DER.CIV. III - Modalidades del Acto Jurídico

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MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO

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MODALIDADES DEL ACTO

JURIDICO

INTRODUCCIÓN

1. Elementos esenciales 2. Elementos naturales 3. Elementos accidentales

1) LA CONDICION

CARACTERÍSTICAS DE LA CONDICIÓN

Ha de ser necesariamente pactadoHa de ser futuroHa de ser incierto

CLASIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN

Expresas y tacitasAfirmativas y negativasPotestativas, casuales y mixtasPropias e impropiasSuspensivas y resolutorias

EFICACIA DE LA CONDICIÓN

Etapas de la condición

1. Etapa de pendencia

2. Etapa de cumplimiento

3. Etapa de (el defecto de la condición)

ETAPA DE LA PENDENCIA

Realización de actos conservatoriosCondición suspensiva

Adquirente

Condición resolutoria Transferente

Derecho del deudor a repartir lo pagado

ETAPA DEL CUMPLIMIENTO

Regla de indivisibilidad Articulo 174 del C.C Condición resolutoria y suspensiva

Regla de irretroactividad Articulo 177 del C.C Condición resolutoria: Inexistencia del acto Condición suspensiva: Eficaz desde la celebración

ETAPA DE LA FALTA DE REALIZACIÓN (DEFECTO DE LA CONDICIÓN) Condición suspensivaIneficacia indefinitiva

Condición resolutoriaIneficacia indefinitiva como celebración de acto puro

2) EL PLAZO

CARACTERÍSTICAS DE PLAZO

Necesariamente pactadoAutonomía de la voluntad

Ser un hecho futuroSer un hecho cierto

CLASIFICACIÓN DEL PLAZO

Plazo expreso y tácitoPlazo de duración determinada y duración indeterminadaPlazo suspensivo (inicial) y resolutorio (extintivo o final)

EFICACIA DEL PLAZO

Etapas del plazo

1. Etapa de la pendencia

2. Etapa del cumplimiento

ETAPA DE LA PENDENCIA DEL PLAZO

Articulo 178 del Código Civil Plazo suspensivo: Efectos a partir de cumplimiento o vencimiento

Plazo resolutorio: Efectos a partir de celebración pero cese a cumplimiento o vencimiento

Acciones conducentes a la cautela del derecho

El derecho a la repetición de lo pagado El deudor Plazo suspensivo

ETAPA DE CUMPLIMIENTO O VENCIMIENTO DEL PLAZO

“Como lo hemos ya precisado, el plazo como hecho de necesaria realización determina que luego de cumplido o de vencido, el acto jurídico surta definitivamente sus efectos, si es suspensivo, o que estos cesen, si es resolutorio.” (Vidal Ramirez, 2011)

LA DETERMINACIÓN DE LA DURACIÓN DEL PLAZODeterminación de las partes del Acto jurídicoMediante reglas de computoEl calendario gregorianoEl computo del tiempo móvil

Computo por díasComputo por mesesComputo por años

Aplicación supletoria a reglas de computo

DETERMINACIÓN DE DURACIÓN DEL PLAZO

Por el deudorPor un terceroDeterminación jurisdiccional

LA CADUCIDAD DEL PLAZO

PLAZO JUDICIAL

Artículo 182

Plazo Judicial: el juez fija la duración del plazo si es que el acto no lo señala

CÓMPUTO DEL PLAZO Artículo 183: se hace según el calendario gregoriano:

1. días: días naturales

2. Meses: se cumple en el mes de vencimiento y en el día de este correspondiente a la fecha del mes inicial.

3. Año: se rige según el inciso 2

4. Plazo excluye e día inicial e incluye el día del vencimiento.

5. El plazo cuyo día sea inhábil, vence el primer día inhábil siguiente.

APLICACIÓN EXTENSIVA DE LAS REGLAS SOBRE CÓMPUTO DE PLAZO:

Artículo 184

Las reglas del artículo 183 son aplicables a todos los plazos legales o convencionales, salvo disposición o acuerdo diferente.

3) EL CARGO

CONCEPTO

El modo, carga, cargo o encargo

del latín modus, medida

Obligación accesoria

Solo en actos de liberalidad

CARACTERÍSTICAS DEL CARGO

Es una modalidad que solo puede anexarse a los actos de disposición a titulo gratuitoDebe consistir en un hecho licito y posibleDebe ser expresamente establecido

FUNCIÓN DEL CARGO

Se diferencia de la condición por la función que cumple en el acto juridico

CARGO CONDICIÓN

Obliga a la realización del acto

Suspende la eficacia del acto

No afecta la eficacia del acto

De ella dependen los efectos del acto jurídico

Fuente de obligaciones No comporta obligaciones

CUMPLIMIENTO DEL CARGO

Art 185:

El cumplimiento del cargo puede ser exigido por el imponente o por el beneficiario. Cuando el cumplimiento del cargo sea de interés social, su ejecución puede ser exigida por la entidad a la que concierna.

PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CARGO

Art 186:

Si no hubiese plazo para la ejecución del cargo, éste debe cumplirse en el que el juez señale.

INTENSIDAD DE LA LIMITACIÓN MODAL

Art 187

El gravado con el cargo no está obligado a cumplirlo en la medida en que exceda el valor de la liberalidad

TRANSMISIBILIDAD DEL CARGO

Art 188:

La obligación de cumplir los cargos impuestos para la adquisición de un derecho pasa a los herederos del que fue gravado con ellos, a no ser que sólo pudiesen ser cumplidos por él, como inherentes a su persona.

En este caso, si el gravado muere sin cumplir los cargos, la adquisición del derecho queda sin efecto, volviendo los bienes al imponente de los cargos o a sus herederos.

CARGO ILÍCITO O IMPOSIBLE

Art 189:

Si el hecho que constituye el cargo es ilícito o imposible, o llega a serlo, el acto jurídico subsiste sin cargo alguno

LA SISTEMÁTICA DEL CARGO

El código civil en el tratamiento del cargo, ha seguido la misma sistemática que estableció el código civil de 1936

SUJETOS VINCULADOS DEL CARGO

El cargo puede ser impuesto en un contrato o donación o por decisión unilateral del testador al instituir un legadoSon dos los sujetos:

1. Autor de liberalidad2. El beneficiado con la liberalidad (si

hay un tercero, este sujeto también queda vinculado al cargo)

TRANSMISIBILIDAD E INTRANSMISIBILIDAD DEL CARGOSe da cuando los sujetos son determinados al cargoEs conveniente precisar el alcance de su imposiciónPara verificar si el cargo es transmisible o instrasmisible

CASOS

CASO 1

La empresa Constructora Inmobiliaria Casuarinas Sociedad Anónima presenta recurso de casación contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la sentencia de primera instancia declara fundada en parte la demanda incoada por la empresa Recursos Naturales Sociedad Anónima.

CASO 2 Ángel de las Casas Silva, en su testamento de fecha 29.01.32 y en su codicilo del 18.08.34, dejó en legado a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima los inmuebles que fueron de su propiedad con el cargo de destinarse dichos inmuebles para la construcción de un asilo que albergue “señoritas pobres y decentes” , al cual se le denominaría «Casa de Nuestra Señora de los Ángeles»

Lejos de no construir el albergue, con fecha 12.08.88, la Sociedad de Beneficencia hipotecó dichos inmuebles en favor de la Caja de Ahorros de Lima.

Con escritura pública de dación en pago del 28.08.95 y su modificatoria del 01.03.96, la Sociedad de Beneficencia transfirió la propiedad de los inmuebles a favor de la Orden de Agustinos Recoletos.

Ante tal manifiesto incumplimiento del cargo, el nieto del causante , con fecha 10.05.02, interpone una demanda de indemnización por enriquecimiento indebido.

BIBLIOGRAFÍA

• Vidal Ramirez, F. (2011). El Acto Juridico. Lima, Peru: Gaceta Juridica S.A.

• Espinoza Espinoza, J. (2012). Acto Jurídico Negocial - Análisis doctrinario, legislativo y jurisprudencial (3ª edición ed.). Editorial Rodhas.

• Torres Vásquez, A. (2015). Acto Jurídico (5ª edición ed.). Editorial Pacífico S.A.C.

• Poder Judicial (2003). Anales Judiciales. Sección Judicial-Sala Civil. [Consulta: 26 de octubre de 2015][https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/bd5e568043eb7ad0a227e34684c6236a/3.+Secci%C3%B3n+Judicial+Salas+Civiles.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=bd5e568043eb7ad0a227e34684c6236a].

• Jorge Machicado. Apuntes Jurídicos. Modalidades generales de los actos jurídicos [Consulta: 26 de octubre de 2015] [http://jorgemachicado.blogspot.pe/2013/04/maj.html]