Derecho laboral exposicion

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE FACAE TEMAS: •VISTO BUENO •DESAHUCIO •DESPIDO INTEMPESTIVO •ABANDONO INTEMPESTIVO ELABORADO POR: •Verónica Aguirre •Verónica Estévez •María Belén Jácome •Cristina Jácome •Judith Maigua CURSO: 4to. Semestre de Ingeniería Comercial FECHA: Martes, 5 de Junio del 2012

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DESPIDO INTEMPESTIVO- DERECHO LABORAL

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTEFACAE

TEMAS:•VISTO BUENO•DESAHUCIO•DESPIDO INTEMPESTIVO•ABANDONO INTEMPESTIVO

ELABORADO POR:•Verónica Aguirre•Verónica Estévez•María Belén Jácome•Cristina Jácome•Judith Maigua

CURSO: 4to. Semestre de Ingeniería Comercial

FECHA: Martes, 5 de Junio del 2012

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VISTO BUENOResolución del Inspector del Trabajo mediante la cual declara que existen y son legales las causas aducidas por el empleador o el trabajador, según corresponda para la terminación del contrato individual de trabajo.

En el caso que se procede sin contar con el Visto Bueno, la terminación del contrato sería ilegal y en consecuencia el despido del trabajador por parte del empleador, al igual que el abandono del trabajo por parte del trabajador, serían intempestivos.

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AUTORIDAD COMPETENTE DEL VISTO BUENO

Al proceder con la solicitud del Visto Bueno acatando cada una de las normas legales , interviene la autoridad responsable dando una resolución que bien puede ser la otorgación o negación del Visto Bueno.

Ésta autoridad competente es el Inspector del Trabajo y en caso de que exista ausencia del mismo por delegación o por subrogación proceden a realizar ésta función los Subinspectores del Trabajo (excepto los del trabajo agrícola)

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TRÁMITE DEL VISTO BUENO

• SOLICITUD:Para iniciar el Trámite del Visto Bueno se procede con una solicitud misma que es realizada por cualquiera de las partes sea el empleador o trabajador quien deseare dar por terminado el contrato individual de trabajo por alguno de los motivos determinados en los artículos 172 o 173.

Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 1.- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;

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2.- Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;3.- Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;4.- Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a su representante;5.- Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;6.- Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y, 7.- Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

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Art. 173.- (Reformado por el Art. 184 del Decreto Ley 2000-1, R.O. 144-S, 18-VIII-2000).- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes: 1.- Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge, ascendientes o descendientes; 2.- Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,

3.- Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 y artículo 19 literal l) referente al trabajo polifuncional, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio. 

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Posteriormente quien desee proceder en éste trámite debe dirigir la correspondiente solicitud misma que va a estar dirigida al Inspector del Trabajo con el fin de obtener la resolución del Visto Bueno (Art. 618)

Art. 618.-Prohibición a los abogados.-Prohíbese a los abogados intervenir en

juicios de trabajo, si su intervención debe provocar

la excusa del juez.

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• NOTIFICACIÓN:

Una ves que se recibe la solicitud el Inspector del Trabajo procede a notificar a la otra parte dentro de 24 horas con un plazo de 2 días para que realice la correspondiente contestación.

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• PRUEBA:Realizada la contestación o nó, el Inspector del Trabajo procede a investigar cada uno de los fundamentos establecidos en la solicitud, sin perjuicio de que las partes puedan presentar las pruebas de que se crean asistidas o de solicitar la práctica de las diligencias que fueren pertinentes.

• RESOLUCIÓN:La resolución que se dá por parte del Inspector del Trabajo es dictada dentro del tercer día, dicha resolución será la otorgación o negación del Visto Bueno indicando expresamente los datos en los cuales se basó para tomar la decisión.

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o CASO DEL VISTO BUENO SOLICITADO POR EL EMPLEADOR:

Si el trabajador fuere despedido a base del visto bueno solicitado por el empleador y no se conformare con el despido, podrá acudir ante el Juez de Trabajo y demandar el pago de la indemnización por despido intempestivo.

Si la solicitud del empleador fuere negado, ; este podrá demandar ante el Juez del Trabajo la terminación del trabajo.

VALOR Y EFECTOS JURÍDICOS DEL VISTO BUENO

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o CASO DEL VISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR:

Si el Visto Bueno le fuere concedido, éste puede abandonar su trabajo y demandar a su empleador el pago de las indemnizaciones previstas para el caso de despido intempestivo.

Si el Visto Bueno le fuere negado, éste no podrá abandonar el trabajo, lo que deberá hacer es acudir ante el Juez de Trabajo a efecto de demandar la terminación del contrato de trabajo y al mismo tiempo reclamar el pago de las indemnizaciones previstas para el caso de despido intempestivo.

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EL DESAHUCIO Una de las formas de terminación del

contrato de trabajo es mediante el desahucio. El Desahucio es el aviso mediante el cual una de las partes da a conocer a la otra la voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo.

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CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL DESAHUCIO:

• Contratos por Tiempo Indefinido: Solo el trabajador puede dar por terminado el contrato individual de trabajo por tiempo indefinido mediante desahucio. El trabajador podrá recurrir al desahucio en cualquier momento

• Contrato a Plazo Fijo: En los contratos a plazo fijo su terminación deberá notificarse.

• Contrato Eventuales y Ocasionales: Terminan con el vencimiento de un plazo y el finiquito respectivo, es decir no es necesario recurrir al desahucio.

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Contratos a Prueba: En este tipo de contrato no hace falta el desahucio, las partes pueden dar por terminado el contrato libremente.

Contratos de Servicio Domestico: Se podrá terminar por voluntad de las partes o a través del respectivo desahucio.

Liquidación de la Empresa o Negocio: Los empleadores que fueren a liquidar definitivamente sus negocios deberán avisar con anticipación a los trabajadores, y si por efecto de la liquidación del negocio, el empleador da por terminadas las relaciones laborales, deberá pagar a los trabajadores cesantes la bonificación por desahucio e indemnización por despido intempestivo.

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CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE EL DESAHUCIO:

El empleador no podrá dar por terminado el contrato de trabajo o desahuciar a sus trabajadores en los siguientes casos:

Mientras estos se encuentren en servicio militar o en un cargo público obligatorio.

Durante el tiempo que el trabajador estuviere

incapacitado temporalmente.

Mientras la mujer trabajadora se encuentre

en descanso por embarazo y parto.

Durante el tiempo en el que el trabajador fuere miembro de la directiva

de una organización

En el caso de contratos por tiempo indefinido, pues la ley

no otorga a los empleadores la facultad de dar por terminado

el contrato mediante desahucio.

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NOTA:

Si el empleador incumpliere estas prohibiciones está obligado a pagar indemnizaciones especiales a sus trabajadores.

Si el trabajador ha cumplido 20 y menos de 25 años de trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación a cargo del empleador.

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TRAMITE Y EFECTOS DEL DESAHUCIO:

TRAMITE: El desahucio deberá llevarse a cabo mediante solicitud escrita presentada al inspector del trabajo, quien notificara dentro de 24 horas.

EFECTOS: Notificado el desahucio corre el plazo establecido para la terminación del contrato(30 días en el caso del empleador y 15 días en el del trabajador).

Mientras transcurra uno u otro plazo, el trabajador deberá seguir laborando, a no ser que deje un reemplazo aceptado por el empleador, el Inspector de Trabajo procederá a liquidar el valor correspondiente a la bonificación por desahucio (es igual al 25% del equivalente a la remuneración mensual que estuviere percibiendo el trabajador, a la fecha de la bonificación con el desahucio).

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CAUSAS ILEGALES DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

DESPIDO INTEMPESTIVO

ABANDONOINTEMPESTIVO

De parte del EMPLEADOR

De parte del TRABAJADOR

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FORMAS DE TERMINACIÓN

MECANISMOS DE HECHO.- Se llaman mecanismos de hecho, porque no se encuentran expresados en ninguna disposición legal; obedecen a la voluntad libre de las partes de la relación laboral. Dentro de ellos, encontramos al abandono y al Despido intempestivo.

MECANISMOS DE DERECHO.- Se llaman mecanismos de Derecho, porque estas formas de terminación están previstas y reguladas por la Ley; esto es, por el Código del Trabajo. Estas causas legales de terminación del contrato de trabajo, se hallan expresadas en el artículo 169 del Código de Trabajo.

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DESPIDO INTEMPESTIVO

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El empleador termina su

relación laboral con el

trabajador sin causa alguna, o

teniéndola; pero no observa

el procedimiento para hacerlo según la ley.

El empleador deberá pagarle la

respectiva remuneración

determinada por la ley.

No habrá despido intempestivo si la

terminación del contrato ha precedido del desahucio y está conforme a la ley.

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CUANTÍA DE LAS INDEMIZACIONES

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• El empleador debe pagar la indemnización conforme al tiempo del servicio del trabajador.

CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO

• El valor a 3 meses de remuneración3 años de servicio

• El valor equivalente a un mes por cada año de servicio• No exceda a 25 meses de remuneración.

Más de 3 años

• El valor de la remuneración que estaba recibiendo el trabajador antes del despido.

• La fracción de un año se considerará un año completo.cálculo

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• La remuneración será la base de lo que recibía el trabajador el año anterior al despido.

Trabajo es a Destajo

• El servicio fue interrumpidamente tendrá derecho a una parte proporcional de la jubilación por parte del empleador.

Cumplido 20 años y menos de

25 años de servicio

• Deja por escrito constancia de la terminación de la relación laboral tiene 48 horas para depositar la remuneración del trabajador.

• Cuando el escrito no es de su autoría sino de un representante de la empresa con capacidad para hacerlo, de dispondrá el reintegro de inmediato del trabajador a sus labores.

El empleador

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CONTRATO POR TIEMPO FIJO El trabajador podrá escoger entre las indemnizaciones por despido

intempestivo o por terminación del contrato laboral antes del plazo.

La indemnización por terminación del

contrato antes del plazo convenido.

50% de la remuneración total, por todo el

tiempo que faltare para terminar el plazo del

contrato.

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Formas para calcular elMonto de las

Indemnizaciones

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Dinero Servicios

Especies Lo que reciba por trabajos

extraordinarios y suplementarios.

INDEMNIZACIÓN

ComisionesParticipaciones en

beneficios

El aporte individual al IESS ( cuando lo

asuma el empleador).

Alguna retribución de la industria o servicio.

Destajo

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EXCEPCIONES

El porcentaje legal de las utilidades.Lo viáticosSubsidios ocasionalesDécimo tercera y décimo cuarta

remuneración adicionales.El pago de vacaciones.El fondo de reserva.El beneficio de los servicios de orden social.

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CASOS ASIMILABLES AL DESPIDO INTEMPESTIVOa) Si el trabajador da por terminado el contrato con justificación que lo hace por alguna

actitud del empleador, este deberá pagarle como si se tratare de un despido intempestivo.

b) Cuando el trabajador es cambiado de su puesto de ocupación sin su consentimiento, esto se considera como un despido intempestivo, siempre y cuando el trabajador no reclame esta acción dentro de los 60 días desde la orden del empleador.

c) Si la da la terminación de la relación laboral por la liquidación de la empresa o negocio el empleador debe pagar a sus trabajadores:

a) La bonificación por desahucio.b) Indemnización por despido intempestivo.

d) La sanción al trabador con la suspensión de sus labores. (prohibido por la ley), se considera despido intempestivo.

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ACUMULACIÓN DE INDEMNIZACIONES

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DESPIDO DE LA MUJER EMBARAZADA O QUE SUFRIERE DE ENFERMEDDAD ORIGINADA EN EL EMBARAZO O EN EL PARTO.

• El empleador deberá pagarle 2 indemnizaciones, una equivalente a la remuneración de un año y la otra por despido intempestivo.

DESPIDO DEL TRABAJADOR QUE ADOLECIERE DE ENFERMEDAD NO PROFESIONAL.

• El empleador deberá pagarle una indemnización equivalente a 6 meses de remuneración, los derechos que legalmente le corresponde, la indemnización por despido intempestivo y la bonificación por desahucio.

NOTA:

Si en el contrato se hubiere establecido

el pago de algunas otras indemnización

especiales para el caso del despido

intempestivo, estas se suman las unas a

las otras.

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El ABANDONO, es “La actitud unilateral tomada por el trabajador y consiste en dejar de concurrir al trabajo, sin previo aviso y sin causa justificada a la máxima autoridad, en este caso el EMPLEADOR.

El abandono constituye un acto voluntario del trabajador; es decir no obedece a presiones de ninguna naturaleza.

No obstante el abandono del trabajo da causa a que el empleador solicite al visto bueno para dar por terminado el contrato de trabajo; sin embargo consideramos que el abandono en sí constituye el acto que termina la relación laboral.

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El ABANDONO INTEMPESTIVO se da por parte del trabajador.

Es decir, cuando el trabajador sin causa ni justificación alguna, o sin seguir el trámite de ley, deja de trabajar, esto

se lo denomina ABANDONO INTEMPESTIVO.

Es trabajador debe cumplir El Art. 190 que se refiere: Indemnización al empleador por falta de desahucio: en la

cual el trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare

intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador una suma equivalente a quince días de

remuneración.

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La no concurrencia al trabajo por parte del Trabajador, es considerada en un tiempo otorgado por más de tres días seguidos, sin justificar la causa, da lugar a que el empleador pueda solicitar y obtener visto bueno por abandono”

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CONCLUSIONES• Llegamos a la conclusión que el Visto Bueno es un requisito

indispensable, que permite tanto al trabajador como al empleador justificar las causas de la terminación legal del Contrato de Trabajo.

• En conclusión, al cumplirse el tercer día el Inspector de Trabajo dictará su decisión otorgando o no el Visto Bueno.

• El Desahucio es un elemento esencial para dar por terminado el Contrato de Trabajo.

• El Desahucio permite establecer el tiempo de treinta días de anticipación por parte del empleador con respecto al trabajador con quince días de anticipación a la terminación del Contrato.

• Debemos tener claro que debe existir una razón fundamental para proceder a despedir al trabajador y sobretodo el empleador debe basarse en la ley, caso contrario se denomina despido intempestivo.

• Si el trabajador abandona su lugar de trabajo sin justificación alguna, el empleador puede solicitar el Visto Bueno; en caso de que el trabajador no justifique su abandono por mas de tres días seguidos.

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BIBLIOGRAFÍA: ORTIZ RIPALDA, Fernando; “Legislación Laboral”; Ayar Grafic; octava edición; México; 2005; páginas (253-274) ROBALINO BOLLE, Isabel; “Manual del Derecho del Trabajo”; Editorial Mendieta; segunda edición; 1998; páginas (248-250) BORJA HERRERA, Amarilis; “Módulo de Gestión Administrativa de los Recursos Humanos”; Servilibros; primera edición; Ecuador; 2009; páginas (27-29)LINKOGRAFÍA: •http://www.elmercurio.com.ec/263046-el-despido-y-abandono-intempestivo-del-trabajo.html•http://library.thinkquest.org/04oct/00936/terminacion.html•http://www.elmercurio.com.ec/263046-el-despido-y-abandono-intempestivo-del-trabajo.html