DERECHO AGRARIO

50

Transcript of DERECHO AGRARIO

SOCIEDADES RURALES

EJIDOS

Constitucin de Uniones Coordinacin de actividades de produccin. Asistencia mutua Comercializacin

OBJETO

Ejido= ser parte de 2 o ms uniones.

LA RESOLUCION DE LA ASAMBLEA DE CADA UNO DE LOS NUCLEOS PARTICIPANTES. ELECCIN DE SUS DELEGADOS DETERMINACIN DE FACULTADES2e

ACTA CONSTITUTIVA ( estatutos)

Deber otorgarse ante un fedatario.

Inscribirse en el Registro AgrarioNacional

UNIN DE EJIDOS podrn establecer empresas especializadas : Aprovechar RECURSOS NATURALES

As como la prestacin de servicios de: - Comuneros avecindados- pequeos productoresejidatarios-mujeres campesinas- hijos de ejidatarios..que apoyen el CUMPLIMIENTO DEL OBJETO Para acceder a la integracin de su cadena productiva.

Administracin

Objetivos Domicilio Reparto de utilidades Fondo de reserva Miembros: admisin, separacin y exclusin Capital Nacionalidad Duracin Derechos y obligaciones Normas de funcionamiento Denominacin o razn social

2 REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS ASAMBLEAS DE LOS EJIDOS O MIEMBROS DE LA UNION 2 REPRESENTANTES ENTRE LOS MIEMBROS DEL COMISARIADO Y VIGILANCIA.

CONSEJO DE ADMINISTRACION

CONSEJO DE VIGILANCIA Presidente Secretario Vocal Propietarios con sus suplentes

PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO

Vocales y propietarios con sus respectivos suplentes Firma mancomunada, por lo menos de 2 miembros

El consejo de administracin y vigilancia duraran en sus funciones 3 aos y sus facultades que debern estar en los estatutos.

ASOCIACIONES RURALES DE INTERES COLECTIVO Se

OBJETOINTEGRACION DE: RECURSOS HUMANOS , NATURALES , TECNICOS Y FINANCIEROS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE INDUSTRIAS. APROVECHAMIENTOS SISTEMAS DE COMERCIALIZACION TENDRAN PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA EN EL RAN

podrn constituir por dos o ms

EJIDOS COMUNIDADES UNIONES DE EJIDOS O COMUNIDADES SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL O UNIONES DE SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL

Cuando se integren a sociedades de produccin rural o con uniones de estas debern inscribirse en el:

REGISTRO NACIONAL DE CREDIDO RURAL O COMERCIO

SHCP Expedir el reglamento del registro publico de crdito rural.

Donde se precisara la inscripcin de las operaciones crediticias.

PEQUEA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE TIERRAS AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES.

PEQUEA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE TIERRAS AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES

Latifundios

Superficies de tierras agrcolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de una persona excede los lmites de la pequea propiedad.

Agrcolas

Suelos utilizados para el cultivo de vegetalesTierras rsticas que no estn dedicadas a otra actividad.

Tipos de tierras

Ganaderas

Suelos utilizados para la reproduccin y cra de animales mediante el uso de su vegetacin, sea natural o inducida

Forestales

Suelos utilizados para el manejo productivo de bosques y selvas.

100 hectreas si es para cultivos distintos los mencionados en las fracciones II y III.

Pequea propiedad agrcola

La superficie de tierras agrcolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes lmites

150 hectreas si se destina al cultivo de algodn

300 hectreas si se destina al cultivo de pltano, caa de azcar, caf, henequn, hule, palma, vid, olivo, quina, etc.

Suma de tierras de un solo individuo

Se sumarn todas ellas de acuerdo a sus equivalencias y al cultivo respectivo.

Pequea propiedad forestal

Superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectreas.Se considera a la superficie de tierras ganaderas que, de acuerdo con el coeficiente de agostadero aponderado de la regin de que se trate no exceda de la necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en menor.

Pequea propiedad ganadera

Pequeas propiedades Agrcolas

Consideradas como tales an cuando se dediquen a uso agrcola, siempre que hubieren sido mejoradas

Requisitos para la conservacin como tierras agrcolas

La produccin obtenida de la superficie destinada a uso agrcola se utilice para la alimentacin de ganado

Que sin fines de alimentacin de ganado, no excedan las superficies sealadas en el artculo 117 de la Ley Agraria.

Tierras de pequea propiedad ganadera

Se conviertan en forestales, sta seguir siendo pequea propiedad, aunque rebase las 800 hectreas

Tierras que excedan el lmite permitido

Deben ser fraccionadas en su caso o enajenadas, por lo dispuesto en la ley.

Ncleos de poblacin colindantes a las tierras de cuya enajenacin se trate Municipios en que se localicen los excedentes Orden de prelacin para la enajenacin de excedentes en pblica almoneda

Entidades federativas donde estn los excedentesFederacin

Dems oferentes

Sociedades propietarias de tierras agrcolas, ganaderas o forestales

CivilPropiedad de tierras forestales, agrcolas o ganaderas Mercantil

Lmite de la propiedad agrcola, ganadera o forestal para sociedades?

No mayor a 26 veces los lmites de la pequea propiedad individual

Participacin en la sociedad, por lo menos, de tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los lmites de la pequea propiedad individual

Requisitos de los lmites

Objeto social: produccin transformacin o comercializacin de productos agrcolas, ganaderas o forestales.

Serie especial de acciones o partes sociales : identificada con la letra T

No gozarn de derechos especiales sobre la tierra ni de derechos corporativos distintos a las dems acciones o partes sociales.Slo los titulares de dichas acciones o partes sociales tendrn derecho a recibir tierra en pago de que les corresponda en el haber social. Ningn individuo podr detentar ms acciones o partes sociales de serie T que equivalgan a la extensin de la pequea propiedad. Ninguna sociedad podr detentar ms acciones o partes sociales de serie T de que se equivalgan a una superficie igual a 25 veces la pequea propiedad Extranjeros no podrn tener una participacin que exceda del 49% de las acciones o partes sociales.

Serie T

Sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrcolas, ganaderas o forestales.

Seccin especial de inscripcin del RAN

Las superficies, linderos y colindancias de los predios agrcolas, ganaderos o forestales propiedad de las sociedades.

Individuos tenedores de acciones o partes sociales de serie T

PROCURADURIA AGRARIA

Servicio social

Procuradura Agraria Defensa de los derechos

Ejidatarios Comuneros Sucesores de ejidatarios o comuneros Ejidos Comunidades Pequeos propietarios Avecindados Jornaleros agrcolas

Coadyuvar y representar en asuntos ante autoridades agrarias Asesora

Conciliacin de interesesAtribuciones

Denunciar la violacin de leyes agrariasSeguridad jurdica del campo

Denunciar incumplimiento de funcionarios agrarios

Controversias en que sea parte sern de competencia federal Autoridades de los 3 rdenes de gobiernos= coadyuvantes. Procurador

Procuradura Agraria

Subprocurador Sustitutos Secretario General Cuerpo de Servicios Periciales

Resolucin de la asamblea

Ejidatarios podrn asumir el dominio pleno sobre sus parcelas.

Pedir al R.A.N que las tierras se han dado de baja de dicho registro.

Ttulo respectivo.

Resolucin de la asamblea

Ejidatarios podrn asumir el dominio pleno sobre sus parcelas.

Pedir al R.A.N que las tierras se han dado de baja de dicho registro.

Ttulo respectivo.

Enajenacin a terceros no ejidatarios

No implica que el ejidatario pierda su calidad de ejidatario.

Familiares del enajenante Personas que hayan trabajado por ms de 1 aoDerecho al tanto

Primera enajenacin de parcelasTrmino de 30 das nat. Contados a partir de la 1 notificacin

Ejidatarios

Avecindados

Ncleo de la poblacin judicial

REGISTRO AGRARIO NACIONAL

Registro Agrario Nacional

Control de la tenencia de la tierra Seguridad documentalrgano desconcentrado de la APF

RAN

Inscripcin de documentos para registrar operaciones originales y modificaciones a la propiedad de la tierra y derechos ejidales.

Registro especial para las sociedades

Asistencia tcnica Coordinacin con autoridades de entidades federativas INEGI Pblico

Registro Agrario Nacional

Inscripciones y constancias

Prueba plena en juicio y fuera de l

Resoluciones judiciales o administrativas que involucren derechos ejidal y comunal.

Certificados o ttulos de solares, tierras de uso comn y parcelas de ejidatarios o comuneros.

Debern inscribirse

Titulo primordiales de las comunidades

Planos y delimitacin de las tierras y a catastro

Documentos relativos a las sociedades mercantiles

Expropiacin de bienes ejidales o comunales

Registro de tenedores de acciones de clase T Denominaciones de sociedades propietarias de tierras agrcolas, forestales y ganaderas

RAN deber

Clasificacin geogrfica de la ubicacin de predios

Operaciones que impliquen la cesin de derechos sobre tierras ejidalesDisposicin de su informacin

RAN

Registro de todos los terrenos nacionales y baldos Autoridades federales, estatales y municipales obligadas

TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES

BALDOS Terrenos de la Nacin que no han salido de su dominio por ttulo legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.

Terrenos baldos deslindados y medidosSon nacionales Terrenos que recobre la Nacin por virtud de nulidad de ttulos que se hubieren otorgado

Inembargables

Terrenos baldos y nacionalesImprescriptibles

SRA llevar a cabo operaciones de deslinde necesarias

Directamente o a travs de la persona que designe

Deslindador formular un aviso de deslinde

Deslindador notificar a quienes se hubieren presentado en el da, hora y lugar donde tendr lugar el deslinde

Propietarios, poseedores y colindantes y aquellos que se sientan afectados tendrn un plazo de 30 das.

Publicado por UNA sola vez en el DOF, diario oficial de la entidad y uno de mayor circulacin

Para que concurran entre s o designen representante.

Acta de diligencias realizadas firmadas por el deslindador, dos testigos y los interesados conformes o no.

Propietarios y poseedores prestarn todas las facilidades para el deslinde, si se oponen, se podr usar fuerza pblica.

Controversia

El interesado podr acudir a los tribunales agrarios.

Plazo de 15 das hbiles siguientes a cuando surte efectos la notificacin.

O publicacin en el DOF

SECRETARA DE LA REFORMA AGRARIA Facultada para enajenar a ttulo oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares. Fines agropecuarios. Comit Tcnico de Valuacin= valor. Facultad para enajenar terrenos tursticos, industriales y urbanos . Comisin de Avalos de Bienes Nacionales= valor.

Siempre que:1. Los terrenos no se usen para el servicios de dependencias de los tres rdenes de gobierno.

2. El uso no sea contrario al de la vocacin de las tierras. PRELACIN: compra a ttulo oneroso, los poseedores de los ltimos 3 aos.