caso,debido a la importancia del Convenio y de la Carta he querido matizar los cuatro procesos.

El Convenio Europeo  ha sido el primer texto convencional adoptado en materia de

derechos humanos. Retoma los derechos y principios contenidos en la  Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, imponiendo obligaciones concretas a los Estados. Al mismo tiempo,establece un sistema de control en el que se incluye la posibilidad de que los particulares presentendenuncias individuales contra el Estado, lo que permite hablar del reconocimiento de auténticosderechos subjetivos a favor del particular, que se corresponden con obligaciones estatalesautomáticamente exigibles en el plano internacional.

Por lo que se refiere a los derechos protegidos, el Convenio Europeo incluyeexclusivamente derechos civiles y políticos. Junto al derecho a la vida y la integridad personal, sereconocen los dererechos a la libertad y la seguridad; el derecho a un juicio justo; el derecho a lavida privada y familiar; el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio; libertad de

 pensamiento, conciencia y religión; libertad de expresión, manifestación y asociación y el derechoa contraer matrimonio y constituir una familia.

Los anteriores derechos sustantivos se ven completados con dos derechos de orden adjetivoque se conciben como garantías globales del sistema, a saber: el principio de no discriminación enel disfrute de los derechos y el derecho a poder interponer un recurso ante la jurisdicción nacional

 para defender cualquiera de los derechos reconocidos.

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El Convenio Europeo ha sido completado con catorce Protocolos adicionales adoptadosentre 1952 y 2004. A través de ellos se ha llevado a cabo:

Una modificación del sistema de protección (Protocolos 2, 3, 5, 8, 9, 10, 11 y 14), o una ampliación de los derechos protegidos (Protocolos 1, 4, 6, 7, 12 y 13).

Todos los Protocolos han entrado en vigor, salvo los número 10 y 14.

 Protocolos adicionales relativos al sistema de protección. Las modificaciones introducidas por los mismos se han ido incorporando paulatinamente al texto del Convenio, habiendo sidofinalmente sustituidas por el nuevo mecanismo procesal establecido por el Protocolo núm. 11.España ratificó en su día todos los Protocolos adicionales de naturaleza procesal a excepcióndel Protocolo núm. 9 y del Protocolo núm. 10.

 Protocolos adicionales que amplían el número de derechos reconocidos. A través de estatécnica se han proclamado el derecho a la propiedad privada; a la instrucción y a la

celebración de elecciones libres; el derecho a la libre circulación y residencia dentro del paísdel que se es nacional; a no ser expulsado y a salir y entrar libremente en el mismo; la

 prohibición de expulsiones masivas de extranjeros y el derecho de los extranjeros a no serexpulsados del país en que residen regularmente salvo con las debidas garantías reconocidasen el Protocolo; la abolición de la pena de muerte; la prohibición de la prisión por deudas; elderecho a un recurso en todo proceso penal; el derecho a la aplicación del principio non bis in

idem  en todo proceso penal; el derecho a una indemnización en caso de error judicial y elderecho a la igualdad de los cónyuges en las relaciones maritales y paterno-filiales. Por su

 parte, el Protocolo núm. 12 establece un sistema de prohibición general de la discriminación yel Protocolo número 13 proclama la abolición de la pena de muerte en toda circunstancia.

Los derechos reconocidos en el Convenio y sus Protocolos obligan automáticamente alos Estados, que tan sólo pueden introducir límites al alcance de los mismos en la forma enque lo autoriza el propio Convenio.

La Carta Social Europea (Carta de Turín)   derechos económicos, sociales y culturales

La gran laguna dejada por el Convenio Europeo es la protección de los derechoseconómicos, sociales y culturales, que ha sido subsanada por la adopción el 18 de octubre de 1961de la Carta Social Europea, también conocida como Carta de Turín, que entró en vigor el 26 defebrero de 1965. España ratificó la Carta mediante instrumento de 6 de mayo de 1980, entrando en

vigor para nuestro país el 5 de junio del mismo año. Adopción Entrada en vigor Ratificación España Entrada en vigor España

18 oct. 1961 26 febrero 1965 6 mayo 1980 5 junio 1980* En otros casos hago referencia exclusivamente a la adopción y entrada en vigor para España, saltando los dos pasos intermedios. En este caso,debido a la importancia del Convenio y de la Carta he querido matizar los cuatro procesos.

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Aunque ya el Convenio de Roma había proclamado algunos derechos económicos ysociales, lo hace de modo puntual y sin vincularlos con unos principios generales de políticasocial. Por el contrario, la Carta Social Europea  enumera de forma global un conjunto de

 principios y derechos que han de ser tomados en consideración por los Estados partes en la

definición de sus respectivas políticas económicas y sociales. Los derechos reconocidos puedenagruparse en tres bloques:

−  El derecho al trabajo y otros derechos reconocidos al individuo en cuanto trabajador, talescomo condiciones equitativas de trabajo, una remuneración igualmente equitativa, seguridad ehigiene, los derechos sindicales y a la negociación colectiva, la orientación y formación

 profesional y la protección de ciertas categorías de trabajadores como las mujeres y los niños.

−  Los derechos sociales al margen de la relación laboral : salud, seguridad social, asistenciasocial y médica, beneficios derivados de los servicios sociales, protección de la familia, de lamadre, de los niños y de las personas discapacitadas.

−  Los derechos de los trabajadores migrantes.

Los derechos protegidos han sido ampliados por el  Protocolo adicional  adoptado el 5 demayo de 1988, que entró en vigor para nuestro país en 2000. En el Protocolo adicional sereconocen el derecho a la protección social en la vejez y ciertos derechos que se han de desarrollaren la esfera laboral tales como la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón delsexo, el derecho de información y consulta de los trabajadores en el seno de la empresa y elderecho a la participación en la fijación y mejora de las condiciones de trabajo y del mediolaboral.

Contrariamente a lo que sucede en el Convenio de Roma, los derechos reconocidos tantoen la Carta Social Europea como en su Protocolo Adicional no son exigibles en su totalidad a losEstados partes. Al contrario, en ambos casos los Estados pueden establecer un régimen jurídico ala carta, eligiendo tan sólo algunos de los derechos enunciados, con unos reducidos límitesestablecidos por la Carta Social que obliga en todo caso a reconocer los siguientes derechos:derecho al trabajo, derechos sindicales, derecho a la negociación colectiva, derecho a la seguridadsocial, a la asistencia social y médica, derecho a la protección de la familia y el derecho de lostrabajadores migrantes y de sus familias a protección.

Si el Convenio de Roma y la Carta Social Europea definen el régimen general de protección en el Consejo de Europa, con posterioridad se han adoptado en su seno otrosinstrumentos de alcance sectorial. Entre ellos es preciso destacar el Convenio Europeo para la

 prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, adoptado en 1987,que entró en vigor en nuestro país en 1989. El citado Convenio ha creado un Comité cuya función

 básica consiste en la realización de visitas a los centros de detención y encarcelamiento de losEstados partes, a fin de evaluar el respeto en los mismos de la prohibición de la tortura y otras

 penas o tratos inhumanos o degradantes.

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→ El mecanismo de protección del Convenio Europeo de Derechos Humanos.Órganos y procedimiento

El mecanismo de protección del Convenio Europeo ha experimentado un interesante procesode cambio, que ha culminado con la entrada en vigor del Protocolo adicional núm. 11, el 1 de

noviembre de 1998. Este proceso ha girado en torno a dos ejes: La potenciación del modelo judicial y, por tanto, del Tribunal Europeo de Derechos

 Humanos  frente a los restantes órganos (frente a la Comisión Europea de Derechos

 Humanos y al Comité de Ministros).

El progresivo acceso directo del particular al órgano judicial.

Frente al anterior modelo, el Protocolo núm. 11 modificó sensiblemente el sistema de protección:

En el nuevo mecanismo la Comisión  desaparece y todas las funciones de instrucción y

enjuiciamiento le van a corresponder al nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Comité de Ministros pierde todas las competencias decisorias, no correspondiéndole más que

una función general de supervisión de la forma en que el Estado afectado ejecuta la sentenciadictada por el TEDH.

La competencia jurisdiccional del nuevo Tribunal es automática y le viene asignada por elConvenio en la forma en que ha sido enmendado por el Protocolo núm. 11.

Se reconoce al particular legitimación activa para presentar una demanda ante el Tribunal,que se configura como único órgano de control del sistema.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos  es un órgano jurisdiccional de carácter permanente integrado por jueces que desempeñan sus funciones a tiempo completo y de formaexclusiva, sin que puedan compatibilizar dichas funciones con ninguna otra actividad profesional,retribuida o no. El número de jueces es variable, siendo en todo momento igual al de los Estados

 partes (47 en la actualidad). Los jueces son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo deEuropa de entre una terna presentada por cada Estado parte y tienen un mandato de seis años.

El Tribunal tiene competencia para ejercer tanto una función contenciosa como consultiva,siempre en relación con el Convenio de Roma de 1950 y sus Protocolos adicionales:

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 Función consultiva. Será ejercida a instancia del Comité de Ministros del Consejo de Europa y puede afectar a cualesquiera cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio y susProtocolos, con el único límite de que no se trate de una cuestión que pudiera ser sometida alTribunal en vía contenciosa y sobre la que, por tanto, pudiera recaer sentencia obligatoria para losEstados afectados.

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 Función contenciosa. A través de esta función el TEDH puede conocer de cualquier demanda quele sea presentada por un particular o por un Estado:

− En el caso de las demandas individuales el objeto de la misma habrá de ser necesariamente

una presunta violación de cualquiera de los derechos reconocidos en el Convenio o en susProtocolos adicionales.

− A través de las demandas interestatales podrá someterse a consideración del Tribunalcualquier incumplimiento de lo previsto en el Convenio o en sus Protocolos que sea imputablea un Estado parte, lo que se traduce en una competencia sustantiva más amplia que la prevista

 para las demandas individuales.

El Tribunal desempeña sus funciones en Pleno, Salas y a través de Comités, definiéndose en elConvenio un complejo sistema de organización. Se atribuye preferencia a los Comités y a las Salasfrente al Pleno. El complejo sistema orgánico se ve completado por un Secretario designado por el

 propio Tribunal, que asume las funciones propias de la oficina judicial. Igualmente el Tribunal, en eldesempeño de sus funciones, está asistido por letrados, a los que el Convenio denomina“refrendarios”.

Sistema de protección. Requisitos de admisibilidad de una demanda ante el TEDH ** (PREGUNTACORTA ENUMERE Y DESCRIBA BREVEMENTE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE UNA DEMANDA ANTE EL TEDH)

La actividad principal del sistema de protección se desarrollará a través de las  denunciasindividuales. El proceso se inicia siempre a instancia de parte, pudiendo presentar la demandacualquier persona física, organización no gubernamental o grupos de particulares que se considerevíctima de una violación de un derecho reconocido en el Convenio o en uno de sus Protocolos

adicionales y que sea imputable a un Estado Parte. La demanda ha de reunir una serie de requisitosque, en caso de no cumplirse, pueden determinar la declaración de inadmisibilidad de la misma. Losrequisitos en cuestión son los mismos exigidos en su día respecto de las denuncias presentadas ante laComisión Europea de Derechos Humanos, a saber:

−  No ser anónima.

− Haberse presentado tras el agotamiento de los recursos internos disposibles en elordenamiento del Estado demandado.

− Presentarse en el plazo máximo de seis meses desde que recaiga la última resolución que pone fin al procedimiento interno.

−  No haber sido sometida ya en idénticos términos ante el TEDH o ante otro órganointernacional de solución de controversias.

−  No ser incompatible con las disposiciones del Convenio o sus Protocolos.

−  No ser manifiestamente mal fundada o abusiva.

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Tras la declaración de admisibilidad el Tribunal puede ponerse a disposición de las partes parallegar a un acuerdo amistoso que siempre habrá de basarse en el respeto de los derechos humanos. Encaso contrario, se iniciará el procedimiento contencioso en sentido estricto, que tiene por objeto laconstatación de la presunta violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio o en los

Protocolos adicionales. A lo largo del mismo se garantiza la igualdad de armas entre el Estadodemandado y el particular demandante, al que se reconoce un amplio ius standi ante el Tribunal.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede dictar sentencias condenatorias del Estadoy sentencias en las que reconoce al particular el derecho a una reparación equitativa. Dichassentencias dictadas en primera instancia, pueden ser objeto de recurso ante el propio Tribunal,con carácter extraordinario, en el plazo improrrogable de tres meses. Transcurrido dicho plazoadquieren el carácter de definitivas, obligan a los Estados y deben ser ejecutadas por losmismos, para lo que gozan de un amplio margen de discrecionalidad. En todo caso, el Comité de

 Ministros ejercerá la función de supervisión sobre la forma en que los Estados ejecutan dichassentencias.

→ El mecanismo de protección de la Carta Social Europea.Órganos y procedimiento

El sistema de control previsto en la Carta se limita al estudio de informes gubernamentales.Estos informes han de ser presentados cada dos años por los Estados partes, con indicación de lasmedidas adoptadas en sus respectivos ordenamientos internos para dar cumplimiento a lasobligaciones derivadas de la Carta. Los informes en cuestión son evaluados en un procedimiento quese divide en tres fases y en el que intervienen sucesivamente cuatro órganos. El Comité puede dirigirrecomendaciones individualizadas a cada Estado, pero no puede condenarle por una presunta

violación ni imponerle pautas obligatorias de comportamiento.

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→ El Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa

El Comisario para los Derechos Humanos  es un órgano propio del Consejo de Europa,nombrado por la Asamblea parlamentaria por elección de entre una terna propuesta por el Comité deMinistros. Se trata de una “instancia no judicial” cuyas funciones no pueden confundirse ni solaparsecon las de otros órganos ya existentes en el sistema europeo de derechos humanos. En especial, no

 puede recibir quejas individuales.

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La función del Comisario es la de fomentar la educación, la sensibilización y el respecto en loconcerniente a los derechos humanos. Puede fomentar e impulsar el interés por los derechos humanosen el interior de los Estados, facilitar asesoramiento e información en la materia, identificarinsuficiencias en el derecho y la práctica de los Estados miembros, responder a peticiones que le sean

formuladas por el Comité de Ministros o la Asamblea Parlamentaria y cooperar con otras institucionesinternacionales encargadas de la promoción y protección de los derechos humanos. Para darcumplimiento a este mandato puede entrar en contacto directo con los gobiernos de los Estadosmiembros, realizar visitas a dichos Estados y emitir recomendaciones, opiniones e informes. Suactividad ha de recogerse, en todo caso, en el informe anual que presenta al Comité de Ministros y a laAsamblea Parlamentaria.

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MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITOUNIVERSAL Y EN EL EUROPEO. PRINCIPALES DIFERENCIAS DE PROTECCIÓN EN LOSDERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

ÁMBITO UNIVERSAL ÁMBITO EUROPEONormativa

-  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-  Protocolo facultativo primero al Pacto

 Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptados ambos por la AG el 16 de diciembre de1966).

El Pacto es un documento convencional que imponeobligaciones jurídicas directamente vinculantes paralos Estados partes (obligaciones automáticas,asumiendo el Estado el deber de reconocimiento ygarantía inmediata de los derechos enunciados en elmismo).

El Protocolo Facultativo Primero al Pacto deDerechos Civiles y Políticos establece un sistema de peticiones individuales y forma igualmente parte dela Carta Internacional.

- Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Conveniode Roma, adoptado el 4 de noviembre de 1950).

-  Protocolos adicionales  (El Convenio ha sidocompletado con estos Protocolos, adoptados entre 1952y 2004). Es fundamental el  protocolo núm. 11, queregula el sistema de control, potenciando el modelo judicial (el Tribunal Europeo de Derechos Humanos)y creando el progresivo acceso directo del particular alórgano judicial.

Órganosque juzgany decontrol

- Comité de Derechos Humanos  (creado por elPDCP). Formado por 18 miembros, cuyo mandatodura cuatro años, siendo renovable. Este Comité esel órgano con máxima competencia parainterpretar el alcance y significado del Pacto y desus Protocolos Facultativos. Dentro de lasactividad de control y supervisión del Comité de

DH se diferencian tres tipos de procedimientos: procedimiento de informes periódicos,

 procedimientos de denuncias

intergubernamentales  y  procedimiento de denuncias o comunicaciones individuales (este esel más importante para nosotros). Otros comitésque debemos de tener en cuenta son:

- C. de Derechos económicos, sociales yculturales

- C. para la eliminación de la DiscriminaciónRacial

- C. para la eliminación de la Discriminación

contra la mujer- C. para la Tortura- C. de los Derechos del Niño- C. para la protección de todos los Trabajadores

Migrantes y de sus Familias- C. sobre los derechos de las personas con

discapacidad. 

- Tribunal europeo de Derechos Humanos. Lecorresponden todas las funciones de instrucción yenjuiciamiento.

- Comité de Ministros. Le corresponde la funcióngeneral de supervisión de la forma en que el Estadoafectado ejecuta la sentencia dictada por el TEDH.

Se configura al particular legitimación activa para presentar una demanda ante el Tribunal que se configuracomo único órgano de control del sistema.

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ÁMBITO UNIVERSAL ÁMBITO EUROPEOMecanismos decontrol

Se han establecido sobre la base de tratadosinternacionales ad hoc  y, por consiguiente, noobligan más que a aquellos Estados quevoluntariamente hayan prestado el

consentimiento respecto de cada tratado encontreto. El modelo típico lo constituyen lossistemas de control previstos en los dos PactosInternacionales de Derechos Humanos y en elProtocolo Facultativo Primero al Pacto de

 Derechos Civiles y Políticos. 

El Convenio europeo establece un sistema de control enel que se incluye la posibilidad de que los particulares presenten denuncias individuales contra el Estado, loque permite hablar del reconocimiento de auténticos

derechos subjetivos a favor del particular, que secorresponden con obligaciones estatalesautomáticamente exigibles en el plano internacional.Los derechos reconocidos en el Convenio y susprotocolos obligan automáticamente a los Estados,que tan sólo pueden introducir límites al alcance delos mismos en la forma en que lo autoriza el propioConvenio (se entiende siempre que los Estadoshubieran ratificado el Convenio y los protocoloscorrespondiente que, en el caso del control, sería elProtocolo adicional núm. 11).

Procedimientode denuncias

Comunicaciones individuales. Este procedimiento está establecido en el Protocolo

Facultativo Primero. Se aplica únicamente aaquellos Estados que han ratificado tanto el Pactocomo el Protocolo Facultativo. En virtud de este procedimiento cualquier individuo puededenunciar ante el Comité de Derechos Humanos una presunta violación de alguno de los derechoshumanos reconocidos por el Pacto. La denuncia puede ser presentada por cualquier individuosometido a la jurisdicción de un Estado parte, sinnecesidad de que sea nacional del mismo, con laúnica limitación de que debe prestarla la víctimade la violación o una persona que la represente, noadmitiéndose por tanto la denuncia de terceros.

El proceso se inicia siempre a instancia de parte, pudiendo presentar la demanda cualquier persona física,

organización no gubenamental o grupos de particularesque se considera víctima en una violación de underecho reconocido en el Convenio o en uno de susProtocolos adicionales y que sea imputable a un EstadoParte.

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ÁMBITO UNIVERSAL ÁMBITO EUROPEORequisitosdemanda

- No ser anónima- Que la misma se interponga tras haber agotado

los recursos internos existentes en elordenamiento del Estado infractor paragarantizar la restitución del derecho presuntamente violado.

- No se exige plazo de presentación.- No haber sido sometida con anterioridad a otro

sistema internacional de control en materia dederechos humanos.

- No ser contraria a los principios del Pacto ni delas N.U.

- No ser manifiestamente mal fundada.

- No ser anónima- Haberse presentado tras el agotamiento de los

recursos internos.- Presentarse en el plazo máximo de seis meses 

desde que recaiga la última resolución que pone final procedimiento interno.

- No haber sido sometida ya en idénticos términosante el TEDH o ante otro órgano internacional desolución de controversias.

- No ser incompatible con las disposiciones delConvenio o sus Protocolos.

- No ser manifiestamente mal fundada o abusiva.

Conclusión delprocedimiento

Tras la recepción de la comunicación el Comité hade dar traslado de la misma al Estado interesado,que podrá formular las observaciones y objecionesque estima pertinentes. Tales informaciones, asícomo las que le proporcione por escrito elindividuo, constituyen la base de procedimientoque posteriormente se desarrolla ante el Comité,que tiene lugar siempre de forma confidencial. Elexamen del asunto finaliza con una decisión delComité en la que se pronuncia sobre la violacióndenunciada, pudiendo igualmental formular susobservaciones al Estado interesado y al particular.A pesar del carácter confidencial del procedimiento, el Comité ha de incluir en suinforme anual a la AG un resumen de susdecisiones sobre casos individuales. Igualmente, el

Comité hace públicas todas sus decisiones en lasque se pronuncia sobre el fondo. Igualmente, elComité decidió que los Estados que hayanratificado el Protocolo Facultativo, deberán incluiren los informes periódicos una sección sobre laforma en que han dado cumplimiento a lasdecisiones del Comité que les afecten.

El Tribunal europeo de Derechos Humanos puededictar sentencias condenatorias del Estado y sentenciasen las que reconoce al particular el derecho a unareparación equitativa. Dichas sentencias dictadas en primera instancia pueden ser objeto de recurso ante el propio Tribunal, con carácter extraordinario, en el plazo improrrogable de tres meses. Trascurrido dicho plazo adquieren el carácter de definitivas, obligan a losEstados y deben ser ejecutadas por los mismos, para loque gozan de un amplio margen de discrecionalidad.En todo caso, el Comité de Ministros  ejercerá lafunción de supervisión sobre la forma en que losEstados ejecutan dichas sentencias.

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TEMA 24. EL DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO

 NINGUNA PREGUNTA

TEMA 25. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (I)

 NINGUNA PREGUNTA

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TEMA 26. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (II)

LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO 3 VECES

 No podemos hablar de la responsabilidad internacional del Estado sin hacer referencia al proyecto

de artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, adoptado por la CDIen su 53º periodo de sesiones y anexado por la AG en su Resolución 56/83 de 12 de diciembre de 2001.

Teniendo en cuenta que el Estado actúa a través de individuos o conjuntos de individuos, el problema principal de la atribución al Estado de un hecho internacionalmente ilícito, originador en cuantotal de su responsabilidad internacional, se conecta básicamente a la calidad o no de órganos del Estado

 predicable de las personas autoras del hecho, así como a las condiciones en que tales personas actúan. Deahí que debamos referirnos seguidamente a la atribución al Estado de la responsabilidad de los hechoscometidos por sus órganos, para ver a continuación si el Estado es directamente responsable en el planointernacional por hechos de los particulares u otros, es decir, si son atribuibles al Estado dichos hechos.

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→ Atribución de responsabilidad al Estado por los hechos de sus órganos(Comportamiento de los órganos estatales)

Es un principo básico el de que se atribuyan al Estado los hechos de sus órganos o agentes, entanto integrantes de la organización estatal. Este principio aparece reconocido de antiguo en la

 jurisprudencia internacional. El TIJ en 2007 indicó que el comportamiento de todo órgano del Estadose considera como un hecho del Estado según el Derecho internacional y, por tanto, daría lugar a laresponsabilidad del Estado si constituye una violación de una obligación internacional de ese Estado.

Dada la capacidad del Estado para autoorganizarse, se entiende que “órgano” incluye toda

 persona o entidad que tenga esa condición según el Derecho interno del Estado. Por otra parte, sólo seconsideran hechos del Estado, desde el punto de vista del DI, los realizados por personas o entidadesque actúan en calidad de tales órganos, sin que quepa atribuirle los realizados por esas personas oentidades a título puramente privado.

La conducta por la cual cabe declarar al Estado internacionalmente responsable puedeconsistir, bien en un hecho instantáneo, bien en una cadena de hechos constitutiva de un proceso en elcual suelen intervenir varios órganos del Estado. En relación a este asunto, el art. 4.1 del proyecto deartículos de la CDI considera atribuible al Estado todo hecho de un órgano suyo cualquiera que sea su

 posición (superior o subordinada) en la organización del Estado.

En la doctrina del DI hay una virtual unanimidad en cuanto a la posibilidad de considerarcomo hecho del Estado la conducta de cualquiera de sus órganos independientemente del “poder” alque pertenezca, soliendo figurar en los Manuales un estudio por separado de los más significativoshechos generadores de responsabilidad internacional realizados por órganos legislativos,administrativos y judiciales. Por tanto, es indiferente la naturaleza de las funciones (legislativas,ejecutivas o judiciales) ejercidas por el órgano o el carácter internacional o interno de esas funciones.El principio de la responsabilidad del Estado por hechos de sus órganos ejecutivos, legislativos y

 judiciales se da por sentado en toda una serie de decisiones internacionales. Se supera así la vieja tesisde que el Estado sólo es responsable por los hechos de los órganos encargados de las relacionesexteriores.

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Además de responder por los hechos de sus órganos stricto sensu actuando en el marco de suscompetencias, el Estado también responderá:

Por la conducta de entidades públicas territoriales u otras entidades que estén facultadas por elDerecho interno del Estado para ejercer atribuciones del poder público.

Por la conducta de órganos puestos a disposición del Estado por otro Estado o por unaorganización internacional.

Por la conducta de órganos del Estado o de personas o entidades facultadas para ejerceratribuciones del poder público que actúen excediéndose en su competencia con arreglo al Derechointerno o contraviniendo las instrucciones concernientes a su actividad.

La CDI propugna considerar atribuibles al Estado, sin excepción, los hechos aquícontemplados, basándose en la idea de seguridad que debe presidir las relaciones internacionales, asícomo el hecho de que, de seguirse el criterio contrario, se le daría al Estado una escapatoria parasustraerse a su propia responsabilidad.

→ Atribución de responsabilidad al Estado por hechos de los particulares

El art. 8 del proyecto de artículo de la CDI considera hecho del Estado según el Derechointernacional “el comportamiento de una persona o de un grupo de personas si esa persona o ese

grupo de personas actúa de hecho por instrucciones o bajo la dirección o el control de ese Estado al

observar ese comportamiento”. Esto significa que el comportamiento en cuestión sólo será atribuibleal Estado si éste dirigió o controló la operación y si el comportamiento denunciado era una parteintegrante de la operación.

Salvo en el supuesto de personas o grupos de personas que actúen de hecho bajo la dirección oel control del Estado (art. 8 del proyecto de artículos) o ejerzan de hecho atribuciones del poder

 público en defecto de las autoridades oficiales (art. 9), según ha expresado claramente el TIJ en 1980,los comportamientos de los particulares no se considerarán como hechos del Estado.

Por tanto, en relación a los comportamientos de los particulares en sentido estricto, la reglageneral es la no atribución  de los mismos al Estado, lo que no significa que el Estado no puedaresultar responsable por su pasividad o falta de diligencia en la prevención o represión de talescomportamientos. En este caso, según la doctrina dominante, el Estado no estaría asumiendo comosuyos los hechos de los particulares, sino respondiendo internacionalmente por sus propios hechos en

cuanto constitutivos de la violación de una obligación internacional de vigilancia y protección.

Con respecto a la obligación de prevención a cargo del Estado en estos casos, habrá de tenerseen cuenta diversas circunstancias, como la mayor o menor previsibilidad de disturbios o revueltas, laespecial vulnerabilidad de locales oficiales extranjeros, el carácter público de las personas. La prácticainternacional en la materia tiende a basar la responsabilidad estatal en la violación de un deberinternacional de vigilancia por parte de las autoridades públicas.

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→ Atribución de responsabilidad al Estadopor hechos realizados por movimientos insurreccionales

Si los comportamientos de los particulares no pueden ser tenidos por hechos del Estado a losefectos de la responsabilidad internacional, a fortiori  no podrán serlo los hechos realizados pormovimientos insurreccionales (grupos insurgentes, rebeldes con estatuto de beligerancia, movimientosde liberación nacional, frentes revolucionarios…) en su condición de entes dotados de un aparatoinstitucional propio, distinto y paralelo al del Estado en cuyo territorio están establecidos y capaces

 por ello de incurrir por sí mismos en responsabilidad internacional.

 No obstante, el Estado no quedaría exento de responsabilidad por los hechos de sus propiosórganos consistentes en dejar de cumplir las obligaciones de vigilancia, prevención y represión a sucargo en relación con la actuación de los rebeldes, siendo en estos casos la omisión del deber derepresión ex post   (castigo, una vez sofocada la rebelión, de los autores de los hechos ilícitoscometidos durante la lucha) la que con más frecuencia se aducirá al efecto de exigir responsabilidad al

Estado.La jurisprudencia internacional avala el principio de la no atribución al Estado de los

comportamientos de movimientos insurreccionales, pero confirma a la vez la eventual responsabilidadestatal derivada de la omisión de la diligencia debida. En cambio, se considerará atribuible al Estadotodo hecho de un movimiento insurreccional que resulte triunfante, esto es, que se convierta en unnuevo gobierno de un Estado o cuya acción dé lugar a la creación de un nuevo Estado en una parte delterritorio de un Estado preexistente o en un territorio bajo su administración (art. 10 del proyecto de laCDI). Esta atribución al Estado de los hechos de los movimientos insurreccionales triunfantes vieneconfirmada también por la jurisprudencia.

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Frente al hecho internacionalmente ilícito del que es autor un Estado, otros Estados pueden ejercersu derecho a invocar la responsabilidad internacional de ese Estado. Ante todo, es el Estado lesionadoquien tiene derecho a invocar la responsabilidad del Estado e incluso a recurrir a contramedidas contra élcon el objeto de inducirlo a cumplir las obligaciones que le incumban (art. 49.1 del proyecto de artículosde la CDI).

La situación de un Estado lesionado debe distinguirse de la de cualquier otro Estado que puedatener derecho a invocar la responsabilidad. Presisando qué hay que entender por “Estado lesionado”, elart. 42 del proyecto de artículos identifica tres supuestos en los que un Estado puede considerarse

lesionado.

Además del Estado lesionado, otros Estados (incluso todos los Estados en el supuesto de violaciónde obligaciones erga omnes) pueden tener interés jurídico en invocar la responsabilidad del Estado autordel hecho ilícito y en asegurar el cumplimiento de la obligación de que se trate. Este supuesto estácontemplado en el art. 48 del proyecto de artículos, que se basa en la idea de que en los casos de violaciónde obligaciones específicas que protegen los intereses colectivos de un grupo de Estados o los intereses dela comunidad internacional en su conjunto, pueden invocar la responsabilidad Estados que no son Estadoslesionados en el sentido del art. 42 del proyecto de artículos.

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Un comportamiento internacionalmente ilícito resulta a veces de la colaboración de varios Estadosy no de un solo Estado que actúa aisladamente. Esta colaboración puede revestir distintas formas, que

 pueden dar lugar a situaciones diferentes. En el Capítulo IV del proyecto de artículos de la CDI secontemplan tres situaciones al respecto:

La que figura contemplada en el art. 16 del proyecto de artículos. Esta situación se da en aquelloscasos en que un Estado presta ayuda o asistencia a otro Estado en la comisión por este último de unhecho internacionalmente ilícito.

La que figura contemplada en el artículo 17 del proyecto de artículos. Esta situación se producecuando se considera responsable por un hecho internacionalmente ilícito a un Estado que dirige ycontrola a otro Estado en la comisión por este último de dicho hecho.

La que figura contemplada en el art. 18 del proyecto de artículos. Esta situación extrema se produce en el caso en que un Estado coacciona deliberadamente a otro para que cometa un hecho

que constituye o que, de no mediar coacción, constituiría un hecho internacionalmente ilícito delEstado coaccionado.

VER TAMBIÉN APUNTES GENERALES POSIBILIDAD DE AMPLIAR LA PREGUNTA.

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TEMA 27. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (III)

 NINGUNA PREGUNTA

TEMA 28. LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA COMO INSTRUMENTODE APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES

 NINGUNA PREGUNTA

TEMA 29. LOS SISTEMAS DE ARREGLO PACÍFICODE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES (I)

 NINGUNA PREGUNTA

TEMA 30. LOS SISTEMAS DE ARREGO PACÍFICO

DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES (II)

 NINGUNA PREGUNTA

TEMA 31. LOS SISTEMAS DE ARREGLO PACÍFICODE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES (III)

 NINGUA PREGUNTA

TEMA 32. LAS MEDIDAS DE APLICACIÓN FORZOSA

 NINGUNA PREGUNTA

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TEMA 33. DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA

LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZAEN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS 

1 VEZ

Introducción. Desarrollo del principio de prohibición del uso de la fuerza 

El Derecho internacional durante siglos admitió la guerra como medio de solución de losconflictos entre Estados y desarrolló un conjunto de normas específicas al respecto. Sin embargo, lasconsideraciones ético-jurídicas en esta materia irán evolucionando y cambiando en los siglos posteriores.Durante el siglo XX se registró una evolución en las relaciones internacionales en virtud de la cual selogró una progresiva limitación de las posibilidades que tenían los Estados de recurrir a la fuerza armada.En este proceso destacamos los cuatro siguientes momentos:

Convención Drago-Porter (1907). El primer hito significativo en el desarrollo de la prohibición deluso de la fuerza en las relaciones internacionales fue la segunda convención adoptada por laConferencia de la Paz celebrada en La Haya en 1907, relativa a la prohibición del uso de la fuerza

 para el cobro de deudas contractuales, conocida con el nombre de Convención Drago-Porter . EsteConvenio establece el compromiso de no recurrir a la fuerza contra un país deudor, salvo que éste noacepte la solución del conflicto mediante el arbitraje.

 Pacto de la Sociedad de Naciones (1919). No prohibía la guerra. En el Pacto hay un enfoqueeminentemente procesal en el que, más que prohibir la guerra, se pretende impedir que llegue a

 producirse o, en todo caso, se retrase al máximo. Según el art. 12 del Pacto los miembros de laSociedad se comprometen a resolver sus controversias por medios pacíficos (arbitraje, arreglo judicial

o examen del Consejo) y, además, convienen “en que en ningún caso deberán recurrir a la guerraantes de que haya transcurrido un plazo de tres meses después de la sentencia de los árbitros o de la

decisión judicial o del dictamen del Consejo”. En virtud de este plazo de tres meses, se ha dicho queel Pacto, más que prohibir la guerra, establecía una “moratoria de guerra”.

 Protocolo de Ginebra (1924). Es un tratado que no llegó a entrar en vigor. Sin embargo, se trata deun texto importante en la evolución de las normas internacionales relativas al uso de la fuerza. ElProtocolo de Ginebra contiene disposiciones detalladas sobre el arreglo pacífico de las controversiasinternacionales.

 Pacto general de París de renuncia a la guerra (Pacto Briand-Kellogg, 1928 ). Constituye un paso

decisivo en el desarrollo del principio de la prohibición del uso de la fuerza. Fue firmado en París en1928. El Pacto es un tratado multilateral muy breve. En el art. 1  las Partes condenan recurrir a laguerra para el arreglo de las diferencias internacionales y renuncian a ella como instrumento de

 política nacional en sus relaciones mutuas. En el art. 2 se establece el compromiso de que las Partesresolverán sus controversias por medios pacíficos y en el art. 3 se regula lo relativo a su ratificación yse dice que el Pacto quedará abierto a las adhesiones de todas las demás Potencias del mundo eltiempo que sea necesario.

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El principio de prohibición del uso de la fuerza

El art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas consagra, con carácter general, el principio de la prohibición del uso de la fuerza. Esta norma tiene una formulación más completa que la prohibición

contenida en el Pacto Briand-Kellogg porque, en primer lugar, no se refiere exclusivamente a la guerrasino al “uso de la fuerza” y porque, en segundo lugar, la prohibición comprende no sólo el uso de lafuerza, sino también la “amenaza” al uso de la fuerza.

La generalidad de la formulación del principio, al no precisar las modalidades de “fuerza” que seconsideran prohibidas, ha planteado la cuestión de si cualquier uso de “fuerza” está prohibido o si la

 prohibición se refiere exclusivamente a la “fuerza armada”.

Según la interpretación de Kelsen, la Carta prohibiría cualquier tipo de medida de coerción como lasmedidas de carácter económico, la interrupción de comunicaciones e, incluso, las de carácter político,como la ruptura de relaciones diplomáticas. No obstante, se trata de una interpretación excesivamente

amplia.

Para  Jiménez de Aréchaga  el término “fuerza” debe entenderse con la significación de “fuerzaarmada”. Esta interpretación es mucho más acertada, ya que así se deduce del contexto de la Carta.

En la actualización e interpretación de los principios contenidos en la Carta de las NacionesUnidas que realizó la “ Declaración sobre los principios de Derecho internacional referentes a las

relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones

Unidas” aneja a la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, adoptada el 24 de octubre de 1970,se consideran expresamente algunas modalidades del uso de la fuerza que se han extendido en las últimasdécadas.

La Declaración incluye en la prohibición del uso de la fuerza la organización de bandas armadas. Enel asunto sobre las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y en contra de Nicaragua , laCorte Internacional de Justicia consideró que el hecho de suministrar armas y entrenar a gruposarmados de resistencia constituía un uso de la fuerza prohibido.

En la Declaración sobre los principios de Derecho internacional también se condena el  apoyo a la guerra civil o al terrorismo.

La importancia del principio de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en el Derechointernacional contemporáneo hacen que se considere una norma imperativa del Derecho internacionalgeneral o norma de ius cogens. La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en sucomentario al proyecto de artículos sobre el Derecho de los tratados, al referirse a las normas imperativasde Derecho internacional general o de ius cogens, decía que “las normas de la Carta por las que se

 prohíbe el uso de la fuerza constituyen por sí mismas un ejemplo patente de norma de derecho

internacional que tiene carácter de ius cogens”.

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El terrorismo internacional ha adquirido recientemente una dimensión mundial y ha dado lugar aactos que causan daños masivos a la población civil, lo que algún autor ha denominado “hiperterrorismo”y constituye una amenaza a la seguridad de los Estados tanto o más grave que la guerra en el pasado. Lasnuevas manifestaciones del terrorismo tienen por objetivo atacar los centros del poder político y

económico de la actual sociedad internacional globalizada y cuentan con el apoyo que determinadosEstados prestan a sus actuaciones. Las nuevas tecnologías han puesto en manos de grupos reducidos un

 potencial de destrucción que antes sólo tenían los Estados. Por eso Joseph S. Nye ha calificado esta nuevamodalidad del terrorismo como “la privatización de la guerra”. El principio de la prohibición del uso de lafuerza, tal como está recogido en la Carta de las Naciones Unidas, no ofrece una respuesta eficaz contraesta nueva amenaza. Aunque el orden jurídico internacional es evolutivo, por ahora no ha generadonuevas normas jurídicas que den respuesta a este nuevo fenómeno. La Carta de las Naciones Unidascontinúa siendo el marco normativo con el que hay que valorar el uso de la fuerza en los tiempos actuales.

TEMA 34. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

 NINGUNA PREGUNTA

TEMA 35. CONCEPTO Y CARACTERES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

 NINGUNA PREGUNTA

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TEMA 36. LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

LOS ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS 4 VECES

LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS 1 VEZ

Dentro del conjunto de las Organizaciones Internacionales, la ONU es la que tiene unaestructura más compleja. A esta complicación se ha llegado por un proceso de crecimiento que havenido forzado por diversos factores.

Los redactores de la Carta de N.U. no proyectaron su completa estructura, más bien alcontrario. Se limitaron a regular solamente seis órganos principales, pero autorizaron expresamente la

 posibilidad de que se crearan por dichos órganos principales otros de carácter subsidiario.

Órganos principales y subsidiarios. Ideas generales sobre la distribución de competencias

Dentro de los seis órganos principales de las N.U. definidos como tales por el artículo 7 de laCarta, podemos dintinguir diversas categorías según su mayor o menor autonomía.

Órganos principales autónomos. Son la  Asamblea General , el Consejo de Seguridad   y elTribunal Internacional de Justicia. Ello supone que en el ejercicio de sus competencias sonindependientes de cualquier otro órgano, salvo determinadas limitaciones y aquellas conexionesque señalaremos, pero que no son suficientes  per se  como para privarles de sus caracteres de

 principales y autónomos.

Órganos de dudosa autonomía. Junto a los tres órganos anteriores existen dos cuya autonomía esdudosa: el Consejo Económico y Social y la Administración Fiduciaria.

Al Consejo Económico y Social   le corresponden las funciones referentes a la cooperacióneconómica y social de forma subordinada, ya que se estipula en el art. 60 de la Carta que éstasson propias de la AG y, bajo la autoridad de ésta, del ECOSOC. Su falta de autonomía esevidente.

El Consejo de Administración Fiduciaria. Ayudará a la Asamblea, bajo la autoridad de ésta,en el desempeño de las funciones dimanantes de la administración fiduciaria y al Consejo deSeguridad en lo referente a las “Zonas estratégicas”. Por tanto, su falta de autonomía tambiénen evidente.

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Órgano con autonomía reducida. Finalmente es calificado por la Carta como órgano principal elSecretario General, pero su autonomía de derecho es muy reducida y sus funciones estánconfiguradas con el carácter de auxiliares, ya que se le encomienda la misión de ser Secretario dela A.G. y de los tres Consejos y se añade que “desempeñará las demás funciones que le

encomienden dichos órganos” (art. 98). Esta situación ha sufrido, en el curso de los últimos años,un cambio muy profundo, al encomendársele cada vez mayor número de funciones políticas ydiplomáticas en las que actuó de hecho con una grande y evidente autonomía.

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La complicación orgánica de las N.U. se ha llevado a cabo por medio de la multiplicación delos órganos subsidiarios al amparo de la autorización expresa contenida en el art. 7, núm. 2º de laCarta, que faculta para “establecer”, de acuerdo con las disposiciones de la misma, los órganos “que

se estimen necesarios”. De esta facultad se ha venido haciendo un uso muy amplio bajo diversas

denominaciones, tales como comisiones, comités, órganos y organismos subsidiarios y auxiliares. Losarts. 22, 29, 68 y 47, número 4º, facultan expresamente a la AG, Consejo de Seguridad, al ECOSOC yal Comité de Estado Mayor para la creación, respectivamente, de estos órganos subsidiarios. Por otra

 parte, los propios órganos subsidiarios han sido facultados en algunas ocasiones para crear a su vezórganos subsidiarios.

Las normas que autorizan la creación de órganos subsidiarios han sido interpretadas con unagran amplitud. Ni el número, ni sus competencias, ni la designación de “subsidiarios” debe serentendida en el sentido de que sean “necesariamente” secundarios. La subsidiariedad viene marcada

 por el procedimiento por el que han nacido y por la dependencia del órgano que los ha creado, pero no por sus competencias.

Órganos principales. Composición, funcionamiento y competencias

→ La Asamblea general ** (PREGUNTA CORTA: LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NU: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS” / “ENUMERE Y DESCRIBABREVEMENTE LA COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LA AGNU”)

La AG es un órgano principal autónomo de competencia general de las Naciones Unidas.

Composición

Está compuesta por todos los miembros de la Organización, que se hacen representaren la misma por medio de cinco delegados y un número igual de suplentes.

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Funcionamiento

Su funcionamiento no es permanente, ya que se reúne una vez al año en  sesión ordinaria, generalmente el tercer martes de septiembre. Puede también reunirse en  sesionesextraordinarias cada vez que las circunstancias lo exijan, o en  sesiones extraordinarias deemergencia, a petición del C. de S. o de la mayoría de los miembros de las N.U. en uso de laResolución “Unión pro Paz”, de 3 de noviembre de 1950.

Las decisiones en cuestiones importantes, que son las enumeradas en el art. 18, número2º de la Carta, serán tomadas por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.En el resto de las cuestiones rige la regla de la simple mayoría de presentes y votantes.

El trabajo de la AG se lleva a cabo en pleno o bien a través de Comisiones. Así, unavez concluido el debate general con el que inicia su período de sesiones, la AG empieza aexaminar los temas sustantivos de su programa. Dada el gran número de cuestiones que ha deexaminar, la Asamblea asigna a las seis Comisiones Principales los temas pertinentes de sulabor. Son estas Comisiones quienes someten los proyectos de resolución y decisión a laconsideración de la Asamblea, reunida en sesión plenaria. Las Comisiones principales son:

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 Primera Comisión  Desarme y Seguridad Internacional. Segunda Comisión  Asuntos Económicos y Financieros. Tercera Comisión  Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales. Cuarta Comisión  Política Especial y de Descolonización. Quinta Comisión  Asuntos Administrativos y Presupuestarios.

Sexta Comisión  Jurídica.

Además, son de destacar las dos Comisiones de procedimiento:

 La Mesa de la AG. Está formada por el Presidente de la AG, 21 Vicepresidentes y losPresidentes de las seis Comisiones Principales. Se reúne periódicamente a lo largo de cada

 período de sesiones para examinar los progresos de la Asamblea General y sus comisionesy hacer recomendaciones a fin de acelerarlos.

 La Comisión de Verificación de Poderes. Está integrada por 9 miembros y tiene comomandato examinar las credenciales de los representantes de los Estados miembros e

informar a la Asamblea General.

Competencias

La AG tiene una competencia general y varias específicas:

Competencia general. Faculta a la Asamblea para discutir cualquier asunto o cuestiónreferente a los poderes y funciones de los órganos de la ONU.

Competencias específicas. Engloba muchas funciones, entre ellas, las siguientes:

− Considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridadinternacionales, inclusive los principios del desarme y regularización de armamentos.

− Recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualquier situación, sea cual sea su origen, que pueda perjudicar las relaciones amistosas entre los Estados.

− Promover estudios y hacer recomendaciones para promover la cooperación internacional en el campo político.

− Promover e impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación.

− Recibir y considerar los informes anuales del Secretario General.

− Recibir y considerar los informes del C. de S. y de los demás órganos de las N.U.

− Admitir, suspender y expulsar a los miembros de la ONU.

− Fijar las cuotas o contribuciones de los miembros de la Organización para sufragar los gastos de lamisma.

− Examinar y aprobar el presupuesto de la Organización.

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− Dictarse su propio reglamento interno.

− Establecer órganos subsidiarios.

Fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo,sanitario, etc.

− Ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y libertades fundamentales de todos.

− Examinar las propuestas de los organismos especializados y hacerles recomendaciones a éstos.

− Elegir los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, a todos los miembros del ECOSOC, alos Jueces del TIJ y al Secretario General.

− Adoptar las reformas de la Carta y convocar la Conferencia General para su revisión.

Las funciones descritas, a título meramente enunciativo y sin pretensiones de haberlasagotado, ponen de manifiesto claramente la amplitud de las cuestiones que caen bajo lacompetencia de la AG. Esto trae como consecuencia la necesidad de crear un aparato orgánicomuy complicado de comisiones y subcomisiones, comités y órganos subsidiarios que faciliten lastareas encomendadas a la AG y que la ayuden en la preparación de los asuntos que sean discutidosen sus sesiones en unos casos y, en otros, que sirvan para llenar el vacío que supone la gravelimitación de ser órganos que funcionan sólo en determinados períodos de tiempo anual.

→ El Consejo de Seguridad (CS)

Es un órgano principal autónomo de las Naciones Unidas. Su misión capital es mantener la

 paz y seguridad internacionales. El CS está facultado para crear los organismos subsidiarios queestime necesarios (art. 29 de la Carta)

Composición

El CS está compuesto actualmente por quince miembros:

− Cinco de los miembros tienen el carácter de permanentes (China, Estados Unidos,Federación Rusa, Francia y Gran Bretaña).

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− Los restantes diez miembros son elegidos por la AG por un período de dos años, no siendo

reelegibles para el período inmediatamente siguiente.

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Funcionamiento

El funcionamiento del CS está previsto que pueda hacerse de forma permanente, paralo cual los Estados miembros deben tener en todo momento un representante en la Sede de la

ONU. Este órgano celebra reuniones periódicas y es frecuente que se reúna con carácter deurgencia dadas sus competencias relativas al mantenimiento de la paz. Generalmente se reúneen la Sede, pero puede hacerlo en cualquier lugar, como hizo en 1972 en  Addis-Abeba y en1973 en Panamá.

Respecto a las votaciones en el C. de S., el art. 27 de la Carta distingue entre:

Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento. En ellas se requiere para su adopciónel voto afirmativo de nueve miembros cualesquiera.

Las decisiones para las  demás cuestiones. Requieren el voto de nueve miembros, peroincluido en este número el de los cinco miembros permanentes del CS. Ello llevaaparejado que si uno solo de estos miembros permanentes vota en contra, aunque el restode los miembros del Consejo lo haga a favor, no hay decisión sobre la cuestión planteada.

Esta regla es conocida generalmente por “derecho de veto”. El uso que han hecho de él los cincomiembros permanentes, también conocidos por los “cinco grandes”, ha bloqueado en no pocas ocasiones laacción del C. de S., haciéndole inoperante. Téngase en cuenta que en ocasiones se ha llegado incluso a ejercer loque se llama el “doble veto” consistente en votar dos veces en contra: la primera cuando se propone una cuestión para que sea considerada o no de procedimiento y la segunda cuando se vota el proyecto de resolución sobre elfondo de la cuestión. No obstante, se ha procurado buscar algunos remedios contra el uso y el abuso del “veto”.

CompetenciasLas competencias del CS podemos dividirlas en tres grandes grupos:

Las competencias específicas contenidas en los Capítulos VI, VII y VIII de la Carta .

Otras competencias propias del CS establecidas en otros artículos de la Carta. Entreotras, podemos citar las siguientes: facultad de dictar medidas o hacer recomendaciones

 para que se ejecuten los fallos del TIJ; facultad de pedir dictámenes al TIJ sobre cualquiercuestión jurídica.

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Un conjunto de competencias concurrentes con la AG. Entre otras, podemos citar las

siguientes: recomendar la admisión de nuevos miembros de las NU; recomendar lasuspensión o expulsión a los miembros de la Organización; recomendar el nombramientodel Secretario General; decidir con la AG la convocatoria de la Conferencia General deRevisión de la Carta; participar en la elección de los miembros del TIJ.

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→ El Tribunal Internacional de Justicia

El TIJ es el órgano judicial de NU con carácter de principal. Dadas sus funciones y laindependencia con que las ejerce, es un claro órgano autónomo además de principal (así loexpresa taxativamente los arts. 7 y 92 de la Carta). Su estatuto es parte integrante de la Carta de

las N.U. (art. 92 de la Carta). Son partes en el Estatuto todos los Estados miembros de las N.U.(art. 93 de la Carta) y, además, los Estados que no sean miembros bajo las condiciones quedetermine en cada caso la AG a recomendación del C. de S. Finalmente, el TIJ está abierto aEstados no partes en su Estatuto, según las condiciones fijadas por el CS.

Composición

El Tribunal está formado por quince jueces elegidos por nueve años y con posibilidadde reelección por la AG y el CS. Estos órganos se manifestarán por mayoría absoluta de votosy en votaciones independientes, sobre una lista propuesta normalmente por los gruposnacionales del Tribunal Permanente de Arbitraje. Estas elecciones se celebran generalmente

cada tres años.

Los jueces son escogidos entre personas que gocen de alta consideración moral y quereúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en susrespectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derechointernacional. Aunque no se tiene en cuenta la nacionalidad de los jueces no podrá haber dosque sean nacionales del mismo Estado.

Funcionamiento

El Tribunal puede juzgar en pleno o en salas para un asunto determinado (art. 25 y 26del Estatuto) y, además, es obligatorio que todos los años se constituya la Sala de

 procedimiento sumario, compuesta de cinco jueces titulares y dos suplentes.

Competencias

El Tribunal tiene competencia contenciosa sobre los siguientes asuntos:

− Sobre los asuntos que las partes le sometan.

− En los casos previstos en los tratados vigentes, incluido naturalmente, entre ellos, la propiaCarta de las N.U.

− Para aquellas controversias de carácter jurídico entre dos o más Estados que hayan declaradoque reconocen como obligatoria ipso facto la jurisdicción del Tribunal.

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El Tribunal tiene, además, otra función importantísima conocida por emisión de dictámenes sobre cualquier cuestión jurídica que le sea sometida por los órganos y organizacionesautorizados. La AG y el C. de S. están especialmente facultados para pedir dictámenes por el art.96 de la Carta. Además, la AG ha autorizado a otros órganos a pedir los referidos dictámenes

sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de sus actividades, entre los que se encuentran elECOSOC.

→ El Consejo Económico y Social (ECOSOC)

Es un órgano principal no autónomo de las Naciones Unidas.

Composición

Está compuesto por 54 miembros, elegidos por la AG por tres años, según un reparto

geográfico riguroso y son reelegibles.En las tareas del ECOSOC pueden participar, sin derecho a voto, los Estados no

miembros del Consejo particularmente interesados y también representantes de los organismosespecializados y ciertas Organizaciones no gubernamentales que tengan reconocido estatutoconsultivo.

Funcionamiento

El Consejo celebra en julio de cada año un período de sesiones sustantivo de cuatrosemanas de duración, un año en Nueva York y otro en Ginebra. Las decisiones se adoptan por

mayoría de los miembros presentes y votantes. La ingente labor del ECOSOC se lleva a cabono sólo en el seno del propio Consejo, sino también a traves de comités permanentes,comisiones técnicas y comisiones económicas regionales.

Cada año, a comienzos de cada período de sesiones anual, el Consejo elige la Mesa delConsejo Económico y Social. Las principales funciones de la Mesa consisten en elaborar y

 proponer el programa de trabajo y organizar el período de sesiones con el apoyo de laSecretaría de las Naciones Unidas.

Competencias

Las competencias del ECOSOC son amplísimas, pues es el órgano gestor de lacooperación económica y social de las N.U. bajo la autoridad de la AG. Entre las muchasfunciones que tiene, citamos solamente las siguientes:

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− Hacer o iniciar estudios e informes respecto de asuntos internacionales de carácter económico,social, cultural, educativo, sanitario o con ellos conexos.

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− Hacer recomendaciones a la AG, a los miembros de las N.U. y a los organismosespecializados.

− Hacer recomendaciones para promover los derechos humanos y las libertades fundamentalesde todos.

− Convocar conferencias internacionales en asuntos de su competencia.

− Suministrar información al CS y prestarle ayuda si lo solicita. Podrá también prestar, con laaprobación de la AG, los servicios que le soliciten los miembros de las NU y los organismosespecializados.

− Desempeñará las demás funciones que le encomiende la Carta o le asigne la AG.

→ El Consejo de Administración Fiduciaria

Este Consejo se creó con el fin fundamental de supervisar el régimen de la administraciónde los territorios fideicometidos y ha coronado su misión por haber obtenido la independenciatodos los territorios sometidos a dicho régimen.

→ El Secretario General y la Secretaría

Podemos definir al Secretario General como un órgano de autonomía reducida de las Naciones Unidas, aunque esta situación ha sufrido, en el curso de los últimos años, un cambiomuy profundo, al encomerdársele cada vez un mayor número de funciones políticas ydiplomáticos en las que actuó de hecho con una grande y evidente autonomía. La Secretaría de las

 N.U. forma quizá el complejo administrativo más amplio dentro de las OI.

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Composición

Según el art. 97 de la Carta, la Secretaría está compuesta de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General es la pieza central que encabezael conjunto y en el que radica el máximo de responsabilidades. La propia Carta lo define comoel más alto funcionario administrativo de la Organización.

El Secretario General es designado por la AG a recomendación del CS. Aunque nadase dice en la Carta de la duración del mandato, por acuerdo posterior de la AG y del CS éste se

fijó en cinco años y es prorrogable.

El personal de la Secretaría es nombrado directamente por el Secretario General deacuerdo con las reglas establecidas por la AG para dicho nombramiento, en el que elSecretario General deberá tener en cuenta la necesidad de asegurar el más alto grado deeficiencia, competencia e integridad , así como prestar la debida consideración a la importanciade contratar el personal de forma que haya la más amplia representación geográfica posible.

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Funcionamiento

La función del Secretario General y de los funcionarios de la Secretaría es de carácterestrictamente internacional. La propia Carta contiene dos prescripciones al respecto, en las que

ordena, al Secretario y funcionarios, que no soliciten ni reciban instrucciones de ningúnGobierno ni autoridad ajena a la Organización, así como abstenerse de actuar en forma que seaincompatible con su condición de funcionarios responsables ante la Organización. Secomplementa la anterior prescripción con el compromiso por parte de los Estados miembrosde respetar el carácter internacional del Secretario y del personal de la Secretaría, así como deno tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

Competencias

Las competencias  del Secretario General no están totalmente reglamentadas en laCarta. No obstante, la práctica de la Organización nos permite señalarlas, pero conviene ponerde relieve como han ido ensanchándose de forma notable, llegando a una complejidadextrema. A efectos de simplificación, las dividiremos en dos grandes apartados, quesubdividiremos a su vez para su mejor entendimiento: las funciones técnico-administrativas ylas funciones político-diplomáticas.

Competencias administrativasTécnico-económicasTécnico-organizativasTécnico-jurídicasTécnico-asesoras

Funciones técnico-administrativas

ecorjuascoTécnico-coordinadoras

 Político-administrativas Político-representativasFunciones político-diplomáticas

adredi  Políticas y diplomáticas

 Funciones técnico-administrativas

Competencias administrativas propiamente dichas. Al Secretario General lecorresponde actuar como Secretario en todas las sesiones de la AG y de los tresConsejos (del CS, del ECOSOC y del Consejo de Administración Fiduciaria), así comodesempeñar las demás funciones que le encomienden dichos órganos. Dichas funcionesson desarrolladas en los correspondientes reglamentos internos de estos.

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 Funciones técnico-económicas. Son las de preparar el proyecto de presupuesto de laOrganización y el control de gastos e ingresos.

 Funciones técnico-organizativas. Se manifiestan en la organización del trabajo

 burocrático de los distintos órganos de las N.U. y en la ejecución de las decisiones delos mismos. Dentro también de este grupo cabe incluir la contratación de personal yllevar a cabo la organización o reorganización interna de la Secretaría.

 Funciones técnico-jurídicas. Al Secretario General le corresponde ser depositario delos tratados, registrarlos y publicarlos.

 Funciones técnico-asesoras. Preparación de estudios e informes; proporcionardocumentos, datos e informaciones a los órganos; realizar estudios y análisis de lasleyes y disposiciones administrativas que se refieren a temas que figuran en el ordendel día; completar y analizar los datos facilitados por los Gobiernos y demás

organizaciones, etc.

 Funciones técnico-coordinadoras entre los diversos órganos de las NU . Formular proposiciones y enmiendas y cumplir las decisiones de los órganos e informar a losórganos respecto a la medida en que sus disposiciones y recomendaciones son puestasen práctica. Igualmente coordina, en conexión con el ECOSOC, las actividades de las

 NU y de los organismos especializados.

 Funciones político-diplomáticas

 Funciones político-administrativas. Resalta por su importancia el informe anual queel Secretario debe presentar a la AG.

 Funciones político-representativas. Entre ellas, la de manifestar, respecto a Estados nomiembros, la opinión formada por los órganos de las N.U. en asuntos que les afecten;formular reclamaciones en nombre de la Organización ante Tribunales nacionales einternacionales; representar a las N.U. ante el Tribunal Administrativo de laOrganización; presentar exposiciones orales y escritas ante el TIJ con ocasión de losdictámenes pedidos al mismo; celebrar acuerdos actuando como representante de laOrganización sobre privilegios e inmunidades de la misma y de sus funcionarios.

 Funciones políticas y diplomáticas. Entre ellas se encuentra la de “Poder llamar laatención del CS hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el

mantenimiento de la paz y seguridad internacionales” (art. 99 de la Carta).

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TEMA 37. LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS

 NINGUNA PREGUNTA

TEMA 38. EL CONSEJO DE EUROPA

 NINGUNA PREGUNTA

TEMA 39. LA UNIÓN EUROPEA Y LAS COMUNIDADES EUROPEAS

 NINGUNA PREGUNTA

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