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Sesión No. 6

Organización Administrativa Estatal, Municipal y CDMX

Objetivo:

El alumno distingue la organización Administrativa Estatal, Municipal y dela

CDMX del Gobierno Federal.

Contextualización

¿Consideras importante saber acerca de organización administrativa,

Estatal, Municipal y de CDMX?

En México el 4 de octubre de 1824, México adoptó para su gobierno la forma de

república representativa, popular, federal, con ello el supremo poder de la

federación se divide en: ejecutivo, legislativo y judicial, haciéndose lo propio para

cada Estado. El 5 de Febrero de 1857, el Congreso General Constituyente

estableció en su Artículo 40, que es la voluntad del pueblo constituirse en una

república, representativa, democrática, federal, compuesta por Estados libres y

soberanos en lo que concierne a su régimen interno unidos por una Federación.

Actualmente la Constitución en su Artículo 115 establece que la forma de

gobierno será republicano, representativo, democrático, laico y popular, tiene

como base su división territorial y como organización política y administrativa el

Municipio libre (H. Congreso de la Unión, 2014). De aquí la base de uno de los

temas que revisarás en esta sesión, en donde la Federación mexicana se

constituye de tres ámbitos de gobierno: el federal, el estatal, este último

conformado por 31 Estados y la CDMX; y por último el Municipal, constituido por

2,427 municipios (Alicia, 2003).

¿Qué opinas sobre la organización política administrativa del gobierno?

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Introducción al Tema

Te has preguntado ¿Quiénes son los Municipios y la CDMX?

Recordemos que dentro de la organización del gobierno existen los Estados, los

municipios y la CDMX, que a su vez los Estados adoptan un régimen

republicano, representativo, democrático, laico y popular, además éstos tendrán

también como base de su organización política y administrativa a los municipios,

cada municipio tiene un ayuntamiento integrado por un Presidente Municipal,

cada Municipio tiene propia personalidad jurídica y manejarán su patrimonio de

acuerdo a lo que les permite la Ley, además tendrán funciones se servicios que

se detallarán más adelante. En México muchos municipios juegan un papel

central en el desarrollo económico y social del país, para que un municipio

asuma con eficacia las tareas que se le designan, implica una acción del

gobierno integrada a la entidad y a la región a la que pertenecen, reclutar

personal capacitado para cumplir con las funciones y gestión de la

administración de su territorio. Las características naturales, ambientales,

capacidad educativa y cultural, organización y elección de sus representantes,

son datos fundamentales para conocer la vocación económica y su integración

en la vida nacional.

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Explicación

6.1 Entidades Federativas

¿En qué consisten las entidades Federativas?

El territorio mexicano, sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, consta de

diversos elementos: territorio continental, limitado al norte y al sur por sus

respectivas contreras y al este y oeste por los mares y océanos, el mar territorial,

la plataforma continental, islas, zócalos marinos. El territorio continental se

encuentra dividido en las entidades federativas indicadas en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 43 (H. Congreso de la

Unión, 2014).

6.1.1 Su Gobierno

Las entidades federativas tienen como representante político de la entidad

federativa al gobernador del Estado, pero ello no significa que sea el Jefe del

Congreso Local ni del Poder Judicial, el principio de división de poderes también

aplica a gobiernos estatales, el gobernador se encuentra en la cúspide de la

escala jerárquica de los órganos centralizados y desconcentrados; el gobernador

posee facultades de nombramiento, de decisión de mando, de revisión, de

vigilancia, de disciplina y de resolver conflictos de competencia, así como

cuestiones protocolarias como asistir a eventos y ceremonias, es el que lleva las

relaciones con el gobierno federal y se encarga de obtener fondos e inversiones

en la federación para su entidad.

6.1.2 Administración Pública

La administración de los estados que integran la federación comprenden un

poder legislativo, judicial y ejecutivo; el poder ejecutivo se localiza en el

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gobernador, quien será electo mediante sufragio universal por seis años, sin

reelección y con requisitos muy similares a los requeridos para ser presidente de

la república. Éste es el jefe de la administración pública local, la administración

pública local comprende órganos centralizados, desconcentrados y

descentralizados (Acosta, 2004), el aparato administrativo del gobierno local

varía conforme a las dimensiones, los recursos y el desarrollo del Estado de que

se trate, ya que cada Entidad Federativa es distinta en cuanto al número de

habitantes, la ubicación geográfica, desarrollo económico, cultural, etc.

6.1.3 Unidades Administrativas

La mayoría de los Estados poseen una organización basada en diversas

secretarías, desde luego encabezadas por el Gobernador y en la que se

conserva la Procuraduría de Justicia con este nombre aún, podemos dar

ejemplos de secretarías que se designan de acuerdo a su estado, que puede

variar, por ejemplo: Secretaría de Gobierno, Secretaría de Finanzas, Secretaría

de Contraloría, etc., las denominaciones las establece la Ley estatal

correspondiente, de acuerdo a las necesidades políticas, socioeconómicas y

posibilidades presupuestales, dicha ley se nombra: Ley Orgánica de las

Administración Pública del Estado de…, dependiendo del Estado que se

pretenda revisar (Martínez, 2004).

El número de dependencias las establece la Ley Estatal, atendiendo a las

necesidades de cada Estado, que ya se mencionaron de situación económica,

social, cultural, de desarrollo, etc.

6.1.4 Procuraduría General de Justicia

Debido a que la materia penal sigue y sigue cambiando, existen conductas

tipificadas como delitos del orden común o local, en todos los gobiernos locales

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hay una Procuraduría General de Justicia, esta Procuraduría se encuentra

contemplada dentro de la estructura centralizada del gobierno de cada entidad

federativa, su titular es colaborador directo del Gobernador. El Procurador de

Justicia del Estado es jefe del Ministerio Público, también en muchos casos

conserva la calidad de asesor jurídico del gobierno, ya que en la federación esta

tarea se le otorga a la Consejería Jurídica del Ejecutivo.

6.2 El Municipio

A pesara que desde la revolución de 1910 se ha insistido mucho en dejar la

libertad al Municipio para su acción, existe la realidad de que cuenta con pocos

recursos y actividades administrativas para realizar como son: servicio de limpia,

alumbrado, agua potable, calles, parques, panteones, rastros, gendarmería,

tránsito vehicular, entre otros. Al ser una organización política muy antigua, es

considerado como la forma más elemental para estructurar políticamente a la

sociedad. El Calpulli es considerado el antecedente histórico del Municipio, con

Hernán Cortés, el grupo de expedición procede a fundar la Villa Rica de la Vera

Cruz con base en el modelo español del Municipio, éste fue el primer

Ayuntamiento de México, durante la Colonia el Municipio subsiste con el orden

español. Cuando se independiza México subsiste el municipio de forma precaria,

el acta constitutiva de 1824 se consideró escasa, porque le daban más

importancia a las entidades Federativas, la constitución centralista de 1836 le

brindó mayor regulación a su existencia. Con el gobierno de Porfirio Díaz se crea

la reforma al Artículo 115 y se supera la costumbre constitucional de no proteger

al Municipio.

6.2.1 Carácter político Administrativo

Los municipios son las células políticas y administrativas de los Estados, surge

con el fin de brindar servicios comunes inmediatos de la ciudadanía. El Municipio

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puede ser una desconcentración o descentralización por región, de tipo político o

administrativo, es factible que cuente con un grado de autonomía o autarquía tal

que lo conviertan en una entidad de carácter político con función administrativa

propia, por lo que las autoridades Municipales poseen, ejercen cierto poder

dentro de su circunscripción territorial, lo que determina su naturaleza política

además de ser, de una u otra forma, agentes del Estado (I., 2009).

6.2.2 Gobierno Municipal

El principal órgano del municipio y su representante es el ayuntamiento, quien

tiene a su cargo la organización administrativa, de acuerdo con la distribución de

competencias que hace la constitución de la república. El ayuntamiento no

depende administrativamente del gobernador ni de ningún funcionario federal

administrativamente hablando. Por lo tanto el gobierno municipal, se deposita en

el ayuntamiento, como órgano ejecutivo electo para un periodo no mayor de tres

años, en algunas entidades pueden existir jueces de paz con jurisdicción en el

municipio. De forma muy general, la función legislativa está a cargo del congreso

estatal (Martínez, 2004).

6.2.3 Administración Pública Municipal

Las formas de organización administrativa en sesión anterior, son la

centralización, desconcentración y descentralización, según su relación directa,

atenuada con el jefe del ejecutivo federal. Sin embargo, Gabino Fraga afirma

que el municipio es una especie de descentralización, ya sea por servicio, por

colaboración o por región y que al municipio corresponde la descentralización

por región. El municipio corresponde al derecho constitucional y al derecho

municipal como lo enmarca aquel que posee personalidad jurídica y patrimonio

propio, con un gobierno autónomo en el campo administrativo, su órganos

administrativos el ayuntamiento es electo mediante sufragio universal, facultad

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reglamentaria para asuntos de su competencia, el municipio legisla en materia

presupuestal y de asentamientos humanos, tiene a su cargo ciertos servicios de

carácter vecinal (agua potable, alumbrado público, limpia, etc.) y administra

libremente su hacienda pública (H. Congreso de la Unión, 2014).

6.2.4 Autonomía del Municipio

Constitucionalmente se utiliza la palabra municipio libre, lo que se interpreta

como autonomía del municipio administrativamente. Tal autonomía es limitada

debido a la necesidad política de que exista un solo poder soberano en el

Estado Nacional; por la tendencia del gobierno central a someter de hecho y de

derecho a los gobiernos estatales y municipales; por ser los estados quienes

legislen en lo interno, incluyendo lo municipal (I., 2009).

6.2.5 Legislación municipal

Todas las leyes, tanto federales como locales, tienen plena aplicación en el

territorio municipal y los habitantes deben someterse a ellas, es el Congreso de

la entidad federativa el que legisla en materia municipal. Existe una ley municipal

por lo menos en los 31 estados de la Federación y que pueden variar de una a

otra entidad y que abarca de forma general lo siguiente: naturaleza del

municipio, derechos y obligaciones de la población, división territorial, servicios

públicos, hacienda pública, gobierno municipal, facultad reglamentaria del

ayuntamiento, concesiones, permisos y licencias, infracciones, sanciones,

recursos administrativos, servidores públicos municipales y sobre la desaparición

del ayuntamiento (I., 2009).

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6.3 La CDMX

En nuestro continente el antecedente de la formación

de la CDMX se encuentra en Columbia en 1878, a la

fecha van cinco países que han adoptado esta forma

de administración: Argentina, Brasil, Venezuela,

Estados Unidos Mexicanos y nuestro país, en todos

ellos el Distrito se convierte en un centro de poder político de su nación. El

Distrito Federal hoy CDMX es una parte o entidad federativa sui generis ya que

no constituye un Estado autónomo que pueda darse una constitución local,

tampoco tiene un congreso propio ni designa a sus gobernantes locales

mediantes sufragio universal y directo (I., 2009).

6.3.1 Organización actual

La denominación a Ciudad de México será obligatoria hasta 2018.

El artículo 43 constitucional incluye a la CDMX como integrante de la Federación

junto con las demás 31 entidades federativas (H. Congreso de la Unión, 2016).

La administración pública estará a cargo de un Jefe de Gobierno, del Presidente

de la República y de los órganos administrativos que habrá en las actuales

delegaciones políticas, cuenta con el Tribunal de lo contencioso administrativo,

órganos paraestatales y desconcentrados. El Procurador General del Justicia

depende del Jefe de la CDMX. El Jefe de Gobierno de la CDMX será electo

mediante sufragio universal y dura su cargo hasta seis años.

ARTICULO 44. LA CIUDAD DE MEXICO ES LA ENTIDAD FEDERATIVA SEDE DE LOS

PODERES DE LA UNION Y CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; SE

COMPONDRA DEL TERRITORIO QUE ACTUALMENTE TIENE Y, EN CASO DE QUE

LOS PODERES FEDERALES SE TRASLADEN A OTRO LUGAR, SE ERIGIRA EN UN

ESTADO DE LA UNION CON LA DENOMINACION DE CIUDAD DE MEXICO.

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(ARTICULO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ENERO DE 2016).

Los rasgos y funciones de la CDMX se han regido desde su creación por la

constitución, el ejercicio del poder y la actividad legislativa de la entidad se

encuentran establecidos en el Artículo 73 constitucional, en tanto que lo relativo

a la estructura orgánica, las funciones administrativas, las instancias operativas y

la división territorial están establecidos en la Ley Orgánica.

La asignación de funciones a la CDMX fueron aumentando debido al crecimiento

de la ciudad y al considerarse polo de desarrollo económico, entre las funciones

administrativas estaban: beneficencia privada, tránsito, drenaje, alumbrado

público, registro civil, cárceles, mercados, etc. De forma general la

administración de bienes del dominio público y privado, la vigilancia el debido

cumplimiento de las obligaciones de las distintas dependencias del

departamento, celebración de convenios con autoridades federales, estados y

municipios en relación al departamento.

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Conclusión

En esta sesión podemos concluir que la creación de las entidades Federativas y

su organización administrativa es una forma de descentralización, para que se

pueda realizar una gestión más eficaz de los servicios públicos y una realización

más adecuada de las atribuciones del Estado dentro de un territorio

determinado; siendo la organización municipal la forma en que se adopta la

descentralización, Gabino Fraga la denomina descentralización por región

(Gabino, 2005), a diferencia de la organización centralizada en la que el

despacho de los asuntos es más lenta y complicada. El Municipio no constituye

una unidad soberana dentro del Estado, ni un poder que se encuentra al lado de

los poderes y se considera la base de la división territorial, de la organización

política y administrativa de los Estados de la Federación.

¿Por qué crees que sea importante estudiar la organización del Municipio y

la CDMX?

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Para aprender más

¿En qué consiste la organización del Estado, Municipio y la CDMX?

Para que comprendas mejor este tema de la organización del Municipio y de la

CDMX lee los siguientes link:

Ziccardi, A. (2003) El federalismo y las regiones: una perspectiva

municipal. Gestión y Política Pública, Vol. XII, No. 2. Centro de

Investigación y Docencia Económica, A.C. D.F. Obtenido de:

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=13312205

Marván Laborde, I. (s.f.) La cuestión del Gobierno representativo en el

Distrito Federal Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

Obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/cconst/cont/4/art/art3.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar una actividad, con base en la explicación de la

sesión y del artículo anterior del apartado de para aprender más, elabora un

cuadro sinóptico de la organización administrativa del Estado, y municipios

atendiendo su estructura de gobierno, presupuesto, personalidad y

responsabilidades.

Para elaborar tu cuadro sinóptico recuerda que su representación gráfica debe

tener una estructura lógica del tema a través de la cual se articulen y organicen

ideas o conceptos de forma visual.

A continuación se presenta un ejemplo de la estructura de un cuadro sinóptico:

IDEAS DETALLES

IDEA PRINCIPAL COMPLEMENTARIAS DETALLES

IDEA IDEA PRINCIPAL IDEAS DETALLES

GENERAL COMPLEMENTARIAS DETALLES

IDEA PRINCIPAL IDEAS DETALLES

COMPLEMENTARIAS DETALLES

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Deberás realizarlo en un documento de Word y al finalizar subirlo a la plataforma

en el lugar indicado.

Recuerda que esta actividad te ayudará a entender el tema de la organización

administrativa estatal, municipal.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo

siguiente:

Tus datos generales

Referencias bibliográficas en formato APA, el formato aparece en tu

máquina, generalmente se encuentra determinado.

Ortografía

Representación Gráfica (jerarquizar de manera lógica las ideas o

conceptos)

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