DERECHO & CAMBIO SOCIAL- Violacion de Domicilio

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    7/9/2015 DERECHO & CAMBIO SOCIAL

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    Derecho & Cambio Social

    LA VIOLACIN DE LA INTIMIDAD, VIOLACIN DE DOMICILIO YVIOLACIN DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES EN EL

    DERECHO PENALMilagros Y. Alarcn MolinaMarco A. Crdenas Ruiz(*)

    I.- VIOLACION DE LA INTIMIDAD

    El Capitulo II, del Ttulo IV (Delitos contra la Libertad), del Libro Segundo del

    Cdigo Penal[1], regula los delitos contra la intimidad, de lo que se puedededucir que la intimidad se encuentra estrechamente vinculada con la con lalibertad individual de cada persona. El codificador de 1991, consider que laafectacin de la intimidad personal y familiar atenta contra la libertadindividual de la persona, estableciendo as el bien a protegerse dentro de losderechos propios de la persona y su libertad individual.

    Se comprende en este capitulo los tipos penales de invasin de la intimidadinvasin agravada de la intimidad por la calidad de agente informacin y

    organizacin indebida de archivos y accin privada.[2]

    Pero antes de iniciar el desarrollo del tema, es necesario precisar el origen delderecho a la intimidad, su reconocimiento constitucional y tratar de definir quees la intimidad.

    En primer trmino se tiene que El origen de este derecho autnomo estamarcado por el conflicto con el derecho a la informacin y, especficamente,

    con la libertad de expresin[3], es decir que con el desarrollo vertiginoso de

    la informacin (tv, cable, diarios, revistas, peridicos, Internet, etc.) se inicianlas extralimitaciones en que incurren dichos medios de informacin en eltratamiento de la informacin o noticias que no obedecen a intereses generaleso periodsticos, y que slo constituiran invasin a la esfera de la privacidad.

    El Common Law, a fines del siglo XIX[4] cre el right of privacy, conocido enAmrica Latina y en el Per, como derecho a la intimidad. Este derecho nacidoen el sistema anglosajn, tiene su antecedente bsico en el ensayo de losabogados WARREN y BRANDEIS, quienes desarrollaron el concepto to bealone, es decir, el derecho a no sufrir interferencias, ni del Estado ni de terceras

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    personas, en asuntos que slo corresponde a la esfera de su privacidad.[5].

    Este derecho recin es incorporado normativamente en el Per en laConstitucin Poltica de 1979 recogido posteriormente en la Constitucin de1993 en su artculo 2 inciso 7), que seala que toda persona tiene derecho alhonor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y familiar. Igualmenteel Cdigo Civil en su artculo 14 reconoce el derecho a la intimidad de la vidapersonal y familiar y, finalmente el Cdigo Penal de 1991, tipifica algunas

    conductas que afectan la vida privada de las personas como delitos,delimitando de ese modo el bien jurdico protegido. Con lo cual, se tiene que seprotege a la intimidad de las personas.

    Al respecto, es imperioso dar una definicin de lo que es la intimidad para elderecho penal mas all de las acepciones etimolgicas que existen, se tieneque A la vista de esta regulacin penal se hace difcil precisar con nitidez elconcepto de intimidad como bien jurdico protegido. En una primeraaproximacin, destaca la intimidad un aspecto negativo, una especie dederecho a la exclusin de los dems de determinados aspectos de la vidaprivada, que pueden calificarse de secretos. Pero en la segunda acepcin se

    concibe a la intimidad como un derecho de control sobre la informacin y losdatos de la propia persona, incluso sobre los ya conocidos, para los que slo

    puedan utilizarse conforme a la voluntad del titular.[6] En este sentido sepuede decir, que, el tener una vida privada implica a todo individuo aresguardar determinados datos del conocimiento pblico ya que si estosfueran divulgados supondra una violacin de su esfera de dominio de lopersonal, de lo reservado, de lo propio (personal o familiar) en otras palabras,es la situacin interna, que uno quiere que se mantenga fuera del alcance deterceras personas. Es decir, la intimidad es lo interior que no queremos quese conozca, es la zona reservada de la persona que no puede ser observada o

    fisgoneada.

    Delimitados liminarmente aspectos que a nuestro parecer resultan importantespara entender mejor el tema motivo del presente trabajo, pasamos a desarrollarlos tipos penales descritos en nuestro cdigo punitivo.

    1.1.-Delito de Violacin de la Intimidad[7]

    1.-Texto Legal:

    Artculo 154.-El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea

    observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen,valindose de instrumentos, procesos tcnicos u otros medios, ser reprimidocon pena privativa de libertad no mayor de dos aos.

    La pena ser no menor de uno ni mayor de tres aos y de treinta aciento veinte das-multa, cuando el agente revela la intimidad conocidade la manera antes prevista.

    Si utiliza algn medio de comunicacin social, la pena privativa delibertad ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos y de sesenta aciento ochenta das-multa.

    2.-Bien Jurdico: El bien jurdico tutelado lo constituye la intimidad personal y

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    familiar del ciudadano se protege el mbito de su vida ntima personal yfamiliar entendiendo como intimidad a la zona reservada de la persona que nopuede ser observada o fisgoneada (reserva de la intimidad).

    3.- Tipicidad Objetiva:

    3.1.- Accin Tpica: La conducta tpica descrita en texto legal, refiere latransgresin o violacin del espacio intimo de las personas o familiasmediante la observacin visual, escucha o registro de cualquier manerade una hecho, actividades, imgenes, palabras y escritos. Hay queprecisar que es necesario que la o las vctimas debern encontrarse en

    el mbito privado (ntimo).[8]

    El acto material de transgresin puede realizarse observando,escuchando o registrando (anotando) un hecho, palabra, escrito oimagen, para lo cual no debe existir el consentimiento de la vctima,pues de ser as, el hecho resultara atpico. Los medios de ejecucin delcomportamiento tpico podrn ser instrumentos, procesos tcnicos uotros. Al final se deja una clusula abierta, donde tendra cabida el

    avance de las nuevas tecnologas, sobre todo de la informtica.[9]

    3.2.- Sujeto Activo: Puede sercualquier persona

    3.3.- Sujeto Pasivo: Es el ciudadano o familia a la que se viola suintimidad, realizando los actos propios de la accin descrita en el tipopenal.

    4.- Tipicidad Subjetiva: El tipo exige el conocimiento y la voluntad de realizarla accin, es decir se requiere del dolo.

    5.- Penalidad: La pena prevista para este ilcito penal es no mayor de dos aosde privacin de la libertad. Existiendo dos agravantes respecto a dicho acto, elcual consiste en la revelacin de la intimidad que sanciona con una pena nomenor de uno ni mayor de tres aos y de 30 a 120 das-multa. Y luego laagravante de revelar la intimidad utilizando algn medio de comunicacinsocial, que se castiga con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayorde cuatro aos y con 60 a 180 das-multa.

    1.2.- Delito de Violacin de la Intimidad agravada por la calidad de agente.

    1.-Texto Legal:

    Artculo 155.- Si el agente es funcionario o servidor pblico y, en ejercicio del

    cargo, comete el hecho previsto en el artculo 154, la pena ser no menor detres ni mayor de seis aos e inhabilitacin conforme al artculo 36 incisos 1, 2 y4.

    2.-Bien Jurdico: El bien jurdico protegido es la intimidad personal y familiardel ciudadano su vida ntima personal y familiar entendiendo comointimidad a la zona reservada de la persona que no puede ser observada ofisgoneada (reserva de la intimidad).

    3.- Tipicidad Objetiva:

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    3.1.- Accin Tpica: La conducta tpica es la misma que la prevista parael artculo 154 del Cdigo Penal, la cual es agravada por la condicin

    del sujeto activo, que debe ser funcionario o servidor pblico[10] y elacto lo debe hacer en el ejercicio del cargo. Es un delito especial, ya quenicamente lo puede cometer quien dicha condicin.

    3.2.- Sujeto Activo: Necesariamente debe tener la condicinfuncionarioo servidor pblico.

    3.3.- Sujeto Pasivo: Es el ciudadano o familia a la que se viola suintimidad, realizando los actos propios de la accin descrita en el tipopenal.

    4.- Tipicidad Subjetiva: El tipo exige el dolo por parte del agente.

    5.- Penalidad: La pena correspondiente es una privativa de libertad no menorde tres ni mayor de seis aos, adems de la pena accesoria de inhabilitacinconforme al artculo 36 incisos 1,2 y 4.

    1.3.- Delito de revelacin de la intimidad personal y familiar conocida pormotivo de trabajo.

    1.-Texto Legal:

    Artculo 156.- El que revela aspectos de la intimidad personal o familiar queconociera con motivo del trabajo que prest al agraviado o a la persona a quienste se lo confi, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de unao.

    2.-Bien Jurdico: El bien jurdico protegido es la intimidad personal y familiardel ciudadano.

    3.- Tipicidad Objetiva:

    3.1.- Accin Tpica: La conducta tpica es la misma que la prevista parael artculo 154 del Cdigo Penal existiendo la condicin objetiva de quelos hechos ntimos revelados se hubieran conocido durante la relacinlaboral entre sujeto activo y vctima. Para que se configure el delito nobasta pues que trabaje o haya trabajado, es necesario que el material

    ntimo revelado se origine en ese hecho y no en otro[11]

    3.2.- Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona, pero quenecesariamente trabaja o trabaj con la vctima es decir que medie unarelacin laboral..

    3.3.- Sujeto Pasivo: Es el ciudadano o familia a la que se viola suintimidad.

    4.- Tipicidad Subjetiva: Estetipo de delito exige el dolo por parte del agente

    5.- Penalidad: La pena correspondiente es una privativa de libertad no mayorde un ao.

    1.4.- Delito de uso indebido de archivos que revelen intimidad de la vctima.

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    1.-Texto Legal:

    Artculo 157.- El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquierarchivo que tenga datos referentes a las convicciones polticas o religiosas yotros aspectos de la vida ntima de una o ms personas, ser reprimido con penaprivativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

    Si el agente es funcionario o servidor pblico y comete el delito en ejercicio delcargo, la pena ser no menor de tres ni mayor de seis aos e inhabilitacin

    conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y 4.2.-Bien Jurdico: El bien jurdico protegido es la intimidad de la persona, aligual que sus convicciones polticas y religiosas.

    3.- Tipicidad Objetiva:

    3.1.- Accin Tpica: El comportamiento penalmente relevante, es hacerun uso indebido de los archivos (manuales o computarizados) quetengan datos referentes a las convicciones polticas o religiosas y otrosaspectos de la vida ntima de las personas.

    3.2.- Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona.

    3.3.- Sujeto Pasivo: Es cualquier persona.

    4.- Tipicidad Subjetiva: Estetipo de delito exige el dolo por parte del agente

    5.- Penalidad: La pena correspondiente al tipo simple es no menor de uno nimayor de cuatro de pena privativa de libertad. Mientras que para el tipoagravado por la calidad de agente se determina en una pena bsica no menorde tres ni mayor de seis aos de privacin de la libertad, adems de lainhabilitacin.

    1.5.- Accin Privada.

    Los delitos previstos en este Captulo son perseguibles por accin privada,conforme lo establece el artculo 158 del Cdigo Penal. Esto quiere decir, que,el inicio de la accin penal tiene que ser interpuesta a instancia de parte, por elofendido o vctima.

    II.-VIOLACION DE DOMICILIO

    Este derecho fue establecido por San Martn en el bando dado en Lima, el 7 deagosto de 1821, y fue modificado parcialmente en un articulado del EstatutoProvisional del 8 de octubre. El concepto de inviolabilidad del domicilio estreferido a la defensa de la libertad de intimidad abarca toda morada destinadaa la habitacin y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo concernientea la vida privada. Cuando el Libertador llega a Per, las leyes considerabanlegales los allanamientos, y eran los habitantes de la vivienda allanada quienes

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    deban probar que ese allanamiento era injusto o arbitrario. En el artculoprimero del bando sanmartiniano se establece que "No podr ser allanada la casade nadie sin una orden firmada por m, es decir, firmada por el propio Protector delPer." Otro artculo seala que de no existir una orden emanada directamentede San Martn, el allanado puede ofrecer resistencia fsica a la autoridad. Lamodificacin efectuada el 8 de octubre de 1821 establece: "La casa de unciudadano es sagrada, que nadie podr allanar sin una orden expresa del gobierno, dadacon conocimiento de causa. Cuando falte aquella condicin, la resistencia es un derecho

    que legitima los actos que emanen de ella."

    El Capitulo II, del Ttulo IV, se dedica al tratamiento del delito de violacin dedomicilio y el allanamiento ilegal se trata aqu de proteger el derechofundamental a la inviolabilidad de domicilio reconocido por laMagna Lex en elartculo 2 inciso 9).

    Ahora respeto al bien jurdico protegido, existen diversas posiciones alrespecto, nosotros consideramos que la mas acertada es la que nos da CarlosCreus, quien dice: Una de las manifestaciones de la libertad individual es,como vimos, el mantenimiento de una esfera de reserva dentro de la cual el

    individuo puede desenvolverse sin la injerencia de terceros. Esa esfera dereserva se traduce, entre otras manifestaciones, en el mbito de la intimidaddel individuo constituido por su domicilio. Los delitos de este captuloprotegen, precisamente ese mbito de la intromisin de terceros contra la

    voluntad de su titular[12]. En tal sentido el bien jurdico protegido loconstituye la inviolabilidad de domicilio, como proteccin de la intimidadpersonal.

    Pero antes de iniciar el desarrollo de los tipos penales (violacin de domicilio yallanamiento de morada), es necesario diferenciar el concepto de domicilio,morada, casa de negocios, etc. con el objeto de poder hacer una interpretacinadecuada al momento del hacer la exgesis de los ilcitos.

    Domicilioes el espacio vital donde cada persona desarrolla su vida privada,adems del derecho de propiedad exclusivo de todo domicilio.

    Morada es todo lugar cerrado, destinado al desenvolvimiento de actividades

    domesticas.[13] Es el lugar donde una persona vive, manteniendo en ella suintimidad y la de quienes habitan con l y de las cosas de que se sirve, aunque

    est destinada a ser habitada slo en determinados lapsos.[14]

    Casa de negocioajena, es todo sitio que no formando parte de la morada, esdestinado por los moradores al desenvolvimiento de alguna de sus actividades

    laborales.[15]

    Dependencia comprende a las reas accesorias a la principal. Tal es el caso de

    patios, garaje, depsitos, jardines, azoteas.[16]

    Recinto habitado, es todo lugar donde un individuo se encuentra, an sea

    transitoria o accidentalmente.[17]

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    2.1.- Delito Violacin de domicilio

    1.-Texto Legal:

    Artculo 159.- El que, sin derecho, penetra en morada o casa de negocioajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el quepermanece all rehusando la intimacin que le haga quien tenga derechoa formularla, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de

    dos aos y con treinta a noventa das-multa.2.-Bien Jurdico: Lo constituye la inviolabilidad de domicilio, como proteccinde la intimidad personal.

    3.- Tipicidad Objetiva:

    3.1.- Accin Tpica: La accin punible es la de entrar pasar de afuera alinterior de morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en elrecinto habitado El otro supuesto implica permanecer o mantenerse en

    el lugar que se ingres con derecho es una conducta omisiva de no salirpese a la exigencia del titular.

    3.2.- Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona, que no sea funcionarioo servidor pblico..

    3.3.- Sujeto Pasivo: Es cualquier persona, titular de domicilio, elhabitante.

    4.- Tipicidad Subjetiva: Estetipo de delito exige el dolo por parte del agente

    5.- Penalidad: Se prev una penaprivativa de libertad no mayor de dos aos yde 30 a 90 das multa.

    2.2.- Delito deAllanamiento ilegal de domicilio

    1.-Texto Legal:

    Artculo 160.- El funcionario o servidor pblico que allana un domicilio, sin lasformalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determina, serreprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tresaos e inhabilitacin de uno a dos aos conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y3.

    2.-Bien Jurdico: Lo constituye la inviolabilidad de domicilio, como proteccinde la intimidad personal.

    3.- Tipicidad Objetiva :

    3.1.- Accin Tpica: La accin punible es la correspondiente al artculoanterior, sino que la conducta es agravada por la condicin especial delagente (funcionario o servidor pblico en el ejercicio del cargo).

    3.2.- Sujeto Activo: Funcionario o servidor pblico, en el ejercicio del

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    cargo.

    3.3.- Sujeto Pasivo: Es cualquier persona, titular de domicilio elhabitante.

    4.- Tipicidad Subjetiva: Estetipo de delito exige el dolo por parte del agente

    5.- Penalidad: Se prev una penaprivativa de libertad no menor de uno nimayor de tres aos e inhabilitacin de uno a dos aos.

    III.- VIOLACION DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

    El antecedente ms prximo sobre la proteccin contra la violacin de lascomunicaciones lo encontramos en la constitucin de 1823, proteccin que ensus inicios estaba dirigida slo para las cartas, dado que en aquella poca eseera el nico modo de comunicacin susceptible de ser vulnerado.Posteriormente, con la promulgacin de la Constitucin de 1828 se ampli su

    mbito de proteccin estableciendo responsabilidad para los administradoresde correos. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Constitucin de 1834esto vari de manera significativa, es decir se mantena como inviolable elsecreto de las comunicaciones, empero aquellas cartas que eran sustradas delas oficinas de correo o de sus conductores no producan efecto legal, esta lnease mantuvo hasta la Constitucin de 1834. Posteriormente, la Constitucin de1933 seal que las cartas y comunicaciones estas podan ser interceptados o

    registrados slo por autoridad judicial. [18]

    El secreto de las comunicaciones y documentos privados, constituye underecho fundamental de la persona elevado a rango constitucionalencontrndose taxativamente previsto en el artculo 2 inciso 10 de laConstitucin Poltica del Estado, Derecho reconocido en instrumentosinternacionales ratificados por el Per, como La Declaracin Universal deDerechos Humanos que prescribe en su Artculo 12.- Nadie ser objeto deinjerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia(),as como la Convencin Americana sobre Derechos Humanos seala en suArtculo 11.- Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vidaprivada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia().

    De esta forma, el secreto entendido como el contenido de las comunicaciones o

    de los documentos o papales privados que pertenecen a una persona, implicaque slo puede ser conocidos por ella y aquella o aquellos con los cuales deseocomunicarse. Ahora bien la inviolabilidad consiste en que dichascomunicaciones no pueden ser intervenidas, como tampoco las cartasinterceptadas, ni las ondas electromagnticas estorbadas con transmisiones queles hagan intiles para la comunicacin o los telfonos intervenidos. Este actotiene que ver con el proceso mismo de la comunicacin o con la sustraccin delos documentos privados. De tal forma que, siendo la inviolabilidad y elsecreto derechos del titular de las comunicaciones y documentos este es elnico que puede autorizar su divulgacin conforme lo indica el artculo 16 delCdigo Civil: La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier gnero o

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    las grabaciones de la voz, cuando tengan carcter confidencial o se refieran a laintimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin

    el asentimiento del autor y en su caso del destinatario ().[19]

    En este orden de ideas, el bien jurdico protegido en este tipo de delitos partedel derecho que tiene toda persona a la intimidad, este mbito de proteccin setraduce en un determinado ambiente inmaterial, reconocido por la ley comopersonal, propio e inviolable. De esta forma la proteccin que otorga la ley a la

    esfera de la intimidad, enfatiza aquellas cosas secretas que son consideradascomo una prolongacin de la persona misma. Por lo tanto, la lesin del bienjurdico se produce por el simple hecho de inmiscuirse en la referida esfera

    dentro de la cual los objetos son cubiertos. [20]

    La Doctrina Espaola sumilla a esta figura penal con el nombre delDescubrimiento y Revelacin de Secretos, siendo que en estas situaciones seprotege la voluntad de una persona de que no sean conocidos determinadoshechos que slo son conocidos por ella o por un crculo reducido de personasque pueden ser calificados de secretos y tambin se protege el derecho de lapersona a controlar cualquier informacin o hecho que afecte su vida privada ypor tanto su intimidad. Este descubrimiento y/o la revelacin de esos secretosy de hechos relativos a la intimidad constituyen el ncleo de estos tiposdelictivos. Esta regulacin penal brinda proteccin a los secretos y al derecho a

    la intimidad, configurndose como un derecho constitucional. [21]

    Dentro de este contexto ante la vulneracin de estos derechos nuestro CdigoSustantivo establece en su captulo IV los siguientes tipos penales donde sesanciona esta conducta.

    3.1.-Delito de Violacin de Correspondencia

    1.- Texto Legal:

    Artculo 161 .- El que abre indebidamente, una carta, un pliego, telegramaradiograma, despacho telefnico u otro documento de naturaleza anloga queno le este dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estosdocumentos aunque no este cerrado, ser reprimido con pena privativa delibertad no mayor de dos aos y con sesenta a noventa das multa.

    2.- Bien Jurdico:

    El bien jurdico protegido es la inviolabilidad de las comunicaciones, es decir el

    derecho constitucional que asiste a las partes que se comunican a tener unconocimiento ntimo o reservado del contenido del documento cursado, sea o

    no realmente un secreto.[22]

    3. Tipicidad Objetiva:

    3.1. La accin tpica:Consiste en abrir, se entiende por abrir el aperturaro hacer descubrir una cosa por dentro, un requisito del tipo constituyeque el objeto material del delito sobre el que recae la conducta delagente se encuentre previamente cerrado, para que pueda ser abierto y

    se configure la conducta.[23]El acto de abrirconstituye toda forma fsica

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    o electrnica de poner al descubierto el contenido de una comunicacin,entendindose por ello el acto de desplegar un sobre, o romperlo paraacceder a su contenido, as tambin como agenciarse del password deun tercero para acceder a sus comunicaciones de internet. De tal formaque, todo sistema moderno de comunicacin es comprendido en la

    analoga que anticipa al tipo.[24]

    El acto de apoderarse implica el sustraer del mbito de custodia de su

    legtimo remitente o destinatario las comunicaciones. Para BRAMONT-ARIAS el apoderamiento consiste en hacer ingresar el documentosustrado a la propia esfera de custodia del agente, atribuyndose ladisponibilidad fsica del mismo por cuanto se impide que llegue a sudestino o se imposibilita su permanencia en el dominio de quien ya loha recibido, as el agente puede consumar su delito cuando se apoderade un documento que ya ha sido recibido por su destinatario, incluso

    posteriormente a que haya tomado conocimiento de su contenido. [25]

    El apoderamiento es tan fundamental que al tipo penal no le interesa que elobjeto del delito se encuentre especficamente cerrado, el agente comete el

    injusto cuando se apodera an cuando la referida documentacin se encuentraabierta.

    El objeto material del delito constituye una carta, lo que se traduce en unpapel escrito manual o mecnicamente, que es introducido en un sobreque contiene informacin para comunicar a terceras personas, el mediopuede ser a travs del correo mensajera o personalmente el telegrama esuna hoja de papel escrita que contiene una comunicacin que esremitida por el referido medio, tambin se entiende como el papel en elque se ha transcrito una comunicacin telegrfica recepcionada yremitida a su destinatario, el radiograma papel en el que se ha escrito una

    comunicacin que ser remitida por ese medio, o en el que se hatranscrito una comunicacin radiogrfica recepcionada o remitida a sudestinatario despacho telefnico es una hoja de papel escrita en la que secomunica una noticia o llamada telefnica o cualquier otro documento

    anlogo.[26]

    El elemento normativo del tipo es que la conducta sea indebida, lo quequiere decir que no le ampare causas de justificacin como cuandomedia mandato motivado del juez conforme lo prescribe la Constitucin

    Poltica del Per.[27]En el caso de los padres, tutores o curadores, ascomo entre cnyuges no se admite la violacin de correspondencia,dado que actan al amparo de una causa de justificacin.

    3.2.- El Sujeto Activo puede ser cualquier persona excepto el propiodestinatario, tambin se encuentra comprendido el funcionario postal,slo para la correspondencia como cartas, pliego o similar, ya que lascomunicaciones telefnicas se encuentran protegidas en el siguiente

    articulado.[28]

    3.3.- Sujeto Pasivo de igual forma puede ser cualquier persona natural ojurdica, pudiendo ser tanto el remitente como el destinatario de lacomunicacin.

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    4.- Tipicidad Subjetiva:

    La accin desplegada por el agente activo del delito es eminentemente dolosa,debe concurrir tanto el aspecto volitivo como intelectual, el conocimiento deque se esta violando la correspondencia ajena y la voluntad de querer realizarla conducta. Se requiere un elemento subjetivo del tipo, concretado en laintencin de conocer el contenido del documento abierto o sustrado.

    Este delito se consuma cuando el agente abre o se apodera de lacorrespondencia, aunque no llegue a conocer su contenido, cabe la tentativa

    5.- Penalidad:

    La ley fija una pena privativa de libertad no mayor de dos aos y de sesenta anoventa das multa.

    3.2.- Delito de Interceptacin Telefnica

    1.- Texto Legal:

    Artculo 162.- El que indebidamente interfiere o escucha una conversacintelefnica o similar ser reprimido con pena privativa de libertad no menor deuno ni mayor de tres aos.

    Si el agente es funcionario pblico, la pena privativa de libertad ser no menorde tres ni mayor de cinco aos e inhabilitacin conforme al artculo 36 incisos1,2 y 4

    2.- Bien Jurdico:

    Se tutela la intimidad personal comunicativa, el secreto a que tiene derecho el

    ciudadano en sus comunicaciones telefnicas o similar.[29] Asimismo seprotege el ejercicio del derecho fundamental a comunicarse libremente y en

    secreto a travs del medio telefnico.[30] Esta intimidad va referida en este

    caso a las comunicaciones personales y a la propia imagen.[31]

    3.- Tipicidad Objetiva:

    3.1. Accin Tpica consiste en la interferencia que se traduce eninterponerse o asomarse a un texto de terceros, interceptar unacomunicacin telefnica por el medio tecnolgico que sea. Estainterferencia tambin es comprendida como toda accin para cruzaruna onda con otra lo que se llama cruce de lneas, que permite or una

    comunicacin no destinada al sujeto activo o bien anularla.[32] Elescuchar es or atendiendo comunicacin telefnica ajena, valindose de

    cualquier medio o tecnologa[33] esta conversacin telefnica no debeser destinada al sujeto activo. El medio utilizado para interferir oescuchar puede ser de cualquier tipo.

    Es exigencia del tipo que la conducta del agente sea antijurdica que nole ampare una norma permisiva como cuando hay autorizacin judicialde lo contrario no comete el delito. El artculo 144 del Cdigo deprocedimientos Penales establece que es inadmisible la peticin deinterferir o intervenir una comunicacin telefnica.

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    El consentimiento es una causa de atipicidad, de existir variosinterlocutores se mantiene el agravio para quienes no consintieron, sinperjuicio de la coautora o participacin en que pudiera estar incurso

    quien consiente a expensas de su interlocutor.[34]

    3.2. Sujeto Activopuede ser cualquier persona

    3.3. Sujeto Pasivopuede ser cualquier persona

    4.- Titipicidad Subjetiva:

    Se requiere el dolo basta con la violacin al secreto de las comunicacionessiendo indiferente si las divulga o revela los datos que ha tomadoconocimiento.

    Existe una agravante por a calidad del sujeto activo cuando es funcionariopblico que acta en el ejercicio de su funcin, pero lleva a cabo elcomportamiento sin la necesaria autorizacin judicial.

    Sin embargo, excepcionalmente puede realizarse esta intervencin y control delos precitados, a travs del Ministerio Pblico, en virtud de la Ley 27697 de

    fecha 12 de mayo del 2002 en mrito de la cual el llamado Fiscal Recolector seencuentra facultado para intervenir y controlar las comunicaciones ydocumentos privados, respecto a personas que se encuentran siendoinvestigadas o procesadas en determinados delitos como el Secuestroagravado, Trfico de Menores, Robo agravado, Trfico Ilcito de Drogas,Asociacin Ilcita para Delinquir, Delitos Contra la Humanidad, Atendadoscontra La Seguridad Nacional y Traicin a La Patria, Peculado, Corrupcin deFuncionarios, Terrorismo, Delitos Tributarios y Aduaneros.

    Est intervencin que es realizada por el Fiscal recolector se divide en dos fases:

    1) La Recoleccin que consiste en aquella mediante la cual se recoge o registrala comunicacin y /o su medio.

    2) El Control aqu se toma un conocimiento oficial del contenido de lacomunicacin o comunicaciones recolectadas, desechndose lascomunicaciones o las partes de la comunicacin que no tienen inters parala investigacin.

    En todos los casos corresponde al Ministerio Pblico realizar esta intervencinpara lo cual deber contra con autorizacin del Juez competente, tanto en laetapa de la instruccin, incorporndose los resultados de la investigacin al

    proceso, lo cual deber ser merituado, como en la investigacin preliminar endonde el Juez ante la solicitud del Fiscal recolector deber emitir resolucin

    debidamente motivada disponiendo o no la intervencin.[35]

    El injusto penal materia del comentario se consuma con la interferencia o

    escucha de la conversacin, admitindose la tentativa.[36] Sin embargo, nocabe alegar el ejercicio legtimo de un derecho para conseguir un medio deprueba en un proceso y la informacin as obtenida tampoco es un medioadmisible, salvo en los casos de autorizacin judicial expresa o en los previstos

    en la ley.[37]

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    5.- Penalidad:

    Esta conducta se sanciona con un apena no menor de uno ni mayor de tresaos. En el supuesto de la circunstancia agravante se castiga con pena nomenor de tres ni mayor de cinco aos e inhabilitacin segn el artculo 36inciso 1, 2 y 4 del cdigo sustantivo.

    3.3.- Delito de Correspondencia Extraviada o Suprimida

    1.- Texto Legal:Artculo 163.- El que indebidamente suprime o extrava de su destinouna correspondencia epistolar o telegrfica aunque no la haya violado,ser reprimido con prestacin de servicio comunitario de veinte acincuentids jornadas.

    2. Bien Jurdico:

    Se tutela el derecho a la libertad en comunicacin que tiene todo ciudadano.Especficamente el derecho a las comunicaciones concebido como el derechoque asiste a las partes que se relacionan a tener un conocimiento ntimo y

    reservado de sus comunicaciones epistolares por carta y telegrficas. [38]

    3.- Tipicidad Objetiva:

    3.1. La accin tpicaconsiste en suprimir o extraviar de su destino unacorrespondencia epistolar o telegrfica, aunque no la haya abierto oviolado.

    Por suprimir se entiende sacar la correspondencia de su curso normal,para impedir que llegue a su destino. Esta supresin no implicanecesariamente la destruccin de la correspondencia epistolar o

    telegrfica.Por extraviar se entiende perder o demorar la entrega de lacorrespondencia, aunque el sentido de la palabra es otro atribuyndosea un hecho fortuito o imprudente como es el de extravo, debe

    entenderse como un exceso del legislador.[39]. En todo caso para lasupresin o el extravo es indiferente que la correspondencia seencuentre cerrada o abierta.

    3.2. El sujeto activo puede ser cualquier persona

    3.3. El sujeto pasivo puede ser cualquier persona

    4.- Tipicidad Subjetiva: Se requiere necesariamente el dolo.

    5.- Penalidad:

    Este delito se encuentra sancionado con prestacin de servicio comunitario deveinte a cincuentids jornadas.

    3.4.- Delito de Publicacin Indebida de Correspondencia

    1.- Texto Legal:

    Artculo 164 .- El que publica indebidamente una correspondencia epistolar o

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    telegrfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida, serreprimido si el hecho causa algn perjuicio a otro, con limitacin de das libresde veinte a cincuentids jornadas.

    2.- Bien Jurdico: La ley tutela la intimidad personal como una dimensin

    importante de la libertad personal.[40] consiguientemente, se protege lainviolabilidad de la correspondencia, esta tutela de la libertad sera incompletasi al individuo no se le fuese asignado el derecho de mantener en secreto o

    reservados hechos de su vida, cuyo conocimiento puede acarrear algnperjuicio a l o a terceros.

    3.- Tipicidad Objetiva:

    3.1.-La Accin Tpica, consiste en publicar es decir poner enconocimiento de un nmero indeterminado de personas el contenido de

    la correspondencia o ponerlo a su alcance.[41]. El medio por el que sepublica puede ser de cualquier tipo escrito, radial, televisin, exposicinal pblico, panfleto.

    El tipo penal establece que la publicacin debe ser indebida, que lacorrespondencia epistolar o telegrfica no debe encontrarse destinada ala publicacin. Es decir no debe existir causa de justificacin comopuede ser la del tribunal que ordena la lectura de la pieza epistolardurante la audiencia pblica o que el publicista acte en legtima

    defensa. [42]

    Sin embargo, un elemento del tipo es que aquella conducta cause unperjuicio, pudiendo ser este de naturaleza moral, econmico osentimental, considerndose que el perjuicio se dar a una persona

    distinta del propio agente.[43] Principio de Lesividad.[44]

    Consiguientemente, para que sea punible debe ser indebida, es decir

    hecha sin derecho y con la conciencia de que sin derecho se obra.[45]

    3.2. El sujeto activo puede ser cualquier persona remitente odestinatario de la epstola o envo telegrfico.

    3.3. El sujeto pasivotambin cualquier persona remitente o destinatario

    4.- Tipicidad Subjetiva:

    El agente debe actuar dolosamente, es decir con conciencia y voluntad dequerer cometer el injusto materia del comentario.

    Para el Derecho penal Espaol dirime esta circunstancia el consentimiento,pero en este punto juegan ampliamente las causales de justificacin y enparticular el ejercicio legtimo de un derecho, como sera el caso de lapresentacin de la carta como documento para probar contra el remitente un

    hecho falsamente negado.[46]

    Ahora bien, este delito se consuma con el perjuicio, que coincide con lapublicacin de la correspondencia epistolar o telegrfica, se admite la tentativa

    5.- Penalidad:

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    Se sanciona con una pena menor de limitacin de das libres de veinte acincuentids jornadas.

    NOTAS:

    [1] Decreto Legislativo N 635. Promulgado el 03 de marzo de 1991 y publicado en el diario

    oficial El Peruano el 08 de abril del mismo ao.[2]VILLA STEIN, Javier: Derecho Penal. Parte Especial I-B (delitos contra el hon or, la familia y la

    libertad).Edt. San Marcos, Lima, 1998. p.126.[3]MORALES GODO, Juan: Derecho a la intimidad. Palestra Editores, Lima, 2002. p. 46.[4] EGUIGUREN PRAELI, Francisco: Derecho a la Intimidad Personal y Vida Privada. Palestra

    Editores, Lima, 2004. p. 94 y ss.[5]MORALES GODO, Juan: Op. cit. p.46.[6]MUOZ CONDE, Francisco: Derecho Penal. Parte Especial. 14 Ed, Tirant lo Blanch, Valencia,

    2002. p. 249.[7]Al respecto BRAMONT-ARIAS TORRES titula a dicha figura tpica como captacin indebida

    de informacin, grabaciones o imgenes.PeroVILLA STEIN, siguiendo la orientacin establecidaen el Cdigo Penal, rotula al referido tipo como violacin de la intimidad propiamente.

    [8]VILLA STEIN, Javier. Op. cit. p. 129.

    [9] BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis A. y GARCIA CANTIZANO, Mara: Manual de DerechoPenal. Parte Especial. Edt . San Marcos, 3Ed, Lima, 1997.p. 197.

    [10] En el artculo 425 del Cdigo Penal, se menciona a quienes se consideran funcionarios o

    servidores pblicos (dentro del derecho penal). Al respecto, con mas detalle vase GALVEZVILLEGAS, Tomas: El Delito de Enriquecimiento Ilcito. Idemsa, Lima, 2001. p. 19 y ss y, ROJASVARGAS, Fidel: Delitos contra la Administracin Pblica. Grijley, 3 Ed. Reimpresin, Lima, 2003.

    p. 28 y ss.[11]VILLA STEIN, Javier: Op. cit. p. 153.[12]CREUS, Carlos: Derecho Penal. Parte Especial. Tomo I. 6 Ed. Editorial Astrea, Buenos Aires,

    1999. p. 341.[13]BENITES SANCHEZ, Santiago: Derecho Penal Peruano. Comentarios a la Parte Especial. 2

    Ed. Imp del Departamento de Prensa y Publicaciones de la Guardia Civil, 1959. p 195.[14]CREUS, Carlos: Op. cit- p. 342-343.[15]BENITES SANCHEZ, Santiago: Op. cit. p. 195 .[16]VILLA STEIN, Javier: Op. cit. p. 143.

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    [17]BENITES SANCHEZ, Santiago: Op. cit. p. 196 .[18] RUBIO CORREA, Marcial: Estudio de la Constitucin Poltica de 1993, 1Ed., Tomo I,

    Pontificia Universidad Catlica del Per Fondo Editorial, 1999, pag 278.[19]RUBIO CORREA, Marcial: Op cit p. 281 y 282.[20] SOLER, Sebastin: Derecho Penal Argentino, Tomo IV. p.95 y 96 citado por BRAMONT

    ARIAS TORRES, Luis: Op. cit. p. 209 .

    [21]MUOZ CONDE, Francisco: Op.cit. p. 248.[22]BRAMONT ARIAS-TORRES, Luis: Op. cit. p. 210.[23]Idem.[24]VILLA STEIN, Javier: Op. cit. p. 151.[25]BRAMONT ARIAS TORRES, Luis: Op cit p. 211.

    [26]BRAMONT ARIAS TORRES, Op cit p. 211.[27]VILLA STEIN, Javier: Op cit p. 151.[28]VILLA STEIN, Javier: Op cit p. 150.[29]LOPEZ FRAGOSO ALVAREZ: Las Intervenciones telefnicas en el proceso Penal, Editorial

    COLEX, Madrid, 1991. p. 7 ci tado po r VILLA STEIN, Javier: Op cit p. 153.[30]BRAMONT ARIAS TORRES, Op cit p. 213.

    [31]MUOZ CONDE, Francisco: Op cit. p . 253.[32]BRAMONT ARIAS TORRES, Op cit. p. 213[33]VILLA STEIN, Javier: Op cit. p. 154.[34]Idem.[35] ROJAS VARGAS, Fidel: Cdigo de Procedimientos Penales y Cdigo Procesal Penal.

    Jurisprudencia y Legislacin Comparada. IDEMSA, Lima, 2003. p. 434/436.[36]

    VILLA STEIN, Javier: Op cit.- p. 154.[37]MUOZ CONDE, Francisco: Op. cit. p. 254.[38]BRAMONT-ARIAS, Op. cit. p. 215[39]VILLA STEIN, Javier Op cit. p.157.[40]VILLA STEIN, Javier: Op cit. p. 158.[41]BRAMONT ARIAS: Op. cit, p. 217.

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    [42]VILLA STEIN, Javier: Op cit. p. 159.[43]BRAMONT ARIAS: Op cit . p. 218.[44]VILLA STEIN, Javier: Op. cit. p. 159.[45] SOLER, Sebastan: Derecho Penal Argentino, Tomo IV, Tipogrfica Editora Argentin a,

    Buenos Aires, 1963. p. 108.

    [46]SOLER, Sebastan: Op.cit. p. 108.

    (*)Milagros Y. Alarcon Molina. Fiscal Adjunta Provincial de la Sexta Fiscala Especializada enAnticorrupcin.

    e-mail: [email protected]

    Marco A. Cardenas Ruiz. Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Fiscala Provincial Penal de San Juan deMiraflores.

    e-mail: [email protected]

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