derecho comercial resumen

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UNIDAD I. PUNTO 1: CONCEPTO DE COMERCIO. DERECHO COMERCIAL: CONCEPTO. CARACTERES Y CONTENIDO DEL DERECHO COMERCIAL. CONCEPTO DE COMERCIO. A pesar de la estrecha vinculación existente entre la Economía política y el Derecho comercial, no puede afirmarse que el contenido de la una coincida con el del otro. Es cierto que el Derecho comercial se ha constituido y desarrollado sobre la base de las necesidades económicas, pero eso no significa que ambas materias hayan seguido una evolución paralela y siempre coincidente. Por lo pronto hay que tratar de dar alguna precisión a la palabra comercio. En un sentido Económico (Siburú): “Comercio es la actividad humana que tiene por   objeto mediar entre la oferta y la demanda para promover, realizar o facilitar los cambios y obtener con ello una ganancia calculada sobre la diferencia de los valores en cambio”. Los economistas emplearon el término para designar los fenómenos de la circulación y distribución de los bienes, excluyendo la producción.  No hay duda, nos dice FONTANARROSA, de que el Derecho comercial regula las relaciones surgidas de esa actividad (el comercio); pero además regula otras actividades que no encuadran dentro de la definición dada y que, sin embargo, la ley declara mercantiles por su afinidad más o menos estrecha con las operaciones mercantiles.- En un sentido jurídico: “comercio es todo supuesto de hecho al que la ley califica de  mercantil” Por lo tanto la Ciencia del derecho comercial debe operar no sobre la noción económica sino sobre la noción jurídica de comercio, y está sólo puede y debe ser inducida del conjunto de normas que determinan el campo de la materia comercial.- EL DERECHO COMERCIAL. CONCEPTO. Fontanarrosa lo define como “el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia comercial”. Ascarelli considera, con acierto, que el derecho comercial es una “Categoría Histórica”, en el sentido de que el Derecho Comercial es lo que la legislación dice que es, en un tiempo y espacio determinado. CARACTERES DEL DERECHO COMERCIAL: Consuetudinario: es una rama del derecho donde se destaca la importancia de la costumbre como fuente del derecho. La Costumbre tiene en esta materia una importancia superior a la que tiene en otras ramas del derecho. El derecho comercial escapa a la materia legislada, es por la gran cantidad de contratos atípicos o innominados que no están legislados, a tal punto que son mas los no legislados que los que sí. Progresivo: por que progresa, evoluciona, se modifica permanentemente. Es una característica cuantitativa. Esta es una gran diferencia con el derecho civil; en este se estudia el derecho romano que tiene dos mil años y son las mismas instituciones las que hoy se utilizan; en cambio del Derecho Comercial de sus orígenes solo quedan algunos artículos. Tendencia a la internacionalización o uniformidad: esta tendencia del derecho comercial a que sus normas sean internacionales se debe a que el derecho comercial es fundamentalmente intercambio, y en la actualidad esto se da principalmente entre  piases. En estas operaciones de importación y exportación se ven relacionadas dos

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UNIDAD I.PUNTO 1: CONCEPTO DE COMERCIO. DERECHO COMERCIAL: CONCEPTO.CARACTERES Y CONTENIDO DEL DERECHO COMERCIAL.

CONCEPTO DE COMERCIO.

A pesar de la estrecha vinculación existente entre la Economía política y elDerecho comercial, no puede afirmarse que el contenido de la una coincida con el delotro. Es cierto que el Derecho comercial se ha constituido y desarrollado sobre la basede las necesidades económicas, pero eso no significa que ambas materias hayan seguidouna evolución paralela y siempre coincidente.

Por lo pronto hay que tratar de dar alguna precisión a la palabra comercio.En un sentido Económico (Siburú): “Comercio es la actividad humana que tiene por   

objeto mediar entre la oferta y la demanda para promover, realizar o facilitar loscambios y obtener con ello una ganancia calculada sobre la diferencia de los valores encambio”. Los economistas emplearon el término para designar los fenómenos de lacirculación y distribución de los bienes, excluyendo la producción.

 No hay duda, nos dice FONTANARROSA, de que el Derecho comercial regulalas relaciones surgidas de esa actividad (el comercio); pero además regula otrasactividades que no encuadran dentro de la definición dada y que, sin embargo, la leydeclara mercantiles por su afinidad más o menos estrecha con las operacionesmercantiles.-

En un sentido jurídico: “comercio es todo supuesto de hecho al que la ley califica de  mercantil”

Por lo tanto la Ciencia del derecho comercial debe operar no sobre la nocióneconómica sino sobre la noción jurídica de comercio, y está sólo puede y debe ser inducida del conjunto de normas que determinan el campo de la materia comercial.-

EL DERECHO COMERCIAL. CONCEPTO.Fontanarrosa lo define como “el conjunto de normas jurídicas que regulan la

materia comercial”.Ascarelli considera, con acierto, que el derecho comercial es una “Categoría

Histórica”, en el sentido de que el Derecho Comercial es lo que la legislación dice quees, en un tiempo y espacio determinado.

CARACTERES DEL DERECHO COMERCIAL:Consuetudinario: es una rama del derecho donde se destaca la importancia de lacostumbre como fuente del derecho. La Costumbre tiene en esta materia una

importancia superior a la que tiene en otras ramas del derecho. El derecho comercialescapa a la materia legislada, es por la gran cantidad de contratos atípicos oinnominados que no están legislados, a tal punto que son mas los no legislados que losque sí.Progresivo: por que progresa, evoluciona, se modifica permanentemente. Es unacaracterística cuantitativa. Esta es una gran diferencia con el derecho civil; en este seestudia el derecho romano que tiene dos mil años y son las mismas instituciones las quehoy se utilizan; en cambio del Derecho Comercial de sus orígenes solo quedan algunosartículos.Tendencia a la internacionalización o uniformidad: esta tendencia del derecho comerciala que sus normas sean internacionales se debe a que el derecho comercial es

fundamentalmente intercambio, y en la actualidad esto se da principalmente entre piases. En estas operaciones de importación y exportación se ven relacionadas dos

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 partes que han realizado un solo contrato de compraventa Ahora bien, ¿qué pasa si hayun conflicto entre estos? ¿Por cuál derecho me rijo? Esto lleva entonces a que estasnormas se unifiquen a través de las convenciones internacionales y se vayanconvirtiendo en homogéneas como por ejemplo las cláusulas C.I.F. y F.O.B., que sonconocidas en el mundo previamente adoptadas por el derecho Internacional. También la

letra de cambio y pagaré tienen regulación uniforme desde la Convención de Ginebra.

CONTENIDO DEL DERECHO COMERCIAL La materia de comercio.

El contenido del derecho comercial, esta constituido por lo que suele llamarse la“MATERIA COMERCIAL”.

La materia de comercio es una categoría legislativa; y su determinación debehacerse, por consiguiente, con relación a cada derecho positivo.- En consecuencia,constituye materia comercial “todo supuesto de hecho al que la ley consideramercantil”.-

La legislación de nuestro país (Código de Comercio), que no define en ninguna parte la materia comercial pero hace referencia a ella en algunas ocasiones, enumera en

el Art. 8 cierta cantidad de actos que declara sometidos a su régimen.- Tal enumeraciónno es cerrada y el mismo código leyes complementarias aumentan la lista de actos amedida que las necesidades reclaman la sumisión de ciertas actividades a la regulaciónmás flexible, enérgica y garantizadora del Derecho Comercial.-

ART. 8 DEL CÓDIGO DE COMERCIO:“La ley declara actos de comercio en general:1.Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, paralucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado en que se adquirió o después dedarle otra forma de mayor o menor valor.-2.La transmisión a que se refiere el inciso anterior.-3.Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate.-4.Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro génerode papel endosable o al portador.-5.Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportesde mercaderías o personas por agua o por tierra.-6.Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto.-7.Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones, ytodo lo relativo al comercio marítimo.-8.Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de loscomerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien depende.-

9.Las convenciones sobre salarios de dependientes, y otros empleados de loscomerciantes.-10.Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operacióncomercial.-11.Los demás actos especialmente legislados en este Código”.

PUNTO 2: AUTONOMÍA DEL DERECHO COMERCIAL.- RELACIÓN CON ELDERECHO CIVIL; TEORÍAS.- ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS PRECEPTOSAPLICABLES A LA MATERIA COMERCIAL.- UNIDAD DEL DERECHOPRIVADO.- UNIFICACIÓN LEGISLATIVA.-

LA AUTONOMÍA DEL DERECHO COMERCIALPuede afirmarse ciertamente que el derecho comercial tiene:

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Autonomía científica y didáctica: en cuanto que el estudio de esta rama constituye unamateria especial de investigación y de enseñanza.Autonomía jurídica, en cuanto las normas atinentes a esta materia forman un sistemaque, si bien queda encuadrado dentro del sistema general del derecho, presenta rasgos

 peculiares y distintivos.

Autonomía legislativa, puesto que existe un cuerpo separado de normas contenidas en elcódigo de comercio y leyes complementarias.Autonomía jurisdiccional, en algunas provincias existen juzgados que entiendenexclusivamente en materia comercial.

RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.Ahora bien, la autonomía del derecho comercial no implica que éste no se

relacione con otras ramas del derecho:a) Con el DERECHO ADMINISTRATIVO, puesto que el Estado moderno intervienecada vez más en la actividad mercantil privada, emitiendo disposiciones para regular ycontrolar el ejercicio del comercio, y como ejemplos podemos citar el dictado de la ley

de defensa de la competencia, el dictado la ley de defensa del consumidor o elestablecimiento de precios mínimos o máximos.

 b) Con el DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, puesto que actualmente lasrelaciones comerciales internacionales son cada vez más y cada vez más complejas. Así,los países van celebrando convenciones internacionales que contienen cláusulas queregulan ciertos fenómenos, tales como los contratos a distancia o el uso corriente dedocumentos cambiarios entre países diferentes.c) Con el DERECHO PROCESAL, debido a que éste determina los medios para hacer efectivos los derechos subjetivos reconocidos por aquél.d) Con el DERECHO LABORAL, lo cual se evidencia si tenemos en cuenta que elCódigo de Comercio contiene todo un capítulo relativo al contrato de trabajo celebradoentre el patrón comerciante y sus dependientes

RELACION CON EL DERECHO CIVIL: TEORÍAS:e) El derecho comercial con el derecho que se relaciona más íntimamente es con elDERECHO CIVIL, puesto que en materia de obligaciones rigen con muy pocasexcepciones principios generales comunes a las relaciones civiles y comerciales.Además, el Art. 1 del título preliminar del Código de Comercio establece que en loscasos de insuficiencia de las leyes mercantiles debe aplicarse el Código Civil. Sinembargo, se revelaron discusiones doctrinarias en torno a la determinación de sus roles,y a tal efecto se han postulado 2 teorías:

+ Teoría Civilista: Considera que el derecho comercial es underecho de excepción basado en la aplicación exclusiva para un sector de los individuosque son los que revisten la calidad de comerciantes. En los demás casos se aplica elderecho civil.

+ Teoría Comercialista: Sostiene que el derecho comerciales una rama autónoma, diferente al derecho civil, con un propio campo de aplicación,aunque interactúa con el derecho civil, el cual es de aplicación supletoria.

Todo esto no implica que siempre que haya una laguna en el derecho comercialhaya que recurrir al derecho civil, sino que hay que respetar un orden de prelación.

ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS PRECEPTOS APLICABLES A LA MATERIA

MERCANTIL.

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El Código de Comercio y las leyes complementarias son las normas centrales dederecho comercial. El Código Civil, las leyes civiles y demás leyes, se aplicansubsidiariamente.

El Código de Comercio en su Titulo Preliminar, ap. I, y en el art. 207, indica queel Cód. Civ. se aplicará a los casos no previstos por este Código, aunque lo dice de dos

maneras distintas:a) Cuando un asunto se rige por la ley mercantil y ella lo resuelve, no haydificultad: se la aplica directamente.

 b) Si no lo tratan expresamente ni el Código ni la ley comercial, hay que acudir al derecho civil. Allí encontraremos el art. 16, que dice: “Si una cuestión civil no puederesolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios deleyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principiogenerales del derecho, teniendo en cuenta las circunstancias del caso”.

¿Cuál es, por tanto, el orden de prelación? Hay dos posibilidades:1) Primera:a)ley mercantil y costumbre;

 b)ley civil;c)espíritu de la ley civil;d)leyes civiles análogas;e)principios generales del derecho civil.2) Segunda:a)ley mercantil y costumbre; Esta es la interpretación

 b)espíritu de la ley mercantil; correcta.c)leyes mercantiles análogas;d)principios generales del derecho comercial;e)ley civil.En el orden de prelación hay que utilizar no todo el Código Civil, sino su regla maestrade orden de aplicación del derecho, el art. 16. De procederse de otro modo, se aplicaríaa las instituciones comerciales todo el orden prelativo civil, con la consiguiente malainterpretación y el posible desenfoque de los fenómenos jurídicos que hay que estudiar.Cualquier ejemplo bastaría para entender que haya que descartar la primera alternativa.La elección de una u otra posibilidad tiene una importancia excepcional, ya que será el

 juez quien aplique la ley, siguiendo uno u otro camino, lo cual puede conducir aresultados completamente diferentes.Un recto criterio de sensatez indica aceptar la segunda alternativa, precisamente porquela especial dinámica de la vida comercial no puede apoyarse en estructuras que tienenotro origen, otro fin, un diferente sentido.

En la temática del orden de prelación, hay problemas difíciles de concretar, merced a laredacción poco clara del ap. I del Título Preliminar del Código de Comercio.Una amplia mayoría de la doctrina nacional acepta un orden integrado mercantil como

 primer postulado, pero sin apartar o minimizar el sistema, el cual, por otra parte,emplean los jueces con la más absoluta naturalidad porque ellos, pese a la distinciónacadémica entre las ramas del derecho, aplican el ordenamiento jurídico comocorresponde, es decir, como una unidad.

UNIDAD DEL DERECHO PRIVADO. LA UNIFICACIÓN LEGISLATIVA.-(Etcheverry)

La unificación en el campo del derecho privado, aparece hoy como un intento

realmente complejo.

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El sistema codificado reconoce, en la mayoría de los países, el doble CódigoCivil y Mercantil, originado en la tradición francesa, producto histórico de la EdadMedia, realidad que marca la necesaria aparición de un nuevo derecho, aplicable

 primero a los comerciantes y luego a ellos y a sus actos habituales, realizados enejercicio de su profesión.

Con el correr de los siglos se producen fracturas, nuevos rumbos, hay avanceslegislativos al lado de estructuras estáticas.Después de años de avances, retrocesos y estancamientos, se vuelve a pensar en

unificar el derecho privado, de unirlo en un solo cuerpo legislativo.Debemos plantearnos primero si es necesario mantener la codificación, ese ideal

de construir un derecho que persista a través de los tiempos y que exprese la conciencia jurídica del pueblo. Etcheverry considera que ella aún es útil, a pesar de la dificultad para proceder a su actualización en virtud de la beneficiosa acumulación sistemática denormas afines.

Aceptando la codificación: ¿cómo hacer la unificación en el sistema codificado?Unificación significa una sola estructura codificada para el derecho privado,

 pero son numerosas las variantes posibles: un solo código civil, en el que se agrupe elderecho civil, comercial y laboral; dos códigos, uno de las obligaciones o patrimonialcon inserción de la materia mercantil y otro civil (Suiza); un solo código de comercio

 para el tema patrimonial civil y comercial; un código genérico y fundamental deobligaciones y contratos y así una infinita variedad de sistemas.

Antecedentes:1) Nacionales:

a) La legislación comercial argentina nació bajo el signo de unificación.El Código de Comercio de 1859 para la provincia de Buenos Aires , ley nacional

de 1862, se dicta sin que existiera un Código Civil, y cuando Vélez redacta éste, que sesanciona en septiembre de 1869, no adopta las ideas que para entonces tenía ya Freitassobre unificación, quien presentó en 1867 una propuesta para unificar el derecho

 privado.El Código Civil de 1869 coexiste con el Código de Comercio hasta el año 1889,

cuando se decide eliminar del segundo la mayor parte de sus previsiones de derechocomún, por lo que el Código Civil pasa a ser la regla general que rige al comercio en loscasos no previstos por la regulación mercantil.

 b) La cuestión de la unificación, se debatió con singular maestría en el Primer Congreso Nacional de Derecho Comercial celebrado en Bs. As. en 1940, en el que seaprobó por mayoría de votos una moción favorable a la sanción de un Código único de

las obligaciones.c) El Segundo Congreso Nacional de Derecho Comercial, realizado también enBs. As. en 1953, parece haberse orientado, en cambio, a mantener el dualismo de loscódigos civil y comercial.

d) En el Congreso de Rosario de 1969 prevaleció la tesis de la unificaciónlegislativa, al igual que en el congreso de Córdoba realizado nueve años antes.- En éstese recomendó que “se unifique el régimen de las obligaciones civiles y comercialeselaborando un cuerpo único de reglas sobre obligaciones y contratos como libro delcódigo civil”.-

e) Durante el gobierno de Alfonsín, en el año 1986 se creó en el Congreso de la Nación, más precisamente en la Cámara de Diputados, “la comisión de unificación

legislativa civil y comercial” para elaborar y presentar un proyecto tendiente a lograr el

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objeto que indica su denominación.- Este proyecto de ley recién fue tratado y aprobado por el Congreso en el año 1991, y luego fue vetado por el entonces Presidente Menem.-

2) Extranjeros:En el mundo también se fue dando la unificación, y ejemplos de esto son:

a) el Código (único) de las obligaciones de Suiza de 1911: El 30 deMarzo de 1911 el parlamento sancionó una ley federal complementaria del CódigoCivil, referente al derecho de las obligaciones denominado “Código de lasObligaciones” aplicable tanto a la materia civil como a la comercial.- Este código fuemodificado en 1936.- El sistema es pues, general para todas las obligaciones ycontratos, pero existen algunas disposiciones aplicables únicamente a los comerciantes.-

 b) Pero la experiencia más importante ha sido la italiana. En 1942 se hasancionado un Código único de Derecho Privado; es decir, que no solo unifica elderecho del las obligaciones, sino que incluye dentro de un sistema general toda lamateria gobernada antes por el Código Civil, mas lo que ahora se califica como derechode la empresa en general y de la empresa comercial en particular y un buen numero de

normas atinentes al derecho del trabajo. En resumidas cuentas a pesar de su nombre“código civil”, el código italiano de 1942 abarca no solamente el derecho civil en elsentido tradicional de la expresión, sino también gran parte del derecho comercial, y delderecho agrario privado.- Pero, ha quedado excluido todo lo relativo al derechocambiario y concursal.-

Consideraciones.Hay que tener conciencia clara que unificar la legislación civil y comercial no importasuprimir las diferencias y particularidades de cada una de estas dos ramas del derecho

 privado. Ellas seguirán subsistiendo porque poseen una finalidad específica ydestinatarios determinados dentro del cuerpo social de la comunidad. La coexistencia delos dos regímenes no importa una independencia absoluta entre ellos. La separaciónaparente entre el derecho civil y el comercial, en el campo patrimonial, se vedesvirtuada día a día por la expansión del segundo sobre las instituciones civiles, y se hallegado a hablar de la “civilización” del derecho comercial.

En realidad, si en un país no se produce la unificación legislativa en el campo delos códigos, de hecho y de derecho este acercamiento se dará de todos modos.

PUNTO 3: FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL.- LA LEY MERCANTIL.- LALEY CIVIL.- USOS Y COSTUMBRES; CLASES, REQUISITOS, VALOR Y

PRUEBA.-

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL.Las fuentes del derecho comercial, en un sentido formal, puede decirse que ellas

son: “el modo de manifestación externa del precepto jurídico mercantil”.Generalmente se admiten dos fuentes formales del derecho: la ley y la

costumbre.- Sin embargo algunos autores reducen todas las fuentes formales a una sola,cual es la ley; otros, por el contrario, aumentan su número agregando a las dosmencionadas, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho, laequidad, la analogía.- Importa, pues, examinarlas por separado, y precisar el valor yalcance de cada una.-

LA LEY MERCANTIL.

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La ley puede ser definida como “una norma jurídica obligatoria impuesta por laautoridad del estado por medio de sus órganos competentes”.

La ley mercantil, entendida como fuente del derecho comercial, en un sentidoamplio comprende:I.Las constituciones políticas (Nacionales y Provinciales).

II.Las leyes strictu sensu, esto es, los actos emanados del poder legislativo.-III.Los Decretos y Reglamentos, o sea, actos emanados del PE con el fin de reglar endetalle las leyes.IV.Las ordenanzas municipales, o sea, actos emanados de las autoridades locales decada municipio.

Aplicando estas nociones a nuestra materia, puede decirse que ley comercial es“la norma jurídica emanada de los órganos competentes del Estado y destinada a regular la materia mercantil, estos es, todos aquellos supuestos de hecho a los que la propia leyconsidera mercantil, en cuanto ha sido dictada con el fin de regular principal ydirectamente dicha materia mercantil”.-

Leyes civiles y mercantiles: su relación.-De tal modo, el derecho civil (constituido por el código civil, las leyes especiales

de índole civil y algunos pocos usos) no puede ser considerado como fuente del derechocomercial, ya que no aparece como un modo de manifestación externa del precepto

 jurídico mercantil.- El derecho civil tiene una aplicación subsidiaria a la materiacomercial, integra las lagunas del derecho comercial.-LOS USOS Y COSTUMBRES.

Generalmente se reconoce a la costumbre como la primera y exclusiva fuentehistórica del derecho.- Ella puede ser definida como “la observancia constante yuniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social con laconvicción de que responde a una necesidad jurídica”.-

 Nuestros códigos civil y el comercial, utilizan las expresiones usos y costumbrescomo sinónimos, pero es dable tener presente que es posible su distinción.

Los usos consisten en modos de comportamiento más o menos generales queenvuelven tácitamente la formación de actos jurídicos, especialmente en materia decontratos, en que se tiene por objeto interpretar o completar la voluntad de las partes ola del autor del acto. Como se ve, en los usos falta la fuerza interna derivada de laconvicción de quienes los practican, de estar cumplimiento verdaderas reglas jurídicas(OPINIO IURIS).

Clases de usos y costumbres.En 1er lugar, podemos distinguir, en razón de su vigencia territorial, los usos pueden  clasificarse en:Los usos y costumbres generales son aquellos que se aplican en todo el territorio de lanación o en una parte considerable de élLos usos y costumbres locales son aquellos que sólo se aplican en lugares determinados

En 2do lugar, podemos distinguir, en razón de su aplicación a la materia, los usos   pueden clasificarse en:Los usos y costumbres generales son aquellos que se cumplen en todas las relacionesreferentes a una materia determinada

Los usos y costumbres especiales son aquellos que se cumplen sólo en ciertas relacioneso profesiones

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Con respecto a estas 2 primeras clasificaciones de usos y costumbres, hay que aclarar que si bien el Código no dice nada al respecto, en el supuesto de conflicto deben privar los usos locales o especiales sobre los generales, por los mismos motivos que hacen

 privar la ley especial sobre la común o general.

En 3er lugar, podemos distinguir, en razón a la función que cumplan, los usos   pueden clasificarse en:Los usos y costumbres interpretativos son aquellos que sirven para interpretar lavoluntad de las partes. (A estos se refiere el código de comercio en el apartado V deltitulo preliminar y en los artículos 217, 218 inc 4 y 6).Los usos y costumbres integradores son aquellos que sirven para suplir la voluntad delas partes frente al silencio de la ley o de la convención (A ellos se refieren el ap. II deltitulo preliminar y los artículos 219, 99, etc.)..

Valor general de los usos y costumbres.Fue merito de la escuela histórica del derecho de Savigny el señalar el valor de

la costumbre como manifestación espontánea del sentimiento popular.En las antiguas civilizaciones, y aun en ciertos Estados modernos, la costumbre

ha constituido la fuente primaria del Derecho, con la misma fuerza obligatoria que la leyescrita.

Pero como consecuencia de la evolución social y jurídica, el derecho codificadofue sustituyendo paulatinamente al consuetudinario, hasta dejar a éste reducido a sumínima expresión. La ley escrita reemplaza a la costumbre y la elimina, comomanifestación más completa y lograda de la voluntad social, formulada por medio desus órganos gubernativos competentes.-

Esto no quita sin embargo, todo valor a la costumbre, la que en muchos casoscumplirá una función interpretadora e integradora de la ley y de la voluntad de las

 partes. La costumbre es, en tales casos, fuente psicológica del derecho. No obstante ello, indica Fontanarrosa, que esos usos interpretativos e

integradores no tienen en nuestro derecho positivo una fuerza vinculatoria autónoma (esdecir, que obliguen per se), sino que su vigencia depende de la ley, con lo cual no

 podría conferírseles la jerarquía de fuente formal del derecho mercantil. No obstante esa opinión sumamente respetable, el Dr. Pablo Colomar considera

que la costumbre y los usos son fuente formal del derecho, aun cuando su fuerzavinculatoria no sea autónoma, por que ello no quita que sea un modo de manifestaciónexterior del precepto jurídico mercantil-

Requisitos.Los actos constitutivos de los usos y costumbres deben reunir los siguientes

caracteres:I.Uniformes, deben ser el resultado de una práctica unívoca compuesta de elementoshomogéneos.II.Frecuentes, es decir, ser repetidos en un número apreciable.III.Generales, cumplidos por un número + o - considerable de los miembros de unacomunidad social.IV.Constantes, duraderos en el tiempo, y no simplemente accidentales.-V.OPINIO IURIS (Elemento Psicológico), Cumplidos con la convicción de su

obligatoriedad, con la convicción de la necesidad de observar ese comportamiento comosi se tratase de un derecho o de una obligación jurídica.

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Prueba de los usos y costumbres.-La prueba del uso no difiere sustancialmente de la prueba de la norma  

 jurídica. Hacia algún tiempo se afirmaba que el uso debía probarse como un hechocualquiera, pero la doctrina dominante actualmente ha rectificado ese criterio y sostiene

que el juez debe aplicar el uso, como aplicaría el derecho (principio iura novit curia).Y como el derecho no debe ser probado, no rigen las reglas del onus probandi  en materia de usos (es decir, que quien alegue un uso deberá probarlo) puesto que losmismos no requieren prueba, sin perjuicio de que las partes interesadas en demostrar laexistencia de un uso, aporten al juicio los elementos ilustrativos que estime adecuados,sin perjuicio de que sea el juez quien determine el valor y alcance del mismo.

En lo relativo a los medios probatorios admisibles, debe tenerse en cuenta  que, tratándose de una norma jurídica y no de un hecho, quedan excluidos aquellosmedios fundados en las propias declaraciones de las partes, tales como la confesión y el

 juramento

OTRAS FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL.-LA JURISPRUDENCIA es la aplicación del derecho en un caso concreto por parte  de las autoridades judiciales. Una o pocas decisiones sobre un mismo asunto, no son

 puente del derecho; pero si lo son cuando en razón de reiteradas soluciones de un problema jurídico se llegue a formar un usus fori (uso y costumbre jurisprudencial) y por consiguiente una regla general creada por los tribunales. Así pues la jurisprudenciano sería otra cosa que un derecho consuetudinario judicial.

LA DOCTRINA DE LOS AUTORES Es la opinión de los juristas. Podrá ser unvalioso elemento auxiliar para la explicación y aplicación del derecho, o sea, ser causafuente del derecho, pero no puede decirse que sea fuente formal del derecho.

LA EQUIDAD No es fuente formal del derecho comercial, pues no constituye un  modo de exteriorización de la norma jurídica mercantil, sino que se trata de un criteriode estimación del juez, variable en cada caso, para la solución de un problema concreto,como un modo de morigerar la severidad de la norma para no conducir a una notableinjusticia.

A la equidad refieren concretamente los arts. 515 del C. Civil y 218 inc 3º delCódigo de Comercio.- El primero, para definir las obligaciones naturales, y el segundo,

 para sentar una regla de interpretación de los contratos.-

LA ANALOGÍA La analogía es otro de los criterios a que remite el art. 16 del

 código civil para resolver los casos no expresamente previstos, cuando estatuye que seatenderá a los principios de leyes análogas. Pero tampoco ella es fuente formal delderecho mercantil, sino un procedimiento de integración de las lagunas de derecho.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO La referencia a los principios  generales del derecho contenida en el art. 16 del C. Civil1 impone la necesidad deestudiar su valor como fuente jurídica.- Y para eso es preciso delimitar, en lo posible, lanoción significada por dicha expresión. Sobre el punto reina el mayor desconcierto.“Los principios generales del derecho son un poco más como el ave fénix: todos losinvocan, pero nadie sabe dónde ir a buscarlos”. Se ha dicho que ellos son los principios

del derecho romano o común, o bien los principios de la equidad, o los del derechonatural o los del derecho libre, o los principios generales del derecho positivo patrio.

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Según FONTANARROSA este último es el criterio más adecuado: los principios generales del derecho son los fundamentales de nuestra legislación positiva; pero no constituyen fuente formal del derecho comercial, porque no son otra cosa que preceptos ya comprendidos en el sistema jurídico vigente, y descubiertos mediante un procedimiento de generalización.-

PUNTO 4: INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA LEY MERCANTIL;MÉTODOS.-

INTERPRETACIÓN DE LA LEY MERCANTIL.-Interpretar la ley significa desentrañar y precisar el contenido de la norma

 jurídica formulada en ella, y delimitar su alcance, sentido y significación.- En estesentido la interpretación alcanza a todas las leyes, sean claras u oscuras, porque todastienen una significación que el intérprete debe establecer.

La interpretación de la ley puede ser considerada desde tres puntos de vista:

A)Según los medios que utiliza el interprete:1)Interpretación Exegética o Histórica: pretende investigar y determinar cual fue lavoluntad del legislador al momento en que la ley fue sancionada. Considera que las

 palabras empleadas en el texto legal deben entenderse subjetivamente, es decir, con elsignificado que presumiblemente le dio el legislador al emplearlas.2)Interpretación Gramatical o Lingüística: Interpreta la ley conforme al sentido que eluso común del lenguaje atribuye a los vocablos empleados en el texto legal.3)Interpretación Dogmática o Sistemática: Considera que la norma debe ser interpretada como una estructura lógica objetiva, esto es, como un sistema coherente de

 proposiciones jurídicas insertado dentro de un ordenamiento jurídico más general. Laley no puede segregarse totalmente del ordenamiento jurídico que viene a integrar ydentro del cual deberá ser aplicada en conexión con otros preceptos legales.

B)Según los resultados de la interpretación:1)Interpretación declarativa: Se reduce a afirmar que el caso concreto queda subsumidoen la norma. Cuando hay coincidencia entre la letra de la ley y la voluntad dellegislador.2)Interpretación extensiva: Tiende a restablecer el verdadero alcance de la norma,cuando por diferencias de expresión, el caso parecería haber quedado excluido de suletra. Cuando el texto de la ley dice menos de lo que quiso decir y entonces hay queextender su alcance.

La interpretación extensiva no debe ser confundida con la interpretación analógica:La interpretación analógica, importa la aplicación de normas a casos no    previstos, pero semejantes a los previstos.

La interpretación extensiva no agrega a la ley nada que no esté contenido ya  en su espíritu; por consiguiente debe aplicarse igualmente a las leyesexcepcionales.-3)Interpretación restrictiva: Tiende a limitar el contenido de la norma, cuando suexpresión parecería comprender un ámbito de aplicación más extenso del que en rigor corresponde a su finalidad. En este supuesto el intérprete descubre que ciertos casos,aparentemente incluidos en la proposición jurídica, no corresponde en realidad alcontenido objetivo del juicio que en ella se enuncia.

C)Según el sujeto que interpreta:

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1)Interpretación Autentica: Es la que realiza el propio legislador u órgano que dicto lanorma para poner fin a las dudas que la misma norma suscita.2)Interpretación Judicial: Es la que realiza el juez respecto de un caso concreto.3)Interpretación Doctrinaria: Es la que realizan los juristas.

OTROS TIPOS DE INTERPRETACIONES.-La equidad como pauta de interpretación de los contratos comerciales.Si el juez aplicara ciegamente la norma general podría, en la especie sometida a

decisión, imponer una solución injusta. Precisamente la equidad autoriza al juez a tomar en consideración las circunstancias particulares del caso a fin de adaptar a ella, en lo

 posible, el contenido del precepto. Esta flexibilidad o elasticidad en la aplicación de lanorma jurídica no significa permitir al juez modificar o derogar arbitrariamente elderecho vigente, sino simplemente atenuar el rigor de la ley en los casos y bajo lascondiciones en que ella misma lo permite. La equidad aparece entonces como unrecurso de mitigación o adecuación de la ley pero no como fuente formal de derecho.

La disposición del art. 16 del Código Civil que autoriza al juez a resolver la

cuestión teniendo en cuenta las circunstancia del caso cuando se dieren las condiciones previstas por él, y la del art. 218 inc. 3 del Código de Comercio que autoriza ainterpretar las cláusulas de los contratos según las reglas de la equidad, lo cual confierea esta un valor hermenéutico o subsidiario, limitado a la resolución de casos dudosos ono previstos expresa o implícitamente.

La naturaleza de los hechos.En la interpretación de la ley mercantil debe tomarse en cuenta asimismo la

naturaleza de los hechos.Esta consideración de los hechos tiene particular importancia en nuestra materia,

 por un doble orden de razones prácticas:a)por una parte, los hechos ya cometidos a regulación cambian continuamente deaspecto o de modalidades, como consecuencia de las necesidades del comercio, que esde por sí fluctuante en sus manifestaciones. Estas alteraciones influyen a su vez sobre elcontenido de preceptos legales, desde que resulta necesario adecuar éstos a las nuevassituaciones;

 b)por otra parte, a cada momento aparecen en el comercio nuevos hechos no previstos por las leyes, los que reclaman su correspondiente regulación; y entonces incumbe alintérprete una tarea difícil de interpretación y adaptación de las normas vigentes a losnuevos hechos, en tanto no se sancionen las disposiciones legales adecuadas. Pero hayque tener presente que la actividad de interpretación se cumple siempre con respecto a

la ley.

INTEGRACIÓN DE LA LEY MERCANTIL.La analogía.

El ordenamiento jurídico positivo se presenta como una estructura preceptivadentro de cuya totalidad no cabe suponer la existencia de situaciones que escapen a sudisciplina. Pero la verdad es que éstas, como toda obra humana, son imperfectas y no

 pueden prever la infinita variedad de situaciones posibles; lo que hace que a veces un juez, frente a un caso concreto, no pueda invocar un texto legal que expresa oimplícitamente lo regule. En tal emergencia “se atenderá a los principios de leyesanálogas” (art. 16 C. Civ.).

La analogía no es fuente formal del derecho, ni es tampoco método deinterpretación de la ley, puesto que el alcance de ésta se determina por los medios

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usuales antes indicados, lo que a veces llevan a la conclusión de que el precepto jurídicono ha previsto el caso planteado. Cuando esto ocurre, el intérprete aplica al supuestoconcreto una solución que la ley ha estudiado para un caso análogo. En rigor esimpropio decir que se atenderá a los principios de leyes análogas, pues la analogía noexiste entre las leyes, sino entre los casos, de los cuales uno está previsto y el otro no.

Como consecuencia del recurso a la analogía, el intérprete aplica al casoconcreto un precepto no creado para ese supuesto, pero cuyo empleo resulta legítimo envirtud de la semejanza entre el caso regulado y el no regulado. Para que la aplicaciónanalógica de una norma sea lícita, son precisas tres condiciones:a)que no exista disposición legal aplicable directamente ni por interpretación extensiva;

 b)que el caso sea substancialmente semejante a otro regulado por alguna disposiciónlegal;c)que la disciplina legal del caso previsto esté determinada por aquellos elementos a

 base de los cuales se pueda afirmar que éste se asemeja substancialmente al supuestosometido a resolución.Si falta la primera condición, debe aplicarse la ley que prevé el caso; si faltan las dos

últimas, debe recurrirse a los principios generales del derecho.

PUNTO 5: HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL. PRIMERASMANIFESTACIONES. EL DERECHO MEDIOEVAL; FERIAS Y MERCADOS. LALEGISLACIÓN MERCANTIL EN LA EDAD MODERNA Y CONTEMPORÁNEA.CODIFICACIÓN. TENDENCIAS ACTUALES.- ANTECEDENTES HISTÓRICOSARGENTINOS. CÓDIGO DE 1859/1862. REFORMAS.

Historia del Derecho Comercial.La materia mercantil existió siempre, desde los remotos orígenes humanos; tan prontocomo se realiza un intercambio de cosas con interés lucrativo, podemos decir que elhombre realiza comercio. En tanto lo regulan normas, hay un embrión de derecho. Perola materia mercantil como disciplina autónoma y diferenciada del resto del derecho

 privado, no se manifiesta hasta la época medieval.Allí, con el florecer de las nuevas ciudades, tras el período feudal, nace la acumulacióndel capital privado que determina la aparición de una clase social que vive en lasciudades dándoles una novedosa actividad económica: la burguesía.

Primeras manifestaciones. Periodo de dispersión.

En la Edad Antigua no existio un derecho de corte estrictamente comercial, si bien es innegable la presencia de flujos comerciales u transaccionales entre los

diferentes pueblos, estos no fueron atrapados normativamente en cuerpos legales (ej.Cod. Hammurabi).Si bien tampoco en Grecia se puede destacar una verdadera entidad del derecho

comercial, existieron referencias normativas en cuanto a los negocios maritimos, perono dejan de constituir un remoto y lejano antecedente.

 No hubo en Roma un derecho comercial, tal como se lo concebido actualmente, pese a la intensidad de la vida mercantil y la existencia de instituciones comerciales;ellas estaban contenidas en el derecho común. Hasta la caída del Imperio Romano deOccidente, la humanidad no había estructurado un sistema orgánico de normas ni de

 principios de derecho comercial.En Roma el derecho comercial no fue una disciplina separada con rigor jurídico;

no le atribuyeron los juristas del Imperio una característica particular aparte de la delderecho material y procesal general. El Derecho mercantil en Roma era Derecho común.

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EL Derecho Medieval. Florecimiento.

La caída del Imperio Romano de Occidente es un proceso que dura siglos y queobedece a diversas causas históricas.

Con las invasiones de los bárbaros, la ciudad romana se ve disminuida en población y animación; la actividad general se traslada al campo.En la baja Edad Media el comercio llega a su mínima expresión; el tráfico mercantil por tierra en largas distancias se hace imposible; el marítimo ve grandemente menguada suvitalidad anterior.El Imperio Romano de Oriente permanece con cierta organización sobre la base de lasrecopilaciones de Justiniano.Los pueblos invasores traen sus leyes y costumbres jurídicas, las que se enfrentan con elrigorismo formal romano. Toda Europa se sacude y reacomoda a la nueva realidad.Entre otras novedades jurídicas, el derecho de los invasores es fundamentalmenteconsuetudinario, fuente de gran importancia en el derecho comercial. El “mare

nostrum” romano no estimula el trafico mercantil maritimo y este hecho empobrece yensombrece al continente.Después de la decadencia y la confusión, hacia el siglo IX aparece un paulatinoreordenamiento de labores, roles y normas, que se conoce históricamente comofeudalismo, cuyo fundamento económico es la organización agrícola – pastoril.La inseguridad del habitante en general, lo impulsa a buscar su proteccion en caudillosfuertes, a quienes se llama señores, que edifican castillos o fortalezas y tiene el don de laorganización y el mando. Así, se organizan regiones, de dimensiones variables, en lasque existe el poder total del amo y la obediencia absoluta del vasallo. La economía es enesta etapa eminentemente agrícola y su control y verdadera propiedad están en manosdel señor feudal.En el siglo XI se produce un cambio: empieza una era de prosperidad en Europa central.Se ha logrado la paz y un status quo, entre los detentadores del poder regional; aumentala riqueza agrícola y crece la población.Y se produce el fenómeno de la migración del hombre de campo, que poco a poco se vainstalando en las ciudades. El sector primario (agricultura) cede su puesto al artesanado(sector secundario). El mercader es una nueva figura que resalta entre las que viven enlas ciudades: acumula riquezas y estas le dan poder. Ese poder es el que le permitirá,desafiando el de los señores, exigir y crear un nuevo derecho que regule su actividad.El hombre que se desplaza del campo a la ciudad, no solo lo hace por motivoseconómicos, sino también para sacudir el yugo de la férrea voluntad del señor feudal.

Poco a poco, cada uno en el nivel que puede, sale de la dependencia campesina comoartesano, vendedor ambulante, mercader al por menor a en mayor escala. Esta nuevaclase desafía a la clase señorial (que después se continuara con la nobleza, el clérigo, laaristocracia) y quiere e impone diferentes reglas y condiciones de vida y de trabajo.Los burgueses desean conquistar un nuevo orden jurídico que los beneficie; quieren el

 poder político y tribunales propios según las necesidades de la dinámica de lastransacciones; desean libertad de residencia, seguridad de la persona y de los traslados

 personales y de las mercaderías; libertad para negociar. Todo ello se logra con eltiempo, cuando se acepta una Lex mercatoria, basada en usos, costumbres y normas queregulan la actividad de grandes y pequeños mercaderes. Ese conjunto de normas decontenido jurídico es el “Estatuto del Comerciante2”, que tiene un neto matiz subjetivo

y profesional.

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Con los mercaderes se produce el notable desarrollo de la economía mobiliaria; por eso,el nuevo derecho no se ocupa de inmuebles, ni de actividades agrícolas: se basa en elintercambio y en la intermediación de cosas muebles.

Ferias y mercados

Los mercaderes pertenecen a una ciudad; operan en ella o preparan caravanas para llevar cada vez más lejos sus productos. Los mercados son su ámbito permanentede trabajos; las ferias, el discontinuo. En ambos se intercambian o venden productos, serinden las cuentas y se liquidan las deudas; la venta al menudeo se produce

 principalmente en los mercados, donde la población concurre a surtirse. A las ferias vanlos mercaderes profesionales: allí se intercambian los distintos productos; comorequieren una larga preparación, se las celebra anualmente o a lo sumo dos veces al año.

 No hay que dejar de considerar el sinnúmero de obstáculos que halla el mercader errante en su desplazamiento hacia ciudades o ferias lejanas: tiene que salvar obstáculosnaturales en los caminos de tierra que recorre y en las vías de agua que navega.

La ruta europea del comercio norte – sur o viceversa, no puede evitar en un

extremo los Pirineos y en otro los Alpes; en ocasiones las rutas están apenas delineadas,los transportes son primitivos: mulas, caballos, carretas, carros. En otras zonas, dondeno había montañas, había grandes ríos que atravesar. A todo ello hay que agregar el

 peligro de los bandoleros, que asediaban los caminos.En vez de vender de ciudad en ciudad, se van organizando reuniones

 permanentes, que con el correr del tiempo se hacen famosas: son las ferias. En ellas, loscomerciantes intercambian experiencias reciprocas; a su vez la población en general se

 beneficia con la mayor disponibilidad de productos y más variedad en cantidad ycalidad. En el siglo XIII son famosas las ferias de Champagne: se desarrollaron en granmedida por la acción de los condes de Champagne, que advierten los beneficios deregular y agravar este intercambio, que comienza en el siglo XII a iniciativa de losmercaderes de Arras (Flandes), que vienen con sus animales cargados de pañería fina.Así se da el fomento y la promoción continua con la creación de la protección de loscomerciantes en los caminos (los “salvoconductos de feria”), la organización de uncuerpo especial de guardias de vigilancia para lo que acontece en esas reuniones y de unhospital para los comerciantes enfermos.

El ius mercatorum nace en las ferias y en los mercados; el vínculo entre ciudad ymercado es evidente. Aparece un nuevo derecho ciudadano, frente al derecho feudal,tradicional y jerarquizado. Es un sistema legal reglamentado por nuevos estatutos. Es elderecho comercial naciente, unos de cuyos aspectos es la reglamentación real de la

 policía de las ferias.

Las corporaciones. Cofradias

 Nacen como centro de autorregulación, como proteccion contra el poder gubernamental, y también en concepto de agrupaciones profesionales, excluyentes decompetencia y vigías de la calidad del trabajo en cada gremio.

El derecho corporativo implica el derecho estatutario. De la aplicación de lacostumbre se avanza hacia la emisión de reglas escritas, cada vez mas minuciosamentedetalladas, de gran rigor.

Las corporaciones se forman entre comerciantes o entre artesanos. Estasasociaciones nacen durante el régimen feudal; pasan, de voluntarias y espontáneas, a ser obligatorias, al punto de impedir el ejercicio del oficio a quien no estuviera autorizado

 por ellas.

Las corporaciones adquieren poco a poco gran poder: comienzan a controlar lasferias, participar en cargos municipales, propugnar ordenanzas y reglamentos, adquirir 

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 privilegios y franquicias, intervenir en asuntos impuestos y aduanas, acrecentar sus propiedades inmobiliarias y almacenes de depósito.

Las corporaciones imponen estatutos, verdaderos reglamentos de cada oficio.El derecho corporativo queda abolido completamente con la revolución francesa.

Jurisdicción.El comerciante, el artesano, no se ve suficientemente atendido en sus conflictos por los jueces, acostumbrados a resolver asuntos civiles. No cualquiera puede aplicar rectamente el derecho consuetudinario mercantil y los estatutos.

Aparecen primero los árbitros mercantiles, personificados por los comerciantesde mayor prestigio; después se crea la jurisdicción consular, especializada para aplicar la justicia frente al orden creado por las costumbres y el consentimiento informal de las

 partes.La Lex mercatorum surge así, tanto de los propios comerciantes como de la

 jurisdicción especial, que recibe el nombre de consulado. Los cónsules no son letradossino hasta muchos años después. Juzgan evocando la buena fe, la costumbre, la equidad.

De esta manera los estatutos comerciales llegan a tener fuerza de ley para ellos,lo que autorizo a hablar de un derecho especial basado en la costumbre y no en la leyescrita solo aplicable a los comerciantes, por ello se estuvo ante la necesidad de crear matriculas profesionales como condición de la aplicación de la ley estatutaria.

Todas estas reglas legales agrupadas debían ser obligatoriamente aplicadas por los tribunales comerciales. Y esta jurisdicción se va extendiendo a individuos que sinser comerciante o miembros de una corporación intervienen en materia mercantil.

La legislación mercantil en la edad moderna y contemporánea.El renacimiento, con la serie de fenómenos de gran cambio que lo caracterizan,

impone un desarrollo e impulso fundamental al derecho comercial. Las cruzadas primero, los viajes, exploraciones y descubrimiento y los grandes inventos después,contribuyen a consolidar este derecho, que ya se revela como una importante ramaautónoma del derecho privado.

El derecho comercial pasa en esta época a formar parte del derecho estatal de losestados monárquicos; ellos reivindican para si el monopolio de la función legislativa.Pero la disciplina sigue siendo autónoma: no es absorbida por el derecho común, yaque, al contrario, influye sobre este.

En este periodo y no con la codificación, se produce la objetivación del derechomercantil: muchos no comerciantes practican uno o más actos de los realizados por losmercaderes, pero sin intención profesional. La ley aplicable natural que se impone es la

mercantil, porque así lo exige el razonamiento lógico.

La codificación.De la costumbre se pasa a los estatutos; de la autorregulación corporativa se

llega a la normativa impuesta por el príncipe o el rey.Los estatutos personales, reglas aplicables por los jueces especiales, pasan a ser 

cuerpos escritos, que contiene normas orgánicas concernientes a la materia; de una preponderante subjetividad se pasa a una objetivación de lo regulado: se identificanciertos actos como los “de comercio”, y se les aplica la nueva normativa comercial. Lasreglas legales, dictadas cada vez con mayor precisión jurídica, aparecen recopiladas.

Con la formación de las grandes monarquías, del derecho comercial de los

estatutos corporativos y las costumbres recopiladas se pasa a un nuevo derechomercantil de los edictos y ordenanzas reales. Se puede mencionar el Edicto de Paris

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(1563), que pone freno al poder de los comerciantes sometiéndolos a la autoridad de jueces especiales (se crea el fuero comercial) que entendían en lo mercantiles (bancos,seguros, letras de cambio).

Aparece una nueva forma de aplicar el derecho comercial para la jurisdicciónconsular: los mercaderes serán juzgados por ella solo cuando corresponda a negocios

mercantiles; por otro lado, quien realiza actos de comercio sin ser comerciantes,también será juzgado a tenor de las reglas de nuestra materia.Después de la etapa de las ordenanzas, aparecen los códigos, compilaciones de

mayor extensión, de una más cuidadosa técnica, encabezados por los que Napoleónhiciera sancionar en Francia como civil y comercial (1807).

Con la codificación se pretende cristalizar un derecho eterno e inmutable, perfecto. Se trata de otorgar estabilidad jurídica a las instituciones: escribir lasestructuras que, para siempre regirán al ser humano.

Con los códigos, el Estado ordena más adecuadamente la actividad mercantil,imponiendo al comerciante profesional la inscripción y otras obligaciones y a los gruposcolectivos de comerciantes (sociedades) la inscripción y la publicidad.

El centro de la norma no será ya la figura del comerciante; habrá reglassubjetivas para él y otras objetivas, admitiendo o condicionando la forma en que se

 practique la actividad mercantil.

Antecedentes históricos argentinos.La época colonial y la era independiente anterior a la codificación.

Antes de 1810 regía en nuestro país la legislación hispana para sus colonias deAmérica: las leyes de Indias y las de Castilla primero, y la Ordenanzas de Bilbao delaño 1737 después, tuvieron vigencia desde 1794, cuando se creó el Consulado deBuenos Aires. Recuérdese que los territorios descubiertos dependían al principio de lacorona de Castilla y de ahí la preponderancia de sus leyes en América.

En 1503 por Real Cédula se crea la Casa de Contratación de Sevilla, compuesta por un tesorero, un contador y un factor, a cargo del cual corría la recepción del oro, plata y piedras preciosas de América; tenía funciones de gobierno con atribuciones políticas y era organismo rector del comercio peninsular con las Indias.

En 1524 se crea el Real y Supremo Consejo de Indias: intervenía en laadministración de los nuevos territorios y en la preparación de las leyes que se sometíanal monarca para su aprobación.

La Nueva Recopilación (año 1567) era un verdadero “código” de legislaturaultramarina; fue completada en 1807 por la Novísima Recopilación.

Esas leyes generales, adicionadas con cédulas, provisiones y ordenanzas,

formaban un sistema de muy complejo tratamiento por la superposición de textos einfinidad de decisiones emitidas en respuesta a los diversos problemas que ibansurgiendo.

Una primera y cercana manifestación de derecho mercantil se produce con lacreación, en el año 1749, en Montevideo, de un juzgado comercial para conocer encausas de arribadas forzosas o naufragios.

En 1776 se crea el Virreinato del Río de la Plata. En 1783 se crea la RealAudiencia de Buenos Aires, que fue un tribunal político – judicial de gran importancia.

Los jueces de comercio: el Consulado.La magistratura colonial era compleja; había jueces reales, que eran funcionarios con

ciertas atribuciones judiciales, jueces capitulares (integrantes del Cabildo) y jueces de la

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real Audiencia (órgano que tenía poder equiparable al del virrey). Este era el fueroordinario.También había jueces para fueros especiales: militar, eclesiástico, universitario, minero,mercantil.En enero de 1794 se expidió la Real Cédula de creación del Consulado de Buenos

Aires3, tribunal que separaba la jurisdicción civil de la mercantil. Cuando se funda elConsulado, se legisla sobre bases similares a las disposiciones de 1784, cuando se creóel de Sevilla.

El Consulado tenía doble función: la judicial, que entendía pleitos mercantiles, yla administrativa, que se ocupaba de problemas de policía del comercio y fomento deltráfico mercantil en todos sus ramos. Aplicaba las leyes según el siguiente orden de

 prelación: Ordenanzas de Bilbao, leyes de Indias y leyes de Castilla.Las ordenanzas de Bilbao, eran dictadas por el Consulado de Bilbao, a las que se

añaden luego otras, todas breves.- Las mismas regulaban, entre otras cosas, lossiguientes temas: Libros de comerciantes; Compañías de Comerciantes (sociedades);Contratos Comerciales entre mercaderes; Comisión y Letra de Cambio; Quiebra, etc.-

El procedimiento ante los jueces mercantiles era breve y sumario, no siendo obligatoriala intervención de letrados. El fallo del tribunal era apelable ante un oidor de laAudiencia llamado “juez de apelaciones”, quien debía emitir su fallo asesorado por doscomerciantes del Consulado que él mismo designaba. Donde no funcionaba consulado,los representantes de aquel tribunal designaban un diputado que juzgaba en su nombre.

Época independiente.En los primeros años de la independencia en nuestro país, se aplica los preceptoshispanos, salvo los que contradijeran expresamente la nueva organización política; semantienen con pocas excepciones el derecho Castellano vigente.

El Código de Comercio Español fue al principio adoptado por varias provincias,dad la falta de un ordenamiento adecuado a la realidad mercantil.El uso de esa ley codificada revela la imprescindible necesidad de contar con unaregulación propia y adecuada al medio.

Algunos antecedentes.La Asamblea del año XIII crea la “Matrícula de comerciantes nacionales” y

adopta algunas disposiciones sobre consignaciones.En noviembre de 1815 se resuelve que los contratos de sociedad deben otorgarse

ante el escribano del Consulado, a fin de darles mayor justeza y seriedad técnica. En1817, el Reglamento manda que se observen las leyes españolas vigentes, en tanto no

contraríen el nuevo status de las Provincias Unidas.Durante el gobierno del Martín Rodríguez en la Provincia de Buenos Aires se dictanvarias normas legales. El ministro Manuel García en la misma época hacía alusión a un

 próximo “Código Mercantil”, que nunca llegó a ser ley. En esta etapa se crea la BolsaMercantil. En 1821 se emiten normas para corredores y martilleros. Rivadavia propugnaen 1822 decretos sobre “causas de comercio”, “actos de comercio”, y “alzada decomercio”.

En 1824 siendo gobernador de Buenos Aires Las Heras se designó por decretouna comisión para que redactar el Código de Comercio, proyecto que fue elevado a laJunta de Representante, pero ella no llegó a estudiarlo.

En la época en que Rosas gobierna Buenos Aires hay poca producción

legislativa ateniente a lo mercantil. También existió un renovado movimiento en pro

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de la adopción de un nuevo Código de Comercio siguiendo las ideas de los añosanteriores. En 1833 se nombra una comisión que fracasa en su cometido.En 1838 se legisla sobre martilleros, normas que son nuevamente objeto de adición en1857 y 1858.

Código Argentino de 1859/1862.Antecedentes.La CN promulgada en 1853 impone al Congreso la facultad – deber de redactar ysancionar el Código de Comercio y una ley de bancarrotas (quiebras) y “reglar elcomercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí”(viejo art. 67 inc. 12).

La separación de Buenos aires, encuentra a Vélez Sarfield como ministro degobierno en 1856. Por su iniciativa, se decide emprender la obra junto a EduardoAcevedo.

El proyecto de Vélez – Acevedo se presenta en la legislatura provincial en el año1857; se intenta cierta revisión, pero ella es imposible por el especial tecnicísmo del

trabajo; la aprobación de las cámaras de la provincia se consigue en 1859, sin reformasni enmienda alguna y es publicada ese mismo año.

Este código tuvo como indudable modelo el Código Francés; también setuvieron encuentra los que de él habían surgido: español, portugués, brasileño, holandés,etc.En cuanto a las críticas que recibió: 1) Siburu señalaba que el Código de Comercio de1857 había sabido innovar con eficacia y espíritu liberal; 2) Perrotta destaca suinnegable utilidad al dar uniformidad y orden a las normas difusas e incoherentes queregían los negocios y asuntos mercantiles. 3) Zavala Rodríguez dice que éste Código erael mejor que se había hecho en el momento de ser sancionado.

Ya unida Buenos Aires a la Confederación, bajo la presidencia de BartoloméMitre, en septiembre de 1862 se promulgó el Código de Buenos Aires como Código deComercio de la Nación (ley 15). No se le hicieron modificaciones.4

Reformas.a)La promulgación del Código Civil y los cambios económicos sociales. En razón deestos acontecimientos aparece la necesidad de reformar nuestra disciplina, adaptándolaal Código Civil y a partir de allí, reglando nuevas realidades o reestructurando antiguasdisposiciones que, siendo integrantes de un derecho de gran dinamismo, tienen queactualizarse permanentemente.

La necesidad de reformar corresponde a la naturaleza de categoría histórica que

el derecho comercial tiene, y en muchos aspectos el cúmulo de reformas ha venidosustituyendo a la originaria norma de la ley.Las grandes reformas al texto del Código llegarían varios años después. Por ley

de septiembre de 1870 se decide aprovechar la ocasión para producir las reformas queconvinieran y se hicieran necesarias de acuerdo con la práctica de los tribunales del

 país.En abril de 1873, Villegas y Quesada presentaron un proyecto en el cual

 proponían la supresión de las materias legisladas en el Código Civil y el agregado detítulos sobre cuentas corrientes y cheques. El Proyecto no fue aprobado. Durante estaépoca coexisten reglas civiles en ambos Códigos.

 b)La primera gran reforma (1889). En diciembre de 1886, bajo la presidencia de Juárez

Celman, se encomienda la reforma a Segovia. El trabajo de Segovia estaba inspirado enlas leyes mercantiles de Italia, Francia y Alemania. En marzo de 1887 Segovia envía al

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PE. Después de dos años y medio, el Proyecto de Segovia fue girado, en la Cámara deDiputados, a la comisión de Códigos, para que fuera estudiado durante el receso. En1888 encontrábanse a estudio del Congreso los dos proyectos de reforma: el de 1873 yel de 1887 de Segovia.

El resultado de todo aquel esfuerzo se tradujo en que, finalmente, ambas

Cámaras aprueban un nuevo proyecto de reformas que había elaborado la Comisión,consistente en una serie de modificaciones al Código de Comercio vigente. Esta es la primera gran reforma, promulgada el 9 de octubre de 1889, y que comenzaría a regir desde el 1º de mayo de 1890. En ella no se quiso modificar totalmente el Código deAcevedo y Vélez, que se consideró “uno de los más adelantados del mundo” en la épocade su sanción. La ley que la puso en vigencia fue la 2637.

La Comisión que redactó el texto de la reforma de 1889 adoptó un criterioconservador. No obstante, citando los treinta años que ya habían pasado desde lacreación del Código de Comercio, se entendió que el desenvolvimiento comercial del

 país reclamaba reformas y agregados, que expresamente se incluyeron.En general se quitaron del primer Código las reglas que se entendió pertenecían

al derecho civil, ya reguladas por éste, dejándose algunas, consideradas en la épocaimprescindibles, por ser contrarias en ambos ordenamientos privados, como por ej., lacondición resolutoria implícita.

Se modificaron varias instituciones del Código: corredores, empresas detransporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, seguros terrestres, letra de cambio,cheques y otros papeles, cuanta corriente, prescripción, derecho marítimo, quiebras.

Se adecuaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el materialque se consideraba civil.Con posterioridad a la gran reforma de 1889, hubo una larga serie de reformas, unas

 pequeñas y otras de instituciones completas.c)La reforma de 1963:1.Se modifica el sistema de libros.-2.Se modifica lo referente a “pacto comisorio” e “intereses sancionatorios”.-3.Se instituyó un nuevo régimen legal del cheque.-4.Se crea la ley de abastecimiento.-

d)La reforma de la ley 17.711: Esta ley trajo numerosas innovaciones, aplicablestambién a la materia comercial.- Estas son:a.Mora por el mero vencimiento del plazo.-

 b.Resarcimiento del agravio moral.-c.Anulabilidad por lesión.-

d.Regulación de la simulación ilícita.-e.Consentimiento del cónyuge para gravar o enajenar determinados bienes gananciales.-UNIDAD II.PUNTO 1: ACTO DE COMERCIO; CRITERIOS PROPUESTOS PARA SUCARACTERIZACIÓN.- SISTEMA SUBJETIVO, OBJETIVO Y MIXTO.- SISTEMADEL CÓDIGO DE COMERCIO ARGENTINO.- EL ART. 8º DEL CÓDIGO DECOMERCIO; CARÁCTER DE LA ENUMERACIÓN; ANÁLISIS DE SU TEXTO.-

ACTOS DE COMERCIO.-Para arribar a la comprensión del acto de comercio es preciso abordar primero la

noción de materia comercial. La materia de comercio es “todo supuesto de hecho al que

la ley considera mercantil”. El concepto comprende, pues, los sujetos, objetos,relaciones y negocios sometidos a la disciplina del derecho comercial.

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Ahora bien, sujetos de las relaciones mercantiles pueden ser tanto loscomerciantes como los no comerciantes que ocasionalmente realizan Actos deComercio; y objetos de ellos pueden ser todas aquellas prestaciones convenidas en losnegocios y operaciones comerciales.

Estos negocios y operaciones se denominan actos de comercio; y la reiteración

habitual de ellos confiere a quien los realiza la calidad de comerciante (art. 1 C. Com.).

En consecuencia determinar el concepto del acto de comercio importa, enesencia, determinar el contenido del derecho comercial, el cual es variable y estacondicionado a las circunstancias históricas, por lo que la determinación conceptual esun problema de derecho positivo. Todas las definiciones y construcciones que pretendanvalidez universal están de antemano destinadas al fracaso.

La problemática del acto de comercio, hace referencia al contenido propio delderecho comercial. Como vimos en la bolilla anterior, esta rama del derecho privado esuna categoría histórica y no ontológica, es decir, el contenido del mismo se va nutriendode las diferentes experiencias históricas, el derecho comercial se va haciendo en el

tiempo.Por tales motivos, se ha suscitado en la doctrina la imposibilidad de arrojar una

definición única de acto de comercio (como contenido vertebral del derecho mercantil).A primera vista se pueden esbozar dos criterios generales sobre los cuales se apoyantodos los intentos de llegar a conceptualizarlo:

 Noción jurídica de acto de comercio: son todos aquellos actos regulados en la ley        comercial.

 Noción económica del acto de comercio: son todas aquellas actividades, simples o        complejas, según los casos, que se manifiestan en actos u operaciones de interposiciónen el cambio.

Señala Fontanarrosa, que este último criterio es el adoptado por el Art.8, ya queel mismo habla de operaciones, negociaciones, empresas, sociedades, etc.

CRITERIOS PROPUESTOS PARA SU CARACTERIZACIÓN.-(FONTANARROSA).-

Ante la imposibilidad de lograr una definición satisfactoria del acto de comercio,se han presentado diversos criterios para caracterizarlo:1)Criterio de la discrecionalidad: Lo considera como el fruto de la voluntad legislativa.Se critica de esta posición la falta de argumento ontológico y a su vez no se concibecomo, en un estado de derecho, la delimitación de una rama del derecho pueda quedar librada al simple arbitrio del órgano legislativo. Otra vertiente de esta misma corriente

agrega que los actos de comercio mencionados por la ley comercial son sustraídos delCódigo Civil por razones de utilidad práctica, pero ya se ha indicado cuán pocofundamento tiene esta distinción entre normas comunes y especiales.2)Criterio economicista (Rocco): intentando lograr una definición unitaria de acto decomercio, el autor señala que son actos intrínsecamente comerciales todos aquellosactos que realizan o facilitan una interposición en el cambio. Esta posición adolece delas fallas comunes a todas las definiciones generales de estos actos, que se caracterizan

 por querer agrupar bajo un solo concepto diversas categorías de actos esencialmenteheterogéneos.

Las críticas más relevantes son:Excluye actos de comercio que no reacusan ni facilitan la interposición en el cambio        

 pero que han sido declarados mercantiles por ley en razón de su conexión con elcomercio (cheques, letra de cambio).

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Incluye otros actos de intermediación en el cambio que no han sido declarados        mercantiles por el legislador (abogado que organiza su estudio en forma de empresa).SISTEMAS PARA SU DETERMINACIÓN.1)Sistema Subjetivo: Serán comerciales todos aquellos actos realizados por elcomerciante o la empresa. Se fundamenta en la relación entre la actividad desplegada

 por el sujeto y su calidad de comerciante. Este criterio sostenido por el Código Alemán,fue adoptado por el Italiano de 1842 e imperaba en Francia con anterioridad a 1789. EnArgentina no hay actos de comercio subjetivos, aunque la norma del Art.5 2° párrafo

 parece receptar esta corriente “Los actos de los comerciantes se presumen siempre actosde comercio, salvo la prueba en contrario”, la calidad de actos mercantiles no devienede la calidad del sujeto, sino de la relación del acto con la explotación comercial.

2)Sistema Objetivo: Tiene en cuenta la actividad en sí misma con independencia alsujeto que la lleve a cabo. El carácter comercial del acto deriva de la adaptación delmismo al precepto legal. Este sistema es el tomado por nuestro Código, el cual en suArt.8 hace referencia a los actos objetivos de comercio.

3)Mixto: Define al acto de comercio por los dos sistemas anteriores. Según algunos,este es el criterio que se plasma en el Art.7 [actos unilateralmente comerciales] que reza“Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto las disposiciones relativas a la personasde los comerciantes y salvo que la ley (mercantil) se refiera sólo al contratante paraquien tiene el acto carácter comercial. Según Fontanarrosa esta categoría de actos noexiste. Lo que el Código dispone es que si un acto es comercial para una sola de las

 partes (acto unilateralmente comercial), todo él queda sometido, precisamente en razónde la unidad e indivisibilidad del acto, a la disciplina de la ley mercantil.

SISTEMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO ARGENTINO.El legislador a los fines de determinar la materia mercantil, se pueden intentar 

dos procedimientos:A) Intentar una definición general a base de la cual el intérprete pueda calificar 

como mercantiles ciertos actos.B) Especificar por medio de una enumeración cuales actos deben considerarse,

sin más, comerciales.Esta última metodología ha sido preferida, en general, por las legislaciones

modernas (Francia, Bélgica, Italia 1882, Alemania, Japón, etc). Nuestro codificador no se apartó de esta tendencia imperante de su época y, en

tres artículos, ha estructurado el sistema de normas delimitativas de la materiacomercial.

Artículo 5 ap. 2 AMPLIACIÓN POR CONEXIÓNArtículo 7 AMPLIACIÓN POR EL SUJETOArtículo 8 ACTOS OBJETIVOS DEL COMERCIO

Del juego de estas tres normativas surge que nuestro sistema es rigurosamenteobjetivo puesto que la comerciabilidad de los actos depende de su calificación legal y node la calidad civil o comercial de la persona que los realiza. No hay, en el derecho

argentino, actos subjetivos de comercio.

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Así mismo, fuera de los actos enumerados en el Código de Comercio, algunasleyes especiales han contemplado ciertas operaciones y negocios (warrants, prendaagraria, prenda con registro, etc.) o creado tipos de sociedades (SRL, sociedad deeconomía mixta) que expresamente incorporan a la disciplina del Código.

Otras sin declarar su incorporación al Código, regulan instituciones de

naturaleza mercantil (ley de marcas y patentes de invención) sin alterar sustancialmenteel sistema de los actos de comercio establecido por el Código.

Art. 5 ap. 2:”Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio,salvo prueba en contrario”. Dicha presunción se funda en la conexión del acto con laexplotación comercial del sujeto que lo realiza.

Art.7: “Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentesquedan por razón de el, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas alas personas de los comerciantes, y salvo que de la disposición de dicha ley resulte queno se refiere sino al contratante para quien tiene el acto carácter comercial”.

ARTICULO 8º DEL CÓDIGO DE COMERCIO.Art.8”La ley declara actos de comercio en general:1) Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella,

 para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o despuésde darle otra forma de mayor o menor valor;.2) La transmisión a la que se refiere el inciso anterior;3) Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate;4) Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro génerode papel endosable o al portador;5) Las empresas de fábrica, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportesde mercaderías o personas por agua o por tierra;6) Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto;7) Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones ytodo lo relativo al comercio marítimo;8) Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de loscomerciantes, en cuanto conciernen al comercio del negociante de quien dependen.9) Las convenciones sobre salarios de los dependientes y otros empleados de loscomerciantes;10) Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operacióncomercial;

11) Los demás actos especialmente legislados en este Código”

CARÁCTER DE LA ENUMERACION.a)De orden público: sirve para delimitar el ámbito de aplicación del derecho mercantil,las partes no podrán sustraerse ni modificar el carácter mercantil de los supuestos allíenunciados, ni atribuir carácter comercial a supuestos no incluidos en el articulado. Laenumeración del artículo queda exenta del efecto derogatorio y modificatorio de laautonomía de la voluntad. La determinación de la materia de comercio es de orden

 público.

 b)Flexible y enunciativa: debe señalarse que, por el eminente carácter progresivo de la

materia mercantil y las relaciones de cambio, esta enumeración es de carácter flexible,es decir, dentro de cada acto taxativamente establecido en los 11 incisos del Art.8, vía

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analógica pueden incorporarse nuevos supuestos mercantiles. Son ciertos actos que eltráfico de los negocios, en su rápida evolución, suele crear, y que quedarían sinregulación específica y por lo tanto sometida a la legislación civil, a pesar de su carácter manifiestamente mercantil por esencia y conexión con el comercio. Los 11 incisosoperan como categorías de género cuyo concepto puede ser ampliado analógicamente a

una serie de actos que se comportan como especie de este genero, “del contenido patente se infiere el latente” (por ej. la extensión analógica del inc.5 a las empresas detransporte por aire). y el inc. 11 al referirse a los demás actos “especialmente legisladosen el Código” no autoriza a incluir otros “no especialmente legislados” en él, que es

 precisamente de lo que se trata.-

ANÁLISIS DEL ART. 8 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.“La ley declara actos de comercio en general:

INCISO 1: Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobreella para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado en que se adquirió odespués de darle una forma de mayor o menor valor” COMERCIALES POR   

 NATURALEZA (de Interposición en el cambio de mercaderías)

A) Adquisición: es la unión de un derecho con una persona determinada, que seconvierte en su titular, adquiriendo facultades de disposición, de uso o de goce sobreuna cosa; o bien de exigir a otra persona alguna prestación. A su vez, las adquisiciones

 pueden ser:a) Originarias: son aquellas en las cuales no se reconoce un titular anterior, como

es el caso de la ocupación de una res nullius, de la pesca o de la adquisición de losfrutos.

 b) Derivadas: son aquellas en las cuales sí se reconoce un titular anterior, comoes el caso de una compraventa, de una locación o de una permuta.

c) Gratuitas: son aquellas en las cuales no media una contraprestación, como esel caso de una donación, un legado o una sucesión.

d) Onerosas: son aquellas en las cuales sí media una contraprestación, como esel caso de una compraventa, una locación o una permuta.

B) Título Oneroso: la regla legal exige que la adquisición sea a título a oneroso, esdecir, deben existir contraprestaciones económicas, aunque no es necesario queconsistan en dinero, como ocurre en el caso de la permuta. De lo dicho se concluye quela adquisición será siempre contractual y por lo tanto derivada.

Lo expuesto excluye las adquisiciones:

A título gratuito (herencia, legado, o donación aunque sea con cargo).-Originarias (apropiación, especificación, accesión, usucapión).-Las provenientes de los delitos y cuasi delitos.-

C) Cosa Mueble: El inciso alude a una adquisición “de una cosa mueble” y con respectoa esto es conveniente hacer 2 aclaraciones:a) La 1er aclaración radica en que el Código adhiere al concepto de cosa establecido por el Código Civil luego de la reforma de 1968, es decir, no abarcando solamente a losobjetos materiales susceptibles de tener un valor, sino también a la energía y a lasfuerzas naturales susceptibles de apropiación, es decir, que el concepto cosa es aplicablea las cosas corporales e incorporales.

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 b) La 2da aclaración radica en que es suficiente que la cosa sea mueble para quien laadquiere, más allá de que la cosa sea inmueble en su naturaleza. Así, son actos decomercio, por Ej.:

+ La compra de una casa para especular con los materiales provenientes de sudemolición.

+ La compra de un bosque para talar los árboles y venderlos cortados.

D) Derecho sobre la cosa: el inciso alude a la adquisición de una cosa mueble “o de underecho sobre ella”, cuando en realidad debería haber dicho toda adquisición de underecho sobre una cosa mueble, puesto que lo que se adquiere no es la cosa, sino elderecho que recae directamente sobre la cosa (es decir, un derecho real) o el derecho aexigir una prestación determinada con referencia a una cosa (es decir, un derecho

 personal).

E) Finalidad de Lucro: el inciso establece que la adquisición se efectúa “para lucrar”con su enajenación:

+ La intención de lucrar consiste en la intención de obtener un beneficio económico,más allá de que ese beneficio se concrete o no. Así, realiza un acto de comercio quiencompra cosas con la intención de revenderlas a buen precio y luego, a causa de unanecesidad urgente de dinero, se ve obligado a venderlas a menos del precio de costo+ La intención de lucrar debe ser simultánea a la adquisición, más allá de que esaintención luego se modifique o desaparezca. Así, realiza un acto de comercio quiencompra cosas con la intención de revenderlas y luego decide destinarlas a su uso

 personal, y como contrapartida, realiza un acto civil quien compra cosas con laintención de destinarlas a su uso personal y luego decide revenderlas para lucrar + La intención de lucrar debe ser específica, es decir, que el lucro debe buscarsemediante la enajenación de lo adquirido, y es por eso que quien compra cosas paralucrar con sus frutos no realiza actos de comercio comprendidos en este inciso, como esel caso de la compra de animales para vender la leche o las críasF) Enajenación: Se entiende por tal, el desprendimiento material y voluntario de underecho realizado por el sujeto o titular del mismo, con el fin de que sea adquirido por otro simultáneamente a ese desprendimiento. No solo debe entenderse por enajenación,la transmisión de la cosa a título de propiedad, sino que debe tener por comprendidas lastrasmisiones del uso, usufructo, arriendo, y préstamo de la cosa, es decir, comoadvertimos más arriba, el desprendimiento voluntario, de un derecho real o personal.-

Es la contracara a la adquisición derivada. Ambas operaciones constituyen losdos elementos de una única operación económica de intermediación en el cambio y se

relacionan entre sí por un doble vínculo: subjetivo (la intención del adquirente) yobjetivo (la cosa o el derecho adquirido, y transmitido).

G) Condiciones de la enajenación: el inciso establece que esa enajenación puede darse“en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor”, siempre y cuando no se altere su sustancia, y es así que, por Ej., se puedeadquirir trigo para molerlo o café para tostarlo

INCISO 2: “La transmisión a que se refiere el artículo anterior”. COMERCIALES  POR NATURALEZA (= inc.1º)

Este inciso prevé como acto de comercio a “la transmisión a que se refiere el

inciso anterior”, lo cual es lógico, puesto que la adquisición contemplada en el inc. 1erodel Art. 8 es comercial por la enajenación mediante la cual se trata de obtener un lucro.

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Así, ambas operaciones constituyen los 2 elementos de una única operación económicade intermediación en el cambio y se relacionan entre sí por un doble vínculo:a) un vínculo subjetivo, que consiste en la intención del adquirente

 b) un vínculo objetivo, que consiste en la cosa o el derecho adquirido y transmitidoPor último, decimos que la transmisión a la que se refiere el inc. 2do del Art. 8

no tiene que hacerse necesariamente al mismo título que la adquisición. Así, por Ej., puede comprarse una cosa para lucrar con su locación y no con su venta, de manera talque, por Ej., realizan actos de comercio:a) el hotelero que adquiere muebles y útiles para alojar a sus clientes

 b) el que adquiere libros para instalar una biblioteca y cobrar el servicio de lecturac) el que adquiere bicicletas para alquilarlas

INCISO 3: “...Toda operación de Cambio, Banco, Corretaje o Remate...”.

A) Operaciones de Cambio: COMERCIALES POR NATURALEZA (de  interposición en el cambio de dinero)

El cambio es la permutación de monedas de una especie por monedas de otraespecie y puede ser de dos clases:I.Cambio manual: que realizan habitualmente los cambistas en la casas de cambio o

 banco, trocando monedas metálicas o de papel nacionales o extranjeras, por otras dedistinta especie que deben ser entregadas en el momento. Por sus caracteres ya sea quese considere a esta operación una compra – venta o una permuta de moneda, esta clasede cambio queda incluida en el inc. 1 del art. 8 ya examinado.II.Cambio trayecticio: Consiste en el trueque de monedas por otras de especie distintaque han de entregarse en otro momento o lugar, por medio de transferencias, giros, letrade cambio, etc.; es decir, se difiere en el tiempo el cumplimiento de la contraprestación.

Sostiene FONTANARROSA que el llamado cambio manual cae bajo loestipulado por los incisos 1 y 2 del art. 8 o mejor dicho, sostiene que el cambio manuales comercial en virtud de lo establecido en dicho inciso.

En lo que respecta al cambio trayecticio afirma, “como en la actualidad elmismo se instrumenta en papeles de comercio, como ser: letra de cambio, sucomercialidad viene dada por el inc. 4 del art. 8, por lo tanto, en el aspecto queanalizamos, el inc. 3 en su primera parte no agrega nada a lo ya establecido”.

Esto viene a significar que en lo que respecta a “operaciones de cambio” el inc.3 es inútil.

B) Operaciones de Banco: COMERCIALES POR NATURALEZA (de interposición

 en el cambio de dinero)La determinación del concepto y carácter de las operación bancarias es una

cuestión compleja. El inciso declara comercial a “toda operación de banco”, pero no precisa el alcance de tal expresión. Lo que ha dado lugar a diferentes posturasdoctrinarias en torno al punto.

En cuanto al Banco, esta institución puede definirse como “la empresaintermediadora en el crédito”. Ella se interpone entre la oferta y la demanda dedinero, utilizando el crédito, en modo análogo a como el comerciante se interpone entrela oferta y la demanda de mercaderías. Por lo que en principio podría afirmarse que por 

consistir su actividad en operaciones bancarias (intermediación en el crédito) habitualesy profesionalmente, se les confiere a estas entidades la calidad de comerciantes.

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Ahora bien, esto no es tan sencillo y, como antes señalamos, se han sostenidosdiversos criterios acerca de la naturaleza del carácter comercial de las operaciones

 bancarias.

Posturas:

a)BOLAFFIO: Define a la operación bancaria como “aquella actividad por medio de lacual alguien toma dinero a crédito con la intención de especular sobre su disponibilidady luego lo presta efectivamente a quién lo necesita”.

Esta operación es mercantil por naturaleza, independientemente de que quien larealice sea un banco o un particular aisladamente.Esta concepción encuentra su apoyo en la ley, que habla de operaciones. Por tal seentiende un conjunto de actos y hecho jurídicos que se ejecutan para obtener unresultado económico.Estas operaciones pueden ser:

Principales, que son las que hacen a la actividad bancaria, tales como la percepción  de depósitos y la entrega de préstamos.

Accesorias, tales como el alquiler de la caja de seguridad o el cobro de impuestos.

A su vez, las actividades principales pueden ser:Activas, que se dan cuando después de realizar la operación el banco resulta  

acreedor, y aquí encontramos, por Ej., a la apertura de créditos y a los préstamosdirectos con o sin garantías especiales.

Pasivas, que se dan cuando después de realizar la operación el banco resulta deudor,  y aquí encontramos, por Ej., a los depósitos irregulares y a la emisión de títulos(aclarando que si bien la emisión de billetes también es una operación pasiva, no está

 permitida en nuestro país a los bancos particulares).

Resultaría, pues, una evidente analogía de estos actos con los previstos en los incisos 1ºy 2º del articulo 8º, por lo que a simple vista no habría diferencia (en cuanto a sucarácter comercial) entre la actividad del Banco, por un lado, y la de un particular querealizada aisladamente operaciones de interposición en el crédito.Pero señala BOLAFFIO que la diferencia está en que, en el caso del particular sonoperaciones simples y únicas consideradas aisladamente (Art.8 inc.1 y 2) y seránmercantiles siempre que se demuestre su propósito de especular, en cambio, cuando serefiere al Banco, no alude sólo a cada operación aislada, sino a la operación de banco enconjunto, resultante del complejo de actividades de adquisición y transmisión que loconstituyen y el ejercicio sistemático de operaciones activas y pasivas, y no a cada unode los actos y hechos considerados aisladamente.

De lo dicho resulta la necesidad de distinguir dos situaciones:1) Si es un particular el que toma dinero prestado con la intención de especular 

mediante la concesión de préstamos a terceros, solo realizara una operación de banco, sirealmente cumple su propósito de especular, esto es, si efectivamente realiza las dosoperaciones (activas y pasivas).

2) Si es un banco el que realiza esas actividades, como el propósito de especular con la colocación de los capitales adquiridos es inherente a la empresa bancaria, y alejercitar en forma sistemática las actividades activas y pasivas, ya no es posible separar unas de otras, la comercialidad de tales operaciones resultara de su conjunto ycoordinación.

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 b)ARCANGELI: Parte de la posición contraria, al sostener que no existen lasoperaciones específicamente bancarias. Todas las operaciones que un Banco realiza sonoperaciones genéricas de crédito, ejecutables por cualquier particular.

La nota distintiva de operaciones bancarias (que las diferencia de las otrasoperaciones grales de crédito) es que son ejecutadas profesionalmente por una entidad

organizada en forma de empresa, cual es el Banco.Con este razonamiento señala el autor que no se ha incorporado un criteriosubjetivo de determinación, sino que subsiste la objetividad, ya que el carácter comercial de esta actividad nace, no de la persona que la realiza, sino de la formaorgánica y sistemática de realización.

De estas premisas fundamentales surge que la operaciones consistentes en laintermediación en el crédito, deben ser consideradas operaciones de banco, y el ejerciciohabitual y profesional de ellas, confiere a quién las realiza la calidad de comerciante.Pero sólo será considerado Banco, la entidad que cumpla con los requisitos establecidos

 por la “Ley de Bancos”.

c)HALPERIN: Distingue entre operación “DE BANCO” y operaciones “DE LOSBANCOS”, con dos argumentos:

1) Según el régimen bancario, hay empresas que pueden realizar operaciones de banco sin ser bancos, por ejemplo, Cooperativas de crédito, mutuales, entidadesfinancieras, etc.

2) Los bancos realizan distintas actividades que no caben dentro de lacalificación de operaciones de banco: administración de propiedades, alquiler de cajasde seguridad, recepción de pagos de impuestos, custodia de títulos, etc.

Para este autor, la operación de banco consiste en la “intermediación en elcomercio del dinero”: se recibe este del publico (depósitos) para prestarlo (prestamos,descuentos). Y agrega que cuando el préstamo se realiza con dinero propio, no hayoperación por que no hay intermediación.

d)ETCHEVERRY: Considera operaciones de banco no solo a las cumplidas por los bancos, sino a todas las consideradas de intermediación financiera, entre las cuales seconsideran fundamentales las que se refieren a la interposición crediticia (de las cualesse distinguen las activas de las pasivas) y las accesorias (servicios de caja de seguridad,recepción de pagos de impuestos, etc.), tarea ampliatoria que han absorbido los bancosy otras entidades financieras.

Y la intermediación en el crédito que realice un particular, debe incluirse en elconcepto amplio del artículo 8º inciso 1º, o en algún otro acto o contrato comercial (por 

ejemplo, un mutuo).En síntesis, son operaciones de banco, todas las que realice cualquier entidadfinanciera, sean ellas privadas u oficiales.

 C) Corretaje: COMERCIAL POR DISPOSICION DE LA LEY.

Es una figura típicamente mercantil.Es una operación de intermediación entre la oferta y la demanda, dirigida a

 provocar el acercamiento de las partes interesadas y la contratación directa entre ellas.Es una operación auxiliar del comercio cuyo objeto principal es preparar y facilitar lacelebración de un contrato.

El corredor cobra u obtiene un lucro consistente en la retribución de su actividad

intermediadora.

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Toda operación de corretaje, aunque sea relativa a la celebración de contratosciviles, es mercantil.

D) El remate: COMERCIAL POR DISPOSICION DE LA LEY.

Dice HALPERIN, que el remate es la venta publica al mejor postor de cosas

muebles o inmuebles.Es un acto por el cual un sujeto denominado “rematador” ofrece mercancías por cuenta de sus comitentes, en subasta pública.

El remate es acto objetivo de comercio aunque se refiera a inmuebles o acualquier otro negocio que tenga carácter civil para las partes contratantes.

Queda excluido de la reglamentación del Código de Comercio el remate judicial,el cual está sometido a las normas procesales.-

INCISO 4: “Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador”.- COMERCIALES POR   DISPOSICION DE LA LEY.

A) Letra de Cambio: La ley considera a la letra de cambio como un título formal, estoes, como un documento que obtiene su particular eficacia y determina su peculiar naturaleza en virtud del cumplimiento de formalidades especiales. No interesa la causadebendi.

El Código emplea una expresión lata: “toda negociación”, es decir, cualquier operación relativa a la creación, circulación y extinción de una letra de cambio.

B) El Cheque: Es una orden de pago pura y simple librada contra un banco en elque el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente o autorización para girar endescubierto. La comercialidad del cheque es meramente formal; como en el caso de laletra de cambio, cualquier operación relativa a cheques es mercantil.

C) Papeles endosables o al portador: Son títulos de crédito cuya circulación se operamediante una cesión de naturaleza especial (endoso, en los documentos a la orden) o

 bien mediante la simple entrega del título (en los documentos al portador). Dentro de laredacción amplia de la ley quedan comprendidos todos los documentos endosables o al

 portador (pagarés, títulos de renta, acciones de sociedades, debentures, warrants, etc.).

INCISO 5: “Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos otransportes de mercaderías o personas por agua o por tierra”.- COMERCIALES POR   

DISPOSICION DE LA LEY.Desde la economía se suele definir a la empresa como “una organización de losfactores de producción para la fabricación o intercambio de bienes y servicios,destinados al mercado de consumidores, con la esperanza de obtener beneficios”.

El Código no se refiere a las empresas en general, sino solamente a cincocategorías de ellas.

Esto podría hacer creer que la enumeración es limitativa; pero tal impresión sedesvanece cuando se reflexiona que la enumeración del articulo 8º no es taxativa sinomeramente enunciativa y que dentro de cada categoría es posible extender la disciplinadel código a los actos no enumerados pero que ofrecen caracteres de analogía oequivalencia con los mencionados en la nomina del articulo 8º.

A)Empresas de Fábrica: Bajo la expresión fábrica FONTANARROSA entiende queesta también incluida la manufactura. La Fabrica o manufactura es una organización

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técnico – económica de producción. Por tanto puede afirmarse que la actividad de lafábrica consiste en la elaboración o manipulación de la materia para el mercado generalmediante una organización técnico – económica idónea para tal objeto.B)Empresas de Construcciones: FONTANARROSA considera que quedaríancomprendidas bajo el rubro de las anteriores. La diferencia con las empresas de fabrica

consiste en que las cosas sobre las que operan éstas son muebles, en tanto que lasempresas de construcción trabajan sobre inmuebles; pero no es necesario que estasempresas se dediquen a construir obras nuevas, sino que es suficiente que efectúenreparaciones o modificaciones en obras ya existentes. El código de Comercio ha exigidola calidad de cosa mueble al referirse a las adquisiciones para enajenar, pero no harepetido la exigencia al hablar de las empresas de fábrica.C)Empresas de Comisiones: El contrato singular de comisión existe cuando una personadesempeña por otros negocios individualmente determinados (de carácter mercantil) anombre propio y por cuenta ajena.

Cuando se trata de un acto aislado, habrá comisión mercantil si se demuestra suconexión con un negocio comercial. Pero tratándose de una empresa de comisiones, ella

es comercial en virtud de la organización sistemática de actividades y medios creados para ejercitar esos negocios. Es decir, que cuando una empresa de comisiones tenga por objeto actos civiles, seguirá siendo comercial.D)Empresas de mandatos comerciales: El mandato es comercial cuando tiene por objetola realización de negocios comerciales. El inciso 5º solo atribuye carácter mercantil a lasempresas de mandatos comerciales, por lo que quedan excluidas las empresas demandatos civiles.E)Empresas de depósitos: El contrato de depósito adquiere carácter comercial cuando sehace con un comerciante, o por cuenta de un comerciante, o que tiene por objeto o nacede un acto de comercio. El inciso 5º se refiere a las empresas de depósitos, y como lacomercialidad de estas proviene precisamente de su organización en forma de empresa,ellas serán siempre comerciales aunque los depósitos que se efectúen sean de naturalezacivil.F)Empresas de transportes: Para que el transporte se configure como acto de comercio,debe ser ejercitado en forma de empresa. Un acto aislado de transporte, aun hecho conespíritu de lucro, si no constituye una actividad compleja, no es mercantil; tampoco escomercial el transporte realizado como medio para ejercitar un oficio, por ejemplo,cuando el dueño de un automóvil de alquiler efectúa personalmente el transporte de

 pasajeros en su propio vehículo. Es distinta la situación de quién teniendo un automóvillo hace conducir por un tercero, limitándose a recoger los beneficios de la explotación,

 porque existe una empresa.

El Código refiere a transporte por agua o por tierra, pero hay una situación deequivalencia, que permite la extensión analógica al de aire, por lo que se afirma lacomercialidad de dichas empresas.

INCISO 6: “Los seguros y las sociedades anónimas, cualquiera fuere su objeto”.-A) Seguros. COMERCIALES POR DISPOSICION DE LA LEY

El seguro es mercantil según lo establece el art. 8 inc. 6; el mismo, consiste enun contrato oneroso en cuya virtud una de las partes (asegurador) asumeespontáneamente un riesgo y por ello cubre una necesidad eventual de la otra parte(tomador de seguro), emergente del acontecer de un hecho determinado, o bien seobliga a una prestación apreciable en dinero, ejecutable en un momento determinado y

 por un monto determinado o a determinar, y en el que la obligación, por lo menos de

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una de las partes, depende de circunstancias desconocidas en su gravedad orealizabilidad.

Este inciso no distingue entre seguros terrestres y marítimos y, lógicamente, por la época de su sanción, los aéreos.- Tampoco distingue a los seguros en cuanto a suforma: a prima, mutuos, etc. (doctrina uniforme), o según versen sobre cosas o sobre la

vida o integridad física de una persona.-

B) Sociedades Anónimas. COMERCIALES POR DISPOSICION DE LA LEY

Al respecto decimos que antes de la reforma introducida por la ley 19.550 sobresociedades comerciales, el Código de Comercio establecía como principio general quelas sociedades eran comerciales cuando tuviesen por objeto “practicar actos decomercio”, lo cual se encontraba plasmado en el 1er párrafo del Art. 282. Sin embargo,existían otras disposiciones del Código que contrariaban este principio general yestablecían una categoría de sociedades comerciales en razón de su forma o tipo:

- El mismo Art. 282 establecía que “son también mercantiles las SA, aunque notengan por objeto actos de comercio”

- El inc. 6to preveía como actos de comercio a las SA, cualquiera sea su objetoLa ley 19.550 cambia radicalmente el sistema:

- El Art. 1 de la ley 19.550 establece que “Habrá sociedad comercial cuando 2 omás personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, seobliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes oservicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas” y este Art. implicaque las todas sociedades constituidas de conformidad con alguno de los tipos previstosen la ley son siempre comerciales, aunque tengan por objeto la explotación de actosciviles.

- El Art. 3 de la ley 19.550 refuerza esta idea, estableciendo que “Lasasociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunosde los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones”Así, si bien la ley 19.550 derogó el título 3ero del Código de Comercio, rubricado “delas compañías o sociedad”, que abarcaba desde el Art. 282 hasta el 449, no derogó la2da parte del inc. 6to del Art. 8, cosa que debería haber hecho.

Los tipos previstos a los que se refiere el artículo 1º de la ley 19550 son:I.Sociedad Colectiva.-II.Sociedad en Comandita Simple.-III.De Capital o Industria.-IV.Sociedad de Responsabilidad Limitada.-

V.Sociedad Anónima.-VI.Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria.-VII.Sociedad en Comandita por Acciones.-VIII.Sociedades Accidentales o en Participación.-

Como se observa, ya no se toma en consideración su objeto para catalogarlas decomerciales, sino que lo son por el hecho de adoptar uno de los tipos mencionados(comercialidad formal).

INCISO 7: “Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo”. COMERCIALES POR   DISPOSICION DE LA LEY

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La navegación fue el factor decisivo en el progreso económico de las naciones.Hay razones históricas y económicas que justifican la sumisión al derecho comercial detodo lo relativo a la navegación.

Afirma FONTANARROSA que el inciso 7º está mal redactado y merece 2críticas:

a) En 1er lugar, la expresión final “todo lo relativo al comerciomarítimo” hace innecesaria la enumeración anterior. b) En 2do lugar, el Código no solo legisla sobre el comercio marítimo

sino también sobre la navegación en general, aun la no lucrativa como lo es la científicao la de placer, y Fontanarrosa agrega que, dada la amplitud de la disposición legal,quedan comprendidos no sólo los actos directamente relacionados con el comerciomarítimo y la navegación, sino también los que tienen por objeto preparar o facilitar esas actividades, como puede ser la reparación de un buque, aunque sea llevada a cabo

 por el mismo dueño.

INCISO 8: “Las operaciones de los factores, tenedores de libros, y otros empleados de

los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen”.ACTOS DE COMERCIO POR CONEXIÓN CUYA COMERCIALIDAD ES  

PRESUMIDA POR LA LEYLos contratos hechos por el factor de un establecimiento comercial o fabril que

notoriamente pertenezca a una persona o sociedad conocida, se entienden celebrados por cuenta del propietario del establecimiento, siempre que corresponda al giro delmismo.

En cuanto a los otros empleados, en principio no tienen la facultad de contratar yde obligarse por el principal; pero cuando se les concede expresamente tal autorización,su situación dentro de los límites del mandato conferido, es análoga a la de los factores.

Tanto la comercialidad de los actos de los factores, como la de los actos de losempleados, deriva, de los principios de la representación, por cuanto los actos de losrepresentantes se consideran como actos del representado, el Código así lo entiendeaunque el factor no declare que obra por cuenta del principal. La presunción es iure etde iure.

INCISO 9:“Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de loscomerciantes”.

[COMERCIALES POR DISPOSICION DE LA LEY ]El Código declara actos de comercio tales convenciones. FONTANARROSA

sostiene que la contratación de un empleado es un acto preparatorio o auxiliar del

comercio y por lo tanto pertenece a la explotación comercial del que contrata.- Prosigueeste autor diciendo que, aunque faltara este inciso, habría que llegar a igual conclusión por aplicación del art. 5 ap. 2 del Código de Comercio.-

Por el desarrollo que en la actualidad ha tenido el derecho laboral, con sulegislación y fueros propios, estas cuestiones se resuelven por medio de este derecho yno por el comercial.-

INCISO 10: “Las cartas de créditos, fianza, prenda y demás accesorios de unaoperación comercial”.-

Antes de analizar estos conceptos debemos hacer una aclaración.-FONTANARROSA considera que la fianza y la prenda, quedan comprendidas dentro

de los ACTOS DE COMERCIO POR CONEXIÓN.

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A) Cartas de crédito: COMERCIALES POR DISPOSICION DE LA LEY.

Son documentos emitidos de una persona a otra para que la destinataria entreguea la persona indicada en el texto cierta cantidad de dinero.

Tal carta de crédito debe ser a favor de determinada persona y no puede estar concebida a la orden, matiz que la diferencia en forma tajante de la letra de cambio.-

La Carta de Crédito constituye por sí misma un negocio principal y autónomo.Como ordinariamente tales cartas se emplean en el comercio, el código ha atribuido aesta carta carácter mercantil objetivo, por motivos de oportunidad y conveniencia, perono de esencia.

B) Fianza: ACTOS DE COMERCIO POR CONEXIÓN CUYA  COMERCIALIDAD HAY QUE DEMOSTRAR EN CADA CASO.

La fianza, como obligación accesoria de garantía, sigue la naturaleza de laobligación principal, de modo que aunque el fiador no sea comerciante, probando lacomerciabilidad del acto principal, aquella tendrá igual carácter (Art.478).C) Prenda: ACTOS DE COMERCIO POR CONEXIÓN CUYA  

COMERCIALIDAD HAY QUE DEMOSTRAR EN CADA CASO.Es mercantil cuando sirve de garantía a una operación comercial aunque los

contratantes no sean comerciantes; y a la inversa, si fueren los contratante comerciantes,la prenda será civil si garantiza una operación civil. Se trata de una aplicación del

 principio de accesoriedad.La prenda con registro, será civil o comercial según la naturaleza de la

obligación principal.

INCISO 11: “Los demás actos especialmente legislados en este código”.-Se consideran comprendidos en este inciso:a.Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil.-

 b.Transferencia de Fondo de Comercio.- (Ley 11.867).-c.Los actos aislados de mutuo, depósito, mandato, comisión, etc.-d.Locación de cosas muebles.-

PUNTO 2: CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO.- ACTOSUNILATERALMENTE COMERCIALES.-

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO.Partiendo del punto de que no hay univocidad en cuanto a la definición de la materiacomercial, se implica que la clasificación de los actos de comercio, debe partir 

necesariamente de las regulaciones particulares que al respecto, cada legislación positiva arroje.El análisis de los arts. 5 parr. 2º y 8º del Código de Comercio permite señalar en

nuestro derecho la existencia de actos mercantiles naturales, actos mercantiles por conexión, y de actos declarados mercantiles por disposición de la ley en virtud decircunstancias especiales.

A) ACTOS DE COMERCIO NATURALES (ART.8 INC.1, 2 Y 3).Son aquellos que responden al concepto del comercio tal como lo suministra la

economía política. Todos ellos se traducen en una interposición en el cambio de bienes(hoy se entiende que también quedan comprendidos los servicios). Quedan

comprendidos en este grupo:a)Los actos de interposición en el cambio de mercaderías (Articulo 8º incisos 1º y 2º);

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 b)Los actos de interposición en el cambio de dinero (Articulo 8º inciso 3º).

B) ACTOS DE COMERCIO POR CONEXIÓN.Son aquellos actos cuya naturaleza no es intrínsecamente mercantil, que

ordinariamente son civiles, pero cuando se vinculan con un acto mercantil o con el

ejercicio del comercio, quedan sometidos, en virtud de esa conexión, a la disciplina delderecho comercial.Dentro de esta clase de actos hay que distinguir dos subgrupos:

1)Actos cuya vinculación con el comercio hay que demostrar en cada casoMandato y comisión (221 y 222 Cod. Com.)Fianza (8º inciso 10º y 478 Cod. Com.)Mutuo (558 Cod. Com.)Depósito (572 Cod. Com.)Prenda (8º inciso 10º Cod. Com.) y Prenda con registro.

2)Actos cuya vinculación con el comercio es presumida por ley, salvo prueba en

contrarioTodos los actos comprendidos bajo la presunción genérica del Art.5 ap.2 del Código deComercio.Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de loscomerciantes, en cuanto conciernen al comercio del principal (8º inc.8). Se establece eneste caso la responsabilidad del principal por razones de protección del tercerocontratante. Esta presunción es iure et de iure.

C) ACTOS DE COMERCIO POR DISPOSICIÓN LEGAL.Son aquellos actos declarados mercantiles por la ley en virtud de diversos

motivos que es preciso examinar en cada caso.

Características:1)De orden público: inmodificable por las partes y no admiten prueba en contrario. Laley declara la comerciabilidad como precepto absoluto.2)Formales: su comercialidad deviene de la mención formal en la ley como mercantiles.

Dentro de categoría deben incluirse:Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de

 papel endosable o al portador (8º inciso 4)Ciertas categorías de empresas, como las de transporte de mercaderías o personas (8º

inciso 5)Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto (8º inciso 6)Las SRL (8º inciso 11)El remate y el corretaje (8º inciso 3)Las convenciones sobre salarios de los dependientes y otros empleados de loscomerciantes (8º inciso 9)Cartas de crédito (8º inciso 10 y Art. 484)La cuenta corriente (8º inciso 11)Loa actos relativos a la navegación (8º inciso 7)

ACTOS UNILATERALMENTE COMERCIALES (ART. 7º del Cod. Com.)

Se trata de un supuesto en que un acto resulta comercial para una de las partes ycivil para la otra. Ocurre con frecuencia que una persona comerciante celebre un acto

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con otra persona que no revista tal calidad. Y suele también ocurrir que dos personas nocomerciantes celebren un acto que es mercantil para una de ellas y civil para la otra.Ejemplo de esto son:Un tendero (comerciante) vende a un civil una prenda de ropa para uso personal deéste.- El tendero realiza un acto mercantil (venta de una cosa mueble que adquirió con

intención de lucrar mediante su reventa; art. 2 inc. 8 del C. Comercio), en tanto que elcomprador de la prenda que la adquirió para usarla realiza un acto civil (art. 452 inc. 2C. Comercio).Con ocasión de alguna fiesta local, una persona decide explotar el servicio de bar yconfitería mientras dure el acontecimiento.- A ese fin adquiere comestibles y bebidas,alquila mesas, sillas, vajillas, y otros elementos necesarios, y contrata los servicios devarios mozos y lavacopas.- En síntesis esa persona no es comerciante, se convierte enempresario por uno o dos días; y esa empresa es acto objetivo de comercio (art. 8 inc.1,2,5 del C. Comercio).- que extiende su comercialidad a todas las operaciones queintegran ese acto complejo. Pero los clientes que adquieren alimentos y bebidas paraconsumirlos realizan actos civiles.

En tal caso se plantea el interrogante siguiente: Cuando un acto es civil para unade las partes y comercial para la otra, ¿Qué ley debe aplicarse para resolver losconflictos que el acto suscite?

Soluciones propuestas.Desde luego no es posible aplicar a un mismo acto dos regímenes legales, por 

ello se han elaborado diferentes soluciones para resolver esta cuestión:a) Código italiano de 1865 (Art.91 y 725): cuando un contrato fuere civil para una partey comercial para la otra, las obligaciones emergentes del mismo serían reguladas por laley comercial o por la ley civil, teniendo en cuenta la persona del demandado.

Esta solución suscitó severas críticas:En primer lugar, se ha dicho que no es razonable dejar librada la aplicación de la ley queha de regular el acto, al hecho puramente eventual de que quien demande primero sea la

 parte civil o la comerciante.Por otra parte, interpuesta una reconvención por el demandado, el actor reconvenido

 podría invocar a su vez la condición de demandado para oponerse a la aplicación de laley que no le conviene

 b) Aplicación exclusiva de la ley civil (Obarrio). Considera que en caso de conflictodebe aplicarse siempre la ley civil, argumentando que “hacer que la persona que ejecute

el acto civil quede sometida a la ley comercial, sería dar preferencia a lo extraordinarioy excepcional sobre lo ordinario y común”. El comerciante vendría a tener una privilegio injusto sobre el resto de los no comerciantes, o sea sobre la gran mayoría delos miembros de la sociedad.

c) Sistema del Código Argentino.-La solución que mejor responde a las necesidades e intereses del tráfico y que es

apoyada por las voces más autorizadas, es la establecida por el artículo 7 del Cod. Com.Argentino que establece que: “Si un acto es comercial para una sola de las partes, todoslos contrayentes quedan, por razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto a lasdisposiciones relativas a las personas de los comerciantes, y salvo que la disposición de

dicha ley, resulte que no se refiere sino al contratante para quien tiene el acto carácter comercial”.

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De la expresión “acto comercial para una sola de las partes” se ha querido hacer derivar alguna vez la existencia de una especial categoría de actos de comercio, a la quecalifica de “actos mixtos”.

Pero tal criterio no es exacto según Fontanarrosa que descarta esta posición y

afirma que en nuestro derecho positivo mercantil no hay más que actos de comercios por naturaleza, por conexidad y por disposición legal. Los titulados actos mixtos no sonmás que aquellos mismos actos naturales, legales, o conexos en los que la comercialidadse manifiesta solamente con relación a una de las partes intervinientes. Lo que elCódigo dispone es que si un acto es comercial para una sola de las partes (actounilateralmente comercial), todo él queda sometido, precisamente en razón de la unidade indivisibilidad del acto, a la disciplina de la ley mercantil.

Alcance del Art.7:La norma somete al imperio de la regulación mercantil la totalidad del acto.

Desde un punto de vista sustancial, todo el negocio queda sometido a la ley mercantil.

Así, todos los intervinientes quedan sujetos a la ley comercial en lo ateniente a:a) validez del acto

 b) prueba de las obligaciones y del contratoc) prescripción liberatoriad) interesese) efectos propios del contratof) facultad comisoria

Ahora bien, como esta unificación de régimen se ha establecido en razón del acto y noen razón de las personas, el propio artículo 7º contiene 2 excepciones a la regla que elmismo sienta:1) Las disposiciones relativas a la personas de los comerciantes (capacidad personal delcomerciante; obligaciones y derechos inherentes a la calidad de comerciante);2) y salvo que la ley (mercantil) se refiera sólo al contratante para quien tiene el actocarácter comercial. [disposiciones fundadas en la naturaleza mercantil del vínculo, quese rigen sólo para la parte que detenta la calidad de comerciante (ej. el Art.63 quedispone la exclusión de la prueba favorable de los libros en el caso de que elcomerciante litigue con otra persona que no lo sea)].

ACTOS UNILATERALMENTE COMERCIALES Y ACTOS DE COMERCIOUNILATERALES.

Los primeros son, como vimos en el desarrollo precedente, actos jurídicos

  bilaterales o contratos, es decir, actos que requieren la intervención de por lo menos dossujetos con intereses opuestos, y en los que la comerciabilidad se manifiesta respecto desólo uno de estos.

En cambio, los actos de comercio unilaterales, refieren a la existencia de una  sola manifestación de voluntad, y de ellos surgen obligaciones para una sola de las

 partes.

PUNTO 3: JURISDICCIÓN MERCANTIL.- LA JUSTICIA EN LO COMERCIAL;FUNDAMENTOS.- EL ARBITRAJE: CONCEPTO; CLASES DE ÁRBITROS.-ARBITRAJE DE LA BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO.-

LA JURISDICCION MERCANTIL.

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Históricamente aparece la necesidad de establecer tribunales especiales para lascuestiones mercantiles.

Por un lado, ciertos comerciantes con prestigio intermedian en los negocios desus pares, aportando experiencia y juicio imparcial.

 No puede dudarse en afirmar que los conflictos comerciales, exigen que quienes

los diriman conozcan la materia y sus principios informantes. Los negocios y la formaen que ellos deben interpretarse, no coinciden con la visión que pueda tener un juezacostumbrado a resolver cuestiones civiles.

A diferencia del modelo francés, nuestro código de Comercio no tiene unaregulación de los tribunales de comercio, de la competencia y del procedimiento, temasindudablemente de los códigos de procedimiento.

Por eso en nuestra materia se han seguido dos caminos para resolver temascontrovertidos, cuando es insuficiente un entendimiento directo entre las partes.

Así, en nuestro país, hay tribunales especializados en ciertos temas  mercantiles, que integran el Poder Judicial de la Nación o de las provincias.

Por otro lado, tanto en el ámbito interno como en el internacional, se ha  

introducido una forma jurisdiccional no institucionalizada, el arbitraje.

LA JUSTICIA EN LO COMERCIAL.La cabeza del Poder Judicial es la CSJN, en su función de último intérprete de

las leyes y las Constitución Nacional. A su vez existen organización de justicia Federaly Provincial:

A) JUSTICIA FEDERAL Y NACIONAL.La justicia Federal tiene variada competencia respecto a la materia mercantil, sus

tribunales de primera instancia y cámaras resuelven sobre patentes y marcas, por entenderse que estos son temas de orden nacional. También sobre puntos regidos por tratados con naciones extranjeras, todas las causas relativas a jurisdicción marítima,navegación aérea y transporte terrestre (ej., ferrocarriles).

La competencia se impone ratione materiae y por ello es inoponible cualquier  pacto, ya que esta distribución interesa al orden publico.

En la Capital Federal hay tribunales especializados en materia comercial y estácompuesta por 26 juzgados de 1° instancia y una Cámara de apelaciones con 5 salas(A,B,C,D y E), en las que intervienen 3 jueces en cada una y un fiscal de cámara.

La Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal se creó en1910, porque antes la alzada del fuero era, extrañamente, la Cámara Criminal.

Ella entiende en los recursos contra los jueces de 1º instancia, contra la

Inspección General de Personas Jurídicas, contra la Bolsa de Comercio de la CapitalFederal y contra la Comisión Nacional de Valores.Si de 2 o más salas surgen sentencias con doctrina contradictoria, tienen que

votar todos los jueces de la Cámara en acuerdo plenario.La Cámara Comercial, como todas las Cámaras, también emite las llamadas

“acordadas”, que regulan determinadas cuestiones que en su mayoría sonreglamentarias. El tribunal decide por mayoría de votos y asienta el texto de laresolución en un libro especial, que se lleva al efecto.

B) JUSTICIA PROVINCIAL EN SANTA FE.En la Provincia de Santa Fe el fuero comercial se encuentra procesalmente

unificado con el fuero civil, bajo un mismo Código de Procedimientos (el CódigoProcesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe) y bajo una misma competencia

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 por materia. Por lo que hay jueces de primera instancia civiles y comerciales y Cámarade Apelaciones en lo civil y comercial.

EL ARBITRAJE.

Se trata de una manera de dirimir conflictos sin acudir a la justicia oficial; es un proceso sustitutivo de la jurisdicción.Zaldivar lo define como “El trámite por el cual una o más personas, dentro el

marco de las disposiciones legales aplicables, dan solución extrajudicial a un conflicto planteado por otras, que se comprometen previamente a aceptar su decisión.

Se manifiesta como un mecanismo alternativo para dirimir conflictos litigiosos, por medio del sometimiento de estos a un tercero imparcial llamado árbitro.

Es una institución antigua que ya se la practicaba en Roma y en algunaslegislaciones Europeas, como las Partidas.

El primer Código de Comercio de la República Argentina legislaba por ejemplo,

sobre arbitraje societario en los arts. 448 y 449, derogados después por el art. 368 de laley 19.550.

 No obstante, aun subsisten algunas normas que someten a arbitraje la soluciónde ciertas cuestiones. Así por ejemplo, el Art. 128, dispone que: “Cuando los

 barraqueros o administradores de casas de depósito fuesen obligados a pagar a las partesfaltas de efectos u otros cualesquiera perjuicios, la tasación se hará por peritosarbitradores”. El Art. 456, respecto de la venta sobre muestras, también somete los

 posibles conflictos a pericia arbitral. Y el Art. 491, somete a arbitraje las dudas sobre lainterpretación de las cartas de crédito.

Posee 2 grandes ventajas con respecto al proceso efectuado ante la justiciaordinaria: a) El proceso se hace más corto; y b) El proceso se hace más económico

La regla general es que “no puede someterse a arbitraje aquello que no puedeser objeto de transacción, es decir, cuestiones extrapatrimoniales, o donde se encuentrecomprometido el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Clases de arbitraje:Convencional: Cuando las partes libremente convienen dirimir las diferencias  

 por medio de árbitros.Compromiso arbitral: Es el instrumento en donde las partes someten el  

decisorio sobre conflictos originados en las diligencias del tráfico o giro comercial aeste tercero que se conoce como árbitro.Cláusula compromisoria: También puede pactarse de antemano ante posibles  

y futuros conflictos.Legal o Forzoso: es el previsto por el ordenamiento jurídico.

Clases de árbitros.a) Árbitros arbitradores o amigables componedores: Deciden la cuestión según su “lealsaber y entender”, es decir, se regirán por la equidad, mas que por reglas de derecho;aunque siempre respetando las reglas del debido proceso. Sus laudos no son recurribles,salvo en caso de nulidad.

 b) Iuris o de derecho: Sus laudos deben ser conforme a derecho y son recurribles.

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 Ni los árbitros iuris, ni los arbitradores, tienen imperium, es decir, poder decoacción para hacer cumplir sus laudos, lo cual es, en cambio característico de lafunción judicial.

Sin embargo, tomados los recaudos formales y legales, sus laudos sonobligatorios y es posible recurrir después al aparato judicial para exigir el cumplimiento

de la resolución definitiva y no viciada.- Los jueces y funcionarios del Poder Judicial no pueden ser árbitros ni amigables componedores salvo que sea parte la Nación o unaProvincia.

c) Ad-hoc: es el que se regula en el CPCC en los Arts. 416 y siguientes.d) Institucional: órgano que administra el arbitraje dentro de una institución que nucleauna comunidad de intereses personales, lo que implica la posibilidad de conflicto (ej.Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio).

ARBITRAJE DE LA BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO.1) Semanero: Agente de bolsa que cumple funciones arbítrales, encargado de dirimir 

conflictos entre agentes de bolsa. Cada semana hay uno distinto.2) Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio: Se encarga de cualquier tema relativo alcomercio. No es necesario ser socio de la bolsa; lo que si se requiere es que el contratose inscriba y se pague una tasa. Esta compuesto por una nomina de especialistas endistintos temas, que por lo general son abogados. Son las partes las que eligen quienesvan a resolver el asunto. El laudo es recurrible ante la camara.3) Cámara Arbitral de la Bolsa de Comercio: compuesto por 24 miembros titulares y 24suplentes. Todos los sectores del comercio están representados. Tiene funcionesarbitrales, de fijación de precios de cereales y junto con otras cámaras del país y la Junta

 Nacional de Granos, la de elaboración de normas reglamentarias del comercio. Puedeentender en toda materia que verse sobre dchos transigibles, pero existen materiasvedadas como: a) Validez del matrimonio; b) Derecho sucesorio; c) Cuestiones penales;y d) Cuestiones de orden público.

PUNTO 4: EL ESTADO Y SU ACTIVIDAD MERCANTIL.-El Estado y su actividad comercial.- Empresas del Estado y sociedad nacionalizadas; sudistinción.-

En términos generales dable afirmar que no corresponde al Estado ejercitar actividades comerciales, pues tales actividades son contrarias a sus fines esenciales queconsisten precisamente, en proteger las actividades privadas, y no en absorberlas.

 No obstante, el Estado, en todas las épocas, ha intentado desarrollar ciertas

actividades de índole comercial, así, por ejemplo una gran cantidad de servicios públicos (transportes, navegación) suelen ser prestados por el Estado, bajo la forma deempresas dependientes de él (entidades autárquicas) y con miras a satisfacer necesidades generales. En otras ocasiones el Estado interviene en la constitución yadministración de ciertas sociedades llamadas “de economía mixta”, formadas con elaporte de capitales públicos y privados.-

Entonces vemos que el Estado puede actuar directamente como persona dederecho público, realizando actos de autoridad o imperio, caso en el que se aplicarán

 principios y normas del derecho público.-Pero también puede suceder, que el Estado actúe dentro del campo del derecho

 privado, realizando actos de gestión; en estos casos su actividad se rige por las normas

del derecho privado, y cabe entonces calificar los actos que realiza como mercantiles, siéstos entran en la caracterización establecida por el Código de Comercio.

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La naturaleza especial del Estado y la índole y, sobre todo, los fines de laactividad que realiza impiden adjudicarle la calidad de comerciante, no obstante que

 pueda realizar reiterada y habitualmente (aunque no profesionalmente) actos decomercio. La regulación de la actividad comercial del estado queda encuadrada dentrode la orbita del derecho administrativo cuando actúe como persona de derecho publico,

es decir, realizando actos de autoridad o de imperio. Pero cuando actúe en el campo delderecho privado, realizando actos de gestión, su actividad quedara regida por el derecho privado, civil o comercial según el caso.

En muchas ocasiones, el estado no desarrolla una actividad mercantil oempresarial, sino que se limita a intervenir en dicha actividad, así por ejemplo:a) Fija un precio mínimo, un precio máximo o un precio sostén.

La fijación de un precio mínimo tiende a proteger al productor y es así que en  nuestro país, por Ej., se han fijado precios mínimos para el azúcar y el vino

La fijación de un precio máximo tiende a proteger al consumidor y recae sobre  artículos de 1era necesidad y es así que en nuestro país, por Ej., se han fijado preciosmáximos para el pan

El precio sostén es un precio que garantiza el Estado con el fin de incentivar la   producción y en nuestro país fue utilizado en los productos del campo, como es el casodel trigo. Así, por Ej., el Estado fija el precio del trigo en $100 la tonelada en la épocaen que el productor va a empezar a cosechar con el fin de incentivarlo a que cosecheuna mayor cantidad y si al tiempo de la cosecha el precio de mercado del trigo es de $90la tonelada, el Estado:o bien comprará el trigo al productor a $100 la tonelada, que es el precio sosténo pagará al productor $10 por cada tonelada vendida, que es la diferencia entre el preciosostén y el precio de mercado

 b) Dicta leyes que regulan la actividad mercantil: Así, por Ej., en nuestro país sedictaron la ley de defensa del consumidor, la ley de defensa de la competencia y la leyde competencia desleal:En estos supuestos el Estado interviene en la actividad económica y por eso algunosautores hablan de derecho económico y no de derecho comercial y otros autores hablanderecho económico y comercialLa mayor injerencia en la economía por parte del Estado se da en los países socialistas,aunque este sistema, con la caída del régimen comunista en Rusia y la caída del muro deBerlín, está totalmente en retroceso, lo cual se evidencia si miramos el caso de China,que era un país comunista a ultranza y terminó por reconocer la propiedad privada,abriéndose cada vez más al mundo, y es así que en la actualidad el Estado interviene lomínimo en la actividad mercantil

UNIDAD III: COMERCIANTE.PUNTO 1: LA RELACIÓN JURÍDICA MERCANTIL: NOCIÓN, ELEMENTOS,SUJETOS.

LA RELACIÓN JURÍDICA MERCANTIL: NOCIÓN.En términos genérales podemos definir a las relaciones jurídicas como aquellas

relaciones de la vida social que, en razón de su contenido, son disciplinadas por elordenamiento jurídico y provistas de ciertos efectos.

Según la zona del derecho a la cual corresponda el ordenamiento de la relación,ésta será calificada como civil, comercial, penal, administrativa, etc.

En consecuencia, se puede decir que “RELACIÓN JURÍDICA MERCANTIL es

toda relación de la vida social regulada por el derecho mercantil”.

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ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA.-Pueden indicarse los siguientes elementos:a) Debe haber 2 sujetos, por lo menos.

 b) Debe haber un derecho subjetivo que el ordenamiento jurídico atribuye al sujetoactivo

c) Debe haber un deber jurídico, correlativo del anterior, que pesa sobre el sujeto pasivod) Debe haber un objeto sobre el cual recae la relación jurídica 

SUJETO ACTIVO Objeto SUJETO PASIVO

Derecho subjetivo

Deber jurídico 

CLASES DE RELACIONES JURIDICAS:Las relaciones jurídicas pueden ser duraderas o instantáneas:

a) Las duraderas son aquellas que están destinadas a perdurar indefinidamente, o por lomenos, durante un tiempo más o menos considerable, como es el caso del matrimonio,de los derechos reales o de las relaciones de familia.

 b) Las instantáneas son aquellas que se agotan rápidamente, al cumplirse la finalidad ala que tendían, como es el caso de una compraventa de cosa mueble al contado.

A su vez, podemos distinguir 4 categorías de relaciones jurídicas, según el contenido  de los derechos subjetivos que las integran:a) Las relaciones jurídicas atinentes a los derechos inherentes a la personalidad, talescomo el derecho al nombre o el derecho sobre el propio cuerpo.

 b) Las relaciones jurídicas atinentes a los derechos reales, que atribuyen al titular unseñorío inmediato sobre una cosa, tales como el derecho de propiedad o el derecho deusufructo.c) Las relaciones jurídicas atinentes a los derechos obligacionales, que nacen de unvínculo entre el deudor y el acreedor, en virtud del cual al deudor se le impone el deber 

 jurídico de efectuar una determinada prestación (de dar, hacer o no hacer) y al acreedor se le concede la facultad de exigir dicha prestación.d) Las relaciones jurídicas atinentes a los derechos sucesorios, que versan sobre laadquisición por sucesión mortis causa.

Así, las relaciones jurídicas mercantiles:

a) principalmente se ubican en las atinentes a los derechos de las obligaciones; b) y excepcionalmente se ubican en:las atinentes a los derechos inherentes a la personalidad, como el caso del nombrecomercial, considerado como signo de identificación del comerciante, q constituye undcho subjetivo personal de naturaleza comercial.las atinentes a los derechos reales, como es el caso de la hipoteca naval.c) pero en ningún caso se ubican en las atinentes a los derechos sucesorios, que seencuentran regidas exclusivamente por el derecho civil.

SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA MERCANTIL. ¿Quiénes pueden ser sujetosde la relación jurídica mercantil?

La cuestión puede ser enfocada desde un doble punto de vista:

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A) Según la naturaleza jurídica del ente que constituye la relación: En principiosolamente el hombre puede ser sujeto de derecho, pero las razones prácticas hanobligado a crear entes colectivos, que están incluidos dentro del concepto de persona yque pueden ser también sujetos de las relaciones jurídicas.Desde este punto de vista pueden ser sujetos de la relación jurídica comercial:

1) Personas Físicas.2) Personas Jurídicas.B) Según las modalidades con que las relaciones jurídicas mercantiles suelenconstituirse: Nuestro código ha establecido una serie de actos objetivos de comercio(por su naturaleza, por conexión, por disposición de la ley, bilateral o unilateralmentecomerciales) que originan relaciones jurídicas mercantiles entre personas que pueden ono ser comerciantes. Desde este punto de vista las personas pueden ser:

1)Comerciantes.

2) Nocomerciantes.

De aquí surgen cuatro categorías de sujetos de la relación jurídica mercantil:

A) PERSONAS FÍSICAS NO COMERCIANTES: Estas personas pueden realizar actosde comercio sea cual fuere la razón de su comercialidad. Ejemplos: puede comprar unobjeto para revenderlo a mayor precio (acto mercantil por naturaleza) puede tambiénsuscribir una letra de cambio o pagaré (acto de comercio por disposición de ley) puedeconstituirse fiador de una deuda mercantil (acto de comercio por conexión). En todoséstos supuestos la relación jurídica íntegra queda regulada por el derecho comercial. El

 problema se da respecto de la capacidad. Desde que son personas no comerciantesrealizan estos actos de manera ocasional o esporádica. La capacidad se regula por elderecho civil. En cuanto a la distinción entre actos de administración y disposición,habrá que analizar cada caso en particular. En materia cambiaria siempre se trata deactos de disposición.

B) PERSONAS JURÍDICAS NO COMERCIANTES: Pueden ser igualmente sujeto derelaciones mercantiles planteándose las mismas situaciones respecto a las personasfísicas. Pero es menester distinguir entre las de carácter público y las de carácter 

 privado. Dejando a un lado las privadas, hay que apuntar ciertas particularidadesrelativas a las personas de carácter público. Son: el Estado Nacional, Provincias,Municipios, entidades autárquicas, la Iglesia Católica, etc.

 No deben confundirse los establecimientos públicos con los establecimientos de utilidad pública:

Los establecimientos públicos son organismos del Estado que atienden serviciosgenerales respondiendo a un fin de utilidad común y gozan de cierta autoridad) Losestablecimientos públicos pueden realizar actos de comercio, y su capacidad se rige por las normas de derecho público que establecen limitaciones, órganos competentes yrequisitos formales y sustanciales para la realización de dichos actos. Pueden realizar actos de comercio aislados y también habitual y sistemáticamente sin adquirir por ello lacalidad de comerciantes, ya que sus objetivos son de beneficio general.Los establecimientos de utilidad pública son entes de derecho privado, que medianteconcesión del Estado, asumen la explotación de ciertos servicios públicos –hay unánimo de lucro-. Dado a que la realización de actividades de interés general no es el finúltimo sino mediato para lograr el propósito final que es el lucro privado se llega a la

siguiente conclusión; pueden realizar actos aislados de comercio sin perder su calidadcivil, pero si se dedican profesionalmente a ejercer actos de comercio, adquirirán

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calidad de comerciantes y quedarán sujetos en cuanto a su capacidad a las normas delderecho mercantil.

C) PERSONAS FÍSICAS COMERCIANTES (COMERCIANTE INDIVIDUAL).

D) PERSONAS JURÍDICAS COMERCIANTES (SOCIEDADES COMERCIALES).

Al Derecho Comercial le interesarán más las dos últimas categorías (comercianteindividual y sociedades comerciales) DESARROLLADAS A CONTINUACION….

PUNTO 2: COMERCIANTE INDIVIDUAL: CONCEPTO.- REQUISITOS LEGALESQUE DETERMINAN LA CALIDAD DE COMERCIANTE.- ADQUISICIÓN,CONSERVACIÓN Y PÉRDIDA DE ESA CALIDAD; PRUEBA.- ELCOMERCIANTE COLECTIVO.- EL PEQUEÑO COMERCIANTE.-

COMERCIANTE INDIVIDUAL: CONCEPTO.El art. 1º del Código de Comercio declara comerciante a: “Todos los individuos

que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos decomercio, haciendo de ello profesión habitual”.

El Código declara comerciante a los individuos, y nada dice acerca de lassociedades, aunque es evidente que también pueden ser comerciantes, puesto que elmismo Código se refiere a ellas en numerosas disposiciones. Esta disposición fue muycriticada hasta la sanción de la ley 19.550, a partir de la cual se cambia radicalmente elsistema, al prescindir del objeto y centrarse en la forma, de manera tal que lassociedades son comerciales por su forma, su estructura, es decir, por adoptar alguno delos tipos previstos en la ley. Y aun más, en caso de no adoptar alguno de los tipossociales, también serán comerciales cuando su objeto fuere comercial.

En conclusión, a partir de la sanción de la ley 19.550:a) La persona física se hace comerciante con la realización reiterada de

actos de comercio b) La persona jurídica nace comerciante, de manera tal que lo es aún cdo

no celebre ningún acto de com.

REQUISITOS LEGALES QUE DETERMINAN LA CALIDAD DECOMERCIANTES.Con relación a los individuos comerciantes, el Código exige:1) QUE TENGAN CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR: Esta expresión,

según FONTANARROSA no es feliz, hubiera sido preferible referirse a la “capacidad para ejercer el comercio” que no es lo mismo que capacidad para contratar.La capacidad para ejercer el comercio se adquiere a los 21 años. No obstante, el

mayor de 18 años pero menor de 21, es en principio incapaz para contratar (salvo ciertasexcepciones que establece el CC.; pero puede ejercer el comercio con la debidaautorización.

Por otra parte, los menores de 18 años, los dementes y los sordomudos que nosaben darse a entender por escrito pueden adquirir la calidad de comerciantes por intermedio de sus representantes legales, no obstante su incapacidad para contratar.

2) QUE EJERZAN ACTOS DE COMERCIO.

El término ejercicio no debe entenderse en el sentido material de ejecución deactos sino en el sentido jurídico de asumir la responsabilidad por actos de comercio

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efectuados en el propio nombre comercial, como celebrante o como contratante, aunquela materialidad de la ejecución recaiga en otros que actúen como representantes legaleso convencionales5.

El Código habla de “actos de comercio” los cuales pueden ser mercantiles por naturaleza, conexión y por disposición de la ley.

1) Los actos de comercio naturales otorgan siempre la calidad de comerciante a quienlos ejerce profesionalmente2) Los actos de comercio por conexión y los actos de comercio declarados tales por laley comprenden 2 grandes grupos:

El 1er grupo es el de los actos que pueden otorgar la calidad de comerciante a quien  los ejerce, puesto que son susceptibles de ser ejercidos profesionalmente, como es elcaso de:

+ La comisión mercantil, que es un acto de comercio por conexión.+ El corretaje o el remate, que son actos de comercio declarados tales por 

la ley.El 2do grupo es el de los actos que no pueden otorgar la calidad de comerciante a  

quien los ejerce, puesto que no son susceptibles de ser ejercidos profesionalmente, y esasí que, por Ej., no cabe la posibilidad de un ejercicio habitual y profesional consistenteen la emisión de cheques, letras o pagarés o en el mantenimiento de cuentas corrientes.3) QUE DICHO EJERCICIO SEA PRACTICADO EN NOMBRE PROPIO.

El Articulo exige que el comercio sea practicado por cuenta propia, pero enrealidad debería haber exigido que el comercio sea practicado en nombre propio, puestoque lo que interesa para ver si un individuo es o no comerciante no es la circunstanciade que él actúe en interés propio o ajeno, lo cual es imposible de ser averiguado, sinoque lo que importa es que su gestión se realice en nombre propio, es decir, en forma talque él aparezca directamente vinculado con los 3eros en las operaciones propias de suactividad mercantil, aunque los resultados económicos finales de ésta recaigan sobreotro sujeto. Así, los encargados y dependientes de comercio no son comerciantes,

 porque actúan en nombre del principal y sólo asumen la condición de meros auxiliaressubordinados a aquél, mientras que el comisionista es comerciante porque actúa ennombre propio y realiza negocios de comisión en forma profesional

También el prestanombre, el sujeto que sólo actúa como pantalla o testaferro deotro en cuyo interés realiza los negocios es comerciante, pues es él quien se obligafrente a los terceros.

4) QUE EL EJERCICIO DEL COMERCIO CONSTITUYA LA PROFESIÓNHABITUAL DEL QUE LO REALIZA.

La profesión, según FONTANARROSA, se explica como “aquella calidad ocondición social que asume quien, para obtener un rédito estable, dedica la propiacapacidad física, intelectual, y financiera a una determinada finalidad productiva”. Elhábito consiste en la reiteración más o menos constante y prolongada de actos de lamisma especie.

Así, no basta la profesión, esto es, el conjunto de conocimientos y aptitudes paraejercer el comercio, sino que es necesario además, el hábito, el efectivo y reiteradoejercicio de actos mercantiles.

ADQUISICIÓN, CONSERVACION Y CESACION DE LA CALIDAD DECOMERCIANTE.

La calidad de comerciante se adquiere mediante el ejercicio profesional yhabitual de actos de comercio y, como contrapartida, la calidad de comerciante se pierde

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cuando se deja de practicar actos de comercio en forma habitual o profesional, ya sea demanera paulatina, es decir, disminuyendo gradualmente la frecuencia e importancia delas operaciones hasta su abandono total, o de manera súbita, como es el caso del sujetoque una vez que reúne los requisitos para jubilarse lo hace y deja de comerciar, o biencuando el sujeto es declarado en quiebra.

PRUEBA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE.Respecto de la prueba de la calidad de comerciante, debe examinarse qué se

debe probar, cómo se puede probar y quién debe probar:En 1er lugar, debe probarse el ejercicio habitual y profesional de actos  

mercantilesEn 2do lugar, puede probarse por cualquier medio de demostración de los  

hechos, puesto que se trata de una situación fácticaEn 3er lugar, debe probar la calidad de comerciante quien afirme su  

existencia, ya sea el actor o el excepcionante.

COMERCIANTE COLECTIVO:Además de las personas físicas comerciantes, la legislación y la doctrina

reconocen la existencia de personas jurídicas comerciantes o, cuando menos, deentidades colectivas mercantiles que no son personas físicas, cuya naturaleza jurídica estodavía hoy objeto de viva controversia.a)Tratándose de entes colectivos, solamente las sociedades comerciales pueden ser consideradas comerciantes. Las personas jurídicas de derecho público no pueden ser consideradas tales.

 b)A la inversa de lo que ocurre en las personas físicas, para las Sociedades Comercialesno es necesario el ejercicio efectivo de la profesión comercial. Basta para atribuirles talcarácter constituirse bajo alguno de los tipos previstos por la Ley de SociedadesComerciales. En este sentido se ha dicho con justeza que “la persona física se hacecomerciante y la sociedad comercial nace comerciante”.c)Por ello las sociedades son igualmente comerciantes aunque tengan por objeto realizar un solo acto de comercio.

EL PEQUEÑO COMERCIANTE.El articulo 3º dispone “Son comerciantes por menor los que habitualmente

En las cosas que se miden, venden por   metro o por litros,

En las que se pesan, venden por menos  

de 10 kilogramos, En las que se cuentan, venden por bultos  sueltos”.

Respecto del comerciante por menor, el articulo 47 otorga un pequeño beneficioal disponer que “Deberan asentar día por día, en el libro diario, la suma total de lasventas al contado y por separado, la suma total de las ventas al fiado”.

El articulo 50, por su parte, dispone: “Respecto de los comerciantes por menor,no se entiende la obligación de hacer el balance general sino cada 3 años”.

PUNTO 3: CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO.- CAPACIDADDE HECHO Y DE DERECHO.- MENOR DE EDAD: AUTORIZACIÓN PARA

EJERCER EL COMERCIO; REQUISITOS, EFECTOS, ALCANCES,REVOCACIÓN; COMPARACIÓN CON LA EMANCIPACIÓN CIVIL.-

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CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO.El Código de Comercio legisla solamente sobre la capacidad de hecho.- Dentro

de nuestro ordenamiento jurídico no hay incapacidades de derecho para ser comerciantes; esto es, no hay normas que establezcan la imposibilidad jurídica de

adquirir la calidad de comerciante.El principio general (Art. 9º, ap 1º) es que:”toda persona que, según las leyescomunes, tiene la libre administración de sus bienes, es hábil para ejercer el comercio”.

En consecuencia, la capacidad para ejercer el comercio, por regla general seadquiere a los 21 años (Art. 128 CC), pues a partir de esa edad se tiene la libreadministración de los bienes.

Pero este principio sufre algunas excepciones, es decir, hay ciertos supuestos enque aun no teniendo 21 años, se puede tener igualmente capacidad para comerciar.

Pasamos a examinar algunos casos:

1) INCAPACES: Los menores de 18 años, los dementes declarados en juicio, los

sordomudos que no saben darse a entender por escrito carecen en absoluto de la libreadministración de sus bienes, por lo que falta uno de los presupuestos legales para elejercicio del comercio.Sin embargo, cuando el incapaz reciba por herencia, donación o legado, unestablecimiento mercantil en funcionamiento cuya explotación sea productiva y

 beneficiosa, el padre, tutor o curador, pueden, con la venia judicial, continuar suexplotación, pero lo que no pueden hacer, ni siquiera con venia judicial, es iniciar unanueva explotación mercantil (esto se debe, lógicamente, al riesgo económico queimplica para el incapaz el hecho de iniciar una nueva explotación mercantil, el cual,generalmente, no se da cuando se trata de la continuación de la explotación de unnegocio ya iniciado).

2) MAYOR DE 18 Y MENOR DE 21: El segundo supuesto a considerar es eldel cese de la incapacidad de los menores de 21 años y al respecto el Art. 10 del Códigode Comercio establece que “Toda persona mayor de 18 años puede ejercer el comerciocon tal que acredite estar emancipado...”.

El cese de la incapacidad de los menores de 21 años puede darse por:

1) La obtención de un título habilitante para ejercer la profesión: El Art. 128 del CódigoCivil establece que el menor de edad pero mayor de 18 años que haya obtenido un títulohabilitante puede ejercer el comercio relacionado con el título obtenido sin necesidad de

ninguna autorización, pudiendo administrar los bienes adquiridos con el producto de sutrabajo y disponer libremente de ellos a título oneroso o gratuito.

2) La emancipación por matrimonio: De la combinación de los artículos 131, 134 y 135del Código Civil se desprende que:

El menor emancipado por matrimonio con autorización de sus padres  adquiere capacidad civil, pero la misma no es plena, puesto que:no pueden aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito.donar bienes recibidos a título gratuito.afianzar obligaciones.disponer de los bienes adquiridos a título gratuito antes o después de la emancipación:

 para disponer de ellos deberán solicitar autorización judicial, salvo que mediare acuerdode ambos cónyuges y uno de éstos fuere mayor de edad.

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El menor emancipado por matrimonio sin autorización de sus padres no   puede hasta los 21 años administrar ni disponer de los bienes recibidos a título gratuito,continuando respecto de ellos el régimen legal de los menores, salvo posterior habilitación.

a) Algunos autores sostienen que el menor emancipado por matrimonio puede ejercer elcomercio inmediatamente. b) Fontanarrosa sostiene que el menor emancipado por matrimonio necesita de unaautorización para ejercer el comercio, la cual será otorgada por el juez ante elrequerimiento del menor y no por el padre (o la madre, en su caso) puesto que alemanciparse el menor se ha liberado de la patria potestad.

3) La emancipación por habilitación de edad: El Art. 131 del Código Civil establece quela emancipación por habilitación de edad puede ser otorgada:a) Por el padre o la madre en ejercicio de la patria potestad, en cuyo caso la habilitacióndebe ser instrumentada mediante escritura pública, la cual debe inscribirse en el

Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas b) Por el juez, a pedido del tutor o del propio menor, en cuyo caso la sentencia judicialsuple a la escritura pública por ser un instrumento público y es así que la sentencia debeinscribirse en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Los efectos de la emancipación por habilitación de edad no están reguladosexplícitamente y por lo tanto hay que aplicar analógicamente el régimen de capacidadque rige al menor emancipado por matrimonio.a) Algunos autores sostienen que el menor emancipado por habilitación de edad puedeejercer el comercio inmediatamente.

 b) Fontanarrosa sostiene que el menor emancipado por habilitación de edad necesita deuna autorización para ejercer el comercio, la cual será otorgada por el juez ante elrequerimiento del menor y no por el padre (o la madre, en su caso) puesto que alemanciparse el menor se ha liberado de la patria potestad.

AUTORIZACIÓN PARA EJERCER EL COMERCIO.El Art. 10 del Código de Comercio establece que “Toda persona mayor de 18

años puede ejercer el comercio con tal que acredite estar... autorizado legalmente”

REQUISITOS DE LA AUTORIZACION:1) En 1er lugar, debe ser otorgada por los padres y no por el juez e incluso éste no

 puede suplir la autorización que no dan los padres, puesto que se trata de una facultad

de ellos. En realidad, la función del juez consiste en controlar que se den los requisitosformales, tales como que los que firmen sean los padres, que si firma uno solo seacredite que el otro falleció o que el menor tenga entre 18 y 21 años.2) En 2do lugar, debe ser expresa y escrita, pero no formal, de manera tal que puedehacerse por instrumento público o privado, aclarando que si se hace por instrumento

 privado el mismo deberá ser reconocido o ratificado personalmente por el autorizanteante el juez de comercio que disponga la inscripción en el Registro Público.3) En 3er lugar, debe ser previa, puesto que el Art. 11 establece que sólo después decumplidos los requisitos legales el menor será considerado mayor para los actos yobligaciones comerciales, aclarando que los actos realizados antes de otorgada laautorización son nulos de nulidad relativa, es decir, que pueden ser confirmados una vez

subsanada la incapacidad.

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4) En 4to lugar, debe ser inscripta en el Registro Público de Comercio y publicada,aunque la publicación no se usó nunca y cayó en desuetudo.

5) En 5to lugar, y en orden a los ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓN,decimos que debe ser amplia, es decir, que debe tener un carácter general para todos losactos y obligaciones comerciales, careciendo de todo tipo de valor la autorización

restringida a un cierto ramo del comercio.EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN.La autorización para ejercer el comercio, que reúna las formalidades y requisitos

 pertinentes, tiene como efecto el de considerar al menor como mayor para todos losactos comerciales, asumiendo exclusivamente la responsabilidad que de su inejecucióno incumplimiento se derive, sin que dicha responsabilidad pueda extenderse al queconcedió la autorización. Sin embargo, como es lógico, dicha autorización para ejercer el comercio no hace considerar al menor como mayor para realizar actos de naturalezacivil no vinculados con la explotación mercantil.

Autorización especial del Art. 12: El Art. 12 prevé un supuesto de autorización especial

que es tácita y restringida (a diferencia de la autorización común que es expresa yamplia). Esta autorización especial se da cuando el menor constituye una sociedad conel padre y en tal caso el simple hecho de asociarse el padre y el hijo establece unasituación legal de autorización al menor para realizar todas las negociacionesmercantiles de esa sociedad.

REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.Si el menor autorizado para ejercer el comercio es incompetente para los

negocios y pone en peligro su patrimonio, los padres, el tutor o el Ministerio Pupilar,según el caso, pueden pedir al juez que revoque la autorización concedida, aclarandoque es el juez quien lleva a cabo la revocación y no los padres porque estos han perdidola patria potestad.

La sentencia que revoque la autorización concedida deberá inscribirse en elRegistro Público de Comercio respectivo y publicarse en la misma forma establecida

 para la inscripción y publicación de la autorización. A partir del momento de suinscripción y publicación, el retiro de la autorización produce efecto frente a terceros,

 pero aún antes de dicho trámite, la sentencia revocatoria de la autorización produciráefectos contra terceros que la conozcan6.

DESAPARICIÓN DE LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA REVOCACIÓN.-Puede ocurrir que una vez retirada la autorización para ejercer el comercio,  

desaparezcan las causas que motivaron la medida. Nada obstaría a que en esa situaciónla venia fuese concedida nuevamente, pero entonces ya no sería suficiente laautorización del padre o tutor, sino que ella debería ser concedida por resolución

 judicial. Solo así se garantizaría el interés del menor y también el de los terceros,evitando el otorgamiento caprichoso de autorizaciones a personas que ya una vezdemostraron su falta de condiciones para el ejercicio del comercio.

Cuando la capacidad para el ejercicio del comercio se obtiene por la  emancipación por matrimonio, ella resulta irrevocable (art. 133 C. Civil); pues una vezconcedida la venia para casarse y celebrado el matrimonio, este acto no puede ser dejado sin efecto, ni puede desaparecer la capacidad adquirida como consecuencia de él.

En cuanto a la emancipación por habilitación de edad puede ser revocada  

 judicialmente cuando se demuestre su inconveniencia, a pedido del padre, de quienejercía la tutela al tiempo de acordarla o del Ministerio Pupilar (art. 131 C. Civil).

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COMPARACION DE LA AUTORIZACION PARA EJERCER EL COMERCIO CONLA EMANCIPACION CIVIL.

La emancipación civil puede ser por matrimonio y por habilitación de edad.Conforme lo dispone el articulo 135 del CC, “los emancipados adquieren capacidad de

administración y disposición de sus bienes, pero respecto de los adquiridos a titulogratuito, solo tendrán la administración; para disponer de ellos deberán solicitar autorización judicial, salvo que mediare acuerdo de ambos cónyuges y uno de ellosfuere mayor”. A su vez el articulo 134 establece que “Los emancipados no pueden nicon autorización judicial: a) aprobar cuantas de sus tutores ni darles finiquito; b) hacer donación de los bienes recibidos a titulo gratuito; c) afianzar obligaciones”.

De la lectura de ambos junto con las disposiciones pertinentes del Cod. Com., puede decirse que la capacidad civil y la comercial para ejercer el comercio no puedenidentificarse.

Precisamente, el emancipado encuentra limitada su capacidad, por ejemplo, enmateria de afianzamiento de obligaciones (34 inc c)). No obstante dicho precepto

general, el artículo 11 autoriza al menor con capacidad para ejercer el comercio, aafianzar obligaciones comerciales, lo cual denota cierta incongruencia.

En el orden comercial podrá incluso hacer donaciones de los bienes adquiridos atitulo gratuito y aun sin necesidad de autorización judicial.

Se concluye entonces, que la emancipación otorga una capacidad más restringidaque la requerida para ejercer el comercio, con lo cual, y al decir de Fontanarrosa, puederesultar insuficiente a los fines del comercio.PUNTO 4: INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIODEL COMERCIO.INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES PARA EJERCER EL COMERCIO.-La capacidad para ser comerciante y las incompatibilidades para el ejercicio delcomercio son 2 problemas distintos:

El acto realizado por un incapaz es nulo y la reiteración de actos mercantiles  no hace adquirir al incapaz la calidad de comerciante.

El acto realizado por un sujeto al cual la ley le prohíbe ejercer el comercio no  es nulo y si realiza habitual y profesionalmente actos de comercio (no obstante la

 prohibición y la correspondiente sanción de carácter penal o disciplinario) adquirirá lacalidad de comerciante y esto es así porque el Código no prohíbe realizar actos decomercio aislados a las personas que menciona, sino que les impide ejercer el comercio.

El Código distingue entre:

las prohibiciones por incompatibilidad de estado, establecidas por el Art. 22.las prohibiciones que provienen de una incapacidad legal, establecidas por el Art. 24.

El Art. 24 establece que “Están prohibidos por incapacidad legal: 1) Los que sehallan en estado de interdicción 2) Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación”y al respecto decimos que:

El primer inciso no agrega nada a lo establecido en materia de  capacidad, por lo que bien pudo suprimirse. Además, en nuestro ordenamiento legal,deben incluirse los inhabilitados (152 bis CC), sujetos a una asistencia y necesitados deautorización para ejercer ciertos actos, en especial los patrimoniales.

El segundo inciso quedo derogado, puesto que la declaración de  

quiebra no produce una incapacidad sino que les falta legitimación para actuar, proveniente del desapoderamiento de los bienes, y es así que, no obstante la prohibición

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legal, si el fallido no rehabilitado ejerce el comercio readquiere de hecho la calidad decomerciante.

En consecuencia, decimos que sólo existen prohibiciones por incompatibilidad deestado y aquí encontramos:

a) Las establecidas por el Art. 22 del Código de Comercio. b) Las establecidas en otros pasajes del Código de Comercio, como es el caso de la que prohíbe ejercer el comercio a los corredores.c) Las establecidas en otras leyes, como es el caso de la disposición de la ley 19.550 que

 prohíbe a los socios colectivos realizar por cuenta propia o ajena, actos que importencompetir con la sociedad, salvo consentimiento expreso y unánime de los socios.

El Art. 22 del Código de Comercio establece que no pueden ejercer el comercio por incompatibilidad de estado:1) Las corporaciones eclesiásticas: se refiere a órdenes o congregaciones eclesiásticasen general y se deben excluir las asociaciones formadas por laicos.

2) Los clérigos de cualquier orden mientras vistan el traje clerical (mientras conservenla investidura de clérigo): se trata de aquellos que han sido consagrados a los divinosmonasterios.3) Los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y

 jurisdicción con título permanente, entendiendo por magistrados civiles a losfuncionarios públicos administrativos de jerarquía superior, tales como el presidente dela nación, los gobernadores de provincia, los ministros y los intendentes municipales.

El articulo 23 dispone que en la prohibición de ejercer el comercio que pesasobre esas personas, no se comprende la facultad de dar dinero a interés, con tal que nohagan del ejercicio de esa facultad una profesión habitual de comercio, ni tampoco la deser accionistas en sociedades por acciones, con tal de que no intervengan en la gerenciaadministrativa, es decir, a condición de que no actúen como directores, gerentes osíndicos.PUNTO 5: OBLIGACIONES COMUNES A LOS COMERCIANTES.-ENUMERACIÓN.OBLIGACIONES COMUNES A LOS COMERCIANTES.-a) En 1er lugar, hay que decir que el cumplimiento de una obligación puede ser reclamado en forma coercitiva, mientras que el deber configura una norma de conductaque debe realizar la persona cuyo cumplimiento no puede ser reclamado en formacoercitiva y es por eso que si bien el Código alude a las obligaciones comunes a los

comerciantes, en realidad debería haber aludido a los deberes comunes a loscomerciantes, puesto que solamente constituye una verdadera obligación, la de rendir cuentas, prevista en el inc. 4to del Art. 33

 b) En 2do lugar, hay que decir que el Código establece una serie de deberes comunes alos comerciantes, lo cual no excluye que existan ciertos deberes específicos paradeterminadas categorías de comerciantes, establecidos por el mismo Código y por leyesespeciales

ENUMERACION:El Art. 33 establece la obligación genérica de someterse a todos los actos y

formas establecidos en la ley mercantil y luego los artículos 25, 28, 31, 25 y 36

establecen una serie de obligaciones concretas comunes a los comerciantes que puedenagruparse en 4 rubros:

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a) Registro Público de Comercio b) Teneduría de libros y orden de contabilidadc) Conservación de la correspondencia y de los libros de contabilidadd) Rendición de cuentas

PUNTO 6: REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.- CONCEPTO.-ORGANIZACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO Y LA LEGISLACIÓN DELA PROVINCIA DE SANTA FE. FUNCIONES.

REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. CONCEPTO.FONTANARROSA lo define como “la oficina (del Estado) encargada de llevar 

la matrícula de los comerciantes y de inscribir los documentos cuya publicidad esexigida por la ley mercantil”.

El Registro Público de Comercio tiene por finalidad garantizar la buena fe en  el tráfico mercantil, dando publicidad obligatoria a determinados hechos que la leyconsidera importantes para alcanzar dicha finalidad, y son, precisamente, aquellos que

hacen a las condiciones de seriedad, solvencia y solidez del comerciante.El Registro Público de Comercio es público en el sentido que cualquiera tiene  

derecho a pedir la información que en él se encuentra y a su vez el Registro tiene laobligación de entregarla.

ORGANIZACIÓN.A) SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO: El Art. 34 del Código de Comercio

establece que “en cada lugar donde exista un Tribunal de Comercio se debe constituir un Registro Público, el cual debe estar a cargo del Secretario del Juzgado, quien será elresponsable de velar por la exactitud y la legalidad de los asientos…”

B) SEGÚN LA LEGISLACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE: En la provincia de Santa Fe existen 2 Registros Públicos de Comercio:

Uno se encuentra en la ciudad Rosario

Otro en la ciudad Santa Fe

Sin embargo, en la actualidad se están organizando otros aunque nunca llegarána ser más de 5, puesto que la provincia está dividida en 5 circunscripciones. A su vez,en Rosario, de los 15 juzgados que existen, el de la 1era nominación es el que seencarga del Registro Público de Comercio, el cual cuenta con 2 secretarios, uno de loscuales es el responsable de la exactitud y legalidad de los asientos; y el otro se encargadel despacho común.

FUNCIÓNES DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO:El Registro cumple una doble función:I.Jurisdiccional: pues valora, ordena o rechaza los pedidos de inscripción oautorización.-II.Administrativa: cumple materialmente la rubricación, registración, formación delegajos, inscripción de medidas cautelares y archivo.

El art. 34 que transcribimos más arriba consigna que: “...el secretario será el  responsable de la exactitud y legalidad de los asientos...”. Ahora analizaremos loreferente a la:

Exactitud: en el sentido que debe inscribir lo que consta en los documentos originales,es decir, lo que se inscribe debe ser veraz en relación a los documentos. El secretario

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debe controlar si el contenido del documento inscripto es real o no, es decir, sicoinciden con los hechos reales.Legalidad: ya que debe controlar que las inscripciones se hagan de acuerdo con las

 prescripciones legales vigentes. El secretario está obligado, al elevar al juez pararesolución las solicitudes de inscripción, a advertirle cualquier irregularidad que note

con relación a la legalidad de la inscripción, para dejar a salvo su inscripción.

Este control se refiere a la “legalidad formal”, es decir a:1.La admisibilidad jurídica de las inscripciones.2.La propia competencia del Registro.3.La habilitación del solicitante para la inscripción.4.La forma de inscripción, la legalidad y perfección de los títulos.

MATRÍCULA DE LOS COMERCIANTES. CONCEPTO. VENTAJAS QUEACUERDA LA MATRICULACIÓN. FORMALIDADES RELATIVAS A LAINSCRIPCIÓN; ÉPOCA EN QUE DEBE HACERSE. LA MATRÍCULA Y LAS

SOCIEDADES. DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE. PLAZOS PARA LAINSCRIPCIÓN Y TRÁMITE. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN Y DE LA NOINSCRIPCIÓN. INSCRIPCIÓN TARDÍAS. EFECTO DECLARATIVO Y EFECTOCONSTITUTIVO.

MATRÍCULA DE LOS COMERCIANTES.El Registro Público de Comercio se compone de 2 secciones:

a) La matrícula de los comerciantes b) El registro de los documentos que ellos deben inscribir 

Antes de la reforma de 1889 la calidad de comerciante se adquiría por la meramatriculación, pero luego de dicha reforma, la inscripción en la matrícula sóloconstituye una presunción iuris tantum, que puede ser destruida mediante la prueba deque el matriculado no realiza actos de comercio por profesión habitual.

VENTAJAS QUE ACUERDA LA MATRICULACIÓN.El Art. 26 del Código de Comercio establece que la inscripción en la matrícula:

1) Da fe a los libros de comercio llevados regularmente por elcomerciante matriculado

2) Autoriza al comerciante matriculado a solicitar concordato3) Otorga al comerciante matriculado la ventaja de la moratoria mercantil

Sin embargo, sólo queda en pie la 1er ventaja, puesto que las 2 últimas han

dejado de ser ventajas otorgadas solamente a los comerciantes para pasar a ser ventajasde todos.

Lugar de la Matrícula (Art. 25).La matrícula debe ser llevada en cada localidad donde exista un Juzgado de

Comercio. Donde no exista, la matrícula será llevada al Juzgado de Paz del lugar, y elJuez de Paz deberá elevar mensualmente la lista de los matriculados al Juzgado deComercio de cuya jurisdicción depende, la cual será agregada a ese Registro.

Quienes pueden y deben matricularse. (La matricula y la sociedades).Todo comerciante puede y debe solicitar su matriculación, lo cual no sucede con

las sociedades, puesto que la inscripción del contrato social en el Registro equivale a lamatrícula y, por lo tanto, carecería de sentido práctico exigir una doble inscripción.

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FORMALIDADES RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN (ART. 27)El interesado debe presentar al Registro una solicitud que contenga los siguientes datos:1) El nombre, el estado civil y la nacionalidad del comerciante2) La designación de la clase de negocios que constituirán el objeto de la explotación

mercantil3) El lugar o domicilio del establecimiento o escritorio y si hay más de unestablecimiento o escritorio el lugar o domicilio de todos ellos4) El nombre del gerente, factor o empleado que ponga a la cabeza del establecimiento5) Y, si cambia alguno de estos datos, dicho cambio debe ser inscripto nuevamente conlas mismas solemnidades y resultados

Presentada la solicitud, el juez de comercio (o el de paz en su caso) ordenara  la inscripción sino hubiese motivos para dudar de que el interesado goza de crédito y

 probidad que deben caracterizar a un comerciante de su clase (Art. 29).Pero negara la matriculación si el solicitante no tuviese capacidad legal para  

ejercer el comercio. Contra esa resolución cabe el recurso de Apelación ante el TribunalSuperior (Art. 30).

ÉPOCA EN QUE DEBEN INSCRIBIRSE (Art. 26 in fine).El Art. 26 in fine dispone que para que el negociante pueda hacer valer las

ventajas de su matriculación, es preciso que se matricule al empezar el giro de susnegocios o bien en circunstancias en que no tenga necesidad de invocarlas.

CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA.La ley nada prevé acerca del comerciante que cesa en el ejercicio del comercio.

Dado el alcance de la presunción establecida por el art. 327 es conveniente, en elsupuesto indicado, que el interesado solicite la cancelación de su matrícula. De locontrario, subsistiendo indefinidamente la inscripción, sigue funcionando la presunciónlegal y queda a cargo del interesado destruirla mediante la prueba del efectivo cese delejercicio del comercio.

REGISTRO DE DOCUMENTOS. DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE.La otra sección del Registro Público de Comercio es la destinada a la inscripción

de los documentos exigida por el Código de Comercio o por otras leyes mercantiles. ElArt. 36 del Código de Comercio establece una enumeración enunciativa de documentosque deben inscribirse, aclarando que esta inscripción no requiere la matriculación previa

de la persona o entidad que ejerce o va a ejercer el comercio, ni es necesario acreditar elejercicio previo de éste.

Así, el Art. 36 establece que deben inscribirse los siguientes documentos:1) Las convenciones matrimoniales que se otorguen por los comerciantes o que tenganotorgadas al tiempo de dedicarse al comercio, las escrituras que se otorguen en caso derestitución de dote, y los títulos de adquisición de bienes dotales;

2) Las sentencias de divorcio o de separación de bienes y las liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que el marido debe entregar a su mujer divorciada o separada de bienes

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3) Las escrituras de sociedad mercantil, se cual fuere su objeto, con excepción de lassociedades en participación, aclarando que si bien apunta al contrato de sociedadconstitutivo, hay otros actos que deben ser inscriptos, conforme a lo establecido por laley 19.550, tales como las transformaciones, las fusiones, las disoluciones o las

 prórrogas de sociedades

4) Los poderes que otorguen los comerciantes a sus factores o dependientes para dirigir o administrar sus negocios mercantiles, y las revocaciones de ellos

5) Las autorizaciones para comerciar otorgadas a los incapaces y sus correspondientesrevocaciones

PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN, EFECTOS DE LA INSCRIPCION Y DE LA NOINSCRIPCION E INSCRIPCIONES TARDÍAS.

Como regla general, los documentos deben inscribirse dentro del plazo de 15  días contados desde la fecha de otorgamiento, y si la inscripción se realiza dentro de

este plazo, tiene efecto retroactivo a la fecha de otorgamiento, aclarando que lainscripción sólo puede efectuarse si no hay oposición de parte interesada.

Como contrapartida, si la inscripción se realiza fuera de este plazo, tiene efecto a partir de la fecha de la inscripción. Así, por Ej., una persona que vende cuotas de unaSRL el 1 de mayo y le traban un embargo el 5 de mayo, puede inscribir la venta el 14 demayo y, en consecuencia se destrabará el mismo; en cambio, si la inscripción la realizael día 20, el embargo no será destrabado.

La falta de inscripción trae diferentes efectos según el caso y es así que, por   Ej.:a) La falta de inscripción de un contrato de sociedad hace que sea considerada irregular,tal como lo establece LSC.

En consecuencia, cualquiera de los socios puede pedir su disolución en cualquier momento, notificando fehacientemente su voluntad a todos los consocios y haciendoinscribir la disolución en el Registro Público de Comercio.- En otros términos, lassociedades irregulares tienen personalidad; pero ésta es precaria y limitada.-

 b) Los poderes conferidos a los factores y dependientes, no inscriptos, no produceacción entre mandante y mandatario, sin perjuicio del derecho de exigir rendición decuentas por los hechos cumplidos. Pero la falta de inscripción no puede perjudicar aterceros.c) Las autorizaciones para ejercer el comercio, así como sus revocaciones, no surten

efecto sino se inscriben.d) Las modificaciones del contrato social no inscriptas regularmente obligan a lossocios otorgantes. Son inoponibles a los terceros; pero estos pueden alegarlas contra lasociedad y los socios, salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades deresponsabilidad limitada de veinte o más socios.

EFECTOS DE LA REGISTRACIÓN: EFECTO DECLARATIVO Y EFECTOCONSTITUTIVO.

Los efectos varían según las distintas normas que ordenan las diferentesinscripciones. El efecto más importante es la oponibilidad a terceros de las constanciasque se registran, es decir, la publicidad del acto a personas indeterminadas. Los actos o

documentos inscriptos tienen en general efectos declarativos; y excepcionalmente seránconstitutivos.

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Como regla general, las inscripciones tienen un valor meramente declarativo, puesto que sólo tienen por finalidad dar publicidad a un determinado hecho sin hacer nacer ningún derecho para el que realiza la inscripción.

Sin embargo, excepcionalmente existen inscripciones que tienen un valor 

constitutivo, puesto que la misma constituye un requisito esencial para que nazca underecho, como es el caso de las sociedades comerciales, que no pueden funcionar comotales mientras no se haya inscripto el contrato, lo cual se encuentra establecido por la ley19.550.

PUNTO 7: CONTABILIDAD LEGAL. FUNDAMENTOS. SISTEMASLEGISLATIVOS. LIBROS OBLIGATORIOS. FORMALIDADES. MEDIOSMECÁNICOS Y OTROS. LIBRO “DIARIO”. LIBRO “INVENTARIOS YBALANCES”. INVENTARIO; CONCEPTO. BALANCE GENERAL; CONCEPTO,

 NATURALEZA JURÍDICA, PRINCIPIOS LEGALES. ESTADO DE SITUACIÓNPATRIMONIAL; ESTRUCTURA; ECUACIÓN PATRIMONIAL. ESTADO DE

RESULTADOS.

CONTABILIDAD LEGAL. FUNDAMENTOS.La obligación de llevar libros de contabilidad se justifica desde un triple punto de vista:

a) Por el interés del propio comerciante que los lleva, puesto que así puedeconocer en todo momento su propio estado financiero y orientar, en consecuencia, sugestión mercantil.

 b) Por el interés de quien contrata con él, puesto que en dichos libros puedeapoyar sus propias defensas.

c) Por el interés general del comercio y de la sociedad:Ya sea porque en caso de quiebra se podrá, sobre la base de los libros, reconstruir la  

conducta comercial del fallido, garantizando los derechos de los acreedores ydescubriendo los fraudes y las operaciones desleales.

Ya sea porque el Estado quiere llevar el contralor del resultado de la explotación de  las empresas con propósitos fiscales.Por estos 3 motivos, el Art. 438 obliga a todo comerciante a llevar cuenta y razón de susoperaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada.

SISTEMAS LEGISLATIVOS.La palabra contabilidad designa a la vez:a) El conjunto de libros contables de una empresa.

 b) La ciencia que estudia y determina las reglas según las cuales deben ser llevados esoslibros.

En orden a la 1era acepción, que es la que nos compete, decimos que existen 2 grandessistemas legislativos:a) Sistema, adoptado por el derecho inglés y por el derecho alemán, si bien exige llevar libros, no establece ni su número ni los requisitos de su teneduría. Basta que los librosque el comerciante estime necesarios, aparezcan regularmente llevados y demuestrencon claridad el estado económico del que los presenta.

 b) Sistema, adoptado por el derecho francés y por el derecho italiano, exige qué librosdeben llevarse y determina cuáles deben ser los requisitos que los mismos deben

revestir para que tengan eficacia legal, sin perjuicio de los demás que el comerciante

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quiera llevar. Este sistema es el predominante en la mayoría de las legislaciones, y alcual adhiere nuestro Código de Comercio.

LIBROS OBLIGATORIOS.Los libros obligatorios son los que indispensablemente debe llevar el

comerciante y los libros facultativos son los que el comerciante puede llevar o no:Antes de 1963 el Código de Comercio establecía que los libros obligatorios  eran 3: el Diario, el de Inventarios y el Copiador de cartas.

- A partir del decreto-ley 4777 de 1963 el Código de Comercio establece que  los libros obligatorios son el Diario y el de Inventarios y Balances y a estos 2 se lesuman:a) todos aquellos que sean necesarios para una adecuada integración de un sistema decontabilidad y que sean exigidos por la importancia y la naturaleza de las actividades;

 b) todos aquellos que sean exigidos por la misma ley, como ocurre, por Ej.:+ Con el cuaderno manual y el libro de registro de los corredores.+ Con el diario de entradas, el diario de salidas y el libro de cuentas de gestión, que

deben llevar los martilleros

Sin embargo, existen ciertos comerciantes, como los pequeños quiosqueros, que, por la escasa magnitud de su explotación, no están obligados a llevar estos libros, sinoque basta con que lleven un solo libro o simples libretas de apuntes, con tal que de elloresulte con claridad la situación patrimonial del comerciante.FORMALIDADES CON QUE DEBEN LLEVARSE LOS LIBROS.

Las formalidades referidas a la generalidad de los libros pueden ser extrínsecas,si conciernen a su aspecto exterior, o intrínsecas, si conciernen a su contenido

A) LAS FORMALIDADES EXTRÍNSECAS apuntan a que los libros deben estar individualizados, encuadernados y foliados. La encuadernación y foliatura tratan de  impedir la sustitución de hojas y la consiguiente posibilidad de fraudes. La leyestablece régimen flexible, dejando al criterio de cada Tribunal de Comercio la forma deindividualización de los libros; que en líneas generales debe contener: la fecha, eldestino del libro, el nombre del comerciante a quien pertenezca y el número de hojasque contenga.

B) LAS FORMALIDADES INTRÍNSECAS son las siguientes:1) Los libros deben ser llevados en idioma español (pero si el comerciante es extranjero

 puede llevarlos en otro idioma, aunque no sea su lengua materna).

2) Los asientos deben efectuarse en el orden en que se vayan realizando las operacionesdel comerciante. Lo que la ley exige es la expresión del desenvolvimiento  cronológico de la gestión mercantil, y por eso prohíbe alterar en los asientos el orden

 progresivo de las fechas.3) Las partidas deben sucederse unas de otras, sin dejar espacios en blanco ni huecosque permitan intercalaciones o adiciones.4) Se prohíbe hacer raspaduras, tachaduras o enmiendas y es así que todas lasequivocaciones y omisiones que se cometan deben salvarse por medio de un contra-asiento.5) Se prohíbe mutilar alguna parte del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación ofoliación.

MEDIOS MECÁNICOS Y OTROS.

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El método contable se refiere a la forma de efectuar las anotaciones y al respectola ley no impone ningún método determinado, exigiendo sólo que refleje en forma clara,exacta y verídica su situación patrimonial y financiera y la evolución de sus negocios.

Además, la ley 19.550 establece que el juez de registro puede autorizar a lassociedades comprendidas en la misma el empleo de medios mecánicos y otros medios

contables en reemplazo o complemento de los libros obligatorios, excepto el deinventarios y balances, que debe ser llevado en forma manual.

LIBRO “DIARIO”.-El Código de Comercio considera al libro diarios como el eje sobre el que gira

toda la contabilidad del comerciante; y así trae una serie de disposiciones referentes almismo:a) En 1er lugar, establece que en él se anotan, día por día y según el orden en que se vanefectuando todas las operaciones que el comerciante haga que puedan influir en su

 patrimonio, de modo que de cada partida resulte claro quién es el acreedor y quién es eldeudor en la negociación a que se refiere.

 b) En 2do lugar, establece que si el comerciante lleva libro de Caja, no es necesario queasiente en el Diario los pagos que haga o reciba en dinero efectivo, puesto que en talcaso el libro de Caja se considera parte integrante del Diario.c) En 3er lugar, establece que los comerciantes por menor asentarán día por día, en ellibro Diario, la suma total de las ventas al contado, y por separado, la suma total de lasventas al fiado.Sin embargo, estas disposiciones legales tienden a caer en desuso como consecuenciadel desarrollo creciente de los negocios y de las empresas, y de la adopción de nuevosmétodos y técnicas contables.

LIBRO DE “INVENTARIOS Y BALANCES”.A) INVENTARIO: El inventario consiste en un detalle analítico de todos los bienes,derechos y deudas que tiene una persona en un momento determinado, con la menciónde sus respectivos valores.

Existen diferentes criterios o métodos de estimación de los valores activos y pasivos que integran el patrimonio de la empresa, entre los que podemos citar por Ej. el precio de venta, el precio de compra, el precio de reposición o el precio de cotización.El Código no impone ningún criterio determinado, pero exige que siempre debeutilizarse el mismo y en caso de que el comerciante quiera modificarlo debe expresarloy justificarlo.

La confección de un inventario puede responder a diversas finalidades, entre las

que pueden señalarse como principales las siguientes: Inventario de Constitución de

 una Empresa. Inventario de Cesión de ella.

Inventario de Liquidación o Quiebra. Inventario Periódico o de Ejercicio.

B) BALANCE: El balance general es un cuadro sintético o un resumen del inventario,en el que se expresa el estado económico de una empresa y los resultados de suexplotación en un momento determinado.

El inventario es una operación previa necesaria para la formación del balance yentre inventario y balance encontramos 2 grandes diferencias:

a) El balance agrupa las cuentas por categorías, mientras que el inventario da sudetalle. Así, por Ej., el inventario describe el nombre de cada deudor, el monto de sudeuda y, en su caso, la fecha de su vencimiento, mientras que el balance agrupa a todos

los deudores bajo un rubro común de “Deudores varios” y expresa el monto global dedichas deudas.

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 b) El balance es un documento destinado a la publicidad, mientras que elinventario queda reservado para la empresa.Al comenzar sus negocios, el comerciante debe abrir el libro con un inventarioconsistente en la descripción exacta del dinero, bienes, muebles y raíces, créditos y todaespecie de valores que conformen su capital al momento de empezar su giro (art. 48, ap

1°). La exigencia se explica por motivos de conveniencia general, ya que elcomerciante debe saber con precisión, al comenzar sus negocios, con qué elementoscuenta y qué deudas o cargas gravan su patrimonio. Este inventario es el que, entérminos contables, suele denominarse inventario de constitución de la empresa y debecontener la indicación no sólo de los elementos del activo, sino los del pasivo.

Posteriormente, durante la vida de la empresa, habrá que levantar un nuevoinventario al finalizar el ejercicio comercial, habrá que levantar un nuevo inventario

 para determinar la situación patrimonial del comerciante con referencia a ese momento.

Respecto de los COMERCIANTES AL POR MENOR, la ley los exime de hacer el balance anual, permitiéndoles que hagan uno general cada tres años; y si bien el

Código nada dice respecto del inventario, es obvio que si no están obligados a hacer el balance anual, que es el documento destinado a hacerse público, no están obligados arealizar el inventario, que sólo le interesa al comerciante como etapa previa a larealización del balance.

EL BALANCE GENERAL O DE EJERCICIO.El art. 48 ap. 2º, dispone que “en los tres primeros meses de cada año, el

comerciante formará y extenderá en el mismo libro el balance general de su giro,comprendiendo en él todos sus bienes, créditos y acciones, así como todas sus deudas yobligaciones pendientes en la fecha del balance, sin reserva ni omisión alguna”.

Cabe observar, que si bien la letra de este artículo parece disponer que el balancegeneral debe hacerse dentro de los tres primeros meses de cada año calendario (es decir,entre el 1 de enero y el 31 de marzo), ha terminado por prevalecer la interpretación, máslógica, de que el balance debe hacerse dentro de los tres meses siguiente a al expiracióndel ejercicio anual de la empresa. Así, si un comerciante ha comenzado el giro de susoperaciones en el mes de mayo, deberá hacer su balance anual de ejercicio dentro de ostres meses siguientes al cumplimiento del año (es decir, entre junio y agosto).-

 NATURALEZA JURÍDICA.El balance no es nunca una declaración de voluntad y, por lo tanto, no es un

negocio jurídico. Es, simplemente una operación debida con fines de conocimiento. Por 

eso, el balance no importa un reconocimiento de deuda frente a los acreedores.Se trata de una exteriorización ordenada de diversos registros que como síntesis,revela un “momento” de la vida de la empresa; ese momento es estático, en oposición ala real evolución económica que es dinámica.

PRINCIPIOS LEGALES.Los principios fundamentales en que debe reposar un balance son los siguientes:1.Claridad.- El balance debe ser claro, de modo que permita conocer rápida y fácilmentela situación del comerciante.-2.Veracidad y exactitud.- El balance deber ser veraz y exacto; esto es, no debe falsear niocultar ninguna circunstancia referente a la situación patrimonial de la empresa y debe

expresar con la mayor aproximación posible los valores que integran el activo y el pasivo.-

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3.Uniformidad de los Criterios de Valoración.- Si bien el balance se refiere a unejercicio determinado, es de gran utilidad e interés el poder estudiar comparativamentevarios balances de ejercicios sucesivos de una misma empresa, como medio deestablecer el proceso o evolución, ya sea favorable o desfavorable, de su explotación.

ESTRUCTURA DEL BALANCE.El balance general tiene como finalidades esenciales, permitir el conocimientode: a) el capital efectivo de la empresa; b) la composición de su activo y su pasivo; c) susolvencia; d) los resultados de la explotación.

Para ello el balance está compuesto por 3 estados, que son: 1) El estado desituación patrimonial; 2) El estado de resultados; Y 3) El estado de flujo de efectivo.

1) EL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Estructurado en base a una  igualdad: PATRIMONIO NETO = ACTIVO - PASIVOA) EL ACTIVO incluye todos los bienes, derechos y valores, en general de los cuales estitular el empresario. Contiene, entre otros, los siguientes rubros:

Caja y banco, que es el dinero que la empresa tiene en su poder o depositado en unacuenta corriente bancaria.Inversiones, que son las colocaciones de dinero tendientes a obtener una utilidad, peroque no están relacionadas con la actividad principal de la empresa, como es el caso deuna empresa que vende zapatos y que deposita en un plazo fijo el dinero sobrante paraque genere intereses o bien con ese dinero sobrante compra una oficina para alquilarla.Bienes de cambio, que son aquellos bienes que se destinan a la actividad principal:tienen un solo uso y se consumen en el proceso productivo, como es el caso de loszapatos ya elaborados.Bienes de uso, que son aquellos bienes que se destinan al proceso productivo pero no seconsumen en ese proceso productivo, sino que duran varios procesos, como es el casode las maquinarias o los rodados.Créditos, que son derechos a cobrar que surgen de la actividad principal de la empresa,como es el caso del zapatero que vende zapatos al fiado.Otros créditos, que también son derechos a cobrar pero que no surgen de la actividad

 principal de la empresa, como es el caso de la empresa que otorga un adelanto a unempleado9.A su vez, los activos se clasifican en:A) CORRIENTES, que son aquellos que se convertirán en dinero durante el ejerciciosiguienteB) NO CORRIENTES, que son aquellos que no se convertirán en dinero durante el

ejercicio siguiente

B) EL PASIVO incluye todas las deudas y cargas que gravan su patrimonio. Contiene,entre otros, los siguientes rubros:Previsiones, que son las reservas de dinero destinadas a afrontar los avatares que puedallegar a sufrir la empresa en el ejercicio siguiente, como es el caso de una previsión paradespido, que es aquella suma que previsiblemente calcula la empresa para afrontar indemnizaciones por eventuales despidos.Capital, que, en términos muy generales, representa el importe de los valores aportados

 por el o los empresarios para la explotación de la empresa (el capital se encuentra en el pasivo porque, si bien representa valores activos, configura una deuda, lo cual se

evidencia si tomamos como Ej. una sociedad, la cual se constituye con los aportes de los

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socios y esos aportes son considerados como valores adeudados por la sociedad aaquellos).Ahora bien, hay que diferenciar el capital del patrimonio:

a) El capital consiste en la suma de los aportes efectuados para constituir yexplotar la empresa

 b) El patrimonio consiste en el conjunto de bienes que se encuentran bajo latitularidad del empresarioAsí, si bien en un principio ambos son iguales, con el paso del tiempo el

 patrimonio va variando, mientras que el cap se mantiene inmutable, debido a que el capse va invirtiendo para desarrollar el objeto soc.A su vez, los pasivos se clasifican en:A) CORRIENTES, que son aquellos que se cancelarán en el ejercicio siguienteB) NO CORRIENTES, que son aquellos que no se cancelarán en el ejercicio siguiente

2) EL ESTADO DE RESULTADOS registra los ingresos y los gastos de una empresaen un período determinado y el resultado consiste, justamente, en la diferencia entre

dichos ingresos y dichos gastos.

3) EL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO muestra la entrada y salida de fondos de laempresa durante el ejercicio.EXHIBICIÓN DE LIBROS; CLASE. FUNDAMENTOS. CASOS EN QUEPROCEDE. DIFERENCIAS. CONSECUENCIAS DE LA FALTA OIRRGULARIDAD DE LOS LIBROS. SANCIONES POR LA NEGATIVA DEEXHIBIRLOS. VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS DE COMERCIO:PRUEBA A FAVOR, PRUEBA EN CONTRA. CONSERVACIÓN DE LOS LIBROSY LA CORRESPONDENCIA.

EXHIBICIÓN DE LIBROS. CLASES.-Todo comerciante está obligado a exhibir sus libros en los casos que determina

la ley, aclarando que existen 2 tipos de exhibición: A) La exhibición parcial, la cualconfigura la regla; B) La exhibición general, la cual configura la excepción

A) LA EXHIBICIÓN PARCIAL puede ordenarse tanto a instancia de parte como deoficio, como medida para mejor proveer, y consiste en permitir a la parte interesada elconocimiento de los asientos relativos a una operación determinada, respecto de la cualrecae la controversia, y esta exhibición parcial sólo procede entre comerciantes y por hechos de su comercio. Además:

La exhibición parcial se lleva a cabo en el lugar en donde los libros son llevados

No procede la compulsión por la fuerza pública para obtener la exhibición

B) LA EXHIBICIÓN GENERAL consiste en poner a disposición de la parte interesadala totalidad de los libros del comerciante y ella puede ser obtenida mediante lacompulsión de la fuerza pública. La exhibición general sólo procede en los casos quetaxativamente menciona el Art. 58 y estos son:1) La sucesión, en cuyo caso se trata de establecer la magnitud del haber hereditario

 para determinar la parte del derecho que le corresponde al que solicita la comunicación,que puede ser, por Ej., un heredero o un legatario a los que les corresponden el 10% delos bienes del fallecido

2) La comunión, entendiendo por tal a cualquier comunión de intereses y no solamentea la comunidad entre esposos y es así que no sólo abarca el supuesto del cónyuge no

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comerciante que pide la exhibición general al cónyuge comerciante, habiendo juicio dedivorcio de por medio, sino que también abarca otros supuestos, como es el caso delempleado habilitado que puede pedir la exhibición general de los libros de su principal,con el fin de determinar los beneficios obtenidos de la gestión mercantil y así establecer el importe de la habilitación

3) La sociedad, en la cual todos los socios tienen acceso a la documentación y a loslibros, lo cual se desprende del derecho de información que los socios ejercen en formadirecta, excepto en 3 casos:

En la SA el derecho de información de los socios existe pero se ejerce a  través del síndico, el cual, a su vez, tiene la obligación de informar.

En las soc x acciones y en las SRL con más de 20 socios el dcho de  información de los socios no existe.4) La administración o gestión mercantil por cuenta ajena, en cuyo caso el mandatario ogestor tiene la obligación de exhibir sus libros con el fin de informar al mandante ogestante5) La liquidación o quiebra, aunque en realidad en este supuesto más que una exhibición

general hay un verdadero desapoderamiento de los libros cuya posesión judicial esotorgada al síndico por el juez

FUNDAMENTOS DE LA EXHIBICIÓN.Ambas formas de exhibición reposan sobre un fundamento común: la

comunidad de los asientos. En otros términos, cuando dos comerciantes realizan unaoperación, los asientos que cada uno de ellos efectúa en sus respectivos libros resultancomunes “porque son la proyección gráfica y contable de la relación jurídica a la queambos han colaborado” (VIVANTE). Y esta comunidad hace que cada uno de losintervinientes tenga el derecho de exigir que el otro exhiba esos asientos para facilitarlela prueba.-

Consecuencias de la Falta o Irregularidad de los Libros.a) Si los libros son llevados irregularmente:el comerciante no puede invocar en juicio los asientos que puedan favorecerlo, pero la

 parte contraria puede utilizarlos como prueba suya y en contra de aquél, porque para elque lleva el libro sus asientos valen como confesión.la eventual quiebra es calificada como culpable.

 b) Si un comerciante que esta en juicio contra otro comerciante en lo concerniente ahechos de su comercio no lleva los libros:será juzgado por los libros de su adversario, salvo que pruebe que los asientos del

contrario son falsos.la eventual quiebra se califica como fraudulenta.

SANCIONES POR LA NEGATIVA DE EXHIBIRLOS Si un comerciante se niega  a exhibir los libros en un juicio, será juzgado por los libros de su adversario, salvo que

 pruebe que los asientos del contrario son falsos.

VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS DE COMERCIO: PRUEBA A FAVOR;PRUEBA EN CONTRA.PRUEBA A FAVOR Los libros llevados en la forma y con los requisitos prescriptos  

 por el Código son admitidos en juicio como medio de prueba entre comerciantes en

hecho de su comercio en los supuestos de exhibición total o parcial.

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PRUEBA EN CONTRA A su vez, los asientos de los libros prueban siempre en  contra de sus dueños, aunque no estén matriculados, o aunque se trate de personas aquienes le está prohibido el comercio y aunque sus adversarios no sean comerciantes,sin que en ningún caso se admita la prueba en contrario, aunque, como el fundamentode la prueba en contra reside en el principio de la confesión, que es una manifestación

de voluntad, es lógico que ésta no debe estar viciada por violencia, dolo o error y encaso de estarlo este vicio debe ser denunciado por el dueño. Finalmente, decimos que la prueba es indivisible, de manera tal que el adversario no puede aceptar los asientos quele sean favorables y desechar los que lo perjudiquen.

Prueba emergente de los libros auxiliares: Cuando un comerciante lleve librosauxiliares, puede ser compelido a su exhibición en la misma forma y en los mismoscasos en que procede la exhibición general o parcial de los libros obligatorios, pero esoslibros auxiliares no pueden servir de prueba a favor del comerciante, cuando falten loslibros obligatorios o estos sean llevados irregularmente, salvo que estos últimos sehayan perdido sin culpa suya. En caso de discordancia entre los asientos de los libros

obligatorios y los de los auxiliares, prevalecen los primeros.

CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y DE LA CORRESPONDENCIA El Art. 67  del Cód Com. establece que:

Los comerciantes tienen la obligación de conservar sus libros de comercio hasta 10  años después del cese de su actividad

Y la correspondencia y el resto de la documentación a que se refiere el Art. 44  durante 10 años contados desde su fecha

Y además agrega que sus herederos están sujetos a exhibirlos como los causantes

Así, si bien no caben dudas que la correspondencia debe ser conservada durante10 años contados desde su fecha, existe una duda interpretativa en orden a cuántotiempo deben ser conservados los libros:a) Una 1er postura, que interpreta literalmente el Art., sostiene que los libros deben ser conservados por toda la vida de comerciante y por 10 años más

 b) Una 2da postura sostiene que los libros deben ser conservados por 10 años

PUNTO 8: RENDICIÓN DE CUENTAS. CONCEPTO. REQUISITOS.OPORTUNIDAD. LUGAR. COSTAS. IMPUGNACIÓN. APROBACIÓN.

La obligación de rendir cuentas es una obligación que incumbe a todocomerciante que realiza cualquier negociación, aunque no la realice por cuenta ajena, y

es así que no solamente el comerciante que actúa como mandatario o como gestor denegocios está obligado a rendir cuentas al dueño del negocio, sino que también el querealiza cualquier negociación con otra persona que contrate con él está obligado -si elcaso lo exigiera- a rendir cuentas a su cocontratante.

CONCEPTO La rendición de cuentas consiste en la presentación al dueño del  negocio de la descripción gráfica de las operaciones efectuadas, acompañada de lasinformaciones aclaratorias necesarias y de los respectivos comprobantes

REQUISITOS La obligación de rendir cuentas no es inherente a la persona y, por lo  tanto, se transmite a los herederos, aclarando que las cuentas deben ser detalladas y

documentadas, es decir, que deben describir sumariamente los detalles de la gestión yque deben agregarse los comprobantes de las operaciones

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OPORTUNIDAD La rendición de cuentas, si las partes no pactan otra cosa, debe  efectuarse al finalizar cada negociación y si se trata de transacciones de curso sucesivo,debe efectuarse al fin de cada año de gestión.

LUGARS Las cuentas deben presentarse, si las partes no pactan otra cosa, en el  domicilio de la administración, puesto que el administrador tiene o debe tener allí suslibros, documentos y comprobantes y, por lo tanto, tiene mayor facilidad para cumplir su obligación.

COSTAS En el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe el   juicio de cuentas se divide en 2 etapas:

La 1era etapa tiene por objeto simplemente decidir si existe o no la  obligación de rendir cuentas.

La 2da etapa tiene lugar cuando el juez resuelva afirmativamente, en  cuyo caso fija un término para que el demandado rinda cuentas, bajo apercibimiento de

que si no lo hace se tendrán por exactas las que presente el actor.

IMPUGNACION Si el ddado en juicio presenta las cuentas, se corre traslado al actor   y éste puede impugnarlas o no:

a) Si no las impugna, el juez las aprueba sin más trámite ni recurso b) Si las impugna, el escrito de impugnación se tiene como dda y el juicio se

sustancia por el trámite que corresponda.Dentro del sistema procesal de la provincia de Santa Fe, las costas se imponen

siempre a la parte vencida, pudiendo distribuirse cuando el éxito sea parcialmentefavorable a ambos litigantes

APROBACIÓN Una vez que el dueño del negocio recibe la cuenta está obligado a  expresar las observaciones que considere pertinentes, dentro del término de un mes, y sino lo hace la ley presume que ha reconocido aprobado implícitamente la exactitud de lacuenta, salvo que se pruebe que exista alguna imposibilidad física o moral de producir las observaciones dentro del término legal. Ahora bien, una vez aprobada la cuenta, no

 puede abrirse discusión alguna sobre ella, más allá de la impugnación por error, dolo,violencia o simulación en los casos en que fuera procedente.

PUNTO 9: DERECHOS DE LOS COMERCIANTES.- DISPOSICIONESCONSTITUCIONALES.- DERECHO AL NOMBRE. DERECHO A LA

COMPETENCIA (LEY 22.262). DEFENSA DE LA COMPETENCIA; RÉGIMENLEGAL. LEALTAD COMERCIAL; RÉGIMEN LEGAL. DERECHO A LAPROPAGANDA (LEY 22.802).

DERECHOS DE LOS COMERCIANTES. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.El Art. 14 de la CN enumera una serie de derechos que gozan “todos los

habitantes de la Nación” y esos derechos deben ejercerse “conforme a las leyes quereglamenten su ejercicio”.

En lo referente a la materia comercial, figuran incluidos los derechos a trabajar yejercer toda industria lícita, a navegar y comerciar, a asociarse con fines útiles, y a usar y disponer de la propiedad, lo cual resulta confirmado por el Art. 17 que consagra la

inviolabilidad de la propiedad. A su vez, el Art. 18 establece la inviolabilidad de lacorrespondencia y de los papeles privados. Por su parte, los artículos 10, 11 y 12

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establecen normas relativas a la libre circulación interior de los efectos de producción ofabricación nacional, géneros y mercaderías de todas clases despachados en las aduanasexteriores, lo cual se complementa con la prohibición de “establecer aduanas

 provinciales” consagrada por el Art. 126.Sobre la base de los preceptos enunciados se afirman los derechos del hombre en

general y los derechos del comerciante en particular, como es el caso de los derechos alnombre, a la competencia y a la propaganda.

DERECHO AL NOMBRE Si bien la legislación argentina no ha tratado la   protección del nombre, podemos decir que éste puede cumplir 4 funciones: a) La deelemento de identificación civil del comerciante; b) La de manifestación de la

 personalidad jurídica del comerciante en el ámbito del tráfico mercantil; c) La dedesignación de la hacienda mercantil explotada por el comerciante y acá estamosaludiendo al emblema comercial; d) La de marca de los productos o mercancías.

En su primera función, el nombre es un atributo de la personalidad y seencuentra fuera del comercio.- En las tres últimas, constituye una propiedad del

comerciante; y, como tal, está garantizada por las disposiciones constitucionales yacitadas más arriba.

DERECHO A LA COMPETENCIA (LEY 22.262) El principio constitucional de la  libertad de trabajar, comerciar y ejercer cualquier industria lícita implica para todos loshabitantes del país la posibilidad de dedicarse a la actividad comercial que cada uno

 prefiera y, en consecuencia, también implica el derecho a competir, el cual, como todoslos derechos garantizados por la Constitución, no es absoluto, sino que es relativo en lamedida que se va reglamentando para su ejercicio.

Así, entre las leyes que reglamentan el ejercicio del derecho de competir  podemos citar:la ley 19.550, que prohíbe a los socios y administradores dedicarse al mismo tráfico quesea objeto de la sociedad a la que pertenecen.el Art. 159 del CP, q caracteriza al delito de comp ilícita y establece la pena aplicable

 para el que lo cometa.la ley de represión de monopolios y la ley de marcas y patentes, que contienendisposiciones tendientes a garantizar el derecho a no ser perjudicado por actos decompetencia desleal.

EL DERECHO A LA PROPAGANDA El principio constitucional de la libertad de  trabajar, comerciar y ejercer cualquier industria lícita también implica el derecho a la

 propaganda, la cual consiste en aquellas publicaciones tendientes a encarecer los productos de un establecimiento mercantil y provocar una mayor venta. Sin embargo, elderecho a la propaganda, como todos los derechos garantizados por la Constitución, noes absoluto, sino que es relativo en la medida que se va reglamentando para su ejercicioy es así que la exaltación del propio producto no puede hacerse sobre la base deldesprestigio o de la injuria de los competidores, o de la afirmación de falsedades o de laviolación de las leyes. Ej, la ley de defensa del consumidor establece una serie desanciones aplicables a la publicidad engañosa.PUNTO 10: LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL COMERCIANTEINDIVIDUAL. CONCEPTO. RAZONES A FAVOR Y EN CONTRA DE SUADMISIÓN. CASOS DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

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a) En materia de sociedades existen supuestos de limitación de responsabilidadadmitidos por la ley 19.550 y es así que:

En la sociedad en comandita, los socios comanditarios sólo responden por las  deudas sociales con los aportes efectuados o prometidos

En la SA, los accionistas sólo responden por las deudas sociales hasta el  

importe de las acciones suscriptasEn la SRL, los socios sólo responden por las deudas sociales hasta el valor de  las cuotas comprometidas en el contrato y las cuotas suplementarias o de garantía que sehubiesen establecido

 b) Ahora bien, lo que se trata de determinar es si debe permitirse o no la limitación de laresponsabilidad del comerciante individual, es decir, si debe permitirse que éste afecte odestine una parte de sus bienes a responder por las obligaciones que contraiga en laexplotación de una empresa de la cual él es, personalmente, titular 

RAZONES A FAVOR Y EN CONTRA DE SU ADMISIÓN.1) Como razones a favor de su admisión se enumeran, entre otras, las siguientes:

a) No hay ninguna razón para negar a los individuos lo que se permite a las sociedades b) Se evitaría la formación de sociedades ficticias tendientes a eludir los riesgos de lailimitación de la responsabilidad individual y esto se da, especialmente, en aquellassociedades en la que uno de los socios detenta más del 50% del capital, en cuyo caso lavoluntad social se limita a la voluntad de un socio

2) Como razones en contra de su admisión se enumeran, entre otras, las siguientes:a) Con respecto a los supuestos de limitación de responsabilidad admitidos por la ley19.550 deben hacerse 2 aclaraciones:En 1er lugar, la sociedad responde frente a sus acreedores ilimitadamente con todo su

 patrimonio y los que limitan su responsabilidad son los sociosEn 2do lugar, la responsabilidad de los socios es subsidiaria respecto de la sociedad,frente a los acreedores de ésta, pero es principal y directa frente a la sociedad, en cuantoa la obligación de integrar los aportes, quedando afectado con relación a esta últimatodo el patrimonio del socio

 b) El hecho de que en la práctica la voluntad social se limite a la voluntad de un sociono implica que ese hecho patológico deba ser reconocido por la leyc) De acuerdo con la teoría tradicional del patrimonio, una persona no puede dejar detener un patrimonio y no puede tener más que un solo patrimonio, de manera tal que nocabe admitir que una persona afecte ciertos bienes separados del resto del patrimoniod) Finalmente, la razón más importante que contraría la admisión de la limitación de la

responsabilidad individual es una razón de carácter ético, puesto que no es admisibleque un deudor pueda eludir su responsabilidad frente a sus acreedores, limitándola aciertos bienes y excluyendo a otros10

CASOS DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: POSIBILIDAD DE LIMITAR LA RESPONSABILIDAD. EJEMPLOS.

En el Derecho Romano, se permitía, por ejemplo dotar a los hijos con un peculio, y de esta manera, ejercer un negocio a través de dichos hijos, limitando laresponsabilidad al monto del peculio constituido.

Otra forma de limitar la responsabilidad a determinados bienes o sumas la ofreceel derecho marítimo a favor de los propietarios, armadores, explotadores, y

transportadores de buques.

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En el dcho hereditario ha sido admitida la limitación de la responsabilidad delheredero con beneficio de inventario, que después de la reforma al art. 3363 C. Civil, se

 presume en toda aceptación de herencia.En materia de sociedades son también relativamente frecuentes los supuestos de

limitación de responsabilidad.- Así, históricamente aparece la sociedad en comandita

como primer ejemplo en esta materia.- Sabido es que en esta clase de sociedades, lossocio comanditarios, solo responden por las deudas sociales con los aportes efectuadoso prometidos.- Posteriormente aparece la sociedad anónima, en la que los accionistasresponden hasta el importe de las acciones suscriptas.- Un paso ulterior se da con laaparición de las sociedades de responsabilidad limitada, en la que los socios respondenhasta el valor de las cuotas comprometidas en el contrato y las cuotas suplementarias o egarantía que se hubiesen establecido.-UNIDAD IV: EMPRESA Y HACIENDA COMERCIAL.

PUNTO 1: EMPRESA. ASPECTOS ECONÓMICOS Y JURÍDICOS. EMPRESA YHACIENDA MERCANTIL. EMPRESA Y SOCIEDAD. EMPRESARIO Y

ARTESANO.

EMPRESA.ASPECTO ECONÓMICO.

La noción de empresa surge de la economía para designar la organización de losfactores de producción, y es por ello que los economistas la definen como “todaorganización que produce bienes y servicios para intercambiarlos en el mercado con elobjetivo de obtener beneficios económicos”.

De este concepto económico de empresa podemos destacar 4 notas esenciales:1)La empresa es una organización, es decir, un ente complejo.2)Para producir bienes materiales e inmateriales.3)Destinados al cambio, que implica la inserción en el mercado, lo cual, segúnEtcheverry, no es adecuado, puesto que también son empresas las que producen paraotras empresas.4)Con el propósito de obtener beneficios, que no necesariamente deben ser lucrativos.

ASPECTO JURÍDICO. Nuestro Código de Comercio no ha definido a la “empresa”, pero desde el punto

de vista jurídico puede decirse que la Empresa es algo inmaterial y abstracto,consistente en la actividad de organización.

La empresa no es sujeto de derecho (empresario individual o colectivo), ni

objeto de derecho (hacienda o establecimiento mercantil), sino que es simplemente laactividad de organización de los factores de producción.

EMPRESA Y HACIENDA MERCANTIL.Dado ya el concepto de “empresa”, como actividad organizada de los factores de

 producción (K, N, T), cabe ahora diferenciarla de “la Hacienda” o “EstablecimientoMercantil”.

Hacienda mercantil, establecimiento mercantil o fondo de comercio, es elsustrato material de la empresa; es el conjunto de bienes organizados por el empresario

 para el ejercicio de su actividad profesional (empresa).Es el objeto de la actividad empresarial, y puede estar constituida por:

Bienes materiales;

Derechos (nombre, enseña, marcas de fábrica, patentes de invención);

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Créditos;

Deudas;

Relaciones jurídicas de diverso orden, constituidas con el personal y la clientela;

Etc.

La empresa no debe ser confundida con la hacienda mercantil en el sentido que:

+ Por un lado, puede haber empresa sin hacienda comercial, como es elcaso de la empresa organizada al solo efecto de prestar serviciosocasionalmente con motivo de un acontecimiento cualquiera.

+ Y, por otro lado, puede haber hacienda comercial sin empresa, como esel caso de un establecimiento mercantil momentáneamente

 paralizado por muerte de su titular.

EMPRESA Y EMPRESARIO.La empresa no debe ser confundida con el empresario; aquella es la actividad de

organización de los factores de la producción, y como tal es algo inmaterial.El empresario, en cambio, es la persona (sujeto de derecho) física o jurídica, que

lleva adelante dicha actividad de organización.La noción de empresario corresponde a la doctrina de los sujetos de derecho, en

tanto que la hacienda encuadra dentro de la doctrina de los objetos de derecho. A su vez,la empresa constituye una calificación aplicada a la actividad desarrollada por el sujeto,y entra en el campo de los hechos.

EMPRESA Y SOCIEDAD.Señalamos anteriormente que la empresa implicaba una organización de los

medios productivos desplegada, por el empresario, hacia la obtención de utilidades.Ahora bien, este actividad puede ser realizada por un sujeto particular (empresarioindividual) o bien por un grupo de ellos que, uniendo sus fuerzas, procuran una mayor 

 percepción de utilidades por los beneficios del trabajo conjunto.Esto sujetos que se comprometen recíprocamente a llevar adelante esta actividad

comercial (empresario colectivo), pueden valerse de las sociedades que el legislador tipifica en aras de la tutela de sus relaciones y las de ellos con terceros.

Así, la Sociedad es un recurso técnico que el legislador prevé para regular yestructurar jurídicamente los fenómenos asociativos. Será la voluntad de estos sujetos laque decida a cuales de ellos ajustarse según su conveniencia (tipo social que más les

 plazca), en miras a la consecución de su finalidad lucrativa.La Sociedad hace nacer una Persona Jurídica cuyas funciones son ejecutadas por 

sus órganos, en ella se concentra la calidad de empresario, cual dirige la empresa.

EMPRESARIO Y ARTESANO. No hay dudas del carácter civil de la actividad del artesano cuando ella se ejerce

 personalmente, o con la colaboración de los miembros de su familia y de unos pocosaprendices; pero es más difícil distinguirla del ejercicio de una empresa cuandointervienen obreros asalariados y otros elementos.

En nuestro derecho no hay preceptos que permitan con relativa firmeza unadiscriminación.

 No hay diferencias claras entre empresario y artesano. El artesano es un pequeñoempresario que solo se distingue del verdadero empresario por diferencias meramentecuantitativas, el artesano realiza una actividad civil (ley civil) y el empresario una

actividad comercial.- No hay reglas generales.

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La distinción entre empresario y artesano no es tajante, y sólo un análisis de losdiversos elementos que integran la explotación de uno y otro puede suministrar algunoscriterios aproximados.

Elementos a considerar:ARTESANO

EMPRESARIOTrabaja por encargoProduce para el mercado generalPredomina su capacidad técnica personalPrevalece su dirección y organización técnica y económicaMenos capital invertido y menos personal empleadoMás capital y más personal empleadoEjerce una profesión civilRealiza actos de comercio

Fontanarrosa sostiene que ninguno de los elementos son decisivos, y sólo una

apreciación en conjunto podrá suministrar conclusiones más o menos aceptables.

PUNTO 2: EMPRESAS ENUMERADAS EN EL ART.8 INC.5 DEL CÓDIGO DECOMERCIO, EXAMEN DE LAS MISMAS. COMERCIABILIDAD DE OTRASEMPRESAS NO ENUMERADAS.

EMPRESAS ENUMERADAS EN EL ART. 8º INC. 5º DEL CÓDIGO DECOMERCIO.-

El Código de Comercio no se refiere a las empresas en general, sino solamente acinco categorías de ellas, que son: Fábricas; Comisiones; Mandatos comerciales;Depósitos; Transportes.-

Ello podría hacer creer que la enumeración es limitativa, pero tal impresión sedesvanece cuando se reflexiona que la enumeración del artículo 8º no es taxativa sinomeramente enunciativa, y que dentro de cada categoría es posible extender la disciplinadel código a los actos no enumerados, pero que ofrecen caracteres de analogía con losmencionados en la nómina del artículo 8º.

A) Empresas de fábricas: Son las que se dedican a la transformación o elaboración demateria prima (incluye la manufactura según Fontanarrosa).

Es una organización técnico-económica de producción, creando cosas omodificando las que ya existen. Pero en el campo de la economía, producir es crear 

utilidades nuevas, y estas utilidades se obtienen no sólo mediante la creación de unacosa nueva sino también mediante el disfrute de una cualidad nueva.Puede afirmarse, por tanto, que la actividad de la fábrica consiste en elaborar la

materia prima, creando cosas o modificando las ya existentes para acrecer su utilidad.

B) Empresas de comisiones: El contrato singular de comisión existe cuando una persona desempeña negocios de carácter mercantil por otro, individualmentedeterminados, ya sea a nombre propio, ya bajo la razón social que representa (arts. 221y 222 C.Com).

Cuando se trata de un acto aislado, ejecutado ocasionalmente, habrá comisión

mercantil si se demuestra su conexión con un negocio comercial.

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En cambio, tratándose de una “empresa de comisiones”, ella es comercial envirtud de la organización sistemática de actividades y medios creados para ejercitar esosnegocios. Es decir, que cuando una empresa de comisiones tenga por objeto larealización de actos civiles, seguirá siendo comercial.

C) Empresas de Mandatos Comerciales: El mandato es comercial cuando tiene por objeto la realización de negocios comerciales. El inciso 5º del artículo 8º sólo atribuyecarácter mercantil a las empresas de mandatos comerciales, por lo que quedan excluidaslas empresas de mandatos civiles.

D) Empresas de depósito: El acto de depósito no es mercantil por naturaleza, pero pasaa serlo cuando lo celebra un comerciante o tiene por objeto o que nace de un acto decomercio (art. 572 C.Com). El inciso 5º del artículo 8º se refiere a las empresas dedepósitos, y como la comercialidad de éstas proviene precisamente de su organizaciónen forma de empresa, ellas serán siempre comerciales aunque los depósitos que seefectúen sean de naturaleza civil.

E) Empresa de transporte de mercaderías o personas por tierra o por agua: Para que eltransporte se configure como acto de comercio, debe ser ejercitado en forma deempresa; un acto aislado de transporte, aún hecho con ánimo de lucro, si no constituyeuna actividad compleja, no es mercantil. Este concepto es extensible analógicamente alas empresas de transporte por aire.-

COMERCIALIDAD DE EMPRESAS NO ENUMERADAS.Empresas de construcción: Según Fontanarrosa, lo dicho respecto de las empresas de  

fábrica, vale también para las empresas de construcción; la diferencia sería que las cosassobre las que operan las “empresas de fábrica” son muebles, en tanto que las “empresasde construcción” trabajan sobre inmuebles, no siendo necesario que se dediquen aconstruir obras nuevas, sino que es suficiente que efectúan reparaciones omodificaciones en obras ya existentes.

Vale aclarar que el carácter comercial de estas empresas no se encuentra en laventa de estos inmuebles (actividad inmobiliaria), sino en la organización de losfactores de producción con el fin de generar utilidades por medio de dicha actividad.Empresario y obrero: Es preciso en este punto caracterizar la actividad del empresariofrente a las del obrero:

Empresario: el primero es el titular de la empresa, es quien dirige, aprovecha sus   beneficios y soporta sus riesgos.

Obrero: es un subordinado (económica, jurídica y técnicamente) que trabaja

 mediante una retribución, y sus relaciones con el patrón son las emergentes del contratode trabajo. El obrero no realiza actos de comercio y por consiguiente no es comerciante.

Ahora bien, según la arquitectura del Art.8 inc.9, las relaciones jurídicasderivadas del contrato de trabajo son comerciales para el patrón, por lo que de acuerdoal Art.7 quedarían sujetas al régimen comercial. Pero debe destacarse que el desarrollode la legislación del trabajo y la creación del fuero laboral van sustrayendo cada vezmás todo lo relativo al trabajo del régimen mercantil.

Empresa de Mudanzas: Son mercantiles aunque su actividad excede los límites   propios de la noción de transporte, y entra en un negocio jurídico más amplio, pues

 puede convenirse el acondicionamiento, embalaje y colocación de los objetostransportados en el lugar de destino.

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Servicios Fúnebres: El servicio fúnebre es un acto complejo que reviste modalidades  de la compra venta, de la locación y del transporte; la empresa que ejercita esa actividadvende el féretro, alquila objetos ornamentales y realiza un transporte, y al efectuar todasesas prestaciones mediante una organización sistemática de actividades y medios,

realiza sin dudas, un acto de comercio.-

Empresa de Espectáculos públicos: Los espectáculos públicos son comerciales   porque hay una organización de actividades (trabajo de los artistas y del personalauxiliar) y medios (locales, vestuarios, etc.) para suministrar a terceros una utilidad,consistente en el esparcimiento resultante de la contemplación del espectáculo.

La comercialidad del espectáculo deriva de su organización en forma deempresa.- Si un artista sin organización hace un espectáculo en una actividad civil.-

Empresas de suministros: Son mercantiles y proveen de cosas y servicios a un  tercero por una retribución previamente convenida por términos periódicos o continuos

(Ej.: agua potable).

Empresas periodísticas: En principio son comerciales por su organización, pero  algunos entienden que, en las mismas, todo depende de el hecho de que se vislumbre elfin de lucro en la actividad, si es así será comercial.

De lo contrario, si tuvieran fines estrictamente científicos o artísticos, elempresario no adquiere la calidad de comerciante.

PUNTO 3: UNIDAD ECONÓMICA Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA.CONCEPTO DE SEDE, SUCURSAL, FILIAL Y AGENCIA.-

UNIDAD ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA EMPRESA.-La hacienda comercial es un conjunto heterogéneo de bienes. Los bienes que

componen la hacienda comercial (instalaciones, maquinas, muebles, otros bienes, etc.)no están yuxtapuestos caóticamente sino que están vinculados entre sí por unainterdependencia funcional que establece el empresario, por medio de una organizaciónadecuada y tendiente a facilitar el ejercicio de su actividad de empresa.

Esa organización confiere al establecimiento un marcado carácter de unidad,tanto económica como administrativamente, puesto que aquella importa una actividaddirigida a predisponer y utilizar los medios económicos y jurídicos disponibles por elempresario para lograr una finalidad determinada.

Para lograr esa finalidad común, se coordinan funcionalmente todos loselementos de la hacienda, aunque materialmente se hallen dispersos.Muchas veces, la magnitud de la explotación emprendida origina la necesidad de

extender el campo de acción de la empresa. Así, juntamente con el establecimiento principal, y bajo la dirección y contralor de éste, es preciso organizar establecimientossecundarios para atender a las necesidades de la clientela ubicada en lugares dispersos oalejados.

Estas necesidades originan dos fenómenos de naturaleza diversa:Fenómeno de irradiación (o descentralización), que se traduce en la creación de  

sucursales y agencias;

Fenómeno de concentración, que da lugar a la formación de filiales.-

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CONCEPTO DE SEDE, SUCURSAL, FILIAL Y AGENCIA.SEDE.

Es el lugar donde el empresario tiene el asiento principal de la administración delos negocios. Este lugar puede no corresponder con el de la sede la explotación

 principal, esto es, el lugar donde se realizan las operaciones técnicas de la empresa

(fábricas, talleres, etcétera).En caso de tratarse de un comerciante individual, la sede será el lugar dondedirige y centraliza su contabilidad. Si se trata de una sociedad, será el lugar donde residesu órgano de gobierno (asamblea y directores).

SUCURSAL.Es un establecimiento secundario de carácter permanente dotado de cierta

autonomía, destinado a colaborar en la explotación realizada por el establecimiento principal.

Depende jurídica y económicamente de la sede.Características:

Es una extensión de la empresa a la que esta subordinada y tiene su mismo  objeto.

Tiene una instalación material diferente a la del establecimiento principal.

Esta a cargo de un gerente dotado de cierta amplitud y libertad de acción,   pero subordinado a las directrices impuestas por la administración central.

Tiene una clientela, por lo común, distinta de la del establecimiento principal.

 No es necesaria la independencia en la contabilidad, ya que estamos frente a unfenómeno de extensión de la empresa, en donde el patrimonio sigue siendo único(UNIDAD ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA).

La existencia de la sucursal no afecta de modo alguno la unidad patrimonial dela empresa; en consecuencia, los acreedores de la sucursal pueden perseguir el cobro desus créditos contra el patrimonio de la empresa. Por otra parte, no hay que olvidar que laquiebra de la empresa implica la quiebra de las sucursales.

AGENCIA. No se distingue con claridad de la sucursal, pero hay una diferencia de grado.

Suele señalarse simplemente que los poderes de los encargados de las agencias son, por lo general, más restringidos que los que están al frente de las sucursales.

FILIAL.

Es una forma de participación financiera de una empresa en otra, y responde alfenómeno de concentración de empresas.Se denomina “participación” a la suscripción o adquisición de acciones de una

sociedad por otra. Esa participación puede responder a finalidades diversas, tales comoinversión de capitales, o bien intención de controlar a otras sociedades.

La Filial es una sociedad jurídica independiente de la llamada sociedad “madre”(Matriz), pero económicamente dependiente de ésta.

Esta vinculación o subordinación económica se manifiesta en el hecho de que lasociedad madre posee un número de acciones de la filial, suficiente para imponer susdecisiones en las asambleas de éstas, o bien dispone de la mayoría en el directorio, o

 bien la sociedad madre ejercita la gerencia de la filial.

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La filial esta provista de una personalidad jurídica propia, tiene patrimonio propio, esta regida por sus propios estatutos y por sus propios órganos de gobierno y deadministración.

PUNTO 4: HACIENDA MERCANTIL. NATURALEZA JURÍDICA. ELEMENTOS

CONSTITUTIVOS.

HACIENDA COMERCIAL.La hacienda comercial, o establecimiento comercial o fondo de comercio, es un

conjunto de bienes organizados por el empresario para el ejercicio de su actividad profesional. “Es un bien mueble de carácter complejo de naturaleza incorporal”.

 NATURALEZA JURÍDICA:Hemos dicho que la hacienda constituye una unidad económica y administrativa

compuesta por un conjunto de bienes vinculados funcionalmente y destinados a permitir el desarrollo de la actividad organizada del empresario.-

En doctrina, se ha planteado el problema de determinar la naturaleza jurídica deese conjunto de bienes.

a) Teoría atomista:Sostiene que la Hacienda Comercial es un conjunto de elementos heterogéneos

vinculados por su relación de pertenencia al titular, pero que no guardaninterdependencia ni conexión recíproca.De este modo, no puede hablarse de unidad económica ni de universalidades, sino sólode elementos particulares o singulares.

Esta teoría no es defendible en nuestro derecho, que ha previsto la existencia deuniversalidades patrimoniales, y que también ha establecido la disciplina aplicable aciertos negocios que pueden realizarse respecto de conjuntos considerados comouniversalidades (ley 11867, artículos 1º y 2º)

 b) Teoría de la personalidad jurídica:La hacienda es un sujeto de derecho (lo confunde con el empresario).- Tal tesis

es insostenible, pues nuestro ordenamiento sólo pueden ser sujetos de derecho las personas físicas o jurídicas, y no los bienes, que son siempre objeto de las relaciones jurídicas.-

c) Teoría del patrimonio autónomo:

El empresario tiene dos patrimonios (critica: responde con todo su patrimonio).-La hacienda es un patrimonio afectado a un destino especial, y, por consiguiente, parcialmente autónomo respecto del restante patrimonio de su titular. Esta postura esinsostenible en nuestro derecho, en que no cabe distinguir dos patrimonios separados.

d) Teoría de la universalidad jurídica:Muchos autores sostienen que la hacienda es una universalidad de bienes, pero

discrepan acerca de si ella es una universalidad de derecho o una de hecho.Para algunos, entre ellos Fontanarrosa, adoptando una actitud prudente frente  

a la dificultad para distinguir ambas categorías de universalidades y a la escasa utilidad práctica de la distinción, entienden que basta afirmar que la hacienda constituye una

universalidad, sin ningún calificativo o referencia a si es una universalidad de hecho ode derecho.

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Por su parte, los que sostienen que es una universalidad de hecho, dicen que  la hacienda es un bien mueble de carácter complejo de naturaleza incorporal.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA HACIENDA MERCANTIL: No hay concordancia en la doctrina ni en las legislaciones, acerca de los

elementos que integran la hacienda, pero sí hay acuerdo respecto de los principales deellos.El artículo 1º de la ley 11.867, sobre “transferencia de fondos de comercio”, trae

una enumeración de bienes, que en términos generales sirve de orientación para señalar los elementos que con mayor frecuencia aparecen integrando un fondo de comercio.Pero esa enumeración no es taxativa, y las partes que concretan un negocio deenajenación de un fondo de comercio quedan en libertad para incluir otros bienesademás de los enumerados, o para excluir algunos de ellos.

El artículo 1º dice: “Declárese elementos constitutivos de un establecimientocomercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título:”

(léase compraventa)Las instalaciones;Existencia de mercaderías;

 Nombre y enseña comercial;La clientela;El derecho al local;Las patentes de invención;Las marcas de fábrica;Los dibujos y modelos industriales;Las distinciones honoríficas;Y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial oartística”.

A) INSTALACIONES, ÚTILES Y MÁQUINAS.-El artículo 1º de la ley 11687 habla sólo de “instalaciones”, pero la misma razón

existe para incluir los muebles, útiles y máquinas. Todos ellos están comprendidosdentro de la noción de “pertenencia”, esto es, de cosas destinadas de modo duradero alservicio de otras.-

Instalaciones: Instrumentos que se colocan en el establecimiento con carácter de  relativa permanencia, destinados al servicio y explotación de la hacienda. Por ejemplo,

estanterías y vidrieras.

Máquinas: Son máquinas los aparatos y artefactos destinados a la fabricación,  transformación, embalaje u otro proceso que deba sufrir la materia prima o lamercadería.-

Muebles y Útiles: Son pertenencias del fondo de comercio, unidos a éste por su  destino económico más que por su accesión física o material, como por ejemplo,mostradores, herramientas, escritorios, vehículos, etcétera.

B) MERCADERÍAS, MATERIAS PRIMAS Y PROVISIONES.-

Existencias en mercaderías: Son las cosas cuya venta es el objeto de la explotación  del establecimiento.-

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Materia prima: Sustancias que se utilizan para elaborar o preparar la mercadería o   producto.-

Provisiones: Sustancias destinadas a consumirse en el establecimiento como medios  

de explotación, pero no se incorporan al producto que se fabrica o vende (carbón,combustible, leña, lubricantes para máquinas, etcétera).-

C) NOMBRE COMERCIAL: (identifica al comerciante)Es el nombre bajo el cual el comerciante actúa en el mundo de los negocios, se

afama, y goza de crédito.-La expresión “nombre comercial” tiene en doctrina un significado amplio,

comprensivo de lo que se conoce también como firma, razón social o denominación.El nombre comercial puede coincidir con el nombre civil del titular del

comercio; también puede ser un nombre de fantasía.En el caso de transferencia del establecimiento mercantil, el derecho al nombre

del mismo constituye uno de los elementos integrantes del fondo.-

 Nombre en sentido lato incluye: Nombre firma: aquel con el que el comerciante se individualiza y se obliga en el ámbitode sus negocios.-

 Nombre social: con el que se identifica la sociedad.- Nombre comercial estricto sensu: el que se utiliza para identificar un establecimientomercantil.-

La ley se refiere a “nombre” estricto sensu, que es transferible por que designa alestablecimiento.- No son transferibles el nombre civil, la firma comercial, la razón odenominación social por que designan al sujeto.- (salvo que también designen alestablecimiento).-D) EMBLEMA O ENSEÑA COMERCIAL: (identifica al establecimiento)

Es el signo distintivo del establecimiento que suele colocarse en el frente o en unlugar visible y se forma con palabras o figuras, o con ambas a la vez, como cartel,letrero, etcétera.

Requiere veracidad, licitud, originalidad y novedad.Es diferente a la marca, que identifica a la mercadería.Puede o no coincidir con el nombre comercial.

E) CLIENTELA:Está representada por el conjunto más o menos homogéneo de personas quecomercian con un establecimiento, y comprende tanto la clientela habitual, que son las

 personas que contratan habitualmente con un establecimiento, como la clientelaocasional o de paso, que son aquellas personas que sólo accidentalmente contratan conun establecimiento determinado.

Este “derecho a la clientela” no tiene por objeto el cliente, sino que se traduce enuna obligación del transmitente de un fondo de comercio, de abstenerse de restablecersecon el fin de desviar en su provecho, la clientela que acude al establecimiento quetransfirió.

El límite para restablecerse está dado por espacio y tiempo, es decir, que no

 puedo abrir otro establecimiento cerca del que vendí, ni lo puedo abrir al poco tiempo;

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la jurisprudencia entiende que el límite temporal es de cuatro o cinco años, porque enese lapso el comprador del fondo ya puede ganarse su propia clientela.LLAVE DEL NEGOCIO.-“Es la capacidad de la hacienda, por su composición y por el impulso dado a suorganización, de producir económicamente y brindar beneficios al empresario”.-

Se trata de la posibilidad que tiene un comercio de redituar súper utilidades (superioresa lo normal) en el futuro.El valor llave puede ser negativo, si los beneficios futuros esperados pueden menoresque la utilidad normal.-Según Fontanarrosa, no puede considerarse como un elemento del fondo de comercio,sino más bien se trata de un resultado o manifestación de la explotación, que se traduceeconómicamente en beneficios para el empresario.-

Así, el Valor Llave es precio de la aptitud para obtener beneficios económicosque tiene el fondo.

La Clientela es un medio para determinar el valor Llave.-

F) DERECHO AL LOCAL:El adquiriente debe tener derecho al uso y goce del inmueble, por esto el

enajenante debe ser propietario o estar autorizado para ceder o sublocar.-Ello no implica que si el vendedor del fondo de comercio es el propietario del

inmueble se encuentre obligado a enajenar el mismo al adquirente del fondo decomercio, pero la doctrina y la jurisprudencia tiene dicho que sí está obligado aalquilarle el inmueble al comprador del fondo de comercio.

En el caso de que el enajenante del fondo de comercio no sea propietario delinmueble, sino que sólo tenga el uso y goce del mismo, su obligación se traduce enrealizar todas las gestiones posibles para que el propietario del inmueble le alquile suuso y goce al adquirente del fondo de comercio.

G) PATENTES DE INVENCIÓN:Se trata de un derecho intelectual registrado. Luego de un trámite se da el

derecho a explotarlo exclusivamente por 20 años, sin posibilidad de ser renovado (NOes renovable).

El artículo 17 de la CN dispone que “todo autor o inventor es propietarioexclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que acuerde la ley”.-

La ley 24481, en su artículo 4º, dispone que “serán patentables las invencionesde productos o procedimientos, siempre que sean nuevos, entrañen una actitud inventiva

y sean susceptibles de aplicación industrial”.-La patente de invención constituye un elemento integrante del fondo decomercio (artículo 1º de la ley 11687), y se transfiere con él, salvo pacto en contrario.-PATENTES PRECAUCIONALES.-Cuando se está en camino de llegar a un invento, puede hacerse una patente

 precaucional por el plazo de tres meses, luego del cual si no se concretó la misa, lainscripción vence y caduca.-

H) MARCAS DE FABRICA: (identifica el producto)La marca identifica el producto. A Veces tiene una importancia tal que identifica

al género (ejemplo: chiclets – marca; goma de mascar - género).

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El artículo 1º de la ley 22362 dispone que “pueden registrarse como marcas paradistinguir productos o servicios, uno o más palabras con o sin contenido conceptual; losdibujos; los emblemas; las combinaciones de colores aplicados en un lugar determinadode los productos o de los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras ynúmeros por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad

distintiva y todo otro signo con tal capacidad”.-

El artículo 2º dispone que “NO SE CONSIDERAN MARCAS Y NO SONREGISTRABLES:Los nombres, palabras y signos que constituyen la designación necesaria o habitual del

 producto o servicio a distinguir, o que sean descriptivos de su funcionamiento,cualidades u otras características;Los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso generalantes de su solicitud de registro;La forma que se de a los productos;El color natural o intrínseco de los productos o un subcolor aplicado sobre los mismos.-

Por su parte, el artículo 3º dice que “NO PUEDEN SER REGISTRADOS:Una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir losmismos productos o servicios;Las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos

 productos o servicios;Etcétera.-

El artículo 7º dispone que “la cesión o venta del fondo de comercio comprendela de la marca, salvo estipulación en contrario”.-

I) DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES.-Son aquellos aptos para dar a los productos industriales una fisonomía o

individualidad particular, ya sea por la forma, ya sea por su especial combinación delíneas, de colores o de otros elementos.- Ellos caracterizan e individualizan a los

 productos, respondiendo a criterios estéticos, como por ejemplo, la forma de mujer quetiene la botella de coca cola.

J) DISTINCIONES HONORÍFICAS.-Son los premios, medallas, diplomas y demás distinciones que se otorguen al

establecimiento o a sus productos.- Quedan excluidas aquellas distinciones que se

otorguen al titular del establecimiento con carácter personal.

BIENES NO COMPRENDIDOS CRÉDITOS Y DEUDAS.-

Hay dos sistemas en la legislación comparada.- Uno de ellos es el sistemafrancés, según el cual los créditos y las deudas no son elementos integrantes del fondode comercio, y el otro es el sistema germánico, según el cual si lo son.-

En nuestro país, tanto doctrina como jurisprudencia consideran que tanto loscréditos como las deudas emergentes de la actividad del establecimiento mercantil, soncréditos y deudas del titular de éste, ya que el fondo de comercio no constituye, ennuestro derecho, un patrimonio separado.-

Por consiguiente, la transmisión de un establecimiento comercial no importa por 

sí misma la transmisión de sus créditos y deudas, salvo que por pacto expreso seestipule que ella comprende la totalidad del activo y pasivo del fondo.

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PUNTO 6: TRANSFERENCIA DEL FONDO DE COMERCIO. RÉGIMEN LEGAL,PROCEDIMIENTO. DERECHO DE LOS ACREEDORES, FORMA Y TIEMPO DELA OPOSICIÓN, PRECIO MÍNIMO, VENTA EN REMATE, OTORGAMIENTO DELA INSCRIPCIÓN DEL ACTO DE TRANSFERENCIA, RESPONSABILIDAD DE

LOS INTERVINIENTES.-

TRANSFERENCIA DEL FONDO DE COMERCIO.-La ley 11687 habla de transmisión por cualquier título; así, la hacienda mercantil

 puede ser objeto de distintos negocios jurídicos; puede ser objeto de compra-venta, permuta, donación, aporte en sociedad, transferencia por disolución de una sociedad,locación, prenda y usufructo, y transmisión mortis causa.

En la práctica, el único modo que se utiliza para la transmisión es la compraventa.-

Procedimiento: La ley tiene por finalidad proteger a los acreedores del fondo de

comercio, (no a los acreedores particulares del titular), y para ello ha fijado un procedimiento que permita a dichos acreedors ver asegurado el cobro de sus créditos.-

DERECHOS DE LOS ACREEDORES: La ley quiere proteger a los acreedores delfondo de comercio (no a los acreedores particulares del titular), puesto que en base a las

 prestaciones dadas por ellos éste aumenta notoriamente su valor (así, por Ej., en unalibrería un acreedor del fondo será la editorial, pero no será acreedor del fondo el dueñode la tienda en la cual el librero compró una prenda a plazo y no la pagó), y, a talesfines, el Art. 2 de la ley 11.867 establece que:a) para que sea válida con relación a 3eros la transferencia de un fondo de comercio, por venta o por cualquier otro título oneroso o gratuito, y por enajenación directa y privadao en público remate

 b) debe mediar un previo anuncio durante 5 días en el Boletín Oficial de la CapitalFederal o de la provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en quefuncione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio,nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso de que intervengan, el delrematador y el del escribano con cuya actuación se realiza el acto

Si bien el Art. alude a la transmisión por venta o cualquier otro título, en la realidad,  el fondo de comercio sólo es objeto de un contrato de compraventa, puesto que uncontrato de usufructo o de locación, por Ej., trae aparejados riesgos para el vendedor, demanera tal que si el locatario o el usufructuario administran mal negocio, una vez

finalizado el contrato, el perjudicado será el locador o usufructuanteEl anuncio tiene por finalidad alertar a los acreedores que se está por vender el fondo  de comercio, y debe, por un lado, ser breve y claro, y, por el otro, establecer el lugar enque deben hacerse las oposiciones

FORMA Y TIEMPO DE LA OPOSICIÓNa) A partir de la 1er publicación y hasta 10 días corridos (y no hábiles) después de laúltima los acreedores pueden realizar oposiciones, las cuales consisten en hacer saber alcomprador o al intermediario, en caso de que lo haya, que se es acreedor por un montodeterminado. La oposición, si bien no es formal:a.1) debe hacerse por escrito y por duplicado

a.2) debe estar dirigida al comprador o al intermediario

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a.3) debe establecer el monto y la fuente del crédito, como es el caso de una facturaimpaga

 b) Después de ese plazo, el comprador y el vendedor determinan si puede o norealizarse la operación, puesto que si el monto de la oposición es mayor al precio deventa la operación no puede ser llevada a cabo

c) En caso de que pueda realizarse la operación, se celebra el contrato definitivo y delmonto de la compra se deduce el monto de la oposición y se lo deposita en el banco por 20 días, con el fin de que los acreedores embarguen y perciban sus respectivos créditosd) Para que el contrato definitivo produzca efectos con relación a 3eros debe ser celebrado por escrito y debe ser inscripto en el Registro Público de Comercio dentro delos 10 días (excepción a la regla general que establece como plazo ordinario 15 días) 11

ENAJENACIÓN POR REMATE PÚBLICO.-El martillero debe levantar previamente un inventario y anunciar el remate, bajo

las mismas condiciones que la publicación de la transferencia del fondo de comercio.-El precio no puede ser menor a las oposiciones presentadas.-

Si el producto del remate no alcanza para cubrir la suma a retener, el rematador depositará lo obtenido en una cuenta especial previa deducción de comisión y gastos(nunca más del 15 %).-

RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVINIENTES: Si no se cumple el procedimiento, el Art. 11 de la ley 11.867 establece que el vendedor, el comprador y elintermediario son solidariamente responsables hacia los acreedores que no se leshubiese satisfecho el crédito.

UNIDAD V: AGENTES AUXILIARES.-

PUNTO 1: AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIANTE. CONCEPTO.CLASIFICACION. LA RELACIÓN INTERNA DE LOS AUXILIARESSUBORDINADOS. CASOS EN LOS QUE LOS AGENTES AUXILIARES SONCOMERCIANTES.-

AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIANTE.CONCEPTO Son agentes auxiliares del comerciante todos los que tienen en común  la nota económica de colaborar directamente en la actividad jurídica o contractual del

comerciante.

El Art. 87 del Código de Comercio establece que : “Son considerados agentesauxiliares del comercio, y, como tales, sujetos a las leyes comerciales con respecto a lasoperaciones que ejercen en esa calidad:1. Los corredores2. Los rematadores o martilleros;3. Los barraqueros y administradores de casas de depósito;4. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio;

5.Los acarreadores, porteadores o empresarios de transportes”.-

La enumeración del artículo 87º del Código de Comercio es defectuosa.

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En primer lugar porque se incluyen ciertas categorías de personas que, lejos  de ser meros auxiliares de los comerciantes, son por sí mismos verdaderoscomerciantes, que ejercen no actividades accesorias de otro comercio sino principales yautónomas; (es lo que ocurre, por ejemplo, con los enumerados en los incisos 3º y 5º ).

En segundo lugar porque se excluyen ciertas personas que son verdaderos  

auxiliares, como por ejemplo los agentes de comercio, los viajantes, los expedicionistaso los despachantes de aduana, razón por la cual debe considerarse que la enumeraciónes meramente enunciativa.-

CLASIFICACION.A) AUXILIARES SUBORDINADOS: Son aquellos que están vinculados alcomerciante por una relación de subordinación o dependencia, regidos por el derecholaboral. Surge una relación de empleo que puede desarrollarse en el lugar donde estáubicado el establecimiento (personal interno: factores, empleados y dependientes), ofuera de él (personal externo: viajante de comercio).B) AUXILIARES AUTÓNOMOS: Son los que trabajan para el comerciante, pero en

forma independiente, sin estar vinculados con él por una relación de subordinación,generalmente como intermediarios; y trabajan en beneficio propio, aunque confrecuencia obran por cuenta del comerciante.

A esta categoría pertenecen los corredores, los rematadores, los mandatarios ycomisionistas, los agentes de comercio y los expedicionistas.-

LA RELACIÓN INTERNA DE LOS AUXILIARES SUBORDINADOS.En la actuación de los auxiliares subordinados, es posible distinguir dos aspectos de sugestión:

Aspecto externo, concerniente a la relación que se da entre el auxiliar y los terceros  que contratan con él; este aspecto se encuentra regido por el Derecho Comercial.

Aspecto interno, referente a la relación que se constituye entre el auxiliar y su patrón  o principal, que a causa de la subordinación crea una serie de consecuencias jurídicas,como el deber de obediencia del empleado al principal; deber de lealtad, prohibición decompetencia, etc. Este aspecto se encuentra regido por el Dcho Laboral.

CASOS EN LOS QUE LOS AGENTES AUXILIARES SON COMERCIANTES.-De la clasificación surge que: Los auxiliares subordinados trabajan  

 para un principal, y aunque realicen actos de comercio, no lo hacen en nombre ni por cuenta propia; por lo tanto, no son comerciantes.

Los auxiliares autónomos trabajan  

independientemente, en nombre propio, y aunque generalmente actúan por cuenta ajena,lo hacen también por cuenta propia en el sentido de que el resultado económico de suintermediación, traducido en la retribución que perciben, les pertenece. Hacen de suactividad una profesión habitual, consistente, por lo común, en una intermediación en lacirculación de los bienes, y, desde que realizan, promueven o facilitan la ejecución delos actos de comercio en nombre propio, son comerciantes.PUNTO 2: TEORÍA GENERAL DE LA REPRESENTACIÓN. GENERALIDADES.CONCEPTO. REQUISITOS. FUNDAMENTOS, ESPECIES Y FUENTES. PODER.“CONTEMPLATIO DOMINI”. EXCESO Y ABUSO DE PODER. SUSTITUCIONDEL REPRESENTANTE. FIN DE LA REPRESENTACION.

TEORÍA GENERAL DE LA REPRESENTACIÓN. GENERALIDADES.La representación es producto o producto de la colaboración entre dos personas.

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Parte de la idea de que el sujeto de la voluntad y el sujeto de interés, no siemprecoinciden en el mismo individuo, pues, cuando alguien encarga a otro, en su propiointerés, la realización de un acto declarativo de voluntad, ocurre que el portador o sujetode la voluntad declarada no es el mismo que el sujeto o titular del interés.

CONCEPTO Según Farias “Hay representación cuando una persona, denominada  representante (sujeto de la declaración de la voluntad), está facultada para emitir manifestación de voluntad jurídica por cuenta y en nombre de otra persona llamadarepresentada (sujeto de interés), de modo que los actos que ejecuta el representanterepercuten directamente en la esfera de intereses jurídicos del representado, como si esteúltimo hubiera obrado personalmente”.

REQUISITO Que el representante actúe en nombre y por cuenta del representado.

FUNDAMENTOS Facilitar al representado la realización de actos jurídicos en su  interés. Por eso decimos que la representación es el producto de la colaboración entre

 personas.

ESPECIES DE REPRESENTACION.+ Representación impropia: También llamada indirecta; se da cuando el mal llamadorepresentante, la emite como voluntad propia sin invocar que lo hace por un interésajeno, de tal modo que los terceros que contratan con él ignoran esta circunstancia.

El representado solo tiene acción directa contra el representante para obligarlo aque transfiera los resultados del negocio celebrado con el tercero, o para que leindemnice los daños; no tiene ninguna acción directa contra el tercero contratante.-+ Representación propia o directa: Se da cuando el sujeto de la declaración de voluntad,al celebrar el negocio jurídico con el tercero, emite la declaración de voluntad ennombre del sujeto del interés, haciendo conocer de ese modo a su contratante que losefectos jurídicos y económicos del negocio recaerán sobre el representado.

El tercero contratante y el sujeto del interés tienen acciones directas y reciprocas para exigir el cumplimiento de lo pactado o el resarcimiento da los perjuicios.

FUENTES DE REPRESENTACIÓN.La representación puede originarse en relaciones de:

Derecho Público (Presidente, Gobernador, Intendente) o

Derecho Privado, a título gratuito u oneroso.- Donde puede provenir de  relaciones jurídicas de Familia, sucesión, locación, sociedad, quiebra.

Autores distinguen:Representación legal o necesaria: Se da cuando la ley impone un  

representante a personas físicas incapaces o imposibilitadas de actuar (tutela, curatela),o a personas jurídicas (sociedades comerciales).

Representación convencional o voluntaria: Se origina directamente en la  voluntad del representado quien confiere al representante la autorización o poder paraque emita declaraciones de voluntad negociales a su nombre, cuyos efectos habrán derecaer en su propia esfera de interés.

Es la que interesa al Derecho Comercial; así tiene facultad de representar elmandatario representativo; el factor; el dependiente autorizado para vender al menudeo

(151 CCom); etcétera.-

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DIFERENCIA ENTRE REPRESENTACIÓN Y MANDATO: El Art. 1869 del CódigoCivil establece que el mandato tiene lugar cuando una persona da a otra un poder paraque la represente en uno o más actos de la vida jurídica, y, esta definición, confunderepresentación y mandato, al aludir solamente al mandato representativo, que es aquélen el cual hay representación y mandato, cuando, en realidad, también puede haber 

mandato sin representación y representación sin mandato:a) El mandato representativo es aquél en el cual media representación, y, por lo tanto, elmandatario actúa en nombre ajeno y por cuenta ajena, y, a esta especie es la que hacereferencia la definición dada por el Art. 1869, y, como Ej. de mandato comercial conrepresentación, podemos citar la relación que existe entre el principal y el empleadoviajante de comercio autorizado para celebrar negocios en nombre de su comitente.

 b) El mandato no representativo, también denominado mandato oculto, es aquél en elcual no media representación, y, por lo tanto, el mandatario actúa en nombre propio y

 por cuenta ajena, y, como Ej. de mandato comercial sin representación, podemos citar alcomisionista o al agente de bolsa.

EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN.Consiste en que el negocio jurídico concluido regularmente dentro de los límites

de las facultades conferidas al representante, se considera como concluido directamente por el representado, en tanto que el primero queda desligado de todas las consecuencias jurídicas y económicas del acto.

Las relaciones activas y pasivas emergentes del negocio, se constituyen directa einmediatamente entre el representado y el tercero contratante (arts. 1930, 1946, 1947CC).

EL NEGOCIO CONSTITUTIVO DE LA REPRESENTACIÓN.Poder y negocio representativo.

Mediante el negocio constitutivo de la representación, el representado otorga alrepresentante el poder o facultad para emitir declaraciones de voluntad en su nombre,determina concretamente el contenido de esa facultad, y le fija sus límites.

El otorgamiento del poder de representación importa solamente una autorizaciónal representante para la celebración de negocios en nombre del representado.

En el negocio constitutivo de la representación, el representado quiere  inmediatamente constituirlo, es decir, otorgar una autorización a otro.-

En el negocio representativo, el representante quiere inmediatamente concluir   un negocio con un tercero en nombre de su representado.-

REQUISITOS O CONDICIONES DE LA REPRESENTACIÓN.-A) Facultad de representar.La facultad de representar se confiere mediante “la procura”, es decir, mediante

una declaración unilateral de voluntad que el representado dirige a los terceros queeventualmente hayan de celebrar negocios con el representante, en cuya virtud elotorgante manifiesta que hará suyos los efectos activos y pasivos del negocio concluido

 por el apoderado en el nombre de aquel y dentro de los límites de los poderesconferidos.-

Esta procura, que sirve para acreditar al representante ante los terceros, puede ir unida al acto mismo en que el representante concluye el negocio representativo, o bien

 puede ser materializada en un acto separado.-

La procura u otorgamiento del poder, tiene solamente eficacia externa, es decir,respecto de terceros.- En el aspecto interno, es decir, en las relaciones entre el

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representante y representado, rige la disciplina del otro negocio al que va unida larepresentación, por ejemplo, el mandato.-

B) Contemplatio domini:Es la exigencia de que el representante haga saber a los terceros, con quienes

contrata, que el negocio lo celebra en nombre de otro, y que su declaración de voluntadtiende a satisfacer un interés ajeno.Este conocimiento debe ser simultáneo o anterior al momento de celebrar el

negocio representativo.- Si fuese posterior carecería de eficacia, y por consiguiente, losefectos del negocio se producirían respecto del representante y no del representado.-

C) Actuación del representante dentro de los límites del poder conferido.-Estos límites están determinados por la ley en la representación necesaria y por 

la voluntad del representado en la voluntaria. En este último supuesto, esa voluntad seexpresa en el instrumento de otorgamiento del poder, y los terceros que tratan con elrepresentante tienen derecho a exigirle la exhibición de dicho instrumento, para

cerciorarse de la extensión de las facultades invocadas por él (1938 CC).-

EXCESO DE PODER.Fuera del campo de las facultades otorgadas por “el poder”, no existe

representación y el negocio celebrado por el representante, excediéndose de los límitesde la representación, no obliga al representado (art.1931 Código Civil). Pero este podráratificar lo actuado, y en tal supuesto, quedará vinculado por el negocio celebrado en sunombre (1936/6 CC).-

ABUSO DE PODER.Distinta de la hipótesis de exceso de poder, es la de abuso del mismo.En la primera, el representante ha actuado fuera del ámbito de sus facultades y

 por consiguiente no hay representación.En el abuso, el representante ha actuado dentro de la esfera de sus facultades,

 pero en forma abusiva y perjudicial para su representado.- En tal caso existerepresentación y el representado queda obligado, frente a los terceros contratantes por los actos de su representante, sin perjuicio de su derecho a exigirle la reparación deldaño causado por el desempeño abusivo del encargo (art.1904 Código Civil).

SUSTITUCION DEL REPRESENTANTE.En el caso de la representación institoria (factores), y de la de los empleados, la

ley prohíbe que el representante pueda hacerse sustituir por otro en su representación(161 CCom), a menos que tenga autorización escrita de los principales. Ello nosignifica, sin embargo, la invalidez de la sustitución, y lo que ocurre es, simplemente,que a falta de tal autorización escrita, el representante responderá a su representado por los perjuicios originados por la actuación del sustituto (1924 CC).-

FIN DE LA REPRESENTACION.Las causas de extinción de la representación pueden ser objetivas o subjetivas;

las primeras conciernen a la representación en sí o a la relación jurídica fundamental dela que deriva aquélla.- Las segundas atañen a la persona del representante o a la delrepresentado.-

Causas objetivas:

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El vencimiento del término por el que se otorgó la representación;

Cumplimiento del negocio por el cual fue conferida la representación;

El cumplimiento de la condición resolutoria a la que se sometió la  representación.

Causas subjetivas:Revocación del poder;

Renuncia del representante;

Muerte o incapacidad del representante o del representado;

Quiebra de uno u otro (1867 CC).

Frente a los terceros, los efectos de la extinción de la representación no se producensino a partir del momento en que les hubiera llegado la noticia de esa cesación.

PUNTO 3: AGENTES AUXILIARES SUBORDINADOS.

A) FACTOR O GERENTE. CONCEPTO. NATURALEZA JURÍDICA DE LAPREPOSICION INSTITORIA. EXTENCION DEL PODER. DERECHOS,OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES. CESACION DEL MANDATO.

FACTOR O GERENTE.ANTECEDENTES.

Cuando a partir del siglo V Roma comenzó a extender su comercio fuera de suterritorio y a través del Mediterráneo, se hizo difícil mantener relaciones personales ydirectas por los ciudadanos romanos que desde la urbe contrataban con personasresidentes en lugares más o menos lejanos. La contratación la hacia el cives Romano,generalmente pater familias, por intermedio de una persona sometida a su potestad,como un hijo o un esclavo, a la cual le encargaba la conclusión del negocio.

Y aun dentro de la propia ciudad de Roma fue común poner a un hijo o a unesclavo al frente de un establecimiento mercantil (taberna). El encargado o puesto alfrente de la hacienda fue denominado “INSTITOR” y es el ante pasado remoto denuestro factor.

La relación constituida entre el dueño del negocio y el institor, encargado ofactor se denomino “preposición institoria”.

CONCEPTO.El art. 132 del Código de Comercio define al factor como “la persona a quien un

comerciante encarga la administración de sus negocios o la de un establecimiento particular”.-Resulta entonces que el factor, al encargarse del establecimiento del principal, lo

sustituye en todo lo relativo a la gestión encomendada, y actúa como si fuera el proponente en persona, y esa característica es la que lo diferencia de los demásauxiliares dependientes, que simplemente ayudan al principal o colaboran con él, perosin sustituirlo en la gestión de su comercio.

El factor, ejecuta los actos mercantiles en nombre y por cuenta del principal, y,en consecuencia, el factor no es comerciante, por faltarle el requisito del ejercicio delcomercio en nombre propio exigido por el Art. 1 del Cód Com (Art. 132)

 NATURALEZA JURÍDICA DE LA PREPOSICION INSTITORIA.

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Se trata de un mandato representativo porque el factor recibe el encargo de su principal de administrar negocios o un establecimiento en nombre y por cuenta del proponente, y en esas facultades va incluida la de celebrar actos jurídicos.

Lo característico de la preposición institoria es el tratarse de un mandatorepresentativo general y permanente.

CAPACIDAD: El factor debe tener capacidad legal para ejercer el comercio (Art. 132)

FORMA DE LA DESIGNACION.El Código de Comercio, en su artículo 133, exige que el factor sea constituido

 por una autorización especial del proponente, la que debe inscribirse en el RegistroPúblico de Comercio dentro de los 15 días de su otorgamiento.

Bastará al efecto, un documento privado, que deberá ser presentado al Registrode la circunscripción donde el factor ejercite su gestión en forma permanente, para suinscripción dentro del plazo mencionado.

La falta de inscripción:

a) priva de acción al mandante y al mandatario para exigirse recíprocamente sus prestaciones, de manera tal que el principal no podrá exigir la rendición de cuentas alfactor, ni éste podrá exigir a aquél el pago de su retribución.

 b) pero, con respecto a 3eros, carece de eficacia, y estos pueden accionar contra el proponente por cumplimiento de los negocios que el factor haya realizado en nombre deaquél, o por el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, pero, en cambio, el

 proponente sólo puede accionar contra los 3eros si prueba que éstos conocían o debíanconocer la existencia de la relación institoria (Arts. 133 y 134).EXTENCION DEL PODER.

El mandato conferido al factor puede considerarse como general y permanente,salvo las limitaciones que expresamente establezca el proponente en el documentoautorizante.

Cuando se lo otorga en términos generales y sin restricciones, se entiende que elfactor esta autorizado para realizar todos los actos de administración que exige ladirección del establecimiento.-

Lo que se suele llamar “el contenido natural de la preposición institoria”, abarcael conjunto de poderes y facultades exigidos por la dirección del establecimiento (135apartado 1º), que consisten todos en actos de administración pero no de disposición.

Así, por ejemplo, puede presentar el concurso preventivo, pero no puede pedir laquiebra de su principal.-

El proponente puede reducir o limitar las facultades del factor, pero deberáexpresarlo en la autorización.

DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.A) Responsabilidad del principal por las obligaciones contraídas por el factor: Cuandoel factor contrata en nombre de su comitente, haciéndolo constar así en los documentosque firme, y respecto de los negocios atinentes al giro o tráfico de su proponente, siestos fueren más extensos o más limitados que los del mandato institorio normal, lasobligaciones contraídas por aquél, así como los derechos adquiridos por él, seconstituyen directamente sobre el comitente.

Si el factor contrata sin indicar que lo hace en nombre del proponente, rige la  

 presunción establecida en el artículo 138, según la cual responde el principal, siempreque se den las siguientes condiciones:

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a) Que el establecimiento pertenezca notoriamente a una persona o sociedadconocida;

 b) Que quien contrató sea factor de ese establecimiento, yc) Que el contrato celebrado pertenezca al género de los comprendidos en el giro

del establecimiento.

Si el negocio celebrado fuese de otra naturaleza, únicamente se entenderárealizado por cuenta del comitente si el tercero probara que el factor obró por orden deaquel, o si a falta de orden, el proponente aprobó la gestión del representante entérminos expresos o por hechos positivos que induzcan presunción legal.

Si el factor contrata en nombre propio, habrá que distinguir si lo hizo por   cuenta propia o del proponente (139CCom). En el primer caso, la responsabilidad esexclusivamente personal del factor, y en el segundo caso, la ley da una opción al tercerocontratante para dirigir su acción contra el factor o contra el proponente.-

Asimismo, responde por cualquier daño que causare a los intereses del principal por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

B) Deber de fidelidad: El deber de fidelidad se manifiesta sobre todo, y se cumple bajo el aspecto de una conducta negativa, o mejor dicho, de una serie de abstencionesimpuestas al trabajador. Así, en lo que concierne principalmente a dos prohibiciones:

 No abusar de las noticias obtenidas del establecimiento del principal (DEBER   DE SECRETO), y

No desarrollar en cualquier forma, una actividad competitiva con éste (NO  COMPETENCIA DESLEAL).

C) Obligaciones del factor respecto de la contabilidad: Según el artículo 145 Cod Com.,el factor está obligado a llevar la contabilidad en la misma forma que si fuera elrepresentado.

CESACION DEL MANDATO.Dado el carácter permanente de la relación institoria, designada una persona

como factor, su representación dura mientras no sea revocada (144 Cod Com), y esarevocación debe inscribirse en el Registro Público de Comercio para tener eficaciafrente a terceros.

De este modo, el Código de Comercio deroga el principio sentado por el CódigoCivil, según el cual la muerte del mandante extingue el mandato (1963 CC); en estamateria, el mandato institorio no se extingue por la muerte del proponente.

Ahora bien, la preposición institoria termina:

Por la revocación del mandato,

Por renuncia del factor,

Por la muerte o incapacidad sobreviniente del factor (y no cesa en el  caso que sea el principal);

Por la extinción del establecimiento o empresa donde trabajaba el  factor (por ejemplo, la venta).

B) DEPENDIENTES. CONCEPTO.

DEPENDIENTES Y EMPLEADOS. CONCEPTO.El artículo 146 Cod Com, después de haber resumido en el primer apartado los

caracteres generales del factor, se refiere en el apartado segundo a los dependientes,como “los demás empleados con salario fijo que los comerciantes acostumbran emplear 

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como auxiliares de su tráfico”, y que no tiene facultades para contratar y obligarse por sus principales.

El dependiente es un agente auxiliar subordinado interno de menor jerarquía queel factor.

PODERES DE LOS DEPENDIENTES.-Como PRINCIPIO GENERAL, los dependientes carecen de poder representativo, no pueden realizar ningún acto por cuya virtud quede obligado el

 principal.Pero la ley misma ha previsto las EXCEPCIONES:

A) Las que resultan de un mandato expreso otorgado por el principal El cual puede:

1) Conceder a un dependiente autorización expresa para realizar operaciones especialescon eficacia respecto del público en general. Por ejemplo, autorizar al dependiente a quegire letras. Los dos requisitos al efecto, están claramente señalados por la ley, que son,la autorización, que debe ser expresa, y las operaciones deben ser especificadas, esdecir, que el poder indique las operaciones comprendidas en el encargo y que el mismo

se inscriba en el Registro Público de Comercio.2) Autorizar a un dependiente a realizar determinadas operaciones de su giro coneficacia respecto de personas determinadas. En tal supuesto, bastará que el comerciantedirija una carta o circular a las personas con quienes habrá de tratar en su nombre eldependiente, comunicándoles la autorización; los contratos celebrados por eldependiente dentro de la esfera de los poderes conferidos y con las personas a quienesse comunicó la autorización epistolar, son válidos y obligatorios respecto delcomerciante.

B) Las derivadas de una presunción establecida por el propio código Normalmente,  el dependiente realiza sus funciones dentro del establecimiento, bajo la vigilancia,teórica al menos, del principal. De eso deriva que, en principio, haya que presumirloautorizado para cumplir todos los actos que habitualmente cumple en el lugar que le hasido asignado en el establecimiento. En otros términos, el público que entra en unestablecimiento no tiene porque averiguar concretamente cuales poderes han sidoconferidos al empleado o dependiente que lo atiende.

Dentro de este orden de ideas, el Cod Com ha contemplado que:1) Los dependientes que vendan al por menor en un almacén se presumen iuris tantumautorizados para cobrar el precio de las ventas que efectúen y a otorgar los reciboscorrespondientes en nombre de sus principales

2) Los dependientes que vendan al por mayor en un almacén también se presumen iuristantum autorizados para cobrar el precio de las ventas que efectúen y a otorgar losrecibos correspondientes en nombre de sus principales, siempre y cuando las ventas serealicen al contado y el pago se efectúe en el mismo almacén.3) La presunción legal (iuris tantum) rige dentro del establecimiento, y por consiguiente, cuando las cobranzas se hiciesen fuera del establecimiento o procedierende ventas a plazo, los recibos deberán ser firmados necesariamente por el principal, sufactor, o el legítimo apoderado constituido para cobrar. Pero el empleado portador de undocumento en que se declara el recibo de una cantidad adeudada, se consideraautorizado para recibir su importe.4) Cuando el comerciante encarga a un dependiente suyo la recepción de mercaderías

que deban entrar en poder de aquél, el dependiente debe expresar las observaciones o

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 protestas que correspondiese hacer el receptor, ya que, de no hacerlo así, la entrega setendrá por bien efectuada sin admitirse reclamo alguno del principal.

TENEDURÍA DE LIBROS POR LOS DEPENDIENTES.-El artículo 152 dispone que los asientos efectuados en los libros de comercio por 

los dependientes encargados de la contabilidad, producen los mismos efectos que sihubieran sido hechos personalmente por los principales.RESPONSABILIDAD DE LOS DEPENDIENTES.

El artículo 96 de la ley 20744 impone la responsabilidad por daños causados alos intereses del empleador por dolo o culpa grave, respecto de todos los trabajadores,sin establecer distinciones. Por consiguiente, será aplicable a estos últimos lo dicho altratar factores.

INDELEGABILIDAD DEL ENCARGO CONFERIDO A LOS FACTORES YDEPENDIENTES.

El desempeño de las funciones de factor o dependientes es indelegable, y la

violación de esta norma los hace directa y personalmente responsables de los actos deloo sustitutos y de las obligaciones que hubiesen contraído. Solamente podrán delegar sus funciones mediante autorización escrita de sus principales. Esto es así por cuanto larelación de empleo se constituye “intuito personae”.

C) VIAJANTE DE COMERCIO. CONCEPTO.Son agentes auxiliares subordinados externos que, actuando fuera del local del

establecimiento, y más próximos a las fuentes de producción de las materias primas quela empresa necesita, o bien a los mercados de consumo de las mercaderías o productosque ella vende, promueven y facilitan la conclusión de las operaciones necesarias parael próspero desenvolvimiento de sus actividades.

Toda la materia de los viajantes ha quedado absorbida por el derecho laboral, yse encuentra regulada por la ley 14.546.-

PUNTO 4: AGENTES AUXILIARES AUTÓNOMOS.-

A) CORREDORES (LEY 25.028). CONCEPTO. COMERCIALIDAD DELCORRETAJE. SISTEMAS LEGISLATIVOS. REQUISITOS PARA EJERCER ELCORRETAJE. LIBROS DE LOS CORREDORES. DERECHOS, OBLIGACIONES,PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES.

CONCEPTO El corredor es un agente auxiliar del comerciante autónomo, que se

 interpone profesionalmente entre la parte que oferta y la parte que demanda, y las acerca para que contraten directamente entre ellas, con el fin de obtener un lucro consistente enla retribución de su actividad intermediadora

COMERCIALIDAD DEL CORRETAJE.El artículo 8º inciso 3º enumera el corretaje entre los actos de comercio, y lo

declarado mercantil por el código es precisamente la actividad intermediadora, con prescindencia del carácter civil o comercial del negocio que esa actividad tiende a promover o facilitar.

Por consiguiente, aún el corretaje que tuviese por objeto promover o facilitar la

conclusión de un contrato de compraventa de un inmueble, o cualquier otro negocio denaturaleza civil, será comercial.

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Si el corretaje es un acto de comercio, y si todo el que ejerce actos de comercioen nombre propio, haciendo de ello su profesión habitual es comerciante (artículo 1º), laconsecuencia necesaria del razonamiento es que el corredor es comerciante, pero hayque tener presente que el corredor ejerce el corretaje en nombre y por cuenta propia.

CONTRATO DE CORRETAJE O “PACTUM PROXENETIUM”.En virtud de este contrato, el corredor se compromete a promover o facilitar laconclusión de otro contrato (por ejemplo, compraventa, mutuo, etcétera), que otras

 personas tienen interés en celebrar, adquiriendo el derecho de cobrar una retribución por su actividad intermediadora.

En consecuencia, uno es el contrato que las partes interesadas concluyen directay personalmente entre sí, y otro el que esas partes celebran con el corredor, en cuyavirtud éste interviene, facilitando la contratación entre aquellos.

SISTEMAS LEGISLATIVOS.Sistemas de monopolio: El corretaje es un oficio público, reservado a un número  

determinado y restringido de personas designadas por el gobierno bajo ciertascondiciones. Fuera de los corredores oficiales, nadie puede ejercer el oficio sin cometer un acto ilícito. Es el sistema de las Antiguas Ordenanzas de Bilbao y del CódigoEspañol de 1824.-

Sistema de la libertad: Cualquier persona puede dedicarse al corretaje sin más que  llenar los requisitos exigidos por la ley. Este sistema es seguido por la mayoría de los

 países europeos y por los EEUU, así como también es el adoptado por nuestro país.

Sistema mixto: Admiten categorías de corredores (funcionarios públicos y   particulares), con derechos distintos, y sujetos también a requisitos diversos según elgénero de actividades a que se dediquen. Este sistema es practicado por Francia e Italia.-

CARACTERÍSTICA JURÍDICA DEL CORRETAJE.El corredor no es ni mandatario ni comisionista, ni tampoco representante de las

 partes que han de celebrar el negocio jurídico a cuya conclusión coopera con suintermediación, sino que simplemente aproxima a los interesados y les facilita el camino

 para su entendimiento.En realidad, el corretaje es una “locación de obra” calificada por determinadas

 particularidades. Así, el corredor se compromete ante las partes a obtener laconcertación de un contrato que a ellas interesa, percibiendo una retribución calculadasobre el resultado final de su actuación, es decir, condicionada a que dicho contrato se

concluya.

REQUISITOS PARA EJERCER EL CORRETAJE.A) Condiciones habilitantes para ser corredor. (Ley 25028)Artículo 32:1)Ser mayor de edad (siempre mayor de 21 años);2)No estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2º de la ley 20.266.

[Están inhabilitados quienes no pueden ejercer el comercio; fallidos; concursadofraudulento o culpable; inhibidos para disponer de sus bienes; los condenados con penaaccesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos; los excluidos temporaria odefinitivamente del ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria; los comprendidos

en el Artículo 152 bis del Com Com.]3)Poseer título universitario expedido o revalidado en la República Argentina.-

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B) Requisitos para ejercer la actividad de corredor:Artículo 33: “Quien pretenda ejercer la actividad de corredor deberá inscribirse

en la matrícula de la jurisdicción correspondiente, debiendo cumplir los siguientesrequisitos:

1)Acreditar mayoría de edad y buena conducta;2)Poseer título universitario;3)Acreditar hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde pretende ejercer;4)Constituir garantía real o personal para responder al pago de los daños y perjuiciosque causare la actividad del mismo;5)Cumplir los demás requisitos exigidos por la reglamentación legal”.-

El que no cumpla con estos requisitos no tendrá acción para cobrar laremuneración ni retribución de ninguna especie, y de esta manera, se sanciona elcorretaje clandestino.

La publicidad del ejercicio profesional del corretaje se cumple mediante lainscripción del corredor en la matrícula que debe llevar cada Tribunal de Comercio

LIBROS DE LOS CORREDORES.Los corredores deben llevar dos libros obligatorios, que son, el “cuaderno

manual y el registro”.a) El cuaderno manual En el se anotan cronológicamente las operaciones a  

medida que se van efectuando. b) El libro de registro En el se transcriben los datos esenciales del cuaderno  

manual, que debe estar rubricado por el Registro Público de Comercio, y que debereunir todas las formalidades de los libros de comercio.

Si hay discrepancia entre el cuaderno manual y el libro de registro prevalece  este último.

Cuando el corredor cesa en sus funciones debe dar los libros al Registro  Público de Comercio.DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES.A) EL CORREDOR, SALVO PACTO EN CONTRARIO, TIENE DERECHO:a) al reintegro de los gastos en la medida en que se solicite su intervención

 b) a cobrar la remuneración en la medida en que se solicite su intervención:Si interviene un solo corredor por ambas partes, éste tiene derecho a cobrar la  

remuneración de cualquiera de ellasSi interviene un corredor por cada parte, cada uno sólo tiene derecho a cobrar la  

remuneración a su comitente

Si interviene más de un corredor por una sola parte, la remuneración debe ser 

 repartida entre ellos

B) EL CORREDOR ESTÁ OBLIGADO A:a) Llevar el cuaderno manual y el libro de registro.

 b) Comprobar:La identidad de las personas que acerca para que celebren sus negocios.

Su capacidad legal para celebrarlos.

La existencia de los títulos invocados por el enajenante.

c) Convenir por escrito los gastos que efectuará y la forma en que los mismos debensatisfechos.

d) Asistir a la entrega de los bienes transmitidos con su intervención, si alguna de las partes se lo exige.

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e) Guardar secreto de lo concerniente a las operaciones en las que interviene, salvo queuna autoridad competente lo compela a atestiguar sobre las mismas.f) Proponer el negocio con exactitud, precisión y claridad.g) Identificar y conservar las muestras en las negociaciones de mercaderías hechas sobremuestras hasta el momento de la entrega o hasta que concluya la posibilidad de

discusión sobre la calidad de las mercaderíash) En los contratos otorgados por escrito, en instrumento privado, debe hallarse presenteen el momento de la firma y dejar en su texto constancia firmada de su intervención,recogiendo un ejemplar que conservará bajo su responsabilidad, y, en los contratos queno requieran la forma escrita, debe entregar a las partes una minuta de la operación,según las constancias del libro de registro.i) Cumplir con las demás obligaciones que impongan las leyes especiales y la

reglamentación local.

C) EL CORREDOR DEBE RESPETAR LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDASPOR EL ART. 19 DE LA LEY 20.266 EN LO QUE RESULTEN APLICABLES

(PROHIBICIONES DE LOS MARTILLEROS).

D) EL CORREDOR ESTÁ FACULTADO:a) Para poner en relación a 2 o más partes para la conclusión de negocios, y, en

 principio, sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración,subordinación o representación, pero, sin embargo, una de las partes puedeencomendarle que la represente en los actos de ejecución del contrato.

 b) Para informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objetode actos jurídicosc) Para recabar directamente de oficinas públicas, bancos y entidades oficiales y

 particulares, los informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus deberesd) Para prestar fianza por una de las partes que intervienen en la negociación

E) RESPONSABILIDADES.Cuando un contrato se anula o se resuelve, o cuando una operación se frustra,

 por culpa del corredor, éste pierde el derecho al reintegro de los gastos y al cobro de laremuneración, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir.

Indelegabilidad.Aunque el Código no lo diga expresamente, el desempeño de la función de

corredor es indelegable. Se trata de una actividad de orden profesional, para la que laley exige condiciones determinadas, fundadas en las calidades personales del que lasrealiza. Por consiguiente, ella no puede ser encomendada a un factor o dependiente, ni,menos todavía, a un tercero extraño.- La doctrina es unánime en este sentido.-

Sanción.De acuerdo con el artículo 89 apartado final del Cod Com, los que ejercieren el

corretaje sin cumplir las condiciones establecidas por los artículos 88 y 89, no tendránacción para cobrar comisión de ninguna especie.B) REMATE. CONCEPTO. COMERCIALIDAD. FASES DE LA SUBASTA.ESPECIES. (LEYES 20.266 y 25.028).

REMATE O SUBASTA.

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CONCEPTO Según Fontanarrosa, “es la venta hecha al mejor postor, en un lugar   determinado, adonde se ha hecho concurrir a cierto número de interesados en adquirir las cosas ofrecidas, previamente expuestas al público en todo en parte, o simplementedescritas para precisar sus características y poner a los eventuales compradores ensituación de juzgar sobre la conveniencia de su adquisición a un precio determinado”.-

SISTEMAS PRACTICADOS EN LAS SUBASTAS Existen, básicamente, 2  sistemas de remate en el mundo, que son:

Sistema holandés: el rematador abre la oferta con una base máxima, que luego va  reduciendo a medida que advierte que el precio propuesto es excesivo y que por eso noencuentra interesados en la adquisición, perfeccionándose la venta cuando en el cursode las rebajas que va haciendo el rematador, aparece un comprador conforme en abonar el precio propuesto en ese momento.

Sistema inglés: el rematador abre la oferta con una base mínima, que luego va siendo  aumentada por los postores sucesivos, perfeccionándose la venta cuando el rematador adjudica la cosa al postor dejando caer el martillo.

Nuestra práctica se aproxima a la inglesa, pero:

+ Mientras que en el sistema inglés las ofertas del público son verdaderas ofertas, y laventa se perfecciona, sin condición alguna, cuando el rematador adjudica la cosa al

 postor dejando caer el martillo.+ En nuestro sistema las ofertas las realiza el martillero y el público las acepta o lasrechaza, y la venta se perfecciona con la aceptación de un postor, bajo condiciónresolutoria de que otro postor formule una propuesta mejor.

COMERCIALIDAD El inc. 3º del Art. 8 del Código de Comercio enumera entre los  actos de comercio al remate, y, por lo tanto, el mismo siempre es un acto de comercio

 por la actividad en sí misma que es desarrollada por el rematador en forma permanente,más allá de que se refiera a inmuebles o a cualquier otro negocio que tenga carácter civil

 para las partes contratantes, de manera tal que el rematador que hace del remate su profesión habitual es comerciante, y, en consecuencia, le resultan aplicables todas lasdisposiciones relativas a los comerciantes que no hayan sido modificadas especialmenteen atención a las particularidades de su profesión.

FASES DE LA SUBASTA.-Dentro del proceso de la subasta se pueden señalar tres momentos o fases:

1.Pregón del martillero o anuncio del martillero; anuncia al público lo que va a vender yresalta las calidades de la cosa.

2.Posturas o propuestas de precio de los concurrentes; es el acto de remate propiamentedicho que consiste en las posturas o propuestas de precio de los postores.3.La adjudicación o atribución de la cosa al que ofreció el mejor precio;

Esta construcción tiene la ventaja, sobre la de la ley inglesa, de considerar  perfeccionado el contrato tan pronto como el licitante haya emitido su declaración sobreel precio, impidiendo las retractaciones y desistimientos que perturbarían el normaldesarrollo del acto de subasta.-

ESPECIES.Privada, cuando una persona física o jurídica, o una entidad cualquiera, encarga a un  

martillero la venta pública de cosas que desea enajenar (regida por el derechocomercial).

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Administrativa, cuando la venta pública se realiza por orden de la Administración  Pública (Poder Ejecutivo). (regida por el Derecho Administrativo).-

Judicial, cuando la venta pública se realiza por orden de algún juez (regida por el  derecho procesal).

La distinción tiene importancia, ya que las subastas privadas se rigen por normascomerciales, mientras que las judiciales y administrativas se rigen por normas procesales o administrativas.-

C) REMATADORES. NATURALEZA DE SUS FUNCIONES. REQUISITOS PARAEL EJERCICIO DE LA PROFESION. DERECHOS, OBLIGACIONES YRESPONSABILIDADES. SOCIEDADES ENTRE MARTILLEROS.

REMATADORES O MARTILLEROS Son los encargados de realizar la venta en  remate. Estas personas, en forma de profesión habitual, asumen la misión de vender cosas muebles o inmuebles, o bs de cualquier especie, por cuenta de sus comitentes,

ofreciéndolas de viva voz al mejor postor, indicando las condiciones de la venta,recibiendo las propuestas de los licitantes y adjudicando, en definitiva, las cosas, al queofreciere el mejor precio.

COMERCIALIDAD Según el artículo 8º, inciso 3º, toda operación de remate es un  acto objetivo de comercio, y quienes realizan actos de comercio, haciendo de ellos su

 profesión habitual, son comerciantes.- No es necesario más para concluir que elrematador es comerciante.-

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.Artículo 1º: “Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones habilitantes:1)Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades delartículo 2º;2)Poseer título de enseñanza secundaria expedido o revalidado en la RepúblicaArgentina.-3)Aprobar un examen de idoneidad para el ejercicio de la actividad.-

Artículo 2º: “Están inhabilitados para ser martilleros:1)los que no pueden ejercer el comercio;2)los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como fraudulenta oculpable, hasta 5 años después de su rehabilitación;

3)los inhibidos para disponer de sus bienes;4)los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y loscondenados por hurto, robo, extorsión, estafas y otras defraudaciones, usura,malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta después de 10años de cumplida la condena;5)los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sancióndisciplinarias;6)los comprendidos en el artículo 152 bis del código civil.-

Artículo 3º: “Quien pretenda ejercer la actividad de martillero deberá inscribirse en lamatrícula de la jurisdicción correspondiente.- Para ello deberá cumplir los siguientes

requisitos:1)Poseer título universitario;

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2)Acreditar mayoría de edad y buena conducta;3)Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción;4)Cumplir los demás requisitos que establece la reglamentación local.-

DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.

A) EL REMATADOR TIENE DERECHO:a) al reintegro de los gastos realizados para el cumplimiento del remate. b) a cobrar su remuneración, que, comúnmente, se denomina comisión.

B) EL REMATADOR ESTÁ OBLIGADO A:a) llevar los libros exigidos por la ley 20.266.

 b) comprobar la existencia de los títulos invocados por el legitimado para disponer del bien a rematar, y, en el caso de remate de inmuebles, comprobar las condiciones dedominio de los mismos.c) convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien, los gastos queefectuará, la forma en que los mismos deben ser satisfechos, las condiciones de venta, el

lugar de remate, las modalidades del pago del precio y las demás instrucciones relativasal negocio, entre las cuales podemos citar, por Ej., las relativas a la publicidad.d) anunciar los remates con la publicidad necesaria, debiendo indicar en todos los casos:

Su nombre, domicilio especial y matrícula; Fecha, hora y lugar del remate;  Descripción y estado del bien y sus condiciones de dominio; Y, en caso de remates  realizados por sociedades, debe indicar, además, los datos de inscripción en el RPC.e) Realizar el remate en la fecha, hora y lugar indicados.f) Explicar en voz alta, antes de comenzar el remate, en idioma nacional y con precisióny claridad, los caracteres, condiciones legales, cualidades del bien y gravámenes que

 pesen sobre el mismo.g) Aceptar la postura solamente cuando se efectivice a viva voz, y, de lo contrario, lamisma será ineficaz.h) Suscribir con los contratantes, previa comprobación de identidad, el instrumento quedocumenta la venta, el cual debe redactarse en 3 ejemplares (uno para el vendedor, otro

 para el comprador y otro para el martillero), salvo cuando se trate de bienes mueblescuya posesión sea dada al comprador en el mismo acto, y ésta sea suficiente para latransmisión de la propiedad, en cuyo caso basta el recibo respectivo, es decir, no hacefalta ningún otro instrumento.i) Exigir y percibir del adquirente, en dinero efectivo, el importe de la seña del precio,en la proporción fijada en la publicidad, y otorgar los recibos correspondientes.

 j) Rendir cuenta documentada de su gestión a su comitente, dentro de los 5 días, y

entregarle el saldo resultante, salvo pacto en contrario, y, si no lo hace, pierde lacomisión.k) Conservar, si corresponde, las muestras, certificados e informes relativos a los bienesque remate hasta el momento de la transmisión definitiva del dominio.l) y, en general, cumplir las demás obligaciones establecidas por las leyes yreglamentaciones vigentes.

C) PROHIBICIONES EL REMATADOR NO PUEDE, CONFORME A LO  ESTABLECIDO POR EL ART. 19 DE LA LEY 20.266, ENTRE OTRAS COSAS:a) Comprar, para sí o por cuenta de 3eros, directa o indirectamente, los bienes que deberematar.

 b) Adjudicar los bienes que debe rematar a su cónyuge, a algún pariente dentro del 2dogrado, o a algún socio, habilitado o empleado.

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c) Aceptar posturas sobre los bienes que debe rematar de su cónyuge, de algún parientedentro del 2do grado, o de algún socio, habilitado o empleado.d) Suscribir el instrumento que documenta la venta, sin autorización expresa dellegitimado para disponer del bien a rematar.e) Retener el precio recibido o parte de él, en lo que exceda del monto de los gastos

convenidos y de la comisión que le corresponda.f) Suspender los remates existiendo posturas, salvo que, habiéndose fijado base, lamisma no se alcance.

D) EL REMATADOR ESTÁ FACULTADO:a) Para efectuar ventas en remate público de cualquier clase de bienes, con excepción delas limitaciones resultantes de leyes especiales.

 b) Para informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes a rematar.c) Para recabar directamente de oficinas públicas y bancos y particulares, los informes ocertificados necesarios que sean necesarios para el cumplimiento de sus deberes.d) Para solicitar de las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar 

el normal desarrollo del acto de remate.

E) RESPONSABILIDADES Cuando el remate se suspende o se anula por culpa del  rematador, éste pierde el derecho al reintegro de los gastos y al cobro de laremuneración, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir.

SOCIEDADES ENTRE MARTILLEROS.El Art. 15 de la ley 20.266 establece que los martilleros pueden constituir 

sociedades de cualquier tipo de los previstos en la LSC, siempre que:a) en 1er lugar, no se trate de cooperativas.

 b) y, en 2do lugar, el objeto exclusivo de la sociedad sea el de realizar actos deremate.

El Art. 16 de la ley 20.266 establece que los daños y perjuicios ocasionadoscomo consecuencia del acto de remate hacen responsables ilimitada y solidariamente:

a) a la sociedad. b) a sus administradores o miembros del directorio.c) y al martillero que llevó a cabo el remate.

LIBROS DE LOS REMATADORES: Los rematadores y las sociedades de martillerosconstituidas de conformidad con lo establecido en el Art. 15 de la ley 20.266 deben

llevar los siguientes libros rubricados por el Registro Público de Comercio:a) El diario de entradas, en el que se plasman:1) los bienes que el martillero recibió para su venta2) la indicación de las especificaciones necesarias para la debida identificación de los

 bienes recibidos3) el nombre y el apellido de la persona que encargó al martillero la venta del bien4) por cuenta de quién deben de ser vendidos los bienes recibidos5) y cuáles son las condiciones de su venta

 b) El diario de salidas, en el que se plasman día por día las ventas, indicando:1) por cuenta de quién se efectuaron2) quién compró el bien, a qué precio y cuáles fueron las condiciones de pago

3) y las demás especificaciones que se estimen necesarias

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c) El libro de cuentas de gestión, en el que se plasman las gestiones realizadas entre elmartillero y cada uno de sus comitentes

D) BARRAQUEROS Y ADMINISTRADORES DE CASAS DE DEPÓSITO.CONCEPTO. FUNCIONES.

CONCEPTO Los barraqueros son aquellos comerciantes propietarios o titulares de  casas de depósito, más allá de que el Código de Comercio aluda a los administradoresde casas de depósito, puesto que estos son simplemente factores o gerentes que, por lotanto, no son comerciantes:a) barraca es una especie de casa de depósito, y es la denominación que, en nuestro país,se le da a aquellos establecimientos donde se reciben en depósito frutos del país, y,fundamentalmente, cueros, lanas y cereales.

 b) el contrato que celebra el barraquero es un contrato de depósito que nada difiere deotros casos, y, por tal motivo, el Art. 131 del Código de Comercio les hace aplicableslas disposiciones relativas al depósito.c) el barraquero, conforme a lo establecido por el Art. 1 y por el inc. 5to del Art. 8 del

Código de Comercio, es un comerciante, siempre y cuando, como es lógico, ejerza suactividad intermediadora en forma habitual y profesional.

OBLIGACIONES: El barraquero está obligado a:a) inscribirse en la matrícula, al igual que cualquier comerciante.

 b) llevar un libro especial, en el que debe asentar, numerada y cronológicamente, todoslos efectos que recibe, expresando con claridad: La calidad y cantidad de éstos;  Las marcas y números que tengan; Los nombres de los remitentes y destinatarios.

c) dar recibo, declarando la calidad y cantidad de efectos recibidos, y las marcas ynúmeros que tengan, haciendo pesar, medir o contar en el acto del recibo los artículosque sean susceptibles de este control.d) conservar en buena guarda los efectos que recibe y cuidar que no se deterioren,debiendo poner en esa diligencia el mismo cuidado que si se tratare de bienes propios yhacer todos los gastos que sean necesarios.e) mostrar a los eventuales compradores interesados los efectos depositados por ordende los dueños.f) repesar o recontar los efectos en el acto de la salida de la casa de depósitos, sinderecho a remuneración adicional alguna, a pedido del comprador o del vendedor de losefectos depositados.

RESPONSABILIDADES: El barraquero responde:

a) Por la pronta y fiel entrega de los efectos recibidos dentro del término de 24 horas dehaber sido judicialmente requeridos con los recibos respectivos, salvo que no entreguelos efectos en ejercicio legítimo del derecho de retención que le reconocen el CódigoCivil y el Código de Comercio para que se garantice el pago de su retribución.

 b) Por los hurtos acaecidos en su barraca, salvo que pruebe que no medió negligencia oculpa de su parte .c) Por los hechos de malversaciones u omisiones de los factores o dependientes, lo cualno es más que una aplicación de la responsabilidad del principal por el hecho de losdependientes, plasmada en el Art. 1113 del Código Civil, que, en este caso, se funda enla culpa in eligendo y en la culpa in vigilando.d) Por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de su falta de diligencia en el

cumplimiento de sus obligaciones.

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DERECHOS: El barraquero tiene:a) Dcho a cobrar la remuneración estipulada, y, en su defecto, la remuneración impuesta

 por los usos y costumbres. b) Privilegio especial para el caso en que resulte concursado el depositante de losefectos existentes en su barraca.

c) Dcho de retención sobre los efectos existentes en su barraca hasta que haya cobradola remuneración respectiva, y, eventualmente, los gastos que le demande laconservación de los efectos.E) EXPEDICIONISTAS. CONCEPTO. FUNCIONES.CONCEPTO El expedicionista es un auxiliar del comercio autónomo que interviene  en la explotación de los transportes, y puede ser definido como “la persona quehaciendo de ello su profesión habitual, sin asumir en nombre y a riesgo propio laejecución del transporte, se encarga de concluir con uno o varios porteadores loscontratos de transporte necesarios para hacer llegar la mercadería a destino por cuentade su comitente, a cambio de una retribución:a) el contrato celebrado entre el expedicionista y el comitente es bilateral, consensual y

no formal. b) el expedicionista es un estudioso de los medios de transporte y es un verdaderocomerciante porque reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 del Código de Comercio

 para ser considerado como tal.

FUNCIONES: La función propia del expedicionista no consiste en el hecho material dela ejecución del transporte, sino en actos jurídicos que se traducen en la concertación delos contratos de transporte por cuenta del cliente con los porteadores que fuesennecesarios para hacer llegar la mercadería a destino, y, en consecuencia, elexpedicionista no es un empresario de transportes, sino un verdadero comisionistacalificado por las particularidades del transporte, de manera tal que, según Fontanarrosa,ante la falta de regulación expresa, al expedicionista deben aplicársele subsidiariamentelas disposiciones relativas al comisionista en todo lo que sea pertinente.

Ejemplo: Un exportador quiere enviar sus mercaderías a España, y, en consecuencia,celebra un contrato con un expedicionista para que éste se encargue, por Ej., de llevar las mercaderías al puerto, de despacharlas en la aduana y de embarcarlas en el buque, y,una vez que las mercaderías llegaron al puerto de destino, de introducirlas a través de laaduana y de transportarlas en tren hasta el lugar de destino final.

F) DESPACHANTES DE ADUANA. CONCEPTO. RÉGIMEN LEGAL (Ley 22.415).

CONCEPTO es un auxiliar del comercio autónomo que se encarga en las aduanas de

 todos los trámites y diligencias relativos, fundamentalmente, a la importación yexportación de mercaderías, que pueden o no pertenecer a un comerciante.

a) El despachante de aduana:Es un funcionario de aduana, y no un comerciante, porque los actos que realiza son  

actos adm, y no comerciales.Está sometido a las obligaciones establecidas por el Código de Comercio, es decir,  

que debe inscribirse en el Registro Público de Comercio, seguir un orden uniforme decontabilidad y llevar los libros necesarios a tales fines, conservar los libros y lacorrespondencia vinculada con su actividad, y rendir cuentas en los términos de ley.

Debe, además, llevar un libro, que debe estar rubricado por la aduana respectiva y  que debe reunir las formalidades exigidas por el Código de Comercio, en el que se

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deben anotar todas sus operaciones, créditos fiscales pagados, importe de los honorarios percibidos y cualquier otra inserción que exija la Dirección Nacional de aduanas.

Actúa en forma autónoma, en base a un mandato dado por un importador o  exportador, en virtud del cual aquél representa a alguno de éstos.

 b) El despachante de aduana no solamente debe inscribirse en el Registro Público deComercio, sino que, además, debe inscribirse en la aduana en la que ejercerá suactividad, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Aduanas, y, a talesfines, debe cumplir los siguientes requisitos:

Ser persona capaz de contratar, de administrar libremente sus bienes y de ejercer el  comercio.

Ser egresado de un instituto de enseñanza secundaria y haber aprobado el curso de  capacitación aduanera que determine la Dirección Nacional de Aduanas.

Haber actuado, al menos, 2 años como apoderado de un despachante de aduana  inscripto.

Acreditar domicilio real y constituir un domicilio especial en el radio urbano de la  

aduana en la que va a ejercer sus funciones.Tener buena conducta certificada por la Policía Federal y por la del lugar donde  

solicita su inscripción.Acreditar solvencia necesaria y otorgar a favor de la Administración Nacional de  

Aduanas una garantía de seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

c) El despachante de aduana puede hacerse representar ante las aduanas por hasta 6apoderados generales, que, en términos generales, deben reunir los mismos requisitosque se exigen para los despachantes de aduana, con excepción de la actuación mínimade 2 años y del otorgamiento de garantía.

G) AGENTES DE COMERCIO. CONCEPTO FUNCIONES.

CONCEPTO El agente de comercio es un auxiliar autónomo del comerciante, que se  encarga, en forma estable y autónoma, de promover por cuenta del proponente,mediante retribución, la conclusión de contratos, generalmente, con exclusividad, y, deesta definición, podemos desprender las características fundamentales del agente decomercio:

a) En 1er lugar, el agente de comercio desarrolla su actividad en forma estable, y, enesto, radica la diferencia entre el agente de comercio, por un lado, y el comisionista y el

corredor, por el otro, en el sentido que:El corredor o el comisionista son contratados para que concluya un negocio  determinado.

El agente es contratado para que promueva negocios en favor del proponente de  manera estable.

 b) En 2do lugar, el agente de comercio desarrolla su actividad en forma autónoma, y, por lo tanto, no existe una relación de subordinación o dependencia entre el agente decomercio y el comitente, más allá de que aquél suela recibir de éste ciertasinstrucciones, y, en esto, radica la diferencia entre el agente de comercio y eldependiente.

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c) En 3er lugar, el agente de comercio, generalmente, desarrolla su actividad conexclusividad

d) En 4to lugar, el agente de comercio, comúnmente, promueve el negocio, pero no loconcluye, puesto que, generalmente, el agente no tiene representación, pero, sin

embargo, puede pactarse que el agente tenga representación y concluya directamente elcontrato, cosa que se encuentra expresamente establecida en el Código Civil Italiano de1942.

Régimen jurídico aplicable: La actividad del agente de comercio no está regulada ni por el Código de Comercio ni por leyes especiales, pero, sin embargo, el contrato deagencia es perfectamente lícito y admisible en nuestro ordenamiento jurídico, en virtuddel principio de la autonomía de la voluntad, plasmado en el Art. 1197 del Código Civil.

El agente de comercio es un productor de clientela y de negocios.

UNIDAD VI: BOLSAS Y MERCADOS.

PUNTO 1: BOLSAS Y MERCADOS DE COMERCIO. CONCEPTOS. FUNCIÓNECONÓMICA Y JURÍDICA DE LAS BOLSAS Y MERCADOS. SISTEMASLEGALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. RÉGIMEN LEGALARGENTINO.

BOLSAS Y MERCADOS DE COMERCIO.CONCEPTO En el lenguaje mercantil corriente, y aún en la terminología del Código  de Comercio, la palabra “Bolsa” tiene diversas acepciones, ya que con ella sueledesignarse:a)A una reunión de personas que se congregan para realizar operaciones mercantiles.

 b)El local donde estas reuniones se realizanc)El conjunto de operaciones realizadas en un día determinado en esas reunionesd)Las sociedades constituidas con el objeto de fundar establecimientos donde loscomerciantes realicen estas reunionesLa costumbre de los comerciantes de reunirse en lugares especiales para realizar estasoperaciones de cambio se remonta hasta la antigüedad (en Grecia existía el Emporium yen Roma el Collegium mercatorum). Así funcionó durante siglos hasta el fin de laseconomías cerradas y el surgimiento del mercantilismo.La tradición atribuye el origen de la denominación “Bolsa” al nombre de un

comerciante de Brujas durante el siglo XIII (Van der Burse) cuya familia ostentaba tres bolsas en el escudo de armas y cerca de cuya casa realizaban reuniones loscomerciantes.

 Nuestra ley 17.811 se refiere a Bolsas y Mercados de manera indistinta, pues las empleacomo sinónimos, si bien distingue entre “bolsas o mercados de comercio en general”,“mercados de valores”, y otros mercados.

Delimitación conceptualEn el campo de la Economía política se denomina MERCADO a toda  

relación regular entre compradores y vendedores con el objeto de establecer unequilibrio entre la oferta y la demanda.

El mercado supone relaciones de cambio de mercancías o valores en masa, uncambio aislado no constituye un fenómeno de mercado, sino una operación de trueque.

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Dentro de las diversas especies de mercados, LA BOLSA es un mercado centralen el que se negocian al por mayor mercancías fungibles, según usos comerciales fijos.Por lo que técnicamente estamos autorizados para decir que, en un lenguajeestrictamente económico, la bolsa es una especie de mercado.

“Es la reunión de comerciantes o de sus agentes en un lugar determinado pararealizar operaciones en masa sobre mercaderías fungibles, presentes o futuras, deacuerdo con prácticas o usos establecidos”.

Pero en el ambiente comercial o bursátil, suelen emplearse dichas palabras en  una relación distinta y, en cierto sentido, inversa. Se denomina Mercado a institucionesorganizadas bajo determinadas formas, que están afiliadas a otras institucionesdenominadas Bolsas o Mercados de Comercio. Este es el sentido que nuestro legislador ha consagrado en la ley 17.811.

FUNCIONES ECONÓMICA Y JURÍDICA DE BOLSAS Y MERCADOS.

A) Desde el punto de vista económico las B y M cumplen dentro delordenamiento jurídico una función importantísima, que consiste fundamentalmente en:

Canalizar el ahorro: se opera, entre otros procedimientos, a través de los Mercados  de Valores que promueven y facilitan la inversión consistente en la adquisición detítulos-valores, especialmente fondos públicos y acciones de S.A., por parte de personasque, teniendo dinero disponible, desean colocarlo en empleos fructíferos.

Facilitar la circulación de Bienes: la industria, en general no lanza sus productos al  mercado en una proporción exactamente equivalente a las necesidades del consumo,sino que, en el gran número de los casos, produce cantidades mayores o menores que lasnecesarias.

Los productos ya elaborados quedan expectantes de que se presenten nuevosconsumidores, por lo que se depositan en las B y M donde entran a fluctuar en base a lasleyes de oferta y demanda. Sus adquirentes y vendedores, a través de la especulación en

 base a alzas y bajas esperan obtener beneficios con los excedentes.Equilibrar los precios en tiempo y espacio: Porque quien compra al precio del día  

 para recibir la mercadería 15 días o 1 mes o varios meses después, se asegura un precioactual previendo que los precios han de subir.- Todo comprador a término, compra

 previendo un alza, y a su vez, el vendedor que vende al precio del día para entregar lamercancía algún tiempo después, se asegura un precio actual en previsión de que los

 precios bajen en el futuro.El resultado de estas operaciones de especulación entre alzas y bajas, es por lo

común la fijación de un precio que atenúa las bruscas oscilaciones que se producirían por las variaciones imprevistas o imprevisibles que diariamente se producen en unmercado donde sólo se compra y se vende al contado.

En estos supuestos y como consecuencia de este entrecruzamiento de ofertas ydemandas quedarán fijados los precios de las mercancías de acuerdo con sus tipos ycalidades, para un lugar y un momento determinado.

B) En cuanto a su relevancia jurídica, la misma se pone de manifiesto por la necesariaintervención de Estado en las regulaciones económicas a grandes escala. Las B y Mcumplen funciones importantes como instrumentos de financiación de los nuevos tiposde producción.

DESNATURALIZACION DE LAS FUNCIONES DE LAS BOLSAS Y MERCADOS:

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Esas funciones de las bolsas y mercados han sido muchas veces desnaturalizadas por obra de elementos y factores que convierten las operaciones bursátiles en unverdadero juego o especulación.-

En las bolsas y mercados de cualquier especie, pero muy especialmente en la devalores, el afán de obtener fáciles ganancias suele inducir a mucha gente a realizar 

operaciones que nada tiene que ver con la inversión seria y productiva o rentable.-

Fontanarrosa distingue tres personajes que actúan en la bolsa:1) EL INVERSOR es quien, teniendo ahorros suficientes, compra acciones u otrostítulos públicos con el propósito fundamental de obtener utilidades a largo plazo.2) EL ESPECULADOR es quien compra títulos o mercancías con el propósito derevenderlos a corto plazo, esperanzado en que los precios subirán en el ínterin y podránobtener una ganancia consistente en la diferencia entre el precio de compra y el dereventa, y su accionar es útil a las bolsas y mercados, ya que, al ser un especialista en eltema, contribuye a regular los precios y a evitar bruscas oscilaciones en las cotizaciones,en el sentido que:

a) Cuando estima que los títulos o las mercancías están depreciadas, compra, y, enconsecuencia, contribuye a que su valor suba y se acerquen a su verdadero valor 

 b) Cuando estima que los títulos o las mercancías están sobrevaluadas, vende, y, enconsecuencia, contribuye a que su valor baje y se acerquen a su verdadero valor 3) EL JUGADOR compra para revender a corto plazo con la esperanza de obtener unaganancia radicada en la diferencia entre los precios de compra y de reventa, y, en esto,se asemeja al especulador, pero:a) Mientras que el especulador es un especialista en el tema, que efectúa sus cálculos en

 base a un análisis más o menos ponderado de los factores que influyen en la situacióndel mercado, y, en consecuencia, su accionar es útil a las bolsas y mercados.

 b) El jugador es un ignoto en el tema, que realiza sus operaciones guiándose por susimpulsos y creencias irrazonadas, como si se tratara de cualquier juego de azar, y, enconsecuencia, como suele vender o comprar en los momentos menos oportunos y comolos jugadores, por lo común, actúan en masa, su accionar es perjudicial a las bolsas ymercados, puesto que el mismo contribuye a que se den bruscas fluctuaciones en lascotizaciones.

SISTEMAS LEGALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.En el mundo pueden observarse tres grandes sistemas de organización de las Bolsas:I.Bolsa Libre: (Inglaterra) Se deja librada la organización y el funcionamiento de lasBolsas a la iniciativa privada.-

II.Bolsa como Ente Estatal: (Italia – Francia) Se subordina su creación y actividad alcriterio oficial, dando a los organismos bursátiles el carácter de establecimientosoficiales.-III.Bolsa como Ente Privado sujeto a control del Estado: (Argentina) Deja cierta libertada la iniciativa particular en cuanto a la creación de estos establecimientos, perosujetando su funcionamiento a la intervención y contralor del Estado; en éste últimogrupo debe incluirse al régimen argentino.-RÉGIMEN LEGAL ARGENTINO

Según el Art.22 de la ley 17.811, “las B o M de comercio deben constituirsecomo asociaciones civiles con personería jurídica o como S.A.. La ley no restringe elnúmero de entidades que puedan constituirse ni establece otros requisitos para su

constitución, fuera de la necesidad de constituirse bajo los tipos asociativosdeterminados. Pero tratándose de Bolsas de Comercio cuyos estatutos prevean la

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cotización de títulos valores o bien de los mercados de valores, el Art.28 dispone que,necesitarán la autorización del PE, quién la otorgará por intermedio de la CNV,quedando sujetas al contralor de esta última.Los Mercados de Valores sólo pueden constituirse bajo la forma de S.A. con accionesnominativas, endosables o no. Estas instituciones están sometidas asimismo, al

otorgamiento de la autorización y al contralor oficial.

CONSTITUCION Y ORGANIZACIÓN DE BOLSAS Y MERCADOS DECOMERCIO EN GENERAL.

Las Bolsas o Mercados de Comercio en general deben constituirse como  asociaciones civiles con personería jurídica o como S.A..

Ello se explica porque estas instituciones dedicadas a promover y facilitar lasoperaciones de los comerciantes y defender sus intereses, no tienen porque adoptar laforma sociedades comerciales, desde que ellas mismas no tienen por objeto realizar actos de comercio, sino simplemente, facilitar y estimular la realización de estos actos

 por otros. Las bolsas de Comercio dentro de nuestro país orientan sus actividades a

facilitar a sus asociados la realización de transacciones y negocios sobre mercaderías otítulos valores entre otras actividades.

MERCADOS DE COMERCIO AUTORIZADOS A COTIZAR TÍTULOS VALORESY MERCADOS DE VALORES.

En cambio, los Mercados de Valores son considerados como organismos  técnicos de fiscalización y liquidación de las operaciones sobre títulos valores. Por razones prácticas el legislador exige la constitución como S.A. con accionesnominativas, endosables o no.

Los Mercados de Valores integran o se adhieren a una Bolsa o Mercados deComercio con el carácter de socio o asociado de bolsa, según que esta, a su vez, estéconstituida como S.A.. o como asociación civil con personería jurídica.

A su vez, para que una Bolsa de Comercio pueda autorizar la cotización de untítulo valor es requisito previo que éste (el título valor) haya sido autorizado por la CNV

 para ser ofrecido públicamente.

COMISION NACIONAL DE VALORES. ORGANIZACIÓN.Es una repartición estatal organizada como entidad autárquica nacional, de

carácter técnico y con jurisdicción en todo el territorio de la Nación. Su función primordial es ejercer el poder de policía mediante al emisión de reglamentos oresoluciones, respecto de las entidades bursátiles, de la oferta pública y negociación de

los títulos valores emitidos por las sociedades privadas y de economía mixta. Susrelaciones con el PEN se mantienen por intermedio del Ministerio de Economía de la Nación.

FUNCIONES.1)Autorizar la oferta pública de títulos valores2)Asesorar al PEN sobre los pedidos de autorización para funcionar que efectúen las

 bolsas de comercio cuyos estatutos prevén la cotización de títulos valores, y losmercados de valores3)Llevar el índice general de los agentes de bolsa inscriptos en los mercados de valores4)Llevar el registro de las personas físicas y jurídicas autorizadas para efectuar oferta

 pública de títulos valores y establecer las normas a que deben ajustarse aquellas yquiénes actúen por cuenta de ellas

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5)Aprobar los reglamentos de las bolsas de comercio, relacionados con la oferta públicade títulos valores, y los de mercados de valores6)Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en loreferente al ámbito de aplicación de la ley 17.8117)Solicitar al PEN el retiro de la autorización para funcionar acordado alas bolsas de

comercios cuyos estatutos prevén la cotización de títulos valores y a los mercados devalores cuando dichas instituciones no cumplan con las funciones que les asigna la leyA los fines del cumplimiento de las funciones asignadas por la ley 17811, la CNV tienefacultades reglamentarias, pudiendo dictar normas a las que deben ajustarse las personasfísicas o jurídicas que en cualquier carácter intervengan en la oferta pública de títulosvalores, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por ella.PUNTO 2: AGENTES DE BOLSA. CONCEPTO. RÉGIMEN LEGAL. REQUISITOSPARA SER AGENTE DE BOLSA. NATURALEZA DE SUS FUNCIONES.DERECHOS Y OBLIGACIONES. RESPONSABILIDAD.

AGENTES DE BOLSAS. CONCEPTO. Se trata de intermediarios que actúan en los  

mercados (especialmente, pero no exclusivamente en los de valores) celebrando lasoperaciones por cuenta de sus clientes o comitentes. Los mismos actúan en nombre

 propio y por cuenta ajena, es decir, generalmente, como mandatarios sin representación.

RÉGIMEN LEGAL. La ley 17.811 (ley de bolsas y mercados de valores), regula  únicamente la actividad de los agentes de bolsa que se dedican a las operaciones sobretítulos valores, dejando fuera de su disciplina a las demás.

Con relación a ellos establece los siguientes principios fundamentales:Registro: Los mercados de valores deben llevar un Registro de agentes de bolsa,  

solamente los inscriptos en el mismo pueden operar en los mercados de valores odesarrollar actividades como tales o usar la denominación agente de bolsa (Art.38)

Poder reglamentario de cada mercado: cada mercado puede reglamentar las  condiciones de inscripción de los agentes que quieran actuar en él y las de actuación, asícomo establecer los libros, registros y documentos que estos deben llevar. Los mercadosde valores pueden inspeccionar dichos libros y pedir informes a los agentes, pero estánobligados a guardar secreto de la información requerida, salvo sentencia que dispongalo contrario.

REQUISITOS PARA SER AGENTE DE BOLSA.A) Sin perjuicio de las disposiciones especiales de cada mercado, para ser agente de

 bolsa se requiere:

1)ser mayor de edad2)ser accionista en el mercado de valores correspondiente y constituir una garantía a laorden del mismo.3)poseer idoneidad para el cargo, solvencia moral y material, a juicio del respectivomercado de valores.4)ser socio de la bolsa de comercio a la cual esté adherido el mercado de valorescorrespondiente.

B) No pueden ser agentes de bolsa:fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, los fallidos causales y los concursados sólo5 años después de su rehabilitación

condenados con pena de inhabilitación para ejercer cargos públicoscondenados por delitos cometidos con ánimo de lucro

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condenados por delitos contra la fe públicalas personas en relación de dependencia cor las sociedad que coticen sus accioneslos funcionarios y empleados de la Nación, Provincia y Municipio, con excepción de lasque integren actividades docentes o comisiones de estudiolas personas que ejerzan tareas en el Mercado de Valores

 NATURALEZA DE SUS FUNCIONES.Durante la vigencia del Código de Comercio, discreparon los autores sobre la

calidad de los operadores del mercado bursátil, que el Art.82 denominaba corredores, ladoctrina en su mayoría se inclinó por entender que los corredores de bolsa o agentes decambio estaban mal denominados en la ley, y que eran comisionistas antes quecorredores, ya que según el modo como operaban los hacen en forma profesionalrealizando operaciones en su propio nombre y por cuenta ajena.

Segovia, por su parte, los conceptúa como mandatarios. De allí que, en todocuanto sea compatible, corresponde que se les apliquen las reglas correspondientes a loscomisionistas, y no las de los corredores, así corresponde en nuestro derecho.

DERECHOS Y OBLIGACIONES.A) El agente de bolsa está obligado a:a) Inscribirse en el registro público de agentes de bolsa

 b) Llevar los libros que exige cada mercadoc) Guardar secreto (SECRETO BURSATIL) de la información obtenida con motivo dela operación concertada, pudiendo ser relevado de este deber solamente por decisión

 judicial dictada en proceso criminal vinculado a esas operaciones o a 3eros relacionadoscon ellasd) Ejecutar la orden de acuerdo con las instrucciones dadas por el cliente y comunicar aéste el resultado, rindiéndole cuentas de la operación, rigiéndose esta última obligación

 por las disposiciones relativas a la comisión

B) Los agentes de bolsa pueden constituir sociedades entre sí y con 3eros bajo lasformalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos de los mercados devalores (por escritura pública y registrarla en el B.C.R.A. y en la bolsa), y, a dichassociedades, se les aplican las disposiciones que regulan la actividad de los agentes de

 bolsa

ORDEN DE BOLSA: La orden de bolsa es el contrato mediante el cual el cliente ocomitente encarga al agente de bolsa que compre, venda o pase títulos valores:

a) en la orden de bolsa, el comitente debe acreditar su identidad personal, puesto quesolamente de esta manera se puede asegurar su responsabilidad frente al agente de bolsay la seriedad de la operación

 b) la orden de bolsa debe tener un objeto determinado, consistente en el encargo decomprar, vender o pasar títulos valores, en la cantidad, calidad y precios indicados por el comitente, sin perjuicio de que suela dejarse un cierto margen de discrecionalidad alagente de bolsa para elegir el momento y las condiciones más oportunas para realizar laoperaciónc) el cliente o comitente debe entregar al agente de bolsa una garantía o cobertura paraasegurarlo contra los riesgos a los que se expone al asumir por cuenta de su cliente unaobligación cuyo incumplimiento lo hará responder personalmente

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RUEDA: En cada mercado de valores existe un lugar denominado recinto deoperaciones o rueda, en el que los agentes de bolsa inscriptos se reúnen todos los díashábiles, de lunes a viernes, durante 2 horas, generalmente en las 1eras horas de la tarde:a) en la rueda, existen pizarras en las que se van anotando todas las operaciones que sevan realizando con su respectivo monto, con el fin de brindarles a las mismas publicidad

y transparencia b) en las pizarras se anotan:1) los precios de apertura y de cierre de la rueda, que aluden, respectivamente, a los

 precios de las operaciones formalizadas al comenzar y al concluir la rueda diaria2) los precios máximos y mínimos de cada título o acción3) el precio promedio de todas las operaciones que se realizaron en el día, que es elíndice mervalc) al final del día los mercados están obligados a emitir un boletín en el que consten lasanotaciones plasmadas en las pizarras

VENTAJAS QUE OFRECE LA COTIZACIÓN EN BOLSA: Las principales ventajas

que ofrece la cotización en bolsa son las siguientes:a) La sociedad emisora de los títulos tiene la ventaja de poder emitir con mayor facilidad nuevas series de acciones, puesto que la más fácil negociabilidad de ellas

 permite alcanzar más extensos sectores del público interesado en su adquisición b) Los accionistas tienen 3 ventajas, en el sentido que:1) en 1er lugar, pueden vender más fácilmente sus acciones2) en 2do lugar, pueden obtener más fácilmente crédito sobre sus acciones recurriendo aoperaciones de pase o a cauciones bursátiles3) en 3er lugar, se encuentran más garantizados por la mayor fiscalización que debeejercer la Comisión Nacional de Valoresc) El público inversor tiene la ventaja de que la mayor fiscalización a la que estánsometidas las sociedades que cotizan sus acciones en bolsa y la mayor publicidad de lasoperaciones bursátiles ofrecen mayor garantía y mejor información a los interesados enadquirir títulos de esta naturaleza

PUNTO 3: OPERACIONES DE BOLSA. OPERACIONES AL CONTADO.OPERACIONES A PLAZO. OPERACIONES DE PASE. CAUCIONESBURSÁTILES. OPERACIONES DE ARBITRAJE.-

OPERACIONES DE BOLSA Bajo el nombre de operaciones de bolsa se  comprende, por lo común, un conjunto de contratos de contenido diverso, que se

agrupan en una categoría especial atendiendo a:el lugar donde se celebran (una bolsa o mercado)las personas que intervienen (agentes de bolsa)los bienes sobre que recaen (valores, mobiliarios, cereales, frutos y mercancíasdeterminadas, pero siempre en masa)las formalidades que deben observarse en su concertación.Las operaciones bursátiles son siempre de carácter contractual, por lo que también sueleutilizarse la denominación “contrato de bolsa”, estos contratos están sujetos adisposiciones diferentes según las leyes, usos y costumbres de cada plaza, aunque engeneral, todos están sujetos a las modalidades del contrato de compraventa.Según nuestras leyes y usos, deben considerarse operaciones o contratos de bolsa los

celebrados bajo determinadas modalidades – generalmente sobre la base de la

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compraventa – que se conciertan y cumplen en un mercado y con la intervención deciertos intermediarios denominados agentes de bolsa.

Antes de explicar las principales operaciones que ordinariamente suelenrealizarse o celebrarse en nuestros mercados de valores, es conveniente dar una idea

somera del modus operandi.En cada mercado de valores existe un lugar denominado “recinto de operacioneso rueda”, en el que los agentes de bolsa inscriptos se reúnen todos los días hábiles,durante dos o tres horas (así ocurre en Rosario) generalmente en las primeras horas de latarde (en Rosario, se reúnen de 12 a 15).-

En ese recinto existen grandes pizarras en las que figuran los nombres de lassociedades anónimas cuyas acciones se cotizan en ese mercado; asimismo, existencasilleros para anotar las cotizaciones de los títulos públicos.-

El agente de bolsa que ha recibido una orden de comprar o de vender ofrece odemanda en voz alta las acciones o títulos pertinentes.- Si hubiese otro agente de bolsaque aceptara su oferta, concretan la operación en cuanto a la cantidad o especie de

acciones o títulos, precio, término, y demás condiciones de pago y entrega de los efectosnegociados, la que es anotada en el casillero de la pizarra correspondiente.- Si sesuscitara alguna divergencia entre los agentes de bolsa en lo referente a la operaciónconcertada, la cuestión es sometida a un árbitro, que es otro agente de bolsa llamado“semanero”.-

Ocurre que durante las horas que funciona la rueda cada día, se realizan muchasoperaciones con títulos y acciones de una misma sociedad o con un mismo valor 

 público, las que, por supuesto, no se verifican en las mismas condiciones y a los mismos precios.- Así, suele hablarse de precio de apertura y de cierre de la rueda, y hay también por supuesto, operaciones que se realizan en momentos intermedios.-

Cuando un agente de bolsa recibe de un cliente la orden de vender cierto númerode títulos y acciones y, a la vez, tiene orden de otro cliente de comprar títulos y accionesde esa misma especie, puede hacer lo que en la jerga bursátil se llama “calzar” la ordende venta con la compra, esto es, hacer corresponder una orden con la otra, y formalizar el solo la operación por cuenta de ambos clientes.-

OPERACIONES DE BOLSA QUE SUELEN REALIZARSE EN NUESTROSMERCADOS La ley 17.811 no especifica que tipo de operaciones bursátiles pueden  realizarse, dejando así librada a las prácticas de cada plaza la determinación de lasoperaciones que estime convenientes, con la única condición de que sea lícitas.

Las principales operaciones de bolsa que suelen efectuarse son:

A)AL CONTADO: En las mismas ambas partes contratantes deben efectuar susrespectivas prestaciones inmediatamente luego de celebrado el contrato, sin otradilación que la permitida por las reglamentaciones para poder efectivizarla.

El contrato es desde luego consensual y de ejecución inmediata. La propiedad delos títulos o acciones quedará transferida cuando se cumplan los requisitos yformalidades que correspondan a su especie (simple tradición si son al portador, endososi son a la orden, endoso e inscripción en los registros de la sociedad si sonnominativas). Hasta tanto no se opere la transferencia, las acciones o títulos continúanen propiedad del vendedor.B)A PLAZO FIRME: Aquellas que se conciertan determinando todas sus

modalidades para su efectivo cumplimiento, pero estableciendo un término para la real

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ejecución de las prestaciones convenidas. El contrato queda perfecto desde sucelebración, pero su cumplimiento (prestaciones) se difiere en el tiempo.

C)OPERACIONES DE PASE: El pase consiste en una operación mediante la cual unade las partes adquiere valores o efectos al contado y simultáneamente los enajena a

término (plazo), en tanto que la otra realiza con la primera la operación inversa, esto es,le vende esos valores o efectos al contado y se los requiere a término. En este tipo deoperaciones encontramos al llamado “pasador”, que es el sujeto que adquiere a plazo lasacciones del vendedor en busca de especular con una suba del valor de las mismas. Por ejemplo:

Juan compra a plazo a Pedro 100 acciones de una SA a $ 800 (porque su precio de  cotización del día de la compra es de $ 8 cada una) pero, como al vencimiento del plazoJuan no tiene dinero para pagar el precio a Pedro y cree que las acciones van a aumentar su cotización, celebra con Diego (que es el pasador) un contrato de pase, según el cualle vende las acciones que le compró a Pedro a $ 750 (porque su precio de cotización deldía de la compra es de $ 7,50 cada una) y éste se las vende a término por $ 830

Así, Juan, con esos $ 750 más $ 50 que pone él, le paga lo adeudado a Pedro, y, por   otro lado, como él preveía que las acciones iban a subir su cotización, si estoefectivamente sucedió, puede que, por Ej., le pague a Diego los $ 830 que le debe yreciba las acciones el día en que su precio de cotización sea de $ 9 cada una, con lo cualJuan habrá obtenido una ganancia

Como vemos, se producen 2 compraventas de la misma cosa y entre las mismas   partes, una al contado y la otra a término, pero, como una es consecuencia de la otra, laoperación debe ser considerada como un solo contrato

D)CAUCIONES BURSÁTILES: Son operaciones específicamente bursátiles que presentan algunas similitudes con el pase y con el mutuo garantizado con títulos, perono pueden ser confundidas con ellos. Se realizan únicamente sobre acciones cotizablesen bolsa. El mecanismo es el siguiente:

El propietario de acciones que necesita dinero, las vende al contado (por intermedio de un agente de bolsa) a otra persona (que también actúa por intermedio deun agente de bolsa) y ésta simultáneamente se las revende a término por un preciomayor, pero, a diferencia de lo que ocurre con el pase, las acciones no son entregadas aladquirente sino que quedan depositadas en caución en el mercado de valores, y, alvencimiento del término fijado para su readquisición, el vendedor primitivo deberáabonar al comprador el precio convenido, y, si no lo hace, el mercado de valores

 procederá a vender las acciones, satisfaciendo al dador del dinero el precio que le

corresponde y devolviendo el saldo, si es que existe, al vendedor primitivo

E)OPERACIONES DE ARBITRAJE: La palabra arbitraje alude aquí a un conjunto deoperaciones que se fundan en el desnivel de precios de un mismo título o de una mismamercancía en distintas bolsas o mercados y tienden a obtener ganancias diferenciales enespera de la nivelación de los precios.Los arbitrajes pueden clasificarse en:

Directos: los que se toman en cuenta la diferente cotización de un mismo título,  moneda o mercancía en varias bolsas o mercados y que se resuelven en una operaciónde compra en uno de ellos y venta en otros.

Indirectos: toman en cuenta la diferente cotización de títulos, monedas o mercancías,  

no con relación a la moneda nacional, sino con referencia a otra moneda, título o

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mercancía, y que por lo tanto se realizan mediante operaciones más complejasconsistentes en:+ La venta de títulos, monedas o mercancías en una bolsa o mercado, en la+ Adquisición con el producto de esa venta, de títulos, monedas o mercancías, en otra

 bolsa o mercado a fin de revenderlos en una tercer bolsa o mercado y

+ Con el producido de esa reventa adquirir finalmente los títulos, monedas o mercancíasque realmente desean, especulando siempre con la diferencia de valores en esosdiversos mercados.Por lo general, las sucesivas etapas o fases de una operación de arbitraje sonconsiderados como contratos autónomos, dada la diversidad de personas intervinientes,de los que recae cada uno, y de los lugares donde se realizan.

F)OPERACIÓN DE APLICACIÓN: Son aquellas en las cuales un agente de bolsarecibe de un cliente la orden de vender cierto número de títulos o de acciones, y, a lavez, recibe la orden de otro cliente de comprar títulos o acciones de esa misma especie,y, en consecuencia, hace lo que en la jerga bursátil se denomina “calzar” la orden de

venta con la orden de compra, es decir, que hace corresponder una orden con la otra yformaliza él solo la operación por cuenta de ambos clientes.PUNTO 4: OFERTA PÚBLICA DE TÍTULOS VALORES. CONCEPTO. SUJETOS,OBJETOS Y DESTINATARIOS.

OFERTA PÚBLICA DE TÍTULOS VALORES. CONCEPTO.El Art.16 de la ley 17.811 arroja una noción de lo que la ley considera oferta

 pública, como la “invitación que se hace a personas en general o a sectores o gruposdeterminados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuada por losemisores o por organizadores unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusivao parcial al comercio de aquellos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones

 periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de televisión, proyeccionescinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares ycomunicaciones impresas o cualquier otro medio de publicidad.”

1) SUJETOS OFERENTES:Emisores de títulos

Organizaciones unipersonales

Sociedades dedicadas exclusiva o parcialmente al comercio de títulos

2) TÍTULOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE LA OFERTA:

Únicamente los “títulos valores emitidos en masa” (como es el caso de la SA que

 emite acciones o debentures), que por tener las mismas características y otorgar losmismos derechos dentro de su clase, se ofrecen en forma genérica y se individualizan enel momento de cumplirse el contrato respectivo.

3) DESTINATARIOS:Personas en general

Sectores o grupos de personas

Lo fundamental es que no sea a persona determinada, sino al público en general o   parte del mismo, aunque se vaya casa por casa.

4) ACTOS U OPERACIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE LA OFERTA:Cualquier acto jurídico (suscripción, compra-venta, etc.)

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5) LUGAR EN QUE PUEDE REALIZARSE LA OFERTA:Puede realizarse en los mercados de valores o fuera de ellos.

 6) FORMAS DE PUBLICIDAD:

Por cualquier medio de publicidad (como es el caso de ofrecimientos personales, de   publicaciones en periódicos, en radio o en televisión, o de colocación de afiches,letreros o carteles).

7) EXCLUSIÓN: No todas las ofertas públicas de títulos valores están sometidas al imperio de la ley  

17.811, tal es el caso de la emisión de títulos valores de Estado nacional, provincial ymunicipal o de sus entidades autárquicas, que se encuentra regida por normas especialesdel derecho administrativo.

8) AUTORIZACION Y CONTROL:

Los sujetos oferentes deben pedir una autorización a la Comisión Nacional de  Valores y ésta debe responder dentro de los 30 días, y, si no lo hace, pueden pedir 

 pronto despacho, y, si luego de 10 días no se pronuncia, se considera concedida laautorización

El Banco Central de la República Argentina puede limitar con carácter general  temporario la oferta pública de títulos valores, en ejercicio de su función reguladora dela moneda y del créditoPUNTO 5: MERCADOS DE CEREALES Y OTROS PRODUCTOS.

Además de los mercados de valores existen otros mercados en los que se traficanmercaderías de variada índole, como es el caso de algodón, piedras preciosas o ganado,

 pero, de todos los mercados de mercancías y productos, el que más se destaca es elmercado de cereales a término:

El productor, cuando levanta su cosecha, puede:

a) o bien, venderla directamente en su totalidad, por Ej., a un exportador, por intermedio de un corredor, el cual se quedará con un porcentaje del monto de laoperación.

 b) o bien, vender directamente sólo una parte para solventar los gastos de lacosecha, que es lo más normal, y retener el resto, que puede:

1) o bien, entregar a una cooperativa o a un acopiador particular, que es lo másnormal.

2) o bien, retenerlo él mismo, si es que tiene un acopio propio.

La cooperativa, o el acopiador particular, deja al cereal recibido en “condiciones  cámara”, es decir, en condiciones óptimas para su venta, que se traducen,fundamentalmente en la reducción de la humedad y en la eliminación de cuerposextraños, y, posteriormente, lo coloca en su silo, extendiendo al productor un certificadode depósito, convirtiéndose, en consecuencia, la cooperativa, o el acopiador, endepositario, y el productor en depositante.

Luego, el productor le solicita a la cooperativa, o al acopiador particular, que venda  los cereales dados en depósito, en todo o en parte, al precio que se convenga, y, por logeneral, la venta se realiza en el mercado de cereales, en el que:

a) los que venden son las cooperativas, o acopiadores particulares b) los que compran son:

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1) las fábricas, como es el caso de los molinos harineros, de los molinosaceiteros o de las fábricas de alimento balanceado.

2) y, fundamentalmente, los exportadores, que son los grandes compradores.

El mercado de cereales es quien certifica los contratos, lo cual reviste una particular   

importancia en el caso de los contratos a término, como es el caso de quien en el mes deagosto vende soja a término para el mes de mayo del año siguiente, puesto que, estoscontratos, se celebran en firme, es decir, que necesariamente deben ser cumplidos, demanera tal que:

a) el vendedor debe entregar lo prometido y cobrar lo convenido. b) el comprador debe recibir lo convenido y pagar lo prometido.

EL MERCADO DE CEREALES DE ROSARIO:a) en la década del 30 y del 40, fijaba precios a nivel mundial, es decir, que losmercados más importantes del mundo esperaban el cierre del mercado rosarino paraseguir los precios fijados por el mismo, pero, actualmente, la cuestión se ha invertido.

 b) es el más importante del país, lo cual se evidencia si tenemos en cuenta que ennuestra ciudad se comercializa el 80% de la soja del país.c) opera todos los días entre 3 y 4 horas .d) se encuentra en la bolsa de comercio.

La forma de operar de los agentes de bolsa en los mercados de cereales a término  varía algo con respecto de la de los agentes que actúan en los mercados de valores, en elsentido que:a) en los mercados de valores, los agentes de bolsa actúan siempre como verdaderoscomisionistas, es decir, como mandatarios sin representación.

 b) en los mercados de cereales a término, los agentes de bolsa pueden actuar, según loscasos, como comisionistas o como mandatarios en representación de sus clientes.

Los reglamentos de cada mercado de cereales a término determinan minuciosamente  las bases, condiciones y modalidades de las operaciones que en ellos pueden realizarse,las cuales varían, como es lógico, de acuerdo con los hábitos y prácticas de cada plaza.

Sujetos de los mercados: a) Corredores de Bolsa; b) Oferentes o vendedores(representantes de cooperativas o acopiadores); c) Compradores (fábricas, molinos,exportadores).

En el mercado de cereales se vende mercadería fungible, tales como cereales(trigo y maíz) y oleaginosas (soja).-El Mercado de Hacienda se diferencia en cuanto a que la mercadería, es decir, el

ganado, no es fungible.- Las operaciones se hacen con mercadería a la vista y las piezasson individualizadas.-PUNTO 6: CAJA DE VALORES. CONCEPTO. RÉGIMEN LEGAL.

Antes de su creación los agentes de bolsa llevaban físicamente a los mercados devalores las acciones a vender, situación que resultaba riesgosa; para evitar este trámitese constituyen las Cajas de Valores.-

Las Cajas de Valores son Sociedades Anónimas que funcionan dentro de los propios mercados de valores y actúan como depositarios de los títulos.- Abren una

cuenta a nombre de cada uno de los agentes de bolsa y el agente a su vez abre una sub-cuenta de cada uno de sus clientes, es decir que toman la custodia física de las acciones;

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y, luego, lo que hace la caja de valores es enviar trimestralmente a cada cliente unresumen de cuenta en el que figuran el estado de sus cuentas y sus movimientos.

Las Cajas de Valores están reguladas por la Ley 20643; depositan en ellas losagentes de bolsas, los mercados de valores, los bancos oficiales y las sociedadesdepositarias de los fondos comunes de inversión.-

La caja puede percibir dividendos por cada depósito ya sea en acciones o enefectivo.-

PUNTO 7: FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. CONCEPTO Y RÉGIMENLEGAL.

El fondo común de inversión12 no es una persona jurídica, sino que, en cuanto asu naturaleza jurídica, es un fondo comunitario indiviso:

El fondo común de inversión funciona a través de 2 sociedades, que tienen   personería jurídica:a) una es la sociedad gerente, que está conformada por técnicos especializados en lamateria, y que decide qué acciones y qué títulos públicos deben comprarse

 b) la otra es la sociedad depositaria, que, generalmente, es un banco, y que, como sunombre lo indica, actúa como depositaria de las acciones y de los títulos públicoscomprados

Las partes del fondo común de inversión son denominadas “cuotas partes”, y, las  mismas cotizan en la bolsa al igual que las acciones.

Las personas que integran el fondo común de inversión son denominadas “cuota   partistas”, y, cada una de ellas, realiza un aporte, para que con lo recaudado puedancomprarse acciones y títulos públicos

Un fondo común de inversión no puede invertir más del 10% de su capital en una  sola sociedad, lo cual:a) por un lado, trae aparejado una ventaja, que se traduce en que se reducen los riesgosde la inversión en caso de que una sociedad fracase

 b) por otro lado, trae aparejado una desventaja, que se traduce en que se reducen lasutilidades de la inversión en caso de que una sociedad prospere

Por lo general, cada fondo común de inversión tiene su preferencia hacia una rama  de la industria, como es el caso de las petroleras o de las celulosas.

UNIDAD 7: CONTRATOS COMERCIALES - COMPRAVENTA

PUNTO 1: OBLIGACIONES Y CONTRATOS COMERCIALESDEFINICIÓN DE CONTRATO El contrato es una fuente de obligaciones  comerciales, y, conforme a lo establecido por el Art. 1137 del Código Civil, es elacuerdo de varias personas sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos.

FORMACIÓN DEL CONTRATO: Para que el contrato pueda celebrarse, la voluntaddebe manifestarse por propuestas u ofertas hechas por una de las partes y aceptadas por la otra.

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PRINCIPIOS: En materia contractual, rige con amplitud el principio de la autonomía dela voluntad, que surge con la revolución francesa, se plasma en el Código Napoleón de1804, y, finalmente, es plasmado en el Art. 1197 de nuestro Código Civil, que estableceque “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cualdeben someterse como a la ley misma”.

A su vez, la autonomía de la voluntad implica 2 grandes libertades:a) La libertad de contratar implica el dcho de elegir si contrato o no y el derechode elegir con quién contrato.

 b) La libertad contractual implica el derecho a configurar el contenido delcontrato, es decir, a establecer cuáles son las cláusulas del contrato

DIFERENCIA ENTRE OBLIGACIONES COMERCIALES Y CIVILES: La diferenciaentre las obligaciones comerciales y civiles no es cualitativa, sino meramentecuantitativa, y es así que, por Ej., si bien se dice que la solidaridad es un rasgocaracterístico de las obligaciones comerciales, lo cierto es que las obligacionessolidarias pueden ser comerciales o civiles, sin perjuicio de que, cuantitativamente

hablando, prevalezcan las 1eras

APLICACIÓN SUBSIDIARIA DEL CÓDIGO CIVIL: El Art. 207 del Código deComercio establece que el Código Civil se aplica a los negocios comerciales en lo queno sea modificado por el Código de Comercio.

PUNTO 2: PRUEBA DE LOS CONTRATOS COMERCIALESMEDIOS DE PRUEBA Los medios de prueba consisten en aquellos mecanismos  

 procesales tendientes a convencer al juez de la existencia o inexistencia de los hechosdel proceso, y, específicamente, los medios de prueba de los contratos consisten enaquellos mecanismos procesales tendientes a convencer al juez de la existencia de unarelación jurídica entre partes y a establecer la naturaleza y el contenido exacto de lasobligaciones y derechos que emergen de la misma.

El Art. 208 del Código de Comercio establece que los contratos comerciales pueden   justificarse:a) por instrumentos públicos, aunque, son muy pocos los contratos comerciales que secelebran por escritura pública

 b) por las notas de los corredores y por las certificaciones extraídas de sus librosc) por los documentos privados firmados por los contratantes, o por algún testigo a suruego y en su nombre, en cuyo caso habrá que probar la autenticidad de la firma y la

circunstancia de que lo hizo a ruego y en nombre de la parted) por la correspondencia epistolar y telegráfica, y, por vía analógica, podemos agregar otros medios de comunicación que actualmente tienen difusión, como es el caso de unfax o de un maile) por los libros de los comerciantes y por las facturas aceptadas:

Los libros obligatorios de los comerciantes hacen plena prueba a favor del  comerciante que los lleva, siempre y cuando lo haga de acuerdo a las formalidadeslegales

la factura es un documento emitido por el vendedor, en el que se indica la fecha de la  operación, los nombres del vendedor y del comprador, la mercadería objeto de laoperación, marcando su calidad, cantidad y precio, el lugar de la entrega y del pago, y

cualquier otra indicación atinente a la operación, pudiendo ser aceptada tácita oexpresamente:

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+ La aceptación tácita se da cuando el comprador recibe la factura y deja pasar 10 días sin observarla

+ La aceptación expresa se da cuando el comprador recibe la factura y ladevuelve firmada al vendedor f) por confesión de parte y por juramento

g) por testigos, aunque, el Art. 209 del Código de Comercio, establece que la prueba por testigos no es admisible para los contratos cuyo valor sea superior a los $200, salvo quemedie un principio de prueba por escrito, el cual, según la jurisprudencia, es un indicioque surge accidentalmente de cualquier escrito del adversario, al que le falta laintrínseca eficacia probatoria de la plena prueba, pero que, sin embargo, contribuye ahacer verosímil, por vía de inducción, el contrato cuya existencia se pretende demostrar h) y, finalmente, establece que son admisibles también las presunciones

La enumeración del Art. 208 del Código de Comercio es meramente  enunciativa, y es así que, por Ej., la carta de porte y la orden de compra son 2 medios

 probatorios que no se encuentran enumerados por el Art. citado

FECHA CIERTA.Artículo 1034 C. Civil: “Los instrumentos privados aun después de reconocidos, no

 prueban contra terceros o contra los sucesores por título singular, la verdad de la fechaexpresada en ellos”.-Artículo 1035 C. Civil [FORMA DE ADQUIRIR FECHA CIERTA]: “Aunque se hayareconocido un instrumento privado, su fecha cierta en relación a los sucesoressingulares de las partes o a terceros, será:La de su exhibición en juicio o en cualquiera repartición pública, para cualquier fin, siallí quedase archivado.-La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que lo firmaren.-La de su trascripción en cualquier registro público.-La del fallecimiento de la parte que lo firmo, o del de la parte que lo escribió, o del quelo firmó como testigo”.-

SU PRUEBA EN MATERIA COMERCIAL.La doctrina discute si estas normas se aplican en materia comercial:1.Fernandez y Goméz Leo, sostienen que no se aplican porque la fecha de los contratoscomerciales puede ser probada por otros medios.-2.Castillo, dice que los documentos tienen la fecha expresada en ellos y el que alega sufalsedad deberá probarla.-3.Malarriaga, por su parte, dice que siempre debe probarse la fecha, aun en los casos del

art. 1035.-

PUNTO 3: RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS COMERCIALES: ANÁLISISDEL ART. 216 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

El Art. 216 del Código de Comercio, que Borda tomó textualmente y lo plasmóen el Art. 1204 del Código Civil, consta de 2 partes:

A) FACULTAD RESOLUTORIA IMPLÍCITA: La facultad resolutoria implícitaimplica que:a) en los contratos con prestaciones recíprocas

 b) en caso de que uno de los contratantes no cumpla con las obligaciones a su cargo

c) se entiende implícita la facultad del cocontratante para resolver el contrato, es decir,que esta facultad puede ser ejercida, sin importar si se encuentra o no plasmada en el

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contrato, por configurar un elemento natural de este tipo de contratos, de manera talque, en estos casos, el acreedor puede intimar al incumplidor, de manera categórica yfehaciente, al cumplimiento:

En un plazo de, por lo menos, 15 días, salvo que:

+ Los usos y costumbres o un pacto expreso establezcan un plazo menor 

+ Se trate de un supuesto de plazo esencialBajo apercibimiento resolutorio, de manera tal que:

+ Ante el cumplimiento en el término previsto, el contrato no se resuelve, pero,eventualmente, el incumplidor deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados

 por el retardo en el cumplimiento de la obligación+ Ante el incumplimiento en el término previsto, el contrato se resuelve

automáticamente, con derecho para el acreedor al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento definitivo de la obligaciónd) sin embargo, en los contratos en los que se haya cumplido parte de las prestaciones,éstas quedan firmes y producen los efectos correspondientes, aunque, en realidad, ladoctrina y la jurisprudencia sostienen que para que la parte de la prestación cumplida

quede firme las prestaciones deben ser equivalentes y divisibles

B) PACTO COMISORIO EXPRESO: El pacto comisorio expreso es un elementoaccidental que las partes pueden incorporar en cualquier contrato, y se da cuando las

 partes expresamente convienen en el contrato que si una de las partes no cumple con laobligación a su cargo, en cuyo caso, la parte que ha cumplido:a) puede resolver el contrato, sin previa intimación de cumplimiento, aunque, para quehaya certeza y seguridad jurídica, debe notificar fehacientemente a la contraparte suvoluntad de resolver, y, a partir de este momento, es cuando la resolución produce susefectos

 b) o puede demandar el cumplimiento de la obligaciónc) Aclarando que, en ambos casos, tiene, además, el dcho a reclamar la indemnizacióncorrespondiente por los daños y perjuicios ocasionados.C) IUS VARIANDI: El ius variandi se encuentra plasmado en la última parte del Art.216 del Código de Comercio y consiste en que si la parte que ha cumplido demanda elcumplimiento de la obligación, y, de manera sobreviniente, pierde el interés de que esaobligación sea cumplida, puede reclamar la resolución del contrato, pero si reclama laresolución del contrato no puede, de manera sobreviniente, demandar el cumplimientode la obligación, y, esta disposición, tiende a que haya certeza y seguridad jurídica.

PUNTO 4: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS COMERCIALES: REGLAS

El Código de Comercio, en los artículos 217, 218 y 219, prevé 2 grupos de reglas deinterpretación:a) Las reglas subjetivas, que son aquellas que intentan desentrañar el verdadero sentidoy alcance del contrato

 b) Las reglas objetivas, que son aquellas que intentan desentrañar el sentido y alcance presunto del contrato

Así, lógicamente, las reglas subjetivas tienen una jerarquía mayor que las reglasobjetivas, de manera tal que las reglas objetivas son subsidiarias a las subjetivas, esdecir, que sólo se recurre a ellas cuando las reglas subjetivas son insuficientes paradeterminar el sentido y alcance del contrato

a) Las reglas subjetivas más importantes que prevé el Código de Comercio son:

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1) La regla de interpretación filológica o literal, que apunta a las palabras mismas delcontrato, que establece que las palabras de los contratos deben ser interpretadasconforme al sentido que les da el uso general, aunque el obligado pretenda que las haentendido de otro modo2) La regla de interpretación fáctica o histórica, que se enlaza con la anterior, que

establece que la conducta evidenciada por los contratantes durante todo el íter contractual es la mejor explicación de la intención de las partes al tiempo de lacelebración del contrato, y ésta regla es la que la CSJN considera como la másimportante

 b) Las reglas objetivas más importantes que prevé el Código de Comercio son:1) La regla de interpretación lógica o conservadora, que establece que si las cláusulas deun contrato son susceptibles de 2 interpretaciones, una que lleva a su validez y otra a suinvalidez, debe estarse a la 1era de ellas2) La regla favor debitoris, que establece que en caso de dudas en la interpretación delas cláusulas del contrato debe estarse en favor de la liberación del deudor. Sin

embargo, la regla favor debitoris fue reemplazada por la regla favor debilis, queestablece que en caso de dudas en la interpretación de las cláusulas del contrato debeestarse en favor de la parte más débil, que no siempre es el deudor, lo cual se evidenciasi tenemos en cuenta un contrato predispuesto, en donde puede darse que el

 predisponente, que se encuentra en una posición sumamente superior a la del adherente,sea el deudor, y, de tal manera, sería injusto que se esté en favor del mismo

PUNTO 5: PRESCRIPCIÓN.CONCEPTO Es el medio de adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el  transcurso del tiempo, comprende la prescripción adquisitiva y la prescripciónliberatoria (extingue la acción) ya que el derecho subsiste como obligación natural.-

PARTICULARIDADES DE LA PRESCRIPCIÓN MERCANTIL.-En la materia mercantil no rige la suspensión de la prescripción (sí la

interrupción) salvo un incapaz contra su representante necesario o por causa de fuerzamayor (3980 del código civil).- El termino ordinario es el de 10 años (Art. 846 delcódigo de comercio) Cuando no se sabe si es 10 años o mas se interpreta como 10años.-

PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.-1.Efectos: La prescripción, extingue la acción, la caducidad, extingue el derecho

mismo.-2.Naturaleza jurídica: La prescripción, afecta a todos los institutos del derecho (en principio); la caducidad, es propia de algunos derechos (lapsos mas breves).-3.Interrupción: La prescripción, afecta su curso; la caducidad, no afecta por ser términos

 breves.-4.Origen: La prescripción, siempre legal; la caducidad, puede ser legal o convencional.-5.Fundamento: Da seguridad en los negocios; la caducidad, si es convencional por acuerdo de partes.-6.Términos: Los términos de la prescripción, gral// son muy largos; los de la caducidad,son más breves.-7.Caducidad convencional: Las que determinan las partes.-

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8.Caducidad legal: De forma (falta de contestación de la deuda); de fondo (si elcomprador no observa la factura dentro de los diez días de haberla conocido, Art. 474del código de comercio).-INDEROGABILIDAD CONVENCIONAL DE LAS NORMAS DE PRESCRIPCIÓN.-

De acuerdo al derecho civil, todos los términos señalados para integrar una

acción o para practicar otro acto, son fatales e improrrogables y corren indistintamente para cualquier clase de personas, salvo recurso que corresponda al incapaz contra surepresentante necesario (acción de daño y perjuicio contra representante negligente quedejó prescribir un derecho perdiendo la acción).-

PROLONGACIÓN Y ABREVIACIÓN DE PLAZOS RENUNCIA.-La prescripción es un instituto de orden público (irrenunciable); no obstante

esto, puede renunciarse a la prescripción ya ganada haciendo un convenio dereconocimiento de deuda.- No se puede prolongar ni abreviar el plazo (por seguridad

 jurídica).-

SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN.-Suspensión: Afecta el regular curso del termino de la prescripción por hechosconcomitantes con el nacimiento de la acción o hechos posteriores.- Mientras dure lasuspensión, el tiempo no se cuenta, sumándose para la prescripción sólo el tiempoanterior y el posterior al hecho.-Interrupción: Se da cuando ocurre un hecho que inutiliza, para la prescripción, el tiempoque transcurrió con anterioridad.- Se computara de nuevo todo el plazo de prescripción.-Se aplica en lo comercial igual que en lo civil.-

Causales:Interposición de la deudaCompromiso arbitralReconocimiento expreso (convenio de pago) o tácito (pago total o parcial), hecho aldeudor.-

TÉRMINOS DE LA PRESCRIPCIÓN.-General u ordinario: 10 años

OTROS TÉRMINOS:Deudas justificadas por cuentas de ventas aceptadas o liquidadas, intereses del capitaldado en mutuo, acción de nulidad o rescisión de un acto jurídico comercial (salvo que el

código o las leyes establezcan un plazo menor): 4 añosVenta de mercaderías fijadas sin documentación (Art. 849 del Código de Comercio): 2añosAcción derivada del contrato y operaciones sociales: 3 añosLetras de cambio, cheque (desde que se libró): 1 añoPagarés: 2 añosEl juez responsable, por vicios ocultos: hasta 6 mesesAcción que emerge del contrato de hipoteca de buques: 2 añosEl corredor que acciona para cobrar su comisión transporte: 1 año (en el país), 2 años(transporte internacional).-Cuenta corriente mercantil y cuenta corriente bancaria: 5 años

PUNTO 6: CONTRATO DE COMPRAVENTA COMERCIAL

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CONCEPTO: El Art. 450 del Código de Comercio establece que la compraventamercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de lacosa vendida, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona,que se obliga por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla oalquilar su uso.

Esta definición, es criticada por reiterar preceptos ya establecidos en el inc. 1erodel Art. 8 del Código de Comercio, que prevé como acto de comercio a toda adquisicióna título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con suenajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra formade mayor o menor valor.

CASOS DE COMPRAVENTA QUE EL CÓDIGO DE COMERCIO CONSIDERAMERCANTILES

El Art. 451 del Código de Comercio establece que sólo se considera mercantil la  compraventa de cosas muebles, para revenderlas por mayor o menor, ya sea en la mismaforma que se compraron o en otra diferente, o para alquilar su uso, y, este Art., merece

la misma crítica que el anterior, en el sentido que reitera que la compraventa mercantildebe tener por objeto cosas muebles, que el que compra la cosa lo hace para revenderla,sea en el la misma forma que se compró o en otra forma diferente, o para alquilar suuso, lo cual ya se encontraba previsto también en el inc. 1ero del Art. 8 del Código deComercio

El Art. 452 del Código de Comercio establece que no se consideran mercantiles:

a) Las compras de inmuebles y muebles accesorios, porque el inc. 1ero del Art. 8 exigeque la adquisición debe ser de una cosa mueble

 b) Las compras de objetos destinados al consumo personal del comprador o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisición, porque el inc. 1ero del Art. 8 exigeque la adquisición se haga para lucrar con su enajenaciónc) Las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas yganados, porque el inc. 1ero del Art. 8 exige que la adquisición sea a título oneroso,excluyendo así a las adquisiciones gratuitas y originarias, dentro de las cuales seenmarca el caso del inciso en cuestiónd) La reventa que hace cualquier persona del resto de los acopios que hizo para suconsumo particular, aunque, si es mayor la cantidad que vende que la que consumió, se

 presume que obró en la compra con ánimo de vender y se reputan mercantiles la compray la venta, lo cual es criticado porque permite otorgar carácter comercial con efectosretroactivos a un contrato que originariamente era civil

CARACTERES: El contrato de compraventa es:1) Típico, 2) Consensual, 3) Bilateral, y, por lo tanto, oneroso, 4) Conmutativo, y 5) Noformal

DIFERENCIAS ENTRE LA COMPRAVENTA MERCANTIL Y OTROSCONTRATOSCompraventa mercantilCompraventa civilRecae siempre sobre cosas mueblesPuede recaer sobre cosas muebles o sobre cosas inmuebles

Como regla, se admite la compraventa mercantil de cosa ajenaComo regla, se prohíbe la compraventa civil de cosa ajena

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Requiere, necesariamente, de un antecedente, que consiste en que la cosa se adquiere deun titular anterior, y de un consecuente, que consiste en la intención de lucrar con laenajenación del bien comprado, es decir, con la intención de revenderla o alquilar su uso

 No necesariamente requiere un antecedente y un consecuente, e, incluso, por lo general,

la finalidad del comprador no es el lucro, sino, por Ej., la diversión o el consumoCompraventa mercantilLocación de obraEl término de prescripción para demandar por vicios redhibitorios está dado por el Art.473 del Código de Comercio, que será analizado posteriormenteEl término de prescripción para demandar por vicios redhibitorios es de 10 añosSe fabrica en serie para el mercado anticipadamente, es decir, que el vendedor seanticipa al mercado, como es el caso del sujeto que compra un ascensor que elige de uncatálogo que le ofrecenSe ejecuta la obra en base a un encargo determinado, como es el caso del sujeto quesolicita que se le entregue un ascensor con características especiales diseñadas por el

mismo solicitante

ELEMENTOS: Los elementos del contrato de compraventa son:1. La cosa vendida2. El precio3. La causa determinante, que es la intención de lucrar con la enajenación del biencomprado4. Los sujetos, que deben ser personas capaces, interviniendo, muchas veces,intermediarios, que pueden ser representantes, como es el caso del factor o gerente, ono, como es el caso del comisionista

PUNTO 7: LA COSA VENDIDA1. LA COSA VENDIDA.La cosa vendida debe reunir los siguientes REQUISITOS:1) Debe ser lícita, en sentido amplio, es decir, que la cosa no debe estar fuera delcomercio y su venta no debe prohibida por la ley ni por razones de moral, salud pública,orden público, u otra circunstancia similar 2) Debe ser posible física y jurídicamente3) Debe estar determinada, como es el caso de la venta de 100 litros de aceite, o ser determinable, como es el caso de la venta de todas las botellas de aceite que tenga elvendedor en su depósito

4) Debe ser mueble, pudiendo ser corporal, como es el caso de una estantería, oincorporal, como es el caso de la electricidad

MODALIDADES DE LA COMPRAVENTAA) Venta ad-gustum o a satisfacción del comprador: La venta ad gustum es aquella en lacual el comprador se reserva la facultad de degustar o probar la cosa y de rechazarla sino le satisface, y, al respecto, el Código de Comercio establece que:1) La cláusula que propugna que la compraventa queda sujeta a la degustación o pruebadel comprador es innecesaria cuando se compren efectos que no se tienen a la vista, ni

 pueden clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio2) En los demás casos, la cláusula puede incorporarse por imperio del principio de la

autonomía de la voluntad

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3) El comprador tiene 3 días para degustar o probar la cosa, y, si no lo hace, el actoqueda sin efecto

B) Venta sobre muestras o sobre la calidad conocida en el comercio: La venta sobrecalidad conocida o determinada es aquella en la cual el vendedor cumple entregando

cosas de igual calidad que la prometida en el contrato y el comprador no puederehusarse a recibirlas, y, la venta sobre muestras es una especie de venta sobre calidadconocida o determinada, sólo que acá no se trata de una calidad genérica, sino que setrata de la misma e idéntica calidad de la muestra:1) La muestra es la porción del objeto de la compraventa que sirve para su cotejo conéste y permanece en manos del comprador 2) Si la cosa entregada coincide con la muestra, el comprador está obligado a recibirla3) Si la cosa entregada no coincide con la muestra, el comprador no está obligado arecibirla y puede rescindir el contrato4) La discusión sobre si la cosa tiene o no las calidades prometidas, debe resolverse deacuerdo a dictamen de peritos

2. EL PRECIO: El precio es la contraprestación debida por el adquirente y debe ser reunir los siguientes REQUISITOS:1) Debe ser en dinero, puesto que, de lo contrario, no sería una compraventa sino una

 permuta2) Debe ser serio, es decir, que debe guardar relación con el valor de la cosa:+ El precio irrisorio conlleva a la inexistencia de una compraventa y a la existencia deuna donación, y es aquél insignificante con relación al valor del bien que se compra, yque por su propio monto se evidencia que no es un precio, como es el caso de quien

 paga un peso por un auto+ El precio vil no altera la naturaleza del acto, que no deja de ser una compraventa,

 puesto que el precio sigue siendo serio, sin perjuicio de que el acto puede ser declaradonulo por el vicio de lesión enorme, como es el caso de la venta de un departamento a$50.000 cuando en realidad su valor es de $150.0003) Debe ser cierto, es decir, que debe estar determinado o ser determinable:+ Está determinado cuando al perfeccionarse el contrato las partes convienen una sumafija de dinero, como es el caso de la venta de una estantería a $100+ Es determinable cuando al perfeccionarse el contrato se fijan reglas tendientes a lograr su determinación, como es el caso de la venta de 100 acciones de YPF al precio decotización del día en el mercado de valores, aclarando que el precio determinable es ungénero que reconoce 2 especies, que son el precio a determinar por un 3ero y el precio

corriente:Cuando la determinación del precio se somete al arbitrio de un 3ero éste puede:

a) no determinar el precio, en cuyo caso el Cód establece que la vta queda sin efecto,salvo pacto en contrario

 b) determinar el precio, en cuyo caso, para algunos autores, la determinación esirrevocable y no existe ningún recurso para variarla, y, para otros autores, si ladesignación del precio es exagerada o abusiva el damnificado puede impugnar ladeterminación

Cuando el precio no consta en el contrato, ni se sometió la determinación del precio  al arbitrio de un 3ero, se debe entender que las partes se sometieron al precio corrienteen el lugar y fecha de entrega

4) Y, en principio, es libremente convenido por las partes, pero, excepcionalmente, elEstado interviene fijando precios mínimos, precios máximos y precios sostén:

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+ La fijación de un precio mínimo tiende a proteger al productor y es así que en nuestro país, por Ej., se han fijado precios mínimos para el azúcar y el vino+ La fijación de un precio máximo tiende a proteger al consumidor y recae sobreartículos de 1era necesidad y es así que en nuestro país, por Ej., se han fijado preciosmáximos para el pan

+ El precio sostén es un precio que garantiza el Estado con el fin de incentivar la producción y en nuestro país fue utilizado en los productos del campo, como es el casodel trigo. Así, por Ej., el Estado fija el precio del trigo en $100 la tonelada en la épocaen que el productor va a empezar a cosechar con el fin de incentivarlo a que cosecheuna mayor cantidad y si al tiempo de la cosecha el precio de mercado del trigo es de $90la tonelada, el Estado:o bien comprará el trigo al productor a $100 la tonelada, que es el precio sosténo bien pagará al productor $10 por cada tonelada vendida, que es la diferencia entre el

 precio sostén y el precio de mercado

PAGO DEL PRECIO: El pago del precio debe hacerse en moneda de curso legal en el

 país, y, en principio, en el tiempo y lugar pactados.

PLAZO: En principio, el precio debe pagarse de acuerdo a lo convenido por las partes, pero, en su defecto, debe efectuarse dentro de los 10 días posteriores al contrato, pero siel comprador exige la entrega anticipada de la cosa, debe abonar simultáneamente el

 precio debido.

SEÑA: DIFERENCIAS CON EL DERECHO CIVILEn el derecho civil, el principio general es la seña penitencial, la cual actúa como una  

sanción en caso de la no celebración o de la no ejecución del contrato e implica que las partes pueden ejercer el derecho de arrepentimiento, de manera tal que, ante elarrepentimiento:

Si el que pagó la seña es el que se arrepiente de la celebración del contrato, éste   pierde lo señado

Si el que recibió la seña es el que se arrepiente de la celebración del contrato, éste  debe devolver la seña y, además, entregar un monto igual al señado

En el derecho comercial, el principio general es la seña confirmatoria, la cual actúa  como una confirmación de la celebración o de la ejecución del contrato e implica quelas partes renuncian al derecho de arrepentimiento

Aclarando que este principio general cede si las partes acuerdan lo contrario en  forma expresa, clara y precisa

Es usual que en los contratos civiles se incorpore la cláusula “como seña y a cuenta

 de precio”, lo cual conlleva a una clara contradicción, en el sentido que:+ La entrega “como seña” implica la entrega de algo en carácter de seña penitencial, y,en consecuencia, implica que las partes pueden ejercer el derecho de arrepentimiento+ La entrega “a cuenta de precio” implica un principio de ejecución, y, en consecuencia,implica una renuncia tácita al derecho de arrepentimiento

OBLIGACIÓN DEL VENDEDOR DE ENTREGAR FACTURA: ART. 474 DELCÓDIGO DE COMERCIO

El vendedor está obligado a entregar al comprador la factura y el recibo de pago  correspondientes

La factura es un documento emitido por el vendedor, en el que se indica la fecha de  la operación, los nombres del vendedor y del comprador, la mercadería objeto de la

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operación, marcando su calidad, cantidad y precio, el lugar de la entrega y del pago, ycualquier otra indicación atinente a la operación:

Si la factura no es reclamada por el comprador dentro de los 10 días siguientes a la  entrega se presume que las cuentas están liquidadas

Si la factura no establece el plazo para el pago se presume que la venta es al contado

PUNTO 8: ENTREGA DE LO VENDIDOLa TRADICIÓN es el acto por el cual se traspasa la propiedad de la cosa, sus

riesgos y su disponibilidad, y es un género que reconoce 2 especies, que son la tradiciónreal y la tradición simbólica:1) LA TRADICIÓN REAL se da cuando una de las partes entrega voluntariamente lacosa a otra que voluntariamente la recibe.2) LA TRADICIÓN SIMBÓLICA se da mediante actos o hechos que representan laentrega de la cosa, y, al respecto, el Art. 463 del Código de Comercio considera comotales a:

La entrega de las llaves del almacén, tienda o caja en que se halla la mercancía u  

objeto vendidoEl hecho de poner el comprador su marca en los efectos comprados en presencia del  

vendedor o con su consentimiento, aunque, en realidad, este es un supuesto de tradiciónreal

La entrega o recibo de la factura sin oposición inmediata del comprador, aclarando  que, además de la factura, se utilizan otros documentos, tales como las notas de pedido,que son verdaderas ofertas, y los remitos, que tienden a probar la entrega de lamercadería, indicando la cantidad de objetos pero no el precio correspondiente

La cláusula “por cuenta” puesta en la carta de porte, no siendo reclamada por el  comprador dentro de 24 horas o por el 2do correo

La declaración o asiento en el libro o despacho de las oficinas públicas a favor del  comprador, en acuerdo de ambas partes

EFECTOS: El contrato de compraventa no implica transferencia del dominio, sino que, para transmitir el dominio se requiere la tradición, a partir de la cual, no solamente setraspasa la propiedad de la cosa, sino también sus riesgos y su disponibilidad

ÉPOCA DE LA ENTREGA: En principio, la cosa debe entregarse en el tiempoconvenido, pero, en caso contrario, el vendedor debe poner la cosa a disposición delcomprador dentro de las 24 horas posteriores al contrato, lo cual no implica laobligación de entregar, ya que la entrega se va a hacer cuando el comprador pague el

 precio correspondiente, aclarando que el vendedor no puede exigirle al comprador larecepción de la cosa y el pago del precio hasta que se produzca el vencimiento de los 10días que el comprador tiene para el pago

LUGAR DE LA ENTREGA: En principio, la cosa debe entregarse en el lugar convenido, pero, en caso contrario, la cosa debe entregarse en el lugar donde estaba altiempo de la celebración del contrato

PRUEBA DE LA ENTREGA: La carga de la prueba de la entrega recae sobre elvendedor porque implica su liberación de una eventual acción en su contra

GASTOS DE LA ENTREGA: Salvo que medie pacto en contrario:1) El vendedor debe hacerse cargo de los gastos de entrega

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2) El comprador debe hacerse cargo de los gastos de recibo y delos gastos de transporte

CLÁUSULA RESOLUTORIA: ART. 467 DEL CÓDIGO DE COMERCIO: El Art.467 del Código de Comercio establece que:

Cuando el vendedor no entregue la cosa vendida en el plazo correspondiente, el  comprador puede:a) ejercer la facultad comisoria del Art. 216

 b) pedir autorización para comprar en plaza, por cuenta del vendedor, una cantidad igualde la cosa no entregada

Sin embargo, cuando la falta de la entrega de la cosa vendida se produce porque ésta  se perdió o se deterioró sin culpa del vendedor:a) cesa toda responsabilidad por parte del vendedor 

 b) el contrato de compraventa queda rescindido de pleno derechoc) el comprador tiene derecho a que se le devuelva el precio entregado al vendedor 

PRINCIPALES OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES1) EL VENDEDOR:a) Está obligado a entregar la cosa principal y sus accesorios, a entregar la facturacorrespondiente, a responder por vicios redhibitorios y garantía de evicción, y a recibir el precio

 b) Tiene derecho a cobrar el precio y a que el comprador reciba la cosa2) EL COMPRADOR:a) Está obligado a pagar el precio, a recibir la cosa, y a denunciar vicios redhibitorios yevicción para hacer efectiva la responsabilidad del vendedor 

 b) Tiene derecho a pedir rebaja del precio si la cosa tiene algún vicio o deterioro, a que sele entregue la cosa y a que el vendedor reciba el precioPUNTO 9: GARANTÍA DE EVICCIÓN Y VICIO REDHIBITORIOS.GARANTÍA DE EVICCION. CONCEPTO.

Entre las obligaciones del vendedor está la de responder ante el comprador por la  EVICCIÓN de la cosa vendida, y, como el Código de Comercio no trata el tema,resultan aplicables las disposiciones del Código Civil

LA GARANTÍA DE EVICCIÓN apunta a que el derecho transmitido exista y sea  legítimo, y, Wayar, la define como:a) la obligación que se impone a todo el que transmite un derecho a título oneroso; b) deimpedir una eventual privación o turbación en el ejercicio del derecho transmitido; c)que haya sido originada en una causa anterior o concomitante al acto de transmisión y

que haya sido desconocida por el adquirente.

ANÁLISIS:a) La garantía de evicción, en nuestro Código Civil, es un elemento natural de todos loscontratos a título oneroso, que, en consecuencia, funciona cuando las partes noestablecen nada al efecto, a diferencia de lo que sucede en la mayoría de los códigos deEuropa y de América, que siguen los lineamientos del derecho romano, en donde lagarantía de evicción solamente es un elemento natural de la compraventa

 b) La garantía de evicción, según Josserand, tiene 2 aspectos:◙ Un aspecto positivo, que consiste en una obligación de hacer, cuyo objeto consiste enacudir en defensa del adquirente ante la pretensión esgrimida por un 3ero

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◙ Un aspecto negativo, que consiste en una obligación de no hacer, cuyo objeto consisteen que no sea el mismo enajenante quien genera la privación o turbación del ejerciciodel derecho transmitido:

La turbación consiste en la privación en potencia del ejercicio del derecho  transmitido, es decir, en el reclamo por parte de un 3ero de que manifiesta tener un

mejor derecho sobre la cosaLa privación consiste en el desplazamiento o desposesión en el ejercicio del derecho  transmitido por ser inexistente o ilegítimoc) La causa de la privación o turbación del ejercicio del derecho transmitido debe ser anterior o concomitante al acto de transmisión, y debe haber sido desconocida por eladquirente

VICIOS REDHIBITORIOS. CONCEPTO.La cosa vendida puede tener: 1) Vicios aparentes, los cuales son externos, y, por lo  

tanto, pueden detectarse con los sentidos al momento de la tradición; Y 2) Viciosredhibitorios u ocultos, los cuales son internos, y, por lo tanto, no pueden detectarse por 

los sentidos al momento de la tradición.

1) Con respecto a los vicios aparentes, el Art. 472 del Código de Comercio estableceque cuando la cosa se entregue en fardos o bajo cubiertas que impidan el examen de lacosa y el reconocimiento del vicio, el comprador tiene 3 días para reclamar cualquier falta en la cantidad o cualquier vicio en la calidad, salvo que el vendedor le hayaexigido en el acto de la entrega que se haga el reconocimiento íntegro en calidad ycantidad de la cosa vendida y el comprador se haya rehusado a hacerlo, en cuyo caso no

 podrá reclamar de manera sobrevinienteAsí, en una interpretación a contrario sensu del Art. 472 del Código de Comercio, se

 podría decir que si la cosa se entrega sin embalaje, es decir, a la vista, el reclamo debeser inmediato, pero, en realidad, sería conveniente extender a 3 días el plazo para amboscasos de vicios aparentes2) El vicio redhibitorio, para ser tal, debe ser oculto, grave y preexistente a laadquisición, y, al respecto, el Art. 473 del Código de Comercio establece que el términode prescripción para demandar por vicios redhibitorios es el que determine el juez segúnsu arbitrio, con la sola limitación de que ese término no supere los 6 meses posteriores ala entrega, lo cual da lugar a una grave inseguridad jurídica, que, al menos, se viosubsanada en la práctica, porque los jueces, con buen criterio, no han hecho uso de estafacultad, y, en consecuencia, siempre consideraron que el plazo de prescripción era elmáximo legal establecido:

Que el vicio sea oculto implica que no debe haberse podido advertir a simple vista

Que el vicio sea grave implica que debe tornar a la cosa impropia para su destino o  debe disminuir su utilidad a tal extremo, que, en caso de que el vicio hubiera sidoconocido por el adquirente, éste no la habría adquirido o habría pagado menos por ella

Que el vicio sea preexistente implica que debe ser anterior o concomitante al acto de  transmisión

Los vicios redhibitorios dan lugar a 2 acciones, que son:

a) La acción redhibitoria, que tiene por finalidad privar al contrato de sus efectos al provocar su rescisión b) La acción quanti minoris, que tiene por finalidad reducir el precio de la cosa por elvicio redhibitorio que la afecta

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c) Aclarando que son acciones optativas y excluyentes, en el sentido que solamente se puede elegir una, sin que pueda llegar a plantearse la otra, ni de manera simultánea ni demanera sobrevinientePUNTO 10: COMPRAVENTAS A DISTANCIALas compraventas a distancia:

1) En un principio, se denominaron compraventas marítimas2) Pero, como se entendió que la compraventa también podía efectivizarse por transportes terrestres y aéreos, se las denominó compraventa internacional3) Y, finalmente, llegamos a la denominación actual, que es compraventa a distancia, yes la más correcta, ya que la compraventa no necesariamente debe efectivizarse entre 2

 países diferentes

CLÁUSULAS USUALESLas compraventas a distancia se rigen por cláusulas aplicables a nivel mundial, que  

establecen cuándo opera la tradición, lo cual es determinante ya que, con la misma, setraspasa la propiedad de la cosa, sus riesgos y su disponibilidad:

1) LA CLÁUSULA DE NAVÍO A DESIGNAR, que actualmente ha caído en desuso,implicaba que el vendedor se reservaba el derecho de elegir el medio de transporte autilizar, puesto que él es quien asumía los riesgos, teniendo en cuenta que las cosascrecen o perecen para su dueño2) LA CLÁUSULA CIF, que significa costo-seguro-flete, implica que el vendedor seráquien contratará el seguro y el flete, y los costos de estos servicios se trasladarán almonto a pagar por el comprador, de manera tal que si, por Ej., un japonés compra unamaquinaria agrícola a un argentino cuyo costo es de U$S 100.000 CIF, sabe que en ese

 precio va incluido el costo de venta, el costo del seguro y el costo del flete, es decir, queel japonés solamente debe pagar los U$S 100.000, aclarando que internacionalmente seestablece que las compañías con las cuales el vendedor contrata deben estar ranqueadasde la mitad para arriba, y, en caso contrario, responde el vendedor 3) LA CLÁUSULA FOB, que significa puesta a bordo, implica que la tradición operacuando la cosa es puesta a bordo del transporte final, que puede ser un barco o un avión,y, en consecuencia, a partir de ese momento es el comprador quien asume los riesgos4) LA CLÁUSULA FAS, que significa puesta al costado del barco, implica que latradición opera cuando la cosa es puesta al alcance de las grúas en el muelle, y, enconsecuencia, a partir de ese momento es el comprador quien asume los riesgos5) LA CLÁUSULA FOB VAGÓN implica que la tradición opera cuando la cosa es

 puesto a bordo del transporte intermedio que la lleva hasta el transporte final6) LA CLÁUSULA FOB FÁBRICA implica que el fabricante no traslada la cosa, sino

que es el comprador quien, con el personal que contrate, retira y traslada la misma desdela fábrica hasta el transporte

Ahora bien, en la compraventa a distancia, se recurre a la COMPRAVENTA CON  CRÉDITO DOCUMENTADO, que consiste en una operación financiera en la cual, através de la intervención de uno o más bancos, por un lado, se le asegura al vendedor que el pago de la mercadería llegue a su manos, y, por el otro, se le asegura alcomprador que la mercadería llegue a sus manos acompañada de los documentosrespectivos

En la compraventa con crédito documentado intervienen un banco acreditante, por    parte del comprador, y un banco notificador, por parte del vendedor:

1) El comprador debe recurrir al banco acreditante, que reside en el mismo lugar que él,y, o bien solicita un crédito por el monto que debe pagar, o bien entrega ese mismo

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monto en efectivo, abriendo, de esta manera, una cuenta de crédito en favor delvendedor 2) Luego, el banco acreditante le comunica la apertura de la cuenta de crédito en favor del vendedor al banco notificador, que reside en el mismo lugar que el vendedor, y, el

 banco notificador, comunica tal circunstancia al vendedor, haciéndole saber que puede

cobrar el dinero entregando los documentos necesarios para disponer de los bienesvendidos

PUNTO 11: CONTRATO DE SUMINISTRO1) CONCEPTO: El contrato de suministro es aquél en virtud del cual una persona físicao jurídica, denominada suministrante o proveedor, se obliga, mediante un precio, aejecutar en favor de otra persona física o jurídica, denominada suministrado,

 prestaciones periódicas o continuadas de cosas fungibles o consumibles

2) DIFERENCIA CON LA COMPRAVENTA: Se diferencia de la compraventa en 3 puntos fundamentales:

a) en 1er lugar, la cosa objeto del contrato de suministro es consumida por elsuministrado, mientras que la cosa objeto del contrato de compraventa es revendida oalquilada para su uso

 b) en 2do lugar, el suministro es un contrato de ejecución continuada o periódica y elsuministrado nunca paga al contado, mientras que la compraventa es un contrato deejecución instantánea y el comprador suele pagar al contadoc) en 3er lugar, la finalidad del suministrado es la de asegurarse el abastecimiento, y, ental sentido, se asemeja a la locación de obra, en la que también se persigue un resultado,mientras que la finalidad del comprador es la entrega del precio a cambio de larecepción de la cosa

3) CARACTERES: El contrato de suministro es:a) Al igual que el contrato de compraventa:1) Consensual, 2) Bilateral, y, por lo tanto, oneroso, 3) Conmutativo, 4) No formal

 b) A diferencia del contrato de compraventa:1) Atípico legalmente en nuestro Código de Comercio, típico legalmente en eldenominado proyecto de unificación y en el denominado proyecto de reforma y en elCódigo Civil Italiano de 1942, y típico socialmente tanto a nivel nacional como a nivelinternacional2) De duración, puesto que sus efectos se proyectan en un tiempo más o menos

 prolongado

3) De colaboración empresaria

4) ORIGEN: El contrato de suministro es un contrato que tiene su origen en el derecho público, en el campo de los servicios públicos, tales como el agua, el gas y la luz, peroque trasciende al campo del derecho privado, y es así que, por Ej., una persona puedecelebrar un contrato de suministro para asegurarse el abastecimiento de materias primas,de mercaderías o de combustible

5) VENTAJAS: El contrato de suministro es un contrato que genera ventajas paraambas partes, en el sentido que:a) El suministrante se asegura la colocación de su producción

 b) El suministrado se asegura el abastecimientoc) Y ambas partes ven disminuidos los costos

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6) NATURALEZA JURÍDICA: El contrato de suministro, en principio, se rige por losusos y costumbres, y, subsidiariamente:a) según algunos autores, por las disposiciones que regulan la compraventa

 b) según otros autores, por las disposiciones que regulan la locación de cosas

c) y, finalmente, según otros autores, cuando el contrato en cuestión importa elsuministro de bienes con una determinada forma y con una determinada calidad, por lasdisposiciones que regulan la locación de servicios

7) OBLIGACIONES DE LAS PARTES7.A) OBLIGACIONES DEL SUMINISTRANTE: El suministrante está obligado a:a) entregar las cosas en las condiciones de tiempo y de forma pactadas, o prestar adecuadamente el servicio correspondiente, según el caso

 b) respetar la exclusividad que se hubiera pactadoc) avisar con la debida antelación la imposibilidad de entregar las cosas

7.B) OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADO: El suministrado está obligado a:a) pagar en los plazos convenidos

 b) respetar la exclusividad que se hubiera pactadoc) recibir las cosas

8) EXCLUSIVIDAD: La exclusividad, que suele pactarse en el contrato de suministro, puede recaer:a) sobre el suministrado, en cuyo caso éste solamente puede ser abastecido por elsuministrante

 b) sobre el suministrante, en cuyo caso éste solamente puede abastecer al suministradoUNIDAD 8: CONTRATO DE TRANSPORTE

PUNTO 1: CONTRATO DE TRANSPORTE. CONCEPTO. NATURALEZAJURÍDICA. CLASES DE TRANSPORTE. COMERCIALIDAD. REGIMENESLEGALES. CONCEPTO El contrato de transporte es “aquél contrato en virtud del cual una parte  se obliga a trasladar de un lugar a otro personas o cosas contra el pago de un precio”.

De esta definición, podemos desprender los 2 elementos tipificantes del contratode transporte, que son:

1) El desplazamiento, es decir, el traslado de las personas o de las cosas

de un lugar a otro.2) El precio, que hace a la onerosidad del transporte.

 NATURALEZA JURÍDICA: Ahora bien, ¿cuál es el contrato más similar al detransporte?:1) Algunos autores sostienen que es la locación de cosa, en el sentido que se alquila una

 porción del vehículo para que sea ocupada por personas o por cosas, por ejemplo, unasiento.2) Otros autores sostienen que es el depósito, al menos en el transporte de cosas, en elsentido que éstas ocupan un lugar dentro de un vehículo ajeno.3) Pero, en realidad, el contrato que más se asemeja al contrato de transporte es la

locación de obra, puesto que es el único que se condice con la finalidad de aquél, quetambién consiste en un resultado, que se traduce en que las cosas o las personas lleguen

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 bien y en tiempo a su lugar de destino, y, en caso contrario, el transportista deberesponder.

CARACTERES: El contrato de transporte es al igual que el contrato de compraventa:1) Típico

2) Consensual3) Bilateral, y, por lo tanto, oneroso4) Conmutativo5) No formal, puesto que la carta de porte sólo hace a la prueba del contrato

CLASES DE TRANSPORTE:1) Según el medio que se utilice:

a) TRANSPORTE TERRESTRE. b) TRANSPORTE AEREO.c) TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL.

2) Según la onerosidad:a) TRANSPORTE ONEROSO: es el más común, es decir, aquél en el cual se

abona un precio a cambio del servicio. b) TRANSPORTE GRATUITO: es aquél que se da como un beneficio en una

determinada situación, y, en caso de ser retirado o negado, puede ser reclamado, demanera tal que, a pesar de su denominación, no es absolutamente gratuito, como es elcaso del empleador que transporta a sus empleados a la fábrica, puesto que, en caso deque se retire el servicio del transporte, el trabajador podrá exigirle al empleador que leaumente el sueldo para que pueda transportarse.

[El transporte oneroso y el transporte gratuito se rigen por el Código de Comercio].

c) TRASPORTE BENEVOLO: es aquél que se cumple por solidaridad y esabsolutamente gratuito, como es el caso típico del sujeto que hace dedo en la ruta y unconductor lo acerca a su destino, y, lógicamente, en caso de que ocurra un accidente, laindemnización será menor en el transporte benévolo que en el oneroso.

[Este a diferencia de los anteriores se rige por el Código Civil].

La diferencia entre el transporte gratuito y el transporte benévolo radica en que aquél  se presenta como un beneficio, es decir, como una mejora que se da en determinadasituación que en caso de ser retirado o negado puede ser reclamado, lo que no ocurre enel transporte benévolo, ya que se presenta como una liberalidad de quien lo da.

3) Según lo trasportado:

a) TRASPORTE DE PERSONAS. b) TRASPORTE DE COSAS.c) TRASPORTE DE NOTICIAS.4) Según el ámbito en que se desenvuelve el transporte:a) TRANSPORTE INTERNO O NACIONAL.

 b) TRANSPORTE EXTERNO O INTERNACIONAL.

5) según la fijación del precio:a) TRANSPORTE LIBRE es aquél en el cual un particular fija los horarios, las tarifas ylos itinerarios.

 b) TRANSPORTE SUJETO A CONCESIÓN es aquél en el cual el Estado fija los

horarios, las tarifas y los itinerarios, tal como sucede con el transporte urbano de pasajeros.

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COMERCIALIDAD: La comercialidad del transporte está dada por la organización dela actividad bajo la forma de empresa, en el sentido que:a) La actividad desplegada por una empresa de transporte es un acto de comercio, talcomo lo establece el inciso 5to del Art. 8 del Código de Comercio.

 b) El acto aislado de transporte no es un acto de comercio, puesto que, en tal caso, faltauna actividad organizada en forma habitual y onerosa haciéndose de ella un ejercicio profesional.

REGIMENES LEGALES.El transporte por agua está regulado por la ley 20094, sobre navegación;El transporte por aire está regulado por el Código Aeronáutico;El transporte por tierra está regulado por el Código de Comercio13, por la legislaciónferroviaria y por la ley que rige el tránsito automotor. Se critica porque el código la  trata en el título destinado a los agentes auxiliares del comerciante en lugar de estar conlos contratos.

PUNTO 2: PARTES INTERVINIENTES. LA EMPRESA DE TRANSPORTE.Las partes intervinientes en el contrato de transporte son:

1) Por una parte:a) En el transporte de cosas, EL CARGADOR, que es quien provee la

mercadería para que sea transportada y paga el precio por ello. b) En el transporte de personas, EL PASAJERO, que es quien paga el pasaje.

2) Por otra parte, LA EMPRESA TRANSPORTISTA, EL ACARREADOR OPORTEADOR, que es quien asume el riesgo del transporte y lo ejecuta.

Eventualmente pueden intervenir 3eros que no son partes en el contrato, que son:

1) EL DESTINATARIO O CONSIGNATARIO, que es aquél sujeto al que le han sidoenviadas las mercaderías, y que, si bien no contrata, tiene una serie de derechos, comoes el caso de reclamar la entrega de la cosa o la entrega del recibo correspondiente.2) EL EXPEDICIONISTA, que es un comisionista del transporte que se encarga decelebrar por cuenta del cargador el contrato de transporte con el porteador que le hayaencomendado, aclarando que las relaciones entre el cargador y el expedicionista se rigen

 por las disposiciones de la comisión.

EMPRESA DE TRANSPORTE (Art. 164) Requiere una organización mínima.

Libros del transportista: El transportista, además de los libros que debe llevar 

 cualquier comerciante, debe llevar un libro de registro especial, en el que debe asentar,sintética y cronológicamente, todos los efectos que se le encargue transportar,indicando:

Su calidad y cantidad

El destino que llevan

El nombre y el domicilio del cargador, del conductor y del destinatario o  consignatario

El precio del transporte

PUNTO 3: PRECIO: CONCEPTO. DENOMINACIONES. TARIFAS.

CONCEPTO: El precio es la contraprestación típica a cargo del cargador o pasajero y esun elemento necesario para que el contrato de transporte sea considerado comercial.

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DENOMINACIONES: Tiene distintas según sus características:Precio o flete: Cuando se fija convencionalmente.Tarifa: Cuando el precio es fijado por el Estado a una empresa, o bien fijado por unaempresa y homologado por el Estado. Generalmente se aplica al transporte sujeto a

concesión

PUNTO 4: PLAZO CONVENCIONAL Y LEGAL. ARTICULO 188 DEL CÓDIGODE COMERCIO.El plazo:

Es el tiempo dentro del cual debe ejecutarse el transporte

Es un requisito esencial, puesto que el transportista debe efectuar la entrega  fielmente en el plazo correspondiente

Puede ser:

+ CONVENCIONAL, que es el estipulado por las partes.+ LEGAL, que se desprende del Art. 187 del Código de Comercio, el cual establece, en

su 1er párrafo, que “la entrega debe efectuarse dentro del plazo fijado por el contrato,las leyes y reglamentos, y, en su defecto, por los usos comerciales”, y, en su 2do

 párrafo, que “los ferrocarriles deben hacer el transporte de mercaderías en un términoque no exceda de una hora por cada 10 kilómetros”.

ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO DE COMERCIO: “En caso de retardo en la ejecucióndel transporte por más tiempo del establecido en el artículo anterior, perderá el

 porteador una parte del precio del transporte, proporcionado a la duración del retardo,y el precio completo del transporte, si el retardo durase doble tiempo del establecido

 para la ejecución del mismo, además de la obligación de resarcir el mayor daño quese probare haber recibido por la expresada causa.- No será responsable de la tardanzael porteador, si probare haber provenido ella de caso fortuito, fuerza mayor, ohecho del remitente o del destinatario.- La falta de medios suficientes para el transporte,no será bastante para excusar el retardo”.-

Esto dio lugar a dos interpretaciones:Si el plazo es de 24 horas y lo hace en 48 horas, pierde el precio total;

Si el plazo es de 24 horas, la demora debe ser del doble, es decir, 24 horas  más 48 horas, que hacen un total de 72 horas.

Sin perjuicio de ello, debe resarcir por el mayor daño que el cargador pruebehaber sufrido por motivo de la demora.

 No será responsable de la tardanza el porteador, cuando medie caso fortuito ofuerza mayor, o hecho del remitente o destinatario.La falta de medios suficientes para el transporte, no será suficiente para excusar 

el retardo.

PUNTO 5: CARTA DE PORTE. ENUNCIACIONES. FUNCIONES. MODOS DEEXTENDERLA, ART. 166 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, Y TRANSFERIRLA.

CONCEPTO Es el título legal del contrato entre porteador y acarreador y por su  contenido se decidirán las dificultades que ocurran con motivo del transporte de losefectos, sin admitirse otras excepciones en contrario que la de falsedad o error 

involuntarios de redacción.

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ENUNCIACIONES (CONTENIDO): El Art. 165 del Cód. Com establece quecualquiera de las partes del contrato de transporte, pueden, y no deben, exigirsemutuamente una carta de porte, que debe estar datada y firmada, y debe contener:1) Los elementos subjetivos del contrato, es decir, el nombre y el domicilio delcargador, de la empresa transportista, acarreador o porteador, y, eventualmente, del

destinatario o consignatario, y del expedicionista2) Los elementos objetivos del contrato, es decir, el lugar donde debe efectuarse laentrega y los datos necesarios para la individualización de los efectos transportados3) El precio convenido, y si está o no pagado4) El plazo dentro del cual debe efectuarse la entrega5) Y todas las demás circunstancias que convengan las partesFUNCIONES:

Función probatoria: La carta de porte es el medio probatorio por excelencia  del contrato de transporte, en el sentido que en función de su contenido se van a resolver todas las controversias que se susciten entre las partes, sin admitirse más excepción encontrario que la de falsedad o error involuntario de redacción.

Si no hubiere carta de porte, el cargador ante todo, el cargador debe probar la  entrega de los efectos al porteador, y luego se estará a la prueba que cada parte presenteen apoyo de sus respectivas pretensiones. El valor solo podrá probarse sobre laapariencia exterior de los efectos.

MODOS DE EXTENDER Y TRANSFERIR LA CARTA DE PORTE: ART. 166 DELCÓDIGO DE COMERCIO.

El Art. 166 del Código de Comercio establece que la carta de porte puede ser:

1) Nominativa, la cual se transmite por medio de una cesión de créditos, y es aquella enla cual consta el nombre del cargador y del destinatario.2) A la orden, la cual se transmite por endoso, y es aquella en la cual la carta está a laorden de determinada persona, es decir, a disposición del cargador o destinatario.3) Al portador, la cual se transmite por tradición, y es aquella en la cual en el lugar donde debería indicarse el nombre del cargador o destinatario, se coloca la rúbrica “al

 portador”, y, en consecuencia, la persona que posee la carta está legitimada para ejercer todos los derechos y acciones que emanen del título.

El cesionario, endosatario o portador de la carta de porte, se subroga en todas las  obligaciones y derechos del cargador.

PUNTO 6: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PORTEADOR, DEL CARGADOR Y DEL DESTINATARIO. PRIVILEGIOS.

A) EL PORTEADOR ESTÁ OBLIGADO A:1) Recibir todas las cosas que le entreguen para el transporte, pudiendo:

Rechazar únicamente las que no reúnan las condiciones exigidas por leyes y  reglamentos.

Exigir que se manifieste el contenido de los bultos.

2) Entregar al cargador la carta de porte.3) Cuidar los efectos haciendo los gastos necesarios.4) Avisar al destinatario de que las cosas están a su disposición.5) Entregar los efectos respetando el plazo legal o convencional y el lugar de destino.6) Resarcir los daños y perjuicios ocasionados en los casos que corresponda.

B) EL CARGADOR ESTÁ OBLIGADO A:

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1) Pagar el flete y los gastos que estén a su cargo.2) Resarcir los daños y perjuicios que la carga le ocasione al porteador.3) Entregar la carga al empresario en tiempo y forma.

C) EL DESTINATARIO ESTÁ OBLIGADO A:

Si bien no es parte del contrato, el código de comercio le impone algunas obligaciones,tales como:1) Retirar los efectos dentro del plazo reglamentario2) Pagar lo que le corresponda3) Avisar inmediatamente si la mercadería se encuentra en mal estado o rota.

RESPONSABILIDAD DEL TRASPORTADOR. FUNDAMENTOS. CAUSASEXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. CLAUSULAS DE LIMITACION YEXONERACION DE RESPONSABILIDAD; SU VALIDEZ. ACCIÓN DERECLAMACION POR DETRIMENTO O AVERIA; ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGODE COMERCIO.

RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR.El transportista de cosas responde por las siguientes vías diferentes:

A) POR MORA O RETARDO.El Art. 188 del Código de Comercio establece que, en caso de mora o retardo en

la entrega de mercaderías, el transportista perderá una parte del precio del transporte,que será proporcional a la duración del retardo, pero perderá el precio completo deltransporte si el retardo dura el doble del tiempo de lo previsto, y, esta disposición hadado lugar a 2 interpretaciones:

Algunos han sostenido que si demora el doble de lo previsto pierde el precio  completo del transporte, y si demora menos la pérdida es proporcional, de manera talque si, por Ej., el transportista tenía que entregar la mercadería en 40 horas, y la entregaen 80 horas pierde el precio completo del transporte, y si la entrega en 60 horas pierdela mitad del precio del transporte.

Otros autores han sostenido que para perder el precio completo del transporte, el  transportista debe demorarse el plazo previsto más el doble de tiempo, de manera talque, en el Ej. citado, si el transportista entrega la mercadería en 120 horas pierde el

 precio completo del transporte, y si la entrega en 80 horas pierde la mitad del precio deltransporte

A continuación, el Art. 188 del Código de Comercio establece que:

El transportista no responde si la mora o retardo se debe a un supuesto de caso

 fortuito o de fuerza mayor, o a un hecho del destinatario, no siendo excusa del retardo lafalta de medios suficientes para el transporte

A la responsabilidad citada, que configura una responsabilidad tasada, se puede  anexar la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de la mora oretardo.

B) POR AVERÍA O POR PÉRDIDA DE LA COSA.La cosa se avería cuando sufre un deterioro y subiste parcialmente, y se pierde

cdo no subiste ni siquiera en parte:En principio, el transportista debe indemnizar por los daños efectivamente causados,  

es decir, que, en caso de avería, como es el caso de que se rompan 5 de los 100 vinos

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que transportaba, sólo debe indemnizar por la parte averiada, y, en caso de pérdida,como es el caso de que se rompan todos los vinos, debe indemnizar integralmente.

Pero, sin embargo, existen casos en los cuales las cosas transportadas sufren una  avería, y, no obstante, el transportista debe reparar integralmente, como del transportede un amoblamiento para el living compuesto x 6 sillas y se rompe 1 de ellas.

La tasación del monto a reparar por avería o pérdida debe ser efectuada por peritos  con arreglo a las enunciaciones de la carta de porte.La responsabilidad del transportista es objetiva, y se basa en la teoría del riesgo,  

 puesto que el transportista, al mismo tiempo que percibe las ganancias en caso de que lamercadería llegue a destino, asume los riesgos en caso contrario, y, por lo tanto, eltransportista responde a menos que pruebe que la avería o la pérdida es consecuencia:

De un vicio propio de la cosa, como es el caso del animal que muere mientras es  transportado porque estaba muy enfermo desde antes de ser cargado

De un supuesto de caso fortuito, que es aquél que responde a un hecho de la  naturaleza, o de fuerza mayor, que es aquél que responde a un hecho del hombre,aclarando que sobre el punto es muy severa la jurisprudencia, y es así que, por Ej., no

considera caso fortuito una nevada que impide el paso en un lugar en que nievafrecuentemente en esa época, como así tampoco considera fuerza mayor una huelgamotivada en que el transportista no le pagó los salarios a sus empleados.

C) ACCIÓN DE RECLAMACIÓN POR DETRIMENTO O AVERÍA: ART. 183 DELCÓDIGO DE COMERCIO: El Art. 183 del Código de Comercio establece que laacción de reclamación por detrimento o avería que se encuentren en los efectos altiempo de abrir los bultos, debe interponerse necesariamente dentro de las 24 horassiguientes al recibo de los efectos, siempre que en la parte externa no se vean señalesdel detrimento o avería que se reclama. Pasado ese término, no tiene lugar reclamaciónalguna contra el conductor acerca del estado de los efectos porteaos”EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD (Art. 170): La responsabilidad deltransportista empieza a correr desde el momento en que recibe las mercaderías, hastaque se verifica la entrega.

CAUSAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. [ADEMÁS DEL CASOFORTUITO, LA FUERZA MAYOR O EL VICIO DE LA COSA]

Dice el artículo 173, que “el porteador no será responsable del dinero, alhajas  o efectos de gran valor y documentos de crédito, si al tiempo de la entrega los pasajeroso cargadores no hubieren declarado su contenido y acordado las condiciones deltransporte”.

En caso de pérdida o avería no estará obligado a indemnizar más del valor declarado.Dice el artículo 178, que “Los porteadores podrán rechazar los bultos que se  

 presenten mal acondicionados para el transporte. Sin embargo, si el remitente insistiereen que se la admitan, el porteador estará obligado a conducirlos, y quedara exento detoda responsabilidad si hiciere constar en la carta de porte su oposición”.

CLAUSULAS DE EXONERACIÓN Y LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.Dice el artículo 174 que, “respecto de las cosas que por su naturaleza se  

hallan sujetas a una disminución de peso o de medida (por ejemplo, combustible enépocas de alta temperatura), el porteador podrá limitar su responsabilidad hasta la

concurrencia de un tanto por ciento, previamente determinado, que se establecerá por cada bulto, si la cosa estuviera dividida en bultos”.-

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Por su parte, el artículo 177 dice que “si se tratare de determinadas especies  de cosas frágiles o sujetas a fácil deterioro, de animales, o bien de transportes hechos deun modo especial, las administraciones de ferrocarriles podrán estipular que las pérdidaso averías, se presuman derivadas del vicio de las mismas cosas transportadas, de su

 propia naturaleza o de hecho del remitente o del destinatario, si su culpa no fuere

 probada”.

PUNTO 7: TRANSPORTE DE PERSONAS. CARACTERÍSTICAS. PARTES.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. RESPONSABILIDAD DELTRANSPORTISTA; CAUSAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD;RESARCIMIENTO; ALCANCE.

CARACTERÍSTICAS.El transporte de personas es un contrato por el cual el porteador se obliga a

trasladar a una persona (pasajero) aun lugar determinado, a cambio del pago de un precio en dinero.

El título del contrato, se denomina “billete o boleto o pasaje.

RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA:El empresario se obliga a transportar a las personas sanas y salvas, debiendo  

 proceder con diligencias, no bastando demostrar que fue diligente para eximirse deresponsabilidad.

El Art. 184 del Código de Comercio establece que en caso de muerte o lesión  de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa esta obligada al

 pleno resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, aunque exista pacto encontrario, a menos que pruebe que el accidente fue consecuencia de un supuesto defuerza mayor, de un supuesto de culpa de la víctima o de un supuesto de culpa de 3ero

 por el cual el transportista no debe responder:a) El Art. 184 hace referencia al viajero, que alude a todo aquél que viaja en el medio detransporte (abarca tanto al pasajero, a las personas que suben a vender y al que tiene el

 pase libre por discapacidad), lo cual es un noción más amplia que pasajero, que secircunscribe a aquél que pagó el pasaje, de manera tal que el género es el viajero y laespecie es el pasajero.

 b) El Art. 184 establece que la muerte o la lesión del viajero debe acaecer durante eltransporte, lo cual dio lugar a 2 interpretaciones, puesto que, mientras que un sector dela doctrina entiende que la responsabilidad comienza cuando el viajero ingresa al mediode transporte, otro sector, entiende que la responsabilidad comienza cuando el viajero

ingresa en la esfera del transportista, de manera tal que, por Ej., la empresa deberesponder si se desploma el techo de la estación y lesiona a un viajero.c) El Art. 184 establece que la empresa está obligada al pleno resarcimiento de losdaños y perjuicios ocasionados, aunque exista pacto en contrario, es decir, que laempresa debe resarcir todo daño que resulte probado, y, en caso de que exista algunacláusula que estipule lo contrario, será abusiva, y, por lo tanto, nula.d) Finalmente, el Art. 184 enuncia los eximentes de responsabilidad, que son los

 propios de cualquier supuesto de responsabilidad objetiva, es decir, caso fortuito ofuerza mayor (hechos de la naturaleza), culpa de la víctima (el que viaja colgado en elestribo del tren) y culpa de un 3ero por quien la empresa no debe responder (por ejemplo, por alguien que

La víctima del accidente está legitimada para la acción, debiendo demostrar   la exist y medida del daño.

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El empresario de transporte debe responder desde que el pasajero está dentro  de la esfera de influencia del transportador, y en el caso de viajero no pasajero, desdeque la persona sube al transporte.

Como dijimos, el resarcimiento es pleno, e incluye una reparación integral,  sin limitaciones, comprendiendo el daño físico, el patrimonial, moral, lucro cesante.

A su respecto, no se admiten cláusulas de limitación ni de exoneración de  responsabilidad.-

PUNTO 8: TRANSPORTE MULTIMODAL (LEY 24.921)a) El transporte multimodal de mercaderías, conforme a lo establecido por el

Art. 2 de la ley 24.921, “es aquél en el cual se utilizan, como mínimo, 2 modosdiferentes de transporte, a través de un solo operador, que debe emitir un únicodocumento para toda la operación, percibir un solo precio y asumir la responsabilidad

 por su cumplimiento, entendiendo por modos de transporte a cada uno de los distintossistemas de transporte de mercaderías por vía acuática, aérea o terrestre”.

 b) El documento de transporte multimodal deberá mencionar nombres ydomicilio del operador, del expedidor, del consignatario, el itinerario, los modos detransporte y puntos de trasbordo si se conocieran, lugar y fecha, plazo de entrega,individualización de las mercaderías, etc.

c) Responsabilidad del operador Desde que recibe la mercadería y hasta la  entrega. Responde por las acciones y omisiones de sus empleados en ejercicio de susfunciones o cualquier persona cuyos servicio contrate para cumplir el contrato.Responde por pérdida, daño, lesión o demora en la entrega.

d) Registro de operadores Deben inscribirse en el Registro de Operadores de  Transporte Multimodal.

Requerimiento de inscripción:Domicilio o representación legal en la nación.-Patrimonio de bienes registrables de $ 100.000.-Estatuto legalizado.-Inscribirse como agente de transporte aduanero.-Debe contar con una póliza de seguro para las mercaderías que custodie.-

 

UNIDAD IX: MANDATO Y COMISIÓN. CONTRATOS ATÍPICOS.

PUNTO 1: MANDATO COMERCIAL: CONCEPTO. DIFERENCIAS CON ELMANDATO CIVIL. CARACTERES. EXTENSION Y EFECTOS. DERECHOS YOBLIGACIONES DEL MANDANTE Y MANDATARIO. CESACION DELMANDATO. PROMESA DEL HECHO DE UN TERCERO.

MANDATO COMERCIAL: CONCEPTO. DIFERENCIAS CON EL MANDATOCIVIL.

El Art. 1869 del Código Civil establece que “el mandato tiene lugar cuando  una persona da a otra un poder para que la represente en uno o más actos de la vida

 jurídica”, y, esta definición, confunde representación y mandato, al aludir solamente almandato representativo, que es aquél en el cual hay representación y mandato, cuando,

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en realidad, también puede haber mandato sin representación y representación sinmandato:a) El mandato representativo es aquél en el cual hay contemplatio domini, es decir, queel mandatario actúa en nombre ajeno y por cuenta ajena, y, a esta especie es la que hacereferencia la definición dada por el Art. 1869

 b) El mandato no representativo (o mandato oculto), es aquél en el cual no haycontemplatio domini, es decir, que el mandatario actúa en nombre propio y por cuentaajenac) Así, por Ej., la ley 19.950 establece que, salvo que el estatuto prevea otra cosa, dentrodel directorio de la SA, el presidente tiene mandato representativo y el resto de susintegrantes tienen mandato no representativo.

El Art. 221 del Código de Comercio establece que:

a) El mandato comercial, en general, es un contrato por el cual una persona se obliga aadministrar, es decir, a realizar, uno o más negocios lícitos de comercio que otra leencomienda, de manera tal que el objeto del contrato de mandato puede ser:

Uno o algunos actos de comercio lícitos y posibles, en cuyo caso estamos en   presencia de un mandato especial.

O todos los actos de comercio lícitos y posibles, en cuyo caso estamos en presencia  de un mandato general, tal como sucede con el contrato de mandato celebrado entre el

 principal y el factor. b) El mandato no se presume gratuito.

El Art. 222 del Código de Comercio diferencia:

a) El mandato representativo, que es el mandato propiamente dicho, el mandatario obraen nombre y por cuenta ajena.

 b) El mandato no representativo, que es la comisión o consignación, en la que elmandatario obra en nombre propio y por cuenta ajena, existiendo entre ambos términosuna relación de género a especie, en el sentido que:

La comisión puede recaer sobre cualquier clase de acto de comercio

La consignación sólo puede recaer sobre actos de ventas

EXTENSION.El Art. 223 del Código de Comercio establece que el mandato comercial:

Por más generales que sean sus términos, sólo puede tener por objeto  actos de comercio

Nunca se extiende a actos que no sean de com, si expresamente no se  dispusiera otra cosa en el poder 

Ahora bien, si el mandato tiene por objeto actos comerciales y actos civiles,

 ¿se le aplica el Código Civil o el Código de Comercio?a) Para algunos autores, si, cuantitativamente hablando, en el documento se

encargan más actos comerciales que civiles, el mandato se rige por las normas delCódigo de Comercio, y, de lo contrario, por las normas del Código Civil

 b) Para otros autores, hay que analizar cada acto en particular, de manera tal que,si es civil, se aplican las normas del Código Civil, y, si es comercial, se le aplicanlas normas del Código de Comercio

CARACTERES.1) Típico

2) Consensual

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3) Gratuito u oneroso, presumiéndose gratuito en Código Civil y oneroso en el Códigode Comercio4) Bilateral o unilateral, según sea, respectivamente, oneroso o gratuito5) No formal, de manera tal que, si bien por lo general es instrumentado por escrito,

 puede ser formalizado verbalmente

6) De colaboración, que se refiere a actos jurídicos, mientras que otros contratos, comola locación de servicios o la de obra, se refieren a actos materiales7) Y, finalmente, es un acto de confianza hacia el mandatarioDERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MANDANTE Y MANDATARIO.A) EL MANDANTE TIENE UNA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, QUE ES LA DERESPONDER FRENTE A 3EROS, Y, ADEMÁS, ESTÁ OBLIGADO A:1) Anticiparle al mandatario los gastos necesarios y a facilitarle los medios pertinentes,y, en caso de no hacerlo, a rembolsarle los gastos que realizó para la ejecución delmandato2) Indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del vicio de lacosa comprendida en el mandato y por todo otro perjuicio que derive de la ejecución del

hecho3) Pagar la retribución convenida

B) EL MANDATARIO ESTÁ OBLIGADO A:1) Ejecutar el mandato en base a las instrucciones preestablecidas2) Indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al mandante por la inejecución total o

 parcial del mandato3) Observar los deberes de lealtad y de buena fe, es decir, abstenerse de realizar actos

 perjudiciales para el mandante4) Avisar al mandante de los hechos que puedan llevarlo a revocar el mandato5) Conservar los efectos entregados como consecuencia de la ejecución de sus actos6) Rendir cuentas al mandante en forma circunstanciada y documentada

C) EL MANDATARIO TIENE DERECHO:1) De percepción del pago de una retribución2) De reembolso de los gastos que realizó para la ejecución del mandato3) De retención hasta que el mandante pague lo adeudado

CESACION DEL MANDATO.El contrato de mandato cesa:1) Por cumplimiento del objeto

2) Por imposibilidad de cumplimiento del objeto3) Por expiración del plazo previsto4) Por renuncia del mandatario5) Por revocación del mandante6) Por muerte, incapacidad sobreviniente o quiebra del mandante o del mandatario,salvo el caso del factor, que, aunque muera el principal, sigue sujetado al contrato demandato hasta que los herederos lo revoquen7) Por acuerdo de partes

Renuncia del mandatario: El mandatario puede renunciar al mandato en cualquier momento, haciéndole saber al mandante su renuncia, pero si la renuncia de aquél

 perjudica a éste, el mandatario debe indemnizarlo salvo que:

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a) La ejecución del hecho dependa de fondos y no los haya recibido o estos hayan sidoinsuficientes

 b) Le sea imposible al mandatario continuar con la ejecución del mandato sin sufrir  personalmente un perjuicio considerable

PROMESA DEL HECHO DE UN TERCERO.Cuando un comerciante promete el hecho de un tercero se pueden dar los siguientesefectos:1.Respecto al promitente: Si el tercero ratifica, el promitente queda liberado; se aplicanentonces las reglas del mandato.- Sin embargo, si el tercero no ratifica, el promitentequeda personalmente obligado.-2.Frente al Cocontratante: Si acepta la promesa, queda siempre obligado, ya sea frenteal tercero o frente al promitente.-3.Respecto al Tercero: Solo queda obligado si ratifica el contrato.-PUNTO 2: COMISION. CONCEPTO. DIFERENCIAS CON EL MANDATOCOMERCIAL. ACEPTACION Y RECHAZO. INDIVISIBILIDAD. RELACIONES

QUE CREA LA COMISION. DERECHOS, OBLIGACIONES YRESPONSABILIDADES DEL COMISIONISTA Y DEL COMITENTE.PROHIBICIONES. SUSTITUCION DE LA COMISION. RETRIBUCION DELCOMISIONISTA; COMISION SIMPLE Y DE GARANTÍA. DERECHO DERETENCION. PRIVILEGIOS.

COMISION. CONCEPTO.Hay comisión o consignación cuando una persona que desempeña por otros,

negocios individualmente determinados, obra a nombre propio o bajo la razón socialque representa.

En la comisión no hay representación; el negocio lo realiza el comisionista en su propio nombre y por cuenta del comitente.

DIFERENCIAS CON EL MANDATO COMERCIAL.MANDATOCOMISIÓNEl mandato puede ser civil o comercialLa comisión siempre es comercial

El mandatario actúa a nombre y por cuenta ajena, y, por lo tanto, hay representación, demanera tal que el mandatario obliga al mandante frente al 3ero

El comisionista actúa a nombre propio y por cuenta ajena, y, por lo tanto, no hayrepresentación, de manera tal que el comisionista queda obligado frente al 3ero, sinobligar al comitenteEl mandato puede ser general o especialLa comisión siempre es especial, puesto que siempre se refiere a actos individualmentedeterminados, como es el caso del agente de bolsa al que se le encarga que venda 100acciones, o el del consignatario de hacienda al que se le encarga que venda 20 novillos

ACEPTACION Y RECHAZO.En principio, el comisionista es libre de aceptar o rechazar el encargo que se  

le hace, y, en caso de que lo rechace, debe dar aviso al comitente dentro de las 24 horas,

siendo responsable por los daños y perjuicios ocasionados al comitente por la falta deaviso.

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Sin embargo, el comisionista está obligado a aceptar el encargo que se le hace  cuando un comerciante le encarga a otro diligencias necesarias para conservar uncrédito o un dcho, y el rechazo del encargo conlleve a la pérdida del mismo.

INDIVISIBILIDAD.

La comisión es indivisible, en el sentido que, una vez aceptada en una parte, seconsidera aceptada en el todo, y dura mientras el negocio encomendado no estécompletamente concluido.

RELACIONES QUE CREA LA COMISION.La comisión crea 2 relaciones diferentes:

a) La 1era se rige por las reglas del mandato y se da entre el comitente y el comisionista,en virtud de la cual aquél formula el encargo a éste.

 b) La 2da se rige por las reglas de la comisión y se da entre el comisionista y el 3ero, envirtud de la cual aquél ejecuta el encargo, es decir, realiza el negocio con el 3ero,aclarando que, en principio, no hay relación entre comitente y 3ero.

En el mandato no se da esta doble relación, puesto que, como el mandatario es  representante, la ejecución de los negocios jurídicos tiene la virtualidad de hacer que susefectos recaigan sobre el representado, como si el negocio jurídico hubiese sidocelebrado directamente por este último.

DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMISIONISTA YDEL COMITENTE.A) EL COMISIONISTA ESTÁ OBLIGADO A:1) Cumplir con las mismas obligaciones que pesan sobre el mandatario, es decir, queestá obligado a:a) Ejecutar la comisión en base a las instrucciones preestablecidas

 b) Indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al comitente por la inejecución total o parcial de la comisiónc) Observar los deberes de lealtad y de buena fe, es decir, abstenerse de realizar actos

 perjudiciales para el comitented) Avisar al comitente de los hechos que puedan llevarlo a revocar la comisión o amodificar el encargoe) Conservar los efectos entregados como consecuencia de la ejecución de sus actosf) Rendir cuentas al comitente en forma circunstanciada y documentada2) Cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de las operaciones que realiza, y, encaso de que no lo haga, será responsable, aunque alegue haber procedido con orden

expresa del comitente

B) EL COMISIONISTA TIENE DERECHO:1) Al cobro de una retribución, denominada “comisión”, por parte del comitente:a) La comisión puede estar expresamente pactada, y, en su defecto, se debe determinar 

 por el uso comercial del lugar donde se ejecute la comisión b) La comisión se debe íntegramente si el encargo se ha concluido, pero, en caso demuerte o separación del comisionista, se debe únicamente la cuota correspondiente a losactos que haya practicadoc) Si la comisión es revocada por el comitente sin una justa causa culpable alcomisionista, nunca se le puede pagar menos de la mitad de la comisión

d) La comisión puede ser:

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Simple u ordinaria, en la que el comisionista no responde en caso de insolvencia del  3ero contratante, y, por lo tanto, si el 3ero no paga, no debe hacerlo el comisionista

De garantía, en la que el comisionista responde en caso de insolvencia del 3ero  contratante, y, por lo tanto, si el 3ero no paga, debe hacerlo el comisionista2) Al reintegro de los gastos y desembolsos con intereses que corren desde el

desembolso hasta el efectivo reintegro por parte del comitente

C) EL COMITENTE ESTÁ OBLIGADO A:1) Pagar el importe de la comisión2) Anticipar los gastos o satisfacer al contado el importe de todos los gastos ydesembolsos verificados en el desempeño de la comisión, con los intereses respectivos

 por el tiempo que medie entre el desembolso y el pago efectivo

D) EL COMITENTE TIENE DERECHO A DAR LAS INSTRUCCIONES QUEESTIME CONVENIENTES

PROHIBICIONES.El comisionista, salvo que medie consentimiento expreso del comitente, no puede:

1) Adquirir, por sí ni por persona interpuesta, los efectos que debe enajenar.2) Adquirir los efectos que debe adquirir con efectos, suyos o ajenos, que tiene en su

 poder.

SUSTITUCION DE LA COMISION.El comisionista puede sustituir en otro la comisión cuando:

1) O bien, tiene facultades expresas.2) O bien, careciendo de facultades expresas, la sustitución es exigida por la naturalezade la operación, o es indispensable por algún caso imprevisto.

El comisionista que hace la sustitución teniendo facultades expresas, o por la  exigencia de la naturaleza de la operación, o porque fue indispensable por algún casoimprevisto, no responde por los actos del subcomisionista, si prueba que le transmitiófielmente las órdenes del comitente y que aquél gozaba de crédito en el comercio.

El comisionista que hizo la sustitución careciendo de facultades expresas, y sin que  medie una exigencia de la naturaleza de la operación, y sin que haya sido indispensable

 por algún caso imprevisto, es responsable, teniendo el comitente acción directa contra elcomisionista y el subcomisionista.

El comitente sólo debe pagar una comisión, salvo que se trate de negocios diferentes  o que se trate de operaciones que deban realizarse en diferentes plazas.

RETRIBUCION DEL COMISIONISTA Es el derecho del comisionista a cobrar una

 retribución por el encargo que se le hubiere hecho. Puede Ser:A) COMISION SIMPLE: Hay una comisión común o simple, cuando el

comisionista no responde por la insolvencia de los terceros con quienes contrate.B) DE GARANTÍA: se da una comisión de garantía, cuando el comisionista

responde por la solvencia de los que contraten con él; en estos casos, la retribución serámayor.

DERECHO DE RETENCION. PRIVILEGIOS.Los efectos consignados y los efectos adquiridos por cuenta del comitente deben

destinarse al pago de las anticipaciones que se hubiesen hecho, al pago de los gastos

legítimos del comisionista, y al pago de las comisiones y de los intereses respectivos, delo cual se desprende el derecho de retención y el derecho de preferencia:

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El derecho de retención implica que ningún comisionista puede ser obligado  a entregar los efectos que recibió o adquirió en comisión, sin que previamente veasatisfechos sus anticipaciones, gastos, comisiones e intereses.

El derecho de preferencia implica que, en caso de quiebra del comitente, será   pagado sobre el producto de los mismos géneros, con la preferencia establecida en la ley

de concursos y quiebras.

PUNTO 3: CONTRATO ESTIMATORIO. CONCEPTO. DIFERENCIA CONFIGURAS AFINES. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

CONCEPTO El contrato estimatorio, vulgarmente conocido como “consignación”,  es aquél en virtud del cual una parte, denominada tradens, se compromete a entregar laotra, denominada accipiens, una cantidad de bienes de su propiedad para que ésta, unavez vencido el plazo convenido, la venda o la adquiera para sí, pagando el preciocorrespondiente, denominado estimatio, o, en su defecto, se la devuelva:a) es un contrato que tiene sus orígenes en el derecho romano

 b) es un contrato atípico legalmente en nuestro derecho

VENTAJAS: El contrato estimatorio trae aparejadas ventajas para ambas partes, en elsentido que:a) el tradens puede dar a conocer el bien al público, que, general//, es nuevo, eintroducirlo más fácilmente en el mercado.

 b) el accipiens tiene provisto su negocio con bs que aún no ha pagado y tiene el dcho dedisponibilidad sobre los mismos.c) así, por Ej., una bodega elabora un nuevo vino y celebra un contrato estimatorio conuna o varias vinerías, o una editorial lanza un nuevo libro de un autor desconocido ycelebra un contrato estimatorio con una o varias librerías.

POSIBILIDADES DEL ACCIPIENS:El accipiens tiene 3 posibilidades:1) Vender los bienes, en todo o en parte2) No vender los bienes, y devolverlos una vez vencido el plazo del contrato3) Adquirir los bienes para sí, y consumirlos o entregárselos a un 3ero

 NATURALEZA JURÍDICA:1) según algunos autores, se asimila a la compraventa, ya sea:a) con condición suspensiva

 b) con condición resolutoriac) con reserva de dominiod) con facultad de desistir de la misma2) según otros autores, como Bolaffio, es una especie de depósito, denominado depósitoad vendendum, es decir, que es una especie de depósito que tiene por finalidad que elaccipiens venda el bien depositado por el tradens3) según otros autores, como Muñoz Plana, es una especie de comisión, es decir, unacomisión con ciertas particularidades específicas4) y, finalmente, según otros autores, como Messineo, es un contrato con naturaleza

 propia:a) la naturaleza propia está marcada por:

El precio, denominado estimatio, que se determine contractualmente

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El plazo dentro del cual el accipiens puede optar por alguna de las 3 posibilidades  que tiene

La facultad de disponer de la cosa que tiene el accipiens aún sin ser el propietario de  la cosa

 b) y, justamente, por tratarse de un contrato con naturaleza propia, se rige por la

costumbre, y, según los casos, por las disposiciones relativas a la compraventa, aldepósito y a la comisión14DIFERENCIA CON FIGURAS AFINES.CONTRATO ESTIMATORIOCOMISIÓNEl accipiens no gana una comisión sino que gana por la diferencia del precio de compray de ventaEl comisionista tiene por retribución un porcentaje denominado comisión, sin que

 pueda, por expresa prohibición del Código de Comercio, convenir que se va a llevar elmayor precio de la cosaEl accipiens no está obligado a procurar la venta del bien, ni a actuar conforme a

instruccionesEl comisionista síEl accipiens puede consumir o adquirir la cosa para síEl comisionista noEl accipiens actúa en nombre y por cuenta propios, y, por lo tanto, no debe rendir cuentas frente al tradensEl comisionista actúa a nombre propio y por cuenta ajena, y, por lo tanto, debe rendir cuentas frente al comitenteLa pérdida de la cosa hace responsable al accipiensLa pérdida de la cosa hace está a cargo del comitenteEl accipiens asume exclusivamente los riesgos de la cobranza de la cosa vendida, demanera tal que, si vende la cosa y no cobra el precio respectivo, debe pagarle al tradensla estimatio de todas formasEl comisionista, en principio, no responde por la solvencia del 3ero con el que contrata,salvo que, excepcionalmente, se pacte la comisión de garantía, en cuyo caso elcomisionista responde por la insolvencia del 3ero contratante, y, por lo tanto, si el 3erono paga, debe hacerlo él mismo

PUNTO 4: CONTRATO DE AGENCIA. CONCEPTO. CARACTERÍSTICAS.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

CONCEPTO El contrato de agencia, que comenzó a difundirse a mediados del S19,

 es aquél por el cual una parte, denominada agente, asume de manera estable y autónomael encargo de promover por cuenta de la otra parte, denominada proponente, medianteretribución, la conclusión de contratos, generalmente, con exclusividad, y, de estadefinición, podemos desprender las características fundamentales del contrato deagencia:a) El agente desarrolla su actividad en forma estable, autónoma, y, generalmente, conexclusividad

 b) El agente, comúnmente, promueve el negocio, que puede versar sobre bienes oservicios, pero no lo concluye, puesto que, generalmente, el agente no tienerepresentación, pero, sin embargo, puede pactarse que el agente tenga representación y

concluya directamente el contrato, cosa q se encuentra establecida en el CC Italiano de1942.

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FINALIDAD: El contrato de agencia tiene por finalidad que el agente cree una nuevaclientela o aumente la clientela existente

CARACTERÍSTICAS.

1) Típico socialmente, atípico legalmente en nuestro derecho positivo, típico legalmenteen los proyectos de unificación argentinos, y, finalmente, tipificado en otros códigos delmundo, como es el caso del Código Francés y del Código Civil Italiano de 1942; 2) Noformal; 3) Comercial; 4) De duración; 5) Bilateral, y, por lo tanto, oneroso; 6) Intuito

 persona, y, por lo tanto, intransferible.

DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS AFINESA) El agente se diferencia del viajante de comercio en que:1) El viajante es un subordinado que está en relación de dependencia con el principal, y,

 por lo tanto, obedece la orden de este último, y el agente es un empresario que celebraun contrato con otro empresario que es el proponente, y, por lo tanto, obra según su

 propia decisión2) El viajante no tiene un lugar físico donde despliega sus funciones, y el agente tiene su

 propio local para hacer sus tareas3) Las relaciones entre el viajante y el principal se rigen por el derecho laboral, y lasrelaciones entre el agente y el proponente se rigen por el derecho comercialB) Comúnmente, el agente promueve el negocio, pero no lo concluye, puesto que,generalmente, el agente no tiene representación, y, desde este punto de vista, puedeasemejarse al corredor, pero, se diferencia de éste en que:1) El corredor es contratado para que concluya un negocio determinado, y el agente escontratado para que promueva negocios en favor del proponente de manera estable2) El corredor es imparcial, y el agente siempre actúa en interés del proponenteC) El agente se diferencia del comisionista en que:1) El comisionista está sujeto estrictamente a las instrucciones del comitente, y el agentetiene autonomía en cuanto a que es un comerciante que maneja su propio negocio, másallá de que reciba ciertas instrucciones del proponente2) El comisionista es contratado para que concluya un negocio determinado, y el agentees contratado para que promueva negocios en favor del proponente de manera estable3) El comisionista, salvo que medie consentimiento expreso del comitente, no puedeadquirir, por sí ni por persona interpuesta, los efectos que debe enajenar, mientras que elagente no está sujetado a dicha prohibición

ZONA Y EXCLUSIVIDADEl agente, generalmente, desarrolla su actividad en una zona determinada, pero, sin  embargo, existen casos en los cuales el proponente nombra a un agente para

 promocionar negocios con respecto a determinados clientes incluidos en una lista queestán en diferentes zonas, e, incluso, en otros casos, de dicha lista se excluyendeterminados clientes que contratan directamente con el proponente

El agente, generalmente, desarrolla su actividad con exclusividad, la cual puede ser:

1) De “una mano”, que es la más habitual, en la cual el proponente le da la exclusividadal agente pero el agente no le da la exclusividad al proponente, y, en consecuencia, elagente puede tener otras agencias, siempre y cuando no compitan entre sí.2) De “doble mano”, en la cual el proponente le da la exclusividad al agente y el agente

le da la exclusividad al proponente, y, en consecuencia, el agente se compromete a promover solamente los negocios de ese proponente

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La cátedra entiende que la zona es un elemento esencial y la exclusividad un  elemento natural del contrato de agencia

REMUNERACIÓNLa remuneración del agente puede ser:

a) fija, aunque, en realidad, esto no es muy frecuente porque no incentiva al agente a promover negocios b) una comisión equivalente a un porcentaje del monto del importe de cada operaciónque el proponente realice por su intermedio, pudiendo, esta comisión, ser:

Simple u ordinaria, en la que el agente no responde en caso de insolvencia del 3ero  contratante, y, por lo tanto, si el 3ero no paga, no debe hacerlo el agente

De garantía, en la que el agente responde en caso de insolvencia del 3ero contratante,  y, por lo tanto, si el 3ero no paga, debe hacerlo el agentec) una parte fija a la que se le anexa un porcentaje del monto por cada negocioconcluido

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.A) EL AGENTE ESTÁ OBLIGADO A:1) Actuar como un buen hombre de negocio2) Cumplir las instrucciones del proponente, como por Ej., las que hacen a la publicidady a los precios de venta al público3) Cumplir, eventualmente, con los pisos mínimos establecidos contractualmenterelativos a cantidad de negocios o a cantidad de dinero4) Brindar debida información al proponente sobre los negocios que promueve5) Obrar de buena fe, puesto que el contrato de agencia es un contrato de fiducia, que secelebra intuito persona

B) EL PROPONENTE ESTÁ OBLIGADO A:1) Brindar catálogos y muestras al agente2) Pagar al agente la remuneración3) Obrar de buena fe, puesto que el contrato de agencia es un contrato de fiducia, que secelebra intuito persona

PUNTO 5: CONTRATO DE CONCESON. CONCEPTO. CARACTERÍSTICAS.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

CONCEPTO.

El contrato de concesión privada es aquél en virtud del cual un empresario,

 denominada concedente, otorga a uno o varios empresarios, denominadosconcesionarios, el derecho de vender productos o de prestar servicios, que el 1erofabrica o distribuye, haciéndolo el 2do en su nombre y por su propia cuenta, de maneratal que la actividad principal del concesionario consiste en comprarle al concedente los

 productos y vendérselos al público en nombre y por cuenta propios, lo cual permitediferenciar al concesionario del mandatario, que actúa en nombre y por cuenta delmandante, y del comisionista, que actúa en nombre propio y por cuenta del comitente

El contrato de concesión privada se diferencia del contrato de concesión pública, o  directamente contrato de concesión, el cual pertenece al derecho público, se encuentra

regulado por el derecho administrativo, y se da cuando el Estado otorga un privilegio,generalmente, monopólico, de explotar, generalmente, un servicio público

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El contrato de concesión privada es:

Según algunos autores, un contrato de canalización de la comercialización

Según otros autores, un contrato de colaboración empresaria

Según otros autores, un contrato de integración vertical de empresas

Pero, en realidad, la diferencia doctrinaria es cuantitativa y no cualitativa, en  el sentido que el contrato de concesión privada participa de los 3 supuestos, pero, cada postura doctrinaria, pone el acento en uno de ellos

En el contrato de concesión privada existe independencia jurídica y dependencia  económica:1) La independencia jurídica se traduce en que concedente y concesionario son 2

 personas jurídicas diferentes, es decir, que son 2 empresarios diferentes2) En el contrato de concesión privada es donde más se marca el predominio de una delas partes, que es el concedente, por sobre la otra, que es el concesionario, y es así que,

 por Ej., el contrato se complementa con un reglamento, en el que se plasman

muchísimas exigencias que deben ser observadas por el concesionario, como es el casode las relativas:a) a la organización jurídica que debe adoptar el concesionario, y es así que, por Ej.,

 puede establecerse que el concesionario debe ser una SA, con un determinado capitalsocial y con un local que debe revestir determinadas condiciones

 b) al desarrollo del contrato, y es así que, por Ej., puede establecerse, por un lado, que elconcesionario debe tener una cierta cantidad de empleados, que, por lo general, sedividen en 3 categorías, que son los empleados de venta, los empleados administrativosy los empleados de service, y, por el otro, que esos empleados revistan una determinadacapacitación, estableciéndose, en ciertos casos, que los empleados de venta y losempleados de service aprueben el curso de capacitación que disponga el concedente

El contrato de concesión privada tiene su mayor desarrollo en el campo de la  industria automotriz

FINALIDAD: La finalidad del contrato de concesión privada es la colocación del producto en el mercado

CARACTERÍSTICAS:1) Atípico legal, y, por lo tanto, no formal;2) Bilateral, y, por lo tanto, oneroso;3) Consensual;

4) De colaboración;5) Normativo;6) De duración

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.A) EL CONCESIONARIO ESTÁ OBLIGADO A:1) Comprar solamente al concedente y a no comercializar productos competitivos, salvoautorización expresa del concedente2) Cumplir con la compra mínima que, por lo general, se establece contractualmente3) Responder ante el comprador durante el plazo de duración de la garantía, prestando,además, el service, aún a quien compre el producto en otra concesionaria del mismo

concedente, salvo que se pacte lo contrario, ya que la prestación del service es unelemento natural del contrato de concesión privada

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4) Respetar la zona que, generalmente, se le asigna, aunque sin exclusividad, en elsentido que, por lo general, en la misma zona compiten varios concesionarios5) Tener las instalaciones adecuadas para desplegar su actividad y contar con el stock derepuestos determinado contractualmente6) Mantener informado al concedente de manera periódica sobre el accionar de sus

negocios7) Llevar el sistema contable que se haya acordado con la fábrica8) Cumplir con las pautas publicitarias convenidasB) EL CONCEDENTE ESTÁ OBLIGADO A:1) Proveer al concesionario la mercadería y los repuestos que él le requiera2) No invadir en forma directa la zona que generalmente se le asigna al concesionario3) Cumplir con las pautas publicitarias convenidas4) Brindar toda la información técnica, y, en su caso, los manuales y la capacitación de

 personal necesarios para la explotación de la concesión

DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS AFINES

CONTRATO DE COMPRAVENTACONTRATO DE CONCESIÓN PRIVADAEl contrato de compraventa es un contrato de ejecución instantáneaEl ctto de concesión privada es 1 ctto de duraciónLa finalidad del contrato de compraventa es el cambio de titularidadLa finalidad del contrato de concesión privada es la colocación del producto en elmercadoEl comprador puede hacer lo que quiera con la cosa adquiridaEl concesionario debe revender la cosa adquiridaCONTRATO ESTIMATORIOCONTRATO DE CONCESIÓN PRIVADAEl accipiens puede vender la cosa o adquirirla el y pagarle 1 precio al tradens o, en sudefecto, devolvérla al tradens, en el Tiempo convenidoEl concesionario debe revender la cosa adquiridaCONTRATO DE SUMINISTROCONTRATO DE CONCESIÓN PRIVADALa cosa objeto del ctto de suministro es consumida por el suministradoLa cosa objeto del contrato de concesión privada es revendida por el concesionarioCONTRATO DE LICENCIA DE MARCACONTRATO DE CONCESIÓN PRIVADAEl ctto de licencia de marca, generalmente, va adosado a un contrato de franquicia, y, en

el mismo, el franquiciado puede usar la marcaEn el contrato de concesión privada, la marca es del concedente y no del concesionario

ABUSO DEL CONCEDENTE: Zavala Rodríguez cuestiones q evidencian el abuso  del concedente con respecto al concesionario:a) En 1er lugar, alude a las demoras del concedente en la entrega de productos, lo cual,en ciertos casos, es consecuencia de que el concedente tiene participación societaria enuna determinada concesionario, y, por lo tanto, retacea a las demás la entrega de

 productos b) En 2do lugar, alude a la fijación de cupos inequitativos o desproporcionadosc) En 3er lugar, alude al mix por modelo, que obliga al concesionario a adquirir 

 productos no aceptados en el mercado para poder adquirir los productos aceptados en elmismo

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d) En 4to lugar, alude al cobro que exige el concedente antes de la efectivización de laentrega de los productose) En 5to lugar, alude a las cuentas corrientes que llevan los concedentes, en las que sedebitan inmediatamente las deudas de la concesionaria y se acreditan diferidamente suscréditos

f) En 6to lugar, alude a la práctica en la cual el concedente, en el sistema de círculos deventa cerrados, no abona la comisión al concesionario hasta que no cobra la totalidaddel preciog) En último lugar, alude a las rescisiones contractuales por parte del concedente, antesdel vencimiento del plazo, si es que el mismo existe, o en forma intempestiva einjustificada, si es que las partes no estipularon plazo algunoPUNTO 6: CONTRATO DE DISTRIBUCION. CONCEPTO. CARACTERÍSTICAS.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

CONCEPTO El contrato de distribución es un contrato en virtud del cual una parte,  denominada fabricante, productor o distribuido, otorga a la otra, denominada

distribuidor o mayorista, el derecho de vender sus productos en una zona determinada, acambio de una utilidad que consiste, generalmente, en la diferencia existente entre el

 precio de compra y el precio de venta, de manera tal que el distribuidor es unintermediario que le permite al distribuido llegar a un mayor número de consumidores ymayoristas y desentenderse de la comercialización:

a) El contrato de distribución:No es un mero contrato de transporte, ni un mero contrato de compraventa,  

sino que es mucho más amplio, en el sentido que el distribuidor se encarga,fundamentalmente, de comprar la mercadería a la fábrica, cargarla en su camión,transportarla y venderla a consumidores y mayoristas, y de, por un lado, mantener laclientela existente, y, por el otro, generar nueva clientela.

Es un contrato de colaboración entre empresas, y, como tal, reúne 2 grandes  características:

Debe reinar la buena fe en forma especial porque estos contratos son  celebrados intuito persona

El distribuidor tiene una organización empresaria, es decir, que el distribuidor   organiza y maneja su propio negocio, y, a tales fines, tiene, por Ej., personal en relaciónde dependencia, medios de transporte y depósitos para guardarlos.

Por lo general, implica la distribución de la propiedad de una cosa, tal como  sucede, por Ej., con el contrato que Coca-Cola celebra con los distintos distribuidores,

 pero, en ciertos casos, implica la distribución del uso de una cosa, tal como sucede conel distribuidor de películas y con el distribuidor de diarios y revistas, aclarando que,ambos supuestos, se encuentran regulados por decretos muy antiguos:

El distribuidor de películas alquila el uso de las mismas al productor y  distribuye ese uso en 1 sala de cine

el decreto que regula la distribución de diarios y revistas, que es de 1949,   partiendo de la base del carácter perecedero de los diarios y revistas y de la enormediferencia económica existente entre la editorial y el canillita, trae una serie dedisposiciones en favor de este último, y es así que, por Ej., el mismo tiene derecho adevolver los diarios y las revistas que no vendió a 1era hora del día siguiente, en cuyocaso se le restituye el precio correspondiente, y a retener el 50% del precio de tapa

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 b) La jurisprudencia y la doctrina entienden que la rescisión del contrato no puede ser abusiva o intempestiva, y, a tales fines, exigen que medie un preaviso de un mes por cada año de trabajo, hasta llegar a un máximo de 6 meses, puesto que, de lo contrario,media la mala fe del distribuido, que, aprovechándose de la clientela conseguida por eldistribuidor, vuelve a tomar a su cargo la comercialización de los bienes que fabrica

CARACTERÍSTICAS: 1) Típico socialmente, nominado, y, salvo el caso de los diariosy revistas y de las películas, atípico legalmente; 2) Consensual; 3) Bilateral, y, por lotanto, oneroso; 4) Conmutativo; 5) No formal, e, incluso, en muchos casos es verbal; 6)De duración; 7) Normativo; 8) De colaboración empresaria, y, como tal, intuito persona.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.A) EL FABRICANTE, PRODUCTOR O DISTRIBUIDO ESTÁ OBLIGADO A:1) Entregar la mercadería, con las características convenidas, al distribuidor, y, en talsentido, el contrato de distribución se asimila a cualquier contrato de suministro, pero,la diferencia radica en que el distribuido asume la obligación de respetar la zona que se

le asigna al distribuidor, lo cual implica que el distribuido no puede vender directamenteal público sino únicamente por intermedio del distribuidor 2) Informar al distribuidor sobre los precios de venta al público de los productos y susvariaciones3) Cumplir con las pautas publicitarias convenidasB) EL DISTRIBUIDOR O MAYORISTA ESTÁ OBLIGADO A:1) Tener una organización empresaria apta para la distribución que asume2) Respetar la zona que le asigna el distribuido3) No comercializar productos en competencia con el distribuido4) Cumplir con el número de ventas mínimo pactado5) Tener el stock necesario para desplegar su actividad6) Pagar la factura de sus compras7) Responder por los daños y perjuicios ocasionados a sus compradores8) Cumplir con las pautas publicitarias convenidasFINALIDAD: El contrato de distribución tiene por objeto la repartición de bienes enuna zona geográfica determinada

ESTIPULACIONES FRECUENTES: El contrato de distribución, por lo general,estipula:

La duración del contrato

La parte contractual que fijará el precio de venta al público, que, por lo general, es el  

distribuidoEl lugar, la forma y la fecha en que el distribuidor debe canalizar los pedidos y pagar   las facturas correspondientes

El lugar, la forma y la fecha en que el distribuido debe efectivizar las entregas  correspondientes

Las pautas publicitarias que están a cargo del distribuidor y las pautas publicitarias  que están a cargo del distribuido

Las reglas sobre competencia, y es así que, por Ej., la eventual controversia puede  ser sometida al tribunal de arbitraje del colegio de abogados de Rosario

Que el distribuidor:

Es distribuidor en una zona determinada y con exclusividad

Debe realizar un número mínimo de ventas y tener un stock determinado en sus  depósitos

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Debe sujetarse a la fiscalización del distribuido, quien, por Ej., puede verificar la  existencia del stock convenido en los depósitos del distribuidor o el cumplimiento de las

 pautas publicitarias convenidas por parte de este últimoY, finalmente, si se distribuyen gaseosas, por Ej., debe comprar los envases, plasmar   

una determinada publicidad en los camiones que utiliza para desplegar su actividad, y

visitar a un determinado supermercado en forma periódica

DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE CONCESIÓN: El contrato de distribuciónse diferencia del contrato de concesión en que, generalmente:

El distribuidor reparte en una zona determinada dirigiéndose hacia los  consumidores, y el concesionario está instalado en un lugar determinado en el que tienesu centro de actividad dirigiéndose allí los consumidores

El distribuidor se maneja con bienes de consumo de bajo valor, y el  concesionario se maneja con maquinarias de alta tecnología de elevado valor 

El distribuidor no tiene la obligación de service, porque se maneja con bienes  consumibles, y el concesionario sí tiene esa obligación

El concesionario, si bien es un verdadero empresario, está subordinado  técnica y económicamente al concedente, y el distribuidor no, más allá de que puedeconvenirse que el distribuido pueda fiscalizar al distribuidor 

PUNTO 7: CONTRATO DE FRANQUICIA COMERCIAL. CONTRATO DELICENCIA. CONTRATO DE TRASFERENCIA DE TECNOLOGIA; KNOW-HOW.

1) ANTECEDENTES: Los contratos de franquicia encuentran su origen en el ámbito delas estaciones de servicio, pero, desde hace 30 años, y cada vez con mayor frecuencia yen mayor número, se celebran contratos de franquicia en otros ámbitos, y,fundamentalmente, en el ámbito de los “shopping center”, aclarando que, el contrato defranquicia, debido a su reciente explosión, no se encuentra regulado en los proyectos dereforma del Código Civil

2) CONCEPTO: El contrato de franquicia es aquél en virtud del cual una parte,denominada franquiciante, otorga a la otra, denominada franquiciado, el permiso devender productos o servicios de la que es titular, a cambio, generalmente, de un canon oregalía:a) la mayoría de los autores sostienen que el franquiciante le otorga una licencia alfranquiciado, pero, en realidad, es más conveniente sostener que el franquiciante leotorga un permiso al franquiciado, con el fin de no confundir al contrato de franquicia

con el contrato de licencia, que se diferencian, fundamentalmente, en su amplitud, en elsentido que el 1ero comprende al 2do b) el contrato de franquicia puede tener por objeto productos, como es el caso de lashamburgueserías Mc Donalds o de las heladerías Fredo, o servicios, como es el caso delas peluquerías Roberto Giordano o de los hoteles Sheratton

3) FUNCIÓN: El contrato de franquicia presenta ventajas para ambas partes, en elsentido que:a) por un lado, el franquiciante:1) ve disminuidos los riesgos económicos y el volumen de capital invertido, al ser elfranquiciado quien realiza las inversiones necesarias para la explotación del negocio

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2) permite obtener una identificación tal que el cliente cree que está frente al dador de lafranquicia, lo cual aumenta la confiabilidad, y, por lo tanto, permite la expansión de losnegocios y la multiplicación de las bocas de expendio3) logra acceder a la economía de escala, y, con ello, logra abaratar los costos

 b) y, por otro lado, el franquiciado:1) ve disminuidos los riesgos económicos, al reproducir un procedimiento probadamente exitoso y vender una marca prestigiosa o afamada2) recibe de manos del franquiciante asistencia técnica y financiera en forma constante,lo cual lo releva de la necesidad de recurrir a entidades bancarias o asesoramientotécnico de difícil acceso3) logra acceder a la economía de escala, y, con ello, logra abaratar los costos

4) CARACTERESEl contrato de franquicia es un contrato de colaboración empresaria, es decir, un  

contrato entre empresas que colaboran, creándose una interdependencia entre ellas con

 beneficios mutuos, y, como tal, reúne 2 grandes características:a) en 1er lugar, debe reinar la buena fe en forma especial, puesto que estos contratos soncelebrados intuito persona, y, en consecuencia, salvo pacto en contrario, sonintransmisibles

 b) en 2do lugar, el franquiciado, si bien ante 3eros aparece como el titular de una red denegocios que aparentan ser sucursales, es un comerciante independiente que tiene su

 propio local y que tiene su propia una organización empresaria, sin perjuicio de tener que observar las precisas instrucciones del franquiciante, y, en este aspecto, sediferencia del contrato de concesión, en el que el concesionario se presenta ante 3eroscomo usufructuario y no como titular de la marca que utiliza, de manera tal que, por Ej.,todos sabemos que una cosa es la concesionaria Reuteman y otra cosa es el concedenteFord

El contrato de franquicia, además, es un contrato: a) legalmente atípico; b)  socialmente típico; c) bilateral, y, por lo tanto, oneroso; d) consensual; e) no formal; f)de duración; g) y, generalmente, celebrado por adhesión a condiciones generales de lacontratación predispuesta por el franquiciante.

El contrato de franquicia presenta caracteres:

a) del contrato de licencia b) del contrato de uso de nombre comercialc) del contrato de know-how comercial e industrial:1) el contrato de know-how comercial versa sobre la metodología de venta

2) el contrato de know-how industrial versa sobre la metodología de elaboración de productos

5) CALIDAD UNIFORME: El franquiciado busca reproducir un procedimiento exitoso,lo cual se manifiesta en la denominada calidad uniforme, según la cual el franquiciadovende el bien o el servicio de la misma manera en que lo haría el propio franquiciante, yes así que, por Ej.:a) el personal de todos los locales de los distintos franquiciados que venden los bienes olos servicios del mismo franquiciante se viste de la misma manera y atiende a laclientela de igual forma

 b) dichos locales revisten una estructura análoga

c) en dichos locales se utiliza el mismo procedimiento de fabricaciónd) dichos locales ofrecen un producto de idéntica calidad

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6) EMPRESAS QUE TRABAJAN A TRAVÉS DE FRANQUICIAS: Como ejemplosde empresas que trabajan a través de franquicias podemos citar: a) Singer; b) Jhonson;c) Mc Donald’s; d) Burger King; e) Laverrap; f) Roberto Giordano; g) Pierre Carden; h)Lacoste; i) Sheratton; j) Fredo; k) Holliday Inn.

7) DEFINICIÓN DE LORENZETTI: Lorenzetti define al contrato de franquicia como:a) un acto jurídico bilateral celebrado entre 2 sujetos autónomos

 b) mediante el cual se autoriza al franquiciado o tomador a ofrecer a 3eros productos oservicios de propiedad o controlados por el franquiciante o dador c) con exclusividad en una zona determinadad) a través de la reventa de un producto terminado, de la elaboración de un producto ode la prestación de un servicioe) permitiéndose el uso de la marca, de los signos distintivos, de los procedimientosreproducibles, y existiendo un suministro continuo de bienes estandarizados y deasistencia técnica

f) sometiéndose el franquiciado o tomador al control del franquiciante o dador, ycediendo aquél a éste su derecho a la planificación del negocio, puesto que es el dador quien toma las decisiones principales en materia de planificación estratégica y tácticadel negociog) produciéndose un grado de integración tal que identifica a ambas partes frente a los3erosh) contra una inversión sustancial y el pago de un precioi) y que se celebra con una finalidad de colaboración duradera8) OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO: El franquiciado, tiene 2 oblig nuclearesy 1 serie de deberes colaterales:a) Las obligaciones nucleares son 2:1) la obligación de desarrollar la franquicia según el contenido contractualmente fijado,lo cual puede traducirse en actos distributivos puros, como es el caso de la reventa de

 bienes suministrados por el franquiciante, o en actos productivos, como es el caso de laelaboración o fabricación de bienes o de al prestación de servicios2) la obligación de pagar el precio, que, generalmente, se traduce en un precio oinversión inicial, denominado “canon”, y en una serie de pagos periódicos,denominados “royalty”, que pueden consistir en una suma fija, en una suma variable oen una mixtura de ambas modalidades

 b) los deberes colaterales son 5:1) deber de colaborar 

2) deber de informar periódicamente al franquiciante de la gestión que está llevando acabo y de suministrarle los datos estadísticos sobre el desarrollo de su negocio3) deber de guardar secreto acerca de la franquicia, y, fundamentalmente, acerca delknow-how, el cual es un deber precontractual, contractual y postcontractual4) deber de custodiar los bienes dados por el franquiciante hasta el momento de sudevolución5) deber de no competir con el franquiciante

9) OBLIGACIONES DEL FRANQUICIANTE: El franquiciante tiene una obligaciónnuclear y un deber colateral:a) la obligación nuclear consiste en transmitir al franquiciado la marca, los signos

distintivos, el know-how y todos los elementos que presuponen su utilización, entre loscuales destaca:

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1) una obligación de dar, que es la de entregar los productos2) una obligación de hacer, que es la de suministrar la asistencia técnica

 b) el deber colateral, que se funda en el principio de la buena fe, es el deber decolaboración, según el cual el franquiciante, por Ej., debe dar un plazo de preaviso parala extinción del contrato

10) ELEMENTOS DEL CONTRATO: Lorenzetti sostiene que los elementosdistintivos, o tipificantes del ctto de franquicia son:a) en 1er lugar, el know-how, que consiste en un conocimiento que tiene elfranquiciante o dador:1) que es práctico, es decir, susceptible de ser aplicado y comercializable2) que es original, y, como tal, confidencial y no registrable, existiendo, por lo general,una cláusula de secreto durante el contrato y con posterioridad a su extinción3) que es probadamente exitoso, es decir, que fue sometido a una experiencia previa,generalmente realizada por el franquiciante o dador, y que le dio un éxito comercial queotros quieren seguir o utilizar en provecho propio, a lo que Lorenzetti agrega que,

durante las tratativas, el franquiciante o dador esta obligado a informar al franquiciado otomador sobre el éxito o el fracaso del conocimiento transmitido, y, de lo contrario,incurrirá en responsabilidad precontractual4) que es reproducible, es decir, que el franquiciado o tomador puede hacer lo mismoque el franquiciante o dador, lo cual, en la práctica contractual, se traduce en un manualoperativo que describe minuciosamente el procedimiento5) que puede ser actualizado y modificado, de acuerdo a las innovaciones q sugiere elfranquiciante o de acuerdo a las ddas del mercado6) que tiene un contenido muy heterogéneo, según el contenido de la franquicia, y es asíque, por Ej., puede aludir:

Al procedimiento de elaboración y de comercialización de los productos

A la manera en que se debe atender a la clientela y en que se debe efectuar la   publicidad

A los parámetros de presentación a los cuales deben adecuarse los locales

A las normas relativas a la seguridad, a la limpieza y a los niveles de calidad de los   productos b) en 2do lugar, la marca y la licencia de marca y de nombre, que, a diferencia delknow-how, son susceptibles de registración y están protegidas legalmente frente al usono autorizado por la Ley de Marcas 22.362c) en 3er lugar, el suministro de insumos, de mercaderías, de servicios, de asistenciatécnica y de información, que, según el caso, pueden constituir un ctto de suministro u

obligaciones accesorias al contrato de franquicia celebradod) en 4to lugar, el control que el franquiciante o dador ejerce sobre el franquiciado otomador, el cual se refleja, por Ej., en que el franquiciante suele determinar el diseño dellocal del franquiciado, fijar los horarios de apertura y de cierre del negocio de esteúltimo, y acceder libremente a su contabilidade) en 5to lugar, la colaboración que debe existir entre ambas partes para la continuacióny el éxito del negocio

11) MODALIDADES: Lorenzetti distingue 2 grandes grupos de modalidades en elcontrato de franquicia:a) según el objeto, el ctto de franquicia puede recaer sobre productos, como el caso de

las hamburgueserías Mc Donalds, o sobre servicios, como el caso de las peluqueríasRoberto Giordano o de los hoteles Sheratton

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 b) según los actos del tomador, el contrato de franquicia admite 2 modalidades:1) en la 1era modalidad, la franquicia versa sobre actos de distribución que generanobligaciones de dar, en el sentido que el franquiciante traspasa los productos o losservicios terminados al franquiciado y éste los hace llegar al consumidor final2) en la 2da modalidad, la franquicia versa sobre actos de fabricación y de distribución

que generan obligaciones de dar y de hacer, en el sentido que es el mismo franquiciadoquien fabrica y distribuye, según las indicaciones del franquiciante, productos quevende bajo la marca de éste, como el caso de Mc Donald’s, en el q el franquiciado hacelas hamburguesas y se presenta como fabricante.Unidad XVIII: CONTRATOS REALES.- CUENTA CORRIENTE MERCANTIL.-GARANTÍAS.-

PUNTO 1: CONTRATO DE MUTUO COMERCIAL.- CONCEPTO.-CARACTERES.- OBLIGACIONES.- PLAZO Y LUGAR DE DEVOLUCIÓN.-INTERESES; CLASES; TASAS.- ANATOSISMO; ART. 569 DEL CÓDIGO DECOMERCIO.- INTERESES SANCIONATORIOS; ART. 565 DEL CÓDIGO DE

COMERCIO.-

CONTRATO DE MUTUO COMERCIAL.CONCEPTO.

El mutuo o préstamo de consumo es aquél contrato en virtud del cual una   persona, denominada mutuante, entrega a otra, denominada mutuario, una cantidad decosas consumibles o fungibles, de manera tal que el mutuario pasa a ser el dueño deesas cosas, pudiendo usarlas o consumirlas, debiendo devolver al mutuante, llegado elmomento, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

CARACTERES. El contrato de mutuo es un contrato:1) Que es unilateral, en el sentido que, una vez entregada la cosa, el único obligado es elmutuario; 2) Conmutativo; 3) No formal; 4) De ejecución diferida; 5) Que puede ser gratuito u oneroso, y, ante el silencio de las partes sobre la materia, el mutuo civil se

 presume gratuito y el mutuo comercial se presume oneroso; 6) Real

REQUISITOS: El Código de Comercio establece que para que el mutuo sea comercial:a) La cosa entregada debe ser de género comercial y debe estar destinada al usocomercial, lo cual, según la doctrina, alude a que la cosa entregada debe ser mueble

 b) Ambas partes deben ser comerciantes, o, al menos, el deudor15

OBLIGACIONES: PLAZO Y LUGAR DE DEVOLUCIÓN. INTERESES; CLASES;TASAS.El mutuario o prestatario tiene una obligación principal, que consiste en la  

devolución, a la que se le suma el pago de los intereses:a) En 1er lugar, el mutuario o prestatario debe DEVOLVER al mutuante igual cantidadde cosas de la misma especie y calidad que la prestada EN EL PLAZO Y LUGAR CONVENIDOS:

Si no se convino el plazo de la restitución, el mutuante puede exigir la restitución de  la cosa a partir de los 10 días de celebrado el contrato.

Si no se convino el lugar de la restitución, éste es supletoriamente el domicilio del  mutuario.

 b) En 2do lugar, el mutuario o prestatario debe pagar al mutuante los INTERESES:

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Los intereses pueden ser definidos como los aumentos paulatinos de las deudas   pecuniarias en razón de su importe y del tiempo transcurrido.

Los intereses pueden ser:

a) COMPENSATORIOS, consisten en una contraprestación o precio que se pacta por eluso de un dinero ajeno.

 b) MORATORIOS, consisten en una sanción resarcitoria o indemnización por el retardoo la mora en el cumplimiento de la obligación de devolución del capital, y existen con prescindencia de la voluntad de las partes, es decir, que los intereses moratorios sedeben aunque no se hayan pactado.c) PUNITORIOS, son los intereses moratorios convenidos por las partes, aunque, segúnRomero, no son intereses propiamente dichos sino que constituyen una cláusula penal.d) SANCIONATORIOS, los cuales no son propiamente intereses sino que consisten enuna sanción represiva en atención a una determinada inconducta del deudor que la leycivil denomina inconducta procesal maliciosa.

Los intereses:

Compensatorios y Punitorios comienzan a producir efectos a partir del momento  

convenido por las partes.Moratorios comienzan a producir efectos a partir de la interposición de la demanda.

Sancionatorios comienzan a producir efectos cuando así lo dispone el juez.

ANATOSISMO; ART. 569 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.El anatocismo consiste en la capitalización de los intereses, los cuales se

incorporan al capital y ese resultado pasa a producir nuevos intereses, es decir, que elanatocismo es un interés del interés o un interés compuesto, y, al respecto:

El Art. 623 del Código Civil establece que el anatocismo, salvo que medie un pacto  expreso en contrario, no tiene lugar 

El Art. 569 del Código de Comercio establece que los intereses vencidos pueden  generar intereses por una convención especial (se discute si sólo puede ser posterior o sitambién puede ser anticipada) o por demanda judicial (en cuyo caso se deben adeudar los intereses, al menos, por un año).

INTERESES SANCIONATORIOS; ART. 565 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.-El Art. 565 del Código de Comercio establece:

Con respecto a los intereses sancionatorios, que el deudor perseguido judicialmente y  que litigue maliciosamente, será condenado por los jueces a pagar un interés de hasta 2veces y media del que cobren los bancos públicos

Y con respecto a los intereses moratorios, que si los contratantes pactaron intereses,   pero omitieron su cantidad o tiempo en que deben correr, se presume que se han

ajustado a los que cobren los bancos públicos y sólo por el tiempo que corra después dela mora

REGLAS RELATIVAS A LOS INTERESES: El Código de Comercio establece que:a) el deudor que paga espontáneamente intereses no estipulados no puede repetirlos niimputarlos al capital

 b) el recibo otorgado por cobro de intereses que no tenga condición o reserva, hace presumir el cobro de los intereses anteriores devengados

PUNTO 2: CONTRATO DE DEPÓSITO.- CONCEPTO.- CARACTERES.-ONEROSIDAD.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

CONTRATO DE DEPÓSITO.

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CONCEPTO.El contrato de depósito es aquél en virtud del cual una de las partes, denominada

depositante, entrega a la otra, denominada depositario, una cosa cierta y determinada(cuando el depósito es regular) o una cantidad de cosas consumibles (cuando el depósitoes irregular) para que las guarde, conserve, y, llegado el momento, restituya

CARACTERES.El contrato de depósito es: 1) Real; 2) Bilateral, y, por lo tanto, oneroso; 3) No

formal; 4) Y, finalmente, el contrato de depósito comercial siempre versa sobre cosasmuebles.

REQUISITOS: El Código de Comercio establece que para que el depósito seacomercial es necesario que:

Al menos, uno de los contratantes sea comerciante, o se haga por   cuenta de un comerciante

Tenga por objeto u origen un acto de comercio

Se realice a título oneroso y verse sobre cosas muebles

ONEROSIDAD.El contrato de depósito comercial siempre es oneroso, y, al precio que recibe el

depositario por la guarda de la cosa, se le llama comisión, la cual:En principio, es la estipulada por las partes.

En su defecto, es la determinada por los usos y costumbres.

Y, en su defecto, es la determinada por arbitraje.

DIFERENCIAS ENTRE LOS DEPÓSITOS CIVIL Y COMERCIAL: El depósitocomercial se diferencia del civil en que:

En el depósito irregular civil el depositario puede usar y consumir la cosa depositada,  debiendo devolver, llegado el momento, otra cosa de igual especie y cantidad; y en eldepósito irregular comercial el depositario no puede usar y consumir la cosa, aunque, enla práctica, esta diferencia se desdibuja y es así que, por Ej., en los depósitos de dinerono se devuelve el mismo billete

El depósito civil puede tener por objeto cosas inmuebles y puede ser gratuito u  oneroso, y, ante el silencio de las partes, se presume gratuito; y el depósito comercial no

 puede tener por objeto cosas inmuebles y siempre es onerosoDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.A) EL DEPOSITARIO ESTÁ OBLIGADO A:

1) Guardar y conservar la cosa, absteniéndose de su uso, siendo la responsabilidad enlos depósitos comerciales más rigurosa que en los depósitos civiles gratuitos, en elsentido que:

En los depósitos civiles gratuitos el depositario sólo responde cuando no pone en la  cosa depositada la misma diligencia que pone en el cuidado de sus propias cosas

En los depósitos comerciales el depositario responde por la pérdida y por el deterioro  de la cosa siempre que medie culpa de su parte2) Otorgar el recibo, que sirve como prueba del contrato3) Hacer todos los gastos necesarios para conservar la cosa, dar aviso al depositante delas medidas necesarias para su conservación y notificarle todos los daños que sufra lamisma dentro de las 24 horas o por el 2do correo

4) Exhibir la cosa al depositante o a los 3eros interesados5) Proceder al remate de la cosa cuando puede verse alterada para conservar su valor 

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6) Restituir la misma cosa depositada con sus frutos y accesorios7) Y, finalmente, hay que decir que al depositario a quien se le ha arrebatado la cosadepositada por la fuerza, dándole en su lugar dinero o algo equivalente, tiene laobligación de entregarle al depositante lo que ha recibido a cambioB) EL DEPOSITARIO TIENE DERECHO:

1) Al cobro de la comisión y al reembolso de los gastos2) A la retención de las cosas hasta que se le pague lo adeudado3) Y, finalmente, tiene un privilegio especial sobre la cosa y su valor en caso de quiebraC) EL DEPOSITANTE ESTÁ OBLIGADO A:1) Rembolsar los gastos al depositario2) Indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al depositario3) Pagar la comisión correspondienteD) EL DEPOSITANTE TIENE DERECHO A:1) A la restitución de la misma cosa con sus accesorios y frutos2) A la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el depositario3) Al cobro de intereses si el depositario usa el dinero

PUNTO 3: CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL.- CONCEPTO.-CARACTERES.- DIFERENCIAS CON LAS CUENTAS SIMPLES O DE GESTIÓNY CON LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA.- REMESAS; CONCEPTO.-

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL.CONCEPTO.

El contrato de cuenta corriente mercantil, según Fernández, es aquél en virtuddel cual las partes, denominadas cuentacorrentistas, convienen que los créditos y lasdeudas que arrojen las operaciones que efectúen en un determinado plazo pierdan suindividualidad y se funden en 2 masas contrapuestas para aniquilarse en la fechaconvenida compensándose hasta la concurrencia de un saldo deudor para una de las

 partes y acreedor para la otra parte

CARACTERES.El contrato de cta cte mercantil es: 1) Bilateral, y, por lo tanto, oneroso; 2) No

formal; 3) Consensual; 4) Conmutativo; 5) Normativo; 6) De ejecución continuada; 7)Y, finalmente, como su nombre lo indica, siempre es comercial.

DIFERENCIAS CON LAS CUENTAS SIMPLES O DE GESTIÓN Y CON LACUENTA CORRIENTE BANCARIA. a) La cuenta corriente simple o de gestión se

trata de una convención por medio de la cual se concede a una persona, que es cliente deun determinado establecimiento, el derecho de efectuar adquisiciones sin pagarlas en elmismo momento, difiriendo en el tiempo la obligación de pago, de modo que, duranteese lapso, el importe no le sea exigible:

No hay créditos recíprocos que se compensan, puesto que sólo el comerciante es  titular de un crédito

Y cada crédito conserva su individualidad

Es decir, que, en definitiva, es una forma de contabilizar operaciones a crédito

 b) La cuenta corriente bancaria es un contrato por el cual una institución bancaria seobliga a recibir fondos de su cliente para entregárselos a cualquier persona que ésteordene a través del libramiento de cheques:

Tampoco hay créditos recíprocos que se compensan

También cada crédito conserva su individualidad

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Y no hay diferimiento de pago

Es decir, que, en definitiva, es una especie de contrato de depósito, en el que el   banco recibe de su cliente un depósito de dinero, obligándose a tenerlos disponibles a lavista para que pueda ser retirado mediante la utilización de cheques, que son unamodalidad especial de disposición del dinero depositado

REMESAS; CONCEPTO Las remesas son las operaciones que conciertan las partes  y que generan créditos que se asientan en la cuenta corriente mercantil para ser compensados en su momento.

EFECTOS: La cuenta corriente mercantil produce un efecto novatorio y un efectocompensatorio:a) El efecto novatorio se traduce en que los créditos y las deudas que arrojen lasoperaciones de los cuentacorrentistas en un determinado plazo pierden su individualidady se funden en 2 masas contrapuestas, es decir, que se trata de un supuesto de novaciónobjetiva, que destruye un crédito, pero, en lugar de engendrar paralelamente un crédito

exigible, autoriza su inclusión en una cuenta corriente mercantil b) El efecto compensatorio implica que, vencido el plazo estipulado, el debe y el haber deben compensarse parcialmente, es decir, que se compensan hasta la concurrencia deun saldo deudor para una de las partes y acreedor para la otra parte, y, hasta esemomento, ninguna de las partes es acreedora o deudora y ninguna de ellas puede exigir los valores incluidos en las cuentas

PUNTO 4: GARANTÍAS EN MATERIA COMERCIAL.- NOCIÓN.- CLASES.-GARANTÍAS EN MATERIA COMERCIAL.

 NOCIÓN Las garantías comerciales son seguridades que se dan y que se afectan al  cumplimiento de una obligación principal

CLASES: Las garantías comerciales pueden ser:A) PERSONALES, en las que se afecta la totalidad del patrimonio al cumplimiento deuna obligación que tiene otra persona, como es el caso del contrato de fianza o del avalB) REALES, en las que se afecta un bien determinado al cumplimiento de la obligación

 principal, como es el caso de la prenda o de la hipoteca

PUNTO 5: FIANZA COMERCIAL.- CONCEPTO.- CARACTERES.- DIFERENCIASCON EL AVAL Y CON LA FIANZA CIVIL.- OBLIGACIONES DEL FIADOR.-SUSTITUCIÓN DEL FIADOR.-

FIANZA COMERCIAL.CONCEPTO. El contrato de fianza es aquél en virtud del cual una persona se obliga  accesoriamente por un 3ero y el acreedor de ese 3ero acepta su obligación accesoria, y,esta definición, evidencia que el contrato de fianza requiere el acuerdo de voluntadesentre el fiador y el acreedor, que son las 2 partes del contrato, pero no se requiere elconsentimiento del deudor afianzado, que es un 3ero interesado.

CARACTERES: El contrato de fianza es:1) Accesorio a una obligación principal, que, por lo general, se desprende de un contratode compraventa o de un contrato de mutuo;

2) Consensual;

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3) No formal, en el sentido de que puede ser celebrado en forma verbal o en formaescrita, y por instrumento público o por instrumento privado, pero, sin embargo, esconveniente que sea celebrado por escrito, puesto que si es negado en juicio, sólo puedeser probado por escrito4) Puede ser unilateral y gratuito, o bilateral y oneroso, pero:

La fianza civil se presume simple, unilateral y gratuita

La fianza comercial se presume solidaria, bilateral y onerosa

5) De garantía, puesto que su función económico-social prevaleciente consiste en elaseguramiento de un crédito6) Típico, y de tipificación compleja, en el sentido que se encuentra regulado en elCódigo Civil y en el Código de Comercio, siendo, la fianza, civil, si garantiza uncontrato civil, y comercial, si garantiza un contrato comercial, aunque el fiador no seacomerciante

DIFERENCIAS CON EL AVAL.El aval es la garantía cambiaria típica que funciona en relación a títulos

cambiarios, como es el caso de un cheque o de un pagaré, y, fundamentalmente, sediferencia de las fianzas en los siguientes puntosAVALFIANZAEl aval siempre es comercialLa fianza puede ser civil o comercialEl aval es un acto jurídico unilateral no recepticio, y, en consecuencia, no requiere laconformidad del acreedor La fianza es un contrato, y, en consecuencia, es un acto jurídico consensual, querequiere la conformidad del acreedor El avalista no goza del beneficio de excusión, ni del beneficio de división, ni del

 beneficio de interpelación previa al avaladoEl fiador puede gozar de tales beneficiosEl aval es una garantía objetivaEs una garantía subjetivaEl aval no puede estar sujeto a condición por ser un acto unilateral de la voluntadLa fianza puede contener una obligación condicional por no existir prohibición alrespeto

DIFERENCIAS CON LA FIANZA CIVIL.a) El fiador civil tiene 2 beneficios que no tiene el fiador comercial, que son el

de excusión y el de división:El beneficio de excusión establece que el fiador no está obligado a responder hasta  que el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor, es decir, que existe unaresponsabilidad subsidiaria, en la que el fiador solamente responde cuando no es posibleejecutar los bienes del deudor, y, en caso de que la insuficiencia sea parcial, es decir,cuando no alcancen los bienes del deudor, se plasma una excepción al principio de pagoíntegro, en la que se obliga al acreedor a aceptar el pago parcial del deudor para luego ir contra el fiador por el resto

El beneficio de división, que sólo se da en los supuestos de fianza con pluralidad de  fiadores, establece que la deuda se divide en partes iguales o en los porcentajes

 pactados, de manera tal que cada fiador responde solamente por su parte

 b) En la fianza comercial no existen estos beneficios, de manera tal que el fiador responde como deudor principal, es decir, que se puede ir directamente contra el fiador 

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y si hay pluralidad de fiadores todos responden solidariamente, sin perjuicio de la posterior acción de repetición, pudiendo el fiador solamente exigir que el acreedor  justifique que ha interpelado judicialmente al deudor.

LIBERACIÓN DEL FIADOR: El fiador, aun antes de haber pagado, puede exigir su

liberación:Cuando haya sido demandado judicialmente para el pago

Cuando el deudor empieza a disipar sus bienes o es concursado

Cuando la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo estipulado

Cuando han pasado 5 años desde el otorgamiento de la fianza, siempre y cuando la  fianza haya sido contraída por tiempo indefinido y haya sido gratuita (y no onerosa,como es el caso de la fianza bancaria), y, este último supuesto es el verdadero y únicosupuesto de liberación

SUSTITUCIÓN DEL FIADOR16.Cuando el fiador aceptado por el acreedor cae en estado de insolvencia:

Si el mismo fue elegido por el deudor, el acreedor puede pedir que sea  sustituido por otro

Si el mismo fue elegido por el acreedor, éste no puede pedir que sea  sustituido por otro

PUNTO 6: CONTRATO DE PRENDA COMERCIAL COMÚN.- CONCEPTO.-CARACTERES.- FORMA Y PRUEBA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LASPARTES.- EJECUCIÓN.-

CONTRATO DE PRENDA COMERCIAL COMÚN.El contrato de prenda comercial común, que tiene sus orígenes en el derecho

romano, ha quedado, prácticamente limitado en la actualidad al montepío, es decir, queun sujeto, ante la necesidad de un monto pequeño de dinero, lleva un bien a una casa deempeño especializada para que sea tasado y le entreguen el dinero resultante de latasación, el cual deberá ser devuelto en un plazo determinado junto a los interesescorrespondientes, bajo pena de ejecución del bien dado en prenda.

CONCEPTO. El contrato de prenda comercial común es aquél en virtud del cual el  deudor, o un 3ero a su nombre, afecta una cosa mueble al pago de una obligacióncomercial

CARACTERES.El contrato de prenda comercial común es: 1) Accesorio, siendo, enconsecuencia, la prenda comercial cuando la obligación principal también lo es; 2) Real,en el sentido que se perfecciona con la entrega de la cosa; 3) Unilateral, en el sentidoque la obligación surge para quien recibe la cosa y consiste en devolverla cuando secumpla la obligación principal; 4) Y, finalmente, es no formal y mobiliario.

OBJETO: El Código de Comercio establece que:Pueden darse en prenda bienes muebles, mercancías u otros efectos, títulos de  

la deuda pública, acciones de compañías o empresas, y, en general, cualquier  papel de crédito negociable en el comercio

Puede garantizarse todo tipo de obligaciones

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FORMA Y PRUEBA.Art. 581: “La falta de documento escrito en la constitución de la prenda, no puede  

oponerse por el deudor, cuando ha mediado entrega de la cosa, pero sí por susacreedores”.-

Art. 584: “La entrega puede ser real o simbólica, en la forma prescripta para la  

tradición de la cosa vendida.- En el caso de que la prenda consista en títulos de deuda,acciones de compañías o papeles de crédito, se verifica la tradición por la simpleentrega del título, sin necesidad de notificación al deudor”.-

Art. 586: “Cuando se dan en prenda papeles endosables, debe expresarse que se dan  como valor en garantía.- Sin embargo, aunque el endoso sea hecho en forma detransmitir la propiedad, puede el endosante probar que sólo se ha transmitido el créditoen prenda o garantía”.-

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.A) EL ACREEDOR ESTÁ OBLIGADO A:1) Devolver la cosa si el deudor cumple con la obligación principal

2) Responder por la pérdida y por el deterioro de la cosa en los casos que medie culpade su parteB) EL ACREEDOR TIENE DERECHO A:1) Retener la cosa hasta que se cancele la obligación principal, pudiendo percibir losfrutos e intereses2) Vender la cosa en remate público si no se cumple con la obligación principal, puestoque el acreedor no puede quedarse con la cosa y compensarse su crédito, sino que, por el contrario, debe necesariamente venderla en remate público para cobrarse con el

 producido, y, en caso de que exista remanente, éste se restituye al deudor 

EJECUCIÓN.Cuando el deudor incumple la obligación principal, el acreedor debe venderla en  

remate público (salvo que se haya pactado otro modo de enajenación) debidamenteanunciado con, al menos, 10 días de antelación, siendo éste uno de los pocos casos deejecución privada, es decir, de ejecución en la que no interviene el juez

Sin embargo, si la prenda consiste en títulos valores, acciones u otros papeles de  comercio negociables en las bolsas o mercados públicos, como es el caso de la acciónde una SA, puede hacerse la venta por medio de un corredor, al precio de cotización aldía siguiente del vencimiento, sin necesidad de recurrir al remate público

El acreedor prendario que enajene o negocie la cosa prendada, sin observar estas  formalidades comete el delito de estelionato

EXTINCIÓN: El contrato de prenda comercial común se extingue:a) Por vía directa, a través del cumplimiento de la obligación principal

 b) Por vía indirecta, a través de la venta o de la pérdida de la cosa prendadaPUNTO 7: CONTRATO DE PRENDA CON REGISTRO. CONCEPTO.ANTECEDENTES. CARACTERES. RÉGIMEN LEGAL (LEY 12.962 Y DECRETO897/95).- CRÉDITOS GARANTIZABLES. BIENES SUSCEPTIBLES DEGRAVARSE. PRENDA FIJA. PRENDA FLOTANTE. INSCRIPCIÓN: REGISTRO,EFECTOS, LUGAR, PLAZO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.CIRCULACIÓN DE TÍTULO. PAGARÉS PRENDARIOS.EJECUCIÓN PRENDARIA: PROCEDIMIENTO; CARÁCTER DEL JUICIO.

ALCANCES DE LA ACCIÓN; CONCEPTOS QUE PUEDE COMPRENDER.EXCEPCIONES ADMISIBLES; PRUEBAS. SUBASTA; PUBLICIDAD.

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LIQUIDACIÓN; ORDEN DE PREFERENCIA. RÉGIMEN ESPECIAL DEEJECUCIÓN A FAVOR DE CIERTOS ACREEDORES.

CONTRATO DE PRENDA CON REGISTRO.CONCEPTO. Según Cámara, la prenda con registro, o sin desplazamiento, es el  

derecho real constituido a favor de un acreedor, mediante la inscripción registral, paragarantizar cualquier clase de obligación, recayendo sobre cosas muebles de propiedaddel deudor o de un 3ero, que quedan en poder de estos

ANTECEDENTES. La prenda con registro, o sin desplazamiento, nace en Suiza a  mediados del siglo XIX, y, con el tiempo, se fue generalizando a nivel mundial.

 NATURALEZA JURÍDICA: La prenda con registro es un derecho real que seconstituye a través de un contrato con efectos reales que otorga al acreedor prendario 2derechos reales, que son el ius preferendi y el ius persecuendi:a) el ius preferendi es el privilegio que tiene el acreedor para cobrar su crédito sobre el

 bien prendado con preferencia a los demás acreedores del deudor  b) el ius persecuendi es la posibilidad de perseguir y recuperar la cosa de manos dequien la detente, aún contra un 3ero adquirente de buena fe

CARACTERES. El contrato de prenda con registro es:1) Consensual (a diferencia del contrato de prenda comercial común que es real) conefectos reales (que se generan a partir de la inscripción registral)2) Accesorio, en el sentido que la prenda con registro depende necesariamente de unaobligación principal3) Formal, en el sentido que, en 1er lugar, debe formalizarse por documento privado,extendiéndose en los formularios respectivos que gratuitamente deben facilitar lasoficinas del Registro de Prenda, cuyo texto debe ser fijado por la reglamentación quedicte el Poder Ejecutivo Nacional, y, en 2do lugar, debe ser inscripto4) Siempre comercial

RÉGIMEN LEGAL (LEY 12.962 Y DECRETO 897/95).El decreto-ley 15.348/46, ratificado por la ley 12.962 del año 1947, cuyo texto

fue ordenado por el decreto 897/95, consta de 4 capítulos: I- Prenda con registro; II-Prenda fija; III- Prenda flotante; IV- Disposiciones comunes.

CRÉDITOS GARANTIZABLES.

La prenda con registro, conforme a lo establecido por el Art. 1 del decreto-ley15.348/46, puede constituirse para asegurar el pago de una suma de dinero o elcumplimiento de cualquier clase de obligación a la que las partes le atribuyen un valor consistente en una suma de dinero

BIENES SUSCEPTIBLES DE GRAVARSE.La prenda con registro, conforme a lo establecido por el decreto-ley 15.348/46:

En la prenda fija, puede recaer sobre cualquier bien mueble, e, incluso, sobre un  fondo de comercio, pero, en la práctica, se exige que el bien sea de indiscutibleindividualización, tales como un automóvil o un caballo pura sangre, puesto que sólo deesta manera, el acreedor puede ejercer el ius persecundi

En la prenda flotante, puede recaer sobre materias primas o sobre mercaderías que   pertenezcan a un establecimiento comercial o industrial

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ELEMENTOS DEL CONTRATO:a) Elementos personales del contrato: Los elementos personales del contrato son:1) El deudor prendario, que puede ser cualquier persona capaz de disponer de sus bienes2) El acreedor prendario, que también puede ser cualquier persona, puesto que ya no

rigen las limitaciones que taxativamente imponía la ley en su redacción anterior  b) Elementos reales del contrato: Los elementos reales del contrato son:a) La obligación principal

 b) El bien gravadoc) Elementos formales del contrato: Los elementos formales del contrato son:a) El acto escrito

 b) La publicidad, que se logra con la inscripción del contrato

CLASES DE PRENDAS CON REGISTRO: PRENDA FIJA. PRENDA FLOTANTE.La prenda con registro, que Cámara denomina hipoteca mobiliaria, puede ser:A) FIJA, que es aquella que recae sobre cualquier bien mueble

B) FLOTANTE, que es aquella que recae sobre mercaderías y materias primas engeneral pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial, afectando a las cosasoriginariamente prendadas, a las cosas que resulten de su transformación y a las cosasque se adquieran para reemplazarlas, y se da, por Ej., cuando un banco le otorga uncrédito a un molino harinero con prenda flotante sobre el cereal, pudiendo el molinoharinero utilizar el cereal en la producción, y trasladándose la prenda desde la materia

 prima hasta el producto elaborado, es decir, hasta la bolsa de harina

INSCRIPCIÓN: REGISTRO, EFECTOS, LUGAR, PLAZO.a) El contrato:

Debe inscribirse en el Registro Nacional de Créditos Prendarios, el cual,   justamente, es nacional porque la ley quiere centralizar todas las prendas del paísgracias a los aportes de los registros provinciales y locales, aunque, en la práctica, estafinalidad aún no se ha logrado.

Debe contener:

Nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y profesión del  deudor y del acreedor, todo lo cual contribuye a la individualización de loselementos personales de la prenda

Cuantía del crédito y tasa del interés, tiempo, lugar y manera de pagarlos, y  las particularidades tendientes a individualizar los bienes prendados, todo lo cualcontribuye a la individualización de los elementos reales de la prenda

Privilegios y seguros que pueden llegar a tener los bienes prendados

 b) Los efectos de la inscripción se traducen en la publicidad del contrato que le otorga ladenominación de “certificado prendario”.c) En cuanto al lugar:

En la prenda fija el contrato debe inscribirse en el Registro correspondiente a  la ubicación de los bienes prendados

En la prenda flotante el contrato debe inscribirse en el Registro  correspondiente al domicilio del deudor d) En cuanto al plazo:

Si la inscripción se hace dentro de las 24 horas, los efectos frente a 3eros son  retroactivos al tiempo de la celebración del contrato, y, de lo contrario, el efecto se

 produce desde el momento en que se inscribe el contrato.

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La registración tiene un plazo máximo de 5 años, de manera tal que, si una  vez vencido ese lapso aún no se ha cumplido la obligación, la prenda caduca, salvoque se reinscriba por un término igual, lo cual puede hacerse cuantas veces se desee

 NATURALEZA JURÍDICA DEL CERTIFICADO PRENDARIO: La naturaleza

 jurídica del certificado prendario es la de un título de crédito causal, es decir, que en elmismo consta su causa, que justamente, consiste en asegurar una obligación principal,mientras que, por el contrario, en los títulos de créditos abstractos, como es el caso delcheque o del pagaré, no se enuncia la causa por la que fueron librados

EFECTOS: La prenda con registro produce efectos entre las partes y efectos conrespecto a 3eros:A) LOS EFECTOS ENTRE LAS PARTES, ES DECIR, LOS DERECHOS YOBLIGACIONES DE CADA UNA DE ELLAS, SE PRODUCEN DESDE LACELEBRACIÓN DEL CONTRATO:1) EL ACREEDOR TIENE DERECHO:

a) de cobro de la obligación principal mediante la ejecución de la cosa prendada b) de inspección de la cosa prendadac) de transferencia del crédito por endosod) de pedido de embargo frente al incumplimiento de la obligación principale) de pedido de secuestro de la cosa cuando el deudor la usa indebidamente o se niega aque el acreedor la inspeccione2) EL DEUDOR TIENE DERECHO A:a) tener y usar la cosa prendada

 b) vender la cosa prendada, siempre y cuando el adquirente se haga cargo de la deudagarantizada, aclarando que la transferencia se tiene que anotar en el Registro y se tieneque comunicar al acreedor c) constituir nuevos gravámenes sobre la cosa prendada, con ciertas condicionesd) trasladar la cosa dando aviso al Registro para se deje constancia del desplazamientoe) depositar la cosa prendada mediante acuerdo con el acreedor e inscripción deldepósito en el Registro3) EL DEUDOR ESTÁ OBLIGADO a conservar la cosa, es decir, que, si bien puedeusarla, debe hacerlo conforme a su destino y de manera razonable, y, de lo contrario, elacreedor tiene derecho a secuestrar la cosa gravada.B) EFECTOS CON RESPECTO A 3EROS: Los efectos con respecto a 3eros setraducen en el ius persecuendi y en el ius preferendi.

CIRCULACIÓN DE TÍTULO.El certificado prendario es transmisible por endoso, y, el endoso, también debeser inscripto en el Registro para que produzca efectos contra 3eros, estando obligadossolidariamente al pago, el deudor y los endosatarios del certificado

PAGARÉS PRENDARIOS.Art. 586: “Cuando se dan en prenda papeles endosables, debe expresarse que se dancomo valor en garantía.- Sin embargo, aunque el endoso sea hecho en forma detransmitir la propiedad, puede el endosante probar que sólo se ha transmitido el créditoen prenda o garantía”.-

PRENDA CON REGISTROPRENDA COMÚN

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El deudor no entrega la cosa al acreedor, pudiendo continuar con su explotacióncomercial o industrial, puesto que la entrega de la cosa se reemplaza por la inscripciónregistralEl deudor entrega la cosa al acreedor y éste ejerce la tenencia de la mismaSe inscribe en el Registro Nacional de Créditos Prendarios

 No se inscribeEs un contrato consensual con efectos reales y formalEs un contrato real y no formal

EJECUCIÓN PRENDARIA: PROCEDIMIENTO; CARÁCTER DEL JUICIO.ALCANCES DE LA ACCIÓN; CONCEPTOS QUE PUEDE COMPRENDER.EXCEPCIONES ADMISIBLES; PRUEBAS.- SUBASTA; PUBLICIDAD.-LIQUIDACIÓN; ORDEN DE PREFERENCIA.

El procedimiento de ejecución prendaria está dispuesto en favor del acreedor ante lafalta de pago del bien prendado para que pueda cobrarse lo debido con el producido

TÍTULO EJECUTIVO: El título ejecutivo prendario es el llamado certificado prendario

COMPETENCIA: El ejecutante tiene 3 opciones para determinar quién es el juezcomercial competente, en el sentido que el mismo puede ser:

a) el del lugar de pago b) el del lugar donde se encuentran los bienesc) o el del domicilio del deudor 

TRÁMITE: El trámite de la ejecución de prenda con registro se encuentra regulado por la ley 12.962, que es la ley de prenda con registro, y que es una ley nacional, sustancialy procesal, y el mismo:a) es un juicio ejecutivo que tramita por procedimiento sumarísimo, verbal y actuado

 b) no requiere reconocimiento de firma, puesto que la inscripción en el registro decréditos prendarios otorga al certificado prendario el carácter de instrumento público

1) La demanda debe ser acompañada por el certificado prendario2) El juez libra mandamiento a embargo y ejecución, y, ese mandamiento, debecontener la citación de remate, bajo apercibimiento de que si no opone excepciónlegítima dentro de los 3 días se llevará adelante la ejecución y se ordenará la venta de la

 prenda.

3) Las únicas excepciones admisibles son:a) La incompetencia b) La falta de personalidad en el actor o la falta de personería en su representantec) La renuncia del crédito o del privilegio prendario por parte del acreedor d) El pagoe) La caducidad de la inscripciónf) La nulidad del contrato de prenda4) Luego, la ley 12.962, establece que el juez debe resolver sin sustanciación dentro delos 3 días:a) haciendo lugar a las mismas y rechazando la ejecución.

 b) o rechazando las mismas y mandando a llevar adelante la ejecución.

Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido que, una vez opuestas lasexcepciones, se debe correr traslado al actor por 3 días con el fin de garantizar la

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 bilateralidad del proceso, y, a continuación, debe existir un período para la prueba y un período para los alegatos.5) La sentencia es apelable dentro del término de 2 días con efecto devolutivo, aunqueel recurso solamente procede si se han opuesto excepciones.6) Finalmente, se ejecuta la sentencia en subasta pública:

a) La subasta debe ser anunciada con 10 días de anticipación mediante la publicación deedictos por 3 días. b) El juez es quien designa al rematador salvo que en el ctto se haya establecido que lodebe designar el acreedor.c) La base de la venta es el importe del crédito garantizado en la prenda.7) Finalmente, una vez rematado el bien y satisfecho el crédito, el remanente lecorresponde al deudor 

RÉGIMEN ESPECIAL DE EJECUCIÓN A FAVOR DE CIERTOS ACREEDORES.Cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas, un banco, una  

entidad financiera autorizada por el Banco Central o una institución bancaria o

financiera de carácter internacional.El juez, ante la mera presentación del certificado prendario, debe ordenar el  

secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno.

Para que el acreedor venda los objetos prendados en la forma establecida por el  Código de Comercio para la ejecución de la prenda comercial común.PUNTO 8: WARRANT.- CONCEPTO.- RÉGIMEN LEGAL.- DERECHOS YOBLIGACIONES DE LAS PARTES.- EJECUCIÓN.-

WARRANT. CONCEPTO.El warrant es un título de crédito cambiario emitido por el depositario y

entregado al depositante que otorga a su portador un derecho de prenda sobre losefectos depositados e individualizados en su texto esencial

El certificado de depósito es el documento emitido por el depositario y entregado al  depositante que legitima a su portador como propietario de los efectos depositados

Tanto el warrants como el certificado de depósito son transmitidos por endoso, pero,  mientras que el 1er endoso debe ser nominativo y completo, los demás sólo deben serloen la medida de lo posible

En definitiva, permite que se graven con prenda cosas depositadas, lo que antes no  era posible

Ante el incumplimiento de la obligación asegurada con warrants se solicita el remate

 de los bienes prendados al barraquero

RÉGIMEN LEGAL.La ley 928, dictada en el año 1878, se refiere únicamente al warrant aduanero, en  

virtud del cual la aduana, en orden a la demora de los trámites de importación y deexportación, expedía un documento con 3 partes: una retenida por la aduana, otra queera el certificado de depósito y otra que era el warrant

La ley 9.643, dictada en 1914, amplía la figura a otros productos, exigiendo la previa  autorización del Poder Ejecutivo Nacional para que se emita el warrantUNIDAD XIX: SEGURO – CONTRATOS BANCARIOS

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PUNTO 1: CONTRATO DE SEGURO.- CONCEPTO.- CLASIFICACIÓN.-CARACTERES.- ELEMENTOS: RIESGO, INTERÉS ASEGURABLE Y PRIMA.-PARTES INTERVINIENTES: TOMADOR, BENEFICIARIO, EMPRESAASEGURADORA.- RÉGIMEN LEGAL.-

CONTRATO DE SEGURO.Es un contrato muy antiguo de origen discutido (para algunos tiene su origen enItalia y para otros tiene su origen en Londres) que hoy se halla completamentedifundido a nivel mundial.

Es obligatorio para automóviles (aunque en la práctica hay un gran porcentaje deautos sin seguro) y muy difundido en la actualidad en casos de mala praxis

CONCEPTO. El contrato de seguro, conforme a lo establecido por el Art. 1 de la ley  17.418, se da cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, aresarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto

OBJETO: El objeto del contrato de seguro puede consistir en cualquier clase de riesgo,siempre que exista un interés asegurable

CLASIFICACIÓN.El contrato de seguro:1) según la manera en que se indemniza:A) EL SEGURO DE DAÑOS, como es el caso del seguro de automóviles, se rigesiempre por el principio indemnizatorio, es decir, que tiende a volver las cosas al estadoanterior al hecho, y, en caso de que existan diferencias entre el valor de la cosa y lasuma asegurada, el asegurador responde hasta la suma asegurada y en forma

 proporcional al dañoB) EL SEGURO DE PERSONAS, como es el caso del seguro de vida, de lesiones o deaccidentes, no se rige por el principio indemnizatorio, es decir, que la indemnización setraduce en el valor pactado en el seguro con independencia del valor de la cosa, y es asíque por Ej., la vida no tiene valor pecuniario, y, sin embargo, una vez producido eldeceso del asegurado, el beneficiario cobrará la suma preestablecida2) según su extensión:A) TOTAL: si cubre la totalidad de los riesgos.B) PARCIAL: si sólo abarca los riesgos estipulados por las partes.

CARACTERES.

1) Consensual, en el sentido que las obligaciones recíprocas de las partes surge a partir de la celebración del contrato, aún antes de la entrega de la póliza2) Bilateral, y, por lo tanto, oneroso, en el sentido que el asegurador tiene la obligación

 principal de resarcir un daño o cumplir una prestación convenida si ocurre el evento previsto, y el asegurado tiene la obligación principal de pagar la prima o cotización3) Aleatorio, aunque sólo como contrato, puesto que la actividad aseguradora ya no esaleatoria:a) El contrato de seguro es aleatorio, en el sentido que el álea está dada por el riesgo quegenera la obligación de indemnizar a cargo del asegurador que no se sabe si va a ocurrir o no

 b) La actividad aseguradora ya no es aleatoria por las estadísticas y la mutualidad:

Las estadísticas consisten en un conjunto de datos técnicos y científicos, que   permiten que la explotación total se haga sobre cálculos precisos y casi exactos

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La mutualidad consiste en la explotación en masa del contrato, que permite que las   pérdidas que surjan de unos contratos seguros se compensen con las ganancias quesurjan de otros4) Comercial, tal como lo establece el inc. 6to del Art. 8 del Código de Comercio5) De duración

6) De interpretación restrictiva7) Y, finalmente, de adhesión, en el sentido que, gral//, la compañía aseguradora imponesus condiciones y modalidades.ELEMENTOS: RIESGO, INTERÉS ASEGURABLE Y PRIMA.A) EL RIESGO es un hecho que debe ser:a) futuro, es decir, no producido o en producción

 b) incierto, es decir, que no debe saberse si va a ocurrir o noc) disperso, es decir, que no debe afectar a un grupo concentrado o generalizado, comosería el caso de asegurar la destrucción causada por la guerrad) específico o determinado, es decir, que, entre los múltiples riesgos existentes, se debesaber fehacientemente cuál es el asegurado

e) frecuente, ya que, de no ser así, no se podría proyectar una estadística, como sería elcaso de asegurar la destrucción causada por el cometa Halleyf) ajeno a la voluntad del asegurado, y es así que, por Ej., el seguro de vida excluye elcaso de suicidioB) EL INTERÉS ASEGURABLE es el interés que el titular de un derecho tiene sobreuna cosa y que cuando se ve amenazado por un riesgo es un interés susceptible deseguroC) LA PRIMA O COTIZACIÓN es el precio del seguro que paga el asegurado:a) en las cooperativas y en las SA que prestan el seguro, se habla de prima, la cual esfija

 b) en las mutuales, se habla de cotización, la cual es variable según la cantidad desiniestros que ocurran respecto de los previstos

PARTES INTERVINIENTES: TOMADOR, BENEFICIARIO, EMPRESAASEGURADORA.a) EL ASEGURADO, que es el titular del interés asegurado.

 b) EL TOMADOR, que es la persona que celebra el contrato de seguro con elasegurador por cuenta propia o por cuenta ajena.c) EL BENEFICIARIO, que es el que recibe la indemnización en caso de que se dé laeventualidad prevista, y no es parte en el contrato, como es el caso del beneficiario deun seguro de vida.

d) LA EMPRESA ASEGURADORA, que puede ser una cooperativa, una SA o unamutual.

EMPRESA ASEGURADORA: (Ley 20.091)Se requiere que sea una empresa para extenderse territorialmente,  

temporalmente y seleccionando los riesgos con cautela técnica, cosas que generalmenteno puede hacer una sola persona.- Nuestra Ley actual deriva del Proyecto de Halperín yotros proyectos (Dr. Marandi).-

Pueden realizar operaciones de seguros: S.A., cooperativas y de seguros  mutuos, sucursales y agencias de sociedades extranjeras de S.A., cooperativas o segurosmutuos; organismos oficiales o mixtos con autarquía funcional y financiera.- No pueden

funcionar hasta no ser autorizadas por la autoridad de control.-Como principio se exige la exclusividad del objeto social.-

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Excepciones:

Las organizaciones oficiales que tienen otro objeto (basta con que tengan unaadministración separada, con patrimonio de gestión independiente).-El asegurador puede otorgar fianzas.-

Se les exige también un capital mínimo, una duración mínima, la adecuación  

de los planes de seguro, constitución de domicilio, inscripción en el Registro Público deComercio y que la superintendencia crea conveniente su actuación en el mercado de losseguros.-

Conformado el acto constitutivo, evaluará la superintendencia de seguros,  disponiendo el otorgamiento para operar, girando directamente el expediente al registroPúblico de Comercio del domicilio de la entidad para que la inscriba el juez delregistro.- Hasta esta inscripción la responsabilidad es ilimitada y solidaria.- Tienen quetener un plan de seguros: textos, propuestas de seguros, pólizas, tarifas, bases técnicas y

 previsiones.-Tienen actividades prohibidas: Por Ejemplo: sorteos, créditos financieros.-

Se les puede cancelar la autorización para operar, por el ejercicio anormal de la

actividad, por disminución del capital, disolución o liquidación o no funcionar deacuerdo a las condiciones de autorización.-

RÉGIMEN LEGAL.-La ley 17.418 regula los contratos de seguro

La ley 20.091 regula las aseguradoras y su control

PUNTO 2: FORMACIÓN DEL CONTRATO, RETICENCIA Y FALSADECLARACIÓN.- FORMA Y PRUEBA.- POLIZA.- ENUNCIACIONES.-OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO Y DEL ASEGURADOR.-ENUMERACIÓN.- NOCIÓN.-

FORMACIÓN DEL CONTRATO: Las empresas se seguros realizan operaciones más omenos homogéneas, por lo que utilizan contratos tipos (preliminar) instrumentados enformularios con cláusulas generales impresas (de adhesión).

RETICENCIA Y FALSA DECLARACIÓN:La reticencia y la falsa declaración son vicios de la voluntad que pueden tornar 

nulo al contrato de seguro:a) la reticencia consiste en callar u omitir circunstancias que pueden hacer que el riesgosea mayor 

 b) la falsa declaración consiste en mentir sobre dichas circunstanciasc) aclarando que estas actitudes, por lo general, tienen lugar al momento de la formacióndel contrato, y es así que, por Ej., el asegurado suele negar la enfermedad que padece, o,en su caso, los síntomas de dicha enfermedad

FORMA Y PRUEBA.El Art. 5 de la ley 17.418 establece que toda reticencia o falsa declaración de hechos  

conocidos por el asegurado, aún hechas de buena fe (lo cual es contradictorio, puestoque no es fácil concebir que se mienta o calle de buena fe) torna nulo el contratosiempre y cuando:a) sea probada por peritos

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 b) sea trascendente, es decir, que tenga entidad suficiente, de manera tal que si elasegurador hubiese conocido el hecho no hubiese celebrado el contrato o lo hubiesecelebrado de manera diferente

El asegurador tiene un plazo de 3 meses para impugnar el contrato contados a partir   de que conoció la reticencia o la falsa declaración

POLIZA La póliza es la instrumentación del contrato de seguro que es hecha por el  asegurador y entregada al asegurado.

ENUNCIACIONES.La póliza debe estar debidamente firmada, con una redacción clara y fácilmente  

legible, y debe contener:1) Los nombres y domicilios de las partes2) Los elementos esenciales del contrato de seguro, es decir, el riesgo, el interésasegurable y la prima o cotización3) El momento desde el cual se asume el riesgo y el plazo por el cual se asume

4) La suma asegurada5) Las demás condiciones generales y particulares del contrato

Cuando haya diferencia entre la póliza y la propuesta, se debe estar a la póliza, salvo  que el tomador formule observaciones a la misma dentro del mes de haberla recibido

OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO Y DEL ASEGURADOR.ENUMERACIÓN. NOCIÓN.

Las obligaciones son susceptibles de hacerse cumplir coactivamente,  mientras que las cargas no, aunque su incumplimiento conduce a la caducidad delcontrato, perdiendo el asegurado el derecho a ser indemnizado y no respondiendo lacompañía aseguradora:

A) El asegurado está obligado a pagar la prima o cotización, y, si no lo hace, lacompañía aseguradora no se encuentra obligada a cubrirlo

B) El asegurador está obligado a:1) Asumir el riesgo por el plazo establecido en el contrato2) Indemnizar el monto correspondiente cuando se verifique el acaecimiento delsiniestro

C) Sobre el asegurado pesan las siguientes cargas:1) Mantener el estado de riesgo, el cual puede ser definido como un estado de hechoreferido a un momento y a una circunstancia en particular que hace surgir una cierta

 probabilidad de siniestros en virtud del cual se fija el valor de la prima o cotización, y,en caso de que se modifique el estado de riesgo por el hecho de un 3ero o por cualquier otra causa, tal circunstancia debe ser denunciada ante la aseguradora para que rescindael contrato o aumente el valor de la prima:

Como Ej. de alteración del estado de riesgo por el hecho del asegurado,    podemos citar el caso del abogado que va a practicar alpinismo al la Cordillera delos Andes

Como Ej. de alteración del estado de riesgo por el hecho de un 3ero, podemos  

citar el caso de la persona que contrata un seguro contra incendios para su casa, y,

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de manera sobreviniente, se instala en el terreno contiguo una fábrica de explosivoso de artículos de pirotecnia2) Denunciar el siniestro dentro de los 3 días de ocurrido o desde que se tomaconocimiento del mismo, siendo el plazo de denuncia corto para que la compañía puedarealizar las pericias necesarias para la verificación del siniestro

3) Suministrar la información necesaria para la verificación del siniestro por parte de lacompañía a través de las pericias pertinentes4) Informar los daños sufridos para dar una idea inicial de la magnitud del siniestro5) Observar la carga de salvamento o de disminución de los daños, que se traduce enque el asegurado, en la medida de lo posible, debe proveer lo necesario para evitar odisminuir el daño y observar las instrucciones del asegurador, y es así que, por Ej., elasegurado contra incendios, por lo menos, debe llamar a los bomberos6) Otorgar la dirección del proceso al abogado que indique la compañía, aclarando queesta carga se da solamente en sede civil, de manera tal que en sede penal el asegurado

 puede elegir su abogado, con gastos a cargo de la compañía7) No cambiar el estado de las cosas dañadas, y es así que, por Ej., el asegurado contra

incendios no debe mover las cosas de lugar luego de acaecido el siniestro

D) El asegurador tiene la carga de pronunciarse en ciertas y determinadas ocasiones, demanera tal que, si no lo hace, se entiende que asume lo que se le está planteando, que

 puede consistir, por Ej., en las modificaciones en el estado del riesgo

PRUEBA: El contrato de seguro, en principio, debe probarse por escrito, pero, si hay un principio de prueba por escrito, se admiten los restantes medios de prueba

PLAZO: El contrato de seguro se presume celebrado por un año, salvo que por lanaturaleza del riesgo la prima se calcule por más tiempo

EXTINCIÓN: El contrato de seguro se extingue por:1) Vencimiento del plazo2) Rescisión de cualquiera de las partes sin expresar causa:a) Si rescinde el asegurador, debe preavisar con, al menos, 15 días de antelación, y deberembolsar la prima proporcional al plazo no transcurrido

 b) Si rescinde el asegurado, debe pagar la prima devengada por el plazo transcurrido

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES: Las acciones que emergen del contrato deseguro prescriben al año

PUNTO 3: SEGURO DE DAÑOS.- SEGURO DE INCENDIO.- SEGURO DEAGRICULTURA.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.- SEGURO DEVIDA.- SEGURO DE GARANTÍA.-

SEGURO DE DAÑOS. El seguro de daños tiende a cubrir las consecuencias dañosas  que un determinado siniestro produce sobre el patrimonio, y, dentro del mismo,

 podemos distinguir:A) SEGURO DE INCENDIO: que es aquél en virtud del cual el asegurador va aindemnizar los daños causados por la acción directa o indirecta del fuego y por lasmedidas efectuadas para impedirlo, y los daños causados por explosión o rayo, pero no

los daños causados por terremoto, aclarando que por fuego debe entenderse a aquél

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incendio que sale de los cauces normales, y, por su expansibilidad, destruye cosas nodestinadas a arder B) SEGURO DE AGRICULTURA: que es aquél en virtud del cual el asegurador va aindemnizar los daños causados en la explotación agrícola, pudiendo limitarse laindemnización a los daños que sufra el asegurado en una determinada etapa de la

explotación, como es el caso de la siembra, en todos o en algunos de sus productos, y puede referirse a cualquier riesgo que los pueda dañar C) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: que es aquél en virtud del cual elasegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un 3ero, enrazón de la responsabilidad prevista en un contrato celebrado entre el asegurado y el3ero, o en razón de la responsabilidad derivada de un hecho acaecido durante el plazoconvenidoEn estos casos, el damnificado o el asegurado pueden citar en garantía a la compañíaaseguradora hasta que se abra la causa a prueba, haciendo la sentencia cosa juzgadarespecto de la compañía aseguradora, de manera tal que para el actor hay 2 deudores,que son el asegurador y el asegurado, que responden solidariamente

D) SEGURO DE GARANTÍA: que es aquél en virtud del cual se asegura el pago deuna indemnización que tendría que pagar por incumplimiento de un contrato o por nomantenimiento de una oferta

SEGURO DE PERSONAS SEGURO DE VIDA: El seguro de vida es aquél que se  celebra sobre la vida del contratante o de un 3ero, de manera tal que, cuando muere elcontratante o el 3ero, la suma asegurada se destina al beneficiario del seguro.a) La vida sobre la cual recae el contrato no puede ser la de un interdicto ni la de unmenor de 14 años

 b) Si cubre el caso de muerte se requiere el consentimiento por escrito del 3ero o de surepresentantec) Los menores mayores de 18 años lo pueden celebrar sobre su vida sólo si designancomo beneficiarios a sus ascendentes, descendientes, cónyuges o hermanos a su cargod) Se puede pagar como capital todo junto cuando ocurre el siniestro o como renta por cuotase) La prima siempre es la mismaf) Cuando el contratante no designe al beneficiario o por cualquier causa la designaciónse haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos

PUNTO 4: REASEGURO.- CONCEPTO.- SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DELA NACIÓN.- RÉGIMEN LEGAL.- FUNCIONES.-

REASEGURO. CONCEPTO.El reaseguro es un seguro de responsabilidad civil que contrata una compañía

aseguradora para el caso de excedencia de su pleno, el cual consiste en la capacidadeconómica patrimonial que tiene la compañía aseguradora para responder frente alsiniestro sin que se vea afectada su estabilidad, de manera tal que, la compañíaaseguradora debe reasegurar, es decir, contratar un seguro de responsabilidad civil paracubrir ese riesgo que excede el pleno:

La reaseguradora actualmente puede ser cualquier compañía de seguros con la  solvencia necesaria

El asegurado carece de acción contra el reasegurador 

El asegurador es el único obligado frente al asegurado

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.La Superintendencia de Seguros de la Nación es una entidad autárquica con autonomíafuncional y financiera, que tiene:

Ingresos propios que provienen de las compañías de seguros

Por autoridad superior y representante al Superintendente del Seguro que es  nombrado por el P E N.

RÉGIMEN LEGAL. La Superintendencia de Seguros de la Nación se encuentra  regulada por el cap 2º de la ley 20.091.

FUNCIONES: La Superintendencia de Seguros de la Nación tiene por funciónespecífica controlar a todos los entes aseguradores, y, a tales fines, tiene, entre otras, lassiguientes funciones:1) Recibir las denuncias pertinentes y aplicar las sanciones que correspondan2) Asesorar al Poder Ejecutivo en las materias relacionadas con el seguro

3) Llevar un registro de las entidades de seguro, un registro de antecedentes personalesactualizado sobre las condiciones de responsabilidad y seriedad de los integrantes de lasentidades de seguro y un registro de las sanciones que vaya aplicando4) Intervenir en juicios civiles como actor o como demandado, y en juicios penalescomo querellante5) Objetar la constitución y el funcionamiento de las entidades aseguradores6) dictar las resoluciones generales que le permita la ley 20.091 y las que seannecesarias para su aplicación7) requerir órdenes judiciales de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública para elejercicio de sus funciones8) secuestrar los documentos que estime pertinentes para el cumplimiento de sus tareasde fiscalización9) asistir a las asambleas generales de las entidades aseguradoras10) requerir a los aseguradores la exhibición general de los libros de comercio

PUNTO 5: ENTIDADES FINANCIERAS.- RÉGIMEN LEGAL ARGENTINO.-GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS.- OPERACIÓN DE BANCO.- CONCEPTO.-CLASIFICACIÓN.- CONTRATO DE DEPÓSITO.- CONCEPTO.- IMPORTANCIA.-MODALIDADES.- CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA.-CONCEPTO.- CARACTERES.- TIPOS DE CUENTAS, OBLIGACIONES DE LASPARTES.- CONTRATO DE MUTUO BANCARIO.- CONTRATO DE

DESCUENTO.- CONTRATO DE LOCACIÓN DE CAJAS DE SEGURIDAD.-

ENTIDADES FINANCIERAS. RÉGIMEN LEGAL ARGENTINO.El régimen legal vigente: Ley 21.526 de Entidades Financieras; Ley Orgánica del  Banco Central (24.144).-

Hay muchos preceptos inconstitucionales:Se da al BCRA poder de policía (que es facultad provincial, no delegada a la Nación).-Se somete a todos los ciudadanos que litiguen con el BCRA a la justicia Federal de laCapital Federal, sacándolos de los jueces naturales.La técnica legislativa es deficiente porque además es un régimen autárquico, inorgánico

y variable.

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Sujetos Comprendidos en el Régimen: Todas las personas, cualquiera sea su  carácter, que realicen intermediación habitual entre oferta y demanda financiera.-

La ley de entidades financieras hace una enumeración, no taxativa que puede ampliar elBCRA:

Bancos Comerciales.-Bancos de Inversión (Hipotecarios).-Sociedad de ahorro y Préstamo para la vivienda.-Cajas de Crédito.-

Para quedar comprendidas en el régimen, deben tener la forma de S.A. aunque también:Ente del estado Nacional.-Sucursales extranjeras.-Bancos que puedan utilizar la forma de sociedad cooperativa, cajas de créditos yasociaciones civiles.-

El BCRA se encarga de que las entidades cumplan con:1.Situación Patrimonial (capital mínimo, solvencia y liquidez).-2.Es autoridad de control y aplicación de esta ley con facultades amplias, otorga yrevoca la autorización para funcionar a las entidades financieras (resolución apelable).-3.Supervisa a las entidades por medio de la Superintendencia de Entidades Financierasy Cambiarias, que depende directamente del BCRA.-

GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS. Ha sido muy inestable en nuestro sistema. Se  tiende a la eliminación de la garantía.

OPERACIÓN DE BANCO. CONCEPTO.-En ella inciden aspectos técnicos, económicos y jurídicos.- Son actos de

intermediación en el crédito.- También incluye operaciones accesorias y subsidiarias.-El art. 8 inc. 3º declara comercial a toda operación de Banco.- Los bancos hacen

 profesión habitual de la recepción de fondos bajo la forma de depósitos u otrasoperaciones y esos fondos son empleados por cuanta de la entidad en operacionesfinancieras.-

CLASIFICACIÓN.-Operaciones Bancarias fundamentales, principales o típicas: Son las operaciones decrédito propiamente dichas:

Activas: Los Bancos conceden a sus clientes sumas de dinero o disponibilidad paraobtenerlas, con cargo a los capitales que ha recibido de sus clientes o de sus propiosrecursos financieros (ej. préstamo).-Pasivas: Los Bancos reciben medios y disponibilidades monetarias y financieras de susclientes.- son deudores por el capital recibido (ej. depósito en cuenta corriente,redescuento).-

Operaciones Bancarias Atípicas, neutras o complementarias: Constituyen la prestaciónde diversos servicios (ej. caja de seguros, cobranzas, etc.).-

CONTRATO DE DEPÓSITO.

CONCEPTO.

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Es el contrato por el cual el Banco recibe de sus clientes sumas de dinero, cuya propiedad adquiere comprometiéndose a restituirla en la misma moneda y en la forma pactada pagando al depositante un interés que fija el mercado o las reglamentacionessalvo que el depósito se haga en cuenta corriente.-

IMPORTANCIA.Es la operación bancaria más importante, porque a través de ella, el Bancoobtiene los recursos y de la cuantía de estos dependen las operaciones.-

MODALIDADES.De Dinero:A la Vista: el depositante puede exigir la restitución total en cualquier momento (cuentacorriente o caja de ahorros).-A Plazo Fijo: se le devuelve a una fecha predeterminada la cantidad más el interés

 pactado.-

De títulos valores, acciones, etc.:a su vencimiento los cobra percibiendo de ello una comisión.-

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA.CONCEPTO.

La cuenta corriente bancaria es un contrato por el cual una institución bancariase obliga a recibir fondos de su cliente para entregárselos a cualquier persona que ésteordene a través del libramiento de cheques

CARACTERES. 1) Típico; 2) Consensual; 3) Bilateral, y, por lo tanto, oneroso; 4) Deduración; 5) Normativo

CLASES:La cuenta corriente bancaria puede ser:

1) A descubierto, cuando el banco hace adelantos de fondos2) Con provisión de fondos, cuando el cliente tiene los fondos depositados en el banco

TIPOS DE CUENTAS.a) La cuenta a nombre y orden de una o más personas es aquélla en la cual una o varias

 personas son titulares de la cuenta y de la orden, y, si son varios los titulares, puedeestablecerse que la orden sea indistinta o conjunta:

Si la orden es indistinta, cualquier titular puede realizar extracciones

Si la orden es conjunta, todos los titulares deben firmar conjuntamente para realizar   extracciones

Pero, en ambos casos, todos los titulares responden solidariamente por el saldo  deudor y se requiere la conformidad de todos los titulares para el cierre de la cuenta

 b) La cuenta a nombre de una persona y orden de otra es aquélla en la cual el titular dela cuenta es el dueño de los fondos, y el titular de la orden es el sujeto autorizada por éste para disponer de dichos fondos mediante el libramiento de cheques:

Si fallece el titular de la cuenta se cierra la cuenta

Si fallece el titular de la orden se nombra a otro titular de la orden

c) La cuenta a nombre de sociedades comerciales u otras personas jurídicas es aquélla

en la cual el titular de la cuenta es la sociedad comercial o la persona jurídica y los

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titulares de la orden son las personas físicas designadas por la sociedad comercial o por la persona jurídicad) La cuenta con nombre de fantasía, que es aquélla que se abre con el nombre delcomercio del que el solicitante es propietario y a la orden del titular 

OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-A) EL CLIENTE ESTÁ OBLIGADO A:1) Mantener la provisión de fondos, y, de no ser así, no girar cheques, si no cuenta conautorización para girar en descubierto, y, si cuenta con la misma, cubrir los saldos endescubierto en el plazo correspondiente2) Notificar cambios de domicilio3) Denunciar el extravío, la sustracción o la adulteración de un cheque o de la chequera4) Devolver chequeras al cierre de la cuenta5) Hacer llegar su conformidad u observaciones de los resúmenes6) Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias sobre libramiento de chequesB) EL BANCO ESTÁ OBLIGADO A:

1) Pagar los cheques2) Enviar los resúmenes de cuenta3) Controlar los endosos4) Acreditar en el día los depósitos y pagos5) Notificar los cambios que afecten a la cuenta corriente

CIERRE DE LA CUENTA: La cuenta corriente puede cerrarse por voluntad del cliente, por voluntad del banco o por quiebra del titular.

CONTRATO DE MUTUO BANCARIO.Es una operación bancaria activa, un servicio ofrecido a los clientes, anticipando

fondos que el banco recibió como depósito (de otra persona), constituyéndose el bancoen intermediario entre el capitalista que tiene fondos disponibles y quien solicita uncrédito.-

Entrega fondos al beneficiario que se obliga a pagar los intereses convenidos yreembolsar la suma de dinero de una vez, o por vencimientos escalonados (mensuales,trimestrales, anuales, etc.).- Es bilateral y oneroso.-

CONTRATO DE DESCUENTO.Es una operación financiera que supone la existencia de un título de crédito.- El

Banco le paga a un cliente un título de crédito no vencido, descontando los intereses

entre el momento del anticipo y el vencimiento del crédito, y el titular endosa,transmitiendo el título al Banco.-

Elementos:Crédito no vencido contra un tercero.-Anticipo hecho por el banco al cliente previa deducción del tipo de descuento.-Cesión pro soluto del crédito al Banco.-Es una modalidad de mutuo a corto plazo (y con la garantía del título).-

CONTRATO DE LOCACIÓN DE CAJAS DE SEGURIDAD.-El Banco pone a disposición del cliente una caja de seguridad para que deposite

allí objetos, contratos, etc., cuya conservación está particularmente interesado.- Como

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depositario es responsable por los perjuicios que se produzcan, salvo caso fortuito ofuerza mayor.-

Cobra un canon y el alquiler.- Se discute su naturaleza ya que tiene elementos dela locación de cosas y de la locación de obra, calificada por la prestación de custodiaque realiza el banco.-