Derecho Ambiental Agrario - Parte 2

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Especialización en Especialización en Derecho Agrario Derecho Agrario Módulo Nº 2 Módulo Nº 2 Derecho ambiental Derecho ambiental agrario agrario Parte II Parte II

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Especialización en Especialización en Derecho AgrarioDerecho Agrario

Módulo Nº 2Módulo Nº 2

Derecho ambiental Derecho ambiental agrarioagrario

Parte IIParte II

Parte II Derecho ambiental argentino

Fuentes del derecho ambiental argentino. Estructura del sistema jurídico ambiental argentino. El artículo 41 de la Constitución Argentina y el derecho humano al medio ambiente. La competencia legislativa: el federalismo de concertación. Las leyes de presupuestos mínimos en materia ambiental. La Ley General del Ambiente. El ambiente en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. La importancia del derecho ambiental provincial y local.

Sin lugar a dudas, y en consecuencia al desarrollo que el derecho ambiental había escalado en el derecho internacional, sumado a que la cuestión ambiental ya había sido incorporada a los derechos internos de la mayoría de los países y asimismo, que las provincias argentinas que habían pasado por procesos reformadores de sus constituciones durante la década de los ´90 ya habían avanzado en la regulación y contaban con disposiciones locales sobre la protección del ambiente o de los recursos naturales de modo sectorial, resultó sumamente necesario y urgente que nuestro país decidiera abrir el debate en torno a la tutela constitucional del derecho humano al medio ambiente sano para incorporar la protección a su norma fundamental.

En este contexto, se debatió sobre la incorporación de un derecho de incidencia colectiva, el derecho humano a un medio ambiente sano, en la reforma constitucional de 1994. Empero la necesidad, no fue sencilla la discusión de la inclusión de esta prerrogativa entre los convencionales constituyentes en 1994.

Constitución Nacional, Articulo 41 Normas aprobatorias de Convenios

internacionales (por ejemplo la Ley Nº 24295 que aprueba la Conv. de ONU sobre Cambio Climático, la Ley Nº 23724 que aprueba el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, entre otras)

Leyes de Presupuestos Mínimos en materia ambiental

Constituciones provinciales Leyes provinciales Disposiciones municipales

Estructura que presenta el Estructura que presenta el Derecho Ambiental ArgentinoDerecho Ambiental Argentino

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

¿Que establece la CN ¿Que establece la CN en materia ambiental?en materia ambiental? Articulo 41:Articulo 41:

1er. Párrafo - Derecho humano al medio ambiente sano – Desarrollo Sustentable

A)

Reconocimiento del derecho del hombre a gozar de un ambiente de un ambiente sano y equilibrado.

Apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Se trata de una primera conceptualización de Desarrollo Sustentable. Novedosa incorporación de Desarrollo Sustentable (VER glosario) a la constitución, para Esain “significa no sólo armonizar la economía con la ecología, sino incluir valores morales como la solidaridad con las generaciones futuras. (…) “cualquier actividad que emprendamos deberá respetar la viabilidad futura de la especie, la toma de recursos, la forma de vida, las instituciones jurídicas, todo deberá someterse al nuevo limite del desarrollo sostenible”

B) Otro aspecto a destacar el 1er párrafo es la constitucionalización

del “daño ambiental” y él término “obligación de recomponer”, es decir, de volver la cosa a su estado anterior, estado en el que se encontraba antes de que la acción antrópica se produjera el menoscabo en el ambiente.

Para López Alfonsín, el daño ambiental es “toda afección apta para impactar sobre la vida humana, por lo que no puede identificarse al daño ambiental con cualquier lesión a un recurso ambiental, es toda disfunción ambiental que se traduce en una lesión o menoscabo al derecho colectivo a que no se altere en modo perjudicial la calidad de vida o el equilibrio ambiental.

Estudiaremos en detalle junto al estudio de la Ley General del Ambiente.

2do párrafo – Deber de las autoridades de preservación del ambiente – Concepto amplio del ambiente – Instrumentos de gestión ambiental

A) Establece la obligación de las autoridades de proveer a la protección

ambiental. La obligación es de amplio alcance ya que recae sobre todas las autoridades públicas, tanto en el ámbito de las jerarquías como de las competencias y en los tres niveles (autoridades nacionales, provinciales y municipales y la CABA). Deber de velar por: a ) la protección del ambiente sano, b) la utilización racional de los recursos (dándose la posibilidad de generar un conflicto de competencias en debido al art 124), c) preservación del patrimonio cultural y natural y de la diversidad biológica, y d) la información y educación ambiental.

 B) El párrafo presenta una protección amplia del bien jurídico tutelado.

El concepto de ambiente que los constituyentes quisieron incorporar es amplio, extendiendo el ambiente a sus elementos naturales y culturales (no sólo tutela los recursos naturales –agua, suelo, aire, flora, fauna- sino, también, el patrimonio natural cultural y la diversidad biológica.

CONCEPTO CONCEPTO AMPLIO AMPLIO

DEL AMBIENTEDEL AMBIENTE

ElementosElementosnaturalesnaturales

Elementos Elementos culturalesculturales

C) Por último, el párrafo manda la puesta en práctica dos instrumentos de

política ambiental y ya reconocidos por los instrumentos internacionales ambientales: la información ambiental y la educación ambiental.

Es necesario distinguir derecho a la información (donde el sujeto activo es el emisor y que pretende ejercer su derecho a difundir la información que produce) y el derecho de acceso a la información (donde el sujeto activo es el receptor que desea recibir una información sobre el ambiente)

Coinciden los autores que correcto hubiese sido utilizar el término acceso a la información

Con respecto a la segunda herramienta de gestión ambiental el estado es quien se constituye en el sujeto pasivo del derecho constitucional de toda persona a la educación ambiental

Estudiaremos en detalle estos instrumentos junto al estudio de la Leyes de Presupuestos Mínimos: Ley General del Ambiente y Ley de Acceso a la Información Ambiental.

3er párrafo – Competencia legislativa: Federalismo de Concertación

Párrafo de suma importancia pues esta regla viene a modificar las pautas esenciales del federalismo.

La relevancia de la materia ambiental requiere una consagración expresa de la distribución de competencias ambientales entre la Nación y las provincias. Se implementa así el “federalismo de concertación” que modifica los sistemas de distribución de competencias existentes e implica, al decir de Esain “una concurrencia complementaria sumamente novedosa para nuestro sistema legislativo nacional”·

En materia ambiental la Nación es competente para sancionar las normas de Presupuestos Mínimos en materia ambiental que obligarán a las provincias, por ser el piso mínimo de piso e invalidan la legislación provincial contradictoria y que proteja menos que el piso mínimo fijado por la ley nacional.

A su vez, las disposiciones provinciales y municipales deben complementarlas -agregar protección-. La complementariedad no es necesaria que sea idéntica, las normas provinciales no deben ser idénticas a las nacionales siempre que den mayor protección al bien jurídico ambiente.

Para Esain

(…) el mandato constituyente de que la nación dicte presupuesto mínimos implica dos limites:

un límite para el límite que el constituyente le impone a la nación, que conlleva a que ella no pueda sancionar cualquier norma, pues existe un ámbito de las provincias, que es indisponible y exclusivo de ellas: la nación no puede ahogar la facultad de las provincias,

que las provincias saben que disponen de la competencia de dictar normas que formalmente pueden no coincidir con las normas nacionales. La condición es que “esa no coincidencia signifique mayor nivel de protección”

4to párrafo – Residuos peligrosos

Se establece la prohibición constitucional de introducir en el territorio nacional residuos actual o potencialmente peligrosos o radioactivos.

Aunque haya sido muy criticada su incorporación ésta se debe al contexto que rodeaba, en el tiempo, a la Convención Constituyente y al “lobby” impulsado por numerosas Ongs.

Es necesario aclarar que la prohibición ya se encontraba prevista en la Ley Nacional Nº 24051 de Residuos Peligrosos, por lo que su constitucionalización produce un fortalecimiento de la prohibición.

Prohibición que no admite excepciones.

Complemente su estudio con la definición de residuos que se encuentra en el Glosario

Lee atentamente el Artículo 41 de la CN e identifica sus cuatro párrafos y las disposiciones establecidas en cada uno de ellos.

Complementa el estudio de la cláusula ambiental y del trabajo de la Convención Constituyente para la elaboración de la misma a partir de la lectura de los siguientes artículos que encontraras en la Carpeta “Bibliografia Obligatoria”:

-Esain, José y otros, “La Cuestión Ambiental de la Tutela Ambiental antes y después de la Reforma constitucional de 1994 (Un análisis crítico del artículo 41 de la Constitución Nacional)”.

-Ekmekdjian, Ángel, Art 41 en “Tratado de derecho constitucional” -Gelli, M. Angélica, “Constitución comentada”.-Sabsay, Daniel y otros, “Coordinación y armonización de las normas

ambientales en la República Argentina”.-Spano Tardivo, Lucena, “La cláusula Ambiental y la labor de los

Convencionales Constituyentes del Litoral. Su proyección en las constituciones provincias de Santa Fe y Entre Ríos”.

Antes de continuar …Antes de continuar …

Proclama el derecho del hombre a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

El desarrollo humano debe ser compatible con la preservación del ambiente, para las presentes y futuras generaciones (Desarrollo sustentable).

Incluye el deber de las autoridades de la preservación ambiental, a la utilización racional de los recursos, la preservación del patrimonio cultural y natural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental.

Constitucionaliza al daño ambiental e indica las obligaciones que origina (prioridad de recomponer el ambiente al estado anterior)

Presenta una concepción amplia del ambiente: protección amplia del bien jurídico tutelado por la norma, abarcativo del patrimonio natural y del cultural.

Consagra la distribución de competencias ambientales entre la nación y las provincias -Federalismo de Concertación-.

Establece la prohibición constitucional del ingreso de residuos actual o potencialmente peligrosos y los radioactivos al territorio nacional.

En síntesis el Articulo 41 de la CNEn síntesis el Articulo 41 de la CN

Para muchos autores las disposición de fondo del Art. 41 se completa con la disposición de forma del Art. 43.

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Continuando con la estructura del sistema legal ambiental argentino,

y a partir del tercer párrafo del mencionado artículo 41 y la consecuente distribución

de competencias legislativas, se sancionaron en nuestro país distintas

leyes de presupuestos mínimos (PPMM) en material ambiental.

Nueve leyes hasta el momento

Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda

norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio

nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la

protección ambiental

PRESUPUESTO MINIMOPRESUPUESTO MINIMOLGALGA

1)Ley General del Ambiente (Ley 25.675),2002.2)Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y Act. de

Servicios (25.612), 2002.3)Ley de Gestión y eliminación de PCBs (25.670), 2002.4)Ley de Gestión Ambiental de Aguas (Ley 25. 688),2002.5)Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental

(Ley 25.831),2004.6)Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios (Ley 25.916),

2004.7)Ley de presupuestos mínimos de los Bosques Nativos (Ley

26.331),2007.8)Ley de presupuestos mínimos para control de las

Actividades de Quema (Ley 26.562),2009.9)Ley de Preservación de Glaciares y Ambiente Periglaciar

N° 26.639,2010.

LEYES DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS LEYES DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS (nacionales)(nacionales)

Estudio de las Leyes de PPMM …

Algunas de las leyes de PPMM serán estudiadas en cursos específicos, por ejemplo, en el Módulo 4: Derecho de Aguas Agrarias o en el Módulo 7: Forestal Agrario.

Por ello, es necesario que en este curso nos detengamos en el estudio de una de dichas leyes, la LEY DE POLITICA AMBIENTAL Nº 25.675 del año 2002 y conocida como LEY GENERAL DEL AMBIENTE, en adelante LGA. Que se presenta como una ley marco que establece los grandes lineamientos en la materia.

La técnica legislativa del PPMM permite no agotar en un solo cuerpo normativo todos los aspectos relativos a la tutela ambiental y abre el juego a la sanción de otras leyes sectoriales o sobre cada actividad con incidencia ambiental o sobre cada instrumento de gestión ambiental. Y, también, compete a las provincias a aumentar la protección ambiental a partir de la sanción de leyes que complementen a las leyes de PPMM.

Se presenta como una ley que abarca en un solo cuerpo numerosos contenidos y novedosas herramientas jurídicas y que por su importancia desmenuzaremos en esta parte del curso.

  La LGA es una ley plenamente operativa, sus mandatos

directamente aplicables y es de Orden público.

Al decir de Esain, es una ley mixta porque contiene: a) normas de PPMM de protección ambiental.b) normas de derecho comercial (seguro ambiental). c) normas de derecho civil (responsabilidad por daño ambiental). d) normas federales que imponen obligaciones a la Autoridad.

Ambiental Nacional. 

LEY DE POLITICA AMBIENTAL N° 25.675LEY DE POLITICA AMBIENTAL N° 25.675(LEY GENERAL DEL AMBIENTE = LGA)(LEY GENERAL DEL AMBIENTE = LGA)

Estructura de la LGA

Bien jurídico protegido Objetivos de la Política Ambiental Argentina Legalización de los Principios Ambientales Competencias judiciales Mecanismos o herramientas de gestión

ambiental Seguro ambiental Fondo de restauración ambiental Daño y proceso ambiental

el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente,

la preservación y protección de la diversidad biológica y,

la implementación del desarrollo sustentable.

La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación; sus disposiciones son de orden público; y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación

específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.

EL AMBIENTE(concepto amplio)

BIEN JURIDICO PROTEGIDOBIEN JURIDICO PROTEGIDO

VIGENCIAVIGENCIA

a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales (naturales y culturales)

b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras (prioritaria);

c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;

d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las

actividades antrópicas;

OBJETIVOS de la OBJETIVOS de la POLITICA AMBIENTAL NACIONALPOLITICA AMBIENTAL NACIONAL

h) Promover cambios en los valores y conductas sociales (educación ambiental sistema formal y no formal);

i) Organizar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población

j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional

k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, y recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

1- Principio de congruencia,

2- Principio de prevención,

3- Principio precautorio,

4- Principio de equidad intergeneracional,

5- Principio de progresividad,

6- Principio de responsabilidad,

7- Principio de subsidiariedad,

8- Principio de sustentabilidad,

9- Principio de solidaridad,

10- Principio de cooperación

PRINCIPIOSPRINCIPIOS (Art. 4 LGA)(Art. 4 LGA)Pautas de interpretación obligatorias para los poderes públicos, para la aplicación de la LGA y que han ingresado al

derecho interno debido al Derecho Internacional Ambiental

Principio de equidad intergeneracional Principio de sustentabilidad

Principio de Solidaridad Principio de Cooperacion

Principio de Progresividad Principio de Prevención Principio Precautorio Principio de Responsabilidad

Clasificación (J. Esain)Clasificación (J. Esain)

Constitucionales

Intra e Interfederales

De Gestión Ambiental

!VER

Articulo 4

LGA

Una innovación es la existencia en el sistema de regulacion ambiental del …

… “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica

no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en

función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente” …

Ver su utilización en distintas jurisprudencias: "PERALTA, Viviana c. Municipalidad de San Jorge y

otros s/ Amparo" “BORDENAVE, Sofía A. s/MANDAMUS”

Principio PrecautorioPrincipio Precautorio

Expresa el ARTICULO 7º: “La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el

territorio, la materia, o las personas. En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en

recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal”.

Continuando con el análisis de la LGA … Para el cumplimiento de sus objetivos la ley Para el cumplimiento de sus objetivos la ley

regula los INSTRUMENTOS DE GESTION regula los INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL …AMBIENTAL …

COMPETENCIA JUDICIAL - ProvincialCOMPETENCIA JUDICIAL - Provincial - Federal- Federal

1.El ordenamiento ambiental del territorio.2.La evaluación de impacto ambiental.3.El sistema de control sobre el desarrollo de

las actividades antrópicas.4.La educación ambiental.5.El sistema de diagnóstico e información

ambiental.6.El régimen económico de promoción del

desarrollo sustentable.

INSTRUMENTOS DE LA POLITICA INSTRUMENTOS DE LA POLITICA Y LA GESTION AMBIENTALY LA GESTION AMBIENTAL

El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales,

tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima

producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación

social en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.

ORDENAMIENTO AMBIENTAL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIODEL TERRITORIO

En la localización de las distintas actividades antrópicas y de asentamientos humanos, se deberá priorizar:

a) La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica;

b)La distribución de la población y sus características particulares;

c) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;

d) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos,de las actividades económicas o fenómenos naturales;

e) La conservación y protección de ecosistemas significativos

Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará

sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.

Procedimiento (La EIA es un PROCESO que cuenta con distintas etapas):

1) Declaración jurada (manifestación si afectará el ambiente.

2)Las autoridades competentes determinarán la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental,

3)Evaluación de Impacto Ambiental

4)Declaración de Impacto Ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTALEVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Por el momento, Argentina no cuenta con una ley de PPMM que regule la EIA.

Numerosas provincias sancionaron su legislación específica en la materia, las

que definen los contenidos de este instrumento en los ámbitos provinciales

a) En concordancia con el articulo 41.

b)Instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes a un ambiente equilibrado.

c)La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente para lograr una conciencia ambiental.

d)Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal, agregando los contenidos básicos a los programas de estudio.

EDUCACION AMBIENTALEDUCACION AMBIENTAL

Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan.

Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y queno se encuentre contemplada legalmente como reservada.

La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible;

El Poder Ejecutivo elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso Nacional.

INFORMACION AMBIENTAL (arts. 16 a 18)INFORMACION AMBIENTAL (arts. 16 a 18)

Deber Deber de de

informarinformar

Derecho Derecho de de

acceso a acceso a la infor.la infor.

Sist. Nac.Sist. Nac.de de

Inform.Inform.ambientalambiental

Informe Informe amb. amb. anualanual

Esta herramienta complementa el segundo párrafo del mandato constitucional …

Resaltamos un doble juego de la disposición:

por un lado el DERECHO de toda persona a acceder a la información ambiental

por otro el DEBER estatal de informar en dos fases:FAZ ACTIVA: difusión de la información por parte del Estado, con un doble

fin: a) transparencia de la administración publica, mediante la publicación de

los actos de gobierno b) otorgar herramientas para que el ciudadano pueda conocer el estado

actual de la materia y contar con los elementos para la participación social

FAZ REACTIVA: deber del estado de informar ante un requerimiento

Complemente el estudio de este instrumento de gestión con la lectura de la Ley de PPMM Nº 25831 -Régimen de libre acceso a la información

publica ambiental-.

Toda persona tiene DERECHO a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

NO SERA VINCULANTE, pero la negativa deberá fundamentarse y hacerse pública.

Las autoridades DEBERAN institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

PARTICIPACION CIUDADANA (Arts. 19 a 21)PARTICIPACION CIUDADANA (Arts. 19 a 21)

Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá

contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la

instrumentación de acciones de reparación.

Tanto la Ley de Seguros como las Resoluciones de la Superintendencia deberán ajustarse y tener en cuenta esta disposición. Sin embargo este instrumento sigue generando

muchas dificultades en la práctica.También en las leyes 25612 y 25670

SEGURO AMBIENTAL SEGURO AMBIENTAL Y FONDO DE RESTAURACIONY FONDO DE RESTAURACION

dos caras

Daño INDIVIDUAL o personal a la salud

producido por el ambiente

contaminado

DAÑO AMBIENTALDAÑO AMBIENTAL

Daño COLECTIVO del ambiente contaminado

Capítulo aparte requiere el estudio de las disposiciones relativas al daño ambiental, pues este subsistema perteneciente al Derecho de Daños modificó sus dispositivos juridicos clásicos …

La LGA lo define como …

“Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos,

el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”

(hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos, por acción u omisión)

DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO (Arts. 27 a 33)(Arts. 27 a 33)

El que causare daño ambiental será objetivamente responsible de RESTABLECERLO al estado anterior a su producción.

en caso de que no sea posible…

Se deberá una INDEMINZACION SUSTITUTIVA que determine

la justicia ordinaria interviniente la que deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.

Eximición: acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por: 1-culpa exclusiva de la víctima o, 2-de un tercero por quien no debe responder.

RESPONSABILIDAD OBJETIVARESPONSABILIDAD OBJETIVA

La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa.

Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.

PRESUNCION DE RESPONSABILIDADPRESUNCION DE RESPONSABILIDAD

Producido el DAÑO AMBIENTA COLECTIVO, tienen LEGITIMACION para obtener:

DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO Legitimación procesal activa ampliaLegitimación procesal activa amplia

1) la recomposición del ambiente dañado:

2) la recomposición del ambiente dañado o la

indemnización pertinente:

- el afectado,- el Defensor del Pueblo- asociaciones no gubernamentales ambientales(43º CN)- el Estado nacional, provincial o municipal;

- la persona directamente damnificada por el hecho dañoso

3) acción de amparo de Cesación de actividades generadoras de

Daño ambiental colectivo

- toda persona (Legitimación amplísima)

Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares

señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a

intervenir como terceros.

ARTICULO 31. —

“Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere

posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán

responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho

de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de

responsabilidad de cada persona responsable. En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se haga

extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación”.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIARESPONSABILIDAD SOLIDARIA

El ACCESO A LA JUSTICIA POR CUESTIONES AMBIENTALES no admitirá restricciones de ningún tipo o especie.

Se fortalece la figura del JUEZ. El JUEZ interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general.

La SENTENCIA, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente a su consideración por las partes.

En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse MEDIDAS DE URGENCIA, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse (aún sin petición de parte)

REGLAS PROCESALES:REGLAS PROCESALES:EL JUEZ AMBIENTAL -ROL ACTIVO-EL JUEZ AMBIENTAL -ROL ACTIVO-

Los DICTAMENES emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental, agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales, sin perjuicio del derecho de las partes a su impugnación.

La SENTENCIA hará cosa juzgada y tendrá efecto erga omnes, a excepción de que la acción sea rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias.

DICTAMENES OFICIALES DICTAMENES OFICIALES Y LA SENTENCIA EN EL PROCESO AMBIENTALY LA SENTENCIA EN EL PROCESO AMBIENTAL

Lee atentamente la LGA y las demás leyes de PPMM en materia ambiental e identifica objetivos y herramientas de gestion ambiental reguladas.

Complementa su estudio a partir de la lectura de los siguientes artículos que encontraras en la Carpeta “Bibliografia Obligatoria”:

-Valls, Mario F, “La ley 25675 General del Ambiente. Una miscelánea de medidas protectoras del ambiente uniformes que sigue dispersando la legislación ambiental federal”

-Bibiloni, Homero M, “Los principios ambientales y la interpretación”

-Morello, Augusto M. “Los daños al ambiente y el derecho procesal”

-Pastorino, “El daño al ambiente”

Antes de continuar…Antes de continuar…

En sintesis la LGA

Bien jurídico protegido Objetivos de la Política Ambiental Argentina Legalización de los Principios Ambientales Competencias judiciales Mecanismos o herramientas de gestión ambiental Seguro ambiental Fondo de restauración ambiental Daño y proceso ambiental

En síntesis la LGA regula: En síntesis la LGA regula:

Ante la inminente puesta en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación resulta necesario destacar el rol que AMBIENTE Y OTROS BIENES COLECTIVOS adquieren …

Al decir de Cafferatta “Este Código no sólo unifica la materia Civil y Comercial (Derecho Privado) sino que también establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina. Esta decisión se ve claramente en casi todos los campos: en la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, en los derechos de incidencia colectiva, de los consumidores, de los bienes ambientales y muchos aspectos. Puede afirmarse que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado".

EL AMBIENTE EN EL NUEVO CODIGO CIVIL

Por ello será necesario interpretar en nuevo código y su nuevo sistema de fuentes y principalmente colocar la mirada en los siguientes artículos …

CAPÍTULO 3 Ejercicio de los derechos ARTÍCULO 14.- Derechos individuales y de

incidencia colectiva. En este Código se reconocen:

a. derechos individuales; b.derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los

derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.

TÍTULO III / Bienes CAPÍTULO 1: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva/SECCIÓN 3ª: Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva

ARTÍCULO 240.- Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

ARTÍCULO 241.- Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.

Al decir de Cafferatta “el Código Civil y Comercial constituye un enorme aporte para la defensa del ambiente” porque, entre otras cuestiones:

-“regula derechos individuales y derechos de incidencia colectivos “ -“con la constitucionalización del derecho privado, integra o subordina

este último, a la Constitución y los Tratados Internacionales, en particular los relativos a los derechos humanos, dentro de los cuales se inscribe el derecho ambiental”

-“introduce los conceptos de ambiente, sustentabilidad (macro fin del derecho ambiental), la flora, fauna, el agua, la biodiversidad, y el paisaje”

-“reconoce las normas de presupuestos mínimos” - “incluye un nuevo paradigma en materia de bienes, al regular

aspectos relativos a los bienes colectivos y valores colectivos”- “amplia los supuestos de abuso del derecho para aquellos casos en

que se afectara derechos de incidencia colectiva”. -“reconoce la doble función del derecho de daños: preventivo, y de

reparación, poniendo el acento en la evitación del daño, que para el derecho ambiental es un principio básico de política, y para casos de daños consumados, tendrá prioridad absoluta la recomposición”.

Lee atentamente los artículos 1,2,14,240,241,1710, 1973,1974 del Nuevo Código Civil.

Complementa su estudio a partir de la lectura del siguiente artículo que encontraras en la Carpeta “Bibliografía Obligatoria”:

-Cafferrata “Derecho ambiental en el Código Civil y Comercial de la Nación”.

Antes de continuar…Antes de continuar…

Debido a su extensión no podremos detenernos en detalle en este punto.

Sin embargo, es necesario dejar presentada la importancia que detenta el derecho local en materia ambiental, invitamos a los alumnos a investigar y rastrear el derecho provincial ambiental de cada una de sus provincias.

Es el derecho local el mas cercano al conflicto ambiental por lo cual es el primero que debe intervenir, asimismo, no puede olvidar que debe siempre ofrecer una protección mayor y que no puede apartarse del piso mínimo de protección ofrecido por las leyes ambientales nacionales.

La importancia del derecho provincial y municipal ambiental

A nivel de derecho público provincial ambiental, muchas constituciones han sido reformadas durante la década del 90 aggiornando sus disposiciones al contexto constitucional internacional y consagrando cláusulas ambientales, incluso con anterioridad a la reforma constitucional de 1994.

Sólo 3 provincias (Mendoza, Misiones y Santa Fe) no contemplan hasta el momento un expresa cláusula ambiental.

Estructura del sistema legal ambiental argentino

El derecho a un medio ambiente sano en la Constitución Nacional (Articulo 41)

La Ley General del Ambiente y las demás Leyes de PPMM en material ambiental

El nuevo Código Civil y la protección del ambiente

Referencias a la importancia del derecho provincial y municipal ambiental

Resumen de los temas tratados en la PARTE II