Derecho Administrativo Exposicion
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UNIVERSIDAD ALAS PERUANASEscuela De Ciencias Empresariales
Facultad De Administración Y Negocios Internacionales
DOCENTE: ANDRÉS JAUREGUI JIMENES
TEMA: DERECHO ADMINISTRATIVO
INTEGRANTES: ENEQUE ROJAS JOSE
OLIVA LAVALLE JESUS
I.-FUNCIONES DEL ESTADO
El Estado tiene como finalidad primordial alcanzar el bienestar común, satisfaciendo necesidades colectivas y cautelando' el interés de todos. Para cumplir dicha finalidad, el poder que ostenta el Estado se manifiesta a través de cuatro funciones: la gubernativa, la legislativa, la judicial y la administrativa
DERECHO ADMINISTRATIVO
1.1-FUNCIÓN LEGISLATIVA:
Constituye aquella función destinada a la creación y establecimiento de normas jurídicas
1.2.-FUNCIÓN JUDICIAL: Esta función se manifiesta a través de la actividad que realiza el Estado destinada a resolver un conflicto intersubjetivo de intereses o una incertidumbre jurídica
1.3-FUNCIÓN GUBERNATIVA: la función gubernativa, política o de gobierno, está referida a la actividad de los órganos superiores del Estado en las relaciones que hacen a la subsistencia de las instituciones que organiza la Constitución, y a la actuación de dichos órganos como representantes de la Nación en el ámbito internacional.”
DERECHO ADMINISTRATIVO
1.4.-FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: Constituye aquella función destinada a regular la actividad concreta del Estado, para lograr satisfacer los intereses y necesidades de la colectividad.
DERECHO ADMINISTRATIVO
II.-FUNCIÓN ADMINISTRATIVA:
La función administrativa , es la función destinada a regular la actividad concreta del Estado, a fin de satisfacer de manera inmediata las necesidades de la sociedad y los intereses públicos, para cumplir con su fin primordial.
2.2. CARACTERÍSTICAS:Ciertas características de la función administrativa, que la diferencia de las otras funciones del Estado, las cuales son:
DERECHO ADMINISTRATIVO
2.2.1-CONCRECIÓN:
Debido a que el acto administrativo está destinado a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados en circunstancias particulares y determinadas.
2.2.2.-INMEDIATEZPor cuanto las actividades que manifiestan dicha función, tienden a satisfacer de manera pronta e inmediata las necesidades de la colectividad, a fin de cumplir con los fines estatales.
DERECHO ADMINISTRATIVO
2.2.3.-CONTINUIDAD
Al ser que la función administrativa se realiza de manera permanente o ininterrumpida, diferente de las demás funciones del Estado, que se llevan a cabo de manera esporádica.
2.2.4.-ESPONTANEIDAD
A diferencia de la función jurisdiccional, la Administración puede actuar de oficio, por iniciativa propia, sin necesidad de petición por parte del interesado.
DERECHO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACION PÚBLICA.-
No es un representante de la comunidad, sino una organización puesta a su servicio . sus actos no valen , por eso como propios de la comunidad , que es lo característico de la ley , lo que presta a esta su superioridad y su irresistibilidad , sino como propios de una organización dependiente .
DERECHO ADMINISTRATIVO
El conjunto de organismos y órganos estatales y no esta tales que realizan función administrativa y cuya organización y relaciones jurídicas con los administrados constituye el objeto de estudio del Derecho Administrativo
3.2. POTESTADES ADMINISTRATIVAS:
Las Potestades Administrativas pueden ser definidas como aquellos poderes que la Ley otorga a la Administración Pública para que esta pueda cumplir los fines del Estado, y en particular, la función administrativa.
POTESTAD LIMITADORA: Consiste en la facultad de limitar derechos, sean fundamentales o no, con la finalidad de obtener la adecuación del comportamiento particular al interés general. Asimismo, implica el establecimiento de prohibiciones incluso obligaciones de dar o hacer que afectan a los administrados
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POTESTAD DE FOMENTO:
Consiste en la promoción de ciertas actividades por parte de los particulares, las mismas que se condicen con el interés general.
POTESTAD PRESTACIONAL:
Se traduce en facultad de brindar servicios públicos, los mismos que pueden ser concebidos como la prestación obligatoria y continua de bienes y servicios que satisfacen necesidades básicas de la sociedad.
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POTESTAD NORMATIVA:
Consiste en la facultad emitir normas de rango inferior a la ley: los reglamentos; los mismos que tienen como finalidad complementar leyes.
POTESTAD SANCIONADORA:
Consiste en la facultad que tiene la administra de sancionar a los particulares por la comisión infracciones administrativas
DERECHO ADMINISTRATIVO
El Derecho Administrativo es la ciencia jurídica que estudia los principios y normas que regulan la organización y la actividad de la Administración Pública y las relaciones jurídicas entre ésta y los administrados.
El derecho administrativo es considerado una rama autónoma del derecho, pues ésta posee sus propios principios generales y normas especiales, distintas a los que rigen la actividad de los particulares; es por ello que se dice que el derecho administrativo es un sistema jurídico autónomo
CONCLUSIONES