Apuntes Derecho Fiscal

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1 Derecho Fiscal: Se refiere al conjunto de normas jurídicas que regula la actividad del fisco, entendiéndose por fisco el órgano del Estado encargado de la determinación, liquidación y administración de los tributos. Federal------------------S.A.T. (Desconcentrado). Órganos Estatal------------------ Secretaria de Finanzas. Públicos Fiscalizadores Municipal-------------Tesorería Municipal. Determinar: Por no hacer impone medidas cuando no cumple. Liquidación: Pago. Administración: Los órganos que administran los tributos de los contribuyentes. Acepciones de Derecho Fiscal Al derecho fiscal se le ha llamado también Derecho Financiero, Derecho Impositivo, Derecho Tributario entre otros. Derecho Impositivo: El Estado impone las contribuciones. Derecho Financiero: Disposición que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que reglamentan la

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Apuntes de Derecho Fiscal por el L.en D. Victor Garcia Pedroza

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Derecho Fiscal: Se refiere al conjunto de normas jurídicas que regula la actividad del fisco, entendiéndose por fisco el órgano del Estado encargado de la determinación, liquidación y administración de los tributos.

Federal------------------S.A.T. (Desconcentrado).

Órganos Estatal------------------Secretaria de Finanzas.

Públicos

Fiscalizadores Municipal-------------Tesorería Municipal.

Determinar: Por no hacer impone medidas cuando no cumple.

Liquidación: Pago.

Administración: Los órganos que administran los tributos de los contribuyentes.

Acepciones de Derecho Fiscal

Al derecho fiscal se le ha llamado también Derecho Financiero, Derecho Impositivo, Derecho Tributario entre otros.

Derecho Impositivo: El Estado impone las contribuciones.

Derecho Financiero: Disposición que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que reglamentan la recaudación, gestión y erogación de los recursos económicos que el Estado obtiene para el desarrollo de sus actividades.

Concepto de Impuesto: Impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deban pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, y que sean distintas de las aportaciones de mejoras y derechos.

Fundamento Art. 2º del C.F.F.

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Contribuciones: Impuestos

Contribuciones de Seguridad Social

Contribuciones para mejoras

Derechos

Ley: Código Fiscal de la Federación, Ley del I.V.A., I.S.R., I.E.T.U.

Pagar: Pago Estadístico, Gatos Preoperatorios,

Ingresos del periodo $500.00

-Gastos del periodo $200.00 Base Grabable: $300.00 *17.5=$525.00

Deber: Principio de obligatoriedad.

Sujetos de la Relación Tributaria.

Sujeto Activo: El estado ejerce la su capacidad de ente impositivo.

Sujeto Pasivo: Personas Físicas y Morales.

Causación de Impuestos: Articulo 6º C.F.F.

Situación Jurídica: Esta genera o constituye derechos, hecho que origina la relación jurídica.

Seguridad Social: Contribuciones obrero patronal.

Contribuciones de Mejoras: Ingresos para la construcción de una obra de beneficio de todos. (Autopista)

Derechos de Mejoras: Secretarias Estatales o Federales, Ejemplo legalizar un documento.

Fuentes del Derecho Fiscal México

a) Fuentes Históricas: Retro alimentar mi cultura y mi criterio, calpixque, tequimal.

b) Fuentes Reales: La costumbre, acontecimientos de origen de la ley.c) Fuentes Formales: Son los procesos ordinarios para la creación de normas

jurídicas de naturaleza fiscal.

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Conflicto de extranjería:

C.F.F. Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte.

Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos.

No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

L.I.S.R. Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

I.VA. 11% en la línea fronteriza con E.U.A. Y Guatemala. 0% cabiar.

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Art. 31 fracción IV, la potestad tributaria del Estado, menciona las obligaciones de los mexicanos, siendo una de ellas “contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del D.F. o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

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Art. 73 Indica las facultades del congreso de la unión y en la fracción VII se precisa: para imponer las contribuciones necesarias ha cubrir al presupuesto, así mismo, la fracción XXIX del citado articulo indica la facultad de establecer contribuciones.

Art. 74 aprobar el presupuesto anual de egresos, a juicio del ejecutivo. Iniciativa a más tardar el 8 de septiembre, comparecencia antes del 15 de noviembre.

Ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la federación a más tardar el 15 del mes de diciembre, podrá solicitar una prorroga el ejecutivo.

Conflicto de Extranjería.

II. Ley: Conjunto de normas jurídicas emanadas de los órganos del Estado para regular la conducta de los individuos.

III. Decreto-Ley: Es creado por el titular del poder ejecutivo federal, conforme al C.P.E.U.M. ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública, para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal situación. Art.29º y el 73 fracción XVI.

IV. Decreto-Delegado: Cuando la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, autoriza al titular del Poder Ejecutivo Federal para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos. Ejemplo art.131 párrafo segundo.

V. Reglamento: Se constituye por el conjunto de normas jurídicas expedidas por el por el presidente de la republica, para la correcta interpretación de la ley.

Raúl Rodríguez Lobato: “El reglamento es un instrumento de aplicación de la ley”.

El art. 89 Fracción I de la C.P.E.U. M., indica la facultad del presidente para crear reglamentos al indicar “proveyendo en la esfera administrativa para su exacta observancia”.

Organismos Públicos ______exacta observancia.

1.- Administración publica centralizada: secretarias de Estado.

2.- Organismo Públicos Desconcentrados.

3.- Organismos Públicos Descentralizados.

4.-Tribunales en Materia Administrativa: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa., Tribunales Federales del Poder Judicial de la Federación en Materia de Amparo y Administrativa.

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VI. Jurisprudencia: Es la interpretación que de la ley hacen los órganos jurisdiccionales en una serie de casos análogos.

La jurisprudencia es muy importante en materia fiscal, porque la mayoría de las reformas e innovaciones que se hacen en nuestras leyes fiscales, para precisar, conceptos, detectar errores, providencias de errores judiciales.

VII. Circulares: Son documentos expedidas por los titulares de los órganos administrativos que contienen disposiciones administrativas en algunas ocasiones de interés solo para el órgano administrativo y en otras dirigidas a los particulares mencionado las interpretaciones que la ley a quienes las emiten.

De igual forma, a través de las circulares, se comunican acuerdos, decisiones o procedimientos que deben seguirse que aseguren el cumplimiento o buen funcionamiento de la organización administrativa.

Articulo 35 del C.F.F. (Circulares).

VIII. Tratados Internaciones: Son convenios o acuerdos entre estados, acerca de cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales u otras de interés para las partes.

Art. 85 C.P.E.U.M. faculta al presidente para celebrar tratados internacionales, con aprobación de la cámara de senadores.

Esta prohibida la doble tributación. Arancel I.V.A.

Principios Constitucionales y Doctrinarios de los impuestos.

Principios Constitucionales

1. Principio de Legalidad: Por principio de legalidad se entiende que todo impuesto debe estar fundamentado en una ley., Así lo establece en los artículos 31 Fracción IV, 73 Fracción VII Y XXIX y 74 Fracción IV, en donde sienta las bases para expedir leyes fiscales.

2. Principio de Obligatoriedad: De acuerdo con el principio de obligatoriedad el pago del impuesto es obligatorio para todos los mexicanos., Así lo establece la C.P.E.U.M. en el artículo 31 que indica las obligaciones de los mexicanos y concretamente se plasma en la fracción IV.

3. Principio de Proporcionalidad y Equidad: Conforme al principio de proporcionalidad y equidad, los impuestos deben de ser establecidos en función de la capacidad contributiva de las personas a quienes va dirigido.

Principios Doctrinales

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Son llamados principios doctrinarios los que han sido elaborados por los estudiosos de esta manera.

Destaca de manera importante en la doctrina de Derecho fiscal, los principios de la obra: “Las Riquezas de las Naciones”, (Adam Smith). Es decir todos estamos obligados a pagar impuestos, pero cada persona lo hará de acuerdo a su capacidad contributiva.

1. Proporcionalidad: Este consiste en todo ciudadano debe contribuir al sostenimiento del Estado., Bajo la premisa de que la soberanía que reside en el pueblo mexicano, va en proporción a lo mas cercano posible a la verdadera capacidad de los contribuyentes. (base gravable)

2. Principio de Certidumbre y Certeza: Conforme al principio de certidumbre y certeza el impuesto debe establecer con precisión los elementos que lo constituyen.

3. Principio de Comodidad: Respecto al principio de comodidad se indica que el pago del impuesto debe en las fechas o plazos que resulte mas practico para los contribuyentes, con el fin de que puedan cumplir y les resulte menos gravosos. Este principio aplica a los tres órganos de gobierno.

4. Principio de Economía: En relación al principio de economía, la recaudación de los impuestos, deben de ser lo menos costeable.

Es decir la diferencia entre el momento total de la recaudación fiscal y lo que efectivamente ingresa a las arcas del erario público debe ser la menor posible.

La doctrina considerada que el costo de la recaudación fiscal no debe exceder del 2% del rendimiento total del impuesto.

Adefas: Adeudos del ejerció fiscal anterior por parte del estado.

Los Ingresos Tributarios en México

Una de las herramientas más importantes con que cuenta el Estado para realizar sus funciones en materia de Finanzas Públicas es la política fiscal7, definida como el conjunto de instrumentos y medidas diseñadas para obtener ingresos y distribuirlos a través del gasto, a fin de contribuir a cumplir los objetivos generales de la política económica.

Así, como acción del Estado en el campo de las finanzas públicas, la política fiscal busca el equilibrio entre lo que se recauda y lo que se gasta, es decir, se refiere a la programación eficaz de los ingresos y gastos públicos, así como la relación entre ellos a través del presupuesto.

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Diversos autores han señalado que la importancia de la política fiscal radica de modo fundamental o exclusivo en el gasto, bajo el criterio de que lo determinante es el cómo, cuándo y dónde han de aplicarse los recursos, sin importar tanto cómo, cuándo y dónde obtenerlos.

Sector Público

Para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas el sector público, se establecen mecanismos que permiten allegarse recursos

El Gobierno Federal a través del cobro de impuestos y otras contribuciones que la sociedad aporta; de los ingresos provenientes de la venta del petróleo; de la venta de bienes y servicios de las empresas para estatales, ejemplo Banobras, Bansefi, Nafinsa, Lotenal, Sepomex, C.F.E. Etc. y organismos públicos, así como de los financiamientos que contrata, obtiene los ingresos necesarios para atender sus necesidades de gasto. (Empréstito)

Clasificación

El Sector Público en México está integrado por los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral, la Administración Pública Centralizada y las entidades paraestatales, tal como se puede observar en el siguiente cuadro.

CUADRO DEL SECTOR PÚBLICO PRESUPUESTARIO

Reciben y aportan recursos económicos.

Aportan recursos al gobierno federal.

Atreves de TESOFE.

RESIVEN.

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En la actualidad, las principales fuentes de recursos del Sector Público son tres:

Ingresos presupuestarios, que se constituyen de los recursos del Gobierno Federal y los de Organismos y Empresas bajo control directo.

Endeudamiento Neto. Diferimiento de pagos.

Las fuentes y usos de los recursos del Sector Público, pueden observarse en el cuadro siguiente:

Conviene señalar que la diferencia entre los Ingresos Totales menos el Gasto Total equivale al Balance Económico del Sector Público, que puede ser un superávit o un déficit.

Superávit: Mayor Producción.

Déficit: Menos Producción.

Precio Público: Se denomina precio público a la contraprestación dineraria que el Estado recibe por la prestación de un servicio en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de Derecho privado. El Estado ofrece un servicio (como por ejemplo, el transporte público) y cobra un precio por él, al igual que lo podría hacer una empresa privada.

De acuerdo a lo antes expuesto, los ingresos del sector público presupuestario se clasifican de la siguiente forma.

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En primer lugar, los ingresos del Sector Público se clasifican en Ordinarios y Extraordinarios.

Ordinarios

Son ingresos ordinarios aquellos que constituyen una fuente normal y periódica de recursos fiscales del sector público y se encuentran establecidos en un presupuesto.

Dichos ingresos son captados por el sector público en el desempeño de sus actividades de derecho público y como productor de bienes y servicios por la ejecución de la Ley de Ingresos.

Extraordinarios

Por su parte, los ingresos extraordinarios, como su nombre lo indica, son los que se obtienen de manera excepcional y provienen fundamentalmente de la contratación de créditos externos e internos o de la emisión de moneda.

Precio público y las utilidades de las empresas paraestatales, del gobierno federal. (Ejemplo: Aeropuerto.)

Ley de Ingresos

El artículo 1º de la Ley de Ingresos de la Federación puede clasificarse de cuatro formas adicionales:

i. Por rubro de ingreso.ii. Según origen institucional.iii. Ingresos petroleros y no petroleros.iv. Tributarios y No tributarios.

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Segundo Parcial

Tema: Elementos Fundamentales de los Impuestos

Concepto: Es la herramienta que nos sirve para poder comprender y utilizar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aportaciones de seguridad social, los aprovechamientos, y productos y poder comprender su aplicación de estos.

Para su estudio los elementos fundamentales se clasifican:

I. Objeto: El objeto es la razón de ser de las contribuciones (impuestos)

a) Grava los ingresos de las personas físicas y morales y al consumo de bienes y servicios.

b) Grava la transferencia de un bien inmueble. (Compraventa)

c) Grava la percepción de ingresos. (Servidores públicos, retenciones de I.S.R.) Iniciativa privada y administración pública, subordinados, asalariados.

I.V.A. (grava el consumo de los bines y servicios)

I.D.E. (grava el exceso de depósitos en efectivo)

I.P.E.S. (ingresos de la personas)

II. Sujetos: En lo referente al sujeto del impuesto, lo primero que debe determinarse es el sujeto, encontrando un sujeto principal, pero puede haber responsables solidarios.

Tipos de sujetos.

Pasivo.

Personas Fisicas . Personas Morales.

Activo.

S.A.T.Secretaria de Finanzas.

Tesoreria Municipal.

Contributivas.

No contributivas.

Tutores o Representante Legal.

1.- Con fines lucrativos

2.- Con fines no lucrativos

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Tipos de poderes o mandatos (temporales)

1.- Poder general para pleitos y cobranzas.

2.- Poder general para actos de administración.

3.- Poder general para actos de dominio.

4.-Poderes especiales.

III. Base Gravable: La base gravable se obtiene utilizando la formula aritmética:

Ingresos del periodo bases gravable(-) gastos del periodo

Una vez que obtuvimos la base gravable esta no va a servir como punto de partida para poder determinar que cantidad de impuestos voy a pagar.

I.E.U.T. base gravable ingresos o percepciones x 17.5

Predial valor catastral código financiero estatal.

Rifas, juegos con permiso y cruce de apuestas.

IV. Tasa, Tarifa y Cuota.

Tasa. Tarifa. Cuota.Permanente todo el año. Es progresiva y

conforme a la situación económica.

Es fija estandarizada.

I.V.A. 16% I.S.R. , I.E.P.S. Repecos. 137 I.S.R.I.E.U.T. 17.5% I.F.S.A.N. , I.D.E. 3%

Tenencia

V. Formas de pago: Forma oficial para realizar el pago de impuestos.A) MensualB) BimestralC) Anual

Se refiere al plazo oficial, que la misma ley establece para el pago de la contribución dependiendo el régimen fiscal en el que tribute el contribuyente.

VI. Época de pago:

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i) 1 al 17 de cada mes.

ii) personas morales del 1 al 31 de marzo de cada año.

iii) personas físicas del 1 al 30 de abril de cada año.

VII. Medios de pago

a) Efectivo: Utilizando ventanilla bancaria.

b) Cheque nominativo a favor de la Tesorería de la federación.

c) Transferencia Electrónica.

d) Con Tarjeta de Crédito solo BBVA Bancomer.

Facilidad administrativa otorgada al rendir declaración del 1 al 17 de cada mes puede otorgarse esta con días adicionales dependiendo el 6 digito numérico del R.F.C.

1 y 2- 1dia

3 y 4- 2 días

5 y 6- 3 días

7 y 8- 4 días

9 y 0- 5 días

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Tema: Regímenes Fiscales

Marco jurídico legal: Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Art. 18. Del C.F.F.: Derecho de petición de materia fiscal. (Exceptuados de presentar demanda digital, Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras, o Silvícolas.)

Art. 18ª. Del C.F.F.: Datos o requisitos que debe anexar el contribuyente al promover.

Art. 34. Del C.F.F.: Obligación de contestar de la autoridad dudas o solicitudes.

Concepto de Regímenes Fiscales: Régimen fiscal es el sector de las actividades económicas que conforme a la ley del impuesto sobre la renta, establece una determinada cantidad de contribución y la misma que establece derechos y obligaciones.

Actividades Empresariales Art. 16 C.F.F.

1. Comerciales: Venta o enajenación.(Industriales)

2. Extracción.3. Agrícolas: Cultivo, campo, transgénico.4. Ganaderas.5. Pesqueras.6. Silvícolas.

Concepto Acto de Comercio: Todos aquellos actos enfocados la compra y venta de bienes, de manera habitual, y permanente y se considera su modo de vivir.

Concepto Acto Mercantil: Son los actos de comercio que realizan de manera esporádica y no constituyen la forma de vida.

Régimen Fiscal Empresarial

i. Régimen de los Pequeños Contribuyentes.

Fundamento legal: 137 al 139 de la Ley del impuesto Sobre la Renta. (Actividades empresariales)

Art. 137. I.S.R. (i) ingresos hasta 2, 000,000.00 inferior a un año, (ii) personas físicas, (iii) actividad empresarial.

Art. 138. I.S.R. procedimiento del calculo del impuesto.

Art. 139. I.S.R. Obligaciones de los repecos.

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a) Inscripción R.F.C.

b) Dar aviso.

Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

C) Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

d) Llevar un registro de sus ingresos diarios.

e) Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas.

Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar dela obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.

f) Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de esta Ley. Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

ii. Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales.

Fundamento legal: 134,135, 136, I.S.R.

1.- Personas Físicas.

2.- Actividad Empresarial.

3.- Inferior a 4, 000,000.00.

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Pirámides de los Regímenes Fiscales.

Particularidades de los repecos.

1. La mercancía enajenada y servicios brindados incluye I.V.A.2. No deben expedir facturas.3. El único comprobante fiscal que expiden son: Notas de Venta, Notas de

Mostrador, (comprobante simplificado).4. Presentar declaraciones de manera física- Tesorería municipal. 5. El documento con el que pagan su contribución, se llama talón de pago de

cuota fija.

Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales.

a) Llevar contabilidad simplificada consistente en un libro donde se registran los ingresos y gastos, las inversiones y deducciones.

b) Podrán expedir facturas y notas de venta, de remisión o mostrador.

Obligaciones.

Regimen de las Actividades Empresariales y Servicios Profesionales. Art 120. L.I.S.R.

Regim en Interm edio de las Actividades Em presariales.Arts. 134-136. L.I.S.R., P .F., hasta 4,000,000.00, (actividad empresarial)

Regim enes de los Pequeños Contribuyentes. (repecos) Art. 137-139 L.I.S.R., P .F., hasta 2,000,000.00 (actividad empresarial)

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a. Presentar declaraciones mensual y anual, correspondiente al I.S.R., I.V.A., I.E.U.T.

b. Expedir facturas y en su caso notas de venta.c. Presentar avisos, cambio de régimen, domicilio, fiscal, suspensión de

actividad según sea el caso.d. Presentar declaración mensual correspondiente al I.S.R. ante la entidad

federativa tal y como lo dispone el Art. 136 Bis de la L.I.S.R. (presentar declaración del 1 al 17 de cada mes.)

100% 5% Edo. De Méx. Secretaria de FINAZAS Tesorería MUNICIAPAL

iii. Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales.A. Marco jurídico legal: artículos 120 al 133 de la L.I.S.R.B. Aplicable a personas físicas.C. Realicen exclusivamente actividades empresariales y profesionales.

Obligaciones.

a. Llevar contabilidad completa, conforme lo ordena el art. 133 de la L.I.S.R. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley.(libro mayor, libro menor, estado de posición financiera, inventario, nomina, bancos, pasivos y activos).

b. Presentar declaración mensual y anual consistente en I.S.R, I.V.A., I.E.U.T.c. Expedir comprobantes fiscales, consisten en facturas y/o recibo de

honorarios.

Fundamento legal de los comprobantes fiscales artículos 29 y 29 A del C.F.F.

Comprobantes Fiscales Oficiales.

I.- Factura.

II.- Carta Porte: Auto Trasporte De Carga.

III.- Recibo De Honorarios: Profesionistas.

IV.- Recibo De Arrendamiento: Bienes Inmuebles.

V.- Comprobantes Fiscales Simplificados: Notas De Venta, Notas De Mostrador, Ticket, Nota De Remisión.

95%

Federal

S.A.T.

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Vigencia 2 años.

Articulo 127 L.I.S.R. pagos Mensuales provisionales, pagaderos en la declaración anual.

Regímenes Fiscales Diferentes a los Empresariales

1.- Régimen de Arrendamiento (inmuebles).

Sujetos: Personas Físicas y Morales.

“otorgar el uso y gocé temporal de un bien inmueble”

Impuestos aplicables: (I.V.A, I.S.R., I.E.T.U.)

Clasificación:

A.-Arrendamiento tipo vivienda (I.S.R., I.E.T.U.)

B.-Arrendamiento tipo comercial, ejemplo: bogadas, locales, edificios, terrenos, (I.S.R., I.E.T.U., I.V.A.)

Contabilidad: Simplificada: Bitácora diaria.

Aumento: Índice Nacional de Precios al Consumidor: Banxico-D.O.F.

Comprobante que emiten: Recibo de arrendamiento.

Declaración: del 1-17 cada mes y anual P.F. 1-30 de abril, P.M. 1enero-al 31 de marzo.

2.- Regímenes de Sueldos y Salarios.

Tributan: personas realizan trabajos subordinados.

Art.110. Fundamento físicas = subordinadas.

Art. 111. Deducibilidad de automóviles no sea mayor a 150 mil.

Retención: Cada 15 días del I.S.R.

No presentan declaración de I.S.R. mensual (siempre y cuando hayan obtenido de ingresos anuales 400,000.00, tienen obligación de presentar declaración anual.

Declaración de 1-30 de abril.

No expiden comprobantes.

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Procedimiento Administrativo de Ejecución (P.A.E.)

Concepto de P.A.E.: El P.A.E. es el medio legal atreves del cual el fisco, federal, estatal o municipal, hace efectivo los pagos de las multas o contribuciones fiscales cuando no hubieren sido cubiertos en el plazo establecido por la ley, este procedimiento convierte al fisco en un acreedor privilegiado, sin necesidad de acudir a un tribunal para hacer el cobro de manera coactiva de sus créditos fiscales.

Primera etapa del P.A.E. (requerimiento de obligaciones omitidas).

1.-Primera notificación consistente en el requerimiento de obligaciones omitidas.

Art.41 fracción I del C.F.F.

La notificación es la comunicación entre la S.A.T. con el contribuyente.

La notificación surte efectos: el día siguiente hábil de la notificación. Art. 135 del C.F.F.

Art. 38 de C.F.F. Requisitos de las notificaciones.

a) constar por escrito o en documento digital.

b) señalar la autoridad que lo emite (el más cercano al domicilio).

S.A.T.

Objeto 1.vigila el cumplimiento

de los impuestos internos.

(I.V.A., I.S.R., I.E.T.U.)

en caso de incumplimeto

(P.A.E.)

Objeto 2.vigila el cumplimneto de los impuestos externos

(arenceles)Aduanas Federales

P.A..M.A.(Ley

aduanera).

S.H.C.P.

Una vez entrada la mercancía a la

nación se tienen 30 días para recogerla.

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c) Lugar y fecha de emisión.

d) estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propositico de que se trate.

e) firma del funcionario (faximil)

Numero de requerimientos: 3.

En caso de no cumplir se impondrá una multa pecuniaria: que puede ser en especie o en crédito.

Se tienen 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento.

Gratina de audiencia: prevista en el art. 41 fracciones I de C.F.F.

Art. 12 de C.F.F. días festivos e inhábiles. (Descanso escalonado del 1 de mayo al 31 de agosto y un periodo vacacional de 2 semas a partir del 16 de diciembre.)

Art. 80 de C.F.F. montos por los cuales la autoridad fiscal me va a sancionar conforme al tabulador.

Constitución de las formalidades de las notificaciones:

I. El notificador presentara al contribuyente el documentó que lo acredita como servidor publico, para llevar acabo el acto administrativo consistente en: i (gafete), ii (documentó que acredite la notificación).

II. Cuando el notificador concluya dicha notificación le deberá de entregar al contribuyente copia del acta de notificación.

III. El documento determinante consistente en (Requerimiento de Obligaciones Omitidas, multa, devoluciones, saldo a favor, acta inicial de auditoria, embargo etc.

IV. Cuando la notificación no se realizo a lo que dispones la ley el notificador será sancionado con 10 días de salario m.v., tal y como lo establece el art. 138 de C.F.F.

V. Art. 137. Artículo 137.- Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.

Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.

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En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.

Formas de notificación art. 134 de C.F.F.

a) Personal.b) Edictos: causas para poder llevar acabó este tipo de notificación cuando la

autoridad desconozca el domicilio del contribuyente, cuando se presume desaparición del contribuyente o muerte. Artículo 140. Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.II. Por un día en un diario de mayor circulación.III. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.

Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

c) Estrados: en un lugar visible y abierto. Artículo 139. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo.

En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.

d) Instructivo. Cuando el contribuyente no se encuentre, se dejara con un vecino y este se niega se pegara en la puerta de su casa el instructivo.

e) Correo ordinario.

Segunda etapa del P.A.E. (Imposición de la multa).

Multa: Art.65 de C.F.F.

Motivos de la multa:

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I.-Incumplimiento: del Requerimiento de Obligaciones Omitidas.

II.-Extemporaneidad: requiere la autoridad el pago, por pagar fuera de tiempo. (Se comprueba el pago con el acuse de recibo.)

Accesorios es: el total de la multa más recargos actualizados.

¿Qué sustituye a la cedula de identificación fiscal? Código de barras bidimensional.

Recibo de arrendamiento se expide el 1 al 5 de cada mes.

La F.I.E.L. tiene una vigencia de 2 años.

Facultad de comprobación fiscal es: la auditoria.

Formas de notificación cunado no se encuentra el contribuyente.

1ª Visita P.A.E.

Citatorio para acuda en 24 Hrs. 1ª visita citatorio 24hrs.

2ª visita 2ª visita c/vecino, pegar instructivo en puerta.

Notificación acuda en 6 días al S.A.T.

Medios de Defensa en Materia Fiscal

A. Recurso de Revocación.B. Juicio de Nulidad.C. Juicio de Amparo

C.1. Directo.C.2. Indirecto.

En materia fiscal no se aplica el principio de la definitividad.

Esquema del P.A.E.

1ª R.O.O. 2ª Imposición de multa. 3ª Embargo 4ª Remate

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A. Recurso de Revocación: Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.

Suspende temporalmente el P.A.E.

Puede ser en dos sentidos: Cancelar o rectificar.

Artículos 116, 117,120, 121, 133, 131, 37. De C.F.F.

Art.116: fundamento de actos administrativos dictados en materia fiscal federal (Recurso de Revocación)

Art. 117. Procedencia: I.-Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:

Art. 120. Ante quien se promueve: ante la misma autoridad fiscal.

Art. 133. Sentidos en cual la autoridad puede emitir:

i) confirmación del acto impugnado.

ii) cancelación del acto impugnado.

iii) condonación del acto impugnado.

iv) ordenar la reparación del procedimiento para que la autoridad pueda emitir una nueva resolución.

Art. 131. La contestación por parte de autoridad no debe de exceder de 3 meses para dictar y notificarla.

El silencio de la autoridad significa que se ha confirmado el acto impugnado.

Art. 121. Se promueve ante la misma autoridad que emite el acto, se interpone dentro de 45 días a que haya surtido efectos la notificación.

Art. 37. Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

Ventajas de los medios de defensa en materia fiscal.

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I. Suspender el P.A.E. (autoridad deja facultades de ejecución)II. Respuesta a la resolución es de forma rápida y expedita.

III. Son gratuitos ante las autoridades fiscales.

B. Juicio de Nulidad: Es el medio defensa que tienen los particulares para controvertir resoluciones definitivas emitidas por las autoridades federales en materia fiscal y administrativa ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículos 3, 13, 14 de la Ley del Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Art. 3. Sujetos.

I. Demándate.II. Demandado.

III. El tercero que tenga un interés incompatible con el demandante.

Art.13. la forma de presentar la demanda puede ser mediante juicio en la vía tradicional (de manera escrito) o sistema de justicia en línea.

Art. 14. Datos que deberá contar la demandada.