Derecho agrario ensayo

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO AGRARIO INTEGRANTES C.I. ERNESTO PUERTA CI: 23488830

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

DERECHO AGRARIO

INTEGRANTES C.I.ERNESTO PUERTA

CI: 23488830

BARQUISIMETO, DICIEMBRE 2016

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Se dice que es autónoma porque  sostiene la necesidad de un sistema coherente,

completo y orgánico, para establecer una coordinación entre las normas del

derecho privado y del derecho público para poder interpretar al ius agrarium y

darle solución a los problemas prácticos en su concepción. Por ello Bolla sostiene

como principal fuente del derecho agrario a la costumbre como una forma de

mantener el ambiente histórico y económico propio del mundo agrario, negando la

posibilidad de recurrir analógicamente en caso de ausencia de normas agrarias,

todo esto porque el tecnicismo de la materia determina una específica importancia

de las normas consuetudinarias

La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el

abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base

productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la

producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de

garantizar la soberanía económica de la Nación

Art. 305: El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del

desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la

población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el

ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del

público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y

privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la

proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.

La producción agraria, que abarca no solo lo agroalimentario sino también lo

agroindustrial, la floricultura, lo maderero y la alimentación animal. Al igual que lo

ambiental, como valor propio de su normativa para compatibilizar su protección

con el aprovechamiento de los recursos naturales del suelo agrícola, la

preservación y el mejoramiento de las especies y para optimizar la calidad de vida

de la sociedad. Pero también, las actividades conexas o asociadas o agregadas,

como la comercialización, transformación, almacenamiento, transporte y

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protección del consumo de los productos agrarios, para garantizar el valor

agregado a los productores, una sana alimentación, la mejor distribución de los

beneficios del desarrollo económico y el ascenso social de los agricultores y

productores.

 En el caso de los certificados de finca productiva y mejorable, el Instituto Nacional

de Tierras podrá otorgar, renovar o revocar, el correspondiente certificado a los

propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrario, de conformidad

con lo previsto en la presente Ley.

Determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan las tierras con vocación

de uso agrario, y rescatar o expropiar, según corresponda, las tierras que tengan

tal carácter, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como

otorgar los títulos de adjudicación permanente.

 Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que deben

cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los planes de desarrollo

del Ejecutivo Nacional.