Derecho Fiscal i - Mexico

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    I.- Conceptos generales

    1.1. OBJETO Y CONCEPTO DEL DERECHO FISCAL

    Es notorio que el Estado, para poder llevar a cabo satisfactoriamente las actividades que le son propias, requierde manera imprescindible de un sustento econmico, el que por razones de orden lgico debe provenir en s

    mayor parte de los ciudadanos o gobernados, quienes son los que directamente se benefician con las obras servicios que el primero realiza.

    La finalidad y objeto del derecho fiscal, es la de estudiar y analizar las diversas normas jurdicas que regulan larelaciones por virtud de las cuales el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad o potestasoberana, la entrega de determinadas prestaciones econmicas para sufragar los gastos pblicos.

    Lo anterior, se encuentra previsto en el artculo 31 Fraccin IV de nuestra carta magna, que a la letra diceArtculo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos pblicos, as de lFederacin, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manerproporcional y equitativa que dispongan las Leyes.

    El derecho fiscal, es el conjunto de normas de carcter jurdico que se encargan de regular las relaciones que sdan entre dos sujetos perfectamente definidos: El Estado, en su carcter de autoridad fiscal, y los gobernados, esu carcter de sujetos pasivos de dicha obligacin; siendo objetivo fundamental de la aplicacin de las normafiscales que el Estado obtenga de los gobernados los ingresos que necesita para aplicarlos a los gastos pblicosy as procurar la satisfaccin de las necesidades sociales.

    Esta rama del derecho tiene fines econmicos, que consisten en obtener una recaudacin para aplicar el productde la misma a la satisfaccin del gasto que implica la prestacin de los servicios y las obras pblicas que realizalos rganos gubernamentales. Persigue tambin objetivos sociales muy importantes, al desarrollar de manerfundamental el sentido de la solidaridad, puesto que pugna para que, quienes tienen recursos econmicosaporten una parte proporcional de sus riquezas con el fin de satisfacer las necesidades de diversa ndole qu

    experimenta la colectividad.

    El derecho fiscal es un conjunto de ordenamientos que pertenecen al derecho pblico, debido a que en ste, losujetos de la relacin jurdica, se encuentran colocados en un plano de desigualdad: El fisco ordenandoexigiendo el cumplimiento de las disposiciones que dicta, y los gobernados acatando, cumpliendo con ladisposiciones fiscales.

    Finalmente, el derecho fiscal est dotado de un profundo contenido moral, ya que mediante la aplicacin de sunormas, el Estado procura una justa y equitativa distribucin de la riqueza, pues con los recursos provenientes dla recaudacin, se satisfacen las necesidades ms elementales de aquellos que poco o nada tienen.

    1.2. DIVERSAS DENOMINACIONES DEL DERECHO FISCAL

    Esta materia ha recibido diversas denominaciones tendientes a identificar su objeto con la mayor precisiposible, entre ellas destacan las siguientes:

    1.2.1. Derecho financiero

    Se entiende como tal a la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemtico del conjunto de norma

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    que reglamentan la recaudacin, la gestin y la erogacin de los medios econmicos que necesita eEstado y los otros rganos pblicos para el desarrollo de sus actividades; y el estudio de las relacionejurdicas entre los poderes y los rganos del Estado, y entre los mismos ciudadanos que derivan de laplicacin de esas normas.

    Entonces el Derecho Financiero se nos presenta como una disciplina cuyo estudio comprende el anlisis y levaluacin del conjunto de normas jurdicas que regulan la obtencin por parte del Estado de todos los recurso

    econmicos necesarios para la composicin del presupuesto nacional.Dentro del concepto antes citado, quedan includos tanto los ingresos que se obtienen de los ciudadanos comlos derivados de otras fuentes de financiamiento.

    1.2.2. Derecho impositivo

    Algunos autores suelen emplear con bastante frecuencia esta denominacin por considerar que los impuestoconstituyen el principal ingreso que el Estado obtiene de sus gobernados, fundndose en el hecho, por demincontrovertible, de que la nocin de impuesto es el signo distintivo de nuestra materia (derecho fiscal).

    No debemos olvidar que independientemente de los impuestos, existen otros ingresos que tambin se derivan dla relacin jurdica-tributaria, como lo son los derechos, las aportaciones de seguridad social, las contribucioneespeciales y los tributos accesorios.

    1.2.3. Derecho tributario

    El origen de esta denominacin es ms bien de carcter histrico, pues parte de la nocin de tributo que epocas anteriores tuvo una doble significacin:

    a).- Contribucin forzosa que los pueblos vencedores solan imponer a los vencidos despus de una guerra.b).- Ofrenda a los Dioses.

    Con el transcurso del tiempo, esta significacin fue cambiando y en la actualidad la palabra tributo se utiliza eforma generalizada para definir a las contribuciones o aportaciones econmicas que los ciudadanos se encuentralegalmente obligados a efectuar en favor del Estado.

    La denominacin de Derecho Tributario es bastante acertado, toda vez que comprende los aspectofundamentales de la relacin que constituye el objeto de esta disciplina: el de los particulares que deben tributapara cubrir los gastos pblicos.

    El concepto tributo, incluye a cualquier prestacin econmica que los ciudadanos aportan para el sostenimientdel Estado.

    1.2.4. Derecho fiscal

    Para explicar las caractersticas de esta cuarta denominacin, es necesario remontarse a algunas consideracionede tipo histrico: Su origen se encuentra en la palabra fiscum, que en latn significa bolsa o cesto.

    En la antigua Roma, el frreo sistema patriarcal, obligaba al llamado pater familias a asumir una serie d

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    obligaciones a nombre de su familia, entendindose sta en sentido amplio: esposa, hijos, nueras, nietosesclavos.

    Tena la obligacin de llevar una especie de libro diario, en el que se deba anotar escrupulosamente todos loingresos y gastos del grupo familiar, sirviendo este libro para el clculo y determinacin de los impuestos quanualmente deba contribuir para el sostenimiento de su gobierno.

    Al final del ao, se presentaban los recaudadores en su domicilio, revisaban el libro diario y le notificaban lcantidad a pagar, la que deba ser cubierta de inmediato mediante el depsito de su importe en la ranura que partal fin tena la bolsa o cesto (fiscum), que el propio recaudador llevaba adherida al brazo y hermticamentcerrada para evitar robos o abusos de confianza.

    Pronto la voz popular empez a identificar a los recaudadores por su signo ms distintivo la bolsa o cesto y sles llam fiscum.

    Posteriormente, la palabra se utiliz indistintamente para identificar al rgano del Estado encargado de lrecaudacin de los Tributos o bien a la funcin del propio Estado, que tiene por objeto obtener recursoeconmicos de sus sbditos para cubrir los gastos pblicos.

    En esas condiciones, en la actualidad el trmino derecho fiscal, se refiere al conjunto de normas jurdicas quregulan la actividad del fisco, entendiendo por fisco al rgano del Estado encargado de la recaudacindeterminacin, liquidacin y administracin de los tributos.

    1.2.5. Conclusiones de las denominaciones

    a).- La denominacin derecho financiero, resulta inaceptable para definir a nuestra disciplina debido a samplitud, ya que tiene por objeto estudiar no slo al conjunto de normas que rigen la obtencin de los ingresotributarios del estado, sino a aquellas que regulan la percepcin de otra clase de ingresos no tributarios, es decique no son aportados por los ciudadanos para cubrir los gastos pblicos, como son los emprstitos, la emisi

    de bonos de deuda pblica, los ingresos derivados de la explotacin de bienes patrimoniales, etctera.b).- El concepto derecho impositivo es tambin inaceptable, porque a la inversa del derecho financiero tienun objeto de estudio demasiado restringido: los impuestos; siendo que la relacin jurdico-tributaria del Estadoobtiene otra clase de ingresos distintos de los impuestos, como son los derechos, las aportaciones de seguridasocial, las contribuciones de mejoras o especiales y los tributos accesorios.c).- Por su parte el trmino derecho tributario define con precisin el objeto de nuestra materia, pues hacreferencia al conjunto de normas jurdicas que rigen a los tributos, entendidos stos como las aportacioneeconmicas que efectan los particulares para el sostenimiento del Estado. Es decir, contempla la relacijurdico-tributaria desde el punto de vista del contribuyente.d).- Finalmente la denominacin derecho fiscal posee tambin una validez absoluta como acepciidentificadora de esta disciplina, ya que significa el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad de

    fisco, que es el rgano del Estado encargado de la recaudacin, determinacin, liquidacin y administracin dlos tributos.

    1.3. FUENTES DEL DERECHO FISCAL

    Reciben el nombre de fuentes del derecho, aquellas Instituciones, formas de conducta o manifestaciones dvoluntad a las que el Estado les reconoce la categora de normas jurdicas. A este respecto, se afirma que lafuentes del derecho fiscal son en trminos generales semejantes a las del derecho en general. Sin embargoalgunas de estas poseen en la materia tributaria caractersticas o importancia determinada, y por ello modificasu influencia en la generacin de normas jurdicas y en la importancia y jerarqua que tienen dentro del campo d

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    aplicacin del derecho fiscal, procedindose a realizar un estudio breve de cada una de las Instituciones de dondemanan las normas jurdicas fiscales.

    1.3.1. La Ley

    Como acontece en los dems ordenamientos jurdicos de los pases con derecho escrito, la Ley se transforma po

    excelencia en la fuente primaria del derecho. La ley se define como un ordenamiento de carcter generaimpersonal y abstracto, que es expedido por el poder legislativo en uso de sus facultades constitucionales, ques promulgado, publicado y hecho cumplir por el Poder Ejecutivo del Estado y que con pretensiones duniversalidad y validez, regula la conducta de las personas cuando sta se manifiesta en sociedad.

    En el derecho fiscal, la ley ocupa un destacado y distinguido papel como fuente generadora de obligaciones, epapel de la ley es fundamental sobre todo, en la creacin, de las normas sustantivas del derecho fiscal. EMxico, es una importante garanta de seguridad jurdica el que la obligacin que tienen las personas dcontribuir para los gastos pblicos del Estado deba emanar necesariamente de una Ley. Esto es lo que se conoccon el nombre deprincipio de legalidad en materia tributaria.

    1.3.2. El reglamento

    Esta disposicin jurdica presenta caractersticas que lo hacen parecido y al mismo tiempo diferente a la Ley. Eefecto, desde el punto de vista material, Ley y Reglamento son exactamente iguales. Ambos son disposiciones dcarcter general, impersonal y abstracto dictadas por el poder pblico, y los dos regulan de manera obligatoria lconducta de los gobernados. En cambio, desde el punto de vista formal, Ley y Reglamento son ordenamientojurdicos diferentes, puesto que mientras la Ley es expedida por el Poder Legislativo, el reglamento es elaboradpor el Poder Ejecutivo, que acta en ejercicio de sus facultades legales.

    En Mxico, el apoyo a las facultades reglamentarias del Ejecutivo est inserto en lo dispuesto por la fraccin del artculo 89 de la Constitucin, que otorga al Presidente de la Repblica la facultad de proveer en la esfer

    administrativa a la exacta observancia de las leyes. Es decir, a este funcionario le corresponde la tarea de haceque se cumplan las leyes expedidas por el Congreso de la Unin, pero para hacerlas cumplir, debe conseguir qulos gobernados las entiendan, y en consecuencia asegurarse de que esas leyes sean claras y por lo tanto, factiblsu acatamiento. Cuando no ocurre as, y una determinada ley presenta dificultades de aplicacin, es oscura poco clara en sus conceptos operativos, corresponde al Jefe del Ejecutivo proveer las condiciones necesariapara que exista la posibilidad real de que se cumpla, provisin que se da precisamente por medio del ejercicio dla facultad reglamentaria referida.

    De esta manera, se puede definir al reglamento como el acto formalmente administrativo pero materialmentlegislativo, mediante el cual el Poder Ejecutivo aporta provee- las condiciones y elementos necesarios parque una ley pueda ser entendida y acatada.

    Sobre este tema es muy importante precisar determinadas limitaciones que tiene el reglamento frente a la Ley:

    Subordinacin.- El reglamento siempre estar subordinado al precepto legal; un reglamento nunca puedabarcar y ocuparse de formas de conducta que no estn previstas en la ley. Las disposiciones reglamentariadeben ajustarse en todos sus aspectos a la ley que est regulando. Si un reglamento fuera ms all de lo previstpor ella, ste sera inconstitucional, y el Jefe del Ejecutivo estara suplantando las funciones del PodeLegislativo, que es el que debe expedir las leyes.Aclaracin.- El reglamento debe ser utilizado para aclarar y complementar a la ley en sus aspectos dprocedimiento o de aplicacin, pero nunca podr ir ms all de algn precepto u ordenamiento contenido dentrde ella. Esto tambin equivaldra a tratar de superar o contradecir la voluntad del legislador y consecuentementla disposicin reglamentaria dictada en tales trminos, tendra tambin el carcter de inconstitucional.

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    Jerarqua.- Por consiguiente, con toda su importancia, un reglamento siempre ser de jerarqua inferior a la leque este regulando, y sus funciones sern exclusivamente de aclaracin, precisin o complementacin de lopreceptos legales sin que se pueda modificar con esto el fondo de la ley.

    1.3.3. Acuerdos del Jefe del Ejecutivo

    Son resoluciones como los reglamentos, tambin con posibilidades de ser de carcter general, impersonal abstracto, por autorizacin del legislador, que puede dictar el Jefe del Poder Ejecutivo para regular diversasituaciones jurdicas de los gobernados.

    La diferencia fundamental que existe entre un acuerdo y un reglamento estriba en que este ltimo por naturalezesta vinculado a una ley y sus disposiciones se desarrollan en torno y bajo los lmites de las disposiciones legalecorrespondientes, en tanto que un acuerdo o resolucin es un acto administrativo autnomo en el cual el PodeEjecutivo, ya sea por autorizacin expresa del legislativo o por delegacin de funciones de ste, puede dictadisposiciones de carcter general, impersonal y abstracto en sustitucin de la voluntad del legislador.

    Estos acuerdos del Ejecutivo reciben de algunos tratadistas los nombres deDecretos Ley y Decretos-Delegados.

    Ejemplos:Decreto-Ley.- Lo encontramos en lo dispuesto por el segundo prrafo del artculo 131 de la ConstituciMexicana, en donde el propio constituyente facult al Presidente de la Repblica para modificar, suprimisustituir o adicionar fracciones arancelarias a las leyes que contienen las tarifas generales de importacin exportacin, con la nica condicionante de que este funcionario administrativo d cuenta al Congreso de lUnin de la forma en que emple las facultades legislativas concedidas.Otro caso de Decreto-Ley que se contempla en la Constitucin Mexicana es el que se refiere a la suspensin dgarantas individuales, lo cual puede hacer el Ejecutivo, ajustndose al procedimiento dispuesto por el artculo 2constitucional.Decreto-Delegado.- Es aqul en el cual, por razones econmicas, sociales, polticas o de cualquier otra ndole

    el legislador ordinario faculta al Jefe del Ejecutivo, para que mediante disposiciones de carcter generapueda acordar la modificacin de una situacin jurdica determinada en favor de un grupo de personaperfectamente ubicado en el tiempo y en el espacio, encontrando esto en lo dispuesto por el artculo 39 deCdigo Fiscal de la Federacin, a fin de que el Jefe del Ejecutivo pueda acordar en favor de determinadapersonas, la condonacin o exencin del pago de crditos fiscales; a dictar resoluciones de carcter general parfacilitar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, o bien, a conceder subsidios y estmulos fiscales a locontribuyentes.

    Debe considerarse que los reglamentos, decretos-ley y decretos-delegado, son por excelencia las fuentes directadel derecho fiscal en Mxico.

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    1.3.4. Las circulares

    En materia fiscal, reciben el nombre de circulares, las disposiciones administrativas que dictan las AutoridadeHacendarias y se denominan generalmente resoluciones o reglas. La funcin de stas es aclarar, precisar delimitar determinado derecho u obligacin.

    Las circulares son muy cuestionables respecto a su constitucionalidad, porque no se considera legal qufuncionarios de Hacienda, a veces inclusive de menor jerarqua, dicten disposiciones administrativas al margen en abierta contravencin a los preceptos tanto legales como reglamentarios que regulan determinada situacin que en ocasiones llegan hasta el grado de cambiar o anular el precepto jurdico aplicable.

    En la legislacin fiscal mexicana ya no debiera ocurrir esto, porque existe un precepto en el Cdigo Fiscal de lFederacin, que es el artculo 35 de ese cuerpo legal, en donde se expresa que las Autoridades Administrativaque estn debidamente autorizadas, pueden dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberseguir para aplicar una disposicin fiscal, sin que de ello pueda derivarse el cumplimiento de obligaciones parlos particulares, slo derechos, los cuales slo se generarn cuando dicha disposicin administrativa se publiquen el Diario Oficial de la Federacin. Por consiguiente, las circulares se deben considerar en la LegislaciFiscal Mexicana como una fuente directa pero de aplicacin muy relativa del derecho, ya que slo deberaafectar a los rganos dependientes de la administracin. En la prctica no ocurre as, ya que las AutoridadeAdministrativas han abusado de una facultad que constitucionalmente no existe para expedir resoluciones (a estsistema se le conoce con el nombre de miscelnea fiscal, misma que se analiza por separado en este estudio).

    1.3.5. La jurisprudencia

    En trminos generales, por jurisprudencia debe entenderse: Las resoluciones que dictan los Tribunales al aplicala ley a un caso concreto que le es sometido por las partes, y con el fin de dar por terminada una controversia deintereses.

    En la legislacin mexicana, la jurisprudencia slo puede ser dictada en materia federal por la Suprema Corte dJusticia de la Nacin y por los Tribunales Colegiados de Circuito. En este caso, la jurisprudencia es obligatoripara todos los tribunales del Pas, quienes estn obligados a acatarla.

    Existe jurisprudencia de acuerdo con lo dispuesto por la ley aplicable, cuando se dicten cinco resolucioneconsecutivas en un mismo sentido en casos similares. Por excepcin y para la materia fiscal, la sala superior deTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tambin puede dictar jurisprudencia.

    Se debe estimar que la jurisprudencia es una fuente indirecta del Derecho Fiscal, ya que no puede servir parderogar una ley o suplir un aspecto regulatorio de ella o de un reglamento, un acuerdo del Ejecutivo, o unsimple disposicin administrativa, puesto que slo es obligatoria para las autoridades jurisdiccionales, pero n

    para las autoridades administrativas, las cuales pueden insistir en dictar actos similares a los que la motivaron en este caso, el afectado tendra la necesidad de interponer sus medios de defensa legal ante dichos tribunales. Sno lo hace, la resolucin administrativa dictada, se considerar legalmente vlida.

    1.3.6. La doctrina

    Esta fuente indirecta del derecho fiscal, se conforma con las opiniones que externan los tratadistas en relacicon un determinado tema o asunto surgido con motivo de la expedicin de una disposicin jurdica.

    Mxico es un pas de derecho escrito y como la materia tributaria en particular se rige exclusivamente por la leyy la materia fiscal, por lo comn, es regulada por las disposiciones jurdicas que dictan los rganos competente

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    la doctrina no produce ningn efecto en la relacin jurdica-fiscal que pueda darse entre el fisco y los gobernadoy en consecuencia, las opiniones de los tratadistas no podran servir de fundamento para que las autoridadefiscales impusieran el cumplimiento de una obligacin, como tampoco podran ser tiles para que los gobernadose excusaran de cumplir con sus deberes fiscales.

    Las opiniones doctrinarias se usan en la materia fiscal slo para que ocasionalmente los contribuyentes se apoyenen ellas para reforzar la existencia de un derecho que una determinada disposicin fiscal les otorgue. Por l

    tanto, es muy indirecta y relativa la aplicacin prctica de esta fuente, la cual, utiliza a veces el legislador paramejorar las disposiciones fiscales y hacerlas ms justas o ms entendibles.

    1.3.7. Los principios generales del derecho

    Los mximos postulados del derecho natural, slo se pueden aplicar en la relacin jurdica tributaria cuando hasido recogidos por el legislador y elevados a la categora de norma de derecho positivo. Tal como sucede con loprincipios de proporcionalidad y equidad, stos son vlidos y legalmente aplicados porque estn insertos en lfraccin IV del artculo 31 de la Constitucin Mexicana. De no darse esa circunstancia, cualquier otro principiocarece de eficacia jurdica para normar la relacin que se da entre el fisco y los contribuyentes, como podran selos principios de economa en la recaudacin o de certidumbreen el cobro de las contribuciones, los cuales sovaliosos, pero no pueden ser utilizados en la relacin jurdica porque no estn recogidos en ninguna disposicilegal.

    Por lo tanto, los principios generales del derecho y los principios especiales que regulan al derecho fiscal, sotericamente muy importantes para mejorar la implantacin y recaudacin de los tributos, pero, como ya sexpuso, no se pueden emplear para normar las relaciones entre el fisco y sus contribuyentes. De ah que estoprincipios sean una fuente muy indirecta del Derecho Fiscal.

    1.3.8. La costumbre

    Se entiende como la prctica reiterada y constante de una forma de conducta, con la conviccin por parte de lapersonas de que esa prctica corresponde al cumplimiento de una norma legal. En el derecho en general, costumbre constituye una fuente indirecta y muy remota de la ciencia jurdica. Se considera que en el derechfiscal, por la propia naturaleza de las relaciones jurdicas que se dan en esta materia, la costumbre no tienabsolutamente ninguna importancia.

    1.3.9. Los tratados internacionales

    Hasta hace poco tiempo no existan en Mxico tratados internacionales celebrados en materia fiscal, pero a partde que se estableci en 1986 el primer tratado importante en materia comercial, que fue el convenio de adhesi

    de Mxico al GATT, los convenios, acuerdos o tratados internacionales, pasaron a formar una parte muimportante de las fuentes del Derecho Fiscal. Su importancia es tal, que los derechos y obligaciones derivadas desos tratados, son ms importantes como fuente generadora de derecho, que la propia ley fiscal ordinaria. Eefecto, en el sistema jurdico mexicano, existe un precepto constitucional, el artculo 133 de la Carta Magna, quseala que los tratados internacionales suscritos por Mxico, en los trminos sealados por la propiconstitucin, tienen la misma validez y jerarqua que los preceptos constitucionales.

    1.4. DIVISIONES DEL DERECHO FISCAL

    Por su amplitud y complejidad, y para efectos tanto didcticos como de aplicacin prctica, el derecho fiscal sdivide en varias e importantes ramas que son las siguientes:

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    1.4.1. Derecho fiscal sustancial o Derecho tributario

    Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la percepcin de los tributos. Esta es sin duda la parte esenciadel derecho fiscal, porque en ella se encuentran contenidas las normas legales que tienen por objeto establecer laformas y procedimientos mediante los cuales se determina, liquida y paga la deuda tributaria, que es la m

    importante de todas las obligaciones que en ste mbito del derecho tienen los gobernados.Dentro de estas normas, encontramos las leyes que procederemos a analizar como son en materia federal: la Lede Ingresos de la Federacin, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y emateria local; la Ley General de Hacienda del Estado y la Ley General de Hacienda de los Municipios.

    1.4.2. Derecho fiscal formal o procedimental

    Esta es un rea integrada por las normas jurdicas que tienen por objeto establecer la forma, trminomodalidades y dems caractersticas bajo las cuales se regulan las relaciones jurdicas que se dan entre el fisco los contribuyentes, encaminadas a establecer controles, obligaciones de presentar avisos, informemanifestaciones o declaraciones, expedir comprobantes o hacer registros contables; todos ellos desde luego coel propsito de hacer eficaz la recaudacin de las contribuciones.

    Estas disposiciones las encontraremos en las legislaciones que ms adelante se analizan correspondientes aCdigo Fiscal de la Federacin, Cdigo Fiscal del Estado y Disposiciones de Resolucin Miscelnea.

    1.4.3. Derecho fiscal sancionador

    Aqu se estudia al conjunto de normas jurdicas que tienen por objeto regular las atribuciones del fisco en lcorrespondiente a la tipificacin de las infracciones fiscales y la forma de imponer sanciones a las personas qu

    en alguna forma hayan violado las disposiciones fiscales.

    Varios autores estudian este tema dentro de la rbita correspondiente al derecho penal fiscal. Sin embargo, estpostura no parece correcta, porque los principios propios, caractersticas y procedimientos que rigen a un rea otra, son en esencia diferentes.

    Esta parte del derecho fiscal se tratar en el Cdigo Fiscal de la Federacin en el captulo correspondiente a lainfracciones.

    1.4.4. Derecho penal fiscal

    Es el conjunto de normas jurdicas que establecen cules conductas humanas deben ser consideradas comdelitos y cules son las penalidades aplicables a los individuos que adoptan una conducta de esta naturaleza.

    De un breve anlisis sobre los conceptos del derecho fiscal sancionador y el derecho penal fiscal, se desprendefcilmente las diferencias que existen entre una rama y otra. En el derecho fiscal sancionador, la conducta qucontraviene la norma no rebasa el mbito administrativo y en consecuencia, es la propia autoridad fiscal la qupor lo general, mediante una multa, aplica al infractor el correctivo correspondiente con el fin de intimidarlodisciplinarlo y evitar que ese tipo de conductas se generalicen en perjuicio del sujeto activo de esa relacijurdica. En cambio, en el derecho penal fiscal, el sujeto contraviene con su conducta una norma jurdica cuy

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    violacin se considera delito y en este caso, mediante un proceso que se sigue ante una autoridad judicial, stimpone al responsable una pena que por lo comn, consiste en la privacin de su libertad.

    Las disposiciones relacionadas con el derecho penal fiscal, las encontramos tambin en el Cdigo Fiscal de lFederacin en el captulo relativo a delitos fiscales.

    1.4.5. Derecho procesal fiscal

    Esta rea del derecho fiscal, se define como el conjunto de normas jurdicas que regulan el procedimientcontencioso administrativo, as como la organizacin y funcionamiento de los tribunales administrativoencargados de desahogar dicho procedimiento. Cuando el gobernado considere que est siendo afectadinjustamente en sus intereses jurdicos por algn acto de la autoridad fiscal, puede interponer los medios ddefensa legal de los que goza para intentar las acciones y ejercer los procedimientos establecidos en el derechprocesal fiscal.

    Encontramos en el Cdigo Fiscal de la Federacin y del Estado, las disposiciones relativas a los procedimientoadministrativos de ejecucin y del juicio contencioso administrativo, no refirindonos en este estudio a ellos potratarse de temas de la materia de derecho procesal fiscal, que no queda comprendida en el mismo.

    1.4.6. Derecho aduanero

    Por su especialidad y caractersticas propias, el derecho aduanero se ha considerado como una rama del derechfiscal que tiene por objeto estudiar el conjunto de normas jurdicas que se encargan de regular el pago de lacontribuciones al comercio exterior, as como la importacin y exportacin de todo tipo de mercancas y eprocedimiento regulatorio de dichas operaciones.

    Muchos tratadistas consideran que el derecho aduanero es una rama autnoma e independiente del derechfiscal, sin embargo, queda comprendido dentro de ste ltimo, encontrando su regulacin en las disposicionerelacionadas con el comercio exterior (ley aduanera).

    1.5. PRINCIPIOS RECTORES DE LA RELACION JURIDICO-TRIBUTARIA

    La base fundamental, la columna de un sistema tributario determinado, se ubica en la Constitucin Poltica dcada pas, en donde se faculta al Estado para expedir y aplicar las leyes tributarias bajo determinados requisitos condiciones, con el fin de que por una parte el poder pblico pueda crear y cobrar los tributos, y por otra que logobernados se sometan a pagarlos. La relacin jurdica tributaria que en estos casos surge entre el fisco y lo

    contribuyentes, est delineada por el texto constitucional, y as como se mencion anteriormente, la fraccin IVdel artculo 31, aporta los elementos fundamentales de la relacin jurdica tributaria. Esta norma contiene varioelementos y principios de las contribuciones que son los siguientes:

    1.5.1. Principio de legalidad tributaria

    Se ha dejado establecido que la finalidad primordial de nuestra disciplina, es la de regular la actividad del fiscoque es el rgano encargado de la determinacin, liquidacin, recaudacin y administracin de los ingresotributarios del Estado. Ahora bien, si conceptuamos al Derecho Fiscal como un conjunto de normas jurdicas drden pblico, resulta evidente que toda la actividad fiscal debe encontrarse regida por la ley.

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    Esto nos lleva directamente al anlisis de uno de los principios fundamentales de la materia que nos ocupaLegalidad.

    Cabe destacar que este principio obedece a un doble enunciado:

    1.- La autoridad hacendaria no puede llevar a cabo acto alguno o realizar funcin alguna dentro del mbito fiscasin encontrarse previa y expresamente facultada para ello por una Ley aplicable al caso.

    2.- Por su parte, los contribuyentes slo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa expresamente les impongan las Leyes aplicables y pueden hacer valer ante el fisco exclusivamente los derechoque esas mismas leyes les confieren.

    1.5.2. Principio de constitucionalidad

    Otro de los principios bsicos para el estudio del Derecho Fiscal es el que comnmente se conoce como el dconstitucionalidad, cuyo contenido explica, justifica y complementa al de legalidad.

    Se trata de un principio que obedece a los lineamientos esenciales de nuestro orden jurdico, que basa suexistencia en una norma suprema y por ende, jerrquicamente superior a todas las dems: la Constitucin.

    Cada norma de grado jerrquico superior, tiene, respecto de las normas que le son inferiores, dos propiedades: lde regular su creacin y la de establecer preceptos que deben ser respetados por las normas inferiores so pena dinvalidez.

    Dentro de este contexto, el Derecho Fiscal no puede constituir, por supuesto, un caso de excepcin. Las normajurdico-tributarias, al igual que el resto de la legislacin ordinaria, emanan de la constitucin y por consiguientedeben sujetarse a sus principios y disposiciones. An cuando la materia propiamente fiscal no es objeto de utratamiento detallado y preciso por parte de nuestra Carta Magna.

    1.5.3. Principio de proporcionalidad

    Puede definirse como el principio por virtud del cual todas las leyes tributarias, por mandato constitucionadeben: Establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en funcin de su verdadercapacidad econmica; afectar fiscalmente una parte justa y razonable de los ingresos, utilidades o rendimientoobtenidos por cada contribuyente individualmente considerado; y distribuir equilibradamente entre todas lafuentes de riqueza existentes y disponibles en el Pas, el impacto global de la carga tributaria, a fin de que lmisma no sea soportada por una o varias fuentes en particular.

    Este principio determina tambin que las contribuciones deben ser cubiertas en base a la capacidad contributiv

    de las personas.

    1.5.4. Principio de equidad

    Es aquel que por mandato constitucional, deben otorgar las leyes tributarias en todos los aspectos de la relacijurdico-fiscal (hiptesis de causacin, objeto gravable, fechas de pago, gastos deducibles, sanciones, etc)., coexcepcin del relativo a las tasas, cuotas o tarifas, que deben encontrarse inspirados en criterios dprogresividad. Esto es, que la equidad tributaria significa que los contribuyentes de un mismo impuesto, debeguardar una situacin de igualdad frente a la norma jurdica que lo establece y regula.

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    1.6. SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    La fraccin IV del artculo 31 constitucional como se ha mencionado anteriormente, aporta los elementofundamentales de la relacin jurdica tributaria que surge, entre el fisco y los contribuyentes. Esta normconstitucional contiene varios dispositivos que se refieren a distintos elementos de las contribuciones, como loque a continuacin se sealan:

    1.6.1. Sujetos pasivos de las contribuciones

    En este precepto se expresa que todos los mexicanos tienen obligacin de pagar contribuciones. Se piensa que lextensin del precepto constitucional, no es lo suficientemente amplio para englobar en l a otras personas qutambin tienen en un momento determinado el carcter de contribuyentes, como sucede con los extranjerostanto residentes en el Pas como en el extranjero, cuando sus fuentes de riqueza se encuentran ubicadas eMxico.

    Son las leyes fiscales en cada caso, as como las leyes sobre extranjera, las que se encargan de expresar qutambin los extranjeros pueden tener en Mxico el carcter de contribuyentes.

    Quedan comprendidos como sujetos pasivos, las personas fsicas como morales de nacionalidad mexicana extranjera, as como los distintos tipos de contribuyentes que nuestras leyes mexicanas regulan y que pueden seentre otros:

    Personas fsicasa).- Las propias personas fsicasb).- Personas fsicas con actividad empresarial.c).- Pequeos contribuyentes.d).- No residentes en territorio nacional.e).- Responsables solidarios.

    Personas moralesa).- Las propias personas moralesb).- Personas morales con fines no lucrativos.c).- Personas morales de rgimen simplificado.d).- Personas morales extranjeras con fuente de riqueza o establecimiento

    permanente en el Pas.e).- Personas morales con responsabilidad solidaria.

    1.6.2. Sujetos activos de las contribuciones

    De acuerdo con lo dispuesto en el precepto constitucional antes citado, tienen derecho a cobrar contribuciones:a).- El gobierno federal.b).- El gobierno de las Entidades Federativas.c).- El gobierno de los Municipios.

    Debido a la organizacin poltica del Estado mexicano, el carcter de sujetos activos de las contribuciones puedrecaer simultneamente en estos tres rganos de autoridad, debido a que tambin en la organizacin poltica dePas, los gastos pblicos de estas tres Entidades polticas se encuentran separados y claramente identificados undel otro, en consecuencia, pueden al mismo tiempo concurrir a gravar con contribuciones a los gobernados, sims lmites que los establecidos en la propia constitucin, cuidando siempre que esta facultad no pueda seduplicada, es decir, que se grave doblemente, por esa razn existen en nuestra legislacin convenios d

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    coordinacin que tienen como finalidad evitar la concurrencia tributaria, es decir, la doble o triple tributacin.

    1.7. LA CONCURRENCIA TRIBUTARIA

    Por concurrencia tributaria, llamada tambinfederalismo fiscal, se entiende: La institucin jurdica y polticpor virtud de la cual es posible encontrar la presencia simultnea de tres fiscos: el federal, el estatal y e

    municipal. De acuerdo con nuestra constitucin federal, estos tres fiscos pueden concurrir, es decir, puedegravar simultneamente a los contribuyentes que residan en su territorio, as como a las actividades econmicaque se efecten dentro del mismo. En este sentido, las contribuciones tendrn el carcter de federales, estatales municipales, dependiendo de la autoridad fiscal que las haya establecido.

    De manera general, no existe en la constitucin federal limitante alguna para que los tres fiscos (federacinestados y municipios) puedan imponer todo tipo de contribuciones.

    Esta situacin que se dio desde el ao de 1917, fecha en que se expidi la actual constitucin federal, hizo quexistiera un gran desorden en materia de tributaciones, tanto federales como locales, lo que desalentaba dmanera importante la inversin y el desarrollo de las actividades econmicas en varios Estados de la Repblicalo cual dio lugar a un crecimiento y desarrollo desigual entre las diferentes entidades federativas y municipios dePas.

    Lo anterior prevaleci en el sistema fiscal mexicano prcticamente hasta 1970, fecha en la que se inicia un nuevmodelo de federalismo fiscal.

    1.7.1. Antecedentes histricos sobre el federalismo fiscal

    Desde que entr en vigor la Constitucin Poltica de 1917, el Gobierno Federal ha mostrado una profundpreocupacin por la presencia simultnea de los tres sistemas tributarios autorizados por nuestra Carta MagnaLos fiscos federal y local mantuvieron este inters por los casos y situaciones frecuentes que se daban sobr

    doble y hasta triple causacin sobre la misma fuente.

    Despus de haber celebrado varias convenciones nacionales fiscales, es hasta el ao de 1973 cuando eMazatln, Sinaloa, se toma la decisin de crear una poltica fiscal nacional con el propsito de armonizar lorequerimientos federales, estatales y municipales buscando como objetivo bsico: la modernizacin y agilizacide la estructura impositiva a todos los niveles.

    Se consigui que todos los Estados de la federacin, incluyendo el Distrito Federal, acordaran la coordinacin emateria de impuestos federales de jurisdiccin exclusiva de la federacin as como en materia de ingresomercantiles, del impuesto al ingreso global de las empresas causantes menores-, y en materia de los llamadoimpuestos especiales.

    Con lo anterior se sentaron las bases para llegar a lo que es la actual Ley de Coordinacin Fiscal,publicada eel Diario Oficial de la Federacin que entr en vigor el da 1 de enero de 1980.

    1.7.2. Caractersticas de la Ley de Coordinacin Fiscal

    Esta ley tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

    a).- Coordinar el Sistema Fiscal de la Federacin con el de los Estados y Municipios y del Distrito Federal.b).- Establecer la participacin que corresponda a sus haciendas pblicas en materia de ingresos federales.c).- Distribuir las participaciones entre las Entidades Federativas, Municipios y el Distrito Federal.

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    d).- Fijar reglas de colaboracin administrativa entre las diversas autoridades fiscales.e).- Constituir los organismos en materia de coordinacin fiscal yf).- Sentar las bases de la organizacin y funcionamiento de estos organismos.

    Con la expedicin de la Ley de Coordinacin Fiscal se produjeron las siguientes situaciones:

    1.- Las Entidades Federativas dejaron suspendida la aplicacin de sus legislaciones en materia de contribucione

    al ingreso y al consumo, regulndose actualmente estas actividades por leyes federales como son: Ley deImpuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado, siendo estos ingresos los ms importantes emateria de contribuciones.2.- La federacin realiza la recaudacin de la mayora de las contribuciones que por disposicin constitucional efacultad de los Estados y Municipios recaudarlas.3.- Los Estados y Municipios slo pueden cobrar contribuciones por las actividades o fuentes no gravadas por lfederacin (que en la actualidad son muy escasas).4.- Se resolvi el problema de la doble y hasta triple tributacin por una actividad o ingreso.

    Se indica en la Ley de Coordinacin Fiscal que la SHCP est facultada para celebrar convenios de coordinacifiscal con todas aquellas Entidades (Estados) que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscaestablecido en la ley. En el caso del D.F., la incorporacin al sistema es obligatoria.

    Se indic asimismo que las Entidades que se adhieran al sistema, participarn en el total de los impuestofederales y en los otros ingresos sealados por la propia ley, mediante la distribucin de los fondocorrespondientes.

    Del 100% de la recaudacin federal participable en el ejercicio, se constituye un fondo general de participacioneque queda integrado con el 20% de la recaudacin.

    Este fondo se reparte a las Entidades de la manera siguiente:

    a).- El 45.17% del monto repartible, en proporcin directa al nmero de habitantes que tenga cada Entidad en e

    ejercicio de que se trate. Es decir, a mayor nmero de habitantes en la Entidad, mayor monto de participacin.b).- Otro 45.17% de ese monto repartible, se hace conforme a un compuesto procedimiento, en el cual spromedian los coeficientes de participacin de cada Entidad, tanto en el ao en que se efecta el clculo, comen el primer y segundo ao anterior a aquel en que se hace el clculo de la participacin.c).- El 9.66% restante del fondo repartible se distribuir en proporcin inversa a las participaciones por habitantque se le asignen a cada Entidad.

    Los Municipios participarn de la recaudacin federal participable en la proporcin que se les asigna, pero suparticipaciones nunca podrn ser menores al 20% de las cantidades que correspondan a cada Estado.

    Para que cada Estado de la Repblica pueda ingresar al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal, se requier

    que celebre un convenio de coordinacin con la SHCP, y que adems dicho convenio, una vez firmado por lapartes, sea autorizado o aprobado por la legislatura del Estado.

    Los Estados que celebren estos convenios tienen derecho a percibir el 100% de la recaudacin de los impuestosobre automviles nuevos y sobre tenencia y uso de vehculos, de cuya recaudacin participarn cuando menoen un 20% a los Municipios.

    Un caso actual de coordinacin, son las disposiciones previstas en los artculos 136 Bis y 154 Bis de la Ley deImpuesto Sobre la Renta, con aplicacin para el ejercicio fiscal del 2003, relativas a que las EntidadeFederativas que suscriban el convenio podrn recaudar el 5% de la ganancia gravable por la enajenacin dbienes inmuebles que se ubiquen en sus territorios, as como tambin la recaudacin de dicho impuesto qudeban cubrir los denominados contribuyentes menores.

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    Las cantidades que reciben las Entidades Federativas por concepto de participaciones derivadas del convenio dcoordinacin fiscal, representan casi la totalidad de los recursos econmicos que requieren los Estados para ecumplimiento de sus fines pblicos. Como ejemplo se menciona que el Estado de Morelos recibe por conceptde las participaciones que le corresponden de la federacin aproximadamente el 96% de sus recursoeconmicos, el 4% restante lo obtiene de las contribuciones que puede cobrar conforme a las actividades ingresos gravables que las leyes fiscales le permiten recaudar.

    Establece la ley de coordinacin fiscal que los Estados estn facultados para no adherirse al convenio dreferencia. Esa situacin es una verdadera falacia del legislador, debido a que ninguna entidad se atrevera a ncoordinarse con la federacin, ya que esto equivaldra a un verdadero suicidio financiero y poltico, porquentonces tendra que imponer sus propias contribuciones, conforme a la Constitucin de la Repblica, las cualevendran a sumarse a las contribuciones federales. Esto obligara a los contribuyentes asentados en esa Entidad, huir a otros Estados que s estuvieran coordinados con la federacin, con los inmediatos perjuicios econmicos polticos para aquella Entidad.

    Como conclusin de lo anterior, se deduce que el Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal contemplado en lley, ha tenido por objeto uniformar en todo el pas un sistema federal de imposicin, con exclusin de los fiscoestatales y municipales, quienes al formar parte de este sistema, renuncian prcticamente a imponecontribuciones a la industria, al comercio y a los ingresos personales de los contribuyentes.

    II.- Cdigo Fiscal de la Federacin

    2.1. CONTENIDO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

    Es un ordenamiento jurdico, cuyas normas lo constituyen en un instrumento de administracin tributaria, e

    donde se contiene un marco jurdico concentrador de conceptos tributarios genricos aplicables a todas las leyefiscales especiales.

    Instrumento de administracin tributariaLa funcin de la administracin pblica tributaria es bsicamente la de recaudar las contribuciones para satisfacelos gastos pblicos, sin ella no se justifica su existencia. Para lograr su objetivo, se requiere de organizaciinterna y actuacin externa. La organizacin interna la logra con las leyes orgnicas y reglamentos interiores. Sactuacin externa requiere de ordenamientos como el Cdigo Fiscal de la Federacin que la doten de facultadesuficientes para actuar, contenindose en este cdigo las facultades de fiscalizacin, determinacin dcontribuciones, orientacin y recaudacin.

    Derechos y obligaciones de los contribuyentesLa relacin jurdico-tributaria comprende aspectos tanto de fondo (sustancia) como de forma (formales). En estcdigo se comprenden ambos.

    El nacimiento de la obligacin principal de pago obedece, a las disposiciones que regulan los elementodeterminantes de la contribucin, que se encuentran tanto en las leyes fiscales especiales como en el Cdigo.

    Encontramos obligaciones de los contribuyentes consistentes en el pago de las contribuciones. Las relacionadacon el sujeto, el objeto, obligaciones de hacer como pagar o presentar declaraciones; de no hacer como nresistirse a la autoridad o de tolerar como aceptar visitas de auditora.

    Tambin se encuentran protegidos la mayora de los derechos de los contribuyentes, como los de compensar, o

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    que le sean devueltos los saldos a favor o los pagos de lo indebido. En este ordenamiento se recogen tambinormas que protegen los derechos subjetivos pblicos de los contribuyentes ordenados por la constitucin, comlos de debida defensa, los de audiencia en los procedimientos administrativos, los de legalidad y los que protegela seguridad jurdica.

    Marco jurdico concentrador de conceptos tributarios

    En este Cdigo se contienen tambin las distintas definiciones de las clases de ingresos del Estado, como son lacontribuciones y sus especies: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras derechos, as como los de aprovechamientos, productos, recargos, se encuentran los conceptos de crdito fiscafacultades de las autoridades y las obligaciones y derechos de los sujetos pasivos.

    Todo lo anterior explica el por qu este Cdigo no es un mero ordenamiento supletorio, sino uno integrador dlas normas contenidas en las leyes fiscales especiales.

    Es adems un cdigo sustantivo y adjetivo que contiene un conjunto de normas de sustancia y de procedimientotanto administrativo como contencioso administrativo. Estas normas las entendemos de la siguiente manera:

    Normas de sustancia, como las de definicin de conceptos tributarios; de determinacin presuntiva del objetgravado o de la base gravable; de ficciones jurdicas consistentes en hechos imponibles; derechos de locontribuyentes; nacimiento y extincin de los crditos fiscales, etctera.

    Normas de procedimiento, que comprenden desde el debido ejercicio de las facultades de las autoridades hastlos medios de defensa administrativos de los particulares, pasando por los procedimientos de gestiadministrativa, dentro de las cuales se contienen la inspeccin fiscal en sus diversas modalidades, as como lareglas relacionadas con la visita domiciliaria.

    2.2. DISPOSICIONES GENERALES

    2.2.1. Relacin jurdica tributaria (Art. 1 C.F.F.)

    Para explicar el tema relativo a la relacin jurdica tributaria que queda establecida entre la autoridad hacendariy los contribuyentes, se transcribe a continuacin el artculo 1 del Cdigo referido:

    Las personas fsicas y las morales estn obligadas a contribuir para los gastos pblicos conforme a laleyes fiscales respectivas; las disposiciones de ste Cdigo se aplicarn en su defecto y sin perjuicio de ldispuesto por los tratados internacionales de que Mxico sea parte. Solo mediante ley podr destinarsuna contribucin a un gasto pblico especifico.- La federacin queda obligada a pagar contribucione

    nicamente cuando las leyes lo sealen expresamente.- El asociante est obligado a pagar contribucioney cumplir las obligaciones que establecen ste Cdigo y las leyes fiscales por la totalidad de los actos actividades que se realicen, mediante cada asociacin en participacin de la que sea parte...

    Contiene una abundancia de temas que de acuerdo a la teora general de las contribuciones, ameritan unreglamentacin por separado:

    a).- Los sujetos pasivos de la relacin jurdica tributaria.b).- La supletoriedad de ste ordenamiento.c).- El destino de las contribuciones.

    Sujetos pasivos de la relacin jurdica tributaria.- Los sujetos pasivos consisten en personas fsicas

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    morales, sin distingo de ninguna naturaleza, pueden ser nacionales o extranjeras, pueden ser personas moraleciviles o mercantiles; y se les puede definir como aquellos cuya situacin jurdica coincide con la hiptesigeneral y abstracta contemplada en una Ley de carcter impositivo. Esta coincidencia genera un vnculo entrlos sujetos activo y pasivo, conocido como relacin jurdica tributaria que tiene la caracterstica de seobligacional y admite ser definida como la posibilidad de que el sujeto activo, Estado (acreedor), constria depago de una deuda fiscal al sujeto pasivo, contribuyente (deudor) en los trminos exactos consignados en la ley

    Supletoriedad del Cdigo Fiscal de la Federacin .- An cuando sta disposicin califica de supletorio aCdigo Fiscal de la Federacin cuando exista defecto en la ley fiscal especial, ste ordenamiento es mucho mque un auxiliar de las leyes fiscales especiales; es el marco general de referencia obligada de la relacin jurdictributaria, donde ms que un simple ordenamiento supletorio es uno complementario, toda vez que no solo saplica en defecto de la Ley Fiscal Especial, sino actuando conjuntamente con ellas.

    Destino de las contribuciones.- En concordancia con el criterio de los tribunales, es posible destinar uncontribucin a un gasto pblico especfico, an cuando el destino debe ser general, como en el caso de laaportaciones de seguridad social.

    2.2.2. Clasificacin de los ingresos del Estado (Art. 2 C.F.F.)

    Las contribuciones se definen como los ingresos que el Estado recibe y en su caso, exige en su carcter dpersona moral de derecho pblico, con apoyo en una ley tributaria y los destina a satisfacer los gastos pblicos.

    Una de las actividades primordiales del Estado est constituida por la satisfaccin de las necesidades colectivade inters general.

    En consecuencia, es preocupacin constante del Estado, el recaudar los ingresos necesarios para el cumplimientde sus fines pblicos.

    Los ingresos del Estado los podemos clasificar en dos ramas:

    1.- Ingresos tributarios:a).- Impuestos.b).- Aportaciones de seguridad social.c).- Contribuciones especiales o de mejoras.d).- Derechos.

    Accesorios de contribuciones (aprovechamientos, productos y recargos, no considerndose propiamente comcontribuciones por no ajustarse a los principios que regulan a stas).

    2.- Ingresos financieros:

    a).- Emprstitosb).- Emisin de moneda.c).- Emisin de bonos de deuda pblica.d).- Amortizacin y conversin de la deuda pblica.e).- Moratorias y renegociaciones.f).- Devaluaciones.g).- Revaluaciones.h).- Expropiaciones.i).- Decomisos.j).- Privatizaciones.

    En el presente estudio, procederemos nicamente a analizar los ingresos identificados como tributario

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    encontrndose regulados por el artculo 2 del Cdigo Fiscal de la Federacin de la siguiente manera:

    a).- Impuestos

    La fraccin I del artculo 2 del Cdigo Fiscal de la Federacin, dispone que: Impuestos son lacontribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas fsicas y morales que se encuentren e

    la situacin jurdica o de hecho prevista por la misma.Los impuestos constituyen el principal ingreso tributario del Estado.

    En virtud de que no se establece definicin alguna de los impuestos, en la disposicin sealada en el CdigFiscal de la Federacin, podemos considerar a stos, para diferenciarlos de las dems contribuciones como:

    La prestacin generalmente en dinero que el Estado fija con carcter general y obligatorio a todas lapersonas fsicas y morales cuya situacin coincida con la que la ley seale como hecho generador decrdito.

    El impuesto es una prestacin porque en la relacin jurdica fiscal que se establece para el pago de lcontribucin, la obligacin recae exclusivamente sobre el contribuyente, en tanto que el derecho correlativcorre a cargo, tambin de manera exclusiva, de la autoridad gubernamental; es decir, sta no adquiere ecompromiso de entregar nada concreto o individualizado a cambio del pago efectuado, pues el contribuyentaporta la suma de dinero que se le exige en los trminos legales y esto da por terminada la relacin jurdica quesurge entre ambos, la cual volver a surgir cuando se realice en el futuro otro hecho que genere obligacin fisca

    Apoyado por sus facultades constitucionales, el Estado es el nico ente que puede fijar contribuciones en generay en particular los impuestos, que tambin por exigencia constitucional, deben reunir la caracterstica dgeneralidad, es decir, deben aplicarse por igual a todos los sujetos que en alguna forma lleguen a realizar ehecho gravado por la correspondiente ley tributaria.

    El impuesto es obligatorio porque al estar fundado en una ley que le da valor y vigencia, no queda al arbitrio dlos gobernados pagarlo o dejar de hacerlo, en consecuencia, si una persona que se hubiere colocado dentro dlos supuestos previstos por la ley tributaria, no cumpliere voluntariamente con la obligacin de pago, el fisco estdotado de una serie de instrumentos legales que le permitirn cobrarse esa contribucin por la fuerza, incluscon los bienes de la persona.

    Ejemplo de algunos impuestos en nuestra legislacin:1.- Impuesto Sobre la Renta.2.- Impuesto al Valor Agregado.3.- Impuesto al Activo de las Empresas.4.- Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos.

    5.- Impuesto al Comercio Exterior.6.- Impuesto sobre Automviles Nuevos, etc.

    b).- Aportaciones de Seguridad Social

    La Fraccin II del artculo 2 del Cdigo Fiscal de la Federacin, establece:

    Aportaciones de Seguridad Social, son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas quson substituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia dSeguridad Social, o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad sociaproporcionados por el mismo Estado.

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    Las aportaciones de Seguridad Social, en esencia, no deberan formar parte de la relacin jurdica-tributariapuesto que persiguen, como su mismo nombre lo indica, finalidades diversas de los tributos. Sin embargo, parefectos de su cobro, se les ha equiparado a las contribuciones.

    Ejemplo de aportaciones de Seguridad Social:1.- Pagos al IMSS

    2.- Pagos al INFONAVIT3.- Pagos a los fondos de retiro.4.- Pagos al ISSSTE, etc.

    c).- Contribuciones especiales o de mejoras

    La Fraccin III del artculo 2 del Cdigo Fiscal de la Federacin, establece:

    Que las contribuciones de mejoras son: Contribuciones establecidas en Ley a cargo de las personas fsicay morales que se beneficien de manera directa por obras pblicas.

    Podemos definir a la contribucin especial o de mejora, como la compensacin pagada con carcter obligatorial Estado por motivo de una obra realizada por l, con fines de utilidad pblica, pero que proporciona ventajaespeciales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.

    Ejemplo: Una obra de pavimentacin de una calle. El Estado reparte, en los trminos de la ley tributaricorrespondiente, el costo de la obra pblica entre los propietarios de los predios que directamente van beneficiarse con la realizacin de esa obra. Ese reparto del costo, con el fin de determinar el monto de lcontribucin que correr a cargo de cada uno, se hace generalmente en proporcin al tamao de su propiedadLa mayora de las contribuciones de mejoras que existen en la legislacin mexicana, se establecen en loregmenes fiscales de las entidades federativas y sobre todo, de los municipios, quienes tienen a cargo lconstruccin de las ms numerosas obras pblicas.

    El pago de este tipo de contribuciones es muy controvertido, toda vez que la finalidad del pago de lacontribuciones denominadas impuestos, son para el cumplimiento de los fines pblicos del Estado, Federacin Municipios, y dentro de esos fines quedan comprendidas las obras pblicas razn por la cual al realizarlas comoobligacin del Estado, ya no existira otra obligacin adicional por los propietarios de los inmuebles beneficiadoya que no son los nicos que reciben ese beneficio, sino todas las personas y en general la poblacin que lautilizan.

    d).- Derechos

    La Fraccin IV del citado Cdigo dice:

    Que los derechos son Las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienedel dominio pblico de la nacin, as como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones dderecho pblico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. Tambin son derechos lacontribuciones a cargo de los organismos pblicos descentralizados por prestar servicios exclusivos deEstado

    Dentro de esta categora se engloban un conjunto de pagos que deben efectuarse tanto al fisco federal como los fiscos estatales y municipales, para precisamente tener derecho a recibir determinados servicios pblicocomo:

    1.- Inscripciones en el Registro Pblico de la Propiedad.2.- Expedicin de documentos judiciales.

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    3.- Registro de patentes y marcas.4.- Expedicin de pasaportes.5.- Expedicin de permisos, licencias y autorizaciones, etc.

    En consecuencia, los derechos son aquellos pagos que se realizan al Estado en sus diferentes niveles por lprestacin de un servicio, por el uso o explotacin de los bienes del dominio pblico del Estado como los actode explotacin forestal, de pesca, de luz o de muelles en los puertos o los rendimientos que entregan al Estad

    los organismos pblicos descentralizados por prestar servicios que pertenecen en exclusiva al Estado como euso de aeropuertos federales, prestacin de servicios telegrficos entre otros.

    2.2.3. Accesorios de contribuciones (Art. 3 C.F.F.)

    Dentro de este rubro, destacan de manera especial las multas impuestas por infracciones a Leyes Fiscales Administrativas, as como las actualizaciones y recargos cobrados por el pago extemporneo de crditos fiscaleque no pueden considerarse como contribuciones por no reunir los requisitos establecidos en el artculo 3fraccin IV de la Constitucin. (Proporcionalidad y equidad).

    Dentro de los accesorios de las contribuciones encontramos a los:

    Aprovechamientos.- Que son los ingresos que el Estado percibe por funciones de Derecho Pblico distintas dlas contribuciones, derivadas de la falta del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

    Ejemplo:Las multas por el desacato de una disposicin de carcter fiscal, gastos derivados de notificaciones, embargopublicaciones, actos de remate, etc.

    Productos.- Que son las contraprestaciones derivadas de los servicios que presta el Estado, en sus funciones dDerecho Privado, as como el uso, aprovechamiento o enajenacin de bienes del dominio privado.

    Ejemplo:1.- El pago que se realiza para ingresar a un museo propiedad del Estado.2.- El producto de la venta de muebles del dominio privado a un gobernado.3.- Utilidades derivadas de la lotera nacional para la asistencia pblica y de pronsticos para la asistencipblica.

    Recargos.- Que son las indemnizaciones que deben ser cubiertas por la falta del pago oportuno dcontribuciones.

    2.2.4.- Crdito fiscal (Art. 4 C.F.F.)

    Son crditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus Organismos Descentralizados quprovengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven dresponsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores pblicos o de los particulares, acomo aquellos a los que las leyes les den se carcter y el Estado tenga derecho a percibir por cuentajena.

    El crdito fiscal es un derecho de percepcin, en fecha determinada, a favor del Estado o de sus organismodescentralizados que nace por disposicin de la ley.

    De lo anterior se desprende que el fisco es un acreedorprivilegiadopor las siguientes razones:

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    1.- Porque puede determinar el monto del crdito a su favor sin intervencin de terceros, siguiendo lolineamientos de la ley.2.- Por no litigar desprotegido al poder garantizar directamente sus derechos sin necesidad de la intervencin dautoridad judicial.3.- Por que puede imponer medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones.

    2.2.5. Aplicacin estricta de las normas fiscales (Art. 5 C.F.F.)Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que sealan excepciones a lamismas as como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicacin estricta. Se considera questablecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Laotras disposiciones fiscales se interpretarn aplicando cualquier mtodo de interpretacin jurdica

    Esta disposicin deja establecido que las normas de carcter fiscal, por ser de orden pblico y de inters generatienen una aplicacin estricta, es decir, su aplicacin tiene que realizarse conforme a la interpretacin literal. Siembargo, la Suprema Corte de Justicia ha dejado establecido que esta interpretacin debe realizarse conforme los mtodos de la lgica y de la hermenutica jurdica, pero tambin previendo que dentro de sta interpretacino se debe de dar aplicaciones extensivas o restringidas a los preceptos.

    En virtud de que cuando la ley fiscal establece cargas o exenciones de carcter contributivo, afecta seriamente epatrimonio de un particular o el de la propia Hacienda Pblica, se exige que las normas legales que establezcaestas cargas o exenciones sean de aplicacin estricta, es decir, que no admitan ninguna otra interpretacin que nsea la gramatical o literal, a fin de que este tipo de situaciones no resulten afectadas por alguna otra forma dinterpretacin jurdica que se preste a la injusticia o a la inequidad, de aqu se deriva el famoso aforismo quexpresa: nullum tributum sine lege que se traduce en que no se puede cobrar ningn tributo, si no hay unley exactamente aplicable a la situacin de que se trate. Por lo tanto, en materia fiscal no cabe la posibilidad dque el Estado pueda cobrar una contribucin con base en una interpretacin analgica o por mayora de razndel precepto legal en cuestin.

    2.2.6. Concepto de tributo, contribucin o ingreso (Art. 6 C.F.F.)

    Se entiende como tributo o contribucin al vnculo jurdico por virtud del cual el Estado, actuando como sujetactivo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo el cumplimiento de una prestacin pecuniaria excepcionalmente en especie.

    Sujeto activo.- Est representado por la Federacin, las Entidades Federativas y los Municipios como titularede la funcin tributaria.

    Sujeto pasivo.- Est representado por las personas morales y las personas fsicas sean nacionales o extranjeras

    Es decir, el sujeto pasivo siempre se encuentra representado por los contribuyentes, los cuales, de acuerdo cosu clasificacin de personas fsicas o morales, pueden ser:

    1.- Personas fsicas.2.- Personas fsicas que realizan actividades empresariales.3.- No residentes en territorio nacional.4.- Pequeos contribuyentes.5.- Personas morales6.- Personas morales con fines no lucrativos.7.- Personas morales de rgimen simplificado.8.- Responsables solidarios.

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    El artculo 6 del Cdigo Fiscal de la Federacin, establece: Las contribuciones se causan conforme srealizan las situaciones jurdicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales durante el lapso en quocurran

    Nuestro Cdigo, en lugar de proporcionar una definicin de tributo o contribucin, se concreta a sealar etrminos sumamente vagos e imprecisos cundo se causa una contribucin, pero se abstiene de indicarnos en quconsiste.

    Nacimiento del tributo.- Podemos afirmar que el nacimiento del tributo o contribucin, tiene lugar cuando el los sujetos pasivos realizan el supuesto jurdico o se colocan en la hiptesis normativa. Lo anterior se consignen el citado artculo sexto del Cdigo Fiscal de la Federacin, transcrito anteriormente.

    Algunos autores denominan indistintamente al momento del nacimiento de los tributos o contribuciones, hechgenerador o hecho imponible.

    De lo anterior resulta que las disposiciones en materia fiscal no se pueden aplicar retroactivamente, aunquresulten en beneficio del contribuyente.

    Irretroactividad de las leyes tributarias.- Existe en la Constitucin Mexicana, un importante precepto quotorga una invaluable garanta de seguridad jurdica; ste consiste en que no se podr dar a ninguna ley efectretroactivo en perjuicio de persona alguna. En materia fiscal, esto significa que ninguna ley tributaria puede obrasobre el pasado, es decir, la autoridad fiscal no puede aplicar una contribucin decretada en una ley a situacioneocurridas con anterioridad a su vigencia. Tampoco se puede aplicar una ley tributaria a situaciones nuevaocurridas con posterioridad a la fecha de su derogacin o abrogacin, de igual manera no se puede aplicar la lean cuando resulte en beneficio del contribuyente en lo relativo al sujeto objeto, tasa o tarifa, por la razn de quel nacimiento de la contribucin o tributo, se da en el momento en que el sujeto pasivo se ubica en el supuestoprevisto en la ley o en el hecho imponible.

    2.2.7. Determinacin de las contribuciones (Art. 6 C.F.F.)

    La liquidacin de las contribuciones en general, se realiza por el propio contribuyente, ya que la ley fiscapartiendo de un principio de buena fe, le permite calcular y declarar voluntariamente el monto de suobligaciones tributarias.

    No obstante, en algunas ocasiones la ley dispone que dicho clculo sea efectuado por la autoridad hacendaria.Ejemplo.1.- Cuando como resultado de una visita oficial de inspeccin fiscal, se descubren omisiones y evasiones.2.- Cuando un fedatario pblico (Notario) determina el pago de contribuciones en los actos traslativos quformaliza, as como los patrones que tambin realizan determinacin y retenciones de contribuciones a sutrabajadores.

    2.2.8. Plazos para el pago de las contribuciones (Art. 6 C.F.F.)

    Una vez que un tributo ha nacido y se encuentra determinado en cantidad lquida, surge la obligacin de pagarl enterarloal fisco.

    Es comn utilizar la palabra enterarya que en la terminologa tributaria significa pagar.

    De acuerdo con el Cdigo Fiscal de la Federacin, los plazos para el pago de las contribuciones son losiguientes:

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    I.- Si la contribucin se calcula por perodos establecidos en ley y en los casos de retencin o de recaudacin dcontribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las Leyes impongan la obligacin drecaudarlas, las enterarn a ms tardar el da 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminacin deperodo de la retencin o de la recaudacin.II.- En cualquier otro caso, dentro de los cinco das siguientes al momento de la causacin.

    Plazo para pagos del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la

    leyes adjetivas y disposiciones de resolucin miscelnea.En este caso, tenemos que analizar si el sujeto pasivo (contribuyente) se trata de:

    1.- Personas morales.2.- Personas fsicas.

    Personas morales.- Tienen la obligacin de realizar el pago de sus contribuciones provisionales en formmensual a ms tardar el da 17 del mes siguiente.

    Solo para efectos de informacin, se deja establecida, la forma en que se realizaba el pago de las contribucioneen forma provisional de las personas morales y que se determinaba de acuerdo al ingreso que hubieren obteniden el ejercicio fiscal anterior, tenido aplicacin estos plazos para el pago hasta el da 31 de Diciembre del a2001.

    Si el ingreso era menor a $13003,710.00 el cual se actualizaba semestralmente, el pago provisional debrealizarse trimestralmente los meses de abril, julio, octubre y enero, a ms tardar el da 17.

    Si el ingreso era superior a $13003,710.00 el pago provisional se realizaba mensualmente, a ms tardar el da 17del mes siguiente de cada perodo trimestral.

    Dentro de los impuestos que deben cubrirse en esa fecha, se encuentra el Impuesto Sobre la Renta e Impuesto aValor Agregado.

    Actualmente, el pago de todas las contribuciones que no tengan una fecha prestablecida, debern de enterarse ms tardar el da 17 del mes siguiente.

    En disposiciones de resolucin miscelnea vigentes para el ao 2002 as como para el 2003, tanto las personamorales como las personas fsicas podrn cubrir sus contribuciones que se determinan por perodos, pudiendadicionarle hasta 5 das hbiles posteriores al da 17 antes citado, en atencin al 6 dgito del Registro Federal dContribuyentes en los siguientes trminos:

    Contribuyentes con terminacin 1 y 2, tienen 1 da adicional al 17.Contribuyentes con terminacin 3 y 4, tienen 2 das adicionales.

    Contribuyentes con terminacin 5 y 6, tienen 3 das adicionales.Contribuyentes con terminacin 7 y 8, tienen 4 das adicionales.Contribuyentes con terminacin 9 y 0, tienen 5 das adicionales.

    Por ejemplo: Un contribuyente, cuyo R.F.C. es AEBP-750905-FUP, el sexto dgito es el nmero cinco, por lque tiene la posibilidad de pagar hasta 3 das hbiles posteriores al da 17:

    Personas fsicas.- Los plazos establecidos para el pago de las contribuciones de este tipo de personas son losiguientes:

    a).- Los pagos provisionales siempre los realizarn mensualmente, a ms tardar el da 17 del mes siguiente, edecir por los ingresos obtenidos en el mes de enero debern de ser cubiertas las contribuciones en un trmino

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    que no exceder del da 17 del mes de febrero. Anteriormente, las personas fsicas tenan obligacin de presentasus declaraciones provisionales en forma trimestral como trmino mximo los das 17 de los meses de abril, juliooctubre y enero del ao siguiente. A partir del da 1 de enero del ao 2002, todos los pagos provisionales debeser presentados de manera mensual (con las excepciones que se establecieron para los dos primeros trimestresegn artculos transitorios y disposiciones de resolucin miscelnea).b).- Tambin este tipo de contribuyentes tienen la posibilidad de enterar sus contribuciones hasta 5 daposteriores al 17, tomando en consideracin el sexto dgito del Registro Federal de Contribuyentes en lo

    trminos antes citados.

    2.2.9. Residencia en territorio nacional (Art. 9 C.F.F.)

    De conformidad con el artculo 9 del C.F.F., se considera que son residentes en territorio nacional:

    1.- Las personas fsicas:a).- Que hayan establecido su casa habitacin en Mxico, salvo que en el ao de calendario permanezcan en otrpas por ms de 183 das naturales consecutivos o no y acrediten haber adquirido la residencia para efectofiscales en ese otro pas.b).- Los de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, an cuando por carcter de sus funciones permanezcan en el extranjero por un plazo mayor al sealado anteriormente.

    2.- Las personas morales.- Que se hayan constitudo de conformidad con las leyes mexicanas.

    Salvo prueba en contrario, se presume que las personas fsicas de nacionalidad mexicana son residentes eterritorio nacional.

    Es importante establecer que en caso de que el contribuyente, persona fsica, no sea residente en territorinacional, tiene los siguientes efectos:a).- El pago de las contribuciones por los ingresos que obtenga derivadas de fuentes de riqueza en el padebern de pagarse en forma definitiva, no provisionalmente, cualquiera que sea el ingreso.

    b).- En muchos de los casos quien cubra alguna cantidad por concepto de prestacin de servicios a un nresidente en territorio nacional, tiene como obligacin retenerle el pago de las contribuciones.c).- Todos los ingresos que obtengan los no residentes en territorio nacional se tienen que regular por ladisposiciones establecidas en el Ttulo V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo que tengan en el Pas uestablecimiento permanente.d).- Los no residentes en territorio nacional tienen como obligacin fiscal general, pagar sus contribuciones enforma definitiva, es decir mediante una sola exhibicin.

    2.2.10. Domicilio para efectos fiscales (Art. 10 C.F.F.)

    El domicilio es el punto de referencia para un conjunto de derechos y deberes de naturaleza fiscal, entre los qudestacan, la competencia del sujeto activo, la localizacin del sujeto pasivo y la ubicacin e identificacin de lobienes afectos a un posible procedimiento econmico coactivo de ejecucin.

    Desde el punto de vista civil, entendemos como domicilio de la persona fsica el lugar donde reside con epropsito de establecerse en l, a falta de ste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, eausencia de mbos, el lugar donde simplemente resida y en su defecto, el sitio donde se halle.

    Se presume el propsito de establecerse en un lugar, cuando se reside por ms de seis meses.

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    Para efectos fiscales, se considera como domicilio de los sujetos pasivos en la relacin tributaria:

    1.- De las personas fsicas:a).- Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.b).- Cuando no realicen actividades empresariales y presten servicios personales independientes, el local quutilicen como establecimiento permanente para el desempeo de sus actividades.

    c).- En los dems casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades.2.- De las personas morales:a).- Cuando sean residentes en el pas, el local en donde se encuentre la administracin principal del negocio.b).- Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento. En caso de varios establecimientos, el local donde se encuentre la administracin principal del negocio en el pas, en su defecto el que designen.

    En materia fiscal, es evidente que la persona no puede elegir libremente un domicilio para el cumplimiento de suobligaciones, sino que tiene que regular su situacin por las normas antes referidas. Si se trata de gestioneadministrativas, por ejemplo, el planteamiento de una consulta, la presentacin de una inconformidad, de urecurso administrativo o de cualquier otro medio de defensa legal, las disposiciones fiscales permiten que lapersonas sealen para ese efecto un domicilio diferente al fiscal, el cual puede ser, el despacho o la oficina de sasesor, contador o abogado.

    2.2.11. Ejercicios fiscales (Art. 11 C.F.F.)

    Se entiende como ejercicio fiscalel trmino comprendido del da 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada ao.

    Las personas fsicas.- Calcularn sus contribuciones por ejercicios fiscales. Estos ejercicios pueden seirregulares en los casos en que se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes durante el transcurso de

    ao, pues en este caso, su ejercicio comprender a partir de la fecha de inscripcin al 31 de diciembre.

    Las personas morales.- Pueden tener ejercicios fiscales irregulares, cuando inicien sus actividades coposterioridad al 1 de Enero, pero siempre concluirn sus actividades del ejercicio el da 31 de Diciembre de cadao.

    Las personas morales podrn terminar anticipadamente su ejercicio fiscal en caso de fusin o escisin.

    En conclusin, se entiende como ejercicio fiscal al perodo fijado por la ley, durante el cual el contribuyentcalcula el resultado econmico de sus actividades con la finalidad de que determine el impuesto a su cargo. Etambin el lapso durante el cual ocurre la configuracin regular del objeto de la contribucin que se determin

    por ejercicios. El ejercicio siempre coincide con el ao calendario, la excepcin se encuentra en el caso de que lsociedad contribuyente entre en liquidacin, porque durante todo ese perodo se considerar un solo ejercicique durar todo el tiempo que resulte necesario para liquidar los activos y pasivos de la sociedad.

    2.2.12. Cmputo de plazos (Art. 12 C.F.F.)

    Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales se computarn de la manera siguiente:

    1.- Cuando se establezcan plazos fijados en das.- No se contarn los sbados, los domingos ni el 1 de Enero5 de Febrero, 21 de Marzo, 1 y 5 de Mayo, 16 de Septiembre, 20 de Noviembre, 1 de Diciembre de cada 6aos cuando corresponda a la trasmisin del poder ejecutivo federal y el 25 de Diciembre.

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    2.- Cuando se establezcan plazos por mes o por ao.- En el primero de los casos vence el mismo da del mecalendario posterior, y en el segundo el mismo da del siguiente ao de calendario.

    Tampoco se contarn como hbiles los das en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federaleexcepto cuando se trate de plazos para la presentacin de declaraciones y pago de contribuciones.

    Prrroga cuando el ltimo da es inhbil o viernes.- Independientemente de lo anterior, si el ltimo da deplazo es inhbil, o las oficinas no abrieren o fuere viernes, se puede prorrogar el plazo para el cumplimiento de lobligacin fiscal al da siguiente hbil.

    2.2.13. Diligencias en das y horas hbiles (Art. 13 C.F.F.)

    La prctica de diligencias por las autoridades fiscales, seguir las siguientes reglas:

    1.- En das y horas hbiles, comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.2.- Las diligencias de notificacin iniciadas en horas hbiles podrn concluirse en hora inhbil sin afectar svalidez.3.- Tratndose de verificacin de bienes y de mercancas en transportes. Se considerarn hbiles todos los dadel ao y las 24 horas del da.

    Este ltimo caso se refiere a las actividades que se realizan en los puertos martimos y en los aeropuertointernacionales, toda vez que si la nave martima o area llega en cualquier hora o da an cuando sea inhbil, sproceder a la verificacin de los productos o mercancas que ingresan al pas por tratarse de mercancas etransporte.

    2.2.14. Concepto de enajenacin (Art. 14 C.F.F.)

    Es importante analizar las disposiciones establecidas en el C.F.F., acerca de lo que debemos entender poenajenacin (venta), lo que trae como consecuencia un ingreso para el que trasmite un bien o bienes.

    Una de las figuras de derecho a las que ms recurre el legislador para imponer contribuciones, es la enajenacines decir, la transmisin de propiedad por cualquier medio lcito. Es el hecho imponible clsico de los impuestoal ingreso como el denominado Impuesto Sobre la Renta, y en los del consumo como el Impuesto al ValoAgregado. Pero dado lo amplio de su significado no es una figura libre de complicaciones de interpretacin, lque obliga a que para efectos fiscales, se sealen varias figuras del derecho comn que no necesariamentimplican una transmisin de propiedad. A veces el significado que el legislador le ha atribuido, va ms all de lque el derecho comn conoce como enajenacin, al grado tal de que algunas figuras que no son enajenacin, oque an no se consuma, se les califique como tales, y otras que lo son para el derecho comn, no sean tales para

    fines fiscales. Esto ocasiona muchas confusiones a los intrpretes de las normas, porque las ficciones de derechcreadas por el legislador, no son siempre para defender los lcitos intereses del fisco sino para cumplir con lanecesidades recaudatorias violando en ocasiones las garantas individuales, como cuando pretende hacer de uhecho que no representa capacidad contributiva uno que s lo signifique, slo por la voluntad de creacin de lley.

    Establece el artculo 14 referido que: se entiende por enajenacin de bienes:

    I.- Toda transmisin de propiedad an en la que el enajenante se reserva el dominio del bieenajenadoEs aplicable este supuesto a la compraventa con reserva de dominio, en la que independientemente de que evendedor no haya recibido el pago total del precio de la venta, tiene la obligacin de realizar el pago de lo

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    impuestos como si ya lo hubiere recibido, es decir, la parte vendedora queda obligada a pagar el impuesto sobrla renta que se derive por el valor total del precio de la operacin, an cuando ste no hubiere sido recibido en stotalidad y la parte compradora a cubrir todos los impuestos que se generen por la adquisicin.

    Clara situacin de la falta del objeto que determina la capacidad contributiva, toda vez que la parte enajenante la fecha no ha recibido el precio que es lo que da origen al pago de la contribucin, tratndose en este caso dunaficcin fiscal.

    II.- Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedorEste supuesto es aplicable a las operaciones de mutuo con garanta hipotecaria o contratos de apertura dcrdito en los cuales, por la falta de cumplimiento en el pago por el deudor, el acreedor se ve precisado a inicialos procedimientos judiciales correspondientes, y que tendrn como resultado el adquirir los bienes muebles inmuebles que sirvieron de garanta en dichas operaciones, caso en que el deudor para efectos fiscales, quedconsiderado como enajenante y el acreedor como adquirente.

    Se considera que la contraprestacin o ingreso fue recibido por el deudor en el momento en que se le entreg lcantidad correspondiente al mutuo o apertura de crdito.

    III.- La aportacin a una sociedad o asociacinSi algn socio o asociado trasmite algn bien mueble o inmueble en pago de sus aportaciones a la persona morade la cual forma parte, o se est constituyendo esta transmisin o aportacin tambin queda considerada comenajenacin, y en consecuencia, se deriva una obligacin de pago de impuestos tanto de la parte que trasmitcomo de la que adquiere.

    La razn fiscal de que se considere como enajenacin la aportacin de bienes, radica en que el titular del derechdel bien an cuando sea parte tambin de la persona moral, transmite el mismo a un patrimonio distinto y de quela aportacin que realiza para el cumplimiento de una obligacin de carcter mercantil, la cubre con ese bien.

    La aportacin en efectivo o dinero, no est considerada como enajenacin.

    IV.- La que se realiza mediante el arrendamiento financieroDebemos de entender al arrendamiento financiero como un contrato por el cual una persona otorga a otra el uso goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso y sta ltima a liquidar en pagos parciales comcontraprestacin, una cantidad en dinero; tambin en este caso esta operacin est considerada comenajenacin, por el hecho que se conviene en adquirir el bien al finalizar el arrendamiento.

    V.- La que se realiza a travs del fideicomiso en los siguientes casos:a).- En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de l siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.b).- En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si shubiere reservado tal derecho.

    La Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito define al fideicomiso como un contrato en virtud decual el fideicomitente transmite a una institucin fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o msbienes o derechos, segn sea el caso, para ser destinados a fines lcitos y determinados, encomendando la

    realizacin a dichos fines a la propia institucin fiduciaria.

    Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que efideicomiso implica.

    De lo anterior se desprende que en un fideicomiso encontramos las siguientes partes:

    El fideicomitente: Que es el sujeto que transmite bienes o derechos a la fiduciaria.

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    La fiduciaria: Que es la institucin que recibe esos bienes o derechos para cumplir con los fines o destinopactados en el contrato (teniendo ese carcter las instituciones de crdito, de seguros, de fianza, casas de bolsa sociedades financieras de objeto limitado).El fideicomisario: Que es el sujeto que recibir los beneficios derivados de los bienes o derechos que sentregan a la fiduciaria.

    En base a lo anterior, se considera que existe enajenacin cuando se cumplen cualquiera de los dos supuesto

    sealados: El primero cuando el fideicomitente designa o se obliga a designar a un beneficiario o fideicomisaridistinto de l, y no pueda readquirir de la institucin fiduciaria los bienes o derechos fideicomitidopresentndose esto siempre cuando el fideicomisario haya cubierto completamente la contraprestacin pactaden ese contrato; y en el segundo de los casos: Cuando habindose reservado el derecho de readquirir los bienes derechos de la fiduciaria, pierda ese derecho, es decir, que cuando se formalice el contrato de fideicomiso, slse entregue parte de la contraprestacin y la diferencia se cubra con posterioridad, fecha en la cual eFideicomitente pierde el derecho de readquirir los bienes. En estos dos casos se considera que desde el punto dvista fiscal existe enajenacin, naciendo la obligacin de cubrir las contribuciones que se generan tanto para lparte enajenante como para la adquirente.

    Es importante el anlisis de esta fraccin, cuando se aplica a contrario sensu, lo que origina que no sconsidere como acto de enajenaciny que se da en los siguientes casos:

    1.- Cuando al constituirse el fideicomiso, el titular de los bienes o derechos denominado fideicomitente, tambitiene el carcter de fideicomisario (esto slo sucede cuando dicho fideicomitente no ha recibido totalmente lcontraprestacin, quedando con el carcter de fideicomisario para garantizar esta situacin).

    2.- Cuando como consecuencia de que el fideicomitente no haya recibido totalmente la contraprestacin, sestablecer en el contrato, el derecho de readquirir de la fiduciaria los bienes objeto del fideicomiso, en este casotampoco se considera como acto de enajenacin, dndose lugar la misma hasta el momento en que efideicomitente pierda el derecho de readquirir los bienes de la fiduciaria, que coincidir lgicamente cuandreciba el pago total de la contraprestacin pactada.

    VI.- La cesin de derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso en cualquiera de losiguientes momentos:a).- En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o d instrucciones al fiduciariopara que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerar que efideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designacin y que los enajena en el momento de cedesus derechos o de dar dichas instrucciones.b).- En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre estos se incluye el de que los bienes stransmitan a su favor.

    En el primero de los casos se considerar que existe enajenacin, cuando el fideicomisario ceda sus derechos una tercera persona o bien, cuando dicho fideicomisario gire instrucciones a la fiduciaria para que el bien o

    derechos afectos al fideicomiso, se transm