Resumen 2 Derecho Comercial

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1 Resumen 2° Parcial Derecho Comercial MERCADO DE VALORES Funciones Económicas Para el tomador de los fondos (que siempre son Sociedades) la función económica es la de financiar las necesidades de mediano y largo plazo. Para las unidades líquidas (oferentes de dinero) es una forma de inversión. EN vez de comprar oro o dólares, le entregan dinero a las sociedades. Este proceso de inversión y financiación se observa lo que se llama oferta pública primaria, la cual vincula al inversor con la sociedad tomadora de los fondos: El inversor le entrega el dinero directamente a la empresa, y la empresa le entrega valores negociables. Si le entrega una acción, el inversor pasa a ser un socio de la sociedad emisora. Si le entrega una obligación negociable (bonos), el inversor pasa a ser un acreedor de la sociedad tomadora de los fondos. Como en dicha relación NO se interpone ningún elemento personal, el inversor asume la totalidad de los riesgos, si bien éste siempre busca: seguridad, utilidad-beneficio, liquidez y flexibilidad (bancos, compañías de seguro, etc.). Por dicho motivo, la función esencial de las normas que regulan los mercados de valores es la de proteger al inversor. Como la inversión en el mercado de valores es mediano y largo plazo, la misma posee poca liquidez. Para darle liquidez, el 1° inversor puede transferir su acción o su obligación negociable a otro inversor. Cuando un inversor transfiere su participación a otro inversor estamos en presencia de lo que se denomina oferta pública secundaria, la cual cumple dos funciones económicas específicas: 1. Dar liquidez a la inversión.

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Resumen 2 Parcial

Derecho ComercialMERCADO DE VALORESFunciones Econmicas Para el tomador de los fondos (que siempre son Sociedades) la funcin econmica es la de financiar las necesidades de mediano y largo plazo. Para las unidades lquidas (oferentes de dinero) es una forma de inversin. EN vez de comprar oro o dlares, le entregan dinero a las sociedades.Este proceso de inversin y financiacin se observa lo que se llama oferta pblica primaria, la cual vincula al inversor con la sociedad tomadora de los fondos: El inversor le entrega el dinero directamente a la empresa, y la empresa le entrega valores negociables. Si le entrega una accin, el inversor pasa a ser un socio de la sociedad emisora. Si le entrega una obligacin negociable (bonos), el inversor pasa a ser un acreedor de la sociedad tomadora de los fondos.

Como en dicha relacin NO se interpone ningn elemento personal, el inversor asume la totalidad de los riesgos, si bien ste siempre busca: seguridad, utilidad-beneficio, liquidez y flexibilidad (bancos, compaas de seguro, etc.). Por dicho motivo, la funcin esencial de las normas que regulan los mercados de valores es la de proteger al inversor.Como la inversin en el mercado de valores es mediano y largo plazo, la misma posee poca liquidez. Para darle liquidez, el 1 inversor puede transferir su accin o su obligacin negociable a otro inversor. Cuando un inversor transfiere su participacin a otro inversor estamos en presencia de lo que se denomina oferta pblica secundaria, la cual cumple dos funciones econmicas especficas:

1. Dar liquidez a la inversin.

2. Sirve a la especulacin (comprar barato y vender caro).Cuando el 1 inversor transfiere su participacin, si se trata de un tenedor legtimo, queda desligado totalmente de las obligaciones, sea quien fuese el tenedor de la accin o de la obligacin negociable; el obligado al pago de los dividendos (cuando sea una accin) o al pago de los intereses y amortizacin del capital (cuando sea una obligacin negociable) es la Sociedad tomadora de los fondos.Oferta PblicaSe entiende por oferta pblica a la invitacin a realizar cualquier acto jurdico con ttulos valores (mejor concepto en artculo 16 de la ley 17.811 y artculo 2 del Decreto 677/01).La oferta pblica regula slo lo referente a la emisin de los valores negociables privados, ya que la oferta pblica de valores pblicos, que son los efectuados por la nacin, provincias, municipalidades, entes autrquicos y empresas del Estado, no estn comprendidas en el rgimen de la Ley.InvitacinEn el derecho comn, una simple invitacin para celebrar un determinado acto jurdico sin las especificaciones concretas del mismo NO obliga a quien la hace. No obstante, en el mercado de valores, an cuando se trate de una simple invitacin sta genera una carga previa a su formulacin: quien la realiza debe solicitar la autorizacin de la Comisin Nacional de Valores (CNV). Si no lo hace quedar sujeta a las sanciones y responsabilidades que la norma determine.Destinarios de la OfertaLa invitacin se realiza para el pblico en general, a personar en general o a sectores o grupos determinados y en forma pblica.Actos jurdicos que comprenden En la oferta pblica primara, el acto jurdico es la suscripcin de acciones o de obligaciones negociables. Es el 1 acto por el cual el inversor le entrega los fondos al tomador de los mismos y este le reconoce la condicin de socio entregndole una accin, o le reconoce la condicin de acreedor entregndole una obligacin negociable (bono). En la oferta pblica secundaria, el acto jurdico es la compra venta de valores negocia-bles y se clasifican en:

Ventas al contado: en la cual el vendedor transfiere los valores negociables y el comprador paga el precio en la fecha en que se celebra el contrato o en un plazo reducido que en la prctica habitual es de 3 das.

Compra-Venta a trmino: esta modalidad se caracteriza porque se posterga el cumplimiento de las obligaciones a cargo de ambas partes a una fecha futura. En esa fecha el vendedor debe transferir los valores negociables y el comprador pagar el precio

Clases de operaciones a trmino En firme: significa que la operacin se celebra para ser efectivamente cumplida. Caucin: tiene por funcin la de financiar al tenedor de los VN. Por esta operacin el tenedor de VN vende al contado esos valores por un precio y un plazo determinado, y simultneamente los compra a plazo por un precio determinado que es superior al precio de venta. En la diferencia de precio, est la tasa de inters que debe pagar para financiarse. Operaciones de pase: es una operacin que tiene por funcin econmica postergar el cumplimiento de una operacin a trmino.

La opcin: operacin por la cual una persona compra el Derecho a comprar o vender determinados valores a un plazo y a precios convenidos, pagando por esa compra un precio determinado.

Oferta Pblica de Canje: una sociedad propone a los tenedores de los valores negociables que ha emitido con anterioridad a cambiarlos por otros valores.

Oferta Pblica de Transicin: en este caso, la sociedad emisora NO ofrece colocar val. negociables en el mercado, sino recuperar valores que ya ha emitido. Esta operatoria se realiza generalmente cuando una Sociedad quiere salir del Mercado de Valores.Oferentes de la Oferta Pblica Las S.A. que puedan emitir acciones u obligaciones negociables. Las Sociedad cooperativas, aunque solo puede emitir obligaciones negociables.

Los Fondos Comunes de Inversin puede emitir cuotas partes del patrimonio.

Los Fideicomisos Financieros (emiten ttulos representativos de deudas o ttulos de participacin).

Tambin pueden serlo los intermediarios: agentes de bolsa, bancos agrupados en el Mercado Abierto Electrnico (MAE). Formas de hacer la invitacinLa invitacin debe hacerse en forma pblica utilizando cualquier medio de comunicacin. Esta exigencia no se contradice con la expresin ofrecimientos personales que menciona la norma, ya que se trata de aquellos efectuados en forma telefnica.Objeto de la Oferta PblicaLos caracteres que tiene que tener un activo para ser considerado objeto de la oferta pblica son:1) Debe existir un Activo el cual est representado por el valor negociable. Ese activo puede ser: el patrimonio de una S.A., un emprstito (crdito grande), activos reales, y otros valores negociables.

2) Esos activos estn a nombre de quien va a ser emisor de los valores negociables, que puede ser un sujeto de derecho (S.A., Soc. Coop., SRL) o pueden NO serlo (FCI, Fid. Financ.)

3) Ese Activo debe estar dividido en partes iguales, y por lo tanto son idnticos entre s, son fungibles, son intercambiables entre s. Esas fracciones son los valores negociables.

4) Cada fraccin le da a su tenedor derechos patrimoniales. En el caso de las acciones, a percibir las utilidades cuando las haya; en el caso de las obligaciones negociables, a percibir los intereses y a que se le reintegre el capital al vencimiento.

5) El inversor puede transferir libremente los valores negociables y al tenedor legtimo NO se le puede oponer las excepciones que tendra el emisor contra el 1 inversor. Esta consecuencia es en virtud del principio de autonoma.

6) La consecuencia de querer financiarse a travs de la emisin de Activos que renan las caractersticas enunciadas, es de que previamente debe pedirse autorizacin a la CNV. De NO solicitarse la autorizacin, los infractores estn sujetos a 2 tipos de sanciones: el pago de multas que la aplique la CNV y a resarcir los daos y prejuicios.Clasificacin de los Valores Negociables1) Segn el Activo que representea. Valores de participacin o representativos de patrimonio: se llaman de participacin, porque el tenedor aparece como socio del emisor, y por lo tanto corre la suerte del negocio. Algunos ejemplos: acciones de las SA, cuotas partes de los valores emitidos por los FCI, y los certificados de participacin de dominio fiduciario en el Fideicomiso Financ. Se denominan tambin valores de rentas variables, ya que la utilidad vara de un ejercicio a otro segn sea la marcha ms o menos favorable del negocio del emisor.b. Valores representativos de deudas (valores de contenido crediticio o valores de renta fija): los tenedores son acreedores del emisor, y el pago de los intereses y la reintegracin del capital NO dependen de la suerte de los negocios del emisor. Este tipo se subdivide: De Renta Fija: donde el rendimiento se fija en un porcentaje del valor del ttulo. De Renta Fija con una base variable: en estos se toma como base un ndice elaborado por los Bancos. A esta base variable se le agrega una tasa fija. Valores Negociables con Cupn Cero: aqu NO se fija una tasa de inters, sino que sta resulta implcita entre el valor nominal del ttulo, el valor de compra del mismo y el plazo del ttulo.2) Segn su formaa. Cartulares o con soporte papel: los valores estn representados en un soporte papel. Para soportar muchas transferencias se impriman en cartulinas (de ah cartulares). Este tipo de valores a su vez se subclasifican en: Al portador: se transfieren con la simple tradicin. Nominativos a la orden o endosables: se transfieren con la tradicin y el endoso. Nominativos NO endosables: transfiere con la tradicin, el endoso y la notificacin al emisor. Hoy en da en nuestro pas solo se permite la emisin de valores negociables nominativos NO endosables.b. Valores Escriturales: estn representadas por anotaciones en cuenta. Esto facilita la transmisin (NO es necesario verificar si estn completas, NO robadas, etc.).c. Certificados Globales: se emite cuando una Sociedad ha hecho oferta pblica de sus acciones y la totalidad de las acciones estn representadas en un solo documento: certificado global, el cual se deposita en la caja de valores y la CNV anota en sus registros la fraccin de ese certificado que corresponde a cada accionista.Criterios Orientadores1. Se le otorga al Poder Federal la facultad para dictar las normas regulatorias. El organismo encargado del control de este mercado es la CNV: un organismo autrquico que depende administrativamente del ministerio de economa.2. La Comisin Nacional de Valores efecta un control de legalidad, es decir, tiene la funcin de verificar de que todos los organismos que se crean, las sociedades que emiten y las mismas emisiones de valores negociables responsan a la ley.

Este control de legalidad y las resoluciones que pudiere establecer la CNV pueden ser revisados judicialmente. Si la CNV les niega la emisin, la Sociedad Emisora puede operar ante la Cmara de Comercio Correspondiente.

3. Garantiza la normativa el principio tradicional de la autorregulacin de los mercados. Es decir, que las instituciones que intervienen en la operatoria secundaria pueden dictar sus propios reglamentos, designar a los agentes de Bolsas que tienen a su cargo la compra venta de valores, establecer exigencias sobre la capacidad patrimonial y tcnica que tiene que tener los agentes de bolsas, controlarlos, y sancionarlos.

4. Establece el principio de libertad de creacin de los ttulos de valores.

5. La normativa reconoce algunas funciones al BCRA y aunque muy acotadas: se limita a la posibilidad de suspender la emisin de nuevos valores cuando pueden afectar el sistema de crditos.6. Se reconoce al inversor en la categora de consumidor financiero, con lo cual se podra dar la posibilidad de que se aplique la ley 24.240 referida a la Defensa del Consumidor.7. La normativa reconoce 2 categoras de inversores:

a. Comunes (pequeos inversores o inversores minoristas): a estos se les est vedado realizar algn tipo de inversin: NO pueden comprar obligaciones negociables emitidas por un plazo inferior a 2 aos, por el alto riesgo que esas emisiones presentan.

b. Calificados (inversores institucionales o sofisticados): bancos, compaas de seguro, FCI, sociedades emisoras de tarjetas de crdito. Estos inversores estn altamente capacitados para analizar los riesgos, por lo tanto las normas NO les prohbe que realicen cualquier tipo de Inversin

8. Todos los que intervienen en este mercado (CNV como rgano contralor) los emisores de Valores Negociables, los inversores, y los intermediarios tienen que tener la posibilidad de conocer todo lo que est pasando en el mercado de valores.

9. Deber de informacin: es una aplicacin del anterior principio:

a. La informacin debe ser efectuado a la CNV por aquellos que tienen la obligacin de hacerlo.

b. La informacin debe ser veraz: se debe informar sobre todos los hechos conocidos, o los que en funcin de su actividad tiene que conocer.

c. Debe ser suficiente, es decir, que NO requiere de una informacin supletoria o complementaria.

d. Debe ser oportuna, es decir, que el que va a producir el hecho que se va a informar, debe informarlo antes que se produzca, y si no es el autor del hecho, debe hacerlo inmediatamente luego que se produzca.Personas obligadas a informar Emisores: deben informar cualquier situacin que pueda alterar en forma importante los valores negociables que han emitido. Intermediarios del Mercado Secundario: son los Mercados de Valores, agentes de bolsas, bancos, etc. Funcionarios de las Sociedades que hacen la Oferta Pblica: deben denunciar la tenencia de valores emitidos por la Sociedad a la que pertenecen. Funcionarios de las calificadoras de riesgos.

Integrantes de la CNV con respecto a su tenencia de valores negociables. Las personas o Sociedades deben anunciar la adquisicin o las transferencias de las acciones cuando las mismas modifiquen la integracin de los frutos de control. Tambin deben informarle a las entidades autorreguladas que se encargan de la compra-venta en el mercado secundario.10. Obligacin de mantener una reserva mnima y de abstencin de negociar: los integran-tes de las entidades que intervienen en cualquier proceso de oferta pblica y que por razones de su cargo o actividad que tengan informacin acerca de un hecho no divulgado y que por su importancia puede afectar la colocacin o el curso de negociacin de valores negociables deben guardar estricta reserva y abstenerse de negociar.11. Rgimen de publicidad: los mercados de valores y el MAE tienen el deber de informar todas las operaciones que se realicen indicando el valor de que se trata, la cantidad, el precio y la hora en que se celebra.

12. Prohibicin de utilizar informacin privilegiada en beneficio propio o de terceros.Organizacin en el Mercado de ValoresRGANO DE CONTROL: Comisin Nacional de ValoresLas funciones de la CNV son:1. Autorizar la oferta pblica.

2. Asesorar al poder ejecutivo cuando hay sociedades que quieren intervenir como bolsas de comercio o mercado de valores.

3. Llevar un registro de todas las personas y entidades que intervienen en el mercado.

4. Aprobar los reglamentos de los mercados de valores.

5. Dictar las normas que regulan el mercado

6. Pueden requerir informes e incluso realizar inspecciones de todos los entes que intervienen en el mercado.

7. Pueden denunciar delitos y actuar como partes.IntermediariosSon los que operan en el Mercado Secundario (un inversor le vende a otro inversor su valor negociable: accin o bono). En Argentina se llaman entidades autorreguladas y se mencionan las siguientes:a) Bolsas de comercio autorizadas a operar en el Mercado Secundario. Las bolsas de comercio pueden constituirse como asociaciones civiles sin fines de lucro o como SA.

b) Las S.A. denominadas mercados de valores y que estn adheridas a las Bolsas. Los mercados de valores deben constituirse como S.A. y sus acciones deben ser nominativas NO endosables.

c) Mercados a trmino futuro y opciones.

d) Entidades NO burstiles autorizadas para la intermediacin.Entidades AutorreguladasSe dividen en:1. Burstiles: mercados de valores S.A. que estn adheridos a la Bolsa de Comercio de Bs. As. Las principales caractersticas:

Solo pueden constituirse en S.A. y sus acciones deben ser nominativas NO endosables.

Deben estar autorizadas por el Poder Ejecutivo.

Operan solo con los valores autorizados por la CNV.

Fijan el reglamento de que contrato pueden realizar.

Regula la operatoria y fija la garanta que deben dar los agentes de bolsa.

Tienen atribuciones disciplinarias.

Agentes de bolsa: son los que intermedian la compra y venta de valores negociables. Para serlo se requiere: ser socio de la Bolsa y accionista del Mercado; demostrar capacidad, idoneidad tcnica y solvencia patrimonial. Los agentes de bolsa pueden actuar individualmente, o bien, constituyendo Sociedades de Bolsas. Desde el punto de vista jurdico los agentes de bolsa actan como comisionistas, es decir, que intervienen con relacin a la contra parte, en nombre propio pero por cuenta del comitente.2. ExtraBurstiles: Mercado Abierto Electrnico. Actualmente solo opera con ttulos pblicos y valores representativos de deudas (NO acc). Los agentes operan simplemente como compradores y vendedores, donde el Precio de Compra es menor al Precio de venta, y la utilidad est en esa diferencia de precio.Caja de ValoresTiene por funcin principal la guarda y el depsito de los valores cartulares que se cotizan en Bolsa, y adems lleva el registro de los valores escriturales que se oferten pblicamente. Paralelamente lleva el registro de las transacciones que se realizan en la Bolsa y en el Mercado de Valores.Solamente pueden ser depositarios los agentes de bolsa, bancos y mercado de valores. La Caja lleva una cuenta a nombre del depositante y una sub-cuenta a nombre del titular o dueo de esos valores.

Cuando los mercados le notifican una transferencia, la Caja de Valores registra la misma pasando a la cuenta del nuevo agente y a la sub-cuenta del nuevo propietario la operacin

Gracias a este sistema, se evita todo el proceso de control y verificacin de los valores.

La constitucin de una caja de valores debe hacer a travs de una S.A. que debe estar autorizada para funcionar como tal por la CNV.Los accionistas principales son la Bolsa de Comercio de Bs. As. y el mercado de Bs. As. que tienen entre ambas ms del 99% de las acciones valores.

La Caja de Valores realiza otras funciones adems de la guarda y registracin de las transacciones, como por ejemplo: paga dividendos de las acciones, los intereses de las obligaciones negociables y amortiza el capital de stas ltimas.Sociedad Calificadora de RiesgosEn el mercado de valores, como consecuencia de la relacin directa que genera entre el inversor y el tomador de los fondos, sin que interponga nadie entre ambos, el inversor asume la totalidad de los riesgos.Adems las normas que regulan los mercados de valores, tienen por finalidad la proteccin del inversor. Y es por eso que todas las legislaciones mundiales prevn la intervencin de entidades altamente especializadas en el anlisis de los riesgos denominadas Sociedades Calificadoras de Riesgos. En nuestro pas deben ser S.A. autorizadas para funcionar por la CNV.

Estas sociedades analizan la situacin de la Sociedad que va a emitir los valores y el Mercado. De la Sociedad analiza quienes son los dueos, su historia, la cantidad y calidad de los Activos que tienen, la liquidez presente y futura, su endeudamiento, el objeto de la sociedad, y la calidad del gerenciamiento.

Por ltimo la empresa califica los riesgos e informa sobre las posibilidades que tiene la empresa de cumplir con las obligaciones.La calificacin NO puede interpretarse como una recomendacin para adquirir, negociar, o vender el valor negociable objeto de la calificacin, sino que debe tomarse como un dato adicional a tener en cuenta por los interesados o intermediarios.Proceso de Emisin (OFERTA PBLICA PRIMARIA) Paso 1: La sociedad que desea emitir contrata generalmente a un Banco de Inversin para que le organice la emisin. El organizador realiza una tarea parecida a las de las Calificadoras de Riesgos, es decir, analiza a la empresa y al mercado. Luego del anlisis, le informa a la sociedad si est en condiciones de incorporar nuevos socios (emitir acciones) o de endeudarse (emitir obligaciones negociables, o bien, ir a un Banco y solicitar la apertura de un crdito a largo plazo), asesorando sobre el volumen de la emisin y la tasa de inters que deber establecer para colocar esos valores. Paso 2: eleccin de los valores negociables a emitir. El organizar le aconsejo a la sociedad que emita obligaciones negociables (bonos) o acciones. Paso 3: la decisin de realizar la emisin de los valores negociables. Generalmente son las Asambleas quienes lo deciden. Deciden qu valor va a emitirse. De tratarse de la 1 emisin, ser la Asamblea Extraordinaria, lo cual exige un qurum mayor que las ordinarias y un rgimen de mayora especial. Si ya se ha emitido, puede hacerlo la ordinaria.

Cuando se decide emitir obligaciones negociables quien decide es la Asamblea ordinaria, salvo que las mismas sean transformables en acciones, y en dicho caso se seguir lo dicho anteriormente.

La emisin de acciones tiene como ventaja de que los dividendos debern pagarse cuando la Sociedad genera utilidad y la Asamblea decida su distribucin (2 requisitos). Sus desventajas es que el accionista es socio de la sociedad emisora y tiene el derecho a intervenir en las Asambleas y a exigir cierto tipo de informacin.

La emisin de obligaciones negociables tiene la desventaja de que la sociedad deber pagar los intereses y amortizar el capital an en el caso de obtener prdidas. Esta es la consecuencia de que el tenedor de la obligacin negociable es acreedor de la Sociedad. La ventaja es que el tenedor del bono NO interviene en las Asambleas.

La Asamblea puede delegar al directorio ciertas facultades como el momento de la emisin y la tasa de inters. Lo cual es as, ya que el momento de emisin y el momento en que efectivamente se emiten pueden diferir, como as tambin las condiciones del Mdo.

Entonces, el rgano que ejecuta la emisin es el Directorio. Dentro de las sociedades, es quien se encarga de relacionar a la Sociedad con Terceros, y es el que toma las decisiones sobre el funcionamiento de la Sociedad. Generalmente puede determinar el momento de la emisin y la tasa de inters

Su principal funcin es la de elaborar el prospecto de emisin, documento en el cual se informa lo factores analizados para la emisin, el objeto definido de la Sociedad, para que va a usar el dinero, y adems, los riesgos que puede tener el inversor. En este documento tambin intervienen los Sndicos de la empresa. Debe informarse con exactitud, y de omitirse informacin, y cuya omisin genera prdida al Inversor, todos los intervinientes en el prospecto son responsables solidariamente. Paso 4: el Directorio presenta a la Sociedad Calificadora de Riesgos toda la documentacin necesaria: estatuto de la sociedad, el prospecto de emisin, los Estados Contables de los ltimos 3 aos, y en base a ello, la sociedad calificadora hace la calificacin. Efectuada la misma, el siguiente paso es la autorizacin de la CNV. Paso 5: Autorizacin de la CNV. La misma analiza toda la documentacin y autoriza o NO dicha emisin. La autorizacin solo significa que la Sociedad Emisora ha cumplido con todos los requisitos de informacin y que NO emite juicio de valor sobre los datos contenidos en el prospecto y la documentacin complementaria. Paso 6: Eleccin del Mercado Secundaria. Este paso es lo que le da liquidez a la inversin, uno de los principales objetivos que busca el inversor. Para ello es necesario que el inversor transmite su inversin a un 3ro. Esta funcin la cumplen los mercados de valores. En nuestro pas el mercado de valores Bs. As. y el MAE.

La sociedad emisora en estos casos debe firmar un contrato con el mercado de valor o con el MAE para que as puedan negociarse los valores a emitir. Paso 7: Firmar un contrato con una entidad que lleve el registro de la tenencia de valores y registre las transferencias. En argentina se trata de la Caja de Valores S.A.Contrato de Underwriting (contrato de suscripcin)Tiene por funcin econmica la recepcin por parte de la Sociedad Emisora del monto total o por lo menos de un porcentaje significativo de la emisin. Para ello la sociedad emisora firma con un banco de inversin un contrato de suscripcin.Generalmente el banco de inversin es el mismo banco organizador que al momento de emitir su opinin observa que se trata de un buen negocio, y por lo tanto se reserva el derecho de ser un agente underwriting. Por ende, el Banco percibe 2 comisiones.

ConceptoContrato celebrado entre una Sociedad que va a emitir valores negociables con un Banco de Inversin o una Entidad especializada por el cual esta ltima se compromete o se obliga a suscribir total o parcialmente los valores emitidos por la sociedad emisora dentro de los plazos y condiciones acordados.Partes1. La Sociedad Emisora que ya ha cumplido con todo el proceso de colocacin primaria (oferta pblica primaria) y ha recibido la autorizacin correspondiente de la CNV.2. El Underwriting, que normalmente es un Banco de Inversin dentro del rgimen de entidades financieras autorizadas a funcionar como tal por la CNV o puede ser tambin una entidad financiera NO bancaria que para realizar la colocacin utilizar recursos propios En Argentina, tambin estn autorizados los Bancos Comerciales.

Cuando la emisin es pequea, los Underwriting pueden actuar individualmente. Si es grande, pueden agruparse en lo que se denomina: Sindicatos de Bancos.Modalidades de la Intervencin de los Bancos1. Modalidad en firme: el banco Underwriting asume la responsabilidad por la colocacin de la totalidad de la emisin en los plazos y condiciones establecidas en el contrato. En estos casos normalmente el Banco Underwriting que actu como organizador, ha recibido compromisos de sus clientes de suscribir los valores a emitir.2. Modalidad al mejor esfuerzo: el banco en este caso NO se obliga a suscribir la totalidad de la emisin sino a realizar el mejor esfuerzo para colocar los valores en el mercado. El concepto de mejor esfuerzo es un estndar jurdico y la calidad de los compromisos asumidos por el Banco son conocidos perfectamente por el mercado.

Las actividades que deben realizar los bancos es un rgimen amplio de comunicacin a travs de publicidades a nivel general, reuniones con inversores especializados, etc., y si no realizan dichas actividades, deben responder por los daos y prejuicios.3. Modalidad Stand-by o compromiso en garanta: el banco se obliga a suscribir la totalidad de los valores negociables que la sociedad NO pudo colocar en forma directa. Esta modalidad se aplica generalmente cuando los valores emitidos son acciones, caso en el cual los accionistas tienen derecho a suscripcin preferente. Las acciones que NO son suscriptas por los accionistas, deben ser suscriptas por el banco Underwriting.Contenido del contrato1. Modalidad de la suscripcin.2. Valor del Contrato (suma que tiene que pagar el Banco por la suscripcin).

3. La legislacin aplicable. Esto se determina cuando se trata de emisiones internacionales.

4. Como se van a solucionar las controversias, y que rganos debern intervenir.

5. Plazo de vigencia del contrato.

6. Sancin en caso de incumplimiento (tanto para el Banco como para la Soc. Emisora).Proceso de TitularizacinAnteriormente reciba el nombre de ttulos valores en vez de valores negociables. Se cambio porque la palabra ttulos se confunde con el soporte papel (la cartulina).El proceso consiste en transformar activos (generalmente crditos) relativamente inmovilizados en ttulos valores que se pueden negociar rpidamente. En otras palabras, transformar crditos en dinero constante y sonante.Funcin Econmica1. Financiacin a mediano y largo plazo (para las empresas).2. Transferir los riesgos de incobrabilidad al mercado.En Argentina el sistema que se utilizar es el del fideicomiso, y dentro de este, especialmente el Fideicomiso Financiero.En este contrato existen 3 elementos personales: Fiduciante

Fiduciario

BeneficiarioExiste un 4 elemento que es el Fideicomisario: quien recibe la propiedad de los activos sobrantes del fideicomiso.Estructura del Fideicomiso Financiero El fiduciante le transfiere al fiduciario la propiedad fiduciaria de ciertos activos, los cuales pasan a conformar un patrimonio autnomo y los bienes que lo integran NO pueden ser agredidos por los acreedores del fiduciante NI del fiduciario. El fiduciario tiene por funcin administrar y gestionar esos bienes y una vez cumplidas las condiciones y los plazos impuestos por el fiduciante, esos Activos son transferidos al Beneficiario.Ventajas para el Inversor BeneficiarioAl formarse un patrimonio autnomo con los activos que van a garantizar el pago de los intereses y la amortizacin del capital, el cobro de los intereses y del capital es mucho ms seguro que si el Banco Hipotecario emitiera directamente las obligaciones negociables.Riesgos EmpresariosLos riesgos empresarios son aquellos que se originan en la variacin de los precios de los insumos que una empresa tiene en su actividad normal. Existen otros riesgos, por el contrario, que no son estrictamente empresarios, sino que se producen por circunstancias ajenas (heladas, incendios, inundaciones, etc.).

La cobertura de estos riesgos tiene un precio: prima. Una forma de cubrir algunos riesgos es a travs de las Previsiones: si se que el precio de un producto va a aumentar, lo compro hoy. Pero presenta inconvenientes: hay capital inmovilizado, es necesario realizar un contrato de seguro, y existe el riesgo empresarial de que el precio al final caiga.

La solucin ms adecuada son los contratos a trmino, los cuales tienen 2 momentos:

1. Momento de concertacin: donde se pacta el producto, la cantidad, el precio y el plazo.

2. Momento de liquidacin: el vendedor entrega el producto y el comprado paga el precioEl problema que surge es el de determinar el precio que valdr el producto en el momento de liquidacin, y si ese precio le conviene a ambos.Inconvenientes1. Riesgos de contraparte: que el vendedor no entregue el producto o que el comprador no pague el precio por ellos.2. Es una operacin cerrada de la cual las partes NO pueden salir, NO tienen mercado secundario.

3. NO puede usarse la cancelacin anticipada.Otra solucin son los contratos a futuro, los cuales tambin tienen 2 momentos:1. Momento de concertacin: donde se pacta el producto, la cantidad, el precio y el plazo.

2. Momento de liquidacin: los contratos se liquidan pagando las diferencias de precios de productos existentes entre ambos momentos.Los contratos de futuro se celebran en instituciones organizadas y presentan estas caractersticas: Son contratos estructurados donde se determina el producto, la cantidad y el vencimiento. Las partes solo pueden determinar el precio.

Los mercados garantizan el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes. Pueden hacerlo directamente o a travs de cajas compensadoras. Estos mercados se interponen entre comprador y vendedor y actan frente al comprador como vendedor y frente al vendedor como comprador, es decir, que garantizan a ambas partes el cumplimiento de las obligaciones.Si bien los mercados argentinos permiten que estos contratos se liquiden entregando el producto y pagando el precio total, en la prctica se liquidan a travs del pago de la diferencia de precio.Como estos contratos estn estandarizados tienen un amplio mercado secundario, es decir, que tanto el vendedor como el comprador pueden transferir a un 3ro el contrato, dndole liquidez a la misma. Las partes (comprador y vendedor) abren una cuenta en el mercado donde depositan una suma de dinero ya establecido. De esas cuentas se debitan o acreditan diariamente las diferencias de precios que se van produciendo en el contrato objeto de la transaccin. Al final, el que debe pagar, paga la diferencia.La opcinEs el contrato por el cual una persona compra el derecho a comprar o a vender un producto determinado en una cantidad, a un precio y una fecha determinada.Dicha compra tiene un precio, denominada prima.

Posee iguales caractersticas que el contrato de futuro.SwapsFuncin EconmicaCompensar los riesgos que se pueden originar por motivos de utilizacin de una divisa extranjera. El swaps es un contrato que se celebra exclusivamente entre las empresas, y en el cual los bancos acreedores NO asumen ningn tipo de responsabilidad. Las empresas siguen siendo deudoras de los Bancos que les dieron sus crditos, por eso se dice que el contrato de Swaps es un contrato en el cual las partes se obligan solo a cambiar flujos monetarios o flujos de fondos originados en contratos de mutuos que cada uno de ellas ha celebrado en distintas divisas.Este contrato se utiliza tambin cuando las Empresas han tomado crditos con distintas modalidades en la determinacin de las tasas de inters.Fondos Comunes de InversinRiesgos de la inversin Riesgo de contraparte: que el deudor que recibi la inversin NO pague. Riesgo del Objeto de la Inversin: cuando una persona invierte en una accin petrolera, y el precio caiga.

Riesgo de Gestin: la empresa en la cual se hizo la inversin est mal administrada.

Riesgo Pas: por ejemplo cuando la Nacin en donde se hizo la inversin prohbe girar utilidades al exterior.

Riesgo de tasa: se presenta cuando las tasas de inters de mercado superan a la tasa de inters de la inversin que ha efectuado.Lo conveniente es NO invertir en un solo Activo, sino hacerlo en varios. En Argentina estn previstas 2 clases de instituciones destinadas a la dispersin de los riesgos:1. Los Fondos Comunes de Inversin2. Las Sociedades de InversinNaturaleza Jurdica Los FCI son patrimonios indivisos conformados por Activos de distintas especies y naturalezas que pertenecen a diferentes personas. Por indivisin se entiende que ninguno de los condminos puede reclamar la parte que le corresponde hasta NO vencido el plazo de extincin del Fondo Comn.

Cuota parte: este patrimonio est formado por distintos Activos y est dividido en fracciones de igual valor. A dichas fracciones se las denomina cuotas partes.

Cuotapartistas: son las personas que invierten en el Fondo Comn de Inversin. Son los dueos de las cuotas partes.Cada cuotapartista puede hacer con su cuota-parte lo que desee, pero NO puede solicitar la divisin del patrimonio indiviso.Quien invierte en un FCI busca: rentabilidad y seguridad (dispersar riesgos). La utilidad se origina cuando se incremente el valor de la cuota-parte y se efectiviza cuando se transfiere la cuota-parte.Estructura del FCI Es un contrato de carcter asociativo, NO un contrato de cambio. Se denomina reglamento de gestin.

Las partes son: 1) Sociedad Gerente. 2) Sociedad Depositaria.

Los cuotapartistas son partes del contrato cuando adquieren una cuota-parte y se adhieren al contrato. En ese sentido es un contrato de adhesin.

El contrato debe ser aprobado por la CNV.Dispersin del RiesgoEn el contrato debe establecerse claramente en que se invertirn los fondos y se especifica siempre distintas inversiones en diferentes proporciones. Por ejemplo: puede tener por objeto en invertir en plazos fijos de los bancos. Estos fondos se llaman fondos de dinero y en este caso la dispersin de los riesgos se obtiene efectuando depsitos a plazo fijo en diferentes bancos en diferentes monedas y de diferentes nacionalidades.Es importante aclarar que la ley establece ciertas restricciones en las Inversiones, por ejemplo: establece un porcentaje que hay que cumplir en cada tipo de sociedad, prohibiciones en sociedades controlantes, etc. Existen restricciones:

Legales: slo se puede ejercer el 5% de los votos de una misma sociedad emisora; se prohbe que en la cartera de los fondos haya valores emitidos por la sociedad gerente o la depositaria; entre muchas otras.

Contractuales: son las establecidas en el reglamento de gestin.SOCIEDAD GERENTE (Gestora, Administradora, etc.)Pueden serlo: Las instituciones financieras autorizadas por la ley 21.526.

S.A. autorizadas por la CNV para funcionar como tal, teniendo como objeto exclusivo la administracin de fondos.Estas sociedades pueden realizar todos los Actos que consideren necesarios para el cumplimiento de su objeto. Ejercen la representacin de todos los cuotapartistas en aquellas relaciones que se generen entre el FCI y 3ros. NO responden por los resultados de fondos siempre y cuando hayan actuado con el profesionalismo de un buen hombre de negocio y de acuerdo al reglamento de gestin, las leyes y normas que regulan.SOCIEDAD DEPOSITARIAPueden serlo: Las instituciones financieras autorizadas por la ley 21.526.

S.A. autorizadas por la CNV para funcionar como tal, teniendo como objeto exclusivo la administracin de fondos.Las principales funciones que cumplen son: Guardar y conservar los activos adquiridos por el Fondo.

Cumplir las funciones de caja, es decir, cuando el Fondo compra un Activo la que paga es la Sociedad Depositaria, mientras que si se vende, es la que cobra. Controlar a la Sociedad Gerente/Adminsitradora aunque el mismo se limita a que la Sociedad Depositaria acte de acuerdo al reglamento de gestin y a la normativa aplicable.Clasificacin de los fondos1. Fondos Abiertos: aquellos en los cuales el Registro de Gestin NO determina ni un importe mximo ni uno mnimo, razn por la cual el valor de los Activos vara segn vayan ingresando/egresando cuotapartistas.2. Fondos Cerrador: aquellos en los cuales alcanzado un numero de couta-partesActivos que pueden integrar el fondo1. Valores de Rentas Variables: acciones de las sociedades.2. Valores de Rentas Fijas: son cando se invierten en obligaciones negociables (bonos)3. Rentas Mixtas: aquellos que pueden invertir en valores de rentas variables o de r fijas.4. F.C. de Dinero: se invierten en los Activos Bancarios representativos de ttulo de deuda de corto plazo: plazo fijo, pases, canje de inters, etc.5. F.C. Inmobiliario: inmuebles, crditos hipotecarios, y otros Activos que tienen que ver con la actividad.Formas de Invertir en un FondoPara hacerlo hay que celebrar un contrato de suscripcin: contrato tipo que en su contenido tiene el reglamento de gestin, al cual el suscriptor se adhiere sin poder oponer ningn repaso.Fondos Abiertos: se logra a travs del Rescate. Las obligaciones que tiene el Fondo. Para determinar el valor de c/ cuotaparte es necesario dividir el valor de la totalidad de Activos Fondos Cerrados: la liquidez se logra negociando los valores en el Mercado de Valores. En este momento NO hay ninguno limpia.

Estructura de los Fondos Comunes de Inversin

1. La Sociedad Administradora y la Sociedad Gerente celebran el contrato denominado reglamento de gestin.2. El reglamento de gestin es aprobado por la CNV.

3. La CNV controla en forma permanente la constitucin de las sociedades administradoras y depositarias de los fondos comunes de inversin.

4. La sociedad gerente que tiene la direccin y administracin de los activos del fondo.

5. La sociedad depositaria que tiene como funcin principal la custodia de los actos que integran el haber del fondo comn de inversin.

6. Son los coutapartistas, que adquieren la propiedad indivisa de los activos del fondo a travs del contrato de suscripcin.

FACTORAJECuando las empresas comerciales que venden sus productos otorgando crdito a Corto plazo y exigen la forma documental a travs de los ttulos de crdito. Estas empresas presentan 2 problemas:1. Al otorgar muchos crditos se quedan sin liquidez.

2. El costo de la Gestin de CobranzaConceptoLos elementos tipificantes de este contrato son:

a) Adquisicin en firme y con carcter irrevocable por la sociedad factor de los crditos originados por giro industrial, comercial o de servicios de la empresa cliente.

b) Asuncin de la sociedad factor de los riesgos de insolvencia de los deudores de los crditos adquiridos.

c) Prestacin simultnea por la Soc. Fact. de servicios administrativos complementarios.Partes La empresa comercial que tiene muchos crditos documentados en ttulos de valores. La empresa factor que gestiona la cobranza y eventualmente le otorga financiamiento.Clases de Factorajes1. Con financiacin: se presenta cuando la empresa le paga la totalidad de los crditos en el momento que se celebra el contrato.2. Sin financiacin: cuando la empresa factor le paga a la empresa comercial el importe de los crditos al momento en que se produce el vencimiento de los mismos.Funciones Econmicas La empresa factor realiza lo que se llama gestin de clientes, es decir, que la empresa factor realiza todo el trabajo del seguimiento de los crditos, ahorrndose la empresa comercial dichos gastos y tiempo. Es un sistema de financiacin de la actividad empresarial, especialmente para el CP.Proceso de celebracin del Contrato de FactorajeEste contrato se presenta, en punto a su celebracin y cumplimiento, como una estructura doble o en dos momentos diferentes:

1) La empresa comercial y la empres factor celebran un contrato en virtud del cual la empresa comercial se obliga a transferir a la empresa factor la totalidad o una parte determinada de los crditos que se generen en un plazo determinado. Por su parte, la empresa factor se obliga a adquirir los crditos otorgados por la empresa comercial en dicho plazo. Tambin se determina el precio a pagar por la empresa factor, las modalidades del factoraje (con notificacin o sin notificacin) y las penalidades por incumplimiento. Es lo que se llama un contrato normativo o preliminar.2) Momento en el cual efectivamente la empresa comercial transfiere a la empresa factor los crditos a su favor.

Es un contrato a trmino: la empresa comercial se asegura que va a poder transferir los crditos en el plazo, y la empresa factor que va a comprarlos.Documentos ms usados en la operatoria En Argentina: pagars y cheques de pago diferido.

En otros pases se utilizan la letra de cambio, las facturas conformadas, y los crditos documentarios.

En los sistemas ms sofisticados se prctica an en los casos que los crditos otorgados por la empresa comercial o industrial NO los documente en ttulos valores, bastando que esos crditos estn reflejadas en su documentacin comercial.Modalidades de Factorajes1) Segn el servicio que presta la empresa factor Factoraje Tradicional/Comn: el contrato tiene por objeto nicamente la cesin pura y simple de los crditos a favor de la empresa factor.

Factoraje Ampliado: en el contrato, adems de la cesin, la empresa factor presta servicios diferentes al de la compra. Por ejemplo: anlisis del riesgo crediticio, la calidad de los crditos, la situacin del mercado, etc.2) Segn la celebracin/ejecucin del contrato: Con financiacin: la empresa comercial se obliga a notificar la cesin al deudor cedido

Sin financiacin: la empresa factor NO exige dicha notificacin.

La importancia de esta distincin radica en el costo de la notificacin: en Argentina para que la notificacin sea fehaciente debe hacerse por un Acto Pblico con la intervencin notarial o por carta documento. La carta documento si bien es mucho ms econmica que la intervencin notarial, su costo es elevado. En el factoraje sin notificacin tiene por inconveniente para la empresa factor que el cedido NO sabe que su deuda ha sido cedida, por lo que si le paga al acreedor original paga bien. Por lo tanto la empresa factor NO le puede reclamar al deudor cedido que NO fue notificado de la cesin y pago al acreedor original.3) Segn los domicilios de las partes: Factoraje Domstico: ambas partes tienen su domicilio en la misma jurisdiccin.

Factoraje Internacional: las partes residen en lugares con jurisdicciones diferentes, lo cual plantea problemas de legislacin aplicable y competencia de los jueces. No obstante, dichos problemas, el Fact. Internacional registra un volumen importante de operaciones.Obligaciones de la Empresa Factor1) Comprar los crditos conforme al acuerdo marco.2) Pagar el precio de los crditos adquiridos. La prctica nos muestra 3 modalidades:a. Cuando es Factoraje con Financiacin: el pago se hace en el momento inicial.

b. Cuando NO hay financiacin, se hace a medida que van venciendo los crditos.

c. Se determina el plazo promedio de los vencimientos (puede o no haber financiacin).

3) Asuncin del riesgo crediticio. Esta oblig. es efecto de adquirir crditos en firme, con lo cual si el deudor NO paga, la empresa factor NO puede accionar a la sociedad cedente.

4) Gestionar o administrar los crditos: organizar la tarea de seguimiento de los mismos. Notificar, reclamar, demandar al incumplidor.

5) Realizar la gestin de cobranza dentro de normas de urbanidad generalm. aceptadas.Obligaciones de la Empresa Comercial1) Cederle, venderle o transferirle los crditos a la empresa factor en las condiciones establecidas en el acuerdo o marco.2) Garantizar la existencia del crdito (que sea real), lo cual NO garantiza la cobrabilidad.3) Cuando se trata de un Factoraje con notificacin debe hacer las comunicaciones correspondientes.Ventajas para la Empresa Comercial Moviliza su cartera de crdito que estaba inmovilizada y le quitaba liquidez. Ahorro en la gestin de cobranza.

Las ventas a crdito se transforman automticamente en ventas al contado cuando es un Factoraje con financiacin.

Desde el punto de vista del financiamiento es una modalidad de financiam. por ventas de Activos, o sea, que NO es un endeudamiento, y por lo tanto NO afecta su balance.Desventajas del Contrato Para la empresa comercial el costo puede ser muy elevado toda vez que el precio de venta NO es el que resulta del valor nominal de la suma de los crditos cedidos, cifra a la cual se le deduce la tasa de inters calculada por la empresa factor, los gastos y las utilidades que percibe la empresa factor.Diferencias con otros contratos Con el descuento de documentos: el banco seleccin los documentos a descontar y NO asumen los riesgos crediticios (en el descuento de documentos S). De la cesin de crditos: cumple una sola funcin ( la financiacin.Forfaiting1. Una planta industrial especial en Francia se la quiere vender a un comprador que vive en Argentina. Se ponen de acuerdo en el precio de 10 millones de dlares. La condicin del vendedor es que vende al contado o NO vende. La del comprador es que necesita 5 aos de plazo o NO compra. El vendedor (exportador) va a un Banco y le explica el problema. Este Banco (Banco Forfaiter) le otorga una financiacin de 5 aos, siempre y cuando que el vendedor le venda un documento por esos 10 millones de dlares ms intereses, gastos y comisiones, y que adems este avalado por otro Banco a su satisfaccin.2. EL vendedor le explica al comprador que ha obtenido una financiacin y le aclara las exigencias, es decir: le explica que debe entregarle a l un documento comercial por la suma mencionada por el Banco Forfaiter, el cual debe estar avalado por otro Banco.

3. El comprador va a un banco en Argentina y le solicita que avale el documento por la suma solicitada por el Banco Forfaiter por un plazo de 5 aos.

4. El comprador transmite al vendedor que ha conseguido el aval de un banco determinado. El vendedor se dirige a su bancos y el banco forfaiter acepta la garanta del banco avalista. El comprador libra un pagar por la suma estipulada a favor del vendedor, pagar avalado por el Banco Argentino. El vendedor a cambio de ese pagar, le entrega al comprador el producto objeto de la transaccin.

5. El vendedor va al Banco Forfaiter y le vende el documento recibiendo el importe pactado para la operacin de compra venta, es decir, del valor nominal, se le reducen los intereses, gastos y las comisiones solicitadas por el Banco Forfaiter en un principio.6. El Banco Forfaiter adquiere ese documento sin retorno, o sea, que en el caso de que el comprador NO pague el documento al vencimiento, el banco forfaiter NO tendr accin contra el cedente del Documento, pero s podr ir contra el comprador/librador del documento contra el Banco Argentino.

7. Entonces, analizando, podemos asegurar que se eliminan los riesgos de: incobrabilidad y de canje (diferencia de divisas).ConceptoUna entidad financiera que puede o no ser un Banco adquiere documentos comerciales exportadores que han sido librados o aceptados por el comprador extranjero y avalados por un Banco. Dicha transferencia se realiza sin que el Banco Forfaiter tenga accin contra el exportador cedente.Documentos Letra de Cambio. Factura Conformada.Deben ser aceptadas por el Comprador y avaladas por un Banco Pagars. Carta de Crdito.( No debe ser avalada, ya que es emitido por un Banco.Crdito DocumentarioRiesgo del Comercio Internacional1. De contraparte: tanto para el comprador como para el vendedor. El riesgo significa que algunas de las partes incumpla con su obligacin.

2. Si estn en diferentes domicilios: diferentes divisas y monedas.

3. Riesgo de Mercado: es decir, en la variacin de los precios. Tanto de la moneda involucrada en la transaccin como del valor del producto.DefinicinEs un contrato mediante el cual un Banco actuando por cuenta y de acuerdo a las instrucciones de sus clientes (el ordenante) se obliga a pagar a un 3ro (beneficiario) una suma de dinero contra la entrega de ciertos documentos que han sido determinados y estipulados en el contrato.Funcin EconmicaTiene por funcin esencial tratar de eliminar los riesgos, facilitando la entrega del producto al comprador y el pago del precio al vendedor.Documentos ms utilizados en compra venta internacional Facturas emitidas por el vendedor en la que se detalla el producto de la compra-venta, el precio, la forma de pago, individualizacin del comprador, y el lugar de la entrega. Carta de porte: documento tpico del contrato de transporte, en el cual se detalla quien es el remitente, el destinatario, el producto, el destino, y otros elementos. Pliza de Seguro: en la que se menciona el tomador de seguros, el beneficiario, el bien asegurado, los riesgos y el plazo de vigencia de la cobertura.Este contrato se llama crdito documentario porque hace referencia a estos documentos.Cuando una persona en una compra venta internacional, remite la mercadera, debe haber realizado el contrato de aporte y asegurado la mercadera.

Quien tiene la carta de porte puede retirar la mercadera en destino siempre que sea un legtimo tenedor (lo es cuando la carta de porte le ha sido transferida de acuerdo a los modos legales segn sea al portador, nominativa endosable o nominativa NO endosable). Si se produce el siniestro quien recibe la indemnizacin ser el legtimo tenedor de la pliza tratndose de seguros sobre las cosas.Elementos Personales EL ordenante (comprador importador). El Banco emisor (quien emite un documento denominado carta de crdito, lo cual significa la apertura de un crdito a favor del beneficiario).

El beneficiario (vendedor exportador).Relaciones jurdicas que se generan con la Apertura de Crdito Beneficiario Ordenante: compra venta internacional. Ordenante Banco Emisor: mandato comercial para que el Banco le abra un crdito al exportador vendedor beneficiario.

Banco Emisor Beneficiario: apertura del crdito.Documento tpico Carta de crdito: es emitido por el banco a favor del beneficiario exportador siguiendo estrictamente las instrucciones del ordenante. Este documento es un acto jurdico independiente de la compra venta internacional celebrada e/ el beneficiario y el ordenante.El contenido de dicho documento es: 1) individualizacin de las partes; 2) cantidad de dinero que el Banco emisor le debe pagar al Beneficiario.Documento que debe presentar el Beneficiario para que el Banco le pague la suma convenida Forma de pago: si es al contador o a plazo (si lo es, a partir de cundo se computa). La individualizacin del objeto de la compra venta para que el Banco pueda verificar si es el mismo que aparece en la factura del exportador.Documento que debe presentar el Beneficiario para percibir la suma convenida Factura conformada. Pliza.Elementos tradicionales

Carta de porte.

Otros documentos. ( Situaciones especiales.Certificado de calidad, el documento del peso, el certificado de origen, entre otros.Obligacin del Banco Abrir un crdito a favor del beneficiario (exportador). Emitir la carta de crdito y notificrsela.

Examinar cuidadosamente la documentacin presentada por el beneficiario al momento de percibir el precio de la venta. Pagar al beneficiario la suma establecida en la carta de crdito.

Entregar los documentos al ordenante. Generalmente el ordenante le ha adelantado al Banco Emisor la suma que debe pagarle al beneficiario.Obligacin del Banco Pagar comisiones y gastos. Constituir garanta cuando as lo exige el Banco.

Adelantar el dinero al banco antes de que este se lo pague al Beneficiario, salvo que el banco le otorgue un crdito.Obligacin del Banco Embarcar la mercadera celebrando el contrato de transporte correspondiente. Contratar un Seguro.

Entregarlos junto con la Factura al Banco emisor.Derecho del Beneficiario Percibir del banco emisor la suma convenida. Transferir la carta de crdito, con lo cual transfiere su condicin contractual.Estructura o Esquema1. Contrato de compraventa internacional entre el importador (ordenante) y el exportador (beneficiario).2. El comprador (ordenante) instruye al Banco (emisor) para que pague al beneficiario una suma de dinero determinada contra la entrega de los documentos de embarque.

3. El banco emisor emite la carta de crdito, se la notifica y enva al beneficiario.

4. El ordenante adelanta al banco emisor el dinero necesario o toma un crdito.

5. El beneficiario entrega los documentos al banco emisor y ste, por s o por un banco corresponsal, le entrega la suma de dinero dispuesta por el ordenante.

6. El banco emisor entrega los documentos de embarque al ordenante para que ste pueda retirar la mercadera del puerto de destino.Sistema de Ahorro y PrstamosFunciones EconmicasLos sistemas de ahorro y prstamos cumplen una doble funcin econmica:a. Es un procedimiento de comercializacin para las empresas productoras o importadoras de bienes de uso como los artefactos del hogar, automotores y otros tipos de rodados.b. Es una forma de financiacin para los usuarios de esos productos o sea del consumo de los bienes durables.Fundamentos EconmicosTienen como fundamento el principio de la mutualidad econmica. Cuando se carece de crdito comercial de financiacin bancaria, una de las soluciones es reunir a personas que pretenden adquirir productos similares y que tienen cierta capacidad de ahorro.Las partesLas partes en el contrato son: a) Las sociedades administradoras de los planes de ahorro para fines determinados. Debe ser una S.A. autorizada especialmente para esos fines por la Inspeccin General de Justicia, organismo que efecta un control permanente sobre las mismas. b) Los interesados en la adquisicin del producto.El problema principal que se presenta es reunir y agrupar a las personas interesadas en la adquisicin de un mismo producto. Para ello las sociedades administradoras de los planes de ahorro organizan un sistema en el cual se menciona el producto objeto del mismo, la cantidad de integrantes del grupo, la cantidad de cuotas y las formas de adjudicacin del producto. Luego se debe redactar el contrato que permitira la incorporacin de los interesados en el producto. El plan y el contrato deben ser aprobados por la Inspeccin General de Justicia.

El segundo paso es la celebracin de los contratos entre la sociedad administradora y con cada uno de los interesados en la adquisicin del producto en forma individual, hasta llegar al nmero establecido en el plan aprobado por la I.G.J. y conformar el grupo.Caracteres El contrato quedar perfeccionado cuando la sociedad administradora haya logrado reunir el nmero de interesados fijados en el plan. Oneroso: el importe de la cuota que debe pagar cada interesado se le agrega una suma del producto que son los honorarios de la sociedad administradora.

Contrato de empresa.

Contrato de adhesin.Obligaciones de la Sociedad Administradora1. Agrupar a las personas que pretenden productos similares en el nmero establecido en los planes.2. Percibir las cuotas mensuales de los integrantes del grupo.

3. Efectuar la adjudicacin de acuerdo al sistema elegido.

4. Proveerse del producto.

5. Cumplidas las condiciones establecidas en el contrato entregar el producto.

6. Convocar al grupo en caso de mora generalizada.

7. Eventualmente realizar las actuaciones judiciales ante la hiptesis de que un partcipe adjudicado deje de pagar las cuotas.Obligaciones del adquirente el productoGeneralmente se lo denomina ahorrista o suscriptor. Durante el transcurso de la operatoria adquiere distintos roles que es importante destacar porque los derechos que adquieren y obligaciones que asumen varan segn sean los mismos:1. Suscriptor: cuando ha firmado el contrato y todava no se ha formado el grupo: Normalmente se exige que pague el denominado derecho de suscripcin, que es un porcentaje sobre el valor del producto que desea adquirir la primera cuota del plan y contrate un seguro de vida sobre su propia persona.

No asume otras cargas ni obligaciones.

En caso de que no se forme el grupo por falta de suscriptores tiene derecho a que se le reintegren los importes pagados.

Tiene derecho a desistir del contrato pero en este caso pierde el derecho al reintegro de las sumas abonadas.

2. Integrante del grupo: alcanzado el nmero previsto por el plan los suscriptores adquieren la condicin de integrantes del mismo: Asumen como carga esencial para el sistema el pago de una cuota mensual, cuyo valor se determina por un porcentaje del precio del producto a adquirir ms un arancel en concepto de gastos administrativos.

Adquieren como derechos el de participar en el sorteo y/o en la licitacin para optar por el producto.

Si omiten el pago de la cuota pierden el derecho a participar en los sorteos y en las licitaciones y debern satisfacer los intereses y multas previstos contractualmente.

La sancin pueden llegar a la rescisin del contrato por incumplimiento, cuando la mora alcance a un nmero determinado de cuotas impagas.

La sociedad administradora NO est facultada al reclamo judicial de la misma.

Tiene tambin el derecho a renunciar y los aportes efectuados le sern reintegrados a la finalizacin del plan, previa deduccin de los cargos previstos contractualmente.

3. Adjudicatario: si resultan favorecidos en el sorteo o en la licitacin asumen el rol de adjudicatario: Tienen derecho a que la sociedad administradora le entregue el producto cumplido

Una vez recibido el producto, el pago de las cuotas mensuales se transforma en una obligacin de tal modo que su incumplimiento genera en la sociedad administradora el derecho a reclamar el cobro judicialmente.

En casos de vicios redhibitorios el adjudicatario podr iniciar acciones pertinentes demandando a la sociedad administradora quien es la proveedora del bien.El grupoEl conjunto de suscriptores conforman un organismo denominado grupo que funciona en forma similar a las reuniones de socios de las sociedades comerciales, en el sentido de que se trata de un rgano no permanente, que debe ser convocado para su funcionamiento y que se determinan regmenes sobre el qurum y las mayoras.Tarjetas de CrditoLas funciones econmicas son varias: Para el usuario adems de ser un medio de pago es una forma de inversin.

Para los comerciantes que lo aceptan es una forma de incrementar las ventas.

Para los usuarios, los bancos, es un negocio redondo.Sistemas de tarjetas de crdito Simple: en el cual intervienen 3 elementos personales: emisor, titular de la tarjeta y el comercio adherido. Por lo tanto, se presentan 3 relaciones contractuales distintas e independientes entre s:1. Emisor-Titular: desde el punto de vista jurdico y funcional hay una apertura de crdito segn el cual el emisor autoriza al titular de la tarjeta a hacer comprar o retirar dinero en efectiva hasta una suma determinada. El titular puede o NO usar el crdito.2. Titular-Comercio: compraventa, locacin de obra o locacin de servicios.3. Emisor-Comercio: el contrato es de naturaleza personal en el cual el comercio adherido se obliga a aceptar la tarjeta emitida por el emisor como si fuera el pago en efectivo. El emisor se obliga a pagar el importe de las ventas realizadas por el comercio adherido.El contrato entre el emisor y el titular generalmente es oneroso, ya que el titular tiene que pagar una suma adicional adems de pagar otros gastos como la emisin del resumen de cuenta.El contrato entre el emisor y el comercio adherido tambin es oneroso ya que el Banco cuando le paga el importe de las ventas realizadas por el comercio le descuenta un porcentaje de la operacin.

1) Conjunto de emisores de tarjetas de crdito.2) El conjunto de bancos organizados estn obligados a pagarle a cualquier comerciante que haya efectuado una venta aceptando la tarjeta de crdito de cualquiera de los Bancos.3) Que cualquiera de los bancos est facultado para cobrar a los usuarios de las tarjetas de crditos los importes de los resmenes emitidos por los bancos emisores.Sistemas abiertos: son organizaciones pertenecientes a Bancos que a travs del intercambio informativo comunican en tiempo real las operaciones realizadas por los titulares de las tarjetas de crditos, los pagos realizados a comercio y cobranzas realizadas de los resmenes de cuenta.Tarjeta de Dbito: es un instrumento para realizar pagos o extracciones de dinero siempre y cuando tenga fondos disponibles en una cuenta de un banco emisor o bien est autorizado a girar en descubierto por el banco.Contrato de LeasingLeasing, es ingls, significa alquilando. No obstante, el contrato de leasing NO es una locacin/alquiler. Sino que es un contrato de Leasing: tiene carcter propio y un rgimen diferente al de la locacin.Doble Funcin Econmica Para productores, comerciantes, importadores: tienen por funcin colocar sus productos en el mercado. Para quienes necesitan esos productos es una alternativa de financiamiento.Partes1) Dador.

2) Tomador.Estructura El dador transfiere al tomador la tenencia (NO se puede ejercer derecho de propiedad: solo el uso y goce) de un bien por un tiempo determinado, para que el tomador use y goce de la cosa conforme al destino de la cosa. Por dicho uso y goce de la cosa, el tomador est obligado a pagar un precio denominado canon.

Vencido el plazo del contrato de Leasing, el tomador puede optar por la compra de la cosa pagando un precio determina o determinable, o bien, por la devolucin del bien.Ventajas para el tomador El leasing le financia la totalidad del valor de la cosa dada en Leasing. Al NO desembolsar dinero, el tomador de los fondos NO inmoviliza los fondos, sino que stos continan mantenindose lquidos.

Como NO es un endeudamiento NO aparece en sus pasivos, y por lo tanto NO afecta su balance frente a otros clientes del tomador.

El IVA se paga en proporcin a las cuotas que se van abonando.Ventajas para el dador El deudor mantiene (retiene) la propiedad o dominio del bien dado en leasing, circuns-tancia que facilita el recupero del bien en caso de que el tomador deje de pagar el canon.Modalidades de Leasing1. Leasing financiero: el dador NO es propietario del bien objeto del contrato en el momento que se celebra. Supongamos que el dador sea un banco y que el objeto del leasing sea una cosechadora. El tomador del leasing concurre al banco y le pide que compre una cosechadora determinada y que se la d en leasing.2. Leasing operativo: en este caso el dador es propietario del bien objeto del contrato.

3. Leasing retro o Leasing back: en este caso el tomador es el dueo del bien objeto del leasing. Se lo vende al dado y pide que se lo entregue el leasing.Importancia clasificacinLa importancia de estas 3 categoras influye en el hecho de a quin debe demandar el tomador en el caso de que el bien no funcione correctamente:

1. El dador puede eliminar su responsabilidad por el mal funcionamiento del bien.

2. EL dador NO puede eliminar su responsabilidad por el mal funcionamiento.

3. EL tomador NO puede iniciar demanda.

La persona del dadorCualquier persona puede serlo, ya que NO es un contrato de empresas. Incluso puede existir el Leasing individual. Sin embargo, en algunas legislaciones se exige que el deudor sea un banco o una empresa leasing.Bienes objeto del ContratoPueden serlo: cualquier bien (mueble, inmueble, material, inmaterial, conjunto de bienes como empresas dadas en Leasing o bienes individuales). Sobre los bienes inmateriales, en Argentina es comn que las empresas que comercializan grandes computadoras dan en leasing tanto el software (inmaterial) como el hardware (material).Forma del ContratoPara que el contrato sea oponible a terceros es necesario:

Realizarlo por instrumento pblico o privado. Pblico para inmuebles, aeronaves, barcos El contrato debe inscribirse en el registro que corresponda a la naturaleza del bien. Si son bienes NO registrables, es necesario asentarlo en el Registro de Prenda.Obligaciones del Dador

1. Comprar la cosa (en el caso del leasing financiero).2. Darle la cosa en leasing al tomador.

3. Responde por el buen funcionamiento.Derechos del Dador

1. Exigir pago del canon.

2. Exigir el pago cuando el tomador haga uso de la opcin de compra.Obligaciones del Tomador

1. Pagar el canon en los plazos estipulados. En la determinacin del canon se aplican los principios financieros, es decir, que se tiene en cuenta la amortizacin del valor del bien dado en leasing, los intereses compensatorios fijados como la tasa de inters activa (tasa de inters pasiva + tasa de riesgo + gastos operativos + utilidad). Esto es lo que, principalmente, diferencia al leasing de la locacin. En cuanto al monto y periodicidad del canon, la ley deja a las partes la libertad para fijar el monto y los plazos.

2. Pagar el precio si hace uso de la opcin de compra.

3. Pagar los gastos ordinarios y extraordinarios de la conservacin de la cosa.

4. Pagar las tasas, impuestos y seguros que pesan sobre las cosas.

5. En caso de que no opte por la opcin de compra y no renueve el contrato, deber reintegrar el bien.Derechos del Tomador

1. Derecho de usar y gozar del bien segn su destino.2. Ejercer el derecho a la opcin de compra.

3. Puede ejercer el derecho a prrroga en el momento que se opera el vencimiento del contrato con o sin sustitucin del bien dado en Leasing.Renting (diferencia con el Leasing)Posee dos partes: locador y el locatario. El contrato consiste en que el locador le da la tenencia de un bien determinado al locatario para que este lo use conforme a su destino. Por ese uso y goce debe pagar un precio, denominado alquiler.Vencido el plazo o debe restituir el bien o firmar un nuevo contrato de locacin: NO hay derecho a la opcin de comprar.REMATEConceptoEs una venta hecha al mejor postor, en un lugar determinado al cual ha hecho concurrir a los interesados en adquirir las cosas ofrecidas, previa invitacin y exposicin al pblico. Puede ser privada (se rige por el Cdigo de Comercio), judicial o administrativa (se rige por los cdigos procesales respectivos).El martillero es la persona que, en forma de profesin habitual, asume la misin de vender en remate o subasta cosas muebles, inmuebles o bienes de cualquier especie, por cuenta de sus comitentes, ofrecindolas de viva voz al mejor postor, indicando las condiciones de venta, recibiendo las propuestas de los licitantes y adjudicando en forma definitiva las cosas al que le ofreciere mejor precio.Clases de Remate el INGLES: que se caracteriza por la oferta inicial y posturas ascendentes. el HOLANDS: caracterizado por la oferta a un precio mximo, que luego se va bajando hasta encontrar interesados.PartesEl remate crea relaciones entre la persona que encomienda la subasta y el rematador que tiene que realizarlo, y las partes de este acuerdo son el comitente (quien desea vender por medio del remate) y el martillero (profesional facultado para realizar el remate).RequisitosEl martillero debe tener ttulo habilitante, ser mayor de edad no inhabilitado, aprobar un examen e inscribirse en la matricula y constituir domicilio en la jurisdiccin.Estn inhabilitados para ser rematadores: los fallidos y concursados, los inhibidos para disponer de sus bienes, los condenados con pena de inhabilitacin, y por delitos contra la propiedad y fe pblica, y quienes NO pueden ejercer el comercio.

Obligaciones del martillero Llevar, adems de los del artculo 44 del cdigo de comercio, los siguientes libros especiales: libro diario de entradas, libro diario de salidas, libro de cuentas de gestin, y adems debe archivar en orden cronolgico un ejemplar de los documentos que se extiendan con su intervencin. Comprobar los ttulos de los bienes que le dieran para su negociacin, as como la capacidad de sus contratantes y su identidad.

Debe hacer la publicidad del remate segn las condiciones que tiene la ley (indicar su nombre, domicilio especial, matricula, fecha y lugar del remate, y descripcin y estado de los bienes).

Debe conservar las muestras y documentos y rendir cuentas de toda su gestin.Derechos del martillero Percibir una comisin que debe haber sido convenida con el comitente. Si el remate fracasa por falta de postores o iniciado no se lleva a cabo por causas no imputables al martillero, tiene derecho a una comisin prudentemente estima por el juez.

Si el remate se anula por culpa del martillero, no tiene derecho a percibir comisin, si no fue por su culpa, cobrar normalmente.

Percibir del vendedor el reintegro de los gastos del remate, convenidos y realizados.CORRETAJEEl corredor es un intermediario entre la oferta y la demanda, quien se obliga a relacionar a dos o ms partes para la conclusin de negocios, sin encontrarse ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboracin, subcordinacin o representacin. En otras palabras, el corredor es un agente auxiliar de comercio que celebra contratos de corretaje.

El corretaje, como contrato, podra definirse como el acuerdo entre corredor y comitente pro el cual el primero se obliga, a cambio de una retribucin o comisin, a buscar la persona o cosa necesarias para llegar a la conclusin del contrato querido por el comitente.Partes1. Corredor: intermediario con funcin de facilitar y promover la celebracin de contratos/negocios. Media entre la oferta y la demanda de bienes de cualquier especie.

2. Comitente: quien realiza el encargo.Requisitos para ser corredor Acreditar mayora de edad y buena conducta.

Poseer el ttulo universitario.

No hallarse comprendido en los inhabilitados del artculo 2.

Acreditar hallarse domiciliado por ms de un ao en el lugar donde pretende ejercer como corredor.

Constituir garanta real o personal a la orden de rgano de contralor de la matrcula.

Segn la ley provincial 861, es indispensable la inscripcin de la matricula.Obligaciones del corredor1. Llevar el libro de registro.

2. Comprobar la identidad y capacidad de las personas que vincula.

3. Comprobar los ttulos de dominio y su disponibilidad.

4. Convenir con su comitente las condiciones de la operacin.

5. Proponer los negocios con precisin, claridad y exactitud, informando a las partes.

6. Guardar secreto de todo lo concerniente a las contrataciones que se le encomienden.

7. Asistir a la entrega de los bienes si se lo solicitan.

8. Conservar las muestras en las operaciones as convenidas.

9. Entregar a las partes una lista con los papeles en cuya negociacin intervenga.Derechos del Corredor1. Cobrar una remuneracin por los negocios en los que intervenga.

2. Percibir del comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, salvo pacto contrario.

Obligaciones del Comitente1. Brindarle la informacin y documentacin necesaria al corredor para que este desempee adecuada y correctamente su funcin.

2. Pagar la comisin.

3. Reembolsar gastos si se hubiese convenido y sujeto a la acreditacin de que tales gastos fueron realizados.Derechos del Comitente1. De informacin.

2. De confidencialidad.

3. De rendicin de cuentas.Prohibiciones para corredor Realizar actos de comercio por cuenta propia.

Tener en las negociaciones un inters mayor que su comisin.

Constituir sociedades.

Adquirir los bienes que le fueron entregados para su comercializacin.

Tener participacin en el precio.MANDATOContrato por el cual una persona encomienda a otra la realizacin de un acto jurdico o una seria de actos jurdicos. O dicho de otra manera es un contrato por el cual una persona se obliga a administrar uno o ms negocios lcitos de comercio que otra persona le encomienda.Es comercial cuando el acto jurdico es un acto de comercio, es decir, solo puede tener objeto actos de comercio.

Caracteres: bilateral, oneroso, consensual, tpico, NO formal y representativo.Mandato y representacinLa facultad de representar puede otorgarse sin que haya sido aceptada o asignarse una representacin que no haya debido ser ejercitada, aceptada o no; pero para que exista mandato, es indispensable una aceptacin expresa o tcita.Forma de PruebaEl mandato NO est sujeto a formalidad alguna, salvo disposicin especial de la ley para un caso en particular o lo convenido por las partes. Su otorgamiento puede ser expreso o tcito, en este ltimo caso puede derivar de hechos positivos, o de la inaccin o silencio del mandante. En cuanto a la prueba, rige el principio general de amplitud probatoria.Partes

1. MANDANTE: titular del negocio jurdico comercial; 2. MANDATARIO: a quien se encomienda la realizacin de determinados actos en nombre y representacin del mandante.

Derechos del Mandante1. A ser indemnizado cuando la renuncia del mandatario lo perjudique con las excepciones previstas en la ley.2. Rendicin de cuentas.

3. Ser informado.Obligaciones del Mandante1. Satisfacer al mandatario la retribucin del servicio.

2. Indemnizar al mandatario de las Prd. que hubiese sufrido, procedente de sus gestiones

3. Indemnizar al mandatario de los daos que sufra por vicio o defecto de la cosa comprendida en el mandato.

4. Anticipar al mandatario, si ste lo pidiere, las cantidades necesarias para la ejecucin del mandato.Derechos del Mandatario1. Ser retribuido por sus tareas.

2. Renunciar en cualquier tiempo el mandato, haciendo saber al mandante su renuncia.

3. Puede sustituir en otro la ejecucin del mandato, pero responde de la persona que ha sustituido.Obligaciones del Mandatario1. Cumplir el mandato y responder de los daos y prejuicios que ocasionaren al mandante por la inejecucin total o parcial del mandato.

2. Ajustarse o adecuarse los lmites del mandato.

3. Abstenerse de cumplir el mandato, cuya ejecucin fuera manifiestamente daosa al mandante.

4. No comprar por s ni por persona interpuesta, las cosas que el mandante le ha ordenada vender.Renuncia y RevocabilidadEl mandato es renunciable y es revocable.ExtincinEl mandato se acaba por: Cumplimiento del negocio.

Expiracin del tiempo determinado.

Revocacin del mandante.

Fallecimiento del mandatario o del mandante.

Renuncia del mandatario.

Incapacidad sobreviniente del mandante o mandatario.COMISINLa comisin es una especie del mandato que se confiere para actos mercantiles determinados, actuando el comisionista a nombre propio.En la comisin, el comisionista acta en su propio nombre, pero por cuenta del demandante, es decir, acta por la orden pero a cuenta propia.

El comisionista, al actuar en nombre propio, queda directamente obligado hacia las personas con quines contrata, sin que stas tengan accin contra el comitente ni ste contra aqullas.Contrato de ComisinCaracteres: consensual, no formal, tpico, nominado, bilateral, oneroso y conmutativo.La comisin crea 2 clases de relaciones:1. Por una parte entre el comisionista y el comitente (se rigen por las normas del mandato)

2. Entre el comisionista y el tercero contratante (est regulado por el contrato celebrado).Partes1. Comitente: es quien encarga el negocio.2. Comisionista: es quien se obliga a desempear, por el comitente, negocios individual-mente determinados, obrando a nombre propio o bajo la razn social que representa. El tercero NO puede demandar al comitente ni ste a aquel.

Forma y prueba: el contrato de comisin NO est sujeto a forma alguna. Puede otorgarse por escrito o verbalmente. La aceptacin puede ser expresa o tcita. Rige entonces el principio de libertad probatoria.Derechos del Comitente1. De ser informado sobre la aceptacin o no del comisionista.2. A la integridad de realizacin de la comisin.3. A la individualidad de los efectos.4. A exigir el cumplimiento de las instrucciones dadas.5. A que le rindan cuenta documentada de los gastos del comisionista.Obligaciones del Comitente1. Pagar la retribucin al comisionista.2. Pagar los gastos.

3. Otorgar al comisionista de las facultades suficientes para la ejecucin de la comisin.

4. Remitir las sumas que le fueran solicitadas para el cumplimiento de la comisin.Derechos del Comisionista1. Derecho a una retribucin/comisin.2. Reembolso de los gastos.

3. Derecho a rehusar el encargo.Obligaciones del Comisionista1. Asegurar la conservacin de los efectos de que tratare la comisin.2. Al cumplimiento de la comisin conforme a las ordenes instruidas por el comitente.

3. Al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentos fiscales.

4. A mantener informado y rendir cuenta luego de terminada la comisin al comitente.

5. Abstenerse de adquirir por s o por otra persona los efectos cuya enajenacin le fue confiada.MUTUOHabr mutuo o prstamo de consumo cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que sta ltima est autorizada a consumir, devolviendo en el tiempo convenido igual cantidad de la misma especie y calidad.Para que el mismo sea comercial, y por ende, est sujeto al cdigo de comercio y las leyes mercantiles, es necesario que: La cosa prestada es considerada gnero comercial o destinada a uso comercial.

Se d entre comerciantes, o al menos el deudor tenga esa calidad.

Si el prstamo lo efecta un banco, es comercial.

El prstamo dado a personas que NO son comerciantes se presume mercantil cuando el prstamo es materia de la actividad de quien lo hace, como ocurre con las entidades bancarias o financiera.Diferencias con el Mutuo Civil En cuando al plazo, si no hay plazo el juez civil lo fija. En cambio, el mutuo comercial, si no se acord nada acerca del plazo y lugar donde debe entregarse, debe verificarse luego que la reclame el mutuante, pasados 10 das de la celebracin del contrato. Tasa de inters: la solidaridad entre deudores no se presume en materia civil, si en materia comercial.

Los intereses moratorios, en lo civil, corren desde la interpelacin extrajudicial; en lo comercial, desde el da de la demanda.

Adecuado al principio general del art. 1193 del Cdigo Civil (t.o. ley 17.711), el mutuo civil y comercial debe ser probado por instrumento pblico o privado con fecha cierta, si el prstamo supera el valor de diez mil pesos del ao 1968; De donde se sigue que prcticamente no existe contrato de mutuo que no se encuentre alcanzado por la norma citada y, por tanto, no deba ser probado por escrito. El mutuo formalizado en un instrumento privado prueba la verdad de la fecha que expresa en relacin con sus partes (art. 1034, C. Civ.). Tanto en el mutuo civil como comercial, p/ que ese efecto se extienda a terceros y sucesores a ttulo particular, es nece-saria la configuracin de alguna de las situaciones previstas en el art. 1035 del Cd. Civil. Mas en el mutuo comercial la fecha cierta puede ser probada, adems, por cualquiera de los medios indicados en el art. 208 del Cdigo de Comercio.

Partes1. Mutuante: Es quien da la cosa en prstamo (por la particularidad de este contrato quien presta la cosa debe tener sobre ella la libre administracin y disposicin, y por ende, la capacidad de enajenarla).2. Mutuario: es quin recibe la cosa dada en prstamo, obligndose a la devolucin de otra cosa de igual calidad y especie en el tiempo convenido.ObjetoDebido a la caracterstica del contrato, al hecho de que la cosa prestada se consume (deja de existir con su primer uso) y al finalizar el plazo deben ser devueltas cosas de igual cantidad, calidad y especie a la prestada, es necesario que las cosas objeto del contrato pueden reemplazarse entre s. Por este motivo, los bienes/cosas objeto del contrato deben reunir las siguientes caractersticas: Cosas consumibles: se pierden con el primer uso correspondiente a su naturaleza.

Cosas fungibles: deben poder reemplazarse una por otra.Las cosas que no son consumibles NO pueden ser materia de un prstamo de consumo, salvo que sean aptas para ser consideradas fungibles, siempre y cuando quede entendido que el mutuante aceptar la restitucin de otra cantidad de cosas iguales a las prestadas y que no ser necesaria la devolucin de las mismas (de las prestadas).Caracteres Real: se perfecciona con la entrega de la cosa. La entrega es traslativa de la propiedad. Produce la transmisin de los riesgos. Unilateral: entregada la cosa, solo quedara para la contraparte la obligacin de restituir y si se pact pagar los intereses compensatorios.

Bilateral: algunos entienden que es bilateral, ya que el mutuante debe abstener de reclamar la restitucin antes de tiempo.

No formal: puede perfeccionarse sin instrumento escrito.

Conmutativo y accidentalmente aleatorio (solo cuando la tasa de los intereses compensatorios es variable).

Gratuito u Oneroso: para ser oneroso, es necesario que las partes pacten el devengamiento de intereses compensatorios que el mutuario deber abonar.Obligaciones del Mutuante1. Entregar la cosa al mutuario.2. Responder por los vicios de la cosa. Si el contrato es gratuito solo responde cuando se acredita su mala fe.Derechos del Mutuante1. Recibir en pago los intereses compensat. cuando hubieran sido expresamente pactados.2. A que se le restituya la cosa en el plazo estipulado.Obligaciones del Mutuario1. Restituir la cosa (de igual calidad y especio) al mutuante en el tiempo estipulado.2. Pagar los intereses convenidos, si as lo fuere.Derechos del Mutuario1. A que la cosa le sea entregada conforme a lo estipulado.2. Consumir las cosas que le fueron entregadas, es decir, el derecho al uso por la calidad de la cosa se transforma en un derecho de propiedad.Intereses. Funcin Econmica Compensatorio: precio por el uso del capital ajeno. Moratorio: retardo en el deudor en el cumplimiento de la obligacin.

Punitorio: clusula penal, sancionatoria. Requieren de convencin expresa.Es importante aclarar algunas cuestiones: Si paga intereses NO pactados NO podr repetirlos ni imputarlos al capital.

El pago de intereses por el ltimo perodo presume el pago de los anteriores, aunque admite prueba al contrario.Capitalizacin de intereses El Cdigo de Comercio contiene reglas particulares acerca de la capitalizacin de los intereses que deben ser tratadas hic et nunc (es decir aqu y ahora, desde la realidad).

Su art. 569 dispone que los intereses vencidos producen nuevos intereses en dos casos bsicos: 1) por convencin especial, 2) por demanda judicial de los intereses adeudados durante el perodo mnimo de un ao.

Compaginados el precepto citado y el artculo 623 del Cdigo Civil segn el texto de la ley 23.928 de convertibilidad del austral (art. 11) -que regula el anatocismo en general-, resulta que la convencin aludida, al igual que en materia civil, no slo se refiere al acuerdo de refinanciacin posterior de una deuda, sino tambin a la acumulacin de intereses futuros, con la periodicidad acordada y a una tasa variable conformada a la evolucin de la tasa de plaza.

En defecto de pacto en contrario, en el caso de una demanda judicial la capitalizacin puede practicarse en la nueva liquidacin que el acreedor se ve forzado a practicar como consecuencia de la persistencia del incumplimiento del deudor que fue intimado judicialmente a pagar el monto de la condena que fue materia de una liquidacin anterior aprobada (arts. 623, C. C. y 570, C. Com.).

COMODATOEs el contrato mediante el cual una de las partes (comodante) entrega a la otra (comodatario) una cosa NO fungible para que la use, a ttulo gratuito.Diferencia con el MutuoPodramos decir que la primer diferencia radica en el objeto sobre el que recae: mientras que en el mutuo se prestaban cosas consumibles y fungibles, que se acababan con su primer uso, y que luego eran devueltas cosas iguales en cantidad, calidad y especie, en el comodato se entregan cosas NO fungibles, es decir, que la persona que las recibe podr usarlas durante un determinado plazo, y luego deber devolver las mismas cosas que utilizo. Las mismas NO dejan de existir luego de su primer uso.Caracteres

Real: se perfecciona con la entrega de la cosa presta. Unilateral: puesto que solo genera obligaciones para el que recibe la cosa en prstamo. Gratuito: es vital que sea gratuito, ya que si el comodatario debiese pagar algo por el uso de la cosa, estaramos frente a otro contrato, como puede ser la locacin. No formal.Objeto: este contrato puede tener por objeto cosas inmuebles o muebles NO fungibles o consumibles.Obligaciones del comodatario Cuidar y conservar la cosa prestada. Restituir la cosa en el tiempo convenido.

Derechos del comodatario Al uso y goce normal de la cosa durante el plazo establecido en el contrato.

Obligaciones del comodante Entregar la cosa al comodatario.

Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido.

Responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa prestada, y responde por los daos que esto estos pudiesen causar al comodatario.

Pago de gastos extraordinarios a los cuales tuvo que incurrir el comodatario para cumplir su obligacin de conservar la cosa prestada.CONTRATO DE TRANSPORTEContrato por el cual una de las partes se obliga a trasladar a personas o cosas a un destino determinado, y la otra parte a pagar por ello un precio en dinero. Se trata de una prestacin de desplazamiento o traslado asumido como una obligacin de resultado a cambio de un precio en dinero.Caractersticas Obligacin del transportista de trasladar de un lugar a otro cosas o personas. Asuncin por el transportista de los riesgos jurdicos y econmicos por el transporte.

Como contrapartida se dispone el pago de una suma determ. de dinero (flete o pasaje).CLASES O FORMAS1. Transporte UnimodalTraslado de mercaderas de origen a destino utilizando para ello un solo medio de transporte bajo un solo documento de transporte. El generador de la carga es quien contrata, por s o a travs de un representante (agente de carga), al transportador.

2. Transporte SucesivoTraslado en el que se tiene una unidad de contratacin y es llevado adelante a travs de una sola modalidad. Es decir, nos encontramos ante diversos vehculos en un mismo modo y por medio de un nico documento de transporte.

El contrato se celebra entre el cargador y el transportador, el cual subcontrata con otros transportadores.

3. Transporte CombinadoLas empresas comenzaron a ofrecer un servicio integral de coordinacin. Es decir, que estamos en presencia de un transporte intermodal:

Hay varios modos de transporte bajo un nico documento de transporte combinado.

Rgimen fraccionado de responsabilidad.FORMA Y PRUEBAEl contrato de transporte es no formal, por lo que puede celebrarse verbalmente, por escrito e incluso tcitamente.En la prctica, sin embargo, se impone la forma escrita mediante documentos tpicos y propios del contrato que varan conforme su modalidad: carta de porte/gua (transporte de cosas) o billete/pasaje (transporte de personas).La carta de porte hace a la prueba del contrato, no a la existencia, por lo que su ausencia no produce la inexistencia del contrato y sus efectos.Carta de PorteTtulo legal del contrato entre el cargador y el acarreador o porteador.Por l se deciden todas las contestaciones que ocurren con motivo del transporte de efectos, sin admitirse ms excepcin en contrario que la de falsedad o error involuntario de redaccin. Ambas partes pueden exigirla y debe estar datada, firmada y contener: 1. Nombre y domicilio del dueo de los efectos, del acarreador o comisionista de transporte, el de la persona a quien a cuyo orden se han de entregar los efectos, si la carta no fuese al portador, y el lugar donde debe hacerse la entrega;2. Designacin de los efectos, calidad genrica, peso, medida, numero de bultos, marcas3. El flete convenido, y si est o no pago.4. El plazo dentro del cual debe verificarse la entrega.5. Y dems circunstancias convenidas.Puede ser nominativa a la orden o al portador, el cesionario, endosatario o portador de la carta, se subroga en todas las obligaciones y derechos del cargador, y cualquier estipulacin que no conste en ella, ser de ningn efecto para el tercero destinatario o legitimo tenedor. Doble Ejemplar: La carta de porte no tiene impuesta la exigencia de extenderse en doble ejemplar, es un documento unilateral emanado del cargador dirigida al destinatario y entregada al acarreador juntamente con los objetos del transporte. Forma de Transmisin:

Nominativa por cesin o endoso conforme las normas del C. Civil.

Al portador por idntico mecanismo al endoso cambiario.Elementos Personales (partes)1. Transportista: es quien asume la obl