NATALIA PÉREZ BETANCUR DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL.

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El derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen.

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• PROPIEDAD LITERARIA Y ARTÍSTICA: Todas las creaciones y manifestaciones del espíritu.

• PROPIEDAD CIENTÍFICA: Estudio de los principios científicos, descubrimiento de las leyes naturales, de los diferentes elementos de éstas y de las características o aptitudes de los mismos.

• PROPIEDAD INDUSTRIAL: Se refiere a las creaciones , con aplicación a la práctica industrial (inventos patentables, modelos de utilidad, diseños industriales) y a los signos distintivos (nombres, enseñas, marcas).

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Se protege a los titulares de derechos sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera sea el género o forma de expresión.

El titular de este derecho es el autor y por eso esta propiedad es llamada “derecho de autor”.

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Nadie puede autorizar la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización, sin mediar autorización expresa y previa del titular del derecho o su representante.

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• ES TEMPORAL:-Personas naturales: Se protege durante la

vida del autor; plazos de 80 años para sus sucesores.

-Personas jurídicas: se protege durante 50 años.

• INFORMAL: La protección sobre las obras artísticas, literarias, interpretaciones y demás producciones, no se subordina ni depende de ninguna formalidad, pues el registro es meramente declarativo y no constitutivo de derechos.

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• DERECHOS PATRIMONIALES: (derechos económicos) confieren al autor, la posibilidad de realizar, autorizar o prohibir la reproducción de su obra, su comunicación pública, su distribución etc.

• DERECHOS MORALES: Le permite al autor conservar la obra inédita o no divulgarla y oponerse a toda modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación de su autor.

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A) CREACIONES INDUSTRIALES:- Creaciones de fondo, susceptibles de

patentes.- Creaciones de forma, constituidas por los

modelos de utilidad y diseños industriales.B) SIGNOS DISTINTIVOS:-Marcas: signos que distinguen productos o

servicios.-Nombres: vocablos que identifican al

comerciante.-Enseñas: expresión que identifica al

establecimiento de comercio.

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Cuando se crea algo nuevo para solucionar un problema técnico existente, se otorga la patente, la cual es un título de propiedad otorgado por el gobierno de un país, que da a su Titular el derecho a impedir temporalmente a otros la fabricación, venta y/o utilización comercial de la invención protegida. 

A cambio de la protección del Estado, debe revelar detalladamente la manera de producir y utilizar la invención.

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Toda creación de un nuevo producto o de un nuevo procedimiento para elaborar productos, que sea novedosa y susceptible de aplicación industrial inmediata.

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Se otorgan por un tiempo limitado, vencido el cual pasan a ser de dominio público.

Solo tienen efecto en el país donde se otorgó la patente, son libremente explotables en los demás países.

La creación supone algo que sea una mejora para la naturaleza. Debe satisfacer necesidades humanas

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Thomas A. Edison, inventó la bombilla eléctrica en 1880 y solicitó su patente de invención en la oficina de marcas y patentes de Estados Unidos. (en Colombia es la superintendencia de industria y comercio).

www.sic.gov.co

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El 75% del total de las solicitudes de patentes de invención en el mundo corresponde a las presentadas en Japón, Usa, Corea, China y Europa.

El 90% de la tecnología patentada en el mundo, es libre en Colombia. Esto quiere decir que puede ser utilizada por cualquier persona sin necesidad de solicitar permiso o autorización alguna.

www.sic.gov.co

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PATENTE DE INVENCIÓN: Protege todo nuevo procedimiento, método de fabricación, máquina, aparato, producto o una nueva solución técnica a un problema, por un término de 20 años.

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PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD: Protege nuevas formas, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto, que le proporcione o le incorpore alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. La protección se concede por 10 años. Un ejemplo teórico sería un soporte para una máquina que permitiera mejorar la producción.

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Descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticas.

Los seres vivos o una parte de ellos. Procesos biológicos naturales, material biológico existente.

Obras literarias y artísticas. Los planes, reglas y métodos para el

ejercicio de las actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales.

Programas de computador o soporte lógico. Las formas de presentación de la

información.

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Es toda forma externa o apariencia estética de elementos funcionales o decorativos, que sirven de patrón para su producción en la industria, manufactura o artesanía; con características especiales de forma que le dan valor agregado al producto y generan diferenciación y variedad en el mercado.

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Debe ser perceptible a la vista, es decir, que el diseño se encuentre incorporado a una parte visible del objeto

Se protege el aspecto del producto y no su efecto técnico o funcional.

Debe ser novedoso: un diseño es nuevo cuando se diferencia claramente de un producto de su misma clase o de otras realizaciones similares.

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Se aplican para diferenciar unos determinados productos o servicios en el mercado. Es un patrimonio más de la empresa y muchas veces es el activo más importante, concentrando todo el prestigio y reputación de su esfuerzo empresarial.

MARCAS NOMBRE COMERCIAL

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Las marcas comerciales tienen por objeto distinguir productos y servicios en el mercado.

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NOMINATIVAS

FIGURATIVAS

MIXTAS

TRIDIMENSIONALES

SONORAS

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Se protege solo dentro del territorio colombiano, no tienen protección en el exterior.

El registro tiene una duración de 10 años, renovables.

La marca debe usarse tal y como fue registrada, los cambios implican la necesidad de un nuevo registro.

El símbolo ®se utiliza para identificar las marcas que están registradas. En ningún caso es obligatorio su uso pero tiene efectos informativos frente terceros.

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Cualquier signo que identifique una actividad económica, una empresa o establecimiento mercantil (denominación social, razón social). Tiene que ser un vocablo, una expresión del idioma. (Para las personas naturales deben ser los nombres y apellidos y para las personas jurídicas, debe indicar el tipo de sociedad).

- Persona natural: Luis Carlos Gómez Lotero- Persona Jurídica: Eps y medicina

prepagada suramericana s.a.

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Almacenes Ley

Nombre comercial: Gran cadena de almacenes

colombianos s.a

Marca:

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