Violacion de los derechos humanos

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LEIDY MILENA BAREÑO CASAS LAURA ESMERALDA RUIZ GONZALES 10/5 AGUSTIN VILLALOBOS LICEO NACIONAL JOSE JOAQUIN CASAS 2011

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LEIDY MILENA BAREÑO CASASLAURA ESMERALDA RUIZ GONZALES

10/5

AGUSTIN VILLALOBOS

LICEO NACIONAL JOSE JOAQUIN CASAS2011

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INTRODUCCION

Este trabajo lo llevamos a cabo con tanta violación de los derechos humanos que se ha vivido y se ha visto no solo en Colombia sino también en los demás países no queremos ayudar sino perjudicar; y esto no nos ayuda a muchas personas ya que se encuentran muchas violaciones que están en contra de la ley.

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OBJETIVOS ESPECIFICOS

Dar a conocer la facultad y dificultad que tenemos todos los seres humanos por dar un si a lo que debemos un no

Reconocer la problemática establecida en nuestro país por causa de maltratos, desempleos y muchas mas violación que pocos se dan cuenta

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VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

En Colombia existe un conflicto armado intensificado que genera grandes perjuicios para la población civil y ambas partes, tanto la guerrilla como el Estado, han vulnerado gravemente el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Además el Estado colombiano es responsable por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La cuestión que no ha sido asumida con claridad, y más preocupante aún que no lo sea para el Comité Internacional de Cruz Roja, es lo pertinente al papel que han tenido históricamente los grupos paramilitares, y que se mantiene. Y este punto es crucial ya que nos indica el sentido de lo que se ha hecho con su negociación y lo que sigue siendo el presente con sus nuevas modalidades de control social, político y económico en el actual proceso de consolidación.

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Sin embargo, la confusión es más pragmática que real en tanto que la contundencia de los hechos ha demostrado que los grupos paramilitares forman parte de la estrategia del Estado para implementar la lucha antisubversiva en el país. En Colombia, se ha fundado un complejo y extremo sistema de ideas,  estrategias y métodos para la represión social, la exclusión política y la concentración de la riqueza -a través de normas y procedimientos jurídicos y militares-, “justificado” en laconservación de formales convicciones de democracia, de Estado y de nación, que han conducido a la desviación del Estado de Derecho, a la imposición de un modelo económico injusto e inequitativo, y a la inclusión en el imaginario colectivo de posturas y actitudes altamente lesivas de la dignidad humana y de justicia vindicativa.

 

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DERECHOS HUMANOS

conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo o indirecto del Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los derechos enunciados y reconocidos por los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. (Defensoría del Pueblo, “Algunas Precisiones sobre la Violación de los Derechos Humanos en Colombia”, Serie Textos de Divulgación, No. 2)

Los dos elementos específicos que convierten un acto de violencia cualquiera en una violación de derechos humanos son, por una parte el autor, y por el otro la materia. Si el autor es un agente directo o indirecto del Estado, y si el derecho violado es alguno de los consagrados en los pactos internacionales de derechos humanos, entonces, el acto de violencia se constituye en una violación de derechos humanos.

Si se dan los dos elementos anteriores, los móviles no modifican tal caracterización. Por ello, una violación de derechos humanos puede tener como móvil la persecución política, la “intolerancia social” o el simple abuso o exceso de autoridad

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IMAGINES

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DISCRIMINACION

Desde hace aun más tiempo, las Naciones Unidas han tratado de mejorar la comprensión publica en lo que se refiere a la discriminación y revertir sus terribles efectos con acciones e instrumentos de derechos humanos jurídicamente obligatorios relativos a la discriminación racial, el genocidio, el apartheid, los derechos de la mujer y los grupos más desprotegidos (los refugiados, los niños, los discapacitados, los enfermos de SIDA, etcétera).

"Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, Opinion política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacionalidad o cualquier otra condición."(2)

No son muchos los países donde todos hablan el mismo idioma, pertenecen a la misma raza y comparten la misma cultura, creencias y tradiciones. Todos estos factores provocan que la convivencia entre los pueblos no siempre sea pacifica.

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RACISMO

El racismo es otra forma de discriminación muy grave. Considerar a la raza como un criterio para desigualar a los hombres es una grave desviación moral y política.

El nazismo de Hitler ha sido uno de los ejemplos recientes de persecución racial. La falsa creencia en que la raza aria o germana era biológicamente la predestinada a preservar la pureza de la sangre para cumplir un destino universal de cultura superior llevó a los extremos de la locura política. De esa manera se dio muerte a millones de judíos secuestrados en horribles campos de concentración.

El nacionalismo extremo puede llegar al borde del racismo cuando trata de manera diferente a quienes tienen distinta nacionalidad. Mussolini fue, en la Italia fascista, quien difundió el mito de la nación italiana como forma superior de vida, llamada a desempeñar un papel histórico que diera continuidad al viejo imperio romano. Por todo esto, conquistó a Abisinia, en África.

El tema de los refugiados es otro ejemplo de discriminación. Un refugiado es una persona que ha abandonado su país por temor a ser perseguido por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o grupo social. Estas personas también sufren abusos de sus derechos humanos luego de haberse marchado de sus países, desde actos de piratería y violaciones hasta arrestos, detenciones, tortura y discriminación en el país al cual han escapado.

Datos d el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) dicen que hay aproximadamente unos 20 millones de refugiados y se estima que hay 25 millones de personas desplazadas (que tuvieron que abandonar su hogar pero no su país).

La mayoría de los refugiados provienen de los países en desarrollo, porque es allí donde existen más conflictos. Por lo menos el 80% son mujeres y niños. Necesitan la ayuda de emergencia que proporciona el ACNUR, frecuentemente a través de las organizaciones no gubernamentales.

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TERRORISMO

El inicio del fenómeno terrorista, se muestra claramente durante la Revolución Francesa. La decapitación de Luis XVI, los fusilamientos, ahogamientos, incendios y saqueos que ocurrieron en aquella época le dieron a la misma el nombre de "Terror". Luego de tres décadas nació lo que se convirtió en el sanguinario "Terror Rojo". Después de la Primera Guerra Mundial adquirió su principal caracterizaron, que es el internacionalismo.

El terrorismo es una de las formas de violencia más difíciles de contener debido a que su campo de acción se extiende más allá de las regiones de conflicto. Es un fenómeno que se caracteriza por:

su violencia indiscriminada, involucrando a víctimas que no tienen nada que ver con el conflicto causante del acto terrorista.;

su impresibilidad, actúa por sorpresa creando incertidumbre, infundiendo terror y paralizando la acción;

su inmoralidad, produce sufrimiento innecesario, golpeando las areas más vulnerables;

ser indirecto, el blanco instrumento es usado para atraer la atención y para ejercer coerción sobre la audiencia o un blanco primario, a través del

efecto multiplicador de los medios de comunicación masivos. A los actos terroristas debe responderse por medio de normas jurídicas que

contemplen su prevención y sanción. La Organización de las Naciones Unidas ha tomado un rol activo en la lucha

y prevención del terrorismo. Con este fin, se han puesto en marcha diferentes proyectos, convenciones y comités, y se han aprobado también varias resoluciones.

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Podemos encontrar tres tipos importantes de terrorismo:*Narco-terrorismo. se llama de esta manera a la utilización del trafico de drogas para promover los objetivos de ciertos gobiernos y organizaciones terroristas. El narco-terrorismo atenta contra los derechos humanos esenciales como el derecho a la vida y a la integridad física; a la tranquilidad y a la honra; a la participación política y a la libertad de expresión y comunicación, para mencionar solamente los más vulnerados.Los jóvenes constituyen hoy el segmento más afectado de la población por la droga, el delito y la violencia. Las organizaciones de narcotraficantes los utilizan.En septiembre de 1989, ante la Asamblea General de la ONU, el representante colombiano propuso un "Plan de Acción Global contra el narcotráficoy el narco-terrorismo".*Terrorismo de Estado. Este consiste en la utilización sistemática de la violencia a través del aparato estatal con fines de intimidación de los adversarios o disidentes, llegando a afectar a veces a la mayoría de la población. Otras formas de terrorismo estatal se manifiestan en la instrumentación de determinados grupos para realizar las acciones violentas. Estas practicas pueden verse mediante la complicidad de algunos gobiernos con ciertos grupos terroristas que actúan en otros países (ver anexo 2).El Derecho Internacional considera delitos de terrorismo estatal a los siguientes: el genocidio, los crímenes contra la paz, de guerra y de lesa humanidad, la tortura y el apartheid. Considera delitos de terrorismo de oposición: la captura de aeronaves, la toma de rehenes, los atentados contra gobernantes y diplomáticos, etcétera.

Terrorismo nuclear. Este tipo de terrorismo será uno de los más preocupantesen los próximos años.La ex-Union Soviética es la principal fuente de esta preocupación. Allí se pueden encontrar residuos de armas nucleares.Evitar el tráfico ilegal de material radiactivo es muy importante porque a las sustancias con que se trafica se les puede dar uso militar o terrorista y porque también puede producir un desastre sanitario.Otros blancos probables de futuros atentados terroristas son las centrales nucleares.A lo largo de los últimos años, en el mundo se ha incrementado el numero de atentados terroristas (ver anexos 2 y 3). Tanto es así, que en agosto de 1994, poco después del ataque contra la AMIA en Buenos Aires, el Instituto de Control Nuclear de los Estados Unidos giró una directiva a todas sus centrales en la que advertía que debían considerar con seriedad la amenaza terrorista y recomendaba la construcción de defensas de hormigón y diques contra posibles ataques con coches-bomba.

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DERECHOS AL NIÑO

Los niños de todo el mundo están expuestos a distintas formas de explotación económica y a malos tratos físicos y es imposible hacer una enumeración detallada de los mismos. Detrás de las horribles imágenes de niños a los que sus padres golpean o de los que abusan sexualmente, de niños avejentados por la dureza de la vida en las calles y el consumo de drogas, de niños lisiados por explosión de minas o convertidos en asesinos por la guerra, de niños enfermos de SIDA, está la lucha cotidiana contra la enfermedad, las penalidades y las tradiciones familiares o sociales que comprometen la humanidad de los niños o les hacen sufrir física y emocionalmente.

El 20 de Noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención por los Derechos del Niño.

En la actualidad, la impresión de la infancia que tiene la gente en el mundo ha cambiado sustancialmente. A partir estos últimos años, se inicio una nueva era para la infancia, marcada por el reconocimiento a escala mundial de que los niños poseen derechos humanos inviolables.

En el mundo más de 100 millones de niños y niñas de entre 6 y 11 años no tienen a su alcance la educación escolar, y para el año 2000 el numero podría duplicarse. Se gastan aproximadamente 20.000 dólares para entrenar un soldado pero sólo 350 dólares para educar un niño.

El nivel de mortalidad infantil alcanzó cifras muy elevadas durante el ultimo decenio. Una cantidad numerosa de niños no alcanzan un desarrollo mental o corporal normal debido a frecuentes enfermedades, desnutrición persistente, carencia de servicios comunitarios básicos, falta de estímulos tempranos y analfabetismo.

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DERECHOS A LA VIDA

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.  Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos

ni comunes conexos con los políticos. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momentos la

comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos.  No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

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DERECHO A AL INTEGRIDAD PERSONAL

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

La pena no puede trascender de la persona del delincuente. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo

en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su

condición de personas no condenadas. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados

de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

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DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las

condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su

detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro

funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

Nadie será detenido por deudas.  Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

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DERECHO A LA PROTECCION DE SU FAMILIA

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.  En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.

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DEBERES DEL ESTADO

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

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VIOLACIONES DE DERECHOS

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CONCLUSIONES

Queremos dar a conocer el daño que se esta haciendo a la comunidad aceptando estos delitos

Dar a ver como maltratan a cualquier ser vivo y le quitan todo lo que tiene

Dar a entender que este problema se puede arreglar dialogando y actuando inmediatamente