Exposicion derecho deportivo

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Miguel Torres Martinez LEGISLACION COMERCIAL Y DEPORTIVA Proyecto curricular administración deportiva

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Miguel Torres Martinez

 LEGISLACION COMERCIAL  Y DEPORTIVA

Proyecto curricular administración deportiva

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CONTRATO DE COMPRAVENTA

1. ”La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar”

Aquel contrato bilateral en el que una de las partes(vendedor) se obliga a la entrega de una cosa determinada u la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que represente.

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 DE LA CAPACIDAD PARA EL CONTRATO DE VENTA

Son hábiles para el contrato de ventas todas las personas que la ley no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato.

Es nulo el contrato de venta entre cónyuges no divorciados, y entre el padre y el hijo de familia.

Al empleado público se prohibe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio

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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

El contrato de compraventa es un:o contrato nominado o típico, puesto que

se encuentra reglamentado en la ley.o contrato bilateral, ya que obliga tanto al

vendedor como al comprador de la cosa.o contrato oneroso, requisito esencial

porque si no, no existiría compraventa sino que derivaría en uno de donación.

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4. contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.

5.contrato conmutativo, el precio que paga el comprador es equivalente al valor de la cosa que se transfiere.

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ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Cosa: objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.

Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.

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Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere.

Formales: en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba.

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De validez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.

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OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Pagar el precio. Pagar intereses en caso de demora o

de compraventa con precio aplazado. Recibir la cosa comprada. pagar el 30% de la compra

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OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Transmitir la propiedad o título de derecho.

Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.

Entregar la cosa. Garantizar al adquiriente una

posesión útil. Responder a la evicción.

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MODALIDADES ESPECIALES DE LA COMPRAVENTA

Compraventa con reserva de dominio: es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos.

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Compraventa a plazo (en abonos): es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.

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Compraventa ad gustum (al gusto): es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida.

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Compraventa con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores.

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Compraventa con pacto de retroventa: es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar la cosa vendida. Cabe añadir que la finalidad económica de esta figura gira en torno a la posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa

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De ahí que existan grandes facilidades para simular una compraventa con pacto de retroventa, tratándose realmente de un préstamo garantizado.Compraventa con pacto comisorio.Compraventa con arras.

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Compraventa con arras las partes -cualquiera de ellas- tienen

la facultad de poder desistir anticipadante del contrato, con las penalizaciones que establece el Código Civil (si desiste el vendedor, tendrá que devolver las cantidades entregadas por duplicado, y si desiste el comprador, perderá lo entregado).

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DIFERENCIA ENTRE LA COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE

Y BIEN INMUEBLE

La compraventa de bienes inmuebles es un contrato solemne, que debe efectuarse por escritura pública, mientras que la compraventa de bienes muebles es un contrato consensual (artículos 1443 y 1801).

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ARRIENDO

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El arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a otra el uso y goce de una cosa, durante cierto tiempo, y esta a pagar, corno contraprestación un precio determinado.

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La parte que proporciona el goce se llama arrendador y la parte que da el precio arrendatario. También se conoce con el nombre de inquilino cuando se trata de arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios, y colonos cuando el goce radica en predio rústico.

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CARACTERISTICAS

Bilateral Consensual Oneroso (beneficio mutuo) De ejecución sucesiva (periódicamente)

Principal (negocio unico) Nominado (Código Civil)

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PRECIO

Elemento esencial del arrendamiento sin el cual no se puede hablar de arrendamiento, seria Comodato.

Cuando el precio se paga periódicamente se llama renta o canon. El precio en el arrendamiento se pacta por periodos definidos o determinados en el tiempo; el uso y el goce son limitados en el tiempo

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Requisitos del precio

Que consista en dinero o en frutos naturales de la cosa arrendada.

Que el precio sea determinado o determinable.

Que el precio sea real Que el precio sea serio.

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OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Obligación de entregar la cosa arrendada

Obligación del arrendador de mantener en estado de servir la cosa arrendada

Obligación de saneamiento o de librar a arrendatario de toda perturbación en el goce de la cosa arrendada (perturbar al huesped)

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Vicios redhibitorios u ocultos de la cosa arrendada

Derecho de retención del arrendatario(Cuando el arrendador se obliga a pagar las reparaciones indispensables hechas por el arrendatario)

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OBLIGACIONES CON EL ARRENDATARIO

Gozar de la cosa, según los términos o espíritu del contrato.

Velar por la conservación de la cosa arrendada.

Pagar el precio o renta convenido. Restituir o entregar la cosa al termino

del contrato.

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Pago del precio

El precio debe ser cubierto por el arrendatario al termino convenido con el arrendador y en la forma estipulada. Si no lo cubre, en el tiempo convenido, incurre en el incumplimiento del contrato por mora en el pago del precio ó la renta.

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En el art. 2.000 del C.C, consagra un derecho de retención a favor del arrendador sobre tos frutos existentes de la cosa arrendada y sobre todos los objetos con que le arrendatario lo haya amoblado, guarnecido o provisto y que le pertenecieren, en atención a que le artículo habla de poder retener. El artículo reglamenta un depósito teniendo al arrendador como depositario.

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Expiración del arrendamiento

Expira por cualquiera de los modos establecidos por el art. 1625 del C.C., compatibles con la naturaleza del acto jurídico Por la convención de partes Novación Transacción Remisión Confusión Declaración de nulidad Por la destrucción de la cosa arrendada Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del

contrato Por la sentencia de juez o de prefecto en los casos que la ley ha

previsto

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CLASES DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Sobre inmuebles Sobre Muebles Sobre bienes inmateriales

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DESAHUCIO

Acción de desalojar a! poseedor de una vivienda o heredad en convivencia de causa legal (art. 1569 de C.C). Juicio desahucio (art. 1651 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).

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Renovación de los contratos

El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo

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CONTRATO DE COMODATO

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También denominado "préstamo de uso", establece un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz para que haga uso de ella, con la obligación de esta última de restituirla una vez terminado el uso.

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Ahora esto toma el título de "precario" si el comodante, es decir, la persona que presta la cosa, se reserva el derecho y la facultad de pedir la restitución de ésta, en cualquier momento, o si no se presta para un servicio particular, ni se fija tiempo para su restitución.

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Se denomina en términos jurídicos "simple precario" la tenencia de una cosa, sin previo contrato, por ignorancia o por mera tolerancia del dueño.

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¿En qué se diferencia el comodato precario de un 

arriendo? En el comodato, el comodato precario

y en el precario, resulta esencial la gratuidad del préstamo. En el arriendo, sin embargo, la parte que goza del bien arrendado se obliga a pagar por este "uso" un precio determinado.

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¿Qué cosas se pueden entregar en comodato y cuáles no?

Como lo expresa el artículo 2174 del Código Civil, se puede entregar en comodato "una especie mueble o bien raíz". Es decir, a través de este tipo de contrato, pueden prestarse no sólo los bienes muebles, como por ejemplo un automóvil o un celular, sino también los inmuebles, como una vivienda o departamento.

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¿El comodato precario tiene algún plazo o fecha de 

expiración? El comodato precario no tiene fecha

de restitución, ya que el comodante se ha reservado el derecho y la facultad de solicitar la restitución de la especie, en cualquier momento; o simplemente, no se ha fijado plazo entre las partes para su restitución.

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GRACIAS