Derecho fiscal

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1 Nombre de la materia Derecho Fiscal I Nombre de la Licenciatura Lic. Derecho Internacional Nombre del alumno Diana Edith Gómez Hernández Matrícula 000014279 Nombre de la Tarea Avance evaluación parcial 3 Unidad # 5 y 6 Nombre del Tutor

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1

Nombre de la materiaDerecho Fiscal I

Nombre de la LicenciaturaLic. Derecho Internacional

Nombre del alumnoDiana Edith Gómez Hernández

Matrícula000014279

Nombre de la TareaAvance evaluación parcial 3

Unidad # 5 y 6

Nombre del TutorAna Karen Hernández Ornelas

Fecha13 de Octubre del 2016

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Unidad #: 5 Y 6

Derecho Fiscal I

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Embargo de cuentas bancarias por la Hacienda federal del contribuyente

Un embargo es una inmovilización de fondos del contribuyente. Es un herramienta mediante la cual la autoridad fiscal puede presionar al contribuyente a liquidar sus créditos vencidos con la misma entidad, para la autoridad fiscal es una acción de cobranza que tiene sus efectos en los créditos que han quedado firmes.

Un crédito es firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, exista desistimiento, haya transcurrido los términos legales para interponer algún otro medio de defensa o amparo o su resolución ya no admita medio de defensa alguno. Esto es que al no impugnar o desistir del medio de defensa, se entiende que el crédito fiscal esta consentido por el particular a pagarlo.

Autoridades facultadas para efectuar embargo de cuentas del contribuyente.

Sat Secretarias de finanzas locales IMSS Infonavit

Medios de defensa.

El embargo a cuentas bancaria entra a partir de la reforma de 2010 como una forma de presión para efecto de cobrar los adeudos de los contribuyente y fue decretado en el procedimiento administrativo de ejecución, en caso de excesos o abusos por parte de las autoridades fiscales, procede el juicio de amparo indirecto en términos de la fracción II del artículo 114 de la ley de amparo.

Criterios normativos.

Norma que lo regula Procedimiento Administrativo de ejecuciónArt. 145 primer párrafo del código fiscal de la federación

Exigibilidad de los créditos fiscalesLas autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Art. 156-Bis Cuentas susceptibles de embargoSeñala que la inmovilización que proceda como consecuencia del embargo derivado de créditos fiscales firmes, puede ser por:

Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro.

Cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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El Art 156 Bis del CFF

Giro del oficio para inmovilizar la cuenta del contribuyenteUna vez girado el oficio por parte de la autoridad fiscal. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate deberá proceder a inmovilizar y conservar los fondos depositados esto si el crédito esta firme o es determinable y en cuyo caso, el SAT notificará al contribuyente de dicha inmovilización.

Fondos insuficientesEn el caso de que los recursos sean insuficientes para garantizar el crédito fiscal, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, deberá efectuar una búsqueda en su base de datos, a efecto de determinar si el contribuyente tiene otras cuentas con recursos suficientes para tal efecto La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberá informar a la autoridad fiscal, el incremento de los depósitos por los intereses que se generen, en el mismo período y frecuencia con que lo haga al cuentahabiente.

Sustitución de garantíasEn tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas embargadas podrán ofrecer otra forma de garantía, en sustitución del embargo de las cuentas pero como medida cautelar la autoridad debe comprobar que la garantía sustituta reúne los requisitos que señala las disposiciones fiscales.

Formas de garantía financiera.• Prenda o hipoteca.• Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. • Embargo en la vía administrativa. • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las formas anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la SHCP.

Art.84-A, fracciones VIII y IX y 84-B, fracciones VIII y IX del CFF

Inmovilización de fondosRecibiendo el oficio por parte de la autoridad fiscal, la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo debe proceder a la inmovilización de depósitos e informar a la autoridad fiscal sobre dicha inmovilización en el plazo señalado de lo contrario la sanción será de $225,000.00 a $250,000.00 según lo establecido en el CFF vigente. Nota: la inmovilización de los fondos ocurre siempre y cuando existan créditos fiscales firmes o determinables.

Notificación sobre admisión o rechazo de la garantía fiscal.La autoridad deberá resolver y notificar sobre la admisión o rechazo de la garantía, debe notificar al contribuyente en 10 días posteriores de haberse presentado la nueva garantía, de ser admitida deberá notificar a la entidad financiera en los siguientes 15 días posteriores a la notificación del contribuyente, de no hacer la entidad deberá levantar el embargo.

Art. 156 del CCF Cobro del crédito fiscalSi la cuenta ya se encuentre inmovilizada y el contribuyente no proporciono ningún recurso en garantía del interés fiscal antes de que el crédito fiscal quedara firme, la autoridad fiscal ordenara a la institución financiera la transferencia de los recursos congelados hasta por el monto fiscal firme, una vez transferidos estos fondos en favor del fisco, este debe liberar la garantía que había proporcionado el contribuyente en un lapso de 3 días, ya que se entiende como pagado en su totalidad los créditos adeudados.

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Analizando el cuadro anterior surgen muchas dudas sobre la forma en la que opera la autoridad fiscal en el proceso de ejecución, por ejemplo; la autoridad fiscal no está obligada a notificar al contribuyente sobre los créditos fiscales vencidos, es decir la autoridad puede inmovilizar una cuenta bancaria sin previa notificación al contribuyente, sin embargo la inmovilización de los fondos ocurre siempre y cuando existan créditos fiscales firmes o determinables, esto es, que el contribuyente ya no tenga forma de impugnar el crédito o para interponer algún otro medio de defensa en caso de que el crédito fiscal sea incorrecto. La interrogante es. ¿Cómo el contribuyente puede impugnar una resolución sobre un crédito fiscal sin antes haber sido notificado del mismo? No existe forma de anteponerse al acto de ejecución, ya que a diferencia de otras materias de derecho, en materia fiscal la ejecución va delante y como la propia definición de crédito firme lo indica, ya no hay posibilidad de interponer medio de defensa alguno.

Garantía del crédito fiscal.

Una garantía es un medio empleado por un acreedor para asegurar el pago de las obligaciones del acreedor.

Autoridad ante la cual se presenta la garantía.

El artículo 89 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, menciona que para los efectos del artículo 141 del Código, la garantía del interés fiscal se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación, del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, así como de las tesorerías o de las dependencias de las entidades federativas o municipios que realicen esas funciones

Garantía insuficiente.

Como ya lo analizamos en el cuadro anterior la inmovilización de las cuentas en primera instancia es para asegurar el crédito fiscal y en caso de que los fondos del contribuyente sean insuficiente, la entidad financiera está obligada a notificar sobre futuros depósitos o buscar en caso de que el contribuyente cuente con otras cuentas a su nombre. El caso de garantía es similar ya que la garantía se somete a aprobación de la autoridad fiscal mediante una Presentación, Aceptación y Calificación de Garantías. Como el mismo cuadro lo señala en PAE, la autoridad debe notificar en los 10 días posteriores a la presentación de la garantía sobre si es aceptada o no.

En caso de que esta no sea aceptada por garantía insuficiente la autoridad administrativa aplicara el PAE sobre el monto no garantizado.

Para evitar esto el contribuyente puede optar por hacer lo siguiente.

Proporcionar una combinación de garantías, a fin de que entre varias se cubra la totalidad del interés fiscal.

Para garantizar el interés fiscal sobre un mismo crédito, podrán combinarse las diferentes formas de garantías, o sustituirse entre sí, por ejemplo, un bien puede liberarse, comprometiendo otro a cambio, o mediante una fianza u otra forma de garantía.

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Procedencia del crédito fiscal. En el caso de la garantía fiscal esta procede en casos específicos, en general procede en caso de que el contribuyente solicite la suspensión del PAE, o cuando decida pagar sus créditos fiscales en parcialidades.

Motivo. La autoridad fiscal como acreedor del contribuyente lleva a cabo esta facultad de exigir los créditos correspondientes, y la garantía obliga el cumplimiento de los créditos interviniendo cuando se presenta algún riesgo de que el contribuyente evada esta responsabilidad.

Conceptos que integran la garantía fiscal. La garantía debe contener el valor del crédito fiscal actualizado a la fecha del otorgamiento de la garantía, más los recargos que se generen en un año. La estimación de los futuros recargos se hace multiplicando por 12 la última tasa mensual de recargos por mora publicada. Calculo del crédito que debe cubrir la garantía.

Ejemplo:

Rodrigo tiene un crédito fiscal del ejercicio 2010, por el cual interpuso Juicio Contencioso Administrativo, dicho crédito actualizado a la fecha del otorgamiento de la garantía, se integra de la siguiente forma:

Concepto ImporteContribuciones actualizadas 20,000Recargos 3,000Multas a fondo 10,000Multas de forma actualizada 9,500Total del crédito actualizado 42,500

Al crédito actualizado a la fecha del otorgamiento de la garantía ($42,500.00) se le debe de adicionar un estimado de los recargos que se generen en los 12 meses siguientes:

Concepto ImporteContribuciones actualizadas $ 20,000.00Última tasa de recargos X 12 meses (1.13%  x  12) 13.56%Recargos por los 12 meses siguientes $ 2,712

El monto resultante de los recargos de los posteriores 12 meses debe ser sumado al total del crédito actualizado. Esto es que el monto que deberá cubrir la garantía al momento del otorgamiento es de $  45,212.00

Concepto ImporteTotal del crédito actualizado $ 42,500Más: recargos por los 12 meses siguientes $ 2,712Monto a garantizar $  45,212.00

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Plazo para presentarla garantía.

La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal. 

Infracciones Fiscales

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Reducción de multas al 100%

Considerando lo establecido en el CFF 70ª el contribuyente puede solicitar la reducción de 100% de multas y aplicación de tasa de recargos por prorroga en lugar de mora, en caso de que la autoridad fiscal ya haya hecho la comprobación y haya determinado la omisión total o parcial del pago de contribuciones sin que estas incluyan las retenidas, recaudadas o trasladadas.

Los requisitos para solicitar estas reducciones

Que Usted haya presentado los avisos, declaraciones y demás información de acuerdo las disposiciones fiscales, correspondientes a los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinado el adeudo

Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales.

Si Usted es un contribuyente que dictaminó sus estados financieros, que no se hubieren observado omisiones respecto al cumplimiento de sus obligaciones o habiéndose hecho éstas, las mismas hubieran sido corregidas.

Que Usted haya cumplido con los requerimientos que el SAT le hubiere hecho, respecto del cumplimiento de sus obligaciones, en los 3 ejercicios inmediatos anteriores a la fecha de la determinación del adeudo

Que no haya incurrido en alguna de las agravantes que señala el artículo 75 del CCF

Que Usted no esté sujeto a alguna acción penal por delitos fiscales o que no haya sido condenado por delitos fiscales.

Que Usted no haya solicitado en los últimos tres años el pago en parcialidades o diferido, de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

La facilidad solo procede para multas firmes o que sean consentidas por el infractor y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, así como de multas determinadas por el propio contribuyente.

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Infracciones y el monto de la infracción en el código fiscal de la federación.

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Conclusiones

La hacienda pública cuenta con todos los recursos para garantizar los intereses colectivos, esto es, uno de los recursos económicos más importantes con los que cuenta el estado. Si analizamos un poco en derecho comparado, tanto en materia de contribuciones como en materia de administración de recursos públicos nos falta mucho, respecto de países como suiza o Alemania por ejemplo, que han logrado grandes avances establecido políticas muy acertadas para contar con servicios públicos de primera, esto se debe a que han permitido la entrada de capitales de todo el mundo esto es, que permite que los particulares inviertan en obras públicas, generando una vasta competencia que se refleje en una mejora continua de los servicios públicos. Por supuesto que un servicio de calidad debe ser proporcional a la contribución impuesta. Una cuestión que no simpatiza entre los contribuyentes, que cada vez están más indispuesto a contribuir y esto haga como se dice vulgarmente puede hacer que perdamos los pesos por cuidar los centavos, esto por ejemplo sucede, cuando interponemos un recurso de impugnación o amparo para evitar pagar cierto monto del crédito fiscal, resultando incosteable en ocasiones a involucrarnos en un pleito que requerirán los servicios de un profesional, y en caso de no salir victorioso, ser sancionado con multas y recargos sobre el monto del crédito que no pudimos impugnar.

Referencias

Luis Eduardo Robles, Cuentas congeladas, Accountants & Business advisers, pag.13 http://private.pkfmexico.com/archivos/fiscales/boletin_199.pdf

Servicio de administración tributario, criterios normativos en materia de impuestos internos, diciembre 2013, Mexico D.F, pags 101. http://canacar.com.mx/app/uploads/2016/02/criterios_normativos_19122013.pdf

TLC Asociados, Formas de garantizar el interés fiscal, México D.F. http://tlcasociados.com.mx/Boletines/Boletin01.pdf

Santiago Galván, Garantía del interés fiscal, pag.9. file:///C:/Users/GUIILLERMO%20ZENTENO/Downloads/garantia%20del%20interes%20fiscal.pdf

Servicio de administración tributaria, Asesoría especializada en adeudos fiscales, que es la garantía del interés fiscal, México, D.F. http://www.sat.gob.mx/adeudosfiscales/asesoria_7.htm

Instituto de investigaciones jurídicas UNAM, Biblioteca jurídica virtual, Infracciones y delitos fiscales. http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm

Cámara de diputados del H congreso de la unión, Código Fiscal de la Federación, Diciembre 1981. México D.F. http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo6.pdf

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Servicio de administración tributaria, Asesoría especializada en adeudos fiscales, facilidades de pago, México, D.F. pag.11 http://www.sat.gob.mx/adeudosfiscales/Asesoria/T5/T5_2/T5_2_3.pdf

Diario Oficial de la Federación, Código fiscal de la federación, Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5228147&fecha=05/01/2012