Derecho Fiscal - Cuba

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Registro Federal de Contribuyente (RFC) _______________________________________ ______________________ Firma Electrónica Avanzada Andrés Mansilla Sánchez

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Registro federal de contribuyentes (RFC) Firma Electrnica Avanzada (FIEL

ndice

Capitulo I.- Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Capitulo II.- Firma Electrnica Avanzada (FIEL)

Capitulo III.- Relacin entre el RFC y FIEL

Capitulo IV.- Conclusiones

Bibliografa

Capitulo I.- Registro Federal de Contribuyentes (RFC)Antecedentes El primer antecedente histrico lo ubicamos, en el ao de 1841, el entonces presidente de la repblica, Don Antonio Lpez de Santana, en su decreto nmero 2221 de fecha quince de noviembre del mismo ao, estableci los principios rudimentarios para el control de los causantes.Sin embargo, todava hasta 1957 la administracin tributaria no contaba con un verdadero registro de contribuyentes y s, en cambio, permita la proliferacin y dispersin de un gran nmero de pequeos y sencillos padrones que funcionaban independientemente a lo largo y ancho del territorio nacional, por lo que era comn que una persona tuviera varias claves o nmeros de registro segn a los impuestos a los que contribua habitualmente y por supuesto la vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales tambin se efectuaban en forma independiente segn las disposiciones de la dependencia administradora correspondiente.La necesidad de contar con un rgano por medio del cual se pudiera identificar y controlar a los causantes, dio lugar a que el Ejecutivo Federal decretara obligatoria la inscripcin de las personas fsicas o morales, afectadas al pago de impuestos federales, en el Padrn Federal de Causantes que para tal efecto llevara la Secretaria de Hacienda y Crdito Publico. Lo anterior, se haca saber en el Decreto expedido por Don Adolfo Ruiz Cortines, el 22 de abril de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federacin, el tres de mayo del mismo ao.Es hasta 1961, en que por decreto del Lic. Adolfo Lpez Mateos, se crea la nueva institucin que vendra a sustituir el anterior Padrn Federal de Causantes y que a partir de ese momento realmente inscribira a todos los contribuyentes de impuestos federales. Hablamos del Registro Federal de Causantes, el cual tuvo su origen en el decreto presidencial del 29 de diciembre de 1961, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da siguiente a efecto de reformar y adicionar varios artculos del Cdigo Fiscal de 1939.Siendo el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el ms importante de los registros fiscales en Mxico, y puede definirse como una herramienta de control de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico para vigilar y exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.ConceptoElRegistro Federal de Contribuyentes, es unaclaveque requiere todapersona fsicaomoralen la repblica mexicanapara realizar cualquier actividad econmica lcita por la que est obligada a pagar impuestos a todapersona moral, con algunas excepciones. A estas personas se les llamacontribuyentes. La clave debe incluir datos personales del contribuyente o persona fsica (por ejemplo, su nombre y fecha de nacimiento) o de la persona moral (por ejemplo, nombre y fecha de origen de la persona moral). El registro se hace ante las oficinas delServicio de Administracin Tributariade laSecretaria de Hacienda y Crdito Pblico, y es obligatorio para todos los que seale elCdigo Fiscal de la Federacin. RequisitosEl trmite de registro en el Registro Federal de Contribuyentes debe realizarse en la pgina de Internet y completarse en cualquier Administracin Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez das siguientes al envo de la solicitud.Para acudir a la Administracin Local delSAT, el solicitante debe concretar una citay debe presentar los siguientes documentos: Acta de nacimiento o constancia de laCURP Comprobante de domicilio Identificacinpersonal Nmero defolioasignado que se le proporcion al realizar el envo de su preinscripcin En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o antenotario pblicoofedatario. En lo relativo apersonas morales(compaas), deber entregarse una copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado3en lugar del acta de nacimiento.

Determinacin del RFC para empresasEl RFC, al igual que cualquier otrodocumento legal, necesita una verificacin. Esto indica que cada seccin representa un valor o dato referente a la persona que posee el RFC. Persona fsicaSe refiere a lapersonacon actividad empresarial que tienederechou obligacin a declararimpuestos. Tengamos por ejemplo el siguiente RFCVECJ880326 XXXdonde:VE es la primera letra del apellido paterno ms la primera vocal interna del apellido paterno.C es la inicial del apellido materno. De no existir un apellido materno se utiliza una (X).J es la inicial del primer nombre.88 son los dos ltimos dgitos del ao de nacimiento.03 es el mes de nacimiento.26 es el da de nacimiento. Por lo tanto, en este caso puede deducirse que la persona naci el veintisis de marzo de 1988.XXX es la homoclave, designada por el SAT a travs de papel oficial ya designado, y depende de algunos factores que realiza el SAT por medio de un software alfanumrico.Persona moralSe refiere a lacompaaque tiene laobligacina declararimpuestos. Tengamos por ejemplo el siguiente RFCABC 680524 P-76, donde:ABC pueden ser las iniciales de la empresa o una combinacin de stas.68 representa el ao de fundacin de la empresa.05 es el mes de creacin de la empresa.24 es el da de creacin de la empresa. Por lo tanto, la empresa se cre el veinticuatro de mayo de 1968.P76 es la homoclave, designada por el SAT a travs de papel oficial ya designado, y depende de algunos factores que realiza el SAT por medio de sistemas numricos o alfanumricos.ExcepcionesEstn exentos quienes se identifiquen como "el pueblo" por ser ste Soberano segn el Art.39 constitucional y con ello optan por otra "forma de gobierno".Por otro lado, los dos primeros caracteres de la clave de una persona fsica son las dos primeras letras del primer apellido. Sin embargo, existen excepciones donde el primer apellido tiene una consonante como segunda letra. Esto obligar a que se asigne la primera vocal que tiene el apellido. Por ejemplo, si la persona se llamara Silverio Ortiz Castellanos, los primeros cuatro caracteres de su RFC seran: OICS, ya que en Ortiz la segunda letra es una consonante. Cuando una persona tenga dos nombres, donde su primer nombre sea Mara (mujeres) o Jos (hombres), el cuarto carcter ser tomado de la primera letra del segundo nombre, en vez del primero. Esto es debido a que los nombres Mara y Jos son excesivamente comunes y generaran muchos duplicados.Por ejemplo, una persona se llama Mara Fernanda Escamilla Arroyo, los primeros cuatro caracteres sern EAAF (Mara no cuenta para formar el cuarto carcter).En algunos casos se utilizan los primeros 14 caracteres de la CURP, ya que los mismos coinciden en factores dehomoclave. El ltimo dgito de lahomoclavees un dgito verificador.Factura electrnicaUnafactura electrnicaes undocumentoque sirve para describir el costo de los servicios y desglosar los impuestos correspondientes a pagar. Sustituye, segn las disposicioneslegalescorrespondientes, a lasfacturastradicionales en papel y garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.La factura electrnica es, por tanto, la versin digital de las facturas tradicionales en soporte papel y debe ser funcional y legalmente equivalente a estas ltimas. Por su propia naturaleza, las facturas electrnicas pueden almacenarse, gestionarse e intercambiarse por medios electrnicos o digitales.Para que la factura electrnica tenga validez legal, debe estar completada con la firma electrnica, que permite eliminar la factura en papel.Una factura electrnica como destruccin de la factura tradicionalUna factura es el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisin de un servicio, que afecta al obligadotributarioemisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). Tradicionalmente, es un documento en papel, cuyo original debe ser archivado por el receptor de la factura. Habitualmente el emisor de la factura conserva una copia o la matriz en la que se registra su emisin.La factura electrnica es el equivalentedigitaly evolucin lgica de la tradicional factura en papel. A diferencia de esta, se emplean soportes informticos para su almacenamiento en lugar de un soporte fsico como es el papel.En los pases en los que la legislacin lo admite, la validez de una factura electrnica es exactamente la misma que la de la tradicional factura en papel y gracias a la firma digital que incluye se garantiza su integridad y un alto nivel de trazabilidad, por lo que judicialmente es un documento considerado como vinculante y que no necesita de mayor prueba o confirmacin que su propia existencia.Aspectos generalesLa factura electrnica es un tipo de factura que se diferencia de la factura en papel por la forma de gestin informtica y el envo mediante un sistema de comunicaciones que conjuntamente permiten garantizar laautenticidady laintegridaddel documento electrnico.Una factura electrnica se construye en 2 fases:Se crea la factura tal y como se ha hecho siempre y se almacena en unficherode datos.Posteriormente se procede a su firma con uncertificado digitalo electrnico propiedad del emisor que cifra el contenido de factura y aade el sello digital a la misma

Al terminar obtenemos una factura que nos garantiza: Que la persona fsica o jurdica que firm la factura es quien dice ser (autenticidad). Que el contenido de la factura no ha sido alterado (integridad).El emisor enva la factura al receptor mediante medios electrnicos, como pueden ser CD, memorias Flash e incluso Internet. Si bien se dedican muchos esfuerzos para unificar los formatos de factura electrnica, actualmente est sometida a distintas normativas y tiene diferentes requisitos legales exigidos por las autoridades tributarias de cada pas, de forma que no siempre es posible el uso de la factura electrnica, especialmente en las relaciones con empresas extranjeras que tienen normativas distintas a la del propio pas.Los requisitos legales respecto al contenido mercantil de las facturas electrnicas son exactamente las mismas que regulan las tradicionales facturas en papel. Los requisitos legales en relacin con la forma imponen determinado tratamiento en aras de garantizar la integridad y la autenticidad y ciertos formatos que faciliten la interoperabilidad.Existen algunas normativas internacionales aplicables de forma general a la factura electrnica, aunque lasNaciones Unidas, a travs deUN/CEFACThan publicado recomendaciones tales comoUNeDocsque definen plantillas para las facturas impresas y formatosEDIyXMLpara las modalidades electrnicas. EnEuropa, la facturacin electrnica se regula en la Directiva 115/2001, que deba ser adoptada en cada pas antes del 31 de diciembre de 2003.Hoy da la organizacinGS1(antes EAN/UCC) a nivel mundial ha organizado comits internacionales de usuarios de 108 pases miembro, para conformar las guas de facturacin electrnica estndar a nivel mundial.La factura electrnica permite que instituciones, empresas y profesionales dejen atrs las facturas en papel y las reemplacen por la versin electrnica del documento tributario. Tiene exactamente la misma validez y funcionalidad tributaria que la factura tradicional en papel. Todo el ciclo de la facturacin puede ser administrado en forma electrnica.BeneficiosDependiendo del tamao de las empresas y el volumen de su facturacin, el ahorro en concepto de emisin y gestin de facturas (emisin, envo, recepcin, almacenaje, bsqueda, firma, devolucin, pago, envo, etc.) puede fluctuar entre el 40% y el 80%. Entre los motivos que hacen posible este ahorro se encuentran: Oportunidad en la informacin, tanto en la recepcin como en el envo. Ahorro en el gasto de papelera, la factura electrnica es ecolgica. Facilidad en los procesos de auditora. Mayor seguridad en el resguardo de los documentos. Menor probabilidad de falsificacin. Agilidad en la localizacin de informacin. Eliminacin de espacios para almacenar documentos histricos. Procesos administrativos ms rpidos y eficientes. Reduccin de costes. Mejora de la eficiencia. Aumenta la seguridad documental. Reduccin en tiempos de gestin. Mayor agilidad en la toma de decisiones. Reduce errores en el proceso de generacin, captura, entrega y almacenamiento. Registro de la hora, el minuto y el segundo de emisin del comprobante fiscal digital (time stamp o sello del fechador). Adecuaciones sencillas en el archivo de impresin Obtencin de sellos en serie y folios de serie ante la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, con previa obtencin de la Firma Electrnica Avanzada. Contabilidad automatizada. Facilidad para el clculo de impuestos.Por otro lado, una vez que las empresas empiecen a operar con esta tecnologa, se vern incentivadas a digitalizar otros documentos, logrando eficiencia y ahorro en otras reas de la empresa. El control tributario se incrementa con la factura electrnica, ya que permite un mayor control del cumplimiento tributario y simplificacin de la fiscalizacin.Formatos usadosNo existen requisitos formales respecto a la forma en que se debe proceder a la codificacin de la factura, pero las modalidades ms habituales son las siguientes: PDF. Cuando el destinatario es un particular, un profesional o una PYME cuyo nico inters sea guardar electrnica-mente la factura, pero no evitar volver a teclear los datos ya que con este formato no se facilita el ingreso de los datos de la factura en el ordenador de destino. XML. Cuando el envo es de ordenador a ordenador, puede tambin utilizarse este tipo de sintaxis. Existen diversas variantes cuya convergencia se espera en el marco de las Naciones Unidas. Las ms importantes sonUBLrespaldado por OASIS yGS1respaldado por la organizacin del mismo nombre. En Espaa la variantefacturae(procedente deCCI-AEAT), respaldada por elCentro de Cooperacin Interbancaria, la Agencia Tributaria y elMinisterio de Industria, Turismo y Comercioes la ms difundida, y cuenta con sistemas de traduccin a y desdeUBL.Formatos de la firma digital en la factura electrnicaPara cada formato existe una forma peculiar de codificar la firma electrnica:XML. El formato de firma electrnica se denomina XAdES y se rige por la especificacinTS 101 903. De las diferentes modalidades previstas por la norma, la ms recomendable es laES-XLque incluye informacin sobre el tiempo en el que se llev a cabo la firma electrnica e informacin sobre la validez del certificado electrnico cualificado que la acompaa.PDF. El formato de firma de Adobe (derivado de PKCS#7) queda embebido dentro del formato PDF y permite asociar una imagen, por lo que es uno de los ms adecuados para su visualizacin. La especificacin del formato es la 1.6 y para la visualizacin se emplea Acrobat Reader v7 o Foxit PDF Reader. La apariencia de la firma es muy visual, ya que es posible asociar a la misma un grfico como una firma digitalizada o un sello de empresa.Normativa por pasesEntre los pases que disponen denormativade factura electrnica estnArgentina,Chile,Mxico,Costa Rica,ColombiayAustralia, adems de todos los de laUnin Europea, en funcin de la adopcin de la Directiva 2001/115; En EspaaEn Espaa, se aplica de forma general la Directiva 115/2001, si bien esta normativa est adoptada al ordenamiento nacional, principalmente en estas normas: Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacin Orden Ministerial EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturacin telemtica y conservacin electrnica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacin. (BOE, 14 de abril de 2007) Orden Ministerial PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedicin de facturas por medios electrnicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administracin General del Estado u organismos pblicos vinculados o dependientes de aqulla y sobre la presentacin ante la Administracin General del Estado o sus organismos pblicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares. (BOE 15-octubre de 2007) Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrnica y creacin del registro contable de facturas en el Sector Pblico Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones tcnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas ElectrnicasLas diputaciones con capacidad normativa propia (Alava, Guipzcoa, Navarra y Vizcaya) han reproducido esta normativa aadiendo su traduccin al idioma vasco.ModalidadesLa factura electrnica cumple los mismos requisitos de la factura expedida en papel y que se expide y almacena de forma electrnica, de tal manera, que se garantice su autenticidad y su integridad. Para garantizar la autenticidad e integridad existen 3 vas: Lafirma electrnicareconocida que es aquella basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creacin de firma. La remisin mediante un sistema deintercambio electrnico de datos(EDI). Otro sistema que a juicio del Departamento deInspeccin Tributariade laAgencia Tributariaotorgue autenticidad e integridad, siempre que lo solicite el obligado tributario expedidor de la factura.De forma general se est aplicando el uso de la firma electrnica reconocida como elemento caracterstico de la factura electrnica.Facturas en papel y electrnicasRecientemente se ha publicado la Orden Ministerial EHA/962/2007, donde se definen los elementos necesarios para convertir las facturas recibidas en papel a su equivalente electrnico, siempre que en la operativa de digitalizacin se emplee un proceso que garantice que el resultado de la digitalizacin es imagen fiel del documento original en papel, y que el dispositivo de digitalizacin (scanner) produce la imagen acompaada de una firma electrnica cualificada, tal como se define en la Directiva 1999/93. Al proceso que lo logra se le denominadigitalizacin certificada.Adems en esa normativa se indica que las facturas electrnicas se pueden transcribir a papel incluyendo en ellas marcas grficas de autenticacin, producidas segn la especificacin PDF 417, tal como se dispone en la Resolucin 2/2003, de 14 de febrero de 2003, de la Direccin General de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, sobre determinados aspectos relacionados con la facturacin telemtica. En ChileLa normativa se establece en los siguientes documentos: Resolucin Exenta SII N108 del 24 de octubre del 2005

Establece Normas y Procedimientos de Operacin Referente a la Emisin de Liquidaciones Facturas ElectrnicasFuente: Oficina de Factura Electrnica y Documentos de Venta

Resolucin Exenta SII N107 del 20 de octubre del 2005Establece Normas y Procedimientos Respecto de la Emisin de Facturas de Compra ElectrnicasFuente: Oficina de Factura Electrnica y Documentos de Venta

Resolucin Exenta SII N93 del 22 de septiembre del 2005Establece Normas Referentes a la Autorizacin para Emitir Facturas de Exportacin Electrnicas, Notas de Crdito de Exportacin Electrnicas y Notas de Dbito de Exportacin Electrnicas.Fuente: Oficina como Prestadores de Servicios Tributarios Electrnicos Fuente: Oficina de Factura Electrnica y Documentos de Venta

Resolucin Exenta SII N76 del 25 de julio del 2005Autoriza la Emisin de Representaciones Impresas de Documentos Tributarios Electrnicos, por Medio de Tecnologas Alternativas de Impresin.Fuente: Oficina de Factura Electrnica y Documentos de Venta

Resolucin Exenta SII N61 del 22 de junio del 2005Establece Nueva Alternativa de Operacin y Emisin de Representaciones Impresas de Guas de Despacho ElectrnicasFuente: Oficina de Factura Electrnica y Documentos de Venta

Resolucin Exenta SII N45 del 1 de septiembre del 2003Establece normas y procedimientos de operacin respecto de los documentos Tributarios ElectrnicosFuente: Subdireccin de Fiscalizacin

Resolucin Exenta N18 del 22 de abril del 2003Establece que los contribuyentes que sean autorizados para emitir documentos tributarios electrnicos, debern otorgarlos impresos en soporte papel a los receptores no electrnicos y a los receptores electrnicos en los casos que indica.Fuente: Subdireccin de Fiscalizacin

Resolucin Exenta N11 del 14 de febrero del 2003Establece Procedimiento para que Contribuyentes Autorizados para Emitir Documentos Electrnicos que Indica Pueda Tambin Enviarlos por estos Medios a Receptores Manuales.Fuente: Subdireccin de FiscalizacinEntre las empresas autorizadas a emitir Documentos Tributarios Electrnicos, que cumplen adecuadamente como emisores electrnicos, existen algunas que activamente estn ofreciendo soluciones de facturacin electrnica para terceros, por lo cual los contribuyentes que deseen contratar servicios externos para generar facturas electrnicas, pueden conectarse directamente a los sitios Web de dichas empresas. En ColombiaPor medio del decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, el Departamento Administrativo de la Funcin Pblica reglament el artculo 616-1 del Estatuto Tributario referente a la aplicacin de la factura electrnica, y el artculo 26 de la Ley 962 de 2005 sobre Racionalizacin de Trmites.La Funcin Pblica seal que esta norma es el resultado del trabajo liderado por la Vicepresidencia de la Repblica y el Departamento Administrativo de la Funcin Pblica, Planeacin Nacional, la Dian, el Prap, la Agenda de Conectividad y la Cmara de Comercio de Bogot.El decreto 1929 del 2007 faculta a los empresarios a expedir la factura electrnica como un documento equivalente a la factura fsica que soporta transacciones de venta de bienes o servicios.La factura electrnica deber contener como mnimo los requisitos sealados en el artculo 617 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o complementen, salvo los referentes al nombre o razn social y NIT del impresor.La factura electrnica no requiere la preimpresin de los requisitos que segn dicha norma deben cumplir con esta previsin. Cuando se trate de factura cambiara de compraventa, el documento llevar esta denominacin, cumpliendo as el requisito del literal a) del artculo 617 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de los requisitos y condiciones que conforme con el Cdigo de Comercio en concordancia con la Ley 527 de 1999, debe cumplir dicha factura para su expedicin.Tratndose de las empresas de servicios pblicos domiciliarios, la factura electrnica deber contener como mnimo los requisitos sealados en el artculo 17 del Decreto 1001 de 1997.Las notas crdito deben corresponder a un sistema de numeracin consecutiva y deben contener como mnimo el nmero y fecha de la factura a la cual hacen referencia, nombre o razn social y NIT del adquirente, la fecha de la nota, nmero de unidades, descripcin, IVA (cuando sea del caso), valor unitario y valor total.Si hay lugar a devoluciones o rescisiones deber emitirse lanota crdito, o efectuarse la anulacin cuando se presente alguna inconsistencia, antes de ser aceptada la operacin por el adquirente. Los nmeros de facturas anuladas no podrn ser utilizados nuevamente y deber llevarse un registro de las mismas.El 17 de julio de 2008 se expidi la ley 1231, por medio de la cual la factura se hace un ttulo valor. El pargrafo del artculo 1 de dicha ley ordena al Gobierno Nacional reglamentar lo relacionado con la circulacin de la factura electrnica como ttulo valor. En EcuadorA partir de mayo de 2009 Ecuador cuenta con el marco legal para emitir facturas electrnicas. La resolucin puede descargarse del Sitio Web del Servicio de Rentas Internas. En GuatemalaLa Administracin Tributaria de Guatemala creo en el ao 2007 el Rgimen de Factura Electrnica -FACE-, que tiene por objeto desarrollar la normativa para a la emisin y control de las facturas, notas de crdito y notas de dbito y otros documentos de forma electrnica en lnea, que sern definidos como Documentos Tributarios Electrnicos (DTE) y lo otras normas sobre la conservacin en medios electrnicos informacin de facturas y documentos emitidos originalmente en papel o medios impresos.La normativa aplicable, procedimientos y presentaciones estn disponibles en del portal de la SAT. En Repblica DominicanaLas Leyes Dominicanas no contemplan ninguna normativa o control para la emisin de las facturas en formato electrnico (eFactura). Siempre y cuando la factura (Digital o impresa) cumpla con todas las normas y requisitos establecidos por la Direccin General de Impuestos Internos (DGII).En general muchas empresas proveedoras de servicios en la Repblica Dominicana emiten facturas electrnicas a sus clientes, respaldadas en papel. En MxicoA partir del 1 de enero de 2014 es obligatorio el uso de la Factura Electrnica para todos los contribuyentes.Como facilidad para las personas fsicas que en el ltimo ejercicio declarado tuvieron ingresos iguales o menores a 500 mil pesos y emitieron comprobantes impresos o CFD, podrn seguir facturando bajo estos esquemas hasta el 31 de marzo de 2014, siempre y cuando a partir del 1 de abril migren al esquema de facturacin electrnica CFDI.Si es la primera vez:1.- Inscrbete al RFC con tu CURP en sat.gob.mx.2.- Date de alta en un rgimen fiscal, tambin en sat.gob.mx. 3. Utiliza el servicio de facturacin electrnica gratuito que te ofrecemos, o acude a un proveedor autorizado.El pasado 31 de mayo el SAT comunic a travs del Diario Oficial de la Federacin las nuevas disposiciones que afectan a los esquemas de CFD y CBB.Hasta antes del 31 de mayo del 2013, el SAT permita tres esquemas de Facturacin Electrnica; 1) Comprobante Fiscal Digital (CFD), 2) Cdigo de Barras Bidimensional (CBB) para todos aquellos contribuyentes que su facturacin anual fuera igual o menor a los 4 millones de pesos, y 3) Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).Todos los contribuyentes que actualmente utilizan la modalidad CFD debern adoptar la modalidad CFDI a partir del 1 de enero del 2014.Se baja de 4 millones a 250 mil pesos el lmite de ingresos anuales para poder usar la modalidad de facturacin CBB. Los contribuyentes que actualmente utilizan la modalidad CBB y que rebasan este nuevo lmite debern adoptar la modalidad CFDI a partir del 1 de enero del 2014. Los nuevos contribuyentes debern iniciar directamente en la modalidad CFDI.Se formaliza la opcin de usar el valor NA como unidad de medida en artculos que representan servicios y renta de bienes.Ante estas nuevas disposiciones, es de suma importancia que se tomen las precauciones adecuadas para poder estar al da con las obligaciones fiscales y gozar de los beneficios que otorga el uso de la facturacin electrnica.Lista de modificaciones y fechas al Anexo 20Segunda Resolucin de modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20. Anexo 20 de la Miscelnea Fiscal 20105:En Mxico el SAT ha establecido que un grupo de empresas a las cuales denomina PAC Proveedores Autorizados de Certificacin, sean los encargados de desarrollar y comercializar, la implementacin de la Facturacin Electrnica, dentro de estas empresas existen diferentes modalidades, algunas de ellas desarrollaron software, otras implementaron los servicios a travs de Internet, con portales que convierten la adopcin de este sistema en algo parecido a manejar una cuenta de correo electrnico, facilitando de forma impresionante el uso generalizado por parte de los usuarios finales. Otro aspecto que es importante mencionar con la implementacin de este sistema, adems de ser un ente controlador propio para cada contribuyente, es el aspecto ecolgico de la propuesta, ya que con la utilizacin de estos portales y el envo de los CFD (Comprobantes Fiscales Digitales) por medio de la red, se est colaborando con la vida en el planeta.

Capitulo II.- Firma Electrnica Avanzada (FIEL)Para facturar electrnicamente es indispensable contar con Firma Electrnica Avanzada (Fiel) por lo cual los contribuyentes deben acudir lo antes posible a las oficinas del SAT a obtenerla o renovarla por internet y acercarse con cualquiera de los 54 Proveedores Autorizados de Certificacin.La Firma Electrnica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrnico, cuyo propsito es identificar al emisor del mensaje como autor legtimo de ste, tal y como si se tratara de una firma autgrafa.Por sus caractersticas, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrnicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.Su diseo se basa en estndares internacionales de infraestructura de claves pblicas (o PKI por sus siglas en ingls: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envo de mensajes La "llave o clave privada" que nicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos. La "llave o clave pblica", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrnicos, con la que se descifran datos. En trminos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.Requisitos de las representaciones impresas de las Facturas Electrnicas (CFDI)RequisitosLas impresiones de las facturas electrnicas (CFDI) deben cumplir con los siguientes requisitos: Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida. Rgimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. Si se tiene ms de un local o establecimiento, se deber sealar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrnicas. Contener el nmero de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT. Sello digital del contribuyente que lo expide. Lugar y fecha de expedicin. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancas o descripcin del servicio o del uso y goce que amparen. Valor unitario consignado en nmero. Importe total sealado en nmero o en letra. Sealamiento expreso cuando la contraprestacin se pague en una sola exhibicin o en parcialidades. Cuando proceda, se indicar el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Forma en que se realiz el pago (efectivo, transferencia electrnica, cheque nominativo o tarjeta de dbito, de crdito, de servicio o la denominada monedero electrnico, indicando al menos los ltimos cuatro dgitos del nmero de cuenta o de la tarjeta correspondiente). Nmero y fecha del documento aduanero, tratndose de ventas de primera mano de mercancas de importacin. Adems de los requisitos contenidos en la Resolucin Miscelnea Fiscal vigente:a) Cdigo de barras generado conforme al rubro II.E del Anexo 20.b) Nmero de serie del CSD del emisor y del SAT.c) Cualquiera de las siguientes leyendas Este documento es una representacin impresa de un CFDI, "Este documento es una representacin impresa de un Comprobante Fiscal Digital a travs de Internet".d) Fecha y hora de emisin y de certificacin de la Factura Electrnica (CFDI) en adicin a lo sealado en el artculo 29-A, fraccin III del CFF.e) Cadena original del complemento de certificacin digital del SAT. En Costa RicaDesde el 1ero de octubre del 2007 entr en vigencia la Resolucin #22-07, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, que permite el uso en Costa Rica de la factura electrnica como documento tributario con validez fiscal.9Se trata de un documento XML que contiene informacin comercial y tributaria esencial distribuida en distintos nodos, as como un segmento llamado "Otros" opcional, que puede contener informacin de inters comercial para el emisor o el receptor en cualquier formato electrnico (XML, EDIFACT, texto plano, etc.). El Ministerio de Hacienda de Costa Rica, ha liderado la puesta en marcha de este proyecto que ha empezado a llamar la atencin de importantes empresas de distintos sectores.Las leyes costarricenses tambin establecen los lineamientos necesarios para generar las representaciones impresas de las facturas electrnicas emitidas por los contribuyentes.En febrero del 2009 se public una versin actualizada de la resolucin, esta es la DGT 0209, vigente a la fecha, y en enero del 2011 se publicaron los nuevos esquemas XML, implementando de esta forma requerimientos de varias empresas que ya han implementado la Factura Electrnica.El Ministerio de Hacienda de Costa Rica, en particular la Direccin General de Tributacin ha conformado un grupo de profesionales para el mejoramiento continuo de la resolucin DGT-0209. En PanamA diferencia de Costa Rica y Guatemala, Panam no tiene legislacin relacionada con factura electrnica en este momento. Las leyes fiscales panameas no contemplan la sustitucin de las facturas impresas por documentos electrnicos. En ArgentinaEn Argentina, se aplican las resoluciones general 2177 y 2485 de la Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP), que incluye y hace obligatoria a la resolucin general 1361 de registracin electrnica. Esta ltima norma obliga a registrar las compras en un formato especial. Por otra parte la AFIP no establece el contenido, formato, o medio de intercambio electrnico de las facturas, y esto lo deja librado a criterio de cada relacin cliente/proveedor. Por este motivo la Cmara Argentina de Comercio Electrnico (CACE), por medio de la comisin de Factura Electrnica ha elaborado una recomendacin de mejores prcticas donde se define un documento XML para el intercambio electrnico, actualmente en su versin 1.21.Obligados registracin electrnica Autoimpresores: aquellos sujetos que ejerzan dicha opcin debern cumplir con la registracin electrnica desde el primer da del mes siguiente a aquel en que hubieran ejercido la opcin.

Duplicado electrnico: Si bien el Ttulo I de la RG 1361 es de naturaleza optativa su eleccin obliga al contribuyente a cumplir con la registracin electrnica desde el primer da del mes siguiente a aquel en que hubiera ejercido la opcin de almacenamiento del duplicado en forma electrnica.

CITI Compras: Si bien en este caso estamos en presencia de una norma "externa" al rgimen de emisin, registracin, y almacenamiento de comprobantes, cabe recordar que la designacin de oficio de incorporacin a la nmina de sujetos obligados a cumplir con el rgimen informativo CITI Compras (RG 1794/2000) implica la obligacin de llevar los libros IVA Compras y Ventas en forma electrnica(18) desde el primer da del cuarto mes siguiente al mes de la designacin como sujeto obligado a cumplir con el citado rgimen informativo.

Agentes de retencin en el IVA: Al igual que en el supuesto anterior, mediante otra norma "externa" al rgimen debemos recordar que la designacin como agente de retencin en el IVA de acuerdo a la RG 18, artculo 2, inciso b) implica la obligacin de llevar los libros IVA Compras y Ventas en forma electrnica(19) desde el primer da del cuarto mes siguiente al de la designacin como agente de retencin.

Factura electrnica, duplicados electrnicos y registraciones electrnicas: La obligacin de emitir comprobantes electrnicos mediante el RECE implica la obligacin de almacenar el duplicado en forma electrnica ms la obligacin de llevar los libros IVA Compras y Ventas en forma electrnica, salvo que el contribuyente utilice el Servicio de Comprobantes en Lnea. Si el contribuyente no se encuentra obligado a utilizar el RECE pero opta por incluirse en el mismo ello implica idnticas consecuencias.

En EspaaEs obligatoria la utilizacin de factura electrnica para aquellas empresas que facturen a la administracin, desde enero de 2014. Legislacin en vigencia a travs de laLey de Impulso a la factura electrnica 25/2013. Si bien, para las transacciones entre empresas privadas, se da de plazo hasta el 15 de enero de 2015 para su adopcin.Capitulo III.- Relacin entre el RFC y FIELCapitulo IV.- Conclusiones

Bibliografa Derecho Fiscal. Ral Rodrguez Lobato. Oxford. 2002. Mxico. Cdigo Fiscal de la Federacin. Portal Themis Fiscal. 2014. Mxico. El Economista. Peridico Nacional. Artculo del 26 de abril 2011. Mxico.~ 21 ~