Derecho Civil BIENES... teoría

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    Derecho Civil IIMtro. Jos Hctor

    Zrate Alcocer

    Derecho Civil BIENES

    Bienes.

    Cosa.

    Sentido Vulgar. Es todo aquello susceptible a travs de nuestrossentidos ya sea corporal o espiritual, real o abstracto.

    Sentido Filosfico. Es todo lo que puede ser objeto de unpredicado, de un juicio, por lo que cosa es tanto lo ideal como lo

    material.

    En Derecho. Es lo antittico de la persona, es decir la personacomo titular del Derecho y la cosa como objeto del Derecho.

    El concepto derecho de cosa no comprende todas las cosasexistentes, sino nicamente aquellas que estn a nuestro alcance,que pueden llegar a formar parte de las relaciones jurdicas.

    Bienes. Etimolgicamente viene de Bonus. Cuando se habla deBien hablamos de todas las cosas susceptibles de apropiacinindividual o colectiva (Art. 938 C. C. Estado. De Puebla).

    Para el Derecho Civil solo son Bienes las cosas que pueden serobjeto de apropiacin individual o particular y colectiva; los BienesFiscales son los nicos de propiedad pblica que estn en elcomercio.

    Planiol en su tratado elemental de Derecho Civil de los Bienes,

    manifiesta por Bien todo lo que es un elemento de riqueza,susceptible de apropiacin en provecho de un individuo o de unacolectividad.

    Diferencia entre Cosa y Bien.

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    La diferencia estriba en que el trmino cosa es el gnero y sudiferencia especfica es Bien, esto es, el concepto de Cosa esamplio (Latu Censo) y el concepto Bien es restringido (EstrictoCenso).

    Es decir, todos los bienes son Cosas pero no todas las Cosas sonBienes.

    Clasificacin de Cosas (Art. 939).

    Clasificacin de los Bienes.

    Presentes

    Por su existencia real o posible.Futuros

    Presentes. Son presentes los bienes actuales, los que tenemos en

    el momento, ejemplo: pluma, ropa.Futuros. Son futuros aquellos que podemos adquirir o vamos aadquirir en cierto tiempo, ejemplo: los bienes que adquirimos porsucesin, los frutos, las cosechas.

    Consumibles

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    Por su duracin

    No consumibles

    Consumibles. Son los que se acaban con su primer uso, bien sea

    que se consuma porque se altere o se destruya su sustanciaejemplo: alimentos (Art. 983

    No consumibles. Son aquellos que no se acaban con su primer uso,sino que perdura con el tiempo; an cuando por el deterioro delmismo se puedan alterar o destruir su sustancia ejemplo: Lapropiedad y desmembraciones de la propiedad.

    Corpreos

    Por su corporeidad

    Incorpreos

    Corpreos. Aquellos que tienen materia, cuerpo y cuyoconocimiento directo es a travs de nuestros sentidos.

    Incorpreos. Aquellos que no tienen materia ni cuerpo, pero sipueden constituir una relacin jurdica.

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    Muebles. Aquellos bienes que pueden trasladarse de un lugar aotro, bien por la mano del hombre o por su propia naturaleza.

    Propiamente dichos. Son los que pueden trasladarse de unlugar a otro mediante la ayuda de una fuerza externa, ejemplo: uncuaderno, una pluma.

    Semovientes. Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otropor s mismo, ejemplo: animales.

    Por el objeto al cual se aplican. Son los derechos que segarantizan con un bien mueble, ejemplo: la prenda (Art. 946).

    Por anticipacin. Son aquellos frutos que encontrndosependientes y siendo en principio inmueble la ley anticipadamentelos considera muebles, ejemplo: robo de frutas en una huerta, oen el caso del usufructo de los bienes que se encuentran

    pendientes al iniciarse o al terminar el usufructo.

    Inmuebles. Aquellos que no estn sujetos a traslado, losinmovibles

    Por su naturaleza. Aquellos que no podemos mover o han sidoprovocados por fenmenos naturales, ejemplo: tierras, feudos.

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    Por incorporacin. Aquellos bienes muebles que al incorporarsea un inmueble forman parte de l, ejemplo: ladrillo, varilla,puertas, etc.

    Por su destino agrcola o industrial.Son aquellos bienesmuebles que por destinarse a un fin agrcola o industrial y porformar parte de una universalidad, se les considera inmuebles ancuando pierdan su movilidad, ejemplo: animales que sondestinados a la industria avcola (Art. 955).

    Por el destino permanente. Aquellos que se han destinado alpermanecer en un lugar determinado en forma permanente yconstituyen una unidad, ejemplo: vidrios, plafones, puertas (Art.

    954).Por el objeto al cual se aplican. Son derechos garantizados conbienes inmuebles, ejemplo: hipoteca, servidumbres.

    Divisibles. Aquellos bienes que pueden reducirse en partes, sin quepor la divisin se altere la esencia o la forma de la cosa.

    Indivisibles. Aquellos bienes que si se dividen pierden su valor, esdecir, son bienes que incluso algunos por su naturaleza nopodemos dividir, ejemplo una pintura, un diamante.

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    Ciertos. Son los bienes individualmente determinados, los que enuna relacin jurdica estn sealados, precisados ejemplo: Juanme debe un carro marca Ford modelo 2011.

    Inciertos. Son aquellos bienes que no se han hecho ciertos, queno se han determinado individualmente en su especie pero quepueden determinarse en un momento dado en una relacin jurdicapor su gnero y cantidad, ejemplo: Debo un carro ltimo modelo.

    Fungibles. Son aquellos que pueden ser substituidos unos porotros, las cosas fungibles se nos presentan en la mayora de loscasos determinados por un nmero, medida o peso (Art. 981).

    No fungibles. Son los que no pueden ser substituidos por otrosen razn de su especificacin en peso, medida o cantidad, porejemplo: una obra de arte (Art. 982).

    Litigiosos. Aquellos que se encuentran sujetos a una decisinjudicial, estn pendientes de una resolucin en un juicio pararesolver su destino, ejemplo: una propiedad en juicio.

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    No litigiosos. Aquellos que no estn sujetos a la decisin judicialy de que podemos disponer libremente.

    Simples. Aquellos que constituyen una sola unidad fsica, que nos

    presta un servicio, ejemplo: una pluma, un ladrillo.Compuestos. Se encuentran integrados por la unin de variosbienes simples que al unirse dan nacimiento a un nuevo bien,ejemplo: una casa, un automvil.

    Universales. Se componen de la unin de varios bienes que sinperder su individualidad pasan a formar un todo econmico es elcaso de un comercio o de una industria, en donde encontramos

    bienes que conservan su individualidad pero que son partesfundamentales de un todo.

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    Principales. Son aquellos que directamente nos prestan unservicio.

    Accesorios. Son aquellos que nos prestan un servicio indirecto,requieren de la existencia de un bien principal, ejemplo: las partesintegrantes de un automvil.

    Lcitos. Todos aquellos sujetos de apropiacin individual yparticular que estn dentro del comercio.

    Ilcitos. Son aquellos que por disposicin de la ley no pueden sersujetos de apropiacin y que por lo tanto se encuentran fuera delcomercio, ejemplo: drogas, monumentos.

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    Apropiables. Aquellos bienes susceptibles de formar parte de unpatrimonio

    Apropiados y propios. Aquellos bienes que son de nuestroexclusivo patrimonio.

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    Apropiados y ajenos. Aquellos bienes ajenos a nuestropatrimonio.

    Apropiados por su dueo y de propiedad privada. Aquellosbienes que se encuentran dentro del comercio, son bienesapropiados por su dueo.

    Apropiados por su dueo y de propiedad pblica. Aquellosbienes propiedad de un municipio, de un estado o de la federacin,pueden ser apropiados de propiedad privada.

    De uso comn o administrativo. Son aquellos bienes quecualquier persona puede utilizar o hacer uso de ellos

    Propios o Fiscales.Son aquellos que estn destinados a llevardinero a las arcas de la federacin, estado o municipio, ejemplo:los impuestos, derechos y aprovechamientos

    Vacantes. Son aquellos susceptibles de apropiacin y que noforman parte de un patrimonio.

    Res Nullus. Son aquellos que nunca han formado parte delpatrimonio exclusivo de una persona, pero se encuentran enposibilidades de ingresar en cualquier momento, ejemplo: losanimales salvajes.

    Res Derelicta. Son aquellos bienes que anteriormente hanformado parte de un patrimonio pero que por razn de haberseperdido o extraviado, u abandonado (Bien Mostrencos) nopertenecen a ningn patrimonio o que por encontrarse ocultos(Tesoros) tampoco se encuentran formando parte de unpatrimonio.

    Res Comunes. Son los bienes que por estar designados a un usocomn no pertenecen en forma exclusiva a ningn patrimonio; enalgunos de estos bienes existe prohibicin legal para venderse, sedice que estn fuera del comercio; pero sin embargo muchos deellos cuando dejan de estar designados a ese uso comn puedeningresar a un patrimonio, ejemplo: iglesias, parques pblicos.

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    TEMA II

    CONCEPTO

    El patrimonio es uno de los atributos de la personalidad jurdica delas personas (morales y fsicas).

    El conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona yque son apreciables en dinero (Doctrina Francesa).

    Marcel Planiol lo define como el conjunto de bienes pertenecientesa una persona y las obligaciones a cargo de la misma; y el moralel que est constituido por los derechos y deberes no valrables endinero.

    La etimologa de la palabra patrimonio proviene de origen latn,deriva de "Patri onium", es decir lo recibido por el padre o pater.Se dice que los romanos no tenan una teora como hoy en dapara el patrimonio, ms bien ellos lo vean como un conjunto decosas corporales que se transmitan de generacin a generacin.

    Nuevamente en Roma, la ideologa de Patrimonium o Patrimoniono est comprendido como un " atributo de la personalidad" solo

    los sui juris (al igual que las mujeres que estn en esa situacin)pueden poseer un patrimonio.

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    Solo las personas tienen patrimonio.

    Toda persona tiene un patrimonio ya sea fsica o moral.

    Una persona no tiene ms que un patrimonio.

    El patrimonio es inseparable de la persona.

    FORMAS DE ADQUIRIR EL PATRIMONIO

    INTER VIVOS MORTIS CAUSA

    COMPRA VENTA LEGADOS

    DONACIONES SUCESIONES

    CESION DE DERECHOS TESTAMENTOS

    PATRIMONIO ECONOMICO: Es el conjunto de bienespertenecientes a una persona y las obligaciones a cargo de lamisma valorables en dinero.

    PATRIMONIO MORAL: Es el conjunto de derechos y obligaciones

    de una persona no valorables en dinero.

    TEORIA CLASICA O PATRIMONIO PERSONALIDAD

    El patrimonio tiene los siguientes aspectos:

    Objetivo como conjunto de bienesSubjetivo como posibilidad de adquirir en el futuro.

    El patrimonio es el conjunto de elementos activos y pasivosestimables en dinero y que constituye una universalidad jurdica.

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    El patrimonio como universalidad jurdica esta protegida por tresacciones:

    La de enriquecimiento sin causa que protege al patrimonio que seha empobrecido ilcitamente.

    La accin de peticin de herencia.

    La accin del declarado ausente para reclamar su patrimoniocuando aparece.

    TEORIA MODERNA O DEL PATRIMONIO AFECTACION

    Va en contra de no confundir al Patrimonio con la personalidad.

    En esta teora los bienes y deudas estn inseparablemente ligadosa un fin econmico.

    Rojina Villegas cree que el patrimonio puede adquirirse autonomaen ciertos casos entendindose ello no naturalmente, en relacincon la persona.

    El Cdigo Civil del Edo de Puebla parece inclinarse a la postura dela teora clsica.

    DOCTRINA DE AUDRY E RAUD

    EL PATRIMONIO ESTA FORMADO POR:

    UN ACTIVO UN PASIVO

    DERECHOS Y OBLIGACIONES VALORABLES EN DINERO TAMBIENLLAMADOS PATRIMONIALES

    DERECHOS REALES DERECHOS PERSONALES

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    Es aquel por el que alguna cosa queda sometida completa oparcialmente a la potestad de una persona, en virtud de unarelacin inmediata oponible a cualquier otra persona, es underecho de la cosa o en la cosa.

    Derecho real (ius in rem) Derecho de la cosa o en la cosa.

    No hay deudor concreto. Son Derechos absolutos

    Es una obligacin Los derechos reales

    universal de abstencin. por excelencia son:

    El derecho obliga a la 1.- La propiedad y suscosa con el sujeto desmembraciones.

    Solo puede referirse a cosas 2.- Usufructo,

    Se ejerce sin intermediarios 3.- Usufructo parcial

    4.- Servidumbres reales

    5.- Hipoteca

    Es la relacin jurdica entre dos personas en virtud de la cual unade ella est obligada a dar, a hacer o a no hacer una cosa, esdecir, un derecho a la cosa.

    Derecho personal (ius ad rem) Derecho a la cosa

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    El deudor es determinado Puede haber intermediarios

    Las obligaciones pueden Son derechos relativos

    ser de dar, hacer, no hacer Son todos aquellos que por

    Se ejerce por mediacin exclusin no son

    del deudor derechos reales

    La cosa puede ser indeterminada

    PRINCIPALES TEORIAS ACERCA DE LA DISTINCION ENTREDERECHOS REALES Y PERSONALES.

    TEORIA CLASICA O DUALISTA (Escuela Exegetica. Teora de laIrreductibilidad)(Baudry Lacantinerie).

    ELEMENTOS DE LOS DERECHOS REALES

    SUJETO: Titular del Derecho

    OBJETO: Sobre el que se ejerce la facultad jurdica

    CARACTERISTICAS

    La relacin entre el sujeto y el objeto es inmediata y directaPertenecen a la categora de los derechos absolutos

    Existe un nmero indefinido de sujetos pasivos, la ley impone unaobligacin universal de respeto

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    La obligacin universal negativa no es posible determinarsepecuniariamente

    ELEMENTOS DE LOS DERECHOS PERSONALES

    Derechohabiente: acreedor o sujeto activo de la relacin jurdica.

    Obligado: deudor o sujeto pasivo de la relacin jurdica.

    Objeto de la obligacin: hecho, abstencin o entrega de una cosa.

    CARACTERISTICAS

    En el Derecho personal la relacin entre el sujeto activo y sujetopasivo es directa; pero entre sujeto activo y objeto es indirecta

    Los Derechos reales valen frente a todos, son absolutos; losderechos personales valen frente a una o varias personasparticularmente identificadas, son relativos

    El Objeto en el Derecho Real es especfico y en el DerechoPersonal comnmente el objeto es Genrico

    TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL DERECHO PERSONALAL DERECHO REAL (Polacco, Gaudemet y Gazn).

    VITTORIO POLACCO: Las obligaciones mas que una voluntadvinculada a otra existe un vinculo entre dos patrimoniosconsiderados como voluntades abstractas.

    GAUDEMET: Sostiene que el Derecho Personal, no es una facultadsobre las personas o frente a ellas sino una facultad sobre losbienes

    GAZIN: Afirma que el Derecho Real es una relacin entre: El

    sujeto activo y todas las dems personas como sujetos pasivos. ElDerecho Personal es un Derecho Real indeterminado en cuanto alobjeto que recae, lo cierto es que el deudor debe responder contodos sus bienes respecto de los compromisos que ha contrado.

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    TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL DERECHO REAL ALDERECHO PERSONAL, (Planiol y Ortoln).

    TESIS DE PLANIOL

    DERECHO REAL: Es aquel que expresa que una cosa se encuentrasometida parcial o totalmente al poder de una persona, en virtudde una relacin inmediata. Oponible a todo mundo.

    CARACTERISTICAS:

    La definicin de Derecho Real explica las apariencias y se adaptade manera satisfactoria a la prctica.

    Entre una persona y una cosa no existe ni puede existir vinculo

    jurdico a todo derecho o toda relacin jurdica, es un vinculo entrepersona.

    La definicin de la Escuela Exegtica comete el error de suprimir alsujeto pasivo.

    En el Derecho Real existe una relacin jurdica con base en dostrminos: a) El titular del derecho y b) Todas las dems personasa quienes se impone la obligacin negativa.

    Los Derechos Reales no son las nicas manifestaciones jurdicas,en cuya relaciones jurdicas obligatorias comprenden como sujetospasivos a todas las dems personas; las obligaciones de respetarla vida, el honor, la salud, etc. Se garantizan de la misma maneraque resulta una analoga sorprendente.

    Resume que todo derecho estriba en obligaciones y pueden ser dedos clases:

    OBLIGACION GENERAL: Propia de todas las personas, setraduce en una obligacin general de abstenerse

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    OBLIGACION ESPECIAL: Contraria a la anterior, el derechoconfiere al sujeto activo, la facultad de obligar a una o variaspersonas individualmente identificadas, a una accin o unaomisin.

    DIFERENCIAS ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL

    DERECHOS PERSONALES

    SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO

    OBJETO

    DERECHOS REALES

    SUJETO ACTIVO OBJETOEL PATRIMONIO EN LA LEY

    COD. CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA.

    Artculo 943.- El conjunto de bienes pertenecientes a una personay las obligaciones a cargo de la misma se llama patrimonioeconmico.

    Artculo 944.- El patrimonio moral est constituido por losderechos y deberes no valorables en dinero

    PATRIMONIO EN EL DERECHO COMPARADO

    Para poder tener un mejor entendimiento de cmo el patrimonioinfluye en el Derecho Boliviano analicemos el Cdigo Civil Bolivianoy los distintos artculos establecidos:

    Art. 292 (Patrimonialidad de la Prestacin)

    La prestacin debe ser susceptible de evaluacin econmica ycorresponder a un inters, aun cuando este no sea patrimonial, delacreedor.Cuando decimos "ser susceptible de evaluacin econmica", nosreferimos a que el servicio o bien se le pueda poner un precio.

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    Art. 293 (Relacin entre Deudor y Acreedor)Las relaciones del acreedor con el deudor en cuanto al ejercicio desus derechos as como en cuanto a las garantas de la obligacinse rigen por las disposiciones pertinentes del Libro V del Cdigo

    presente.Siempre existirn ciertas relaciones, derechos y obligaciones entreel acreedor y el deudor o en otro trminos, el sujeto activo opasivo.

    TEMA III

    Bienes Mostrencos

    Y Vacantes

    Antecedentes

    En Derecho Romano las cosas perdidas pertenecan al primerocupante como res nullius.

    Las cosas abandonadas o perdidas eran denominadas resderelictae y sobre estos no posea el Estado derecho alguno.

    En la Edad media los bienes mostrencos se regulaban de lasiguiente manera

    Toda cosa que se hallara en algn modo mostrenca,desamparada, se entregue a la justicia del lugar y se guarde unao, y si no apareciese el dueo, se mande a la Real Cmara

    El que denuncie un tesoro, bienes o cosas pertenecientes al Rey,

    tenga la cuarta parte si resultase cierto

    CDIGO CIVIL DE PUEBLALIBRO TERCERO BIENESCAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENESSeccin Quinta Bienes Mostrencos y Bienes Vacantes

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    ARTICULO 965. SON MOSTRENCOS LOS BIENES MUEBLES QUECARECEN DE DUEO, PORQUE ESTE LOS PERDIO O ABANDONO.

    ARTICULO 966. SON BIENES VACANTES:

    I. LOS INMUEBLES QUE NO TIENEN DUEO CIERTO Y CONOCIDO;Y

    II. LOS INMUEBLES ABANDONADOS POR QUIEN ERA SU DUEO.

    Los bienes mostrencos son perdidos por su dueo en formaaccidental.

    Es un acto irreflexivo o involuntario ...y son abandonados por len forma voluntaria.

    Es un acto intencional o voluntario

    La prdida y abandono del bien deben ser de tal manera queproduzca la presuncin firme de que se ha roto la relacin depropiedad entre la cosa y su dueo para considerarlos mostrencos.

    No basta la simple perdida para que un bien sea mostrenco.

    Puede perderse una billetera y se acude a la polica para

    recuperarlos, esta no ha dejado de tener dueo, ya que l noquiere que se pierda su relacin con la billetera.

    El que hallare un bien mueble perdido o abandonado, deberentregarlo dentro de tres das a la autoridad municipal del lugar oa la ms cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.

    La autoridad dispondr desde luego que el bien hallado se tase porperitos, y lo depositara, exigiendo formal y circunstanciado recibo.

    Cualquiera que sea el valor del bien hallado, se fijaran avisosdurante un mes, de diez en diez das, en los lugares pblicos de la

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    cabecera del municipio, anuncindose que al vencimiento del plazose proceder al remate si no se presentare reclamante

    Si el bien hallado fuera de los que no se pueden conservar, laautoridad dispondr desde luego su venta y mandara depositar el

    precio. Lo mismo se har cuando la conservacin del mostrencopueda ocasionar gastos que no estn en relacin con su valor.

    Si durante el plazo sealado se presentare alguna reclamacin, laautoridad municipal remitir todos los datos del caso al juezcompetente, segn el valor del mostrenco, ante quien elreclamante probara su accin, interviniendo como partedemandada el ministerio publico.

    Si el reclamante es declarado dueo se le entregara el bien de quese trate o su precio, con deduccin de los gastos.

    Si pasado el plazo de un mes, contado desde la primerapublicacin de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa,esta se vende, dndose una cuarta parte del precio al que la halloy destinndose las otras tres cuartas partes al establecimiento debeneficencia que designe el gobierno. Los gastos se repartirnentre los adjudicatarios, en proporcin a la parte que reciban.

    BIENES VACANTES.

    El procedimiento para su adquisicin es el siguiente:

    El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes y quisiereadquirir la parte que la Ley asigna al descubridor, har la denunciade ellos ante el Ministerio Pblico del lugar de ubicacin de losbienes.

    El Ministerio Pblico, si estima que procede, deducir ante el Juezcompetente, segn el valor de los inmuebles, la accin quecorresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, seadjudiquen en favor del Estado. Se tendr al que hizo la denunciacomo tercero coadyuvante.

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    El denunciante recibir, en su caso, la cuarta parte del valor fiscalde los bienes que denuncie

    LOS BIENES MOSTRENCOS Y LOS BIENES VACANTES EN

    LOS CODIGOS CIVILES.

    TEMA IV

    TESOROS

    Tesoro, segn el diccionario Larousse, entendemos por Tesoro:conjunto de dinero, alhajas u otras cosas de valor que se guarda

    en un sitio seguroLos tesoros se encuentran reglamentados en el Cdigo Civil delEstado, en el Libro Tercero, Captulo VI, Artculos 1018 al 1030, yse le define legalmente como un depsito oculto en un inmueble oen un mueble; de dinero, alhajas, pinturas y otros objetospreciosos cuya legtima procedencia se ignora, artculo 1018 denuestro Cdigo Civil.

    Para que un objeto sea considerado tesoro, debe reunir lossiguientes requisitos:

    Necesita ser mueble.

    Encontrarse oculto.

    No saber su legtima procedencia.

    Cuando nos encontramos con un objeto, que se encuentra perdido,y no cumple con estos requisitos, no es un tesoro; ms bien es un

    bien mostrenco.

    Cuando alguna persona, esconde algn objeto precioso, lo hacecon la intencin de preservarlo, por lo tanto debemos entenderque no renuncia a su derecho, ms bien quiere reafirmarlo; por lo

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    que podemos decir que los tesoros no son bienes abandonados niperdidos.

    CARACTERSTICAS

    Los bienes pueden estar ocultos tanto en un bien mueble como enun inmueble, y deben tener cuatro condiciones:

    DEBE SER UN DEPOSITO OCULTO: Este trmino indicaignorancia o ignorado, escondido, sin dejarse ver. Al hablar dedepsito debemos concluir que fue producto de un solo hombre;supone la intencin de ocultarlo, pero forzosamente ese depsitotuvo dueo.

    PARA QUE SEA POSIBLE TAL DEPOSITO OCULTO, ESPRECISO DE QUE SE HABLE DE BIENES MUEBLES: Ya queresulta absurdo que un bien inmueble se pueda ocultar, ademsde que como lo manifestamos en la definicin de tesoro, nocualquier bien mueble puede ser considerado como tesoro.

    ES CONDICION DE LOS TESOROS EL SER DISTINTO DE LACOSA QUE LOS ENCIERRA: Puesto que son cosas que se hanocultado en determinado lugar, as, no son tesoros los metales

    preciosos que naturalmente forman parte del subsuelo y que portal motivo pertenecen al dueo de la superficie (con laslimitaciones del Artculo 27 constitucional).

    ES INDISPENSABLE QUE NADIE PUEDA PROBAR SUPROPIEDAD: Ya que de darse sta, estaramos en presencia deun bien mostrenco, se trata de bienes capaces de ser ocupados.

    REGLAS GENERALES DE LOS TESOROS.

    -El que esconde u oculta una cosa lo hace porque se proponeconservarlo, y no renuncia a su derecho, al contrario lo quierereafirmar. Se puede afirmar que los tesoros no son bienes abandonados niperdidos, son bienes ocultos. Del que no se conoce la procedencia es del Propietario, ya que el

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    bien lo pudo esconder en:- Su Propiedad.- En una Propiedad ajena.- En un bien de nadie (vacante).

    El tesoro no puede considerarse:- Fruto- Bien accesorio.- Una parte del lugar donde se encuentre (minas).

    El tesoro tiene una vida jurdica propia.

    REGLAS PARA SU ADQUISICIN

    Para atribuir el tesoro, la ley establece una serie de hiptesis:

    1.- Si el descubridor es dueo del terreno, entonces l, es el nicopropietario del tesoro descubierto.

    2.- Si el descubridor no es dueo del terreno, hay que distinguircinco supuestos de los que nuestra ley de las siguientes soluciones

    para poder atribuir un tesoro a una o varias personas, siendostos:

    El tesoro pertenece al que lo descubra en bien de su propiedad.

    Si el bien que ocultaba el tesoro fuere de propiedad pblica operteneciere a un particular que no sea el mismo descubridor, seaplicar a ste una mitad del tesoro y la otra al propietario delbien.

    El tesoro descubierto en un bien ajeno por obras practicadas sinconsentimiento del dueo, pertenece ntegramente a ste.

    El que sin consentimiento del dueo hiciere en un bien ajeno obraspara descubrir un tesoro, estar obligado a pagar los daos yperjuicios que causare, a reponer a su costa el bien en su estado

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    anterior y perder los derechos que tuviere como inquilino,comodatario, depositario, acreedor prendario u otro ttulo, aunqueno haya concluido el plazo a que se someti el derecho por virtuddel cual tena en su poder ese bien.

    Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueo del bien, seobservarn las estipulaciones que se hubieren hecho para ladistribucin, y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto sedistribuirn por mitad.

    Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una fincaen que se haya encontrado un tesoro, si el que lo encontr fue elmismo usufructuario, la parte que le corresponda se determinar

    segn las reglas que quedan establecidas para el descubridorextrao.

    En el caso del artculo anterior, si el descubridor no es el dueo, niel usufructuario, el tesoro se repartir entre el dueo y eldescubridor, con exclusin del usufructuario, observndose en estecaso lo dispuesto en el cdigo civil correspondiente.

    Si el nudo propietario encuentra el tesoro, en la finca o terrenocuyo usufructo pertenece a otra persona, no tendr sta parte

    alguna en el tesoro; pero si derecho para exigir del nudopropietario una indemnizacin por los daos y perjuicios que leorigine la interrupcin del usufructo, en la parte ocupada odemolida para buscar el tesoro; y aunque ste no se encuentre sepagar la indemnizacin.

    Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para lasciencias o para las artes, se aplicarn al Estado por su justo precio,el cual se entregar al propietario en el caso del artculo 1019 o sedistribuir conforme a lo dispuesto en el artculo 1020 cuando eldescubridor no fuere el propietario del bien que ocultaba el tesoro.(Artculo 1021)

    Es necesario considerar que para que una persona puedaadjudicarse el tesoro legtimamente deber observar lo antes

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    expuesto, independientemente de que si se trate de dinero,alhajas u otros objetos preciosos estos debern reportarse a laSecretara de Hacienda y Crdito Pblico para el pago de losimpuestos correspondientes y as evitar una posible sospecha de

    enriquecimiento ilcito o riqueza inexplicable o cualquier otra figuradelictiva que pudiera creerse que descubridor hubiere incurrido.

    TEMA V

    DERECHO DE PROPIEDAD

    En el Cdigo Civil del Estado de Puebla, la Propiedad es el derecho

    real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien,con las limitaciones y modalidades que fijan en las leyes.

    Julien Bonnecase define a la Propiedad como el derecho real tipo,en virtud del cual, en un medio social dado y en el seno de unaorganizacin jurdica determinada ,una persona tiene laprerrogativa legal de apropiarse, por medio de actos materiales o

    jurdicos toda la utilidad inherente a una cosa mueble o inmueble

    Origen del derecho de Propiedad

    En su origen no exista la propiedad sobre los bienes, ni los mediosde produccin, por ser el hombre nmada, posteriormente cuandoel hombre se vuelve sedentario empieza a conservar y detentarbienes surgiendo as la propiedad privada

    La propiedad se ha manifestado en los diferentes modos deproduccin que han existido a travs de la historia como en lacomunidad primitiva, esclavismo, feudalismo, comunismo,

    capitalismo , imperialismo , socialismo, de manera diferente, deacuerdo al desarrollo de las fuerzas productivas y relaciones deproduccin existentes.

    Modos de Produccin

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    Comunidad Primitiva: En este tipo de sociedad exista lapropiedad colectiva de los medios de produccin (distribucincomunitaria de los bienes).

    Esclavismo: Se desarrolla la propiedad privada de los medios deproduccin, la propiedad se da sobre el producto total y sobre elpropio productor (esclavo)

    Feudalismo: Propiedad privada de los medios de produccin, elseor feudal era propietario de la tierra, y los siervos solo de losinstrumentos de labranza.

    Capitalismo: En sus fases histricas (Libre competencia eImperialismo) existe al igual que en esclavismo y en el feudalismo

    la propiedad privada de los medios de produccin.

    - Socialismo.- Existe la propiedad social sobre los medios deproduccin. Puede ser propiedad estatal, cooperativa o asumir otraforma, pero ya no ser privada aunque sigue existiendo lapropiedad personal, la que da derecho al uso y disfrute de losobjetos personales.

    ATRIBUTOS DE LA PROPIEDAD

    Desde el derecho Romano hasta la actualidad han existido tresatributos de la propiedad que son:

    IUS UTENDI.-DERECHO DE USAR

    IUS FRUENDI.-DERECHO DE DISFRUTAR

    IUS ABUTENDI.-DERECHO DE DISPONER

    Objeto de la Propiedad.

    La propiedad puede recaer sobre cualquier objeto del mundoexterior, siempre que sea apropiable, pudiendo ser no solo lascosas propiamente corporales, sino tambin las incorpreasderivadas de las fuerzas naturales como la energa elctrica y losmismos derechos.

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    Propiedad intelectual.

    Propiedad industrial.

    ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD

    Existen dos elementos en la propiedad los cuales son laATRIBUCIN y la EXCLUSIN.

    Atribucin.- Otorga al propietario la facultad de obtener todautilidad que reporte la cosa.

    Exclusin.- Consiste en la obligacin impuesta a los demshombres de respetar esa facultad y no hacer algo que impida sulibre ejercicio.

    Caracteres del Derecho de Propiedad

    La propiedad tiene cuatro caracteres que son:

    DERECHO REAL.- Llamamos derecho real, aquel por el quealguna cosa queda sometida completa o parcialmente a la potestadde una persona y la propiedad es un derecho real por excelenciaya que es el mximo de los derechos que puede tenerse sobre unacosa.

    DERECHO ABSOLUTO.- Porque dentro de las limitaciones quetiene este derecho, se faculta al propietario para hacer con su cosalo que sea.

    DERECHO EXCLUSIVO.- Porque no puede existir otra personacon un derecho anlogo.

    DERECHO PERPETUO.- Porque no se extingue, esto es, desde el

    momento que nace siempre existe.Modos de adquirir la propiedad. (para la ley formas)

    Rafael de Pina.- adquirir significa hacer propio un derecho o cosa,que no nos pertenece, de acuerdo con las normas relativas alderecho de propiedad.

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    Julien Boccanse.- Se entiende por modo de adquirir, el acto ohecho jurdico, cuyo efecto segn la ley es la transmisin de lapropiedad y de los derechos reales en general.

    Existen diversos modos de adquirir la propiedad:

    Modo originario.- Es el medio legal de apropiacin de una cosaque no perteneca a antes a nadie. (ocupacin).

    Modo Derivado.- Se refieren a los medios legales de transmisinde una cosa o de un patrimonio, en todo o en parte.( la accesin,el contrato, la usucapin, los legados, la ley, la tradicin.)

    A titulo universal.- Es adquirir todo el Patrimonio de otra

    persona, como ocurre en los juicios Hereditarios.A ttulo Particular.- Adquirimos parte del patrimonio de otrapersona como ocurre al celebrarse cualquier contrato decompraventa.

    A ttulo Gratuito.- El beneficiario no hace ningn sacrificio, estoes que recibe algo sin dar nada a cambio (Donacin).

    A titulo Oneroso.- Cuando adquirimos un bien con alguna carga

    u obligacin tal y como sucede en la compraventaPor acto entre vivos.- Comprenden el acto jurdico en general y,en especial el contrato.

    Por causa de muerte.- Cuando de quien adquirimos el bien hamuerto como cuando ocurre en las sucesiones.

    Formas de adquirir la propiedad son:

    Ocupacin.Usucapin

    Accesin.

    Sucesin.

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    Adjudicacin.

    Contrato.

    Ley

    Especificacin

    FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

    OCUPACION.-En el derecho romano se le conoca comoocupatio y consista en adquirir un bien por el hecho de ocuparlo,y con la nica limitante que ese bien no haya tenido propietarioanterior.

    La ocupacin consiste en el hecho de tomar posesin, de una cosano perteneciente a nadie, con la intencin de adquirir supropiedad.

    USUCAPION.- Es una forma de adquirir la propiedad de un bienposeyndolo por el tiempo que establece la ley. Ejemplo lausucapin.

    ACCESION.- Consiste en adquirir la propiedad de todo lo quenuestro bien produce, estos bienes se le unen o incorporan naturalo artificialmente (art 1037 cdigo civil del estado de puebla).

    SUCESION.- Se adquiere la propiedad mediante la transmisin debienes, Derechos y Obligaciones de una persona para despus desu muerte.

    ADJUDICACION.- Se adquiere la propiedad de un bien por actode Autoridad Judicial o Administrativa.

    CONTRATO. Convenio de Derecho Civil, es el acuerdo de dos oms personas para crear, conservar, transferir, modificar oextinguir derechos y obligaciones. Esta es la forma ms comn deadquirir un bien.

    LEY.- Es la forma de adquirir la propiedad de un bien pordisposicin de la ley.

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    ESPECIFICACION.- Para que se de la transmisin del bien estedebe de encontrarse especificado o individualizado.

    Formas en que se puede presentar el derecho de propiedad.

    Propiedad individual

    Propiedad resoluble.- Se transmite la propiedad bajo condicin, yasea por convenio o por voluntad del testador.

    Los efectos de la resolucin son volver las cosas al estado en elque se encontraban.

    Esta forma en la que se presenta el derecho de propiedad pierdesu naturaleza al volver a su antiguo propietario, en la actualidad

    no existe.

    Propiedad Colectiva.- Es un estado particular de la propiedadque tiene en si misma su fin y su razn de ser y que descansa enel agrupamiento necesario de las personas a quienes pertenece.

    Esta propiedad existe y subsiste en estados modernos ya que sonms las ventajas que tienen respecto de la propiedad privada.

    Copropiedad.- La copropiedad es un derecho real pertenecientecolectivamente a varias personas sobre una misma cosaindividualizada.

    La copropiedad se distingue esencialmente de la indivisin y estasirve para designar una universalidad perteneciente a variaspersonas con carcter propio.

    Rgimen de propiedad en condominio.- Es la suma de lapropiedad individual y colectiva.

    DERECHO DE SUPERFICIE

    Existen dos propietarios de un mismo fundo uno que es dueo delterreno y otro de la construccin.

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    Derecho de superficie

    Limitaciones al derecho de propiedad

    Son limitaciones derivadas de los derechos del estado respecto a

    la propiedad privada establecidos por disposiciones de derechopblico:

    La expropiacin por causa de utilidad publica

    Limitaciones de orden constitucional:

    En marcadas principalmente en el artculo 27constitucional.

    Limitaciones para no afectar derechos de terceros:Reglamentadas en el artculo 14 constitucional y en los artculos985 al 999 del Cdigo Civil de Puebla.

    EJEMPLO DE LIMITES QUE AFECTAN AL TERCERO

    Nadie puede construir junto a pared ajena o medianera, fosos,cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas o establos, niinstalar depsitos de materias corrosivas, maquinas de vapor o

    fabricas para usos que puedan ser peligrosos o nocivos sin guardarlas distancias, o sin contribuir las obras de resguardo prescritaspor los reglamentos y, falta de estos, las que se determinen porperitos (lmites de la propiedad).

    DERECHO CIVIL II

    TEMA VI COPROPIEDAD

    CONCEPTO

    Es una forma en que se presenta la propiedad, segn nuestroCdigo Civil (art. 1081) existe copropiedad cuando uno o msbienes pertenecen pro indiviso a dos o ms personas.

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    A cada copropietario le corresponde una parte alcuota, es deciruna parte ideal determinada desde el punto de vista aritmtico enfuncin de una idea de proporcin que se expresa en un quebrado.

    Cada copropietario puede ceder, arrendar, vender etc., su partealcuota, pues es dueo absoluto. Con las restricciones para losactos de disposicin que toda forma de propiedad puede serobjeto, ejemplo: el derecho del tanto y de preferencia por el tanto,

    Fuera de estas restricciones puede ejecutar actos de dominio o deadministracin sobre su parte alcuota

    PRINCIPIOS QUE RIGEN LA COPROPIEDAD

    Son dos: derivados de los actos de dominio y de administracin1*Actos de dominio.-actos de disposicin tanto jurdica como

    materialmente, solo es vlido si se lleva a cabo con elconsentimiento de todos los copropietarios (art.1086 cdigo civil) yse traducen en:

    a) Participar proporcionalmente sus respectivas porciones, tantoen los beneficios como en las cargas.

    b) Se presumen iguales las porciones de los copropietarios enrelacin al bien, salvo prueba en contrario.

    c) Cada copropietario puede servirse del bien, conforme al destinode estos, de manera que no perjudique el inters de los dems, niimpida a stos usarlos, segn su derecho.

    d) Cualquier copropietario tiene derecho de obligar a los dems aque contribuyan con los gastos de conservacin del bien.

    e) Slo podrn eximirse de la anterior obligacin el que renuncie ala parte que le pertenece en la copropiedad

    f) Ninguno podr hacer alteraciones en el bien comn sin elconsentimiento de alguno de ellos, aunque de ellas pudieran

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    resultar ventajas para todos, ni ejecutar actos de disposicinrespecto al mismo bien.

    g) Cada uno de los copropietarios tendr la titularidad de suderecho y de los frutos y utilidades que le corresponda y puedaenajenarlo, cederlo o hipotecarlo o sustituir a otra persona en suaprovechamiento sobre el derecho de tanto de los demscopropietarios; tambin deber limitarse a la porcin que se leadjudique en la divisin al enajenante o deudor hipotecario alcesar la copropiedad.

    h) Todos los copropietarios gozan del derecho del tanto.

    *Actos de Administracin del bien objeto de copropiedad estos se

    llevar a cabo bien sea: por la mayora de personas o por lamayora de intereses, y comprenden todos aquellos actos deconservacin y uso de la cosa sin alterar su forma, sustancia odestino, de tal forma que:

    a) Todos los acuerdos de la mayora sern obligatorios.

    b) Para que exista mayora, esta deber ser de copropietarios y deintereses.

    c) Si sta no existe el juez escuchando a los interesados resolverlo que deba hacerse dentro de lo propuesto.

    d) Cuando una parte cierta y determinada perteneceexclusivamente a su propietario, y la otra parte fuere comn a doso ms propietarios, solo a sta sern aplicables los puntosanteriores.

    FORMAS DE LA COPROPIEDAD

    1- VOLUNTARIAS Y FORZOSAS

    A) Voluntaria.- Cuando existe acuerdo entre las partesinvolucradas porque as lo convinieron o pactaron de comprar unbien en comn.

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    Existe un principio fundamental: Nadie est obligado a

    permanecer en la indivisin, por lo tanto no es vlido el pacto porel cual los condueos se obligan permanentemente a permaneceren dicho estado

    Hay bienes que por su naturaleza no pueden dividirse en virtud deque perderan valor. En estos casos el modo de poder acabar conla copropiedad lo es a travs de la venta de comn acuerdo o bienen el ejercicio del derecho del tanto.

    B).- Forzosas.- por la naturaleza del bien, existe unaimposibilidad para llegar a la divisin o la venta, de manera que laley se ve obligada a reconocer este estado que impone la propia

    naturaleza2. TEMPORALES Y PERMANENTES.

    Ordinariamente la copropiedad es temporal o bien por tiempoindeterminado (con la salvedad de que nadie puede permanecerpro indiviso, por lo tanto se considera voluntaria.

    Excepcionalmente puede ser permanente cuando esta esforzosa como en el caso de la medianera.

    3. REGLAMENTADAS Y NO REGLAMENTADAS.

    A) Reglamentada.- Es organizada por el legislador tomando encuenta ciertas caractersticas y conflictos que puedan presentarsedada su naturaleza.

    B) No Reglamentada.- Cuando esta funciona de hecho, es decir,no existe ningn escrito que as lo establezca.

    4. SOBRE BIENES DETERMINADOS Y SOBRE UNPATRIMONIO O UNIVERSALIDAD.

    Generalmente recae sobre un bien determinado; pero existencasos en que la copropiedad recae sobre una universalidad comoes la copropiedad hereditaria ya que, sta comprende bienes,derechos y obligaciones.

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    Y la copropiedad sobre un bien o bienes determinados recaesobre una cosa o un derecho.

    5. POR ACTO ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE

    La copropiedad que se crea por acto entre vivos puede tener comofuente un contrato, un acto jurdico unilateral, un hecho jurdico ola prescripcin, esta tiene dos caractersticas: ser de hecho encuanto solo se detente la cosa y ser un acto jurdico cuando setenga la intencin de poseer con nimo de dominio de dueo yclaro est con los requisitos que para tal efecto determinen lasleyes, y por causa de muerte cuando as se determina portestamento o por la ley

    6. POR VIRTUD DE UN HECHO JURDICO Y POR VIRTUD DEUN ACTO JURDICO

    Por causa de un hecho jurdico son las que se originan por;ocupacin, accesin, o prescripcin.

    DE LA COPROPIEDAD FORZOSA

    Son las que por la naturaleza misma de las cosas implicanuna copropiedad permanente, de la cual no puede salir por noexistir procedimiento ni posibilidad fsica o jurdica de terminar conla indivisin.

    a) MEDIANERA.- Existe cuando una pared o zanja que dividedos predios, no puede establecerse a quien pertenece, as que sepresume que son comunes.

    Pueden presentarse tres hiptesis:

    -que exista constancia de quien fabric = no hay medianera-prueba de que ambas partes construyeron = hay medianera

    -no hay prueba ni en uno ni en otro caso = necesidad depresumir la medianera, rigindose por signos exteriores

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    En el Cdigo Civil anterior consideraba a la medianera como unaforma de servidumbre; pero no puede ser porque todaservidumbre supone dos predios: uno dominante y uno sirviente.

    La medianera se caracteriza por conferir derechos iguales a lospropietarios de los predios colindantes, siempre y cuando noimpliquen una alteracin en la cosa objeto de copropiedad.

    Otra modalidad en la medianera da un derecho especial a loscopropietarios para elevar el muro medianero a fin de adquirirpropiedad privada sobre dicha elevacin.

    Si se hace con el fin de perjudicar y no hay utilidad que justifiquela elevacin del muro; se considerar como ilcito y se estar

    obligado a reponer las cosas a su estado anterior.

    El copropietario perjudicado tendr dos acciones:

    - Para impedir el abuso del derecho con el interdicto de obranueva.

    - Para adquirir los derechos de la copropiedad mediante laindemnizacin de tal forma que lo anterior consolidara lapropiedad del bien comn. (forma en que termina la medianera)

    Solo un caso fortuito o de fuerza mayor le dara fin.

    No podra hacerse la venta, porque el muro divisorioindependientemente de los predios no tiene valor.

    Podra el copropietario vender su parte alcuota al otro para queconsolidara la propiedad, pero no es una venta forzosa.

    b) COPROPIEDAD FORZOSA. Cuando los diferentes pisos de una

    casa pertenecen a distintas personas; As cada uno de los pisospertenecen en pleno dominio a los distintos interesados, respectode ellos no hay copropiedad; pero existen ciertos bienes comunesindispensables para el uso de los mismos que si engendrancopropiedad forzosa (terreno, cimientos, paredes maestras, lostejados, los patios, las escaleras y todos los servicios comunes) y

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    los cuales no podrn arrendarse y los actos de administracindeben consentirse por todos.

    Este caso es distinto al de cuando todo edificio en su totalidad esmateria de copropiedad, cada uno de los copropietarios tendr unaparte alcuota sobre todas las cosas que integran la construccin.

    En la actualidad la copropiedad forzosa se muestra con claridad enlas casas dplex.

    CUANDO CESA LA COPROPIEDAD

    Generalmente la copropiedad es temporal cuando esta esvoluntaria, y solo la forzosa es permanente, esto no quiere decir

    que la copropiedad no pueda cesar.El Cdigo Civil seala en su art.1113 cuando cesa la copropiedad:

    a)Por la divisin del bien comnb)Por la destruccin o perdida del bien objeto de ellac)Por la enajenacin del mismo biend)Por la consolidacin o reunin de todas las cuotas en un solo

    copropietario

    LA COPROPIEDAD EN EL CODIGO CIVIL

    Concepto de Condominio

    Otra definicin

    Inmueble que pertenece a varios dueos y que cada uno tienederecho exclusivo de su casa y a la vez son copropietarios de losbienes y reas en comn

    Puede estar integrado por diferentes viviendas

    En forma vertical, horizontal o mixta

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    Se comparten derechos y obligaciones por los vecinos delcondominio

    Quines son condminos?

    Son aquellas personas al ser propietarios estn en posesin de unacasa y tiene derechos exclusivos en posesin sobre ella, soncopropietarios de las partes comunes de un conjunto urbano ofraccionamiento

    Quienes celebran un contrato de compraventa con reserva dedominio; una vez cumplidos los trminos del mismo se conviertenen propietarios

    Propiedad privadaEl titular de una escritura pblica; Ser el dueo del inmueble, yasea casa, departamento o local

    Qu es el derecho de propiedad?

    Se entiende el poder jurdico que una persona tiene sobre su casapara su aprovechamiento, conforme lo establecido en la ley,reglamento y la escritura consecutiva

    Rgimen de propiedad y condominio, existe cuando se combinanlas dos formas de propiedad: INDIVIDUAL Y LA COPROPIEDAD

    Propiedad colectiva o en condominio

    Es la propiedad que tienen los vecinos en reas comunes regidaspor un reglamento

    Cmo se origina el rgimen de propiedad y condominio?

    Diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales quepertenezcan a distintos dueos

    Se construye un edificio para vender a personas distintas condiferentes pisos, departamentos, viviendas o locales del mismo

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    Propietario o propietarios de un edificio lo dividen en diferentespisos, departamentos viviendas o locales, si existe un elemento encomn que sea indivisible

    Para construir el rgimen de propiedad y condominio, deberndeclarar su voluntad en escritura pblica

    Escritura pblica consta:

    Situacin, dimensin y linderos del terreno descripcin del

    edificio

    Descripcin de cada local, nmero, situacin, medidas y datos paraidentificarlo

    Valor total del inmueble y que corresponde a cada local

    Destino general del edificio y especial de cada local

    Bienes de propiedad comn, su destino, situacin, medidas, partesde que se componga, caractersticas que lo distingan

    Constancia de las autoridades competentes

    Las autoridades son:

    H. ayuntamiento

    Direccin de planeacin urbana y obras pblicas del municipio

    Autoridades estatales

    Notario Pblico

    H. AyuntamientoNo oficial

    Alineacin del edificio y de cada departamento

    Numero de cuanta del predial

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    Toma de agua

    Secretara de Salubridad

    Instalaciones de gas y drenaje

    Un oficio de la ocupacin del departamento

    Escritura constitutiva se agregara

    Plano general

    Plano correspondiente a cada local

    Plano de las reas comunes

    Las futuras escrituras de compraventa de cada departamento,piso, vivienda o local, se regir por la escritura general y alapndice de la misma escritura y reglamento del condominio yadministracin donde se establecen los derechos y obligaciones delos diversos condominios

    Acuerdo de los condominios se podr modificar en escrituraspblica, destino general del edificio y el espacial del local

    Bienes propios y bienes comunesCondmino ser dueo de:

    Exclusivo de su local

    Condueo de los elementos y partes del edificio que se considerencomunes

    Uso de los bienes comunes ser igual; independiente del valor dela parte privativa

    Elementos comunes no son susceptibles de divisin ni venta

    Los condminos son condueos de:

    Suelo, subsuelo, cimientos, estructuras, paredes maestras y techode edificio

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    Stanos, prticos, puertas de entrada, vestbulos, patiosestacionamientos para vehculos, jardines galeras y corredores yescaleras de uso comn

    Locales destinados: administracin, portera y alojamiento delportero e instalaciones generales y servicios comunes

    Obras, instalaciones, aparatos y dems objetos que sirvan para eluso o disfrute comn

    Instalaciones que se resuelva por unanimidad, usar o disfrutar encomn

    Condmino que abandone sus derechos o renuncie a usar

    determinados usos comunes, continuara sujeto a las obligacionesCondmino podr enajenar, hipotecar o gravar su local, sinnecesidad de tomar consentimiento

    Condmino usara su local respetando los derechos de convivencia

    Condminos no pueden:

    Usar su local para usos ilcitos

    A otro fin destinado a lo estipulado

    Efectuar actos u omisiones que comprometan la solidez,seguridad, salubridad o comodidad del edificio

    Los condminos no podrn:

    Ocupar los vestbulos, jardines, patios, azoteas o techos

    Hacer excavaciones, elevar nuevos pisos o realizar otras

    construccionesPintar o decorar la fachada, en forma que altere la esttica deledificio

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    Hacer innovaciones o modificaciones que afecten la estructura, deparedes maestras u otros elementos esenciales del edificio o queperjudiquen su solidez

    Abrir luces o ventanas

    Los condominios podrn hacer obras y reparaciones al interior desu local

    Los condminos debern:

    Abstenerse de todo acto, en el interior o fuera de su local, queimpida o disminuya la eficacia de los servicios comunes einstalaciones generales

    Mantener en buen estado de conservacin y funcionamiento losservicios e instalaciones propios

    Los condminos del ltimo piso, costearan los gastos de los techos

    Los del piso de abajo se encargaran de las obras que necesite lossuelos en la parte de su propiedad

    Obras en los bienes comunes e instalaciones generales, observanlas siguientes reglas:

    Las obras de conservacin del edificio, necesarias para elfuncionamiento el administrador las ejecutara el administrador sinprevio acuerdo; carga de los gastos ser repartido

    El administrador convocara a asamblea y por mayora de votosresolvern problemas acerca de los gastos

    La reparacin de vicios ocultos, cuando el vendedor no se haga

    cargo corrern por parte de los condminos dependiendo susaportaciones del espacio que ocupe

    Para obras no previstas, se necesitara el voto unnime

    Se prohbe las obras que pongan en peligro la solidez o seguridaddel edificio

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    GASTOS, OBLIGACIONES FISCALES Y CONTROVERSIAS

    Los condminos deben contribuir, en proporcin al num. De mts.Cuadrados que tenga su local, para los gastos de administracin yservicios comunes

    Los gastos especiales sern a cargo del grupo de condminosbeneficiados y podrn establecerse normas especiales para losgastos

    Pago de los gastos comunes:

    1. Las cuotas para esos gastos, que los condminos no cubranoportunamente, causaran inters al tipo que fije el reglamento de

    condominioEl acta de la asamblea en que se acuerde el pago de cuotas o enque se distribuyan los gastos ya efectuados, protocolizada antenotario, servir de titulo para exigir en juicio ejecutivo civil a losmorosos

    Los crditos seguirn siempre al dominio de los respectivoslocales, aunque se transmitan a 3eros.

    El condmino que no cumpla las obligaciones a su cargo serresponsable de los daos y perjuicios que causen a los dems

    GRAVAMENES

    Sinnimo de diferentes conceptos jurdicos en relacin a las cargasu obligaciones que afectan a una persona o a un bien.

    En este sentido se habla de gravmenes reales como lashipotecas, prendas y servidumbres, o de gravmenes personales

    que se refieren propiamente a las obligaciones.

    Los primeros debern estar inscritos en el Registro Pblico de laPropiedad a fin de que surtan efectos contra terceros en virtud deque se trata de una limitacin a la disponibilidad del bien inscrito,o de una disminucin de su valor, dependiendo del gravamen de

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    que se trate. Su inscripcin se har constar en el folio de la fincasobre la cual recaigan (a. 3011 CC)

    Son divisibles entre los diferentes locales de un edificio sujeto aleste rgimen, sea que dicho gravamen se adquiera por elconstructor o conjunto de condminos

    La divisin de gravmenes entre condminos ser proporcional alnum. De mts. Cuadrados que tengan su local

    DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION

    Si el edificio se destruye total o parcialmente debido a un siniestro,y en este 2ndo caso resultare inhabitable y los condminos no

    acordaren reconstruirlo, se proceder a la divisin del inmueble deacuerdo con las disposiciones grales. De copropiedad

    En caso de que la mayora resuelva hacer la reconstruccin, loscondminos que queden en minora estarn obligados a contribuira la reconstruccin, en la proporcin que les corresponda, o avender sus derechos

    En caso de ruina por vetustez del edificio, la mayora de loscondminos podrn resolver la demolicin y venta de losmateriales o la reconstruccin y, si optare por esta, la minora nopodr ser obligada a contribuir a ella

    Condmino de mercados

    Es de inters pblico la construccin de mercados sometidos alrgimen de propiedad y condominio, este puede satisfacerse:

    Por el estado.

    Por los municipios.

    Por empresas de participacin estatal

    Por personas fsicas o jurdicas.

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    - los mercados que se construyan sujetos a este rgimen, sedestinara para los comerciantes ambulantes, un rea que no serinferior a la quinta parte de la superficie total de ellos.

    Condominio de mercados

    Antes de la construccin de los mercados, debern obtenerse laslicencias de construccin y autorizacin de las leyes vigentes.

    El constructor vender los locales a personas que hagan delcomercio su ocupacin habitual.

    Solo podr adquirirse un solo local por persona.

    Sin embargo no impide que las personas enumeradas en el art.28

    del cdigo civil del estado de puebla, adquieran un local si cumplenlo dispuesto en el art.1173 del c. civil del Edo. de puebla

    Art. 28

    Se consideran testaferros, salvo prueba en contrario el cnyuge,los socios, dependientes econmicos, empleados, y presuntosherederos de aquel a quien la ley no permite adquirir ese derechoo realizar ese acto jurdico

    Los condminos en lo individual no pueden cambiar el fin de loslocales destinados a mercado.

    La asamblea del condmino no podr:

    Cambiar el fin del condominio destinado a mercado o de la partede superficie dedicada a los ambulantes.

    Declarar extinguido el rgimen de condominio destinado a

    mercado.Se prohbe arrendar los locales del mercado

    El municipio tiene el derecho del tanto en el caso de enajenacinpor los condminos de los locales de un mercado en condominio.

    Al nombramiento de un administrador

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    Ser nombrado por el ayuntamiento a propuesta en terna de laasamblea de condminos

    De no asistir todos los condminos a la asamblea se convocara porsegunda vez de la manera

    Si en treinta das no se nombra a un administrador, elayuntamiento designar a uno provisional, quien en tres dasconvocara para asamblea general, por medio de avisos puestos enlugares visibles y de una publicacin en el peridico oficial y concinco das de anticipacin por lo menos y esta asamblea se deberrealizar dentro de los quince das siguientes a la publicacin de laconvocatoria.

    Controversia...

    Por la autoridad judicial competente que afectan nicamentederechos civiles.

    Por las autoridades administrativas competentes cuando afectenrelaciones de orden administrativo entre la autoridad y loscondminos.

    El ayuntamiento podr en cualquier tiempo imponerse de laadministracin y funcionamiento de los condominios paracerciorarse del cumplimiento de la ley.

    A solicitud de la cuarta parte de los condminos podrn practicarseauditorias a los mercados en condominio

    Si en la auditoria resultaren responsabilidades a cargo deladministrador, el ayuntamiento proceder a destituirlo deinmediato en sus funciones y a designar un administrador interino,

    sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido eladministrador

    El administrador ser el ejecutor de las resolucionesadministrativas dictadas por las autoridades competentes.

    DERECHO DE SUPERFICIE

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    Forma del derecho de propiedad, en la que encontramos dospropietarios sobre un mismo inmueble, con la salvedad de que deestos uno es del terreno y otro de la edificacin

    Derecho de propiedad que tiene una persona sobre lasconstrucciones respecto de un terreno ajeno

    1. Construir un edificio sobre el suelo

    2. Hacer construcciones debajo del suelo (dicho der. Se extinguedentro del plazo de dos aos)

    El dueo conservara la propiedad del suelo, y hecha laconstruccin, la propiedad de esta es de la persona en cuyo favor

    se constituyo el derecho de construirPuede el propietario de una construccin en terreno suyoenajenarla separadamente de este, conservando tanto lapropiedad del terreno como la del suelo

    DISPOSICIONES

    1. Derechos de propiedad independiente:

    A. La propiedad de las construcciones, que son del superficiario

    B. La propiedad del terreno, que contina siendo del dueo de este

    2. El superficiario goza de una servidumbre de apoyo, en provechode la construccin como predio dominante

    El derecho de superficie puede constituirse:

    A titulo oneroso o gratuito

    Acto entre vivos o en testamentoY en tiempo determinado

    El derecho de superficie se extingue:

    Al vencerse el plazo, siendo aplicables las sig. Disposiciones:

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    El propietario del suelo adquiere la propiedad de la construccin

    Si en el titulo constitutivo se pact una prestacin a favor delsuperficiario, al extinguirse su der, debe el dueo del terrenocumplir con aquella

    Con la extincin del derecho de superficie se extinguen losderechos reales establecidos por el superficiario

    El dueo del suelo se substituye al superficiario en los contratosque este haya celebrado con otras personas, respecto de laconstruccin y que, sin crear derechos reales, transmitan el usototal o parcial de esta

    ORIGEN1. Diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales en queconste un edificio, pertenezcan a distintos dueos

    Cuando se construya un edificio para vender a personas distintaslos diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de queconste el mismo

    Cuando el propietario (s) de un edificio lo dividan para venderlo a

    diferentes personas, si existe un elemento comn que seaindivisible

    Comparecer ante Notario Pblico, realizar el propietario, unadeclaracin unilateral de voluntad para cambiar el rgimen depropiedad particular al de condominio

    Escritura relativa: inscribirse en el Registro Pblico de la Propiedady servir como titulo suficiente para enajenar por separado

    Dar aviso: Ayuntamiento de la Constitucin del Rgimen deCondominio

    AUTORIDADES QUE INTERVIENEN:

    H. Ayuntamiento

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    Direccin de planeacin urbana y obras pblicas del Municipio

    Autoridades Estatales

    Notario Pblico

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    1.Presentar ante Notario Pblico:a. Dimensiones y linderos del terreno

    b. Descripcin general del edificio

    c. Valor total del inmueble

    d. Constancia de las autoridades competentes en materia deconstrucciones urbanas y de salubridad

    2. El Ayuntamiento dar:

    El numero oficial y el alineamiento del edificio y de cadadepartamento

    Nmero de cuenta predial y su toma de agua

    La Secretaria de salubridad inspecciona las instalaciones de gas ydrenaje, autorizando con un oficio la ocupacin del departamento

    Se elabora la escritura pblica ante Notario, quien dar aviso a lasautoridades del Municipio

    Aprobado por el ayuntamiento el oficio es presentado a laSecretaria de Finanzas, donde se cubren los der. D inscripcin enel Registro Pblico de la Propiedad

    Notario mandara el testimonio al Reg. Publico de la Prop; donde seinscribir en el libro 1, relativo a la propiedad

    REGLAMENTO DE CONDOMINIO

    a.Forma de designacin y facultades del administrador

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    b.Bases de remuneracin del administrador y forma de suremocin

    c. Forma t proporcin de la aportacin de los propietarios a losgastos comunes

    d.Forma de convocar a la asamblea de propietarios paraadoptar resoluciones

    El reglamento de condominio solo podr modificarse por acuerdounnime de los condminos

    Si uno o varios condminos niegan su consentimientos parareformar el reglamento, el caso se someter a la autoridad: juez

    de lo civilCada condmino ser dueo de ese lugar y condueo de loselementos comunes

    ELEMENTOS COMUNES

    Suelo, subsuelo, cimientos, estructuras, paredes maestras ytechos del edificio

    Stanos, prticos, puertas de entrada, vestbulos, patios,estacionamiento, jardines, galeras, corredores y escaleras de usocomn

    Locales destinados a la administracin, portera y alojamiento delportero, instalaciones generales y servicios comunes

    Obras, instalaciones, aparatos y dems objetos que sirvan para eluso y disfrute comn

    Cualesquiera otras instalaciones que se resuelva por unanimidadde los condminos, usar y disfrutar en comn o que se establezcancon tal carcter en la escritura pblica

    GASTOS, OBLIGACIONES FISCALES Y CONTROVERSIAS

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    Los condminos deben contribuir, en proporcin al num. De mts.Cuadrados que tenga su local, para los gastos de administracin yservicios comunes

    Los gastos especiales sern a cargo del grupo de condminosbeneficiados y podrn establecerse normas especiales para losgastos

    Pago de los gastos comunes:

    1. Las cuotas para esos gastos, que los condminos no cubranoportunamente, causaran inters al tipo que fije el reglamento decondominio

    El acta de la asamblea en que se acuerde el pago de cuotas o enque se distribuyan los gastos ya efectuados, protocolizada antenotario, servir de titulo para exigir en juicio ejecutivo civil a losmorosos

    Los crditos seguirn siempre al dominio de los respectivoslocales, aunque se transmitan a 3eros.

    El condmino que no cumpla las obligaciones a su cargo serresponsable de los daos y perjuicios que causen a los dems

    GRAVAMENES

    Sinnimo de diferentes conceptos jurdicos en relacin a las cargasu obligaciones que afectan a una persona o a un bien.

    En este sentido se habla de gravmenes reales como lashipotecas, prendas y servidumbres, o de gravmenes personalesque se refieren propiamente a las obligaciones.

    Los primeros debern estar inscritos en el Registro Pblico de laPropiedad a fin de que surtan efectos contra terceros en virtud deque se trata de una limitacin a la disponibilidad del bien inscrito,o de una disminucin de su valor, dependiendo del gravamen deque se trate. Su inscripcin se har constar en el folio de la fincasobre la cual recaigan (a. 3011 CC)

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    Son divisibles entre los diferentes locales de un edificio sujeto aleste rgimen, sea que dicho gravamen se adquiera por elconstructor o conjunto de condminos

    La divisin de gravmenes entre condminos ser proporcional alnum. De mts. Cuadrados que tengan su local

    DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION

    Si el edificio se destruye total o parcialmente debido a un siniestro,y en este 2ndo caso resultare inhabitable y los condminos noacordaren reconstruirlo, se proceder a la divisin del inmueble deacuerdo con las disposiciones grales. De copropiedad

    En caso de que la mayora resuelva hacer la reconstruccin, loscondminos que queden en minora estarn obligados a contribuira la reconstruccin, en la proporcin que les corresponda, o avender sus derechos