Derecho Agrario Ambiental

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Escuela de Derecho Universidad Fermín Toro Núcleo Araure – Portuguesa Tema 2: Derecho Agrario. Tema 3: Referencia a los órganos Administrativos Agrarios María Bello C.I.: 24936531 Cátedra: Derecho Agrario Ambiental Sección: SAIA Prof.: Emily Ramírez

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Escuela de Derecho

Universidad Fermín Toro

Núcleo Araure – Portuguesa

Tema 2: Derecho Agrario.Tema 3: Referencia a los órganos Administrativos Agrarios

María Bello C.I.: 24936531

Cátedra: Derecho Agrario Ambiental

Sección: SAIA

Prof.: Emily Ramírez

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Araure 2015

EL DERECHO AGRARIO

Es la rama de los derechos sociales que constituye el orden jurídico que regula

los problemas de la tenencia de la tierra, así como sus diversas formas de

propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre ella.

EL OBJETO AGRARIO

Constituido por cosas bienes o servicios que pertenecen a la actividad agraria y

desde el punto de vista estrictamente jurídico, son además las prestaciones de

dar, hacer o no hacer, a que se someten los sujetos agrarios, de acuerdo con

los deberes u obligaciones que imponen a los mismos las normas jurídicas

agrarias.

NATURALEZA DEL DERECHO AGRARIO

El derecho agrario conlleva una relación con el Derecho Social, es debida a

que el Derecho Agrario tiene una naturaleza social, en razón a los sujetos a

quien le da protección y ampara.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AGRARIO

El artículo 27 constitucional plantea por primera vez las disposiciones jurídicas

relacionadas con el sector agrario este artículo establece los principios que

regulan al campo apoyándose con la ley federal de la Reforma Agraria.

La reforma al Artículo 27 constitucional publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 6 de enero de 1992, da nacimiento a una nueva etapa en el

derecho agrario. La fracción XIX, que fuera incluida el 3 de febrero de 1983 en

la constitución, establece que el Estado tiene obligación en cuanto al

otorgamiento de su apoyo a la asesoría legal de los campesinos, para lo cual

se debería crear un órgano especializado en la procuración de justicia agraria.

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AUTONOMIA

Existen muchos autores y expositores del Derecho que tratan de atacar la

autonomía del Derecho Agrario, entre ellos Asara y Bonifante, quienes

manifiestan que las normas del derecho agrario

pueden estar incluidas como capítulos comprendiendo dentro de las relaciones

y contextos de la Codificación Civil de minas que aboca la cuestión del suelo y

por tratarse de sustancias y riquezas naturales a las que se refiere la

legislación de esa materia.

Más también con bastante fundamento otros expositores como los españoles,

argentinos, mexicanos, que tienen en sus países legislaciones ya formadas,

manifiestan que la disciplina del Derecho Agrario es especial y que su

autonomía puede distinguirse y precisarse, desde cuatro puntos de vista.

1. Autonomía Didáctica. aquella que se distingue por haberse fundado por

varios países la metódica y especializada enseñanza en las Facultades de

Derecho y de Ciencias Económicas, tales como las Universidades

de México, España, Argentina, Rusia, Italia, etc.

2. Autonomía Científica. Es la que define para el estudio de esta materia, una

sistematización especial. En efecto, a la legislación española por ejemplo,

a tiempo de configurar su legislación agraria, ha dividido la materia así:

I.- Parte general

II.- Empresa agrícola

Contratos agrícolas

IV.- Legislación administrativa agraria

3. Autonomía Jurídica. Define el carácter especial de esta materia, ya que la

institucionalidad del Derecho Agrario, es peculiar e interdependiente con

relación al Derecho en General.

4. Autonomía de Codificación. Se distingue por la labor que hasta este

momento, han emprendido varios países que ya tienen asentado Derecho y

bases jurídicas agrarias para catalogarlas en cuerpos legales unísonos y

sistemáticos. Ahí tenemos la legislación en Rusia, España y México, con sus

Códigos Agrarios.

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NOCIONES GENERALES

Las fuentes son los elementos con los cuales se fija la norma y luego la ley. El

derecho Agrario como todos los derechos tienen sus fuentes en la costumbre,

la norma admitida, la jurisprudencia y la ley. Más, esta materia también se halla

informada en los principios generales y específicos de la universalidad del

Derecho.

1.-La Costumbre.

Es la sucesión de comportamientos sociales y usos admitidos por La

colectividad de determinada circunscripción territorial.

2 La Norma.

Es la costumbre sujeta a un sistema invariable.

3.- La Ley.

Es una norma de carácter jurídico elaborada orgánicamente para que se

cumpla con rigidez coercitiva.

4.-La Jurisprudencia.

Es la praxis del caso particular en base de la hermenéutica legal.

Esta interpretación, uniformada por tres casos iguales en nuestra legislación,

constituye la jurisprudencia.

Principios constitucionales y legales que sustentan el derecho agrario en Venezuela

Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad AlimentariaLa seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el

abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la

base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia

de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de

garantizar la soberanía económica de la Nación.

Principio sustantivo vigente del Derecho Agrario.

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En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), se

establecen los principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro de

este contexto el artículo 307 condena el latifundio y planea su transformación

en unidades económicas productivas. Como Principio Constitucional, la tarea

que el Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las tierras con vocación

agrícola y responder a la seguridad alimentaria de la población Venezolana, en

tales unidades económicas productivas con el apoyo de cooperativas, es el

punto que se resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado, por las

siguientes consideraciones.

Principio Anti-Latifundista.En primer lugar, existe un principio general y orientador del derecho agrario

venezolano, que tiene rango constitucional, cual es el principio anti latifundista.

En efecto, el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (2000) considera el latifundio contrario al interés social y señala que

el Estado debe perseguir su eliminación.

Principios EspecíficosEl Derecho Agrario Venezolano tiene hoy principios, métodos, instituciones

y objetivos especiales que permiten sostener válidamente su autonomía

científica, lo cual está reconocido y respaldado por las

universidades, Organizaciones y Eventos Científicos.

Principio de Improrrogabilidad de la competenciaEsto es así por cuanto se busca que los Tribunales Agrarios, cuyos jueces son

especialistas en materia agraria, le otorguen un tratamiento con

una filosofía distinta, aplicando los principios del derecho agrario. Además se

busca la cercanía del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el

juicio verbal y la evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese

modo la inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real.

Principio de gratuidad

El principio de gratuidad

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Tiene como propósito garantizar el acceso a la Justicia de quienes por su

condición económica se encuentran en una situación de desventaja

afectándose su derecho a la defensa. Busca poner a las partes en igualdad de

condiciones dentro del proceso.

Principio de conservación de los actos procesalesEste principio indica que cuando hay un vicio en el proceso, lo realmente

importante no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo, sino

que interesa más evaluar sus efectos reales en el proceso.

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LAS RELACIONES JURÍDICAS AGRARIAS

Sujeto de Derecho Agrario

Se considera a una persona como Sujeto de Derecho Agrario cuando

interviene en una relación jurídica agraria.

CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE DERECHO AGRARIO

El Sujeto de Derecho Agrario podemos clasificarlo tomando en cuenta los

siguientes aspectos:

Físicos

Jurídicos

Según su actividad

Productores

No productores

Según la intensidad del ordenamiento

Positivo

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Negativo

REFERENCIA A LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS.

INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

El Instituto Nacional de Tierras, es una institución creada por el Ejecutivo

Nacional a través del Decreto con Rango

y Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual tiene por objeto la

Regularización, Redistribución de las Tierras y la Regularización el citado ente;

es el encargado de crear Oficinas Regionales de Tierras, ubicadas en las

poligonales Rurales y con funciones Administrativas y Operativas relacionadas

con la misión del instituto

Artículo 129.-

Las Oficinas Regionales de Tierras creadas por el Instituto Nacional de Tierras, estarán integradas por cinco (5) miembros, uno de los cuales será el Coordinador de la misma. Dichos miembros serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente del Instituto.

Artículo 130.-

Las Oficinas Regionales de Tierras tendrán las siguientes atribuciones: 1. Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de la ocupación de tierras propiedad de la República por parte de terceros. 2. Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas, de conformidad con este Decreto Ley. 3. Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su jurisdicción. 4. Recibir, sustanciar y remitir al Directorio del Instituto Nacional de Tierras, las solicitudes y documentos respectivos relacionados con certificaciones de tierras y adjudicaciones. 5. Certificar las actuaciones que cursen en su dependencia, siendo el Coordinador de la Oficina el funcionario competente para ello. 6. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.

Artículo 131.-

Contra cualquier decisión dictada por las Oficinas Regionales de Tierras se podrá intentar recurso jerárquico directamente

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por ante el Directorio del Instituto Nacional de Tierras.La Resolución que dicte el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, agotará la vía administrativa.

CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVG)Esta institución nace bajo la necesidad de crear un organismo cuya función se oriente a luchar por la búsqueda de la soberanía alimentaria y evitar la dependencia por la importación de alimentos. Fue así que un 13 de noviembre del 2001 bajo el Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se crea la Corporación Venezolana Agraria (CVA), como un instituto autónomo que, a partir de las políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, tiene como finalidad impulsar el aparato productivo agrario, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agropecuario en el país. Esta Corporación, se inicia como un sueño del Gobierno Bolivariano encabezado por su máximo líder, el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, hoy en día es una realidad, y en cada amanecer se afianza en toda la geografía nacional creciendo tanto en número de empresas filiales, que actualmente superan las 20, como en productos, personal capacitado y comunidades beneficiadas, desarrollando, coordinando y supervisando las actividades empresariales del Estado para el impulso del sector agrario.

DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL

Artículo 132.- Se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, como instituto autónomo adscrito al Ministerio del ramo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la ley a ésta.

Artículo 133.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.

Artículo 134.- El Instituto de Desarrollo Rural tendrá su sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y podrá establecer en el interior del país las oficinas regionales o estadales que fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Artículo 135.- Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo Rural: 1. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes nacionales vinculados con el riego y el saneamiento de tierras, que establezca el Ejecutivo Nacional. 

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2. Promover y velar por el uso sustentable de los recursos hídricos de los sistemas de riego. 3. Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la infraestructura de servicios de apoyo rural propiedad del Estado, para la producción, transformación y comercialización de rubros agroalimentarios. 4. Promover la construcción de obras de infraestructura destinadas a extender las tierras bajo regadío, a cuyos efectos propiciará el establecimiento de una comisión coordinadora con los organismos competentes en la materia. 5. Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados al establecimiento de formas de organización local para la utilización común de las aguas.  6. Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados a la organización y consolidación  de las comunidades rurales, a través de las diversas formas asociativas de autogestión, gestión y cogestión contempladas en las leyes. 7. Promover el adiestramiento y la capacitación técnica de los pobladores del medio rural. 8. Fomentar la  creación y consolidación  de organizaciones  para  la autogestión, gestión y cogestión de los sistemas de riego y el saneamiento de tierras.  9. Promover, dirigir, coordinar y ejecutar programas y proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios para el desarrollo de capacidades de autogestión y cogestión de la población rural. 10. Promover y ejecutar programas de formación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos y otros sectores de la sociedad civil para el desarrollo sostenible de áreas rurales. 11. Promover y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo sostenible de la pesca, la acuacultura y sus actividades conexas. 12. Promover y ejecutar programas de innovación tecnológica para el desarrollo rural sustentable. 13. Fortalecer las relaciones de cooperación con organismos técnicos o científicos vinculados con las áreas de su competencia. 14. Las demás que se le atribuyan por ley o reglamento. Las atribuciones contempladas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 12 y 13 de este artículo, deberán ser ejercidas en coordinación con los organismos competentes a nivel nacional, estadal y municipal.

Artículo 136.- El patrimonio del Instituto Nacional de Desarrollo Rural

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estará constituido por: 1. Los recursos que le sean asignados por la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los recursos extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional. 2. Un aporte inicial constituido por el dos por ciento (2%) del presupuesto asignado por el Ejecutivo Nacional al Instituto Agrario Nacional para el ejercicio fiscal, previo cumplimiento de los trámites correspondientes. 3. Las instalaciones de los sistemas de riego, los bienes muebles destinados al drenaje y saneamiento de tierras adscritos al Ministerio de la Producción y el Comercio. 4. Los ingresos que se obtengan como producto de sus actividades. 5. Los bienes de las entidades públicas que a los fines del desarrollo rural sean transferidos por el Ejecutivo Nacional,  Estadal o Municipal. 6. Los legados y donaciones realizadas por personas e instituciones de carácter privado o público, nacionales e internacionales. 7. Cualquier otro ingreso permitido por la ley.

Artículo 137.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural presentará anualmente al Ministerio  del ramo, un informe sobre sus actividades, el cual deberá incluir una relación de los logros alcanzados.

Artículo 138.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural tendrá una Junta Directiva integrada por un (1) Presidente y cuatro (4) directores, que serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, cada uno de los cuales tendrá un suplente designado de la misma forma, quienes llenarán las faltas temporales. El reglamento interno del Instituto establecerá la organización y funcionamiento de la Junta Directiva.

Artículo 139.- Los miembros de la Junta Directiva del Instituto y sus respectivos suplentes, deberán ser venezolanos, de reconocida solvencia moral y competencia en el área de desarrollo rural. 

Artículo 140.- La Junta Directiva se reunirá válidamente con la asistencia del Presidente y de al menos dos (2) directores. Para la validez de sus decisiones se requerirá el voto favorable de por lo menos tres (3) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor decisorio.

Artículo 141.- Corresponderán a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, las siguientes atribuciones: 1. Aprobar la programación y el presupuesto anual del Instituto, que deberá ser sometido a consideración del

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Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio  del ramo. 2. Aprobar el Reglamento Interno que contenga la estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del Instituto. 3. Aprobar la creación, modificación o supresión de unidades técnicas y de las oficinas que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto.4. Evaluar los planes y programas anuales de las actividades del Instituto. 5. Las demás que le confieren la ley y los reglamentos. 

Artículo 142.- Son atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, las siguientes:1. Formular la política general del Instituto,  dirigir y controlar su ejecución. 2. Ejercer la administración del Instituto. 3. Ejecutar y hacer cumplir los actos generales y particulares que dicte la Junta Directiva del Instituto. 4. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios. 5. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación de la Junta Directiva, contratos de obras, de adquisición de bienes o suministros de servicios, de conformidad con la ley que regula la materia de Licitaciones y su reglamento. 6. Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a la consideración de la Junta Directiva del Instituto de conformidad con la ley. 7. Expedir certificación de documentos que cursen en los archivos del Instituto. 8.     Elaborar el Reglamento Interno que contenga la estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del Instituto y de sus oficinas regionales o estadales. 9. Nombrar y remover al personal del Instituto y ejercer la potestad disciplinaria sobre el mismo, de conformidad con la ley. 10. Convocar la Junta Directiva, con carácter ordinario o extraordinario y presidir sus sesiones. 11. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir apoderados generales o especiales. 12. Elaborar y presentar la memoria y cuenta del Instituto a la consideración del Ministerio del ramo. 13.     Las demás que le confieran la ley y los reglamentos.

Artículo 143.- El personal de Instituto se regirá por un estatuto especial que dictará la Junta Directiva, previa aprobación del Presidente de la República, en el cual se establecerán disposiciones que regulen el reclutamiento, la selección, el

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ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, las suspensiones, la valoración de los cargos, la remuneración y el egreso.  

Artículo 144.- Las oficinas regionales y estadales ejercerán las siguientes funciones: 1. Planificar y ejecutar las actividades del Instituto de conformidad con las directrices impartidas por la Junta Directiva y el Presidente del Instituto. 2. Coordinar acciones con organismos públicos y privados, para el desarrollo de actividades en las materias que le competen al Instituto. 3. Conformar una base de datos sobre la  infraestructura rural existente en la región y municipios que la conforman, que reflejen las especificaciones técnicas de los mismos. 4. Elaborar los diagnósticos de necesidades en materia de desarrollo rural integral. 5. Las demás que le atribuyan la ley y aquellas que le sean asignadas por el Presidente o la Junta Directiva del Instituto. 

Artículo 145.- Las oficinas regionales o estadales tendrán la organización que determine el Reglamento Interno del Instituto. 

Artículo 146.- La Fundación para la Capacitación e Innovación para el Desarrollo Rural (CIARA) estará adscrita al Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS 

Es uno de los organismos que conforman el gabinete ejecutivo del Gobierno

venezolano. El ministerio concentra competencias en temas de agricultura,

ganadería, repartición de tierras ilícitas, sub-usadas y latifundios.

El Ministro a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI) se encarga de

realizar las expropiaciones a tierras propias para la ganaderías en su uso o en

condiciones legales irregulares, como el famoso caso del Hato "La

Marqueseña," en el Estado Barinas, al occidente de Venezuela.

Hasta 1999 se llamaba Ministerio de Agricultura y Cría (M.A.C.). Desde

entonces hasta 2007 se hacía llamar simplemente Ministerio de Agricultura y

Tierras (M.A.T.)

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PROCURADURIA AGRARIA NACIONAL

Es un organismo desconcentrado con autonomía funcional y administrativa, sin personalidad jurídica, dedicado a tiempo completo a prestar asistencia, asesoría jurídica y judicial gratuita a los campesinos, pescadores artesanales y comunidades indígenas en actividades agrícolas (DEFENSA INTEGRAL).

MISIÓN

Asistir y representar judicial y extrajudicialmente, a título gratuito, a campesinos, indígenas y pescadores artesanales, así como a todo sujeto beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), contribuyendo a fortalecer la paz en el medio rural. A través del proceso de regularización de la tenencia de la tierra, influyendo directamente en la consolidación de la pequeña agricultura, en la formación de centros o polos económicos sustentables, procurando y propiciando el derecho a la justicia social del campesino, pescador artesanal e indígena así como la búsqueda de la paz social.

VISIÓN

Contribuir en la implementación exitosa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para consolidar el crecimiento del sector agrícola, apoyar la paz en el medio rural, manteniendo la eficiente y efectiva operatividad técnico-administrativa, centrándose en la prestación de asistencias legales, la resolución de conflictos expuestos por los campesinos, indígenas y pescadores artesanales, a través de vías alternas. Con la finalidad de garantizar la vida de los ciudadanos dentro de una sociedad democrática, participativa y un estado de justicia descentralizado, que consolide valores como la libertad de los sectores históricamente excluidos del campo, su independencia económica, la paz, el imperio de la ley, la justicia social, la igualdad y la garantía de los Derechos Humanos.