Derecho Fiscal en Mexico

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DERECHO FISCAL EN MEXICO CONCEP TOS MDF. MARI O A . AGUILERA HD EZ .

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Parte general del Derecho Fiscal en Mexico

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DERECHO FISCAL.- CONCEPTO

El Derecho Fiscal es el conjunto de normas jurídicas y principios de Derecho Público que regulan la obtención, cuidado y administración de los recursos fiscales, así como las relaciones que se dan con motivo de la actuación del Estado, considerado como Fisco.

Es el ordenamiento jurídico que regula la actividad del Fisco, tanto orgánicamente considerando como en sus relaciones ínter orgánicas y con los particulares, con motivo de la obtención, cuidado y administración de los recursos fiscales.

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DERECHO FISCAL.- CONCEPTO

Es un conjunto de normas de derecho público que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus gobernados.

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JUSTIFICACIÓN DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA

Los autores la justifican al establecer que el Estado necesita recursos monetarios, que le permitan solventar las necesidades de sus gobernados y del propio Estado.

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OTRAS DENOMINACIONES DEL DERECHO FISCAL

• Derecho monetario• Derecho Impositivo• Derecho Financiero

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PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.-LIMITE• El Estado únicamente puede imponer acción para exigir tributo cuando

así lo autorizan en las leyes.

• El particular esta obligado únicamente a las contribuciones que establezcan las leyes.

No confiscatorio.- Prohíbe el establecimiento de tributos que en sí mismos sean confiscatorios porque absorban a la mayor parte o a la totalidad del ingreso del contribuyente pero señala como excepción que no se considerará confiscación la aplicación total o parcial de bienes de una contribución para el pago de gravámenes o sanciones lo que significa que la prohibición en manera alguna tiene el alcance de impedir al Estado hacer efectivo los tributos que se hayan acumulado por falta de pago oportuno, pudiendo llegar a apropiarse totalmente de todos los bienes del causante moroso.

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PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.-LIMITE Proporcionalidad y equidad: establece que la contribución a que estamos obligados los

mexicanos para los gastos públicos debe ser de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Irretroactividad: está consagrado por el Artículo 14, al disponer que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Consiste en la prohibición de aplicar una ley (impositiva) a situaciones generadas con anterioridad a su vigencia. ..\HIPERVINCULOS\Artículo 14CONSTITUCION.docx

Garantía de audiencia: constituye un derecho de los particulares frente a las autoridades administrativas y judiciales para que tengan la oportunidad de ser oídos en defensa de sus derechos antes de que éstos sean afectados, que les dé la oportunidad para hacerlo.

Derecho de petición: por el Artículo 8, constituye el derecho de los particulares, siempre que hagan una petición por escrito, esté bien o mal formulado, a que la autoridad dicte un acuerdo también por escrito, que debe hacerse saber en breve término al peticionario, o sea, que este derecho de los particulares y la correlativa obligatoria de las autoridades tiende a asegurar para los primeros un proveído y no a que se resuelvan las peticiones en determinado sentido...\HIPERVINCULOS\Artículo 8o CONSTITUCION.docx

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CONCEPTOS FISCALES

Codificación: es crear un cuerpo orgánico y homogéneo de principios generales regulatorios de la materia tributaria en el aspecto substancial, en lo ordinario y en lo sancionatorio.

Reglamentos: es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. Es un instrumento de aplicación de la ley.

Circulares: son actos de la autoridad administrativa derivados o de naturaleza similar al reglamento (instructivos o reglas generales).

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ORIGEN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FISCAL

El derecho fiscal tiene su fundamento constitucional en el Artículo 31, Fracción IV de nuestra Constitución.

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OTRAS CIENCIAS RELACIONADAS CON EL DERECHO FISCAL

Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho civilDerecho mercantil Derecho penal.

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FUENTES DEL DERECHO FISCAL

Fuente: Es aquello donde emana algo.

Legislación: es el acto de formación de las leyes, que se divide en 6 fases que son la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.

Costumbre: es la repetición constante de un hecho que termina por hacerse obligatorio.

Jurisprudencia: se resuelve de la misma manera sin que haya uno en contrario y sin importar que el tiempo transcurra entre el 1 y 2 caso.(En Materia Fiscal es Especial).

Circulares fiscales: es la notificación por escrito que dirige el Servicio de Administración Tributaria a los obligados en el que modifica la forma de contribución.

Decretos fiscales: son las publicaciones ordenadas por el ejecutivo de las disposiciones aprobadas por el legislativo en cuanto a política fiscal anual.

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FASES DEL PROCESO DE CREACION DE LA LEY FISCAL

INICIATIVA DISCUCION APROBACION PROMULGACION(Ejecutivo) PUBLICACION INICIACION DE LA VIGENCIA

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LA LEY DE INGRESOS Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS

La Ley de Ingresos de la Federación establece el monto total de las contribuciones que debe aportar toda persona que desarrolle una actividad económica así como las fechas y forma de recaudación.

El Presupuesto de Egresos, establece la forma de distribución de los recursos obtenidos mediante la Ley de Ingresos.

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PRINCIPIOS DE ADAM SMITH

Este autor elaboro una serie de principios elementales a los que se deben sujetar todas las normas Jurídico-Tributarias con el fin de integrar un orden jurídico justo que aliente la productividad el esfuerzo y la imaginación creativa como fuentes de riqueza:

• Principio de Justicia o Proporcionalidad.

• Principio de Certidumbre o Certeza.

• Principio de Comodidad.

• Principio de Economía.

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ORDENAMIENTOS FISCALES

• Ámbito temporal de validez de una ley fiscal.

Consiste en el tiempo de vigencia de una ley fiscal y en algunos casos su duración se establece desde el momento de la promulgación, por ejemplo la Ley de Ingresos.

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ORDENAMIENTOS FISCALES

• Ámbito espacial de validez de una ley fiscal

Consiste en el territorio sobre el cual va a tener la aplicación una ley fiscal, ya sea en territorio federal, estatal o municipal.

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ORDENAMIENTOS FISCALES

Ámbito personal de validez de una ley fiscal

Consiste en establecer hacia que persona(s) va dirigida la ley fiscal.

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JURISPRUDENCIA FISCAL.-

La jurisprudencia no es otra cosa que cuando se repite varias veces algún evento fiscal no contemplado en las leyes y dando el fallo al mismo lado en las veces que se repita tendrá carácter de ley pero para que esto pase tendrá que pasar por ciertos requisitos que son:

La responsable de la jurisprudencia es facultad de la suprema corte de justicia o tribunales colegiados de circuito o el tribunal fiscal de la federación estos son los órganos responsables de esto.

La jurisprudencia se da así; la suprema corte de justicia cuenta con dos salas con cinco magisterio en cada una y un presidente independiente de estas dos salas y para que se dé la jurisprudencia deberá de haber al menos cinco ejecutorias no interrumpidas y con el mismo criterio así como de casos similares y aprobadas por cuatro ministros de la sala correspondiente a lo administrativo y por catorce si refiere a lo penal.

La jurisprudencia en los tribunales de los colegiados del distrito será cuando haya habido cinco ejecutorias no interrumpidas y con el mismo criterio así como de casos similares y no haya sido refutada por la suprema corte de justicia y haya sido aprobada por la totalidad de sus magisterios.

La jurisprudencia en el tribunal fiscal de la federación se dará con tres ejecutables no interrumpidas con el mismo criterio y similares casos así como aprobada por lo menos por ocho magisterios y la publicación de la tesis en la revista del tribunal fiscal de la federación.

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EL REGLAMENTO FISCAL

El reglamento esta constituido por un conjunto de disposiciones jurídicas, de características de carácter abstracto generales y obligatorias, expeditadas por el poder ejecutivo en uso de una facultad que le es propia cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder legislativo

El reglamento es un acto formalmente ejecutivo por que es expedido por él podré ejecutivo y materialmente por el legislativo. Porque crea situaciones generales abstractas y obligatorias por medio del cual se desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley con el objeto de más eficaz y expedita su aplicación a casos concretos que se presenten.

El reglamento puede ser de tres clases que son:

Para la ejecución de las layes (reglamento fiscal)

Para el ejercicio de las facultades que al poder ejecutivo le corresponden

Para la organización y funcionamiento de la administración del estado la ordenación del personal adscrito al mismo y la organización de los entes de las instituciones publicas y dependencias de la administración activa (reglamento interior SHCP)

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CARACTERÍSTICAS DE LOS REGLAMENTOS FISCALES.-

Tienen su fundamento en él articulo 89 fracción I de la constitución federal que le da la facultas al presidente de la república para promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión proveyendo en la administración a su exacta observancia.

Es un acto formalmente ejecutivo por que es emitido por el poder ejecutivo, y materialmente legislativo, por que participados atributos de una ley aunque sean en cauto a que ambos ordenamientos son de naturaleza general, abstracta y obligatoria

La ley establece la obligación y el reglamento desarrolla la norma en cuanto debe de dar cumplimiento en detalle a la obligación establecida en la ley.

En materia fiscal no puede haber reglamentos autónomos, es decir no apoyados por una ley emitida por el congreso de la unión

Puede haber uno o varios reglamentos fiscales para una misma ley

La facultad reglamentaria del presidente es indeleble, es decir no se puede delegar ni pasar a nadie.

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EFECTOS JURÍDICOS EN LAS OBLIGACIONES FISCALES

Los efectos jurídicos que presentan las obligaciones, surgen cuando éstas no se pagan, o se incumplen con las demás obligaciones fiscales establecidas por las leyes respectivas. Los efectos señalados por la doctrina fiscal son:

La Elusión, esta se presenta cuando el contribuyente evita el pago de las contribuciones que le corresponden,, aprovechando las lagunas o errores de la ley.

La Evasión, consiste en sustraerse al pago de las contribuciones ilegalmente, o sea violando la ley. Se presenta en dos formas:

1.- El contrabando, consiste en introducir o extraer del país mercancías, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que deben cubrirse.

2.- La defraudación fiscal, consiste en omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtener beneficio indebido en perjuicio del fisco, utilizando el engaño, el error o la mala fe.

Los dos casos son severamente sancionados por el Código Fiscal de la Federación.

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FE DE ERRATASConstituye la mención de errores en las leyes fiscales publicadas en el diario oficial de la federación. Tiene por objeto el que se incorporen a la ley las correcciones con respecto de la publicación primitiva, ósea la original y deben de entrar en vigor una vez que sean publicadas en el diario oficial de la federación.

Es importante mencionar que la fe de erratas no debe, por ningún motivo modificar las disposiciones de la ley fiscal publicada, sino que debe referirse solo y exclusivamente a los errores ortográficos de la imprenta, propios que la publicación primitiva se encuentren consignados o sean comportables con el texto original de la ley que fue enviada por el ejecutivo federal, a la imprenta de gobierno donde se edita el diario oficial de la federación, para que no puedan ser objetadas de ilegales la fe de erratas publicadas.

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ELEMENTOS DE LA LEY FISCAL

ELEMENTOSE DE CARÁCTER DECLARATIVOS.-

Son los que se refieren a los principios de la contribución o sea los que determinan la obligación señalando el objeto, sujeto, base tasa o tarifa de las circunstancias en la que se manifiesta el hecho o situación jurídica, ala cual la ley condiciona el nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria.

Ante estos elementos la voluntad del contribuyente es nula. La obligación que crean depende exclusivamente de la voluntad unilateral del legislador, cuando este hace ejercicio del poder fiscal que le es propio y connatural a la existencia del estado.

ELEMENTOS DE CARÁCTER EJECUTIVO.-

Son los que impulsan la voluntad del contribuyente a que obre en determinado sentido, se resiste, es obligado a ello por los medios de apremio de que se dispone el estado por conducto de la autoridad fiscal. En consecuencia las leyes fiscales obligan tanto al contribuyente como a la autoridad fiscal, encargada de aplicarlas.

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AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO.

En el problema de la autonomía del derecho fiscal, cabe señalar que desde hace tiempo el Tribunal Fiscal de la Federación de México ha sostenido que existe dicha autonomía, el derecho fiscal Como rama del derecho administrativo y a su vez del derecho publico ha venido evolucionando de tal forma que actualmente puede considerarse como una verdadera rama autónoma del derecho con características especiales que si la distinguen en el campo del derecho administrativo y en el derecho publico con mayor razón la distinguen en el campo del derecho civil he ahí la existencia actual del derecho fiscal como una disciplina jurídica o rama del derecho autónoma, cuyo objeto de estudio son precisamente los ingresos y relaciones antes mencionados y cuya finalidad es la de conformar un sistema de normas jurídicas de acuerdo con determinados principios que le son comunes y que Son distintos de los que rigen a las de otros sistemas normativos.

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AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO.

El dominio de las ciencias jurídicas como en todos los campos científicos, existe el fenómeno de la formación progresiva de nuevas disciplinas que se separan lentamente del tronco original formado por las que son de naturaleza general y formal, en la medida de que los instrumentos de estudio se van afinando y se va ampliando la materia sometida a la investigación jurídica por ello se ha visto que no obstante que el derecho es uno solo, exigencias de orden practico o necesidades sistemáticas, han determinado que se le divida y clasifique conforme a diversos puntos de vista, entre los que se encuentra el que atiende al ámbito material de validez, que al clasificar al derecho de acuerdo con la índole de la materia que regula, nos presenta dividido en diversas ramas. Es por ello que al hablar de la autonomía en derecho tributario es precisar métodos propios y particulares para formar un sistema de normas jurídicas regidas por principios propios que regulen la actividad tributaria.

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