Derecho internacional económico como herramienta de ...

44
1 TÍTULO: EL DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO COMO HERRAMIENTA DE SUBORDINACIÓN EMPLEADA CONTRA LOS PAÍSES DEL TERCER MUNDO: EL CASO DE LA DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DEL AZÚCAR EN COLOMBIA TITLE: INTERNATIONAL ECONOMIC LAW AS A TOOL OF SUBORDINATION USED AGAINST THIRD WORLD COUNTRIES: THE CASE OF SUGAR TARIFF REDUCTION IN COLOMBIA Carlos Mario Acero Castellanos 1 1 Estudiante de décimo semestre de Derecho de la Universidad de los Andes. Correo electrónico: [email protected]

Transcript of Derecho internacional económico como herramienta de ...

Page 1: Derecho internacional económico como herramienta de ...

1

TÍTULO: EL DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO COMO

HERRAMIENTA DE SUBORDINACIÓN EMPLEADA CONTRA LOS PAÍSES

DEL TERCER MUNDO: EL CASO DE LA DESGRAVACIÓN ARANCELARIA

DEL AZÚCAR EN COLOMBIA

TITLE: INTERNATIONAL ECONOMIC LAW AS A TOOL OF

SUBORDINATION USED AGAINST THIRD WORLD COUNTRIES: THE CASE

OF SUGAR TARIFF REDUCTION IN COLOMBIA

Carlos Mario Acero Castellanos1

1Estudiante de décimo semestre de Derecho de la Universidad de los Andes.

Correo electrónico: [email protected]

Page 2: Derecho internacional económico como herramienta de ...

2

Sumario

I. RESUMEN 3

II. PALABRAS CLAVE 3

III. ABSTRACT 4

IV. KEY WORDS 4

V. INTRODUCCIÓN 4

VI. APROXIMACIÓN AL LIBRE COMERCIO: UN DEBATE DOCTRINAL 9

VII. APROXIMACIÓN A LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL IMPERIALISMO 13

VIII. RECONSTRUCCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL COMO HERRAMIENTA DEL IMPERIALISMO 15

IX. LOS ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA ‘BUENA GOBERNANZA’ 20

a. Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio –GATT- 21

b. Acuerdo sobre agricultura de la OMC 23

c. Agotamiento de la OMC como foro de negociación multilateral y el paso a los acuerdos bilaterales 26

d. El tratado de libre comercio entre Colombia Y EE.UU. 29

e. Acuerdo Trasnpacífico de Asociación Económica –TPP- 32

f. Colombia en el TPP 34

Page 3: Derecho internacional económico como herramienta de ...

3

X. EL CASO DEL AZÚCAR 35

Azúcar: un sector productivo relevante para Colombia 37

XI. CONCLUSIONES 38

XII. REFERENCIAS 39

I. RESUMEN

El presente ensayo pretende dilucidar la relación existente entre la disminución del

gravamen arancelario del azúcar en Colombia y disposiciones del derecho internacional

económico. Para ello, se emplean metodologías de las Aproximaciones al Derecho

Internacional desde el Tercer Mundo que ayudarán a demostrar el carácter imperialista de

las normas del derecho internacional económico, usadas para subordinar al tercer mundo a

los intereses económicos y políticos del primer mundo. Mediante revisión de literatura el

ensayo aborda aproximaciones doctrinales al libre comercio, al imperialismo y a la relación

de estos conceptos con el Derecho. Asimismo, se analiza la naturaleza de varios tratados

comerciales ratificados por Colombia. Finalmente, se estudia el caso de la producción

azucarera para demostrar que mediante condiciones de libre comercio, establecidas en el

Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, Colombia subordinará sus intereses

económicos y de desarrollo a los requisitos y necesidades de países del primer mundo.

II. PALABRAS CLAVE

Derecho internacional económico, Imperialismo, Libre comercio, Tercer mundo, Colombia,

Azúcar.

Page 4: Derecho internacional económico como herramienta de ...

4

III. ABSTRACT

This article seeks to elucidate the relationship between the decrease in the customs tariff of

sugar in Colombia and provisions of international economic law. For this purpose, the use

of methodologies from the Third World Approaches to International Law will help to

demonstrate the imperialist character of international economic law norms, which

subordinate the third world countries to economic and political interests from the first

world. Through literature review this essay addresses the doctrinal approaches to free

trade, imperialism and the relationship of these two concepts with law. In addition, it is

analyzed the nature of various commercial treaties ratified by Colombia. Finally, this

article studies the case of sugar production to show that under free trade, established

mainly in the Trans-Pacific Partnership, Colombia will subordinate its economic interests

and development to first world needs.

IV. KEY WORDS

International economic law, Imperialism, Free trade, Third world, Colombia, Sugar.

V. INTRODUCCIÓN

En la academia contemporánea acerca del derecho internacional económico existe un

álgido debate sobre los fundamentos políticos, económicos e ideológicos del libre

comercio, así como respecto de sus objetivos y efectos. En este sentido, la discusión sobre

las consecuencias del libre comercio en la economía global y, específicamente, en los

países del tercer mundo2, lejos de haberse agotado tras el periodo de la guerra fría, continúa

2 A lo largo del texto se hace referencia al primer y al tercer mundo. Los países ubicados en el tercer mundo son aquellos

que históricamente han sido parte determinante de la formación del derecho internacional, han alcanzado altos estándares

de desarrollo económico y han sido promotores de proyectos coloniales o neocoloniales. En oposición al primer mundo se

encuentran aquellos Estados con bajo desarrollo económico, baja incidencia en la formación del derecho internacional y

Page 5: Derecho internacional económico como herramienta de ...

5

vigente.

Esta discusión se enmarca dentro de dos polos o perspectivas teóricas. Por una parte, la

perspectiva en favor del comercio internacional, liderado por países del primer mundo, que

promueve una agenda activa en materia de apertura de mercados y eliminación de las

barreras al libre comercio, y que presenta a las políticas de liberalización económica como

buenas prácticas cuya implementación constituye un presupuesto para lograr el desarrollo.

Al respecto, dos de las mayores apuestas en el ámbito internacional dirigidas a profundizar

la aplicación de las teorías sobre el libre comercio son el Tratado Transatlántico de

Comercio e Inversiones – TTIP- por sus siglas en inglés, y el Acuerdo Transpacífico de

Asociación Económica –TPP- por sus siglas en inglés. El primero representa una iniciativa

ambiciosa de liberalización del comercio entre dos de los grandes poderes económicos

internacionales, como lo son los Estados Unidos –EE. UU- y la Unión Europea –UE-. El

segundo concita a trece países con proximidad geográfica al océano pacífico en un foro que

reúne desde potencias comerciales como los EE.UU. y Japón, hasta países de menor peso

en el comercio internacional como Brunei o Perú.

De otra parte, está la perspectiva de profesores como Joseph Stiglitz y Ha-Joon Chang,

quienes en espacios académicos han avanzado la tesis consistente en que la liberalización

comercial no necesariamente produce desarrollo económico y bienestar social para el tercer

mundo. Para quienes promueven esta perspectiva crítica, el libre comercio puede

profundizar la desigualdad económica entre individuos y entre Estados, aumentar las

brechas de innovación tecnológica entre los países del primer mundo frente a los del tercer

mundo y mantener los desequilibrios en la arena comercial, entre otras consecuencias

contraproducentes.

Colombia no ha estado ni está ajena a los debates que se suscitan entre estos dos polos o que se han visto subordinados bajo lógicas coloniales y neocoloniales. Ahora bien, las catergorías presentadas no

responden a organizaciones geográficas, más bien, a una identificación ideológica de categorías entre países.

Page 6: Derecho internacional económico como herramienta de ...

6

perspectivas teóricas. Luego de un poco más de un cuarto de siglo de apertura económica3,

el país actualmente es miembro de la Organización Mundial del Comercio –OMC- y cuenta

con catorce tratados comerciales bilaterales o regionales vigentes suscritos con otros

Estados4. Durante el mismo periodo, el debate sobre las bondades y los males del libre

comercio ha estado presente en el escenario académico (Alviar García, 2015) y político del

país5. Más aún, este debate se ha desarrollado de tal forma que permite evidenciar que,

tanto los promotores como los opositores del libre comercio, parten de premisas ideológicas

que le dan forma a sus respectivas posturas y, de este modo, irradian la discusión sobre el

libre comercio como vehículo de desarrollo (Alviar García, 2015), aun cuando tal discusión

pareciera ser más de orden técnico que ideológico.

Las decisiones en materia de comercio internacional adoptadas por el Gobierno Nacional de

Colombia tampoco escapan de la discusión mencionada. En este sentido, El Decreto 2293

de 2015 “por el cual se dictan medidas relacionadas con el comercio del azúcar crudo y

blanco”6 constituye un ejemplo reciente que permite analizar la postura de Colombia frente

3 La inserción de Colombia en la globalización y la integración a los mercados mundiales con menores barreras

comerciales ha sido conocida como apertura económica. Dicho proceso se enmarca en las los postulados económicos

neoliberales del Consenso de Washington, es decir, la liberalización del mercado, la atracción al país de inversión

extranjera y otorgamiento de seguridad jurídica a la misma, la reducción de gasto público, la promoción de la

privatización del patrimonio público y la disminución de la intervención soberana del Estado en la economía (Gathii,

2011). 4 Los países o bloques regionales con los que Colombia cuenta tratados comerciales vigentes son: México; Salvador,

Guatemala y Honduras; la Comunidad Andina de Naciones, que integra a Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú; La

Comunidad del Caribe, integra trece países con proximidad geográfica al mar Caribe; Mercosur, que integra a Argentina,

Chile, Brasil y Paraguay; Chile; Canadá; EE.UU.; Venezuela; Cuba; Nicaragua; U.E.; y la Alianza de Pacífico, que

integra a Colombia, México, Perú y Chile. Disponible en http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=5398 5 El debate sobre el libre comercio ha estado presente en el Congreso de la República como consecuencia de que debe ser

dicha corporación pública la encargada de ratificar los acuerdos celebrados por la rama ejecutiva. Además del requisito

procedimental, varias las fuerzas políticas cercanas ideológicamente a los gobiernos de turno han apoyado el libre

comercio mientras que sectores alejados al gobierno, principalmente de izquierda se han opuesto, uno de los ejemplos más

representativos en el debate es Senador de izquierda Jorge Robledo. 6 Con anterioridad al nuevo decreto el arancel máximo para el azúcar se encuentra establecido legalmente mediante el

decreto 4927 de 2011, decreto que contempla el Sistema Andino de Franja de Precios, pactado en común con los países

miembros de la Comunidad Andina de Naciones –CAN-. El Decreto contempla la reducción del gravamen arancelario

Page 7: Derecho internacional económico como herramienta de ...

7

al comercio internacional. Mediante el citado Decreto, se redujo de manera inmediata el

arancel consolidado7 correspondiente a las partidas arancelarias que comprenden al azúcar

crudo y blanco, reduciendo el arancel consolidado del 114% al 70%8.

En la sección de consideraciones del Decreto se muestra a la decisión normativa como una

medida técnica y neutral, como si careciera de un trasfondo ideológico. El Gobierno

Nacional, comprometido en este sentido con el libre comercio, defiende su decisión de

reducir los aranceles a la importación de azúcar, aduciendo que con ello se pretende

armonizar el comercio nacional con el mercado global. No existe, por lo menos dentro del

texto normativo, rastro o expresión de las perspectivas críticas a los paradigmas en los que

se funda el libre comercio internacional, o que cuestionan su nexo con el desarrollo. Por el

contrario, el Decreto da por sentado que el libre comercio es beneficioso para los países,

desconociendo de plano la existencia de posturas teóricas contradictorias.

Aunado a lo anterior, como se expondrá más adelante en este texto, existe un fuerte interés

por parte del Gobierno del Presidente Santos para que Colombia se integre a la mesa de

negociación del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica –TPP- (Presidencia de la

República - Colombia, 2016). En este contexto, medidas como la reducción del arancel

consolidado del azúcar crudo y blanco tienen un efecto demostrativo, puesto que buscan dar

señales de la voluntad inequívoca de Colombia de querer acceder al Acuerdo,

especialmente si se tiene en cuenta que varios de los integrantes del mismo son importantes para el azúcar crudo y blanco, incluyendo bienes sustitutos y derivados, es decir, productos referenciados con las partidas

arancelarias 1701120000, 1701140000, 1701910000, 1701991000, 1701999000, 1702600000, 1702902000, 702903000,

1702904000, 1702909000 y 1702903000.

7 El arancel consolidado hace referencia a la tarifa aduanera más baja establecida para determinado producto. Por otra

parte, el arancel que es efectivamente cobrado se denomina arancel aplicado y puede ser inferior al arancel aplicado. 8 La versión original del proyecto de decreto preveía una desgravación arancelaria complementaria, que de manera

escalonada reducía el arancel máximo desde el 70% hasta el 40% en un periodo de tres años para las partidas arancelarias

referenciadas anteriormente. No obstante, el parágrafo 1 del artículo primero del Decreto dejó abierta la puerta para que en

un periodo de tres años el gobierno nacional evalúe los impactos de la medida para tomar optar por una modificación

posterior del arancel máximo aplicable, es decir, para continuar la reducción.

Page 8: Derecho internacional económico como herramienta de ...

8

productores de azúcar9. De este modo, un eventual ingreso de Colombia al TPP, con la

consecuente reducción arancelaria que esto traería para el azúcar10 abriría las puertas del

mercado nacional a la importación de este producto proveniente de los demás países.

En éste escenario, el presente ensayo pretende dilucidar la relación que existe entre la

disminución del gravamen arancelario del azúcar, mediante el Decreto 2293 de 2015, y el

derecho internacional económico materializado, particularmente, en los acuerdos

comerciales como el GATT, el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC, el TLC entre

Colombia y EE. UU y el TPP. Para tal efecto, mediante una perspectiva TWAIL, o

Aproximaciones al Derecho Internacional desde el Tercer Mundo11, se hará explícito el

carácter hegemónico de estas normas, las cuáles favorecen los intereses económicos y

políticos del primer mundo, y que son empleadas por estos países como un instrumento de

9 El Decreto desmonta para Colombia el tope máximo de arancel definido en el Sistema Andino de Franja de Precios –

SAFP- establecido por la Comunidad Andina de Naciones –CAN-9. Dicho sistema es defendido por el gremio azucarero

en tanto se constituye como una protección legal a la producción de azúcar en Colombia, “dado que el mercado

internacional del azúcar tiene alta inestabilidad de los precios o graves distorsiones de los mismos” (Decisión Andina 371

de noviembre de 1994), hecho que modifica el compromiso proteccionista del Estado colombiano frente al sector

azucarero para dar paso a una reglamentación concordante con la liberalización del comercio mediante eliminación de

barreras comerciales, como lo son los aranceles.

10 En la actualidad existe un debate jurídico, económico y mediático relevante en torno a la producción azucarera en el

país. Esto se debe a que la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC-, ejerciendo sus facultades jurisdiccionales en

materia de libre competencia, expidió la Resolución 80847 de octubre de 2015 en la que sanciona a catorce importantes

ingenios productores de azúcar por coludir para controlar de manera artificial el ingreso de azúcar al mercado colombiano

provenientes de Bolivia. Conforme a lo expresado por la SIC, se le impuso a los ingenios azucareros una sanción

económica que asciende a los 324.000 millones de pesos, una de las sanciones pecuniarias más altas de la historia

impuesta por dicha entidad. Así las cosas, si bien el presente trabajo no pretende profundizar sobre el régimen de la libre

competencia colombiano, no debe desconocerse la relevancia coyuntural de la sanción impuesta por la SIC en el mismo

periódo en el que se plantéa reducir protecciones legales a la producción azucarera en Colombia. 11 Mutua (2000) describe a TWAIL como un fenómeno que responde al derecho internacional entendido como un medio de

dominación y subordinación usado por los países del primer mundo sobre los países del tercer mundo. Aunado a lo

anterior, Mutua presenta que TWAIL cuenta con tres objetivos. A saber, i) entender, deconstruir y revelar los usos del

derecho internacional como herramienta de subordinación; ii) proponer un orden legal internacional alternativo y; iii) a

través de la academia, la política y normas erradicar condiciones de subdesarrollo en el tercer mundo.

Page 9: Derecho internacional económico como herramienta de ...

9

poder que se ejerce sobre los países del tercer mundo, perpetuando y a la vez legitimando la

posición subordinada que estos ocupan en las relaciones de comercio internacional.

Para lograr el objetivo planteado, en primera instancia se abordará con mayor profundidad

el debate sobre las distintas aproximaciones doctrinales al libre comercio. En segunda

instancia se acudirá a las posturas de autores pertenecientes a la corriente de pensamiento

TWAIL para perfilar, con una perspectiva crítica, la relación entre las normas del derecho

internacional económico que promueven el libre comercio y el imperialismo. Después, se

llevará a cabo un análisis sobre el contenido y los efectos de importantes acuerdos

comerciales suscritos por Colombia y que se enmarcan dentro del paradigma del libre

comercio, denotando así la dimensión hegemónica de estas ideas y de las normas que las

desarrollan. Luego, se tomará el caso del azúcar como caso de estudio, con miras a

demostrar que este ha sido un bien especialmente protegido o excluido de las reglas de la

libre competencia por parte de los países de primer mundo, principalmente por EE.UU.,

país que de puertas para afuera es promotor del libre comercio, pero que internamente es

proteccionista en lo que al azúcar concierne. Finalmente, se formularán algunas

conclusiones sobre la relación existente entre el derecho internacional económico, visto

como herramienta de subordinación, y el caso del sector del azúcar en Colombia,

manifestando por qué este sector sería uno de los más damnificados por la posible

participación de Colombia en el TPP, en tanto se mantengan las distorsiones al mismo

sector en EE.UU. Japón y Australia, y los efectos sociales que de ello se derivarían para

Colombia, por ejemplo, la pérdida de empleos y la reducción del aporte del sector a la

economía nacional.

VI. APROXIMACIÓN AL LIBRE COMERCIO: UN DEBATE DOCTRINAL

La doctrina sobre el comercio internacional contemporáneo, o libre comercio, está fundada

en nociones de la economía clásica desarrollada por autores como Adam Smith y David

Ricardo (Trebilcock, Howse, & Eliason, 2013, p. 4). En consecuencia, para entender los

fundamentos teóricos del comercio internacional es pertinente acudir a dichos autores.

Page 10: Derecho internacional económico como herramienta de ...

10

Barrientos (2012), manifiesta que en el libro La riqueza de las naciones, Adam Smith

planteaba que los países deben integrarse al comercio internacional mediante la

especialización en la producción en aquellos bienes en los que cuenta con una ventaja

absoluta en términos de producción frente a otras naciones. La noción de ventaja absoluta

radica en que la capacidad de un país de producir un bien de forma más eficiente que otro

país, motivo por el cual debe especializarse en producir ese bien.

Por su parte, David Ricardo evidenció que la noción de ventaja absoluta se ve limitada ante

situaciones en las que un país no cuenta con ventajas absolutas de producción de bienes

frente a los demás países. Para brindar una explicación teórica al por qué incluso aquellos

países que sin contar con ventajas absolutas deberían integrarse al comercio internacional,

David Ricardo desarrolló la noción de ventaja comparativa. Esta considera que, aunque un

país no cuente con ventajas absolutas de producción, basta con que tenga una ventaja

relativa que le permita producir un determinado bien de manera más eficiente que el resto

de bienes. Por lo tanto, un país deberá especializarse en la producción de aquellos bienes

con respecto a los cuales cuenta con una ventaja comparativa12. Al respecto,

“De acuerdo con esta hipótesis, los países tienden a disfrutar de las ventajas

comparativas en la producción de bienes que utilizan sus factores más abundantes

con mayor intensidad, y cada país terminará exportando su factor abundante de

mercancías a cambio de bienes importados que utilizan sus factores escasos de

forma más intensiva¨ (Trebilcock et al., 2013, p. 5)13.

12 La noción de David Ricardo es complementada por los economistas suecos Heckscher y Olhin, quienes describen que la

motivación de los países para integrar el comercio internacional radica en poder aprovechar su ventaja comparativa para

comerciar y obtener recursos provenientes del mercado internacional para adquirir aquellos recursos necesarios que les

permitan acceder a productos que en los que no cuenta con ventaja para producir. 13 La cita a la que se hacer referencia se encuentra originalmente en inglés, la traducción es propia.

Page 11: Derecho internacional económico como herramienta de ...

11

En 1950 surgió la teoría económica neoclásica como respuesta al modelo Keynesiano14 y

buscaba retomar las bases ideológicas del liberalismo clásico, tales como: i) desregulación

de los mercados, permitiendo la competencia perfecta entre los agentes económicos

privados; ii) intervención mínima por parte del Estado en la economía y; iii) aplicación

extensiva de políticas monetarias que regulen la tasa de interés como catalizador del

consumo y la oferta monetaria ante virtuales brotes de inflación (Barrientos, 2012, p. 23 y

24). Es importante advertir que la teoría económica neoclásica se constituye en la propuesta

epistemológica de la economía internacional (Barrientos, 2012, p. 24), que a su vez es

promovida por los países del primer mundo.

Son cuatro los beneficios que ha atribuido la escuela económica neoclásica15 o neoliberal a

la teoría de la ventaja comparativa que la vinculan con la noción de libre comercio. Por una

parte, el libre comercio amplía la demanda de productos nacionales, puesto que permite el

acceso a nuevos mercados de consumidores. Además, permite el acceso a insumos con

mejores precios. También, crea estímulos para la competencia entre los agentes

14 El modelo Keynesiano contempla que el equilibrio entre la oferta y la demanda, planteado por los economistas clásicos,

no necesariamente conlleva al pleno empleo de los medios de producción, motivo por el cual Keynes plantea que el

Estado debe tener funciones reguladoras de la economía, principalmente mediante instrumentos de política fiscal “que

aumentaba el gasto estatal en los tiempos de vacas flacas y lo reducía en momentos de auge económico” (Chang, 2015, p.

82). 15 Como se indicaba en la nota al pie # 2, la escuela económica neoclásica tiene como fundamento diez herramientas de

política económica. John Williamson desarrolla cada una de las diez recomendaciones del Consenso de Washington que

sustentan la teoría neoclásica; entre otras, la liberalización de importaciones es defendida como una herramienta

económica para promover la competitividad de las exportaciones de los países mediante la competencia con productos

importados. Además, la teoría neoclásica afirma que la protección a la industria doméstica termina redundando en el

empobrecimiento de las economías locales (Williamson, 1990). Por otra parte, Muthucumaraswamy Sornarajah describe

las cinco principales características de la escuela neoclásica: i) la promoción de la gobernanza global sin necesidad de

recurrir a la guerra entre Estados; ii) La idea de libertad de mercados debe ser universalizada para que esto garantice el

desarrollo económico del mundo, dicha libertad se alcanza por medio de los acuerdos promovidos por la Organización

Mundial del Comercio –OMC-. Además, la libertad de mercados es en la economía el concepto asimilable a la democracia

en la política; iii) Se debe liberalizar el flujo de capitales en el mundo, garantizando a las multinacionales un cuerpo de

normas internacionalmente aceptado; iv) El comercio internacional se debe regir por el libre movimiento de bienes y

servicios; y v) se debe hacer énfasis en el reconocimiento de derechos individuales, desplazando los derechos colectivos

como el derecho al desarrollo, el derecho al medio ambiente, entre otros. (Sornarajah, 2006, p. 23).

Page 12: Derecho internacional económico como herramienta de ...

12

mercantiles, lo cual redunda en la búsqueda de eficiencia y, por ende, productividad.

Finalmente, la libertad comercial tiene incidencia en la tasa de crecimiento económico de

los países. Por tanto, en la concepción de la escuela neoclásica subyace la idea de que la

liberalización comercial aumenta, en general, el bienestar social (Stiglitz & Charlton, 2007,

p. 55).

No obstante lo anterior, se ha demostrado que la idea de la liberalización económica como

motor del crecimiento no es completamente aplicable en algunos países, especialmente en

los menos desarrollados (Stiglitz & Charlton, 2007, p. 38). Es más, la eliminación de

mecanismos de protección a las industrias nacientes en países menos desarrollados puede

provocar en el corto plazo costos de ajuste, como el desempleo o la inactividad de los

recursos anteriormente usados en sectores otrora protegidos (Stiglitz & Charlton, 2007, p.

33), minando incluso el bienestar social.

En concordancia con lo anterior, Chang (2004) sostiene que los países poderosos, desde el

periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, han desplegado prácticas de “retirar la

escalera” a los países del tercer mundo. Ello significa que los países desarrollados ejercen

presiones a los países no desarrollados para que estos adopten “buenas políticas” y “buenas

instituciones”16, amparadas bajo la lógica del Consenso de Washington, tendientes a la

liberalización del comercio internacional y la orientación de la economía nacional hacia las

lógicas del libre mercado. Sin embargo, las orientaciones brindadas por los países

desarrollados desconocen su propia historia y el camino que siguieron hacia el desarrollo,

que contrario de haber sido librecambista fue profundamente proteccionista17. No por nada,

16 Por buenas políticas Chang hace referencia a políticas de libre mercado o libre comercio condensadas en el Consenso de

Washington, al respecto ver nota al pie 2. Por su parte, el concepto de buenas instituciones “suele incluir un sistema

democrático, una burocracia y un poder judicial eficientes y libres de corrupción; una firme protección de los derechos

de propiedad (privada), incluyendo los derechos de propiedad intelectual; unas buenas instituciones de control de la

gestión empresarial […] y unas instituciones financieras bien desarrolladas”. 17 Chang (2004, p. 117) describe como los países desarrollados, desde Inglaterra en el Siglo XVIII hasta Corea del Sur en

el Siglo XX adoptaron medidas de protección a la industria naciente. Dichas medidas combinaban políticas arancelarias

altas, ¨subsidios a la exportación, rebajas arancelarias a insumos usados para la exportación, concesión de derechos de

monopolio, el establecimiento de carteles, los créditos dirigidos, la planificación de inversiones, la planificación de la

mano de obra, el apoyo a la I+D y a promoción de instituciones que facilitaban la cooperación público-privada¨.

Page 13: Derecho internacional económico como herramienta de ...

13

EE.UU es considerada como ¨la Madre Patria y el bastión del proteccionismo moderno¨,

pues desde 1816 hasta 1945 el país con mayor práctica de políticas proteccionistas en el

mundo, principalmente mediante aranceles (Chang, 2004, p. 112)En la actualidad, el

modelo de desarrollo económico proteccionista, usado con éxito por los hoy países

poderosos durante su desarrollo en los siglos XIX y XX (Chang, 2004, Capítulo 2), se

encuentra vedado para los países del tercer mundo. De esta manera, los países desarrollados

ocultan su interés tras el objetivo de evitar distorsiones a los mercados como resultado de la

protección estatal a las industrias nacientes, el otorgamiento de subsidios a la producción

nacional, entre otras políticas no comprendidas dentro del catálogo de medidas que se

ofrece al tercer mundo como paradigma de desarrollo. Cabe resaltar que, en este sentido,

las políticas proteccionistas son condenadas por las autoridades e instituciones comerciales

del derecho internacional económico, como la Organización Mundial del Comercio –OMC-

(Chang, 2004).

Chang concluye que los países poderosos patean la escalera del desarrollo para impedir que

los débiles hagan uso de esta. Stiglitz y Charlton (2007) catalogan las prácticas de los

países desarrollados como hipócritas en cuanto a su postura frente al libre comercio, pues

abogan por la liberalización de los sectores en los que cuentan con ventajas comparativas,

pero son reticentes a liberalizar sin distorsiones sus propios mercados en aquellos sectores

donde los países del tercer mundo tienen ventajas comparativas. Así, para Stiglitz, Charlton

y Chang es justificable, dependiendo del contexto, la existencia de medidas proteccionistas

para defender los intereses económicos nacionales de los países del tercer mundo.

VII. APROXIMACIÓN A LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL IMPERIALISMO

El estudio del derecho internacional contemporáneo permite encontrar dos grandes posturas

frente a la relación entre el derecho internacional y el imperialismo18. Una postura

considera las normas del derecho internacional como neutrales, mientras que la otra postura 18 Por el momento no se explica el concepto de imperialismo, pues se desarrolla en el apartado siguiente.

Page 14: Derecho internacional económico como herramienta de ...

14

cuestiona tal neutralidad. Al Respecto, Eslava, Obregon y Urueña en su texto

Imperialismo(s) y derecho(s) internacional(es): ayer y hoy plantea que cada una de las dos

posturas puede denominarse, respectivamente, la aproximación restringida y la

aproximación ampliada.

La aproximación restringida se caracteriza por concebir la relación entre el derecho

internacional y el imperialismo como una práctica del pasado y que, por tanto, “el derecho

internacional contemporáneo es una herramienta técnica” (Eslava, Obregón, & Urueña,

2015, p. p 4). Además, considera que el derecho internacional contemporáneo establece un

orden normativo justo e idóneo para avanzar en la construcción de consensos universales en

materia de convivencia, seguridad, comercio internacional y medio ambiente. La

aproximación restringida parte de la idea de que el pasado colonial del derecho

internacional no incide ni se reproduce en la disciplina internacional actual, pues desde el

periodo de descolonización, alrededor de 1960, y con la Declaración sobre la concesión de

la independencia a los países y pueblos coloniales, el derecho internacional se convirtió en

anti-colonial, universal y no europeo. Por tanto, ese sector de doctrinantes19 del derecho

internacional considera el pasado colonial como una aberración sin sentido político y una

aproximación anacrónica a la problemática de estudio (Orford, 2012).

En contraste, la aproximación ampliada considera que el pasado imperial continúa presente

y aún determina el contenido del derecho internacional contemporáneo. “El imperialismo

no es un momento histórico que hemos dejado atrás. En lugar de esto, el imperialismo se

entiende como un aparato cultural, económico, militar, institucional y, por supuesto,

jurídico que continúa organizando el acceso a recursos y poder a escala global” (Eslava

et al., 2015, p. 16). En ese sentido, el derecho internacional postcolonial perpetúa relaciones

19 Luis Eslava recupera la visión restringida del derecho internacional de Matthias Herdegen, en Matthias Herdegen

Derecho Internacional Público (Universidad Nacional Autónoma de México, 2005) 1 -13. Por su parte, Anne Orford

reacciona a la visión restringida de las relaciones coloniales en el derecho internacional. En particular, critica a Brad Roth,

en Brad R. Roth, ‘Governmental Illegitimacy and Neocolonialism: Response to Review by James Thuo Gathii’ (2000) 98

Michigan Law Review 2056 at 2065, pues considera que los argumentos expresados por este último evidencian una

tendencia en los doctrinantes del derecho internacional en trazar una línea entre el pasado colonial y el presente

descolonizado de la disciplina.

Page 15: Derecho internacional económico como herramienta de ...

15

de poder político, económico y cultural desiguales entre Estados y entre Estados y nuevos

sujetos creados en el plano internacional, como lo son las instituciones internacionales de

financiación, Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional, y las corporaciones

multinacionales.

El presente ensayo está afilado con la aproximación amplia a la relación entre derecho

internacional e imperialismo. Tal aproximación corresponde también a la corriente crítica

del derecho internacional conocida como –TWAIL-20. En ese orden de ideas, TWAIL se

caracteriza por conceptualizar críticamente el derecho internacional, entendiendo la

naturaleza colonial del mismo, que oculta las asimetrías económicas, sociales y políticas

entre los países, tal como sucedía en la época del colonialismo y que desde entonces se ha

proliferado y lo ha caracterizado (Eslava & Pahuja, 2012). Por tanto, el derecho

internacional es una herramienta de subordinación empleada por los países del primer

mundo sobre los países del tercer mundo para modelar las relaciones sociales, económicas

y políticas de los Estados y pueblos latinoamericanos (Eslava et al., 2015).

TWAIL tiene un carácter tanto reactivo como proactivo. “Es reactivo en el sentido que

responde al derecho internacional como proyecto imperialista. Pero es proactivo porque

busca la transformación de las condiciones internas del tercer mundo” (Mutua, 2000)21.

Así las cosas, esta aproximación al derecho internacional busca formular alternativas a

dicha conceptualización teórica para representar “conjuntos de conocimiento subyugado”

(Parmar, 2008) y sin tratarse exclusivamente de presentar posturas críticas al Derecho

Internacional también pretende superar los problemas presentes en el Derecho

Internacional, incluso a través del ejercicio del mismo.

VIII. RECONSTRUCCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL

COMO HERRAMIENTA DEL IMPERIALISMO

20 Eslava y Pahuja ubican a los exponentes de TWAIL como personas pertenecientes a la academia, principalmente del

tercer mundo, y que son “hijos del postcolonialismo”, motivo por el cual son conocedores de los efectos de la relación

existente entre el derecho internacional y el imperialismo (Eslava & Pahuja, 2012, p. 11). 21 El texto original se encuentra en inglés. La traducción es propia.

Page 16: Derecho internacional económico como herramienta de ...

16

En el presente trabajo se entiende el imperialismo como la fase monopólica del capitalismo

(Lenin, 1917). Ahora bien, el imperialismo se reproduce mediante:

“políticas que busca […]n expandir los mercados de los países de centro, obtener

materias primas, generar trabajo para sus clases obreras, y asegurar la

competitividad de estas naciones frente a otras naciones. Asimismo, el imperialismo

se caracteriza por asegurar esferas de influencia sobre territorios que además de

poseer un valor económico ocupa[…]n al mismo tiempo un lugar geoestratégico

muy importante en términos de defensa y control de rutas comerciales. Finalmente,

el imperialismo se justifica como un proceso civilizatorio o una plataforma para

educar, modernizar y actualizar a la periferia colonial en términos de estándares

universales de conocimiento, administración pública, y desarrollo económico”

(Eslava et al., 2015).

En ese orden de ideas, el imperialismo integra dos elementos, como son, la concentración

monopolista del capital financiero, que integra el capital bancario con el capital industrial, y

la expansión territorial del capital monopolista mediante políticas colonialistas (Lenin,

1917).

Antony Anghie, uno de los autores de TWAIL más reconocidos, describe que el derecho

internacional surgió como una disciplina eminentemente europea, que ha instrumentalizado

conceptos como la soberanía, entre otros más. Dicho concepto, asociado a la idea de Estado

nación, surgió con el Tratado de Westfalia de 1648, y hasta el Siglo XIX contemplaba

exclusivamente a Estados que satisfacían estándares europeos de civilización. En ese orden

de ideas, los países cuya cultura e instituciones no se ajustasen al paradigma europeo se

quedaban en las márgenes del derecho internacional, porque carecían de soberanía y, por

ende, no podían hacer parte de la comunidad internacional de naciones civilizadas. Así las

cosas, Anghie afirma que el derecho internacional (europeo) continúa teniendo como

elemento central la promoción de una misión civilizadora, solo que actualmente busca

llevar desarrollo económico y se vale para ello del libre comercio como demostración de

gobernanza. (Anghie, 2006).

Page 17: Derecho internacional económico como herramienta de ...

17

Anghie inicia su reconstrucción histórica en el siglo XVI pues encuentra en la obra De

indies de Francisco de Vitoria uno de los trabajos más relevantes para la disciplina. Vitoria

fue un sacerdote español que elaboró el fundamento jurídico por medio del cual el Reino de

España estaba legitimado para gobernar en América. A grandes rasgos, el argumento de

Vitoria radicaba en que los indígenas de las Américas sí eran personas, pero que se

encontraban en un estado de inferioridad, gobernados por la ley natural y no por leyes

positivas o sistemas de gobierno a la altura de los estándares humanos y civiles requeridos,

como los existentes en Europa durante la época. Por tanto, la situación de inferioridad de

los pueblos indígenas justificaba la intervención de los Estados europeos para dotarlos de

gobiernos civilizados y humanos, para que dichos pueblos compartieran estándares

universales de gobierno, incluyendo regulación sobre la propiedad y el comercio. Así, el

reconocimiento de los indígenas como personas no pretendía elevar el nivel de

reconocimiento de derechos individuales a favor de los americanos sino establecer la

regulación de la propiedad y el comercio para proteger los derechos de los extranjeros

(Anghie, 2000, p. 11 a 15). La misión civilizadora, aspecto central en el derecho

internacional se mantuvo presente de manera explícita hasta el siglo XIX.

A mediados del siglo XX se inicia el proceso de descolonización de Asia y África22. TWAIL

comparte la idea que, con posterioridad al periodo de descolonización de las colonias

africanas y asiáticas, con auge en los años 60 del siglo XX, se constituyó un periodo en el

cual el derecho internacional sirvió a los nacientes Estados para promover reivindicaciones

propias. Por ejemplo, fue mediante la aprobación de la Resolución de Naciones Unidas

sobre Soberanía permanente sobre los recursos naturales (Organización de Naciones

Unidas, 1962), la Carta de Derechos y Obligaciones Económicos entre los Estados

(Organización de Naciones Unidas, 1974) que los países del tercer mundo promovieron

iniciativas para establecer un Nuevo Orden Económico Internacional.

22 Si bien América Latina también pertenece al tercer mundo, su relación conflictiva con el derecho internacional

hegemónico data del siglo XIX, periodo en el que tuvieron lugar las revoluciones de independencia en la mayoría de

países de la región. Al respecto se puede ver Obregón Tarazona, 2010

Page 18: Derecho internacional económico como herramienta de ...

18

En efecto, ese periodo histórico se constituyó como un momento de puja entre los Estados

de primer mundo y los nacientes Estados soberanos del tercer mundo. Por una parte, los

primeros apoyaban la idea de que el sistema internacional necesitaba cambios y que dichos

cambios se lograrían con la participación plena y responsable de los nuevos Estados. Sin

embargo, el primer mundo no reconocía que las profundas causas de las inequidades entre

Estados tuvieran como origen la explotación sistemática del tercer mundo durante periodo

colonial. Por el contrario, el primer mundo atribuía las disparidades entre naciones a causas

endógenas, culturales y económicas del tercer mundo, dotando así los países del primer

mundo de un carácter discursivo el concepto de subdesarrollo. Por otra parte, los Estados

del tercer mundo abogaban por un diálogo entre iguales para construir un ordenamiento

legal internacional justo, que reconociera responsabilidades del primer mundo en las

asimetrías del desarrollo, permitiéndole al tercer mundo rehacerse a sus recursos para

promover el desarrollo económico (Anghie, 2007, p. 199 a 210).

En este contexto, los estudios desde el tercer mundo del derecho internacional buscan

evidenciar que el imperialismo continuó, en tanto “el colonialismo fue reemplazado por el

neocolonialismo, que los Estados del tercer mundo siguieron desempeñando un papel

secundario en el sistema internacional, ya que dependían económicamente de Occidente, y

las normas del derecho económico internacional continuaron para asegurar que así

seguiría siendo” (Anghie, 2006, p. 749). Por ejemplo, en Colombia la transferencia de

inversión extranjera directa ha impulsado fuertemente el sector primario de la economía,

siendo los sectores de minería y petróleo los más financiados por el capital foráneo en el

periodo 2010 a 2015 (Forero, 2015), perpetuando así el rol del país como proveedor de

recursos naturales, mientras es un importador neto de productos transformados con mayor

valor agregado (Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), 2016).

Asimismo, el país cuenta con un significativo déficit en la balanza comercial con aquellos

países o bloques regionales del primer mundo con los que ha suscrito tratados comerciales,

como EE.UU., Japón y la U.E. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE), 2016a).

Page 19: Derecho internacional económico como herramienta de ...

19

En suma, la reivindicación por la soberanía, planteada por los Estados del tercer mundo,

terminaría siendo reconocida, pero bajo la conceptualización tradicional europea del

derecho internacional. Es decir, la soberanía se reconoció bajo la imposición de criterios

legales como compensación para la expropiación y nacionalización de recursos naturales, el

respeto de los derechos adquiridos de los extranjeros y de las obligaciones contractuales

pactadas con estos durante el periodo colonial con los inversionistas foráneos, la adopción

de estándares de gobernanza o medidas de buenas prácticas de gobierno, entre otros. En

conclusión, el periodo postcolonial desarrolló la estructura del derecho internacional bajo la

influencia colonial, no logró acabar con las asimetrías entre Estados e introdujo al tercer

mundo en la nueva misión civilizadora: la búsqueda del desarrollo a través del ¨buen

gobierno¨.

Por lo tanto, los mecanismos de coerción imperialista en la etapa poscolonial, posterior a la

segunda guerra mundial pero especialmente desde los años ochenta en adelante,

comenzaron a ejercerse a partir de la elaboración de un discurso que introduce nociones

como ‘buen gobierno’ o ‘buenas prácticas’, aparentando ser un reclamo universal por el

desarrollo. Los anteriores conceptos son impulsados y replicados por las instituciones

financieras internacionales, como el Banco Mundial –BM- o el Fondo Monetario

Internacional –FMI-, u organizaciones de Estados con buenas prácticas de gobierno, como

la Organización para la Cooperación y el Desarrollo –OCDE-, que legitiman el

compromiso del tercer mundo con una serie de valores occidentales.

“Los intentos de los estados occidentales para promover la "buena gobernanza" en

el tercer mundo -y esto implicaría transformaciones de largo alcance, con respecto

a la promoción de la democracia, los mercados libres y el imperio de la ley- se

dirigen a reproducir en el tercer mundo un conjunto de principios e instituciones

que se considera que ha sido perfeccionado en Occidente, y que el mundo no

europeo debe adoptar si se trata de avanzar y lograr la estabilidad” (Anghie, 2007,

p. 246)23.

23 El texto original se encuentra en inglés. La traducción es propia.

Page 20: Derecho internacional económico como herramienta de ...

20

En consecuencia, existe un catálogo de prácticas que es dictado por el primer mundo, bien

sea por países o por instituciones, para que el tercer mundo las acoja y las tome como guía

para llegar el desarrollo en términos económicos, políticos y sociales. El problema, es que

estas prácticas limitan el espectro de posibilidades, proscribiendo cierto tipo de medidas

que son estigmatizadas como proteccionistas, no obstante que los países potencia

alcanzaron su desarrollo a partir de su uso. Es en esto donde radica el retiro de la escalera al

que alude Chang.

Sumado a lo anterior, el fin de la Guerra Fría significó para el derecho internacional el

inicio de una nueva era en la que se establecieron una serie de normas que favorecieron el

dominio económico de los EE.UU. En esta nueva etapa, amparados en el paradigma de la

economía neoclásica, fundada en los principios del Consenso de Washington24 se promovió

la globalización y las compañías multinacionales del primer mundo cobraron relevancia

mediante su expansión hacia los mercados del tercer mundo (Sornarajah, 2006, p. 22).

IX. LOS ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA ‘BUENA

GOBERNANZA’

Los paradigmas del libre comercio en el derecho internacional se materializaron a través de

acuerdos jurídicos multilaterales o bilaterales a los que Colombia se ha vinculado como

parte. A continuación, se expondrán algunos acuerdos suscritos por Colombia que

consagran los paradigmas del libre comercio en derecho internacional. Para ello se

estudiará el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio –GATT-, por sus

siglas en inglés, y el nacimiento de la OMC, el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC, el

Tratado de Libre Comercio entre Colombia y EE.UU. –TLC-. Además, se estudiará el

Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica –TPP acuerdo del que Colombia no es

parte, pero al que el Presidente Santos desea vincularse.

24 Ver nota al pie # 2

Page 21: Derecho internacional económico como herramienta de ...

21

a. Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio –GATT-

Desde mediados del siglo XX se han promovido normas favorables a la expansión

comercial de los países de primer mundo y de su visión de desarrollo económico. El GATT

facilitó la reducción de barreras a la exportación de productos25 a nivel global, llevando a

las tarifas de arancelarias de productos industriales a menos del 4% (World Trade

Organization, s. f.).

El preámbulo del Acuerdo es explícito en que sus objetivos giran en torno a la

liberalización del mercado. El GATT establece que los países que lo suscriben se

comprometen a “la reducción substancial de los aranceles aduaneros y de las demás

barreras comerciales, así como la eliminación del trato discriminatorio en materia de

comercio internacional”. Asimismo, a lo largo del Acuerdo se establecen disposiciones que

condenan las medidas proteccionistas adoptadas por los Estados que impidan la libre

circulación de bienes.

Por ejemplo, el artículo VIII restringe la imposición de derechos o cargas aduaneras de

carácter administrativo que indirectamente signifiquen una protección de los productos

domésticos. Por otra parte, el artículo XXVIII bis del GATT indica que:

Las partes contratantes reconocen que los derechos de aduana constituyen con

frecuencia serios obstáculos para el comercio; por esta razón, las negociaciones

tendientes, a base de reciprocidad y de ventajas mutuas, a reducir substancialmente

el nivel general de los derechos de aduana y de las demás cargas percibidas sobre

la importación y la exportación, y en particular a la reducción de los derechos

elevados que obstaculizan las importaciones de mercancías incluso en cantidades

mínimas, revisten, cuando se efectúan teniendo debidamente en cuenta los objetivos

del presente Acuerdo y las distintas necesidades de cada parte contratante, una

gran importancia para la expansión del comercio internacional.

25 El GATT sólo regula el comercio de bienes.

Page 22: Derecho internacional económico como herramienta de ...

22

Por otra parte, el artículo XI define otro tipo de barreras comerciales prohibidas por el

GATT, tales como la imposición de restricciones cuantitativas a la importación o

exportación de mercancías. De esta manera, el Acuerdo busca limitar intervenciones

estatales en el comercio de mercancías.

En ese orden de ideas, uno de los objetivos centrales del GATT es la eliminación de cargas

arancelarias y otras barreras comerciales a productos en tanto estas impiden la expansión

del libre comercio internacional. Por tanto, el Acuerdo promovió la consolidación de

aranceles para crear transparencia y predictibilidad en el comercio internacional. El

Acuerdo se circunscribe a un esquema de comercio internacional libre, propio del derecho

internacional económico entendido como herramienta del imperialismo.

Ahora bien, en el marco del GATT, de forma excepcional, es posible que los miembros

ejerzan medidas de defensa comercial26 para la protección de los productores nacionales. El

artículo XIX define las medidas de urgencia sobre la importación de productos

determinados. Así las cosas, deben presentarse cuatro supuestos para que se puedan aplicar

las medidas (Rojas Arroyo & Lloreda Piedrahita, 2007). A saber: i) que haya un aumento

significativo de las importaciones; ii) el aumento debe darse como una consecuencia

imprevista de las circunstancias; iii) debe existir un daño grave o la amenaza de producirse

un daño grave a los productores nacionales de productos similares o directamente

26 Además de las medidas de defensa comercial del GATT la OMC cuenta con acuerdos sobre subvenciones (subsidios) y

medidas compensatorias, medidas antidumping y sobre salvaguardias de restricciones cuantitativas de importaciones. Las

primeras se dirigen a proteger a los productores nacionales cuando un productor extranjero vende un producto similar a

precio inferior al del mercado (Organización Mundial del Comercio, 2016a). Las segundas son ejercibles para defender al

productor nacional de un país que se ve afectado por subvenciones estatales de otro país a sus productores, este

mecanismo contempla la posibilidad de eliminar la subvención, eliminar los efectos de la misma o disponer de medidas

estatales compensatorias para mitigar los efectos (Organización Mundial del Comercio, 2016d). La tercera contempla la

posibilidad de establecer restricciones cuantitativas a las importaciones para proteger un sector de la industria nacional

(Organización Mundial del Comercio, 2016b). Si bien dichos acuerdos acogen a todos los miembros de la OMC, es

importante destacar que los principales usuarios de estos son los países del primer mundo. Por ejemplo, desde 1995 a

2014 los principales usuarios de las medidas compensatorias por subsidios han sido países del primer mundo, EE.UU,

U.E. y Canadá, con el 73,4% del total de las reclamaciones. Por su parte, el 72,3% de las reclamaciones han sido ejercidas

contra países ¨en desarrollo¨. Véase https://www.wto.org/english/tratop_e/scm_e/CV_InitiationsByRepMem.pdf

Page 23: Derecho internacional económico como herramienta de ...

23

competitivos y: iv) debe existir una relación causal entre el aumento de las importaciones y

el daño o amenaza de daño.

Las medidas de salvaguardia no pueden tener fines discriminatorios, deben ser

proporcionales al daño causado, temporales y compensadas. Por tanto, las medidas de

salvaguarda son excepciones que permiten la protección de la producción nacional bajo

unos parámetros estrictos de aplicación. Por ejemplo, el criterio de daño grave exige un

estándar alto, siendo más difícil de probar que otro tipo de daños como los causados por

medidas de dumping (Rojas Arroyo & Lloreda Piedrahita, 2007, p. 165). En todo caso, la

excepción que revisten las medidas de salvaguardia se fundan en la idea de no distorsionar

la circulación libre de bienes.

La ejecución del GATT permitió el desarrollo constante de nuevas rondas de negociación

entre las partes contratantes. En una de estas, la Ronda de Uruguay (1986-1994), se creó la

OMC27 acreditada como ¨el foro de nuevas negociaciones en el marco del “Programa de

Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001¨ (Organización Mundial del Comercio, 2016).

Así, se dotó al sistema multilateral del comercio de una institución encargada de velar por

su cumplimiento y promoción de nuevas normas comerciales. Además, el GATT se

convirtió el Acuerdo marco de la OMC para la regulación del comercio de mercancías.

b. Acuerdo sobre agricultura de la OMC

El proteccionismo ha sido históricamente un aspecto predominante en el sector agrícola

(Trebilcock et al., 2013, p. 434), en especial en los países desarrollados como EE.UU.,

Canadá, Japón y en la U.E. En un principio, el GATT no contempló la liberalización de la

agricultura, ello como resultado del poder e influencia de EE.UU. La no liberalización de la

agricultura bajo las disposiciones del GATT tenía como sustento, entre otras, la seguridad

alimentaria de los países, la estabilidad de los precios de los bienes agrícolas, la protección

27 La creación de la OMC se consigna en el Acuerdo de Marrakech de 1994, suscrito por representantes de 124 países y de

la U.E.

Page 24: Derecho internacional económico como herramienta de ...

24

de los modos de vida rural y la protección del medio ambiente (Trebilcock et al., 2013, pp.

440-443).

La historia de los intentos multilaterales por liberalizar el comercio de bienes agrícolas no

inicia con la Ronda de Uruguay en la que finalmente se presenta el Acuerdo sobre

Agricultura de la OMC. Los primeros intentos por liberalizar el comercio agrícola se

remontan al año 1982, cuando el Consejo de Ministros de la OCDE declaró que el comercio

agrícola debía ser plenamente integrado al sistema abierto y multilateral del comercio

(Trebilcock et al., 2013, p. 447). De esta manera, la primera iniciativa multilateral de

liberalización del comercio agrícola surgió en el seno de una organización que reunía a

algunos de los países del primer mundo occidental. Es más, el espíritu del Acuerdo sobre

Agricultura contiene las soluciones encontradas por EE.UU. y la U.E. en el Acuerdo Blair

House, partes que hasta antes del citado acuerdo eran las que tenían más contrapuestos en

las negociaciones sobre eliminación de ayudas estatales a la agricultura.

En suma, el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC logró establecer tres áreas de

liberalización. A saber: i) creó compromisos de los países en la reducción de apoyos

domésticos a la producción agrícola, ii) en la reducción de otorgamiento de subsidios a la

exportación de productos agrícolas y iii) eliminación de barreras de acceso a mercados,

tales como medidas arancelarias y otras medidas no arancelarias de frontera. Las tres áreas

mencionadas son presentadas en el Acuerdo sobre Agricultura como mecanismos que

distorsionan las ventajas comparativas de los países, generando una competencia desigual

contraria al libre mercado.

En lo que respecta a los subsidios agrícolas, el Acuerdo permite que sean otorgados por las

partes, pero respetando compromisos de reducción de otorgamiento de subsidios que se

miden mediante la Medida Global de Ayuda –MGA-.

El artículo primero del Acuerdo establece que la MGA es “el nivel anual, expresado en

términos monetarios, de ayuda otorgada con respecto a un producto agropecuario a los

productores del producto agropecuario de base o de ayuda no referida a productos

específicos otorgada a los productores agrícolas en general”. Dicha medida tiene un nivel

Page 25: Derecho internacional económico como herramienta de ...

25

de decrecimiento progresivo en tanto el objeto del acuerdo es lograr “reducciones

progresivas sustanciales de la ayuda y la protección a la agricultura, que se efectúen de

manera sostenida a lo largo de un período acordado, como resultado de las cuales se

corrijan y prevengan las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios

mundiales”.

Asimismo, el acuerdo establece que pueden ser concedidos subsidios que tengan efectos de

distorsión en el mercado, conocidos como el compartimento ámbar, pero que no tengan una

participación significativa en el mercado. El porcentaje de participación a la que hace

referencia es del 5% a nivel global para los países desarrollados y del 10% para los países

en desarrollo.

Si bien el Acuerdo sobre Agricultura se enmarca en la idea de liberalización del comercio

agrícola, tal liberalización no fue sustancial y se registra que mucho queda por hacer en

materia de recorte de aranceles (Trebilcock et al., 2013, pp. 468-471), principalmente por

parte de los países del primer mundo. Por ejemplo, la OCDE registra que la reducción de

subsidios fue apenas del 51% al 48% en un extenso periodo de 14 años (Organización para

la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2003).

A su vez, “después del Acuerdo de la Ronda Uruguay, los EE.UU. convirtieron los

contingentes de importación de azúcar en contingentes arancelarios” (Organización de las

Naciones unidas para la Alimentación y la Agricultura, s. f.) creando así nuevas

modalidades de protección a la producción interna.

Mientras el Acuerdo sobre Agricultura no tuvo avances significativos en la desprotección

agrícola del primer mundo, el acuerdo sí tuvo efectos desfavorables para los países en

desarrollo (Hag Elamin, 2000, pp. 58-60). En efecto, el grado de reducción arancelaria ha

sido mayor en estos que en los países desarrollados. A ello debe sumarse que los países

desarrollados se han visto más beneficiados por el Acuerdo que los países en desarrollo

porque han logrado incrementar sus exportaciones en mayor medida (Norton, 2004, p. 70).

Además, el Acuerdo de la OMC sobre Mecanismo Sanitarios y Fitosanitarios –MSF-, que

busca ¨proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o preservar los

Page 26: Derecho internacional económico como herramienta de ...

26

vegetales de riesgos que se encuentran en alimentos, así como de plagas y enfermedades¨,

ha significado una barrera adicional, o barrera técnica al comercio, para los productos

agrícolas del tercer mundo. Esto se debe a que sus productos no cumplen con los estándares

sanitarios altos, en buena medida por la escasez de recursos para lograr tales estándares,

motivo por el cual los efectos negativos de las MSF se concentran en las exportaciones de

los países en desarrollo hacia los países desarrollados (Organización Mundial del

Comercio, 2012, p. 145).

En conclusión, el Acuerdo sobre Agricultura no acabó con las barreras comerciales

históricamente existentes y mantuvo la balanza inclinada a favor de los países

desarrollados, mientras impuso obligaciones desfavorables para los países del tercer

mundo. Se observa que, sin duda, los resultados del Acuerdo sobre Agricultura se

constituyen en otra “patada a la escalera” por la que el tercer mundo intenta ascender al

desarrollo.

c. Agotamiento de la OMC como foro de negociación multilateral y el paso a los acuerdos bilaterales

La creación de la OMC como el foro de negociación en materia comercial permitió la

incursión de un importante número de países del tercer mundo28 en dicho foro. La Ronda de

Doha (2001-2008), que le siguió a la Ronda de Uruguay, fue bautizada como la ¨Ronda del

Desarrollo¨ y en un principio se presentaron expresiones orientadas a atender los problemas

de desarrollo de los países menos avanzados.

Desde 1964 se incluyó la Parte IV del GATT en la que se prevé un trato especial y

diferenciado para los países en desarrollo. Así, los países desarrollados no deben esperar

mismo trato en cuanto a la reducción o remoción de aranceles por parte de los países en

desarrollo. Por su parte, la Ronda de Uruguay de la OMC, permitió mayor flexibilización

del otorgamiento “recíproco y mutuo” de los beneficios comerciales, elemento estructural

28 En el léxico de la OMC a los países del tercer mundo se les denomina ¨países en desarrollo¨.

Page 27: Derecho internacional económico como herramienta de ...

27

del GATT. Los países de tercer mundo lograron establecer un tratamiento diferenciado en

cuanto al periodo de desgravaciones arancelarias (artículo 15 del Acuerdo sobre

Agricultura) y el uso de políticas discriminatorias tendientes a la protección de la

producción interna o restricción de importaciones (enmienda al artículo XVIII del GATT).

Sin embargo, para los países del tercer mundo el acatamiento de los acuerdos OMC dentro

de sus políticas comerciales no fue pacífico. Por tanto, la adopción de dichas normas reflejó

las contradicciones históricas entre el primer y el tercer mundo y las diferencias en las

perspectivas teóricas sobre los beneficios o males del libre comercio. La Ronda de Uruguay

había impuesto fuertes restricciones al uso de políticas industriales por parte de los países

en desarrollo pero permitió a los países desarrollados el uso de ¨barreras no arancelarias

para excluir a los bienes provenientes de los países en desarrollo¨ (Stiglitz & Charlton,

2007, p. 89).

La falta de consenso en el foro de la OMC sobre las políticas de desarrollo y crecimiento

económico se profundizaron. Las Conferencias Ministeriales de Seattle y de Cancún

fracasaron por la consolidación del movimiento antiglobalización y por la negativa por

parte de los “países en desarrollo” a aceptar las condiciones comerciales propuestas por los

países desarrollados.

Los países del tercer mundo llegaron a Cancún con la expectativa de lograr mayores

exclusiones al trato recíproco de los acuerdos OMC, pensaron que era posible renegociar

las reglas en materia de comercio agrícola y plantear una agenda para el desarrollo. La

respuesta recibida por parte de los países del primer mundo resultó desalentadora. No fue

posible la renegociación del Acuerdo sobre Propiedad Intelectual –ADPIC-, EE.UU. y la

UE se mostraron reacios a desproteger su agro y mientras se desarrollaba la Ronda de Doha

legislaron a favor del proteccionismo agrícola, con la Farm bill de 2002 y la Política

Agraria Común en 2003, respectivamente. Finalmente, la agenda de la ronda contenía

temas29 del interés del primer mundo que no consultaban a las necesidades de los países

débiles. Todo lo anterior llevó a los países del tercer mundo a levantarse de la mesa y 29 Los temas impulsados por los países desarrollados se conocieron como los temas de Singapur. Se trataba de propuestas

para negociar asuntos de inversión, políticas de competencia, adquisiciones públicas y facilitación comercial.

Page 28: Derecho internacional económico como herramienta de ...

28

retirarse con fuertes críticas a las condiciones de negociación impuestas por EE.UU. y la

UE.

La Ronda de negociaciones de Doha significó el estancamiento del foro multilateral de la

OMC. James Thuo Gatii (Gathii, 2011) coincide con Trebilcock et. al. con respecto a que el

estancamiento de la OMC reside en las diferencias políticas entre países desarrollados y

“países en desarrollo”. Además estos autores coinciden en que dicho fracaso propició el

traslado del foro de negociaciones hacia los acuerdos regionales o bilaterales, como el Área

de Libre Comercio de las Américas –ALCA- o el TLC entre Colombia y EE.UU. Aunado a

lo anterior, las reducciones de tarifas arancelarias propuestas en las rondas de la OMC de

1994 y 1995 parecían mínimas, limitando el campo de acción de la OMC y de las

negociaciones multilaterales.

Los tratados comerciales regionales o bilaterales se convirtieron en la alternativa para

profundizar en las relaciones de libre comercio, en beneficio del primer mundo. En buena

medida, este tipo de instrumentos permiten con mayor facilidad la liberalización

económica, en tanto las inequidades entre las partes son bastante más pronunciadas que en

los acuerdos multilaterales, donde los Estados más débiles, podían actuar en bloque para

hacer contrapeso a los intereses de las potencias económicas. En este sentido, resulta

pertinente la observación de que los tratados bilaterales de libre comercio, de libre, tan sólo

tienen el nombre (Baker, 2005, p. 1342).

Los países del primer mundo no niegan el evidente desequilibrio entre las partes de los

tratados bilaterales. Es más, la apuesta bilateral de negociación del libre comercio ha sido

justificada por funcionarios de los países del primer mundo, dado que permiten que EE.UU.

asista a las democracias del hemisferio occidental en tanto son “jóvenes y frágiles,

luchando con el legado de la guerra civil, la dictadura, gobierno de un solo partido y el

populismo contraproducente” (Zoellick, 2004). Es decir, el discurso de legitimación de los

acuerdos bilaterales nuevamente apela a la misión civilizadora imperialista del Derecho

Internacional del siglo XIX para la expansión comercial.

Page 29: Derecho internacional económico como herramienta de ...

29

Otro elemento relevante de los acuerdos regionales y bilaterales radica en que estos buscan

eliminar por completo las barreras arancelarias, crear regímenes de inversiones y

mecanismos de solución de disputas particulares para las partes (Baker, 2005), es decir, que

se trazan metas más ambiciosas. En suma, los acuerdos bilaterales o regionales se

convirtieron en los nuevos escenarios de negociación, tanto por la facilidad que les

representa a los países desarrollados realizar la negociación, como por los alcances que se

pueden plasmar en estos.

d. El tratado de libre comercio entre Colombia Y EE.UU.

Las negociaciones comerciales entre EE.UU. y Colombia corrieron con la misma suerte que

las de la OMC. El foro de discusión pasó, primero por el plano regional mediante el ALCA.

Sin embargo, el ALCA fue frustrada por las posiciones proteccionistas y

antiestadounidenses de Argentina, Brasil, Paraguay y Venezuela. Así, la liberalización del

comercio colombiano frente a EEUU pasó luego al plano bilateral.

El resultado se plasmó en la negociación individual del TLC entre 2004 y 2006. Dicho

acuerdo, no se circunscribe exclusivamente al comercio transfronterizo, pues incluye

disposiciones sobre protección de inversiones, política de competencia, asuntos laborales,

asuntos ambientales, entre otros. Es preciso resaltar que el TLC guarda estrecha relación

con los objetivos de liberalización plena de barreras arancelarias mencionadas

característicos de la etapa postcolonial de derecho internacional económico.

Si bien el TLC fue presentado como la gran posibilidad para los productores colombianos

de acceder a uno de los mayores mercados del mundo, la realidad contrasta con las

promesas. Las más recientes cifras del DANE demuestran que desde la entrada en vigencia

del TLC (2012) las exportaciones a EE.UU. han tenido una reducción del 60%, mientras

que los productos estadunidenses si han logrado penetrar de forma creciente el mercado

colombiano (Casa Editorial El Tiempo, 2016).

Page 30: Derecho internacional económico como herramienta de ...

30

La eliminación arancelaria establecida en el Tratado contempla diferentes categorías de

productos y, conforme a estas, se establece un cronograma de desgravación30. Para algunos

productos la desgravación arancelaria operaba de manera inmediata con la entrada en

vigencia del Tratado. Para otros productos se establecían periodos de transición de hasta 19

años para su total desgravación, pero en todo caso se contemplaba la obtención final de un

área de libre comercio entre las partes que lleve arancel al cero por ciento para el universo

de productos cubiertos por el tratado.

En el marco del TLC Colombia incluyó una lista de clasificación de 905 bienes agrícolas

que se sujetan a la eliminación inmediata o periódica de aranceles mientras que EE.UU.

incluyó una lista de 1817 bienes agrícolas31. Se destaca el tratamiento excepcional y

preferencial contemplado por las partes a la producción azucarera norteamericana. El

tratamiento dado a la liberalización del azúcar es unilateral, en tanto Colombia fijó un plazo

de 15 años de reducción progresiva del arancel para el azúcar hasta llegar al 0%, mientras

que EE.UU. mantuvo barreras a la importación del producto mediante contingentes

arancelarios. Tales contingentes establecen un monto total en volumen de importaciones de

Colombia que no pagan arancel alguno, sin embargo, todo gramo de azúcar superior al

volumen establecido deberá sujetarse a un arancel. Así las cosas, dependiendo del volumen

de exportación del producto colombiano se puede activar un mecanismo proteccionista del

sector azucarero de EE.UU (Ministerio de Industria y Turismo, 2016).

Si bien se logró ampliar la cuota de exportación de azúcar colombiana a EE.UU., la

protección estadounidense dejó inconforme a los productores colombianos. Por ejemplo, de

proteccionismo absoluto e intransigencia calificó el gremio azucarero colombiano la actitud

negociadora de EE.UU (Villaveces Pardo, 2014).

30 El Cronograma de desgravación establecido en el TLC se puede encontrar en el siguiente portal web:

http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=1274 31 Las listas de desgravación en de bienes agrícolas definidas en el tratado se pueden encontrar en el siguiente portal web:

http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=727

Page 31: Derecho internacional económico como herramienta de ...

31

Aunado a lo anterior, EE.UU. cuenta con otros mecanismos proteccionistas de la

producción azucarera consagrados en el TLC. Por ejemplo, el artículo 2.19 del Tratado

establece que:

En cualquier año, Estados Unidos podrá, a su escogencia aplicar mecanismos que

resulte en la compensación para los exportadores de una Parte de mercancías de

azúcar en lugar de acordar un tratamiento libre de aranceles para alguna o toda la

cantidad de mercancías de azúcar libre de aranceles establecida para esa Parte en

el apéndice I a la Lista de Estado Unidos en el anexo 2.3.

El artículo citado excluye a la azúcar norteamericana de las reglas comerciales amparadas

en la “buena gobernanza” y permite de manera discrecional y unilateral la imposición de

medidas proteccionistas. Cabe resaltar que el citado artículo es complementado por una

regla procedimental que establece que el monto de la compensación por la aplicación de la

medida proteccionista será el equivalente a las rentas económicas estimadas por el

exportador afectado.

En los dos casos citados, se prevén situaciones en las que EE.UU. como parte fuerte en el

tratado, logró condiciones preferentes que le permiten realizar una eventual protección del

sector azucarero. Esto, usando la terminología de Chang, constituye un ejemplo de

“políticas malas” que desconocen la lógica del libre comercio. Por su parte, Colombia

aceptó las orientaciones de la “buena gobernanza” aplicando la liberalización progresiva,

pero, sobre todo, completa del a misma rama productiva, azúcar, no liberalizada por

EE.UU.

El TLC contempla, en su artículo 2.18, la posibilidad de acudir a salvaguardias agrícolas en

caso de presentarse una importación masiva e inesperada que cause daño a la producción

nacional. No obstante, lo anterior, en materia agrícola se establece que la salvaguardia sólo

será aplicable para aquellos casos en los que así esté determinado en la lista de

desgravación. No siendo el caso para el azúcar colombiana. Así, ante un eventual

incremento de importaciones de azúcar, derivados o sustitutos por parte de EE.UU. no

existiría la posibilidad de la aplicación de la salvaguardia agrícola. A pesar de lo anterior, el

Page 32: Derecho internacional económico como herramienta de ...

32

sector azucarero cuenta con la posibilidad de acudir a la salvaguardia general del Tratado,

que se puede ejercer exclusivamente dentro de los diez años siguientes a la entrada en

vigencia del mismo, o ante las medidas compensatorias establecidas en los Acuerdos OMC.

En suma, los mecanismos de defensa comercial contemplados dentro del TLC no son los

más garantistas para el sector azucarero, que en caso de pretender recurrir a estos deberá

hacerlo por fuera de las disposiciones del Tratado.

e. Acuerdo Trasnpacífico de Asociación Económica –TPP-

El TPP es una de las apuestas regionales más ambiciosas en términos de acuerdos

comerciales, algunos autores lo enmarcan dentro de una nueva categoría como un tratado

“mega regional” (Barbee & Lester, 2014). Éste acuerdo fue firmado en febrero de 2015 por

los estados parte, que además hacen parte de del Foro de Cooperación Económica de Asia-

Pacífico -APEC-, por sus siglas en inglés. Dichos Estados son EE.UU, Japón, Australia,

Nueva Zelanda, Malasia, Brunei, Singapur, Vietnam, Canadá, México, Perú y Chile. En

dimensión económica, los Estados parte del TPP representan el 40% del PIB mundial.

El Acuerdo mega regional contiene en su preámbulo las consideraciones de carácter

político y económico que lo sustentan. Se pueden destacar, entre otras las siguientes:

Pretende garantizar la liberalizar el comercio y la inversión, desarrollar las obligaciones de

las partes contraídas en el Acuerdo de Marrakesh, promover procedimientos aduaneros

eficientes y transparentes que reduzcan los costos y aseguren predictibilidad para sus

importadores y exportadores, promover estándares de “buen gobierno” y contribuir a la

expansión armoniosa del comercio internacional.

El Acuerdo Transpacífico cuenta con motivaciones políticas que no pueden ser

desconocidas. En efecto, sería incompleto elaborar un análisis del TPP sin reconocer la

participación activa que ha tenido EE.UU., y en particular el Presidente Barack Obama, en

sacar adelante el Acuerdo. Una vez pactado el TPP en Atlanta el 2 de octubre de 2015

Obama afirmó: “no podemos permitir que países como China escriban las reglas de la

Page 33: Derecho internacional económico como herramienta de ...

33

economía global. Debemos escribir esas reglas, abriendo nuevos mercados a los productos

estadounidenses¨ (Obama, 2015).

Aún antes del discurso de Obama, Barbee y Lester identificaban de forma correcta que el

liderazgo de EE.UU. en las negociaciones del TPP busca imponer su agenda comercial y de

valores a los demás países. ¨Tres cuestiones ilustran bien este fenómeno: el enfoque de los

Estados Unidos a las barreras regulatorias al comercio, su enfoque de la protección a la

propiedad intelectual, así como la exclusión de China del TPP¨ (Barbee & Lester, 2014).

En lo que respecta al último punto, se evidencia que el TPP no se inspira únicamente en las

razones tradicionales de la ¨buena gobernanza¨ y libre comercio, sino que pretende

consolidar la hegemonía económica norteamericana, ahora competida por China.

Entrando a los detalles del capítulo segundo del TPP ¨Trato nacional y acceso a mercados¨

se observa que el artículo 2.4 establece los compromisos de eliminación progresiva de

aranceles aduaneros sobre mercancías originarias de las demás partes. Asimismo, establece

que las partes se comprometen a no incrementar o imponer nuevos aranceles sobre las

mercancías de origen de las demás partes. Finalmente, el artículo mencionado contempla la

posibilidad de que como consecuencia de acuerdos y peticiones de las partes la eliminación

de aranceles se agilice.

En materia de subsidios agrícolas en el TPP se evidencia una permisividad a estos. Ello

puede ser una expresión de los intereses de países como EE.UU., Japón y Australia en tanto

cuentan con sectores agrícolas significativos y en particular con importantes ayudas, o

políticas proteccionistas, estatales a la producción de azúcar (Organización de las Naciones

unidas para la Alimentación y la Agricultura, s. f.). El artículo 2.21 del Acuerdo establece

apenas un compromiso débil de llevar la iniciativa de eliminación de subsidios agrícolas a

la OMC, instancia que, como se indicaba anteriormente, ha perdido protagonismo y

capacidad decisoria. Además, el mencionado artículo apenas concibe la prohibición de los

mecanismos de subsidio reconocidos en el párrafo 1 del Acuerdo sobre Agricultura,

dejando la puerta abierta para que medidas de subsidio no nominadas taxativamente puedan

ser ejercidas.

Page 34: Derecho internacional económico como herramienta de ...

34

f. Colombia en el TPP

Es conocido el interés del Gobierno colombiano de continuar en la incursión del país en las

redes internacionales de comercio, motivo por el cual ha solicitado ser reconocido como

miembro32 de la APEC, organización considerada como puerta de entrada al TPP. Aunado

a ello, el TPP contempla en su preámbulo la posibilidad de integrar a otros países de la

región comercial de Asia Pacífico. Es pertinente aclarar que en tanto el Acuerdo ya fue

suscrito, las nuevas partes que lo integren asumen las disposiciones allí contempladas, con

una reducida, o casi nula, capacidad de negociación de las mismas.

Varias han sido las expresiones del Gobierno colombiano para integrar el Acuerdo.

Conforme a lo expresado por Cecilia Álvarez-Correa, ministra de comercio colombiana

“Colombia no puede estar por fuera” del TPP. Así lo confirmó el Presidente Santos en su

visita a Washington en febrero de 2016. Ante la Cámara de Comercio de EE.UU. Santos

expresó: “Hemos estado llamando a la puerta primero para entrar en el Foro de

Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), lo que nos permitiría acceder al TPP”

(Presidencia de la República - Colombia, 2016).

Aunado a lo anterior, Rudolf Hommes, ministro de Hacienda durante el periodo de apertura

económica neoliberal en 1990 y reconocido promotor del libre mercado, ha indicado que

una de las condiciones para que Colombia sea parte del TPP es que “se requiere desgravar

el sector agropecuario y exponerlo a la competencia de naciones que son líderes en ese

ramo en sectores como el azúcar, por ejemplo, que actualmente está dando internamente la

pelea para mantener la protección arancelaria y paraarancelaria que ha tenido

tradicionalmente, y la estructura de protección de las dos últimas décadas” (Hommes,

32 El periódico EL TIEMPO registra en su edición del 17 de noviembre de 2015 la visita del presidente Santos a Filipinas

en la que en una reunión con empresarios locales expresa el interés de que la APEC reconozca a Colombia como nuevo

miembro de dicha organización de Estados. Si bien la solicitud fue elevada en 1995 el lobbie político realizado por el

Presidente Santos ha sido mayor en tanto se considera que la APEC es la puerta de entrada al TPP. Al respecto ver

http://www.eltiempo.com/politica/gobierno/colombia-espera-ingresar-a-apec-en-2016/16432584

Page 35: Derecho internacional económico como herramienta de ...

35

2015). La afirmación de Hommes es particularmente relevante para encuadrar los

fundamentos del decreto del azúcar, pues coincide en el tiempo con dicha norma y con las

expresiones del Gobierno de querer integrar el TPP.

X. EL CASO DEL AZÚCAR

En los apartados anteriores se evidenciaron algunas de las distorsiones existentes en el

comercio internacional. La producción del azúcar no escapa a dichas distorsiones, por el

contrario, esta ha sido objeto de fuertes medidas proteccionistas en países del primer

mundo. La protección al sector azucarero es en un caso ejemplar para demostrar la

contradicción en el primer mundo entre el la ideología y normatividad pro libre comercio y

la realidad comercial.

“El azúcar es uno de los productos más distorsionados mediante políticas estatales,

y la Unión Europea, Japón y Estados Unidos se encuentran entre los peores

distorsionadores del mercado. Los productores en estos países ganan más del doble

del precio en el mercado mundial por motivo de sustentación de precios por parte

de sus gobiernos, controles a las importaciones y cuotas de producción” (Mitchell,

2004).

EE. UU, en especial, ha empleado de manera constante distintas herramientas que

distorsionan al sector azucarero. Por una parte, la Ley Agrícola de 2008 a 2012, conocida

como Farm bill 2008, aumentó tasas de asistencia para el azúcar y estableció cuotas de

consumo local iguales al 85% (ICTSD, 2008). Por su parte, en 2014 el presidente Barack

Obama sancionó la nueva Ley Agrícola, que mantiene

“préstamos de corto plazo que aseguren precios mínimos, cuotas de mercado para

poder controlar la oferta de azúcar en el mercado nacional y el control de las

importaciones a través de contingentes arancelarios. Ante un escenario futuro de

menores precios internacionales para el azúcar (se espera que se reduzcan a una

tasa promedio anual del 4 % en los próximo 5 años), los precios mínimos que se

Page 36: Derecho internacional económico como herramienta de ...

36

paguen a los productores de Estados Unidos se mantendrán por encima de los

precios internacionales, como lo han estado en el pasado (43 % más altos durante

el periodo 2008-14)” (Villalobos, 2014).

Aunado a ello, los subsidios a la producción de azúcar en EE.UU. alcanzaron en 2014 los

1.7 billones de dólares (Meyer, 2015). En suma, las normas creadas por los países potencia

y las organizaciones multilaterales no son congruentes con las prácticas proteccionistas de

países como EE.UU. No obstante, la promoción del libre comercio mantiene su expansión

hacia los mercados del tercer mundo, haciéndose evidente la práctica de “retirar la

escalera¨.

La exclusión de la producción azucarera del libre comercio no es un elemento aislado

propio del TLC. En el periodo auge multilateral de liberación del mercado agrario Joslin

(1998) indicaba que EE.UU. mantenía picos arancelarios o mega aranceles superiores al

300% en productos como el azúcar, entre otros. Simultáneamente, el sector productivo del

azúcar de EE.UU. ha tenido una constante importancia en la negociación de tratados

comerciales, prueba de ellos es que en el Tratado de Libre Comercio con Centro América

(CAFTA) se exceptuó la liberalización de mercado azucarero. Ello es clara muestra de

cómo en los tratados comerciales imponen condiciones de competencia desiguales a las

partes (Baker, 2005, p. 1345).

El proteccionismo del primer mundo constituye una negación a la teoría de la ventaja

comparativa, en tanto los productores distorsionan los factores de producción en aquellos

bienes en los que no gozan de un costo de producción más bajo en comparación con otros

países, siendo más ineficientes productivamente.

Ante las distorsiones mundiales, el arancel consolidado para el azúcar crudo y blanco,

establecido por la Decisión 371 de noviembre de 1994 de la CAN, fungía como un

mecanismo del tercer mundo para proteger la producción azucarera, en este caso en

Colombia. Así las cosas, las medidas proteccionistas del Estado colombiano no se erigían

como soluciones a la carencia de eficiencia de la producción nacional sino como respuestas

a las fuertes distorsiones mundiales presentes en el mercado.

Page 37: Derecho internacional económico como herramienta de ...

37

Azúcar: un sector productivo relevante para Colombia

La producción azucarera tiene gran relevancia para la economía colombiana. Por ejemplo,

“por cada empleo generado por los ingenios, en la economía se generan 28,4 empleos

más… Por cada peso que los ingenios aportan al PIB nacional, se genera en la economía un

efecto cerca de cuatro veces mayor” (Fedesarrollo, Arbeláez, Estacio, & Olivera, 2010).

Además, la producción de azúcar en Colombia tiene las siguientes características:

trece ingenios producen 2,4 millones de toneladas de azúcar –de las que exportan

cerca de 800.000–, 2,5 millones de barriles de etanol y más de 280.000 toneladas

de melazas, en 225.000 hectáreas, un 75 por ciento de propiedad de 2.750

cultivadores independientes, y generan 188.000 empleos directos e indirectos

(Suárez Montoya, 2015)

Es preciso mencionar que lo anterior no incluye al sector productivo de la panela, bien

sustituto del azúcar que eventualmente puede afectarse por la liberalización arancelaria del

azúcar. En consecuencia, sumado al sector azúcar, al de la panela pertenecen 350.000

familias paneleras, que cultivan 205.000 hectáreas, ocupando directa e indirectamente a

846.000 personas, que muelen, en 20.000 trapiches, 1,3 millones de toneladas.” (Suárez

Montoya, 2015).

En suma, el sector azucarero colombiano goza de gran relevancia social y económica. Por

una parte, la producción de azúcar es una fuente de desarrollo empresarial relevante, y, por

otra parte, se constituye en una fuente importante de empleos directos e indirectos.

La eliminación de barreras comerciales en un contexto mundial de proteccionismo significa

someter a unas condiciones de comercio desigual a los productores colombianos frente a

productores extranjeros. En consecuencia, los productores nacionales y las cadenas

productivas creadas en torno a la producción del azúcar se enfrentan a la incertidumbre de

perder competitividad en el mercado y ser desplazados por la producción foránea. Por ahora

es prematuro pronosticar los resultados del Decreto 2293 de 2005 y los eventuales costos de

Page 38: Derecho internacional económico como herramienta de ...

38

la integración de Colombia al TPP. Sin embargo, las experiencias vividas con otros tratados

comerciales fundados en la idea del derecho internacional como herramienta de

subordinación dejan más interrogantes que certezas.

XI. CONCLUSIONES

El derecho internacional ha sido históricamente una herramienta para imponer y

universalizar valores, instituciones jurídicas y modelos de desarrollo por parte de los países

del primer mundo sobre el tercer mundo. Desde la época colonial hasta la actualidad

postcolonial, existe una motivación imperialista en el primer mundo por expandir su

influencia económica, política y cultural sobre otras naciones, incluso legitimando dicha

expansión bajo la idea de que las naciones atrasadas alcancen el desarrollo.

Durante la etapa postcolonial, posterior a la Segunda Guerra Mundial, la influencia

hegemónica de EE.UU. en el derecho internacional ha sido una constante. Dicha influencia

se ha plasmado en acuerdos comerciales como el GATT, el Acuerdo sobre Agricultura de

la OMC, el TLC y el TPP. Como se indicó, tales acuerdos coinciden con la idea de

liberalizar el comercio y promover la transacción de bienes y servicios bajo la noción de la

ventaja comparativa, desconociendo que, en la práctica, la competencia económica es

abiertamente desigual entre las naciones del primer mundo y las del tercer mundo, debido a

las distorsiones al mercado por parte de las primeras, como lo evidencia el caso del azúcar.

Resulta paradójico que, tanto en el pasado como en la actualidad, los países del primer

mundo han aceptado con reserva la implementación interna de las disposiciones del libre

comercio manteniendo medidas de protección para sus productos nacionales, mientras que

hacia fuera de sus fronteras sí lo promueven. Es por ello que se presentan contradicciones,

tropiezos y resistencia al proceso expansión comercial, en el plano local e internacional.

Colombia se encuentra inmersa dentro de las lógicas del libre comercio. En este sentido,

Colombia es una nación receptora del derecho internacional del primer mundo. Aunado a

ello, dentro de los sectores dirigentes del país se evidencian actores comprometidos con el

Page 39: Derecho internacional económico como herramienta de ...

39

proyecto de comercio internacional hegemónico, algunas veces más por coincidencia

ideológica que por convicción de que este sea la vía al desarrollo. En particular, se

evidencia que el Decreto 2293 de 2015 se enmarca dentro de un contexto de profundización

de la visión neoclásica del comercio, mediante el TPP, replicando sus postulados. Además,

el Decreto es presentado por el Gobierno Nacional ante el mundo como un gesto de

voluntad comercial para integrar a Colombia al Acuerdo Transpacífico. Ahora bien, al

hacerlo, el Gobierno desconoce los resultados históricos de la aplicación hegemónica de

disposiciones del derecho internacional económico, así como las perspectivas críticas que

refutan el aporte del libre comercio al desarrollo de los países del tercer mundo como

Colombia.

En ese orden de ideas, el sector productivo del azúcar se encuentra amenazado ante la

reducción arancelaria prevista en el Decreto y ante la incursión de Colombia en el TPP. Las

expectativas no pueden ser menos que pesimistas frente a la suerte de empresarios y

trabajadores colombianos por cuenta de la continua inclusión de Colombia en la

globalización bajo las reglas que rigen el proceso de incursión puesto que son desiguales

para los países del tercer mundo frente a los del primero.

XII. REFERENCIAS

Alviar García, H. (2015). El TLC con Estados Unidos: redefiniendo los límites del debate. En Derecho internacional : poder y límites del derecho en la sociedad global. Bogotá :

Page 40: Derecho internacional económico como herramienta de ...

40

Universidad de los Andes, Facultad de Derecho : Ediciones Uniandes, 2015.

Anghie, A. (2000). Civilization an commerce: The Concept of Governance in Historical Perspective. En Villanova Law Review (Ed.).

Anghie, A. (2006). The Evolution of International Law: Colonial and Postcolonial Realities. Third World Quarterly, 27(5), 739-753.

Anghie, A. (2007). Imperialism, Sovereignty and the Making of International Law. Cambridge University Press.

Baker, M. B. (2005). NO COUNTRY LEFT BEHIND: THE EXPORTING OF U.S. LEGAL NORMS UNDER THE GUISE OF ECONOMIC INTEGRATION. 19 Emory Int’l L. Rev. 1321. Recuperado a partir de https://litigation-essentials.lexisnexis.com/webcd/app?action=DocumentDisplay&crawlid=1&doctype=cite&docid=19+Emory+Int%27l+L.+Rev.+1321&srctype=smi&srcid=3B15&key=cc9ae99806daede5b7c7cdcc1b3c71dd

Barbee, I., & Lester, S. (2014). El TPP y el futuro de los acuerdos comerciales, 2(1).

Barrientos, Ó. (2012). La incorporación de las teorías clásicas y neoclásicas del comercio internacional al discurso dominante (mainstream) de las relaciones internacionales en el siglo XXI. Revista Análisis Internacional, 1(5), 17.

Casa Editorial El Tiempo. (2016, mayo 4). TLC con EE. UU.: el sueño exportador sigue pendiente. Recuperado 9 de mayo de 2016, a partir de http://www.portafolio.co/economia/gobierno/tlc-ee-uu-sueno-exportador-sigue-pendiente-495311

Chang, H.-J. (2004). Retirar la escalera : la estrategia del desarrollo en perspectiva histórica. Madrid : Catarata, 2004.

Chang, H.-J. (2015). Economía para el 99% de la población. Penguin Random House Grupo Editorial.

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2016a). Comercio internacional - Balanza Comercial. Recuperado 11 de mayo de 2016, a partir de http://www.dane.gov.co/index.php/comercio-exterior/balanza-comercial

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2016b, marzo). Comercio Internacional- Exportaciones. Recuperado 11 de mayo de 2016, a partir de http://www.dane.gov.co/index.php/comercio-exterior/exportaciones

Eslava, L., Obregón, L., & Urueña, R. F. (2015). Imperialism and International Law: History and Legacy. Siglo del Hombre Editores. Recuperado a partir de https://www.academia.edu/5894701/Imperialism_and_International_Law_History_and_Legacy_Luis_Eslava_Liliana_Obreg%C3%B3n_Ren%C3%A9_Urue%C3%B1a_eds_in_Spa

Page 41: Derecho internacional económico como herramienta de ...

41

nish_Imperialismo_y_Derecho_Internacional_Historia_y_Legado_Forthcoming_Siglo_del_Hombre_Editores_

Eslava, L., & Pahuja, S. (2012). Beyond the (Post)Colonial: TWAIL and the Everyday Life of International Law. Recuperado 2 de octubre de 2015, a partir de https://www.academia.edu/1498645/Beyond_the_Post_Colonial_TWAIL_and_the_Everyday_Life_of_International_Law_with_Sundhya_Pahuja_

Fedesarrollo, Arbeláez, M. Á., Estacio, A., & Olivera, M. (2010). Impacto socioeconómico del sector azucarero colombiano en la economia nacional y regional. Colombia. Recuperado a partir de http://www.asocana.org/documentos/30112012-B93D8855-00FF00,000A000,878787,C3C3C3,0F0F0F,B4B4B4,FF00FF,2D2D2D,B9B9B9.pdf

Forero, M. (2015). Estadísticas de Inversión Extranjera Directa IED en Colombia. Recuperado 11 de mayo de 2016, a partir de http://www.inviertaencolombia.com.co/publicaciones/estadisticas-ied-en-colombia.html

Gathii, J. T. (2011). The Neo-Liberal Turn in Regional Trade Agreements (SSRN Scholarly Paper No. ID 1775082). Rochester, NY: Social Science Research Network. Recuperado a partir de http://papers.ssrn.com/abstract=1775082

Hag Elamin, N. (2000). Acceso a los mercados I: aranceles y otras condiciones de acceso. En Las negociaciones comerciales multilaterales sobre la agricultura: manual de referencia II. Acuerdo sobre la Agricultura. Recuperado a partir de http://www.fao.org/docrep/003/X7353S/X7353S00.HTM

Hommes, R. (2015). La relevancia del TPP - Columnistas - El Tiempo. Recuperado 9 de noviembre de 2015, a partir de http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/la-relevancia-del-tpp-rudolf-hommes-columnista-el-tiempo/16046776

ICTSD. (2008). «Farm Bill» y Doha, oportunidad perdida | International Centre for Trade and Sustainable Development. Recuperado 30 de abril de 2016, a partir de http://www.ictsd.org/bridges-news/puentes/news/%E2%80%9Cfarm-bill%E2%80%9D-y-doha-oportunidad-perdida

Joslin, T. (1998). Agricultural Trade Policy: Completing the Reform. Washington D.C.: | Peterson Institute for International Economics. Recuperado a partir de http://bookstore.piie.com/book-store/79.html

Lenin, V. I. (1917). Imperialismo: la fase superior del capitalismo. Penguin Random House Grupo Editorial España.

Meyer, J. (2005). Sugar Subsidies Are a Bitter Deal for American Consumers | Economics21. Recuperado 18 de noviembre de 2015, a partir de http://www.economics21.org/commentary/sugar-subsidies-are-bitter-deal-american-consumers

Page 42: Derecho internacional económico como herramienta de ...

42

Ministerio de Industria y Turismo. (2016). Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América. Recuperado 11 de mayo de 2016, a partir de http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=14853

Mitchell, D. (2004). Sugar Policies. Recuperado a partir de http://www-wds.worldbank.org/external/default/WDSContentServer/IW3P/IB/2004/06/01/000009486_20040601165704/additional/128528322_20041117173100.pdf

Mutua, M. (2000). What is TWAIL? ASIL- The American Society of International Law, 10.

Norton, R. D. (2004). Política de desarrollo agrícola: conceptos y principios. Food & Agriculture Org.

Obama, B. (2015, octubre 5). Statement by the President on the Trans-Pacific Partnership. Recuperado a partir de http://blogs.wsj.com/washwire/2015/10/05/text-of-obamas-statement-on-trans-pacific-partnership/

Obregón Tarazona, L. (2010). Construyendo la Región Americana: Andrés Bello y el Derecho Internacional. Revista de Derecho público- Facultad de Derecho - Universidad de los Andes, 24.

Orford, A. (2012). The Past as Law or History? The Relevance of Imperialism for Modern International Law. Melbourne Legal Studies Research Paper, 600.

Organización de las Naciones unidas para la Alimentación y la Agricultura. (s. f.). Informes de FAO sobre las políticas comerciales relativas a cuestiones relacionadas con las negocioaciones de la OMC sobre agricultura. No. 6 Azúcar: indicaciones de política provinientes del análisis de la reforma del sector azucarero. Recuperado a partir de ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/008/j5586s/j5586s01.pdf

Organización de Naciones Unidas. (1962, diciembre 14). Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada Soberanía permanente sobre los recursos naturales. Recuperado 3 de octubre de 2015, a partir de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/NaturalResources.aspx

Organización de Naciones Unidas. (1974, diciembre 12). Charter of Economic Rights and Duties Among States. Recuperado 3 de octubre de 2015, a partir de http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=a/res/3281(XXIX)

Organización Mundial del Comercio. (2012). Informe sobre el Comercio Mundial 2012.

Organización Mundial del Comercio. (2016). OMC | Puerta de accesso a las Salvaguardias. Recuperado 11 de mayo de 2016, a partir de https://www.wto.org/spanish/tratop_s/safeg_s/safeg_s.htm

Organización Mundial del Comercio. (2016). OMC | ¿Quiénes somos? Recuperado 9 de mayo de 2016, a partir de

Page 43: Derecho internacional económico como herramienta de ...

43

https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/who_we_are_s.htm

Organización Mundial del Comercio. (2016). OMC | Subvenciones y medidas compensatorias - Portada. Recuperado 11 de mayo de 2016, a partir de https://www.wto.org/spanish/tratop_s/scm_s/scm_s.htm

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (2003). Agricultural Trade and Poverty: Making Policy Analysis Count. Paris.

Parmar, P. (2008). TWAIL: An Epistemological Inquiry. International Community Law Review, 10, 363.

Presidencia de la República - Colombia. (2016). Cámara de Comercio EEUU. Recuperado a partir de https://www.youtube.com/watch?v=vSJwXjLrjCM

Rojas Arroyo, S., & Lloreda Piedrahita, M. E. (2007). ¿TLC? : Aspectos jurídicos del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos. Bogotá : Grupo Editorial Norma, 2007.

Sornarajah, M. (2006). Power and Justice: Third World Resistance in International Law. Singapore Year Book of International Law and Contributors.

Stiglitz, J. E., & Charlton, A. H. G. (2007). Comercio justo para todos : cómo el comercio puede promover el desarrollo. México ; Bogotá : Taurus, 2007.

Suárez Montoya, A. (2015). Nueva economía política agropecuaria en Colombia: caso azúcar - Columnistas - El Tiempo. Recuperado 15 de noviembre de 2015, a partir de http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/nueva-economia-politica-agropecuaria-en-colombia-aurelio-suarez-montoya-columna-el-tiempo/16428023

Trebilcock, M. J., Howse, R., & Eliason, A. (2013). The regulation of international trade. Abingdon, Oxon ; New York : Routledge, 2013.

Villaveces Pardo, R. (2014, septiembre 1). ¨Estados Unidos fue muy intransigente¨. Recuperado a partir de http://historico.elpais.com.co/paisonline/notas/Marzo022006/A602N1.html

Williamson, J. (1990). What Washington Means by Policy Reform | PIIE. Recuperado 1 de julio de 2016, a partir de https://piie.com/commentary/speeches-papers/what-washington-means-policy-reform

World Trade Organization. (s. f.). Understanding the WTO - Contents. Recuperado 18 de noviembre de 2015, a partir de https://www.wto.org/english/thewto_e/whatis_e/tif_e/tif_e.htm

Acuerdos comerciales citados

Page 44: Derecho internacional económico como herramienta de ...

44

Organización Mundial del Comercio (1994). Acuerdo Sobre Agricultura. A partir de

https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/14-ag.pdf

Organización Mundial del Comercio (1994). Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros

y Comercio –GATT-. A partir de https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47.pdf

Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de

América (2006). A partir de http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=14853

Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (2015). A partir de

https://www.direcon.gob.cl/tpp/capitulos-del-acuerdo/