Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

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Diccionario básico de Derecho para Estudiantes

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LÉXICO JURÍDICOPARA ESTUDIANTES

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MÓNICA ORTIZ SÁNCHEZLetrada de la Junta de Andalucía

VIRGINIA PÉREZ PINOAbogada especialista en Derecho Administrativo-Urbanismo

LÉXICO JURÍDICOPARA ESTUDIANTES

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1.ª edición en 20022.ª edición en 2004

Reservados todos los derechos. El contenido de esta obra está protegido por la Ley, que establecepenas de prisión y/o multas, además de las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuiciospara quienes reprodujeren, plagiaren, distribuyeren o comunicaren públicamente, en todo o en parte,una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijadaen cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la preceptiva autorización.

© MÓNICA ORTIZ SÁNCHEZ y VIRGINIA PÉREZ PINO, 2004© EDITORIAL TECNOS (GRUPO ANAYA, S. A.), 2004

Juan Ignacio Luca de Tena, 15 - 28027 Madrid

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ÍNDICE

PRÓLOGO ................................................................................................ Pág. 9

INTRODUCCIÓN: CONSEJOS DE UTILIZACIÓN .................................................... 13ASIGNATURAS DE LA CARRERA DE DERECHO .................................................. 15DIRECCIONES JURÍDICAS EN INTERNET............................................................. 19LOCUCIONES LATINAS ..................................................................................... 31ABREVIATURAS ............................................................................................... 35

LÉXICO ........................................................................................................ 41

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PRÓLOGO

De lo que es el Derecho se han formulado y propuesto infinidad de defi-niciones. Fundamentalmente se ha dicho que el Derecho es una forma de apli-cación limitada de la fuerza legítima del Estado. Desde este punto de vista, ladimensión que prevalece es la que analiza el Derecho como un conjunto denormas de contenido coactivo, donde se describe una conducta determinada,cuyo incumplimiento conlleva, amodo de silogismo, la aplicación de una san-ción. El Derecho penal o el administrativo sancionador constituyen la mejormuestra de esta visión del Derecho.

Se ha criticado, sin embargo, no sin razón que la visión sancionadora delDerecho no cubre convenientemente toda la realidad jurídica. Así, se dice quela anterior visión olvida que existen normas o disposiciones en el ordena-miento cuya finalidad no resulta intrínsecamente en la de sancionar o casti-gar la realización de un comportamiento, sino en otra completamente distinta(p. ej., piénsese en aquellas normas establecidas para permitir que un Alcal-de pueda autorizar matrimonios, o en aquellas otras meramente descriptivas,como el art. 1.710 del Código Civil).

Consecuentemente, otro numeroso grupo de autores propugna que el De-recho viene a ser un conjunto de normas para la regulación social. El fin delDerecho no sería ya la aplicación de una sanción o de una pena ante el in-cumplimiento del tipo o conducta definida en la norma preexistente, sino unaforma de orientar la sociedad hacia las pautas de comportamiento o actuacióndeseadas por el legislador o la entidad que establezca la norma en cuestión.Esmás: el Derecho prestaría una importante labor de atribución de derechos ofacultades, de mantenimiento de status sociales inderogables.

A través de esta visión, no sólo se estaría poniendo el acento en la finali-dad del Derecho como establecimiento de conductas socialmente deseables,estimulándolas (p. ej., control de la política financiera mediante deduccioneso beneficios fiscales), sino también en la más superior tarea, que el Derechoayudaría a desarrollar y consolidar, de crear ámbitos jurídicos intraspasablespara el sujeto de derechos, esto es, derechos fundamentales, básicos, que vin-culen a ciudadanos, Administración y demás poderes públicos. La determina-ción de la Constitución como norma de normas, como ente jurídico de dispo-siciones superior e inderogable, representaría el mejor ejemplo de esta visióndel ordenamiento en su conjunto y del Derecho como disciplina material parasu estructuración.

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En cualquier caso, sea lo que fuere el Derecho, lo cierto es que nos encontra-mos ante una realidad, de carácter normativo, que se inmiscuye en cada una de lasfacetas de nuestra vida: desde la compra de un billete para ver una función teatral,hasta la contratación de un seguro o de un fondo de inversiones, pasando por todotipo de reclamaciones en materia de consumidores y cuestiones litigiosas. Nosguste o no, el Derecho se convierte en una herramienta imprescindible para cono-cer perfectamente cuál es nuestro ámbito de intereses y de derechos fundamenta-les que nos afectan y nos definen como persona. Desde este punto de vista, conindependencia del acierto o desacierto de los modelos anteriormente descritos, elDerecho es, dicho sea en términos de definición amplia, una disciplina de la quecualquier persona debe tener al menos unos ciertos conocimientos.

Siguiendo esta forma de pensamiento, si hubiera que definir qué es el De-recho, creo que lo más acertado sería hacerlo en términos de conceptos y decategorías. El Derecho se convertiría entonces en un conjunto de realidadesdefinidas, previamente definidas, sobre las que existe un nivel aceptado deconsenso (democracia) y que son aplicadas en un ámbito territorial y de in-tercambio material específico (el mercado). El desarrollo posterior del orde-namiento corresponde al Parlamento, como órgano autorizado de producciónde normas y disposiciones, mientras que su aplicación práctica, su último es-calón interpretativo, sería una función a desarrollar por los diferentes órganosencargados de ello, ya sean jurisdiccionales, ya sean arbitrales. En todos esoscasos, parece procedente pensar que, en último término, lo relevante del De-recho sean los conceptos a partir de los cuales se forma, ya que el desarrolloo la aplicación práctica del mismo no son sino un paso ulterior, necesario, dela definición previa y dada de dichos conceptos.

El problema en esa situación ideológica se desdobla, pues, en dos cues-tiones: cuáles son los conceptos básicos que hay que tener en cuenta a la horade definir ontológicamente el Derecho, por un lado, y saber quién determinao llena de contenido dichos conceptos, por otro.

Sobre lo primero no existe duda: es el Parlamento y en cierta medida la juris-prudencia de los tribunales y de determinados órganos encargados de la aplica-ción del Derecho, quienes vienen a señalar y señalan en la praxis cuáles son losámbitos jurídicos dignos de protección y las herramientas terminológicas necesa-rias para delimitar dichos ámbitos. No conviene olvidar en esta labor a la doctrina,al conjunto de autores que con su opinión ofrecen una interpretación factible delo que es el Derecho, creando, si es necesario, categorías que se adapten a las nue-vas realidades circundantes (p. ej., definiendo la función que han de asumir losnombres de dominio, o creando nuevas categorías contractuales como el leasing).

Sobre lo segundo, nuevamente serán aquellos que aplican el Derecho quie-nes se vean forzados a explicar, en términos prácticos y de justicia material,los conceptos previamente creados o definidos.

Pues bien, dentro del primer ámbito señalado se entronca esta obra.Las autoras, Mónica Ortiz y Virginia Pérez, con ahínco intelectual y traba-

jo constante dignos de elogio, han resumido en una primera edición el conjun-

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to básico de conceptos que cualquier estudioso y profesional del Derecho debetener a la vista a la hora de aventurarse por las siempre difíciles aguas de lainterpretación jurídica. Conceptos tales como abuso del Derecho, junta electo-ral, referéndum, contrato de depósito, rango hipotecario, entre otros, son expli-cados y definidos rigurosamente, pero al mismo tiempo, y aquí reside una delas muchas habilidades de esta obra, en términos fácilmente alcanzables parael lego en Derecho, sin por ello desmerecer su carácter riguroso y dogmático.En esa tarea, las autoras han probado, más que sobradamente, madurez jurí-dica e interpretativa, acierto creativo, a la hora de elegir cuáles de los muchosconceptos y palabras de base jurídica en los que se pueda pensar o que cons-tantemente aparecen en nuestra actividad profesional, deben constar al menosdentro de esta obra. Con la misma, indudablemente, la labor interpretativa yformativa del analista jurídico se verá reforzada, facilitada y mejorada.

Sobre las autoras no es poco lo que se podría decir. Con Mónica Ortiztuve el placer de compartir durante un par de años actividades profesionalescomo Abogado en el Despacho Gómez-Acebo & Pombo, donde demostró suvalía profesional y jurídica y su excelente formación jurídica, bien consoli-dada en Alemania, en cuyas universidades tuvo oportunidad de pasar un añode estancia tras su licenciatura. Dentro de esa Firma de Abogados pasó porlos Departamentos de Derecho administrativo y contencioso, consolidando suformación jurídica y sus conocimientos del Derecho público. Pese a su juven-tud, cuenta ya con otro libro que ofrece a estudiantes extranjeros un métodonovedoso de estudio del Derecho civil nacional. Por lo que respecta aVirginiaPérez, su capacidad investigadora y su sólida formación jurídica también seencuentran fuera de toda duda. Con la dificultad que siempre entraña el tratarde compaginar la actividad profesional como Abogada especialista en Dere-cho administrativo y urbanismo y actual Diputada Bibliotecaria de la Juntade Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, con el análisis y elestudio dogmático, Virginia Pérez, autora de diversos artículos en revistas ju-rídicas, se encuentra en estos momentos, tras haber sido calificado con éxitosu trabajo de investigación (tesina) sobre el «Régimen jurídico del suelo nourbanizable en la España decimonónica y en el Estado de las Autonomías»,realizando su tesis doctoral en materia de urbanismo, donde es de esperar quecoseche un nuevo éxito intelectual. Ambas son garantía, en definitiva, de queel producto resultante, que el lector mantiene entre sus manos, es digno delectura y de posesión imprescindibles.

En suma, se trata éste de un libro que cabe considerar básico desde laperspectiva conceptual del Derecho. Su lectura debe recomendarse y a ellahay que animar, puesto que a través de la misma no sólo se va a tener la opor-tunidad de aprender y ahondar en los fundamentos mismos del Derecho, sinoque también y sobre todo se va a poder disfrutar de la lectura rigurosa y didác-tica de un libro imprescindible en cualquier biblioteca jurídica.

JOSÉ CARLOS ERDOZAIN

Abogado y Doctor en Derecho

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INTRODUCCIÓN:CONSEJOS DE UTILIZACIÓN

DESTINATARIOS

Esta obra está especialmente dirigida a estudiantes de asignaturas jurídi-cas tanto de la carrera de Derecho como de otras disciplinas universitarias, asícomo a profesionales del mundo jurídico. En términos más amplios constitu-ye también un instrumento útil para aquellas personas que, sin conocimientosjurídicos, deseen efectuar algún tipo de consulta o introducirse brevemente enalgunas de las instituciones jurídicas.

OBJETIVOS

Por todo ello el objetivo principal de la obra consiste en facilitar el accesoy la comprensión de la terminología jurídica básica y orientar a los lectores enel empleo de las fuentes legales desde una vertiente eminentemente prácticay didáctica.Asimismo, se pretende incentivar la utilización sistemática y rela-cionada de los distintos conceptos.

También, y en atención al enorme desarrollo de las tecnologías se orientaa los usuarios de este libro en el mundo de los recursos jurídicos en Internetque puedan resultarles más útiles.

CONTENIDO

Este Léxico abarca las definiciones básicas de las instituciones más re-levantes y de los conceptos más empleados que integran las diferentes ramasdel ordenamiento.

En atención a la configuración actual de los estudios del Derecho en elámbito universitario, se ha efectuado la selección de los términos integrantesdel Léxico distribuyéndolos en las siguientes materias, que podrán ser debi-damente identificados por las abreviaturas que constan junto a las mismas:

Derecho Constitucional ................................... DConDerecho Administrativo .................................. DAdDerecho Financiero y Tributario ..................... DFDerecho Civil ................................................. DCiv

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Derecho Mercantil........................................... DMerDerecho del Trabajo y Seguridad Social......... DTrDerecho Internacional ..................................... DIntDerecho Penal ................................................. DPDerecho Procesal............................................. DProDerecho Europeo............................................. DE

Procede realizar las siguientes precisiones acerca del contenido de estasmaterias:

– Derecho constitucional: analiza la parte dogmática y orgánica de nues-tra Constitución así como otros conceptos que forman parte de nuestra histo-ria constitucional.

– Derecho administrativo: comprende desde conceptos generales del De-recho administrativo (acto administrativo, procedimiento, etc.) hasta materiasespecíficas e, incluso, sectoriales, tales como el régimen local, contrataciónadministrativa, Administración institucional y urbanismo, entre otras.

– Derecho financiero y tributario: abarca conceptos que integran la partegeneral del Derecho financiero y analiza los impuestos en particular.

– Derecho civil: contiene instituciones relativas a los diversos ámbitos deesta rama: parte general, obligaciones y contratos, derechos reales e hipoteca-rio, responsabilidad contractual y extracontractual, familia y sucesiones.

– Derecho mercantil: comprende el estatuto del comerciante, sociedadesy contratos mercantiles, efectos de comercio, etc.

– Derecho internacional: recoge las instituciones básicas del Derechointernacional público.

– Derecho penal: analiza los elementos de la teoría general del delito ylos delitos en particular.

– Derecho procesal: se circunscribe a los conceptos de la teoría generaldel Derecho procesal y al Derecho procesal civil, penal, contencioso-adminis-trativo y laboral.

– Derecho europeo: siguiendo el esquema de las Universidades euro-peas, no sólo abarca las materias propias del Derecho comunitario, sino tam-bién el de otras organizaciones regionales, como el Consejo de Europa.

– Derecho del trabajo y Seguridad Social: contiene las fuentes del De-recho laboral, contratos de trabajo y sus modalidades, condiciones laborales,vicisitudes en las relaciones de trabajo, etc., así como las líneas básicas enmateria de Seguridad Social.

SÍMBOLOS UTILIZADOSßRemite a la legislación y jurisprudencia más directamente relacionada con la voz

definida.

g Remite a otras voces cuya definición se incluye en la presente obra.

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ASIGNATURAS DE LA CARRERA DE DERECHO

En la Licenciatura de Derecho existen asignaturas básicas y otras refe-rentes a las especialidades. No obstante, vamos a exponer una selección deaquellas que figuran como troncales en los diversos planes de estudio de lamayoría de las Universidades españolas:

1. DERECHO ROMANO

Introduce en las principales instituciones jurídicas del Derecho romano,analizándolas desde su origen y en su evolución histórica, con especial inci-dencia en las figuras jurídicas propias que posteriormente se consolidarían enel Derecho privado: acción justinianea, sucesiones, comunidad de bienes, etc.

2. TEORÍA DEL DERECHO

Aborda el estudio del Derecho y las normas desde un punto de vista filo-sófico-moral, su validez, eficacia, la justicia de las mismas, el Derecho posi-tivo, los derechos humanos y los derechos fundamentales.

3. DERECHO CIVIL

Su contenido puede estructurarse en cuatro ámbitos fundamentales quesuelen coincidir con cuatro cursos académicos:

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO CIVIL

Se centra en las fuentes del Derecho, las normas de aplicación e interpre-tación. También analiza la esfera de la persona física desde distintos ámbitos:su nacimiento, estados civiles, la nacionalidad, vecindad civil, domicilio, au-sencia, defunción. Respecto a la persona jurídica se ciñe a las asociaciones yfundaciones. Algunas Facultades también abordan con carácter general la teo-ría del negocio jurídico.

OBLIGACIONES Y CONTRATOS

Comprende las fuentes, clases, cumplimiento y causas de extinción de lasobligaciones. Con relación a los contratos, se estudia su naturaleza jurídica,elementos, perfección, ineficacia, clasificación de los mismos y contratos enparticular (compraventa, arrendamientos, préstamo, mandato, depósito, etc.).

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También analiza la responsabilidad civil extracontractual, el cuasicontrato yel enriquecimiento injusto.

DERECHOS REALES

Abarca el estudio de la naturaleza y clases de bienes, así como los dere-chos que se ostentan sobre los mismos: propiedad (modos de adquisición dela misma), posesión, usufructo, uso, habitación, accesión, enfiteusis, hipote-ca, prenda, anticresis, censos.

DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES

Se analizan las siguientes instituciones: con relación al Derecho de fami-lia, el matrimonio, régimen económico matrimonial, filiación, parentesco, pa-tria potestad, alimentos; respecto al Derecho de sucesiones, tipos de sucesión,la herencia, legado, testamento y otros.

4. DERECHO CONSTITUCIONAL

Analiza la Constitución, su historia, estructura, derechos fundamenta-les, la Corona, los órganos del Estado, la división de poderes (legislativo, eje-cutivo y judicial), la democracia, pluralismo político, tipos de sucesión, el ré-gimen electoral y el Estado de las Autonomías. Junto a ello, como instituciónencargada de velar por la protección de la Constitución, tiene especial impor-tancia el Tribunal Constitucional (composición y funciones).

5. DERECHO PROCESAL

Se divide en dos ámbitos: por un lado, la teoría general del Derecho pro-cesal, que abarca las materias sobre jurisdicción (fundamento, poder judicial,extensión y límites), la acción y el proceso, y, por otro lado, los procesos enparticular en cada orden jurisdiccional (civil, penal, social, contencioso-ad-ministrativo).

6. DERECHO PENAL

Se estructura en dos bloques:

PARTE GENERAL

Incluye las siguientes materias: la teoría general del delito; los principiosde culpabilidad, de antijuridicidad, de tipicidad; el dolo; la imprudencia; cau-sas de justificación; circunstancias atenuantes y agravantes; y las penas, susclases, aplicación y prescripción y las medidas de seguridad.

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PARTE ESPECIAL

Abarca los hechos punibles en particular, ya sean delitos (homicidio y susformas; aborto; lesiones; manipulación genética; delitos contra la libertad; tor-tura y delitos contra la integridad moral; delitos contra la libertad sexual;omisión del deber de socorro; delitos contra la intimidad, la propia imagen yel domicilio; delitos contra el honor; delitos contra las relaciones familiares;delitos contra la seguridad colectiva; falsedades; delitos contra la Administra-ción de Justicia, salvo la prevaricación; delitos contra la Constitución; delitoscontra el orden público; delitos relativos a la defensa nacional; delitos contrala comunidad internacional) o faltas.

7. DERECHO MERCANTIL

Se centra en las siguientes materias: evolución histórica del Derecho mer-cantil, concepto y fuentes, el empresario individual, las sociedades mercanti-les, sus tipos (colectiva, comanditaria, anónima, de responsabilidad limitada),efectos de comercio (letra de cambio, cheque, pagaré), contratos mercantiles,sus clases (compraventa mercantil, contrato bancario, leasing, franquicia) yDerecho marítimo.

8. DERECHO ADMINISTRATIVO

Se inicia con el estudio de las fuentes (especialmente la Ley y el Regla-mento), concepto de Derecho administrativo, Administración y Administra-do, el acto administrativo (sus elementos), el procedimiento administrativo(sus fases), contratación administrativa, servicio público, fomento, dominio pú-blico y expropiación.

9. DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

Consta de dos partes básicas:

PARTE GENERAL

Incluye las fuentes y principios del Derecho tributario, concepto de tribu-to, impuestos, tasas, contribuciones especiales, sujeto pasivo, retenedor, susti-tuto, responsable, liquidación, recaudación y presupuestario.

PARTE ESPECIAL

Comprende los impuestos en particular, entre otros, el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto so-bre Sociedades, etc.

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10. DERECHO DEL TRABAJOY LA SEGURIDAD SOCIAL

Analiza las fuentes del Derecho laboral, los convenios colectivos, el em-presario, el trabajador, contratos de trabajo y sus modalidades, condicioneslaborales, vicisitudes en las relaciones de trabajo, etc., así como las líneas bá-sicas en materia de Seguridad Social, entre otras, la acción protectora, contin-gencias, recaudación y prestaciones.

11. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Comienza con un análisis histórico de la disciplina y continúa con lasfuentes del Derecho internacional (Tratados y costumbre) y sus modos decreación, los sujetos (Estados, organizaciones internacionales), la aplicacióndel Derecho, relaciones entre los Estados, solución pacífica de controversiasy control del uso de la fuerza.

12. DERECHO COMUNITARIO

Es la asignatura más reciente y estudia el proceso de integración europea,los Tratados fundacionales, las fuentes del Derecho comunitario originario yderivado, su interpretación y aplicación, la ciudadanía, las instituciones (Con-sejo, Consejo Europeo, Comisión, Parlamento,Tribunal de Justicia, etc.) y laspolíticas europeas.

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DIRECCIONES JURÍDICAS EN INTERNET

Atendiendo al nuevo desarrollo de las tecnologías, la sociedad de la infor-mación constituye una herramienta de trabajo y una valiosa fuente de informa-ción jurídica imprescindible para todos los ciudadanos, y especialmente paraaquellos que cursan sus estudios o ejercen su actividad laboral en el ámbitodel Derecho. Por ello presentamos a continuación una selección de los por-tales jurídicos más útiles e interesantes con la finalidad de complementar lainformación de esta obra.

1. UNIVERSIDADES

www.uned.es Universidad Nacional de Educación aDistancia

ANDALUCÍA

www.ual.es Universidad de Almería (Almería)

www2.uca.es Universidad de Cádiz (Cádiz)

www.ugr.es Universidad de Granada (Granada)

www.uhu.es Universidad de Huelva (Huelva)

www.ujaen.es Universidad de Jaén (Jaén)

www.us.es Universidad de Sevilla (Sevilla)

www.upo.es Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)

ARAGÓN

www.unizar.es Universidad de Zaragoza (Zaragoza)

ASTURIAS

www.uniovi.es Universidad de Oviedo (Oviedo)

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CANARIAS

www.ull.es Universidad de La Laguna (Santa Cruzde Tenerife)

CANTABRIA

www.unican.es Universidad de Cantabria

CASTILLA-LA MANCHA

www.uclm.es Universidad de Castilla-La Mancha (Al-bacete, Ciudad Real, Cuenca, Toledo)

CASTILLA Y LEÓN

www.usal.es Universidad de Salamanca

www.ubu.es Universidad de Burgos (Burgos)

www.unileon.es Universidad de León (León)

www.uva.es Universidad de Valladolid (Valladolid)

CATALUÑA

www.uab.es Universidad Autónoma de Barcelona(Barcelona)

www.esade.es Universidad Ramon Llull (Barcelona)

www.ub.es Universidad de Barcelona (Barcelona)

www.upf.es Universidad Pompeu Fabra (Barcelona)

www.urv.es Universidad Rovira i Virgili (Tarragonay Reus)

www.udl.es Universidad de Lleida (Lleida)

EXTREMADURA

www.unex.es Universidad de Extremadura (Cáceres)

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GALICIA

www.udc.es Universidad de La Coruña (La Coruña)

www.usc.es Universidad de Santiago de Compostela(Santiago de Compostela)

www.uvigo.es Universidad de Vigo (Vigo)

ISLAS BALEARES

www.uib.es Universitat de les Illes Balears (Palma deMallorca)

MADRID

www.nebrija.com Universidad Antonio de Nebrija (Ma-drid)

www.uax.es Universidad Alfonso X El Sabio (Ma-drid)

www.uam.es Universidad Autónoma de Madrid (Ma-drid)

www.uc3m.es Universidad Carlos III (Madrid)

www.ucm.es Universidad Complutense de Madrid(Madrid)

www.uem.es Universidad Europea de Madrid (Ma-drid)

www.upco.es Universidad Pontificia Comillas de Ma-drid (Madrid)

www.urjc.es Universidad Rey Juan Carlos (Madrid)

www.uah.es Universidad de Alcalá (Alcalá de Hena-res)

MURCIA

www.um.es Universidad de Murcia (Murcia)

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NAVARRA

www.unav.es Universidad de Navarra (Pamplona)

PAÍS VASCO

www.deusto.es Universidad de Deusto (Bilbao)

COMUNIDAD VALENCIANA

www.ua.es Universidad de Alicante (Alicante)

www.uv.es Universidad de Valencia (Valencia)

www.umh.es Universidad Miguel Hernández (Elche)

www.uji.es Universidad Jaume I (Castellón)

2. GENERALES

SALIDAS PROFESIONALES

www.notariado.org Consejo General del Notariado. In-formación sobre la profesión de Notarioy todo tipo de actos que deben formali-zarse mediante escritura pública (com-praventa, herencia, hipotecas, socieda-des...).

www.colnotcat.es Colegio de Notarios de Cataluña. Inte-resante para ver su organización, funcio-namiento y competencias.

www.cgpj.es Consejo General del Poder Judicial.Todosobre el Poder Judicial: las oposiciones,la organización judicial, el Consejo, susfacultades y noticias de actualidad.

www.cgpe.es Consejo General de Colegios de Pro-curadores de España. Información sobrela profesión de procurador, sus normasreguladoras, enlace a los Colegios etc.

22 LÉXICO JURÍDICO PARA ESTUDIANTES

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www.icam.es Colegio de Abogados de Madrid. Ejem-plo de Colegio de Abogados. Interesantepor sus noticias jurídicas de última horaen distintos campos (fiscal, mercantil,laboral, etc.).

www.fiscalia.org Esta página pretende ser un instrumen-to jurídico eficaz que se ofrece a todala red. Está impulsada y mantenida pormiembros de la Carrera Fiscal de Espa-ña y no es oficial ni institucional. Todoslos contenidos, actuales y los que se va-yan añadiendo, son elaboración propia delos promotores, salvo aquellos de carácterpublico, integrados por legislación, juris-prudencia y circulares de la Fiscalía Ge-neral del Estado. Incluye foros de debate.

ww.abog.net Asociación deAbogados en Internet. Pá-gina muy completa sobre los abogados,enlaces, revista propia (muy útil).

www.aeafa.es Asociación Española de Abogados deFamilia.

www.aedaf.es Asociación Española deAsesores Fiscales.

www.forodeabogados.com Foro deAbogados Tributaristas.

RECURSOS JURÍDICOS ON LINE

www.elwebjuridico.com Noticias sobre el mundo jurídico.

www.Derecho.com Portal jurídico con legislación, formu-larios, modelos de contratos, noticias,foros de debate, recursos, directorio deabogados, etc.

www.librosjuridicos.com Librería en la red, enlace a foros (lugaresde discusión sobre materias jurídicas) yeventos.

www.noticiasjuridicas.com Noticias jurídicas, artículos doctrinales.

www.jurisweb.com Página muy completa: legislación, juris-prudencia, formularios, abogados, bole-tines, etc.

LÉXICO JURÍDICO PARA ESTUDIANTES 23

Page 23: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

www.edai.org Portal jurídico deAmnistía Internacionalen el que se pueden encontrar documen-tos de trabajo, revistas jurídicas e infor-mación de interés...

www.igsap.map.es Enlaces a los boletines oficiales del Mi-nisterio de Administraciones Públicas.

SERVICIOS JURÍDICOS PREVIA ALTA

www.lexnova.es Esta página permite el acceso a infor-mación jurídica de todo tipo previa ins-cripción y pago.

www.elderecho.com Esta página permite el acceso a infor-mación jurídica de todo tipo previa ins-cripción y pago.

www.laley.net Esta página permite el acceso a infor-mación jurídica de todo tipo previa ins-cripción y pago.

www.datadiar.com Servicios y herramientas para abogadosen Internet previo pago.

RAMAS DEL DERECHO

Derecho constitucional

www.vlex.com Página jurídica con un departamento so-bre Derecho constitucional con apuntes,legislación, páginas temáticas, foros, li-bros y noticias de última hora.

www.vespito.net/historia Descripción histórica de la dictadura yde los años de la transición.

www.casareal.es La Corona. Artículos de la Constituciónque regulan la Corona, la Familia RealEspañola en la actualidad, Casa, Palaciosy Reales Sitios.

www.consejo-estado.es Consejo de Estado. Definición, compe-tencias, funcionamiento, organización,consultas. Base de datos on line a textocompleto de dictámenes del Consejo deEstado.

24 LÉXICO JURÍDICO PARA ESTUDIANTES

Page 24: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

www.tcu.es Tribunal Superior de Cuentas. Página delórgano fiscalizador de las cuentas y de lagestión económica del Estado y del sec-tor público, con referencia a su organiza-ción, composición y funciones.

www.defensordelpueblo.es Defensor del Pueblo. Descripción de la fi-gura del Defensor del Pueblo, competen-cias, régimen jurídico, reclamaciones, etc.

www.congreso.es Congreso. Actualidad, Diputados, Gru-pos Parlamentarios, órganos, iniciativas,funciones, elecciones, visitas, publica-ciones, información internacional.

www.senado.es Senado. Definición y normas, historia, ca-rácter territorial, composición, funciones.

www.la-moncloa.es Gobierno. El Gobierno, enlaces a todoslos Ministerios y a las Comunidades Au-tónomas.

www.cgpj.es Consejo General del Poder Judicial. De-finición, organización interna, organiza-ción judicial, actualidad, publicaciones,atención al ciudadano.

www.tribunalconstitucional.es Tribunal Constitucional. Naturaleza ycompetencias, composición y estructuraorganizativa, el recurso de amparo cons-titucional, jurisprudencia constitucional,normas reguladoras.

Derecho administrativo y fiscal

www.administracion.es Portal del ciudadano de la AdministraciónGeneral del Estado. Tiene un apartadopara empresas y profesionales. Proyectopara convertirse en ventanilla única.

www.law.unican.es/administracion/ CiberRevista de Derecho Administra-tivo. Revista electrónica trimestral deDerecho administrativo. Incluye artículosdoctrinales y referencias legislativas y ju-risprudenciales. Una apuesta por la divul-gación del Derecho administrativo en lared desde la Universidad de Cantabria.

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Page 25: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

www.la-moncloa.es Gobierno. Página oficial del Gobierno.Enlaces a todos los Ministerios e infor-mación sobre la actividad del Presidentey datos actuales sobre España.

www.map.es Ministerio de Administraciones Públi-cas. Enlaces a los organismos de la ad-ministración española en la red, Centrode Información Administrativa, Servi-cios Periféricos, Noticias, Instituto Na-cional de la Administración Pública, etc.

www.mae.es Ministerio de Asuntos Exteriores. Infor-mación sobre becas, subvenciones y lec-torados en el marco de la Unión Europea.

www.mec.es Ministerio de Educación y Cultura. òlti-mas noticias sobre investigación, becas,Universidades, lectorados y el panoramacientífico y universitario español.

www.mju.es Ministerio de Justicia. Información muyinteresante sobre la Administración deJusticia, la Cooperación Judicial Interna-cional, Registros y Notariado, etc. Tam-bién tienen un servicio de atención alciudadano sobre ciertas materias, comoantecedentes penales, etc.

www.boe.es Boletín Oficial del Estado. Toda la infor-mación publicada en los boletines oficia-les del Estado de los dos últimos meses.

www.agenciaprotecciondatos.org Agencia de Protección de Datos. Todo lorelativo a la legislación sobre protecciónde datos personales y control de su apli-cación, en especial en lo relativo a losderechos de información, acceso, oposi-ción, rectificación y cancelación de da-tos. Muy interesante.

www.aeat.es Página de la Agencia Estatal de la Admi-nistración Tributaria. En ella se incluyencontestaciones que carecen de efectosvinculantes para la Administración, te-niendo el carácter de mera información.No obstante, cuando se actúe de acuerdo

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Page 26: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

con los criterios expuestos en las mis-mas, no se incurrirá en responsabilidadpor infracción tributaria, según lo dis-puesto en el art. 5.2 de la Ley de Dere-chos y Garantías del Contribuyente.

www.minhac.es Ministerio de Hacienda. Dirección Ge-neral de Tributos. Consultas y Resolu-ciones de la Dirección General de Tribu-tos. Incluye legislación tributaria.

Derecho procesal

www.cgpj.es Consejo General del Poder Judicial. De-finición, organización interna, organiza-ción judicial, actualidad, publicaciones,atención al ciudadano.

www.vlex.com Formularios civiles. Modelos y formula-rios de los procesos civiles.

www.abog.net Legislación procesal. Todas las normasdel Derecho procesal español: Ley Or-gánica del Poder Judicial, Ley de Enjui-ciamiento Civil, Ley de EnjuiciamientoCriminal, Ley del Jurado, etc.

www.abog.net Jurisprudencia. Sentencias de diversostribunales: Tribunal Constitucional, Tri-bunales Superiores de Justicia, Audien-cias Provinciales, etc.

Derecho civil

www.vlex.com Bases de datos de legislación y formula-rios.

www.jurisweb.com Legislación civil en Internet.

www.noticias.juridicas.com Legislación civil. Base de datos de legis-lación muy completa, donde se puede en-contrar la Ley 22/1994, de responsabilidadcontractual por productos defectuosos.

www.abog.net/ Asociación Abogados en Internet. Inte-resante página con bases de datos, juris-

LÉXICO JURÍDICO PARA ESTUDIANTES 27

Page 27: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

prudencia y mucha información. En al-gunos casos de acceso restringido, perola mayoría libre.

www.corpme.es Colegio de Registradores de la Propie-dad y Mercantiles de España. Informa-ción abundante y actual sobre los Regis-tros de la Propiedad y Mercantil, la acti-vidad de las empresas, cuestiones regis-trales y la figura de los registradores

Derecho mercantil

www. noticias.juridicas.com Legislación mercantil. Colección de le-yes y normas de Derecho mercantil enbase de datos de legislación. Muy com-pleta.

www.rmc.es Registro Mercantil Central. Instituciónoficial de publicidad que permite el ac-ceso a la información mercantil suminis-trada por los Registros Mercantiles Pro-vinciales, en especial información sobresociedades inscritas y denominacionessociales.

www.corpme.es Colegio de Registradores de la Propie-dad y Mercantiles de España. Informa-ción abundante y actual sobre los Regis-tros de la Propiedad y Mercantil, la acti-vidad de las empresas, cuestiones regis-trales y la figura de los Registradores.

www.vlex.com Formularios. Página con formularios deestatutos y actas de sociedades, en espe-cial sociedades anónimas y sociedadesde responsabilidad limitada.

www.europa.eu.int Derecho de la competencia. Página de laUnión Europea. Buscar en la DirecciónGeneral de la Comisión sobre Derechode la competencia. Muy útil.

www.tdcompetencia.es Tribunal de Defensa de la Competencia.Legislación a texto completo referida adefensa de la competencia. Resoluciones

28 LÉXICO JURÍDICO PARA ESTUDIANTES

Page 28: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

sobre expedientes sancionadores, autori-zaciones singulares, medidas cautelaresy recursos contra actos del Servicio deDefensa de la Competencia.

www.oepm.es Oficina Española de Patentes y Marcas.Normativa vigente en materia de propie-dad industrial, noticias, publicaciones,registro. Formularios normalizados pararegistro de patentes, marcas, dibujos, etc.

www.contract-soft.com Comercio electrónico. Aspectos jurídi-cos. Temas: firma electrónica, responsa-bilidad civil, delitos y fraudes, impues-tos, legislación, jurisprudencia, etc.

www.alfa-redi.org Revista Electrónica de Derecho Infor-mático. Revista especializada en Dere-cho y Tecnologías de la Información.

www.nic.es NIC-ES. El Registro Delegado de Inter-net en España, conocido con el nombrede ES-NIC, tiene encomendada la res-ponsabilidad de gestión del dominio deDNS de primer nivel para España («es»desde la introducción de Internet en Es-paña en 1990).

Derecho laboral

www2.inem.es/BDlegislativa/ Base de datos de legislación laboral yBDLegislativa.htm Seguridad Social (leyes, reales decretos,

convenios colectivos, etc.). Basta conpulsar sobre el término «Formularios»para acceder a una completa informa-ción jurídica.

Derecho europeo

www.europa.eu.int Unión Europea. La página oficial de laUnión Europea. Muy completa y coninformación de todos los ámbitos: le-gislación, jurisprudencia, órganos, po-líticas, etc.

LÉXICO JURÍDICO PARA ESTUDIANTES 29

Page 29: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

www.europarl.es Web de la Oficina en España del Parla-mento Europeo. Buscadores europeos,actualidad y canal TV-EU.

www.curia.eu.int/es Base de datos de jurisprudencia del Tri-bunal de Justicia y del Tribunal de Pri-mera Instancia de la Unión Europea des-de el año 1997.

www.coe.int Consejo de Europa. Página oficial delConsejo de Europa, organización inter-nacional europea que tiene como misiónvelar por la protección de los DerechosHumanos. En inglés y francés. Texto delos Tratados.

www.echr.coe.int Tribunal Europeo de Derechos Huma-nos.

30 LÉXICO JURÍDICO PARA ESTUDIANTES

Page 30: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

[31]

LOCUCIONES LATINAS

A contrario sensu: en sentido contrario.A priori: con carácter previo, sin experiencia o prueba.A quo: día a partir del cual comienza el cómputo de un plazo.Ab initio: desde el principio.Ab intestato: sin testamento, referido también a la sucesión legítima.Accesorium sequitur principale: lo accesorio sigue a lo principal, regla apli-

cable para determinar la titularidad de la propiedad en los casos de acce-sión

Actio communi dividundo: acción de división de la cosa común concedida acada uno de los comuneros.

Ad cautelam: como medida preventiva o cautelar.Ad diem: hasta el día en que finaliza un plazo.Ad probationem: produce el efecto de prueba de un acto jurídico o contrato.Ad solemnitatem: conjunto de requisitos que deben cumplirse para que un

acto sea válido.Aequitas: equidad.Alieno nomine: en nombre ajeno.Apud acta: modalidad de poder de representación otorgado ante el Secretario

Judicial.

Bona fidei: buena fe.

Casus belli: motivo de guerra.Codex: código.Conditio iuris: requisito o elemento inherente a un acto jurídico.Consuetudo: costumbre.Corpus delicti: cuerpo del delito.

De facto: de hecho, término opuesto a de iure.De iure: de derecho, opuesto a de facto.De lege lata, lex lata: en virtud de ley vigenteDe lege ferenda, lex ferenda: ley que ha de ser aprobada o establecida.Debitor: deudor.Debitum: deuda.Dies a quo: día en que comienza un determinado plazo.Dies ad quem: día en que finaliza un plazo.Dominus: dueño.

Page 31: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

Ex consensu: por acuerdo o consenso entre las partes.Ex lege: en virtud de ley.Ex nunc: desde ahora.Ex post facto: con eficacia retroactiva.Ex tunc: desde entonces.

Favor debitoris: principio que impone un trato favorable al deudor.Fumum boni iuris: apariencia de buen derecho.

Grosso modo: con carácter general, sin mucha exactitud.

Hereditas: masa de la herencia.

In articulo mortis: en el momento de fallecer, se emplea para el testamentootorgado en ese momento.

In claris non fit interpretatio: no es necesario interpretar las cláusulas delcontrato cuando son lo suficientemente claras.

In dubio pro reo: en caso de duda, a favor del reo (principio del Derecho pe-nal).

In fine: al final; suele referirse al último inciso de un artículo.In mora: con retraso o demora.In personam: en la persona.In rem: en la cosa.In voce: de viva voz; ej., las sentencias en juicios de faltas pueden dictar-

se in voce.Inter vivos: entre vivos.Ipso facto: inmediatamente.Ipso iure: en virtud de la ley, por derecho.Iudex: juez.Iura in re aliena: derechos sobre cosa ajena.Iura novit curia: principio que establece la obligación de los tribunales de

conocer el Derecho.Iuris et de iure: de derecho, empleado para las presunciones que no admiten

prueba en contrario.Iuris tantum: presunción que admite prueba en contrario.Ius ad bellum: derecho a la guerra.Ius ad rem: derecho a una cosa.Ius civile: Derecho de los ciudadanos de Roma.Ius cogens: Derecho imperativo.Ius dispositivum: Derecho dispositivo.Ius gentium: Derecho de gentes.Ius in re: derecho sobre una cosa.Ius sanguinis: nacionalidad determinada por la misma de los padres.Ius soli: nacionalidad determinada por el lugar de nacimiento.

32 LÉXICO JURÍDICO PARA ESTUDIANTES

Page 32: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

Ius variandi: derecho del acreedor a ejercitar la acción contra cualquiera delos deudores.

Iusta causa: justa causa.

Lato sensu: en sentido amplio.Lex loci: ley del lugar.Lex posterior derogat priori: la ley posterior deroga a la ley anterior.Lex rei sitae: sujeción a la ley del lugar donde se encuentra una cosa.Locatio conductio: arrendamiento.

Mala fide: de mala fe.Modus faciendi: modo de hacer.Modus operandi: modo de obrar.Mora debitoris: mora del deudor.Mora creditoris: mora del acreedor.Mores: costumbres.Mortis causa: por causa de muerte.Motu proprio: libre y voluntariamente.

Nasciturus: el que va a nacer.Nemo dat quid non habet: nadie puede dar lo que no tiene.Nomen iuris: nombre o denominación jurídica o legal.Non bis in idem: principio que impide sancionar dos veces por los mismos

hechos.Nulla poena sine lege: no puede castigarse sin estar previsto en la ley.Nullius: de nadie.

Officium: deber.Obiter dicta: razonamientos de los órganos judiciales en sus resoluciones re-

lativos a cuestiones accesorias o incidentales que no deciden directamentesobre el fondo de la litis.

Pacta sunt servanda: principio que impone la obligación a las partes de cum-plir los pactos.

Patria potestas: patria potestad.Per se: por sí mismo.Periculum est emptori: el riesgo recae sobre el comprador.Pignus: prenda, derecho real.Potestas: poder.Prior tempore, potior iure: el primero en el tiempo es el primero en dere-

chos.Prima facie: a primera vista.Pro indiviso: situación de una cosa o derecho que pertenece a varias perso-

nas en común.

LÉXICO JURÍDICO PARA ESTUDIANTES 33

Page 33: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

Quantum: cantidad, cuantía.Quid pro quo: una cosa por otra.

Ratio agendi: razón para actuar o proceder.Ratio decidendi: razón o argumento decisivo para adoptar una resolución.Ratio legis: razón de una ley.Ratione materiae: por razón de la materia.Res extra commercium: cosa fuera del comercio de los hombres y que nopuede ser objeto de las obligaciones.

Res inter alios acta: un asunto que concierne exclusivamente a las partes.Res iudicata: cosa juzgada.Res nullius: cosa sin dueño, abandonada.Res publica: cosa pública.

Semel heres, semper heres: el nombrado heredero lo es para siempre.Sensu stricto: en sentido estricto.Sine die: sin plazo fijado.Solutio: satisfacción o cumplimiento de una obligación.Solve et repete: paga y luego reclama.Solvens: el que realiza el pago.Sub iudice: cuando están conociendo los tribunales de un asunto, durante elproceso.

Tantumdem: la misma cantidad.Terminus: plazo, límite, término.Traditio: traspaso o entrega material de una cosa.

Ultima ratio: argumento final.Universitas rerum: conjunto de bienes.Usucapio: adquisición de un derecho por la posesión durante un tiempo de-terminado.

Vacatio legis: período de tiempo que transcurre entre la publicación de unanorma jurídica y su entrada en vigor.

Vindicatio: reivindicación

34 LÉXICO JURÍDICO PARA ESTUDIANTES

Page 34: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

[35]

ABREVIATURAS

A. (AA.) Auto(s)Admón. AdministraciónAEAT Agencia Estatal de Administración TributariaAELC Asociación Europea de Libre CambioAN Audiencia NacionalAn. AnuncioAP Audiencia Provincialap. (aps.) apartado (apartados)apd. apéndiceart. (arts.) artículo (artículos)As. AsuntoAT Audiencia TerritorialATC Auto del Tribunal ConstitucionalATJCE Auto del Tribunal de Justicia de las Comunidades EuropeasATPICE Auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades

EuropeasATS Auto del Tribunal SupremoATSJ Auto de Tribunal Superior de JusticiaAUE Acta ònica EuropeaBCE Banco Central EuropeoBEI Banco Europeo de InversionesBERD Banco Europeo de Reconstrucción y DesarrolloBOE Boletín Oficial del EstadoBOP Boletín Oficial de la ProvinciaBORME Boletín Oficial del Registro MercantilCap. (Caps.) Capítulo (Capítulos)CC Código CivilCCAA Comunidades AutónomasCCEE Comunidades EuropeasCCirc Código de la CirculaciónCcom Código de Comerciocdo.(s) considerando(s)CE Constitución Española o Comunidad Europea, según contextoCECA Comunidad Europea del Carbón y del AceroCEDH Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Huma-

nos y Libertades FundamentalesCEE Comunidad Económica EuropeaCEEA Comunidad Europea de la Energía AtómicaCES Comité Económico y SocialCfr. ConfrónteseCGPJ Consejo General del Poder JudicialCIJ Corte Internacional de JusticiaCir. CircularComp. CompilaciónCont.-adm. Contencioso-administrativoConv. Convenio

Page 35: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

Coop. Cooperativa(s)CP Código PenalCPM Código Penal MilitarD. (DD.) Decreto (Decretos)Dec. DecisiónDG Dirección GeneralDisp. DisposiciónDisp.Adic. DisposiciónAdicionalDisp. Derog. Disposición DerogatoriaDisp. final Disposición FinalDisp. Trans. Disposición TransitoriaDLeg Decreto LegislativoDLey Decreto-LeyDOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie «Comuni-

caciones e Informaciones»EEAA Estatutos deAutonomíaEEE Espacio Económico Europeoej. por ejemploep. epígrafeET Estatuto de los TrabajadoresEuratom Comunidad Europea de la EnergíaAtómicaEuropol Oficina Europea de PolicíaF. Fundamento jurídico o de DerechoFAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y

laAgriculturaFED Fondo Europeo de DesarrolloFEDER Fondo Europeo de Desarrollo RegionalFEOGA Fondo Europeo de Orientación y de GarantíaAgrícolaFMI Fondo Monetario InternacionalFSE Fondo Social EuropeoGATT Acuerdo General sobreArancelesAduaneros y ComercioGF Gaceta FiscalIAE Impuesto sobreActividades EconómicasIBI Impuesto sobre Bienes InmueblesICIO Impuesto sobre Construcciones, Ins-ta-laciones y ObrasIIVTNU Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza

UrbanaINAP Instituto Nacional deAdministración PúblicaINE Instituto Nacional de EstadísticaINEM Instituto Nacional de EmpleoINSALUD Instituto Nacional de la SaludINSERSO Instituto Nacional de Servicios SocialesINSS Instituto Nacional de la Seguridad SocialIP Impuesto sobre el PatrimonioIPC Índice de Precios al ConsumoIRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasIS Impuesto sobre SociedadesISyD Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesITPyAJD Impuesto sobre Transmisiones Pa-tri-mo-niales y Actos Jurí-

dicos DocumentadosIVA Impuesto sobre elValorAñadidoIVTM Impuesto sobreVehículos de Tracción MecánicaJCA Jurisdicción contencioso-adminis-tra-ti-vaJS Juzgado de lo Social

36 LÉXICO JURÍDICO PARA ESTUDIANTES

Page 36: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

LA Ley de AguasLAIE Ley de Agrupaciones de Interés EconómicoLAR Ley de Arrendamientos RústicosLarb Ley de ArbitrajeLAU Ley de Arrendamientos UrbanosLAUE Ley de Asociaciones y Uniones de Em-presasLB Ley de BasesLBRL Ley Reguladora de las Bases de Régimen LocalLC Ley de CostasLCAP Ley de Contratos de las Adminis-traciones PúblicasLCCH Ley Cambiaria y del ChequeLCD Ley de Competencia DeslealLCGC Ley de Condiciones Generales de la ContrataciónLCoop Ley de CooperativasLCS Ley del Contrato de SeguroLDC Ley de Defensa de la CompetenciaLDIEC Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de CréditoLDGC Ley de Derechos y Garantías de los ContribuyentesLDYPJ Ley de Demarcación y Planta JudicialLECiv Ley de Enjuiciamiento CivilLECrim Ley de Enjuiciamiento CriminalLEF Ley de Expropiación ForzosaLEP Ley de Extradición PasivaLGDCU Ley General para la Defensa de los Consumidores y UsuariosLGP Ley General PresupuestariaLGPu Ley General de PublicidadLGSS Ley General de la Seguridad SocialLGT Ley General TributariaLH Ley HipotecariaLHL Ley de Haciendas LocalesLHMPSD Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de

PosesiónLIP Ley del Impuesto sobre el PatrimonioLIRNR Ley del Impuesto sobre la Renta de los no ResidentesLIRPF Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasLIS Ley del Impuesto sobre SociedadesLITPyAJD Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Docu-mentadosLIVA Ley del Impuesto sobre el Valor AñadidoLISyD Ley del Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesLJCA Ley de la Jurisdicción Contencioso-Ad-mi-nistrativaLM Ley de MarcasLMH Ley del Mercado HipotecarioLMV Ley del Mercado de ValoresLO Ley OrgánicaLOCJ Ley Orgánica de Conflictos JurisdiccionalesLOFCA Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autóno-

masLOFAGE Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del EstadoLOJM Ley Orgánica de la Jurisdicción MilitarLOHC Ley Orgánica Reguladora del Habeas CorpusLOLS Ley Orgánica de Libertad SindicalLOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial

LÉXICO JURÍDICO PARA ESTUDIANTES 37

Page 37: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

LOREG Ley Orgánica del Régimen Electoral GeneralLORTAD Ley Orgánica de Regulación del Tra-tamiento Automatizado

de los Datos de Carácter PersonalLOSP Ley de Ordenación del Seguro PrivadoLOSSP Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros PrivadosLOT Ley de Ordenación de las Tele-co-mu-nicacionesLOTC Ley Orgánica del Tribunal Cons-ti-tucionalLOTCn Ley Orgánica del Tribunal de CuentasLOTJ Ley Orgánica del Tribunal del JuradoLOTT Ley de Ordenación de los Transportes TerrestresLPE Ley de Patrimonio del EstadoLPH Ley de Propiedad HorizontalLPHE Ley del Patrimonio Histórico EspañolLPI Ley de Propiedad IntelectualLPInd Ley de Propiedad IndustrialLPJDF Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Funda-men-

tales de la Per-sonaLPL Ley de Procedimiento LaboralLPRL Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLRC Ley del Registro CivilLRCSCVM Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación

de Vehículos de MotorLRJ-PAC Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo ComúnLRJAE Ley de Régimen Jurídico de la Administración del EstadoLRSV Ley del Régimen del Suelo y ValoracionesLRU Ley de Reforma UniversitariaLS Ley del SueloLSA Ley de Sociedades AnónimasLSAL Ley de Sociedades Anónimas LaboralesLSGR Ley de Sociedades de Garantía RecíprocaLSRL Ley de Sociedades de Responsabilidad LimitadaLTCVMSV Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguri-

dad VialLTPP Ley de Tasas y Precios PúblicosLUCVM Ley de Uso y Circulación de Vehículos de MotorLVBMAP Ley de Venta de Bienes Muebles a PlazosMag. Trab. Magistratura de TrabajoM.¼ MinisterioNac. Nacionaln.¼ (núm.) númeroO. (OO.) Orden (îrdenes)OCDE Organización para la Cooperación y Desarrollo EconómicoOEPM Oficina Española de Patentes y MarcasOF (OOFF) Orden Foral (îrdenes Forales)OIT Organización Internacional del TrabajoOM (OOMM) Orden Ministerial (îrdenes Ministeriales)OMC Organización Mundial del ComercioOMS Organización Mundial de la SaludONG Organización No GubernamentalONU Organización de las Naciones UnidasOSCE Organización para la Seguridad y Cooperación en EuropaOTAN Organización del Tratado del Atlántico Nortep. (pp.) página (páginas)

38 LÉXICO JURÍDICO PARA ESTUDIANTES

Page 38: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

PAC Política Agrícola Comúnpárr. párrafoPE Parlamento Europeop. ej. por ejemploPESC Política Exterior y de Seguridad ComúnPGE Presupuestos Generales del EstadoPGOU Plan General de Ordenación UrbanaPIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosProt. ProtocoloProv. ProvidenciaPYME Pequeña y mediana empresaRDGRN Resolución de la Dirección General de los Registros y del

NotariadoRDLeg Real Decreto LegislativoRD Real DecretoRDLey Real Decreto-LeyReg. Civ. Registro CivilReg. Prop. Registro de la PropiedadRegl. ReglamentoRes. ResoluciónRes-Circ. Resolución-CircularS. (SS.) Sentencia (Sentencias)SA Sociedad AnónimaSAD Sociedad Anónima DeportivaSAL Sociedad Anónima LaboralSAN Sentencia de la Audiencia NacionalSAP Sentencia de la Audiencia ProvincialSC Sociedad ColectivaSCIJ Sentencia de la Corte Internacional de JusticiaSCom Sociedad ComanditariaSCompA Sociedad Comanditaria por AccionesSCoop Sociedad CooperativaSCP Sociedad Civil ParticularSecc. SecciónSJS Sentencia del Juzgado de lo SocialSL Sociedad LimitadaSME Sistema Monetario EuropeoSS Seguridad SocialSRL Sociedad de Responsabilidad LimitadaSTCT (SSTCT) Sentencia(s) del Tribunal Central de TrabajoSTJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Eu-

ropeasSTPICE Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunida-

des EuropeasSTS (SSTS) Sentencia(s) del Tribunal SupremoSTSJ (SSTSJ) Sentencia(s) del Tribunal Superior de Justiciat. tomo(s)TA Texto ArticuladoTC Tribunal ConstitucionalTCCE Tribunal de Cuentas de las Comunidades EuropeasTCE Tratado Constitutivo de la Comunidad EuropeaTCECA Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y

del AceroTCEE Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea

LÉXICO JURÍDICO PARA ESTUDIANTES 39

Page 39: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

TCEEA Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la EnergíaAtómica

TDC Tribunal de Defensa de la CompetenciaTEAC Tribunal Económico-Administrativo CentralTEAF Tribunal Económico-Administrativo ForalTEAP Tribunal Económico-Administrativo ProvincialTEAR Tribunal Económico-Administrativo RegionalTEDH Tribunal Europeo de Derechos HumanosTGSS Tesorería General de la Seguridad SocialTít. TítuloTJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades EuropeasTPICE Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades EuropeasTR Texto RefundidoTRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administra-

ciones PúblicasTRLPL Texto Refundido de la Ley de Procedimiento LaboralTRLS Texto Refundido de la Ley del SueloTS Tribunal SupremoTSJ Tribunal(es) Superior(es) de JusticiaTUE Tratado de la Unión EuropeaUE Unión EuropeaUEM Unión Económica y Monetariav. véasevol. (vols.) volumen (volúmenes)Vp. (Vvpp.) Voto particular (Votos particulares)

40 LÉXICO JURÍDICO PARA ESTUDIANTES

Page 40: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

LÉXICO

Page 41: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes
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[43]

Abandono [DCiv] Denominado tam-bién «derelicción», es un acto unilate-ral del dueño o titular de un derechoreal sobre una cosa por el que la separade su patrimonio y se desprende de ella sin pasar a formar parte de un patrimo-nio distinto. Las cosas muebles aban-donadas podrán ser adquiridas porocupación y las inmuebles pertenecenal Estado como bienes patrimoniales.ß CC, arts. 6.2 y 610; LPE, arts. 17 y 18.

g Ocupación.

Abandono de familia [DP] Hechodelictivo que se realiza cuando una per-sona incumple los deberes inherentes ala patria potestad, tutela, guarda o aco-gimiento familiar o la obligación de sustento a sus descendientes, ascen-dientes o cónyuge, que se encuentrannecesitados. Se halla regulado en unanorma penal en blanco, es decir, quepara conocer cuáles son los concretosdeberes infringidos debemos remitir-nos a las normas del Derecho civil re-guladoras de estas instituciones (patriapotestad, acogimiento, deber de prestar alimentos, etc.). En la comisión de estedelito, su autor puede incurrir en error de tipo como causa excluyente de res-ponsabilidad criminal.ß CP, art. 226 en la redacción dada porLey Orgánica 15/2003, de 25 noviembre; STS 15-12-1998.

Abogacía Profesión libre e indepen-diente, constituida por juristas dedica-dos al asesoramiento jurídico y la di-rección y defensa de las partes en todo tipo de procesos.

ß Estatuto General de laAbogacía Es-pañola, RD 658/2001, de 22 de junio.

Abogado del Estado Letrado del Es-tado que tiene como principales funcio-nes el asesoramiento, la representación y defensa del Estado, así como de sus organismos autónomos y de los órga-nos constitucionales. Junto al Cuerpode Abogados del Estado, numerosasComunidades Autónomas han creadosu propio cuerpo de letrados.ß Ley 52/1997, de 27 de noviembre,deAsistencia Jurídica al Estado y a las Ins-tituciones Públicas.

Aborto [DP] Hecho delictivo consis-tente en causar la muerte de un feto. Elbien jurídico protegido en este tipo deinjusto es la vida dependiente. Hanexistido diversas teorías doctrinales so-bre cuándo comienza la vida depen-diente a los efectos de poder determinar si se está realizando o no una accióndelictiva: 1)Teoría de la anidación, a loscatorce días de su fecundación, defendi-da mayoritariamente por la doctrina, y 2)Teo ría sobre la existencia de vida a los tres meses de embarazo, es decir, a lasdoce primeras semanas de gestación.Nuestra jurisprudencia ha consideradoque existe vida dependiente desde suconcepción hasta su separación delclaustro materno. Existen diversas mo-dalidades dentro de este tipo de delito:1) aborto ocasionado dolosamente porun tercero con consentimiento de lamujer, en cuyo caso se estaría produ-ciendo una coautoría entre el tercero y la embarazada, o 2) aborto realizado por

A

Page 43: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

un tercero sin consentimiento de lamu-jer o habiendo obtenido su consenti-miento con engaño, violencia o amena-za, en cuyo caso quedaría impune lamujer, etc. De igual modo, está penadoel aborto causado por imprudencia seapor un tercero sea por un profesional.ß CP, arts. 144 a 146 en la redaccióndada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 no-viembre; Disp. Derog. que dejó vigenteart. 417 bis del Decreto 3.096/1973, de 14de septiembre.

Abstención [DPro] Figura jurídica quetiene como finalidad garantizar la obje-tividad e imparcialidad en los procesos judiciales y en los procedimientos ad-ministrativos. El deber de abstenciónafecta a los intervinientes (titular delórgano jurisdiccional, funcionarios dela Administración de justicia y de laAdministración pública y peritos). Suregulación específica se encuentra en lalegislación correspondiente.ß LOPJ, arts. 217, 219, 221, 222 en la redacción dada por Ley Orgánica 19/2003,de 23 diciembre; LECiv, arts. 102 a 106;LECrim, arts. 96 a 99; LRJ-PAC, art. 28.

g Recusación.

Abuso de derecho [DCiv] Es un límiteal ejercicio de los derechos y determinaque nadie puede ejercitar un derechosólo para dañar a alguien y sin benefi-cio propio. Los requisitos para apreciar el abuso del derecho son: un acto uomisión, el perjuicio a un tercero y laextralimitación manifiesta en el ejerci-cio del derecho.ß CC, art. 7.2.

g Límites de los derechos.

Abusos sexuales [DP] Hecho delictivoconsistente en atentar contra la libertad sexual de otra persona, sin consenti-miento de la víctima o con un consenti-

miento viciado y sin mediar violenciani intimidación. Existen diversos tipos en este delito: 1) los abusos realizados a menores de trece años e incapacita-dos; 2) los abusos por prevalimiento, y 3) los abusos fraudulentos. Se agrava eltipo cuando hay introducción de obje-tos o penetración. De igual modo, exis-te un tipo específico relativo a abusoscometidos a mayores de doce años ymenor de dieciséis.ß CP, arts. 181 a 183 en la redaccióndada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 no-viembre; SSTS 12-01-2001; 16-04-2001;20-07-2001.

g Agresiones sexuales.

Accesión [DCiv] Derecho del propie-tario de una cosa a hacer suyo todo loque ésta produce o a ella se une naturalo artificialmente. No es consideradapor el CC como un modo de adquirir eldominio, sino como una de las faculta-des integrantes del derecho de propie-dad. Se rige por el principio de que loaccesorio sigue a lo principal. Puedendistinguirse las siguientes clases: dis-creta y continua, vertical y horizontal,natural y artificial, mobiliaria, inmobi-liaria o mixta y mediata o inmediata.ß CC, arts. 353 ss.

g Accesión continua; Accesión discre-ta; Construcción extralimitada.

Accesión continua [DCiv] Supuestoca racterístico de la accesión por la que se adquiere por el propietario todo loque se une o incorpora a la cosa naturalo artificialmente. Se caracteriza porqueen ella lo accesorio que viene a unirse alo principal es una cosa.g Accesión.

Accesión discreta [DCiv] Adquisiciónpor el dueño de una cosa de los frutos que ésta produce. No se trata propia-

Abstención 44

Page 44: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

mente de un caso de accesión, sino más bien del derecho a disfrutar la cosa oius fruendi.g Accesión.

Accidente de trabajo [DTr] Toda le-sión corporal que el trabajador sufra conocasión o por consecuencia del trabajoque ejecute por cuenta ajena. Se presu-me iuris tantum que son constitutivas deaccidente de trabajo las lesiones quesufra el trabajador durante el tiempo yen el lugar del trabajo. Asimismo, tie-nen la consideración de accidentes detrabajo: 1) los que sufra el trabajador alir o al volver del lugar de trabajo, o ac-cidente in itinere; 2) los que sufra eltrabajador con ocasión o como conse-cuencia del desempeño de cargos electi-vos de carácter sindical, así como losocurridos al ir o al volver del lugar enque se ejerciten las funciones propias dedichos cargos, o accidente in itinere; 3)los ocurridos con ocasión o por conse-cuencia de las tareas que, aun siendodistintas a las de su categoría profesio-nal, ejecute el trabajador en cumpli-miento de las órdenes del empresario oespontáneamente en interés del buenfuncionamiento de la empresa, y 4) los acaecidos en actos de salvamento y enotros de naturaleza análoga, etc.ß TRLGSS, art. 115; STS 24-09-2001; STSJAndalucía 17-05-2001; STSJ Canarias 31-05-2001; STSJ Cataluña 16-10-2001;STSJ Castilla-La Mancha 14-11-2001.

Acción [DPro] Derecho a obtener una sentencia justa (BULOW), es decir, elderecho a promover la acción de justi-cia a fin de obtener una resolución judi-cial conforme a derecho.

Accióncambiariadirecta [DMer] Cla-se de acción cambiaria por la que eltenedor o poseedor legítimo de una le-

tra de cambio pretende satisfacer suderecho de crédito. Es una acción queel tenedor de la letra puede ejercitar, en un plazo de tres años desde su venci-miento, contra el aceptante (librado) o su avalista a fin de exigirles la respon-sabilidad que les corresponda por faltade pago de la letra de cambio.ß LCCH, art. 66.

g Prescripción de acción cambiaria.

Acción civil por delito [DP] Derechoque toda persona perjudicada por undelito tiene a ser restituida, reparada oindemnizada por los daños derivados del hecho delictivo. Se trata de una ac-ción civil que ha de entablarse junta-mente con la penal por el MinisterioFiscal, haya o no en el proceso acusa-dor particular en nombre del damnifi-cado; no obstante, si el ofendido re-nunciare expresamente a su derecho de restitución, reparación o indemniza-ción, el Ministerio Fiscal se limitará apedir el castigo de los culpables.ß LECrim, art. 108.

Acción de anulabilidad [DCiv] Tienepor objeto la declaración de invalidez de un contrato. Se caracteriza por: 1)legitimación limitada a los supuestosprevistos en el art. 1.302; 2) debe serdeclarada por sentencia judicial, y 3)tiene una duración de cuatro años, pu-diendo extinguirse por prescripción,caducidad, pérdida de la cosa o confir-mación.ß CC, arts. 1.301 ss.

g Nulidad.

Acción de deslinde [DCiv] Derechodel propietario de una finca a cerrarla,cercarla, colocar mojones o hitos paradeslindarla de las fincas colindantes.ß CC, arts. 384, 388.

g Protección del dominio.

45 Acción de deslinde

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Acción de división [DCiv] Acción quese le otorga a los copropietarios deuna comunidad de bienes para instarla división de la cosa común en cual-quier momento. Es una acción impres-criptible (CC, art. 1.965).No podrá, sinembargo, solicitarse la división cuan-do de la misma devenga la cosa inser-vible.ß CC, arts. 400 ss.

g Comunidad de bienes; Comunidadpor cuotas.

Acción de nulidad [DCiv] Acción di-rigida a obtener la nulidad de un contra-to que posee la apariencia de validez.Se caracteriza por: 1) la amplia legiti-mación, pudiendo interponer la acción tanto los contratantes como un tercerocon interés legítimo; 2) poder ser decla-rada de oficio por los tribunales, y 3) suimprescriptibilidad.ß CC, art. 1.300.

g Nulidad.

Acción de nulidad matrimonial [DCiv]Medio procesal para obtener una decla-ración de nulidad del matrimonio. Concaráter general están legitimados paraejercitarla los cónyuges, el MinisterioFiscal y cualquier persona con interéslegítimo.ß CC, arts. 74, 75 y 76.

g Matrimonio nulo.

Acción declarativa de dominio [DCiv]Acción de protección del derecho depropiedad que tiene como finalidad laobtención de una resolución judicialdeclarando la existencia de la titulari-dad dominical, sin imponer condenaalguna de restitución de la cosa, ya quepueden existir casos de perturbación oinquietación en la propiedad sin des-pojo.g Protección del dominio.

Acción directa [DCiv] Acción por lacual los acreedores, en los casos expre-samente previstos por la ley, pueden reclamar directamente al deudor de su propio deudor el cumplimiento de laprestación. Tiene los mismos efectosque la acción subrogatoria o indirectapero se distingue porque ésta puedeejercitarse cuando concurren determi-nados requisitos y la indirecta sólocuando lo permite la ley expresamente.Ej.: art. 1.552 CC con relación a lossubarrendatarios.

Acción negatoria [DCiv] Acción porla cual el propietario de una cosa pre-tende obtener una declaración judicialde inexistencia de un gravamen sobresu propiedad.g Protección del dominio.

Acción nominativa [DMer] Títulos va-lor en los que el titular de los derechosincorporados a lamisma aparece desig-nado en el mismo documento. El legisla-dor exige que las acciones sean nomina-tivas en los siguientes casos: 1) cuandono estén totalmente desembolsadas, afin de garantizar la responsabilidad delos enajenantes y adquirentes en su-puestos de transmisibilidad; 2) cuandola transmisión está sujeta a ciertas res-tricciones; 3) cuando lleven inherentes prestaciones accesorias, y 4) cuando loexijan disposiciones especiales (socie-dades navieras, bancarias, etc.).ß LSA, arts. 46, 52, 63.

Acción pauliana [DCiv] g Acción revocatoria.

Acción publiciana [DCiv] Acción quecompete al actor titular de una cosa,contra el que la posee sin título, o con título pero de menor derecho, para que se la restituya. Se entiende que esta ac-

Acción de división 46

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ción ha quedado subsumida por la pro-pia acción reivindicatoria.g Protección del dominio.

Acción reivindicatoria [DCiv] Acciónque compete al dueño de una cosa queno la posee, contra el poseedor para quese la restituya. En definitiva, la que co-rresponde al propietario no poseedorcontra el poseedor no propietario. Sebasa en el art. 348.2 CC, según el cual«el propietario tiene acción contra eltenedor y poseedor de la cosa para rei-vindicarla». Los requisitos para su ejer-cicio son: 1) la titularidad del propieta-rio; 2) la posesión injustificada deldemandado, y 3) la identidad de la cosaobjeto de la acción. Sus efectos princi-pales son la restitución de la cosa conlos frutos, mejoras y accesorios.ß CC, art. 348.2.

g Protección del dominio.

Acción revocatoria [DCiv] Denomi-nada también «acción pauliana». Me-dio de protección de los derechos e in-tereses del acreedor otorgándosele lafacultad de revocación de los actos rea-lizados por el deudor en fraude de sus acreedores que conllevan la salida debienes de su patrimonio. Los requisitos para su ejercicio son la producción de un daño en el acreedor y el comporta-miento fraudulento del deudor.ß CC, art. 1.111

Acción subrogatoria [DCiv] Mecanis-mo de protección de los intereses delacreedor que tiene como finalidad man-tener el patrimonio del deudor, con elcual responde éste del cumplimiento de sus obligaciones, persiguiendo que pa-sen a formar parte del mismo bienes y derechos que, perteneciendo a éste, nohan entrado en su patrimonio por no ha-ber ejercitado sus derechos y acciones

el deudor. Los requisitos son: 1) perse-guir primero los bienes en poder deldeudor; 2) que dichos bienes sean insu-ficientes para cubrir el crédito; 3) au-sencia de otros medios, y 4) que nopuede tratarse de derechos personalísi-mos o no evaluables económicamente.ß CC, art. 1.111.1.

Acciones de impugnación de filia-ción [DCiv] Acción de estado que tie-ne como finalidad declarar que no exis-te vínculo de filiación entre un padre o una madre y un hijo.ß CC, arts. 136 a 141; LEC, arts. 748 ss.

g Filiación.

Acciones de reclamación de filia-ción [DCiv] Acción de estado que tie-ne como finalidad la determinación dela filiación, es decir, el reconocimientodel estado de hijo respecto de otra per-sona.ß CC, arts. 131 a 135; LEC, arts. 748 ss.

g Filiación; Prueba de la filiación.

Acciones liberadas [DMer] Acciones en las que su nominal está completa-mente desembolsados. Se oponen a las acciones no liberadas, que son aquellas cuyo nominal no está desembolsadototal o parcialmente. Las sociedadesanónimas no podrán constituirse si su capital no está suscrito totalmente ydesembolsado en un 25 por 100, al me-nos, el valor nominal de cada una de lasacciones que lo representan. Por otrolado, el término «liberadas» se utilizatambién para designar acciones emiti-das sin necesidad de ser desembolsadastotal o parcialmente porque existe unpatrimonio en la sociedad como contra-partida de tales acciones, como es elcaso de la ampliación del capital concargo a reservas o beneficios.ß LSA, arts. 9, 11.

47 Acciones liberadas

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Acciones privilegiadas [DMer] Accio-nes que otorgan a sus titulares derechos especiales y ventajosos frente a los de-rechos otorgados por las acciones ordi-narias. Estos privilegios han de recaersobre derechos de contenido patrimo-nial (en dividendos) y no pueden alterarla proporcionalidad entre el valor nomi-nal de las acciones y el derecho de votoo de suscripción preferente que le co-rresponda. Su creación puede realizarseen el momento de creación de la socie-dad o en un período posterior. Si secrean, con posterioridad, han de seguir los mismos requisitos que para la modi-ficación de los estatutos sociales.ß LSA, art. 50.

Acciones suscritas [DMer] Acciones en las que el socio se ha comprometidoa desembolsar la cuantía monetaria quefigura en el nominal de la acciones. Enel supuesto de fundación sucesiva de sociedades anónimas, el programa defundación establecerá, además, un pla-zo de suscripción de acciones, en el queconstará si los promotores están o nofacultados para prorrogarlo.ß LSA, arts. 19 ss.

Aceptación cambiaria [DMer] Decla-ración del librado por la que se obliga apagar la letra de cambio a su venci-miento. Esta declaración consiste sim-plemente en escribir en la letra «acep-to» u otra expresión equivalente siendo,incluso, válida su firma en el anversode la letra. En los casos en que la letra se pague a cierto plazo desde la vista obien cuando la aceptación se haga enplazo fijado por estipulación especial,la aceptación deberá llevar la fecha enque se le ha dado. La aceptación puede ser parcial, es decir, limitarla a una par-te de la cantidad.ß LCCH, arts. 29, 30.

Aceptación de herencia [DCiv] De-claración negocial unilateral por la queel llamado a la herencia la acepta y seconvierte en heredero. Sus caracteres son: acto voluntario y libre, no es decarácter personalísimo, es irrevocable,no es susceptible de división o ser suje-ta a condición, debe ser cierta, es uni-lateral y tiene carácter retroactivo. Laaceptación puede ser expresa o tácita(CC, arts. 999 y 1.000) o pura y simpleo a beneficio de inventario.ß CC, arts. 988 ss.

g Beneficio de inventario; Derecho dedeliberar; Ius delationis.

Aclaración de resoluciones judicia-les [DPro] Actuación por la que el tri-bunal o juez procede a aclarar algúnconcepto oscuro o rectificar algún errormaterial de que adolecen sus resolucio-nes. Las aclaraciones deben hacerse deoficio dentro de los dos días hábilessiguientes al de la publicación de la re-solución o a petición de parte o del Mi-nisterio Fiscal, y las rectificaciones deerrores materiales o aritméticos en cual-quier momento.ß LOPJ, art. 267; LECiv, art. 214.

g Subsanación de resoluciones judicia-les.

Acogimiento [DCiv] Medida de pro-tección de menores adoptada por laentidad pública que tiene concedida la tutela de un menor. El acogimiento pue-de ser residencial o familiar. En el fa-miliar se convive como paso previo a laadopción, pero no es imprescindible y produce la plena participación del me-nor en la vida de la familia, impone aquien lo recibie la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimen-tarlo, educarlo y procurarle una forma-ción integral.ß CC, arts. 172 y 173.

Acciones privilegiadas 48

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Acoso sexual [DP] Delito consistenteen atentar contra la libertad sexual deotra persona, solicitando favores sexua-les para sí o para un tercero en el ámbi-to de una relación laboral, docente o deprestación de servicios, continuada ohabitual cualificándose cuando se pre-vale de una situación de superioridadlaboral, docente o análoga, anunciándo-le algún mal relacionado con las expec-tativas legítimas que la víctima pudiera tener en dicha relación o la víctima seaespecialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación.ß CP, art. 184 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre; STS 23-06-2000.

Acrecimiento [DCiv] Para que tengalugar el acrecimiento es necesario unllamamiento conjunto a la herencia.Así, cuando uno de los llamados noquiere o no puede aceptar la herencia, su parte acrecerá a la de los demás, cu-yas cuotas sufren una expansión. Sufundamento se encuentra en la voluntadpresunta del causante al efectuar un lla-mamiento conjunto.ß CC, arts. 981 ss.

Acta Única Europea (AUE) [DE] Tra-tado celebrado el 17 de febrero de 1986 entre los entonces Estados miembrosde la Comunidad Económica Europea.Constituye la primera gran modifica-ción del Tratado de Roma y persiguelos siguientes objetivos: realizar un granmercado, incrementar el papel del Par-lamento y mejorar el funcionamientodel Consejo, así como la cooperaciónen materia de política exterior de losEstados miembros.

Actio ad exhibendum [DCiv] Acciónpreparatoria de una acción real por laque se solicita la exhibición de la cosa

que haya de ser objeto de la acción real.Puede ser ejercitada también por quienno sea propietario. Se recoge en la LECcomo diligencia preliminar.ß LEC, art. 256.1.2.

g Protección del dominio.

Activo circulante [DMer] Grupo departidas que integran el activo del ba-lance de una sociedad. Este grupo locomponen seis grandes partidas: 1)Ac-cionistas por desembolsos exigidos; 2)Exis tencias; 3) Deudores; 4) Valores mobiliarios; 5) Tesorería, y 6) Ajustespor periodificación.Asimismo, las par-tidas Existencias, Deudores y Valores mobiliarios se componen de otros con-ceptos económicos.ß LSA, arts. 175, 177.

g Balance.

Acto administrativo [DAd] «Decla-ración de voluntad, deseo, conocimien-to o juicio formulada por un sujeto de laAdministración pública en ejercicio de una potestad administrativa» (ZANNO-BINI). «Una decisión, general o espe-cial, emanada de autoridad adminis-trativa en ejercicio de sus funciones, en resguardo de los derechos e intereses delos administrados» (Rafael BIELSA).g Procedimiento administrativo.

Acto ilícito civil [DCiv] Hecho o actocontrario a las normas que origina laresponsabilidad civil extracontractual.En el ámbito penal, existe el acto ilícitopenal.ß CC, arts. 1.093, 1.902 y 1.903.

g Responsabilidad civil.

Acto jurídico [DCiv] Manifestaciónde voluntad consciente, libre y destina-da a producir los efectos jurídicos de-terminados por la ley. Los actos jurídi-cos pueden dividirse en ilícitos, cuando

49 Acto jurídico

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están sancionados, o lícitos, que a suvez de dividen en actos de derecho, cu-yos efectos están determinados por laley, y negocios jurídicos, cuyos efectos se establecen por la voluntad de las par-tes.g Negocio jurídico.

Actos administrativos discreciona-les [DAd] Actos administrativos dicta-dos por las Administraciones públicas en el ejercicio de potestades en las quealgunas de sus condiciones implican unmargen de decisión o de apreciaciónsubjetiva. En los actos discrecionalesno todos sus elementos son objeto deapreciación subjetiva, sino que existen siempre elementos reglados suscepti-bles de control jurisdiccional: el su-puesto fáctico que legitima su empleo,la competencia del órgano que dicta elacto, las reglas de procedimiento, laadopción de medidas que exceden delcontenido de la potestad y el fin previs-to en las normas, originando el incum-plimiento de este último una desviaciónde poder.ß CE, art. 106.

Actos administrativos firmes [DAd]Equiparables a los «actos consenti-dos», son aquellos actos administrati-vos contra los que el administrado nopuede interponer los recursos adminis-trativos comunes –reposición y alza-da– por haber transcurrido el plazo de recurso previsto en la ley. Exclusiva-mente, y cuando concurran determina-das causas tasadas en la ley, podrá in-terponerse el recurso extraordinario de revisión.ß LJCA, art. 28; STC 126/1984.

Actos administrativos reglados [DAd]Actos administrativos dictados por lasAdministraciones públicas en el ejerci-

cio de potestades cuyas condiciones se verifican de forma automática y sinmargen de apreciación subjetiva.

Actos de administración [DCiv] Actoque tiene como finalidad la gestión de un patrimonio, conservando el valor delmismo y obteniendo los frutos norma-les de éste. Suele oponerse al acto dedisposición, ya que, a diferencia de éste,tiende amantener los bienes y derechosen el patrimonio.g Actos de disposición.

Actos de comercio [DMer] Actuacio-nes contractuales que pueden ser califi-cadas jurídicamente en los supuestos dehecho regulados por el Código de Co-mercio y demás leyes mercantiles.Asi-mismo, son actos de comercio aquellos que sean análogos a lo previsto en lalegislación mercantil. Los actos de co-mercio constituyen uno de los criterios delimitadores de la materia mercantilcual es el criterio objetivo.ß Ccom, art. 2.

Actos de disposición [DCiv] Acto quetiene como finalidad la transmisión debienes o derechos que conllevan la dis-minución del patrimonio. Se estudiapor contraposición a los actos de admi-nistración y conservación.g Actos de administración.

Actos de instrucción [DAd] Fase ini-cial del procedimiento administrativonecesaria para la determinación, cono-cimiento y composición de los datos en virtud de los cuáles deba pronunciarsela resolución. Se realizará de oficio por el órgano que tramita el procedimiento, sin perjuicio de que los interesadospuedan proponer otras actuaciones que requieran su intervención y efectuar oaportar cuantas alegaciones, documen-

Actos administrativos discrecionales 50

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tos u otros elementos de juicio que esti-men convenientes, los cuales habrán de ser tenidos en cuenta por el órganocompetente al dictar la propuesta deresolución.ß LRJ-PAC, arts. 78, 79.

g Procedimiento administrativo.

Actos de trámite [DAd] Actos admi-nistrativos que se dictan a lo largo deun procedimiento administrativo no resolutorios del mismo. La oposición alos actos de trámite podrá alegarse enla resolución que ponga fin al proceso; no obstante, si estos últimos decidendirecta o indirectamente el fondo delasunto, determinan la imposibilidad decontinuar el procedimiento, producenindefensión o perjuicio irreparable aderechos o intereses legítimos, podráninterponerse los recursos de alzada opotestativo de reposición.ß LRJ-PAC, art. 107; STSJ Murcia 20-06-2001; STSJ Asturias 16-06-2001; STSJMadrid 04-06-2001.

Actos del Tribunal Constitucional[DCon] Actuaciones procesales realiza-das por el Tribunal Constitucional enlos procedimientos judiciales que cono-ce en relación con la constitucionalidadde las leyes, vulneración de los dere-chos fundamentales recogidos en elCapítulo II del Título I de la Constitu-ción, incluido el art. 30, y conflictos decompetencias. Los actos del TribunalConstitucional son entre otros: 1) pro-videncias; 2) autos, y 3) sentencias.ß LOTC, arts. 86, 93.

g Tribunal Constitucional.

Actos jurídicos comunitarios [DE] Ac-tos emanados de las instituciones euro-peas para el ejercicio de las funciones que les han sido atribuidas.g Derecho comunitario derivado.

Actos motivados [DAd] Actos y resolu-ciones administrativas por las que sejustifica con referencia a hechos y funda-mentos de Derecho la decisión adoptadapor laAdministración. Serán motivados:a) los actos que limiten derechos subjeti-vos e intereses legítimos; b) los que re-suelvan revisión de oficio, recursos ad-ministrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procesos de arbitraje; c) los que se separen del criterio precedente;d) los acuerdos de suspensión de actos yde adopción de medidas provisionales; e) los de aplicación de tramitación de ur-gencia o ampliación del plazo, y f) los que se dicten en el ejercicio de potesta-des discrecionales, así como los quedeban serlo en virtud de disposiciónlegal o reglamentaria expresa.ß LRJ-PAC, art. 54.

Actos políticos [DAd] Actos de natu-raleza política emitidos por elGobierno–Consejo de Ministros en el Estado yConsejos de Gobierno en las Comuni-dades Autónomas– en su función de di-rección política, que, a diferencia de los actos administrativos, se dictan en sucondición de órganos de gobierno y nocomo Administración pública. A títulode ejemplo son actos políticos: 1) losreferentes a las relaciones con otros ór-ganos constitucionales; 2) las decisio-nes de remisión de los proyectos de ley alas Cortes; 3) los de carácter internacio-nal, etc. Estos actos no pueden ser con-trolados ante la jurisdicción contencio-so-administrativa salvo en la protecciónde derechos fundamentales, en sus ele-mentos reglados, y en la determinaciónde las indemnizaciones que fueren pro-cedentes.ß LJCA, art. 2.

Actos presuntos [DAd] Actos que seproducen cuando laAdministración pú-

51 Actos presuntos

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blica no resuelve expresamente un pro-cedimiento administrativo generando elsilencio administrativo. En los procedi-mientos iniciados a solicitud de los in-teresados, éstos podrán entender esti-madas por silencio positivo todas sussolicitudes salvo que una norma conrango de ley o norma de Derecho co-munitario europeo establezca lo contra-rio. En los procedimientos iniciados deoficio: 1) si de aquéllos pudiera deri-varse el reconocimiento o, en su caso,la constitución de derechos u otras si-tuaciones jurídicas individualizadas,los interesados podrán entender deses-timadas sus pretensiones por silencio, y2) si la Administración ejerce potesta-des sancionadoras, con efectos desfavo-rables o de gravamen, se producirá lacaducidad.ß LRJ-PAC, arts. 43, 44.

Acumulación de acciones [DPro] Ejer-cicio simultáneo en una sola demandade varias acciones para que sean re-sueltas en una sola sentencia. La acu-mulación puede ser: 1) subjetiva, conpluralidad de sujetos o demandantes, y 2) objetiva, con ejercicio de varias ac-ciones no incompatibles contra un mis-mo sujeto. Las acciones deben tenercompatibilidad procesal y ser conexas.La conexión subjetiva se produce cuan-do derivan de una misma causa petendio título, y la objetiva, cuando el destina-tario o demandado es el mismo.ß LECiv, arts. 71 a 73.

g Acumulación de procesos.

Acumulación de procesos [DPro] Fe-nómeno procesal por el que se reúnen enun solo juicio dos o más procesos que yase han iniciados separadamente por uncriterio de conexión sustancial entreellos. La conexión se produce cuando:1) la sentencia que recaiga en un proceso

tenga efectos prejudiciales en otro, y 2)cuando entre los dos objetos exista una relación tal que pudiera dar lugar a sen-tencias contradictorias, excluyentes oincompatibles. Es necesario, también,que los procesos sean compatibles.ß LECiv, arts. 75 a 78.

g Acumulación de acciones.

Acusador particular [DPro] Personaofendida por un delito que presenta unaquerella criminal ejerciendo una acciónpenal y personándose en la causa.ß LECrim, arts. 109, 110, 385, 642,649, 651, 783 en la redacción dada por Ley 38/2002, de 24 octubre, 808; LOTJ, art.25.2; LO 5/2000, de 12 de enero, de Res-ponsabilidad Penal de los Menores, art. 25.

Administración [DCon] Entidad conpersonalidad jurídico-pública que cons-tituye la base organizativa del Estadodestinada a servir con objetividad losintereses generales. Según diversos cri-terios clasificatorios, pueden distin-guirse: 1) la Administración territorial,central, autonómica y local; 2) la Admi-nistración institucional, y 3) laAdminis-tración corporativa. La Administraciónpública está dotada de una serie de pre-rrogativas destinadas a la consecuciónde sus finalidades públicas y está some-tida en toda su actuación al derecho y alresto del ordenamiento jurídico.ß CE, arts. 103, 106.

g Control de la Administración.

Administración de los gananciales [DCiv] Con carácter general la admi-nistración de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a amboscónyuges en virtud del principio deigualdad jurídica de los mismos reco-nocido en el art. 32 CE. Sin embargo,para determinados actos prevé el CCque la falta de consentimiento de algu-

Acumulación de acciones 52

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no de los cónyuges pueda ser suplidamediante autorización judicial e inclu-so que determinados actos puedan serrealizados con plena validez por unosolo de los cónyuges.ß CC, arts. 1.375 y ss.

Administración de sociedades [DMer]Órgano de gestión y representación de lasociedad. Gestionar significa realizaractuaciones destinadas a lograr los fines sociales. Éstas suponen el control, direc-ción y mando necesarios para el buenfuncionamiento de la sociedad, la for-mulación de cuentas anuales, así comocualesquiera otras facultades inherentes al desarrollo de su objeto social. La re-presentación, por otro lado, implica ac-tuar en nombre de la sociedad mante-niendo relaciones jurídicas con terceros en el ámbito judicial y extrajudicial. Laestructura del órgano de administración variará según el tipo social y puede con-sistir en: 1) un administrador único; 2)varios administradores solidarios; 3) dosadministradores mancomunados, y 4) unconsejo de administración. La forma deadministración cambia en función delprincipio organicista que rija en la socie-dad. En las sociedades colectivas y co-manditarias, impera el «principio auto-organicista», que significa que el órganode administración deben integrarlo siem-pre socios de la sociedad. En las restan-tes sociedades rige el «principio hetero-organicista», por el que los miembrosdel órgano de Administración puedenser terceras personas no socias del enteque administran.ß Ccom, arts. 116 a 124; LSA, arts.123 a 143; LSRL, arts. 57 a 70; Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, arts. 32 a 37; CC, arts. 1.692 a 1.695.

Administración institucional [DAd]Entidades de Derecho público con per-

sonalidad jurídica propia vinculadas odependientes de cualquiera de las Ad-ministraciones públicas que tienen laconsideración deAdministración públi-ca. Estas entidades sujetarán su activi-dad a la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común cuan-do ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su activi-dad a lo que dispongan sus normas decreación. Concebidos como Organis-mos Públicos pueden ser: 1)OrganismosAutónomos, y 2) Entidades Públicas Empresariales.ß LRJ-PAC, art. 2.2; LOFAGE, arts.41 ss.

Administración sancionadora [DAd]Se refiere a la actividad sancionadorade laAdministración ante la realizaciónpor los particulares de acciones u omi-siones típicas, antijurídicas y culpables según la legislación vigente, cuyo ejer-cicio está sometido al principio de lega-lidad de la potestad sancionadora ga-rantizado constitucionalmente.ß CE, art. 25.

Administrador electoral [DCon] Per-sona responsable de los ingresos y gas-tos así como de la contabilidad de lascandidaturas que presente un partido,federación o coalición.Todas las candi-daturas que cualquiera de aquéllos pre-senten dentro de una misma provincia tendrán un administrador común. Por otro lado, los partidos, coaliciones ofederaciones que presentaren candida-tura en más de una provincia deberántener un administrador general bajocuya dirección y responsabilidad actua-rán los administradores comunes. Podrá ser designado administrador electoralcualquier ciudadano mayor de edad y enpleno uso de sus derechos civiles y polí-

53 Administrador electoral

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ticos. Los representantes electorales po-drán ser administradores electorales,estando prohibido acumular este cargoa los candidatos.ß LO 5/1985, de 19 de junio, de Régi-men Electoral General, arts. 121 a 126.

g Candidaturas; Partidos políticos.

Administrados [DAd] Los administra-dos son todas las personas naturales ojurídicas titulares de situaciones jurídi-cas pasivas y activas con las Administra-ciones públicas. A juicio de la doctrinaalemana hay que distinguir entre: 1) ad-ministrados simples, quienes mantienencon las Administraciones públicas unarelación de sujeción general, y 2) admi-nistrados cualificados, quienes mantie-nen una relación de sujeción especial en virtud de vínculos más intensos (funcio-nario, preso, etc.).g Administración.

Adopción [DCiv] Negocio jurídico uni-lateral, personalísimo, solemne e irre-vocable por el cual se establece la rela-ción jurídica de filiación entre dosper sonas entre las que no existe una re-lación de generación. Como regla gene-ral el adoptante debe ser mayor de vein-ticinco años y el adoptado menor noemancipado. Se constituye siempre me-diante resolución judicial.ß CC, arts. 108, y 175 a 180.

Adquisición a non domino [DCiv] Apesar de que la regla general determinaque sólo el dueño puede transmitir lapropiedad de las cosas, el ordenamientoprevé en algunos casos la eficacia delas adquisiciones de quien no es verda-dero dueño en aras del tráfico jurídico.La adquisición a non domino de bienes inmuebles se encuentra prevista en elart. 34 LH para quien adquiere de bue-na fe y a título oneroso del titular regis-

tral y la de los bienes muebles en el art.464 CC.g Tercero hipotecario; Modos de ad-quirir el dominio.

Afiliación [DTr] La afiliación es unacto formal y único de inclusión del su-jeto protegido en todo el campo de apli-cación de la Seguridad Social. Estánobligados a afiliarse: 1) los trabajadores por cuenta ajena o asimilados a ellos,bien sean eventuales, de temporada ofijos, aun de trabajo discontinuo, e in-cluso los trabajadores a domicilio; 2) los trabajadores por cuenta propia o autóno-mos, sean o no titulares de empresas in-dividuales o familiares, mayores de die-ciocho años; 3) los socios trabajadoresde cooperativas de trabajo asociado; 4)los estudiantes, y 5) los funcionarios pú-blicos, civiles y militares. En caso deincumplimiento de esta obligación por las personas obligadas a ello, serán lospropios interesados quienes soliciten su afiliación, sin perjuicio de que se haganefectivas las responsabilidades en queaquéllas hubieran incurrido.ß TRLGSS, art. 12.

g Seguridad Social.

Agencia [DMer] Contrato en virtuddel cual una persona natural o jurídica(agente) se obliga frente a otra (empre-sario), de manera continuada o estable,a cambio de una remuneración, a pro-mover actuaciones de comercio porcuenta ajena, o a promoverlos y con-cluirlos por cuenta y en nombre ajenos,como persona independiente, sin asu-mir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. No po-demos confundir el contrato de agenciacon el contrato de comisión ni con elcontrato demediación porque: 1) el con-trato de comisión tiene una duraciónaislada y ocasional,mientras que el con-

Administrados 54

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trato de agencia es estable y continua-do, y 2) en el contrato de mediación elintermediario actúa imparcialmente yno puede concluir el negocio, mientras que en el contrato de agencia el agenteinterviene parcialmente y puede con-cluir la operación comercial.ß Ley 12/1992, de 27 de mayo, delContrato deAgencia, arts. 1 ss; STS 26-07-2000; SJSAlicante 27-07-2001; STSJ Cata-luña 30-10-2001; STSJ Galicia 25-09-2001;SAP Barcelona 28-05-1999.

Agencia de valores [DMer] Entidades financieras, con forma de sociedadanónima y con un capital social no in-ferior a 500.000 € o 300.000 €, segúnpretendan o no, respectivamente, ad-quirir la condición demiembros demer-cados secundarios, o adherirse a siste-mas de compensación y liquidación de valores, cuya actividad principal con-siste en prestar servicios de inversióncon carácter profesional a terceros ope-rando por cuenta ajena, con representa-ción o sin ella. Podrán realizar, además de otras actividades complementarias,los siguientes servicios de inversión: 1)la recepción y transmisión de órdenespor cuenta de terceros; 2) la ejecuciónde dichas órdenes por cuenta de terce-ros; 3) la gestión discrecional e indivi-dualizada de carteras de inversión conarreglo a los mandatos conferidos porlos inversores, y 4) la mediación, porcuenta directa o indirecta del emisor, enla colocación de las emisiones y ofertas públicas de ventas.ß LMV, art. 64.3; RD 867/2001, de 20 de julio, sobre el Régimen Jurídico de lasEmpresas de Servicios de Inversión, arts. 1,4, 14, 15, 27, 29, 30, 38.

Agente de cambio y bolsa Agentemediador en los contratos de compra-venta de valores mobiliarios y contratos

bancarios. Este cuerpo de fedatarios ha sido suprimido en la actualidad, asu-miendo sus funciones los Notarios.

Agravantes [DP] Circunstancias mo-dificativas de la responsabilidad crimi-nal que aumentan la pena correspon-diente al delito. Estas circunstancias, ajuicio de la doctrina (MUÑOZ CONDE)agravan la pena porque: 1) al ejecutar eldelito se ha incrementado la gravedaddel hecho punible o su resultado (alevo-sía, ensañamiento, etc.), o 2) conllevanuna mayor desaprobación de su autor (reincidencia, premeditación). Existencircunstancias agravantes comunes atodos los delitos o particulares en cadahecho punible. Existe una circunstanciamixta de parentesco que agrava o dis-minuye la responsabilidad, según lanaturaleza, los motivos y los efectos deldelito, ser o haber sido el agraviado cón-yuge o persona que esté o haya estadoligada de forma estable por análoga re-lación de afectividad, o ser ascendiente,descendiente o hermano por naturalezao adopción del ofensor o de su cónyugeo conviviente.ß CP, arts. 22, 23 en la redacción dadapor Ley Orgánica 11/2003, de 29 septiem-bre.g Reincidencia.

Agresiones sexuales [DP] Hecho de-lictivo consistente en atentar contra lalibertad sexual de otra persona, conviolencia e intimidación. La agresión supone que el autor del hecho delictivoha de tener un contacto corporal con la víctima, ya que, si no lo hay, se estaríacometiendo el delito en grado de tentati-va.Existen dos tipos en este delito: 1) tipobásico, en que el contacto corporal esexterior, y 2) tipo cualificado, en elque, en la agresión sexual, existe acce-so carnal o de otros objetos. Este hecho

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delictivo sólo puede realizarse a títulode dolo, no cabe la imprudencia.ß CP, arts. 178 a 180 en la redaccióndada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 no-viembre; SSTS 05-04-1999; 23-04-2001;11-07-2001.

g Abusos sexuales.

Agrupación de fincas [DCiv] Opera-ción registral por la cual se unen dos omás fincas para formar una sola. Los requisitos son: 1) que se trate de fincas colindantes o constituyan una unidadeconómica; 2) que pertenezcan a unsolo titular, o varios pro indiviso, y 3)que se haga constar en la escritura pú-blica la finca resultante y las agrupa-das.ß RH, arts. 45 a 50.

g División de fincas; Segregación.

Agrupaciones de interés económi-co [DMer] Instituciones asociativas decarácter mercantil, con personalidadjurídica propia, que tienen como finali-dad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios,los cuales serán: 1) personas físicas ojurídicas que desempeñan actividades empresariales, agrícolas o artesanales; 2) entidades no lucrativas dedicadas a lainvestigación, o 3) personas que ejerzanprofesiones liberales. No tienen ánimode lucro para sí mismas pero buscanbeneficios para sus socios que seránrepartidos entre ellos en la proporciónprevista en la escritura o, en su defecto,en partes iguales. Los órganos de lasagrupaciones son: 1) la asamblea, y 2)los administradores. Responden por to-dos los actos y contratos realizados por los administradores en nombre de lasagrupaciones,extendiéndoseesta respon-sabilidad a los socios, quienes res ponde-rán personal y solidariamente entre sípor las deudas aunque de forma subsi-

diaria a las agrupaciones de interés eco-nómico de las que forman parte. Se ri-gen supletoriamente por el régimenjurídico de la sociedad colectiva.ß Ley 12/1991, de 29 de abril, deAgru-paciones de Interés Económico, arts. 1 ss; Reglamento CEE 2137/85 del Consejo, de25 de julio de 1985, relativo a la constituciónde una agrupación europea de interés econó-mico (AEIE).

Ajenidad [DTr] Característica funda-mental en los contratos de trabajo por laque el empresario, quien asume los cos-tos y riesgos laborales, se atribuye los resultados o frutos del trabajo realizadopor el trabajador.ß ET, art. 1.1

g Contrato de trabajo.

Albacea [DCiv] Persona designada porel testador para velar por la correcta eje-cución del testamento. Pueden ser nom-brados 1 o más albaceas, mancomuna-dos o solidarios. Entre sus funcionesordinarias se encuentran las siguientes: sufragar los gastos del funeral, satisfa-cer legados, velar por los bienes de laherencia y ejecutar la misma.ß CC, arts. 892 y ss.

Alegaciones complementarias [DPro]Alegaciones que las partes pueden rea-lizar en la audiencia previa de un juicioordinario sin alterar sustancialmente suspretensiones con la finalidad de aclarar o rectificar extremos planteados.ß LECiv, art. 426.

Alevosía [DP] Circunstancia agravan-te de responsabilidad criminal por laque una persona comete un hecho puni-ble aprovechando circunstancias de lu-gar, tiempo o auxilio de otras personas,debilitando la posible defensa de la víc-tima y facilitando la comisión del he-

Agrupación de fincas 56

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cho delictivo (ej.: persona que esperaen un callejón oscuro para atacar a lavíctima).ß CP, art. 22.1º.

Allanamiento [DPro] Terminaciónanormal de un proceso por el que laparte demandada reconoce las preten-siones del actor. El allanamiento puede ser: 1) total, cuando reconoce todas las pretensiones del demandante, y 2) par-cial, cuando reconoce sólo una parte dela pretensiones del actor siempre quesean susceptibles de pronunciamientopor separado.No será admisible el alla-namiento cuando éste se hiciese en frau-de de ley o supusiera renuncia al interésgeneral o perjuicio de tercero.ß LECiv, arts. 21.

g Terminación anormal del proceso.

Allanamiento de morada [DP] Delitopor el que una persona entra o perma-nece en morada ajena sin habitar en ellay en contra de la voluntad del morador.El bien jurídico protegido coincide conel derecho constitucionalmente consa-grado de inviolabilidad del domicilio ointimidad de morada. Por morada seentiende espacio cerrado o abierto enparte, separado del exterior y destinadoa la vida familiar e íntima. También se realiza este delito cuando se entra, sinel consentimiento del titular, en el do-micilio de una persona jurídica públicao privada, despacho profesional o mer-cantil o local abierto al público fueradel horario comercial. Delito doloso enel que puede concurrir, a juicio de ladoctrina (MUÑOZ CONDE), error de pro-hibición vencible, el cual producirá los efectos de una circunstancia atenuantede responsabilidad criminal.ß CP, arts. 202 a 204; SSTS 04-02-2000; 04-05-2000; 14-06-2000; 17-11-2000.

Alzamiento punible [DP] Hecho pu-nible por el que una persona que tienecontraídas obligaciones con uno o va-rios acreedores realiza actos de dispo-sición patrimonial (permuta, compra-venta, etc.), gravamen (hipoteca, etc.) uobligacionales con la finalidad de dis-minuir su patrimonio y dificultar o im-pedir el cobro de los derechos de crédi-to a los acreedores. Afirma la doctrina(MUÑOZ CONDE) que el alzamiento debienes es un delito fundamentalmentedoloso, que se caracteriza, además, por la concurrencia de un ánimo de frustrar o defraudar las legítimas expectativas de los acreedores. Según doctrina juris-prudencial de nuestro Tribunal Supre-mo, esta modalidad de insolvencias punibles reúne los siguientes requisitos:1) han de existir uno o varios derechos de crédito reales y existentes aunque noestén vencidos o no sean líquidos, esdecir, que aun cuando no fueren exigi-bles, nada impide que ante la perspecti-va de una deuda, ya nacida pero todavíano ejercitable, alguien realice un verda-dero y propio alzamiento de bienes; 2) laintención de perjudicar, configurándo-se como un delito de tendencia. Se in-troduce como novedad el alzamientoposconcursal y favorecimiento de acree-dores por el que, el deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de con-curso, sin estar autorizado para ello nijudicialmente ni por los administrado-res concursales, y fuera de los casospermitidos por la Ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o gene-rador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto.ß CP, arts. 257, 258; SSTS 08-11-2001; 27-11-2001; 21-12-2001.

Amenazas [DP] Delito contra la liber-tad por el que una persona expresa a

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otra, mediante actuaciones o palabras,que le va a causar algún mal a ella o a su familia. Las amenazas pueden dis-tinguirse en: 1) aquellas en las que elmal amenazado es constitutivo de deli-to, o 2) aquellas en las que el mal no es constitutivo de delito. Exigencia decantidad o recompensa. Asimismo, seencuentran tipificadas las amenazascondicionadas en las que la condiciónconstituye un hecho ilícito. Para que seconsume la amenaza es necesario quellegue a conocimiento del amenazado; en caso contrario, se estaría realizandoen grado de tentativa. En este tipo de-lictivo es necesario que el mal amena-zado sea creíble y cause intranquilidaden la víctima, así como que las amena-zas sean serias y persistentes (MUÑOZ

CONDE). En función de la clase de malamenazado y de la condición impuesta,el hecho punible podría ser constitutivode falta. Es perseguible sólo a instan-cias del perjudicado.ß CP, arts. 169 a 171 en la redaccióndada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 no-viembre; SSTS 26-01-2001; 01-06-2001;14-11-2001.

g Coacciones.

Analogía [DCiv] Medio o instrumento técnico jurídico por el cual se le aplicaa un supuesto no previsto en las leyes laregulación destinada a un caso con elque guarda similitud. En ningún casopuede aplicarse la analogía a las nor-mas de carácter penal o sancionador,excepcionales o temporales.ß CC, art. 4.1 y 2.

Anotación en cuenta [DMer] Sistemade representación de las acciones con-sistente en un registro contable. Es obli-gatoria esta representación para accedera un mercado secundario oficial. Secaracteriza por ser irreversible y requie-

re previo otorgamiento de escritura pú-blica que debe contener: 1) los datossobre las acciones; 2) su transmisión; 3)la legitimidad de su titular, y 3) en sucaso, la constitución de derechos reales sobre éstas. Con este sistema de repre-sentación se otorga seguridad jurídica ala transmisión y legitimación de sus ti-tulares sin necesidad de la utilizaciónmaterial de los valores.ß LSA, arts. 60, 61; LMV, arts. 5a 12.

Anotación preventiva [DCiv] «Asien-to de vigencia temporalmente limitadaque enerva la fe pública registral a fa-vor de los titulares de situaciones jurí-dicas no susceptibles de acceder al Re-gistro de la Propiedad» (DÍEZ-PICAZO).Entre las más conocidas se encuentranlas anotaciones preventivas de embargo y las de demanda.ß LH, arts. 42 ss.

g Asiento registral.

Anticresis [DCiv] Derecho real de ga-rantía que, constituyéndose sobre bie-nes inmuebles, asegura el cumplimien-to de la obligación garantizada bienmediante la aplicación de los frutos dela cosa al pago de la deuda, bien instan-do la venta del inmueble o finca para supago. Los frutos obtenidos se aplicanen primer lugar al pago de los intereses,si se hubiesen pactado, y luego al capi-tal.ß CC, arts. 1.881 ss.

g Derechos reales de garantía.

Antigüedad [DTr] Período transcurri-do por un trabajador en una empresa,cualquiera que sea la naturaleza de sucontrato de trabajo, incluido el períodode prácticas. Retribuye la permanenciao continuidad en la prestación laboraldurante un dilatado período de tiempo

Analogía 58

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y, por tanto, es un complemento salarialfijado en convenio colectivo o contratoindividual en la prestación de los servi-cios laborales por cada trabajador.ß ET, art. 25; STSJ Aragón 17-01-2000. STSJ Andalucía 26-03-2001; SJSSevilla 12-06-2001.

Antijuridicidad [DP] Principio en vir-tud del cual son antijurídicas todasaquellas conductas injustas o ilícitas. Elconcepto antijuridicidad es más amplioque el de infracción penal (delito o fal-ta), de forma que una actuación ilícitano es un delito o falta si ésta no es típi-ca, es decir, si no puede subsumirse en un supuesto de hecho regulado por ellegislador penal.

Anulabilidad [DCiv] Denominadatambién «nulidad relativa». Invalidez de contrato de menor grado que la nuli-dad absoluta, ya que, sin contravenir una norma imperativa ni faltar algunode los requisitos esenciales del mismo,adolece de ciertos defectos como son lafalta de capacidad de obrar de los con-tratantes o la concurrencia de vicios enla voluntad.ß CC, art. 1.301 ss.

g Acción de anulabilidad; Confirma-ción del contrato.

Anulabilidad de los actos administra-tivos [DAd] Defectos de invalidez delos actos administrativos producidos cuando infrinjan el ordenamiento ju-rídico e, incluso, cuando incurran endesviación de poder. Asimismo, seránanulables, por defectos de forma, cuan-do aquéllos carezcan de los requisitosformales indispensables para alcanzarsu fin o den lugar a indefensión de los interesados o bien hayan sido dictados fuera del tiempo establecido cuando asílo impusiese la naturaleza del término o

plazo.A diferencia de la nulidad de ple-no derecho los actos administrativosanulables pueden ser convalidados.ß LRJ-PAC, arts. 63, 67.

Aparcería [DCiv] Por el contrato deaparcería, el titular de una finca o deuna explotación, cede temporalmente suuso o disfrute o alguno de sus aprove-chamientos, así como el de los elemen-tos de la explotación, ganado, maqui-naria o capital circulante, conviniendocon el cesionario aparcero en repartirselos productos por partes alícuotas enproporción a sus respectivas aportacio-nes.ß Ley 49/2003, de 26 de noviembre,deArrendamientos Rústicos, arts. 28 a 32.

Apertura de la sucesión [DCiv] Fasede la herencia. Momento en el que seproduce lamuerte del causante y quedaapta la herencia para el ejercicio del iusdelationis por los llamados a la misma.ß CC, arts. 657, 661.

g Herencia.

Apoderado de candidatura [DCon]Persona designada por el representantede candidatura para actuar en nombrede ésta en todos los actos y operacioneselectorales. Puede ser apoderado todociudadano mayor de edad y que se halleen pleno uso de sus derechos civiles y políticos. El poder será otorgado anteNotario o ante el Secretario de la JuntaElectoral Provincial o de Zona, los cua-les entregarán una credencial al apode-rado electoral. Los apoderados puedenacceder libremente a los locales de votoy escrutinio, a formular cuantas protes-tas y reclamaciones estimen convenien-tes, así como a recibir certificaciones.ß LO 5/1985, de 19 de junio, de Régi-men Electoral General, arts. 76, 77.

g Juntas electorales; Mesa electoral.

59 Apoderado de candidatura

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Apremio sobre el patrimonio [DAd]Forma de ejecución forzosa de los actosadministrativos que obliguen a la satis-facción de una cantidad líquida por elque la Administración utiliza el proce-dimiento recaudatorio en vía ejecutiva.ß LRJ-PAC, art. 97.

g Ejecución forzosa.

Aprobaciones [DAd] Actos adminis-trativos por los que se da eficacia defi-nitiva a actos válidos y eficaces trasser fiscalizados o controlados por elórgano competente. Son opuestos a losactos de desaprobación de los actosobjeto de comprobación. Los actos dedesaprobación pueden ser impugnadosante la jurisdicción contencioso-admi-nistra tiva.ß LJCA, art. 2.

Arbitraje [DPro] Método extrajuris-diccional de resolución de conflictosque se plantea no sólo en el marco delas relaciones mercantiles o jurídico-civiles, sino también en el tráfico jurí-dico en masa, mediante la autonomíade la voluntad de las partes, quienespactan un convenio arbitral. La nuevaley no efectúa siquiera una enumera-ción de las materias objeto de arbitraje sino que se limita a enunciar su carácter disponible. El arbitraje interno e inter-nacional se rige por el sistemamonista,es decir, con una regulación común,salvo excepciones. Se caracteriza por elsometimiento de las partes al procesoarbitral, así como a la decisión final delos árbitros designados en la forma pre-vista en la ley. El arbitraje puede reali-zarse en equidad o en Derecho. El arbi-traje en equidad basa su fundamento enel leal saber y entender de la personaque, actuando como árbitro, escuche alas partes. El arbitraje en Derecho elcual tendrá ca rácter preferente, salvo

acuerdo entre las partes, requiere que elárbitro sea un abogado en ejercicio.ßLey 60/2003, de 23 diciembre, deAr bitraje, arts. 1 ss.g Laudo.

Áreas metropolitanas [DAd] Entida-des Locales integradas por los Munici-pios de grandes aglomeraciones urba-nas entre cuyos núcleos de poblaciónexistan vinculaciones económicas y so-ciales que hagan necesaria la planifica-ción conjunta y la coordinación de de-terminados servicios y obras. Las áreas metropolitanas se crearán, modificaráno suprimirán mediante Ley de la Comu-nidad Autónoma, de acuerdo con lodispuesto en sus respectivos Estatutos yla legislación autonómica.ß LBRL, art. 43.

Arras [DCiv] Constituyen un elementoaccidental del contrato de compraventa y consisten en una cantidad de dinero u otra cosa fungible que una de las partes entrega a la otra al celebrar el contrato.Pueden ser de varias clases: 1) confir-matorias, que prueban la celebracióndel contrato, 2) penales, que actúancomo garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales, de maneraque siendo éstas incumplidas se pier-den las arras, acordándose en conceptode indemnización, y 3) penitenciales,como forma lícita de resolver el contra-to ante el incumplimiento de alguna delas partes de manera que ese contratopuede rescindirse perdiendo el compra-dor la cantidad abonada o el vendedor devolviéndolas por duplicado.ß CC, art. 1.454.

Arrendamiento de cosas [DCiv] Con-trato consensual por el cual uno de loscontratantes se obliga a dar a la otra elgoce, disfrute o uso de una cosa determi-

Apremio sobre el patrimonio 60

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nada, no fungible, a cambio de un preciocierto y por un tiempo determinado opactado. Es además un contrato bilate-ral, oneroso, temporal y conmutativo.

Arrendamiento de obra [DCiv] Con-trato por el cual una de las partes seobliga a ejecutar una obra y la otra apagar un precio cierto por ella (CC, art.1.544). Es un contrato consensual, bila-teral, oneroso y conmutativo. Puedetener como objeto cualquier tipo deprestación pero cobra relevancia en elámbito de la construcción de edificios,donde debe ser considerada la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordena-ción de la Edificación.ß CC, arts. 1.588 a 1.600.

Arrendamiento de servicios [DCiv]Contrato por el cual uno de los contra-tantes se obliga a prestar un servicio ala otra parte durante un tiempo determi-nado o sin fijación de un plazo concretoa cambio de una retribución proporcio-nal al tiempo o calidad de los servicios prestados. El arrendatario se compro-mete a desarrollar una cierta actividad,pero no a un resultado concreto.ß CC, arts. 1.583 a 1.587.

Arrendamiento rústico [DCiv] Con-trato por el cual una de las partes con-tratantes (arrendador) cede temporal-mente una o varias fincas rústicas para su aprovechamiento agrícola, pecuarioo forestal a la otra (arrendatario) a cam-bio de precio o renta. Pueden ser volun-tarios o forzosos o de larga o corta du-ración.ß CC, arts. 1.575 a 1.578; Ley 49/2003, de 26 de noviembre, deArrendamien-tos Rústicos; Ley deArrendamientos Rústi-cos Históricos de 10 de febrero de 1992;Ley de Modernización de ExplotacionesAgrarias de 4 de julio de 1995.

Arrendamiento urbano [DCiv] Con-trato consensual por el cual uno de los contratantes se obliga a dar a la otra elgoce, disfrute o uso de un bien inmue-ble urbano, a cambio de un precio cier-to y por tiempo determinado o pactado.Es además un contrato bilateral, onero-so, temporal y conmutativo. Se clasifi-ca en arrendamiento de vivienda, cuan-do el destino primordial de lamisma es satisfacer las necesidades de viviendahabitual del arrendatario, o de uso dis-tinto de vivienda.ß CC, arts.1.580 a 1.582; LAU de 14de noviembre de 1994.

g Prórroga forzosa. Tácita reconduc-ción.

Asambleas de trabajadores [DTr]Manifestación del ejercicio de uno delos derechos básicos de los trabajado-res, el derecho de reunión. Constituyeun cauce de participación colectiva delos trabajadores en la empresa. Estederecho es inherente a los empleadosde la empresa y se ejerce en el mismolugar de trabajo. Las asambleas de tra-bajadores se encuentran sometidas a un régimen de convocatoria, orden del día,limitaciones de tiempo, etc., y en lamisma pueden adoptarse acuerdos so-bre asuntos de la empresa que afecten alos trabajadores del centro de trabajo.ß ET, arts. 77 a 81.

Ascensos [DTr] Progresión del traba-jador en la relación laboral cambiandode categorías inferiores a categorías superiores, por lo que requiere la previaexistencia de una función y categoríainferiores. Los ascensos dentro del sis-tema de clasificación profesional seproducirán conforme a lo que se esta-blezca en convenio o, en su defecto, enacuerdo colectivo entre la empresa ylos representantes de los trabajadores.

61 Ascensos

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En todo caso los ascensos se produci-rán teniendo en cuenta la formación,méritos, antigüedad del trabajador, asícomo las facultades organizativas delempresario. Los criterios de ascenso enla empresa se acomodarán a reglas co-munes para los trabajadores de uno yotro sexo .ß ET, art. 24.

Asesinato [DP] Hecho delictivo por elque una persona termina con la vida deotra usando medios peligrosos o incre-mentando su peligrosidad o dolor. Paraque exista asesinato basta que concurraalguna de las siguientes circunstancias:1) alevosía; 2) precio, recompensa o pro-mesa, y 3) ensañamiento. Puede rea-lizarse en grado de tentativa cuando nollegue a consumarse el delito.ß CP, art. 139; SSTS 02-01-2001; 17-12-2001; 31-12-2001; 20-02-2002.

g Homicidio.

Asiento de presentación [DCiv]Asien-to que se practica en el LibroRegistro enel momento de acceder al Registro de laPropiedad cualquier título o documentopor el que se pretenda obtener algunainscripción, cancelación, nota maginalo anotación preventiva. Su finalidadbásica es la determinación del momen-to exacto de presentación de títulos enel Registro. Sus efectos principales sonla determinación de la fecha de inscrip-ción y el cierre del Registro.ß LH, arts. 248, 249; RH art. 416.

g Asiento registral.

Asiento registral [DCiv] En sentidoamplio se refiere a cualquier inscrip-ción o anotación contenida en el regis-tro. Refleja en los libros registrales los negocios, actos o contratos que accedenal Registro de la Propiedad. Se clasifi-can en: asiento de presentación, ins-

cripción, anotación preventiva, cancela-ción y nota marginal.ß RH, art. 41.

g Inscripción registral; Asiento de pre-sentación; Anotación preventiva; Cancela-ción de asiento; Nota marginal.

Asociaciones [DCiv] Entidad o perso-na Jurídica sin ánimo de lucro: plurali-dad de personas organizadas para laconsecución de un bien común lícito y determinado, que no busca el propioenriquecimiento.ß CE, art. 22; Ley 1/2002, de 22 demarzo, deAsociaciones.

g Persona jurídica.

Atenuantes [DP] Circunstancias mo-dificativas de la responsabilidad crimi-nal que disminuyen la pena correspon-diente al delito. Estas circunstanciaspueden ser: 1) causas eximentes in-completas; 2) adicción a drogas u otras sustancias previstas en la ley; 3) arre-pentimiento; 4) arrebato, obcecación u estado pasional semejante; 5) repara-ción del daño causado, y 6) circuns-tancia análoga. Existen atenuantes co-munes a todos los hechos delictivos opar ticulares en alguno de ellos (deten-ciones ilegales).Existe una circunstancia mixta de pa-rentesco que agrava o disminuye laresponsabilidad, según la naturaleza,los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge opersona que esté o haya estado ligadade forma estable por análoga relación deafectividad, o ser ascendiente, descen-diente o hermano por naturaleza o ado-pción del ofensor o de su cónyuge ocon viviente.ß CP, arts. 21, 23 en la redacción dadapor Ley Orgánica 11/2003, de 29 septiem-bre.g Eximente incompleta.

Asesinato 62

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Atestado [DP] Conjunto de actuacio-nes o diligencias realizadas por la poli-cía judicial para averiguar los delitospúblicos que se cometieren en su terri-torio o demarcación, comprobarlos ydescubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o prue-bas del delito de cuya desaparición hu-biere peligro, poniéndolos a disposi-ción de la Autoridad judicial. Si eldelito fuera de los que sólo pueden per-seguirse a instancia de parte legítima, tendrán la misma obligación, si se lesrequiere al efecto. La ausencia de de-nuncia no impedirá la práctica de lasprimeras diligencias de prevención yaseguramiento de los delitos relativos ala propiedad intelectual e industrial. Es-tas diligencias cesarán cuando el Juezde instrucción o el municipal se presen-taren a formar el sumario, debiendo los agentes de policía entregarlas en elacto a dicho Juez, así como los efectos relativos al delito que se hubiesen reco-gido, poniendo a disposición judicial alos detenidos, si los hubiese. Según rei-terada jurisprudencia, el atestado poli-cial a efectos probatorios tiene valor dedenuncia; no obstante, sólo adquirirávalor de prueba enervadora de la pre-sunción de inocencia, cuando sea repro-ducido en el juicio oral, en condiciones que permita a la defensa del acusadosometerlas a contradicción.ß LECrim, arts. 282 ss. en la redaccióndada por Ley 38/2002, de 24 octubre; SSTC80/1986; 82/1988; 201/1989; 161/1990;80/1991; 328/1994; 51/1995; SSTS 25-02-1989; 23-06-1992; 06-11-1992; 03-03-1993; 01-12-1995; 08-04-1996; 03-05-1997; 09-03-2000; 09-01-2001.

Audiencia del interesado [DAd] Trá-mite del procedimiento administrativopor el que se pone de manifiesto el ex-pediente administrativo al interesado

antes de dictar propuesta de resolucióna fin de que puedan efectuar nuevasalegaciones y presentar cuantos docu-mentos y justificantes estimen oportu-nos; no obstante, se podrá prescindir deeste trámite cuando no aparezcan he-chos nuevos ni otras alegaciones quelas aducidas por el interesado, sin per-juicio del trámite preceptivo de audien-cia al interesado que la legislación sectorial regula para determinados pro-cedimientos, así como para los supues-tos de elaboración de disposiciones decarácter general.ß LRJ-PAC, art. 84; CE, art. 105; Ley 50/1997, de 27 de diciembre, del Gobierno,Organización, Competencia y Funciona-miento, art. 24; SSTS 11-04-1997; 05-05-1997; 16-05-1997; 12-12-1997; STSJ Cana-rias 12-05-2000; STSJ Murcia 11-04-2001.

g Procedimiento administrativo.

Audiencia Nacional [DPro] Órganoju risdiccional que tiene jurisdicción en toda España y su sede en la villa deMadrid. Está integrada por las siguien-tes Salas: 1) De Apelación; 2) De loPenal; 3) De lo Contencioso-Adminis-trativo, y 4) De lo Social. Cuando elnúmero de asuntos lo aconseje puedenorganizarse las Salas en Secciones.ß LOPJ, arts. 62 a 69 en la redaccióndada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 di-ciembre.

Audiencias Provinciales [DPro] Órga-no jurisdiccional que tiene su sede en lacapital de la provincia, de la que toma-rán su nombre y extenderán su jurisdic-ción a toda ella. Pueden crearse Seccio-nes de la Audiencia Provincial fuera dela capital de la provincia, a las que que-darán adscritos uno o varios partidos judiciales. Conocen de los procesosatribuidos por ley en el orden penal ycivil, así como de las cuestiones de

63 Audiencias Provinciales

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competencia entre los Juzgados y recu-sación de sus Magistrados, cuando lacompetencia no esté atribuida a la Salaespecial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia.ß LOPJ, arts. 80 a 83 en la redaccióndada por Ley Orgánica 5/2003, de 27 mayo.

Aumento de capital [DMer] Operación societaria por la que se incrementa lacifra del capital social de la empresa. Elacuerdo de aumento del capital socialha de acordarse en junta general o enasamblea de socios con los requisitosprevistos para la modificación de losestatutos de la sociedad. Puede realizar-se mediante: 1) emisión de nuevas ac-ciones o participaciones, o 2) por eleva-ción del valor nominal de las existentes.El aumento nominal o contable se pue-de financiar con reservas, beneficios oplusvalías (compensación de créditos,conversión de obligaciones en accio-nes). El aumento real o efectivo, es de-cir, la incorporación de nuevos elemen-tos en el activo de la sociedad, puedellevarse a cabo mediante aportaciones dinerarias o en especie.ß LSA, arts. 151 a 162; LSRL, arts. 73a 78.

Ausencia [DCiv] Situación de una per-sona que se encuentra en paradero des-conocido, de la que no se han tenidonoticias durante un tiempo prolongado y que obliga a adoptar medidas de ad-ministración y conservación de su pa-trimonio. La declaración judicial deausencia se sustancia por el procedi-miento de jurisdicción voluntaria, y debeser iniciada a instancia de parte.ß CC, arts. 181 a 198; LEC1881 arts.1.811 a 1.824 en relación con Disp. DerogÚnica LEC-2000.

g Desaparición; Representante del au-sente.

Auto [DPro] Resolución judicial quedecide los recursos interpuestos contraprovidencias, las cuestiones incidenta-les, los presupuestos procesales, la nu-lidad del procedimiento, así como losdemás casos previstos en la ley. Resolu-ción motivada que debe contener ladebida separación de hechos, funda-mentos y parte dispositiva.ß LOPJ, arts. 245.1.b), 248.2; LECiv,art. 206.2.2.º

g Resoluciones judiciales.

Autoconsumo de bienes [DF] Opera-ciones realizadas a título gratuito o sincontraprestación que se consideran asi-miladas a las entregas de bienes a títulooneroso con la finalidad de poder apli-car la regla de la prorrata en las deduc-ciones del Impuesto sobre el Valor Añadido. Constituyen autoconsumos:1) la transferencia por el sujeto pasivo debienes corporales de su patrimonio em-presarial o profesional al personal para su consumo; 2) la trasmisión del poder de disposición sobre bienes corporales del patrimonio empresarial o profesio-nal, y 3) el cambio de afectación debienes corporales de un sector a otrodiferenciado de su actividad empresa-rial o profesional, salvo cuando, poruna modificación en la normativa vi-gente, una determinada actividad eco-nómica pase obligatoriamente a formar parte de un sector diferenciado distintode aquel en el que venía estando inte-grada con anterioridad y cuando el ré-gimen de tributación aplicable a unadeterminada actividad económica cam-bie del régimen general a otros regíme-nes de tributación.ß LIVA, art. 9.

Autoliquidación [DF] Operación porla que el sujeto pasivo, además de co-municar a la Administración los datos

Aumento de capital 64

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necesarios para la liquidación del tribu-to y otros de contenido informativo,califica los elementos del hecho impo-nible y determina la cuantía de la deudatributaria que debe ingresar o, en sucaso, determinar la cantidad que resultea devolver o a compensar, presentandola declaración reglamentaria previstapara un impuesto determinado.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de di-ciembre, art. 120.

Automaticidad de las prestaciones [DTr] Principio en virtud del cual lasentidades gestoras o colaboradoras dela Seguridad Social anticipan el pagode las prestaciones a sus beneficiarios, sin perjuicio de que ésta posteriormen-te, por subrogación legal en el derechodel beneficiario, ejercite la correspon-diente acción de repetición contra laempresa exigiéndole las responsabili-dades correspondientes. La automa ti-cidad puede ser: 1) Plena, cuando elanticipo no se sujeta a ningún requisi-to, ni al alta en la Seguridad Social.Opera a efectos de accidentes y enfer-medades profesionales, asistencia sa-nitaria por enfermedad común, mater-nidad y accidente no laboral, así comoen las prestaciones por desempleo. 2)Relativa, cuando se condiciona el anti-cipo al alta en la Seguridad Social.Actúa en los casos de incapacidad tem-poral por contingencias comunes, jubi-lación, viudedad, orfandad e invalidez permanente derivada de enfermedadcomún.ß TRLGSS, arts. 125.3, 125.4, 126.3, 220; STSJ Galicia 02-06-2000; SSTS 14-06-2000, 04-07-2000; STSJ Andalucía 30-04-2001.

Autonomías plenas y limitadas [DCon]Derecho a asumir por las nacionalida-des y regiones incursas en el proceso

autonómico del art. 151 de la Constitu-ción Española inicialmente todas lascompetencias previstas para las Comu-nidades Autónomas que no sean decompetencia exclusiva y excluyente delEstado. Sin embargo, la autonomía li-mitada restringe inicialmente a aquellasComunidades Autónomas que accedie-ron a la autonomía por la vía del art. 143 el nivel competencial, reconociéndoles otro de segundo grado.ß CE, arts. 148, 149, 143, 151.

g Proceso autonómico.

Autor [DP] A juicio de la doctrina(MUÑOZ CONDE), el autor de un hechopunible es «la persona o personas quedominan, finalmente, la realización de un delito». Es autor de un delito quien realiza una infracción penal sólo o con-juntamente con otras personas (coauto-res). También, son autores quienes sesirven de otras personas, que constitu-yen un mero instrumento, para ejecutar el delito (autoríamediata).Aunque paraalgún sector doctrinal la inducciónconstituye una forma de participaciónen el delito, el legislador refiere, asi-mismo, como autor de un delito a: 1)las personas que inducen directamentea otro u otros a ejecutarlo (inductores), y 2) las personas que cooperan en laejecución de un acto punible sin lascuales no se hubiese podido ejecutar(cooperador necesario).ß CP, art. 28.

g Inducción.

Autorizaciones administrativas [DAd]Actos administrativos que levantan unaprohibición establecida en las normas previa comprobación de que el ejerci-cio de la actividad inicialmente prohibi-da no perturba el orden público (OttoMAYER). Las autorizaciones actúan so-bre actividades que las normas conside-

65 Autorizaciones administrativas

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ran propias de los particulares permi-tiendo ejercer derechos o facultades que pertenecen a su esfera patrimo-nial.

Autos [DPro] Conjunto de actuacionesrealizadas en un proceso que puedenser consultadas por las partes persona-das en el mismo.

Auxilio por defunción [DTr] Cantidadque se otorga por la Seguridad Social ala persona que se haya hecho cargo delos gastos del sepelio del fallecido. Laley regula una presunción de que tales gastos han sido abonados por este or-den: por el cónyuge supérstite, los hijosy los parientes del fallecido que convi-vieron con él habitualmente. La cuantíaque concede la Seguridad es de 30,05 €,cuando el beneficiario sea alguno delos indicados familiares o el importe delos gastos ocasionados por el sepelio,cuando el subsidio se satisfaga a perso-na distinta de los indicados familiares,que demuestre haber soportado talesgastos, sin que pueda rebasarse la can-tidad de 30,05 €.ß TRLGSS, art. 173; Decreto 3.158/1966, de 23 diciembre, ReglamentoGeneralde prestaciones económicas de la SeguridadSocial, art. 30.

Aval cambiario [DMer] Negocio por el que se garantiza el pago total o par-cial de la letra de cambio a su tenedorlegítimo. Es un negocio accesorio y au-tónomo. Accesorio porque la personaque avala (avalista) depende, formal-mente, de una obligación cambiariaprincipal y responde de la deuda al igualque la persona a la que avala (avalado), y autónomo porque aunque la obliga-ción principal garantizada haya deveni-do nula, con la excepción de nulidad porvicios de forma, el aval será válido y

responderá ante el tenedor de la letra, nopudiendo oponer las excepciones perso-nales del avalado. Sólo es válido el avalque así se exprese en la letra de cambioo en su suplemento. Su expresión puedehacerse mediante las palabras «poraval» o cualquier fórmula equivalente, eirá firmado por el avalista, bastando la simple firma de éste siempre que no seala del librador ni la del librado.Además,debe indicar la persona a quien avala,entendiéndose avalado, en su defecto, alaceptante de la letra y, en defecto deéste, al librador.ß LCCH, arts. 35 a 37.

Avalado cambiario [DMer] Persona acuyo favor se garantiza la obligaciónprincipal cambiaria por el avalista. Elaval puede realizarse, incluso, después del vencimiento de la letra de cambio y de su denegación de pago siempre queal otorgarse el aval no hubiere quedadolibrado el avalado de su obligacióncambiaria. El nombre del avalado debe-rá constar en la letra de cambio. Si noconsta, se entenderá avalado el aceptan-te y, en su defecto, el librador.ß LCCH, arts. 35 y 36.

g Aval cambiario.

Avocación [DAd] Técnica administra-tiva por la que los órganos superioresatraen para sí el conocimiento de unasunto que les corresponda ordinaria-mente o que hubiesen delegado en ór-ganos inferiores cuando las circunstan-cias técnicas, económicas, sociales,jurídicas o territoriales lo hagan conve-niente. El acuerdo de avocación serámotivado y notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere.ß LRJ-PAC, art. 14.

Ayuntamiento [DAd] Entidad de re-presentación, gobierno y administración

Autos 66

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de los municipios, salvo en aquellos quelegalmente funcionen en régimen deConcejo Abierto. El Ayuntamiento seencuentra integrado por el Alcalde y losConcejales. Los Concejales son elegi-dos mediante sufragio universal, igual,libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o, en sucaso, por los vecinos. El régimen deorganización de los municipios señala-

dos en el título X de la Ley Básica deRégimen Local se ajustará a lo dispues-to en el mismo. En lo no previsto pordicho título, será de aplicación el régi-men común.ß CE, art. 140; LBRL, arts. 19 ss. en la redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de di-ciembre; RDLeg 781/1986, de 18 de abril,Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, art. 1.

67 Ayuntamiento

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Bajas en la Seguridad Social [DTr]Existe obligación legal por parte delempresario de comunicar a laAdminis-tración de la Seguridad Social el ceseen la actividad de los trabajadores por cuenta de aquél. Supone la separacióndel trabajador del régimen de la Seguri-dad Social en que estaba incluido.ß TRLGSS, art. 100.

Balance [DMer] Documento que ex-presa en magnitudes económicas la si-tuación de la empresa. Contiene, con ladebida separación, el activo y el pasivode la sociedad. El activo lo componenlos bienes y derechos de la empresa, y el pasivo, el conjunto de obligaciones,debiendo especificar los fondos pro-pios.ß Ccom, art. 35.

g Activo circulante. Cuentas anuales.Fondos propios. Inmovilizado.

Banco Europeo de Inversiones [DE]Organismo público financiero, con per-sonalidad jurídica propia y organiza-ción autónoma a la de las instituciones comunitarias de las que depende. Estácompuesto por un Consejo deGoberna-dores, un Consejo de Administración,el Comité de Dirección y el deVigilan-cia. Su función es otorgar créditos,préstamos y garantías para proyectos deinversión que redundan en el desarrolloequilibrado de la Unión.ß TCE, arts. 267 y 268.

Base de cotización [DTr] Parámetrodel que resulta, una vez aplicado el tipode cotización, la cuota a ingresar en la

Seguridad Social. La base de cotiza-ción está constituida por la remunera-ción total, cualquiera que sea su formao denominación, que con carácter men-sual tenga derecho a percibir el traba-jador o asimilado, o la que efectiva-mente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuentaajena. Las percepciones de vencimien-to superior al mensual se prorratearána lo largo de los doce meses del año.No se computan en la base de cotiza-ción los conceptos previstos en la ley.Entre otros: las indemnizaciones porfallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos; los productos en especie concedidos vo-luntariamente por las empresas en los términos que reglamentariamente seestablezcan; las percepciones por ma-trimonio, etc.ß TRLGSS, art. 109 en la redaccióndada por Ley 53/2002, de 30 diciembre.g Tipo de cotización.

Base imponible [DF] La expresión nu-mérica y cifrada del hecho imponible.Una magnitud representativa de la ca-pacidad económica del sujeto pasivo encada hecho imponible sobre la que separte para calcular la cuota tributaria.La base imponible tiene que venir de-terminada por la ley.ß LGT, art. 50.

Base liquidable [DF] Elemento cuan-titativo del tributo resultante de aplicar,en su caso, a la base imponible las re-ducciones establecidas en la ley de cadatributo. Cuando no se aplican tales re-

B

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ducciones, la base imponible coincidecon la base liquidable.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, art. 54.

Beneficiario de expropiación [DAd]Entidad a la que se destinan los bienes y derechos expropiados por laAdminis-tración territorial competente. El bene-ficiario de la expropiación puede coin-cidir con el mismo ente expropiante oser diferente. En las expropiaciones porcausa de utilidad pública, pueden serbeneficiarios de la expropiación las en-tidades y concesionarios a los que la ley reconozca tal condición y, en las de in-terés social, cualquier persona natural ojurídica en la que concurran los requisi-tos previstos en la legislación especial.Peculiares son las expropiaciones porincumplimiento de deberes urbanísti-cos previstos en la legislación sectorialcuyo beneficiario es una entidad urba-nística colaboradora.ß LEF, art. 2; REF, arts. 3 a 7.

Beneficio de inventario [DCiv] Facul-tad que se le otorga al llamado a la heren-cia para aceptar lamisma, pero limitandola responsabilidad por las cargas de éstaal valor de los bienes hereditarios, noestando obligado a responder en ningúncaso con bienes propios. La aceptación abeneficio de inventario debe realizarseante un Notario o Juez e implica la obli-gación de realizar un inventario.ß CC, arts. 1.010 ss.

g Aceptación de la herencia.

Bienes gananciales [DCiv] Bienes yderechos que pertenecen a ambos cón-yuges dentro del matrimonio. Se presu-me que todos los bienes existentes en elmatrimonio son gananciales salvo quese pruebe lo contrario (CC, art. 1.361).ß CC, art. 1.347.

Bienes inmuebles [DCiv] Tradicional-mente, los bienes inmuebles son aque-llos que no pueden desplazarse de unlugar a otro; sin embargo, hoy día seclasifican en virtud de que sean regis-trables o no. El art. 334 CC establece laenumeración de los bienes considera-dos inmuebles en el ordenamiento es-pañol.ß CC, art. 333 ss.

g Cosas.

Bienes muebles [DCiv] Aquellos bie-nes susceptibles de ser transportados deun lugar a otro sin deteriorar la cosa ala que se encuentren unidos y, en gene-ral, aquellos susceptibles de apropia-ción que no sean bienes inmuebles, es decir, que no se encuentren comprendi-dos en el art. 334. También son bienes muebles los enumerados en el art. 336.ß CC, art. 335.

g Cosas.

Bienes municipales [DAd] Bienes de titularidad municipal que pueden serde dominio público o patrimoniales.Los bienes de dominio público seránde uso o servicio público. Serán comu-nales aquellos bienes que, siendo dedominio público, su aprovechamientocorresponde al común de los vecinos.Los bienes comunales y de dominiopúblico son inalienables, inembarga-bles e imprescriptibles. Los bienespatrimoniales o de propios son aque-llos que no se destinan al uso públiconi están afectados a algún servicio pú-blico.ß LBRL, arts. 79 a 83; RD 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se apruebael Reglamento de Bienes de las EntidadesLocales, arts. 1 a 8; STC 166/1998.

Bienes privativos [DCiv] Aquellos bie-nes y derechos que dentro del matrimo-

Beneficiario de expropiación 70

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nio pertenecen tan sólo a uno de loscónyuges.ß CC. art. 1.346.

Buena fe [DCiv] Principio que deter-mina el ejercicio de los derechos con-forme a unas exigencias morales ysociales. Comúnmente se habla del ejer-cicio del derecho como un buen padre

de familia para referirse a su uso ade-cuado. Se deriva de este principio lateoría de los actos propios que impide a una persona actuar en contra del sentidode su comportamiento anterior, que hacreado una confianza en terceros quehan actuado al amparo de la misma.ß CC, art. 7.1; LRJ-PAC, art. 3.

g Límites de los derechos.

71 Buena fe

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Cabildos insulares [DAd] Órganos degobierno, administración y representa-ción de cada isla canaria. se rigen por las normas contenidas en la disposiciónadicional decimocuarta de la Ley Bási-ca de Régimen Local y supletoriamentepor las normas que regulan la organiza-ción y funcionamiento de las Diputa-ciones provinciales, asumiendo las com-petencias de éstas, sin perjuicio de lodispuesto en el Estatuto de Autonomíade Canarias.ß CE, art. 141.4; LBRL, art. 41 en la redacción dada por art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Moderniza-ción del Gobierno Local.

Caducidad [DCiv] Extinción de un de-recho por el transcurso del tiempo conce-dido para su ejercicio.Tambien conocidacomo decadencia de derechos.A diferen-cia de la prescripción extintiva, el plazode caducidad sólo puede suspenderse, es decir, que, una vez paralizado su cómpu-to por cualquier actuación judicial o ex-trajudicial, sólo se contará el tiempo quereste y no desde el principio.ß CC, arts. 16, 132, 133, 136, 137, 689, 703, 719, 730, 1.299, 1.301, 1.508y 1.524g Prescripción extintiva.

Caducidad de testamento [DCiv] Su-puestos en que por imperativo legal seproduce la ineficacia sobrevenida del tes-tamento, bien por el trancurso del tiem-po, o bien por la falta de protocoliza-ción del mismo.ß CC, arts. 689, 703, 719, 720, 730,731.

Caducidad en la instancia [DPro]Ter minación de un proceso por inacti-vidad procesal. En primera instancia, se produce cuando en un plazo de dos años ha estado procesalmente parali-zada su tramitación; en segunda ins-tancia o cuando estuviese el asuntopendiente de recurso extraordinariopor infracción procesal o casación, elplazo será de un año. Esta caducidadpuede excluirse por causas de fuerzamayor o no imputables a la voluntadde las partes.Asimismo, estará exclui-da en los procesos de ejecución for-zosa.ß LECiv, arts. 236 a 240.

Calumnias [DP] Delito contra el ho-nor por el que una persona vierte ex-presiones en las que imputa a otra undelito con conocimiento de su falsedado temerario desprecio hacia la verdad.A juicio de MUÑOZ CONDE, las perso-nas jurídicas no pueden ser sujetos pa-sivos de este delito en virtud del princi-pio societas delinquere non potest.Hecho punible en el que, además detener un ánimo de deshonrar a la perso-na ofendida, debe realizarse por el su-jeto activo con temerario despreciohacia la verdad, es decir, con conoci-miento de su falsedad. Se consumasólo cuando llega a conocimiento de lapersona perjudicada. El sujeto activoquedará exento de responsabilidad cri-minal si demuestra la veracidad delhecho delictivo imputado en sus mani-festaciones (exceptio veritatis). Sólopuede perseguirse a instancias de lapersona calumniada.

C

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ß CP, art. 205 a 207 en la redaccióndada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 no-viembre; STS 14-02-2001.

g Injurias.

Cancelación de asiento registral [DCiv]Asiento registral por el cual se deja sin vigencia y eficacia algún asiento ante-rior del Registro de la Propiedad. Lacancelación puede ser total o parcialsegún afecte a todo el derecho o a partedel mismo.ß LH, arts. 78 ss.

g Asiento registral.

Candidaturas [DCon] Listas de perso-nas elegibles en un proceso electoralpresentadas ante la Junta Electoral com-petente por partidos, federaciones, coa-liciones y agrupaciones de electores.Ninguno de éstos puede presentar másde una candidatura en una circunscrip-ción y ningún candidato puede presen-tarse en más de una circunscripción niformar parte de más de una candidatura.El escrito de presentación de cada candi-datura expresará la denominación, siglasy símbolo del partido, federación, coali-ción o agrupación que la promueve, asícomo nombre y apellidos de los candida-tos, y a la misma habrá de acompañarsela declaración de aceptación de la candi-datura además de los documentos acredi-tativos de su elegibilidad. No puedenpresentarse candidaturas con símbolosque reproduzcan la bandera o el escudode España, o con denominaciones o sím-bolos que hagan referencia a la Corona.Si la presentación debiese hacerse por lista, cada una incluirá los candidatos ycargos a elegir. En caso de incluir candi-datos suplentes, su número no podrá ser superior a 10, con la expresión del ordende colocación tanto de los candidatoscomo de los suplentes con expresión delorden de colocación de todos ellos.

ß LO 5/1985, de 19 de junio, de Régi-men Electoral General, arts. 44 a 48.

g Derecho de sufragio.

Capacidad ad causam [DPro] Refiéra-se a las personas que tienen capacidadprocesal para intervenir en un procesoconcreto, es decir, quienes son titula-res de una relación jurídica con el ob-jeto litigioso. La falta de legitimaciónconstituye una cuestión de fondo omaterial que ha de decidirse por el tri-bunal en sentencia y debe hacerse cons-tar por el demandado en contestación ademanda.ß LECiv, art. 11.

Capacidad ad procesum [DPro] Suele coincidir con la capacidad de obrar y se predica, en abstracto, de quienespueden ejercitar plenamente sus dere-chos civiles.ß LECiv, art. 7. en la redacción dadapor Ley 22/2003, de 9 julio.

Capacidad de obrar [DCiv] Aptitudpara el ejercicio de los derechos y elcumplimiento de las obligaciones, ocapacidad para realizar actos con efica-cia jurídica. Dentro de la capacidad deobrar puede distinguirse: la capacidadnegocial, para realizar actos jurídicos;la procesal, para intervenir y actuar enjuicio, y la penal, para ser responsablede hechos constitutivos de delito.

Capacidad económica [DF] Principiodel derecho tributario relacionado conla igualdad y la generalidad. A mayorriqueza,mayor contribución. La doctri-na distingue entre la capacidad contri-butiva absoluta, como criterio delimita-dor del hecho imponible, y la capacidadcontributiva relativa, como criterio orien-tador de la carga tributaria.ß CE, art. 31.1.

Cancelación de asiento registral 74

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Capacidad jurídica [DCiv] Aptitudgeneral para ser titular de las relacionesjurídicas, titular de derechos y obliga-ciones.

Capacidad para ser parte [DPro]Suele coincidir con la capacidad jurídi-ca y se refiere a aquellas personas quepueden ser titulares de derechos y obli-gaciones.ß LECiv, art. 6. en la redacción dadapor Ley 39/2002, de 28 octubre.

Capacidad sucesoria [DCiv] El CC selimita señalar que para suceder a unapersona por testamento o ab intestatobasta con no estar incapacitado. No se requiere, pues, una capacidad especial.Están incapacitados con carácter abso-luto para suceder las criaturas abortivas y las asociaciones y corporaciones nopermitidas por la ley. Las incapacida-des relativas, que afectan sólo a ciertas personas, se regulan en los arts. 752,753 y 754, entre otros.ß CC, arts. 744 ss.

Capacidad testamentaria [DCiv] Se-gún el CC, pueden testar todos aquellosa quienes la ley no se lo prohíbe. Nopueden testar las personas jurídicas. Elmomento para apreciar la capacidadtestamentaria es el del otorgamiento delmismo (CC, art. 666). Están incapaci-datos para testar con caráter absolutolos menores de catorce años y los quehabitualmente no están en su cabal jui-cio (CC, art. 688).ß CC, art. 662.

Capital desembolsado [DMer] Cuan-tía efectivamente aportada por los so-cios a una compañía mercantil.A dife-rencia del capital suscrito, que es aquelque los socios se han comprometido aaportar, el capital desembolsado es el

que realmente han entregado a la socie-dad. En los estatutos sociales se regulael plazo máximo y la forma de desem-bolso del capital social que cada socio tenga suscrito. La válida constituciónde la sociedad anónima necesita, ade-más de la total suscripción de su capital social que haya sido desembolsado, almenos, el 25 por 100 del valor nominalde cada acción.ß LSA, arts. 9, 12.

Capital social [DMer] Cifra de lasaportaciones realizadas por los socios alas compañías mercantiles. Tiene rele-vancia económica dado que identificalos derechos de los socios según su par-ticipación y, asimismo, cumple unafunción de garantía frente a tercerosdado que constituye punto de referenciapara exigir la efectiva aportación patri-monial a la sociedad y la retención delpatrimonio existente hasta cubrir la ci-fra del capital social repartiendo entrelos socios la diferencia restante de los beneficios de la sociedad. Es una cifraestable, a diferencia del patrimonio so-cial, cuya cifra variará según el buenfuncionamiento de la compañía mer-cantil.ß LSA, arts. 1, 4, 9, 12, 36, 47, 175,213.

g Estatutos sociales.

Capitulaciones matrimoniales [DCiv]Contrato otorgado entre los cónyuges para regular el régimen económico ma-trimonial. Puede pactarse antes o des-pués de la celebración del matrimonio y también puede incluir disposicionesde contenido no económico.ß CC, arts. 1.325 ss.

Careo [DP] Diligencia de prueba con-sistente en confrontar declaracionescontradictorias entre procesados y tes-

75 Careo

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tigos a fin de soslayar tales discrepan-cias. El Juez pondrá de manifiesto cuá-les son las contradicciones y ofrecerá alos declarantes que se pongan de acuer-do en las versiones emitidas. Esta prue-ba puede practicarse tanto en fase deinstrucción como en juicio oral, pu-diendo en este último caso, siempre ycuando los testigos hubiesen declaradoen sumario por los mismos hechos, in-currir los declarantes en presunto delitode falso testimonio. No pueden reali-zarse careos con testigos que sean me-nores de edad, salvo que el Juez lo con-sidere imprescindible y no lesivo parael interés de dichos testigos, una vez realizado el correspondiente informepericial.ß LECrim, arts., 451 a 455; 713 a 722 en la redacción dada por Ley 38/2002, de 24octubre.

Carga de la prueba [DPro] Principiodel Derecho procesal en virtud del cual se obliga a una de las partes a probardeterminados hechos y circunstanciascuya falta de acreditación conllevaría una decisión adversa a sus pretensio-nes. La doctrina define la carga de laprueba como «regla de decisión o dejuicio que permite al juzgador resolver la controversia en favor de quien noestá sometido a ella, en caso de que laprueba aportada no sea concluyente»(GÓMEZ POMAR). En el ámbito del De-recho penal, el principio de presunciónde inocencia consagrado en nuestroDerecho fundamental supone una ma-yor carga probatoria sobre elMinisterioFiscal o acusación particular.ß LECiv, art. 217; STEDH Estrasbur-go 20-03-2001.

Carta Europea de los Derechos Fun-damentales [DE] Aprobada el 7 dediciembre de 2000 en Niza, esta Carta

carece de efectos vinculantes por nointegrarse en los Tratados, sino queconstituye una declaración de voluntadde la UE de ir avanzando no sólo en las cuestiones económicas, sino tambiénen el establecimiento de un sistema quegarantice la democracia. Consta de cin-cuenta y cuatro artículos, divididos en seis capítulos que llevan las siguientes rúbricas: Dignidad, Igualdad, Liberta-des, Solidaridad, Ciudadanía y Justi-cia.

Caso fortuito [DCiv] Causa de incum-plimiento de las obligaciones caracteri-zada por su indeterminación, pues esdesconocida, y la interioridad, debido aque tiene su origen en un vicio internode la obligación.ß CC, art. 1.105; STS 31-05-1999.

g Fuerza mayor.

Catastro [DAd] Registro administrati-vo dependiente del Ministerio de Ha-cienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de carac-terísticas especiales tal y como se defi-nen en la Ley. Inventario de bienes en elque se describen y valoran las fincas tanto de naturaleza rústica como urba-na. La descripción catastral de los bie-nes inmuebles comprenderá sus caracte-rísticas físicas, económicas y jurídicas,entre las que se encontrarán la localiza-ción y la referencia catastral, la su-perficie, el uso o destino, la clase decultivo o aprovechamiento, la calidadde las construcciones, la representacióngráfica, el valor catastral y el titularcatastral. A los solos efectos catastra-les, salvo prueba en contrario, y sinperjuicio del Registro de la Propiedad,cuyos pronunciamientos jurídicos pre-valecerán, los datos contenidos en elCatastro Inmobiliario se presumen cier-tos.A dicha descripción se acompañan

Carga de la prueba 76

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planos parcelarios e incluso fotografías aéreas. La valoración de las referidasfincas constituye la base imponible delImpuesto sobre Bienes Inmuebles denaturaleza urbana y rústica. La valora-ción de las fincas se realiza mediantePonencias de Valoración Catastral, que se revisan siguiendo el procedimientoprevisto en la Ley reguladora de las Ha-ciendas Locales.Asimismo, su valor seactualiza conforme a lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales delEstado.ßRealDecreto Legislativo 1/2004,de 5 mar zo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley del CatastroInmobiliario; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Causa [DCiv] En el Derecho de obli-gaciones la causa constituye la finali-dad directa e inmediata que se persi-gue con la celebración de un contrato.Tradicionalmente se ha distinguido lacausa o motivo personal que induce a una persona a comprometerse, pues es un móvil puramente subjetivo, de lacausa propia del negocio, que es obje-tiva y es la misma para cada categoríade actos; ej.: en los contratos sinalag-máticos la causa para una de las partees la contraprestación de la otra. Hoy día el Tribunal Supremo ha flexibiliza-do esta doctrina atendiendo tanto a los elementos objetivos como subjetivosde la causa. La causa debe reunir siem-pre los requisitos de licitud, existencia y verdad.ß CC, arts. 1.274 a 1.277.

g Negocio jurídico.

Causa petendi [DPro] Causa de pedir,es decir, los motivos que originan elejercicio de una acción, los cuales pue-

den calificarse en supuestos de hechoprevistos en el ordenamiento jurídico,cuyas consecuencias jurídicas funda-mentan el petitum del proceso.

Censo electoral [DCon] Listado depersonas que tienen todos los requisitosexigidos por ley para ser electores y nohan sido privados de su derecho a voto, temporal ni definitivamente. El censoestá compuesto por los electores resi-dentes en España y los residentes-au-sentes que vivan en el extranjero. Elcenso es único aunque puede ser am-pliado en los casos de elecciones muni-cipales y al Parlamento Europeo.ß LO 5/1985, de 19 de junio, de Régi-men Electoral General, arts. 31 a 41.

Censos [DCiv] Derechos reales de ga-rantía por los cuales quedan gravados bienes inmuebles al pago de un canonanual como contraprestación de canti-dades de dinero recibidas o del dominiopleno o menos pleno que de dichos bie-nes se transmite. Son pues, derechosreales que se caracterizan por recaersobre bienes inmuebles, ser indivisi-bles, inmobiliarios, transmisibles yperpetuos, aunque redimibles. El CCdistingue tres tipos de censos: el enfi-téutico, el consignativo y el reserva-tivo.ß CC, arts. 1.604 ss.

g Derechos reales de garantía.

Centro de trabajo [DTr] Unidad pro-ductiva autónoma con organización es-pecífica que esté dada de alta como talante la autoridad laboral.ß ET, art. 1.5; STCT Madrid 09-03-1987.

Certificado de silencio administrati-vo [DAd] Medio probatorio de los ac-tos administrativos producidos por si-

77 Certificado de silencio administrativo

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lencio para hacerlos valer tanto ante laAdministración como ante cualquierpersona física o jurídica, pública o pri-vada. El certificado podrá solicitarseante el órgano competente para resolver el procedimiento del que se produce elacto presunto y aquél deberá remitirseen un plazo máximo de quince días.ß LRJ-PAC, art. 43.5.

Cesión de créditos [DCiv] Por el acuer-do de voluntades entre el antiguo y elnuevo acreedor, la titularidad del dere-cho de crédito se transmite del primeroal segundo, quien se subroga o subentraen la posición jurídica del primitivoacreedor (PANTALEÓN). Se produce una relación triangular entre cedente, cesio-nario y deudor cedido.ß CC, arts. 1.526 a 1.536.

Cesión de trabajadores [DTr] Actua-ción mediante la cual un empresariocontrata a trabajadores con la finalidadde cederlos temporalmente a otra em-presa en la que prestarán sus servicios profesionales. Esta cesión sólo puedeefectuarse a través de empresas de tra-bajo temporal debidamente autoriza-das. En el caso de cesiones ilegales, los empresarios, cedente y cesionario, res-ponderán solidariamente de las obliga-ciones contraídas con los trabajadores ycon la Seguridad Social, sin perjuiciode las demás responsabilidades, inclusopenales, que procedan por dichos actos.Por su parte, los trabajadores sometidosal tráfico prohibido tienen derecho aadquirir la condición de fijos, a su elec-ción, en la empresa cedente o cesiona-ria.ß ET, art. 43; STSJ Madrid 09-10-2001; STSJ Aragón 29-11-2001.

Cheque [DMer] Título valor, literal yabstracto por el que el emisor del che-

que (librador) ordena al librado (enti-dad bancaria), quien custodia los fon-dos del creador del cheque, el abono de una suma monetaria a favor de personadeterminada o al tenedor del título, se-gún el cheque sea nominativo o al por-tador. Constituye un instrumento depago. Es un título formalista, es decir,que para la validez y eficacia del che-que debe contener: 1) denominación«cheque» inserta en el texto del título; 2) mandato de pagar cuantía monetariaen euros o moneda extranjera converti-ble admitida a cotización oficial; 3)nombre del librado, que necesariamen-te ha de ser un banco; 4) lugar de pago,que a falta de indicación expresa, seentenderá el designado junto al nombredel banco (si hay varios el primero deellos); si no hubiese designación algu-na, será el lugar de emisión, si hay esta-blecimiento abierto por el librado, obien el lugar donde el banco tenga suestablecimiento principal; 5) fecha ylugar de emisión, y 6) firma del queexpide el cheque, es decir, del librador.ß LCCH, arts. 106 a 167.

Cierre patronal [DTr] Denominado«lock-out», constituye una medida dedefensa de los empresarios con la fina-lidad de preservar el orden público ylos bienes de su actividad empresarial.Sólo puede adoptarse esta medidacuando concurran las causas previstasen la ley. Estas causas son: 1) existenciade notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las co-sas; 2) ocupación ilegal del centro detrabajo o de cualquiera de sus depen-dencias, o peligro cierto de que ésta seproduzca, y 3) que el volumen de lainasistencia o irregularidades en el tra-bajo impida gravemente el proceso nor-mal de producción. El cierre de la em-presa tendrá una duración limitada al

Cesión de créditos 78

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tiempo indispensable para asegurar lareanudación de la actividad de la em-presa o para remover las causas que lomotivaron.ß RDLey 17/1977, de 4 marzo, de re-forma de la normativa sobre relaciones detrabajo, arts. 12 a 14; STS 14-01-2000; 31-03-2000; STSJ Asturias 23-11-2001.

Cierre registral [DCiv] Efecto carac-terístico del principio hipotecario deprioridad en virtud del cual, se entiendecerrado el Registro, y no podrán acce-der al mismo los títulos relativos aldominio o derechos reales de fechaigual o anterior que sean incompatibles o contradigan otros ya inscritos o ano-tados con anterioridad.ß LH, art. 17.

g Principio de prioridad.

Circulares del Banco de España[DMer] Normas dictadas por el Bancode España precisas para el ejercicio delas competencias previstas en la ley. Las disposiciones relativas a política mone-taria, así como a la emisión de billetes y medios de pago, se denominan «Circu-lares monetarias». Las dictadas para eladecuado ejercicio del resto de sus com-petencias se designan «Circulares». En su elaboración son necesarios previos informes técnicos y jurídicos que pre-ceptivamente deben emitir los servicios competentes del Banco y aquellos otros informes y asesoramientos que éste es-time conveniente solicitar.Ambos tipos de disposiciones se publican en el Bole-tínOficial del Estado y son susceptibles de impugnación directa ante la Sala deloContencioso-administrativo de laAu-diencia Nacional.ß Ley 13/1994, de 1 de junio, deAuto-nomía del Banco de España, arts. 3, 7, 15.

g Banco de España; Política mone-taria.

Circunstancias agravantes [DP]

g Agravantes

Circunstancias atenuantes [DP]

g Atenuantes

Citación [DPro] Acto procesal de co-municación por el que el tribunal indicaa la parte el lugar, fecha y hora en elque tiene que comparecer y actuar en elproceso.ß LECrim, arts. 175, 428 en la redac-ción dada por Ley 38/2002, de 24 octu bre; LECiv, arts.149.3º, 159 a 165; TRLPL, art. 58.

Ciudadanía europea [DE] Inspiradaen la libre circulación de personas, laciudadanía europea tiene como finali-dad que los vínculos entre los ciudada-nos y la Unión se caractericen por laexistencia de derechos, obligaciones y la participación política de los mismos.Se pretende también la armonizaciónde la situación jurídica de los naciona-les de los Estados miembros y su pro-tección.ß TCE, arts. 17 a 22; Carta de los De-rechos Fundamentales de la Unión Europea,de 7 de diciembre de 2000.

Clasificación profesional [DTr] A jui-cio de la doctrina más autorizada, pue-de ser entendida bajo dos acepciones:1) conjunto de grupos y categorías pro-fesionales existentes en la organizaciónempresarial, y 2) acto de incorporacióndel trabajador a uno de estos grupos ocategorías profesionales. Son grupos profesionales aquellos que agrupan unitariamente las aptitudes profesiona-les, titulaciones y contenido general dela prestación, y podrá incluir tanto di-versas categorías profesionales comodistintas funciones o especialidadesprofesionales. Por otro lado, las catego-rías profesionales se refieren a la apti-

79 Clasificación profesional

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tud profesional necesaria para desem-peñar funciones propias de un puestode trabajo.ß ET, art. 22.

Cláusula abusiva [DCiv] Cláusula con-tractual que produce un importantedesequilibrio en las prestaciones eco-nómicas que debe realizar una de laspartes. La Disp. Adic. de la Ley Gene-ral de Defensa de los Consumidores y Usuarios establece una enumeración delas mismas. Ej.: privación de los dere-chos básicos del consumidor.ß LGDCU.

Cláusula de supletoriedad [DCon]Previsión constitucional consistente enque quien vaya a aplicar las normas ju-rídicas a una materia de competenciaautonómica utilice el Derecho estatalcuando observe una laguna en el orde-namiento autonómico que no puedacolmar con métodos autointegrativos de la normativa de la ComunidadAutó-noma .ß CE, art. 149.3; STC 61/97 FJ 12.º

Cláusula penal [DCiv] Obligación ac-cesoria de una principal que suele pac-tarse en los contratos y por la cual eldeudor se compromete, ante el incum-plimiento de la prestación debida, aentregar una cantidad dinero, general-mente en sustitución de la indemniza-ción por daños y perjuicios, y cuandose pacte expresamente junto a ésta.ß CC, arts. 1.152 a 1.155.

Cláusulas ad cautelam [DCiv] Dispo-siciones ordenadas por el propio testa-dor por las que ordena que no se admitadisposición testamentaria alguna poste-rior si no contiene determinadas señas o fórmulas. Constituye una restriccióna la libertad de testar y por ello no están

admitidas en nuestro ordenamiento.Tampoco se admiten las cláusulas dero-gatorias de disposiciones futuras, quese tendrán por no puestas.ß CC, art. 737.

Coacciones [DP] Delito contra la li-bertad por el que una persona, utilizan-do violencia, impide a otra persona ha-cer algo que la ley no prohíbe o leobliga a hacer lo que ésta no quiere, seajusto o injusto. A juicio de la doctrinamás autorizada, así como de la jurispru-dencia, el concepto de violencia hay que entenderlo no sólo como fuerza fí-sica, sino también como intimidaciónpersonal e, incluso, como fuerza en las cosas (corte de luz, agua, etc.). Cuandola coacción ejercida tuviera como obje-to impedir el ejercicio de un derechofundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hechotuviera señalada mayor pena. En oca-siones, resulta complejo distinguir lascoacciones de las amenazas; no obstan-te, defiende MUÑOZ CONDE que en es-tos casos basta con recurrir al concursode leyes y aplicar la pena más grave.Delito doloso en el que tan sólo cabeerror de prohibición como causa exclu-yente de responsabilidad criminal. Enlos casos en que, a pesar de la violenciaejercida, la persona llega a hacer o nodejar de hacer lo que ésta quiere, se es-taría cometiendo el delito en grado de tentativa.ß CP, art. 172 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre; STS 03-10-1997; 18-03-2000; 19-06-2000; 07-10-2000; 11-07-2001.

g Amenazas.

Codificación [DCiv] Período de tiem-po que se inicia en España, debido a las influencias de movimientos semejantes en el resto de los países europeos más

Cláusula abusiva 80

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cercanos, a principios del siglo XIX, conla Constitución de Cádiz de 1812, y queconlleva un proceso de regulación sis-temática de las distintas ramas del De-recho en grandes obras o cuerpos nor-mativos, llamadas códigos, frente a lacaracterística dispersión normativa rei-nante en los siglos anteriores. En estetiempo se aprobaron, entre otros, el Có-digo Civil y el Código de Comercio.

Cohecho [DP] Hecho delictivo contrala Administración pública por el que laautoridad o funcionario público (asi-mismo, jurados, árbitros y peritos) o unparticular, en provecho propio o de un tercero, realiza las siguientes accionesu omisiones: 1) la autoridad o funciona-rio público que solicite o reciba, por sío por persona interpuesta, dádiva o pre-sente o acepte ofrecimiento o promesapara realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas dedelito; 2) la autoridad o funcionario pú-blico que solicite o reciba, por sí o por persona interpuesta, dádiva o promesapor ejecutar un acto injusto relativo alejercicio de su cargo que no constituyadelito; 3) la autoridad o funcionario pú-blico que, por dádiva solicitada, recibi-da o prometida tenga por objeto abste-nerse de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo, y 4) los quecon dádivas, presentes, ofrecimientos opromesas corrompan o intentan corrom-per a las autoridades o funcionarios pú-blicos.ß CP, arts. 419 a 427.

Comarcas [DAd] Agrupación de mu-nicipios cuyas características determi-nen intereses comunes precisados deuna gestión propia o demanden la pres-tación de servicios de dicho ámbito. Lainiciativa para crear una comarca podrápartir de los municipios interesados y

será aprobada por la ComunidadAutó-noma conforme a lo previsto en las le-yes autonómicas sobre comarcas o régi-men local. En cualquier caso, no podrácrearse la comarca si a ello se oponenexpresamente las dos quintas partes delos municipios que debieran agruparseen ella, siempre que tales municipiosrepresenten al menos lamitad del censoelectoral del territorio correspondiente.ß CE, art. 152.3; LBRL, art. 42.

Comercio electrónico [DMer] «Cual-quier actividad que involucre a empresasque interactúan y hacen negocios pormedios electrónicos, bien con clientes,bien entre ellas, o bien con la Adminis-tración. Se incluye el pedido y pagoelectrónico y on-line de bienes que seenvían por correo u otro servicio demensajería, así como el envío on-line deservicios como publicaciones, softwaree información. Asimismo, se incluyenactividades como diseño e ingenieríacooperativa, marketing, comercio com-partido (trade sharing), subastas y ser-vicios postventa» (Comisión Europea).ß Ley 34/2002, de 11 de julio, de Ser-vicios de la Sociedad de la Información y deComercio Electrónico.

Comisión [DE] Órgano ejecutivo de laComunidad con sede en Bruselas. Estáformado por veinte miembros designa-dos conjuntamente por los Estadosmiembros y el Parlamento. Su mandatoes de cinco años, al igual que el Parla-mento. Tiene las siguientes funciones:1) el monopolio en la iniciativa legisla-tiva aunque después las normas seanaprobadas por el Parlamento y el Con-sejo; 2) control de la aplicación delDerecho comunitario, y 3) ejecucióndeterminadas materias, como el presu-puesto, o normas de competencia.ß TCE, arts. 211 a 219.

81 Comisión

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Comisión de apertura [DMer] Canti-dad resultante de aplicar un porcentajea la cuantía total objeto de un préstamobancario que ha de abonar el prestatarioen concepto de gastos de formalizacióndel referido contrato.ß Ccom, art. 117.

Comisión negociadora [DTr] Órganode negociación y de adopción de losconvenios colectivos que se constituye:1) para convenios de ámbito empresarialo inferior, por el empresario o sus repre-sentantes y por los representantes de lostrabajadores, y 2) para convenios de ám-bito superior a la empresa, cuando lossindicatos, federaciones o confederacio-nes representen, como mínimo, a lama-yoría absoluta de los miembros de loscomités de empresa y delegados de per-sonal, en su caso, y cuando las asocia-ciones empresariales representen, comomínimo, a los empresarios que ocupena la mayoría de los trabajadores afecta-dos por el convenio, y eso sin perjuiciodel derecho de todos los sujetos legiti-mados a participar en ella en propor-ción a su representatividad.ß ET, arts. 87, 88.

g Convenios colectivos.

Comisionados territoriales [DCon]Institución de las Asambleas legislati-vas de las Comunidades Autónomas afín al Defensor del Pueblo estatal pre-vista en los Estatutos de Autonomía y,en su caso, en leyes autonómicas cuyoobjetivo primordial común es defender los derechos y libertades fundamenta-les con la potestad de inspeccionar laactuación de los entes públicos en elámbito de cada ComunidadAutónoma.La actuación de estos Comisionadosdeberá coordinarse con la del Defensor del Pueblo estatal, y concertarán entreellos acuerdos de actuación.

ß Ley 36/1985, de 6 de noviembre, sobre prerrogativas y garantías de las figuras similares al Defensor del Pueblo y régimende colaboración y coordinación de las mis-mas.

g Defensor del Pueblo.

Comisiones Delegadas del Gobier-no [DAd] Órganos colegiados del Go-bierno creados,modificados o suprimi-dos por Real Decreto del Consejo deMinistros, a propuesta del Presidentedel Gobierno en aras de agilizar lasacción del Gobierno. Examinan cues-tiones de carácter general, estudianasuntos que requieran una propuestaconjunta previa a su resolución por elConsejo deMinistros y resuelven asun-tos que, al afectar a más de un Ministe-rio, no necesitan ser elevados al Conse-jo de Ministros. Sus deliberaciones son secretas.ß Ley 50 /1997, delGobierno, Organi-zación, Competencia y Funcionamiento,art. 6.

Comisiones no permanentes del Con-greso [DCon] Órganos colegiados delParlamento creados para conocer unasunto concreto, extinguiéndose al ter-minar el trabajo y siempre al finalizar la legislatura; de hecho, las Comisionesde Investigación se establecen para co-nocer de algún asunto de interés públi-co cuyas conclusiones no vincularán alos tribunales ni afectarán a las resolu-ciones judiciales.ß Reglamento del Congreso de losDiputados, de 24 de febrero de 1982, arts.51 a 53.

Comisiones parlamentarias [DCon]Órganos de las Cámaras legislativas in-tegrados por Diputados y Senadorespara conocer aquellas materias quesean delegables por el Pleno de cada

Comisión de apertura 82

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Cámara. En el Congreso se excluye dela delegación el debate y votación de to-talidad o de toma en consideración, sinmenoscabo de la facultad del Pleno dela Cámara de recabar para sí la delibe-ración y votación final de los proyectos y proposiciones de ley, en virtud deacuerdo adoptado en la sesión plenariaen que se proceda al debate de totali-dad, o a la toma en consideración deproposiciones de ley. La reforma cons-titucional, cuestiones internacionales,leyes orgánicas y de bases y de Presu-puestos Generales del Estado, son inde-legables. Se formarán distintas Comi-siones Parlamentarias en función deltipo de materia.ß CE, art. 75; Reglamento del Congre-so de los Diputados, de 24 de febrero de1982, arts. 148, 149; Texto Refundido Re-glamento del Senado, de 03 de mayo de1994, arts. 130 a 132.

Comisionista [DMer] Parte contratan-te del contrato de comisión mercantil aquien se le encarga y acepta un acto ogestión de comercio recibiendo una re-tribución a cambio. El mandatario (co-misionista) está obligado a gestionar elnegocio conforme a las instrucciones del mandante (comitente) y, en casoque estuviere autorizado a actuar a suarbitrio, deberá desempeñar el acto decomercio con prudencia y conforme al uso de comercio, cuidando del negociocomo si fuere propio. Asimismo, estáobligado a rendir cuentas de su gestiónde comercio.El comisionista puede ejer-cer la comisión contratando en nombredel comitente o en su propio nombre. Eneste último caso, responde personal-mente con las personas con quien con-tratare, quedando a salvo las accionesque correspondan al comitente y comi-sionista entre sí.ß Ccom, arts. 244 a 280.

Comité de empresa [DTr] Órgano re-presentativo y colegiado del conjuntode los trabajadores en la empresa o cen-tro de trabajo para la defensa de susintereses, constituyéndose en cada cen-tro de trabajo cuyo censo sea de cin-cuenta o más trabajadores. Cuando laempresa tenga en lamisma provincia, oen municipios limítrofes, dos o máscentros de trabajo cuyos censos no al-cancen los cincuenta trabajadores, peroque en su conjunto los sumen, se cons-tituirá un comité de empresa conjunto.Cuando unos centros tengan cincuenta trabajadores y otros de la misma pro-vincia no, en los primeros se constitui-rán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.ß ET, arts. 63 a 68.

g Delegados de personal.

Comité de las Regiones [DE] Órganoconsultivo, compuesto por doscientosveintidós miembros de los distintos Es-tados miembros, que representa a lascolectividades regionales y locales dela Unión y transmite al Consejo y a laComisión la opinión de éstos mediantedictámenes. Su creación se debió a lanecesidad de acercar más las institucio-nes europeas a los ciudadanos. Las con-sultas, según la materia, pueden ser fa-cultativas u obligatorias.ß TCE, arts. 263 a 265.

Comitente [DMer] Parte contratantedel contrato de comisión mercantil queencarga un acto o gestión de comercio y debe abonar al comisionista el preciopactado como cuota. El comitente ha de satisfacer al comisionista, mediantecuenta justificada, el importe de todoslos gastos y desembolsos realizados en lagestión de la comisión más interés legaldesde el día en que se efectuaron losgastos hasta su total reintegro.

83 Comitente

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ß Ccom, arts. 244, 250, 251, 277 a280.

Comodato [DCiv] Contrato por el cualuna parte, comodante, entrega a la otra,comodatario, una cosa no fungible paraque la use y disfrute, con la obligaciónde devolverla. Es un contrato real, esen-cialmente gratuito, aunque puede esti-pularse retribución, y temporal. Puede recaer sobre cosas fungibles cuando no vayan a ser consumidas.ß CC, arts. 1.741 a 1.752.

Comparecencia [DPro] Acto procesalpor el que la parte se pone en presenciade un órgano judicial. Cuando sea pre-cep tivo procurador, será éste quien, ennombre de la parte, se presente ante elJuez.

Compensación [DCiv] Modo de ex-tinción de las obligaciones en el queambas partes, debido a dos relacionesobligacionales distintas, son a la vez acreedor y deudor principales, por loque se neutraliza la deuda que ha deestar vencida, y ser líquida y exigible.ß CC, arts. 1.195 a 1.202.

Competencia funcional [DPro] Se re-fiere a las normas establecidas paradeterminar qué tribunales son compe-tentes para conocer de fases, instancias o incidentes de un proceso (ej.: tienefalta de competencia funcional el tribu-nal de primera instancia que resuelve un recurso de apelación).

Competencia objetiva [DPro] Se re-fiere a las normas establecidas paraatribuir a los juzgadores de cada instan-cia qué asuntos deben conocer. Estacompetencia objetiva se establece porrazón de la materia o por razón de lacuantía litigiosa.

ß LOPJ, arts. 56 a 61 en la redaccióndada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 di-ciembre, 65 a 67 en la redacción dada porLey Orgánica 2/2003, de 14 marzo, Ley Or-gánica 4/2003, de 21 mayo , Ley Orgánica5/2003, de 27 mayo, 73 a 77 en la redaccióndada por Ley Orgánica 8/2003, de 9 julio,Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre, 82 a 87, en la redacción dada por Ley Orgánica19/2003, de 23 diciembre, 91 a 93, 100.

Competencia territorial [DPro] Re-gla de distribución de competencias porla que conocerá de un asunto el tribunalcompetente objetiva y funcionalmenteque, además, se encuentre en el lugar donde se hayan producido los hechos,presten sus servicios profesionales, ra-dique la finca objeto de la litis, tenga sudomicilio el demandado o el deman-dante, así como cumplimente cualquier otro criterio previsto en la ley con lafinalidad de concretar entre los tribuna-les con competencia objetiva y funcio-nal el ámbito territorial sobre el que es competente. La incompetencia territo-rial da lugar al planteamiento de lacuestión declinatoria.ß LECiv, arts. 50 a 60, 63 a 65; LE-Crim, arts. 15 a 18 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre; TRLPL, arts. 10, 11; LJCA, art. 14.

g Sumisión.

Competencias compartidas [DCon]Competencias autonómicas sobre las queel Estado tiene la facultad legislativa to-tal o básica y las Comunidades Autóno-mas la facultad de ejecución, inspección y, en su caso, de desarrollo normativo.ß CE, art. 149.

g Competencias concurrentes; Compe-tencias exclusivas; Competencias plenas.

Competencias concurrentes [DCon]Atribuciones sobre una materia por las

Comodato 84

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que tanto el Estado como las Comuni-dades Autónomas ejercen plenas potes-tades legislativas y ejecutivas en virtudde diversos títulos competenciales, sien-do necesario a tal efecto coordinar las actividades de las distintas Administra-ciones públicas.ß CE, arts. 149, 150.

g Competencias compartidas; Compe-tencias exclusivas; Competencias plenas.

Competencias exclusivas [DCon] Nues-tro Tribunal Constitucional las concibecomo competencias plenas sobre unamateria por las que su titular ejerce to-das las potestades legislativas, ejecuti-vas y de inspección sin incidencia deningún ente público en virtud de otrotítulo competencial. No obstante, elconcepto de competencias exclusivas ha sido tratado equívocamente en laConstitución y en los Estatutos autonó-micos, procediéndose a relativizar elconcepto y diferenciando: 1) compe-tencias exclusivas plenas, equivalentes a las competencias plenas, y 2) compe-tencias exclusivas no plenas, ejercidascomo competencias concurrentes ocompartidas con otras Administracio-nes públicas.ß CE, art. 147 a 149.

g Competencias compartidas. Compe-tencias concurrentes. Competencias ple-nas.

Competencias plenas [DCon] Atribu-ciones sobre una materia por las que elEstado o las Comunidades Autónomas ejercen todas las facultades legislativas–legal y reglamentaria–, ejecutivas y deinspección sin incidencia de otro títulocompetencial.Resulta interesante ejem-plificar como materia de competenciaplena estatal el supuesto de la defensa y las fuerzas armadas.ß CE, art. 147, 148.

g Competencias compartidas. Compe-tencias concurrentes. Competencias exclu-sivas

Compilación [DCiv] Textos legales que recogen las normas de Derecho fo-ral. Hoy día la mayoría de las compila-ciones han sido sustituidas por nuevasleyes aprobadas por los Parlamentos delas correspondientes Comunidades Au-tónomas con competencias al respecto:País Vasco (Ley 3/1992, de 1 de julio,de Derecho Civil Foral del País Vasco),Cataluña (Decreto Legislativo 1/1984,de 19 de julio, TR de la Compilación deDerecho civil de Cataluña), Galicia(Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Dere-cho civil de Galicia), Aragón (Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre la Compila-ción de Derecho civil de Aragón), Na-varra (Ley 1/1973, de 1 de marzo,Compilación de Derecho civil foral deNavarra), Islas Baleares (Decreto Le-gislativo 79/1990, de 6 de septiembre,TR de la Compilación de Derecho civilde las Illes Balears). Junto a estas nor-mas básicas algunas CCAA han segui-do desarrollando sus competencias le-gislativas, como Cataluña y Aragón en sus respectivas leyes sobre sucesión porcausa de muerte.g Derecho foral.

Complicidad [DP] Forma de partici-pación en un delito por el que una ovarias personas cooperan con el autorde un hecho punible realizando actosanteriores o simultáneos a éste sin lle-gar a ser su actuación imprescindiblepara la realización del delito. En casocontrario, no serían cómplices, sino co-operadores necesarios.ß CP, arts. 27, 29.

Compraventa [DCiv] Contrato por elcual uno de los contratantes se obliga a

85 Compraventa

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entregar una cosa determinada y el otroa pagar por ella un precio cierto, en di-nero o signo que lo represente. Es uncontrato consensual, bilateral, oneroso,generalmente conmutativo, y sirve paratransmitir el dominio. Son requisitos deeste contrato un objeto (cierto, lícito y determinado), un precio y una causa.ß CC, arts. 1.445 ss.

g Pacto de reserva de dominio.

Compraventamercantil [DMer] Com-pra de bienes muebles con la finalidadde lucrarse en su reventa al consumidorfinal. El elemento identificador de lacompraventa mercantil estriba en quela intencionalidad del comprador seapara negociar y obtener ganancias conlo comprado, no para su consumo pro-pio.ß Ccom, arts. 315, 316; STS 26-01-1978; STS 15-03-1994; STS 19-02-2000.

Comprobación de valores [DF] Ac-tuación administrativa destinada a con-frontar el valor de las rentas, productos,bienes y demás elementos del hechoimponible con arreglo a los siguientes medios: 1) capitalización; 2) estima-ción por referencia a los valores quefiguren en los registros oficiales de ca-rácter fiscal; 3) precios de mercado; 4)cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros; 5) dictámen de peritos dela administración y 6) otros medios pre-vistos en la Ley de cada tributo. El su-jeto pasivo puede, en todo caso, promo-ver, a la vista de la comprobación de laadministración, la tasación pericialcontradictoria.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, arts. 57, 134, 135.

Compulsión sobre las personas [DAd]Medio de ejecución forzosa de los ac-tos administrativos que impongan una

obligación personalísima de no hacer osoportar al administrado cuyo incum-plimiento puede dar lugar a su ejecu-ción por compulsión directa sobre laspersonas en los casos autorizados ex-presamente por ley y siempre respetan-do su dignidad y derechos reconocidos en la Constitución. Si fueren obligacio-nes de hacer personalísimas, su incum-plimiento originaría resarcimiento dedaños y perjuicios causados, cuya li-quidación y cobro se hará en vía admi-nistrativa.ß LRJ-PAC, art. 100.

Cómputo del tiempo [DCiv] Fijacióndel tiempo. Existen dos sistemas: elcómputo natural, en el que el tiempo secuenta de momento a momento, y elcómputo civil, en el que se computa pordías enteros. Las reglas para el cómpu-to civil se encuentran en el art. 5 CC.En los plazos señalados por días se ex-cluye del cómputo el primero, y en los señalados por meses o años se cuentande fecha a fecha.Nunca se excluyen los días inhábiles, a diferencia de lo esta-blecido a efectos procesales (salvo en lainstrucción de procedimientos crimina-les) o administrativos.ß CC, art. 5; LEC, art. 133; LRJ-PAC,art. 48.

Comunidad de bienes [DCiv] Cotitu-laridad del derecho de propiedad que seproduce cuando ésta pertenece a unapluralidad de personas.ß CC, arts. 392 y ss.

g Comunidad en mano común; Comu-nidad por cuotas.

Comunidad del Carbón y del Acero(CECA) [DE] Junto con la CEE y laCEEA, es una de las tres Comunidades que constituyeron las bases de la actualUE. Es una institución creada tras la

Compraventa mercantil 86

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Segunda Guerra Mundial por elTratadode París, de 18 de abril de 1951, cele-brado entre los siguientes países: Ale-mania, Bélgica, Francia, Italia, Luxem-burgo y Países Bajos. Bajo la idea decrear una federación europea, sería elmercado de carbón y del acero el pri-mero sujeto a ciertas reglas de integra-ción, para ser extendido posteriormentea otros ámbitos.g Tratado de París.

Comunidad Económica Europea(CEE) [DE] Junto con la CECA y laCEEA, es una de las tres Comunidades que constituyeron las bases de la actualUE. Es una institución creada tras laSegunda Guerra Mundial por elTratadode Roma, de 25 de marzo de 1957, ce-lebrado entre los siguientes países:Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Lu-xemburgo y Países Bajos. Tenía comofinalidad establecer un mercado funda-do en cuatro libertades básicas de cir-culación de mercancías, personas, ser-vicios y capitales y en el acercamientoprogresivo de las políticas. Compartíacon las otras Comunidades varias insti-tuciones y acabó predominando sobrelas demás debido a su vocación másgeneral, frente a los sectores específi-cos de aquéllas. Hoy en día se denomi-na Comunidad Europea.

Comunidad en mano común [DCiv]Comunidad de origen germánico en laque la propiedad de la cosa común por varios titulares afecta a un fin conside-rado útil y permanente; no se atribuyepor cuotas indivisas entre los condómi-nos, sino a todos ellos consideradoscomo una colectividad. Los copropieta-rios tienen un ámbito de actuación muy limitado, no pudiendo pedir en ningúncaso la división de la cosa.g Comunidad de bienes.

Comunidad Europea de la EnergíaAtómica (CEEA) [DE] Junto con laCECA y la CEE, es una de las tres Co-munidades que constituyeron las basesde la actual UE. Llamada también EU-RATOM. Es una institución creada tras la Segunda GuerraMundial por elTrata-do de Roma, de 25 de marzo de 1957,celebrado entre los siguientes países:Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Lu-xemburgo y Países Bajos. Tenía comofinalidad la coordinación de las políticasde investigación en materia nuclear.

Comunidad hereditaria [DCiv] Si-tuación que se produce en la herenciacuando son varios los llamados a lamisma y han aceptado, de manera queconstituyen una comunidad hasta quelleve a cabo la partición. Se rige por lodispuesto en el CC y, en su defecto, por las normas de la comunidad de bienes.

Comunidad por cuotas [DCiv] Es lacomunidad de bienes de origen romano, y acogida por el CC, que se caracterizapor ser la cotitularidad del dominio unestado que pudiera ser transitorio y an-tieconómico, por que se atribuye a loscondóminos la propiedad por cuotas in-divisas otorgándoles un gran margen delibertad y pudiendo instar la división de lacosa común en cualquier momento.ß CC, arts. 392 ss.

g Comunidad de bienes.

Comunidades Europeas [DE] Térmi-no empleado para designar conjunta-mente a la Comunidad Europea, la Co-munidad Europea del Carbón y delAcero y la Comunidad de la EnergíaAtómica.g Tres Pilares.

Concejo abierto [DCon] Sistema degobierno y administración de peque-

87 Concejo abierto

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ños municipios significativo de un ré-gimen de democracia.Funcionan en régi-men de concejo abierto: 1) municipios con menos de cien habitantes y los que tradicionalmente se hubiesen regidopor este sistema de gobierno y adminis-tración, y 2) aquellos que por su locali-zación geográfica lo hagan aconsejablepara unamejor gestión de sus intereses.El gobierno y administración del muni-cipio corresponde a un Alcalde y unaAsamblea vecinal, de la que formanparte todos los electores. Su funciona-miento se adecua a los usos, costum-bres y tradiciones locales y en, su de-fecto, a lo previsto en la legislaciónestatal y autonómica sobre régimen lo-cal.ß CE, art. 140; LBRL, art. 29.

Concesiones [DAd] Actos administra-tivos por los que las Administraciones públicas permiten a los particulares elejercicio de derechos o facultades pú-blicas constituyendo ex novo tales dere-chos a favor de los concesionarios.

Conciliación [DPro] Mecanismo deresolución de conflictos por el que las partes intentan llegar a un acuerdo me-diante la intervención de un tercero nodirimente con la finalidad de evitar elproceso judicial. La conciliación puede ser, también intraprocesal y debe acor-darse en los procesos ordinarios civiles antes y en de la audiencia previa, sur-tiendo los efectos de la transacción ju-dicial.ß LECiv, arts. 415, 428.2; Disp. De-rog. en relación con Ley de EnjuiciamientoCivil de 1881, arts. 460 ss.

Conciliación previa [DTr] Actuaciónpreprocesal que tiene como finalidadconseguir la avenencia o el acuerdotransaccional entre las partes mediante

la intervención de un tercero no diri-mente. Su objetivo es solucionar con-flictos y evitar litigios judiciales. Es unacto obligatorio previo, que, con carác-ter general, ha de cumplimentarse paraque quede expedita o abierta la vía ju-dicial. Están exceptuados de concilia-ción previa: 1) procesos en los que setiene que cumplimentar otro trámiteprevio diferente a la conciliación; 2)procesos relativos amaterias urgentes oindisponibles por la partes (disfrute de vacaciones, asunto electoral, etc.); 3)procesos en los que, siendo parte de-mandada el Estado u otro ente público, también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera desometerse al trámite de reclamaciónprevia y en éste pudiera decidirse elasunto litigioso, y 4) los supuestos enque, iniciado el proceso, fuere necesa-rio dirigir la demanda frente a personas distintas de las inicialmente demanda-das.ß TRLPL, arts. 63 a 68; SSTC 199/2001, 58/2002.

Conclusiones [DPro] Actuación quese realiza tras la finalización del perío-do probatorio en todo proceso para quelas partes, a la vista de las pruebas prac-ticadas y de forma clara y sucinta, ma-nifiesten al juzgador qué hechos consi-deran probados y relevantes para suspretensiones.ß LECrim, arts. 732 ss; LECiv, art.433; LJCA, art. 64.

Concurso de acreedores [DMer] Pro-cedimiento de ejecución colectiva por el que los diversos acreedores de undeudor común, ya sea civil o mercantilque se encuentren en estado de insol-vencia definitiva intentan satisfacer sus créditos con el patrimonio del deudor, respetando el orden de prelación de cré-

Concesiones 88

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ditos. El concurso de acreedores puede ser: 1) voluntario, solicitado por el mis-mo deudor, quien cede sus bienes a los acreedores, y 2) necesario, cuando ladeclaración de concurso sea formada ainstancia de todos los acreedores ocualquiera de ellos. La Ley 22/2003 hacolmado la necesidad de la realidad quereclamaba un sistema concursal comúnpara los dos tipos de deudores.ß Ley 22/2003, de 9 de julio, Concur-sal

g Juicios concursales; Insolvencia; Quita y espera.

Concurso ideal de delitos [DP] For-ma de determinación de la pena que seproduce en los casos en que una actua-ción delictiva constituye dos o más de-litos (concurso ideal). En estos casos, lapena se calcula conforme al «principiode asperación», es decir, se impone lapena correspondiente a la infracciónmás grave en su mitad superior sin queésta pueda superar la suma de las penas que correspondería aplicar a cada delitopor separado. Si la pena prevista con-forme al principio de asperación exce-de de la referida suma, se impondránlas penas por separado, «principio deacumulación».ß CP, art. 77.

g Concurso real de delitos; Concursomedial de delitos.

Concurso medial de delitos [DP] For-ma de determinación de la pena que seproduce en los casos en que una actua-ción delictiva constituye dos o másdelitos siendo uno de ellos un medioimprescindible para cometer otro (con-curso medial). En estos casos, la pena se calcula conforme al «principio deasperación», es decir, se impone lapena correspondiente a la infracciónmás grave en su mitad superior sin que

ésta pueda superar la suma de las penas que les correspondería aplicar a cadadelito por separado. Si la pena previstaconforme al principio de asperaciónexcede de la referida suma, se impon-drán las penas por separado, «principiode acumulación».ß CP, art. 77.

g Concurso ideal de delitos; Concurso real de delitos.

Concurso público [DAd] Forma deadjudicación de los contratos de las Ad-ministraciones públicas en los procedi-mientos abiertos y restringidos por laque se tienen en cuenta a los efectos de su adjudicación, además de la ofertacuyo precio seamás bajo, los siguientescriterios: 1) aquellos proyectos o presu-puestos que no hayan podido ser esta-blecidos previamente por la Adminis-tración y deban ser presentados por los licitadores; 2) cuando considere que lasprestaciones definidas por la adminis-tración puedan ser mejoradas por otras soluciones técnicas a proponer por los licitadores mediante la presentación de variantes o reducciones de plazos en su ejecución; 3) cuando laAdministraciónfacilite materiales o medios auxiliares ysu buena utilización exija garantías es-peciales por parte de los contratistas, y 4) aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada ocuya ejecución sea particularmentecompleja.ß TRLCAP, arts. 74, 85 a 90.

g Contratos administrativos.

Concurso real de delitos [DP] Formade determinación de la pena que se pro-duce cuando existe pluralidad de actua-ciones delictivas y pluralidad de deli-tos. El cálculo de las penas se resuelvebajo el «principio de acumulación depenas». Este principio significa que el

89 Concurso real de delitos

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reo debe cumplir simultánea o sucesi-vamente todas las penas resultantes delos delitos que ha cometido, con un lí-mite jurídico consistente en que eltiempo máximo de privación de liber-tad no puede exceder del triple deltiempo previsto como la pena más gra-ve que se le haya impuesto y con unmáximo de veinte años, salvo excepcio-nes. La limitación se aplicará aunquelas penas se hayan impuesto en distin-tos procesos si los hechos, por su co-nexión o el momento de su comisión,pudieran haberse enjuiciado en unosolo.ß CP, arts. 75, 76, 78 en la redaccióndada por Ley Orgánica 7/2003, de 30 ju-nio.g Concurso ideal de delitos; Concursomedial de delitos.

Condición [DCiv] Modalidad a la queestá sujeto un acto jurídico para su des-envolvimiento y que depende de laexistencia de un hecho futuro que resul-ta incierto. Se distingue básicamente encondición suspensiva o resolutoria.ß CC, arts. 1113 y ss.

Condición resolutoria [DCiv] En lasobligaciones sujetas a condición resolu-toria la producción del hecho futuro eincierto determina la desaparición delderecho.g Condición.

Condición resolutoria explícita [DCiv]Denominada también «pacto comiso-rio». Es un pacto introducido por laspartes en el contrato de compraventapor el cual acuerdan que el incumpli-miento en la obligación de pago por elcomprador determina la resolución dela venta. Sin embargo, en la compra-venta de bienes inmuebles, para queésta se resuelva es necesario que pre-

viamente se requiera judicial o notarial-mente al comprador para el pago y queel vendedor haya cumplido sus obliga-ciones.ß CC, art. 1.504.

Condición suspensiva [DCiv] Estacondición hace depender el nacimientode un derecho de la producción de unhecho futuro e incierto.g Condición.

Condiciones generales de la contrata-ción [DCiv] Cláusulas predispuestascuya incorporación al contrato sea im-puesta por una de las partes, con inde-pendencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras cir-cunstancias, habiendo sido redactadaspara ser incorporadas a una pluralidadde contratos (art. 1 LCGC). Para serválidas el adherente debe haberlas acep-tado expresamente, estar mencionadasen el contrato firmado por todas las par-tes y que se entregue un ejemplar de las mismas. Hoy día tienen gran importan-cia en la contratación electrónica.ß LCGC; RD 1.906/1999, de 17 dediciembre, que regula la contratación elec-trónica o telefónica con condiciones genera-les.

Conditio iuris [DCiv] Hecho futuro eincierto del que depende la producciónde los efectos jurídicos de un negocio,pero que es intrínseco a su naturaleza, yno impuesto por las partes o accidental-mente, como ocurre con las obligacio-nes a plazo. Ej.: es necesaria la muertedel testador para que tenga lugar la efi-cacia del testamento otorgado por éste.g Obligaciones a plazo.

Condonación [DCiv] Modo de extin-ción de las obligaciones por acto de li-

Condición 90

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beralidad del acreedor que renuncia a laprestación debida. La condonaciónpuede ser expresa, presunta o tácita y sele aplican con carácter supletorio lasdisposiciones de las donaciones inofi-ciosas.ß CC, arts. 1.187 a 1.191.

Conferencias sectoriales [DAd] Me-canismos orgánicos de cooperación in-teradministrativa, que reúnen a miem-bros delGobierno, como representantesde la Administración General del Esta-do, y a miembros de los Consejos deGobierno, en representación de las Co-munidades Autónomas, con la finalidadde tomar decisiones en asuntos queafectan a competencias compartidas oque requieran articular actividades co-munes entre las Administraciones pú-blicas. Se caracterizan por ser multila-terales, dada la intervención de más de una ComunidadAutónoma, y de ámbi-to sectorial, por afectar a determinadamateria competencial.ß LRJ-PAC, art. 5.

Confirmación del contrato [DCiv]Renuncia al ejercicio de la acción denulidad por quien está facultado paraello de manera que produce el efecto desubsanar el contrato anulable. Puedeser expresa o tácita, según se manifies-te la voluntad de renunciar expresa-mente o mediante actos de los que sededuzca claramente dicha intención.ß CC, arts. 1.209 ss.

g Anulabilidad.

Conflictos colectivos [DTr] Métodode solución de controversias entre tra-bajadores y empresarios, reconocido ennuestra Ley Fundamental y caracteriza-do por su ejercicio colectivo, que tienecomo límite explícito el funcionamien-to de los servicios esenciales de la co-

munidad. Afirma la doctrina (MARTÍN

VALVERDE, RODRÍGUEZ-SAÑUDO GU-TIÉRREZ, GARCÍA MURCIA) que exis-ten medidas de conflictos cuyos efectoslimita e, incluso, prohíbe el legisladoren algunos casos: 1) alteraciones colec-tivas en el trabajo distintas de la huelga,como la disminución del rendimiento oproductividad de la empresa; 2) «huel-ga de celo o a reglamento», que suponeestricta sujeción a las normas de trabajocon la finalidad de alterar su ritmo nor-mal, y 3) piquetes informativos, cuandoactúan autónomamente en el ejerciciode la libertad de expresión.ß CE, art. 37.2; RDLey 17/1977, de 4de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, art. 7.2; STSJAndalu-cía 24-02-1999.

Conflictos constitucionales [DCon]Problemas de interpretación de las nor-mas competenciales sobre una materiaque se plantea entre el Estado y las Co-munidades Autónomas, entre estas úl-timas o entre las Comunidades Autó-nomas y el Estado con las EntidadesLocales, correspondiendo la resoluciónde los conflictos al Tribunal Constitu-cional. Los conflictos de competencias pueden ser: 1) positivos, cuando ambos órganos se declaran competentes paraconocer una materia, o 2) negativos,cuando ninguno de ellos se consideracompetente para conocer aquélla.ß LOTC, arts. 59 a 75.

g Tribunal Constitucional.

Confusión [DCiv] Modo de extinciónde las obligaciones por reunir una mis-ma persona los conceptos de acreedor ydeudor. Debe producirse la confusiónen las personas de los acreedores y deu-dores principales y tener carácter defi-nitivo y completo.ß CC, arts. 1.191 a 1.194.

91 Confusión

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Congreso de los Diputados [DCon]Cámara integrante de las Cortes Gene-rales que se compone de un mínimo de trescientos y un máximo de cuatrocien-tos Diputados elegidos por sufragiouniversal, libre, directo y secreto en las circunscripciones electorales determi-nadas a tal efecto.Actualmente, está in-tegrada por trescientos cincuenta Dipu-tados elegidos por el sistema D´Hontcon listas cerradas de candidatos y aten-diendo a criterios de representaciónproporcional. Es el órgano de mayorrepresentación de la voluntad popular,el cual legitima al resto de las institu-ciones del Estado. El Congreso es ele-gido por cuatro años.ß CE, art. 68; LO 5/1985, de 19 dejunio, de Régimen Electoral General, arts.161 a 163.

g Cortes Generales.

Congruencia [DPro] Principio vincu-lado al derecho a la tutela judicial efec-tiva y a la no indefensión por el que eljuzgador, en sentencia, debe pronun-ciarse sobre las pretensiones formula-das por las partes. La incongruenciapuede ser: 1) omisiva, es decir, no sepronuncia sobre algunas de las preten-siones formuladas por las partes; 2)extra petitum, que se pronuncia sobrepretensiones no formuladas por las par-tes, y 3) más allá de lo pedido, cuandoestima más de lo pretendido por laspartes.ß CE, art. 24; LECiv, arts. 209.4, 218; LECrim, art. 851.3º.

Consejo de Estado [DAd] Supremoórgano consultivo del Gobierno quetiene como función emitir opinión fun-dada sobre el objeto de la consulta o aproponer otra solución más adecuada.En el ejercicio de esta función, debevelar por la observancia de la Constitu-

ción y del resto del ordenamiento jurí-dico. Además, ha de procurar la armo-nía del sistema, el rigor de la técnicanormativa y el buen hacer de la Admi-nistración. El Consejo de Estado secompone del Pleno, la Comisión Per-manente y las Secciones. Integran elPleno el Presidente, los Consejeros per-manentes, los Consejeros natos –esdecir, aquéllos que lo son por razón delcargo que desempeñan–, los electivos y el Secretario general.ß CE, arts. 107, 153; LO 3/1980, de 22de abril, del Consejo de Estado.

g Consejos Consultivos de las Comu-nidades Autónomas.

Consejo de Europa [DE] Organiza-ción internacional de ámbito regionalcon sede en Estrasburgo. Fue constitui-da en 1949 con la finalidad de fomentarel desarrollo democrático de las institu-ciones y la protección de los derechos fundamenales. Forman parte de ellacuarenta y un Estados europeos, siendo requisito de admisión la estructura de-mocrática de los Estados. Uno de susmecanismos fundamentales de actua-ción es a través delTribunal Europeo deDerechos Humanos, cuya doctrina hainfluido en los Tribunales Constitucio-nales europeos y en la Carta de los De-rechos Fundamentales de la Unión Eu-ropea.g Convenio Europeo de Derechos Hu-manos.

Consejo de la Unión Europea [DE]Órgano comunitario formado por los re-presentantes de los Gobiernos de losEs tados miembros. Generalmente sonlos ministros correspondientes a lostemas previstos en el orden del día. LaPre sidencia del Consejo se atribuye semestralmente a un Estado distinto.Sus funciones son legislar, aprobar re-

Congreso de los Diputados 92

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glamentos y directivas, decidir sobre elprepuesto y también, entre otras, cele-brar acuerdos internacionales en nom-bre de la Comunidad y nombrar miem-bros de instituciones europeas.ß TCE, arts. 202 a 210.

Consejo Económico y Social (espa-ñol) [DAd] Órgano consultivo del Go-bierno en materia socioeconómica ylaboral.Tiene como función emitir dic-támenes, con carácter preceptivo o fa-cultativo, según lo determinen las leyes, sobre los asuntos que el Gobierno so-mete a su consulta, y elabora, por pro-pia iniciativa, estudios e informes sobrelos temas de su competencia. Además, realiza una Memoria anual sobre la si-tuación socioeconómica y laboral deEspaña. El Consejo Económico y So-cial se compone de sesenta y un miem-bros, nombrados por el Gobierno.ß CE, art. 131.1; Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Eco-nómico y Social.

Consejo Económico y Social (euro-peo) [DE] Órgano comunitario com-puesto por doscientos veintidós miem-bros de los distintos Estados miembros,con un mandato de cuatro años. Su fun-ción es básicamente consultiva, debien-do trasladar la opinión de los represen-tantes sociales acerca de la actividad delas instituciones comunitarias y sus de-cisiones a éstas. Las consultas, según lamateria, pueden ser facultativas u obli-gatorias.ß TCE, arts. 257 a 262.

Consejo Europeo [DE] Está com-puesto por los Jefes de Estado o de Go-bierno de los Estados miembros y elPresidente de la Comisión, y los Minis-tros deAsuntos Exteriores. Se reúne almenos dos veces al año. Tiene la fun-

ción general de dar los impulsos nece-sarios al desarrollo de la UE y definir las orientaciones políticas generales,además de un importante papel en laPolítica Exterior y de Seguridad Co-mún.ß TUE, arts. 4, 13, 17, y 40.

Consejo General del Poder Judicial[DCon] Órgano de gobierno del poderjudicial que está compuesto por el Pre-sidente del Tribunal Supremo y veintemagistrados más nombrados por un pe-ríodo de cinco años por el Rey. De treinta y seis candidatos presentados,seis Vocales son elegidos por el plenodel Congreso de los Diputados y otros seis por el pleno del Senado con unamayoría en ambos casos de tres quin-tos. Los restantes ocho miembros seránpropuestos para su nombramiento porel Rey entre abogados y juristas de re-conocida competencia con más dequince años de ejercicio profesional,que no sean miembros del Consejo sa-liente ni presten servicios en los órga-nos técnicos del mismo, y elegidos cuatro por el pleno de cada Cámara conmayoría de tres quintos.ß LOPJ, en la redacción dada por laLO 2/2001, de 28 de junio, sobre composi-ción del Consejo General del Poder Judi-cial, arts. 111 ss.

Consejos Consultivos de las Comu-nidades Autónomas [DAd] Órganos con sultivos de las Comunidades Autó-nomas, semejantes al Consejo de Esta-do a nivel estatal, que ejercen sus fun-ciones con autonomía orgánica yfuncional para garantizar su objetividade independencia y se encargan de velar por la legalidad ejerciendo su misióninstitucional mediante la emisión dedictámenes y adopción de acuerdos.Estos documentos son publicados pe-

93 Consejos Consultivos de las Comunidades Autónomas

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riódicamente para general conocimien-to de su actividad y de la doctrina que vaya estableciendo. Los dictámenes delConsejo Consultivo son preceptivoscuando la legislación así lo establezca,pero no son vinculantes salvo que unaley disponga lo contrario.g Consejo de Estado.

Consentimiento [DCiv]

g Declaración de voluntad.

Conservación de actos [DAd] Princi-pio administrativo por el que el órganoque declare la nulidad o anule las actua-ciones administrativas mantendrá aque-llos actos y trámites cuyo contenido sehubiere mantenido igual de no hacersecometido la infracción.ß LRJ-PAC, art. 65; STS 11-11-1996; STS 16-03-1998; STSJ País Vasco 16-10-2000; STS 28-02-2001.

Consignatario de buques [DMer] Per-sona colaboradora del naviero a la queéste encarga gestionar o realizar en tie-rra las operaciones relacionadas con el transporte marítimo. Además de des-cargar la mercancía y entregarla a susdestinatarios, cobrar fletes, despacharformalidades, responde ante las autori-dades portuarias de las tarifas debidas ala prestación de servicios en puerto.ß Ccom, arts. 610, 611, 688; Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos delEstado y de la Marina Mercante, art. 73.

Consolidación salarial [DTr] Fenó-meno por el que determinados elemen-tos integrantes del salario denominados«complementos salariales» pasan a for-mar parte con carácter permanente del salario que percibe el trabajador auncuando existan modificaciones o alte-raciones en su relación laboral con elempresario. El carácter consolidable o

no de los complementos salariales sepacta mediante negociación colectiva obien mediante contrato individual. Notienen el carácter de consolidables losque estén vinculados al puesto de traba-jo o a la situación y resultados de laempresa, salvo acuerdo en contra que loestablezca.ß ET, art. 26.3; STSJ Canarias 26-12-2000; STSJ Asturias 21-12-2001.

g Estructura salarial; Salario.

Consorcios [DAd] Organizaciones decooperación interadministrativa, dota-das de personalidad jurídica, que lasAdministraciones públicas puedencons-tituir con la finalidad de gestionar inte-reses públicos comunes en el ejerciciode sus respectivas competencias. Se ri-gen por sus propios Estatutos, los cua-les determinarán sus fines, así como su régimen orgánico, funcional y financie-ro. En el ámbito local, podrán formar parte de los consorcios las entidadesprivadas sin ánimo de lucro que persi-gan fines públicos concurrentes con losde las Administraciones públicas, ri-giéndose en los supuestos en que laparticipación pública sea mayoritariapor la legislación de contratación admi-nistrativa.ß LRJ-PAC, art. 6.5; LBRL, arts. 57,87; TRLCAP, Disp.Adic. 9.ª

Conspiración [DP] Forma de partici-pación en un hecho delictivo, que tienelugar en la fase preparatoria del delito,por la que dos o más personas se ponende acuerdo para cometerlo y decidenejecutarlo.ß CP, art. 17.

g Proposición.

Constitución [DCon] Término proce-dente del latín constitutio, que significala identidad propia de un ente o ser. Es

Consentimiento 94

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la ley fundamental de un Estado y lanorma suprema del ordenamiento jurí-dico. Fuente de todas las fuentes delDerecho. La Constitución consta de dospartes fundamentales: 1) parte dogmá-tica, que contiene los principios básicossociales y económicos sobre los que sedesarrolla el proceso político de un Es-tado, así como la declaración de dere-chos y deberes fundamentales, y 2) par-te orgánica, en la que se regulan lasfunciones y organización de los distin-tos poderes del Estado y el procedi-miento de designación de los mismos.

Constitución europea [DE] Nuevo ins-trumento del derecho comunitario ori-ginario que pretende avanzar un pasomás en la construcción de la Unión Eu-ropea. Ha sido aprobado en la Confe-rencia Intergubernamental de 18 de ju-nio de 2004 y aún está pendiente deratificación. Se divide en un preámbulo y cuatro partes dedicadas a las siguien-tes materias: derechos fundamentales,políticas y funcionamiento de la unión y una serie de disposiciones generales.g Unión europea; Tres Plilares.

Construcción extralimitada [DCiv]Modalidad de accesión consistente enla construcción de un inmueble quepertenece a una persona sobre la totali-dad o parte del suelo de distinto propie-tario. Se invierte aquí la regla generalde las accesiones, por lo que será elsuelo (accesorio) lo que se una al edifi-cio (principal), adquiriendo el dueño deéste la propiedad de aquél cuando con-curren los siguientes requisitos: inva-sión parcial de la finca o suelo ajeno y buena fe del constructor.g Accesión.

Contestación a demanda [DPro] Es-crito realizado por la parte demandada

por el que responde en la forma previs-ta para la demanda (identificación, he-chos, fundamentos y petitum) a los he-chos invocados por el actor negando oadmitiéndolos y alegando las excepcio-nes materiales y fundamentos que esti-me convenientes, así como su oposi-ción a la admisibilidad de acumulaciónde acciones.Asimismo, puede plantear las excepciones procesales y demás ale-gaciones que obsten a la prosecucióndel proceso. Por otro lado, tambiénpuede manifestar al actor su allana-miento a alguna o algunas de las pre-tensiones del actor o a una parte deella.ß LECiv, art. 405.

g Demanda.

Contrato [DCiv] Relación basada enun acuerdo o convención. Generalmen-te se identifica con un negocio bilateralde carácter patrimonial. El contratoconsta, al igual que el negocio jurídico,de elementos esenciales, naturales yaccidentales.g Negocio jurídico.

Contrato a tiempo parcial [DTr] Con-trato de trabajo que se celebra con untrabajador para prestar sus servicios profesionales en la empresa durante unnúmero de horas al día, a la semana, almes o al año, inferior a la jornada detrabajo de un trabajador a tiempo com-pleto comparable. Puede concertarsepor tiempo indefinido o por duracióndeterminada en los supuestos en los que legalmente se permita, excepto enel contrato para la formación. Asimis-mo, según la distribución de la jornadade trabajo, los contratos a tiempo par-cial pueden ser: a) contratos a tiempocontinuo, o b) contratos a tiempo dis-continuo. Este tipo se contratos se carac-teriza, a grandes rasgos por lo siguiente:

95 Contrato a tiempo parcial

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1) debe formalizarse nece sa riamente por escrito, en el modelo que se establezca; 2) la jornada diaria en el trabajo a tiem-po parcial puede realizarse de formacontinuada o partida; 3) no pueden tra-bajar horas extraordinarias, salvo ex-cepciones; 4) tiene los mismos dere-chos que los trabajadores a tiempocompleto, 5) la conversión de un traba-jo a tiempo completo en un trabajoparcial es siempre voluntaria para eltrabajador, 6) los Convenios Colectivosestablecerán medidas para facilitar elacceso efectivo de los trabajadores atiempo parcial a la formación profesio-nal continua, a fin de favorecer su pro-gresión y movilidad profesionales y 7)los Convenios Colectivos sectoriales y,en su defecto, de ámbito inferior, po-drán establecer, en su caso, requisitos y especialidades para la conversión decontratos a tiempo completo en contra-tos a tiempo parcial, cuando ello estémotivado principalmente por razonesfamiliares o formativas.ß ET, art. 12.

Contrato bancario [DMer] Operaciónjurídica bilateral y heterogénea por laque determinadas entidades inscritas enun Registro Especial del Banco de Es-paña ejercen su actividad profesionalde intermediación en el crédito. Existecierta discusión doctrinal a la hora declasificar las diversas actividades ban-carias; no obstante, el sector tradicionalha distinguido tres grupos: 1) operacio-nes activas, por las que la entidad ban-caria es quien concede el crédito me-diante un préstamo, apertura de crédito,descuento, etc.; 2) operaciones pasivas,en las que es la entidad bancaria quien recibe el crédito de los clientes como enel supuesto de los depósitos, y 3) ope-raciones neutras o de gestión, en lasque no hay concesión de dinero por

ninguna de las dos partes contratantes, tales como administración, transferen-cias, depósitos de custodia, etc.ß LIDEC, art. 48; CC, 1.255.

Contrato de adhesión [DCiv] Moda-lidad contractual muy extendida hoy endía, sobre todo en la contratación ban-caria, por la cual la totalidad de lascláusulas de un contrato han sido esta-blecidas unilateralmente por una de las partes, la dominante o preponderante,limitándose la otra a aceptarlas en blo-que. Para proteger a los consumidores la ley establece las siguientes garantías:que estén redactados con claridad, sen-cillez y concreción y que las cláusulas oscuras se interpreten a favor de losconsumidores.Además no podrán con-tener cláusulas abusivas.ß LGDCU, art. 10.

Contrato de consultoria y asistencia[DAd] Contrato administrativo que tie-ne por objeto: a) estudiar y elaborarinformes, estudios, planes, anteproyec-tos, proyectos de carácter técnico, or-ganizativo, económico o social, así comola dirección, supervisión, ejecución ymantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas orga-nizativos, y b) colaborar con la Admi-nistración en las de estudios e investi-gaciones técnicas, asesoramiento deactividades intelectuales y de forma-ción de personal.ß TRLCAP, arts. 196 ss.

Contrato de obras públicas [DAd]Contrato administrativo celebrado entrela Administración y un empresariocuyo objeto sea: 1) la construcción debienes que tengan naturaleza inmue-bles, tales como carreteras, ferrocarri-les, etc.; 2) la realización de trabajosque modifiquen la forma o sustancia

Contrato bancario 96

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del terreno o del subsuelo, y 3) la refor-ma, reparación, conservación o demoli-ción de los bienes inmuebles construi-dos o de los trabajos realizados en elsuelo o subsuelo. Las modalidades decontratos de obras pueden ser: a) uncontrato administrativo de obras, confinanciación de una o varias Adminis-traciones públicas en función de la fi-nalidad de las obras y, eventualmente,con ayudas de los fondos de la UniónEuropea; b) contratos de obras bajomodalidad de abono total del precio, enlos que el precio se satisface por la Ad-ministración mediante un pago únicoen el momento de terminación de lasobras, adelantando el contratista las ca-ntidades necesarias hasta que se pro-duzca la recepción de las obras termi-nadas; c) contratos de concesión deobras públicas, en los que la contra-prestación a favor del adjudicatarioconsiste en el derecho a explotar laobra, en dicho derecho acompañado depercibir un precio, y en su caso, con las aportaciones de la propia Administra-ción y d) contratos de obras públicas mediante concesión de dominio públi-co, de carácter excepcional, consisten-tes en la construcción y conservaciónde la obra pública, o bien sólo su con-servación o mantenimiento, pudiendootorgar como contraprestación la Ad-ministración competente por razón dela materia, conforme a la legislacióndemanial específica de la misma, unaconcesión de dominio público en lazona de servicios o en el área de in-fluencia en que se integra la obra. Deigual modo, la administración podráejecutar las obras por los propios servi-cios de lamisma a través de sus medios personales o reales o con la colabora-ción de empresarios particulares, siem-pre que en este último caso su importe sea inferior a 5.923.624 euros equiva-

lentes a 5.000.000 de derechos especia-les de giro, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando concu-rra alguna de las circunstancias previs-tas en la ley.ß TRLCA, arts. 120 ss modificado porLey 13/2003, de 23 de mayo, Reguladoradel contrato de concesión de obras públicas.

g Contratos administrativos.

Contrato de relevo [DTr] Contrato de trabajo por el que una persona en situa-ción de desempleo o que tuviese yaconcertado con la empresa un contratode duración determinada presta sus ser-vicios profesionales con la finalidad de sustituir a un trabajador de la mismaque accede a la jubilación parcial ycompletar la parte de la jornada laboralque éste hubiese dejado vacante. Estetipo de contratos se caracteriza porque:1) la duración del contrato es indefinidao igual a la del tiempo que falte al tra-bajador sustituido para alcanzar la edadde jubilación; 2) el contrato de relevopuede celebrarse a jornada completa oa tiempo parcial, y 3) el puesto de tra-bajo del trabajador puede ser el mismodel trabajador sustituido o uno similar.ß ET, art. 12.6; RD 1.991/1984, de 31de octubre, por el que se regula el contratode trabajo a tiempo parcial, relevo y jubila-ción parcial.

g Contrato de trabajo.

Contrato de servicios públicos [DAd]Contrato administrativo por el que lasAdministraciones públicas encomien-dan a una persona, natural o jurídica, lagestión de un servicio público. Formade gestión indirecta de los servicios públicos. Los contratos de servicios públicos pueden tener las siguientesmodalidades: 1) concesión, en la que elempresario gestiona el servicio a suriesgo y ventura; 2) gestión interesada,

97 Contrato de servicios públicos

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en la que laAdministración y el empre-sario participan en los resultados delempresario en la explotación del servi-cio en la proporción pactada en el con-trato; 3) concierto, en el que la adminis-tración pública concierta con personanatural o jurídica que venga realizandoanálogas prestaciones a las que consti-tuyen el servicio público de que se tra-te, y 4) sociedad de economíamixta, enla que la Administración participa porsí o por medio de una entidad privadaen concurrencia con personas naturales o jurídicas.ß TRLCA, arts. 154 ss.

g Contrato administrativo.

Contrato de suministros [DAd] Con-tratos administrativos por los que elcontratista se obliga a entregar al con-tratante a cambio de un precio unitariociertos productos o bienes muebles deforma sucesiva y periódica en el tiem-po. Se entiende por contratos de sumi-nistros aquéllos que tengan por objetola compra, arrendamiento financiero,arrendamiento con o sin opción decompra o adquisición de productos obienes muebles, salvo propiedades in-corporales y valores negociables. Con-tratos afines a la compraventa cuyadiferencia estriba en su prestación uni-taria y no en la entrega en distintos ac-tos de cada uno de los productos inte-grantes del suministro.ß TRLCAP, arts. 171 ss.

g Contrato administrativo

Contrato de trabajo [DTr] Negociojurídico bilateral celebrado entre dos per-sonas por el que una parte, denominada«trabajador», presta de forma voluntaria sus servicios retribuidos por cuenta ajenay dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurí-dica, denominada «empleador».

ß ET, art. 1.1.

g Ajenidad; Contrato de relevo; Con-trato de trabajo en prácticas; Contrato for-mativo; Contrato para la formación.

Contrato de trabajo en prácticas [DTr] Modalidad de contrato formati-vo, que se celebra con aquellas perso-nas que se encuentran en posesión detítulos académicos para el ejercicioprofesional, dentro de los cuatro años,o seis años si se trata de minusválidos, siguientes a la terminación de los co-rrespondientes estudios, con la finali-dad de facilitar al trabajador una mayorcapacitación práctica para el desarrollode su actividad profesional. Este tipo decontratos ha de reunir, entre otros, lossiguientes requisitos: 1) debe permitir la obtención de la práctica profesionaladecuada al nivel de estudios cursados; 2) la duración del contrato no puede serinferior a seis meses ni exceder de dos años; 3) Ningún trabajador puede estar contratado en prácticas en la misma odistinta empresa por tiempo superior ados años en virtud de la misma titula-ción, y 4) salvo lo dispuesto en conve-nio colectivo, el período de prueba nopuede ser superior a un mes para traba-jadores que estén en posesión de títulode grado medio ni a dos meses paratrabajadores con título de grado supe-rior.ß ET, art. 11.1; STSJ Murcia 09-07-2001; STSJ Castilla y León 09-07-2001.

g Contrato de trabajo; Contrato para laformación.

Contrato formal [DCiv] Contratoque, a diferencia de la regla general dela libertad de forma, debe celebrarse enla modalidad determinada por la ley.Son contratos formales los previstos enel art. 1.280 CC, como las capitulacio-

Contrato de suministros 98

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nes matrimoniales o el poder para plei-tos que deben ser otorgados en do-cumentos público, y otros como lahipoteca (art. 1.875) o la donación deinmuebles (art. 633).g Forma contractual.

Contrato formativo [DTr] Contrato detrabajo que tiene como finalidad la ad-quisición por el trabajador de conoci-mientos prácticos o teóricos o ambosconjuntamente para ejercer una profe-sión. Existen dos modalidades de con-tratos formativos: 1) contratos de tra-bajo en prácticas, y 2) contratos enformación.ß TRLGSS, art. 11.

g Contrato de trabajo.

Contrato gratuito [DCiv] En este tipode contratos una de las partes realiza laprestación por mera liberalidad, sin es-perar recibir nada a cambio. Ej.: dona-ción.

Contrato oneroso [DCiv] Contrato porel que cada una de las partes lleva acabo una prestación a cambio de unaventaja o provecho. Ej.: arrendamien-tos.

Contrato para la formación [DTr]Modalidad de contrato formativo, quetiene como finalidad adquirir la forma-ción teórica y práctica necesaria para eldesempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera undeterminado nivel de cualificación.Este tipo de contratos se caracteriza,entre otras, por las siguientes condicio-nes: 1) se celebra con trabajadores ma-yores de dieciséis años y menores deveintiuno que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato enprácticas; 2) existe un número máximode contratos a realizar, así como los

puestos de trabajo; 3) con carácter gene-ral, la duración mínima del contrato seráde seis meses y la máxima de dos años; 4) expirada la duración máxima del con-trato para la formación, el trabajador nopuede ser contratado bajo esta modali-dad por la misma o distinta empresa, y 5) el tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las característicasdel oficio o puesto de trabajo a desem-peñar y del número de horas establecidopara el módulo formativo, etc.ß ET, art. 11.2 en la redacción dadapor Ley 45/2002, de 12 diciembre; RD 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarro-lla el art. 11 del Estatuto de los Trabajado-res; STSJ Madrid 15-12-1998.

g Contrato de trabajo; Contrato de tra-bajo en prácticas.

Contrato privado de la Administra-ción pública [DAd] Contrato celebra-do por la Administración que no es contrato administrativo y que se some-te, en cuanto a su preparación y adjudi-cación, a normas jurídico-públicas y encuanto a sus efectos y extinción, a lasnormas deDerecho privado; no obstan-te, a los contratos de compraventa, do-nación, permuta, arrendamiento y de-más negocios jurídicos análogos sobrebienes inmuebles, propiedades incor-porales y valores negociables, se lesaplicarán, en cuanto a su preparación y adjudicación, las normas de la legis-lación patrimonial de las correspon-dientes Administraciones públicas. Los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo 206 referente a contratos de seguros y bancarios y de inversiones y, de los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratosque tengan por objeto la creación e in-terpretación artística y literaria y los deespectáculos, se adjudicarán conformea las normas contenidas en los Capítu-

99 Contrato privado de la Administración pública

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los II y III del Título IV, Libro II, de laLey.ß TRLCAP, arts. 5.3, 9.

Contrato sinalagmático [DCiv] Con-trato en el que nacen obligaciones recí-procas para ambas partes. Ej.: compra-venta.

Contrato temporal [DTr] Contrato detrabajo que tiene una duración determi-nada en el tiempo porque desde su ini-cio está sujeta a plazo o término final,condición resolutoria u otra circunstan-cia que conlleva la extinción del mis-mo. Las causas de contratación tempo-ral dan lugar a distintas modalidades decontratos temporales: 1) contratos para realizar obras o servicios determinados; 2) contratos eventuales por circunstan-cias de la producción, es decir, cuandolas circunstancias del mercado, acumu-lación de tareas o exceso de pedidosexijan mayor número de trabajadoresen la empresa; 3) contratos de sustitu-ción o interinidades, previstos para sus-tituir a otros trabajadores que tienenderecho a reserva del puesto de trabajo, y 4) contratos de inserción, que tienencomo finalidad contratar a trabajadores desempleados inscritos en el INEM por parte de la Administración pública para realizar una obra o servicio de interésgeneral o social, comomedio para que eltrabajador adquiera experiencia laboraly mejore su ocupabilidad profesional.ß ET, art. 15 en la redacción dada por Ley 62/2003, de 30 diciembre; STS 19-09-2000; STSJ Extremadura 12-09-2001; STSJMadrid 14-09-2001; STSJ Galicia 14-11-2001.

Contratos administrativos [DAd] Con-tratos celebrados por las Administra-ciones públicas que se caracterizan por su sometimiento a un régimen jurídico

público y por la existencia de cláusulas exorbitantes que derivan de la posiciónjurídica de la Administración y de su privilegio de autotutela. Los contratosadministrativos pueden ser: a) típicos, yb) especiales.ß TRLCAP, arts. 5, 7 en la redaccióndada por Ley 13/2003, de 23 mayo.

Contribuciones especiales [DF] Tri-butos que gravan el beneficio o el ma-yor valor de los bienes del sujeto pasivocomo consecuencia de la realización deobras públicas o del establecimiento oampliación de los servicios públicos.Tiene las siguientes características: 1)financian los gastos de inversión; 2) su establecimiento es potestativo; 3) lorecaudado por la contribución especial se destina a la obra pública para la que se pidió, y 4) tienen aplicación en elámbito de las haciendas locales.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, art. 2; LHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, arts. 28 ss.

Contribuyente [DF] La persona natu-ral o jurídica que realiza un hecho im-ponible y, por tanto, el principal obliga-do, como sujeto pasivo, a satisfacer laprestación tributaria que del hecho im-ponible se deriva. Nunca pierde su con-dición de contribuyente quien deba so-portar, según el legislador, la obligacióntributaria.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, arts. 35, 36.

Control de la Administración [DCon]Mecanismo de fiscalización de la lega-lidad de la actuación administrativa y su potestad reglamentaria a través delos tribunales, así como el sometimien-to de ésta a los fines que la justifican.Los tribunales controlan la regularidadde cualquier actuación administrativa

Contrato sinalagmático 100

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además del procedimiento de elabora-ción de un acto administrativo some-tiéndolo a la ley y al Derecho. Asimis-mo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión quesufran en sus bienes y derechos siempreque sean consecuencia del funciona-miento normal o anormal de la Admi-nistración pública.ß CE, arts. 103, 106; LRJ-PAC, arts.139 ss.

Control previo de constitucionali-dad [DCon] Remedio jurídico previstoen nuestro ordenamiento por el que secomprueba la conformidad con el textoconstitucional de tratados internaciona-les antes de su ratificación por el Esta-do. Requerido el Tribunal Constitucio-nal por el Gobierno o alguna de lasCámaras para que emita la correspon-diente declaración, aquél podrá empla-zar por el plazo de un mes al solicitante y a los restantes órganos legitimados, afin de que expresen su opinión fundada sobre la cuestión. Transcurrido dichoplazo, y dentro del mes siguiente como regla general emitirá su declaración, lacual será vinculante.ß LOTC, art. 78.

g Tribunal Constitucional.

Convalidación administrativa [DAd]Resolución por la que se subsanan los vicios de que adolece un acto adminis-trativo anulable. El acto de convalida-ción producirá efectos desde su fecha, salvo lo dispuesto para la retroactividadde los actos administrativos. Si el viciofuese por incompetente, podrá convali-darse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico al que dictó elacto viciado. Si el vicio fuere por faltade autorización, se convalidará con elotorgamiento de lamisma por el órganocompetente.

ß LRJ-PAC, art. 67; STSJ Aragón 30-01-2001.

g Anulabilidad de los actos administra-tivos.

ConvenciónAmericana sobre los Dere-chos Humanos [DInt] Convenio adop-tado en el seno de la Organización deEstados Americanos, en 1969, cuya fi-nalidad es el reconocimiento de losderechos humanos y el establecimientode un sistema de protección de los mis-mos a través de las competencias que sele atribuyen a determinados órganos para velar por su cumplimiento.g Organización de Estados Americanos.

Convenio de realización judicial-mente aprobado [DPro] Acto proce-sal adoptado por el órgano judicial, en un procedimiento de apremio de enaje-nación forzosa, por el que aprueba unacuerdo alcanzado entre las partes so-bre la forma de realizar total o parcial-mente los bienes embargados. Tienecarácter preferente a otros procedi-mientos de enajenación forzosa.ß LECiv, art. 640.

g Procedimiento de apremio.

Convenio Europeo de Derechos Hu-manos (CEDH) [DE] Convenio adop-tado el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, en el que se reconocen una serie de derechos hu-manos a todas las personas que se en-cuentran bajo la jurisdicción de los Es-tados miembros, y cuya violaciónpuede ser invocada ante elTribunal Eu-ropeo de Derechos Humanos para laoportuna protección. Entre estos dere-chos están el derecho a la vida, a la liber-tad, a un juicio justo, a contraer matri-monio, etc.g Tribunal Europeo de Derechos Hu-manos.

101 Convenio Europeo de Derechos Humanos

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Convenio regulador [DCiv] Negociojurídico celebrado entre los cónyuges para regular sus relaciones futuras tras el divorcio o la separación. Debe seraprobado por la autoridad judicial y su contenido se refiere no sólo a cuestio-nes patrimoniales, como las cargas delmatrimonio, la liquidación de la socie-dad conyugal o la pensión, sino tam-bién a todo lo relativo a la patria potes-tad, su ejercicio y el régimen de visitas a los hijos.ß CC, arts. 90 ss.

g Derecho de visita; Pensión compen-satoria; Procesos matrimoniales.

Convenios colectivos [DTr] Acuerdos escritos que expresan la negociaciónlibremente adoptada por los represen-tantes de los trabajadores y de los em-presarios en virtud de su autonomíacolectiva. En un convenio se distinguenlos siguientes contenidos: obligacional,normativo y mínimo. El contenido obli-gacional es el conjunto de deberes queasumen las partes en el sentido de lo-grar la plena vigencia y efectividad delconvenio. El contenido normativo re-úne la materia específica del convenio,que puede ser de índole económica, la-boral, sindical y asistencial; asimismo,es posible incluir materias genéricassiempre que afecten a las condicionesde empleo y al ámbito de las relaciones entre trabajadores y empresarios. Por último, el contenido mínimo se integrapor la determinación de las partes, elámbito personal, territorial, funcional ytemporal del convenio, fecha de su en-trada en vigor, forma y condiciones dela denuncia, preaviso de las mismas ydesignación de una comisión paritaria.ß ET, art. 82.

Convenios decolaboración [DAd] Ins-trumentos funcionales de cooperación

interadministrativa suscritos entre elEstado, o sus organismos públicos vincu-lados o dependientes, y las Comunida-des Autónomas con la finalidad deperseguir unamayor eficacia en el ejer-cicio de sus respectivas competencias.Cuando fuere necesario crear una orga-nización común para gestionar cadaconvenio, ésta podrá adoptar forma deconsorcio con personalidad jurídica ode sociedad mercantil.ß LRJ-PAC, art. 6.

Conversión de los actos administrati-vos [DAd] Resolución administrativadestinada al mantenimiento de actos nu-los o anulables siempre que el acto vi-ciado contenga los elementos constituti-vos de otro distinto dictado válidamente y con la misma finalidad, en cuyo casoproducirá los efectos de este último.ß LRJ-PAC, art. 65; STS 15-01-1992.

gAnulabilidad de los actos administra-tivos; Nulidad de los actos administrativos.

Cooperación en justicia y asuntos interiores [DE] Constituye el tercerpilar de la UE. Abarca las siguientesmaterias: política de asilo, política deinmigración, cruce de personas entrelas fronteras de Estados miembros, lu-cha contra toxicomanías y defraudacióninternacional, cooperación judicial enmateria civil y penal, cooperaciónaduanera y cooperación policial.ß TUE, Tít. IV.

g Tres Pilares.

Coposesión [DCiv] Cotitularidad o plu-ralidad de titulares en la posesión deuna cosa.ß CC, art. 445.

g Posesión.

Corporaciones de Derecho públi-co [DAd] Entidades con personalidad

Convenio regulador 102

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jurídica representativas de intereseseconómicos y profesionales que tienenlas siguientes características básicas: 1)son creadas por Ley; 2) la ley les enco-mienda el ejercicio de competencias decarácter público-administrativo, y 3) noforman parte en sentido estricto de las Administraciones públicas, aunque par-ticipan de su naturaleza. Se rigen por su legislación específica, resultando deaplicación en lo no previsto en aquéllala legislación de régimen jurídico yprocedimiento administrativo comúnde las Administraciones públicas.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [DInt] Órgano judicial,cons tituido en el seno de la Organiza-ción de Estados Americanos, al que sele atribuyen las competencias para co-nocer de los asuntos relacionados conel cumplimientos de los compromisosque asumen los Estados partes de laConvención, y en concreto la interpre-tación y aplicación de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos.

Corte Internacional de Justicia [DInt]Órgano judicial propio de las Naciones Unidas, con sede en La Haya, que tienecomo misión resolver las controversias que surjan entre los Estados y emitirdictámentes para la ONU. Se rige porsu propio Estatuto.g Organización de las NacionesUnidas.

Cortes Generales [DCon] Denomina-das comúnmente «Parlamento espa-ñol», representan la voluntad nacionaly constituyen el órgano legislativo delEstado español que actúa con formabicameral, es decir, con dos Cámaras:el Congreso de los Diputados y el Se-nado.Órgano constitucional por el que,además de ejercerse las funciones legis-

lativas, se aprueban los PresupuestosGenerales del Estado y se controla laacción del Gobierno. Las Cortes soninviolables y actúan permanentementeincluso en período de vacaciones y dedisolución a través de sus Diputaciones Permanentes.ß CE, arts. 66 a 80.

g Congreso de los Diputados; Senado.

Cosa juzgada [DPro] Principio proce-sal que tiene un doble sentido, material y formal, y que está vinculado al prin-cipio de seguridad jurídica. El valor decosa juzgada formal se encuentra vin-culado al momento procesal en que unaresolución judicial es firme. Por otrolado, el valor de cosa juzgada materialafín a la seguridad jurídica significaque no puede volverse a entablar unulterior proceso cuyo objeto sea idénti-co a otro anterior con el que tengaidentidad de causa, sujetos y objeto.Asimismo,mediante el efecto de vincu-lación positiva, el Juez de un procesoposterior, a la hora de dictar sentencia sobre el fondo del asunto, se encuentra vinculado por las sentencias dictadascon anterioridad en asuntos prejudicial-mente conexos, y ello porque es funda-mental mantener armonía entre las re-soluciones judiciales. En el ámbitopenal, el valor de cosa juzgada enlazacon el principio non bis in idem, segúnel cual nadie puede ser juzgado dos ve-ces por un mismo hecho.ß LECrim, art. 675; LECiv, arts. 207, 222, 408, 447, 827.

g Cosa juzgada en sentido formal; Cosa juzgada en sentido material.

Cosa juzgada en sentido formal[DPro] El valor de cosa juzgada formal se encuentra vinculado al momentoprocesal en que una resolución judiciales firme, es decir, inimpugnable.

103 Cosa juzgada en sentido formal

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ß LECiv, art. 207.

g Cosa juzgada; Cosa juzgada en sen-tido material.

Cosa juzgada en sentido material[DPro] Valor de cosa juzgada en sentidomaterial significa que no puede volver-se a entablar un ulterior proceso cuyoobjeto sea idéntico a otro anterior con elque tenga identidad de causa, sujetos y objeto.Asimismo,mediante el efecto devinculación positiva, el Juez de un pro-ceso posterior, a la hora de dictar sen-tencia sobre el fondo del asunto, se en-cuentra vinculado por las sentenciasdictadas con anterioridad en asuntosprejudicialmente conexos, y ello porquees fundamental mantener armonía entrelas resoluciones judiciales. En el ámbitopenal, el valor de cosa juzgada enlazacon el principio non bis in idem, segúnel cual que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho.ß LECiv, art. 222.

g Cosa juzgada; Cosa juzgada en sen-tido formal.

Cosas [DCiv] Son aquellos entes autó-nomos e independientes, susceptibles de apropiación y de prestar un rendi-miento económico. Suelen clasificarseen cosas o bienes muebles e inmuebles,o en bienes de dominio público o pro-piedad privada.g Bienes inmuebles; Bienes muebles.

Costas [DPro] Costes imprescindibles que se producen en un proceso judicialentre los que se encuentran incluidoslos honorarios de letrado, derechos deprocurador cuando su intervención hu-biese sido preceptiva, inserción deanuncios o edictos, depósitos para lainterposición de recursos, derechos deperitos y demás intervinientes en lasactuaciones, etc. En los procesos judi-

ciales la condena en costas suele ir vin-culada al criterio del vencimiento, salvoalgunas excepciones en las que el juz-gador aprecie temeridad.ß LECiv, arts. 241, 394 a 398.

Costumbre [DCiv] Norma creada oimpuesta por el uso social (Federico deCASTRO). Sus requisitos son el uso reite-rado y uniforme en el tiempo, la convic-ción jurídica (opinio iuris, aunque muy criticado), no ser contraria a la moral y al orden público, y ser probada. Se clasi-fica en tres tipos básicos: secundum le-gem, extra legem o praeter legem.ß CC, art. 1.3.

g Fuentes del Derecho; Uso jurídico.

Costumbre contra legem [DCiv] Tipode costumbre, también denominada de-rogatoria, que no es aceptada en nuestroordenamiento por ir contra lo dispuestoen las leyes.g Costumbre.

Costumbre internacional [DInt] Lacostumbre es «la práctica generalmenteaceptada como Derecho». Pero para re-conocer la existencia de costumbre in-ternacional es necesario que concurranlos siguientes requisitos: la aceptacióngeneral de los Estados, la uniformidadde la misma, la duración en el tiempo y la convicción jurídica u opinio iuris.ß Estatuto de la CIJ, art. 38; SCIJ 9-4-1949, Estrecho de Corfú.

g Fuentes del Derecho internacional.

Costumbre praeter legem [DCiv] Re-cibe también el nombre de «costumbreextra legem» o «supletoria» y desarro-lla y regula situaciones o supuestos queno se encuentran expresamente previs-tos en las leyes.ß CC, art. 1.3.

g Costumbre.

Cosa juzgada en sentido material 104

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Costumbre secundum legem [DCiv]También denominada «interpretativa»,pues integra o completa los preceptosde una norma jurídica.g Costumbre.

Cotización [DTr] Obligación de pagar las cuotas correspondientes a las con-tingencias comprendidas en la acciónprotectora de la Seguridad Social. Estaobligación de cotizar nace desde el mo-mento de iniciación de la actividad co-rrespondiente, determinándose en lasnormas reguladoras de cada Régimenlas personas que tienen que cumplirla.Las bases y tipos de cotización a la Se-guridad Social se establecen cada añoen la correspondiente Ley de Presu-puestos Generales del Estado. Las ba-ses de cotización a la Seguridad Social,en cada uno de sus Regímenes, tendráncomo tope mínimo las cuantías del sa-lario mínimo interprofesional vigenteen cadamomento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa encontrario.ß TRLGSS, arts. 15, 16 en la redac-ción dada por Ley 52/2003, de 10 diciem-bre.

Crédito refaccionario [DMer] Dere-cho de crédito derivado de un contratode préstamo por el que el acreedor pres-ta a una persona cuantía monetaria conla finalidad de destinarla a obras deconstrucción, reparación y conserva-ción de un bien. Goza del carácter decrédito privilegiado tras su anotaciónen el Registro de la Propiedad, teniendolos mismos efectos que la hipoteca res-pecto a acreedores que inscriban poste-riormente sus títulos en el Registro.ß CC, arts. 1.923, 1.927.

Criminología [DP] Ciencia del Dere-cho penal que tiene por objeto estudiar

el delito, el delincuente, la víctima y elcontrol social del comportamiento de-lictivo.

Cuasicontrato [DCiv] Constituye unade las fuentes de las obligaciones. Secaracteriza porque, realizando una per-sona actos que tampoco constituyencontratos y no son ilícitos, le ocasionan un empobrecimiento en su patrimonioy otra persona, que se ve favorecida,está obligada a darle una contrapresta-ción. En el CC sólo se regulan comomodalidades de cuasicontrato la ges-tión de negocio ajeno sin mandato y elcobro de lo indebido.ß CC, arts. 1.887 a 1.901.

Cuenta abreviada de pérdidas y ga-nancias [DMer] Cuenta que puedenformular aquellas sociedades en lasque concurran, a la fecha de cierre dedos ejercicios consecutivos, como mí-nimo, dos de las siguientes circunstan-cias: 1) que el total de las partidas deactivo no supere los 9.495.991,25 euros(1.580 millones de pesetas); 2) que elimporte neto de su cifra anual de nego-cios no supere los 18.991.982,49 euros (3.160 millones de pesetas), y 3) que elnúmero medio de trabajadores emplea-dos durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta. Esta cuenta se realizará siguiendo un esquema abre-viado consistente en agrupar en unasola partida de gastos, denominada«Consumos de explotación», tres par-tidas del esquema previsto para lacuenta ordinaria de pérdidas y ganan-cias (reducción o aumento de las exis-tencias de productos terminados y encurso de fabricación, consumo de ma-terias primas y otras consumibles, yotros gastos externos), así como aunar en una sola partida de ingresos, «Ingre-sos de explotación», otras tres partidas

105 Cuenta abreviada de pérdidas y ganancias

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previstas para la cuenta ordinaria deresultados.ß LSA, art. 190.

g Cuenta de resultados.

Cuenta de resultados [DMer] Cuentade pérdidas y ganancias de una socie-dad que comprende, con la debida se-paración, los ingresos y los gastos delejercicio que corresponda y, por dife-rencias entre ambos conceptos, el resul-tado del mismo. La cuenta de pérdidas debe seguir el esquema previsto en lalegislación de sociedades anónimas, asícomo distinguir los resultados: los ordi-narios, es decir, derivados de la explo-tación normal de una empresa, y losextraordinarios, es decir, los acaecidos en circunstancias sobrevenidas.ß LSA, arts. 173, 189; Ccom, art. 35.2.

g Cuenta abreviada de pérdidas y ga-nancias; Cuentas anuales.

Cuentas anuales [DMer] Documentoque todo empresario debe elaborar alcierre del ejercicio anual que compren-de el balance de la empresa, la cuentade pérdidas y ganancias y la memoria,formando todos ellos una unidad. Estas cuentas deben estar redactadas con cla-ridad y reflejar la imagen de la empre-sa, su patrimonio y situación financie-ra, así como los resultados económicos obtenidos.ß Ccom, arts. 34 ss.

g Balance; Cuentas de resultados.

Cuerpo del delito [DP] Armas, ins-trumentos o efectos de cualquier claseque puedan tener relación con un hechodelictivo, y se encuentren en el lugar enque éste se cometió o en sus inmedia-ciones, en poder del reo o en otra parteconocida. Cuando se encontrasen tales objetos, se extenderá diligencia expre-

sando el lugar, tiempo y ocasión en que se hallaron y serán descritos minucio-samente para que pueda formarse elJuez instructor una idea cabal de losmismos, así como de las circunstancias de su hallazgo. Esta diligencia será fir-mada por la persona en cuyo poder fue-ren hallados, a quien, posteriormente,le será notificado un auto en el que seordene recogerlos. Asimismo, puedeordenar el Juez el reconocimiento porperitos, siempre que esté indicado paraapreciar mejor la relación que tienencon el delito, los lugares y las armas,instrumentos y efectos encontrados,haciéndose constar por diligencia elreconocimiento y el informe pericial.Siempre que concurran acreditadas ra-zones que lo justifiquen, el Juez de Ins-trucción podrá acordar, en resoluciónmotivada, la obtención de muestras bio-lógicas del sospechoso que resulten in-dispensables para la determinación desu perfil deADN.A tal fin, podrá deci-dir la práctica de aquellos actos de ins-pección, reconocimiento o intervencióncorporal que resulten adecuados a losprincipios de proporcionalidad y razo-nabilidad.ß LECrim, arts. 334 a 367 en la redac-ción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25noviembre.

Cuestión de confianza [DCon] Meca-nismo de control de la actividad políti-ca del Gobierno por el que se persigue renovar la confianza de la Cámara. Lainiciativa se presenta por el Presidentedel Gobierno, previa deliberación delConsejo de Ministros, ante la Mesa delCongreso de los Diputados, la cual ha-brá de versar sobre alguna cuestión de su programa político o sobre una decla-ración de política general. La cuestión será aprobada por mayoría simple de laCámara. En el caso de que no prospere,

Cuenta de resultados 106

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el Gobierno está obligado a dimitir,procediéndose a la investidura de unnuevo Presidente del Gobierno.ß CE, art. 112; Reglamento del Con-greso de los Diputados, de 24 de febrero de1982, arts. 173, 174.

g Moción de censura.

Cuestión de inconstitucionalidad[DCon] Remedio jurídico que utilizanlos Jueces que están conociendo de unproceso judicial ante el Tribunal Cons-titucional, para controlar la constitucio-nalidad de una norma con rango de ley de la que depende el fallo del procedi-miento que enjuician, cuando conside-ran que aquélla puede ser contraria a laConstitución.ß CE, art. 163; LOTC, arts. 35 a 37.

Cuestiones previo pronunciamien-to [DP] Cuestiones que las partes pue-den plantear en el término de tres días,a contar desde el de la entrega de losautos para la calificación de los hechos,las cuales serán debatidas previamenteal inicio de juicio oral y resueltas en elmismo acto o deferidas hasta sentencia.Tan sólo son objeto de previo pronun-ciamiento las cuestiones o excepciones siguientes: 1) la de declinatoria de ju-risdicción; 2) la de cosa juzgada; 3) lade prescripción del delito; 4) la de am-nistía o indulto, y 5) la falta de autori-zación administrativa para procesar enlos casos en que sea necesaria, conarreglo a la Constitución y a las leyesespeciales.ß LECrim, art. 666.

Culpa in vigilando [DCiv] A diferen-cia de la culpa in operando base de la responsabilidad extracontractual porhechos propios, la culpa in vigilandoconstituye el fundamento de la respon-sabilidad por hechos ajenos.Aunque el

daño haya sido ocasionado por otra per-sona, se entiende que el responsable tenía la obligación de supervisar, o vi-gilar o cuidar de la persona que los oca-siona y que precisamente su negligen-cia en dichas tareas es la consecuenciade que se haya producido el daño; ej.: eldeber de vigilancia del padre sobre los hijos.ß CC, art. 1.903.

g Responsabilidad por hechos ajenos.

Culpa obligacional [DCiv] Causa deincumplimiento de las obligaciones de-bida a la falta de diligencia del deudor por no haber actuado de forma previso-ra. Determina la obligación para eldeudor de indemnizar por daños y per-juicios.ß CC, arts. 1.101 y 1.107.

Cumplimiento [DCiv] En Derecho deobligaciones consiste en la realizaciónpor el deudor de la prestación debida alacreedor, determinando la extinción dela obligación (CC, art. 1.156). Puedeconsistir en hacer o entregar algunacosa. Suele equipararse al pago, peroéste en realidad sólo es una de las mo-dalidades de cumplimiento.g Pago.

Cumplimiento de un deber, ejerciciolegítimo de un derecho, oficio o cargo[DP] Causa que exime de responsabili-dad criminal a la persona que, en elejercicio de su profesión u oficio o deuna orden recibida de su superior jerár-quico y creyendo que se trata de unaactuación lícita, realiza un hecho delic-tivo. Siguiendo a MUÑOZ CONDE, esejemplificativo el supuesto en el que unagente policial, cumpliendo con el de-ber de paliar una contienda y existiendo riesgo grave para su vida o la de terceraspersonas, usa las armas provocando le-

107 Cumplimiento de un deber, ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo

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siones a uno de los implicados en la re-yerta. En este caso, el agente no es res-ponsable de un delito de lesiones porqueactuaba en cumplimiento de un deber ehizo uso de un medio necesario y pro-porcional a la entidad de la contienda.ß CP, art. 20.7.º

Cuota tributaria [DF] Cuantíamone-taria que constituye el objeto de la obli-gación tributaria. Se calcula aplicandoa la base liquidable, el tipo de grava-men, una cuantía fija determinada enlas normas legales o bien ambos proce-dimientos conjuntamente. Hay que dis-tinguir los siguientes conceptos: 1)cuota íntegra, aquella a la que no se hanaplicado las deducciones legales; 2)cuota líquida, resultante de haber apli-

cado las deducciones legales, y 3) cuotadiferencial, resultante de disminuir los ingresos a cuenta, las retenciones o los pagos a cuenta realizados por el sujetopasivo.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, art. 56.

Curatela [DCiv] Órgano de protecciónde menores que tiene la misión deintervenir en los actos jurídicos que laley determine prestando su asistencia aesas. Están sujetos a curatela los eman-cipados cuyos padres hayan fallecido ono puedan asistirles, los que han obte-nido el beneficio de la mayoría de edad y los pródigos.ß CC, arts. 286 ss.

g Tutela.

Cuota tributaria 108

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[109]

Dación en pago [DCiv] Constituyeuna forma especial de pago por la cualel deudor, sin realizar la prestaciónconvenida, lleva a cabo otra distinta enconcepto de pago y que es aceptada porel acreedor. Determina la extinción dela obligación.

Daño [DCiv] Perjuicio causado a unapersona o cosa como consecuencia de un evento determinado. Se clasificageneralmente en daño material, cuan-do se causa en el patrimonio o bienes de una persona, incluidos los dañosfísicos a la misma, o daño moral, comosufrimiento o perjuicio de difícil valo-ración económica causado en el ánimode una persona. Ambos son indemni-zables.g Responsabilidad civil.

Daño emergente [DCiv] Pérdida omenoscabo efectivo producido en elpatrimonio o bienes de una personacomo consecuencia de un acto u omi-sión ilícita civil. Se caracteriza por ser un daño cierto y actual. Se diferenciadel lucro cesante, que, siendo tambiénconsecuencia del acto ilícito civil, con-siste en un cese en la percepción deganancias futuras previsibles y no me-ramente hipotéticas. Estos dos elemen-tos son tenidos en cuenta para el cálcu-lo de la indemnización.ß CC, art. 1.106.

g Responsabilidad civil.

Daños y perjuicios [DCiv] Perjuicios o menoscabos causados en una persona ocosa, que dan lugar a la correspondien-

te indemnización. Los daños tienen uncarácter más directo, mientras que los perjuicios son también daños, pero encierta manera indirectos o derivados delos propios daños. Sirven de base parafijar la indemnización.

Decisión [DE] Acto jurídico comuni-tario que persigue la consecución deobjetivos determinados circunscritos a sujetos concretos; así pues, los destina-tarios son los particulares (personas fí-sicas y jurídicas) y los Estados. Sonobligatorias en todos sus elementos, nodejando margen alguno de discreciona-lidad a sus destinatarios.ß TCE, art. 249; STJCE 6-10-1970,Grad, 9/70.

g Derecho comunitario derivado.

Declaración [DE] Actojurídicocomu-nitario que tiene dos vertientes: 1) las declaraciones para el desarrollo de lacomunidad por las que se pretende dar a conocer al público cierta materia,como es la Declaración de DerechosFundamentales, y 2) las declaraciones interpretativas, por las que el Consejo señala cuál es la interpretación que hade darse a los actos aprobados por élmismo.

Declaración de fallecimiento [DCiv]Declaración judicial por la que se de-termina la fecha de fallecimiento de una persona desaparecida que tiene los efectos similares a la defunción. Se dis-tinguen en el CC dos supuestos bási-cos: por desaparición durante un tiem-po prolongado (diez o cinco años) o en

D

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peligro inminente (se reducen conside-rablemente los plazos).ß CC, arts. 193 ss.

g Ausencia.

Declaración de lesividad [DAd] Pro-cedimiento previo que ha de seguir laAdministración pública para autoim-pugnar en vía jurisdiccional contencio-so-administrativa un acto anulable quehaya desplegado efectos favorables a losinteresados declarándolo lesivo para elinterés público. La declaración de lesi-vidad habrá de adoptarse antes del trans-curso de cuatro años a contar desde lafecha en que fue dictado el acto y exi-girá previa audiencia de cuantos apa-rezcan como interesados en el mismo.Trans curridos seis meses desde la ini-ciación del procedimiento sin que haya recaído la declaración de lesividad, seproducirá la caducidad del mismo.ß LRJ-PAC, art. 103 modificado porLey 62/2003, de 30 de diciembre; LJCA,arts. 19.2, 43, 45.4, 46.5.

g Anulabilidad de los actos administra-tivos.

Declaración de obra nueva [DCiv]Medio para hacer constar en el Registrode la Propiedad las modificaciones su-fridas en las fincas inscritas, por edifi-caciones, plantaciones o mejoras. Tra-tándose de obras de nueva construcción,se aplicará lo previsto en la Ley de Or-denación de la Edificación, de 5 denoviembre de 1999, y en la Ley 6/1998,sobre Régimen del Suelo y Valoracio-nes, art. 22.ß LH, art. 208.

Declaración de voluntad [DCiv] Ele-mento esencial de los negocios jurídi-cos y los contratos que determina lamanifestación por una persona de sudeterminación en la celebración de los

mismos. La declaración de voluntad hade ser consciente, libre, exteriorizada y carente de discordancia entre la volun-tad interna y la externa.

Declaración iocandi causa [DCiv] Es la declaración que tiene lugar por bro-ma y sin auténtica voluntad negocial. Elnegocio, por tanto, será nulo.g Vicios de la voluntad.

Declaración tributaria [DF] Docu-mento por el que se inicia el procedi-miento de gestión tributaria en el que elsujeto pasivo manifiesta a la Adminis-tración que se han producido los ele-mentos integrantes de un hecho impo-nible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifiquela obligación tributaria mediante la prác-tica de una liquidación provisional. Seestimará declaración tributaria la pre-sentación de los documentos en los que se contenga el hecho imponible.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, arts. 128 ss.

Declaración Universal de Derechos Humanos [DInt] Declaración adopta-da por la Asamblea General de las Na-ciones Unidas el 10 de diciembre de1950, en la que se reconocen los dere-chos y deberes básicos de las personas.Ha sido la fuente de inspiración de laConvención Europea de Derechos Hu-manos y de la Convención Americanasobre los Derechos Humanos, así comode los Pactos internacionales de dere-chos del hombre.

Defensor del Pueblo [DCon] Personadesignada por las Cortes para defender los derechos fundamentales reconoci-dos en nuestra Constitución y, a talefecto, supervisará la actuación de laAdministración pública dando cuentas

Declaración de lesividad 110

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al Parlamento español. Tiene su origenen la figura del Ombudsman escandina-vo de comienzos del siglo XIX. Puede serelegido Defensor del Pueblo cualquierciudadano español mayor de edad enpleno uso de sus derechos civiles y polí-ticos. La investigación del Defensor delPueblo se extenderá a esclarecer actos y resoluciones de la Administración públi-ca y sus agentes. En cada ComunidadAutónoma está regulada, asimismo, estainstitución como un alto comisionadodel Parlamento autonómico. De igualforma, a nivel europeo y en relación conla acción de las instituciones u órganos comunitarios está prevista la figura delDefensor del Pueblo europeo.ß CE, art. 54; LO 3/1981, de 6 deabril, del Defensor del Pueblo, arts.1 ss;TCE, art. 195; STC 162/1996.

g Recurso de inconstitucionalidad.

Defensor del Pueblo europeo [DE]Institución comunitaria similar a la aná-loga de cada Estado miembro designadapor el Parlamento. Fue creada por elTratado de Maastricht y tiene como fun-ciones garantizar la mejor protección delos ciudadanos en caso de mala admi-nistración y reforzar el control demo-crático de las instituciones europeas.ß TCE, art. 195.

Defensor judicial [DCiv] Es la perso-na designada por el Juez para represen-tar, asistir y proteger a los hijos meno-res de edad cuando haya interesescontrapuestos entre hijos y padres, yevitar que éstos puedan perjudicarle.Sólo tendrá las atribuciones que el Juez le haya concedido y debe rendir cuentasal finalizar su gestión.ß CC, art. 163; LECiv, Disp. Derog.,en relación con Ley de Enjuiciamiento Civilde 1881, arts. 1.811 ss.

g Patria potestad.

Delación [DCiv] Ofrecimiento concre-to a uno de los llamados para que acep-te o repudie la herencia. Por su origenpuede ser voluntaria (por manifestaciónde voluntad del hombre, ya sea unilate-ralmente por testamento, o bilateral-mente por contrato) o legal (imperativode una norma). Por el número de llama-dos puede ser unipersonal o múltiple.ß CC, art. 658.

g Herencia; Ius delationis.

Delegación de firma [DAd] Figuraadministrativa por la que el titular de unórgano administrativo en materia de su propia competencia delega la firma de sus resoluciones y actos a los titulares de órganos de unidades administrativasque de ellos dependan. La delegaciónde firma no alterará la competencia delórgano delegante y para su validez noserá necesaria su publicación; no obs-tante, se hará constar en los actos y re-soluciones administrativas la autoridadde procedencia. En las resolucionessancionadoras no cabe la delegación defirma.ß LRJ-PAC, art. 16.

Delegacióninterorgánica [DAd] Trans-ferencia del ejercicio de competencias entre órganos de una misma Adminis-tración pública, aun cuando no seanjerárquicamente dependientes, o en las entidades de Derecho público vincu-ladas o dependientes de aquéllas. Las delegaciones de competencias y su re-vocación deberán publicarse en el Bo-letín Oficial del Estado, en el de laComu nidadAutónoma o en el de la Pro-vincia. Las resoluciones administrati-vas adoptadas por delegación indicaránexpresamente esta circunstancia y seentenderán dictadas por el órgano dele-gante.ß LRJ-PAC, art. 13.

111 Delegación interorgánica

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Delegado de personal [DTr] Repre-sentante de los trabajadores en la em-presa o centro de trabajo que tengamenos de cincuenta trabajadores ymás de diez. Asimismo, puede haberun delegado de personal en aquellasempresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores cuando lo de-cidieran éstos por mayoría. Son elegi-dos por los trabajadores mediante su-fragio libre, personal, secreto y directoa los delegados de personal en la cuan-tía siguiente: hasta treinta trabajado-res, uno; de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres. Ejercen sus funciones man-comunadamente ante el empresariopara el que fueron elegidos, y tienenlas mismas competencias establecidas para los comités de empresa. Además,deben observar las normas que sobresigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de em-presa.ß ET, art. 62.

g Comité de empresa.

Delegado del Gobierno [DAd] Órga-no de representación del Gobierno en laComunidad Autónoma sin perjuicio dela representación ordinaria del Estadoen aquélla a través de sus respectivoPresidente. Tiene la función de dirigir y supervisar todos los servicios de laAdministración General y sus organis-mos públicos situados en su territorio,así como de mantener las necesariasrelaciones de cooperación y coordina-ción de la Administración General delEstado y sus organismos públicos conla de la Comunidad Autónoma y conlas correspondientes Entidades Loca-les.ßLOFAGE, arts. 22 ss; CE, art. 154;Ley 12/1983, de 14 de octubre, del ProcesoAutonómico, art. 23.

g Subdelegado del Gobierno.

Delegado sindical [DTr] Trabajador elegido, por y entre los afiliados al sin-dicato en la empresa o centro de traba-jo. Además de representar a una sec-ción sindical de la empresa, asumefunciones de coordinación interna de la sección, así como de su conexión con elsindicato en que se integra. La ley exigepara que pueda haber un delegado sin-dical la concurrencia de dos requisitos:1) que el centro de trabajo emplee amás de doscientos cincuenta trabajado-res, y 2) que sea una sección sindicalperteneciente a un sindicato con pre-sencia en el comité de empresa.ß LOLS, art. 10; STSJ Cataluña 12-09-2000; STSJ Aragón 09-05-2001.

Delito [DP] Conducta típica, antijurí-dica y culpable constitutiva de infrac-ción penal. Eugenio CUELLO CALÓN

define el delito como una acción antiju-rídica, típica, culpable y sancionadacon una pena. Luis RODRÍGUEZ MANZA-NERA considera que delito es «la acción u omisión que castigan las leyes pena-les, es la conducta definida por laley».ß CP, art. 1.

Delito consumado [DP] La consuma-ción de un hecho delictivo se producecuando se realizan todos los elementos del tipo de injusto. Afirma la doctrinaque, en los delitos de resultado, éstos seconsuman cuando se causa el resultadolesivo, mientras que, en los delitos detendencia (intención o peligro), bastacon producirse un riesgo o la intenciónpara que se entiendan consumados,aunque no se llegue a ocasionar el re-sultado lesivo. La consumación de undelito es distinta de su agotamiento.Este agotamiento tiene lugar cuando se satisface la intención del sujeto activo.ß CP, art. 15.

Delegado de personal 112

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Delito continuado [DP] Delito en elque una persona comete varios hechos delictivos ofendiendo a una o diversas personas e infringiendo en todos loscasos el mismo precepto legal o precep-tos de la misma naturaleza. Estas actua-ciones las puede realizar bien en ejecu-ción de un plan preconcebido, bienaprovechando una ocasión semejante.Quedan exceptuadas las ofensas a bie-nes eminentemente personales, salvolas constitutivas de infracciones contrael honor y la libertad e indemnidadsexuales que afecten al mismo sujetopasivo. En estos casos, se atenderá a lanaturaleza del hecho y del precepto in-fringido para aplicar o no la continui-dad delictiva.ß CP, art. 74 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre.

Delito contra la seguridad del tráfi-co [DP] Delito que agrupa diversasconductas delictivas relacionadas conel tráfico de vehículos a motor y la se-guridad colectiva. Por la conducta cons-titutiva de este tipo de delitos puedenagruparse, a juicio de MUÑOZ CONDE,en: 1) delitos consistentes en conducir, y 2) delitos de creación de grave riesgopara la seguridad del tráfico. Entre los delitos de conducción, se encuentran:a) conducción bajo los efectos de dro-gas tóxicas, estupefacientes, bebidasalcohólicas; no es necesario para la rea-lización del delito que se hayan puestoen riesgo determinados bienes jurídicos(vida, integridad, etc.), sino conducirbajo condiciones que influyen en sucapacidad de reacción; b) conduccióntemeraria, con infracción grave de lasnormas de circulación y poniendo enpeligro la vida de las personas, su inte-gridad física, etc.; es delito doloso en laconducción temeraria; c) conduccióntemeraria con desprecio para la vida de

los demás; es delito doloso, no sólo enla conducción temeraria, sino en el ries-go o peligro que conlleva para la vidade los demás.ß CP, arts. 379 a 385 en la redaccióndada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 no-viembre.

Delito contra la Seguridad Social[DP] Hecho delictivo contra la Seguri-dad Social por el que una persona, conánimo fraudulento, por acción u omi-sión, elude el pago de las cuotas de laSeguridad Social y conceptos de re-caudación conjunta, obtiene indebida-mente devoluciones de las mismas odisfruta de deducciones por cualquierconcepto, asimismo, de forma indebi-da, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o de-ducciones indebidas excedade120.000 €.Delito doloso cuyo error de tipo, inven-cible o vencible, excluye o disminuye laresponsabilidad penal.ß CP, art. 307 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre.g Delito fiscal.

Delito de daños [DP] Delito contra elpatrimonio por el que una persona cau-sa daños en propiedad ajena disminu-yendo su valor. Hecho punible funda-mentalmente doloso. Su comisión, atítulo de imprudencia grave, sólo estáprevista para los supuestos en que eldaño causado supere en cuantía los80.000 €. En este caso, su persecuciónpenal debe ir precedida de denuncia dela persona afectada. Puede realizarsepor acción u omisión y debe recaer so-bre bienes corporales (muebles o in-muebles). Sus tipos cualificados seproducen cuando: 1) se causen dañospara impedir el libre ejercicio de la au-toridad o en venganza de sus determi-naciones; 2) causen infección o conta-

113 Delito de daños

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gio de ganado; 3) se empleen sustanciasvenenosas o corrosivas; 4) afecten abienes de dominio o uso público o co-munal; 5) arruinen al perjudicado o sele coloque en grave situación económi-ca, y 6) destruyan, alteren, inutilicen ode cualquier otro modo dañen los datos,programas o documentos electrónicosajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos. Si el valor de lodañado supera los 400 €, será delito.ß CP, arts. 263 a 267 en la redaccióndada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 no-viembre; STS 10-10-2000.

g Estragos.

Delito fiscal [DP] Hecho delictivo con-tra la Hacienda Pública o SeguridadSocial cuyo bien jurídico protegido estanto el ingreso como el gasto público.Las actuaciones punibles pueden con-sistir en: 1) fraude a la Hacienda Públi-ca; 2) fraude a los Presupuestos Gene-rales de las Comunidades Europeas; 3)fraude a la Seguridad Social; 4) fraudede subvenciones públicas; 5) obtenciónindebida de fondos de los Presupuestos Generales de las Comunidades, y 6)incumplimiento de obligaciones conta-bles establecidas por la Ley GeneralTributaria.ß CP, arts. 305 a 310 en la redaccióndada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 no-viembre.g Delito contra la Seguridad Social.

Demanda [DPro] Acto procesal por elque se inicia un proceso. En la deman-da ordinaria, salvo en los juicios verba-les que comienza con demanda suscinta(datos de actor y demandado, domicilioy petición), debe constar: 1) los datos y circunstancias del actor y demandado,domicilio o residencia donde puedanser emplazados; 2) hechos, que irán se-parados y numerados; 3) fundamentos,

y 4) petitum, o pretensiones de la parte,que deben ser claras e ir separadas. Las peticiones subsidiarias deben ir separa-das y por orden.ß LECiv, arts. 399 ss, 437.

g Contestación a demanda; Escrito deampliación de demanda; Litispendencia;Mutatio libellis; Perpetuación de la jurisdic-ción.

Demanialidad [DAd] «Propiedades administrativas afectas a la utilidad pú-blica y que, como consecuencia de estaafectación, resultan sometidas a un ré-gimen especial de utilización y protec-ción» (HAURIOU). Los bienes demania-les son inalienables, imprescriptibles einembargables. El demanio, según laforma de afectación, puede ser: 1) natu-ral, afectado por ley en virtud de suscaracterísticas, y 2) artificial, afectado singularmente mediante resolución ad-ministrativa.ß CE, art. 132.

Demarcación judicial [DPro] Ámbito territorial en el que ejercen su jurisdic-ción los órganos judiciales o las sedes de sus Salas.ß Ley 38/1988, de 28 de diciembre, deDemarcación y Planta Judicial, arts. 1 ss.

Denominación social [DMer] Nombrede la sociedad mercantil que permitedistinguirla de otras en el tráfico jurí-dico. Las denominaciones pueden sersubjetivas u objetivas. Las subjetivas o«razón social» hacen referencia alnombre de todos o algún socio de lacompañía mercantil. Las objetivas o«razón comercial» hacen referencia auna o varias actividades económicasque constituyan su objeto social o pue-den ser de fantasía. Además, debe plas-mar la forma de sociedad de que se trateo su abreviatura (S.A., S.L. o S.R.L.,

Delito fiscal 114

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S.C., S. en C. o S. Com, S.Com.p.A.,S.Coop., S.G.R.). La denominaciónsocial debe constar en la escritura deconstitución de la compañía mercantil,estando prohibidas dos denominacio-nes idénticas, por lo que será necesaria una certificación negativa antes delotorgamiento de la correspondiente es-critura pública.ß RRM, arts. 395 a 419.

g Estatutos sociales.

Denuncia [DP] Manifestación verbalo escrita ante la policía, autoridad judi-cial o Ministerio Fiscal de un hechopresuntamente constitutivo de infrac-ción penal. Denunciar constituye undeber público para aquellas personasque presenciaren la perpetración decualquier delito público. No obstante,esta obligación no comprende a los im-púberes ni a los que no gozaren del ple-no uso de su razón. Tampoco están obli-gados a denunciar: 1) el cónyuge deldelincuente; 2) los ascendientes y des-cendientes consanguíneos o afines deldelincuente y sus colaterales consan-guíneos o uterinos y afines hasta elsegundo grado inclusive; 3) los hijosnaturales respecto de la madre en todocaso, y respecto del padre cuando estu-vieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos; 4) los abo-gados y procuradores respecto de lasinstrucciones o explicaciones que reci-bieren de sus clientes, y 5) los eclesiás-ticos y ministros de cultos disidentesrespecto de las noticias que se les hu-bieren revelado en el ejercicio de susfunciones.ß LECrim, arts. 259 ss.

g Querella.

Denuncia falsa [DP] Delito contra laAdministración de justicia por el queuna persona, con conocimiento de su

falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputa, ante funcionario judi-cial (Ministerio Fiscal, Juez) o adminis-trativo (policía) que tenga el deber deproceder a su averiguación, hechos aalguna persona que, de ser ciertos,constituyen infracción penal. Delitodoloso o con dolo eventual que, a pesar de su consumación, sólo puede perse-guirse cuando exista sentencia firme oauto también firme, de sobreseimientoo archivo del Juez o tribunal que hayaconocido de la infracción imputadasiempre que resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación. Asi-mismo, puede perseguirse previa de-nuncia del ofendido.ß CP, art. 456.

Depósito [DCiv] Contrato en virtuddel cual una persona (depositario) reci-be una cosa de otra (depositante) con laobligación de guardarla y restituirlacuando le sea reclamada. Es un contra-to real, naturalmente gratuito y bilateralsólo si es remunerado. El depósito pue-de ser civil o mercantil, judicial o extra-judicial y regular o irregular.ß CC, arts. 1.758 a 1.789.

Depósito bancario de dinero [DMer]Contrato bancario real, unilateral y denaturaleza pasiva por el que un clienteentrega a la entidad bancaria una sumamonetaria facultándole para utilizarlaen provecho propio y con la obligaciónde custodiarla y devolverle otra canti-dad de la misma especie y calidad. Ladoctrina lo califica de depósito irregu-lar, dada la contradicción que supone lacustodia con la facultad dispositiva dela suma monetaria que tiene atribuida elbanco. Existen diversas clases de depó-sitos bancarios, entre otros: 1) depósi-tos a la vista: «en cuenta corriente » o«en libreta o cartilla de ahorro», «depó-

115 Depósito bancario de dinero

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sitos en descubierto», y 2) depósitos aplazo fijo o imposición.ß CC, art. 1.768.

g Contrato bancario.

Depósito de cosa mueble [DPro] Me-dida cautelar destinada a asegurar laefectividad de sentencias de condena ala entrega de cosa determinada que seencuentra en posesión del demandadopor la que se entrega la cosa a un depo-sitario a fin de evitar la frustración de laejecución de la resolución judicial.ß LECiv, arts. 626 a 628, 727.3.º

g Medidas cautelares.

Derecho [DCiv] Posee dos acepciones fundamentales: como Derecho objetivo se refiere al conjunto de normas querigen la vida del hombre en sociedad y sus relaciones con los demás miembros de la misma, y como derecho subjetivohace alusión a las facultades concretas que el ordenamiento reconoce a los in-dividuos dentro del marco del Derechoobjetivo.

Derecho a la huelga [DCon] Derechode los trabajadores a defender libre-mente sus intereses y a adoptar medidasde presión. No obstante, como garantíaal mantenimiento de los servicios esen-ciales de la comunidad, se regulan cier-tos límites en el ejercicio de este dere-cho fundamental.ß CE, art. 28; RDLey 17/1977, de 4 demarzo, de Reforma de la normativa sobrerelaciones de trabajo; STC 137/1997.

Derecho a la integridad física y mo-ral [DCon] Derecho fundamental reco-nocido, asimismo, en las declaraciones internacionales por el que nadie podrá ser objeto de tratos inhumanos o degra-dantes ni física ni moralmente. Su ma-yor culminación ha supuesto, además

de su reconocimiento y garantía consti-tucional en nuestra Ley Fundamental,la tipificación penal de cualquier ac-ción vulneradora de este derecho fun-damental en delitos de tortura y otroscontra la integridad moral.ß CE, art. 15; CP, arts. 173 a 177.

Derecho administrativo [DAd] «Aque-lla parte del Derecho público internoque determina la organización y com-portamiento de la Administración disci-plinando sus relaciones jurídicas con eladministrado» (GARRIDO FALLA).

Derecho al honor [DCon] Derechofundamental relacionado con la intimi-dad personal y familiar y la propia ima-gen. Pertenece a la esfera privada de lapersona y constituye un bien integrantede los derechos de la personalidad delindividuo. Tiene una doble vertiente, in-terna y externa: 1) la estimación quecada persona tiene de sí misma, y 2) laconcepción que terceros tienen sobre ladignidad de nuestra persona. Suele en-trar en colisión con el derecho a la li-bertad de expresión e información, de-biendo ponderarse en cada caso, segúnafirma nuestro Tribunal Constitucional,los bienes en conflicto.ß CE, art. 18; LO 1/1982, de 5 demayo, de protección civil del derecho alhonor, a la intimidad personal y familiar y ala propia imagen; STC 104/1986; STC 190/1996; STS 600/1999; STS 859/1999.

g Libertad de expresión e informa-ción.

Derecho civil [DCiv] Derecho privadode carácter general que regula básica-mente las siguientes materias: la perso-na y sus derechos, el patrimonio, lasrelaciones familiares y la tramisión por causa de muerte de bienes y derechos.g Derecho privado.

Depósito de cosa mueble 116

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Derecho común [DCiv] Núcleo del or-denamiento jurídico que establece losprincipios fundamentales dentro delámbito del Derecho civil. En España elDerecho común viene representado por el propio Código Civil.g Derecho especial.

Derecho comunitario derivado [DE]Está constituido por los actos emana-dos de las instituciones europeas. Se-gún los términos del art. 249 TCE, los modos de acción de la Comunidad Eu-ropea son el reglamento, la directiva, ladecisión, las recomendaciones y losdictámenes; se trata de creaciones jurí-dicas autónomas del Derecho comuni-tario, distintas de los instrumentos jurí-dicos nacionales.ß TCE, art. 249.

g Actos jurídicos comunitarios; Deci-sión; Dictamen; Directiva; Fuentes de Dere-cho comunitario; Recomendación Regla-mento.

Derecho comunitario originario [DE]Se conoce como Derecho comunitariooriginario o primario el conjunto denormas integradas en los Tratados constitutivos de las Comunidades y enlos sucesivos Tratados y actos que hanido introduciendo modificaciones enlos mismos. Estos Tratados internacio-nales concluidos por los Estados miem-bros definen el sistema institucionalcomunitario, al que confieren compe-tencias y poderes para alcanzar los ob-jetivos establecidos conforme a unosprocedimientos precisos. Son el Trata-do de la Comunidad Europea del Car-bón y del Acero (CECA), el Tratado dela Comunidad Económica Europea(CEE) (hoy Comunidad Europea, CE),el Tratado de la Comunidad Europea dela Energía Atómica (CEEA o Euratom),el Tratado de Bruselas o «Tratado de

fusión de los ejecutivos» de 1965, elActaÚnica Europea (AUE) de 1986, el Tra-tado de la Unión Europea (TUE) oTratado de Maastricht de 1992, Tratadode Amsterdam de 1997 y el Tratado deNiza de 26 de febrero de 2001.g Fuentes del derecho comunitario.

Derecho constitucional [DCon] Ramadel ordenamiento jurídico que se ocupade regular los órganos del Estado; elprocedimiento a través del cual se mani-fiesta el poder o la voluntad del Estado,así como el reconocimiento y garantíade los derechos públicos subjetivos delos ciudadanos. Se denomina «Derechoconstitucional» porque el texto norma-tivo que sustenta esta disciplina cientí-fica y en el que se halla sistematizadoeste Derecho es la Constitución.

Derecho de asociación [DCon] Dere-cho fundamental a formar parte de aso-ciaciones con fines comunes no lucrati-vos. El derecho de asociación puedeentenderse en una doble vertiente: 1)positiva, derecho a formar parte de unaasociación, y 2) negativa, derecho a noasociarse, garantizándose la plena li-bertad activa y pasiva de asociaciónpara conseguir fines lícitos por medios lícitos. La Constitución califica de ile-gales a aquellas asociaciones que persi-gan fines o utilicen medios tipificados como delitos y prohíbe las asociaciones paramilitares y secretas, previendo suinscripción en registros.ß CE, art. 22; LO 1/2002, de 22 demarzo, sobre normas reguladora del Dere-cho de Asociación; STC 21/1983; STC 107/1996; STC 154/1996; STC 194/1998.

Derecho de daños [DCiv] Rama delDerecho incluida en el Derecho de obli-gaciones que regula la obligación de reparación de daños producidos por las

117 Derecho de daños

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personas cuando se comportan de ma-nera contraria a la ley, ya sea voluntariao involuntariamente. En general vienereferido a los ilícitos derivados de rela-ciones extracontractuales.ß CC, arts. 1.093, 1.101 y, 1.902.

Derecho de defensa [DP] Faceta delderecho a la tutela judicial efectiva, re-conocido en el art. 24 de nuestra Cons-titución, que comporta la exigencia deque en ningún momento pueda produ-cirse indefensión, lo que significa queen todo proceso judicial debe respetar-se el derecho de defensa contradictoriade las partes contendientes, a quienesdebe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos eintereses. Específica manifestación delderecho de defensa son las facultades de alegar, probar e intervenir en la prue-ba ajena para controlar su correctapráctica y contradecirla, y muy concre-tamente la de «interrogar o hacer inte-rrogar a los testigos que declaren contraél». Del derecho de defensa contradic-toria son manifestaciones instrumenta-les los derechos a ser informado de laacusación, a utilizar los medios de prue-ba, a no declarar contra sí mismo, o elderecho a no confesarse culpable. Por ello, toda persona a quien se impute unacto punible puede ejercer el derechode defensa, actuando en el procedi-miento desde que se le comunique suexistencia, haya sido objeto de deten-ción o de cualquier otra medida caute-lar o se haya acordado su procesamien-to. Del mismo modo, se procederácuando se impute un acto punible con-tra un Diputado o Senador, los cualespodrán ejercitar su derecho de defensaen los términos previstos en el artículoanterior, y todo ello sin perjuicio de lopre visto en el artículo 71.2 y 3 de la Cons-titución Española .

ß LECrim, art. 118 en la redaccióndada por Ley Orgánica 7/2002, de 5 julio;Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, art. 14.3.e); Convenio Europeo deDerechos Humanos, art. 6.3.d); SSTC 176/1988; 10/1992; 64/1994; 122/1995; 200/1996; 40/1997; 41/1997; 218/1997; 76/1999; 138/1999; 91/2000; 143/2001.

Derecho de deliberar [DCiv] Facultadque se le otorga al heredero, por un tiem-po determinado, para conocer el estadode los bienes del causante, examinar laherencia y deliberar acerca de la acepta-ción o repudiación. Para ello podrá soli-citar la formación de un inventario y, sien el plazo de treinta días desde la fina-lización del mismo no ha manifestado suvoluntad al Juzgado, se entenderá queacepta pura y simplemente.ß CC, arts. 1.010 y 1.019.

g Aceptación de la herencia; Derechoespecial.

Derecho de familia [DCiv] Conjuntode disposiciones que regulan las rela-ciones de las personas pertenecientes ala institución familiar entre sí y respec-to de terceros, tanto en sus aspectospersonales como patrimoniales.ß CC, arts. 42 a 180.

Derecho de habitación [DCiv] Dere-cho real en virtud del cual su titularpuede ocupar en una casa pertenecientea otra persona las habitaciones que seannecesarias para sí y su familia. Tiene elmismo régimen jurídico que el derechode uso, es decir, el contenido de la rela-ción, los derechos y obligaciones delhabitacionista, se rigen por lo estipula-do entre las partes y subsidiariamentepor las normas del CC. Sus dos notasbásicas son el carácter personalísimodel derecho y, por ende, su intransmisi-bilidad.

Derecho de defensa 118

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ß CC, art. 524

g Derecho de uso.

Derechodelanavegación [DMer] Sec-tor del ordenamiento jurídico regulador las relaciones jurídicas derivadas de lanavegación aérea, fluvial y marítima.Lo integran normas de Derecho privado y normas de Derecho público e interna-cional, siendo cada vez mayor la inter-vención administrativa. Entre otros ex-tremos, regula el estatuto de los agentesintervinientes en la navegación, sus ele-mentos, así como los contratos de lanavegación comercial.

Derecho de petición [DCon] Derechofundamental que tiene todo ciudadanopara dirigirse a los poderes públicos afin de comunicarles un hecho o un es-tado de cosas y requerirles una actua-ción favorable. Este derecho podráejercerse individual o colectivamente.A nivel europeo, se concibe como elderecho de todo ciudadano de la UniónEuropea o residente en un Estado miem-bro para presentar, ante el ParlamentoEuropeo o el Defensor del Pueblo Eu-ropeo, ruegos sobre cuestiones comuni-tarias que afecten al peticionario.ß CE, art. 29; LO 4/2001, de 12 de no-viembre, reguladora del Derecho de Petición.

Derecho de realización de valor [DCiv]g Derecho real de garantía.

Derecho de rectificación [DCon] De-recho que cualquier persona natural ojurídica tiene para exigir que sea cam-biada una información divulgada por cualquier medio de comunicación so-cial sobre hechos referentes a la mismaque considere inexactos y pudiesenmenoscabarle. El perjudicado, sus he-rederos en caso de fallecimiento o surepresentante podrán solicitar al medio

correspondiente la rectificación de lainformación difundida. En caso de quela misma no fuere cambiada o que surectificación hubiese sido incompleta,podrá ejercitar el derecho de rectifica-ción ante el Juzgado de Primera Ins-tancia correspondiente al lugar dondetenga su dirección el medio de comuni-cación social, el cual se tramitará por eljuicio verbal.ß LO 2/1984, de 26 de marzo, regula-dora del Derecho de Rectificación; Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Ci-vil, art. 250.1.9.º

g Libertad de expresión e informa-ción.

Derecho de representación [DCiv]Derecho que tienen los parientes de unapersona para sucederla en todos los de-rechos que tendría si viviera o hubierapodido heredar (CC, art. 924). Tienelugar en los casos de premoriencia, in-capacidad o desheredación del respre-sentado, pero nunca en la repudiación.Los beneficiados son los descendientes en línea recta, y en la colateral sólo los hijos de los hermanos.ß CC, arts. 924 a 929.

Derecho de retención [DCiv] Facultadque el ordenamiento jurídico otorga encierto tipo de relaciones jurídicas a los acreedores para retener una cosa quetiene en su poder en virtud de la obliga-ción que le une con el deudor hasta queéste cumpla la prestación que le corres-ponde o pague lo debido con relación ala cosa. Ej.: el mandatario puede rete-ner la cosa comprada en nombre delmandante hasta que éste le pague elprecio acordado.ß CC, art. 1.730.

Derecho de sucesiones [DCiv] Ámbi-to del Derecho que regula el destino de

119 Derecho de sucesiones

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las relaciones jurídicas transmisibles deuna persona tras su fallecimiento.ß CC, arts. 657 ss.

Derecho de sufragio [DCon] Facul-tad que tienen todos los ciudadanosespañoles y extranjeros, estos últimos para las elecciones municipales en vir-tud de tratado o ley que lo dispongaatendiendo a criterios de reciprocidad,consistente en la participación políticaen los asuntos públicos. El sufragioactivo supone el derecho al voto y elsufragio pasivo el derecho a ser votadoen los procesos de elecciones demo-cráticas.ß CE, art. 23; LO 5/1985, de 19 dejunio, del Régimen Electoral General, arts. 2 a 7.

Derecho de superficie [DCiv] Dere-cho de naturaleza real en virtud del cualuna persona (concedente) otorga a otra(superficiario) el derecho a levantar enel suelo de su propiedad edificios oplantaciones, de las que deviene titular,bajo ciertas y determinadas condicio-nes (PUIG PEÑA). Este derecho ha deinscribirse en el Registro de la Propie-dad como requisito constitutivo de sueficacia, es decir, para producir efectos frente a terceros, pero su inscripción no tiene efectos constitutivos.ß TRLS, art. 288.2; RH, art. 16.1;SSTS 31-1-2001.

Derecho de uso [DCiv] Derecho realque por el cual el titular puede percibir los frutos de una cosa ajena que seanbastantes para las necesidades delusuario y su familia. El contenido de larelación, los derechos y obligacionesdel usuario, se rigen por lo estipuladoentre las partes y, subsidiariamente,por las normas del CC. Sus dos notas básicas son el carácter personalísimo

del derecho y, por ende, su intransmisi-bilidad.ß CC, art. 524.

g Derecho de habitación.

Derecho de visita [DCiv] Es el dere-cho que la ley atribuye al cónyuge que, tras el divorcio, no tenga consigo a los hijos para visitarlos, comunicarse conellos y tenerlos en su compañía. Debe ser determinado en virtud de convenio regulador o, en su defecto, por el Juez.Recientemente ha sido regulado en elCC el derecho de visita de los abuelos (Ley 41/2003).ß CC, arts. 90, 94 y 160.

g Convenio regulador.

Derecho de vuelo [DCiv] Derecho aelevar una o más plantas sobre un edifi-cio o llevar a cabo en el mismo cons-trucciones en el subsuelo con la facul-tad de adquirir lo edificado. Puederecaer tanto sobre fincas rústicas como urbanas. Conocido también como dere-cho de subedificación o sobreedifica-ción, según se construya respectiva-mente sobre el suelo o el subsuelo.ß RH, arts. 16.2, 30; STS 31-1-2001; STS 24-2-2000.

Derecho del trabajo [DTr] «Conjuntodiferenciado de normas que regulan elmercado de empleo, relación individualde trabajo asalariado, la organización y actividad de las representaciones profe-sionales de trabajadores y empresarios»(MARTÍN VALVERDE, RODRÍGUEZ-SAÑU-DO GUTIÉRREZ, GARCÍA MURCIA).

Derecho en cosa ajena [DCiv] Dere-cho real distinto al de propiedad, máslimitado.

Derecho especial [DCiv] Conjunto denormas que regulan instituciones, ma-

Derecho de sufragio 120

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terias o ramas especiales que se handesprendido de la rama del Derechocomún, como el Derecho mercantil.g Derecho común.

Derecho financiero [DF] «Conjuntode reglas y principios jurídicos que dis-ciplinan la Hacienda Pública» (PÉREZ

ROYO). «Disciplina que tiene por objetoel estudio sistemático de las normas queregulan los recursos económicos, que elEstado y los demás entes públicos pue-den emplear para el cumplimiento desus fines» (SAINZ DE BUJANDA).

Derecho foral [DCiv] Derecho que re-gula los distintos sistemas jurídicos deDerecho privado existentes en determi-nados territorios españoles, que tienenun origen histórico en la independenciade dichos territorios. Hoy día se recono-cen como territorios forales Cataluña,Aragón, Baleares, Galicia, Navarra, lasprovincias vascas y el ámbito de aplica-ción en Extremadura del Fuero Baylío.ß CE, arts. 2, 149.1.8.ª CC, art. 13;STC 88/1993; STC 156/1993.

g Compilación.

Derecho hipotecario [DCiv] Conjuntode normas del Derecho civil que regu-lan la inscripción en el Registro de laPropiedad y publicidad de los actos de reconocimiento, transmisión, constitu-ción, modificación, gravamen y extin-ción del dominio sobre bienes inmue-bles y derechos reales sobre los mismos.También, desde un punto de vista for-mal, establece las normas de organiza-ción y llevanza de los Registros.ß Ley Hipotecaria, TR de 8 de febrerode 1946. RH de 14 de febrero de 1947.

Derecho internacional privado [DCiv]Conjunto de disposiciones que determi-nan las normas aplicables a las relacio-

nes jurídicas cuyos elementos subjeti-vos u objetivos se encuentran sujetos alas normas de varios Estados.g Puntos de conexión; Teoría de losestatutos.

Derecho interregional [DCiv] Con-junto de normas que determinan la le-gislación aplicable a las relaciones privadas que están sujetas a las legisla-ciones de los diferentes ordenamientos jurídicios vigentes dentro de un país.ß CC, art. 16.

Derecho mercantil [DMer] Conjuntode normas que regulan la actividad delos comerciantes, los actos de comercioy las relaciones jurídicas derivadas dela realización de éstos. Tiene su origenen la Baja Edad Media; por ello, la ma-yoría de sus normas son consuetudina-rias y corporativas. Tradicionalmente,el Derecho mercantil ha sido el Dere-cho de los comerciantes. Actualmente,con la mayor complejidad de la activi-dad comercial podemos decir que elDerecho mercantil es el Derecho priva-do del tráfico económico o de mercado,es decir, del conjunto de actividades que realizan la producción de bienes o servicios para el mercado o el inter-cambio de los mismos entre operado-res, profesionales o no, así como de tí-tulos valores dentro de él.

Derecho natural Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan dela propia naturaleza y de la razón hu-mana, que existen como principios in-mutables y universales. El Derechonatural actúa como base para la elabo-ración e interpretación de las normas del Derecho positivo.

Derecho penal [DP] Rama del orde-namiento jurídico que, en opinión de

121 Derecho penal

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MUÑOZ CONDE, estudia las normas pe-nales, las conductas que las infringen y las sanciones aplicables a las mismas.

Derecho positivo Conjunto de normas jurídicas en vigor en un Estado o Co-munidad concretos, en un momentodado, con independencia de la fuentede que procedan.g Fuentes del Derecho.

Derecho presupuestario [DF] Partedel Derecho financiero que «disciplinalos mecanismos que gobiernan la asig-nación, desembolso y control del em-pleo de los recursos públicos» (PÉREZ

ROYO), es decir, conjunto de normas y principios que regulan el gasto pú-blico.

Derecho privado [DCiv] Conjunto denormas que regulan la actividad y rela-ciones de los particulares entre sí, yque, en contraposición al Derecho pú-blico, se caracteriza por la situación deigualdad jurídica de los individuos.También regula las relaciones entreparticulares y la Administración cuan-do ésta no actúa en el ejercicio de sus prerrogativas, sino como un particular más.g Derecho civil; Derecho público.

Derecho público Conjunto de normas que regulan la actividad del Estado enel ejercicio de sus funciones soberanas y en sus relaciones con los particulares en su calidad de poder público. Se ca-racteriza por la especial situación deprivilegio o poder del Estado frente alos ciudadanos.g Derecho privado.

Derecho real [DCiv] Derecho que tie-ne una persona sobre una cosa en virtudde una determinada relación jurídica.

Los derechos reales se caracterizan por dos notas fundamentales: el carácterinmediato del poder que otorgan a su titular sobre la cosa, y la oponibilidaderga omnes o facultad de ejercitarlofrente a todos. La Ley Hipotecariaenumera sin carácter exhaustivo, pues pueden crearse otras modalidades, los siguientes tipo de derechos reales: usu-fructo, hipoteca, habitación, enfiteusis,censos y servidumbres. Suelen clasifi-carse en derechos reales definitivos,como la propiedad, y derechos reales limitados o iura in re aliena.ß LH, art. 2; RH, art. 7.

g Derecho real atípico; Derecho reallimitado.

Derecho real atípico [DCiv] Es aquelderecho real que, no coincidiendo ex-presamente con ninguna de las formas tipo de derechos reales establecidos enla ley (art. 2 LH), es creado ex novo,debido a las necesidades del tráfico ju-rídico, y para su reconocimiento debereunir ciertos requisitos, como no ser contrario a la ley, a la moral y al ordenpúblico (CC, art. 1.255) o atender a uninterés legítimo y serio.g Derecho real.

Derecho real de garantía [DCiv] De-recho real que faculta a su titular paraenajenar un bien y obtener el valor delmismo. Es derecho accesorio, que nolleva aparejado el disfrute de la cosagravada y que puede provocar la extin-ción de la propiedad. Los más impor-tantes son: la hipoteca, la prenda y laanticresis.g Anticresis; Censos; Derecho de rea-lización de valor; Hipoteca; Prenda; Prenda sin desplazamiento.

Derecho real de goce [DCiv] Derechoconsistente en el uso, disfrute, utiliza-

Derecho positivo 122

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ción o explotación, total o parcial, deun bien.g Derecho real de disfrute.

Derecho real limitado [DCiv] Tam-bién denominado ius in re aliena. Dere-cho real de duración temporal limitada y con menor efectividad que el derechode propiedad. Se clasifica en: 1) dere-chos de disfrute, como la servidumbreo el usufructo; 2) derechos de realiza-ción de valor o de garantía como la hi-poteca o la prenda, y 3) derechos deadquisición preferente, como el tanteoo retracto.gDerecho en cosa ajena; Derecho real;Obligaciones propter rem.

Derecho transitorio [DCiv] Conjuntode reglas que determinan la norma odisposición aplicable a una determina-da situación o relación jurídica al pro-ducirse un cambio legislativo, esto es,cuando una norma anterior es derogadapor otra posterior.

Derecho tributario [DF] Parte del De-recho financiero que establece los prin-cipios y las normas relativas al estable-cimiento y recaudación de los tributos así como las relaciones jurídicas que deello resultan.

Derecho urbanístico [DAd] Disci-plina jurídica del hecho social o colec-tivo de los asentamientos de poblaciónen el espacio físico, lo que, en el planojurídico, se traduce en la «ordenaciónurbanística», como objeto normativo delas leyes urbanísticas. El contenido del urbanismo se traduce en concretas po-testades, tales como las referidas alplaneamiento, la gestión o ejecución deinstrumentos planificadores y la inter-vención administrativa en las faculta-des dominicales sobre el uso del suelo

y edificación, a cuyo servicio se arbi-tran técnicas jurídicas concretas; a loque ha de añadirse la determinación, enlo pertinente, del régimen jurídico delsuelo en tanto que soporte de la activi-dad transformadora que implica la ur-banización y edificación.ß STC 61/1997, FJ 6.º

Derechos de disfrute [DCiv] Clase dederechos reales limitados que atribuyena su titular el uso, disfrute, utilización oexplotación, total o parcial, de un bien sobre el que recaen durante un tiempodeterminado, no pudiendo disponer delmismo. Son derechos de disfrute elusufructo, el uso, la habitación, la ser-vidumbre y la superficie.g Derecho real de goce; Derecho reallimitado.

Derechos de la personalidad [DCiv]Según el art. 10 CE, son los derechosinviolables que son inherentes a la per-sona. Entre otros pueden destacarse los siguientes: derecho al honor, la intimi-dad y la propia imagen, el derecho a la vida y a la integridad física o el derechoa la identidad personal.

Derechos de libertad personal y se-guridad [DCon] Derechos fundamen-tales a moverse libremente sin ser rete-nido. Ninguna persona puede serprivada de su libertad sino sólo y ex-clusivamente en los casos previstos enla ley y por un plazo máximo de seten-ta y dos horas, pudiendo invocarse enlos supuestos de detenciones ilegales el procedimiento de habeas corpuspara la inmediata puesta a disposiciónjudicial de la persona detenida ilegal-mente.ß CE, art. 17; LO 6/1984, de 24 demayo, por la que se regula el procedimientode habeas corpus; LECrim, arts. 118, 520.

123 Derechos de libertad personal y seguridad

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Derechos de participación [DCon]Derechos constitucionales que tienenpresente al individuo en la sociedadcomo miembro de ésta en su conside-ración colectiva y no en un plano ex-clusivamente individual; pueden serejemplificativos el derecho de reunión,manifestación, asociación, informa-ción o expresión, así como aquellosque manifiestan la participación de losindividuos en asuntos de la comuni-dad.ß CE, arts. 7, 9.2, 20 a 23.

Derechos económicos y sociales[DCon] Concebida como la parte eco-nómica y social de la Constitución, se refieren a la participación de los ciuda-danos en el proceso económico de lanación y a la satisfacción de las necesi-dades de la sociedad. Entre otros: vi-vienda, trabajo, salud, educación, sin-dicación, cultura. La mayor parte deaquéllos integran y se desarrollan bajolos principios rectores de la política so-cial y económica.ß CE, arts. 38 a 53.

g Principios rectores.

Derechos inscribibles [DCiv] Dere-chos que, según lo previsto en el art. 2 LH, pueden ser inscritos en el Registrode la Propiedad, gozando de la protec-ción que éste ofrece. Suelen ser dere-chos reales, con algunas excepciones,como los contratos de arrendamientos.La LH establece un sistema de numerusapertus, por tanto, la enumeración delart. 2 no es exhaustiva. No podrán ins-cribirse los derechos personales, la obli-gación de constituir, transmitir, modifi-car o extinguir el dominio o un derecho real sobre cualquier bien inmueble y losmeros hechos.ß LH, art. 2; RH, arts. 7 a 10.

g Títulos inscribibles.

Derechos patrimoniales [DCiv] Dere-chos subjetivos que forman parte delpatrimonio de los sujetos, que se en-cuentran en el tráfico jurídico siendoaccesibles y prescriptibles.

Derechos subjetivos [DCiv] «Situa-ción de poder o concreto conjunto defacultades concedido a la persona comomiembro activo de la comunidad jurídi-ca, y a cuyo arbitrio se confía su ejerci-cio y defensa» (De Castro). Se estruc-tura en dos elementos: la persona a laque se le atribuye el poder, y el objeto sobre el que recae dicha facultad.g Facultades jurídicas; Límites de losderechos.

Derogación [DCiv] Causa de extin-ción de la ley (en sentido amplio). Seproduce cuando una norma de rangosuficiente deroga una ley anterior, que-dando pues sin vigencia. La derogaciónpuede ser expresa o tácita según estédeclarada singularmente por un precep-to de la nueva norma o por existir unacontradicción entre el contenido de laantigua y la nueva norma.ß CC, art. 2.

Desafectación de bienes [DAd] Ac-tuación administrativa por la que deter-minados bienes destinados al uso oservicio público alteran su calificaciónjurídica integrándose como bienes pa-trimoniales de la Administración. Pro-ceso inverso a la incorporación de bie-nes patrimoniales al dominio público.

Desahucio administrativo [DAd] Pro-cedimiento administrativo de caráctersumarial por el que: 1) se extinguen los derechos constituidos sobre bienes in-muebles de dominio público, en virtudde autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que

Derechos de participación 124

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hubieren dado lugar; 2) se fijan las in-demnizaciones correspondientes, y 3)se lleva a cabo el lanzamiento de susocupantes. Aplicable, asimismo, a ladesocupación de fincas expropiadas.ß RD 1.372/1986, de 13 de junio, Re-glamento de Bienes de las Entidades Loca-les, arts. 120 ss.

Desaparición [DCiv] Situación previaa la declaración de ausencia de unapersona, que viene determinada por ladesaparición de una persona de sudomicilio sin que deje un representantelegítimo o voluntario, que obliga aadoptar ciertas medidas respecto de los bienes del mismo y que deben ser pues-tas en práctica por su defensor, aunquehayan sido acordadas por el Juez.ß CC, art. 181

g Ausencia.

Descansos [DTr] Período de reposo enel que el trabajador no tiene que prestar servicios profesionales. Cuando la jor-nada diaria continuada exceda de seishoras, debe establecerse un período dedescanso durante la misma de duraciónno inferior a quince minutos. En el casode los trabajadores menores de diecio-cho años, el descanso tiene una dura-ción mínima de treinta minutos siempreque la duración de la jornada diariacontinuada exceda de cuatro horas ymedia. Todo trabajador tiene derecho,asimismo, a un descanso mínimo sema-nal, de día y medio ininterrumpido,que, como regla general, comprenderála tarde del sábado o, en su caso, la ma-ñana del lunes y el día completo deldomingo. La duración del descanso se-manal de los menores de dieciochoaños será, como mínimo, de dos díasininterrumpidos. Por otro lado, las fies-tas laborales, que tienen carácter retri-buido y no recuperable, no pueden ex-

ceder de catorce al año, de las cualesdos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito na-cional las fijadas legalmente.ß ET, arts. 34.4, 34.5, 34.6, 34.7, 37.1, 37.2; STS 20-01-1997; 15-02-1999; 20-12-1999; 24-01-2000; STSJ Galicia 07-04-2000.

g Vacaciones.

Descentralización funcional [DAd]Ver tiente del principio de descentraliza-ción administrativa por el que la Admi-nistración territorial transfiere el ejerci-cio de una actividad o función públicade su competencia a un ente instrumen-tal vinculado o dependiente de aquéllapor razones de economía y eficacia ad-ministrativa.ß LOFAGE, art. 3.

Descentralización territorial [DAd]Principio de la organización adminis-trativa del Estado por el que la Admi-nistración territorial central transfierepoderes de decisión sobre determinadas materias a otros entes territoriales (Co-munidades Autónomas y Entidades Lo-cales).ß CE, art. 103.

Desconcentración [DAd] Principio deorganización administrativa por el que se traslada la titularidad de competen-cias de un órgano superior a otro infe-rior, ambos pertenecientes a la mismaAdministración pública.ß CE, art. 103; LRJ-PAC, art. 12.2.

Descubrimiento de secretos [DP] De-lito contra la intimidad personal por elque una persona se apodera de do-cumentos (papeles, cartas, correo elec-trónico, efectos, etc.) consideradossecretos, intercepta comunicaciones(utilización de artificios de escucha,

125 Descubrimiento de secretos

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transmisión, grabación, reproducciónde imagen y sonido, etc.), accede a da-tos informáticos (datos reservados decarácter personal o familiar obrantes enficheros o soportes informáticos, elec-trónicos o telemáticos o en cualquierotro registro público o privado), se apo-dera de ellos, o altera o modifica susdatos, con la finalidad de descubrir se-cretos o vulnerar la intimidad de otro.Delito eminentemente doloso que secaracteriza por la intencionalidad delsujeto activo de descubrir los secretosde otra persona. Hecho punible cuyaperseguibilidad depende de la voluntaddel titular del derecho a la intimidadque ha sido vulnerada, salvo en los ca-sos en que afecte a una pluralidad desujetos o a los intereses generales.ß CP, arts. 197 a 201; SSTS 24-06-1999; 09-10-2000.

Desempleo [DTr] Contingencia prote-gida por el sistema de Seguridad Socialconsistente en que quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo ovean reducida su jornada ordinaria detrabajo. Se entiende por reducción tem-poral de la jornada ordinaria aquellaque se autorice por un período de regu-lación de empleo, sin que estén com-prendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo elperíodo que resta de la vigencia delcontrato de trabajo. El desempleo pue-de ser: 1) total, cuando el trabajadorcese, con carácter temporal o definiti-vo, en la actividad que venía desarro-llando y sea privado de su salario, y 2)parcial, cuando el trabajador vea redu-cida temporalmente su jornada ordina-ria de trabajo, al menos en una terceraparte, siempre que el salario sea objetode análoga reducción. Existen dos nive-les de protección: a) nivel contributivo,y b) nivel asistencial.

ß TRLGSS, arts. 38, 203 a 219, en la redacción dada por el RDLey 5/2002, de 24de mayo, de medidas urgentes para la refor-ma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad y por Ley 45/2002, de 12 diciembre.

g Subsidio de desempleo; Situaciónlegal de desempleo.

Desheredación [DCiv] Disposición testamentaria por la cual el testador pri-va a uno de los herederos forzosos de lalegítima que le corresponde en virtudde alguna de las causas previstas en laley. La desheredación ha de realizarseen testamento y ser cierta, explícita ylegal. Las causas generales se encuen-tran en el art. 852 CC, y las específicas en los arts. 853, 854 y 855.ß CC, art. 848 ss.

g Testamento.

Desistimiento [DPro] Terminaciónanormal de un proceso por el que elactor manifiesta su voluntad de aban-donar su pretensión, pero sin renunciar al derecho en que la basaba, es decir,que tiene la posibilidad de poder plan-tear la misma litis posteriormente.ß LECiv, arts. 20.2 y 3, 751.

g Renuncia; Terminación anormal delproceso.

Deslinde y amojonamiento [DCiv]

gAcción de deslinde.

Desobediencia a la autoridad [DP]Delito contra el orden público por elque una persona se resiste a la autori-dad o a sus agentes o los desobedecegravemente en el ejercicio de sus fun-ciones. En los casos en que la desobe-diencia o resistencia no fuese grave, es decir, que no fuere tenaz o acompañadade fuerza o intimidación, se castigarácomo falta. A juicio de MUÑOZ CONDE,

Desempleo 126

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el sujeto activo debe conocer la orden ohaber sido requerido previamente paraque exista el hecho delictivo.ß CP, arts. 410, 411.

Despacho de ejecución [DPro] Reso-lución judicial adoptada, mediante auto,en un proceso de ejecución forzosa por la que el juzgador: 1) determina las per-sonas frente a las que se despacha eje-cución y si es en forma solidaria o man-comunada u otro extremo; 2) la cantidadpor la que se despacha ejecución; 3) las medidas de localización y averiguaciónde los bienes del ejecutado que proce-dan; 4) las actuaciones judiciales ejecu-tivas, incluido el embargo de bienesconcretos, si fuese posible, y 5) el re-querimiento de pago cuando proceda.ß LECiv, arts. 548 a 555.

g Títulos ejecutivos.

Despido [DTr] Extinción de una rela-ción laboral entre empresario y trabaja-dor por causas diversas. El despidopuede ser: 1) por causas objetivas; 2)disciplinario; 3) colectivo, y 4) por cau-sas de fuerza mayor. El despido puede ser declarado nulo o improcedente.gDespido colectivo; Despido improce-dente; Despido nulo; Despido objetivo por causas técnicas, económicas, organizativasy de producción; Despido por causas objeti-vas; Despido por fuerza mayor.

Despido colectivo [DTr] Forma de ex-tinción o terminación de los contratosde trabajo que se caracteriza, comoafirma la doctrina (MARTÍN VALVERDE,RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, GAR-CÍA MURCIA), por dos elementos impor-tantes: 1) su causa de extinción, que es inherente a la situación de la empresa, y 2) su alcance personal, dado que afec-ta a todos o a una parte significativa de trabajadores. Existe un despido colecti-

vo por parte de un empresario cuando,por causas económicas (crisis), técni-cas, organizativas o de producción y en un período de noventa días, se extingan relaciones laborales que afecten: 1) enlas empresas que ocupen menos de cien trabajadores, a diez de ellos; 2) en em-presas que ocupen entre cien y trescien-tos trabajadores, el 10 por 100 del nú-mero de asalariados, y 3) en empresas con trescientos o más trabajadores,treinta empleados.ß ET, arts. 49.1.l), 51; SSTS 17-03-1999; 12-07-1999.

g Despido; Regulación de empleo.

Despido disciplinario [DTr] Extin-ción de un contrato de trabajo por partedel empresario cuando existan incum-plimientos graves y culpables del traba-jador en sus obligaciones laborales.Entre otras, constituyen causas de des-pido disciplinario: 1) faltas repetidas einjustificadas de asistencia o puntuali-dad al trabajo; 2) indisciplina o des-obediencia en el trabajo; 3) ofensasverbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o alos familiares que convivan con ellos;4) trasgresión de la buena fe contrac-tual, así como el abuso de confianza enel desempeño del trabajo; 5) disminu-ción continuada y voluntaria en el ren-dimiento de trabajo normal o pactado, 6) embriaguez habitual o toxicomaníasi repercuten negativamente en el traba-jo y 7) el acoso por razón de origen ra-cial o étnico, religión o convicciones,discapacidad, edad u orientación sexualal empresario o a las personas que tra-bajan en la empresa.. El despido debeser notificado por escrito al trabajador,haciendo figurar los hechos que lo mo-tivan y la fecha en que tendrá efectos.El despido puede ser declarado proce-dente, improcedente o nulo.

127 Despido disciplinario

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ß ET, arts. 54 a 57 en la redaccióndada por Ley 62/2003, de 30 diciembre;SSTS 06-04-2000; 26-04-2001.

g Despido; Despido improcedente;Despido nulo.

Despido improcedente [DTr] El des-pido disciplinario puede ser declaradoimprocedente cuando el incumpli-miento de las obligaciones laborales por el trabajador que hubiese alegadoel empresario no resultase acreditado obien cuando se hubieren incumplidolos requisitos formales previstos parala comunicación del despido. Por suparte, el despido por causas objetivaspuede ser declarado improcedentecuando en la comunicación del despi-do no se concretase la causa del mis-mo. Los efectos de la declaración deimprocedencia son los siguientes: enel plazo de cinco días desde la notifi-cación de la sentencia, el empresariopodrá optar podrá optar entre la read-misión del trabajador, con abono delos salarios de tramitación, o el abonode las siguientes percepciones econó-micas que deberán ser fijadas en aqué-lla: a) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de ser-vicio, prorrateándose por meses losperíodos de tiempo inferiores a un añohasta un máximo de cuarenta y dosmensualidades y b) Una cantidad iguala la suma de los salarios dejados depercibir desde la fecha de despido has-ta la notificación de la sentencia quedeclarase la improcedencia o hasta quehubiera encontrado otro empleo, si talcolocación fuera anterior a dicha sen-tencia y se probase por el empresariolo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.ß ET, arts. 53.5, 55, 56 en la redaccióndada por Ley 45/2002, de 12 diciembre;TRLPL, arts. 108.1, 122.1, 123; SSTS 21-

03-2000; 24-04-2000; 22-03-2001; 05-10-2001.

gDespido; Despido disciplinario; Des-pido nulo; Despido por causas objetivas.

Despido nulo [DTr] Los despidos dis-ciplinarios son nulos cuando sus moti-vos se basen en alguna de las causas dediscriminación previstas en la Constitu-ción y en la ley o cuando se efectúe con vulneración de los derechos fundamen-tales y libertades públicas del trabaja-dor. Por otro lado, los despidos porcausas objetivas devienen nulos cuan-do: 1) no se hubieren cumplido las for-malidades legales de la comunicaciónescrita, con mención de causa, y 2) no se hubiese puesto a disposición del tra-bajador la indemnización correspon-diente, salvo excepciones. Asimismo,pueden ser declarados nulos, entre otros,los despidos realizados a los trabajado-res durante el período de suspensión delcontrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción oacogimiento o el notificado en una fe-cha tal que el plazo de preaviso conce-dido finalice dentro de dicho período.La declaración de nulidad de un despi-do tiene como efecto la readmisión del trabajador con abono de los salariosdejados de percibir.ß ET, arts. 53.4, 55.5 y 6; TRLPL, arts.108.2, 122.2; STS 23-03-2000.

gDespido. Despido disciplinario; Des-pido improcedente; Despido por causasobjetivas.

Despido objetivo por causas técnicas,económicas, organizativas y de pro-ducción [DTr] Despido objetivo por elque el empresario extingue contratos detrabajo cuando existe necesidad deamortizar puestos laborales acreditandosu decisión en causas económicas, téc-nicas, organizativas o de producción.

Despido improcedente 128

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Constituyen causas económicas las si-tuaciones de crisis empresarial. Soncausas técnicas la introducción de nue-vas tecnologías, maquinaria, etc. Lascausas organizativas se basan en rees-tructurar los recursos humanos de laempresa y sus funciones. Finalmente,las causas de producción radican en ladisminución del volumen de actividad,cambio de producto, etc. En todos estoscasos, los representantes de los trabaja-dores tienen prioridad de permanenciaen la empresa frente al resto de los tra-bajadores.ß ET, arts. 51.1, 52.c); SSTS 25-10-1999; 19-09-2000.

g Despido; Despido por causas objeti-vas.

Despido por causas objetivas [DTr]Extinción de un contrato de trabajo en-tre un empresario y un trabajador porcausas ajenas al incumplimiento culpa-ble por el asalariado de sus obligacio-nes laborales. Las referidas causas son:1) ineptitud del trabajador conocida osobrevenida con posterioridad a su co-locación efectiva en la empresa; 2) faltade adaptación del trabajador a las mo-dificaciones técnicas operadas en supuesto de trabajo; 3) necesidad empre-sarial objetivamente acreditada deamortizar puestos de trabajo, por cau-sas económicas, técnicas, organizativaso de producción; 4) faltas de asistenciaal trabajo, aun justificadas pero inter-mitentes, y 5) en el caso de contratospor tiempo indefinido concertados di-rectamente por las Administracionespúblicas o por entidades sin ánimo delucro, por la insuficiencia de la corres-pondiente consignación para el mante-nimiento del contrato de trabajo de que se trate. El trabajador tiene derecho auna indemnización equivalente a vein-te días de salario por año de servicio,

prorra teándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con unmáximo de doce mensualidades.ß ET, art. 52 ss; SSTS 19-09-2000,24-04-2001.

g Despido; Despido nulo; Despido ob-jetivo por causas técnicas, económicas, or-ganizativas y de producción.

Despido por fuerza mayor [DTr] Ex-tinción de contratos de trabajo poracontecimientos externos al círculoempresarial, imprevisibles e inevita-bles, que imposibilitan definitivamentela prestación de servicios por todos oparte de los trabajadores de la empresa siempre y cuando la existencia de tales acaecimientos haya sido debidamenteconstatada por la autoridad laboral, pre-via tramitación del correspondienteexpediente. Este expediente tiene quetramitarse siempre cualquiera que seael número de trabajadores afectados.ß ET, art. 51.12; SSTS 19-10-1998;10-03-1999; 05-10-1999.

g Despido.

Desviación de poder [DAd] Vicio deun acto administrativo por el que la Ad-ministración pública hace uso de suspotestades administrativas para perse-guir fines distintos de los previstos enel ordenamiento jurídico. Causa deanulabilidad de los actos administrati-vos.ß LRJ-PAC, art. 63; LJCA, art. 70.2.

g Anulabilidad de los actos administra-tivos.

Detención ilegal [DP] Hecho delictivocontra la libertad ambulatoria por elque un particular encierra o detiene aotro, privándole de su libertad. Delitodoloso. Asimismo, se comete detenciónilegal cuando un particular, fuera de loscasos permitidos por las leyes, aprehen-

129 Detención ilegal

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de a una persona para presentarla inme-diatamente a la autoridad. Estaría per-mitido ej.: detención de un delincuentein fraganti, fugado de un establecimien-to penitenciario, condenado en rebel-día, etc.. Delito doloso en el que elerror de prohibición puede ser excluir odisminuir la responsabilidad criminal.ß CP, art. 163.

Deuda alimenticia [DCiv] Obligaciónque tienen determinadas personas deprestar alimentos a parientes en situa-ción de pobreza. Es un obligación per-sonal (y, por tanto, irrenunciable e in-transmisible y no susceptible decompensación, transacción o arbitraje),imprescriptible, recíproca y relativa.Están obligados a prestar alimentos elcónyuge, los ascendientes y descen-dientes y los hermanos, aunque estosúltimos con carácter más limitado.ß CC, arts. 142 a 153.

Deuda pública [DF] Instrumento definanciación de los entes públicos porel que, en virtud de contrato de présta-mo de naturaleza real y de Derechopúblico, las partes contratantes entre-gan a los entes públicos emisores cuan-tía monetaria comprometiéndose lasentidades públicas a rembolsar el im-porte de los préstamos con los interesespactados si la deuda es amortizada o aabonar los intereses estipulados si ladeuda es perpetua.

Deuda tributaria [DF] «Obligaciónlegal a favor de un ente público, encuya virtud, y a título de tributo, unapersona física o jurídica debe dar unasuma de dinero (u otro bien señaladopor la ley), sea mediante pago en efec-tivo sea mediante empleo de efectostimbrados» (SAINZ DE BUJANDA), esdecir, es la cuantía que el obligado tri-

butario debe pagar a la Administración,constituida por la cuota liquidada alsujeto pasivo, los pagos a cuenta o frac-cionados, las cantidades retenidas o quese hubieran debido retener y los ingre-sos a cuenta. En su caso, la integraránlos recargos por declaración extempo-ránea, los recargos del período ejecuti-vo, los recargos exigibles legalmentesobre las bases o las cuotas, a favor delTesoro o de otros entes públicos y losintereses de demora.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, art. 58.

g Relación jurídico-tributaria.

Devengo del tributo [DF] Hay quedistinguir entre el devengo del tributoque se produce en el momento en que se considera realizado el hecho imponi-ble y surge la obligación tributaria, y eldevengo de la deuda tributaria que serealiza con la notificación al sujeto pa-sivo de la liquidación tributaria y ladeterminación de su cuantía, según es-tablezca la Ley propia de cada tributo.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, art. 21.

Dictamen [DE] Acto jurídico comuni-tario. Junto con la recomendación, sonlos actos típicos previstos por los Trata-dos que carecen de efectos vinculantes,por lo que no originan derechos ni obli-gaciones a sus destinatarios (Estados oparticulares).ß TCE, art. 249.

g Derecho comunitario derivado.

Diligencias de ordenación [DPro] Re-soluciones judiciales que dan a los au-tos el curso que les corresponda.ß LECiv, art. 223.

Diligencias preliminares [DPro] Dili-gencias previstas para la preparación de

Deuda alimenticia 130

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un juicio por la parte que pretende en-tablarlo.ß LECiv, arts. 256 a 263.

Diligencias previas [DP] Conjunto deactuaciones realizadas por el Juez ins-tructor en un procedimiento abreviadocon la finalidad de averiguar y hacerconstar la perpetración del hecho puni-ble, sus responsables y circunstanciasque puedan influir en su calificación.Fase similar al sumario en el procedi-miento ordinario que se caracteriza por su celeridad.ß LECrim, arts. 774 a 779 en la redac-ción dada por Ley 38/2002, de 24 octubre.g Sumario.

Diputación Permanente [DCon] Ór-gano representativo de cada Cámaracreado para continuar con funcionesde aquélla cuando no esté reunida,esté disuelta o haya expirado su man-dato. Estará compuesta por un mínimode veintiún miembros de los grupos parlamentarios en proporción a su im-portancia numérica y será presididapor el Presidente de cada Cámara res-pectiva.ß CE, arts. 73, 78, 86, 116; Reglamen-to del Congreso de los Diputados, de 24 defebrero de 1982, arts. 56 a 59, 151; TextoRefundido Reglamento del Senado, de 03de mayo de 1994, arts. 45 a 48.

Diputación Provincial [DAd] Órganode gobierno y administración autónomade la provincia. Corresponde a la Dipu-tación, en todo caso: 1) la coordinaciónde los servicios municipales entre sípara la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorialprevisto de los servicios de competen-cia municipal; 2) la asistencia y coope-ración jurídica, económica y técnica alos municipios, especialmente los de

menor capacidad económica y de ges-tión; 3) la prestación de servicios públi-cos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal, y 4) el fomento y administración de los intereses peculia-res de la provincia. La organizaciónprovincial responde a las siguientes re-glas: a) El Presidente, los Vicepresi-dentes, la Junta de Gobierno y el Plenoexisten en todas las Diputaciones; b)Asimismo, existirán en todas las Dipu-taciones órganos que tengan por objetoel estudio, informe o consulta de losasuntos que han de ser sometidos a ladecisión del Pleno, así como el segui-miento de la gestión del Presidente, laJunta de Gobierno y los Diputados queostenten delegaciones, siempre que larespectiva legislación autonómica noprevea una forma organizativa distintaen este ámbito y sin perjuicio de lascompetencias de control que correspon-den al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendránderecho a participar en dichos órganos,mediante la presencia de Dipu tados per-tenecientes a los mismos, en proporciónal número de Diputados que tengan enel Pleno; c) El resto de los órganos com-plementarios de los anteriores se esta-blece y regula por las propias Diputa-ciones. No obstante las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régi-men Local podrán establecer una orga-nización provincial complementaria dela prevista en este texto legal.ß CE, art. 141.2; LBRL, arts. 31 ss. la redacción dada por Ley 57/2003, de 16 dediciembre, de Modernización del GobiernoLocal.

Directiva [DE] Acto jurídico comuni-tario que tiene como función básica laarmonización de las legislaciones delos Estados miembros; por tanto, su al-cance normativo es indirecto; sus desti-

131 Directiva

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natarios son los propios Estados. Esta-blecen una obligación de resultado yno de comportamiento, por lo que los Estados gozan de un margen de discre-cionalidad para lograr los objetivosmarcados en las mismas; también esta-blecen una obligación de transposiciónen el plazo fijado y de manera eficaz.En cuanto a la aplicabilidad (indirecta),es necesario que la directiva sea desarro-llada por una norma estatal; tan sólo enciertos casos muy precisos se puedeinvocar directamente (eficacia vertical:cuando ha transcurrido el plazo detransposición).ß TCE, art. 249; STJCE 4-12-1974,Van Duyn, 41/71; STJCE 26-2-1986, Mars-hall, 152/84; STJCE 13-11-1990, Marlea-sing 106/89.

g Derecho comunitario derivado.

Director General [DAd] Órgano di-rectivo de la Administración Generaldel Estado encargado de la gestión deuna o varias áreas funcionalmente ho-mogéneas del Ministerio. Entre otrasfunciones, le corresponde: 1) proponer proyectos de su Dirección General paraalcanzar los objetivos del Ministro, diri-gir su ejecución y controlar su adecuadocumplimiento; 2) ejercer las competen-cias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o dele-gadas; 3) proponer resoluciones sobreasuntos de su competencia; 4) impulsar y supervisar las actividades que formanparte de la gestión ordinaria del órganodirectivo y velar por el buen funciona-miento de su órgano de dirección, y 5)las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos. Su nombramiento y sepa-ración, entre funcionarios de carrera, sehace por Real Decreto del Consejo deMinistros a propuesta del titular del De-partamento.ß LOFAGE, arts. 6, 18.

Disolución de la sociedad de ganan-ciales [DCiv] Puede disolverse la so-ciedad de gananciales por la disolucióndel matrimonio, la declaración de nuli-dad del mismo, la separación judicial,por haber pactado los cónyuges otrorégimen económico deferente, o porresolución judicial en los casos previs-tos en el art. 1393 CC. Los efectos de ladisolución son el cese de la vigencia delrégimen y la liquidación de la socie-dad.ß CC, arts. 1392 ss.

Disolución de sociedades [DMer] Fasedel proceso extintivo de las sociedades que se produce por causas legales, talescomo: 1) cumplimiento del términoprefijado en el contrato de sociedad ola conclusión de la empresa que cons-tituya su objeto; 2) pérdida entera delcapital, y 3) quiebra de la compañía,causas estatutarias, por acuerdo de lajunta de general o asamblea de socios e, incluso, por resolución judicial. Ladisolución de la sociedad conlleva laapertura del proceso su liquidación,salvo en los casos de fusión, escisión ocesión del activo o pasivo de la socie-dad.ß Ccom, arts. 221 a 224; LSRL,arts. 104 a 108; LSA, arts. 260 a 265; Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas,art. 70.

Disolución del matrimonio [DCiv] Fi-nalización del matrimonio por algunas de las causas previstas en la ley: la muer-te, la declaración de fallecimiento o eldivorcio.ß CC, art. 85.

g Divorcio.

Dividendo [DMer] Derecho de los so-cios de una entidad a participar en los beneficios sociales, con o sin privile-

Director general 132

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gios, según que las acciones sean ordi-narias o privilegiadas. Es un derechoabstracto que corresponde siempre alaccionista en todo momento y por elque puede limitar la negativa sistemáti-ca y sin justificación a repartir los be-neficios sociales. Por otro lado, está el«derecho concreto al dividendo», quees un derecho de crédito que nace cuan-do se acuerda y fija en junta general deaccionistas y que la sociedad tiene laobligación de pagar en los repartos so-ciales. Asimismo, convierte al accionis-ta en un acreedor más, concurrente conlos demás acreedores en la quiebra dela sociedad.ß LSA, art. 48.

División de fincas [DCiv] Operación registral por la cual se divide una fincaen varias fincas distintas e indepen-dientes entre sí. Los requisitos son: 1)que se trate de fincas divisibles; 2) queesté inmatriculada, y 3) que en la escri-tura pública se hagan constar la fincamatriz y las resultantes.ß RH, arts. 45 a 50.

g Agrupación; Segregación.

Divorcio [DCiv] Causa de disolucióndel matrimonio caracterizada por laruptura del vínculo conyugal en virtudde una decisión judicial, ya sea a peti-ción conjunta de ambos cónyuges o de uno solo, atendiendo a algunas de lascausas legalmente admitidas. Da lugar a un nuevo estado civil, el de divorcia-do, con determinados derechos y obli-gaciones.ß CC, arts. 86 ss.

g Convenio regulador; Disolución delmatrimonio.

Doble imposición internacional [DF]Circunstancia que se produce cuandoun mismo bien o renta resulta gravado

en dos o más países por el total o partede su importe, mismo período impositi-vo e idéntica causa. Se soluciona me-diante los denominados «Convenios dedoble imposición internacional».ß LGT, Ley 58/2003, de 17 diciem-bre, art. 9.

Doble nacionalidad [DCiv] Situaciónespecial en que se encuentran algunos individuos que ostentan simultánea-mente dos nacionalidades. España re-conoce en la Unión Europea la posi-bilidad de celebrar Tratados parareconocer la doble nacionalidad. Juntoa ello, y según el art. 24 CE, los nacio-nales españoles de origen que adquie-ran posteriormente la nacionalidad depaíses iberoamiericanos, Andorra, Fili-pinas, Guinea Ecuatorial o Portugal,conservan automáticamente las dosnacionalidades, sin necesidad de Trata-do, y siempre que no renuncia a la es-pañola.ß CE, art. 11.3; CC, art. 24.

g Nacionalidad.

Documento público [DCiv] Docu men-to expedido o autorizado por funcionariopúblico competente. A efectos procesa-les, son considerados también documen-tos públicos los enumerados en el art. 317 LEC: 1) las resoluciones y diligen-cias judiciales de toda especie y sus tes-timonios; 2) los autorizados por Notario;3) los intervenidos por Corredores deComercio y sus certificaciones; 4) lascertificaciones que expidan los Registra-dores de la Propiedad y Mercantiles delos asientos registrales; 5) los expedidos por funcionarios públicos con faculta-des de dar fe, y 6) los que con referenciaa archivos y Registros de la Administra-ción pública sean expedidos por funcio-narios facultados para dar fe.ß LEC, art. 317.

133 Documento público

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Dolo [DCiv] Vicio de la voluntad quetiene lugar cuando, por palabras o ma-quinaciones insidiosas de parte de unode los contratantes, es inducido el otroa celebrar un contrato que, sin ellas, nohubiera hecho. Constituye también unamodalidad de incumplimiento de lasobligaciones y que aparece sancionadacon un reforzamiento de la responsabi-lidad del deudor.ß CC, arts. 1.269 y 1.107.

g Vicios de la voluntad.

Domicilio [DCiv] Para las personasnaturales, el domicilio es su lugar deresidencia habitual, como centro de ejer-cicio de los derechos y cumplimientode las obligaciones. Además del domi-cilio civil, pueden señalarse otros,como el domicilio procesal, a efectosde un pleito o procedimiento judicial, oel electivo, el determinado por las par-tes en los contratos.ß CC, art. 40.

g Residencia.

Domicilio social [DMer] Sede de lascompañías mercantiles donde puedenser localizadas a los efectos oportunos.Lugar de efectiva dirección y adminis-tración de la sociedad mercantil o don-de tiene su establecimiento principal.

ß LSA, art. 6; LSRL, art. 7; Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, art. 3.

g Estatutos sociales.

Dominio [DCiv] Sinónimo de propie-dad.g Propiedad.

Donación [DCiv] Negocio jurídico en virtud del cual una persona (donante)dispone de una cosa de su patrimonio afavor de otra (donatario) a título gratui-to. Se requiere para su perfección nosólo el animus donandi en el donante,es decir, la liberalidad, sino también laaceptación del donatario.ß CC, arts. 618 a 656.

Donación por razón de matrimonio[DCiv] Donación que hacen terceraspersonas a uno de los cónyuges o a am-bos a la vez, o que se otorgan los cón-yuges entre sí por razón del matrimonioy antes de su celebración. La regla ge-neral es la donación de bienes presen-tes, pero los cónyuges, y sólo para elcaso de muerte, pueden donarse tam-bién bienes futuros, tratándose pues de una donación mortis causa. Puedenotorgarse dentro o fuera de capitulacio-nes matrimoniales.ß CC, arts. 1.336 ss.

Dolo 134

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[135]

Edad [DCiv] Circunstancia modifica-tiva de la capacidad de obrar que atien-de al desarrollo, desenvolvimiento ymadurez de la persona. Según este cri-terio, pueden señalarse dos estados ci-viles: mayoría de edad y minoría deedad.ß CE, art. 12; CC, art. 315.

g Mayoría de edad; Minoría de edad.

Eficacia directa [DE] Principio delsistema de fuentes del Derecho comu-nitario por el cual éstas producen susefectos y obligan a todos los Estadosmiembros desde su entrada en vigor y durante toda su vigencia. Por ello pue-den ser invocadas por los afectados antelas autoridades públicas. Los requisitos para que las normas comunitarias ten-gan eficacia directa son: 1) norma claray precisa, y 2) mandato incondicional.ß STJCE 5-2-1963, Van Gend Loos.

g Fuentes del Derecho comunitario.

Ejecución de resoluciones judicia-les [DPro] Fase de un proceso judicialpor el que se insta que se ejecute la re-solución judicial dictada. Estriba en unaactuación jurisdiccional por la que eltribunal o Juez que hubiese dictado laresolución realiza numerosas actuacio-nes materiales destinadas a lograr elcumplimiento de lo dispuesto en la re-solución judicial. Asimismo, España,como miembro de la Unión Europea,puede ejecutar, conforme a lo previstoen el Reglamento 44/2001, sentencias deotros Estados miembros, basándose enel principio de confianza recíproca en lajusticia dentro de la Comunidad, lo que

legitima que las resoluciones dictadasen un Estado miembro en materia civil y mercantil sean reconocidas de plenoDerecho, sin que sea necesario, exceptoen caso de oposición, recurrir a ningúnotro procedimiento.ß LECiv, arts. 538 ss., y Disp.Derog.1.2 en relación con Ley de EnjuiciamientoCivil de 1881, arts. 951 a 958 redaccióndada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 di-ciembre; Ley de Cooperación jurídica inter-nacional en materia civil; Reglamento 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resolucio-nes judiciales en materia civil y mercantil.

g Ejecución forzosa.

Ejecución de sentencias penales[DP] Corresponde a los órganos juris-diccionales juzgar y hacer ejecutar lojuzgado; por ello, la ejecución de lassentencias penales, cuando son firmes,corresponde al tribunal de primerainstancia que la dictó. Si la condenaconsiste en una pena privativa de liber-tad inferior a un año, el tribunal en lamisma sentencia, previa audiencia delas partes y del Ministerio Fiscal, oposteriormente, en auto motivado yantes de su ejecución, puede sustituir,atendiendo a la naturaleza del hecho y las circunstancias personales del reo, lareferida pena por multa o trabajos enbeneficio de la comunidad. Excepcio-nalmente, podrán los jueces o tribuna-les sustituir por multa o por multa ytrabajos en beneficio de la comunidad,las penas de prisión que no excedan dedos años a los reos no habituales, cuan-

E

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do de las circunstancias del hecho ydel culpable se infiera que el cumpli-miento de aquéllas habría de frustrarsus fines de prevención y reinserción social. En el caso de que el reo hubierasido condenado por delito contra laintegridad moral ( doméstica), la penade prisión sólo podrá ser sustituida porla de trabajos en beneficio de la comu-nidad. En estos supuestos, el juez otribunal impondráadicionalmente, ade-más de la sujeción a programas espe-cíficos de reeducación y tratamientopsicológico, la observancia de lasobligaciones o deberes previstos en laley.ß CE, arts. 25, 117; CP, arts. 80 ss enla redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre; LECrim, arts. 983 a 998.

Ejecución forzosa [DAd] Ejecuciónobligada por la Administración, previoapercibimiento a los interesados, de susactos administrativos, salvo en los ca-sos en que se suspenda la ejecución deacuerdo con la ley, o cuando la Consti-tución o la ley exijan la intervención delos tribunales. Los medios de ejecuciónforzosa son: 1) multa coercitiva; 2) com-pulsión sobre las personas; 3) apremio sobre el patrimonio, y 4) ejecución sub-sidiaria. Cuando fueren varios los me-dios de ejecución, se elegirá el menosrestrictivo de libertad individual.ß LRJ-PAC, arts. 95, 96.

g Apremio sobre el patrimonio; Com-pulsión sobre las personas; Ejecución subsi-diaria; Multa coercitiva.

[DPro] Actuación procesal que tienecomo finalidad promover del órganojudicial actuaciones destinadas a queelementos patrimoniales del deudorsean transmitidos al acreedor.g Ejecución de resoluciones judicia-les.

Ejecución provisional de sentencia[DPro] La ejecución provisional de las resoluciones judiciales se produce cuan-do, a pesar de estar recurridas, éstaspueden ejecutarse por la parte favoreci-da en sus pretensiones. La ejecuciónprovisional de sentencias está previstaen el orden civil y contencioso-admi-nistrativo; no obstante, para poderseejecutar en determinados supuestos,debe cumplimentar la parte ciertas ga-rantías previstas en la legislación co-rrespondiente.ß LECiv, arts. 524 ss; LJCA, art. 84.

Ejecución subsidiaria [DAd] Formade ejecución forzosa de los actos admi-nistrativos consistente en la ejecuciónde aquéllos con cargo al administradocuando sean actos no personalísimos y los mismos no hayan sido cumplidospor el interesado, previo apercibimien-to de la Administración.ß LRJ-PAC, arts. 98.

g Ejecución forzosa.

Ejecutividad [DAd] Privilegio de eje-cución de los actos administrativosatendiendo a la presunción de validez de los mismos y a su producción deefectos favorables al interesado desdela fecha en que se dicten, salvo que enellos se disponga otra cosa.ß LRJ-PAC, arts. 56, 57.

Elementos comunes [DCiv] Partes deun edificio sobre las cuales ostentanlos propietarios de los pisos y locales del mismo un derecho de copropiedadconjunto e inseparable. Ej.: el suelo, elportal, las escaleras, los ascensores,las conducciones de agua, instalacio-nes de servicios de telecomunica-ción…ß CC, art. 396.

g Propiedad horizontal.

Ejecución forzosa 136

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Emancipación [DCiv] Estado civil quehabilita al menor para regir su persona y sus bienes como si fuera mayor deedad, pero con ciertos límites, especial-mente en el ámbito patrimonial. Soncausas de emancipación: la mayor edad,el matrimonio del menor, la concesiónde quienes ejerzan la patria potestad y la concesión judicial.ß CC, arts. 314 ss.

g Menor emancipado.

Embargo preventivo [Dpro] Medidacautelar destinada a asegurar la efecti-vidad de sentencias de condena a laentrega de cuantía monetaria o de fru-tos, rentas o cosas fungibles calculablesen metálico por precio cierto, por la quese retienen bienes propiedad del de-mandado en cantidad suficiente paracubrir la pretensión formulada. Asimis-mo, puede ser objeto de anotación pre-ventiva en el Registro de la Propiedad.ß LECiv, art. 727.1.º

g Medidas cautelares.

Emplazamiento [DPro] Acto de co-municación procesal por el que el tribu-nal requiere a las partes para que sepersonen y actúen dentro de un plazoen un proceso.ß LECiv, art. 149.2.º; LECrim, arts.175, 182; TRLPL, arts. 55 ss; LJCA, arts.49, 50, 90.

Empresas de trabajo temporal [DTr]Personas jurídicas o físicas cuya activi-dad consiste en poner a disposición deotra empresa, con carácter temporal, tra-bajadores por ella contratados. La con-tratación de trabajadores para cederlostemporalmente a otra empresa sólo pue-de efectuarse a través de empresas detrabajo temporal debidamente autoriza-das por la autoridad administrativa. De-ben tener un número mínimo de doce

trabajadores contratados para prestarservicios bajo su dirección, con contra-tos estables o de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada mil trabajadores o fracción contratados en elaño inmediatamente anterior, computa-dos teniendo en cuenta el número dedías totales de puesta a disposición delconjunto de los trabajadores cedidos,dividido por trescientos sesenta y cinco.ß Ley 14/1994, de 1 de junio, de Em-presas de Trabajo Temporal; RD 4/1995, de13 de enero, de desarrollo de la Ley 14/1994;STSJ Andalucía 22-01-2001; STSJ Catalu-ña 25-07-2001; STSJ Madrid 02-10-2001.

Enajenación por persona o entidadespecializada [Dpro] Se refiere a enti-dades o personas que, por encargo ex-preso, proceden a la enajenación forzo-sa de bienes embargados en un procesojudicial cuando las características delos bienes lo aconsejen.ß LECiv, art. 641.

g Procedimiento de apremio.

Encomienda de gestión [DAd] Figuraadministrativa por la que el órgano en-comendante por razones de eficacia ocuando no posea los medios técnicosidóneos para el desempeño de determi-nadas competencias, sin alterar su titu-laridad competencial, encarga, a otros órganos o entidades de la misma Admi-nistración o de distinta, la realizaciónde actividades de carácter material, téc-nico o de servicios. La encomienda degestión entre órganos administrativos oentidades de Derecho público de lamisma Administración será formaliza-da y publicada en el diario oficial co-rrespondiente. Cuando se realice entreórganos y entidades de distintas Admi-nistraciones, se formalizará, con carác-ter general, mediante convenio.ß LRJ-PAC, art. 15.

137 Encomienda de gestión

Page 137: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

Encubridor [DP] Persona que, cono-ciendo la comisión de un hecho delicti-vo y sin haber intervenido en éste comoautor o cómplice, interviene después desu ejecución, auxiliando, sin ánimo delucro propio, a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho deldelito, ocultando, alterando o inutili-zando el cuerpo, los efectos o los ins-trumentos de ese delito, para impedir sudescubrimiento o ayudando a los pre-suntos responsables de dicho delito aeludir la investigación de la autoridad ode sus agentes o a sustraerse de la Ad-ministración de justicia, siempre y cuan-do el hecho encubierto sea constitutivode traición, genocidio, delito de lesahumanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflictoarmado, rebelión, terrorismo u homi-cidio del Rey, de cualquiera de sus as-cendientes o descendientes, de la Reinaconsorte o del consorte de la Reina, delRegente o de algún miembro de la Re-gencia, o del Príncipe heredero de la Co-rona o que el encubridor haya actuadocon abuso de funciones públicas.ß CP, arts. 451 a 454 en la redaccióndada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 no-viembre .

Endoso de la letra [DMer] Negocio por el que se transmiten el título y los dere-chos incorporados en él a otra persona.Esta transmisión se hará mediante: 1) su reflejo en cláusula escrita en la letra, o 2) su entrega o tradición. El transmitente sedenomina «endosante» y el adquirente«endosatario». El endoso ha de ser puro y simple, es decir, no podrá estar subor-dinado a condición y ha de hacerse por la totalidad de la suma cambiaria.ß LCCH, art. 14.

Enfermedad profesional [DTr] En-fermedad contraída a consecuencia del

trabajo ejecutado por cuenta ajena enlas actividades que se especifiquen re-glamentariamente y que esté provocadapor la acción de los elementos y sustan-cias que se indiquen para cada enfer-medad profesional.ß TRLGSS, art. 116; RD 1.995/1978,de 12 de mayo, por el que se aprueba elCuadro de Enfermedades Profesionales;STSJ Andalucía 27-12-1994; STSJ País Vasco 06-06-2000; STSJ Castilla-LaMan-cha 20-12-2000.

Enmiendas [DCon] Fase de tramita-ción parlamentaria de una norma conrango de ley en la que colaboran losmiembros de las Cámaras. Las enmien-das pueden ser: 1) a la totalidad, postu-lando la devolución del texto o presen-tando una versión alternativa, y 2) alarticulado, proponiendo la supresión dedeterminados preceptos, su modifica-ción o adición, debiendo acompañar enestos dos últimos supuestos el textoconcreto que se proponga. Si las en-miendas fueren a la totalidad, éstas se-rán debatidas en pleno y, en el caso enque fuese aprobada una enmienda con texto alternativo, la misma será remiti-da a la Comisión correspondiente ypublicada para abrir un nuevo plazo deproposición de enmiendas, que sólopodrán presentarse al articulado.ß Reglamento del Congreso de losDiputados, de 24 de febrero de 1982, arts.109 a 123; Texto Refundido Reglamento delSenado, de 03 de mayo de 1994, arts. 106,107.

Enriquecimiento injusto [DCiv] Prin-cipio que prohíbe que una persona seenriquezca injustamente en perjuicio deotra. La jurisprudencia ha establecidolos elementos que deben concurrir parapoder interponer una acción por enri-quecimiento injusto: 1) que un sujeto se

Encubridor 138

Page 138: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

haya enriquecido; 2) el correlativo em-probrecimiento de otro sujeto; 3) laausencia absoluta de causa; 4) que noexista norma alguna que exceptúe laaplicación de este principio, y 5) que nohaya podido hacerse valer el derechomediante otra acción.

Ensañamiento [DP] Circunstanciaagra vante de responsabilidad criminalpor la que una persona comete un he-cho punible aumentando a propósito eldolor y sufrimiento de la víctima.ß CP, art. 22.5º.

Entidad certificante [DMer] Hoy día sus tituída por los prestadores de servi-cios de certificación, que son aquellaspersonas jurídicas o físicas que expidencertificados electrónicos o prestan servi-cios en relación con la firma electrónica.ß Ley 59/2003, de 19 de diciembre, deFirma Electrónica, art. 2.

g Firma electrónica.

Entidades colaboradoras [DTr] Enti-dades que cooperan en la gestión delsistema de la Seguridad Social. Estacolaboración se realiza por Mutuas deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y por empresas, de acuer-do con lo establecido en la Ley Generalde la Seguridad Social. La gestión pue-de realizarse también por asociaciones,fundaciones y entidades públicas y pri-vadas, previa su inscripción en un Re-gistro público.ß TRLGSS, art. 67.

Entidades gestoras de la SeguridadSocial [DTr] Entidades de Derechopúblico vinculadas o dependientes de laAdministración General del Estado en-cargadas de gestionar prestaciones delsistema de Seguridad Social. La gestióny administración de la Seguridad Social

se efectuará, con sujeción a principios de simplificación, racionalización, eco-nomía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y des-centralización, por las siguientes enti-dades gestoras: 1) el Instituto Nacionalde la Seguridad Social, para las presta-ciones económicas del sistema de laSeguridad Social; 2) el Instituto Nacio-nal de la Salud, para la administración y gestión de servicios sanitarios y 3) elInstituto Nacional de Servicios Socia-les, para la gestión de las pensiones deinvalidez y de jubilación, así como los servicios complementarios de las pres-taciones del sistema de la SeguridadSocial, y 4) el Instituto Nacional deEmpleo, para la gestión de las funcio-nes y servicios derivados de las presta-ciones de protección por desempleo.ß TRLGSS, arts. 57, 226.

g Seguridad Social.

Entidades locales menores [DAd] En-tidades de ámbito territorial inferior almunicipio para la administración des-centralizada de núcleos de población separados denominados caseríos, pa-rroquias, aldeas, barrios, concejos, pe-danías, anteiglesias y otros análogos, oaquella que establezcan las leyes auto-nómicas sobre régimen local.ß LBRL, art. 45; RDLeg 781/1986, de18 de abril, Texto Refundido de las disposi-ciones legales vigentes en materia de régi-men local, arts. 38 a 45; RD 2.568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organiza-ción, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales, arts. 142 a 145.

Entidades públicas empresariales[DAd] Organismos públicos con perso-nalidad jurídica a los que se les enco-mienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios ola producción de bienes de interés públi-

139 Entidades públicas empresariales

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co susceptibles de contraprestación. Se rigen por el Derecho privado, excepto:1) en la formación de voluntad de susórganos; 2) en el ejercicio de potestades administrativas que tengan atribuidaautoridad, y 3) otros aspectos específi-cos, en cuyo caso, se regirán por lo pre-visto en la legislación administrativa y presupuestaria y en sus estatutos.ß LOFAGE, arts. 53 ss.

g Organismos públicos.

Entidades urbanísticas colaborado-ras [DAd] Entidades de Derecho pú-blico de naturaleza administrativa, conpersonalidad jurídica propia y plenacapacidad para el cumplimiento de los fines previstos en la legislación del sue-lo. Pueden ser de tres clases: 1) Juntas de Compensación; 2) Asociaciones ad-ministrativas de propietarios, y 3) Enti-dades de Conservación.ß TRLS-1976; arts. 126, 127, 131;RGU, arts. 24 a 30.

g Sistema de compensación; Sistemade cooperación.

Equidad [DCiv] Medio o parámetroque puede ser empleado para la resolu-ción de casos concretos en la aplicacióne interpretación de las normas y se re-fiere a la justicia en cada caso concreto,en la concepción aristotélica.ß CC, art. 3.2.

g Interpretación del derecho.

Error [DCiv] Vicio de la voluntadconsistente en la equivocada represen-tación mental de la realidad que sirvede presupuesto para la realización de unnegocio jurídico.ß CC, art. 6.1.

g Vicios de la voluntad.

Error de cuenta [DCiv] Cuando enlos contratos tiene lugar un simple error

de cuenta, no dará lugar a la invalidez delmismo, sino tan sólo a su corrección.ß CC, art. 1.266.3.

Error de prohibición [DP] Figura ju-rídica por la que el autor de un hechodelictivo, al realizar el hecho, pensabaequivocadamente que su actuación eralícita. Según afirma la doctrina, esteerror puede basarse en creer que su ac-ción no estaba prohibida (error directo)o en que actuaba amparado por algunacausa eximente de responsabilidad cri-minal (error indirecto). Si el error sobrela ilicitud del hecho es vencible, es de-cir, que lo hubiese podido evitar, seimpondrá la pena correspondiente aldelito inferior en dos grados. Si el error fuese invencible, se le excluye la res-ponsabilidad criminal. Ej.: arrojar alvertedero unos bienes que se encuen-tran en su vivienda creyendo que care-cen de valor y que sus propietarios ha-cen dejación de los mismos.ß CP, art. 14.3.

Error de tipo [DP] Figura jurídica porla que el autor de un hecho delictivo tiene un conocimiento erróneo o undesconocimiento sobre algunos de loselementos del tipo (ej.: una persona,que está cazando, al atardecer, en unbosque muy denso, hiere a otra, ocultabajo unas ramas, pensando que era unanimal de caza). Cuando en la comisiónde un hecho delictivo interviene unerror de tipo invencible, es decir, que elautor no hubiese podido evitar, aun em-pleando diligencia, éste excluye la res-ponsabilidad criminal. Si, por el contra-rio, el error es vencible, es decir, que sehubiese podido evitar si el autor hubie-se actuado más diligentemente, el he-cho punible se entiende imprudente.Por otro lado, cuando el error recae so-bre algunas de las circunstancias que

Entidades urbanísticas colaboradoras 140

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constituyen un tipo cualificado del deli-to o sobre una circunstancia agravantedel delito, éste conlleva la no aprecia-ción de la circunstancia por el juzgador.ß CP, art. 14.1 y 2; STS 20-03-2001.

Error in persona [DCiv] Sólo seránulo el contrato en el que se haya pro-ducido el error en la persona cuando laconsideración a la misma haya sido la cau-sa principal para su celebración.ß CC, art. 1.266.2.

g Vicios de la voluntad.

Error in substantia [DCiv] Error en elámbito negocial que recae sobre la sus-tancia de la cosa objeto de contrato yque lo invalida si la consideración a lamisma fue la causa principal de cele-bración del contrato.ß CC, art. 1.266.1.

g Vicios de la voluntad.

Error judicial [DAd] Supuesto queorigina el derecho de los damnificados a ser indemnizados a cargo del Estadopor los daños y perjuicios causados por la Administración de justicia. La recla-mación de indemnización debe ir pre-cedida de decisión judicial que expresa-mente lo reconozca, la cual puederesultar directamente de sentencia dic-tada en recurso de revisión o bien enproceso autónomo. En este último caso,la acción judicial para reconocimientodel error deberá instarse en el plazo de tres meses a partir del día en que pudoejercitarse y se sustanciará siguiendo elprocedimiento del recurso de revisiónen materia civil ante la Sala correspon-diente del Tribunal Supremo según elorden jurisdiccional.ß LOPJ, arts. 292 a 297.

Escisión de sociedades [DMer] Ope-ración encaminada a la disgregación de

las sociedades mercantiles. Existen dos tipos de escisión: 1) escisión propia,por la que todo el patrimonio de la so-ciedad se divide en dos o más partes, traspasando cada una de éstas en blo-que a otra sociedad recientemente crea-da o es absorbida por una sociedadexistente, y 2) escisión impropia, por laque la sociedad que se escinde continúafuncionando y sólo se segregan una ovarias partes de su patrimonio, traspa-sando en bloque lo segregado a una ovarias sociedades existentes o de re-ciente creación. Los créditos de losacreedores de la sociedad escindida se-rán satisfechos por la sociedad benefi-ciaria y, en caso de incumplimiento, responderán solidariamente las restan-tes sociedades beneficiarias hasta elimporte neto atribuido en la escisión acada una de ellas. En los supuestos deescisión impropia, será la misma socie-dad escindida la que responda de la to-talidad de las deudas sociales.ß LSRL, art. 94; LSA, arts. 252a 259.

Escrito de acusación [DP] Escritoque el Ministerio Fiscal y, en su caso, elacusador particular, si lo hubiere, ela-boran cuando el órgano judicial, tras lainstrucción de la causa, hubiese acorda-do por auto continuar las actuacionesmediante el procedimiento abreviadoprevisto en la ley de procedimiento cri-minal para hechos punibles que tuvie-sen atribuida pena privativa de libertadno superior a nueve años o bien concualesquiera otras penas de distinta na-turaleza bien sean únicas, conjuntas oalternativas, cualquiera que sea sucuantía o duración. Este escrito com-prende: 1) solicitud de apertura de jui-cio oral; 2) identificación de la personao personas a las que se acusa; 3) loshechos punibles; 4) determinación del

141 Escrito de acusación

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delito que constituyan extendiéndose alas faltas imputables al acusado del de-lito o a otras personas, cuando la comi-sión de la falta o su prueba estuvierarelacionada con el delito; 5) la partici-pación del procesado o procesados; 6)las circunstancias atenuantes o agra-vantes; 7) las penas; 8) las costas proce-sales; 9) proposición de pruebas, expre-sando si la reclamación de documentos o las citaciones de peritos y testigosdeben realizarse por medio de la ofici-na judicial y, finalmente, 10) en loscasos en que se ejercite la acción civilderivada de los hechos punibles; entreotros: los daños y su cuantía o la cosaque debiera ser restituida con pronun-ciamientos sobre su entrega y destino; las personas responsables de tales da-ños, etc.ß LECrim, art. 781 en la redaccióndada por Ley 38/2002, de 24 octubre.

Escrito de ampliación de deman-da [DPro] Actuación por la que el ac-tor introduce nuevos hechos o cues-tiones no planteadas anteriormente.Pueden introducir variaciones en elproceso cuando: 1) concurran nuevoshechos sustancialmente relevantes parala decisión del pleito; 2) haya acumula-ción de acciones, y 3) exista ampliaciónde la ejecución a otras deudas de nuevo vencimiento en virtud de la misma obli-gación.ß LECiv, arts. 286, 401, 412, 578.

g Demanda.

Escrito de calificaciones definiti-vas [DP] Conclusiones que el Ministe-rio Fiscal, parte acusadora, cuando estépersonada, y defensa, en los procedi-mientos penales ordinarios y a la vistade las pruebas practicadas en juiciooral, consideran definitivas acerca delos hechos punibles, personas responsa-

bles y las penas que pudieran corres-ponderles. Estas conclusiones pueden:1) ratificar el escrito de calificaciones provisional, o 2) modificar las califica-ciones provisionales, proponiendo otrascalificaciones alternativas por escrito y entregándoselas al Presidente del Tri-bunal.ß LECrim, art. 732.

g Escrito de calificaciones provisiona-les.

Escrito de calificaciones provisiona-les [DP] Escrito que el Ministerio Fis-cal, parte acusadora y defensa, en losprocedimientos penales ordinarios, rea-lizan una vez que el órgano judicial,mediante auto, haya acordado la aper-tura de juicio oral tras haber tramitadoel correspondiente sumario. Este escri-to de calificaciones lo evacuan, en pri-mer lugar, el Ministerio Fiscal y el acu-sador particular, cuando esté personado,y luego se traslada a la defensa para queconteste, correlativamente, a cada pun-to de la calificación del Ministerio Fis-cal y acusador particular, cuando lohaya, pudiendo proponer, incluso, solu-ciones alternativas para sean considera-das en sentencia, si no es estimada al-guna de ellas. Consiste, en general, enhacer conclusiones sobre lo que constaen el sumario, así como sobre las dili-gencias que han sido practicadas. Enparticular, emiten su parecer sobre los siguientes extremos, entre otros: 1) con-sideran qué hechos pudieran ser consti-tutivos de infracción penal (hechospunibles), 2) identifican los referidoshechos en un delito concreto, etc.ß LECrim, arts. 649 ss.

g Escrito de calificaciones definitivas.

Escrito de defensa [DP] Escrito queel abogado de la defensa elabora cuan-do el órgano judicial, tras la instrucción

Escrito de ampliación de demanda 142

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de la causa y siguiendo el procedimien-to abreviado previsto en la ley de proce-dimiento criminal para hechos punibles que tuviesen atribuida pena privativa delibertad no superior a nueve años o biencon cualesquiera otras penas de distintanaturaleza bien sean únicas, conjuntaso alternativas, cualquiera que sea sucuantía o duración, hubiese acordadopor auto la apertura de juicio oral. Esteescrito contestará correlativamente alos extremos del escrito de acusación y en él propondrá los medios de pruebaoportunos (remisión de documentos,citación de peritos y testigos y, en sucaso, práctica de prueba anticipada).Asimismo, la defensa puede confor-marse con la petición del MinisterioFiscal que contenga la pena de mayorgravedad.ß LECrim, art. 784 y 787 en la redac-ción dada por Ley 38/2002, de 24 octubre.

Escrutinio [DCon] Recuento de votos,en un proceso electoral, realizado tras la finalización de la votación en un actopúblico que no puede suspenderse, sal-vo causas de fuerza mayor, por el cualel Presidente de la Mesa lee en voz alta una a una las papeletas con la candida-tura votada y se las manifiesta a losvocales, apoderados e interventores dela Mesa, procediéndose, con posteriori-dad, a comprobar el número de papele-tas leídas con el número de votantes señalados en las listas. Si no se realizaninguna protesta, o resuelta ésta pormayoría de los miembros de la Mesa,las papeletas extraídas de las urnas se-rán destruidas, a excepción de las quehayan sido anuladas o protestadas, lascuales se unirán al acta de escrutinio y se archivarán con ésta previa rúbrica de todos los miembros de la mesa. Poste-riormente, se hará publica el acta deescrutinio y, finalmente, se levantará un

acta de la sesión. El escrutinio general se realizará por la Junta Electoral quecorresponda al tercer día siguiente al dela votación.ß LO 5/1985, de 19 de junio, de Régi-men Electoral General, arts. 95 a 108.

g Derecho de sufragio; Estado de De-recho; Estado social y democrático

Estado autonómico [DCon] Organi-zación política del Estado español por la que se descentraliza el poder políticodel Estado en las Comunidades Autó-nomas que se vayan constituyendo ha-ciendo uso del principio dispositivo deautonomía constitucional.ß CE, arts. 2, 137.

g Principio de autonomía. Proceso au-tonómico.

Estado civil [DCiv] Situación en laque se encuentra una persona según sus circunstancias y la legislación y a la queel ordenamiento concede ciertos efectosjurídicos. Existen distintos criteriospara clasificar los estados civiles: por elmatrimonio, el estado de soltero, casa-do, viudo o divorciado; por la filiación,el de hijo o padre; por la nacionalidad,español, extranjero o apátrida; por laedad, mayor o menor de edad; por la ca-pacidad, capaz o incapacitado, y tam-bién, según la vecindad civil, la del te-rritorio correspondiente.

Estado de Derecho [DCon] Ente orga-nizado jurídicamente conforme al prin-cipio de separación de poderes en elcual se reconocen derechos públicos subjetivos y se garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos a tra-vés del sometimiento de la Administra-ción a la ley, cual es la expresión de la voluntad popular. El Estado de Derechonace como reacción al Estado absoluto,en el que dominaba el poder soberano

143 Estado de Derecho

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del monarca. Se caracteriza por: 1) di-visión de poderes; 2) imperio de la ley como expresión de la voluntad popular;3) reconocimiento y garantía de los de-rechos fundamentales, y 4) sometimien-to del Estado a la ley.g Estado social y democrático.

Estado de necesidad [DP] Causa exi-mente de responsabilidad criminal por la que una persona para proteger unbien jurídico y evitar un mal propio oajeno que suponga peligro actual, inmi-nente, grave, injusto, ilegítimo, e inevi-table de otra forma legítima, menosca-ba otro bien jurídico cuyo daño nopuede ser mayor al que intenta evitar,siempre y cuando el mal que intentaevitar no haya sido provocado intencio-nadamente por el propio sujeto y ésteno tenga obligación de sacrificarse por razón de su oficio o cargo. Ej.: agentede policía que golpea a un detenido quese encuentra esposado para evitar que seautolesionara.ß CP, art. 20.5.º

g Eximentes.

Estado liberal [DCon] Configuraciónpolítica del Estado nacida de la Revolu-ción francesa por la que se reconocen y garantizan una serie de derechos indivi-duales (libertad de residencia, de pen-samiento, de prensa, derecho de propie-dad, etc.) mediante el control por elParlamento de la actuación del Gobier-no. Se caracteriza por ser un Estadoabstencionista en el que impera el prin-cipio liberal del laissez faire.

Estado social y democrático [DCon]Organización del Estado caracterizadapor el intervencionismo de la Adminis-tración en el orden social y económicoen la que se reconocen y garantizan dere-chos fundamentales, y rige el imperio de

la ley, el principio de separación de pode-res y la soberanía popular como expre-sión de la voluntad nacional. El interven-cionismo público garantiza derechos deprestación social e intenta satisfacer necesidades sociales hasta alcanzar eldenominado «Estado de bienestar».ß CE, art. 1.

g Estado de Derecho.

Estafa [DP] Hecho delictivo por elque una persona, con el ánimo de lu-crarse o beneficiarse, engaña a otrapara que ésta realice un acto de disposi-ción patrimonial (entregar un bien oprestar un servicio) en perjuicio propioo ajeno. Delito doloso que se caracteri-za, además, porque el autor tiene ánimode obtener provecho. Cuando el valor del perjuicio patrimonial causado por elestafador no supere los 400 €, éste co-mete una falta, no un delito.ß CP, arts. 248 a 251 en la redaccióndada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 no-viembre; SSTS 04-02-2002; 11-02-2002;15-02-2002.

Estatutos sociales [DMer] Parte de laescritura fundacional de una sociedadque gobierna su funcionamiento y orga-nización. Los estatutos siempre han decontener unos requisitos mínimos pre-vistos en la legislación de cada sociedad,como pueden ser la denominación de la sociedad, objeto social, duración, capitalsocial, estructura del órgano de admi-nistración, régimen de adopción deacuerdos, etc. Además, los socios pue-den insertar otros pactos conforme a laautonomía de la voluntad que no podrán ser contrarios ni a las leyes ni a los prin-cipios conformadores de cada sociedad.ß LSA, arts. 9, 10; LSRL, arts. 11 a15; Ley 27/1999, de 16 de julio, de Coope-rativas, arts. 7, 10, 11; Ccom, art. 119.

g Modificación estatutaria.

Estado de necesidad 144

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Estimación directa [DF] Método dedeterminación de la base imponible delos tributos caracterizadoporque su cálcu-lo se lleva a cabo directamente sobre las magnitudes empleadas en la propia de-finición. Pretende un cálculo más ade-cuado a la realidad, sirviéndose la Ad-ministración de las declaraciones odocumentos presentados o de los datos consignados en libros y registros com-probados administrativamente.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, arts. 50, 51.

Estimación indirecta [DF] Régimenadministrativo subsidiario del régimende estimación directa y objetiva queconstituye uno de los métodos previstospor el legislador para que la Adminis-tración tributaria pueda calcular la baseimponible de los tributos basándose enmedios presuntivos o indiciarios: 1) apli-cando datos y antecedentes disponibles que sean relevantes; 2) utilizando ele-mentos que acrediten indiciariamentelos bienes, rentas, ingresos, ventas, cos-tes y rendimientos normales en el sec-tor económico atendiendo a las unida-des productivas y familiares que debancompararse, y 3) valorando los signos,índices o módulos, según datos o ante-cedentes que se posean en casos simi-lares.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, art. 53, 158.

Estimación objetiva [DF] Método vo-luntario de determinación de la baseimponible de los tributos mediante lautilización de signos, módulos o índi-ces representativos de capacidad eco-nómica del sujeto pasivo. Este métodoprocede en virtud de previsión expresaen la ley de cada tributo.ß LGT, Ley 58/2203, de 17 de diciem-bre, arts. 50, 52.

Estragos [DP] Delito contra el patri-monio consistente en realizar daños enpropiedad ajena mediante incendio, ex-plosiones o utilizando cualquier otromedio de similar potencia destructiva,o poniendo en peligro la vida o la inte-gridad de las personas.ß CP, art. 266; SSTS 25-04-2000;17-01-2001; 19-09-2001.

g Delito de daños.

Estructura salarial [DTr] Conjuntode componentes que integran el salarioo retribución que percibe un trabajador por la prestación de servicios. Se esta-blecen en convenio colectivo y, en caso,que éste no lo fije o no resulte aplica-ble, por acuerdo entre las partes me-diante contrato individual. El salario lointegran los siguientes elementos: 1)salario base, como retribución fijadapor unidad de tiempo o de obra, y 2)complementos salariales, fijados, en su caso, en función de circunstancias rela-tivas a las condiciones personales deltrabajador, al trabajo realizado o a lasituación y resultados de la empresa,que se calcularán conforme a los crite-rios que a tal efecto se pacten.ß ET, art. 26.3; STSJ Castilla-La Man-cha 05-03-2001; STSJ Castilla y León 09-10-2001.

g Consolidación salarial; Salario.

Estudios de detalle [DAd] Instru-mentos de ordenación urbanística quecumplimentan las determinaciones delplaneamiento con la finalidad de ajus-tar o prever alineaciones y rasantes y ordenar volúmenes. No pueden alterar ni los parámetros ni el aprovechamien-to urbanístico fijados en el planea-miento.ß TRLS-1976, arts. 14 y 35; RP, arts. 65, 66, 140.

g Derecho urbanístico.

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Estupro [DP] Hecho punible que cons-tituye una modalidad del abuso sexualpor el que una persona, mediante enga-ño y viciando, por tanto, el consenti-miento de la víctima, ataca la libertad sexual de una persona mayor de doceaños y menor de dieciséis. Delito dolo-so que se consuma cuando tiene lugar la relación sexual.ß CP, art. 183 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre; STS 19-02-2001.

Evicción [DCiv] En el contrato decompraventa tiene lugar la eviccióncuando el comprador pierde la cosa en virtud de una resolución judicial firme,por la que se reconoce un derecho ante-rior al de la compraventa. La evicciónpuede ser parcial, cuando el comprador conserva parte de la cosa vendida, ototal, en caso contrario. Da lugar a una responsabilidad de indemnización a car-go del vendedor.ß CC, arts. 1.475, 1.481 y 1.482.

g Saneamiento por evicción.

Exacciones parafiscales [DF] «La pa-rafiscalidad es una técnica, en régimenestatal de intervencionismo económico y social, tendente a poner en marcha, y hacerlos viables, una serie de recursos de afectación (destinación especial),fuera del presupuesto, exigidos con au-toridad, por cuenta de órganos de laeconomía dirigida, de organizaciónprofesional o de previsión social y que se destinan a defender y estimular losintereses de tales entidades. Los recau-dos pueden verificarse directamentepor las entidades beneficiadas o por las administraciones fiscales» (PALACIO

RUDAS).ß CE, art. 31; LGT, Ley 58/2003, de17 de diciembre, Disposición Adicional Pri-mera; LTPP, Disp. Adic. 2.ª

Excedencia [DTr] Interrupción tem-poral en la prestación de servicios por parte del trabajador, así como en la re-muneración del trabajo por parte delempresario, para una posterior reanuda-ción del contrato de trabajo en idénticos términos a los existentes con anteriori-dad a su suspensión. Puede ser: 1) for-zosa, y 2) voluntaria. Asimismo, puede solicitarse excedencia para cuidar de unmenor, por razón sindical y para cuidar de un familiar.ß ET, arts. 45, 46 en la redacción dadapor Ley 40/2003, de 18 noviembre.

Excedencia forzosa [DTr] Causa desuspensión de un contrato de trabajo,por la que se interrumpe temporalmen-te la prestación de servicios por el tra-bajador para su posterior reanudaciónen idénticos términos, que se producepor la designación o elección del traba-jador para un cargo público que le im-posibilite la asistencia al trabajo. Laexcedencia forzosa da derecho al traba-jador a la conservación del puesto detrabajo y al cómputo de la antigüedadde su vigencia. El reingreso debe sersolicitado dentro del mes siguiente alcese en el cargo público.ß ET, art. 46.1; STS 20-09-2000; STSJNavarra 17-04-2001; STSJ Madrid 12-06-2001; STSJ Andalucía 22-06-2001.

g Excedencia; Excedencia voluntaria;Suspensión del contrato de trabajo.

Excedencia por cuidado de menor[DTr] Interrupción temporal en la pres-tación de servicios por un trabajador y su consiguiente remuneración que seproduce para atender a cada hijo. Elasalariado puede solicitar la excedenciapara cuidar a un hijo, tanto cuando losea por naturaleza como por adopción,o en los supuestos de acogimiento, tan-to permanente como preadoptivo, a

Estupro 146

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contar desde la fecha de nacimiento o,en su caso, desde la resolución judicialo administrativa. Este derecho no puede ser superior a tres años. Durante el pri-mer año tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dichoplazo, la reserva quedará referida a unpuesto de trabajo del mismo grupo pro-fesional o categoría equivalente. No obs-tante, cuando el trabajador forme partede una familia que tenga reconocidaoficialmente la condición de familianumerosa, la reserva de su puesto detrabajo se extenderá hasta un máximode 15 meses cuando se trate de una fa-milia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se tratade categoría especial.ß ET, art. 46.3 en la redacción dadapor Ley 40/2003, de 18 noviembre; STSJAndalucía 06-10-2000; STSJ Canarias 28-02-2001; STSJ Aragón 08-10-2001.

g Excedencia.

Excedencia por cuidado familiar[DTr] Interrupción temporal en la pres-tación de servicios por el trabajador ysu consiguiente remuneración en loscasos en que los trabajadores atiendanal cuidado de un familiar, hasta el se-gundo grado de consanguinidad o afi-nidad, que por razones de edad, acci-dente o enfermedad no pueda valersepor sí mismo, y no desempeñe activi-dad retribuida. El trabajador tiene dere-cho a un período de excedencia que no será superior a un año; no obstante, por negociación colectiva puede establecer-se un período mayor.ß ET, art. 46.3 en la redacción dadapor Ley 40/2003, de 18 noviembre; STSJCantabria 28-11-2001.

g Excedencia.

Excedencia por razón sindical [DTr]Interrupción temporal en la prestación

de servicios por el trabajador y su con-siguiente remuneración, que se producecuando los trabajadores ejerzan funcio-nes sindicales de ámbito provincial osuperior. La excedencia puede durarmientras permanezca en el ejercicio de su cargo representativo.ß ET, art. 46.4.

g Excedencia.

Excedencia voluntaria [DTr] Interrup-ción temporal en la prestación de servi-cios por parte del trabajador, así comoen la remuneración del trabajo por par-te del empresario, para reanudar, poste-riormente, la relación laboral en idénti-cas condiciones a la existente cuando sesuspendió el contrato laboral. Requiere una antigüedad mínima del trabajo enla empresa de un año, y su duraciónserá de entre dos y cinco años. Este de-recho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcu-rrido cuatro años desde el final de laanterior excedencia. El trabajador con-serva sólo un derecho preferente al re-ingreso en las vacantes de igual o simi-lar categoría a la suya que hubiera o seprodujeran en la empresa; derecho queprescribirá en un plazo de un año desdeque tuvo conocimiento de la vacante.ß ET, arts. 46.2 y 5; 59.1; STSJ Cata-luña 20-06-1995; STSJ Asturias 05-10-2001; STSJ Baleares 22-10-2001.

g Excedencia; Excedencia forzosa.

Excepciones cambiarias [DMer] Me-dio de oposición del deudor cambiarioo firmante de un título valor para ne-garse al pago del efecto de comercio.Las excepciones cambiarias puedenser: 1) personales, basadas en relacio-nes personales del deudor con el tene-dor del instrumento cambiario; tambiénpuede oponer las excepciones frente aanteriores tenedores, si cuando adquirió

147 Excepciones cambiarias

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el título el tenedor procedió a sabiendasen perjuicio del deudor, y 2) no perso-nales: a) inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria del deudor,incluida falsedad de firma; b) falta delegitimación del tenedor; c) falta deformalidades del efecto de comercio, y d) extinción del crédito cambiario cuyocumplimiento se exige al deudor.ß LCCH, art. 67.

Excepciones procesales [DPro] Cues-tiones que puede plantear la parte de-mandada en contestación a demanda, oen la vista si es juicio verbal, que pue-den obstaculizar la válida prosecucióndel proceso. Estas cuestiones son: 1)falta de capacidad; 2) indebida acumu-lación de acciones; 3) cosa juzgada olitispendencia; 4) inadecuación de pro-cedimiento, y 5) defecto legal en elmodo de proponer la demanda.ß LECiv, art. 416.

Excusas absolutorias [DP] Figura ju-rídica prevista para excluir la penaatribuible a un hecho que es típico,antijurídico, culpable. Estas excusas ab-solutorias eximen, en consecuencia, asu autor (no a los partícipes) de la res-ponsabilidad criminal. A título de ejem-plo, constituyen excusas absolutoriaslos rebeldes que revelasen la rebelión a tiempo de evitar sus consecuencias, los encubridores de su cónyuge o de la per-sona con quien mantenga relación deanáloga efectividad o de las personasque sean sus familiares en línea recta ocolateral en primer grado, etc.ß CP, arts. 268, 480.1, 454, 462.

Exenciones tributarias [DF] Situa-ciones excepcionales previstas en dis-posiciones normativas con rango de ley por las que, aun a pesar de realizarse elhecho imponible, no nace la obligación

tributaria. Las exenciones tributarias pueden ser: 1) objetivas, atendiendo aobjetivos de tipo socioeconómico; 2)subjetivas atendiendo a la condición delsujeto pasivo, y 3) técnicas previstaspara evitar dobles imposiciones.

Exhorto [Dpro] Forma de colabora-ción procesal entre órganos judiciales,de forma que el órgano exhortante re-quiere al exhortado la realización deciertas actuaciones inherentes al proce-so que conoce y que han de efectuarsefuera de su circunscripción o del térmi-no municipal en el que tiene su sede.ß LECiv, arts. 169 a 177.

Eximente incompleta [DP] Causa exi-mente de responsabilidad criminal queno reúne todos los requisitos previstos en la ley para producir la exención de laresponsabilidad penal pero que puedeactuar como circunstancia atenuante.ß CP, art. 21.1.

g Atenuantes.

Eximentes [DP] Causas de exenciónde responsabilidad criminal. Estas cau-sas son: 1) legítima defensa; 2) estadode necesidad; 3) actuar en cumplimien-to de un deber o en el ejercicio legítimode un derecho, oficio o cargo; 4) enaje-nación mental o trastorno mental tran-sitorio; 5) intoxicación plena; 6) altera-ciones en la percepción desde elnacimiento o infancia, y 7) miedo insu-perable.ß CP, art. 20.

g Cumplimiento de un deber, ejerciciolegítimo de un derecho, oficio o cargo; Es-tado de necesidad; Inimputabilidad; Legíti-ma defensa.

Expediente de dominio [DCiv] Mediode obtener la concordancia entre elRegistro y la realidad jurídica extrarre-

Excepciones procesales 148

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gistral y puede servir de base para laimmatriculación de una finca, para re-anudar el tracto sucesivo interrumpidoo para hacer constar los excesos de ca-bida. Se presenta un escrito acompaña-do de los documentos necesarios ante elJuzgado de Primera Instancia del lugar donde radica la finca, y después de dar traslado a las partes interesadas y alMinisterio Fiscal, y practicar la prueba, resolverá el Juez mediante auto acercade la solicitud. Si la confirma, el auto será título suficiente para pracicar lainscripción en el Registro de la Propie-dad.ß LH, arts. 201 y 202; RH, arts. 272 ss.

Expropiación forzosa [DAd] Formade privación singular de bienes, dere-chos o intereses patrimoniales legíti-mos realizada por una Administraciónpública territorial, previo pago del co-rrespondiente justiprecio a su titular,cuando concurran causas de utilidadpública e interés social. Toda expropia-ción forzosa conlleva la adopción dediversos acuerdos administrativos: 1)declaración de utilidad pública e inte-rés social; 2) declaración de necesidadde ocupación, y 3) incoación del co-rrespondiente expediente de justipre-cio.ß LEF, arts. 1 ss; CE, art. 33.

g Expropiado; Justiprecio.

Expropiación-sanción [DAd] Figuraprevista en diversas leyes sectoriales autonómicas por la que se sanciona alpropietario de suelo incumplidor de las obligaciones urbanísticas impuestas exlege con la expropiación de su terreno.

Expropiación urgente [DAd] Supues-to expropiatorio, de carácter excepcio-nal, por el que mediante acuerdo delConsejo de Ministros u órgano com-

petente, en su caso, puede declararseapremiante la ocupación de bienes afec-tados por la realización de una obra ofinalidad determinada, con la peculiari-dad de que la Administración pública,previo depósito y abonada o consigna-da, en su caso, la previa indemnizaciónpor perjuicios, procede a la inmediataocupación del bien de que se trate, te-niendo en cuenta lo dispuesto en lospárrafos segundo y tercero del artículo51 de la Ley, lo que deberá hacer en elplazo máximo de quince días, sin quesea admisible al poseedor entablar in-terdictos de retener y recobrar.ß LEF, art. 52, en la redacción dadapor Ley 53/2002, de 30 diciembre; REF,art. 56.

g Expropiación forzosa.

Expropiado [DAd] Titular de los bie-nes, derechos o intereses patrimoniales legítimos que han sido expropiados por la Administración atendiendo a causas de utilidad pública o interés social pre-vio pago de la correspondiente cuantíaindemnizatoria. Se presume como titu-lar de tales bienes o derechos a quienlos tenga inscritos a su favor en los re-gistros públicos –presunción que única-mente podrá ser desvirtuada judicial-mente–; en su defecto, se presumirátitular a quien aparezca con tal carácter en los registros fiscales o, finalmente,al que lo sea pública y notoriamente.ß LEF, art. 3.

g Expropiación forzosa.

Extinción de contrato de trabajo[DTr] Terminación de una relación la-boral entre empresario y trabajador por causas diversas que pueden agruparse, según afirma la doctrina (MARTÍN VAL-VERDE, RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉ-RREZ, GARCÍA MURCIA), en tres apar-tados, atendiendo a su origen y

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naturaleza: 1) voluntad conjunta delas par tes (mutuo acuerdo, causas con-signadas válidamente en el contrato,expiración del plazo convenido, reali-zación de obra o servicio); 2) desisti-miento o voluntad de una de las partes («por parte del empresario»: despidodel trabajador, causas objetivas, despi-do colectivo, fuerza mayor, extinciónde la personalidad del contratante; «porparte del trabajador»: dimisión, volun-tad del trabajador fundamentada en in-cumplimiento contractual del empresa-rio), y 3) causas o acontecimientos queprovocan o acon sejan la extinción con-tractual (muerte, jubilación, gran inva-lidez o invalidez permanente total oabsoluta del trabajador, y muerte, jubi-lación e incapacidad del empresario).ß ET, art. 49; STSJ Castilla y León 23-07-2001; STSJ Madrid 18-09-2001; STSJExtremadura 22-10-2001; STSJ Canarias29-10-2001.

Extinción de la patria potestad [DCiv]Puede extinguirse la patria potestad porla muerte o declaración de fallecimien-to de los padres o los hijos, por laemancipación, por la adopción del hijoo por resolución judicial en la que serevoque, bien por haber incumplido los padres los deberes inherentes a la mis-ma o por tratarse de una causa criminalo matrimonial. A pesar de ello puedenlos tribunales rehabilitar a los padres enla misma cuando cese la causa que ori-ginó la pérdida.ß CC, arts. 169 a 170.

g Patria potestad.

Extinción de la tutela [DCiv] La tute-la de menores e incapacitados se extin-gue: 1) cuando el menor cumple die-ciocho años, salvo que hubiese sidojudicialmente incapacitado; 2) poradopción; 3) por fallecimiento del tute-

lado; 4) por el beneficio de la mayoríade edad; 5) por recuperación de la pa-tria potestad cuando ésta fuese su ori-gen, y 6) por finalizar la incapacita-ción.ß CC, arts. 276 y 277.

g Tutor.

Extradición [DP] Procedimiento por el que un Gobierno (requirente) solicitaa las autoridades de otro país (requeri-do) que le envíen a personas que en elpaís requirente han sido: 1) procesadas y tienen dictado auto motivado de pri-sión provisional, o 2) condenadas porsentencia firme. En España, el Gobier-no puede solicitar la extradición en los siguientes supuestos: 1) cuando seanespañoles que, habiendo delinquido enEspaña, se hayan refugiado en país ex-tranjero; 2) cuando se trate de españo-les, que habiendo atentado en el extran-jero contra la seguridad exterior delEstado, se hubiesen refugiado en paísdistinto del que delinquieron, y 3) deextranjeros que, debiendo ser juzgados en España, se hubiesen refugiado en unpaís que no sea el suyo. Esta petición será admisible: a) en los casos que pre-vean los Tratados vigentes con el Esta-do en cuyo territorio se hallare el indi-viduo reclamado; b) en defecto deTratado, en los casos en que la extradi-ción proceda según el Derecho escritoo consuetudinario vigente en el territo-rio, y c) en defecto las anteriores, segúnel principio de reciprocidad.ß LECrim, arts. 824 a 833; Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasi-va; Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 y sus Protocolos Adi-cionales de 15 de octubre de 1975 y 17 demarzo de 1978; Convenio de 27 de septiem-bre de 1996 relativo a la extradición entrelos Estados miembros de la Unión Europea;Convenio Europeo de Asistencia Judicial en

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Materia Penal, firmado en Estrasburgo el 20de abril de 1959; Convenio relativo a laasistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea,adoptado por el Consejo el 29 de mayo de 2000, y su Protocolo, adoptado el 16 de oc-tubre de 2001; Convenio europeo para larepresión del terrorismo, firmado en Estras-burgo el 27 de enero de 1977; Convenio relativo al procedimiento simplificado deextradición entre los Estados miembros dela Unión Europea, de 10 de marzo de 1995; Convenio internacional para la represión delos atentados terroristas, aprobado por laAsamblea General de las Naciones Unidas

en su Resolución 52/563, de 15 de diciem-bre de 1997.

Extranjero [DCiv] Persona que nogoza de la nacionalidad del país en elque se encuentra. A pesar de que la CEle garantiza las mismas condicionesque a los nacionales, las leyes pueden regular o matizar sus derechos, deberes y libertades.ß CE, art. 13; CC, art. 27; LO 4/2000,de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integra-ción social, reformada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre y LO 14/2003.

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Fabricante [DCiv] Se entiende porfabricante, con relación a la responsa-bilidad civil derivada de productos de-fectuosos: el de un producto terminado,el de cualquier elemento integrado enun producto terminado, el que produce una materia prima y cualquier personaque se presente al público como fabri-cante, poniendo su nombre, denomina-ción social, marca o cualquier otrosigno o distintivo en el producto o en elenvase, el envoltorio o cualquier otroelemento de protección o de presenta-ción. Si el fabricante del producto nopudiere ser identificado, será conside-rado como fabricante quien hubieresuministrado o facilitado el producto, amenos que, dentro del plazo de tresmeses, indique al dañado o perjudicadola identidad del fabricante o de quien lehubiera suministrado o facilitado a éldicho producto.ß Ley 22/1994, de 6 de julio, de res-ponsabilidad civil por daños causados porproductos defectuosos, art. 4.

g Producto.

Factoring [DMer] Contrato de colabo-ración atípico por el que una empresaespecializada (factoring) facilita a lasempresas, a cambio de una retribucióneconómica consistente en un porcentajedenominado «comisión o tarifa facto-ring», servicios tales como información y selección de clientela, facturación delos servicios prestados a los clientes delempresario y su contabilización, ges-tión del cobro de facturas o créditoscedidos, anticipo de fondos de los cré-ditos cedidos por los empresarios, etc.

ß Ley 3/1994, de 14 de abril, de adap-tación en materia de entidades de crédito ala Segunda Directiva de Coordinación Ban-caria y modificaciones al sistema financie-ro, Disp. Adic. 1.ª; RD 692/1996, de 26 deabril, de Régimen Jurídico de los Estableci-mientos Financieros de Crédito, arts. 1 ss; Ley 1/1999, de 5 de enero, de Regulaciónde las Entidades de Capital-riesgo y de sus Sociedades Gestoras, Disp.Adic. 3.ª

Facultades jurídicas [DCiv] Opcio-nes concedidas a una persona para ac-tuar dentro del marco de una relaciónjurídica, y dependientes de la existen-cia de la misma.g Derecho subjetivo.

Fallo [DPro] Parte dispositiva de unaresolución en la que estima o desestimalas pretensiones de las partes.

Falsificación documental [DP] Deli-to por el que una autoridad o funciona-rio público o un particular realiza algu-nas de las siguientes actuaciones: 1)alterar un documento en alguno de suselementos o requisitos de carácter esen-cial; 2) simular un documento en todoo en parte, de manera que induzca aerror sobre su autenticidad; 3) suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo alas que han intervenido en él declara-ciones o manifestaciones diferentesde las que hubieran hecho.Asimismo,constituye falsedad cuando la autoridado funcionario público (no un particular)falta a la verdad en la narración de los hechos.A excepción de algún supuesto

F

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en el que cabe imprudencia grave defuncionarios (suponer en un acto la in-tervención de personas que no la hantenido, o atribuyendo a las que han inter-venido en él declaraciones o manifesta-ciones diferentes de las que hubieranhecho o faltar a la verdad en la narra-ción de los hechos), suele ser delitodoloso.ß CP, arts. 390 a 394.

Falso testimonio [DP] Hecho delicti-vo contra la Administración de justiciapor un testigo, perito o intérprete quefalta a la verdad en su testimonio, dicta-men o traducción en un procedimientojudicial. Cuando sin faltar sustancial-mente a la verdad alteren con reticen-cias, sean inexactos o silencien hechos o datos relevantes que le fueran conoci-dos, estarían incurriendo en delito defalso testimonio parcial.Delito de auto-ría directa y doloso.ß CP, arts. 458 a 462 en la redaccióndada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 no-viembre.

Faltas [DP] Acción u omisión típica,antijurídica y culpable realizada poruna persona, dolosa o imprudentemen-te, a la que se le impone una penaleve.ß CP arts. 10, 13.3.

Fianza [DCiv] Garantía personal queotorga una persona (fiador) y por lacual se compromete a cumplir una obli-gación en lugar de otro (fiado o deudor principal) ante el acreedor, en el casode no hacerlo éste. Es un contrato acce-sorio de una obligación principal, desuerte que depende de la validez de éstamisma y no podrá ser la cobertura de lafianzamayor pero sí menos extensa quela principal.ß CC, arts. 1.822 a 1.856.

Filiación [DCiv] Relación jurídica quese establece entre los padres y los hijos en virtud, generalmente, del vínculo degeneración que los une. Constituye unestado civil con sus propios derechos y obligaciones. El CC distingue la filia-ción por naturaleza y por adopción,pero otorgándoles los mismos efectospues el art. 39 CE garantiza la igualdadde los hijos con independencia de sufiliación.ß CC, arts. 108 ss.

gAcciones de impugnación de la filia-ción; Acciones de reclamación de la filia-ción; Filiación extramatrimonial; Filiaciónmatrimonial; Prueba de filiación.

Filiación extramatrimonial [DCiv]Fi-liación determinada fuera del matrimo-nio mediante alguno de los mediosprevistos en el art. 120 CC, siendo elmás importante el reconocimiento delhijo ante el encargado del Registro Ci-vil o en virtud de documento público.ß CC, arts. 120 ss.

Filiación matrimonial [DCiv] Filia-ción determinada por la concurrenciade los siguientes requisitos: materni-dad, paternidad y matrimonio entre elpadre y la madre. El CC establece unas reglas para determinar este tipo de fi-liación, bien legalmente (art. 115) obien por ciertas presunciones.ß CC, arts. 112 ss.

g Filiación.

Fin de la vía administrativa [DAd]Resoluciones administrativas que dejanexpedita o abierta la vía jurisdiccional, sin perjuicio de la posible interposicióndel recurso potestativo de reposición y de las particularidades del régimen tri-butario. Ponen fin a la vía administrati-va: 1) resoluciones de los recursos dealzada; 2) resoluciones de los procedi-

Falso testimonio 154

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mientos de impugnación del art. 107.2 CC; 3) resoluciones de los órganos ad-ministrativos que carezcan de superior jerárquico salvo que una ley dispongalo contrario; 4) las demás resoluciones de órganos administrativos cuando unadisposición legal o reglamentaria así loestablezca, y 5) los acuerdos, pactos,convenios que tengan la consideraciónde finalizadores del procedimiento.ß LRJ-PAC, art. 109.

g Recurso administrativo; Recurso de reposición.

Financiación electoral [DCon] Sub-vención que el Estado otorga a los par-tidos, federaciones, coaliciones o agru-paciones de electores por los gastos queorigine su concurrencia a las eleccionesal Congreso de los Diputados y al Se-nado, al Parlamento Europeo y a laselecciones municipales. La subvencióna cada grupo político no podrá sobrepa-sar la cuantía de gastos electorales de-clarados y fiscalizados por el Tribunalde Cuentas. El Estado puede conceder adelantos de la subvención a los parti-dos, federaciones, coaliciones o agru-paciones de electores que hubiesenconseguido representación en las últi-mas elecciones a las Cortes, al Parla-mento Europeo o, en su caso, en laselecciones municipales con un límitemáximo del 30 por 100 de la subven-ción percibida por el mismo grupo po-lítico en las últimas elecciones. Deconformidad con lo previsto en el artícu-lo 4 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 dejulio, de Financiación de los PartidosPolíticos, el Estado no subvencionarálos gastos, a los partidos, federaciones,coaliciones o agrupaciones de electorescuando, en su actividad, incurran en al-guna de las conductas previstas para lailegalización de los partidos políticos enel artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002,

de 27de junio,dePartidos Políticos, apre-ciadas y valoradas de acuerdo con loallí establecido, cuando no proceda por el grado de reiteración o gravedad delas mismas el procedimiento conducen-te a su ilegalización. Del mismo modo,no se devengarán a favor de dichas for-maciones políticas cuando en sus órga-nos directivos, grupos parlamentarios opolíticos, o en sus listas electorales in-cluyan o mantengan a personas conde-nadas por sentencia, aunque no seafirme, por delitos de rebelión, de terro-rismo o delitos graves contra las Insti-tuciones del Estado, en los términos previstos en la legislación penal, salvoque aquéllas hubieran rechazado públi-camente los fines y los medios utiliza-dos.ß LO 5/1985, de 19 de junio, de Régi-men Electoral General, arts. 127 a 129.

g Partidos políticos.

Finca registral [DCiv] «Todo cuantopuede abrir folio, hoja o registro parti-cular en los libros de inscripciones parasu inmatriculación tabular» (ROCA SAS-TRE).A efectos registrales se suele dis-tinguir entre fincas por naturaleza yotros supuestos especiales. Las fincas por naturaleza son aquellas constituidaspor una porción de terreno plenamenteidentificada y delimitada cuya propie-dad correponde a una o varias perso-nas.ß LH, art. 8; RH, art. 44.

Firma electrónica [DMer] Conjuntode datos, en forma electrónica, consig-nados junto a otros datos asociados conellos que pueden ser utilizados comomedio de identificación del firmante.La Ley distingue entre la firma avanza-da, y la firma reconocida.Así mismo eldocumento electrónico es definido comoel redactado en soporte electrónico que

155 Firma electrónica

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incorpore datos que estén firmadoselectrónicamente.ß Ley 59/2003, de 19 de diciembre, defirma electrónica.

g Entidad certificante.

Fomento [DAd] Modalidad de la ac-ción administrativa por la que se otor-gan ayudas directamente destinadas aampliar la esfera de derechos de los su-jetos a quienes se dirigen.

Fondo de Compensación Interterri-torial [DCon] Dotaciones presupues-tarias destinadas a corregir los desequi-librios económicos existentes entre las diversas regiones que integran la Na-ción española a fin de hacer efectivo elprincipio de solidaridad constitucional y redistribuir renta y riqueza para al-canzar estabilidad en el Estado autonó-mico. La cuantía anual del Fondo sedeterminará aplicando un porcentaje ala base de cálculo constituida por la in-versión pública, fijándose el porcentajecorrespondiente en las respectivas Le-yes de Presupuestos Generales del Es-tado. No obstante, se dotará anualmentecon las siguientes cuantías: a) Una can-tidad que no podrá ser inferior al 22,5por 100 de la base de cálculo constitui-da por la inversión pública; b)Adicio-nalmente, con el 1,5 por 100 más el0,07 por 100 de la cantidad determina-da en la letra anterior, siendo este últi-mo porcentaje la cantidad que se adi-ciona en función de la variable «Ciudadcon Estatuto deAutonomía».ß CE, art. 158.2; Ley 22/2001, de 27de diciembre, del Fondo de CompensaciónInterterritorial; STC 68/1996.

g Principio de solidaridad.

FondodeGarantíaSalarial [DTr] Or-ganismo Autónomo dependiente delMinisterio de Trabajo y Asuntos Socia-

les, con personalidad jurídica y capaci-dad de obrar para el cumplimiento desus fines.Tiene como función principalpagar a los trabajadores el importe delos salarios pendientes de pago a causade insolvencia, suspensión de pagos,quiebra o concurso de acreedores de losempresarios. El salario lo constituye lacantidad reconocida en acto de conci-liación o en resolución judicial, asícomo los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separada-mente, un importe superior a la canti-dad resultante de multiplicar el duplode salario mínimo interprofesional dia-rio por el número de días de salariopendiente de pago, con un máximo deciento veinte días. Abonará, en los su-puestos anteriores, indemnizaciones re-conocidas como consecuencia de sen-tencia o resolución administrativa afavor de los trabajadores, a causa de des-pido o extinción de los contratos confor-me a los artículos 50, 51 y 52 c) de laLey, con el límite máximo de una anua-lidad, sin que el salario diario, base delcálculo, pueda exceder del duplo del sa-lario mínimo interprofesional. El im-porte de la indemnización, a los solosefectos de abono por el Fondo de Ga-rantía Salarial, para los casos de despi-do o extinción de los contratos confor-me al artículo 50 de esta Ley, secalculará sobre la base de veinticincodías por año de servicio, con el límitemáximo señalado.ß ET, art. 33 en la redacción dada por Ley 45/2002, de 12 diciembre.g Salarios de tramitación.

Fondo de pensiones [DMer] Patrimo-nios destinados a dar cumplimiento alas prestaciones derivadas de la ejecu-ción del plan de pensiones que integra.

Fomento 156

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Se constituyen, previa autorización ad-ministrativa del Ministerio de Hacien-da, en escritura pública otorgada por laentidad promotora y se inscribirán en elRegistro especial administrativo que alefecto se establezca en el RegistroMer-cantil. Carecen de personalidad jurídi-ca y son administrados y representadospor una Entidad Gestora con el concur-so de un Depositario y bajo la supervi-sión de una Comisión deControl. Puedenser de dos tipos: 1) fondos de pensio-nes abiertos, que canaliza las inversio-nes de otros fondos de pensiones, y 2)fondos de pensiones cerrados, que ins-trumentan, exclusivamente, las inver-siones del plan o planes de pensionesintegrados en él.ß Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones, arts. 1, 11, 14.

Fondos de reserva [DMer] Patrimo-nios austeros formados con parte de los beneficios de una sociedad con la fina-lidad de distribuirlo entre los socios enlos ejercicios en que la compañía noproduzca beneficios. Los fondos de re-serva pueden ser: 1) legales, constitui-do por imposición de ley, y 2) volunta-rios, acordado por los socios en juntageneral de socios o en asamblea gene-ral.ß LSA, arts. 168 a 170; SAP Zaragoza 09-11-2000.

Fondos propios [DMer] Grupo de par-tidas que integran el pasivo del balancede una sociedad. Lo componen las si-guientes partidas: 1) Capital suscrito;2) Primas de emisión; 3) Reserva de revalorización; 4) Reservas; 5) Resul-tados de ejercicios anteriores, y 6) Re-sultado del ejercicio (beneficio o pér-dida).ß LSA, arts. 175, 178.

g Balance.

Forma contractual [DCiv] Manifesta-ción externa de una declaración de vo-luntad tendente a la realización de uncontrato. El CC establece con caráctergeneral la libertad de forma en la cele-bración de los contractos, bajo el deno-minado «principio de espiritualizacióncontractual». Pueden ser pues verbales oescritos. Sólo en determinados casos exi-ge la ley una determinada forma, comoel otorgamiento en documento público,dando lugar a los contratos formales.ß CC, arts. 1.258 y 1.278.

g Contrato formal.

Franquicia [DMer] Contrato en virtuddel cual una empresa (franquiciada) seobliga y, además, tiene derecho a usar el sistema de explotación comercial deotra compañía (franquiciadora), quiencolaborará, controlará y supervisará la utilización por el franquiciado de sustécnicas comerciales con calidad y deforma uniforme, recibiendo como con-traprestación una retribución económi-ca. Existen diversas modalidades defranquicia: 1) franquicia de servicios,por la que presta los mismos servicios que el franquiciador, 2) franquicia deproducción, por la que elabora por sucuenta los mismos productos del fran-quiciador y los comercializa, y 3) fran-quicia de comercialización, por la quedistribuye los productos fabricados por el franquiciador.ß Ley 7/1996, de 15 de enero, de Or-denación del Comercio Minorista, art. 62;RD 2.485/1998, de 13 de noviembre, quedesarrolla el art. 62 de la Ley 7/1996, de 15de enero, de Ordenación del Comercio Mi-norista, relativo a la regulación del régimende franquicia y que crea el Registro de Fran-quiciadores.

Fraude de ley [DCiv] Realización deun acto o negocio jurídico amparándose

157 Fraude de ley

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en una norma (ley de cobertura) con lafinalidad de alcanzar ciertos objetivos,que, no siendo los propios de esa nor-ma, sean además contrarios a otra ley (ley defraudada) o al ordenamiento ju-rídico.ß CC, art. 6.4; LOPJ, art. 11.2.

Frutos [DCiv] Bienes producidos re-gular y periódicamente por las cosassegún su destino económico sin alterar su sustancia. Son frutos naturales losespontáneos de la tierra y la cría de ani-males; frutos industriales, los obtenidosdel trabajo del hombre, y frutos civiles,los procedentes de contratos, comoarriendos.ß CC, arts. 355 ss.

Fuentes del Derecho [DCiv] A pesarde las distintas significaciones de estetérmino, la más común y técnica es lareferida a las fuentes del Derecho comolas fuentes del Derecho positivo. Ennuestro ordenamiento, según el art. 1CC,son fuentes del Derecho la ley, la cos-tumbre y los principios generales delDerecho; en la categoría de ley y comonorma fundamental se encuentra la pro-pia Constitución. La jurisprudencia, apesar ser considerada como tal en lospaíses de corte anglosajón, aún no me-rece el calificativo de fuente en nuestroordenamiento, aunque en la práctica, y debido, entre otras razones, a la posibi-lidad de interposición de recurso de ca-sación por infracción de la misma(LEC, art. 477), ha adquirido una cierta trascendencia normativa. Entre las fuen-tes del Derecho español deben ser con-sideradas también los Tratados interna-cionales de que España sea parte y todaslas normas de Derecho comunitario.ß CC, art. 1; CE, art. 96.1.

g Costumbre; Derecho positivo; Ley; Principios generales del Derecho.

Fuentes del Derecho comunitario[DE] Conjunto de normas que constitu-yen y determinan el régimen jurídicodel Derecho comunitario. Las normas del mismo se clasifican tradicionalmen-te en Derecho comunitario originario y Derecho comunitario derivado. Junto alas fuentes positivas están también losprincipios generales y, reconocido poralgunos autores, la costumbre.g Derecho comunitario derivado; De-recho comunitario originario; Eficacia di-recta; Primacía; Principio de autonomía.

Fuentes del Derecho internacional[DInt] No existe hoy día un verdaderocatálogo de fuentes del Derecho inter-nacional, debido a la propia naturalezade este ámbito, sin embargo, se vienereconociendo al art. 38 del Estatuto dela Corte Internacional de Justicia dicho valor. Este artículo señala cuáles sonlas normas aplicables a las controver-sias que debe resolver la Corte: con-venciones internacionales, la costumbreinternacional, los principios generalesdel Derecho internacional y decisiones judiciales y doctrina de publicistas, es-tos últimos sólo como medio auxiliar.También se reconoce la posibilidad de resolver por equidad.g Costumbre internacional; Tratados internacionales.

Fuerzamayor [DCiv] Causa de incum-plimiento de las obligaciones debido aacontecimientos imprevisibles e irresis-tibles que impiden al deudor llevar acabo la prestación debida. Exonera de la responsabilidad por daños y perjuicios.ß CC, art. 1.105; STS 31-05-1999

g Caso fortuito.

Función pública [DAd] Conjunto demedios personales o humanos que lasAdministraciones públicas tienen a su

Frutos 158

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disposición para cumplir sus fines ase-gurando el adecuado funcionamientode los servicios públicos. Las personas que sirven a las Administraciones seencuentran respecto de ellas en una re-lación jurídica estatutaria, consideradacomo un status que surge directamentede la ley por acto de nombramiento.ß CE, arts. 23.2, 103.3.

g Funcionarios de carrera.

Función social de la propiedad [DCiv]Parámetro delimitador del contenidoesencial del derecho de propiedad, jun-to a la utilidad individual. La Exposi-ción de Motivos de la Ley de ReformaAgraria de Andalucía señala que «lafunción social de la propiedad suponela incorporación de la perspectiva delderecho al derecho subjetivo, deber quemodaliza su ejercicio; ejercicio que seaboca a la búsqueda de un logro social,que al mismo tiempo preserve el ámbi-to de poder del titular».ß CE, art. 33.

g Propiedad.

Funcionarios de carrera [DAd] Per-sonas que, por nombramiento legal,desempeñan en la Administración pú-blica servicios profesionales permanen-tes, figuran en las plantillas y son retri-buidas con cargo a los Presupuestos delaAdministración. Se rigen por el Esta-tuto de la Función Pública.ß Decreto 315/1964, de 7 de febrero,TextoArticulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, art. 4; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma dela Función Pública; STS 07-10-1996; STSde 16-11-2001.

Funcionarios públicos electorales [DCon] Aquellas personas que, por dis-

posición de ley, por nombramiento dela autoridad competente o por elección,participen en el ejercicio de funciones públicas electorales. En particular, los Presidentes y Vocales de Juntas Electo-rales; los Presidentes, Vocales e Inter-ventores de las Mesas Electorales, y loscorrespondiente suplentes.ß LO 5/1985, de 19 de junio, de Régi-men Electoral General, art. 135.1.

g Juntas Electorales; Mesa Electoral.

Fundaciones [DCiv] Masa de bienesadscritos al cumplimiento de un fin de-terminado, no lucrativo, que ha de serde interés general, siendo la norma por la que se rige la propia voluntad delfundador.ß CE, art. 34; Ley de Fundaciones, de 24 de noviembre de 1994.

g Persona jurídica.

Fusión de sociedades [DMer] Opera-ción por la que dos o más sociedades,previa extinción, pero sin liquidaciónde sus respectivos patrimonios, confun-den y agrupan a sus socios en una únicasociedad que adquiere por sucesiónuniversal los derechos y obligacionesde aquéllas. La fusión puede ser de dosclases: 1) fusión por la constitución de una nueva sociedad, y 2) fusión por laabsorción de dos o más sociedades por otra ya existente. El acuerdo de fusióndebe publicarse tres veces en el BORMEy en dos periódicos de gran circulaciónen las provincias en las que cada una delas sociedades tenga su domicilio so-cial. Su eficacia queda supeditada a lainscripción de la nueva sociedad creadao de la absorción en el Registro Mer-cantil.ß LSA, arts. 233 a 251; Ley 27/1999,de 16 de julio, de Cooperativas, arts. 63 a 67.

159 Fusión de sociedades

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Gastos públicos [DF] Desembolsosque las entidades públicas realizan con-forme a lo previsto en los respectivospresupuestos al objeto de lograr los fines para los que están previstos. Los gastos públicos pueden ser: 1) gastos corrien-tes, que contribuyen al normal funcio-namiento y cometidos de las Adminis-traciones públicas, y 2) gastos de capitalo extraordinarios, destinados para laadquisición de activos fijos e intangi-bles, inversión, construcción, etc.

Gobierno [DAd] Órgano del Estadoque dirige la política interior y exterior,la Administración civil y militar y ladefensa del Estado. Ejerce la funciónejecutiva y reglamentaria conforme a laConstitución y las leyes. Se componedel Presidente, Vicepresidente y, en su caso, de los Ministros.ß CE, arts. 97, 98; LOFAGE, art. 1.

g Ministros; Presidente.

Gran invalidez [DTr] Situación en laque encuentra un trabajador afectado deincapacidad permanente absoluta, quien,como consecuencia de pérdidas anató-micas o funcionales, necesita asistirse deterceras personas para poder realizar los actos más esenciales de la vida (vestirse,desplazarse, etc.). Tiene derecho a reci-bir una prestación equivalente al 100 por100 de la base reguladora, incrementadoen un 50 por 100 destinado a la personaque le atienda. A instancia del interesa-do, puede autorizarse, siempre que seconsidere conveniente en beneficio del

mismo, la sustitución del incremento porsu alojamiento y cuidado en régimen deinternado en una institución asistencialpública.ß TRLGSS, arts. 137 a 143; STSJ Na-varra 26-09-2000; SSTSJ Cataluña 18-12-2000; 20-11-2001; SJSAlicante 19-04-2001.

Gratificaciones extraordinarias [DTr]Complemento salarial por el que el tra-bajador tiene derecho a dos pagas ex-traordinarias al año, una de ellas conocasión de las fiestas de Navidad y laotra en el mes que se fije por conveniocolectivo o por acuerdo entre el empre-sario y los representantes legales de los trabajadores. El convenio colectivo fi-jará, además, la cuantía de tales gratifi-caciones. Asimismo, puede acordarseen el convenio colectivo que las gratifi-caciones extraordinarias se prorrateenen las doce mensualidades del año.ß ET, art. 31.

g Estructura salarial.

Gravar [DCiv] Imponer o constituirsobre un bien o derecho alguna carga u obligación.

Guarda de hecho [DCiv] Situación enla que una persona desempeña las fun-ciones de velar y proteger, en sentidoamplio, a un menor o incapacitado sinhaber sido nombrado al efecto. La auto-ridad judicial puede requerirle informa-ción y establecer los medios de vigilan-cia y control oportunos.ß CC, art. 303.

G

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Habeas corpus [DP] Procedimientoprevisto para salvaguardar los derechos fundamentales de una persona, deteni-da ilegalmente, porque no existan moti-vos materiales reales o presuntos dedetención, por extralimitación temporalo por incumplimiento de las formalida-des previstas en la ley. Se caracterizaporque es sumarial e informal, es decir,que para su incoación no necesitan abo-gado ni procurador, sino que puedeniniciarlo el propio afectado, sus fami-liares, persona a la que se encuentrevinculada sentimentalmente, represen-tantes legales, en caso de menores eincapacidad, elMinisterio Fiscal, elDe-fensor del Pueblo e, incluso, el propioórgano judicial. Por este procedimientola persona que se considera ilegalmentedetenida solicita la inmediata puesta adisposición judicial, el cual, si apreciaque concurren los presupuestos procesa-les del habeas corpus, requerirá a la au-toridad policial para que le traigan a lapersona detenida o bien se presentará enlas dependencias policiales.ß CE, art.17.4; LO 6/1984, de 24 demayo, por la que se regula el procedimientode habeas corpus.

Hallazgo [DCiv] Modo de adquirir eldominio por la toma de posesión decosas muebles perdidas por su propieta-rio, pero no abandonadas.ß CC, arts. 615, 616.

Hecho imponible [DF] Es el presu-puesto fáctico, de carácter jurídico oeconómico, que la ley establece paraconfigurar cada tributo cuya realiza-

ción tiene como consecuencia el deven-go del impuesto, es decir, el nacimientode la obligación tributaria. La Ley po-drá completar la delimitación del hechoimponible mediante la mención de su-puestos de no sujeción.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, art. 20.

Hecho jurídico [DCiv] Suceso o acon-tecimiento de la realidad capaz de pro-ducir efectos jurídicos.

Heredero [DCiv] Persona que sucedea título universal. Recibe del causantetanto su activo como su pasivo y, por tanto, debe responder también de todas las deudas del mismo, salvo que aceptela herencia a beneficio de inventario.ß CC, arts. 660, 661.

g Sucesión universal.

Herencia [DCiv] Conjunto de bienes,derechos y obligaciones que constitu-yen el patrimonio de una persona a su muerte. En la herencia pueden distin-guirse varias fases: apertura, vocación,delación y adquisición.ß CC, art. 659.

g Apertura de la sucesión; Delación; Herencia yacente; Partición de la herencia.

Herencia yacente [DCiv] Situación enque se encuentra la herencia desde laapertura de la sucesión hasta la acepta-ción de la misma. Puede ser esta situa-ción voluntaria, cuando el heredero aúnno ha aceptado la herencia, o legal,como la herencia diferida a favor delnasciturus. El heredero que hagameros

H

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actos de administración y conservaciónde la herencia no se presume que la haaceptado (CC, art. 999).g Herencia.

Hipoteca [DCiv] Derecho real de ga-rantía por el cual quedan gravados di-recta o indirectamente los bienes sobrelos que se constituye al cumplimientode una determinada obligación paracuya seguridad se constituyen. Se tratade un derecho real, indivisible, acceso-rio del de crédito, de realización devalor, que se constituye para garantizar el cumplimiento de una obligación pe-cuniaria, que recae sobre bienes in-muebles. Se caracteriza frente a otrosderechos reales en que requiere su ins-cripción en el Registro de la Propiedadpara estar debidamente constituida.Otro tipo es la hipotecamobiliaria, quese rige por la LHMPSD, de 16 de di-ciembre de 1954.ß CC, arts. 1.874 ss.; LH, arts. 104 ss.

g Derechos reales de garantía.

Hoja de aprecio [DAd] Documentoque presentan los propietarios afecta-dos por un procedimiento expropiatorioen el trámite de determinación del jus-tiprecio en el que concretan el valor delbien objeto de expropiación, pudiendoaducir cuantas alegaciones estimenconvenientes. Dicha valoración habráde ser motivada y podrá estar avaladapor la firma de un perito. Asimismo,constituye el documento que expide laAdministración expropiante cuandoestá en disconformidad con la valora-ción efectuada por el expropiado.ß LEF, arts. 29, 30; REF, arts. 30, 31.

g Expropiación forzosa.

Holding [DMer] Sociedad dominanteen un grupo de empresas, denominada«empresa madre», que controla a las

empresas filiales imponiendo su crite-rio. El control de la empresa matriz oholding puede ser directo o formando una cadena de sociedades. Su objetivofundamental es tener participaciones enel capital de las sociedades filiales ycontrolarlas. No debe ser confundidacon la sociedad de inversión colectiva,dado que esta última invierte sin tener control sobre las empresas.ß LMV, art. 4; LDC, art. 8; Ccom, art.42; RD 1.815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formu-lación de las cuentas anuales consolidadas.

Homicidio [DP] Hecho delictivo con-sistente en acabar con la vida de otrapersona. Puede ser cometido por acción(realizar activamente el hecho delicti-vo) u omisión (no evitar la muerte deotra persona estando obligado a ello porley o contrato) o no llegar a consumar-se, realizándose en grado de tentativa.El homicidio puede ser doloso o impru-dente. Interesante es el caso del deno-minado «homicidio preterintencional»,que es aquel en el que, como conse-cuencia de unas lesiones, se produce lamuerte de la víctima, en cuyo caso sepenaría por un concurso ideal de delitosentre lesiones dolosas y homicidio im-prudente.ß CP, arts. 138 a 143; SSTS 19-10-2001; 31-12-2001; 23-01-2002; 06-02-2002.

gAsesinato; Lesiones.

Horas extraordinarias [DTr] Horas que trabaja un asalariado superando laduración máxima de la jornada ordina-ria de trabajo. Mediante convenio co-lectivo o, en su defecto, contrato indivi-dual, se optará entre pagar las horasextraordinarias en la cuantía que esta-blezcan, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, ocompensarlas por tiempos equivalentes

Hipoteca 164

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de descanso retribuido. Si no hay pactoal respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deben sercompensadas mediante descanso den-tro de los cuatro meses siguientes a su realización. El número máximo de ho-ras extraordinarias no superará lasochenta al año.ß ET, art. 35.

g Jornada laboral.

Horas ordinarias [DTr] El número dehoras que trabaja un asalariado en lajornada ordinaria de trabajo, las cuales no podrán superar las nueve diarias, salvo que, por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empre-sa y los representantes de los trabajado-res, se establezca otra distribución deltiempo de trabajo diario. La referidadistribución deberá respetar, en todocaso, el descanso entre jornadas consis-tente en un mínimo de doce horas.ß ET, art. 34.

g Jornada laboral.

Huelga [DTr] Derecho constitucionalpor el que los trabajadores deciden deforma concertada cesar legítimamenteen la prestación de servicios. El dere-cho de huelga comprende las siguientesgarantías: 1) no puede el empresarioextinguir la relación laboral ni consti-tuir la huelga motivo de la referida ex-tinción; 2) no pueden los trabajadoresser sancionados por motivos de huelga, salvo que cometan falta laboral; 3) nopuede el empresario sustituir a los tra-bajadores huelguistas por otros trabaja-dores que no estuvieren vinculados a laempresa en el momento de comunicar la huelga, y 4) hay nulidad de pactoscon los trabajadores que signifiquen renuncia o restricción del derecho dehuelga por el trabajador.

ß CE, art. 28.2; RDLey 17/1977, de 4de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, arts. 1 a 11; SSTS 04-07-2000; 13-03-2001; STSJ Cantabria 26-07-1999; STSJ Aragón 22-11-2001.

Hurto [DP] Hecho delictivo contra elpatrimonio consistente en tomar cosas ajenas, sin la voluntad del dueño y conánimo de lucro. A diferencia del robo,en la realización de este hecho punibleno se utiliza violencia ni intimidaciónen las personas ni fuerza en las cosas.El bien jurídico protegido admitido ge-neralmente por la doctrina es la pose-sión, así pues será castigado con multade tres a 12 meses el que, siendo dueñode una cosa mueble o actuando con elconsentimiento de éste, la sustrajere dequien la tenga legítimamente en su po-der, con perjuicio del mismo o de untercero, siempre que el valor de aquéllaexcediere de 400 euros. Puede realizar-se también en grado de tentativa, esdecir, cuando éste no llega a consumar-se (por no llegar a palpar el objeto,cuando es sorprendido in fraganti o se-guida su acción ininterrumpidamentepor otras personas que lo detienen).Este tipo delictivo se agrava cuando: 1) sustrae cosas de valor artístico, históri-co, cultural o científico; 2) sustrae co-sas destinadas al servicio público o deprimera necesidad, o 3) hay grave situa-ción económica de la víctima o su fami-lia o abuso de circunstancias persona-les. La concurrencia de dos agravantes lo convierten en un tipo cualificado.Sólo será delito si el valor de lo sustraí-do excede de 400 €.ß CP, arts. 234 a 236 en la redaccióndada por Ley Orgánica 11/2003, de 29 sep-tiembre y Ley Orgánica 15/2003, de 25 no-viembre.

g Robo.

165 Hurto

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Ignorancia de la ley [DCiv] Principioque establece que la ignorancia de lasnormas no excusa de su cumplimiento(ignorantia iuris non excusat).Tiene su origen en el Derecho romano y hoy endía no se concibe en sentido estricto demanera que suponga la obligación de todos los ciudadanos de conocer lasnormas, pues resulta una tarea impo-sible.ß CC, art. 6.1.

Impedimentos absolutos [DCiv] Inca-pacidades para celebrar todo tipo de ma-trimonio, afectan a los menores de edadno emancipados y a los unidos por víncu-lo matrimonial.ß CC, arts. 46, 48.

g Impedimentos matrimoniales.

Impedimentos matrimoniales [DCiv]También denominadas causas de inca-pacidad para contraer matrimonio. Sedividen en impedimentos absolutos yrelativos, y pueden ser dispensados enlos casos previstos en el art. 48 CC.ß CC, arts. 46, 47.

g Impedimentos absolutos; Impedi-mentos relativos.

Impedimentos relativos [DCiv] Inca-pacidades para celebrar matrimoniocon determinadas personas, de formaque no pueden contraer matrimonioentre sí los parientes en ciertos casos y los condenados como autores o cómpli-ces por la muerte dolosa del cónyugedel otro.ß CC, arts. 47, 48.

g Impedimentos matrimoniales.

Importador [DCiv] A efectos de res-ponsabilidad civil por daños derivados de productos defectuosos, se consideraimportador a quien, en el ejercicio desu actividad empresarial, introduce unproducto en la Unión Europea para su venta, arrendamiento, arrendamientofinanciero o cualquier otra forma dedistribución. Si el producto no indica elnombre del importador, aun cuando seindique el nombre del fabricante, seráconsiderado como importador quienhubiere suministrado o facilitado elproducto, amenos que, dentro del plazode tres meses, indique al dañado o per-judicado la identidad del importador ode quien le hubiera suministrado o faci-litado a él dicho producto.ß Ley 22/1994, de 6 de julio, de res-ponsabilidad civil por daños causados porproductos defectuosos, art. 4.

Impuesto sobre Actividades Econó-micas (IAE) [DF] Tributo directo yreal que grava el ejercicio en el territorionacional de actividades empresariales,profesionales o artísticas, se realicen ono en local determinado y se encuentreno no especificados en las tarifas del im-puesto. Se consideran actividades em-presariales las ganaderas con carácterindependiente, las mineras, industrialesy de servicios. Se consideran activida-des empresariales, profesionales o ar-tísticas la ordenación por cuenta propiade los medios de producción y de losrecursos humanos o uno de ambos conla finalidad de intervenir en la produc-ción o distribución de servicios. El pe-ríodo impositivo coincide con el año

I

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natural, salvo en declaraciones de alta,que abarca desde la fecha de comienzode la actividad hasta el final del añonatural y se devenga el primer día delperíodo impositivo. Como novedad, sehan regulado relevantes exenciones le-gislativas tales como las personas físi-cas; los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civi-les y las entidades del artículo 35.4 dela Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, que tengan un im-porte neto de la cifra de negocios infe-rior a 1.000.000 de euros, entre otras.ß LHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, arts. 78 ss.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles(IBI) [DF] Tributo directo y real quegrava la propiedad de los bienes inmue-bles de naturaleza rústica y urbana si-tuados en el respectivo término munici-pal, la titularidad de un derecho real de usufructo o superficie, la concesiónadministrativa sobre dichos bienes o losservicios públicos a los que estén afec-tos, constituyendo su base imponible el valor de tales bienes inmuebles que sedeterminará, notificará y será suscepti-ble de impugnación conforme a lo dis-puesto en las normas reguladoras delCatastro Inmobiliario. El período impo-sitivo coincide con el año natural y sedevenga el primer día del referido pe-ríodo.ß LHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, arts. 60 ss.

Impuesto sobre Construcciones, Ins-talaciones y Obras (ICIO) [DF] Tri-buto local, indirecto, de naturalezareal, que grava la realización, dentrodel término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra queexija la correspondiente licencia deobras o urbanística, se haya obtenido

o no la licencia. Son sujetos pasivos,a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, insta-lación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realiceaquélla. Son sustitutos del contribuyen-te quienes soliciten las licencias o rea-licen tales obras o instalaciones, sinofueren los propios contribuyentes.ß LHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, arts. 100 ss; STSJMadrid 03-11-1997; STS 26-11-1999;STSJ Andalucía 29-09-2000; STSJ Extre-madura 17-04-2001; STS 02-06-2001.

Impuesto sobre el Incremento deVa-lor de los Terrenos de NaturalezaUrbana (IIVTNU) [DF] Tributo mu-nicipal directo que grava el incremen-to de valor de los terrenos de naturalezaurbana a consecuencia de la trans-misión de la propiedad de los mismos por cualquier título o la constitución o transmisión de cualquier derecho realde goce, limitativo del dominio sobrelos referidos terrenos. Son inmuebles de naturaleza urbana los que así cons-ten a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles, con independencia de es-tar o no contemplados en el Catastro oen el Padrón de aquél. Estará, asimis-mo, sujeto el incremento de valor queexperimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales aefectos del Impuesto sobre Bienes In-muebles.ß LHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, arts. 104 ss; SSTSJMadrid 14-01-2000; 16-05-2001.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)[DF] Tributo directo y de naturaleza

Impuesto sobre Bienes Inmuebles 168

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personal que grava el patrimonio netode las personas físicas, es decir, el re-sultado obtenido tras deducir al valor de los bienes y derechos de contenidoeconómico las cargas y gravámenes denaturaleza real, cuando disminuyan su valor, y las deudas u obligaciones per-sonales de las que deba responder elsujeto pasivo. Constituye el hecho im-ponible de este impuesto la titularidadde tales bienes y derechos por el sujetopasivo en el momento del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada añonatural.ß LIP, arts. 1 ss.

Impuesto sobre el Valor Añadido(IVA) [DF] Tributo de naturaleza indi-recta que recae sobre el consumo ygrava: 1) las entregas de bienes y pres-taciones de servicios efectuadas porempresarios o profesionales; 2) las ad-quisiciones intracomunitarias de bie-nes, y 3) las importaciones de bienes.En su aplicación se ha de tener en cuen-ta lo dispuesto enTratados y Convenios internacionales que formen parte delordenamiento interno español.ß LIVA, arts. 1 ss.

Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas (IRPF) [DF] Tributo per-sonal, directo, subjetivo y directo quegrava la renta de las personas físicas, deacuerdo con sus circunstancias perso-nales y familiares, según los principios de igualdad, generalidad y progresivi-dad. Constituye el objeto de este im-puesto la renta disponible del contribu-yente, entendida como la totalidad desus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones derenta que se establezcan por la ley conindependencia del lugar donde se hu-biesen producido y cualquiera que seala residencia del pagador.

ß LIRPF, Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, arts. 1, 2.

Impuesto sobre Sociedades (IS) [DF]Tributo directo, personal, no subjetivo,proporcional y periódico que grava larenta de las sociedades y demás enti-dades jurídicas. Constituyen sujetospasivos de este impuesto, como reglageneral, todas las entidades dotadas depersonalidad jurídica, a excepción delas sociedades civiles que tributan enrégimen de atribución de rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas. No obstante, el régimen deatribución de rentas no será aplicable alas sociedades agrarias de transforma-ción, que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.ß LIS, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, arts. 1, 6

Impuesto sobre Sucesiones y Dona-ciones (ISyD) [DF] Tributo directo,progresivo y de naturaleza subjetivaque grava los incrementos patrimonia-les obtenidos por las personas físicas a título lucrativo, es decir, gratuitamente.Son sujetos pasivos del impuesto: 1) enlas adquisiciones mortis causa, los cau-sahabientes; 2) en las donaciones y de-más transmisiones lucrativas intervivos,el favorecido por ellas, y 3) en los segu-ros de vida, los beneficiarios.ß LISyD, arts. 1 ss.

Impuesto sobre Transmisiones Patri-moniales y Actos Jurídicos Documen-tados (ITPyAJD) [DF] Tributo indi-recto e instantáneo que grava: 1) lastransmisiones patrimoniales onerosas(compraventas,fianzas, usufructos,arren-damientos, pensiones, concesiones ad-ministrativas, etc.); 2) las operaciones societarias (constitución, aumento ydisminución del capital social, fusión,

169 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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escisión y disolución de sociedades,aportaciones de los socios para reponer deudas, etc.), y 3) los actos jurídicosdocumentados (documentos notariales,mercantiles y administrativos). Nunca un mismo acto puede ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimo-niales onerosas y por el de operaciones societarias.ß LITPyAJD, arts. 1 ss.

Impuesto sobre Vehículos de Trac-ción Mecánica (IVTM) [DF] Tributodirecto, que sustituyó al Impuesto Mu-nicipal sobre Circulación deVehículos,por el que se grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptospara circular por las vías públicas cua-lesquiera que sean su clase y categoría.No están sujetos a este impuesto: 1) los vehículos antiguos, dados de baja enlos registros, que excepcionalmentepuedan ser autorizados para circular enexhibiciones, y 2) los remolques y se-mirremolques cuya carga útil no superelos setecientos cincuenta kilogramos.Se devenga el primer día del períodoimpositivo, el cual coincide con el añonatural, salvo primera adquisición, encuyo caso se devenga el día en que ésta se produzca.ß LHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, arts. 93 a 99.

Impuestos [DF] Tributos exigidos sincontraprestación. Su hecho imponiblelo constituyen hechos, negocios o ac-tos de los que se desprende la capa-cidad económica del sujeto pasivo(patrimonio, circulación de bienes,renta).ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, art. 2.

g Impuestos directos; Impuestos indi-rectos; Impuestos objetivos; Impuestos sub-jetivos

Impuestos directos [DF] Tributos quegravan manifestaciones inmediatas dela capacidad económica del sujeto pasi-vo, es decir, gravan la obtención derenta o la tenencia de un patrimonio,siendo ejemplificativos el Impuesto so-bre la Renta de las Personas Físicas o elImpuesto sobre el Patrimonio.g Impuestos.

Impuestos especiales (IE) [DF] Tri-butos indirectos sobre consumos espe-cíficos (bebidas alcohólicas, cerveza, vino y bebidas fermentadas, produc-tos intermedios, hidrocarburos, labo-res del tabaco, electricidad), que gra-van, en una única fase, la fabricación,importación y, en su caso, introduc-ción en el ámbito territorial interno deciertos bienes, así como la matricula-ción de determinados medios de trans-porte.ß Ley 38/1992, de 28 de diciembre, sobre Impuestos Especiales, arts. 1 ss.

Impuestos indirectos [DF] Tributosque gravan manifestaciones indirectasde la capacidad económica del sujetopasivo, es decir, deducibles por el con-sumo o la circulación de bienes, siendoejemplificativos el Impuesto sobre elValor Añadido y el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales.g Impuestos.

Impuestos instantáneos [DF] Tribu-tos en los que el hecho imponible seproduce en un momento determinado; no obstante, hay impuestos que, aunsiendo instantáneos, son de declaraciónperiódica, como ocurre en el caso delImpuesto sobre el Valor Añadido en elque cada entrega de bienes o prestaciónde servicios devenga el impuesto pero se declara periódicamente por un plazo trimestral.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 170

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Impuestos objetivos [DF] Tributos queno tienen en cuenta las condiciones per-sonales del sujeto pasivo en la determi-nación de la deuda tributaria, siendoejemplificativos el Impuesto sobre elValor Añadido, el Impuesto sobreTrans-misiones Patrimoniales y Actos Jurídi-cos Documentados, el Impuesto sobreSociedades, etc.g Impuestos.

Impuestos periódicos [DF] Tributoscuyo hecho imponible se prolonga en eltiempo, naciendo a lo largo de éstos laobligación tributaria. Son ejemplificati-vos el Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas o el Impuesto sobreSociedades, que gravan la obtención de renta por parte de la persona física opor la sociedad a lo largo de un perío-do temporal que suele coincidir con elaño natural.

Impuestos personales [DF] Tributosque gravan lamanifestación económicao de riqueza obtenida por un sujeto pa-sivo en su conjunto, es decir, sin ir liga-dos a las cosas o bienes en particular.Impuestos que giran en torno al sujetopasivo. Son clarificadores el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades.

Impuestos progresivos [DF] Tributos en los que, a medida que aumenta labase imponible, aumenta en la mismaproporción el tipo de gravamen. Sonejemplificativos el Impuesto sobre larenta de las Personas Físicas y el Im-puesto sobre el Patrimonio.

Impuestos reales [DF] Tributos que van ligados a las cosas o bienes en par-ticular. Impuestos que giran en torno alos bienes de los que el sujeto pasivo es titular o pagador. Son clarificadores el

Impuesto sobre Bienes Inmuebles y elImpuesto sobreTransmisiones Patrimo-niales.

Impuestos subjetivos [DF] Tributosque tienen en cuenta las circunstancias personales e incluso familiares de lossujetos pasivos en la liquidación tribu-taria, siendo clarificadores el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sucesiones y Dona-ciones.g Impuestos.

In claris non fit interpretatio [DCiv]

g Interpretación de los contratos.

Incapacidad permanente absoluta[DTr] Situación que inhabilita por com-pleto a un trabajador para el desarrollode todo tipo de profesión u oficio. Exi-ge una discapacidad orgánica o funcio-nal definitiva, que reduzca su capaci-dad de trabajo hasta el extremo deimpedir el desempeño de cualquier ac-tividad profesional retribuida. El traba-jador tiene derecho a una prestacióneconómica consistente en una pensión vitalicia.ß TRLGSS, arts. 137 a 143; STSJ Cas-tilla-LaMancha 27-03-2001; STSJAsturias05-10-2001.

Incapacidad permanente parcial[DTr] Situación en que se encuentra un trabajador que, sin alcanzar el grado deincapacidad permanente total, sufreuna disminución no inferior al 33 por100 en el rendimiento normal que tieneen el trabajo habitual sin impedirle rea-lizar las tareas fundamentales. El traba-jador tiene derecho a una indemniza-ción a tanto alzado.ß TRLGSS, arts. 137 a 143; STSJ Ex-tremadura 23-02-2000; STSJ Andalucía25-05-2000.

171 Incapacidad permanente parcial

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Incapacidad permanente total [DTr]Situación que inhabilita a un trabajador para realizar todas las funciones de su profesión siempre que pueda dedicarsea otra distinta. La prestación económicaconsiste en una pensión vitalicia, quepuede, excepcionalmente, ser sustituidapor una indemnización a tanto alzadocuando el beneficiario fuese menor de sesenta años. Además, esta pensiónpuede ser incrementada en el porcen-taje que reglamentariamente se deter-mine, cuando, por su edad, falta depreparación general o especializada ycircunstancias sociales y laborales dellugar de residencia, se presuma que el trabajador tiene dificultad para obtener empleo en actividad distinta de la habi-tual anterior.ß TRLGSS, arts. 137 a 143; STSJ Cas-tilla-La Mancha 29-01-2001; SJS Alicante 23-04-2001.

Incapacidad temporal [DTr] Situa-ción en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporal-mente para trabajar y necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social. El sub-sidio se abonará, en caso de accidentede trabajo o enfermedad profesional,desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresarioel salario íntegro correspondiente al díade la baja. En caso de enfermedad co-mún o de accidente no laboral, el subsi-dio se abonará, respectivamente, a partir del decimosexto día de baja en el traba-jo ocasionada por la enfermedad o elaccidente, estando a cargo del empresa-rio el abono de la prestación al trabaja-dor desde los días cuarto al decimoquin-to de baja, ambos inclusive.ß TRLGSS, arts. 128 a 132.

Incapacitación [DCiv] Estado civil dela persona caracterizado por la limita-

ción en la capacidad de obrar y por la sujeción a tutela o curatela. Debe serdeclarada judicialmente en virtud de lascausas establecidas y tasadas por la ley.El art. 200 CC establece como causasde incapacitación las enfermedades odeficiencias persistentes de carácter fí-sico o psíquico que impidan a la perso-na gobernarse por sí misma.ß CC, arts. 199 ss.; LEC, arts. 756 a763.

Incidente de especial pronunciamien-to [DPro] Cuestiones, incluso relativasa presupuestos y requisitos procesales,que surgen a lo largo de un proceso, las cuales son diferentes del objeto princi-pal pero conexas a éste. Estas cuestio-nes no impiden continuar con el pro-ceso, por lo que no lo suspenden; noobstante, serán decididas separadamen-te en la sentencia antes de entrar a re-solver sobre el objeto principal delpleito.ß LECiv, arts. 387 a 389.

g Incidente de previo pronuncia-miento.

Incidente de previo pronunciamiento[DPro] Cuestiones que surgen a lo largode un proceso diferentes del objetoprincipal pero conexas a éste y que, por su naturaleza, constituyen un obstáculoa la continuación del juicio por sus trá-mites ordinarios. Éstas producen comoefecto la suspensión del curso de lasactuaciones hasta que sean resueltas.ß LECiv, arts. 390, 391.

g Incidente de especial pronuncia-miento.

Incompatibilidades parlamentarias [DCon] Límite legal destinado a garan-tizar la independencia de los miembros de la función pública o cargos públicos en el ejercicio de sus funciones, impi-

Incapacidad permanente total 172

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diéndoles ejercer dos o más cargos si-multáneamente. Las incompatibilidades parlamentarias suponen la imposibili-dad de poder ser elegido Diputado oSenador si se ejerce distinto puesto,entre otros: 1) Miembro del TribunalConstitucional; 2) Presidente del Con-sejo de Estado; 3) Presidente delTribu-nal de Cuentas; 4) Altos Cargos de laAdministración del Estado que deter-mine la ley, excepto los miembros delGobierno, y 5) Defensor del Pueblo.ß CE, art. 70; Reglamento del Con-greso de los Diputados, de 24 de febrero de1982, art.19; Texto Refundido Reglamentodel Senado, de 03 de mayo de 1994, arts.15 a 17; LO 5/1985, de 19 de junio, delRégimen Electoral General, arts. 6, 7, 155a 160.

Indemnización pecuniaria [DCiv]Con traprestación dineraria que estáobligado a satisfacer el autor de un acto u omisión ilícita civil por los dañosocasionados a una persona o su patri-monio como consecuencia de aquél.Tiene como finalidad restablecer la si-tuación patrimonial del perjudicadoantes de producirse el daño.ß CC, arts. 1.101, 1.902.

g Responsabilidad civil.

Independencia judicial [DCon] Prin-cipio que en un Estado social y demo-crático de Derecho supone garantía dela separación de los poderes del Estado y autogobierno del Poder Judicial. Los Jueces y Magistrados no podrán ser se-parados, suspendidos, trasladados ni ju-bilados sino cuando concurran las cau-sas y con las garantías previstas en laley.Asimismo, y en garantía de la inde-pendencia judicial, los Jueces no po-drán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sin-dicatos, regulándose su régimen de in-

compatibilidades. Los miembros delPoder Judicial son inamovibles, respon-sables y sometidos únicamente al impe-rio de la ley.ß CE, arts. 117, 127.

g Estado social y democrático.

Inderogabilidad singular de los re-glamentos [DAd] Principio doctrinalque consagra la primacía de la normafrente a los actos y resoluciones admi-nistrativas singulares, sometiéndose laAdministración, en virtud del principiode legalidad, a todo el ordenamientojurídico y, en consecuencia, a sus pro-pios reglamentos. Por ello, ninguna re-solución administrativa singular, aun-que provenga de un órgano superior alque dictó el reglamento, puede ser con-traria a éste.ß LRJ-PAC, art. 52.2.

Indignidad para suceder [DCiv] Ta-cha que afecta a un heredero que hacometido ciertos actos calificados comoreprochables y que determina la impo-sibilidad de suceder al causante, salvoque sea rehabilitado por el mismo. Elart. 756 CC cita entre estos supuestos alos padres que abandonan a sus hijos, alque atenta contra la vida del testador,cónyuge o descendientes y es condena-do en juicio, al que obliga al testador ahacer testamento o a cambiar el ya he-cho, etc. La indignidad tiene comoprincipial efecto la nulidad del llama-miento, ya sea testamentario o ab intes-tato.ß CC, art. 756

Inducción [DP] Forma de participa-ción en un delito por la que una personainfluye directamente en otra para queésta, quien no tenía pensado inicial-mente cometer el hecho punible, loejecute. La inducción, a juicio de la

173 inducción

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doctrina, ha de reunir los siguientes re-quisitos: 1) ha de ser directa, es decir,que el inducido haga suya la idea decometer el delito (ej.: la persona ofrecea otra dinero a cambio de la acción pu-nible), y 2) ha de ser eficaz, es decir, hade convencer psíquicamente al induci-do para que éste decida cometer el deli-to y empiece a ejecutarlo.ß CP, art. 28.a).

g Autor.

Ineficacia [DCiv] Falta de producciónde los efectos propios de los contratos.Pueden señalarse como supuestos quedan lugar a la ineficacia de los contra-tos su inexistencia, la nulidad, la anula-bilidad, la rescisión, la resolución y la revocación.g Anulabilidad; Nulidad; Rescisión; Revocación.

Infracciones administrativas [DAd]Realización de actos u omisiones típi-cas, antijurídicas y culpables previstas en una ley y, cuando se trate de entida-des locales, de conformidad con lodispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Estas infrac-ciones las cuales serán sancionadas por laAdministración competente según lalegislación aplicable. Tales infraccio-nes pueden ser muy graves, graves oleves, y la sanción correspondiente seaplicará conforme al principio de pro-porcionalidad. El Derecho administra-tivo sancionador se rige por el principiode legalidad de la potestad sanciona-dora previsto en nuestra Ley Funda-mental.ß LRJ-PAC, arts. 127 a 138, en la re-dacción dada por Ley 57/2003, de 16 di-ciembre; CE, art. 25; RD 1.398/1993, de 4de agosto, Reglamento para el ejercicio dela potestad sancionadora, art. 4.1.

g Administración sancionadora; Prin-cipio de legalidad.

Infracciones de orden social [DTr]Las acciones u omisiones de los distin-tos sujetos responsables que se encuen-tren tipificadas y sancionadas en lasleyes del orden social. Las infraccionesserán sancionadas previa instruccióndel oportuno expediente a propuesta dela Inspección de Trabajo y SeguridadSocial. Se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturale-za del deber infringido y la entidad delderecho afectado. Los sujetos respon-sables pueden ser, entre otros: 1) elempresario en la relación laboral; 2)los empresarios, trabajadores por cuen-ta propia o ajena o asimilados en elámbito de la relación jurídica de Segu-ridad Social; 3) los empresarios, lostrabajadores, los solicitantes de sub-venciones públicas y, en general, laspersonas físicas o jurídicas, respectode la normativa de colocación, fomentodel empleo y de formación profesionalocupacional o continua; 4) los percep-tores y solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social en el ámbito de la relación jurídica de Seguridad Social;5) los empresarios titulares de centrode trabajo, los promotores y propie-tarios de obra y los trabajadores porcuenta propia que incumplan las obli-gaciones que se deriven de la normati-va de prevención de riesgos laborales;6) las Mutuas deAccidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales y demásentidades colaboradoras en la gestiónde la Seguridad Social en el ámbito dela relación jurídica de Seguridad So-cial, y 7) las entidades o empresas res-ponsables de la gestión de prestacio-nes ß TRLISOS, arts. 1 ss. en la redaccióndada por Ley 54/2003, de 12 diciembre.

Ineficacia 174

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Infracciones tributarias [DF] Las ac-ciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia queestén tipificadas y sancionadas comotales en esta u otra Ley. Las infraccio-nes tributarias se clasifican en leves,graves y muy graves. Las infracciones y sanciones en materia de contrabando se regirán por su normativa específica.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, arts. 183 ss.

g Sanciones tributarias.

Ingresos públicos [DF] Cuantías mo-netarias que los entes públicos obtienenpara lograr sus fines. Los ingresos pú-blicos se clasifican en ordinarios y ex-traordinarios. Los ordinarios se recau-dan periódicamente, se establecen enuna única vez por ley y se incorporancontinuamente a las arcas públicas. Losextraordinarios requieren una decisiónconcreta y particular, como sucede conlas emisiones de deuda pública.

Iniciativa legislativa [DCon] Fase ini-cial del procedimiento legislativo por elque se elaboran, tramitan y apruebanlas leyes incoadas mediante: 1) proyec-to de ley que el Gobierno presente a laMesa del Congreso o del Senado; 2)proposición de ley de las AsambleasLegislativas de las Comunidades Autó-nomas a la Mesa del Congreso, común-mente denominada «iniciativa autonó-mica»; 3) proposición de ley del Senadoo del Congreso, y 4) proposición de ley del pueblo a la Mesa del Congreso, co-nocida como «iniciativa popular».ß CE, arts. 87, 88; Reglamento delCongreso de los Diputados, de 24 de febre-ro de 1982, arts. 108; Texto Refundido Re-glamento del Senado, de 03 de mayo de1994, arts. 108 ss.; LO 3/1984, de 26 demarzo, reguladora de la iniciativa legislativa;STS 20-04-1993.

Iniciativa legislativa popular [DCon]Forma de iniciativa legislativa por laque se presenta una proposición de ley para su tramitación parlamentaria res-paldada con la firma de, al menos, qui-nientos mil españoles mayores de edad.No podrá versar sobre materia reserva-da a ley orgánica, tributaria, de carácter internacional o relativa a la prerrogativade gracia.ß CE, art. 87.3; LO 3/1984, de 26 demarzo, reguladora de la iniciativa legislativapopular; Reglamento del Congreso de losDiputados, de 24 de febrero de 1982, arts.108 ss.

Inimputabilidad [DP] Falta de capa-cidad de culpabilidad, es decir, que unapersona por problemas de madurez opsíquicos no reúne los requisitos sufi-cientes para ser declarada responsablepenalmente de actuaciones que pueden ser típicas y antijurídicas (hecho puni-ble). A juicio de la doctrina (MUÑOZ

CONDE), son tres las causas de imputa-bilidad: 1) minoría de edad, salvo en lossupuestos previstos en la Ley de Res-ponsabilidad Penal del Menor; 2) alte-raciones graves en la percepción de la realidad desde el nacimiento o infancia, y 3) enajenación y trastorno mentaltransitorio.Algunos de estos supuestos son, asimismo, causas eximentes deresponsabilidad criminal.ß CP, arts. 19, 20.

g Eximentes.

Injurias [DP] Delito contra el honorpor el que una persona vierte expresio-nes que menoscaban la dignidad deotra, constituyendo atentado contra sufama o estimación personal. Delito enel que se exige que el sujeto activo ten-ga un especial ánimo de injuriar. Sondelito sólo las expresiones que seanconsideradas por la sociedad u opinión

175 Injurias

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pública como graves. A juicio de ladoctrina (Muñoz Conde), este delito seconsuma cuando llegue a conocimientodel perjudicado. La diferencia entre de-lito y falta de injurias estriba, según lajurisprudencia, en cuál sea la intencióndel agente; así pues, se apreciará faltacuando la intención del agente sea otradistinta al propósito deliberado de ofen-der, como por ejemplo, la de ridiculizar o molestar a la víctima. Exclusivamen-te, puede perseguirse a instancia delofendido o de su representante legal.ß CP, arts. 208 a 210; SAP Sevilla 23-03-2001; SSTS 08-02-2000; 21-12-2001.

g Calumnias.

Inmovilizado [DMer] Grupo de parti-das que integran el activo del balancede una sociedad. Este grupo lo compo-nen cuatro grandes partidas: 1) Gastos de establecimiento; 2) Inmovilizacio-nes inmateriales; 3) Inmovilizaciones materiales, y 4) Inmovilizaciones finan-cieras.Asimismo, las Inmovilizaciones inmateriales, materiales y financieras pueden desglosarse, cada una de ellas,en los siguientes conceptos: a) «In-movilizaciones inmateriales»: 1) gas-tos de investigación y desarrollo; 2)concesiones, patentes, licencias, mar-cas, así como los derechos y bienes si-milares, siempre que hayan sido adqui-ridos a título oneroso o creados por lapropia empresa; 3) fondo de comerciocuando haya sido adquirido a títulooneroso, y 4) anticipos. b) «Inmovili-zaciones materiales»: 1) terrenos yconstrucciones; 2) instalaciones técni-cas y maquinaria; 3) otras instalacio-nes, utillaje y mobiliario, y 4) antici-pos e inmovilizaciones materiales encurso. c) «Inmovilizaciones financie-ras»: 1) participaciones en sociedadesdel grupo, y 2) créditos a sociedades delgrupo, entre otros.

ß LSA, arts. 175, 176.

g Balance.

Inscripción registral [DCiv] La ins-cripción, como sinónimo de asientoregistral en general, o como asiento es-pecífico o propio, se caracteriza ennuestro ordenamiento por su caráctervoluntario, de manera que tan sólo seráobligatoria la inscripción registral paraaquellos derechos en que ésta sea re-quisito de su constitución (como en lahipoteca). Así pues, la inscripción esconstitutiva cuando se requiere comoelemento esencial de un negocio jurí-dico-real y declarativa cuando se limitaa reflejar en el Registro de la Propiedadlas mutaciones jurídico-reales queacontecen en la realidad. Distingue laLH entre inscripciones extensas o con-cisas, según la amplitud de la informa-ción que las mismas contegan.ß LH, arts. 9, 245; RH, arts. 51, 52.

g Asiento registral.

Inspección ocular [DP] Diligencia del sumario consistente en la visita de Juez Instructor al lugar de los hechos si eldelito que persigue hubiese dejado ves-tigios o pruebas materiales de su perpe-tración, recogiéndolos y conservándo-los para el juicio oral si fuere posible.Tras la visita hará consignar en los au-tos (actuaciones) la descripción del lu-gar del delito, el sitio y estado en que sehallen los objetos que en él se encuen-tren, los accidentes del terreno o situa-ción de las habitaciones, y todos losdemás detalles que puedan utilizarse,tanto para la acusación como para ladefensa. Cuando se pusiera de mani-fiesto la existencia de huellas o vesti-gios cuyo análisis biológico pudieracontribuir al esclarecimiento del hechoinvestigado, el Juez de Instrucciónadoptará u ordenará a la Policía Judicial

Inmovilizado 176

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o al médico forense que adopte las me-didas necesarias para que la recogida,custodia y examen de aquellas muestrasse verifique en condiciones que garan-ticen su autenticidad. Por otra parte, y aunque no constituya propiamente dili-gencia sumarial de inspección ocular, laPolicía judicial, en el ejercicio legítimode sus funciones, cuando sospeche laposible perpetración de un delito, cola-borará con la autoridad judicial, proce-diendo a recoger todos los efectos, ins-trumentos o pruebas del delito, de cuyadesaparición hubiere peligro y ponién-dolos a su disposición.ß LECrim, arts. 282 ss, 326 a 333; LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuer-pos de Seguridad del Estado, art. 11.1.g);STC 303/1993; STS 13-06-2001.

Instituto expropiatorio [DAd] Insti-tuto de Derecho público por el que laAdministración, siguiendo el procedi-miento previsto en las leyes y previacausa de utilidad pública e interés so-cial, ejerce la potestad expropiatoriaprivando de bienes, derechos e intere-ses patrimoniales legítimos a sus titula-res mediante la correspondiente indem-nización.ß CE, art. 33.

Instituto Nacional de Empleo [DTr]Organismo autónomo de carácter admi-nistrativo, dependiente del Ministeriode Trabajo y Asuntos Sociales, que tie-ne como funciones, entre otras, organi-zar los servicios de empleo, fomentar laformación del trabajador, gestionar las prestaciones de desempleo, las subven-ciones y ayudas para el fomento y pro-tección del empleo, exigir la devoluciónde las prestaciones indebidamente per-cibidas por los trabajadores y el reinte-gro de las prestaciones de cuyo pagosea directamente responsable el empre-

sario, concertar los servicios que consi-dere convenientes con la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social o concualquiera de las Administraciones pú-blicas.ß TRLGSS, art. 226; RD 1.458/1986,de 6 de junio, sobre estructura orgánica delInstituto Nacional de Empleo.

g Entidades Gestoras de la SeguridadSocial.

Instituto Nacional de la SeguridadSocial [DTr] EntidadGestora de la Se-guridad Social, dotada de personalidadjurídica, que tiene encomendada la ges-tión y administración de las prestacio-nes económicas del sistema de la Segu-ridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al InstitutoNacional de Empleo, al Instituto Nacio-nal de Servicios Sociales o servicios competentes de las Comunidades Autó-nomas y al Instituto Social de la Marinaen relación con el Régimen Especial delos Trabajadores del Mar. Asimismo,queda atribuida al Instituto Nacional dela Seguridad Social la competencia,entre otras, sobre las siguientes mate-rias: 1) el reconocimiento del derecho ala asistencia sanitaria; 2) en el ámbitointernacional, la participación en la ne-gociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social,así como la pertenencia a asociacio-nes y Organismos internacionales; 3) lagestión del Fondo Especial deMutuali-dades de Funcionarios de la SeguridadSocial, etc.ß TRLSS, art. 226; RD 2.583/1996, de13 de diciembre, sobre estructura orgánica delInstituto Nacional de la Seguridad Social.

g Entidades Gestoras de la SeguridadSocial.

Insolvencia [DMer] El presupuesto ob-jetivo para la declaración del concurso

177 Insolvencia

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es la insolvencia del deudor, conside-rándose éste como el caso en que eldeudor no puede cumplir sus obligacio-nes exigibles. La solicitud de declara-ción la puede presentar el deudor justi-ficando su situación de endeudamiento y estado de insolvencia, o el acreedorfundándola bien en un título de ejecu-ción o apremio o en alguno de los he-chos previstos en la ley. El presupuesto subjetivo del concurso, distinto del ré-gimen anterior, es que la declaraciónprocederá respecto de cualquier deudor.ß Ley 22/2003, de 9 de julio, Concur-sal.

gConcursode acreedores; Quita y Espe-ra; Juicios concursales.

Interés casacional [DPro] Se refiere alas sentencias que pueden ser recurri-das en casación cuando se opongan a ladoctrina delTribunal Supremo o resuel-va puntos sobre la que exista jurispru-dencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, o apliquen normas que nolleven en vigor más de cinco años siem-pre que no exista jurisprudencia delTribunal Supremo relativas a normasanteriores de igual o similar contenido.ß LECiv, art. 477.

Interés público [DAd] Interés generalde la comunidad que laAdministraciónha de perseguir con objetividad en toda su actuación administrativa y criterioque han de ponderar los órganos juris-diccionales en su decisión sobre adop-ción de medida cautelar de suspensiónde la ejecutividad de los actos adminis-trativos.ß CE, art. 103; LJCA, art. 130; STS14-12-2001; STS 29-01-2002.

Interés variable [DMer] Prestaciónacordada a favor de un acreedor no suje-ta a tasa ni a limitaciones como sucede

con el interés legal del dinero. Tipo deinterés pactado entre las partes de uncontrato de préstamo de interés variable.ß Ccom, art. 315; Ley 24/1984, de 29de junio, sobre el Interés Legal del Dinero,art. 1; Ley 23/2001, de 27 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para elaño 2002, Disp.Adic. 7.ª

Interpelaciones [DCon] Mecanismopor el que los parlamentarios puedenejercer sus funciones de control políti-co sobre el Gobierno. Las interpelacio-nes se plantearán en el pleno de la Cá-mara y versarán sobre los motivos opropósitos de la conducta del ejecutivoen cuestiones de política general. Pue-den efectuarse al Gobierno o a algunos de sus miembros. Transcurridos quincedías desde la publicación de la interpe-lación en el Congreso de los Diputados,se incluirá en el orden del día. En elcaso del Senado, se incluirá en el ordendel día del pleno de la Cámara una vez transcurridas dos semanas desde la fe-cha de su presentación y, salvo que laordenación de las tareas de la Cámaralo impidiese, no más tarde de un mes.Toda interpelación en el Congreso pue-de dar lugar a una moción en la que laCámara ha de manifestar su posición.ß CE, art. 111; Reglamento del Con-greso de los Diputados, de 24 de febrero de1982, arts. 180 a 184; Texto Refundido Re-glamento del Senado, de 03 de mayo de1994, arts. 170 a 173.

Interposición [DPro] Fase procedi-mental de los recursos devolutivos en laque el recurrente, mediante un escrito,lo formaliza efectuando todas las alega-ciones que estime convenientes, propo-niendo los medios de prueba de quequiera valerse en el proceso ante el juz-gador ad quem y solicitando la celebra-cion de vista, en su caso.

Interés casacional 178

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ß LECiv, arts. 458, 471, 481; TRLPL,art. 196; LJCA, art. 89; LECrim, arts. 873,957.

Interpretación de los contratos [DCiv] Actividad destinada a averiguar la verdadera voluntad de las partes fija-da en un contrato. En un principio rigela máxima in claris non fit interpreta-tio, por la cual, cuando el sentido delcontrato es claro, no es necesario reali-zar interpretación alguna. El CC esta-blece, entre otros los siguientes crite-rios de interpretación de los contratos:lógico, histórico, sistemático, consuetu-dinario, analógico o favor negotii.ß CC, arts. 1.281 a 1.289.

Interpretación del Derecho [DCiv]Aclaración o determinación de la pro-posición o mandato contenido en unanorma jurídica destinada a su correctaaplicación. ElCC opta en el art. 3, comocriterio fundamental de interpretación,por el espíritu o finalidad de la norma(teleológico), sin perjuicio de los de-más criterios mencionados en dichoprecepto y la equidad. La interpreta-ción se clasifica según su origen (au-téntica, doctrinal o jurisprudencial), los medios empleados (gramatical, históri-ca, sociológica, sistemática y lógica) y por sus resultados (literal, extensiva, restrictiva o derogatoria).ß CC, art. 3.

g Equidad.

Interrogatorio de las partes [DPro]Medio probatorio por el que cada partepuede solicitar al juzgador que la otraparte sea interrogada sobre hechos quepuede conocer y guardan relación conla litis.Asimismo, un colitigante puedeinterrogar a otro colitigante cuandoexista discrepancia de intereses entreambos. El interrogatorio de preguntas

se formulará oralmente y en sentido afir-mativo.ß LECiv, arts. 301 ss.

g Prueba.

Interrogatorio de testigos [DPro] Me-dio probatorio por el que los testigos opersonas que tengan noticias de los he-chos controvertidos objeto de la litisdeclaran ante el órgano judicial sobre loque han percibido, contestando a lascuestiones que le formulen las partes oralmente en el acto de juicio.ß LECiv, arts. 360 ss.

g Prueba.

Interrupción de la prescripción[DCiv] La prescripción extintiva de las acciones puede interrumpirse por suejercicio ante los tribunales, por unareclamación extrajudicial o por el re-conocimiento de deuda por el deudor.Una vez interrumpido el plazo de pres-cripción, éste volverá a contarse ínte-gramente desde el principio.ß CC, art. 1.973.

g Prescripción extintiva.

Interventor de liquidación [DMer]Órgano de la sociedad en proceso deliquidación que podrá ser nombradopor el Juez de Primera Instancia deldomicilio social de la sociedad o por el sindicato de obligacionistas. Se encargade fiscalizar y controlar la liquidación dela sociedad.ß LSA, art. 269.

Interventor de Mesa [DCon] Elector nombrado por el representante de cadacandidatura a fin de que intervenga enel proceso electoral mediante su asis-tencia a la Mesa y su participación enlas deliberaciones que se desarrollen enla misma con voz pero sin voto. El re-presentante electoral podrá designar

179 Interventor de Mesa

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dos interventores por cada Mesa me-diante la expedición de credencialestalonarias, con la fecha y firma al piedel nombramiento. En el caso de aque-llos electores que no estén inscritos enel censo correspondiente a la circuns-cripción electoral en la que vayan adesempeñar sus funciones de interven-tor, la Junta Electoral de Zona habrá de requerir a la Oficina del Censo Electo-ral la urgente remisión de la certifica-ción de inscripción en el censo electo-ral, salvo que previamente sea aportadapor el designado como interventor. Los interventores ejercitarán su derecho de sufragio en la misma Mesa ante la queestén acreditados.ß LO 5/1985, de 19 de junio, de Régi-men ElectoralGeneral, arts. 78, 79modifica-dos por Ley Orgánica 1/2003, de 10 marzo.

g Derecho de sufragio; Mesa elec-toral.

Intimidación [DCiv] Vicio de la vo-luntad que se produce cuando se inspiraa uno de los contratantes el temor racio-nal y fundado de sufrir un mal inminen-te y grave en su persona o bienes, o enla persona o bienes de su cónyuge, des-cendientes o ascendientes, si no se ce-lebra el contrato.ß CC, art. 1.267.2.

g Vicios de la voluntad.

Inviolabilidad del trabajador [DTr]Principio por el que se consagra el res-peto a la intimidad del trabajador, pre-viendo que el empresario, excepcional-mente, sólo puede realizar registrossobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección delpatrimonio empresarial y de los demás trabajadores de la empresa, dentro delcentro de trabajo y en horas laborables.En su realización debe respetar al máxi-

mo la dignidad e intimidad del trabaja-dor y contar con la asistencia de un re-presentante legal de los trabajadores o,en su ausencia del centro de trabajo, deotro trabajador de la empresa, siempreque ello fuera posible.ß ET, art. 18.

Irretroactividad de normas tributa-rias [DF] Principio de seguridad jurí-dica por el que las leyes no tendránefectos retroactivos, salvo cuando éstas dispusieren lo contrario. Se trata de unprincipio de irretroactividad meramen-te relativa, siendo absoluta en los su-puestos de disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales.Este principio de irretroactividad de las normas tributarias tiene singular im-portancia en el momento de la entradaen vigor de la ley y la realización delhecho imponible, resultando de aplica-ción en estos casos la ley que estabavigente al producirse el devengo deltributo.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, art. 10.2.

Irretroactividad penal [DP] Principioen virtud del cual ninguna norma penalposterior tendrá efectos retroactivossobre hechos perpetrados anteriormen-te a su entrada en vigor, salvo cuandoésta produzca efectos más favorables alimputado o reo.ß CP, art. 2; CE, arts. 9.3, 25.

Iura in re aliena [DCiv]g Derechoen cosa ajena.

Ius delationis [DCiv] En el ámbito su-cesorio, es el derecho que se le concedeal llamado a una herencia para aceptar-la o repudiarla.g Aceptación de herencia; Delación;Repudiación.

Intimidación 180

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Ius variandi [DAd] Prerrogativa de laAdministración pública, en la contrata-ción administrativa, por la que puedemodificar unilateralmente, por razonesde interés público, los elementos queintegran el contrato, siempre que se debaa causas imprevistas o anecesidades nue-

vas, justificándolo debidamente en el ex-pediente. Estas modificaciones debenformalizarse en documento administra-tivo, salvo que el contratista solicite que se eleve a escritura pública, siendo a su costa los gastos del otorgamiento.ß TRLCAP, art. 59.

181 Ius variandi

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Jerarquía administrativa [DAd] Prin-cipio de organización administrativa es-tructurador de las relaciones interogáni-cas de la Administración pública por elque el órgano superior ordena el ejerciciode la competencia del órgano inferior enel mismo ámbito material mediante ins-trucciones y órdenes de servicio, de ma-nera que los actos del inferior no puedencontradecir los actos del superior. El in-ferior se encuentra en una relación desubordinación respecto del superior.ß CE, art. 103; LRJ-PAC, arts. 12.2,21, 114.

g Avocación; Recurso de alzada.

Jornada laboral [DTr] Tiempo duran-te el cual el trabajador realiza su presta-ción de servicios, esto es, el tiempo enque cada día, semana o año el asalariadodesarrolla su trabajo. La duración de lajornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de tra-bajo, los cuales deberán respetar la dura-ción máxima prevista por el legislador,que es de cuarenta horas semanales detrabajo efectivo de promedio en cómpu-to anual, es decir, que, aunque el asala-riado trabaje en unas semanas más decuarenta horas y en otras menos, la me-dia a lo largo del año sea equivalente acuarenta horas semanales. Medianteconvenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los represen-tantes de los trabajadores, se puede esta-blecer la distribución irregular de lajornada a lo largo del año, respetando,en todo caso, los períodos mínimos dedescanso diario y semanal previstos por el legislador.

ß ET, art. 34.

g Horas extraordinarias; Horas ordina-rias.

Juez Funcionario público que tienecomo misión juzgar y hacer ejecutar lojuzgado.ß CE, art. 117.3; LOPJ, art. 299.

g Secretario Judicial.

Juicio de jurado [DP] Conforme alderecho constitucionalmente consagra-do sobre la participación ciudadana enla Administración de justicia, nuestrolegislador ha regulado un procedimien-to penal, que se lleva a cabo mediantela institución del jurado, en el que los ciudadanos colaboran en la Adminis-tración de justicia. El jurado lo inte-gran nueve personas y un Magistrado,que lo preside. Además, deben asistirdos personas suplentes. Las nuevespersonas serán ciudadanos que no es-tén incursos en causa de incompatibili-dad o prohibición ni puedan excusarseconforme a lo previsto en la Ley delJurado. El Tribunal del Jurado tienecompetencia para el enjuiciamiento delos siguientes delitos: 1) homicidio; 2)amenaza a un individuo con un malque constituya delito; 3) omisión deldeber de socorro; 4) allanamiento demorada; 5) incendios forestales; 6) in-fidelidad en la custodia de documen-tos; 7) cohecho; 8) tráfico de influen-cias; 9) malversación de caudalespú blicos; 10) fraudes y exacciones ile-gales, y 11) negociaciones prohibidas afuncionarios, etc.ß LOTJ, arts. 1 ss.

J

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Juicio ordinario [DPro] Procesos con-cebidos para resolver litigios más comu-nes tramitándose por este juicio losasuntos previstos en la ley y superiores a500.000 ptas. o 3.005,06 €.Consta de lassiguientes fases: 1) demanda; 2) audien-cia previa; 3) juicio, y 4) sentencia.ß LECiv, arts. 249 en la redaccióndada por Ley 39/2002, de 28 octubre, 399a 436.

Juicio verbal [DPro] Procesos conce-bidos para resolver litigios que deman-den una rápida respuesta. Se tramitanpor juicio verbal los asuntos de cuantíano superior a 500.000 ptas. o 3.005,06 €, y los enumerados en la ley. Comienzacon demanda suscinta y tras la vista sedicta sentencia.ß LECiv, arts. 250 en la redaccióndada por Ley 39/2002, de 28 octubre, Ley 42/2003, de 21 noviembre, 437 a 447 en laredacción dada por Ley 23/2003, de 10 ju-lio.

Juicios concursales [DMer] Con ante-rioridad a la Ley 22/2003, de 9 de julio,Concursal, los procedimientos de ejecu-ción universal distinguían entre losdeudores empresarios, a los que resul-taban de aplicación los procedimientos de quiebra y suspensión de pagos, y los deudores no empresarios, a los que eranaplicables el concurso de acreedores y quita y espera. La nueva normativa re-coge la existencia de un solo procedi-miento concursal, común para todo tipode acreedores, en el que se incardinan,en la fase de elaboración del Conveniolos antiguos supuestos de suspensiónde pagos y quita y espera, si bien condistinta denominación.ß Ley 22/2003, de 9 de julio, Con-cursal.

gConcurso de acreedores; Insolvencia;Quita y espera.

Juicios rápidos [DP] Procedimientos caracterizados por lamáxima celeridad,aproximadamente mes y medio en sutotalidad, en la investigación, averigua-ción y enjuiciamiento de delitos conpenas no superiores a cinco años deprivación de libertad o bien a otras pe-nas de distinta naturaleza que no exce-dan de diez años, cualquiera que sea su cuantía o duración. Tres son las cir-cunstancias que deben concurrir: 1) quesean delitos flagrantes; 2) que sean de-litos expresamente establecidos (lesio-nes, coacciones, amenazas, violenciafísica o psíquica habitual, hurto, robo,hurto y robo en vehículos o contra laseguridad en el tráfico) y 3) hechos pu-nibles cuya instrucción sea sencilla. Lapolicía judicial ostenta un papel activopracticando las diligencias del art. 796 LECrim.; deteniendo al autor y ponién-dolo a disposición del juzgado deGuar-dia o citándolo, en su caso, para compa-recer al Juzgado de Guardia. Recibidoel atestado, el juzgado de Guardia in-coará, en su caso, diligencias urgentes y practica las previstas en el art. 797(declaración del detenido, testigos, re-conocimiento en rueda, careo, citacio-nes, etc.). Tras oir a las partes persona-das y alM.º Fiscal, que pueden solicitarmedidas cautelares, y si considera sufi-cientes las diligencias practicadas dictaauto ordenará seguir el procedimiento.Si se abre juicio oral, elM.º Fiscal debeformular de inmediato su acusación. Sino lo hace, se entiende que estima pro-cedente el sobreseimiento. El acusadopuede formular su defensa, solicitar laconcesión de un plazo para presentarescrito de defensa o prestar su confor-midad, procediendo en este último casoel Juez deGuardia a dictar sentencia. ElJuez de Guardia hace señalamientopara juicio oral en los 15 días siguien-tes. El juicio oral se celebrará en el día

Juicio ordinario 184

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señalado, ante el Juez de lo Penal. Casode no poder celebrarse el día señaladoo cuando no se concluya en un soloacto, se celebrará o continuará en unmáximo de 15 días. Cabe la posibilidadde que el Juez dicte sentencia oralmen-te en el acto del juicio que deviene fir-me si las partes manifiestan su decisiónde no recurrir. Si no, la sentencia ha de ser dictada en el plazo de tres días des-de la terminación de la vista.ß LECrim arts. 795 a 803 en la redac-ción dada por Ley 38/2002, de 24 de octu-bre.

Junta de portavoces [DCon] Órganoconsultivo de cada Cámara legislativacompuesto por los portavoces de todos los grupos parlamentarios, presididopor el Presidente del Congreso o delSenado, con funciones de asesoramien-to de la actividad parlamentaria. El Go-bierno, si lo estima oportuno, enviará a un representante que podrá estar acom-pañado por persona que lo asista. Susdecisiones se adoptarán siempre enfunción del criterio de voto ponderado.ß Reglamento del Congreso de losDiputados, de 24 de febrero de 1982, art. 39; Texto Refundido Reglamento del Sena-do, de 03 de mayo de 1994, arts. 43, 44.

Junta electoral [DCon] Órgano de laAdministración electoral encargado deasegurar la regularidad en el procesoelectoral, cursa instrucciones, resuelveconsultas, unifica criterios de interpre-tación y realiza todo tipo de actuacio-nes necesarias para mantener el desa-rrollo del procedimiento electoral.Existen tres clases de Juntas Electora-les: 1) Junta Electoral Central, que es el«órgano de vigilancia general»; 2) Jun-ta Electoral Provincial, encargada delprocedimiento stricto sensu, y 3) JuntaElectoral de Zona.

ß LO 5/1985, de 19 de junio, de Régi-men Electoral General, arts. 8 ss.

g Derecho de sufragio.

Junta general de accionistas [DMer]Órgano necesario en toda sociedad através del cual se expresa la voluntad social. Es deliberante; adopta acuerdos por mayoría que obligan a los adminis-tradores y a todos los socios, ausentes ydisidentes. No obstante, estos acuerdos pueden ser impugnados ante la jurisdic-ción civil, tramitándose por juicio ordi-nario. Es soberano, porque en su condi-ción de órgano jurídicamente superiorle corresponden las competencias más relevantes de la sociedad. Las juntaspueden ser: 1) ordinarias, aquellas que se celebran una vez al año y tratanasuntos relacionados con la actividadeconómica y social de la empresa, tales como censurar la gestión social, apro-bar, en su caso, la cuentas del ejerci-cio anterior y resolver sobre la aplica-ción del resultado, y 2) extraordinarias,aquellas que no tengan el carácter dejunta ordinaria.ß LSA, arts. 93 a 122; Ley 1/2000, de7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 249.1.3.

Junta municipal de distrito [DAd]Órgano territorial de gestión descon-centrada del municipio que tiene comofinalidad conseguir una mejor gestiónde los asuntos de competencia munici-pal y facilitar la participación ciudada-na en el respectivo ámbito local. Sucomposición, organización, ámbito te-rritorial, así como las funciones admi-nistrativas que se le deleguen o puedan ser delegadas en el ámbito de las com-petencias municipales, se estableceránen el correspondiente reglamento regu-lador aprobado por pleno municipal. El reglamento de las Juntas de distrito se

185 Junta municipal de distrito

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considerará parte integrante del regla-mento orgánico.ß RD 2.568/1986, de 28 de noviembre,Reglamento de Organización, Funciona-miento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales, arts. 128, 129.

g Ayuntamiento.

Junta universal [DMer] Junta generalde socios o asamblea general, ordinariao extraordinaria, que se celebra sin ha-ber sido convocada, siempre y cuandoesté presente o representado todo el ca-pital social de la empresa y los concu-rrentes acuerden por unanimidad lacelebración de la junta o asamblea,aprobando todos ellos el orden del día.ß LSA, art. 99; LSRL, art. 48; Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas,art. 23.5.

Junta vecinal [DAd] Órgano de go-bierno de las Entidades locales menores presidido por elAlcalde pedáneo y com-puesto por dos vocales en núcleos depoblación inferior a doscientos cincuen-ta residentes y por cuatro en los de po-blación superior a dicha cifra, siempreque el número de vocales no supere altercio de Concejales que integran elAyuntamiento. Corresponde a las Juntas vecinales: 1) la aprobación de Presu-puestos y Ordenanzas de exacciones, lacensura de cuentas y el reconocimientode créditos, siempre que no exista dota-ción presupuestaria; 2) la administracióny conservación de bienes y derechospropios de la Entidad y la regulación deaprovechamientos comunales; 3) el ejer-cicio de las acciones judiciales y admi-nistrativas, y 4) cuantas atribuciones asignen las leyes alAyuntamiento plenocon respecto a la administración del mu-nicipio en el ámbito de la Entidad.ß RDLeg 781/1986, de 18 de abril,Texto Refundido de las disposiciones lega-

les vigentes en materia de Régimen Local,arts. 38 a 45; RD 2.568/1986, de 28 de no-viembre, Reglamento deOrganización, Fun-cionamiento y Régimen Jurídico de las En-tidades Locales, arts. 142 a 145.

Jurado Provincial de Expropiación[DAd] Órgano que fija el justipreciocuando el propietario rechaza el precioofrecido por laAdministración. Entidadconstituida en cada capital de provincia.Sus resoluciones han de estar motivadas, razonando los criterios de valoración seguidos por el mismo organismo enrelación con lo dispuesto en la ley ex-propiatoria.ß LEF, arts. 31 a 35.

g Expropiación forzosa.

Jurisdicción contencioso-administra-tiva [DAd] Orden jurisdiccional espe-cializado en conocer de cuantas preten-siones se deduzcan en relación con laactuación de las Administraciones públi-cas sujeta alDerecho administrativo, conlas disposiciones generales de rango in-ferior a la ley y los decretos legislativoscuando excedan de los límites de la de-legación. Lo integran los siguientes ór-ganos: Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Juzgados Centrales delo Con tencioso-administrativo, Salas de lo Con tencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala delo Contencioso-administrativo de la Au-diencia Nacional y Sala de lo Contencio-so-administrativo del Tribunal Supremo.ß LJCA, arts. 1, 6.

Jurisdicción rogada [DPro] Jurisdic-ción que funciona a instancia de parte,es decir, que el ejercicio de la acción se rige por el principio dispositivo.

Jurisdicción social [DTr] Orden juris-diccional que conoce de las pretensio-

Junta universal 186

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nes que se promueven dentro de la ramasocial del Derecho en conflictos tantoindividuales como colectivos. Cono-cerán, entre otras, de las cuestioneslitigiosas que se promuevan: 1) entreempresarios y trabajadores como con-secuencia del contrato de trabajo, salvolo dispuesto en la Ley Concursal; 2) enmateria de Seguridad Social, incluida laprotección por desempleo; 3) contra elEstado, cuando le atribuya responsabi-lidad la legislación laboral; 4) contra elFondo de Garantía Salarial; 5) sobreconstitución y reconocimiento de lapersonalidad jurídica de los sindicatos,impugnación de sus estatutos y su mo-dificación; 6) en materia de régimenjurídico específico de los Sindicatos,tanto legal como estatutario, en lo rela-tivo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados; 7) sobreconstitución y reconocimiento de lapersonalidad jurídica de las asociacio-nes empresariales, impugnación de sus estatutos y su modificación, etc.ß TRLPL, arts. 1 ss. en la redaccióndada por Ley 22/2003, de 9 julio.

g Juzgados de lo Social.

Jurisdicción voluntaria [DPro] Así sedenomina a aquellas actuaciones queson atendidas por los órganos jurisdic-cionales en las que, normalmente, noexiste litigio u oposición entre las par-tes, dado que, si el mismo fuese plan-teado, el expediente será declaradocontencioso y remitidas las partes alproceso correspondiente para que ven-tilen la cuestión litigiosa.ß LECiv, Disp. Derog. en relación conla Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881,arts. 1.811 ss.

Jurisprudencia [DCiv] Doctrina jurí-dica asentada mediante resolucionesjudiciales reiteradas de los tribunales.

Su función principal es la de completar e integrar el ordenamiento jurídico. Apesar de que formalmente la jurispru-dencia no es una fuente del Derecho(CC, art. 1.1), desde un punto de vistapráctico sí debe ser considerada como tal. En España sientan jurisprudencialas sentencias del Tribunal Supremo ydelTribunal Constitucional, este últimoexclusivamente en materia de garantías constitucionales.ß CC, art. 1.6; LEC, art. 477.

g Fuentes del Derecho.

Justiprecio [DAd] Cuantía indemniza-toria que laAdministración expropiantedebe pagar al propietario que ha sidoprivado singularmente de sus bienes,derechos o intereses patrimoniales legí-timos, la cual será fijada en vía admi-nistrativa, por conformidad entre laentidad expropiante y el expropiado ypor el Jurado Provincial de Expropia-ción, en caso de disconformidad. Laresolución del Jurado Provincial de Ex-propiación puede ser recurrida en víacontencioso-administrativa ante los ór-ganos judiciales correspondientes.ß LEF, arts. 24 ss. REF, arts. 25 ss.

g Expropiación forzosa; Hoja de apre-cio.

Juzgados de Instrucción [DPro] Órga-nos judiciales del orden penal a quienescorresponde la investigación de los he-chos delictivos, con todas las circunstan-cias que puedan influir en su califica-ción y culpabilidad de sus responsables.Asimismo, tienen atribuido el enjuicia-miento de las faltas punibles.ß LOPJ, art. 87; LECrim, arts. 962 ss.

Juzgados de loContencioso-adminis-trativo [DPro] Órganos jurisdicciona-les que conocen en primera o únicainstancia de las pretensiones, atribuidas

187 Juzgados de lo Contencioso-administrativo

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objetivamente por ley, que se deduzcanen relación con la actuación de las Ad-ministraciones públicas sujeta al Dere-cho administrativo, correspondiéndo-les, asimismo, ejecutar, a instancia departe, las resoluciones firmes que hu-biesen dictado.ß LJCA, art. 8 en la redacción dadapor Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciem-bre.

Juzgados de lo Social [DPro] Órganos judiciales del orden social que conocenen primera o única instancia de losasuntos que, como competencia objeti-va o material, le son atribuidos por ley, salvo lo dispuesto en los artículos 7 y 8

de esta Ley y en la Ley Concursal, co-rrespondiéndoles, asimismo, ejecutar, ainstancia de parte, las sentencias firmesque hubiesen dictado.ß TRLPL, arts. 6 ss en la redaccióndada por Ley 22/2003, de 9 julio; LOPJ,art. 93.

g Jurisdicción social.

Juzgados de Primera Instancia [DPro]Órganos judiciales del orden civil queconocen en primera instancia de losasuntos que, como competencia objeti-va, le son atribuidos por ley, correspon-diéndoles, asimismo, ejecutar, a instan-cia de parte, las sentencias firmes quehubiesen dictado.

Juzgados de lo Social 188

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[189]

Lagunas de ley [DCiv] Supuestos noprevistos expresamente en la normapero que pueden ser integrados conotros medios, como la costumbre, losprincipios generales del Derecho o in-cluso la analogía.

Laudo [DPro] Resolución que ponefin a un proceso de arbitraje. Debe dic-tarse por escrito y expresar, al menos,las circunstancias personales de los ár-bitros y de las partes, la fecha y el lugar en que se dicta, la cuestión sometida aarbitraje, una sucinta relación de laspruebas practicadas, las alegaciones delas partes y la decisión arbitral. El lau-do debe ser motivado cuando los árbi-tros decidan la cuestión litigiosa consujeción a Derecho. Contra un laudodefinitivo podrá ejercitarse la acción deanulación que se sustanciará por loscauces del juicio verbal. Una vez firme,produce efectos idénticos a la cosa juz-gada y se convierte en título ejecutivo susceptible de ejecución forzosa en lajurisdicción civil ante el Juez de Prime-ra Instancia.ß Ley Ley 60/2003, de 23 diciem-bre, deArbitraje, arts. 34 ss.g Arbitraje.

Leasing [DMer] Contrato de arrenda-miento financiero, que trae causa de losmodelos contractuales norteamericanos y en virtud del cual una sociedad dearrendamiento financiero, autorizadapor elMinisterio e inscrita en el Regis-tro Especial del Banco de España, cede temporalmente el goce y disfrute de unbien de su propiedad a la otra parte con-

tratante (usuario), quien abona en con-cepto de contraprestación un canonperiódico con un importe anual cre-ciente o constante, con la peculiaridadde que, terminado el plazo de uso y dis-frute, el usuario puede ejercitar un de-recho de opción de compra por el que,abonando un precio residual (similar ala renta pagada en el último plazo), seconvierte en propietario final del bien.ß LDIEC, Disps.Adics. 6.ª y 7.ª

Legado [DCiv] Disposición testamen-taria por la cual el testador ordena laentrega de una o varias cosas específi-cas y determinadas a ciertas personaspara después de su muerte. Se requierepues la concurrencia de tres personas:el testador, el legatario y la persona gra-vada con el legado, que podrá ser a su vez un heredero o legatario. Los lega-dos se clasifican por su origen en vo-luntarios o legales y, por su objeto, pue-den ser de cosas y derechos.Los legados de cosa pueden serlo de cosa específica,genérica o pensión, y los de derechos,de derechos reales o de crédito.ß CC, art. 858 ss.

g Legatario; Sucesión particular.

Legatario [DCiv] Persona que sucedea título particular, en bienes o derechos concretos y determinados, pero no asu-me el pasivo de la herencia ni las cargaso deudas del causante.ß CC, art. 660

g Legado; Sucesión particular.

Legislación delegada [DCon] Normascon rango de ley dictadas por elGobier-

L

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no sobre determinadas materias cuandoha sido expresamente autorizado por elParlamento. Comúnmente denominada«Decreto legislativo». La ley de delega-ción, que indicará la materia y el plazode ejercicio, podrá ser: 1) ley de bases,en la que el Parlamento establece condetalle el objeto y alcance de la delega-ción, así como los criterios que han de seguirse en su ejercicio, elaborando elGobierno un texto articulado, y 2) ley ordinaria, autorizando alGobierno pararefundir varios textos legales, corres-pondiendo a éste dictar un texto refun-dido. No podrán ser objeto de delega-ción legislativa las materias reservadas a ley orgánica.ß CE, arts. 82 a 85; Reglamento delCongreso de los Diputados, aprobado porResolución de 24 de febrero de 1.985, arts.152, 153.

Legítima [DCiv] La porción de bienes de que el testador no puede disponerpor haberla reservado la ley a determi-nados herederos, llamados por esto he-rederos forzosos (CC, art. 806). La le-gítima se fija a partir del valor de losbienes de la herencia, del que habrá quededucir las deudas y cargas, salvo lasimpuestas en el testamento. Por último,al valor líquido de dicha operación se leagregan las donaciones colacionables.ß CC, arts. 806 ss.

g Mejora.

Legítimadefensa [DP] Causa eximen-te de responsabilidad criminal por laque una persona en defensa propia oajena realiza una acción antijurídica yno resulta criminalmente responsablede ella cuando concurran los siguientes requisitos: 1) que sea objeto de unaagresión ilegítima, es decir, que se pon-ga en peligro por otra persona dolosa-mente el bien jurídico que trata de de-

fender; en caso de defensa de su moradao sus dependencias, se considera agre-sión ilegítima la entrada indebida enaquélla; 2) que haya necesidad de de-fensa y proporcionalidad del medioempleado para repeler la agresión, y 3)que la agresión no haya sido previa-mente provocada por el que se defiendede ella. Ej.: agresión repentina por unapersona con un puñetazo inopinado te-niendo como respuesta otro puñetazoque causa la pérdida de dos incisivos.ß CP, art. 20.4.º

g Eximentes.

Legítima global de descendientes[DCiv] Porción de la herencia que co-rresponde a los hijos o descendientes.Denominada también «legítima larga»,constituye las dos terceras partes delhaber hereditario. Dentro de la mismadebe distinguirse el tercio de mejora y la legítima estricta, que es aquella que se distribuye a partes iguales entre los hijos o descendientes.ß CC, art. 808.

g Mejora.

Legitimación [DPro]gCapacidad ad causam.

Legitimario [DCiv] Los legitimarios oherederos forzosos son los hijos o des-cendientes respecto de los padres oascendientes; a falta de éstos, los pa-dres y ascendientes respecto de sus hi-jos y descendientes y el viudo o laviuda en la forma y medida que esta-blece el CC.ß CC, art. 807.

g Legítima.

Lesiones [DP] Hecho delictivo consis-tente causar un perjuicio o daño en laintegridad corporal o salud física omental de otra persona, siempre que

Legítima 190

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dicha lesión necesite para su curación,además de una primera asistencia mé-dica, un tratamiento médico o quirúrgi-co. Una simple vigilancia del curso dela lesión no significa que haya trata-miento médico. En los casos en que noexista este tratamiento la acción serácalificada como falta y no como delito.Existen los siguientes tipos en esta cla-se de delito: 1) tipo básico, consistenteen la producción de lesiones no muygraves y sin utilizar ni medios ni for-mas peligrosas, 2) tipo cualificado bienpor el medio empleado (hacha, arma defuego, etc.), forma (ensañamiento o in-cremento del dolor de la víctima) ocualidad de la víctima (menor de edad,incapaz), bien por la gravedad del re-sultado (inutilidad de órganos principa-les, deformidad, etc.). Además, se tipi-fica específicamente la violencia en elámbito familiar. El delito de lesionespuede cometerse a título de dolo o im-prudencia grave. De igual modo, incu-rrirá en delito quien haya realizado, enel plazo de un año, cuatro veces falta delesiones.ß CP, arts. 147 a 156 en la redaccióndada por Ley Orgánica 11/2003, de 29 sep-tiembre y Ley Orgánica 15/2003, de 25 no-viembre; SSTS 08-06-2001; 15-11-2001; 31-12-2001.

g Homicidio.

Lesiones permanentes no invalidan-tes [DTr] Disminución física del traba-jador causada por accidente de trabajoo enfermedad profesional, que tienecarácter definitivo y altera su integri-dad física sin llegar a constituir incapa-cidad permanente. Estas lesiones danderecho al trabajador a una indemniza-ción, que varía según el tipo de lesión, y se concede una sola vez. Se encuen-tra fijada en un baremo previsto a talefecto y es incompatible con las presta-

ciones de incapacidad permanente, sal-vo que se trate de lesiones diferentes delas que constituyen la referida incapa-cidad.ß TRLGSS, arts. 150 ss; STSJ Casti-lla-La Mancha 10-07-2000; STSJ Andalu-cía 10-11-2000.

Letra de cambio [DMer] Título valor abstracto a través del cual el librador(acreedor) ordena al librado (deudor) elpago de una suma de dinero fijada en laletra a favor de persona determinada oa quien ordene ésta a la fecha de suvencimiento.ß LCCH, art. 1.

Letra de cambio a la vista [DMer] Le-tra de cambio que, cuando está girada ala vista, vence cuando se presenta a su aceptación. La presentación a la acepta-ción, como regla general, habrá de rea-lizarse en el plazo de un año desde su fecha, salvo que el librador amplíe oacorte el plazo o el endosante acorte elplazo legal o el fijado por librador o unendosante anterior. En el supuesto deletra a un plazo desde la vista, su venci-miento se produce a la fecha de suaceptación por el librado y, si éste no laacepta, a la fecha de su protesto. Si nohay protesto, una aceptación sin fecha se entiende fechada el último día delplazo para su presentación a la acepta-ción.ß LCCH, arts. 6, 39, 40.

Levantamiento del velo [DMer] Doc-trina jurisprudencial denominada disre-gard of the legal entity (desatender a lapersona jurídica) o lifting the veil (le-vantamiento del velo), que nació enNorteamérica a comienzos del siglo XX.Basada en el principio de equidad, per-mite a los órganos jurisdiccionales prescindir de la forma externa de la per-

191 Levantamiento del velo

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sona jurídica para alcanzar a las perso-nas y los bienes que se amparan bajo su cobertura. Trata de fiscalizar los abusos de la personalidad jurídica en fraude deley o en fraude de acreedores cuando la sociedad se configura como coberturapara eludir el cumplimiento de obliga-ciones legales, contractuales e inclusoextracontractuales, consiguiendo un re-sultado contrario al ordenamiento jurídi-co, injusto o perjudicial para terceros.ß STS 16-10-2001; STS 30-07-2001; STS 09-05-2001; STSJ Navarra 25-01-2001;SAP Cádiz 12-02-2000; SAP Valencia 19-01-2000; STS 02-04-2002.

Ley [DCiv] Norma emanada de lasCortes en el ejercicio de su potestadlegislativa. Ramón SORIANO destacacomo notas caracterizadoras de la ley lavalidez, bilateralidad, protección insti-tucionalizada, eficacia y legitimidad.Existen muchos tipos de leyes, siendolos más importantes, en sentido amplio,la Constitución, ley orgánica, ley ordi-naria, decreto legislativo, decreto-ley,ley marco y ley de armonización.g Fuentes del Derecho.

Leyes de armonización [DCon] Nor-mas ordinarias con rango de ley dicta-das por las Cortes Generales para coor-dinar disposiciones autonómicas auncuando estas últimas hayan sido dicta-das en el ejercicio de sus competencias exclusivas por razones de interés gene-ral. Estas leyes de armonización sonaprobadas por el Parlamento estatalcuando su necesidad se acuerde pormayoría absoluta de cada Cámara legis-lativa. Frecuentemente dictadas en ma-teria tributaria.ß CE, art. 150.3; Reglamento del Con-greso de los Diputados, art. 168; Texto Re-fundido Reglamento del Senado, arts. 141,142; STC 40/1998.

Leyes de comisión [DCon] Normas con rango de ley aprobadas por las Comi-siones Legislativas Permanentes de laCámara, excluyéndose de la delegaciónel debate y votación de totalidad o de toma en consideración, y ello sin per-juicio que el pleno de la Cámara pueda recabar el debate y votación final delproyecto o proposición de ley en cual-quier momento de su tramitación. Noobstante, no podrán aprobarse comoleyes de comisión: 1) reforma constitu-cional; 2) leyes orgánicas; 3) leyes debases; 4) cuestiones internacionales, y 5) Presupuestos Generales del Estado.El Senado, a propuesta de la Mesa,oída la Junta de Portavoces, de un Gru-po parlamentario o de veinticinco Se-nadores, podrá acordar que un proyectoo proposición de ley sean aprobados por la Comisión legislativa correspon-diente, sin requerirse deliberación ulte-rior en el Pleno. Dicha propuesta de-berá ser presentada dentro de los diez días siguientes a la publicación deltexto.ß CE, art. 75; Reglamento del Congre-so de los Diputados, de 24 de febrero de1982, arts. 148, 149; Texto Refundido Re-glamento del Senado, de 03 de mayo de1994, arts. 130 a 132.

g Comisiones parlamentarias.

Leyes de transferencia [DAd] Leyes orgánicas por las que el Estado trans-fiere o delega materias de titularidadestatal, que por su propia naturalezasean susceptibles de transferencia o de-legación. Estas leyes forman parte delbloque de constitucionalidad.ß CE, art. 150.2.

Leyes marco [DCon] Normas ordina-rias con rango de ley, aprobadas por las Cortes Generales, por las que se facultaa las Comunidades Autónomas a dictar

Ley 192

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para sí mismas normas sobre materias de titularidad exclusivamente estatal,estableciendo las bases, principios ydirectrices que han de ser respetados enel ejercicio de tales atribuciones nor-mativas. Por ello, la ley marco regulará unas formas de control de las Cortes Generales sobre la actuación legislativade la Comunidad Autónoma, sin per-juicio de la competencia de los tribu-nales.ß CE, art. 150.1.

Leyes orgánicas [DCon] Leyes regu-ladoras de determinadas materias querequieren un consenso y procedimientoaprobatorio especial por el Congreso delos Diputados. Las materias reservadas a ley orgánica son: 1) desarrollo de de-rechos fundamentales y libertades pú-blicas constitucionales; 2) Estatutos deAutonomía; 3) Régimen Electoral Ge-neral, y 4) aquellas otras materias pre-vistas en la Constitución, tales como elTribunal Constitucional, el Tribunal deCuentas y demás instituciones. A dife-rencia del procedimiento legislativoordinario, el proyecto normativo habráde ser aprobado en su conjunto en lavotación final por mayoría absoluta delos miembros del Congreso de los Di-putados y antes de ser remitido al Se-nado.ß CE, arts. 75, 81; Reglamento delCongreso de los Diputados, de 24 de febre-ro de 1982, arts. 130 a 132.

Leyes referendadas [DCon] Normascon rango de ley sometidas a la acepta-ción del cuerpo electoral o referéndum.A esta modalidad de decisión popularse le denomina «referéndum legislati-vo», que difiere del plebiscito en queeste último somete a consulta electoralotros asuntos de interés público que no son normas con rango de ley.

ß CE, art. 92; Reglamento del Congre-so de los Diputados, de 24 de febrero de1982, art. 161.

g Referéndum.

Leyes territoriales [DCon] Normas con rango de ley aprobadas por las Asam-bleas legislativas de las ComunidadesAutónomas haciendo uso de sus com-petencias legislativas sobre materiasque hayan asumido con carácter exclu-sivo o pleno a través de sus correspon-dientes Estatutos deAutonomía, e inte-gran un cuerpo normativo que producenefectos jurídicos en el territorio de cadaComunidadAutónoma.ß CE, art. 148.

g Principio de autonomía.

Libertad de circulación de capita-les [DE] Es una de las libertades comu-nitarias. Tiene como objetivo eliminar las restricciones a la libre circulación decapitales entre los Estados miembros y, ulteriormente, entre Estados miembros y terceros países. Indirectamente pre-tende perseguir la creación del mercadointerior y el progreso económico.ß TCE, arts. 56 a 60.

Libertad de circulación de mercan-cías [DE] Constituye una de las liberta-des comunitarias. Tiene como objetopermitir la libre circulación de los pro-ductos originarios de los Estados miem-bros y de los productos procedentes de terceros países que se encuentren en li-bre práctica en los Estados miembros.Dicho mercado se ha logrado mediantela creación de una unión aduanera, lasupresión de las restricciones cuantitati-vas a los intercambios y de las medidas de efecto equivalente, y otra serie demedidas tendentes a suprimir los obs-táculos a la libre circulación.ß TCE, arts. 9 a 37.

193 Libertad de circulación de mercancías

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Libertad de circulación de trabaja-dores [DE] Constituye una de las li-bertades comunitarias. Tiene como fi-nalidad aumentar las oportunidades de trabajo de los trabajadores de la Comu-nidad y facilitar su movilidad, así comoir estableciendo vínculos estrechos enlos ciudadanos a través de un tejido so-cial. Se lleva a cabo mediante el libredesplazamiento y estancia de los traba-jadores en el ejercicio de la actividadprofesional.ß TCE, arts. 48 a 51.

Libertad de empresa [DCon] Dere-cho subjetivo y principio de la econo-mía de mercado por el que se reconocea la iniciativa privada en el marco eco-nómico, así como la garantía y protec-ción de su ejercicio y la defensa de su productividad por los poderes públicos conforme a la economía general y, en su caso, a la planificación. El derechoa la libre empresa implica, asimismo,el reconocimiento constitucional de lainiciativa pública en la actividad eco-nómica.ß CE, arts. 38, 128; Ley 16/1989, de17 de julio, de Defensa de la Competencia; STC 137/1998.

g Derechos económicos y sociales.

Libertadde establecimiento y depres-tación de servicios [DE] Es una de las libertades comunitarias. Su objetivo es facilitar el desarrollo de las actividades no asalariadas en el seno de la Comuni-dad en una doble manifestación: la li-bertad de establecimiento y la libertadde prestación de servicios. El derechode establecimiento se le reconoce a los nacionales de los Estados miembros,personas físicas o jurídicas, para queparticipen de forma estable y continuaen la vida económica de otro país reali-zando actividades por cuenta propia. La

libre prestación de servicios requiere eldesplazamiento del trabajador a un Es-tado miembro para realizar actividades de carácter temporal y no continuo adiferencia del establecimiento.ß TCE, arts. 52 a 66; STJCE de 30 denoviembre de 1995, Asunto C 55/94, Rein-hard Gebhard/Consiglio dell‘Ordine degliAvocati e Procuratori di Milano.

Libertad de expresión e informa-ción [DCon] Derecho fundamental amanifestar y divulgar libremente lasideas, pensamientos y opiniones porcualquier medio de reproducción, asícomo a comunicar y recibir informa-ción veraz por cualquier medio de difu-sión. Está relacionado con la libertad deprensa e imprenta, cuya censura des-apareció con el advenimiento del cons-titucionalismo liberal, y es uno de losdenominados «derechos de participa-ción».ß CE, art. 20; STC 3/1997; STC 200/1998; STS 22-01-1999.

g Derecho al honor.

Libertad provisional [DP] Situaciónen la que se encuentra el imputado de un hecho delictivo cuya libertad ha sidodecretada por la autoridad judicial tras haber sido detenido preventivamente.Esta libertad puede estar condicionadaa la prestación de fianza o caución. La referida caución puede revestir diversasmodalidades: 1) personal; 2) pignorati-cia o hipotecaria; 3) en metálico o enefectos públicos al precio de cotiza-ción; 4) acciones y obligaciones de fe-rrocarriles y obras públicas y demásvalores mercantiles e industriales cuyacotización en Bolsa haya sido debida-mente autorizada, y 5) prendas queconsistan en cualesquiera otros bienesmuebles, previa tasación y depósito se-gún su clase. Normalmente, la fianza

Libertad de circulación de trabajadores 194

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será pecuniaria. No obstante, aunquehaya prestado fianza, siempre el impu-tado tiene la obligación de comparecer ante la autoridad judicial en los díasque le fueren señalados en auto y, ade-más, cuantas veces fuere llamado (cons-titución apud acta).ß LECrim, arts. 528 a 544 ter, 589a 614 en la redacción dada por Ley Orgáni-ca 13/2003, de 24 octubre.

Libertades comunitarias [DE] Segúnel art. 2 del TCE, «la Comunidad tienecomo misión promover, mediante elestablecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de políticas y acciones comunes contempladas en los artículos 3 y 4, un desarrollo armonio-so, equilibrado y sostenible de las acti-vidades económicas en el conjunto dela Comunidad [...]». Para la consecu-ción de ese Mercado Común el TCEprevé una serie de libertades fundamen-tales de las que son titulares los propiosciudadanos europeos, y son básicamen-te las siguientes: la libre circulación demercancías, la libre circulación de tra-bajadores, la libre prestación de servi-cios y el derecho de establecimiento, y la libre circulación de capitales.ß TCE, art. 2

Librado [DMer] Persona que está lla-mada a pagar una cuantía monetaria alacreedor. Puede girarse la letra contravarios librados, quienes responderánsolidariamente de la deuda, es decir,que el poseedor legítimo de la letrapuede dirigirse a cualquiera de ellospara que pague el importe completo dela letra. El pago se hará en el domiciliodel librado, entendiéndose que es eldesignado junto al nombre del libradoen la letra de cambio, si no se indicanada especial en el libramiento. Si no

hay indicación alguna en la letra, habráque buscar la residencia efectiva del li-brado.ß LCCH, arts. 1, 2, 3, 5.

g Letra de cambio.

Librador [DMer] Persona (acreedor)que libra una letra de cambio ordenan-do al deudor (librado) el pago de lacuantía monetaria expresada en la mis-ma. La firma del librador es requisitode validez del instrumento cambiario y puede realizarse por el librador o surepresentante, indicándose, en este últi-mo supuesto, el nombre de la persona ala que representa. En los supuestos enque firme el representante, habrá deservirse del correspondiente poder,cuya exhibición puede exigir el toma-dor o el tenedor de la letra. Asimismo,el librador habrá de señalar en la letra:1) el lugar de libramiento, que, en su defecto, será el designado junto al nom-bre del librador, y 2) la fecha en que selibra, la cual es fundamental para cono-cer el vencimiento de las letras giradas a un plazo desde la fecha y a un plazodesde la vista.ß LCCH, arts. 1, 2.

g Letra de cambio.

Límites a la propiedad [DCiv] Res-tricciones que con carácter general re-caen sobre todas las facultades domini-cales respecto de una misma categoríade bienes. Pueden clasificarse en limi-taciones de utilidad pública y de utili-dad privada. Entre las primeras se en-cuentran las impuestas por las normas deDerecho administrativo especial (ej.:materia de urbanismo) o las previstasen los arts. 389 a 391 CC. Como limi-taciones de utilidad privada principal-mente se encuentran las relaciones devecindad.g Relaciones de vecindad.

195 Límites a la propiedad

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Límites de los derechos [DCiv] Los derechos subjetivos se encuentran limi-tados en cuanto a su ejercicio. Dichoslímites se clasifican en intrínsecos yextrínsecos, según tengan su origenbien en la esencia propia del derecho ola buena fe (también suele citarse elabuso del derecho), o bien en la coli-sión con otros derechos.ß CC, art. 7.1.

g Buena fe; Derechos subjetivos.

Liquidación de sociedades [DMer]Período conducente a la extinción delas sociedades que se abre tras la diso-lución, salvo en los supuestos de esci-sión, fusión o cesión global del activo y el pasivo de las sociedades. Durante lafase de liquidación, las sociedades,quienes conservan su personalidad jurí-dica, pagarán a sus acreedores repar-tiendo el haber sobrante entre los so-cios, si lo hubiere.Desde la declaraciónde liquidación los administradores ce-sarán en sus funciones nombrándoseliquidadores de la sociedad, los cuales, si los estatutos no prevén otra cosa, se-rán designados por la junta general,siempre en número impar. Asimismo,podrá ser nombrado un interventor quefiscalice las operaciones de liquida-ción.ß Ley 27/1999, de 16 de julio, de Coo-perativas, arts. 71 a 75; LSA, arts. 266 a281; LSRL, arts. 109 a 120; Directiva 2001/17/CE, de 19 de marzo, relativa al Sanea-miento y Liquidación de Compañías de Se-guro.

Liquidación provisional [DF] Actoadministrativo en el que se determina laexistencia de una deuda tributaria, conidentificacióndel sujetopasivo y su cuan-tía, o de la cantidad que, en su caso,resulte a devolver o a compensar deacuerdo con la normativa tributaria,

susceptible de ser revisado a través de una posterior comprobación por partede laAdministración, en tanto no hayan transcurrido los cuatro años del plazode prescripción.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, arts. 101 ss.

Liquidación tributaria [DF] Acto ad-ministrativo en el que se determina laexistencia de una deuda tributaria, conidentificación del sujeto pasivo y de lacuantía a favor de la Hacienda Pública tras la aplicación de la normativa deltributo correspondiente a los datos rela-tivos al hecho imponible. Cuando esrealizada por el propio sujeto pasivo, nohay acto administrativo, sino autoliqui-dación.ß LGT, arts. 8, 120 a 125.

Litisconsorcio [DPro] Pluralidad departes que se constituyen desde el co-mienzo de un proceso como actor odemandado para ejercitar o serles re-clamada una única pretensión, queafecta directa o reflejamente a todas las partes de un proceso.g Litisconsorcio necesario; Litiscon-sorcio voluntario.

Litisconsorcio necesario [DPro] Plura-lidad de partes cuya actuación conjuntaconstituye una obligación establecida enla ley, y su cumplimiento es un requisi-to de proseguibilidad del proceso.ß LECiv, art. 12.2.

g Litisconsorcio.

Litisconsorcio voluntario [DPro] Plu-ralidad de partes que, desde el comien-zo de un proceso, se constituyen, porvoluntad de los que litigan y no porexigencia legal, como actores o de-mandados para ejercitar o serles recla-mada, conjuntamente, una única pre-

Límites de los derechos 196

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tensión, cuando las acciones provengande una misma causa petendi o un mis-mo título.ß LECiv, art. 12.1.

g Litisconsorcio.

Litispendencia [DPro] Efecto proce-sal de la demanda por el que se excluyeque se pueda plantear un proceso cuan-do existe uno pendiente por idénticoobjeto. La litispendencia comienza des-

de la interposición de una demanda, siluego es admitida. En el supuesto deque el tribunal o Juez aprecie la litis-pendencia por objeto idéntico, finaliza-rá la audiencia y dictará, en el plazo decinco días, auto de sobreseimiento.ß LECiv, arts. 410, 416, 421.

g Demanda.

Lucro cesante [DCiv]gDaño emer-gente.

197 Lucro cesante

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Malversación de caudales públicos [DP] Hecho delictivo contra la Admi-nistración pública por el que un fun-cionario o autoridad pública o un par-ticular administrador o depositario debienes o caudales públicos o privados embargados o depositados por la auto-ridad pública, con ánimo de lucro, rea-liza las siguientes acciones u omisio-nes: 1) sustraer (acción) o consentir(omisión) que un tercero sustraiga loscaudales o efectos que tenga a su cargo; 2) destinar a usos ajenos a la funciónpública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, o 3) dar una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes acualquier Administración o Entidad es-tatal, autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas.ß CP, arts. 432 a 435 en la redaccióndada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 no-viembre.

Mancomunidad de municipios [DAd]Asociación de municipios para la eje-cución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Tie-nen personalidad y capacidad jurídicapara el cumplimiento de sus fines espe-cíficos y se rigen por sus propios esta-tutos. Los estatutos han de regular elámbito territorial de la Entidad, su ob-jeto y competencia, órgano de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. Podrán integrarse enla misma mancomunidad municipiospertenecientes a distintas ComunidadesAutónomas, siempre que lo permitan

las normativas de las Comunidades Au-tónomas afectadas.ß LBRL, art. 44 la redacción dada porart. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 diciembre,deModernización del Gobierno Local.

Mandato [DCiv] Contrato en el queuna de las partes (mandatario) se com-promete a hacer alguna cosa o prestaralgún servicio por cuenta y encargo deotra (mandante). Es un contrato con-sensual, naturalmente gratuito y unila-teral, salvo que se pacte retribución.Debe diferenciarse del poder de repre-sentación como autorización para ac-tuar frente a terceros vinculando al po-derdante; puede el mandato servir debase al mismo pero son distintos.ß CC, arts.1.709 a 1.739.

Marcas [DMer] Todo signo suscepti-ble de representación gráfica que sirvapara distinguir en el mercado los pro-ductos o servicios de una empresa delos de otras. Existen diversos criteriosclasificatorios de marcas, entre otros:1) Por su disposición, pueden ser:«marcas denominativas», las palabras ocombinaciones de palabras, incluidaslas que sirven para identificar a las per-sonas; «marcas gráficas», las imáge-nes, figuras, símbolos y dibujos; «mar-cas numéricas», letras, las cifras y sus combinaciones; «marcas tridimensio-nales», las formas tridimensionales, en-tre las que se incluyen los envoltorios,los envases y la forma del producto o desu presentación; «marcas sonoras», los elementos sonoros, y «marcas mixtas»,cualquier combinación de los signos

M

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anteriores. 2) Por su titular: «mar casindividuales», aquellas cuyo titular las registra para usarlas, directa y exclusi-vamente; «marcas colectivas», aquellas registradas por asociaciones de produc-tores, fabricantes, comerciantes o pres-tadores de servicios que tengan capaci-dad jurídica para ello.ß Ley 17/2001, de 7 de diciembre, deMarcas, arts. 1 ss; Reglamento CEE 40/1994 del Consejo, de 20 de diciembre, so-breMarca Comunitaria; STC 103/1999.

g Propiedad industrial; Reglamento de uso.

Matrimonio [DCiv] Unión estable deun hombre y unamujer para formar unacomunidad de vida con las formas exi-gidas por la ley. Existen distintos tipos de matrimonios según la forma de cele-bración: religioso, civil, por poder, se-creto o en peligro de muerte.g Uniones de hecho.

Matrimonio canónico [DCiv] Se ce-lebra en la Iglesia católica, ante un sa-cerdote y conforme a las disposiciones del Derecho canónico.g Matrimonio religioso.

Matrimonio civil [DCiv] Matrimoniocelebrado conforme a lo previsto en las leyes civiles. Los requisitos para con-traer matrimonio son: capacidad de los contrayentes, consentimiento, la formade celebración y la inscripción en elRegistro Civil, que tiene carácter decla-rativo y no constitutivo.ß CC, arts. 42 ss.

g Sistemas matrimoniales.

Matrimonio en peligro de muer-te [DCiv] En los supuestos de peligrode muerte de alguno de los contrayen-tes, permite el CC que sea una personadistinta a la legalmente prevista (Juez,

Alcalde o funcionario delegado) el queasista y autorice la celebración del ma-trimonio, que no se tramite el corres-pondiente expediente matrimonial y, enciertos casos, la ausencia de testigos.ß CC, art. 52.

Matrimonio nulo [DCiv] Pérdida devigencia del vínculo matrimonial conefectos retroactivos por concurrir en elmismo vicios esenciales en el momentode celebración no susceptibles de con-validación.ß CC, arts. 73 ss.

g Acción de nulidad matrimonial; Ma-trimonio putativo.

Matrimonio por poder [DCiv] Aquelmatrimonio en el que en su celebración tan sólo está presente uno de los contra-yentes y el otro se encuentra represen-tado por una tercera persona mediantepoder especial otorgado al efecto.ß CC, art. 55.

Matrimonio putativo [DCiv] Tipoconcreto de matrimonio nulo en el que uno o ambos cónyuges desconocían lacausa de nulidad. Por ello el ordena-miento jurídico priva de efectos retro-activos a la declaración de nulidad conla finalidad de proteger a los contrayen-tes que actuaron de buena fe y a los hi-jos habidos en el mismo.ß CC, art. 79.

g Matrimonio nulo.

Matrimonio religioso [DCiv] Es elcelebrado siguiendo las formalidades de una determinada confesión religio-sa. En España, para que tenga validez,debe reunir a la vez los requisitos delmatrimonio civil. El Estado tieneacuerdos con la Santa Sede y las comu-nidades musulmana, israelita y evangé-lica.

Matrimonio 200

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ß CC, arts. 59, 60.

g Matrimonio canónico; Sistemas ma-trimoniales.

Matrimonio secreto [DCiv] Matrimo-nio que se caracteriza por la ausenciade publicidad en la tramitación del ex-pediente matrimonial, así como en suposterior inscripción en el Registro Ci-vil atendiendo a circunstancias graves suficientemente acreditadas. La ins-cripción se practicará en el Libro espe-cial del Registro Civil Central.ß CC, art. 54; RRC, arts. 267 ss.

Mayoría de edad [DCiv] Estado civilque se caracteriza por la plena capaci-dad de obrar e independencia de la per-sona. Sólo estará limitado para actuaren los supuestos expresamente determi-nados por las leyes; ej.: para adoptar es necesario haber cumplido los veinticin-co años.ß CE, art. 12; CC, arts. 314 ss.

g Edad.

Medidas cautelares [DPro] Medidas adoptadas judicialmente, antes o duran-te un proceso, con la finalidad de evitar que el estado de las cosas se altere omodifique en perjuicio de la efectivi-dad de la sentencia que haya de recaer.ß LECiv, arts. 721 a 729 en la redac-ción dada por Ley 39/2002, de 28 octubre.g Depósito de cosa mueble; Embargopreventivo.

Medidas definitivas [DPro] Medidas y efectos sobre las relaciones personalesy económicas entre los cónyuges y, en sucaso, hijos habidos en el matrimonio quese adoptan en la sentencia dictada en unproceso de separación, divorcio o nuli-dad matrimonial con la finalidad de re-gular los intereses de los cónyuges. Es-tas medidas, no obstante, podrán ser

modificadas, posteriormente, a instanciade alguna de las partes o del MinisterioFiscal, en caso de menores o incapacita-dos, cuando cambien sustancialmentelas circunstancias que fueron tenidas encuenta por el juzgador de primera ins-tancia al aprobarlas o acordarlas.ß LECiv, arts. 774, 775.

Medidas provisionales [DPro] Medi-das y efectos sobre las relaciones perso-nales y económicas entre los cónyuges y, en su caso, hijos habidos en el matri-monio que se adoptan, mediante auto,tras la admisión de la demanda de sepa-ración, divorcio o nulidad matrimonial,con la finalidad de armonizar los in-tereses de los cónyuges durante el pro-ceso matrimonial. Éstas quedarán sinefecto por las que se establezcan ensentencia o en otra resolución que pon-ga fin al proceso.ß CC, arts. 102 a 106; LECiv, arts. 772 a 773.

Medidas provisionalísimas [DPro] Me-didas y efectos sobre las relaciones per-sonales y económicas entre los cónyuges y, en su caso, hijos habidos en el matri-monio que se adoptan, mediante auto,con carácter previo a la interposición dela demanda de separación, nulidad o di-vorcio por alguno de los cónyuges y que se mantendrán si en el plazo de treintadías desde su adopción es interpuesta lacorrespondiente demanda de separación,divorcio o nulidad matrimonial.ß CC, art. 103; LECiv, art. 771.

Mejora [DCiv] Ventaja con la que el testador puede beneficiar desigualmen-te a sus hijos o descendientes con eltercio de la herencia destinado al efec-to. La mejora puede ser: 1) total o par-cial; 2) de cuota o cantidad; 3) testa-mentaria o por negocios inter vivos; 4)

201 Mejora

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expresa o tácita, y 5) mejora efectiva opromesa de mejorar.Al igual que la le-gítima, se fija previa deducción de las deudas hereditarias.ß CC, art. 823 ss.

g Legítima global de descendientes;Tercio de mejora.

Menor emancipado [DCiv] Menor que,por alguna de las causas previstas en elart. 314 CC, alcanza la situación deemancipación, que le otorga un másamplio campo para actuar y administrarsus bienes.ß CC, arts. 314 ss.

g Emancipación.

Mercado de valores [DMer] Zona denegociación de instrumentos financie-ros en la que concurren oferta y deman-da, fijándose su precio de adquisición yenajenación.Asimismo, comprende los valores negociables emitidos por enti-dades públicas o privadas y agrupados en emisiones. Si la contratación de los títulos valores se efectúa en los lugares de su emisión, se denominan «merca-dos primarios». Si es posterior a la emi-sión de los instrumentos financieros, sedenominan «mercados secundarios».ß Ley 24/1988, de 28 de julio, delMercado de Valores, arts. 1 a 3.

Mercado interior [DE] Constituye elpaso siguiente al inicial mercado co-mún instituido por elTratado de Roma,con la finalidad de obtener una liberali-zación más rápida y completa del mer-cado permitiendo el fácil intercambiode bienes y servicios entre los Estados miembros. Se obtiene mediante la crea-ción de una unión aduanera, la supre-sión de las restricciones cuantitativas y de efectos equivalentes y las libertades comunitarias.ß TCE, arts. 3C, 14 y 18.

Mesas electorales [DCon] Órganos dela Administración electoral ante loscuales se hace efectivo el derecho desufragio. Se encargan de velar por lasvotaciones, conservar el orden y efec-tuar el escrutinio. El territorio nacional se divide en Secciones, a cuyo frente seencuentra una Mesa electoral, pudién-dose, en casos determinados, distribuir la población de una Sección en varias Mesas electorales. Cada municipio tie-ne al menos una Sección, que compren-de como mínimo quinientos electores y como máximo dos mil. Las Seccioneshabrán de delimitarse dentro de un tér-mino municipal, no pudiendo señalarseSecciones que comprendan áreas de dis-tintos términos municipales. Las Me sas electorales se formarán por el Ayunta-miento bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona y están formadas por un Presidente y dos Vocales.ß LO 5/1985, de 19 de junio, de Régi-men Electoral General, arts. 23 a 28.

g Derecho de sufragio; Escrutinio; Juntas Electorales.

Mesas de contratación [DAd] Asis-ten tes del órgano de contratación en laadjudicación de los contratos en losprocedimientos abiertos o restringidos, siendo potestativa su constitución enlos procedimientos negociados. LasMesas de contratación se encargan de:1) calificar previamente los documen-tos presentados, en tiempo y forma; 2)abrir en acto público las propuestas uofertas presentadas; 3) formular suspropuestas de adjudicación, y 4) elevarcon las actas sus propuestas al órganode contratación. Además, pueden soli-citar, antes de formular sus propuestas de adjudicación, cuantos informes téc-nicos consideren precisos y se relacio-nen con los contratos.ß TRLCA, arts. 81, 82, 88.

Menor emancipado 202

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Ministerio Fiscal [DCon] Órgano es-tatal encargado de promover la justiciaen defensa de la legalidad, de los dere-chos de los ciudadanos y del interéspúblico tutelado por la ley, de oficio o ainstancia de los interesados, así comode velar por la independencia de lostribunales y procurar ante éstos la satis-facción del interés social. ElMinisterioFiscal actúa bajo el principio de unidadde actuación, con dependencia jerárqui-ca y con sujeción, en todo caso, a los delegalidad e imparcialidad.ß CE, art. 124; EOMF, en la redaccióndada por la LO 14/2003, de 26 de mayo.

Ministros [DAd] Personas titulares de sus Departamentos a quienes les co-rresponde, entre otras funciones, desa-rrollar la acción del Gobierno, ejercerla potestad reglamentaria en las mate-rias de su Departamento, mantener las relaciones con las Comunidades Autó-nomas y convocar las Conferenciassectoriales y los órganos de coopera-ción en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento y cuantas funciones le atribuyan las leyes.ß LOFAGE, art. 12.

g Gobierno.

Minoría de edad [DCiv] Estado civilque se caracteriza por la sumisión y de-pendencia de la persona de aquellos queejercen oficios protectores de lamisma,como son la patria potestad o la tutela.Las limitaciones a la capacidad de obrarde los menores deben ser interpretadas siempre de manera restrictiva, como señala la LO 1/1996, de 15 de enero, deProtección Jurídica delMenor.g Edad.

Moción de censura [DCon] Mecanis-mo de control de la actividad políticadel gobierno por el que la Cámara Baja

puede derrocarlo retirándole su con-fianza. La iniciativa debe ir firmada por una décima parte de los miembros delCongreso de los Diputados y ser pre-sentada en la Mesa para su admisión a trámite; en ella, además, debe constar elnombre del candidato a la Presidenciadel Gobierno. Sólo puede ser votada alos cinco días de su presentación, pu-diendo presentarse mociones alternati-vas dentro de los dos primeros, lascuales, asimismo, deben ser admitidas a trámite. La moción será debatida yvotada con el respaldo de la mayoríaabsoluta del Congreso. En caso de queno prospere, los Diputados que la subs-cribieron no podrán presentar otra mo-ción en el mismo período de sesiones.ß CE, arts. 113, 114; Reglamento delCongreso de los Diputados, de 24 de febre-ro de 1982, arts. 175 a 179.

Mociones [DCon] Formas de controlpolítico delGobierno realizadas por losgrupos parlamentarios por las que sepretende obtener propuestas de resolu-ción de la Cámara. Las mociones reali-zadas en el Congreso de los Diputados se denominan «proposiciones no deley», las cuales se presentan por escritoa la Mesa del Congreso de los Diputa-dos, y, tras su admisión, publicación einclusión en el orden del día son deba-tidas y votadas. Las realizadas en elSenado se denominan «mociones» ytendrán las siguientes finalidades: 1)que el Gobierno declare sobre algúntema o remita un proyecto de ley alCongreso sobre algunamateria compe-tencia de aquéllas; 2) que se tramitencuestiones incidentales nacidas de undebate; 3) que la Cámara concluya unadeliberación y someta a votación lacuestión debatida, y 4) que la Cámaradelibere y se pronuncie sobre un textonormativo no legislativo.

203 Mociones

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ß Reglamento del Congreso de losDiputados, de 24 de febrero de 1982, arts.193 a 195; Texto Refundido Reglamento delSenado, de 03 de mayo de 1994, arts. 174 a181.

Modificación estatutaria [DMer] Todaalteración de los estatutos de una socie-dad tanto por razones de forma comode fondo. La modificación estatutariaha de adoptarse por la junta general oasamblea general, ordinarias o extraor-dinarias, con quórum especial y mayoríacualificada de socios, a excepción delcambio de domicilio social dentro delmismo término municipal, que podráacordarse por los administradores de lasociedad. No obstante, toda modifica-ción de los estatutos, incluido el cambiode domicilio social, tiene que elevarseen escritura pública, que se inscribirá enelRegistroMercantil o, en su caso, en elRegistro de Sociedades Cooperativas y se publicará, en el supuesto de socieda-des mercantiles, en el BORME. Ade-más, cuando las alteraciones consistanen: 1) cambio de denominación social, 2) cambio de domicilio, o 3) sustitucióno modificación del objeto social, tieneque publicarse, cuando se trate de so-ciedades mercantiles, en dos periódicosde gran circulación en la provincia oprovincias respectivas.ß LSA, arts. 144 a 150; LSRL, arts.71, 72; Ley 27/1999, de 16 de julio, de Coo-perativas, art. 11.

g Estatutos sociales.

Modificación sustancial de las condi-ciones de trabajo [DTr] Alteraciónpor decisión unilateral del empresarioen elementos esenciales del contrato de trabajo que inciden en la situación labo-ral del trabajador. Lamodificación pue-de ser individual o colectiva. Se pro-duce cuando afecta a alguna de las

siguientes materias: jornada de trabajo,horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema detrabajo y rendimiento y funciones deltrabajador, cuando se excedan los lími-tes de la movilidad funcional. El traba-jador, ante esta situación puede: 1) acep-tar la decisión empresarial; 2) extinguir la relación laboral si resultase afectadoen la jornada de trabajo, horario o régi-men de trabajo a turnos, teniendo dere-cho a una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servi-cio, prorrateándose por meses los pe-ríodos inferiores a un año y con unmáximo de nueve meses; 3) rescindirsu contrato cuando redunden en perjui-cio de su formación profesional o su dignidad, pudiendo cobrar la máximaindemnización prevista para el despi-do improcedente, o 4) impugnar juris-diccionalmente la decisión empresa-rial.ß ET, arts. 41, 50.1.c); TRLPL, arts.138, 277; SJS Granada 21-12-2001; STSJAsturias 15-02-2002.

Modos de adquirir el dominio [DCiv]Acto jurídico por el que se adquiere elderecho de propiedad. La adquisiciónpuede ser originaria o derivativa. Esoriginaria cuando el derecho del actualpropietario no guarda relación jurídicaalguna con el titular anterior, como los casos de ocupación o usucapión. Esderivativa cuando la titularidad del pro-pietario actual trae causa directamentedel anterior en virtud de la relación ju-rídica establecida entre los dos. La ad-quisición derivativa a su vez puede ser traslativa, al transmitirse el derecho en su totalidad, o constitutiva, cuando seconstituye un nuevo derecho a favor deladquirente sobre el derecho del titularoriginario, como ocurre con los dere-chos reales limitativos del dominio (ej.:

Modificación estatuaria 204

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usufructo). El CC prevé como modosde adquirir el dominio la ocupación, laley, la donación, la sucesión, los contra-tos y la prescripción.ß CC, art. 609; LPE art. 22.

g Adquisiciones a non domino; Título y modo.

Modos de pérdida del dominio[DCiv] Pueden señalarse como princi-pales modos de pérdida del dominio lapérdida de la cosa, la renuncia, la con-solidación, el abandono y la revoca-ción.g Abandono; Propiedad.

Monarquía parlamentaria [DCon]For ma política del Estado de base de-mocrática. Constituye la Jefatura delEstado con un carácter meramente sim-bólico, dado que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del queemanan los poderes del Estado. La per-tenencia a la Jefatura del Estado traecausa de las Monarquías absolutas y se rige por un principio hereditario.ß CE, arts. 1, 56, 62 a 64.

g Estado de Derecho.

Mora [DCiv] Causa de cumplimientotardío de las obligaciones. Debe reunir dos requisitos: 1) dolo o culpa del deu-dor, y 2) que sea posible la realizaciónde la prestación a pesar de la tardanza.Con carácter general, para que el deu-dor esté constituido en mora es necesa-rio que se le haya requerido al cumpli-miento, salvo que la ley o el contratohubiesen dispuesto otra cosa.ß CC, art. 1.100.

Movilidad funcional [DTr] Modifica-ción por un empresario de las tareas ofunciones que desarrolla un trabajador dentro de la empresa. Los requisitosgenerales en toda movilidad funcional

son: 1) se debe efectuar sin perjudicar la dignidad del trabajador, su forma-ción y promoción profesional, y 2) laempresa no puede invocar las causas dedespido objetivo de ineptitud sobreve-nida o de falta de adaptación. El cam-bio funcional debe respetar siempre las titulaciones académicas o profesionalesprecisas para ejercer la prestación la-boral, así como la pertenencia del asa-lariado a un grupo profesional. Si noestán definidos dichos grupos profesio-nales, el cambio de funciones puedeefectuarse entre categorías profesiona-les equivalentes. La retribución del tra-bajador en los casos en que realice un trabajo de inferior categoría será la co-rrespondiente al puesto de origen y, sifuese de categoría superior, la del pues-to desempeñado.ß ET, art. 39; STSJ Cataluña 08-11-2001; SJS Castellón 09-01-2002.

Movilidad geográfica [DTr] Trasladode trabajadores a un centro de trabajodistinto de la misma empresa que exijacambios de residencia, excluyendo los casos en que hayan sido contratadosespecíficamente para prestar sus servi-cios en empresas con centros de trabajomóviles o itinerantes, es decir, que lamovilidad sea inherente a la actividadde la empresa (espectáculos, etc.). Eltraslado del trabajador exige la concu-rrencia de alguna de las siguientescausas: 1) la existencia de razones eco-nómicas, técnicas, organizativas o deproducción que lo justifiquen, o 2) con-trataciones referidas a la actividadempresarial (trabajos encargados poralgún cliente, etc.). La decisión de tras-lado se adopta unilateralmente por elempresario y debe ser notificada al tra-bajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

205 Movilidad geográfica

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Por su parte, el trabajador, una vez no-tificada la decisión de traslado, tienederecho a optar entre: a) aceptar el tras-lado, o b) la extinción de su contrato.ß ET, art. 40.

Muerte [DCiv] Causa de extinción dela personalidad civil; viene determina-da por la muerte cerebral. Los efectos principales de la muerte son la extin-ción de los derechos y obligacionespersonales del fallecido y la transmi-sión de las demás a sus sucesores.Tam-bién determina la extinción de ciertos contratos, como el de sociedad o man-dato, y la disolución del matrimonio.ß CC, arts. 32, 33.

Multa coercitiva [DAd] Medio de eje-cución forzosa de los actos administra-tivos por el que la Administración,cuando así lo prevean las leyes y en laforma y cuantía que éstas determinen,impone multas reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cum-plir lo ordenado en los siguientes casos:1) actos en los que, procediendo lacompulsión, la Administración no laestimara conveniente; 2) actos en los noproceda la compulsión sobre el obliga-do, y 3) actos cuya ejecución pueda elobligado encargar a otra persona.ß LRJ-PAC, art. 99.

Mutatio libellis [DPro] Efecto proce-sal de la demanda por el que una vez fijado el objeto del proceso en demanday, contestación a demanda y en su caso, reconvención, éste no puede cambiarsepor las partes que lo han planteado for-mulando nuevas pretensiones.ß LECiv, arts. 412, 426.

g Demanda.

Mutualidad de previsión social[DMer] Entidades privadas que consti-

tuyen una modalidad aseguradora decarácter voluntario complementaria alsistema de Seguridad Social obligato-ria, mediante aportaciones a prima fijao variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras. Cuando en unamutualidad de previsión social todossus mutualistas sean empleados, sussocios protectores o promotores seanlas empresas, instituciones o empresa-rios individuales en las cuales prestensus servicios y las prestaciones que seotorguen sean únicamente consecuen-cia de acuerdos de previsión entre éstas y aquéllos, se entenderá que lamutuali-dad actúa como instrumento de previ-sión social empresarial.ß Ley 30/1995, de 8 de noviembre, deOrdenación y Supervisión de los Seguros Privados, arts. 64 a 68.

Mutuas deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales [DTr]Asociaciones sin ánimo de lucro debi-damente autorizadas por el Ministeriode Trabajo y Asuntos Sociales y que,con tal denominación, se constituyenpor empresarios que asumen al efectouna responsabilidad mancomunada ycon el principal objeto de colaborar enla gestión de la Seguridad Social, sinperjuicio de la realización de otras pres-taciones que le sean legalmente atribui-das. Colaboran en la gestión de: 1) las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; 2) larealización de actividades de preven-ción de riesgos laborales; 3) la presta-ción económica de incapacidad tempo-ral derivada de contingencias comunes, y 4) las demás actividades, prestaciones yservicios de Seguridad Social que lessean atribuidos legalmente.ß TRLGSS, art. 68.

g Entidades colaboradoras.

Muerte 206

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[207]

Nacimiento [DCiv] Hecho que deter-mina la personalidad y, por tanto, laadquisición de la capacida jurídica. Seconsidera nacido al feto que, teniendoforma humana, viva más de veinticua-tro horas enteramente desprendido del seno materno.ß CC, art. 30.

Nacionalidad [DCiv] Condición en laque se encuentra una persona por suadscripción a un Estado y que crea de-rechos y deberes. Los modos de adqui-rir la nacionalidad se clasifican, envirtud del CC, en originarios (filiación y nacimiento en el territorio) y derivati-vos (posesión de estado, adopción, op-ción, carta de naturaleza y residencia).ß CC, arts. 17 ss.; CE, art. 11

g Doble nacionalidad; Nacionalidadpor origen; Nacionalidad por residencia;Pérdida de la nacionalidad; Recuperaciónde la nacionalidad.

Nacionalidad por origen [DCiv] Es lanacionalidad que se atribuye a una per-sona en el momento de su nacimiento.Existen dos criterios básicos para deter-minar la misma: el ius soli (cuandodeba otorgarse la nacionalidad del lugar de nacimiento) y el ius sanguinis (seatribuya la nacionalidad en virtud delvínculo de filiación). El CC recoge am-bos principios y por ello otorga la na-cionalidad española a los nacidos enterritorio español bajo ciertas condicio-nes, así como a los de padre o madreespañoles.ß CC, art. 17

g Nacionalidad.

Nacionalidad por residencia [DCiv]Es la nacionalidad que se adquiere por la residencia en el territorio españoldurante el tiempo determinado en la ley y con ciertas condiciones. El CC esta-blece un plazo general de diez años yotros plazos más breves atendiendo a laconcurrencia de circunstancias especia-les, como, por ejemplo, dos años paralos nacionales de Portugal. En todocaso la residencia debe ser legal, conti-nuada e inmediatamente anterior a lapetición y debe acreditarse una buenaconducta y suficiente grado de integra-ción en la sociedad española.ß CC, arts. 21 a 23.

g Nacionalidad.

Nasciturus [DCiv] El concebido perono nacido. El ordenamiento otorga es-pecial protección al nasciturus, simu-lando que ha nacido para todos losefectos que le sean favorables. Así,cuando una persona al tiempo de sumuerte tiene un hijo concebido pero nonacido, se le considerará heredero sillega a nacer y reúne los requisitos delart. 30 CC.ß CC, art. 29; Ley 35/1988, de 11 denoviembre, sobre ténicas de reproducciónasistida.

Negligencia [DCiv] También denomi-nada «culpa», es la falta de desarrollode un comportamiento propio y adecua-do de una persona medianamente res-ponsable, de acuerdo con las circunstan-cias del caso concreto. Sirve de basepara imputar la responsabilidad por da-ños y la obligación de indemnizar.

N

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ß CC, arts. 1.089, 1.101, 1.902.

g Responsabilidad civil.

Negocio a título gratuito [DCiv] Ne-gocio jurídico en el que una de las par-tes realiza una prestación sin recibirnada a cambio. Ej.: donación.

Negocio a título oneroso [DCiv] Ne-gocio jurídico en el que existe recipro-cidad en las prestaciones de las partes.g Acto jurídico.

Negocio abstracto [DCiv] Acto jurídi-co que produce todos sus efectos y sedesenvuelve con independencia de lacausa que lo origine. No significa quecarezca de causa. En el ordenamientoespañol rige el principio causalista enmateria de obligaciones, por lo que tan sólo excepcionalmente se admite laexistencia de negocios abstractos.

Negocio anómalo [DCiv] Negocio jurí-dico que, reuniendo todos los requisitos que establece el ordenamiento para suvalidez, no produce los efectos que le sonpropios. Denominado tambien negocioirregular se clasifica en negocio simula-do, indirecto, fiduciario y fraudulento.g Negocio fiduciario, fraudulento, in-directo, simulado.

Negocio bilateral [DCiv] Negocio ju-rídico que surge por las declaracionesde voluntad de dos personas. Ej.: con-trato.

Negociodeadministración [DCiv] Ne-gocio juridico que no repercute directa-mente en lo bienes o derechos de laspersonas sino que establecen una obli-gación personal.

Negocio de disposición [DCiv] Nego-cio jurídico que tiene como finalidad

transmitir, enajenar, gravar o extinguir algún derecho.

Negocio directo [DCiv] Negocio jurí-dico que produce los efectos que le sonpropios según el ordenamiento.

Negocio fiduciario [DCiv] Negociode carácter traslativo, por el cual laspartes pretenden no alcanzar la finali-dad propia del mismo, sino otra distin-ta, de carácter no traslativa, por lo queel adquirente se ve obligado a reinte-grar el bien o derecho transmitido alcumplimiento de determinadas circuns-tancias.g Negocio anómalo.

Negocio fraudulento [DCiv] Negociocelebrado bajo la apariencia jurídica de un negocio típico protegido por la ley,pero que pretende una finalidad distin-ta prohibida por el ordenamiento jurí-dico.ß CC art. 6.4.

g Fraude de ley; Negocio anómalo

Negocio indirecto [DCiv] Negocio ju-rídico con el que se pretenden alcanzar efectos distintos de los establecidos como normales o propios por el orde-namiento. Ej.: negocios fiduciarios.g Negocio anómalo

Negocio inter vivos [DCiv] Negociojurídico que se celebra entre personasvivas.

Negocio jurídico [DCiv] Acto jurídicopor el que una o más personas regulan sus intereses estableciendo una deter-minada regulación jurídica. Los ele-mentos de los negocios se clasifican enesenciales (la declaración de voluntad,el objeto, la causa y la forma), naturales(son consecuencias propias del negocio

Negocio a título gratuito 208

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que pueden ser excluidas por la volun-tad de las partes) y accidentales (intro-ducidos por las partes, como la condi-ción, el término y el modo).g Acto jurídico; Causa; Contrato.

Negocio mortis causa [DCiv] Negociojurídico que tiene como finalidad regu-lar el patrimonio y determinadas rela-ciones de una persona para después de su muerte.

Negocio simulado [DCiv] Negocio lle-vado a cabo por las partes sin voluntad real de celebración tras el cual se ocultala inexistencia de negocio (simulaciónabsoluta) o la existencia de otro distintoal realmente celebrado (simulación re-lativa).g Negocio anómalo.

Negocio solemne [DCiv] Negocio ju-rídico que requiere para su validez yeficacia que se celebre respetando con-cretas formalidades. Ej.: testamento.

Negocio unilateral [DCiv] Negociojurídico que tiene lugar por la declara-ción de voluntad de una sóla persona.Ej.: testamento.

Nexo causal [DCiv] Elemento básicode la responsabilidad civil. Es la rela-ción causa efecto que debe existir entre un acto u omisión ilícito civil y el dañoocasionado por el mismo, para que sur-ja la responsabilidad y, por tanto, eldeber de indemnizar.g Responsabilidad civil.

Nombramiento del tutor [DCiv] Enla tutela legítima (la dispuesta por laley) el tutor es designado judicialmente y recae sobre el cónyuge, los padres, lapersona señalada por los padres en sus disposiciones de última voluntad, des-

cendientes, ascendientes o hermano o,a falta de éstos, persona idónea a juiciodel tribunal.ß CC, art. 234.

g Tutor.

Nombre comercial [DMer] Denomina-ción o signo distintivo que identifica alempresario (persona física o jurídica)en el ejercicio de su actividad empresa-rial diferenciándolo de otras activida-des similares o idénticas realizadas por otros comerciantes. Lo identificado porel nombre comercial no son los produc-tos o servicios de la empresa, sino lapropia empresa. La nueva regulaciónjurídica del nombre comercial incorpo-ra el derecho de toda persona jurídica,que no hubiera registrado como nombrecomercial su denominación o razón so-cial, a formular la oportuna oposiciónal registro de una marca o nombre co-mercial posteriormente solicitados o areclamar ante los tribunales la anula-ción de los mismos si hubieran sido ya registrados, cuando dichos signos dis-tintivos se apliquen a productos, servi-cios o actividades idénticos o similares a aquellos para lo que se usa dicha de-nominación o razón social, siempre quese pruebe el uso prioritario de ésta entodo el territorio nacional y exista ries-go cierto de confusión en el público.ß Ley 17/2001, de 7 de diciembre, deMarcas, arts. 2 ss.

g Propiedad industrial.

Nombres de dominio [DMer] Direc-ciones de Internet que suelen utilizarsepara identificar sitios web.ß Orden de 21 de marzo de 2000,arts. 1 ss.

Nómina [DTr] Medio documental através del cual se liquida y abona el sa-lario puntualmente al trabajador en la

209 Nómina

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fecha y lugar convenidos o conforme alos usos y costumbres. El período tem-poral de pago de las retribuciones pe-riódicas y regulares no puede exceder de un mes. Este medio documental del salario consistirá en un recibo indivi-dual y justificativo del pago del mismoque se ajustará, con carácter general, almodelo que apruebe el Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales.ß ET, art. 29; STSJ ComunidadValen-ciana 16-05-2001.

Non bis in idem [DAd] Principio delDerecho penal y administrativo san-cionador por el que se prohíbe un ejer-cicio reiterado del ius puniendi delEstado, que impide castigar doblemen-te tanto en el ámbito de las sanciones penales como en el de las administra-tivas, y proscribe la compatibilidadentre penas y sanciones administrati-vas en aquellos casos en los que ade-cuadamente se constate que concurrela identidad de sujeto, hecho y funda-mento.

Norma jurídica [DCiv] Regla que re-gula el comportamiento de los indivi-duos en la sociedad y cuyo incumpli-miento se encuentra sancionado por elpropio ordenamiento. La norma jurídi-ca tiene la siguiente estructura: una hi-pótesis, o supuesto de hecho, y unaconsecuencia jurídica, de manera que laconcurrencia de ciertas circunstanciasdetermina la aplicación del mandatoestablecido por la ley.Normas de transición [DCiv]

g Derecho transitorio.

Nota marginal [DCiv] Asiento regis-tral accesorio en el que se hacen constar hechos relacionados con un asientoprincipal al que complementa.g Asiento registral.

Notario Funcionario público para darfe, conforme a las leyes, de los contra-tos y demás actos extrajudiciales.ß Ley del Notariado.

Notificación [DAd] Comunicación delos actos y resoluciones administrati-vas a los administrados afectados por aquéllas en sus derechos e interesespor cualquier medio que permita dejar constancia tanto de la recepción por elinteresado o su representante como dela fecha, identidad y contenido delacto notificado. La notificación con-tendrá el texto íntegro de la resolucióncon indicación de si es definitivo o noen la vía administrativa, la expresiónde los recursos que procedan, órganoante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Habrá de ser cursada en el plazo de diez días a par-tir de la fecha en que se hubiere dic-tado.ß LRJ-PAC, arts. 58, 59.

g Publicación del acto.

Novación [DCiv] Modo de extinciónde las obligaciones consistente en mo-dificar alguno de los elementos funda-mentales de la antigua relación (sujeto,objeto o condiciones esenciales) crean-do una nueva.ß CC, arts. 1.203 a 1.213.

Nueva empresa [DMer] La nueva em-presa es una modalidad de sociedadlimitada caracterizada por un concretoobjeto social que puede consistir entodas o algunas de las siguientes acti-vidades: agrícola, ganadera, forestal,pes quera, industrial, de construcción,comer cial, turística, de transportes, decomunicaciones, de intermediación, deprofesionales o de servicios en general.Tan sólo pueden ser socios de estas em-presas las personas físicas no debiendo

Non bis idem 210

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figurar en la cosntitución más de cinco.También puede configurarse como so-ciedad unipersonal.ß Ley 7/2003, de 1 de abril, de la So-ciedad Limitada de la Nueva Empresa..

g Sociedad de responsabilidad limi-tada.

Nulidad [DCiv] La nulidad de los con-tratos produce por la contravención delas normas imperativas por las disposi-ciones de un contrato y tiene efectosope legis, sin que sea necesaria una de-claración judicial. Se distingue entrenulidad absoluta o radical y nulidadrelativa o anulabilidad. Son causas denulidad: 1) la contravención de unanorma imperativa o prohibitiva; 2) laausencia de alguno de los elementosesenciales del contrato previstos en elart. 1.261, y 3) la ausencia de la formaad solemnitatem en la celebración delcontrato.ß CC, arts. 1.300 ss.

g Acción de nulidad.

Nulidad de actuaciones [DPro] Escri-to que, excepcionalmente, pueden pre-sentar las partes legitimadas de un pro-ceso por el que solicitan la nulidad deactuaciones cuando la resolución quepone fin al proceso no sea susceptiblede recurso que pueda reparar la inde-fensión producida. Este escrito puedepresentarse sólo por los siguientes mo-tivos: por defectos de forma que les hacausado indefensión y que no hubierapodido denunciar antes de recaer sen-tencia o resolución equivalente. El Tri-bunal competente para conocer de esteincidente es el mismo Juzgado o Tribu-nal que dictó resolución que puso fin alproceso. El plazo para presentar esteescrito es de veinte días desde la notifi-cación de la resolución o desde quetuvo conocimiento desde su indefen-

sión con un plazo máximo de cincoaños en este último supuesto.ß LOPJ, arts. 238 a 243 en la redac-ción dada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre; LECiv, Disp. Final 17.ª en rela-ción con arts. 225 a 230.

Nulidad de los actos administrativos [DAd] Invalidez en su mayor grado delos actos administrativos producidacuando aquéllos incurren en alguno delos supuestos previstos en la ley. Seránnulos de pleno derecho: 1) los que le-sionen derechos y libertades suscepti-bles de amparo constitucional; 2) losdictados por órgano manifiestamenteincompetente por razón de la materia o territorio; 3) los que tengan un conteni-do imposible; 4) los que sean constitu-tivos de infracción penal o se dictencomo consecuencia de ésta; 5) los dic-tados prescindiendo total y absoluta-mente del procedimiento legalmenteestablecido o de las normas que con-tienen las reglas esenciales para laformación de la voluntad de los órga-nos colegiados, y 6) los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamientojurídico por los que se adquieren facul-tades o derechos cuando se carezca delos requisitos esenciales para su adqui-sición.ß LRJ-PAC, art. 62.

Nulidad de testamento [DCiv] Las causas de nulidad del testamento sonbásicamente: 1) la falta de capacidaddel otorgante (CC, arts. 663 y 668); 2)el incumplimiento de las formalidades establecidas en la ley; 3) el otorgadocontra una prohibición legal (manco-munado, art. 669); 4) el testamento he-cho por persona distinta del testador(art. 670), y 5) los vicios en el consen-timiento (art. 673). La nulidad priva deeficacia jurídica al testamento.

211 Nulidad de testamento

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[213]

Objeto del proceso [DPro] El objetode un proceso constituye el parámetrode referencia para poder apreciar lasexcepciones de cosa juzgada o litispen-dencia. Integran el objeto de un procesotres elementos: las pretensiones de laspartes, la causa petendi y los sujetos.g Causa petendi; Parte procesal; Pre-tensiones.

Objeto social [DMer] Actividades eco-nómicas que desarrollan las sociedadesmercantiles en el tráfico jurídico. Elobjeto social debe ser lícito, es decir,no infringir el orden público, y posible.Además, debe constar en la constitu-ción de la sociedad, entre otros fines,para determinar las facultades del órga-no de administración cuyos actos reali-zados fuera de dicho objeto no vinculana la compañía mercantil, salvo frente a terceros de buena fe y sin culpa grave.ß LSA, arts. 129, 34, 9.g Estatutos sociales.

Obligación [DCiv] Relación jurídicaentre dos o más personas por la cualuna de las partes, acreedor, puede com-peler a la otra, deudor, a llevar a cabo una prestación. El CC señala que lasobligaciones consisten en dar, hacer ono hacer algo (art. 1.088). Las obliga-ciones tienen tres elementos básicos: elsujeto, el objeto (que ha de ser lícito,posible y determinado) y el vínculo. ElCC establece como fuentes de las obli-gaciones la ley, los contratos, y los ac-tos y omisiones ilícitos.ß CC, Libro IV.

g Prestación.

Obligaciones a plazo [DCiv] Obliga-ción que empieza a surtir los efectos previstos en el negocio una vez trans-currido el plazo pactado por las partes.Se caracteriza por ser conocido el he-cho que va a ocurrir en el futuro aun-que se ignore cuándo tendrá lugar.ß CC, arts. 1.125 a 1.130.

g Conditio iuris.

Obligaciones alternativas [DCiv] Sonalternativas las obligaciones cuando,constituyendo la prestación la entregade un objeto entre varios, el deudor selibera entregando uno de ellos.ß CC, arts. 1.131 a 1.136.

Obligaciones condicionales [DCiv]Obligaciones cuya existencia dependede la realización o cumplimiento deuna condición determinada, que puede ser suspensiva o resolutoria. Las con-diciones también se clasifican, segúnquien las establezca, en potestativas,casuales o mixtas.ß CC, arts. 1.113 a 1.124.

Obligaciones de medio [DCiv] Obli-gación en la cual el deudor no está su-jeto a un resultado determinado, sinotan sólo a desplegar una actividad con-creta y determinada. Ej.: en el contratode arrendamiento de servicios, los abo-gados deben defender a su cliente perono se comprometen a ganar un juicio.

Obligaciones de resultado [DCiv]Obligaciones en que el deudor se com-promete a conseguir un determinado resultado, no siendo suficiente que ac-

O

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túe diligentemente con alcanzar el ob-jetivo señalado. Ej.: en el contrato dearrendamiento de obras, el constructor se compromete a entregar un edificio.

Obligaciones específicas [DCiv] Obli-gaciones que recaen sobre cosas espe-cíficas y concretas. Ej.: compraventa deun coche.

Obligaciones facultativas [DCiv]Obli-gaciones en que, constituyendo el obje-to de la prestación uno determinado, eldeudor puede liberarse entregando esteotro objeto según el acreedor.

Obligaciones genéricas [DCiv] Obli-gaciones que recaen sobre ciertas cosas caracterizadas por pertenecer a un gé-nero determinado. Ej.: compraventa denaranjas. Tienen importancia respectode los riesgos por pérdida de la cosa, yaque, hasta que no se especifiquen lascosas objeto de dicha obligación, la im-posibilidad de cumplimiento por pérdi-da recae sobre el deudor, por entender-se que el género nunca perece.

Obligaciones indivisibles [DCiv] Obli-gaciones que por la naturaleza de suobjeto o por circuntancias convencio-nales no son susceptibles de ser dividi-das entre acreedores o deudores.

Obligaciones mancomunadas [DCiv]Obligaciones caracterizadas por la plu-ralidad de sujetos de manera que cadaacreedor o deudor constituye una obli-gación independiente en su exigencia ocumplimiento.ß CC, arts. 1.137 a 1.149.

Obligaciones naturales [DCiv] Pueden ser definidas desde una doble perspecti-va: 1) como obligaciones morales que nodeterminan la existencia de vínculo jurí-

dico alguno, y 2) como obligaciones que una vez cumplidas, aunque no podían serexigidas, producen el efecto de la irrepe-tibilidad. Las características son precisa-mente la irrepetibilidad del pago y queno pueden garantizarse ni compensarse.Como ejemplos de estas obligaciones elCC regula el pago por error (art. 1.901) y el pago de alimentos sin obligaciónlegal de prestarlos (art. 1.894).

Obligaciones propter rem [DCiv] Cla-se de derecho real caracterizado porquejunto al poder directo sobre la cosa,contenido básico del derecho, se esta-blece una obligación accesoria respectode la persona titular del fundo gravado.Ej.: art. 533 CC, al referirse a las servi-dumbres que imponen al dueño delpredio sirviente a hacer alguna cosa.g Derecho real limitado.

Obligaciones puras [DCiv] Obliga-ciones que no están sujetas a ningúntipo de condición, plazo o término para su ejecución y, por tanto son exigibles en cualquier momento.ß CC, arts. 1.113 a 1.124.

Obligaciones recíprocas [DCiv] Obli-gaciones en que las partes realizan recí-procamente una serie de prestacionesque son una la contrapartida de la otra.Se denominan también obligacionessinalagmáticas o bilaterales. Se caracte-rizan porque ninguna de las partes pue-de compeler a la otra a realizar lo quedebe mientras ella no haya realizado loque le incumba.ß CC, arts. 1.100, 1.124.

Obligaciones sinalágmaticas [DCiv]

g Obligaciones recíprocas.

Obligaciones solidarias [DCiv] Rela-ción en la que cualquiera de los acree-

Obligaciones específicas 214

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dores puede exigir de uno de los deudo-res el pago de la totalidad de la deuda, sin perjuicio de que el que haya realiza-do el pago pueda reclamar luego a los codeudores la parte que a cada uno lecorresponda.ß CC, arts. 1.137 a 1.149.

Obligaciones unilaterales [DCiv] Obli-gaciones caracterizadas porque, frentea la prestación que lleva a cabo una delas partes, la otra no está obligada a rea-lizar o dar nada a cambio.

Obras municipales [DAd] Obras rea-lizadas por el municipio, tanto con sus propios fondos como con el auxilio deotras entidades públicas o particulares,para la realización de servicios de sucompetencia. Las obras municipalespodrán ser de urbanización u ordina-rias, rigiéndose las primeras por la le-gislación urbanística. Tendrán la consi-deración de obras locales las de nuevaplanta, reforma, reparación o entreteni-miento.ß RDLeg 781/1986, de 18 de abril,Texto Refundido de las disposiciones lega-les vigentes en materia de Régimen Local,arts. 88 ss.

Ocupación [DCiv] Modo originario deadquirir el dominio mediante la apre-hensión física de una cosa que carece detitular (res nullius), con la intención deconvertirse en dueño de la misma. Sólo son susceptibles de adquisición por ocu-pación los bienes muebles.ß CC, arts. 610 ss.

gAbandono; Modos de adquirir el do-minio; Res nullius.

Ocupación temporal [DAd] Procedi-miento por el que la Administraciónpública, en determinados casos comoson: 1) realización de estudios para la

formación de un proyecto o replanteode una obra; 2) establecimiento de esta-ciones, caminos provisionales y otrosrequeridos por obras declaradas de uti-lidad pública; 3) extracción de materia-les necesarios para la ejecución deobras públicas, y 4) realización de tra-bajos exigidos por causa de interés so-cial y cuando el propietario no los hagapor sí mismo, ocupa con carácter tem-poral terrenos propiedad del particular previa indemnización de los rendimien-tos que propietario deje de percibir por rentas vencidas durante la ocupación,agregando los perjuicios causados en lafinca o los gastos que suponga restituir-la a su estado primitivo.ß LEF, arts. 108 a 119; REF, arts. 125a 132.

Oficios [DPro] Acto procesal que tie-ne por objeto comunicar con autorida-des no judiciales y funcionarios distin-tos.ß LECiv, art. 149.6.º

Omisión del deber de socorro [DP]Hecho delictivo por el que una persona,por omisión, pone en peligro los debe-res de asistencia al prójimo y solidari-dad social. En concreto, cuando se en-cuentra en las siguientes situaciones dehecho: 1) la persona que no socorra aotra que se halle desamparada y en pe-ligro manifiesto y grave, cuando pudie-re hacerlo sin riesgo propio ni de terce-ros; 2) la persona que, impedida paraprestar socorro, no demande con urgen-cia auxilio ajeno; 3) la persona queomite auxilio a la víctima de un acci-dente ocasionado fortuitamente poraquélla, y 4) el profesional que, estandoobligado a ello, deniegue asistencia sa-nitaria o abandone los servicios sanita-rios cuando se derive riesgo grave parala salud de las personas.

215 Omisión del deber de socorro

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ß CP, arts. 195, 196 en la redaccióndada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 no-viembre.

Opción [DCiv] Contrato por el queuna de las partes (concedente) otorga ala otra la facultad de decidir unilateral-mente, en un plazo de tiempo determi-nado, la celebración de un determinadocontrato. El más usual es el contrato deopción de compra.ß RH, art. 14

Ordenamiento jurídico [DCiv] Esteconcepto proviene de la integración delas normas en un conjunto o sistema denormas e instituciones organizado ycoherente, de manera que éstas adquie-ren relevancia por la posición que ocu-pan en el mismo. Ramón SORIANO lodefine como «sistema de normas e ins-tituciones jurídicas vigentes en un gru-po social homogéneo y autónomo»,destacando como caracteres del mismola unidad, la plenitud y la coherencia.

Ordenanzas fiscales [DF] Disposicio-nes normativas de carácter reglamenta-rio por las que las entidades localesejercen su facultad de crear y suprimir,dentro los límites previstos en las leyes,estableciendo los elementos necesarios para determinar las respectivas cuotas tributarias. Deben contener, como mí-nimo: 1) hecho imponible, sujeto pasi-vo, responsables, exenciones, reduccio-nes y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuotatributaria, período impositivo y deven-go; 2) regímenes de declaración e in-greso, y 3) fechas de su aprobación ycomienzo de su aplicación. Asimismo,pueden contener, en su caso, las normas reguladoras de la gestión, liquidación,inspección y recaudación de los tribu-tos locales.

ß LHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, arts. 15 a 19.

Órdenes jurisdiccionales [DPro] Exis-ten diversos órdenes jurisdiccionales para conocer de asuntos en función dela naturaleza de las cuestiones litigio-sas: 1) orden penal; 2) orden civil; 3) or-den contencioso-administrativo, y 4)orden social.ß LOPJ.

Orfandad [DTr] Se encuentran en si-tuación de orfandad, a efectos de ser beneficiarios de las prestaciones de laSeguridad, los menores de dieciochoaños o quienes se encuentran incapaci-tados para todo trabajo que sean huér-fanos de padre, de madre o de ambos,con independencia de la naturalezalegal de su filiación. Asimismo, se in-cluyen los hijos adoptivos. De igualmodo, los menores de 22 años, o de 24años si no sobreviviera ninguno de los padres, en los casos en que los hijos noefectúen un trabajo lucrativo por cuen-ta ajena o propia, o cuando, realizán-dolo, los ingresos que obtengan, encómputo anual, resulten inferiores al75% del salario mínimo interprofesio-nal que se fije en cada momento, tam-bién en cómputo anual. Tienen dere-cho a una pensión equivalente al 20por 100 de la base reguladora calcula-da según las normas previstas para lapensión de viudedad. Si el falleci-miento ha sido debido a accidente de trabajo o a enfermedad profesional, seconcede, además, a cada huérfano unaindemnización a tanto alzado equiva-lente a una mensualidad de la base re-guladora. En caso de no existir cónyu-ge con derecho a indemnización, lasseis mensualidades que le hubierencorrespondido se distribuirán entre loshuérfanos.

Opción 216

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ß TRLGSS, art. 175; Decreto 3.158/1966, de 23 de diciembre, Reglamento Ge-neral de prestaciones económicas de la Se-guridad Social, arts. 36 a 38; Orden de 13 de febrero de 1967, de aplicación y desarro-llo de las prestaciones de muerte y supervi-vencia del Régimen General.

Organismos autónomos [DAd] Orga-nismos públicos creados por ley que se rigen por el Derecho administrativo y alos que se les encomienda, en régimende descentralización funcional y en eje-cución de programas concretos de laactividad de un Ministerio, la realizaciónde actividades de fomento, prestaciona-les o de gestión de servicios públicos.ß LOFAGE, arts. 45 ss.

Organismos públicos [DAd] Entidades de Derecho público con personalidadjurídica propia creadas bajo la depen-dencia o vinculación de la Administra-ción para la realización de actividades deejecución o gestión tanto administrati-vas de fomento o de prestación como decontenido económico reservadas a laAdministración territorial, cuyas carac-terísticas justifiquen su organización ydesarrollo en régimen funcional.ß LOFAGE, arts. 41 ss.

Organización administrativa [DAd]Sistema de articulación de que se sirveel poder político para utilizar las diver-sas capacidades humanas, empleandoun conjunto de recursos humanos, ma-teriales y técnicos (BAENA DEL ALCÁ-ZAR). En el sistema de Administracio-nes públicas y a nivel organizativo, nos encontramos con la Administración te-rritorial e institucional.ß LRJ-PAC, art. 2, Disp. Trans. 1.»

Organización deAviación Civil Inter-nacional [DInt] Organización especia-

lizada de las Naciones Unidas, con sedeen Montreal, cuyo objetivo es el esta-blecimiento de normas de seguridad yeficacia en los transportes aéreos inter-nacionales.

Organización de Cooperación y De-sarrollo Económico (OCDE) [DInt]Organización internacional con, sedeen París, que sustituye a la antigua Or-ganización de Cooperación EconómicaEuropea. Forman parte de la misma los países más desarrollados y tiene comofinalidad la cooperación en materiaeconómica, así como la ayuda a países menos desarrollados.

Organización de Estados Americanos [DInt] Organización internacional, deámbito regional con sede en Washing-ton, que sustituye a la antigua UniónPanamericana. Forma parte de la mis-ma la mayoría de los países ameri-canos.g Convención Americana sobre Dere-chos Humanos.

Organización de la Unidad Africana[DInt] Organización internacional, con sede en Addis-Abeba, creada en 1963,que tiene como finalidad fortalecer launión de los países africanos, suprimir todas las formas de colonización y re-forzar la cooperación entre los Estados miembros.

Organización de las Naciones Unidas (ONU) [DInt] Organización interna-cional universal, creada en 1945 y que tras la Segunda Guerra Mundial susti-tuyó a la Sociedad de Naciones. Susfinalidades son: el mantenimiento de lapaz y seguridad internacionales, el de-sarrollo de relaciones amistosas entrelas naciones sobre la base de los princi-pios de igualdad de derechos de los

217 Organización de las Naciones Unidas

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pueblos, la cooperación internacional y la protección de los derechos huma-nos.g Corte Internacional de Justicia.

Organización del Tratado del Atlán-tico Norte (OTAN) [DInt] Organiza-ción internacional, con sede en Bruse-las, creada el 4 de abril de 1949 con lafinalidad de salvaguardar la libertad delos pueblos, su herencia y civilizacióncomunes basadas en los principios dedemocracia, libertades individuales eimperio del Derecho, el arreglo pacífi-co de las controversias internacionales en que se encuentren los miembros yasistencia mutua en caso de amenaza.

Organizacióninternacional [DInt] Las organizaciones internacionales intergu-bernamentales son entidades creadasmediante tratados celebrados entre va-rios Estados, dotados de órganos pro-pios y de voluntad propia, distinta yseparada de la de los Estados miem-bros, con el fin de gestionar la coopera-ción permanente entre los Estados enun determinado ámbito de materias(CARRILLO SALCEDO). Se clasifican ge-neralmente en: 1) organizaciones confines específicos o generales, 2) univer-sales o regionales y de cooperación ode integración. Ej.: Organización de lasNaciones Unidas.ß Dictamen CIJ 11-4-1949.

Organización Internacional del Tra-bajo (OIT) [DInt] Institución interna-cional, creada en 1919, con sede enGénova. Está incardinada en las Nacio-

nes Unidas como ente especializado y tiene como misión mejorar las condi-ciones de los trabajadores.

Organización Mundial de la Sa-lud [DInt] Organización internacionalespecializada, incardinada en el seno delas Naciones Unidas, que tiene comomisión la cooperación internacionalpara la mejora de la salud.

Organización Mundial del Comercio(OMC) [DInt] Organización interna-cional, creada en 1995, cuyos objetivosson controlar la lealtad en los intercam-bios comerciales, y cuenta para ello conimportantes competencias que ejercesobre los Estados.

Organización no gubernamental[DInt] Una de las entidades de muy di-versa naturaleza y objetivos que tomanparte activa en la vida internacionalcomo grupos de presión y opinión. Tie-nen personalidad reconocida en el De-recho interno de cada país, pero no anivel internacional, donde sólo gozande cierto status (ej.: Medicos sin Fron-teras).

Organización para la Alimentación yla Agricultura (FAO) [DInt] Organi-zación especializada de las NacionesUnidas, con sede en Roma, cuyo fin es ayudar a las naciones a mejorar la can-tidad y calidad de sus recursos alimen-tarios.

Organización supranacional [DInt]

g Organización internacional.

Organización del Tratado del Atlántico Norte 218

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[219]

Pacto comisorio [DCiv] g Condi-ción resolutoria explícita.

Pactodenocompetencia [DTr] Acuer-do entre empresario y trabajador por elque pactan que el asalariado, una vez extinguido su contrato de trabajo, nodesarrolle una actividad, por cuentapropia o ajena, que pueda colisionarcon los intereses del empresario. El re-ferido acuerdo no podrá tener una dura-ción superior a dos años para los técni-cos y de seis meses para los demástrabajadores, y sólo será válido cuandoconcurran los requisitos siguientes: a)que el empresario tenga un efectivointerés industrial o comercial en ello, y b) que satisfaga al trabajador una com-pensación económica adecuada.ß ET, art. 21.2; STS 21-03-2001;STSJ Cataluña 22-11- 2001.

Pacto de permanencia [DTr] Acuerdoentre empresario y trabajador por elque, cuando el trabajador reciba unaespecialización profesional para poner en marcha proyectos determinados orealizar un trabajo específico con cargoal empresario, éste permanecerá en di-cha empresa durante cierto tiempo.Este acuerdo no será de duración supe-rior a dos años y se realizará siemprepor escrito. Conforme al principio delibertad de trabajo, el asalariado podráabandonar su trabajo incluso, antes del tiempo pactado; no obstante, en dichocaso, el empresario tendrá derecho auna indemnización de daños y perjui-cios que equivaldrá a los gastos de for-

mación, cuantía proporcional al perío-do de permanencia incumplido y, en su caso, los daños y perjuicios.ß ET, art. 21.4; STS 29-12-2000; STSJCataluña 09-10-2001; STSJ Canarias 14-12-2001.

Pacto de plena dedicación [DTr]Acuerdo entre empresario y trabajador en virtud del cual el asalariado se com-promete a prestar sus servicios sólo yexclusivamente para el empresario conel que ha pactado plena dedicación acambio de una compensación económi-ca que convendrán según voluntad delas partes. No obstante, y conforme alprincipio de libertad de trabajo, el tra-bajador podrá en cualquier momentorescindir dicho acuerdo y recobrar sulibertad en la prestación de servicios previa comunicación por escrito al em-presario con un preaviso de treinta días,perdiendo, en consecuencia, la com-pensación económica, así como otrosderechos vinculados a la plena dedica-ción.ß ET, art. 21.1 y 3; SSTSJ Cataluña13-03-2001, 02-07-2001.

Pacto de reserva de dominio [DCiv]Pacto introducido por las partes en elcontrato de compraventa por el que seacuerda la no transmisión de la propie-dad al comprador hasta la completasatisfacción del precio. Tiene muchaimportancia en la venta de bienes mue-bles a plazo, como se ve en la LVBMAP(Ley 28/1998, de 13 de julio).g Compraventa.

P

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Pacto Internacional de Derechos Ci-viles y Políticos [DInt] Pacto adoptadoen el seno de las Naciones Unidas el 19de diciembre de 1966, que, con base enla Declaración Universal de DerechosHumanos, promulga una serie de dere-chos civiles y políticos, como el derechoa la libre determinación de los pueblos,el derecho a la vida, la prohibición deesclavitud o el derecho de reunión.

Pacto Internacional de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales [DInt]Pacto adoptado en el seno de las Nacio-nes Unidas el 19 de diciembre de 1966,que, con base en la Declaración Univer-sal de Derechos Humanos, promulga una serie de derechos sociales, econó-micos y culturales como el derecho al trabajo, a fundar sindicatos o a partici-par en la vida cultural.

Pactum de contrahendo [DCiv]

g Precontrato.

Pagaré [DMer] Título valor nominati-vo o a la orden por el que su emisor ofirmante promete pagar a su tenedorlegítimo la cuantía monetaria señaladaen el instrumento cambiario a su venci-miento.ß LCCH, arts. 94 a 105.

Pago [DCiv] Modalidad de cumpli-miento y, por ende, de extinción de las obligaciones consistente en la entregade una cosa o en la realización de laprestación convenida.ß CC, art. 1.157.

g Cumplimiento.

Parcelaciones [DAd] División simul-tánea o sucesiva de terrenos en dos omás lotes cuando éstos puedan dar lu-gar a la formación de un núcleo de po-blación, en la forma que reglamentaria-

mente se defina. Será normalmente elplaneamiento el que determine la su-perficie de parcela mínima.ß TRLS, 76 arts. 94 ss.

Parentesco [DCiv] Relación que une ados personas, bien por tener un ascen-diente común, bien por estar casadoalgún miembro de una familia con unode otra. El primero se denomina «pa-rentesco de consaguinidad» y el segun-do «de afinidad».g Parentesco en línea colateral; Paren-tesco en línea recta.

Parentesco en línea colateral [DCiv]Relación de parentesco que se estableceentre personas que, teniendo un troncocomún, no descienden ni ascienden de una misma persona.g Parentesco.

Parentesco en línea recta [DCiv] Re-lación de parentesco que se estableceentre las personas que descienden unas de otras.g Parentesco.

Parlamento Europeo [DE] Órganocomunitario, con sede en Estrasburgo,que tiene su origen en la Asamblea co-mún de la CECA, CEE y la CEEA. Estácompuesto por los representantes de los Estados miembros elegidos por sufragio universal directo por los ciudadanos(hoy día 626 diputados). Cada legislatu-ra tiene una duración de cinco años. Sus principales funciones son: 1) funcióndecisoria en los diversos procedimientoslegislativos; 2) función consultiva, y 3)función de control frente a la Comisión.ß TCE, arts. 189 a 201.

Parte procesal [DPro] Quien pretendey frente a quien se pretende (Guasp).Las partes son los litigantes en un pro-

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 220

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ceso y se rigen por los principios deigualdad, contradicción, dualidad y bue-na fe o lealtad procesal.

Partición de la herencia [DCiv] Ne-gocio jurídico por el cual las personas que han adquirido la cualidad de here-deros deciden poner fin a la situaciónde indivisión del patrimonio hereditariocreada tras la aceptación de la herencia,concretando la cuota a la que tiene de-recho cada uno de ellos en bienes deter-minados. La partición, según el CC,puede ser realizada por el propio testa-dor, por el contador-partido designadopor él, por contador-partidor dativonombrado por el Juez, por el propioJuez, por los herederos y por un árbitronombrado contractualmente o en testa-mento.ß CC, arts. 1.051 a 1.087.

g Herencia.

Partido judicial [DPro] Ámbito terri-torial donde los órganos judicialesejercen su jurisdicción: el TribunalSupremo, la Audiencia Nacional, losJuzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juz-gados Centrales de lo Contencioso-Ad-ministrativo, los Juzgados Centrales deVigilancia Penitenciaria y el JuzgadoCentral de Menores, en todo el territo-rio nacional; las Audiencias Provincia-les, los Juzgados de lo Penal, los Juzga-dos de lo Contencioso-administrativo,los Juzgados de lo Social, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y los Juzga-dos de Menores, en el ámbito territorialde su respectiva provincia; los Tribuna-les Superiores de Justicia tienen juris-dicción en el ámbito territorial de surespectiva Comunidad Autónoma, sal-vo algunas Salas, que tienen limitada sujurisdicción a determinadas provincias, y los Juzgados de Primera Instancia e

Instrucción, y de lo Mercantil, en lostérminos municipales previstos en laley.ß Ley 38/1988, de 28 de diciembre, deDemarcación y Planta Judicial, arts. 1 ss. enla redacción dada por Ley Orgánica 5/2003,de 27 mayo y Ley Orgánica 8/2003, de 9 deJulio.

Partidos políticos [DCon] Expresióndel pluralismo político y del derecho departicipación pública. Los partidos po-líticos constituyen el instrumento bási-co para la creación y expresión de lavoluntad popular, así como la piezaesencial de un Estado democrático deDerecho. Asimismo, su estructura yfuncionamiento internos han de ser de-mocráticos. «La esencia de la democra-cia no consiste en el dominio sin límitesde la mayoría, sino en el compromisopermanente entre los grupos del pueblo representados en el Parlamento por lamayoría y la minoría» (Hans KELSEN).ß CE, art. 6; LO 6/2002, de 27 de ju-nio, de Partidos Políticos; LO 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de Partidos Po-líticos; STC 10/1983; STC 56/1995.

Patentes [DMer] Derecho de la pro-piedad industrial por el que la personaque ha inscrito en el Registro una in-vención humana tiene derecho a su ex-plotación exclusiva durante el períodotemporal fijado en la ley (con carácter general, un plazo de veinte años desdela solicitud de la concesión). Los requi-sitos positivos de la patente son: nove-dad, actividad inventiva y aplicaciónindustrial. También puede tener por ob-jeto un producto que esté compuesto ocontenga materia biológica o un proce-dimiento por el cual se produzca, trans-forme o utilice materia biológica. Lapatente engloba diversas facetas jurídi-cas: 1) derecho moral del autor a ser

221 Patentes

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reconocido públicamente, con indepen-dencia de quien haya solicitado la pa-tente, y 2) derechos patrimoniales de sutitular a impedir que terceras personas fabriquen productos amparados en lapatente, los comercialicen, etc.ß Ley 11/1986, de 20 de marzo, deRégimen Jurídico de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad; RD 2.245/1986, de10 de octubre, de Patentes de Invención yModelos de Utilidad; Ley 10/2002, de 29 deabril, sobre protección jurídica de invencio-nes biotecnológicas; Convenio de Múnichde 5 de octubre de 1973; Convenio deLuxemburgo de 15 de diciembre de 1975,sobre Patente Comunitaria; Reglamento de1 de agosto de 2000, sobre Patente Comuni-taria (pendiente de decisión final); Regla-mento 6/2002, de 12 de diciembre de 2001, sobre Dibujos y Modelos Comunitarios;STS 09-02-2000.

Patria potestad [DCiv] Institución delDerecho de familia, de importante fun-ción social, que se define como el con-junto de derechos y obligaciones quecorresponden a los padres sobre loshijos menores no emancipados o inca-pacitados, con independencia de sufi-liación, así como sobre los hijosadoptivos. No constituye un derechosubjetivo, pues no pueden ejercitarloslibremente, sino un verdadero deber.Se caracteriza por la notas de intrans-misibilidad, irrenunciabilidad e im-prescriptibilidad.ß CC, arts. 154 ss.

g Defensor judicial; Extinción de lapatria potestad.

Patrimonio [DCiv] Conjunto de dere-chos y obligaciones agrupados en fun-ción de una persona o fin determinado y que poseen un marcado contenidoeconómico.

Penas [DP] Sanciones que se imponenal responsable de una infracción penal.Siguiendo a Muñoz Conde, las penaspueden clasificarse en función de di-versos criterios: 1) atendiendo a su cla-sificación legal, penas graves, menosgraves y leves; 2) según la naturalezade las penas, penas privativas de liber-tad (la prisión, la localización perma-nente y la responsabilidad personalsubsidiaria por impago de multa.), pe-nas privativas de derechos (inhabilita-ciones, prohibiciones, trabajos en bene-ficio de la comunidad, etc.) y penaspecuniarias, y 3) según su independen-cia o dependencia, penas principales y penas accesorias.ß CP, arts. 32 a 60 en la redacción dadapor Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre.g Penas accesorias; Penas pecuniarias.

Penas accesorias [DP] Sanciones pe-nales que acompañan a las penas pre-vistas por el legislador como reproches principales de un hecho delictivo. Estas penas accesorias suelen ser penas pri-vativas de derechos o prohibiciones,acompañan a penas privativas de liber-tad y pueden ser adoptadas por el tribu-nal sentenciador atendiendo a la natura-leza del delito.ß CP, arts. 54 a 57 en la redacción dadapor Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviem-bre.g Penas.

Penas pecuniarias [DP] Pena no pri-vativa de libertad que se impone al au-tor de una infracción penal consistenteen una multa o sanción pecuniaria por el sistema de días-multa. Si el condena-do no cumple con el pago de la canti-dad impuesta voluntaria o ejecutiva-mente, se impondrá por el tribunal laresponsabilidad personal subsidiaria(penas privativas de libertad) o bien

Patria potestad 222

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podrá acordarse trabajos en beneficiode la comunidad.ß CP, arts. 32, 33, 50 a 53 en la redac-ción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25noviembre.g Penas.

Pensión compensatoria [DCiv] Canti-dad de dinero que debe satisfacer unode los cónyuges al otro que se encuen-tre en situación económica más preca-ria tras el divorcio o separación. Estapensión, cuyo objetivo es mantener elnivel de vida de cada cónyuge, es fijadabien por convenio regulador o, en de-fecto de éste por el Juez, en virtud deciertas circunstancias como la edad, laduración del matrimonio o la dedica-ción a la familia.ß CC, art. 97 ss.

g Convenio regulador.

Pérdidadelanacionalidad [DCiv] Se-gún el art. 11.2 CE, ningún español deorigen puede ser privado de su nacionali-dad; por ello distingue el CC entre pérdi-da voluntaria de la nacionalidad, previstapara todos los de nacionalidad española, sean de origen o no, que decidan renun-ciar a su nacionalidad, y la pérdida coac-tiva o forzosa, tan sólo aplicable a losnacionales que no sean de origen.ß CC, arts, 24, 25.

g Nacionalidad.

Período voluntario de recaudación[DF] Fase del procedimiento de recau-dación tributaria en la que los obligadosal pago hacen efectivas sus deudas sin una actuación forzosa de laAdministra-ción. Es aquella fase que se realiza conanterioridad al período ejecutivo. Co-mienza a partir: 1) de la fecha de noti-ficación, individual o colectiva, de laliquidación; 2) de la apertura del res-pectivo plazo recaudatorio cuando se

trate de los recursos que sean objeto denotificación colectiva y periódica; dehecho, si no tienen establecido otro pla-zo en sus normas reguladoras deberáefectuarse en el período comprendidoentre el día uno de septiembre y el 20 denoviembre o, si éste no fuera hábil, hastael inmediato hábil siguiente y 3) de lafecha de comienzo del plazo señaladoreglamentariamente para la presentaciónde declaraciones-liquidaciones o autoli-quidaciones y finaliza al día del venci-miento del plazo de ingreso.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, art. 62.

g Recaudación por vía de apremio.

Permisos retribuidos [DTr] Derechodel trabajador a ausentarse de su puestode trabajo, con la correspondiente re-muneración, previo aviso y justifica-ción al empresario, en los siguientessupuestos: 1) matrimonio; 2) nacimien-to de hijo o fallecimiento, accidente oenfermedad graves u hospitalización deparientes hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad; 3) trasladodel domicilio habitual; 4) cumplimien-to de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido elejercicio del sufragio activo; 5) realiza-ción de funciones sindicales o de repre-sentación del personal, y 6) realizaciónde exámenes prenatales y técnicas depreparación al parto que deban realizar-se dentro de la jornada de trabajo. Asi-mismo, el trabajador tiene derecho aausentarse laboralmente, en los casossiguientes: a) lactancia de un hijo me-nor de nueve meses; b) nacimiento dehijos prematuros o que, por cualquiercausa, deban permanecer hospitalizadosa continuación del parto; c) razones deguarda legal cuando tenga a su cuidadodirecto algún menor de seis años, etc.ß ET, arts. 37.3, 37.4, 37.4 bis, 37.5.

223 Permisos retribuidos

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Permuta [DCiv] Contrato por el cualuna de las partes contratantes asume laobligación de dar una cosa a la otra par-te recibiendo otra cosa a cambio. Sediferencia de la compraventa en la faltade precio cierto, pero le son de aplica-ción supletoria las normas de la misma.Caso especial y muy común es la ce-sión de suelo a cambio de obra futura(RH, art. 13). También en este sentidoLey 23/2001, de 31 de diciembre, delParlamento catalán, sobre cesión definca o de edificabilidad a cambio deconstrucción futura.ß CC, arts. 1.538 a 1.541.

Perpetuación de la jurisdicción [DPro]Efecto procesal de la demanda por elque la jurisdicción y competencia de untribunal o juzgado permanece inaltera-ble y no cambia aunque con posteriori-dad a la interposición de la demanda, siésta fuere admitida, se produjesen cam-bios en el domicilio de las partes, si-tuación de la cosa litigiosa y el objetodel proceso.ß LECiv, art. 411.

g Demanda.

Persona jurídica [DCiv] Organizacióno grupo de personas físicas a la que laley reconoce personalidad indepen-diente y diferenciada de la de cada unode sus miembros o componentes. Las personas jurídicas suelen clasificarseen corporaciones (sociedades o aso-ciaciones, según tengan ánimo de lucroo no) y fundaciones, o personas jurídi-cas de Derecho público o Derecho pri-vado.ß CC, arts. 35 ss.

g Asociaciones; Fundaciones.

Persona natural [DCiv] Persona hu-mana o física, por contraposición a lapersona jurídica. Este concepto, unido

al de la dignidad, se encuentra reflejadoen el art. 10.1 CE, reconociendo unaserie de derechos a los individuos.ß CE, art. 10.1.

Personal laboral [DAd] Personas quedesempeñan en la Administración pú-blica prestación de servicios en virtudde contrato de trabajo, a los que les seráplenamente aplicable la legislación la-boral. En todo caso, la admisión detrabajadores habrá de estar autorizadareglamentariamente. Existen dos clases de personal laboral: 1) fijo, selecciona-do en virtud de concurso y sometido a un período de prácticas antes de su in-corporación definitiva, y 2) de duracióndeterminada, ejerciendo puestos de na-turaleza no permanente o satisfaciendonecesidades de carácter periódico y dis-continuo.ß Decreto 315/1964, de 7 de febrero,Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, art. 7; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma dela Función Pública, art. 15.1.c).

Personalidad [DCiv] Condición de serpersona. La personalidad se tiene con elnacimiento.

Piezas de convicción [DP] Objetos inanimados que se incorporan a las ac-tuaciones físicamente o se conservan adisposición de la autoridad judicial(ropa, armas blancas, etc.). Estas prue-bas, encaminadas a esclarecer los he-chos en un proceso criminal, deben es-tar situadas en la Sala en el momento decomenzar las sesiones del juicio oral afin de que las partes puedan disponer de ellas si lo requieren para comple-mentar otras pruebas (testificales, peri-ciales, etc.).ß SSTS 06-04-1987; 10-05-2001; 27-06-2001.

Permuta 224

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Planes especiales [DAd] Instrumentosde ordenación urbanística que desarro-llan las determinaciones del planeamien-to general o de las normas subsidiarias ocomplementarias del planeamiento, conlas siguientes finalidades: 1) desarrollo y protección de los elementos del siste-ma general de comunicaciones y suszonas de protección, del sistema de es-pacios libres y del sistema de equipa-miento comunitario para centros yservicios públicos y sociales; 2) refor-ma interior del suelo urbano; 3) orde-nación de recintos y conjuntos arqui-tectónicos, históricos y artísticos; 4)saneamiento de poblaciones, y 5) mejo-ra de los medios urbano, rural y natural.Asimismo, pueden formularse planesespeciales sin necesidad de un previoinstrumento de ordenación general alobjeto de desarrollar infraestructuras básicas y proteger el paisaje, las vías decomunicación y el medio rural y na-tural.ß TRLS-1976 art. 17; RP, art. 76.

g Derecho urbanístico.

Planes generales [DAd] Instrumentosde ordenación urbanística que tienenpor objeto: 1) en suelo urbano, comple-tar su ordenación mediante la regula-ción detallada del uso de los terrenos y de la edificación; señalar la renovacióno reforma interior que resultare proce-dente; definir aquellas partes de la es-tructura general del plan correspondien-te a esta clase de terrenos y proponerprogramas y medidas concretas para su ejecución; 2) en suelo urbanizable, defi-nir los elementos fundamentales de laestructura general de ordenación urba-na; establecer sus categorías y una regu-lación genérica de usos globales, y 3)en suelo no urbanizable, preservarlo deldesarrollo urbano y establecer, en sucaso, medidas de protección.

ß TRLS-1976 arts. 10 a 12; RP, arts.14 a 42, 115 a 135.

g Derecho urbanístico.

Planes parciales [DAd] Instrumentosde ordenación urbana que tienen porobjeto en suelo urbanizable desarrollar,mediante la ordenación detallada deuna parte de su ámbito territorial, elplan general y, en su caso, las normas complementarias o subsidiarias de pla-neamiento municipal. No pueden re-dactarse planes parciales sin un planea-miento general previo o sin normas subsidiarias o complementarias, y enningún caso, modificar las determina-ciones de uno y otras.ß TRLS 1976 art. 13; RP, arts. 43 a 64,115 a 122, 136 a 139.

g Derecho urbanístico.

Pluralismo lingüístico [DCon] Princi-pio consistente en la diversidad de len-guas que coexisten con el idioma ofi-cial español cual es el castellano. LaConstitución española regula el deberde conocer y el derecho a utilizar lalengua oficial estatal aunque, dado elcarácter histórico de algunas regiones españolas y el patrimonio cultural denuestra nación, las Comunidades Autó-nomas coincidentes con las regiones forales pueden establecer, además de laestatal, su propia lengua oficial comomanifestación de la diversidad lingüís-tica.ß CE, art. 3; STC 84/1986.

Pluralismo político [DCon] Valor su-perior del ordenamiento jurídico eidentificativo de un Estado social y de-mocrático de Derecho por el que se le-gitiman los medios de defensa de losintereses de los grupos de población.Tiene su manifestación en las fuerzaspolíticas, sindicatos y asociaciones em-

225 Pluralismo político

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presariales, auspiciando la Constitucióna todos los poderes públicos que la li-bertad e igualdad de los individuos ylos grupos en que se integran sean rea-les y efectivas.ß CE, arts. 1, 7, 9.2.

g Estado de Derecho; Estado social y democrático; Partidos políticos.

Policía administrativa [DAd] Modali-dad de la acción administrativa que, tradicionalmente, ha tenido una funciónpreventiva destinada a la conservacióndel orden público. Actualmente, sinembargo, en una acepción amplia delconcepto, se considera como una acti-vidad de control por la que se comprue-ba el sometimiento del ejercicio de los derechos de los administrados a lascondiciones y exigencias legalmenteprevistas.ß RSCL, arts. 1 a 17.

Política Agrícola Común (PAC) [DE]Constituye una de las principales polí-ticas de la Comunidad Europea. Tienecomo objetivo incrementar la producti-vidad agrícola, garantizar el nivel devida a la población agrícola, estabilizar los mercados, garantizar la seguridadde los abastecimientos y asegurar alconsumidor el suministro. Sus princi-pales mecanismos de acción son lasOrganizaciones Comunes de Mercados (OCM), que rigen por cada tipo de pro-ducto, y las políticas estructurales quepretenden modernizar las estructuras agrarias.ß TCE, arts. 32 a 38.

Política Común de Pesca [DE] Los objetivos de esta política son los mis-mos que los de la Política AgrícolaComún pero referidos a un productoconcreto, la pesca. Sus principales ins-

trumentos son: la conservación y lagestión de los recursos, los controles einspecciones, la organización común demercados y las políticas estructurales.ß TCE, arts. 32 a 37.

Política criminal [DP] «Disciplina quese ocupa de las formas o medios a po-ner en práctica por el Estado para unaeficaz lucha contra el delito, y a cuyoefecto se auxilia de los aportes de laCriminología y de la Penología» (Franz VON LISZT).

Política Exterior Común (PESC) [DE]Constituye uno de los pilares de laUnión Europea. Tiene cinco objetivosfundamentales: la defensa de los valo-res e intereses comunes y la indepen-dencia de la UE, el fortalecimiento dela seguridad, el mantenimiento de lapaz y fortalecimiento de la seguridadinternacional, el fomento de la coopera-ción internacional y el desarrollo yconsolidación de la democracia y elEstado de Derecho. La figura principalen su desarrollo es elAlto Representan-te de la PESC.ß TUE, Tít. V

g Tres Pilares.

Política monetaria [DMer] Funciónprincipal del Banco de España por laque intenta alcanzar los objetivosmarcados por el Sistema Europeo deBancos Centrales. Esta competencia lainstrumenta realizando operaciones fi-nancieras conforme a los principios einstrumentos previstos por el BancoCentral Europeo, entre ellas las que si-guen: a) operar en los mercados finan-cieros comprando y vendiendo al con-tado y a plazo o con pacto de recompra;prestar o tomar prestados valores yotros instrumentos financieros denomi-nados en cualquier moneda o unidad de

Policía administrativa 226

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cuenta, así como metales preciosos, yb) realizar operaciones de crédito conentidades de crédito y demás partici-pantes en el mercado, basándolas engarantías adecuadas. El Banco de Espa-ña debe informar regularmente a lasCortes Generales y al Gobierno de los objetivos y ejecución de la política mo-netaria, sin perjuicio de lo dispuesto enel art. 107 delTratado de la ComunidadEuropea y de las reglas sobre secretoprofesional del Banco Central Euro-peo.ß Ley 13/1994, de 1 de junio, deAuto-nomía del Banco de España, arts. 8 a 10.

g Banco de España; Circulares delBanco de España.

Posesión [DCiv] Poder de una persona sobre una cosa o cosas. La posesiónrequiere dos elementos: el corpus, oexteriorización de dicho poder sobre lacosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intenciónde poseer la cosa. Se discute si la pose-sión en un simple hecho o un verdade-ro derecho, siendo la doctrina mayori-taria la que defiende la naturaleza de laposesión como un verdadero derechodebido a las disposiciones del CC.Existen diversas clasificaciones de laposesión: natural y civil, en nombrepropio y nombre ajeno, en concepto dedueño o en concepto distinto de dueño,de buena fe o mala fe y mediata o inme-diata.ß CC, arts. 430 ss.

g Coposesión; Posesión de buena fe y mala fe; Posesión mediata e inmediata; Ser-vidor de la posesión.

Posesión civil [DCiv] Consiste en latenencia de una cosa o el disfrute de underecho pero unidos a la intención deconvertirlos en propios, en ser dueño delos mismos. Se contrapone a la pose-

sión natural pues conlleva, junto al cor-pus, el denominado animus rem sibihabendi, es decir, la intención de con-vertirse en dueño de los mismos.ß CC, art. 430

Posesión civilísima [DCiv] Posesiónque reconoce directamente el ordena-miento jurídico en determinados su-puestos aunque no se haya aprehendidomaterial y físicamente la cosa o dere-cho objeto de la misma. Dos son loscasos que prevé el CC: 1) posesión deldespojado del art. 460.4, ya que se pre-sume que, durante el año siguiente ahaber perdido la posesión, continúa enla misma, y 2) posesión del heredero,pues, aunque todavía no haya aceptadola herencia, se entiende que posee losbienes y derechos del causante desdeque fallece si llega a aceptarla, (art.440).ß CC, arts. 460.4, 440.

Posesión de buena fe y de mala fe[DCiv] Poseedor de buena fe es el quecree que la adquisición efectuada de su derecho carece de vicio alguno y que esválida. Se trata de un estado psicológi-co por el que una persona cree en lavalidez del título por el que adquiere.La buena fe en la posesión es uno de losrequisitos para la usucapión ordinaria.La mala fe es el caso contrario, el queconoce que su título está viciado.ß CC, arts. 433, 1.950.

g Posesión.

Posesión mediata e inmediata [DCiv]Esta clasificación tiene su origen en elDerecho alemán. La posesión mediatase caracteriza por ejercitarse el derechomediante una persona interpuesta (ej.:el nudo propietario es el poseedor me-diato en el usufructo). La posesión in-mediata es la que se establece directa y

227 Posesión mediata e inmediata

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físicamente entre el poseedor y la cosao derecho que se tiene o disfruta (ej.: elarrendatario). Generalmente entre elposeedor mediato y el inmediato existealguna relación jurídica que justifica lapostura de ambos.g Posesión.

Posesión natural [DCiv] Es la tenen-cia de una cosa o disfrute de un derechopor una persona. Se contrapone a la po-sesión civil pues requiere el corpus odetentación pero no con el ánimo deconvertirse en dueño de la cosa, simple-mente para disfrutarla.ß CC, art. 430.

Postulación procesal [DPro] Se refie-re a la representación y defensa técnicade las partes en un proceso cuando seapreceptiva su intervención, según loprevisto en la legislación procesal. Larepresentación en un proceso se realizapor medio de procurador legalmentehabilitado para funcionar en un juzgadoo tribunal, siendo necesario que se en-cuentre apoderado por la parte median-te poder autorizado ante Notario y de-clarado bastante por el letrado o porpoder apud acta conferido mediantecomparencia ente el Secretario judicialdel tribunal que conozca del proceso.La asistencia técnica se refiere a la di-rección jurídico-técnica del proceso, lacual se realiza mediante abogado habi-litado para ejercer la profesión.ß LOPJ, arts. 542 a 546 en la redac-ción dada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre; LECiv, arts. 23 a 33.

Potestad reglamentaria [DAd] Potes-tad de las Administraciones públicas para elaborar disposiciones jurídicas decarácter general que habrán de ejercer de acuerdo con la Constitución y lasleyes. Las disposiciones reglamentarias

son normas secundarias y con valor su-bordinado a la ley. La potestad regla-mentaria corresponde sólo a aquellosórganos que la tienen expresamenteatribuida. En su relación con la ley, los reglamentos pueden ser: 1) ejecutivos, y 2) independientes.ß CE, art. 97; Ley 50/1997, de 27 denoviembre, de Organización, Competenciay Funcionamiento del Gobierno, art. 23.

g Reglamento.

Precios públicos [DAd] Contrapresta-ciones económicas que se satisfacenpor la prestación de servicios o la rea-lización de actividades efectuadas enrégimen de Derecho público cuando,prestándose también tales servicios oactividades por el sector privado, sean solicitados por los administrados.ß LTPP, art. 24; Ley 25/1998, de 13 dejulio; STC 185/1995.

Precontrato [DCiv] Denominado tam-bién «pactum de contrahendo», «pro-mesa de contrato» o «contrato prepara-torio».Acuerdo entre dos omás personaspor el que se comprometen a celebrar uncontrato determinado en el futuro. Para ser válido debe contener todos los ele-mentos del futuro contrato.

Prejudicialidad [DPro] Las cuestio-nes prejudiciales se producen cuandoen un proceso se pone de manifiesto unhecho cuyo conocimiento está atribuidoa otro orden jurisdiccional siendo, noobstante, su resolución influyente paraque el juzgador pueda resolver sobre elfondo del asunto. En el orden civil,cuando se planteen cuestiones prejudi-ciales, la regla general es la de no sus-pender el proceso. Cuando la cuestiónes penal, sólo se ordena la paralizacióndel proceso cuando concurren las si-guientes circunstancias: 1) que exista

Posesión natural 228

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causa criminal por algunos de los he-chos en los que fundamenten sus pre-tensiones, y 2) que la decisión penaltenga influencia en la resolución delasunto civil. En las restantes cuestiones prejudiciales (laboral, contencioso, ci-vil), el mismo tribunal puede resolver sobre éstas a los solos efectos del pro-ceso. En el orden penal, con caráctergeneral, pueden resolver cualquiercuestión civil o contenciosa unida a los hechos punibles de los que sea racio-nalmente imposible su separación.ß LECiv, arts. 40 a 43; LECrim, arts. 3a 7.

Prenda [DCiv] Derecho real de garan-tía que recae sobre bienes muebles y quelleva aparejado el traslado o desplaza-miento de la posesión de la cosa pigno-rada. Es un derecho accesorio, de reali-zación de valor e indivisible. La Ley deHipoteca Mobiliaria y Prenda sin Des-plazamiento ha introducido la novedadde constitución del derecho real de pren-da sin desplazamiento de la posesión.ß CC, arts. 1.863 ss.

g Derechos reales de garantía.

Prenda sin desplazamiento [DCiv]Derecho real de garantía que se consti-tuye para garantizar el cumplimiento deuna obligación sobre un bien mueble sin que haya desplazamiento de la po-sesión del mismo a favor del acreedor, sino que ésta queda en posesión deldueño pignorante, que se convierte endepositario de la misma. El dueño pue-de así disfrutar de la cosa, pero sin de-teriorarla ni menoscabar su valor.ß LHMPSD, de 16 diciembre de 1954,arts. 52 ss.

g Derechos reales de garantía.

Preparación [DPro] Primera actua-ción en los recursos devolutivos por la

que el recurrente, mediante un escrito,manifiesta al juzgador a quo su volun-tad de impugnar la resolución judicialindicando los pronunciamientos con-cretos que considera perjudiciales a sus intereses. Una vez preparado el recurso y admitido por el juzgador a quo ésteemplazará a la parte para que en plazolegal lo interponga.ß LECiv, arts. 457, 470, 479; LECrim,arts. 858, 957; TRLPL, art. 192; LJCA,arts. 89.

Prerrogativas parlamentarias [DCon]Garantías de los miembros de las Cá-maras Legislativas para asegurar el nor-mal funcionamiento de las mismas.Comprenden: 1) inviolabilidad parla-mentaria, consistente en la impersegui-bilidad penal de las opiniones mani-festadas por los parlamentarios en elejercicio de sus funciones, la cual per-durará una vez terminado su mandatocuando se refieran a manifestaciones expresadas durante el mismo, y 2) in-munidad, no pudiendo ser detenidos salvo en caso de flagrante delito, yprevio suplicatorio de la Administra-ción de justicia a la Cámara respectiva,quien deberá autorizar o no la inculpa-ción o procesamiento de alguno de sus miembros.ß CE, art. 71; Reglamento del Congre-so de los Diputados, de 24 de febrero de1982, arts. 10 a 14; Texto Refundido Regla-mento del Senado, de 03 de mayo de 1994,arts. 20 a 26.

g Suplicatorio.

Prescripción adquisitiva [DCiv]

g Usucapión.

Prescripción contra tabulas [DCiv] Apesar de la protección registral a los ti-tulares inscritos, la LH prevé ciertos supuesto de adquisición del dominio

229 Prescripción contra tabulas

Page 229: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

por tercera persona en contra de la titu-laridad inscrita (usucapión contra tabu-las) y también de prescripción extintivade determinados derechos reales contrael propio Registro.ß LH, art. 36.

Prescripción de acción cambiaria[DMer] Plazo para ejercitar una accióncambiaria ante los órganos jurisdiccio-nales, la cual va destinada a satisfacer el derecho de crédito del tenedor o po-seedor legítimo de la letra de cambio.Según sea la clase de acción, varía elplazo prescriptivo: 1) en las accionescambiarias directas, es decir, aquellasque el tenedor dirige contra el aceptan-te de la letra (librado) y el avalista, elplazo es de tres años contados desde lafecha de vencimiento de la letra; 2) enlas acciones de regreso del tenedor con-tra el endosante y el librador de la letrade cambio, el plazo es de un año a con-tar: a) desde la fecha del protesto o de-claración equivalente, en letras de cam-bio que no contengan la cláusula «singastos», o b) desde el vencimiento de laletra en el caso de letras con cláusula«sin gastos», y 3) en las acciones deregreso de endosantes entre sí o contrael librador, el plazo es de seis meses apartir de la fecha en que el endosantehubiere pagado la letra o de la fecha enque se le hubiere dado traslado de lademanda interpuesta contra él por otroendosante.ß LCCH, arts. 88, 89.

g Acción cambiaria directa.

Prescripción de penas [DP] Modali-dad de extinción de la responsabilidadcriminal por el transcurso del tiempo.El plazo temporal de prescripción delas penas comienza desde la fecha defirmeza de la sentencia condenatoria odesde la fecha de quebrantamiento de

condena cuando ésta ya hubiese empe-zado a cumplirse. A diferencia de laprescripción del delito, es necesario, enel caso de prescripción de las penas,que exista sentencia condenatoria paraque empiece a contar el plazo de pres-cripción.ß CP, arts. 130, 133 a 135 en la redac-ción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25noviembre.g Prescripción del delito.

Prescripción del delito [DP] Modali-dad de extinción de la responsabilidadcriminal por el transcurso del tiempo.El plazo temporal de prescripción dedelito comienza a contar desde el díaen que se cometió el hecho delictivo; enlos delitos continuados, desde el día enque se realizó la última infracción, seeliminó la situación ilícita o cesó laconducta; en la tentativa de homicidio yen los delitos de aborto no consentido,lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertade indemnidad sexuales, la intimidad, elderecho a la propia imagen y la inviola-bilidad del domicilio, cuando la víctimafuere menor de edad, los términos secomputarán desde el día en que éstahaya alcanzado la mayoría de edad, y sifalleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento. El plazode prescripción se interrumpe cuandoempiece el procedimiento penal contrael presunto culpable, y vuelve a contar desde su paralización o desde la termi-nación del proceso sin condena.ß CP, arts. 130 a 132.

g Prescripción de penas.

Prescripción extintiva [DCiv] Extin-ción de un derecho por el transcurso nointerrumpido del tiempo previsto por laley, unido al no ejercicio del mismo.ß CC, arts. 1.961 a 1.975.

Prescripción de acción cambiaria 230

Page 230: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

g Caducidad; Interrupción de la pres-cripción.

Prescripción tributaria [DF] Figurajurídica por la que se extinguen por eltranscurso de un plazo temporal de cua-tro años: 1) el derecho de laAdministra-ción a determinar la deuda tributaria; 2)la acción de la Administración para exi-gir el pago de una deuda tributaria liqui-dada; 3) la acción de la Administraciónpara imponer sanciones, y 4) el derechoa la devolución de ingresos indebidos.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, arts. 66 ss, 189.

g Sanciones tributarias.

Presentación a la aceptación [DMer]Trámite imprescindible para que el te-nedor de la letra pueda obtener la acep-tación y la firma del instrumento cam-biario por el librado. La presentaciónde la letra a su aceptación suele coinci-dir con su aceptación; por ello, en lamayoría de los supuestos la presenta-ción a la aceptación es facultativa; noobstante, cuando la letra de cambio estégirada a un plazo desde la vista o haya sido establecida su presentación a laaceptación por el librador o por el en-dosante, la presentación a la aceptaciónes un trámite obligatorio. El libradorpuede, asimismo, prohibir este trámite, salvo cuando: 1) la letra esté girada aun plazo desde la vista; 2) la letra estédomiciliada en entidad bancaria, y 3) laletra sea pagadera en una localidad dis-tinta de la del domicilio del librado.ß LCCH, arts. 25, 26.

Presidente del Gobierno [DAd] Perso-na que dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los miembrosdel mismo. En todo caso, le correspon-de, entre otras funciones, representar alGobierno, establecer el programa polí-

tico y las directrices de política interior y exterior, así como velar por su cum-plimiento, además de proponer la diso-lución de las Cortes Generales, Con-greso o Senado.ß Ley 50/1997, de 27 de noviembre,del Gobierno, Organización, Competencia yFuncionamiento, art. 2.

g Gobierno.

Prestación [DCiv] Constituye el obje-to de la obligación lo que debe realizar el deudor para satisfacer los derechosdel acreedor. Puede consistir en dar oentregar alguna cosa, en hacer algo o enabstenerse de alguna conducta. Ade-más, debe ser susceptible de valoracióneconómica.g Obligación.

Prestaciones a favor de familiares[DTr] Prestaciones que la Seguridad So-cial concede a los familiares de un sujetoprotegido cuando fallece. Estas presta-ciones se otorgan cuando: 1) los familia-res hayan convivido con el causante ydependido económicamente de él al me-nos con dos años de antelación al falleci-miento de aquél; 2) los familiares notengan derecho a pensión de sistemaspúblicos de previsión ni a prestacionesperiódicas de Seguridad Social, y 3) ca-rezcan de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, asícomo de recursos económicos propiospor tener ingresos económicos iguales oinferiores al salario mínimo interprofe-sional. Existen dos tipos de prestaciones:a) pensiones y b) subsidios temporales.ß TRLGSS, art. 176; Decreto 3.158/1966, de 23 de diciembre, Reglamento Ge-neral de prestaciones económicas de la Se-guridad Social, arts. 39 a 42; Orden de 13 de febrero de 1967, de aplicación y desarro-llo de las prestaciones de muerte y supervi-vencia del Régimen General.

231 Prestaciones a favor de familiares

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Prestaciones por hijo a cargo o menoracogido a cargo [DTr] Prestacionesdestinadas a compensar las responsabi-lidades familiares derivadas un hijo.Existen dos modalidades: a) contributi-va y b) no contributiva, según se hayacotizado o no a la Seguridad Social. Laasignación económica por hijos a cargono es uniforme, haciéndose dependerdel número de hijos a cargo, así comode las condiciones personales de éstos, relativas a la edad y, en su caso, al gra-do de minusvalía. La cuantía de la asig-nación económica a que se refieren será, con carácter general, en cómputoanual, de 291 e, salvo en los supuestos especiales. Las cuantías se generan por cada hijo a cargo, multiplicándose ensu importe anual por el número de hijoscausantes a cargo del beneficiario. Lacuantía a recibir por el beneficiario sedevenga se devengarán en función delas mensualidades a que, dentro de cadaejercicio económico, tenga derecho elbeneficiario. El abono de las asignacio-nes económicas por hijo o menor acogi-do a cargo se efectuará con la periodici-dad que se establezca en las normas dedesarrollo de esta Ley.ß TRLGSS, arts.180 a 184 en la redac-ción dada por Ley 52/2003, de 10 diciem-bre.

Prestaciones por nacimiento o adop-ción de un tercer o sucesivos hijos [DTr] Prestaciones destinadas a com-pensar las responsabilidades familiares con motivo del nacimiento o la adop-ción en España de un nuevo hijo. Serán tenidos en cuenta, para el cómputo del tercer o sucesivo hijo, todos los hijos,con independencia de su filiación, co-munes o no comunes, que convivan enla unidad familiar y estén a cargo de lospadres. También tendrán derecho a laprestación quienes, con independencia

del número de hijos, lleguen a tener,con motivo del nacimiento o la adop-ción, tres o más hijos. A efecto delcómputo del número de hijos para serbeneficiario de esta prestación, los hi-jos afectados por una minusvalía igualo superior al 33 por 100 computarándoble. Para ser beneficiario de la pres-tación será necesario que el padre, lamadre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, re-úna los requisitos previstos en la ley. Enel supuesto de convivencia del padre y de la madre si la suma de los ingresos percibidos por ambos superase los lími-tes establecidos en la ley, no se recono-cerá la condición de beneficiario aninguno de ellos. La prestación econó-mica por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos consistirá, concarácter general, en un pago único de450,76 euros, por cada hijo, natural oadoptado, a partir del tercero.ß TRLGSS, arts.185 a 186 en la redac-ción dada por Ley 52/2003, de 10 diciembre.

Prestaciones por parto o adopciónmúltiples [DTr] Prestaciones destina-das a compensar las responsabilidades familiares con motivo de un parto oadopción múltiples. Serán beneficiarios de la prestación económica por parto oadopción múltiples producidos en Es-paña las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamenta-riamente se establezca, que reúna losrequisitos establecidos en la ley. Se en-tenderá que existe parto o adopciónmúltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.ß TRLGSS, arts.187 a 188 en la redac-ción dada por Ley 52/2003, de 10 diciembre.

Préstamo mercantil [DMer] Contratode carácter real por el que una parte(prestamista), que habrá de ser comer-

Prestaciones por hijo a cargo o menor acogido a cargo 232

Page 232: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

ciante, entrega a otra persona (prestata-rio), dinero u otra cosa fungible desti-nada a actos de comercio, adquiriendoel prestatario su propiedad y debiendo,al vencimiento del préstamo o pasados treinta días desde la fecha del requeri-miento notarial que se le hubiere hecho,devolverle al prestamista otro tanto dela misma especie o calidad.ß Ccom, arts. 311 a 324.

Presunción posesoria [DCiv] Presun-ción hipotecaria en virtud de la cual se supone que el que tiene inscrito el do-minio, o un derecho real, también tiene su posesión. Esta presunción produciráefectos tanto para la interposición deinterdictos como para la prescripciónadquisitiva del dominio.ß LH, art. 38.1

g Principio de legitimación registral.

Presupuesto [DF] Atendiendo a su de-finición legal constituyen un acto legisla-tivo por el que se autoriza una cuantíamáxima de obligaciones y gastos que pue-den reconocer al Estado y los entes delsector público estatal y los derechos quese prevean liquidar durante el correspon-diente ejercicio, es decir, los ingresos paracubrirlos durante ese período temporal.ß LGP, Ley 47/2003, de 26 de noviem-bre, art. 32.

Pretensiones [DPro] Peticiones de las partes en un proceso, esto es, la recla-mación que efectúan al órgano jurisdic-cional. Las pretensiones pueden ser: 1)declarativas, es decir, que solicitan ladeclaración de existencia o inexistenciade una relación jurídica (GOLDSCHMIDT); 2) constitutivas, por las que se constitu-yen, modifican o extinguen relaciones jurídicas, y 3) condenatorias, por lasque se obliga a la parte a dar, hacer o nohacer.

Preterición [DCiv] «Omisión de algu-no de los herederos forzosos en el tes-tamento sin desheredarlo expresamen-te» (VALVERDE). Para que tenga lugar deben concurrir los siguientes requisi-tos: la omisión de algún heredero (omi-sión completa, pues, si no, da lugar a laacción del complemento de la legítimadel art. 815) y la supervivencia de losherederos forzosos al testador. Puedeser intencional o errónea.ß CC, art. 814.

Prevaricación [DP] Delito contra laAdministración por el que una autori-dad o funcionario público, Juez o Ma-gistrado dicta una resolución, a sabien-das de su injusticia, en un asunto. Por su parte, la prevaricación judicial, secomete cuando el Juez o Magistrado seniega a juzgar, sin alegar causa legal, ocon pretexto de oscuridad, insuficienciao silencio de la Ley o se retarda mali-ciosamente en la Administración deJusticia para conseguir cualquier finali-dad ilegítima. El delito de prevarica-ción judicial puede, asimismo, come-terse a titulo de imprudencia.ß CP, arts. 404, 446 a 449.

Primacía [DE] Principio del Derechocomunitario en virtud del cual los con-flictos que surjan entre el Derecho co-munitario y el Derecho nacional de los Estados miembros debe ser resuelto afavor del primero, pues goza de prima-cía. Es consecuencia lógica de la trans-ferencia de competencias por parte delos Estados a las instituciones comuni-tarias.ß STJCE 15-7-1964, Costa c. Enel;STJCE 9-3-1978; Simmenthal.

Primera instancia [DPro] Forma par-te de la denominada «doble instancia»por la que la decisión de los órganos

233 Primera instancia

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jurisdiccionales inferiores puede serrevisada por los órganos superiores. En recurso de apelación constituye el re-curso tipo para recurrir y revisar lasdecisiones judiciales de la primera ins-tancia.

Principio de autonomía [DCon] De-recho constitucionalmente reconocidoy garantizado a las nacionalidades yregiones españolas, las cuales puedenejercerlo dentro de los límites previstos en la misma norma fundamental. Losreferidos límites son: 1) principio deunidad, fundamento y esencia del Esta-do español, y 2) principio de solidari-dad entre las regiones y nacionalidades que integran el Estado. El principio deautonomía se caracteriza por ser, antetodo, un principio dispositivo, es decir,que la Constitución no define ni impo-ne una estructura de Estado, sino queposibilita su configuración como unEstado descentralizado, siempre y cuan-do las nacionalidades y regiones ejerci-ten su derecho a la autonomía.ß CE, arts. 2, 137, 143 ss.

g Principio de solidaridad; Principio deunidad; Proceso autonómico.[DE] Principio del sistema de fuentes

del Derecho comunitario por el cual sedeclara que la Comunidad constituye una Organización Jurídica Internacio-nal propia e integrada en los sistemasjurídicos de los Estados miembros.ß STJCE 5-2-1963, Van Gend Loos;STJCE 15-7-1964, Costa c. Enel.

g Fuentes del Derecho comunitario.

Principio de fe pública [DCiv] Princi-pio de Derecho hipotecario que deter-mina, por un lado, la inoponibilidadfrente a terceros de los derechos no ins-critos en el Registro de la Propiedad(LH, art. 32), por otro, la protección dela apariencia de la información que

consta en el Registro con relación a laexistencia, extensión y contenido delderecho (LH, art. 34).g Principios hipotecarios; Tercero hi-potecario.

Principio de generalidad [DF] Prin-cipio del Derecho tributario consistenteen que todos deben soportar las cargastributarias proporcionalmente, de for-ma que la carga tributaria sobre la ri-queza debe ser adecuada y razonable.Afirma Juan Carlos LUQUI que «la pre-sión que el tributo produce sobre la ri-queza debe guardar, según la naturalezade la riqueza y características del tribu-to, una cierta medida que, para ser jus-ta, no debe exceder lo que aconseje una razonable prudencia». El autor señalala vinculación entre los conceptos decapacidad contributiva, proporcionali-dad y presión tributaria.ß CE, art. 31.1.

Principio de igualdad [DF] Principiodel Derecho tributario por el que todos son iguales a la hora de contribuir alsostenimiento de los gastos públicos, sin privilegios ni tratos diferenciados.Este principio supone iguales aporta-ciones por los iguales, y desigualesaportaciones por desiguales; no obstan-te, «en la práctica se reduce al principiode capacidad contributiva» (SMITH).ß CE, art. 31.1.

Principio de inscripción [DCiv]

g Inscripción registral; Principios hi-potecarios.

Principio de legalidad [DCon] Princi-pio que rige todas las actuaciones de lasAdministraciones públicas sometiéndo-las a la ley y al Derecho. Tiene una vin-culación positiva, en el sentido de quela Administración puede hacer sólo lo

Principio de autonomía 234

Page 234: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

que esté permitido por ley, y una vincu-lación negativa, en el sentido de queaquélla puede hacer todo lo que no estéprohibido por ley. El principio de legali-dad se constituye como pieza fundamen-tal del Derecho administrativo sancio-nador, reservando a la ley la tipificaciónde las infracciones y sanciones que co-rrespondan.ß CE, arts. 9.3, 25, 103.[DCiv] Principio hipotecario en fun-

ción del cual tan sólo pueden acceder alRegistro de la Propiedad los negocios que reúnan las formalidades previstasen la ley, es decir, que consten en docu-mento público y que hayan sido objetode calificación por el Registrador.ß LH, art. 18

Principio de legitimación registral[DCiv] Principio de Derecho hipoteca-rio que establece la presunción de queel contenido del Registro es exacto y,por tanto, los derechos que el Registropublica existen y pertenecen a su titular en la forma establecida en el propioasiento. Es una presunción iuris tan-tum, por lo que permite prueba en con-trario.ß LH, arts. 1.3, 38.1, 97.

g Presunción posesoria; Principios hi-potecarios.

Principio de no confiscatoriedad[DF] Principio del Derecho tributariopor el que se considerarán inconstitu-cionales aquellos tributos que para pro-ceder a su pago, en la generalidad delos casos, conlleven la liquidación delpatrimonio de los contribuyentes.ß CE, art. 31.1.

Principio de prioridad [DCiv] Princi-pio de Derecho hipotecario en virtuddel cual tendrán prioridad los títulosque en primer lugar hayan accedido al

Registro frente a aquellos que aunquede fecha más antigua, no hayan sidoinscritos. Se refleja en la máxima prior in tempore, potior in iure. Dicha priori-dad se determina desde el momento depresentación del título.ß LH, arts. 24, 25; RH, arts. 418, 422.

g Principios hipotecarios.

Principio de publicidad registral[DCiv] Principio de Derecho hipoteca-rio que tiene una doble proyección:desde un punto de vista formal se refie-re al derecho que tienen todos los ciu-dadanos a acceder a la informacióncontenida en el Registro de la Propie-dad, y desde una perspectiva materialqueda subsumido en los principios delegitimación registral y fe pública.ß LH, arts. 221, 222; RH, art. 332.

g STS 12-12-2000 no corresponde alos Registradores comprobar el cumpli-miento de las normas sobre protección dedatos de carácter personal).

Principio de solidaridad [DCon] Prin-cipio previsto en la Constitución espa-ñola, que complementa al principio deautonomía y que intenta evitar privile-gios entre las distintas ComunidadesAutónomas por vía estatutaria, velandopor el establecimiento de un equilibrioeconómico adecuado; de hecho, nuestraLey Fundamental ha previsto la consti-tución de un Fondo de CompensaciónInterterritorial al objeto de corregir los desequilibrios económicos entre lasComunidades Autónomas y provincias, y hacer efectivo este principio de soli-daridad.ß CE, arts. 2, 138, 158.2

g Principio de autonomía.

Principio de tracto sucesivo [DCiv]Principio hipotecario en virtud del cualla transmisión, modificación o extin-

235 Principio de tracto sucesivo

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ción de derechos reales debe llevarse acabo sobre la base de un negocio jurídi-co inscrito en el Registro de la Propie-dad y que obliga también a la inscrip-ción del mismo en un asiento especial yseparado.ß LH, art. 20.

g Principios hipotecarios.

Principio de unidad [DCon] Principioesencial de la existencia del Estado eidentificador de su modelo de organiza-ción política. El reconocimiento delderecho a las autonomías de las regio-nes sólo alcanza su máximo sentido yexpresión por su pertenencia a un mis-mo territorio nacional; de hecho, la so-beranía nacional reside en el puebloespañol y no en cada una de las autono-mías españolas, siendo competenciaexclusiva del Estado establecer las con-diciones básicas para garantizar la igual-dad de todos los españoles en el ejerci-cio de los derechos y en el cumplimientode sus deberes constitucionales.ß CE, arts. 2, 149.1.1.»; SSTC 4/1981;118/1996.

g Principio de autonomía.

Principios constitucionales [DCon]Premisas fundamentales e identificado-ras del ordenamiento jurídico de unEstado de Derecho. Como principiosgenerales de primer rango, se encuen-tran los valores superiores de nuestroordenamiento jurídico regulados en elart. 1 de la Constitución (libertad, justi-cia, igualdad y pluralismo político). Por otro lado, y como principios predomi-nantemente jurídicos, están regulados ygarantizados en el apartado 3 del art. 9de nuestra Ley Fundamental los si-guientes principios constitucionales: 1)principio de legalidad; 2) jerarquía nor-mativa; 3) publicidad de las normas; 4)irretroactividad de las disposiciones

sancionadoras no favorables o restricti-vas de derechos individuales; 5) seguri-dad jurídica; 6) responsabilidad, y 7)interdicción de la arbitrariedad de lospoderes públicos.ß CE, arts. 9.3, 25, 103; STC 27/1981.

g Estado de Derecho; Principio de le-galidad.

Principios generales del Derecho[DCiv] Principios orientadores que ca-recen de naturaleza normativa y que, en virtud de lo previsto en el art. 1 CC, tie-nen una doble función: informan al or-denamiento jurídico, de manera que sonconsiderados tanto en la elaboracióncomo en la aplicación de las normas, y,por otro lado, también son utilizadospara hallar las soluciones concretas acasos determinados en defecto de la ley o la costumbre.ß CC, art. 1.4.

g Fuentes del Derecho.

Principios hipotecarios [DCiv] Con-junto de reglas y principios más gene-rales del Derecho hipotecario. Al con-trario que los principios generales delDerecho, se encuentran previstos en lalegislación hipotecaria y pueden sermodificados. Estos principios son:principio de inscripción, presunción deexactitud registral, de prioridad, tracto sucesivo, legalidad, publicidad y espe-cialidad.g Principio de especialidad; Principiode fe pública; Principio de legalidad; Princi-pio de legitimación registral; Principio depublicidad; Principio de tracto sucesivo.

Principios rectores [DCon] Principios programáticos de la política económica y social que informan la actuación delos poderes públicos, la legislación po-sitiva y la práctica judicial. Sólo podrán

Principio de unidad 236

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alegarse ante la jurisdicción ordinariaconforme a lo que dispongan las leyesque los desarrollen. Comprenden rele-vantes sectores sociales e individuales,como la protección social, económica yjurídica de la familia, de la tercera edad,emigrantes, disminuidos, el acceso a lacultura, la protección de la salud, unmedio ambiente adecuado, el derecho a una vivienda digna y adecuada...ß CE, arts. 39 a 53.

Prisión provisional [DP] Situación porla que una persona a la que se imputa un hecho delictivo es privada de su li-bertad mediante auto del Juez instruc-tor de la causa o del Juez que realice laprimeras diligencias cuando concurranlas circunstancias siguientes: 1) queconste en la causa la existencia de unhecho que presente los caracteres dedelito; 2) que éste tenga señalada penaigual o superior a dos años de prisión, obien pena privativa de libertad de dura-ción inferior si el imputado tuviere an-tecedentes penales no cancelados nisusceptibles de cancelación, 3) queaparezcan en la causa motivos bastan-tes para creer responsable criminalmen-te del delito a la persona contra quien sehaya de dictar el auto de prisión y 4)que mediante la prisión provisional sepersiga alguno de los siguientes fines:a) Asegurar la presencia del imputadoen el proceso cuando pueda inferirseracionalmente un riesgo de fuga. b) Evi-tar la ocultación, alteración o destruc-ción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos enque exista un peligro fundado y concre-to. c) Evitar que el imputado pueda ac-tuar contra bienes jurídicos de la vícti-ma, especialmente cuando ésta sea sucónyuge o la persona que esté o hayaestado ligada a él por una análoga rela-ción de afectividad aun sin convivencia,

descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, pro-pios o del cónyuge o conviviente, meno-res o incapaces que con él convivan oque se hallen sujetos a la potestad, tute-la, curatela, acogimiento o guarda dehecho del cónyuge o conviviente, o per-sona amparada en cualquier otra rela-ción por la que se encuentre integradaen el núcleo de su convivencia familiar,así como personas que por su especialvulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados. También podrá acordarse laprisión provisional, concurriendo losrequisitos anteriores, para evitar el ries-go de que el imputado cometa otroshechos delictivos.ß LECrim, arts. 502 a 508 en la redac-ción dada por Ley Orgánica 13/2003, de 24octubre; SSTC 177/1998; 33/1999; STC14/2000.

Privatización del Derecho adminis-trativo [DAd] Fenómeno conocidocomo huida del Derecho administrativopor el que a través de fórmulas organi-zativas la Administración ejerce su ac-tividad sometida al Derecho privadocomo un agente económico más, evi-tando la complejidad de las normas ju-rídico-públicas.

Procedimiento abierto [DAd] Proce-dimiento de adjudicación de los contra-tos de las Administraciones públicas por el que los empresarios interesados pueden presentar proposiciones con lafinalidad de que les sean adjudicadoslos contratos mediante subasta o con-curso público. Las proposiciones sesujetarán a los modelos establecidos enlos pliegos de cláusulas administrativasparticulares y permanecerán secretashasta el momento de las licitacionespúblicas.

237 Procedimiento abierto

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ß TRLCAP, arts. 73, 79, 137, 159, 208.

g Contratos administrativos.

Procedimiento abreviado [DP] Pro-cedimiento penal por el que se tramitael enjuiciamiento de los delitos que tie-nen atribuida pena privativa de libertadno superior a nueve años, o bien cuales-quiera otras penas de distinta naturale-za, bien sean únicas, conjuntas o alter-nativas, cualquiera que sea su cuantía oduración.ß LECrim, arts. 757 ss. en la redaccióndada por Ley 38/2002, de 24 octubre.

Procedimiento abreviado contencio-so-administrativo [DPro] Especiali-dad procedimental prevista para losrecursos contencioso-administrativosque se deducen sobre extranjería y so-bre inadmisión de peticiones de asilopolítico, así como todas aquellas cuyacuantía no supere los 13.000 euros. Su tramitación es similar a los juicios ver-bales laborales.ß LJCA, art. 78. en la redacción dadapor Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre.g Procedimiento ordinario contencio-so-administrativo.

Procedimiento administrativo [DAd]Proceso de formación de la declaraciónde voluntad, deseo o conocimiento enque estriba un acto administrativo, cu-yos vicios pueden dar lugar a la nulidado anulabilidad de los actos producidos.Su regulación básica es de competenciaestatal, sin perjuicio de las especialida-des procedimentales que puedan deri-varse por razón de la materia.ß LRJ-PAC, arts. 53 ss.

g Actos de instrucción; Audiencia delinteresado.

Procedimiento de apremio [Dpro]Actuación procesal por la que se realiza

forzosamente un bien embargado. Exis-ten tres modalidades de apremio: 1) ad-judicación forzosa, cuando se utiliza elmismo bien embargado; 2) enajenaciónforzosa, cuando se obtiene dinero porcambio del bien embargado, y 3) admi-nistración forzosa, cuando se obtienenlos frutos, rendimientos o productos delbien embargado en uso.ß LECiv, arts. 634 a 698.

g Convenio de realización judicial-mente aprobado; Enajenación por persona oentidad especializada; Subasta.

Procedimiento de lectura única[DCon] Procedimiento abreviado detramitación de un proyecto o proposi-ción de ley en cada Cámara cuando lanaturaleza de éstos o su simplicidad loaconsejen. El pleno de cada Cámara, apropuesta de la Mesa, oída la Junta dePortavoces, podrá acordar que se trami-te en lectura única. El debate seguirá lasnormas establecidas para la totalidad;no obstante, el texto se someterá a una sola votación. Si la votación es favora-ble en el Congreso, el texto quedaráaprobado y se remitirá al Senado. Encaso contrario, quedará rechazado. En elSenado la tramitación es muy similar.ß Reglamento del Congreso de losDiputados, de 24 de febrero de 1982, art.150; Texto Refundido Reglamento del Se-nado, de 03 de mayo de 1994, art. 129.

Procedimiento de recaudación frentea los sucesores [DF] Procedimiento derecaudación tributario por el que falle-cido cualquier obligado al pago de ladeuda tributaria, el procedimiento derecaudación continuará con sus herede-ros y, en su caso, legatarios, sin másrequisitos que la constancia del falleci-miento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pagode la deuda tributaria y costas pendien-

Procedimieno abreviado 238

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tes del causante. Cuando el herederoalegue haber hecho uso del derecho adeliberar, se suspenderá el procedi-miento de recaudación hasta que trans-curra el plazo concedido para ello, du-rante el cual podrá solicitar de laAdministración tributaria la relación delas deudas tributarias pendientes delcausante, con efectos meramente infor-mativos. Mientras la herencia se en-cuentre yacente, el procedimiento derecaudación de las deudas tributarias pendientes podrá continuar dirigiéndo-se contra sus bienes y derechos, a cuyoefecto se deberán entender las actuacio-nes con quien ostente su administracióno representación. Disuelta y liquidadauna sociedad o entidad, el procedimien-to de recaudación continuará con sussocios, partícipes o cotitulares, una vez constatada la extinción de la personali-dad jurídica. Disuelta y liquidada unafundación, el procedimiento de recau-dación continuará con los destinatarios de sus bienes y derechos. La Adminis-tración tributaria podrá dirigirse contracualquiera de los socios, partícipes, co-titulares o destinatarios, o contra todos ellos simultánea o sucesivamente, para requerirles el pago de la deuda tributa-ria y costas pendientes.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, art. 177.

Procedimiento de urgencia [DCon]Actos de tramitación parlamentaria deuna norma con rango de ley cuyos pla-zos quedan reducidos a la mitad de los plazos ordinarios de elaboración y apro-bación de la misma. La Mesa del Con-greso declarará urgente la tramitación deun asunto a petición de: 1) dos Grupos Parlamentarios; 2) el Gobierno, o 3) unaquinta parte de los Diputados, dispo-niendo el Senado de un plazo de veintedías naturales para ejercitar sus faculta-

des de orden legislativo. Por su parte, elSenado podrá, asimismo, aplicar el pro-cedimiento de urgencia: a) de oficio, b)a petición de un Grupo Parlamentario, y c) a petición de veinticinco Senadores, elcual sólo incidirá en dicha Cámara.Cuando no fuere aplicable lo anterior, laMesa del Senado, a propuesta de la Jun-ta de Portavoces, podrá establecer quelos proyectos legislativos se tramiten enel plazo de un mes, reduciéndose a lamitad los plazos establecidos en el pro-cedimiento legislativo ordinario.ß CE, art. 90; Reglamento del Congre-so de los Diputados, de 24 de febrero de1982, arts. 93, 94; Texto Refundido Regla-mento del Senado, de 03 de mayo de 1994,arts. 133 a 136.

Procedimiento negociado [DAd] Pro-cedimiento de adjudicación de los con-tratos de las Administraciones públicas por el que se adjudican los contratos aempresarios justificadamente elegidos,previa consulta y negociación de lostérminos de cada contrato con uno ovarios empresarios. En la utilización deeste procedimiento es necesario solici-tar la oferta de empresas capacitadaspara la realización de los objetos con-tractuales sin que su número sea infe-rior a tres, fijando con la seleccionadael precio del mismo y dejando constan-cia en el expediente.ß TRLCAP, arts. 73, 92, 140, 141,159, 181, 182, 209, 210.

g Contratos administrativos.

Procedimiento ordinario contencioso-administrativo [DPro] Procedimientonormal por el que se tramita el recursocontencioso-administrativo. Cons ta delas siguientes fases: 1) interposición del recurso; 2) tras su admisión por el ór-gano jurisdiccional competente, recla-mación a la administración del corres-

239 Procedimiento ordinario contencioso-administrativo

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pondiente expediente administrativo; 3)for malización de demanda contenciosacon indicación de los hechos controver-tidos sobre los que debe recaer la prue-ba y determinación de la cuantía; 4)contestación a demanda; 5) proposiciónde pruebas; 6) práctica de pruebas; 7)escrito de conclusiones cuando éste hu-biese sido solicitado en demanda o con-testación a demanda o solicitado en unplazo de diez días desde que terminó elperíodo probatorio, y 8) sentencia.ß LJCA, arts. 45 ss.

g Procedimiento abreviado contencio-so-administrativo.

Procedimiento sancionador [DAd]Cauce procedimental por el que la Ad-ministración pública dicta la correspon-diente resolución administrativa ante laexistencia de una acción u omisión pre-suntamente constitutiva de infracción.Consta de dos fases distintas: 1) faseinstructora, y 2) fase sancionadora. In-coado expediente sancionador, de ofi-cio o mediante denuncia, se abre unperíodo de instrucción del proceso en elque, tras las alegaciones y proposiciónde pruebas pertinentes por el presuntoinfractor, el órgano instructor dicta pro-puesta de resolución. Finalmente, re-suelve el órgano resolutorio, que serádiferente al instructor.ß LRJ-PAC, arts.134 a 138; RD 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se apruebael Reglamento para el ejercicio de la potes-tad sancionadora, arts. 11 ss.

g Administración sancionadora.

Proceso [DPro] «Institución jurídicadestinada a la satisfacción de pretensio-nes por órganos del Estado creados es-pecíficamente a tal efecto» (GUASP).

Proceso autonómico [DCon] Procedi-miento a través del cual las nacionalida-

des y regiones hacen efectivo el principiodispositivo de autonomía constitucional,el cual comienza con la iniciativa auto-nómica de los titulares de este derecho,prosigue con la elaboración del corres-pondiente Estatuto de Autonomía y cul-mina con su aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.ß CE, arts. 143 a 147, 151; LO 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Auto-nómico.

g Principio de autonomía.

Proceso cambiario [DPro] Proceso ci-vil especial, declarativo y sumario, que tiene como finalidad satisfacer preten-siones que se basan en derechos decrédito incorporados a títulos valores (cheque, pagaré o letra de cambio). Losrequisitos de admisibilidad se basan enque el título valor reúna todos los requi-sitos previstos en la Ley Cambiaria ydel Cheque. Consta de las siguientesfases: 1) iniciación con demanda sus-cinta; 2) tras su admisión, requerimien-to de pago al deudor y orden de embar-go preventivo de bienes, y 3) posturas del deudor: a) pago inmediato; b) opo-sición: 1) en la que niegue la autentici-dad de su firma o falta absoluta de re-presentación, en cuyo caso el Juezpuede alzar el embargo o no alzarlocuando el efecto de comercio hubiesesido intervenido por fedatario público,cuando el deudor no hubiese negado enel protesto su firma o cuando el deudor hubiese reconocido su firma judicial-mente o en otro documento público, o 2) escrito de oposición cambiaria, encuyo caso se citará a las partes para vis-ta que se celebra conforme al juicioverbal, y c) inactividad, en cuyo caso sedespacha ejecución.ß LECiv, arts. 819 a 827.

g Proceso monitorio; Procesos espe-ciales.

Procedimiento sancionador 240

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Proceso monitorio [DPro] Proceso ci-vil especial, declarativo y sumario, que tiene como finalidad satisfacer preten-siones de cuantía monetaria. Los requi-sitos sustantivos y formales de admisi-bilidad de la petición son: 1) sus tantivos,que la deuda sea: dineraria, esté venci-da y no exceda de 5 millones de pesetaso 30.050, 60 , y 2) formales, documen-tos acreditativos de la deuda: documen-to firmado por el deudor o con sello u otra señal identificativa de éste, cual-quiera que sea su forma y clase (sopor-tes informáticos, telemáticos, etc.),facturas, albaranes, certificaciones, te-legramas, telefax, etc. Consta de lassiguientes fases: 1) petición inicial; 2)admisión y requerimiento de pago aldeudor, y 3) posturas del deudor: a)pago inmediato; b) incomparecencia,por la que el juez dictará auto despa-chando ejecución, y c) oposición, encuyo caso el asunto se resolverá en elproceso común correspondiente; noobstante, si el deudor alegase pluspeti-ción, se actuará respecto a la cantidadreconocida como debida.ß LECiv, arts. 812 a 818.

g Proceso cambiario; Procesos espe-ciales.

Procesos comunes [DPro] Procesos enlos que no concurren singularidadespor razones jurídico-procesales o ju-rídico-materiales y están concebidospara supuestos generales. Son procesos ordinarios el juicio ordinario y el juicio verbal.g Juicio ordinario; Juicio verbal; Pro-cesos especiales.

Procesos especiales [DPro] Procesosen los que concurren singularidades porrazones jurídico-procesales o jurídico-materiales. Por razones procesales, de-bemos entender la función que cumple

la referida especialidad (declinatoria,recusación, medidas cautelares, etc.).Por razones jurídico-materiales, es lamateria la que conlleva una tramitación singular (menores, capacidad, filiación,matrimonio, división judicial de patri-monios –sobre liquidación del régimeneconómico matrimonial y sobre divi-sión de herencia–, procesos monitorios y juicios cambiarios).g Proceso cambiario; Proceso monito-rio; Procesos comunes; Procesos sobre divi-sión de herencia; Procesos sobre filiación; Procesos sobre la capacidad; Procesos sobreliquidación del régimen económico matri-monial.

Procesos matrimoniales [DPro] Pro-cesos especiales por los que se tramitala separación, divorcio o nulidad de los cónyuges y en los que se adoptan medi-das y efectos respecto a las relaciones personales y económicas de los cónyu-ges y los hijos habidos en el matrimo-nio, en su caso. Salvo en los supuestos de separación o divorcio de mutuoacuerdo, estas demandas se sustancia-rán por los trámites del juicio verbal,con sujeción, además, a determinadas reglas previstas en la ley.ß LECiv, arts. 769 a 778.

g Convenio regulador.

Procesos sobre división de herencia[DPro] Proceso civil especial de divi-sión judicial de patrimonio que viene a sustituir al anterior juicio de testamenta-ría y que tiene como finalidad distribuir la herencia entre herederos ya designa-dos que no se ponen de acuerdo. Constade las siguientes fases: 1) iniciación, porescrito de persona legi timada al quedebe acompañar certificado de defun-ción del causante y documento acredi-tativo de su condición de heredero olegatario; 2) acordada judicialmente la

241 Procesos sobre división de herencia

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procedencia de la división, se interven-drá el caudal hereditario y se formaráinventario; 3) convocatoria a junta aherederos y, legatarios y en su caso, alMinisterio Fiscal; 4) designación decontador-partidor, quien hará las opera-ciones de división del caudal heredita-rio y peritos; 5) partición, y 6) trasla-ción de la partición a los interesados,quienes podrán estar conformes o dis-conformes con la operación practicada.Si hay conformidad serán aprobadas porauto las operaciones divisorias y orde-nará protocolizarlas. Si hay disconfor-midad, se oirá a las partes siguiendo elprocedimiento previsto para el juicioverbal. La resolución no tendrá efectos de cosa juzgada.ß LECiv, arts. 782 a 805.

g Procesos especiales.

Procesos sobre filiación [DPro] Pro-cesos civiles especiales que tienencomo finalidad determinar una filia-ción o impugnar una legalmente deter-minada, salvo cuando dicha determina-ción sea firme. Las especialidades delprocedimiento son las siguientes: 1)hay que acompañar a la demanda prin-cipio de prueba; 2) puede admitirse lainvestigación de paternidad y materni-dad, incluso biológica; 3) puede decla-rarse la filiación por un reconocimientoexpreso o tácito, posesión de estado,convivencia con la madre en el momentode la concepción, etc., y 4) medidas deprotección y alimentos provisionalessobre la persona cuya filiación reclama.ß LECiv, arts. 764 a 768.

g Procesos especiales.

Procesos sobre la capacidad [DPro]Procesos especiales que tienen comofinalidad la declaración de incapacita-ción o prodigalidad de una persona, asícomo la reintegración de su capacidad

o su modificación. Como novedad, sepuede solicitar en demanda de incapa-citación o prodigalidad que sea desig-nada en el mismo proceso la personaque vaya a representar los intereses delincapaz o pródigo. Estos procesos secaracterizan por el preceptivo examendel incapaz y audiencia en ambos casosde los parientes más próximos. La sen-tencia, en caso de que fuese estimatoriade incapacitación o prodigalidad, deter-minará: 1) en supuestos de incapacidad, su extensión y límites, régimen de tute-la o guarda o, en su caso, sobre la nece-sidad de internamiento y 2) en casos deprodigalidad, determinación de los ac-tos que no puede hacer el pródigo sin elconsentimiento de la persona que leasista. Si la sentencia fuese estimatoriade la reintegración de capacidad o sumodificación, dejará sin efecto la inca-pacitación o redefinirá su alcance.ß LECiv, arts. 756 a 763 en la redaccióndada por Ley 41/2003, de 18 noviembre.

g Procesos especiales.

Procesos sobre liquidación del régi-men económico matrimonial [DPro]Proceso civil especial de división judi-cial de patrimonio que tiene como fina-lidad liquidar el régimen económicomatrimonial pactado en capitulacionesmatrimoniales o previsto en disposiciónlegal. Este régimen conlleva la existen-cia de una masa común de bienes y de-rechos sujeta cargas y obligaciones quehay que dividir. Consta de las siguientesfases: 1) solicitud de inventario; 2) for-mación de inventario de bienes y dere-chos; si hay diferencias entre las partes sobre los bienes y derechos a incluir enéste, se citará a los interesados a unavista que seguirá los trámites previstos para juicio verbal; 3) liquidación delrégimen económico; en caso de falta deacuerdo entre los cónyuges, será nom-

Procesos sobre filiación 242

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brado un contador y un perito para rea-lizar las operaciones de división, y 4)tras el nombramiento del perito y elcontador, se seguirán los trámites pre-vistos para la división de herencia. Laliquidación del régimen de participa-ción, constituye un supuesto especial.ß LECiv, arts. 806 a 811.

g Procesos especiales.

Procurador de los Tribunales Perso-na que ejerce la representación de laspartes en todo tipo de procesos, salvoque la ley autorice a otra cosa.ß Estatuto de los Procuradores de los Tribunales, RD 2.046/1982, de 30 de julio.

Prodigalidad [DCiv] Comportamien-to desordenado de una persona quehace peligrar su patrimonio y, por tanto,su obligación de dar alimentos a perso-nas determinadas, a quienes en virtudde la ley está obligado a alimentar. Tras la reforma del CC de 1983 ya no cons-tituye una causa de incapacitación. La sentencia que declare la prodigalidadestablecerá los actos que no puede rea-lizar el pródigo sin consentimiento desu curador.ß CC, art. 297; LECiv, art. 760.

Producto [DCiv] A efectos de respon-sabilidad civil por daños derivados deproductos defectuosos, se entiende por producto todo bien mueble, aun cuandose encuentre unido o incorporado a otrobien mueble o inmueble. También seconsideran productos el gas y la electri-cidad.ß Ley 22/1994, de 6 de julio, de res-ponsabilidad civil por daños causados porproductos defectuosos, art. 2.

g Fabricante.

Producto defectuoso [DCiv] A efec-tos de responsabilidad civil, es aquel

que no ofrezca la seguridad que cabríalegítimamente esperar, teniendo encuenta todas las circunstancias y, espe-cialmente, su presentación, el uso razo-nablemente previsible del mismo y elmomento de su puesta en circulación.En todo caso, un producto es defectuo-so si no ofrece la seguridad normal-mente ofrecida por los demás ejempla-res de la misma serie. Un producto nopuede ser considerado defectuoso porel solo hecho de que se ponga poste-riormente en circulación de forma más perfeccionada.ß Ley 22/1994, de 6 de julio, de res-ponsabilidad civil por daños causados porproductos defectuosos, art. 3.

g Fabricante.

Programas de acción [DE] Actos ju-rídicos comunitarios por el que se esta-blecen programas de política legislativao desarrollo de objetivos generales.Sólo tienen carácter vinculante cuandoestán expresamente previstos en losTratados.

Progresión tributaria [DF] Principiodel Derecho tributario que exige que lascargas tributarias se repartan de formamás proporcional, atendiendo a la capa-cidad económica de los contribuyentes.La progresividad hay que observarla en relación con todo el conjunto del siste-ma. Son tributos progresivos aquellosque, a medida que aumenta la base im-ponible, aumenta el tipo de gravamen, siendo ejemplificativos el Impuesto so-bre la Renta de las Personas Físicas y elImpuesto sobre el Patrimonio.ß CE, art. 31.1.

Prohibiciones dedisponer [DCiv] Con-junto de restricciones o limitaciones ala libre disponibilidad de los derechos subjetivos que impiden transmitirlos,

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gravarlos o enajenarlos en todo o enparte sin la concurrencia de determina-dos requisitos. La LH, atendiendo a su origen, las clasifica en legales, judicia-les o administrativas y voluntarias.También puede distinguirse entre pro-hibiciones absolutas o relativas, segúnimpidan todo acto de diposición o sóloalgunos concretos, y tácitas o expresas,pero en ningún caso las presuntas.ß LH, arts. 26, 27.

Propiedad [DCiv] Derecho real queconsiste en el grado máximo de poder sobre una cosa de la que se es titular. ElCC lo define en términos absolutoscomo «derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que lasestablecidas por las leyes», pero el art. 33 CE, además de reconocerlo comoderecho fundamental, establece que lafunción social determinará su conteni-do, de acuerdo con las leyes. Por tanto,junto a la libertad de su titular debe des-tacarse la limitación del ejercicio de susfacultades por las leyes, atendiendo acriterios distintos al propio beneficioparticular. La STC 37/1987 señala eneste sentido: «La Constitución recono-ce un derecho a la propiedad privadaque se configura y protege, ciertamentecomo un haz de facultades sobre lascosas, pero también, al mismo tiempo,como un conjunto de deberes y obliga-ciones establecidas por las leyes enatención a valores e intereses de la co-lectividad, es decir, a la finalidad o uti-lidad social.»ß CC, art. 348; STC 37/1987.

g Función social; Modos de adquisi-ción del dominio; Modos de pérdida deldominio; Protección del dominio;

Propiedad horizontal [DCiv] Comu-nidad constituida por los propietariosde todos los pisos y locales de un mis-

mo edificio susceptibles de aprovecha-miento independiente. Esta comunidadatribuye a cada uno de los copropieta-rios un derecho singular y exclusivo sobre su piso o local correspondiente y un derecho de copropiedad conjunto einseparable sobre los restantes elemen-tos comunes del inmueble. El título de su constitución debe constar inscrito enel Registro de la Propiedad. Sus órga-nos de funcionamiento son la junta depropietarios, el presidente y vicepresi-dente, secretario y administrador.ß CC, art. 396; Ley 49/1960, de 21 dejulio, de Propiedad Horizontal.

g Elementos comunes.

Propiedad industrial [DMer] Dere-cho que el legislador reconoce al autor de una invención del conocimiento hu-mano, así como al autor de signos dis-tintivos y nombre comercial para suaplicación industrial, concediendo altitular registral de la patente, marca,nombre comercial u otros signos distin-tivos su explotación exclusiva durante elperíodo legal.Al igual que en la propie-dad intelectual, se reconoce el derechomoral del autor del invento; no obstante,la explotación de la innovación se reali-za por el titular registral, que no siemprecoincide con el autor del invento.ß CC, arts. 348 a 391; Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; Ley 11/1986, de20 de marzo, de Régimen Jurídico de Paten-tes de Invención y Modelos de Utilidad; RD2.245/1986, de 10 octubre, sobre patentesde invención y modelos de utilidad.

g Marcas; Nombre comercial; Paten-tes.

Propiedad intelectual [DCiv] Deno-minado también «derecho de autor», es un derecho absoluto de señorío sobre lapropia obra, que concede a sus titulares todas las facultades posibles sobre su

Propiedad 244

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objeto frente a todos los demás (Berco-vitz). Se caracteriza, como derecho denaturaleza mixta personal y patrimonial,porque otorga al autor el derecho moral sobre su obra, irrenunciable e inaliena-ble, que comprende entre otras la facul-tad para decidir su publicación, y, porotra parte, los derechos patrimonialestendentes a la explotación de la obra me-diante su reproducción y distribución.ß CC, arts. 428, 429; Ley 1/1996, de12 de abril, de Propiedad Intelectual; Con-venio de Berna sobre protección de obrasliterarias y artísticas.

Proposición [DP] Forma de participa-ción en un hecho delictivo que tienelugar en la fase preparatoria del delitopor la que una persona que ha decididocometer un hecho punible ofrece a otraejecutarlo, no llegando, finalmente, acometerse éste. Si, por el contrario, eldelito fuese ejecutado como conse-cuencia de la proposición, ésta serápenada como inducción.ß CP, art. 17.

g Conspiración.

Prórroga forzosa [DCiv] Prórroga delcontrato de arrendamiento que tienelugar por imperativo legal. Su finalidadbásica es proteger al arrendatario, demanera que, cuando llega el plazo deexpiración del contrato, podrá conti-nuar éste en el arriendo durante el tiem-po de prórroga señalado por la ley, sal-vo que manifieste su voluntad de nocontinuar en el arriendo u operen algu-nas de las causas de oposición delarrendador, como querer la viviendapara uso propio.ß LAU, arts. 9 a 12.

g Arrendamientos urbanos.

Protección del dominio [DCiv] El de-recho de propiedad puede protegerse

por las siguientes acciones: acción de-clarativa de dominio, acción negatoria,acción de deslinde, actio ad exhiben-dum, acción del art. 41 LH o las accio-nes posesorias, entre otras.

Protesto cambiario [DMer] Acto no-tarial en el que se reproduce la letracambiaria y se efectúan una serie dedeclaraciones necesarias para el ejerci-cio de acciones cambiarias (acciones deregreso). Fórmula a la que acude el te-nedor de la letra de cambio para hacer constar su falta de aceptación o pagopor el obligado cambiario, así comodeclaraciones que, realizadas fuera delprotesto, perderían eficacia (petición deuna segunda presentación, negación dela firma, falta de representación, etc.).Surtirán los efectos del protesto: 1) ladeclaración negatoria de la aceptaciónque conste en la letra fechada y firmadapor el librado, y 2) la declaración nega-toria del pago firmada y fechada por ellibrado, el domiciliatario o la Cámarade Compensación. Estas declaraciones habrán de ser realizadas en los plazosseñalados para el protesto.ß LCCH, arts. 51 a 53.

Providencia [DPro] Resolución judi-cial interlocutoria que tiene como fina-lidad la ordenación del proceso. Nonecesita estar motivada.ß LOPJ, arts. 245.1.a), 248.1; LECiv,art. 206.2.1.º

g Resoluciones judiciales.

Prueba [DPro] Actuación procesal por la que las partes intentan acreditar loshechos aducidos en demanda o contes-tación a demanda convenciendo al juz-gador sobre la veracidad de éstos. Los medios de prueba previstos en la ley son: 1) interrogatorio de las partes; 2)documental: pública o privada; 3) dic-

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tamen de peritos; 4) reconocimientojudicial, y 5) interrogatorio de testigos.ß LECiv, arts. 299 ss.

g Interrogatorio de las partes; Interro-gatorio de testigos; Prueba documental; Prueba pericial; Reconocimiento judicial.

Prueba de filiación [DCiv] Medios admitidos por el ordenamiento por los que queda determinada la filiación. És-tos son: la inscripción en el RegistroCivil, documento o sentencia que ladetermine, las presunciones de paterni-dad o la posesión de estado.ß CC, arts. 113, 114; Ley 35/1988, de11 de noviembre, deTécnicas de Reproduc-ción Asistida.

g Filiación.

Prueba documental [DPro] Medio deprueba que se aporta por las partes en un proceso judicial para demostrar los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones. En los procesos civiles,estos documentos han de aportarse concarácter preclusivo, salvo excepciones,con la demanda o contestación a de-manda o al comparecer en juicios ver-bales a la vista. Pueden ser públicos oprivados.ß LECiv, arts. 264 a 272.

g Prueba.

Prueba pericial [DPro] Medio proba-torio por el que la parte puede solicitar al juzgador que sea admitida comoprueba la declaración de un perito enuna materia por ser necesarios conoci-mientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para explicar y valorar he-chos relevantes al objeto de la litis. Enla anterior regulación el dictamen de unperito de parte tenía valor de pruebadocumental; no obstante, con la nuevaLey de enjuiciamiento Civil, el dicta-

men de un perito de parte adquiere elvalor de prueba pericial, y ello sin per-juicio de que, asimismo, pueda solici-tarse la correspondiente prueba de peri-to judicial.ß LECiv, arts. 337 ss.

g Prueba.

Publicación [DAd] Forma de comuni-cación de los actos y resoluciones ad-ministrativas en la que se contiene eltexto íntegro de la resolución, con indi-cación de si es o no definitivo en la víaadministrativa, la expresión de los re-cursos que procedan, órgano ante el quehubieran de presentarse y plazo parainterponerlos. La publicación sustituiráa la notificación cuando: 1) el acto ten-ga una pluralidad indeterminada dedestinatarios o cuando la Administra-ción considere que la notificación efec-tuada a un solo interesado es insufi-ciente para garantizar la notificación atodos, siendo adicional a la notificaciónefectuada, y 2) sean actos integrantes deun proceso selectivo o de concurrenciacompetitiva de cualquier tipo. También serán objeto de publicación cuando asílo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando loaconsejen razones de interés públicoapreciadas por el órgano competente.ß LRJ-PAC, arts. 59.5, 60.

g Notificación del acto.

Puntos de conexión [DCiv] En el De-recho internacional privado se refiere alas circunstancias de todo tipo (nacio-nalidad o lugar de situación de unacosa) que se tienen en cuenta para, va-lorando cuál de ellas es la más repre-sentativa dentro de una relación jurídi-ca, determinar la aplicación de lasnormas de un país u otro.g Derecho internacional privado.

Prueba de filiación 246

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Querella [DP] Actuación a través dela cual se pone en conocimiento de lapolicía, Ministerio Fiscal o autoridad ju-dicial una notitia criminis. No obstante,a diferencia de la denuncia, la querella secaracteriza porque la persona que la pre-senta ejercita una acción penal con laintención de personarse en la causa cri-minal que se siga. Asimismo, ésta debe reunir requisitos formales que no se exi-gen en una denuncia: 1) se ha de presen-tar siempre por medio de Procurador conpoder bastante y suscrita por Letrado, y 2) tiene que expresar: a) el Juez o Tribu-nal ante quien se presente; b) el nombre,apellidos y vecindad del querellante; c)el nombre, apellidos y vecindad del que-rellado; d) la relación circunstanciada delhecho, con expresión del lugar, año, mes,día y hora en que se ejecutó, si se supie-ren; e) las diligencias que se deberánpracticar para la comprobación del he-cho; f) la petición de que se admita laquerella, se practiquen las diligenciassolicitadas y se proceda, en su caso, a ladetención, y g) firma del querellante.ß LECrim, arts. 270 a 281; LOPJ,art. 19.1.

g Denuncia.

Quiebra [DMer] Con anterioridad a laLey 9/2003, de 9 de julio, la quiebra eraun procedimiento de ejecución colecti-va por el que los diversos acreedores deun deudor común, comerciante en esta-do de insolvencia, intentaban satisfacer sus créditos mediante la ejecución del

patrimonio presente y futuro del deu-dor; patrimonio que era repartido equi-tativamente entre los acreedores, sinperjuicio de la preferencia de créditos.La declaración de quiebra podía ser: 1) voluntaria, solicitada por el deudor, y2) necesaria, instada por el acreedorlegítimo. Esta materia ha sufrido unanotable modificación que se expone enlos conceptos de concurso de acreedo-res y juicios concursales.g Concurso de acreedores; Juicios con-cursales.

Quita y espera [DMer] Beneficiosque un deudor en situación de insolven-cia provisional puede obtener respectoa su colectivo de acreedores en el senode un procedimiento judicial que se di-rige a intentar llegar a un acuerdo conaquéllos y a evitar su declaración enconcurso de acreedores. Las proposi-ciones de quita respecto de créditosordinarios no podrán exceder de la mi-tad del importe de cada uno de ellos, nilas de espera de cinco años desde lafirmeza de la declaración judicial queapruebe el convenio. Si bien, por razo-nes excepcionales, cuando la empresadesarrolle una actividad con especialtrascendencia para la economía, el juez podrá autorizar motivadamente la supe-ración de estos límites.ß Ley 9/2003, de 9 de julio, Concursal,art. 100.

g Concurso de acreedores; Juicios con-cursales.

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Rango registral [DCiv] Prelación en-tre los títulos existente sobre una mis-ma finca registral, compatibles e inscri-tos en el Registro de la Propiedad.

Rebeldía [DPro] Situación en la queincurre el demandado cuando no com-parece en tiempo a la citación o empla-zamiento a juicio. Tiene derecho a larescisión de sentencias firmes en loscasos previstos en la ley y a nueva au-diencia si la rescisión fuere estimatoria,además, de los recursos ordinarios.ß LECiv, arts. 500 ss.

Rebelión [DP] Hecho delictivo contrala Constitución por el que varias perso-nas se alzan públicamente para derogar, suspender o modificar total o parcial-mente la Constitución, así como des-tituir al Rey o Regente u obligarles ahacer un acto contrario a su voluntad.Asimismo, están tipificadas conductas de favorecimiento por parte de la auto-ridad. El sujeto activo en este delito es plural. Delito de consumación anticipa-da porque basta el mero alzamiento.Existe un supuesto especial de desisti-miento antes que llegue el alzamientoque excluye la responsabilidad penal(excusa absolutoria).ß CP, art. 472 a 484.

g Sedición.

Rebus sic stantibus [DCiv] Cláusulaque permite la revisión de los contratos cuando, debido a la concurrencia decircunstancias nuevas respecto a lasexistentes en el momento de celebra-ción del contrato y que son imprevisi-

bles, las prestaciones de alguna de laspartes han devenido excesivamente gra-vosas, rompiendo el equilibrio econó-mico del contrato.

Recaudación [DTr] Actividad de laTesorería General de la Seguridad So-cial, como caja única del sistema de laSeguridad Social, destinada a cobrarlos recursos de ésta, tanto voluntariacomo ejecutivamente, bajo la dirección,vigilancia y tutela del Estado.ß TRLGSS, art. 18; RD 1.637/1995,de 6 de octubre, por el que se aprueba elReglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social.

g Mutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales.

Recaudación por vía de apremio[DF] El procedimiento de apremio seiniciará mediante providencia notifica-da al obligado tributario en la que seidentificará la deuda pendiente, se li-quidarán los recargos a los que se re-fiere el artículo 28 de la Ley y se lerequerirá para que efectúe el pago.«Actuación administrativa de cobranzacoactiva de las deudas tributarias» (LÓ-PEZ DÍAZ).ß LGT, art. 163 ss.

g Período voluntario de recaudación.

Receptación [DP] Hecho punible porel que una persona, con ánimo de lucro,ayuda a los autores o cómplices de undelito contra el patrimonio o contra elorden socioeconómico, recibe, adquie-re u oculta los efectos del delito. Delitodoloso. No puede cometerse a título de

R

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imprudencia. Si ayudasen a los respon-sables de una falta contra el patrimonio u orden socioeconómico o recabasenlos objetos del hecho punible, seránpartícipes de una falta, no de un delito.Existe un tipo cualificado que se produ-ce cuando el receptador utiliza los efec-tos del delito para traficar con ellos.En ningún caso podrá imponerse penaprivativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si ésteestuviese castigado con pena de otranaturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa, salvoque el delito encubierto tenga asignadapena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena deaquel delito en su mitad inferior.ß CP, arts. 298, 299 en la redaccióndada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 no-viembre; SSTS 08-06-2001; 12-12-2001;13-02-2002.

Reclamaciones económico-adminis-trativas [DF] Tipo de recursos admi-nistrativos que tienen por objeto com-probar la adecuación al ordenamientojurídico de los actos administrativos decontenido económico regulados por elDerecho financiero. Esta clase de re-cursos tienen un procedimiento espe-cial distinto a la vía administrativacomún. Se sustancian por la vía econó-mico-administrativa las reclamacionesque se deduzcan sobre las siguientesmaterias: 1) la gestión, inspección yrecaudación de los tributos, exacciones parafiscales y, en general, de todos los ingresos de Derecho público de las Ad-ministraciones públicas; 2) el recono-cimiento o liquidación de obligaciones del Tesoro Público y cuestiones rela-cionadas con las operaciones de pagocon cargo al Tesoro; 3) reconocimiento y pago de toda clase de pensiones yderechos pasivos, 4) los actos relativos

a los tributos que constituyan ingresos de las Haciendas Locales en los casos en que así se disponga por la legisla-ción reguladora de dichas Haciendas y 5) cualesquiera otras respecto de lasque por precepto legal expreso así sedeclare.ß RD 391/1996, de 1 de marzo, por elque se aprueba el Reglamento de Procedi-miento en las Reclamaciones Económico-administrativas.

Recomendación [DE] Acto jurídicocomunitario. Junto con el dictamen,son los actos típicos previstos por losTratados que carecen de efectos vincu-lantes, por lo que no originan derechos ni obligaciones a sus destinatarios (Es-tados o particulares).ß TCE, art. 249.

g Derecho comunitario derivado.

Reconocimiento judicial [DPro] Me-dio probatorio por el que se puede so-licitar, por la parte que el juzgador reconozca, un lugar, un objeto o a unapersona con la finalidad de esclarecerlos hechos controvertidos.ß LECiv, arts. 353 a 359.

g Prueba.

Reconvención [DPro] Demanda querealiza el demandado, quien, despuésde contestar a ella, ejercita una accióncontra el actor aprovechando la existen-cia de un proceso, pudiendo dirigirse,incluso, contra sujetos no demandantes siempre que puedan considerarse litis-consortes voluntarios o necesarios delactor reconvenido por su relación conel objeto de la demanda reconvencio-nal.. Es necesario que las pretensiones de la demanda reconvencional tengan relación con las de la demanda princi-pal.ß LECiv, arts. 406 a 409, 438.

Reclamaciones económico-administrativas 250

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Recuperación de la nacionalidad[DCiv] Las personas que hayan perdidola nacionalidad española pueden recu-perarla si reúnen los requisitos estable-cidos en el art. 26 CC: si son residentes legales en España (no se aplica a losemigrantes e hijos de emigrantes), de-claran ante el encargado del RegistroCivil su voluntad de recuperar la nacio-nalidad y renuncian a la suya y la ins-criben en el Registro; se requerirá tam-bién una habilitación previa concedidapor el Gobierno en supuestos especia-les.ß CC, art. 26.

g Nacionalidad.

Recurso contencioso-administrativo[DAd] Acción de control jurisdiccionalde la actuación de la Administraciónsujeta al Derecho administrativo, de las disposiciones generales de rango infe-rior a la ley y de los decretos legislati-vos que excedan de los límites de ladelegación.Asimismo, serán impugna-bles la inactividad de laAdministracióny las actuaciones materiales que consti-tuyan vía de hecho.ß LJCA, arts. 25 ss.

g Jurisdicción Contencioso-adminis-trativa.

Recurso contencioso-electoral [DCon]Vía de impugnación de los acuerdos delas Juntas Electorales sobre proclama-ción de electos, así como sobre la elec-ción y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales. Podráninterponer el correspondiente recursoen el plazo de los tres días siguientes alacto de proclamación de electos: 1) los candidatos proclamados o no procla-mados, y 2) los representantes de lascandidaturas concurrentes en la cir-cunscripción, 3) los partidos políticos,asociaciones, federaciones y coalicio-

nes que hayan presentado candidaturas en la circunscripción. El referido recur-so se interpondrá ante la Junta Electoralcorrespondiente, cuyo Presidente habráde remitir a la Sala competente el escri-to de interposición, el expediente elec-toral y un informe en el que se consignecuanto se estime procedente como fun-damento del acuerdo impugnado. Laresolución del recurso corresponde a laSala de lo Contencioso-administrativodel Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Comunidad Autónoma en elcaso de elecciones locales y autonómi-cas, y a la Sala de lo Contencioso-ad-ministrativo delTribunal Supremo en elsupuesto de elecciones estatales o alParlamento Europeo.ß LO 5/1985, de 19 de junio, de Régi-men Electoral General, arts. 109 a 120.

Recurso de alzada [DAd] Medio deimpugnación de un acto administrativoa través del cual el superior jerárquicoal órgano que lo dictó revisa la resolu-ción recurrida agotando la vía adminis-trativa y dejando abierto el cauce juris-diccional. Habrá de interponerse en el término máximo de un mes si el actofuere expreso y de tres meses si fuesepresunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recursoserá de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado, salvo enaquellos casos en que se hubiere inter-puesto contra la desestimación por si-lencio de la solicitud del interesado,que se entenderá estimado.ß LRJ-PAC, arts. 114, 115.

g Recursos administrativos.

Recurso de amparo [DCon] Procedi-miento judicial sumario y subsidiariorespecto al proceso judicial ordinario,por el que se protege a los ciudadanos ante una posible lesión de los derechos

251 Recurso de amparo

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fundamentales recogidos en los arts. 24a 29 y 30 de la Constitución, causadapor disposiciones sin rango de ley, ac-tos jurídicos y vías de hecho del Esta-do, las Comunidades Autónomas y de-más entes públicos institucionales ocorporativos. Están legitimados parainterponer recurso de amparo constitu-cional: 1) las personas directamenteafectadas; 2) el Ministerio Fiscal, y 3)el Defensor del Pueblo.ß CE, arts. 161, 162; LOTC, arts. 41 a58; STC 62/1982; STC 83/1982; AUTOTC 205/1999.

Recurso de anulación [DE] Medio deimpugnación ante el Tribunal de Justi-cia de las Comunidades Europeas quepermite a los Estados miembros, alConsejo, a la Comisión y, bajo determi-nadas circunstancias, al Parlamento solicitar la anulación del conjunto o unaparte de alguna disposición comunita-ria. También podrán los particulares solicitar la anulación de los actos jurí-dicos que les afecten directa e indivi-dualmente. A través de este recurso elTJCE puede controlar la legalidad delos actos comunitarios y, si el recursoestá fundamentado, declarar la nulidaddel acto.ß TCE, art. 230.

g Tribunal de Justicia de las Comuni-dades Europeas.

Recurso de apelación [DPro] Recursoarquetípico en el sistema de doble ins-tancia, ordinario y devolutivo, a través del cual la parte recurrente pretendeque sean reformadas resoluciones judi-ciales dictadas por los órganos queconocen en primera instancia. La ape-lación no significa que exista un nuevojuicio; revisa los medios de pruebaexistentes en primera instancia, a ex-cepción de las pruebas que puedan

practicarse, según lo previsto en laley.ß LECiv, arts. 455 a 467; LJCA, arts.80 ss; LECrim, arts. 216 ss.

Recurso de casación civil [DPro] Re-curso extraordinario porque procedecontra concretas resoluciones y pormotivos tasados. No es una tercera ins-tancia, ya que no revisa hechos nuevos.El recurso de casación con la nueva Leyde Enjuiciamiento Civil ha quedadodividido en dos recursos: 1) recurso decasación, y 2) recurso extraordinariopor infracción procesal. El motivo por el que se puede interponer el recurso decasación strictu sensu es por infracciónde las normas de Derecho sustantivoaplicables al objeto la litis.ß LECiv, arts. 477 a 489.

g Recurso de casación por infracciónprocesal; Resoluciones casables en materiacivil; Sistema de recursos en el orden civil.

Recurso de casación contencioso-ad-ministrativo [DPro] Medio de impug-nación de ciertas resoluciones judicia-les dictadas en única instancia por lasSalas de lo Contencioso-administrativode los Tribunales Superiores de Justiciay de la Audiencia Nacional, por moti-vos tasados. Consta de las siguientesfases: 1) preparación; 2) emplazamien-to y personación; 3) interposición; 4)sustanciación, con los trámites de ad-misión, oposición y vista, y 5) senten-cia.g Resoluciones casables en materiacontenciosa; Sistema de recursos en el or-den contencioso-administrativo.

Recurso de casación en interés deley [DPro] Recurso que tiene como fi-nalidad la unidad jurisprudencial res-pecto de sentencias discrepantes dicta-das por los Tribunales Superiores de

Recurso de anulación 252

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Justicia cuando conocen de un recursoextraordinario por infracción procesal.Están legitimados: 1) el Ministerio Fis-cal; 2) el Defensor del Pueblo, y 3) per-sonas jurídicas del Derecho público.ß LECiv, arts. 490 a 493.

g Sistema de recursos en el orden ci-vil.

Recurso de casación para unificaciónde doctrina [DPro] Recurso excepcio-nal y subsidiario respecto al recurso decasación ordinario que tiene como fina-lidad unificar criterios judiciales dis-crepantes para unificarlos y sentar doc-trina.ß LOPJ, art. 61.3

gRecurso de casación para unificaciónde doctrina contenciosa; Recurso de casa-ción para unificación de doctrina laboral.

Recurso de casación para unificaciónde doctrina contenciosa [DPro] Re-curso extraordinario y subsidiario res-pecto a la casación ordinaria que tienecomo finalidad unificar criterios judi-ciales en sentencias contradictorias en-tre las que exista la identidad previstaen la ley. Son recurribles en casaciónpor unificación de doctrina, cuando no sean recurribles en casación ordinariapor no ser superior su cuantía a 25 mi-llones de pesetas o 150.253,03 e, perocuya cuantía supere los 3 millones depesetas o 18.030,36 e, las siguientesresoluciones: 1) sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Con-tencioso-administrativo del TribunalSupremo, Audiencia Nacional y Tribu-nales Superiores de Justicia, cuandosean los mismos litigantes u otros enidéntica situación por hechos, funda-mentos y pretensiones sustancialmenteidénticos y se hubiesen dictado pronun-ciamientos distintos, y 2) sentenciasdictadas por laAudiencia Nacional y de

los Tribunales Superiores de Justiciadictadas en única instancia cuando con-tradigan sentencias del Tribunal Supre-mo.ß LJCA, arts. 96 a 99.

g Sistema de recursos en el orden con-tencioso-administrativo.

Recurso de casación para unificaciónde doctrina laboral [DPro] Recursocuya finalidad es unificar decisionesjudiciales discrepantes emitidas en sen-tencias de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia que son contra-dictorias entre sí o con las del TribunalSupremo, respecto a los mismos liti-gantes u otros en idéntica situación.Son recurribles las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Socialde los Tribunales Superiores de Justi-cia.ß TRLPL, arts. 216 a 226.

g Sistema de recursos en el orden so-cial.

Recurso de casación penal [DPro] Re-curso extraordinario que se fundamentaen motivos tasados en la ley. Ha sidodefinido por la doctrina como un proce-so especial por razones procesales cuyoobjeto es satisfacer una pretensión dereforma de resoluciones judiciales defi-nitivas por vicios inmanentes a la mis-ma. Existen dos formas del recurso decasación: 1) por infracción de ley, y 2)por quebrantamiento de forma.ß LECrim, arts. 849, 850.

g Resoluciones casables en materiapenal; Sistema de recursos en el orden pe-nal.

Recurso de casación por infracciónde ley [DPro] Recurso de casación pe-nal que tiene como finalidad revisar las resoluciones judiciales dictadas en unproceso con infracción del Derecho

253 Recurso de casación por infracción de ley

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sustantivo. Puede interponerse en lossiguientes casos: 1) que, atendiendo alos hechos probados, se dicte resolu-ción disconforme a Derecho, por inob-servancia de una norma que deba seraplicada, y 2) por error en la aprecia-ción de la prueba, según documentosobrantes en autos.ß LECrim, arts. 849, 855 a 906.

g Resoluciones casables en materiapenal; Sistema de recursos en el orden pe-nal.

Recurso de casación por quebranta-miento de forma [DPro] Recurso decasación penal que tiene como finali-dad revisar las resoluciones judicialesdictadas en un proceso en el que se ha-yan infringido las normas procesalespor las siguientes causas: 1) Infracciónde las normas del proceso en los si-guientes casos: a) que se haya denega-do alguna diligencia de prueba que,propuesta en tiempo y forma, se consi-dere pertinente; b) que se haya omitidola citación del procesado, responsablecivil subsidiario de la parte acusadora odel actor civil para comparecencia enjuicio oral; c) cuando el Presidente seniegue a que un testigo conteste a laspreguntas que se le dirijan, siendo per-tinentes y de influencia en la causa; d)que no se admita cualquier preguntapor capciosa, sugestiva o impertinente,no siéndolo en realidad, y tuviese im-portancia para el resto del juicio, y e)cuando el tribunal haya decidido nosuspender el juicio en el caso de que nohaya concurrido algún acusado y sí los restantes procesados, siempre que hu-biere causa fundada que se oponga ajuzgarles independientemente, y 2) In-fracción de la sentencia.ß LECrim, arts. 850, 851, 855 a 906.

g Resoluciones casables en materia pe-nal; Sistema de recursos en el orden penal.

Recurso de casación social [DPro]Medio de impugnación de ciertas reso-luciones judiciales dictadas en primerainstancia por las Salas de lo Social delos Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, por motivostasados.ß TRLPL, arts. 203 a 215.

g Resoluciones casables en materiasocial; Sistema de recursos en el orden so-cial.

Recurso de inactividad [DE] Mediode impugnación ante elTribunal de Jus-ticia de las Comunidades Europeas.Mediante este recurso el TJCE controlalas omisiones contrarias al Derecho co-munitario, originario o derivado, reali-zadas por las instituciones comunita-rias. Tan sólo es admisible cuando lainstitución ha sido formalmente invita-da a actuar y en el plazo de dos meses no ha tomado posición y la inactividadinicial subsiste.ß TCE, art. 232.

g Tribunal de Justicia de las Comuni-dades Europeas.

Recurso de inconstitucionalidad[DCon] Medio de impugnación quedeterminadas personas o institucionesejercitan ante el Tribunal Constitucio-nal cuando consideran que determina-das leyes, disposiciones normativas oactos con fuerza de ley son contrarios ala Constitución. Podrán interponer re-curso de inconstitucionalidad: 1) elPresidente del Gobierno; 2) el Defensordel Pueblo; 3) cincuenta Diputados, y4) cincuenta Senadores. Asimismo, es-tán legitimados para interponer recursode inconstitucionalidad contra las le-yes, disposiciones o actos con fuerza deley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, los órga-nos colegiados ejecutivos y las Asam-

Recurso de casación por quebrantamiento de forma 254

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bleas legislativas de las ComunidadesAutónomas.ß CE, art. 161; LOTC, arts. 31 a 34.

Recurso de incumplimiento [DE] Me-dio de impugnación ante el Tribunal deJusticia de las Comunidades Europeas,que permite al Tribunal controlar elcumplimiento y respeto por parte de losEstados miembros de las obligacionesque le incumben en virtud del Derechocomunitario. Este procedimiento puedeser iniciado por la Comisión –es lo más frecuente– o por un Estado miembro. Siel Tribunal constata el incumplimiento,el Estado deberá poner fin al mismoinmediatamente y hacer frente a las res-ponsabilidades que se deriven.ß TCE, arts. 226, 227.

g Tribunal de Justicia de las Comuni-dades Europeas.

Recurso de queja [DPro] Recurso ins-trumental que se interpone ante el órga-no judicial competente superior al quedictó la resolución que se impugna (re-curso devolutivo). Normalmente utili-zado cuando se inadmite algún recurso(apelación, casación, infracción proce-sal), testimonio pedido para interponer el de casación o cuando la resolucióndictada es inapelable.ß LECrim, arts. 213, 218, 862; LECiv,arts. 494, 495.

Recurso de reforma [DPro] Recursono devolutivo que procede contra deter-minadas resoluciones dictadas por losJuzgados de Instrucción.ß LECrim, arts. 217.

Recurso de reposición [DAd] Mediopotestativo de impugnación destinado a revisar los actos administrativos que po-nen fin a la vía administrativa. Se inter-pone ante el mismo órgano que los dictó

en el plazo de un mes, si el acto fue reexpreso, y en el de tres meses, si fuerepresunto, contado a partir del día si-guiente en que se entendiere producidoel acto presunto. El plazo máximo paradictar y notificar la resolución es de unmes, transcurrido el cual se entenderádesestimado. Contra la resolución delrecurso de reposición no podrá interpo-nerse de nuevo dicho recurso.ß LRJ-PAC, arts. 116, 117.

g Fin de la vía administrativa; Recur-sos administrativos.

[DPro] Recurso no devolutivo que tie-ne por objeto la revocación de una reso-lución judicial. Este recurso se inter-pondrá contra providencias y autos nodefinitivos dictados por cualquier tribu-nal civil (unipersonal o colegiado). Conla nueva Ley de Enjuiciamiento Civilha desaparecido el recurso de súplicaque se interponía antes contra resolu-ciones de los órganos colegiados. En lainterposición del recurso debe expre-sarse como requisito de la admisibili-dad del recurso la infracción que consi-dere realizada. El auto que resuelva esterecurso es irrecurrible; no obstante, lacuestión puede reproducirse al recurrir la resolución definitiva.ß LECiv, arts. 451 a 454.

Recurso de revisión [DPro] Recursoextraordinario y devolutivo contra sen-tencias firmes que conoce el TribunalSupremo o, en su caso, las Salas de loCivil y Penal de los Tribunales Superio-res de Justicia por motivos muy excep-cionales tasados en la ley. En el ordencivil, procede contra resoluciones basa-das en medios probatorios ilegítimos ocuyo fallo hubiese sido distinto si eljuzgador conociese documentos decisi-vos no aportados por fuerza mayor ocausas imputables a la otra parte. En el

255 Recurso de revisión

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orden penal, se interpone por el penadoo sus familiares o el Fiscal del TribunalSupremo ante el Tribunal Supremocontra sentencias firmes en los siguien-tes casos: 1) cuando sufran condena doso más personas por un mismo delitoque no haya podido ser cometido másque por una sola; 2) cuando sufra con-dena alguno como autor, cómplice oencubridor del homicidio de una perso-na cuya existencia se acredite después de la condena, y 3) cuando sufra conde-na en virtud de sentencia, cuyo funda-mento haya sido un documento o testi-monio declarados después falsos, etc.,y en el orden social igual que en el ci-vil.ß LECrim, arts. 954 a 961; LECiv,arts. 509 a 516; TRLPL, arts. 234.

Recurso de súplica [DPro] Recursono devolutivo que se interpone ante elmismo órgano que dictó la resoluciónjudicial con la finalidad por el recu-rrente que sea reformada la resolución recurrida. Se interpone contra provi-dencias y autos no susceptibles de ape-lación o casación.ß LJCA, art. 79; LECrim, arts. 236 a 238.

Recurso de suplicación [DTr] Medioextraordinario de impugnación que seinterpone contra las resoluciones judi-ciales dictadas por los Juzgados de loSocial así como contra los autos y sen-tencias que puedan dictar los jueces delo mercantil que se encuentren en sucircunscripción y que afecten al dere-cho laboral. Su carácter extraordinario se predica no sólo por las concretas re-soluciones que pueden ser objeto deeste recurso, sino por los motivos tasa-dos en que éste ha de basarse. El recur-so se conoce y resuelve por las Salas delo Social de los Tribunales Superiores

de Justicia y se interpone contra lassiguientes resoluciones: 1) sentenciasdic tadas en los procesos que ante losJuzgados de lo Social se tramiten, cual-quiera que sea la naturaleza del asunto, salvo excepciones previstas en la ley asícomo contra las sentencias que se dic-ten por los Juzgados de lo Mercantil enel proceso concursal y que resuelvancuestiones de carácter laboral; 2) autos:a) resolutorios del recurso de reposi-ción interpuesto contra los que se dic-ten en ejecución de sentencia; b) quedeclaren no haber lugar a cuestión decompetencia, c) resolutorios del recur-so de reposición interpuesto contra laresolución en que el Juez se declare in-competente por razón de la materia y d)autos que se dicten por los Juzgados delo Mercantil en el proceso concursal y que resuelvan cuestiones de carácterlaboral.

ß TRLPL, arts. 188 a 202 en la redac-ción dada por Ley 22/2003, de 9 julio; SSTS07-02-2000, 23-02-2000, 22-06-2000; 18-11-2000, 19-01-2001, 26-09-2001.

Recurso extraordinario de revisión[DAd] Medio extraordinario de impug-nación de actos firmes en vía adminis-trativa que se interpone ante el mismoórgano que los dictó en los siguientescasos: 1) incursión en algún error dehecho; 2) aparición de documentos de valor esencial para la resolución delasunto, aunque sean posteriores; 3) in-fluencia en la resolución de documen-tos declarados falsos por sentencia ju-dicial firme, y 4) resolución dictadacomo consecuencia de prevaricación,cohecho, violencia, maquinación frau-dulenta u otra conducta punible decla-rada en virtud de sentencia judicialfirme. El plazo para interponer este re-curso es de cuatro años desde la notifi-

Recurso de súplica 256

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cación de la resolución, en el caso deerror de hecho, y de tres meses desde elconocimiento de los documentos o fir-meza de la sentencia.Transcurridos tresmeses desde su interposición sin haber sido dictada ni notificada resoluciónalguna, se entenderá desestimado, que-dando expedita la vía jurisdiccional.ß LRJ-PAC, arts. 118, 119.

g Recursos administrativos.

Recurso extraordinario por infrac-ción procesal [DPro] Nuevo recursocasacional instaurado por la Ley de En-juiciamiento Civil, que intensifica latutela de los derechos fundamentales deíndole procesal vulnerados en los pro-cesos. Son recurribles las sentenciasdictadas por la Audiencia Provincialque pongan fin a la segunda instancia y conocerán de los mismos las Salas de loCivil de los Tribunales Superiores deJusticia. El recurso puede basarse enlos siguientes motivos: 1) infracción delas normas sobre jurisdicción y compe-tencia objetiva o funcional; 2) infrac-ción de las normas procesales regula-doras de la sentencia; 3) infracción delas normas legales que rigen los actos y garantía del proceso cuando hubierepodido producir indefensión, y 4) vul-neración en el proceso civil de los dere-chos fundamentales recogidos en el ar-tículo 24 CE.ß LECiv, arts. 468 a 476.

g Recurso de casación civil; Sistemade recursos en el orden civil.

Recurso gubernativo [DCiv] Instru-mento mediante el cual pueden serimpugnadas las calificaciones efectua-das por el Registrador de los títulos quese le presenten. Son competentes paraconocer la Dirección General de losRegistros y del Notariado o el órganocompetente de la Comunidad Autóno-

ma, cuando los Estatutos de Autono-mía le hubiesen conferido dicha compe-tencia. Están legitimadas las personasnaturales o jurídicas a cuyo favor debapracticarse la inscripción, o las quetengan un interés en sus efectos, el No-tario autorizante del título, el funciona-rio administrativo o judicial que ex-pidió el mandamiento o el MinisterioFiscal, respecto de los documentosemitidos en los procesos en que seaparte.ß LH, arts. 322 a 329.

Recurso por excepción de ilegalidad[DE] Es un procedimiento incidentalante el TJCE que surge sobre otra víade Derecho ante el propio Tribunal así,cualquiera de las partes de un litigio enel que se cuestione un reglamentoadoptado conjuntamente por el Parla-mento y el Consejo o un reglamento delConsejo o de la Comisión o del BancoCentral Europeo podrá alegar la inapli-cabilidad del mismo en función de to-dos los motivos suceptibles de ser ale-gados para el recurso de anulación.ß TCE, art. 241.

g Tribunal de Justicia de las Comuni-dades Europeas.

Recurso por responsabilidad extra-contractual [DE] Mediante este recur-so el TJCE podrá determinar la conde-na de las instituciones u órganos comunitarios en orden a indemnizar losdaños causados en el ejercicio de susfunciones.ß TCE, art. 288.

g Tribunal de Justicia de las Comuni-dades Europeas.

Recurso prejudicial [DE] Medio deimpugnación ante el Tribunal de Justi-cia de las Comunidades Europeas. Este recurso, instaurado para fortalecer la

257 Recurso prejudicial

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función del TJCE como garante del or-den comunitario tiene como finalidadestablecer la posibilidad de que los órga-nos judiciales nacionales de los Estados miembros puedan plantear cuestionesprejudiciales, solicitando la interpreta-ción de disposiciones comunitarias.Con este sistema se garantiza la inter-pretación uniforme y aplicación homo-génea del Derecho comunitario.ß TCE, art. 234.

g Tribunal de Justicia de las Comuni-dades Europeas.

Recursos administrativos [DAd] Me-dios de impugnación por el que el ad-ministrado afectado por un acto admi-nistrativo que considere que adolece decausas de anulabilidad o nulidad solici-ta que sea revisado ante la misma Ad-ministración siendo preceptiva la inter-posición de alguno para dejar expeditala vía jurisdiccional. Existen diversasclases de recursos administrativos: 1)recurso de reposición; 2) recurso dealzada, y 3) extraordinario de revisión.ß LRJ-PAC, arts. 107 ss.

g Recurso de alzada; Recurso de repo-sición; Recurso extraordinario de revisión.

Recusación [DPro] Figura jurídica que tiene como finalidad garantizar la obje-tividad e imparcialidad en los procesos judiciales y administrativos por la quelas personas legitimadas pueden solici-tar que sea recusado un funcionario dela Administración de justicia o de laAdministración pública o un peritocuando crea que incurre en algunos delos motivos de tacha previstos en la ley y duden de su objetividad.ß LOPJ, arts. 223 a 228 en la redac-ción dada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre; LECrim, arts. 52 ss; LECiv, arts.107 a 128; LRJ-PAC, art. 29.

g Abstención.

Reducción de capital [DMer] Opera-ción societaria por la que la sociedaddisminuye la cifra del capital social conlas siguientes finalidades: 1) devolver o restituir aportaciones; 2) condonar divi-dendos pasivos; 3) constituir o incre-mentar la reserva legal o voluntaria, o4) restablecer el equilibrio entre el capi-tal y el patrimonio de la sociedad dis-minuido por consecuencia de las pérdi-das. La reducción del capital debeacordarse por la junta general de accio-nistas o asamblea de socios y reunir los requisitos previstos para la modifica-ción de los estatutos de la sociedad. La reducción de la cifra del capital socialpuede realizarse de tres formas: 1) dis-minución del valor nominal de las ac-ciones, 2) su amortización, o 2) su agrupación para canjearlas.ß LSA, arts. 163 a 170; LSRL, arts. 79a 83.

Reenvío [DCiv] Se produce esta situa-ción, en materia de conflicto de leyes,cuando la ley extranjera designada por la regla de conflicto como competentedeclina su competencia a favor de otranorma, ya sea ésta la original del Juez que conocía del asunto (remisión deprimer grado) o la de un tercer país (re-misión de segundo grado). El Derechoespañol permite la remisión en primer grado a favor del propio Derecho espa-ñol, pero nunca a favor de un tercer país.ß CC, art. 12.2.

Referéndum [DCon] Figura democrá-tica por la que se someten a decisión de todos los ciudadanos cuestiones de in-terés general. Existen diversas clases dereferéndum: 1) referéndum consultivo,por el que se deciden asuntos de impor-tante trascendencia política para el Es-tado; este referéndum será convocado

Recursos administrativos 258

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por el Rey, a propuesta del Presidentedel Gobierno, previamente autorizadapor el Congreso de los Diputados; 2)referéndum constitucional, por el quese ratifica un proyecto de reforma de laConstitución; 3) referéndum de inicia-tiva autonómica prevista en el art. 151de la Constitución por el que se ratificael proceso de acceso a la autonomía; 4) referéndum para la aprobación del Es-tatuto de Autonomía de las Comunida-des que acceden a la autonomía por la vía del art. 151, y 5) Referéndum parala modificación de los Estatutos deAu-tonomía de las Comunidades Autóno-mas que se constituyeron por la vía delart. 151 de la Constitución.ß CE, art. 92; LO 2/1980, de 18 deenero, sobre Regulación de las DistintasModalidades de Referéndum, arts. 6 a 10.

Reforma constitucional [DCon] Pro-cedimiento de modificación de laConstitución. La iniciativa correspondeal Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas legislativas de las Co-munidades Autónomas. Existen dosprocedimientos de reforma de la Cons-titución según sea: 1) una reforma par-cial de la misma, o 2) una reforma totaldel texto constitucional, o bien que esta última afecte a determinadas materias.El procedimiento ordinario está previs-to para la reforma parcial de la Consti-tución y se aprueba por una mayoríacualificada de tres quintos en cada unade las Cámaras. En el caso de que elSenado no aprobase la reforma conidénticos términos que el Congreso, seprevé la constitución de una Comisiónparitaria de Senadores y Diputados conla misión de lograr que ésta sea aproba-da por tres quintas partes. El procedi-miento extraordinario está previsto parala reforma total del texto constitucionalo bien para una reforma parcial de éste

que afecte al Título Preliminar, a laSección 1.ª» del Capítulo II del Título Ide la Constitución, etc.ß CE, arts. 166 a 169.

g Constitución.

Reformatio in peius [DPro] Principiopor el que el Juez que conoce de un re-curso no puede reformar la resolución recurrida en perjuicio del recurrente.De hecho, ha afirmado nuestro Tribu-nal Supremo que la prohibición de lareformatio in peius es una garantía fun-damental que forma parte del derechoal debido proceso, lo que supone limi-tar el poder punitivo del Estado, garan-tizando la efectividad del derecho fun-damental de defensa.

Regencia [DCon] Institución previstapara ejercer las funciones regias encaso de minoría de edad o inhabilita-ción del Rey. Si la autoridad regia fuesemenor de edad, desempeñará la Regen-cia su padre o su madre y, en su defecto,el pariente mayor de edad más próximoa suceder en la Corona, durante el tiem-po que quede hasta alcanzar la mayoríade edad. Si el Rey estuviese inhabilita-do para ejercer la autoridad y así fuese reconocido por las Cortes, entrará aejercer la Corona el Príncipe heredero, si fuere mayor de edad, y, en su defecto,será su madre o pariente mayor de edadmás cercano en la línea sucesoria. Fi-nalmente, si no hubiese persona queejerciese la Regencia, las Cortes nom-brarán a una, tres o cinco personas, es-pañolas y mayores de edad, las cualesejercerán las funciones regias por man-dato constitucional.ß CE, art. 59.

g Monarquía parlamentaria.

Régimen de participación [DCiv] Ré-gimen económico matrimonial, de ca-

259 Régimen de participación

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rácter mixto, mediante el cual duranteel matrimonio cada uno de los cónyu-ges tiene la libre administración y dis-posición de sus bienes, pero, al finali-zar el mismo, da derecho a cada uno aparticipar en las ganancias obtenidaspor el otro consorte durante la vigenciadel régimen.ß CC, arts. 1.411 ss.

g Régimen económico matrimonial.

Régimen de separación de bienes[DCiv] Régimen económico matrimo-nial supletorio de segundo grado por elcual corresponde a cada cónyuge la ad-ministración, disposición y disfrute delos bienes que tuviese al iniciarse elmismo y de los que adquiera por cual-quier título con posterioridad, pero conla obligación de participar en las cargasdel matrimonio.ß CC, arts. 1.435 ss.

g Régimen económico matrimonial.

Régimen de sociedad de gananciales [DCiv]

g Sociedad de gananciales

Régimen de sociedades patrimonia-les [DF] Régimen especial tributariopor el que se intenta evitar el doble gra-vamen de los beneficios de determina-das sociedades imputándose los resul-tados, aun cuando no hubiesen sidorepartidos entre los socios, a cada unode los socios, tributando éstos según el régimen previsto en la Ley.ß LIS, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, arts. 61 ss.

Régimen económico matrimonial[DCiv] Conjunto de reglas que rigen losefectos patrimoniales del matrimonioentre los cónyuges y frente a terceros.Puede ser convencional o legal, segúnhaya sido pactado libremente por las

partes o venga impuesto por la ley. Seclasifican, atendiendo a las masas patri-moniales a las que da lugar, en sistemasde comunidad, de separación y de par-ticipación.ß CC, arts. 1.315 ss.

g Régimen de participación Régimende separación; Sociedad de gananciales.

Régimen económico supletorio [DCiv]Régimen económico de las relacionespatrimoniales del matrimonio cuandolos cónyuges no han especificado nin-gún otro mediante capitulaciones ma-trimoniales. En el CC se establece lasociedad de gananciales como régimen supletorio de primer grado, y la separa-ción de bienes como régimen supleto-rio de segundo grado.ß CC, arts. 1.315, 1.316, 1.435.

Régimen General de la Seguridad So-cial [DTr] Régimen de la SeguridadSocial aplicable a todos los trabajado-res por cuenta ajena o asimilados quepresten industria o servicios. Se aplica supletoriamente a los Regímenes Espe-ciales de la Seguridad Social en lo noprevisto por aquéllos. Están compren-didos en el Régimen General: 1) lostrabajadores por cuenta ajena y los so-cios trabajadores de sociedades mer-cantiles capitalistas; 2) los conductores de vehículos de turismo al servicio departiculares; 3) el personal civil no fun-cionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado; 4) elpersonal civil no funcionario al serviciode organismos y entidades de la Admi-nistración Local, siempre que no esténincluidos en virtud de una ley especialen otro régimen obligatorio de previ-sión social; 5) los laicos o seglares quepresten servicios retribuidos en los es-tablecimientos o dependencias de lasentidades o instituciones eclesiásticas;

Régimen de separación de bienes 260

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6) las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o institu-ciones de carácter benéfico-social, etc.ß TRLGSS, art. 97.

g Régimenes Especiales de la Seguri-dad Social.

Régimenes Especiales de la Seguri-dad Social [DTr] Régimen previstopara aquellas actividades profesionales cuya naturaleza, condiciones de lugar o tiempo o cualidad de sus procesos pro-ductivos hacen necesaria una diferenteaplicación de los beneficios de la Segu-ridad Social. Encuadran en los Regíme-nes Especiales los siguientes grupos: 1)trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, asícomo los titulares de pequeñas explota-ciones que las cultiven directa y perso-nalmente; 2) trabajadores del mar; 3)trabajadores por cuenta propia o autó-nomos; 4) funcionarios públicos, civi-les y militares; e) empleados de hogar; 5) estudiantes, y 6) los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.ß TRLGSS, arts. 9, 10.

g Régimen General de la SeguridadSocial.

Registro Civil [DCiv] Registro públi-co donde se hacen constar todos losactos relativos al estado civil de las per-sonas. Existen Registros Municipalesdependientes de los Juzgados de Prime-ra Instancia, Registros Consulares y unRegistro Central. Está organizado encuatro Secciones: de nacimientos, dematrimonios, de defunciones y de tute-las y representantes legales.ß CC, art. 325 ss.; LRC.

Registro de la Propiedad [DCiv] Des-de una perspectiva institucional, es laoficina pública que tiene por objeto la

pu blicidad de las situaciones jurídico-reales inmobiliarias, garantizando laseguridad del tráfico jurídico. RocaSastre también señala otros dos aspec-tos del Registro: como oficina o con-junto de libros, o como un servicio pú-blico.ß CC, arts. 605 ss.; LH, art. 1.

Reglamento [DAd] Norma jurídica de rango inferior a la ley dictada por órga-no que tiene atribuida potestad regla-mentaria. Los reglamentos no puedenregular materias reservadas a la ley niinfringir normas con dicho rango. Paraque produzcan efectos jurídicos deben ser publicados en el diario oficial quecorresponda y tienen vigencia indefini-da hasta que se modifiquen por otrasnormas de mayor o igual rango. Según su relación con la ley, la doctrina ale-mana los clasifica en: 1) reglamentos ejecutivos o secundum legem, que eje-cutan y aplican la ley; 2) intra legem,que completan una ley añadiendo su-puestos o preceptos nuevos, y 3) regla-mentos o praepter legem, que regulanex novo una determinada materia, sinexistencia concreta de una ley, siempreque en aquella materia no exista reservade ley.ß LRJ-PAC, art. 52; Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, Organi-zación, Competencia y Funcionamiento,arts. 22 a 26.

Reglamento comunitario [DE] Actojurídico comunitario, de carácter gene-ral pues establece y desarrolla las polí-ticas comunes, obligatorio en todos sus elementos y también directamente apli-cable. Es, en definitiva, la verdadera«ley comunitaria» y debe ser íntegra-mente respetada por todos sus destina-tarios (individuos, Estados miembros,órganos comunitarios). Desde su publi-

261 Reglamento comunitario

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cación en el Diario Oficial de las Co-munidades Europeas (DOCE) se aplicadirectamente en todos los Estados miem-bros sin necesidad de transposición in-terna nacional y es directamente invo-cable por los particulares, que puedenexigir su cumplimiento.ß TCE, art. 249; STJCE 24-10-1973,Shülter, 9/73.

g Derecho comunitario derivado.

Reglamento de necesidad [DAd] Nor-ma jurídica de rango inferior a la ley,dictado incluso en contra de lo previstoen las leyes en circunstancias excepcio-nales –estados de alarma, excepción o sitio– que justifica transitoriamente lasuspensión del principio de legalidad.Se caracteriza por su vigencia temporalmientras perduren las circunstanciasexcepcionales y sólo se aplica en tales momentos.ß LO 4/1981, de 1 de junio, de Estadosde Alarma, Excepción y Sitio.

Reglamento de uso [DMer] Normasprivadas de uso y control de utilizaciónde una marca colectiva que deberánacompañar a la solicitud de registro dela marca. Además de los datos de iden-tificación de la asociación solicitante,se especificarán las personas autoriza-das a utilizar la marca, sus condiciones de afiliación a la asociación, los moti-vos por los que puede prohibirse el usode la marca a un miembro de la asocia-ción, y demás sanciones en que puedeincurrir. El reglamento de uso no puedeser contrario a la ley, al orden público oa las buenas costumbres.Toda propues-ta de modificación del reglamento deuso deberá ser sometida por el titular dela marca colectiva a la Oficina Españo-la de Patentes y Marcas. La modifica-ción surtirá efectos a partir de su ins-cripción en aquélla.

ß Ley 17/2001, de 7 de diciembre, deMarcas, arts. 63 a 65.

Reglamento local [DAd] Texto nor-mativo de rango inferior a la ley dictadopor un ente local. Existen distintas cla-ses de reglamentos locales: 1) regla-mentos orgánicos, reguladores del fun-cionamiento de la administración local;2) ordenanzas municipales, reguladoras de la actuación administrativa en susrelaciones con los administrados en elámbito de sus competencias, y 3) ban-dos dictados por el Alcalde, cuya na-turaleza jurídica es discutida por ladoctrina. Un sector defiende que cons-tituyen una auténtica potestad regla-mentaria, y otro, que son un recordato-rio de las obligaciones impuestas enotras disposiciones normativas.ß LBRL, arts. 20 a 22, en la redaccióndada por Ley 57/2003, de 16 diciembre, deModernización del Gobierno Local, 49;RDLeg 781/1986, de 18 de abril, TextoRefundido de las disposiciones legales vi-gen tes en materia de Régimen Local, arts.55 a 59.

Reglamento parlamentario [DCon]Texto normativo elaborado por cadauna de las Cámaras para dotarse de sus propias normas para regular la organi-zación y funcionamiento de las mismas conforme a los principios constitucio-nales.Aunque se denominen reglamen-tos, son normas con rango de ley, cuyo único control lo realiza el TribunalConstitucional. Tales reglamentos sonaprobados por la Cámara a la que afec-tan. Los reglamentos parlamentariosson: 1) Reglamento del Congreso de losDiputados; 2) Reglamento del Senado, y 3) Reglamento de las Cortes Genera-les.ß CE, art. 72; LOTC arts. 27 y 32; Re-glamento del Congreso de los Diputados, de

Reglamento de necesidad 262

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24 de febrero de 1982; Texto RefundidoReglamento del Senado, de 03 de mayo de1994.

g Resolución de presidencia parlamen-taria.

Regulación de empleo [DTr] Procedi-miento especial dirigido a obtener auto-rización de la autoridad laboral paraefectuar alteraciones en las relacionesde trabajo por las siguientes causas: 1)ex tinción y suspensión de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de produc-ción; 2) extinción y suspensión de rela-ciones de trabajo por fuerza mayor, y 3)extinción de relaciones de trabajo pordesaparición de la personalidad jurídicadel contratante. El procedimiento, salvodeterminadas especialidades, consta delas siguientes fases: A) solicitud delempresario dirigida a la autoridad labo-ral competente; B) apertura de un pe-ríodo de consultas con los representan-tes de los trabajadores; C) comunicacióndel empresario a la autoridad laboralcompetente del resultado de las consul-tas, y D) resolución de la autoridad la-boral: a) si ha habido acuerdo entre las partes en el período de consultas, auto-rizará extinguir las relaciones laborales,y b) si no se ha alcanzado ningún acuer-do, lo desestimará o estimará total oparcialmente.ß ET, art. 47, 49.1.h), i), 51 en la re-dacción dada por Ley 22/2003, de 9 julio; RD 43/1996, de 19 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de los procedimien-tos de regulación de empleo y de actuaciónadministrativa en materia de traslados co-lectivos.

g Despido colectivo.

Reincidencia [DP] Circunstanciaagravante de la responsabilidad penalpor la que el responsable de un hecho

punible ha sido condenado por otrosdelitos de la misma naturaleza anterior-mente y éstos constan como anteceden-tes penales.ß CP, art. 22.8.º

g Agravantes.

Reintegración de la quiebra [DMer]Conjunto de actuaciones destinadas aaumentar la masa de acreedores cuandouna empresa se encuentra en situaciónde concurso. Mediante las mismas sepretende obtener la rescisión de actosperjudiciales para la masa activa reali-zados por el deudor dentro de los dosaños anteriores a la fecha de la declara-ción, aunque no hubiere existido inten-ción fraudulenta.ß Ley 22/2003, de 9 de julio, Concur-sal, arts. 71 a 73.

Relaciónjurídico-tributaria [DF]Con-junto de vínculos y relaciones entre laAdministración tributaria y el contribu-yente cuyo fin es obtener el cobro y elpago de los tributos, como consecuen-cia de la aplicación de los tributos.ß CE, arts. 133, 142, 156.

Relaciones de vecindad [DCiv] Con-junto de normas que regulan las rela-ciones entre los predios colindantes yque establecen límites al ejercicio delas facultades por parte de los propieta-rios con carácter recíproco y general.ß CC, arts. 384 a 387, 552, 569, 586.

g Límites a la propiedad.

Relaciones laborales de carácter es-pecial [DTr] Relaciones de trabajo quetienen un régimen jurídico particular.Este régimen jurídico, que debe respe-tar los derechos básicos reconocidospor la Constitución, ha sido dictado conla finalidad de adaptarse a las particula-ridades de esta clase de relaciones labo-

263 Relaciones laborales de carácter especial

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rales especiales, las cuales se distinguende las demás por naturaleza de la pres-tación de servicios, peculiaridades de laempresa o sector de la actividad en que trabajan. Entre las relaciones laborales especiales, se encuentran: 1) determina-do personal de alta dirección; 2) servi-cio del hogar familiar; 3) penados enlas instituciones penitenciarias; 4) de-portistas profesionales; 5) artistas enespectáculos públicos; 6) personas queintervengan en operaciones mercantilespor cuenta de uno o más empresariossin asumir el riesgo y ventura de aqué-llas; 7) trabajadores minusválidos quepresten sus servicios en los centros es-peciales de empleo, y 8) estibadoresportuarios que presten servicios a tra-vés de sociedades estatales o sujetosque desempeñen las mismas funciones en puestos gestionados por las Comuni-dades Autónomas.ß ET, art. 2.

Remate [DPro] Mejor precio ofrecidopor una persona en una subasta públicajudicial de bienes embargados. Mejorpostura sobre las inicialmente formula-das por los licitadores.ß LECiv, arts. 643 a 675.

g Subasta.

Remisión condicional [DP] Se refiereal acuerdo adoptado por el Juez o tribu-nal que hubiere conocido del delito so-bre suspender la ejecución de las penas privativas de libertad a las que hubiese sido condenado el reo. Esta decisiónpuede acordarse cuando concurran los siguientes requisitos: 1) que el reo hayadelinquido por primera vez; a tal efec-to, no se tendrán en cuenta las anterio-res condenas por delitos imprudentes nilos antecedentes penales que hayan sido cancelados o debieran serlo; 2) quela pena impuesta, o la suma de las im-

puestas en una misma sentencia, no sea superior a los dos años de privación delibertad, y 3) que haya satisfecho lasresponsabilidades civiles derivadas deldelito, salvo que el Juez o tribunal, des-pués de oír a los interesados y al Minis-terio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenadohaga frente a las mismas. No obstante, y con carácter excepcional, puedenotorgar la suspensión de cualquier penaimpuesta en caso que el penado estéaquejado de una enfermedad muy gra-ve.ß CP, arts. 80 a 87 en la redacción dadapor Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre.

Remoción del tutor [DCiv] Destitu-ción del tutor. Tiene lugar cuando, des-pués de ser designado, incurra el tutor en alguna causa legal de inhabilidad, o realice mal su cargo por no cumplir los deberes inherentes al mismo o por no-toria ineptitud. La remoción es acorda-da por el Juez de oficio, o a solicituddel Ministerio Fiscal, del tutelado o deotra persona con interés legítimo, y de-termina el nombramiento de un nuevo tutor.ß CC, art. 247.

g Tutor.

Renta [DCiv] Cantidad que debe satis-facer el arrendatario al arrendador por el uso del bien arrendado.

Renuncia [DPro] Terminación anor-mal de un proceso por el que una partemanifiesta su voluntad de abandonar supretensión renunciando al derecho ma-terial que la apoya, es decir, que, poste-riormente, no puede volver a entablar idéntico pleito.ß LECiv, arts. 19, 20, 25.

g Desistimiento; Terminación anormaldel proceso.

Remate 264

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Renuncia de derechos [DCiv] Decla-ración de voluntad de un individuo por la cual manifiesta su intención de des-prenderse de un derecho. Es admitidaen nuestro ordenamiento siempre queno sea contraria al interés, o al ordenpúblico, ni perjudique a terceros.ß CC, art. 6.2.

Representación [DCiv] Declaraciónde voluntad destinada a producir efec-tos jurídicos en la esfera patrimonial y jurídica distinta al sujeto que la realiza.Tradicionalmente se distingue entre re-presentación directa e indirecta y repre-sentación voluntaria o legal.

Representación directa [DCiv] Instru-mento por el cual una persona realizauna manifestación de voluntad en nom-bre y por cuenta ajena, del representa-do, de suerte que los efectos jurídicos dela misma se producen directamente en laesfera patrimonial del representado.

Representación indirecta [DCiv] Me-dio a través del cual una persona realizauna manifestación de voluntad en nom-bre propio pero por cuenta ajena.ß CC, art. 1.717.

Representación legal [DCiv] Repre-sentación que tiene su origen en unaimposición legal. Tiene especial rele-vancia en las relaciones familiares. Ej.:los padres son los representantes lega-les de los hijos no emancipadosß CC, art. 162.

Representación voluntaria [DCiv]Aquella representación que tiene suorigen en la voluntad de las partes, por lo que a través de un negocio jurídico sefaculta a una persona para realizar de-terminados actos en nombre y por cuen-ta de otra.

Representante del ausente [DCiv] Es la persona encargada de velar por laadministración y custodia de los bie-nes del ausente; entre sus obligaciones pueden destacarse la de inventariar los bienes muebles y describir los inmue-bles u obtener los rendimientos nor-males de los mismos. El representanteha de ser el cónyuge, el hijo mayor deedad, el ascendiente más proximo engrado, los hermanos mayores de edad,o a falta de todos ellos, o en su lugar cuando haya motivo grave, una perso-na solvente y de buenos antecedentes designada por el Juez a su prudentearbitrio. También ostentan ciertos de-rechos, como poseer temporalmente elpatrimonio del ausente o recibir unacuantía de los productos líquidos deéste.ß CC, arts. 184 a 186.

g Ausencia.

Representantes electorales [DCon]Personas designadas por los partidos políticos, federaciones, coaliciones yagrupaciones para representarlos y ac-tuar en su nombre ante la Administra-ción electoral. Los representantes de lascandidaturas lo son, asimismo, de loscandidatos incluidos en ellas. La acep-tación por los candidatos supone apo-derar generalmente a los representantes electorales para actuar en procedimien-to judicial en materia electoral.ß LO 5/1985, de 19 de junio, de Régi-men Electoral General, art. 43.

Reproducción asistida [DCiv] Medios o técnicas científicas de reproduccióndel ser humano alternativas a las natu-rales. Las más importantes son la re-producción in vitro o la inseminaciónartificial. Jurídicamente plantean pro-blemas respecto de la determinación dela filiación.

265 Reproducción asistida

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ß Ley 35/1988, de 11 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida.

Repudiación de herencia [DCiv] De-claración de voluntad por la que el llama-do a la herencia manifiesta de forma ex-presa y formal su voluntad de noaceptarla. Debe hacerse en documentopúblico o por escrito presentado ante elJuez competente para conocer de la tes-tamentaría o ab intestato. Sus efectosson principalmente: que hereden sus sus-titutos; a falta de éstos que tenga lugar elderecho de acrecer o que se produzca laapertura de la sucesión ab intestato.ß CC, art. 1.008

Requerimiento [DPro] Acto de comu-nicación procesal que tiene por objetoordenar libramiento de certificaciones, testimonios y cualquier actuación cuyaejecución deban hacerla los Registrado-res de la Propiedad, Mercantiles, Corre-dores de Comercio, Notarios, Agentes del Tribunal o Juzgado.ß LECiv, art. 149.5.º en la redaccióndada por Ley 38/2002, de 24 octubre.

Requisitoria [DPro] Diligencia judi-cial por la que se pone en conocimientode los Juzgados de Instrucción y de lasautoridades la existencia de un procesa-do rebelde a fin de que informen sobreaquél, y se ordena a la policía la localiza-ción y detención del procesado rebelde.ß LECrim, arts. 512 ss.

Res extra commercium [DCiv] Cosaque se encuentra fuera del comercio delos hombres y que, por tanto, no puedeconstituir el objeto de un contrato opacto.ß CC, art. 1.271.

Res nullius [DCiv] Cosa que se en-cuentra abandonada y carece de dueño

o, teniéndolo, es imposible su identifi-cación.g Ocupación.

Resarcimiento [DCiv] Modalidad deindemnización de daños y perjuiciosproducidos por el incumplimiento cul-pable, doloso o moroso de las obliga-ciones por el deudor, cuando no puedeprocederse al cumplimiento de formaespecífica y se ha producido un dañopara el acreedor. Además debe existir un nexo causal entre dicho daño y elcomportamiento del deudor.ß CC, art. 1.101.

Rescisión [DCiv] Ineficacia del con-trato válidamente celebrado debido a laconcurrencia de unas circunstanciasque producen lesión o perjuicio a unade las partes. Puede rescindirse un con-trato por las causas establecidas en laley, distinguiendo el CC específica-mente entre la rescisión por lesión y porfraude.ß CC, arts. 1.291 ss.

g Ineficacia.

Reserva de ley [DCon] Materias que,según la Constitución, han de ser regu-ladas por una norma con rango ley aprobada por los representantes delpueblo en Cortes, no pudiendo el poder ejecutivo normar aquéllas. La reservade ley puede ser: 1) ordinaria, y 2) or-gánica. Por otro lado, la reserva relativade ley permite que, excepcionalmente y cuando esté expresamente autorizado,algunas de estas materias puedan serreguladas por el Gobierno.ß LRJ-PAC, art. 51.1.

g Leyes orgánicas.

Reserva lineal [DCiv] Constituye una restricción a la facultad de disposiciónmortis causa que tienen los ascendien-

Repudiación de herencia 266

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tes respecto de determinados bienes quehayan heredado de sus descendientes y que forzosamente se ha de dejar a deter-minados parientes que se encuentren enla línea de procedencia de los bienes. Lafinalidad está en mantener determina-dos bienes en el ámbito familiar.ß CC, art. 811

g Reservas.

Reserva mental [DCiv] Vicio de lavoluntad que, en el ámbito negocial, tiene lugar cuando se emite una decla-ración de voluntad como querida perointernamente se desea otra cosa.g Vicios de la voluntad.

Reserva ordinaria [DCiv] Reserva quedebe constituir el cónyuge viudo a fa-vor de ciertas personas (generalmentelos hijos) y respecto de ciertos bienescuando contrae segundas o ulterioresnupcias.ß CC, arts. 968 a 980.

g Reservas.

Reservas [DCiv] Institución de Dere-cho hereditario por la que se obliga aciertas personas a no disponer de deter-minados bienes y a transmitirlos mortis causa a otras personas que vivan altiempo de su fallecimiento. El CC disi-tingue la reserva ordinaria o vidual(arts. 968 a 980) de la reserva lineal (art.811). El reservista es la persona obliga-da a constituir la reserva, y el reservata-rio, aquella a cuyo favor se constituye.g Reserva lineal; Reserva ordinaria.

Residencia [DCiv] Lugar del espaciodonde una persona permanece de formacontinuada.g Domicilio.

Resolución [DE] Acto jurídico comu-nitario en el que se expresan las inten-

ciones comunes o la voluntad de lasinstituciones europeas para el desarro-llo de una determinada materia. Tienen relevancia política pues perfilan el ca-mino a seguir en el futuro.

Resolución contractual [DCiv] Facul-tad otorgada a una de las partes en los contratos sinalagmáticos para dejar sinefecto el mismo cuando la otra incum-ple las obligaciones que le son pro-pias.ß CC, art. 1.124

Resolución de presidencia parlamen-taria [DCon] Decisiones adoptadaspor el Presidente de la Cámara sobreinterpretación y aplicación de los regla-mentos parlamentarios. Las referidasresoluciones dan lugar a usos parla-mentarios que se van consolidando enla práctica.ß CE, art. 72.

g Reglamento parlamentario.

Resoluciones casables en materia ci-vil [DPro] El recurso de casación pro-cede contra las sentencias dictadas ensegunda instancia por las Audiencias Provinciales cuando: a) se dictaran parala tutela civil de derechos fundamenta-les, excepto los que reconoce el art. 24CE; b) la cuantía del asunto excedie-re de los 25 millones de pesetas o150.253,03 €, o c) la resolución tuvieseinterés casacional.ß LECiv, art. 477.

g Recurso de casación civil.

Resoluciones casables en materia con-tenciosa [DPro] En materia contencio-so-administrativa, son recurribles encasación ordinaria las siguientes sen-tencias y autos: 1) sentencias: a) dicta-das en única instancia por la Sala de loContencioso-administrativo de la Au-

267 Resoluciones casables en materia contenciosa

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diencia Nacional y por las Salas de loContencioso-Administrativo de los Tri-bunales Superiores de Justicia, salvoexcepciones; b) sentencias de la Au-diencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia que declarennula o conforme a Derecho una dispo-sición de carácter general, y c) resolu-ciones del Tribunal de Cuentas en lossupuestos establecidos en su Ley deFuncionamiento; 2) autos: a) los queinadmitan el recurso contencioso-admi-nistrativo o hagan imposible su conti-nuación; b) los que pongan término a lapieza separada de suspensión o de otrasmedidas cautelares; c) los recaídos enejecución de sentencia, siempre queresuelvan cuestiones no decididas enaquélla o que contradigan sus términos; d) los dictados en el caso previsto en elart. 91, etc.ß LJCA, arts. 86, 87.

g Recurso de casación contencioso-ad-ministrativo.

Resoluciones casables en materia pe-nal [DPro] En materia penal, son sus-ceptibles de recurso de casación porinfracción de ley y por quebrantamientode forma las siguientes sentencias:a) dic-tadas por la Sala de lo Civil y Penal delos Tribunales Superiores de Justicia en única o en segunda instancia, y b) dic-tadas por las Audiencias en juicio oral y única instancia. Respecto a los autos, sólo son susceptibles de casación porinfracción de ley, en los casos previstos expresamente, cuando hubiesen sidodictados en apelación por las Salas delo Civil y Penal de los Tribunales Supe-riores de Justicia o con carácter defini-tivo por las Audiencias.ß LECrim, arts. 847, 848.

g Recurso de casación penal; Recursode casación por infracción de ley; Recursode casación por quebrantamiento de forma.

Resoluciones casables en materia so-cial [DPro] En materia laboral, son susceptibles de recurso de casación or-dinario: 1) las sentencias dictadas enúnica instancia por las Salas de lo So-cial de los Tribunales Superiores deJusticia y por la Sala de lo Social de laAudiencia Nacional; 2) los autos quedecidan el recurso de súplica interpuestocontra los que en ejecución de sentenciadicten dichas Salas, cuando resuelvanpuntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la senten-cia o que contradigan lo ejecutoriado, y 3) los autos que resuelvan el recurso de súplica interpuesto contra la resoluciónen que la Sala se declare incompetentepor razón de la materia.ß TRLPL, art. 204.

g Recurso de casación social.

Resoluciones judiciales [DPro] Se re-fiere a las clases de resoluciones quepuede dictar un Juez o Magistrado enun proceso. Éstas pueden ser: 1) no ju-risdiccionales, como son los acuerdosadoptados por los tribunales cuando noestán constituidos en Sala, por las Salasde Gobierno o Presidentes en el ejerci-cio de funciones gubernativas, y 2) ju-risdiccionales, que se dividen en: a)Au-tos, b) Providencias, c) Sentencias.g Auto; Providencia; Sentencia.

Responsabilidad civil [DCiv] Los pre-supuestos exigidos por la jurispruden-cia para reconocer la responsabilidadcivil y, por tanto, la obligación de resar-cir son: 1) una acción u omisión antiju-rídica; 2) un daño; 3) culpa o negligen-cia atribuible al que realiza el acto, y 4)nexo causal entre la acción y omisión y el resultado dañoso.ß CC, arts. 1.093, 1.101 y 1.902.

g Acto ilícito civil; Daño; Indemniza-ción pecuniaria; Negligencia; Nexo causal.

Resoluciones casables en materia penal 268

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Responsabilidad del empresario [DCiv]Responsabilidad del empresario por los daños ocasionados por sus empleadosen el desempeño de sus tareas en untipo de responsabilidad extracontrac-tual por hechos ajenos, con la peculia-ridad de que el empresario podrá repetir contra los mismos las cantidades satis-fechas. Debe existir entre el empresarioo director del establecimiento y el em-pleado una relación de subordinación ojerárquica, y haber actuado este últimocon negligencia.ß CC, arts. 1.903, 1.904.

Responsabilidad del fabricante [DCiv]

g Responsabilidad por producto defec-tuoso.

Responsabilidad extracontractual[DCiv] Responsabilidad que nace delos actos u omisiones ilícitos.

Responsabilidad legislativa [DAd]Responsabilidad patrimonial por actos del poder legislativo estatal o autonó-mico de los que se deriven daños y per-juicios efectivos y evaluables económi-camente a terceros. Figura distinta de laexpropiación legislativa, puesto que la responsabilidad del Estado legislador se desarrolla en aquellos casos en queno haya una privación singular o gene-ral de bienes y derechos.ß CE, art. 9.3; LRJ-PAC, arts. 139 ss.

Responsabilidadobjetiva [DCiv]Fren-te a la tradicional responsabilidad civilque exige como requisito para que surjala obligación de indemnizar la culpa onegligencia del autor, hoy día avanzanlas tesis que defienden la responsabili-dad objetiva o responsabilidad por ries-go, en que basta que concurran los de-más requisitos (acción, nexo causal ydaño) sin necesidad de imputar una ac-

tuación dolosa al culpable. Se pretendede esta manera proteger a los perjudica-dos por aquellas actividades que impli-can cierto riesgo aunque no haya incu-rrido en culpa su autor.ß CC, art. 1.902; Ley 65/1964, de 29de abril, de responsabilidad civil derivadade daños nucleares, arts. 145 ss.; Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civilpor daños causados por productos defectuo-sos, art. 4.

Responsabilidad patrimonial [DCiv]Principio por el cual los bienes presen-tes y futuros del deudor quedan sujetos al cumplimiento de sus obligaciones.Es consecuencia lógica de la estructurade las obligaciones, el débito y la res-ponsabilidad. Nunca abarca dicha res-ponsabilidad a los derechos personalí-simos o a bienes que carezcan de valor económico.ß CC, art. 1.911.

Responsabilidad patrimonial de laAdministración [DAd] Instituciónproveniente de la acción aquiliana o de responsabilidad extracontractual apli-cada al ámbito de la Administraciónpública que ha evolucionado desde un sistema subjetivo o de responsabilidadpor culpa a otro objetivo en el que eldamnificado tiene derecho a ser indem-nizado por las lesiones que sufran ensus bienes y derechos, salvo en casos defuerza mayor, siempre que sean conse-cuencia del funcionamiento normal oanormal de los servicios públicos y eldaño sea efectivo y evaluable económi-camente.ß CE, art. 106.2; LRJ-PAC, arts. 139 a146.

Responsabilidad por daños de ani-males [DCiv] Modalidad de responsa-bilidad extracontractual por hechos

269 Responsabilidad por daños de animales

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ajenos. Deben responder los propieta-rios o personas que usen de animalespor los daños ocasionados por éstos,salvo que haya concurrido causa defuerza mayor o que el animal haya ac-tuado incitado por el propio perjudi-cado.ß CC, arts. 1.905, 1.906.

Responsabilidad por daños de cosas inanimadas [DCiv] Modalidad de res-ponsabilidad extracontractual en la queel propietario de un edificio debe res-ponder de los daños ocasionados por la ruina del edificio o por la falta de repa-raciones en el mismo. También respon-derá de: las explosiones de máquinasque no hayan sido cuidadas con dili-gencia, los humos excesivos, caídas deárboles y otros.ß CC, arts. 1.907, 1.908.

Responsabilidad por hechos aje-nos [DCiv] La responsabilidad extra-contractual derivada de hechos ilícitos se imputa generalmente al autor de los mismos, como consecuencia de lasoperaciones realizadas por él mismo.Se contrapone así a la responsabilidadpor hechos ajenos, cuando, siendo co-metido el hecho por una persona, res-ponde otra distinta, como en la respon-sabilidad del empresario por los actosrealizados por sus empleados o el Esta-do por los de los funcionarios, o el pa-dre por los acto de los hijos menores deedad.ß CC, art. 1.903.

g Culpa in vigilando.

Responsabilidad por hechos pro-pios [DCiv] La responsabilidad extra-contractual derivada de hechos ilícitos se imputa generalmente al autor de los mismos, como consecuencia de lasoperaciones realizadas por él mismo.

Se contrapone así a la responsabilidadpor hechos ajenos.ß CC, art. 1.902.

Responsabilidad por producto defec-tuoso [DCiv] A efectos de responsabi-lidad civil por daños derivados de pro-ductos defectuosos, los fabricantes eimportadores son responsables de losdaños causados por los productos quefabriquen o importen. El régimen deresponsabilidad civil comprende lossupuestos de muerte y las lesiones cor-porales, así como los daños causadosen cosas distintas del propio productodefectuoso, siempre que la cosa dañada se halle objetivamente destinada al usoo consumo privados y en tal conceptohaya sido utilizada principalmente por el perjudicado. Los demás daños y per-juicios, incluidos los daños morales,podrán ser resarcidos conforme a la le-gislación civil general. Pero no será deaplicación para la reparación de los da-ños causados por accidentes nucleares, siempre que tales daños se encuentrencubiertos por Convenios internaciona-les ratificados por los Estados miem-bros de la Unión Europea.ß Ley 22/1994, de 6 de julio, de res-ponsabilidad civil por daños causados porproductos defectuosos, art. 10.

Responsabilidad solidaria [DF] Deri-vación de la acción administrativa paraexigir el pago de la deuda tributaria aun tercero que, con carácter general,será notificado cuando termine el pe-ríodo voluntario para el deudor princi-pal. El procedimiento para exigir laresponsabilidad solidaria, según los ca-sos, será el siguiente: a) Cuando la res-ponsabilidad haya sido declarada y no-tificada al responsable en cualquiermomento anterior al vencimiento delperíodo voluntario de pago de la deuda

Responsabilidad por daños de cosas inanimadas 270

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que se deriva, bastará con requerirle elpago una vez transcurrido dicho perío-do; b) En los demás casos, una vez transcurrido el período voluntario depago de la deuda que se deriva, el ór-gano competente dictará acto de decla-ración de responsabilidad que se noti-ficará al responsable. El responsable solidario responderá de la totalidad dela deuda exigida en período voluntario,con excepción de las sanciones, salvocuando lo establezca la ley. Cuandohaya transcurrido el plazo voluntario depago que se conceda al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el perío-do ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan. En las infrac-ciones tributarias, son responsables so-lidarios los causantes o colaboradoresen la realización de la infracción. En lasdeudas tributarias, los copartícipes ocotitulares de: 1) herencias yacentes; 2)comunidades de bienes, y 3) entidades sin personalidad jurídica que constitu-yan una unidad económica o un patri-monio separado susceptibles de imposi-ción.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, arts. 41, 42, 175; RGR, art. 12.1.

g Responsabilidad subsidiaria.

Responsabilidad subsidiaria [DF]De-rivación de la acción administrativapara exigir el pago de los tributos a un tercero responsable que se coloca juntoal sujeto pasivo cuando hayan sido de-clarados fallidos tanto el sujeto pasivocomo, en su caso, los demás responsa-bles solidarios. La responsabilidad sub-sidiaria exige previa audiencia del posi-ble responsable subsidiario y posterior emisión de un acto administrativo, que se llama «de derivación de responsabi-lidad», en el que se declara la respon-sabilidad y su importe. Se introducecomo novedad, la responsabilidad sub-

sidiaria de los administradores de he-cho así como de las personas o entida-des que contraten o subcontraten laejecución de obras o la prestación deservicios correspondientes a su activi-dad económica principal, por las obli-gaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidadesque deban retenerse a trabajadores, pro-fesionales u otros empresarios, en laparte que corresponda a las obras o ser-vicios objeto de la contratación o sub-contratación.ß LGT, arts. 41, 43, 174, 176.

g Responsabilidad solidaria.

Responsables tributarios [DF] Suje-tos que se sitúan, junto al sujeto pasivodel tributo o deudores principales, pararesponder de la deuda tributaria frentea la Hacienda Pública, los cuales habránde ser declarados responsables en virtudde ley. Si la ley no establece el tipo de responsabilidad, se entenderán respon-sables subsidiarios. Los responsables tributarios pueden ser: 1) solidarios, o2) subsidiarios. La distinción entre losresponsables tributarios y el sustitutoestriba en que aquéllos no ocupan laposición del deudor principal, sino quehay dos deudores del tributo.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, arts. 41 a 43, 174 a 176.

g Responsabilidad solidaria; Respon-sabilidad subsidiaria.

Retasación [DAd] Proceso por el que se valora nuevamente el bien expropia-do por haber transcurrido más de dos años sin que la cantidad fijada comojustiprecio en un proceso expropiatorio se haya hecho efectiva o consignada.Retasar no significa actualizar los valo-res calculados sobre el objeto expropia-torio, sino proceder a una nueva y dis-tinta valoración del bien.

271 Retasación

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ß LEF, art. 58; REF, art. 74; STS 21-02-1991; STS 30-03-1999; STS 20-09-2001.

g Expropiación forzosa; Justiprecio.

Retenedor [DF] Sujeto que, en los su-puestos previstos en las leyes, realizaun pago a cuenta de la obligación prin-cipal que corresponde al sujeto pasivo,satisfaciendo, no obstante, una deudapropia. El ingreso de las retenciones enla Hacienda Pública tiene efectos libe-ratorios para el retenedor, naciendo elderecho del contribuyente a deducirdicha cantidad en su deuda definitiva.En el caso de retribuciones en especie, se prevén, con idéntico régimen jurídi-co, los ingresos a cuenta.ßLGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, art. 37; LIRPF, Real Decreto Legisla-tivo 3/2004, de 5 marzo, art. 107; LIS,Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5marzo, art. 141.

Retracto [DCiv] Derecho de adquisi-ción preferente por el que una personaestá facultada para adquirir un bien conpreferencia a otra. Puede ser conven-cional (CC, art. 1.507) o legal (LAUart. 25). Se diferencia del tanteo en que,mientras aquél actúa antes de producir-se la enajenación, éste lo hace con pos-terioridad. Una vez que tenga conoci-miento de la venta del bien, la personacon derecho de retracto podrá recupe-rarlo con ciertos requisitos.g Tanteo.

Reversión expropiatoria [DAd] Dere-cho que tiene el primitivo dueño, o sus causahabientes, de bienes que le fueronexpropiados y sobre los que no fue eje-cutada la obra o establecido el serviciopúblico que justificó tal expropiación,así como en los casos en que hubierealguna parte sobrante de los mismos o

hubiere desaparecido su afectación, arecobrar la totalidad o la parte sobrantede lo expropiado mediante el abono aquien fuere su titular de la indemniza-ción expropiatoria percibida del expro-piado, actualizada conforme a la evolu-ción del índice de precios al consumoen el período comprendido entre la fe-cha de iniciación del expediente dejustiprecio y el ejercicio del derecho de reversión.ß LEF, arts. 54, 55; REF, arts. 63.

g Expropiación forzosa.

Revisión de diligencias de ordena-ción [DPro] Medio de revisión de di-ligencias de ordenación cuando éstasdecidan cuestiones que deben ser re-sueltas por auto, sentencia o providen-cia o infrinjan algún precepto legal. La revisión se tramitará siguiendo las nor-mas previstas para el recurso de reposi-ción.ß LECiv, arts. 223, 224.

Revisión de oficio [DAd] Procedi-miento de revisión de los actos admi-nistrativos nulos de pleno Derecho y delas disposiciones administrativas de ca-rácter general por el que la Administra-ción, previo informe favorable del Con-sejo de Estado u órgano consultivoequivalente de la Comunidad Autóno-ma, declarará, en cualquier momento:1) a instancia de parte o de oficio, lanulidad de actos que hayan puesto fin ala vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo en los supues-tos previsto en el art. 62.1 de la Ley 30/1992, y 2) de oficio, la nulidad delas disposiciones generales en los su-puestos del art. 62.2 de la Ley 30/1992.ß LRJ-PAC, art. 102; STSJ País Vasco18-06-1999.

g Nulidad de los actos administrati-vos.

Retenedor 272

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Revocación de actos [DAd] Dejar sinefectos los actos administrativos no de-clarativos de derechos y de los actos degravamen o desfavorables para los inte-resados que la Administración puedehacer en cualquier momento, siempreque no constituyan dispensa o exenciónno permitida por ley, sean contrarios alprincipio de igualdad, al interés públicoo al ordenamiento jurídico.ß LRJ-PAC, art. 105; STSJ La Rioja22-05-2001; STSJ Asturias 25-09-2001.

Revocaciónde testamento [DCiv] Ac-to del testador, expreso o tácito, por elcual se deja sin eficacia jurídica el tes-tamento otorgado por éste. La revoca-ción es: expresa, cuando se otorga unnuevo testamento revocándolo; tácita,cuando de otorga una nueva disposición testamentaria que modifica o contradi-ce la anterior, y presunta, cuando sededuce de actos materiales del propiotestador.ß CC, arts. 737 ss.

Robo [DP] Hecho punible por el queuna persona, con ánimo de lucro, tomacosas ajenas utilizando fuerza en lascosas o violencia e intimidación en las

personas. Existen, por tanto, dos tipos de robo: 1) robo con fuerza en las co-sas, y 2) robo con violencia e intimida-ción en las personas. El robo con fuer-za en las cosas se produce cuando elapoderamiento de bienes ajenos se rea-liza concurriendo algunas de las si-guientes circunstancias: a) escalamien-to; b) rompimiento de pared, techo,suelo o fractura de puerta o ventana; c) rotura de armarios, arcas o muebles cerrados o sellados, forzamiento de suscerraduras o descubrimiento de susclaves para poder sustraer su conteni-do; d) utilización de llaves falsas, y e)inutilización de sistemas de alarma oguarda. Este hecho delictivo puedecualificarse, además de por el valor ocualidades de la cosa sustraída o situa-ción en la que queda la víctima, porque se efectúe en casa habitada o edificios o locales abiertos al público. Por suparte, el robo con violencia o intimida-ción en las personas se produce cuando sustrae bienes ajenos utilizando fuerzafísica o coaccionando subjetivamente ala víctima.ß CP, arts. 237 a 242; SSTS 29-01-2002; 12-02-2002; 18-02-2002.

g Hurto.

273 Robo

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Salario [DTr] Retribución económica total, en dinero o en especie, que perci-be un trabajador por su prestación deservicios por cuenta ajena, ya retribu-yan el trabajo efectivo o los períodos dedescanso computables como de traba-jo. El salario en especie no puede supe-rar el 30 por 100 de las percepcionesdel trabajador.ß ET art. 26.1; STSJ Comunidad Va-lenciana 01-06-2000; STSJ Cataluña 16-11-2000.

g Consolidación salarial; Estructura salarial.

Salario mínimo [DTr] Salario míni-mo interprofesional por el que se garan-tiza a los trabajadores unos ingresosque no sólo representan un «mínimovital» inembargable, sino que intentanparticipar en el crecimiento conjunto dela economía nacional para poder cons-tituir un salario equitativo. Este salario se establece, anualmente, por el Gobier-no mediante real decreto, previa consul-ta con las organizaciones sindicales yasociaciones empresariales más repre-sentativas. Su fijación atiende a crite-rios objetivos que serán contempladospor el Gobierno a la hora de su determi-nación: el índice de precios al consumo,la productividad media nacional alcan-zada, el incremento de la participacióndel trabajo en la renta nacional, y la co-yuntura económica general. Asimismo, se fija una revisión semestral para elsupuesto en que no se cumplan las pre-visiones sobre el índice de precios yfuese superado el índice de inflación.ß ET, art. 27.

Salarios de tramitación [DTr] Impor-te que un empresario debe pagar altrabajador cuando el despido hubiesesido declarado improcedente por reso-lución judicial. El referido importedebe ser igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha deldespido hasta la notificación de la sen-tencia que declarase la improcedenciao hasta que hubiere encontrado otroempleo si fuese anterior a dicha senten-cia y el empresario probase por lo per-cibido, para su descuento de los sala-rios de tramitación.ß ET, art. 56.1.b) en la redacción dadapor Ley 45/2002, de 12 diciembre; SJS Va-lencia 07-11-2001; STSJ Cataluña 14-11-2001.

g Fondo de Garantía Salarial.

Sanciones administrativas [DAd] Im-posición por la Administración, en elejercicio de la potestad sancionadora,de unamulta pecuniaria al responsable deuna infracción administrativa. Nuncapodrán adoptarse medidas privativas delibertad. Las sanciones administrativaspueden ir acompañadas de medidas re-sarcitorias destinadas a reparar el dañocausado. Asimismo, mediante acuerdomotivado podrán adoptarse medidasprovisionales destinadas a asegurar laeficacia de la resolución final que pue-da recaer.ß LRJ-PAC, arts. 131, 133; RD 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se apruebael Reglamento para el ejercicio de la potes-tad sancionadora, arts. 2, 5.

g Administración sancionadora; In-fracciones administrativas.

S

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Sanciones tributarias [DF] Reproches que impone la Administración tributa-ria al responsable de una infraccióntributaria. Las sanciones pueden ser: 1)multas pecuniarias (dinero), fijas o pro-porcionales, aplicándose las proporcio-nales sobre la cuota tributaria y, en su caso, los recargos legalmente estableci-dos sobre las cuantías que se hubierendejado de ingresar o bien sobre el im-porte de los beneficios o devoluciones indebidamente obtenidos y 2) sancio-nes no pecuniarias, consistentes en lapérdida del derecho a subvenciones,prohibiciones de celebración de contra-tos con los entes públicos y suspensióndel ejercicio de profesiones oficiales y empleos públicos.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, arts. 185 ss.

g Infracciones tributarias; Prescripcióntributaria.

Saneamiento [DCiv] Obligación queasume el vendedor frente al comprador de responder de cualquier defecto quehaga impropio el uso de la cosa vendidao disminuya su uso (ej.: maquinariadefectuosa). El comprador puede optar entre desistir del contrato solicitando al vendedor la devolución del precio quepagó, o disminuir proporcionalmente lacantidad abonada.ß CC, art. 1.474.

g Evicción.

Saneamiento por evicción [DCiv]Obligación de indemnizar que recaesobre el vendedor cuando se produce laevicción de la cosa vendida. Puede pac-tarse la renuncia a este derecho delcomprador, salvo cuando medie mala fedel vendedor. Para que opere este me-canismo es necesario que concurran lossiguientes requisitos: 1) que el compra-dor haya sido privado total o parcial-

mente de la cosa vendida; 2) en virtudde resolución judicial firma, y 3) quereconozca un derecho de existencia an-terior.ß CC, arts. 1.474 a 1.482.

g Evicción.

Satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto [DPro] Formaanormal de terminación de un procesopor la que las pretensiones de las par-tes, tanto las del actor como, en su caso,las del demandado reconviniente, porcircunstancias sobrevenidas, son satis-fechas fuera del proceso, o bien porcualquier otra causa deja de haber inte-rés legítimo en la tutela judicial, po-niéndose en conocimiento del tribunal,quien dictará auto, si existiere acuerdoentre las partes, declarando la termina-ción del proceso.ß LECiv, art. 22.1. en la redaccióndada por Ley 23/2003, de 10 julio.g Terminación anormal del proceso.

Secciones [DPro] Forma organizativade los órganos jurisdiccionales que soncreadas por el Gobierno, siempre ycuando no supongan alteración de lademarcación judicial, oídos precepti-vamente la Comunidad Autónomaafectada y el Consejo General del Po-der Judicial. Así pues, las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, lasAudiencias Provinciales, las Salas de laAudiencia Nacional y las Salas del Tri-bunal Supremo pueden dividirse enSecciones.ß LOPJ.

Secretario de Estado [DAd] Órgano superior de la Administración Generaldel Estado, directamente responsablede la ejecución de la acción del Gobier-no en un sector de la actividad de unDepartamento o de la Presidencia del

Sanciones tributarias 276

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Gobierno. Es nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros,aprobado a propuesta del Presidente delGobierno o del miembro del Gobiernoa cuyo Departamento pertenezca. Ac-túa bajo la dirección del titular del De-partamento o del Presidente del Go-bierno si está adscrito a la Presidencia.En casos de suplencia, se determinará según orden de precedencia previsto enel Reglamento Orgánico del Ministerio.Cuando dependa de la Presidencia delGobierno, su suplencia la designa elPresidente del Gobierno.ß LOFAGE, art. 14; Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Com-petencia y Funcionamiento del Gobierno,arts. 7, 15.

Secretario General Técnico [DAd]Órgano de la Administración Generaldel Estado, dependiente del Subsecreta-rio, que ejerce, entre otras funcionesque se le atribuyan reglamentariamen-te, las siguientes: 1) producción norma-tiva; 2) asistencia jurídica, y 3) publica-ciones. Tiene la categoría de DirectorGeneral. Su nombramiento y separa-ción se hace por real decreto del Conse-jo de Ministros a propuesta del titulardel Ministerio.ß LOFAGE, art. 17.

Secretario judicial [DPro] Funciona-rio público, de carácter técnico. Con elcarácter de autoridad, ejerce con auto-nomía e independencia la fe públicajudicial, y desempeña las funciones dedirección de la Oficina Judicial y orde-nación del proceso. El secretario judi-cial impulsará el proceso en los térmi-nos que establecen las Leyes procesales.A tal efecto, dictará las resolucionesnecesarias para la tramitación del pro-ceso, salvo aquellas que las Leyes pro-cesales reserven a jueces o tribunales.

Estas resoluciones se denominarán dili-gencias, que podrán ser de ordenación,de constancia, de comunicación o deejecución. Los secretarios judicialescuando así lo prevean las Leyes proce-sales tendrán competencias en las si-guientes materias: a) La ejecución salvoaquellas competencias que exceptúenlas Leyes procesales por estar reserva-das a jueces y magistrados; b) Jurisdic-ción voluntaria, asumiendo su tramita-ción y resolución, sin perjuicio de losrecursos que quepa interponer; c) Con-ciliaciones, llevando a cabo la labormediadora que les sea propia y d) Cua-lesquiera otras que expresamente seprevean. Se llamará decreto a la resolu-ción que dicte el secretario judicial conel fin de poner término al procedimien-to del que tenga atribuida exclusivacompetencia, o cuando sea preciso oconveniente razonar su decisión. Serásiempre motivado y contendrá, en pá-rrafos separados y numerados, los ante-cedentes de hecho y los fundamentosde derecho en que se basa.ß LOPJ, arts.453 ss en la redaccióndada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 di-ciembre.g Juez.

Secreto de sumario [DP] Se refiere aque las diligencias practicadas en elsumario sólo pueden ser conocidas por las partes que se encuentren personadasen la causa, lo que supone que nadie, aexcepción de las mencionadas, puedeconocer su contenido. De hecho, si elabogado o procurador de cualquiera delas partes u otra persona, que no siendofuncionario público, revelasen indebi-damente el secreto del sumario, éstosserán corregidos con la multa corres-pondiente. Si fuere un funcionario pú-blico, éste incurrirá en responsabilidadpenal. No obstante, si el delito fuere

277 Secreto de sumario

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público, el Juez de Instrucción, a pro-puesta del Ministerio Fiscal, de cual-quiera de las partes personadas o deoficio, puede declararlo total o parcial-mente secreto para todas las partes per-sonadas, excepto para el MinisterioFiscal, por tiempo no superior a unmes, debiendo alzarse necesariamenteel secreto con diez días de antelación ala conclusión del sumario para que,conforme al derecho constitucional-mente consagrado de tutela judicialefectiva, las partes puedan proponer ypracticar todas las diligencias que esti-men convenientes.ß LECrim, arts. 301, 302.

Sedición [DP] Hecho delictivo contrael orden público por el que varias per-sonas se alzan públicamente para evi-tar, por la fuerza o utilizando mediosque están al margen de la legalidad, laaplicación de las normas o el ejerciciolegítimo por las instituciones públicas oautoridades de sus funciones o el cum-plimiento de sus acuerdos o resolucio-nes administrativas o judiciales. Se di-ferencia de la rebelión porque en lasedición faltan los componentes políti-cos que caracterizan a aquélla.ß CP, arts. 544 a 549; STS 25-10-1996.

g Rebelión.

Segregación de fincas [DCiv] Opera-ción registral por la cual se desprende o separa una porción de una finca paraconstituir una nueva finca o agruparsea otras.ß RH, arts. 45 a 50.

g Agrupación; División de fincas.

Segunda instancia [DPro] En el siste-ma de doble instancia, la segunda ins-tancia la integran los órganos jurisdic-cionales superiores a los que hubiesen

dictado sentencia en primera instancia,a quienes les corresponde la revisión dela decisión judicial adoptada por losórganos inferiores, constituyendo elrecurso de apelación el medio de im-pugnación tipo.

Seguridad Social [DTr] La SeguridadSocial surge como una técnica de resol-ver los riesgos sociales originados por la revolución industrial, que otras técni-cas tales como el ahorro, la beneficen-cia, la mutualidad y el seguro privadono podían atender de forma mínima-mente satisfactoria. Su antecedente in-mediato son los Seguros Sociales, que se iniciaron en la mayoría de los países europeos a finales del siglo XIX y laprimera parte del siglo XX. Actualmen-te, constituye un sistema a través delcual el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplica-ción, por realizar una actividad profe-sional o por cumplir los requisitos exi-gidos en la modalidad no contributiva,así como a los familiares o asimiladosque tuvieran a su cargo, la protecciónadecuada frente a las contingencias y enlas situaciones contempladas en la ley.ß CE, art. 41; TRLGSS, arts. 1 ss.

g Afiliación; Entidades Gestoras de laSeguridad Social; Tesorería General de la Se-guridad Social.

Seguro [DMer] Contrato por el queuna persona (asegurador) se obliga, me-diante el cobro de una prima y para elcaso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indem-nizar al asegurado, dentro de los límites pactados, el daño producido o a satisfa-cer un capital, una renta u otras presta-ciones convenidas. Existen diversasmodalidades de contrato de seguro, quese rigen por su legislación específica y,en su defecto, por la Ley de Contrato de

Sedición 278

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Seguro, cuyos preceptos tienen carácterimperativo, a no ser que en ellos se dis-ponga otra cosa. No obstante, se enten-derán válidas las cláusulas contractua-les que sean más beneficiosas para elasegurado.ß Ley 50/1980, de 8 de octubre, deContrato de Seguro, arts. 1 a 4.

Seguros obligatorios [DMer] Seguros de responsabilidad civil preceptivos y necesarios para el ejercicio de aquellas actividades que por el Gobierno se de-terminen. LaAdministración no autori-zará el ejercicio de tales actividades sinque previamente se acredite por el inte-resado la existencia del seguro. Entreotros, son obligatorios los seguros decaza, vehículos a motor, etc. La falta de seguro, en los casos en que sea obligato-rio, será sancionada administrativamente.ß Ley 50/1980, de 8 de octubre, deContrato de Seguro, art. 75.

Senado [DCon] Cámara integrante delas Cortes Generales, compuesta porSenadores, elegidos por sufragio uni-versal, libre, directo y secreto. La inte-gran dos tipos de Senadores: 1) Se-nadores provinciales, cuatro por cadaprovincia, elegidos por un sistema ma-yoritario con representación de mino-rías en el que los electores podrán elegir un máximo de tres candidatos presenta-dos por los partidos o coaliciones, y 2)Senadores comunitarios, designados porlas Asambleas legislativas de las Co-munidades Autónomas u órgano equi-valente, con derecho a nombrar un Se-nador y otro más por cada millón dehabitantes de su respectivo territorio. ElSenado será elegido por cuatro años.ß CE, art. 69; LO 5/1985, de 19 dejunio, de Régimen Electoral General, arts.165 a 166.

g Cortes Generales.

Sentencia [DPro] Resolución judicialque decide definitivamente un procesoo una causa o recurso o cuando la legis-lación procesal lo establezca. Las sen-tencias, después de un encabezamiento,deben expresar en párrafos separadoslos antecedentes de hecho, los hechosque han sido probados, los fundamen-tos de Derecho y el fallo. Deben ir fir ma-das por el Juez, Magistrado o Magis-trados. Asimismo, pueden ser dic tadas de viva voz cuando lo prevea expre-samente la legislación procesal apli-cable.ß LOPJ, arts. 245.1.c), 248.3; LECiv,art. 206.2.3.º

g Resoluciones judiciales

Señorío [DCiv] Dominio que una per-sona ejerce directa o indirectamentesobre una cosa.g Propiedad.

Separación matrimonial [DCiv] Fi-nalización o cese de la convivencia delos cónyuges. Puede ser de caráctertemporal o definitiva, de hecho o reco-nocida judicialmente, y consentida por ambos cónyuges o solicitada por uno deellos. La reconciliación pone fin a esta situación. Tiene como efecto principalel impedir a cada uno de los cónyuges poder vincular los bienes del otro a los gastos del matrimonio.ß CC, arts. 81 ss.

Servicio público [DAd] Modalidad deacción administrativa por la que seprestan determinados servicios a losciudadanos con la finalidad de propor-cionarles utilidad. La prestación delservicio público podrá realizarse deforma directa e indirecta. En la gestióndirecta es la propiaAdministración titu-lar del servicio la que lo efectúa centra-lizada o descentralizadamente, y en la

279 Servicio público

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gestión indirecta son empresas particu-lares las que los prestan bajo alguna delas siguientes modalidades: 1) conce-sión; 2) gestión interesada; 3) concier-to, o 4) sociedad de economía mixta.ß TRLCAP, arts. 155, 156.

Servicios municipales [DAd] Realiza-ción de los servicios necesarios para laconsecución de los fines señaladoscomo de competencia de las Entidades Locales. Los servicios locales podrángestionarse de forma directa: a) Ges-tión por la propia entidad local; b) Or-ganismo autónomo local; c) Entidadpública empresarial local; d) Sociedadmercantil local, cuyo capital social per-tenezca íntegramente a la entidad localo a un ente público de la misma e indi-recta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el artículo 156 delTexto Refundido de la Ley de Contratosde las Administraciones Públicas, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En ningún casopodrán prestarse indirectamente servi-cios públicos que impliquen ejerciciode autoridad.ß LBRL, art. 85 en la redacción dadapor Ley 57/2003, de 16 de diciembre, deModernización del Gobierno Local; RDLeg 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundidode las disposiciones legales vigentes en ma-teria de Régimen Local, art. 95.

Servidor de la posesión [DCiv] Figuradel Derecho alemán que tiene su origenen la distinción entre la posesión ennombre propio o en nombre ajeno,como figura intermedia entre ambas. Elservidor de la posesión es el que efecti-vamente se encuentra en la posesión dealguna cosa, pero reconociendo que laposesión pertenece en realidad a otrapersona (ej.: el chófer que posee el co-

che que pertenece al dueño). No se re-conoce su existencia en el Derecho es-pañol pues se reconduce a la figura deposeedor en nombre ajeno.ß CC, art. 431.

g Posesión.

Servidumbre [DCiv] Derecho real con-sistente en el gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro pertene-ciente a distinto dueño. Es derecho realde goce o disfrute que se caracterizapor su accesoriedad –ya que las servi-dumbres son inseparables del predio alque pertenecen y tampoco pueden serhipotecadas de forma independiente almismo– y por su indivisibilidad. Sesuelen clasificar en servidumbre lega-les y voluntarias, continuas y disconti-nuas, aparentes y no aparentes, y posi-tivas, y negativas.ß CC, arts. 530 ss.

Servidumbre administrativa [DAd]Intervención administrativa en la pro-piedad privada que el legislador, enocasiones, confunde con las limitacio-nes del dominio. Se concibe como laconstitución de un derecho sobre bie-nes privados a favor de la comunidadque puede producirse por convenio oresolución administrativa.

Silencio administrativo [DAd] Figurajurídica del Derecho administrativoprevista para los supuestos en que laAdministración no resuelve en el plazoestablecido los procedimientos admi-nistrativos cualquiera que sea su formade iniciación. El plazo máximo pararesolver será de seis meses, salvo queuna norma con rango de ley o de Dere-cho comunitario establezca uno mayor.En los casos en que las normas regula-doras de los procedimientos no fijen elplazo máximo, será de tres meses. El

Servicos municipales 280

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silencio administrativo producido enlos procesos iniciados a instancia delinteresado tendrá, con carácter general, sentido positivo, salvo que una normacon rango de ley o de Derecho comuni-tario prevea lo contrario.ß LRJ-PAC, arts. 42 a 44.

g Actos presuntos; Silencio negativo; Silencio positivo.

Silencio negativo [DAd] Sentido des-estimatorio de las pretensiones del in-teresado producido cuando la admi-nistración no resuelve en plazo elprocedimiento administrativo. En los procesos iniciados a instancia de parte se producirá cuando así lo establezca una norma con rango de ley o de Dere-cho comunitario y en los procesos ini-ciados de oficio cuando de aquéllospudiera derivarse el reconocimiento o,en su caso, la constitución de derechos o situaciones jurídicamente individuali-zadas.ß LRJ-PAC, arts. 43, 44.

g Actos presuntos; Silencio adminis-trativo.

Silencio positivo [DAd] Sentido esti-matorio de las pretensiones del interesa-do producido cuando la Administraciónno resuelve en plazo el procedimientoadministrativo. En los procesos inicia-dos a instancia de parte se producirásiempre el silencio positivo, salvo que una norma con rango de ley o de Dere-cho comunitario establezca lo contra-rio. Asimismo, será positivo el silencioproducido cuando no son resueltos ex-presamente en el plazo de tres meseslos recursos de alzada interpuestos con-tra la desestimación por silencio admi-nistrativo de una solicitud efectuadapor el interesado.ß LRJ-PAC, art. 43.

g Silencio administrativo.

Simulación [DCiv] Declaración de vo-luntad de dos personas que se ponen deacuerdo para aparentar realizar un ne-gocio jurídico con el fin de engañar aun tercero.g Vicios de la voluntad.

Sindicatos [DCon] Asociaciones detrabajadores constituidas al objeto dedefender sus intereses económicos ysociales. Su estructura interna y funcio-namiento han de ser democráticos eintervienen en negociaciones colectivasde los convenios colectivos de trabaja-dores, y participan en la empresa y enla Seguridad Social.ß CE, arts. 7, 28; LOLS, art. 2.

g Estado social y democrático.

Sistema de compensación [DAd] Sis-tema de ejecución de planeamiento porel que los propietarios de suelo inclui-dos en una unidad de ejecución, oaquellos que vayan a hacer efectivossus derechos en la unidad, aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizana su costa la urbanización en los térmi-nos y condiciones previstos en el pla-neamiento o en el acuerdo aprobatoriodel sistema y se constituyen en Juntade Compensación, salvo cuando todos los terrenos pertenezcan a un solo titu-lar.ß TRLS 1976, arts. 126 a 130; RGU,arts. 157 a 185.

g Sistemas de actuación.

Sistema de cooperación [DAd] Siste-ma de ejecución de planeamiento porel que los propietarios de suelo inclui-dos en una unidad de ejecución, oaquellos que vayan a hacer efectivossus derechos en la unidad, aportan los terrenos de cesión obligatoria y la Ad-ministración actuante ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mis-

281 Sistemas de cooperación

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mos. Pueden constituirse en asociacio-nes administrativas de propietarios,bien a iniciativa propia o bien poracuerdo del Ayuntamiento con la fina-lidad de colaborar en las obras de urba-nización.ß TRLS 1976, arts. 131 a 133; RGU,arts. 186 a 193.

g Sistemas de actuación.

Sistema de expropiación [DAd] Sis-tema de ejecución de planeamiento que se aplicará a unidades de actuacióncompletas, comprendiendo una rela-ción de propietarios con descripción de todos sus bienes y derechos objeto deexpropiación incluidos en la unidad deejecución por el que la Administraciónactuante gestiona públicamente el polí-gono, bien directamente o bien median-te las formas previstas en la Ley deRégimen Local.También podrá aplicar-se para la ejecución de sistemas genera-les o actuaciones aisladas en suelo ur-bano.ß TRLS 1976, arts. 134 a 145; RGU,arts. 194 a 212.

g Sistemas de actuación.

Sistema de recursos en el orden ci-vil [DPro] En el orden civil puedeninterponerse contra las resolucionesjudiciales los siguientes recursos: 1)recurso de reposición, contra providen-cias y autos no definitivos; 2) recursode queja, contra autos; 3) recurso deapelación, contra autos definitivos y aquellos que la ley expresamente seña-le además de sentencias; 4) recurso decasación, contra sentencias; 5) recursoextraordinario por infracción procesal,contra sentencias y autos; 6) recurso decasación en interés de ley, contra sen-tencias; 7) recurso extraordinario derevisión de sentencias firmes, y 8) re-cursos del demandado rebelde (recur-

sos ordinarios y rescisión de senten-cias firmes).Asimismo, existen mediosprocesales de revisión de diligenciasde ordenación, así como de aclaración y subsanación de resoluciones judicia-les.ß LECiv.

g Recurso de casación civil; Recursode casación en interés de ley; Recurso ex-traordinario por infracción procesal.

Sistema de recursos en el orden con-tencioso-administrativo [DPro] En elorden contencioso pueden interponersecontra las resoluciones judiciales lossiguientes recursos: 1) revisión de dili-gencias de ordenación; 2) recurso desúplica; 3) recurso de apelación contra sentencias y autos; 4) recurso de casa-ción ordinario; 5) recurso de casaciónpara unificación de doctrina; 6) recur-so de casación en interés de ley, y 7)recurso de revisión.ß LJCA.

g Recurso de casación contencioso-ad-ministrativo; Recurso de casación para uni-ficación de doctrina contenciosa.

Sistema de recursos en el orden pe-nal [DPro] En el orden penal puedeninterponerse contra las resoluciones judiciales los siguientes recursos: 1) re-curso de reforma, contra autos de unórgano unipersonal; 2) recurso de súpli-ca, contra autos de un órgano colegia-do; 3) recurso de queja, contra autos; 4)recurso de apelación, contra sentencias y autos; 5) recurso de casación, contra sentencias y autos, por infracción deley y por quebrantamiento de forma, y 6) recurso de revisión, contra senten-cias firmes.ß CP.

g Recurso de casación penal; Recursode casación por infracción de ley; Recurso decasación por quebrantamiento de forma.

Sistemas de expropiación 282

Page 282: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

Sistema de recursos en el orden so-cial [DPro] En el orden social puedeninterponerse contra las resolucionesjudiciales los siguientes recursos: 1)recurso de reposición, contra providen-cias y autos; 2) recurso de súplica, con-tra providencias y autos; 3) recurso dequeja, contra autos; 4) recurso de supli-cación, contra sentencias y autos ex-cepcionalmente; 5) recurso de casación,contra sentencias y autos; 6) recurso decasación para unificación de doctrina, y7) recurso de revisión.ß TRLPL.

g Recurso de casación para unificaciónde doctrina laboral; Recurso de casaciónsocial.

Sistemas de actuación [DAd] Proce-dimientos de ejecución de planeamien-to a través de los cuales se equidistribu-yen beneficios y cargas y se efectúa unatransformación física y jurídica de lossuelos incluidos en un ámbito de ges-tión hasta adquirir su condición de so-lar. Se clasifican, según la iniciativa seaprivada, mixta o pública, en tres tipos: sistema de compensación, cooperación y expropiación.ß TRLS 1976, arts. 119, 120.

g Sistema de compensación; Sistemade cooperación; Sistema de expropiación.

Sistemas matrimoniales [DCiv] Dis-tintas formas de celebración delmatrimo-nio a las que el ordenamiento de un país concede la facultad de producir efectosreconociendo su validez. Los más impor-tantes son el sistema de matrimonio reli-gioso obligatorio, matrimonio civil obli-gatorio y matrimonio facultativo. En este último caso pueden los contrayentes optar por el matrimonio civil o religio-so, teniendo ambos plenos efectos.g Matrimonio civil; Matrimonio reli-gioso.

Situaciónlegaldedesempleo [DTr] Se refiere al hecho causante de la pérdidao reducción de la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores. Pueden dis-tinguirse diversos supuestos: 1) extin-ción de la relación laboral por las cau-sas previstas en la ley; 2) suspensión dela relación laboral en virtud de expe-diente de regulación de empleo; 3) re-ducción en una tercera parte, al menos,de la jornada de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente; 4) cuando los trabajadores fijos de ca-rácter discontinuo carezcan de ocupa-ción efectiva, en los términos que seestablezcan reglamentariamente y 5)retorno a España de trabajadores emi-grados por extinguírseles su relaciónlaboral en el país extranjero, siempreque no obtengan prestación por desem-pleo en dicho país y acrediten cotiza-ción suficiente antes de salir de España.Además, en los despidos improceden-tes cuando el empresario hubiere opta-do por la indemnización, durante latramitación del recurso contra la sen-tencia que declare la improcedencia deldespido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involunta-rio, con derecho a percibir las presta-ciones por desempleo, siempre que secumplan los requisitos exigidos en laley, por la duración que le corresponda,en función de los períodos de ocupa-ción cotizada acreditados. De igualmodo, cuando la Entidad Gestora de lasprestaciones por desempleo constateque, en los cuatro años inmediatamenteanteriores a una solicitud de prestacio-nes, el trabajador hubiera percibidoprestaciones por finalización de varios contratos temporales con una mismaempresa, si la reiterada contratacióntemporal fuera abusiva o fraudulenta,los referidos trabajadores se entenderánen la situación legal de desempleo por

283 Situación legal de desempleo

Page 283: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

finalización del último contrato tempo-ral y la Entidad Gestora les reconocerálas prestaciones por desempleo si re-únen el resto de los requisitos exigidos.ß TRLGSS, art. 208, en la redaccióndada por Ley 45/2002, de 12 diciembre ypor Ley 22/2003, de 9 julio.

g Desempleo; Subsidio de desempleo.

Situaciones asimiladas al alta [DTr]Situaciones de personas equiparables a trabajadores que se encuentran dadosde alta en la Seguridad Social a fin depoder obtener prestaciones por contin-gencias protegidas por la misma. Entreotros: 1) los casos de excedencia forzo-sa; 2) suspensión de contrato de trabajopor servicio militar o prestación social sustitutoria; 3) traslado por la empresafuera del territorio nacional, convenioespecial con la Administración de laSeguridad Social y los demás que seña-le el Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales; 4) la situación de desempleo total durante la que el trabajador perci-ba prestación por dicha contingencia.Asimismo, tendrá la consideración desituación asimilada a la de alta, con co-tización, salvo en lo que respecta alsubsidio por riesgo durante el embara-zo, la situación del trabajador duranteel período correspondiente a vacacio-nes anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con ante-rioridad a la finalización del contrato.ß TRLGSS, art. 125 en la redaccióndada por Ley 45/2002, de 12 diciembre;SSTSJAndalucía 09-02-2001; 20-04-2001;STSJ Comunidad Valenciana 13-09-2001.

Soberanía popular [DCon] Principiopor el que todos los poderes soberanos del Estado residen en el pueblo y semanifiestan en el ejercicio del poderconstituyente. Elemento integrante yesencial del Estado de Derecho. Rous-

seau lo refería en su obra El ContratoSocial.ß CE, art. 1.

Sobreseimiento libre [DP] Resolu-ción judicial (auto) adoptada en un pro-cedimiento penal tras la fase de instruc-ción por la que se declara terminar definitivamente las actuaciones porque,en opinión de la autoridad judicial: 1)no existan indicios racionales de haber-se perpetrado el hecho que hubieredado motivo a la formación de la causa; 2) el hecho no sea constitutivo de deli-to, y 3) aparezcan exentos de responsa-bilidad criminal los procesados comoautores, cómplices o encubridores. Estesobreseimiento puede ser: a) parcial y b) total. Si fuere parcial, se ordenaráabrir el juicio oral respecto de los proce-sados a quienes no favorezca y, si fuere total, archivará la causa y piezas de con-vicción que no tengan dueño conocido.ß LECrim, arts. 634, 637 a 640, 643 a 645.

g Sobreseimiento provisional.

Sobreseimiento provisional [DP] Re-solución judicial (auto) adoptada en unprocedimiento penal tras la fase de ins-trucción por la se ordena la paraliza-ción o suspensión de las actuacionesporque, en opinión de la autoridad judi-cial: 1) no esté debidamente justificadao existan dudas sobre la perpetracióndel delito que haya dado motivo a laformación de la causa, o 2) resulte ha-berse cometido un delito pero no hayamotivos suficientes para acusar a deter-minada o determinadas personas comoautores, cómplices o encubridores.ß LECrim, arts. 634, 636, 641 a 645.

g Sobreseimiento libre.

Sociedad anónima [DMer] Prototipode sociedad mercantil capitalista cuyo

Situaciones asimiladas al alta 284

Page 284: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

capital social dividido en acciones seintegra con las aportaciones de los so-cios, quienes no responden personal-mente de las deudas sociales. El capital social mínimo es de 10 millones de pe-setas o 60.101,21 € y ab initio debeestar totalmente suscrito y desembolsa-do, al menos, el 25 por 100 de cadaacción. El acto fundacional de la socie-dad debe elevarse a escritura pública einscribirse en el Registro Mercantil. Lainscripción tiene carácter constitutivo,es decir, a partir de su inscripción ad-quiere personalidad jurídica. La funda-ción de esta clase de sociedad puedeser: 1) simultánea, en un solo acto por convenio entre los fundadores, y 2) su-cesiva, por suscripción pública de ac-ciones.ß LSA, arts. 1 ss.; Reglamento 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001,por el que se aprueba el Estatuto de la So-ciedad Anónima Europea.

g Anotación en cuenta; Junta generalde accionistas; Dividendo; Título-acción.

Sociedad civil [DCiv] Contrato por elque dos o más personas se obligan aponer en común dinero, bienes o indus-tria con el ánimo de partir entre sí lasganancias. Es un contrato consensual,oneroso, conmutativo y plurilateral. Secaracteriza por existir un fondo común social, ya esté constituido por bienes opor el trabajo de los socios, y por elánimo de repartir las ganancias entrelos socios.ß CC, arts. 1.665 a 1.708.

Sociedad civil con forma mercan-til [DMer] Sociedad que se constituyeconforme a uno de los tipos de socie-dad mercantil, es decir, tiene formamercantil pero su objeto social es civil.Se rige por la legislación mercantilaplicable a la forma o tipo de sociedad

siempre que no sea incompatible con lanormativa de la sociedad civil.ß CC, art. 1.670.

Sociedad colectiva [DMer] Sociedadmercantil en la que dos o más personas,con su esfuerzo personal y su trabajo ennombre colectivo, desarrollan una acti-vidad económica respondiendo sussocios subsidiaria, personal e ilimita-damente con todos sus bienes. La admi-nistración de la sociedad es intuitupersonae y se encomienda a los mis-mos socios de la compañía mercantil.ß Ccom, arts. 125 a 144, 218 a 237;RRM, arts. 209, 211, 212.

g Sociedad mercantil.

Sociedad comanditaria por accio-nes [DMer] Sociedad mercantil en laque el capital social, dividido en accio-nes, se forma por aportaciones de todoslos socios y cuya administración se en-carga a uno o varios accionistas queresponden personal, solidaria e ilimita-damente de las deudas contraídas du-rante su gestión social. Se constituyemediante escritura pública que deberáser inscrita en el Registro Mercantil. Sucapital social no puede ser inferior a 10 millones de pesetas o 60.101,21 €. Se rige por la Ley de Sociedades Anóni-mas, salvo en lo que resulte incompati-ble con sus disposiciones específicas.ß Ccom, arts. 151 a 157.

g Sociedad mercantil.

Sociedad comanditaria simple[DMer] Configurada desde su origencomo una subespecie de la sociedad co-lectiva, es una sociedad mercantil quedesarrolla una actividad económica yconstituida por dos tipos de socios: 1)socios colectivos que responden ilimita-damente de las deudas sociales y 2) so-cios comanditarios que tienen responsa-

285 Sociedad comanditaria simple

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bilidad limitada a la cuantía del capitalque aportan.ß Ccom, arts. 145 a 150.

g Sociedad comanditaria por accio-nes.

Sociedad cooperativa [DMer] Socie-dad constituida por personas que seasocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización deactividades empresariales, encamina-das a satisfacer sus necesidades y aspi-raciones económicas y sociales, conestructura y funcionamiento democráti-co, conforme a los principios formula-dos por laAlianza Cooperativa Interna-cional. Las sociedades cooperativaspodrán revestir la forma de cooperativade primer grado o de segundo grado. Seconstituirá mediante escritura pública ydeberá ser inscrita en el Registro deSociedades Cooperativas. Con la ins-cripción adquiere personalidad jurídica.Las cooperativas de primer grado debe-rán estar integradas, al menos, por tres socios, y las de segundo grado por, almenos, dos cooperativas, salvo en aque-llos supuestos en que por la ley estatalde cooperativas u otra ley se establezcanotros mínimos. Son órganos de la socie-dad cooperativa: 1) la asamblea general; 2) el consejo rector, y 3) la intervención.Además, podrá prever la existencia deun Comité de Recursos y de otras ins-tancias.ß Ley 27/1999, de 16 de julio, de Coo-perativas, arts. 1 ss.

Sociedad de gananciales [DCiv] Ré-gimen económico matrimonial supleto-rio de primer grado por el cual se hacencomunes para el marido y la mujer los bienes adquiridos a título oneroso porcualquiera de ellos durante el matrimo-nio, así como las ganancias y benefi-cios obtenidos indistintamente por los

bienes privativos de cualquiera de ellos.Estos bienes, ganancias y beneficios sedividen y atribuyen por la mitad a cada uno al disolverse ésta.ß CC, arts. 1.344 ss.

g Régimen de sociedad de gananciales; Régimen económico matrimonial.

Sociedad de responsabilidad limita-da [DMer] Entidad de carácter mer-cantil, con personalidad jurídica propiay patrimonio independiente, en la que su capital social, que no podrá ser infe-rior a 500.000 pesetas o 3.005,061 €, se integra con las aportaciones de lossocios y deberá estar totalmente des-embolsado desde su origen. Se caracte-riza por la no responsabilidad personalpor los socios de las deudas sociales.El capital social estará dividido en par-ticipaciones que se atribuirán a cadasocio de forma proporcional a susaportaciones. La sociedad se constitu-ye mediante escritura pública que de-berá ser inscrita en el Registro Mercan-til, dado el carácter constitutivo de lainscripción. Los órganos de la sociedad son: 1) junta general y 2) órgano de ad-ministración. Existe, asimismo, la so-ciedad de responsabilidad limitada desocio único.ß LSRL, arts. 1 ss.

g Sociedad mercantil; Nueva em-presa.

Sociedad irregular [DMer] Sociedadconstituida conforme a una forma so-cietaria prevista en la legislación mer-cantil que tiene un objeto social mer-cantilista y actúa como tal en el tráficojurídico pero que no ha sido inscrita enel Registro Mercantil. Estas sociedades son denominadas por la doctrina socie-dades invisibles.ß Ccom, arts. 116, 119, 120; LSA,art. 16.

Sociedad cooperativa 286

Page 286: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

Sociedad limitada Nueva empresa[DMer]

g Nueva empresa.

Sociedad laboral [DMer] Sociedadcuyo capital social es propiedad, en su mayoría, de los trabajadores que pres-tan en ella servicios retribuidos, en for-ma personal y directa y por tiempoindefinido. Puede ser: 1) sociedad anó-nima o 2) sociedad de responsabilidadlimitada, debiendo figurar en su deno-minación la indicación «SociedadAnó-nima Laboral» o «Sociedad de Respon-sabilidad Limitada Laboral», o susabreviaturas, según proceda. Tiene per-sonalidad jurídica desde su inscripciónen el Registro Mercantil, si bien, para lainscripción en dicho Registro de unasociedad con la calificación de laboral,debe aportarse el certificado que acre-dite que dicha sociedad ha sido califi-cada por el Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales o por el órgano com-petente de la respectiva ComunidadAutónoma como tal e inscrita en el Re-gistro administrativo de SociedadesLaborales correspondiente. El capitalsocial se divide en acciones nominati-vas o en participaciones sociales.ß Ley 4/1997, de 24 marzo, de Socie-dades Laborales, arts. 1 ss.

Sociedad mercantil [DMer] Sociedadque adopta alguno de los tipos o formas de sociedad previstas en la legislaciónmercantil. Sociedad mercantil es uncontrato por el que varias personas (so-cios) aportan bienes con la finalidad departir las ganancias y obtener lucro. Laorganización por la que se articula laactividad de colaboración de los socios es la que da lugar a las diversas formas de compañía mercantil. Los tipos socie-tarios pueden ser: 1) regular colectiva;2) comanditaria simple o por acciones;

3) sociedad anónima, y 4) sociedad de responsabilidad limitada.ß Ccom, art. 116.

Sociedad mercantil de capital públi-co [DAd] Entidad participada en sucapital social por las Administraciones públicas, las cuales se regirán íntegra-mente, cualquiera que fuere su formajurídica, por el ordenamiento jurídicoprivado, salvo en lo que le sea de apli-cación la normativa pública presupues-taria, contable, de control financiero y de contratación. En ningún caso podránejercer facultades que impliquen elejercicio de autoridad. Las sociedadesmercantiles estatales, con forma de so-ciedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indi-recta, de la Administración General delEstado o de sus Organismos públicos, se regirán por el título VII de la Ley delPatrimonio de las Administraciones Pú-blicas y por el ordenamiento jurídicoprivado, salvo en las materias en que lessean de aplicación la normativa presu-puestaria, contable, de control financie-ro y de contratación.ß LOFAGE, Disp. Adic. 12.ª en la re-dacción dada por Ley 33/2003, de 3 no-viembre, del Patrimonio de las Administra-ciones Públicas.

Subasta [DPro] Modalidad tradicionalde enajenación forzosa de los bienesembargados por la que el bien que hasido embargado se vende en acto públi-co a fin de satisfacer con la cuantía re-cibida, como contraprestación de laventa, la pretensión del ejecutante. Conla nueva ley constituye una más de las modalidades de enajenación forzosa,entre las que se encuentran: 1) conveniode realización; 2) realización por perso-na o entidad especializada, y 3) enaje-nación de acciones y otras formas de

287 Subasta

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participación sociales.Con carácter pre-vio a la subasta, se valoran o peritan los bienes embargados; luego, se anunciala subasta por edictos, señalando el día,hora y el lugar en que tendrá lugar. La subasta comienza con la lectura de los lotes de bienes y anunciando las postu-ras de los licitadores. Termina con suadjudicación al mejor postor. Finalmen-te, el remate se aprueba mediante auto si las posturas superan el 50 por 100 del valor peritado en bienes muebles y el 70por 100 en bienes inmuebles.ß LECiv, arts. 643 a 675.

g Procedimiento de apremio; Remate.

Subasta pública [DAd] Forma de ad-judicación de los contratos de las Ad-ministraciones públicas en los procedi-mientos abiertos o restringidos por elque la Mesa de Contratación procede,en un acto público, a la apertura de las ofertas admitidas y a proponer, al órga-no de contratación, su adjudicación alpostor que oferte más bajo. Las «bajas temerarias» consisten en proposiciones de las que se presume fundadamenteque no pueden ser cumplidas por lodesproporcionado de la propuesta, encuyo caso el órgano de contrataciónacordará la adjudicación del contrato alpostor con oferta más baja que sí pueda ser cumplida.ß TRLCAP, arts. 74, 82 a 84.

Subdelegado del Gobierno [DAd] Ór-gano de la Administración General delEstado en cada provincia, dependientedel Delegado del Gobierno en la res-pectiva Comunidad Autónoma, el cual será nombrado por aquél mediante unprocedimiento de libre designación,entre funcionarios de carrera de las Co-munidades Autónomas o de las Entida-des Locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado,

ingeniero, arquitecto o equivalente. Enlas Comunidades Autónomas unipro-vinciales el Delegado del Gobiernoasumirá las funciones de los Subdele-gados en las provincias. Podrán crearsepor Real Decreto Subdelegaciones delGobierno en las Comunidades Autóno-mas uniprovinciales, y para ello habránde tenerse en cuenta circunstancias talescomo la población del territorio, el vo-lumen de gestión o sus singularidadesgeográficas, sociales o económicas.ß LOFAGE, art. 29 en la redaccióndada por Ley 53/2002, de 30 diciembre; RD617/1997, de 25 de abril, de desarrollo de losaspectos básicos de la Ley 6/1997, de 14 deabril, que crea las figuras de los Subdelega-dos del Gobierno en las provincias y Direc-tores Insulares en la Administración Gene-ral del Estado y regula su Estatuto.

g Delegado del Gobierno.

Subisidiariedad [DE] El principio desubsidiariedad recogido en elTCE tienecomo finalidad garantizar que la Co-munidad Europea tan sólo actúe cuan-do sus Estados miembros no alcancenpor sí solos la resolución de determina-dos cuestiones mediante las medidasque hayan adoptado y, a la vez, permitir que los Estados sigan siendo soberanos y actúen con autoridad en los sectores donde la Comunidad no puede actuarde forma satisfactoria. Constituye labase del reparto de competencias entrelos distintos niveles y la garantía decierta interdependencia entre los mis-mos.ß TCE, art. 5.2; Resolución del Parla-mento de 13-5-1997.

Subsanación de resoluciones judicia-les [DPro] Actuación por la que el tri-bunal o Juez procede a subsanar defec-tos u omisiones de que adolecen losautos y sentencias, siendo necesario

Subasta pública 288

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remediarlos para llevar a efecto dichas resoluciones. Si se hubiesen omitidopronunciamientos relativos a las pre-tensiones de las partes y la subsanaciónhubiese sido solicitada a instancia departe, debe trasladarse a las partes paraque en un plazo de cinco días formulenalegaciones.ß LOPJ, art. 267; LECiv, art. 215.

g Aclaración de resoluciones judicia-les.

Subsecretario [DAd] Órgano de laAdministración General del Estado queostenta la representación ordinaria delMinisterio, dirige los servicios comu-nes y ejerce las competencias corres-pondientes a éstos. Es nombrado y se-parado por real decreto del Consejo deMinistros a propuesta del titular delMinisterio.ß LOFAGE, art. 15.

Subsidio de desempleo [DTr] Presta-ción económica que pueden percibirdeterminadas personas que no tienenempleo y carecen de recursos económi-cos con cargo a los Presupuestos Gene-rales del Estado cuando se encuentrenen alguna de las siguientes situaciones:1) los parados que hubiesen agotado elperíodo de prestaciones en el nivel con-tributivo; que se encuentren en situa-ción de especial necesidad (emigrantes retornados, liberados de prisión, etc.),2) desempleados que no hubiesen al-canzado los períodos mínimos de coti-zación, 3) los trabajadores mayores decincuenta y dos años, aun cuando notengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno delos supuestos anteriores y 4) Los des-empleados mayores de cuarenta y cincoaños en la fecha en que hayan agotado un derecho a prestaciones por desem-pleo de setecientos veinte días de dura-

ción, que cumplan los requisitos previs-tos en la ley.ß TRLGSS, arts. 215 a 219 en la re-dacción dada por Ley 45/2002, de 12 di-ciembre; SSTS 18-09-2001; 29-10-2001;STSJ País Vasco 30-05-2000; STSJ Madrid 01-03-2001.

g Desempleo.

Sucesión contractual [DCiv] A ella secontrapone la sucesión testamentaria.La sucesión contractual mediante pac-tos sucesorios está admitida en supues-tos muy excepcionales en el CC, perotiene una amplia difusión en los Dere-chos forales.

Sucesión de empresa [DTr] Cambiode titularidad por actos inter vivos omortis causa de una empresa, un centrode trabajo o una unidad productiva aotra empresa con solución de continui-dad, de forma que, cuando la transmi-sión afecte a una entidad económica,ésta mantenga su identidad, entendidacomo el conjunto de medios suficiente-mente organizados para llevar a cabo una actividad económica, esencial oaccesoria. La sucesión de empresa con-tiene los siguientes requisitos: 1) elnuevo empresario se subroga en todoslos derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior; 2) rea-lizada la sucesión de empresa, las rela-ciones laborales de los trabajadoresafectados por la sucesión seguirán ri-giéndose por el convenio colectivo queen el momento de la transmisión fuerede aplicación; 3) en las transmisionespor actos inter vivos, el cedente y elcesionario responderán solidariamente,durante tres años, de las obligacioneslaborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido sa-tisfechas, así como de las objecionesnacidas con posterioridad a la trasmi-

289 Sucesión de empresa

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sión, cuando la cesión fuese declaradadelito, y 4) el cedente y cesionario es-tán obligados a facilitar la información relativa a la sucesión con antelación.ß ET art. 44; STSJ Galicia 14-11-2001; SSTSJ Castilla y León 28-11-2001;31-12-2001.

Sucesión intestada [DCiv] Sucesiónhereditaria que se difiere según lo dis-puesto en la ley a falta de testamento.Se llama también sucesión ab intestato,legítima o legal por encontrarse esta-blecida en la ley. El orden de sucederdispuesto en el CC es: descendientes,ascendientes, cónyuge viuda, colatera-les y, en último lugar, el Estado.ß CC, arts. 912 a 958.

g Sucesión testamentaria.

Sucesión legal [DCiv] Aquella en laque la ley regula el destino de las rela-ciones jurídicas del causante al no ha-ber otorgado éste testamento alguno.ß CC, art. 658.

g Sucesión por causa de muerte.

Sucesión particular [DCiv] Sucesiónen la que el legatario, sucesor particu-lar, asume las relaciones jurídicas queexpresamente le haya dejado el difunto sobre bienes o derechos concretos odeterminados.ß CC, art. 660.

g Legado; Legatario; Sucesión porcausa de muerte.

Sucesión por causa de muerte [DCiv]Subrogación por una persona en las re-laciones jurídicas transmisibles de lapersona que fallece. Puede clasificarse según sus efectos en sucesión universalo particular, y por su origen en sucesiónvoluntaria o legal.g Sucesión legal; Sucesión particular; Sucesión universal; Sucesión voluntaria.

Sucesión procesal [DPro] Transmisiónde la posición procesal de la parte a otrapersona por diversas causas: 1) portransmisión mortis causa del objeto li-tigioso; 2) por transmisión inter vivosdel objeto litigioso, y 3) intervenciónprovocada cuando, habiendo compare-cido el demandado considere que sulugar lo ha de ocupar el tercero llamadoal proceso.ß LECiv, arts. 13, 14.

Sucesión testamentaria [DCiv] Este tipo de sucesión es la que tiene lugar cuando el causante determina mediante una manisfestación de voluntad unilate-ral, el testamento, las personas que hande sucederle y las condiciones de dicha sucesión. A ella se contrapone la suce-sión contractual. Se caracteriza por ser una sucesión mortis causa, unilateral,personalísima, solemne y revocable.ß CC, art. 658.

g Sucesión intestada; Testamento.

Sucesión universal [DCiv] Tambiéndenominada «llamamiento a título uni-versal o de heredero», se caracteriza por-que el heredero asume todas las relacio-nes jurídicas del difunto, es decir, todos sus bienes, derechos y obligaciones.ß CC, art. 660

g Heredero; Sucesión por causa demuerte.

Sucesión voluntaria [DCiv] Sucesiónen la que el difunto establece mediante una declaración de voluntad las perso-nas y condiciones en que habrá de lle-varse a cabo la sucesión. La declaraciónde voluntad puede ser unilateral, dandolugar al testamento, o bilateral, denomi-nada también «sucesión contractual».Esta última es la excepción en el Dere-cho común pero está muy extendida enlos Derechos Forales.

Sucesión intestada 290

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ß CC, art. 658.

g Sucesión por causa de muerte.

Sucesor [DCiv] Persona que sucede aldifunto en sus relaciones jurídicas.

Sujeto activo [DF] Ente público acree-dor en una relación jurídico-tributariacon facultades para exigir el cobro a loscontribuyentes. Se puede distinguir en-tre el sujeto activo del poder tributario y el sujeto activo de la obligación tribu-taria. Sujeto activo del poder tributarioes el que tiene la potestad para estable-cer un tributo, y el sujeto activo de laobligación tributaria es el que está rela-cionado con la recaudación del tributo, siendo clarificadora esta distinción enlos tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas.ß CE, arts. 133, 142, 156.

Sujeto pasivo [DF] Persona natural ojurídica que, según la ley, resulta obli-gada al cumplimiento de prestacionestributarias en las que se materializa estaobligación a favor del sujeto activo oentidad pública acreedora. Debe cum-plir la obligación tributaria principal,así como las obligaciones formales in-herentes a la misma, sea como contri-buyente o como sustituto del mismo.No perderá la condición de sujeto pasi-vo quien deba repercutir la cuota tribu-taria a otros obligados, salvo que la Ley de cada tributo disponga otra cosa. Enel ámbito aduanero, tendrá además laconsideración de sujeto pasivo el obli-gado al pago del importe de la deudaaduanera, conforme a lo que en cadacaso establezca la normativa aduanera.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, art. 36.

Sumario [DP] Primera fase en todoproceso penal constituida por un conjun-

to de actuaciones encaminadas a prepa-rar el juicio oral, así como a averiguar y hacer constar la perpetración de los deli-tos con todas las circunstancias que pue-dan influir en su calificación, y la culpa-bilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pe-cuniarias de los mismos. Practicadas las diligencias secretas de oficio o a instan-cia de parte, el juez instructor remitirálas actuaciones y piezas de convicción alórgano competente para conocer la cau-sa, el cual se pronunciará sobre el sobre-seimiento libre o provisional o la apertu-ra del correspondiente juicio oral.ß LECrim, arts. 299 ss.

g Diligencias previas.

Suministro [DCiv] Contrato por elcual una de las partes se compromete allevar a cabo entregas sucesivas y pe-riódicas en fechas determinadas o de-terminables a otra persona a cambio de un precio cierto. Se diferencia de lacompraventa porque en ésta la presta-ción se realiza de forma unitaria, aun-que la entrega se divida en varias fa-ses.

Sumisión [DPro] Acuerdo por el quelas partes en litigio alteran el fuero te-rritorial, es decir, será competente terri-torialmente el tribunal que, conforme alprincipio de autonomía de la voluntad,hayan pactado las partes. El legislador,en determinados casos, prohíbe o limitaestos fueros convencionales. La sumi-sión puede ser: 1) expresa, pactada ex-plícitamente por las partes, o 2) tácita,deducible por las actuaciones de los li-tigantes.ß LECiv, arts. 54 a 57.

g Competencia territorial.

Suplencia de los miembros del Go-bierno [DAd] Figura prevista para los

291 Suplencia de los miembros del Gobierno

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casos de vacante, ausencia o enfermedadde los miembros del Gobierno. Las fun-ciones del Presidente del Gobierno seránasumidas por los Vicepresidentes, con-forme al correspondiente orden de prela-ción, y, en defecto de ellos, por los Mi-nistros, según orden de precedencia delos Departamentos. En los supuestos de suplencia de los Ministros, para el despa-cho ordinario de los asuntos de su com-petencia, el nombramiento se efectuarápor real decreto, debiendo recaer, en todocaso, en otro miembro del Gobierno.ß Ley 50/1997, de 27 de noviembre,de Organización, Competencia y Funciona-miento del Gobierno, art. 13.

Suplicatorio [DCon] Solicitud de laAdministración de Justicia dirigida alCongreso de los Diputados o al Senadopara que el Pleno de la Cámara corres-pondiente autorice a proceder penal-mente contra alguno de sus miembros.La referida autorización se entenderádenegada si la Cámara no se hubiesedecidido en el plazo de sesenta días na-turales computados a partir del día si-guiente al del recibo del suplicatorio.ß CE, art. 71; Reglamento del Congresode los Diputados, de 24 de febrero de 1982,arts. 10 a 14; Texto Refundido Reglamentodel Senado, de 03 de mayo de 1994, arts. 20 a 22; STC 22/1997; Auto TS 21-04-1998.

Suplico [DPro] Parte de la demanda ocontestación a demanda en la que laspartes formulan sus pretensiones al ór-gano judicial. Deben formularse clara yseparadamente y en orden de prioridad,indicando cuáles son principales y cuá-les subsidiarias.

Suspensión de actos administrativos [DAd] Paralización de la eficacia de los actos administrativos que gozan de in-mediata ejecutividad cuando aquélla ha

sido acordada por el órgano competenteen vía administrativa o jurisdiccional.No obstante, en vía administrativa y cuando haya sido solicitada por el inte-resado, se entenderá suspendida si,transcurridos treinta días desde que lasolicitud de suspensión tuvo entrada en registro del órgano competente para de-cidir sobre aquélla, éste no hubiese dic-tado resolución expresa al respecto.ß LRJ-PAC, art. 111; LJCA, arts. 129a 136.

Suspensión de pagos [DMer] Procedi-miento judicial desaparecido (la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, haderogado la Ley de suspensión de pa-gos de 26 de julio de 1922), que eraaplicable al deudor comerciante, co-mún a un colectivo de acreedores y enestado de insolvencia que antecedía a laquiebra y por el que se intentaba llegara un convenio entre los acreedores y eldeudor a fin de obtener un aplazamien-to en el pago de las deudas.g Concurso de acreedores; Juicio con-cursal.

Suspensión del contrato de trabajo[DTr] Interrupción temporal en la pres-tación de servicios por parte del traba-jador, así como en la remuneración del trabajo por parte del empresario, parauna posterior reanudación del contratode trabajo en idénticos términos a losexistentes con anterioridad a su suspen-sión. El contrato de trabajo puede sus-penderse por las siguientes causas: 1)mutuo acuerdo de la partes; 2) causasconsignadas válidamente en el contra-to; 3) incapacidad temporal de los tra-bajadores; 4) maternidad, riesgo duran-te el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivoo permanente, de menores de seis años;5) cumplimiento del servicio militar o

Suplicatorio 292

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de la prestación social sustitutoria; 6)ejercicio de cargo público representati-vo; 7) privación de libertad del trabaja-dor, mientras no exista sentencia con-denatoria; 8) suspensión de sueldo yempleo, por razones disciplinarias; 9)fuerza mayor temporal; 10) causas eco-nómicas, técnicas, organizativas o deproducción; 11) excedencia forzosa;12) ejercicio del derecho de huelga enlos casos legalmente establecidos, etc.ß ET, art. 45; STS 17-07- 2001; STSJGalicia 25-01-2002.

g Excedencia forzosa.

Sustanciación [DPro] Fase procedi-mental que integra el desarrollo de losrecursos devolutivos ante el juzgador adquem tras los escritos de interposición y remisión de los autos por el juzgador aquo o tras su admisión, en su caso.ß LECiv, arts. 463 a 465, 473, 474,485 a 487, 488, 489, 492, 493; LECrim,arts. 894, 959; LJCA, arts. 94, 97.7; TRL-PL, art. 199.

Sustitución fideicomisaria [DCiv] Es un tipo de sustitución indirecta o suce-siva. Institución por la cual se encargaal heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la heren-cia. Los requisitos son: que no pase del segundo grado o llamamiento o que sehagan a favor de personas que viven altiempo del fallecimiento del testador,que sean expresas y que respeten loslímites de la sucesión forzosa.ß CC, arts. 781 ss.

g Sustitución hereditaria.

Sustitución hereditaria [DCiv] Insti-tución del Derecho de sucesiones por la

que el testador designa un segundo he-redero para que ocupe el lugar del pri-mer llamado, en el supuesto en que elprimer llamado no quiera o no puedaaceptar la herencia, o para que la recibadespués de haberla disfrutado el prime-ro. En el primer caso estamos ante las sustituciones directas o de primer gra-do, y en el segundo ante las sustitucio-nes de segundo grado o sucesivas. Ladiferencia fundamental entre ambasradica en que en la primera existe unsolo heredero y en la segunda varios herederos sucesivos. El CC las clasificaen sustituciones vulgar, pupilar, ejem-plar y fideicomisaria.ß CC, arts. 774 a 789.

g Sustitución fideicomisaria; Sustitu-ción vulgar.

Sustitución vulgar [DCiv] Nombra-miento que el testador realiza en el testa-mento de segundos o ulteriores herederospara el caso de que el primero no quiera ono pueda aceptar la herencia. Para quedespliegue sus efectos, la designacióndebe ser expresa y el primer llamado nodebe llegar a convertirse en heredero.ß CC, art. 774

g Sustitución hereditaria.

Sustituto del contribuyente [DF] Es la persona que, en determinados casos, se coloca en el lugar del contribuyente,quedando obligado al cumplimiento delas prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias. Tienecomo finalidad facilitar las tareas re-caudatorias; de ahí su derivación haciala figura del retenedor.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, art. 36.

293 Sustituto del contribuyente

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Tácita reconducción [DCiv] Nuevoarrendamiento sobre la misma cosaarrendada que se produce automática-mente cuando, habiendo transcurrido elplazo pactado por las partes obligatorioex lege, en su caso, ninguna de las par-tes requiere a la otra su voluntad de nocontinuar en el contrato locativo y elarrendatario permanece disfrutando dela cosa objeto del arriendo durantequince días con aquiescencia del arren-dador. La duración de la reconducción tácita será la pactada para el pago de la renta; es decir, si la renta es mensual, seentenderá que la duración del nuevocontrato es de un mes y, si la renta sepaga anualmente, la reconducción ope-rará por un año más.ß CC, arts. 1.566, 1.567; LAU, art. 10.

g Arrendamientos urbanos.

Tanteo [DCiv] Derecho de adquisiciónpreferente por el que una persona estáfacultada para adquirir un bien con pre-ferencia a otra. Puede ser convencional,cuando lo han pactado las partes, o le-gal (ej.: LAU, art. 25). Suele operar dela siguiente forma: la persona que de-sea enajenar una cosa debe comunicar a quien tenga el derecho de tanteo lascondiciones de la enajenación, espe-cialmente el precio, para que éste pue-da, si quiere, en un plazo determinadoejercer su derecho de tanteo adquirien-do el bien antes que cualquier otra per-sona.g Retracto.

Tarjeta de crédito [DMer] Documen-to mediante el cual se legitima a su titu-

lar a obtener prestaciones sin tener queproceder a su inmediato pago mediantela firma de una factura o nota de cargoque legitima al acreedor para reclamar –a la entidad emisora de la tarjeta– elabono de la cuantía debida, cantidadque será cargada por la entidad emisoraen su cuenta bancaria. Asimismo, per-mite a su titular sacar dinero en cual-quier cajero automático.

Tasas [DF] Clase de tributo cuyo he-cho imponible consiste en la utilizacióndel dominio público para un uso priva-do y en la prestación de servicios públi-cos que beneficien de modo particular a un sujeto, siempre que los mismos no sean de solicitud o recepción voluntariapara los administrados, o no se presteno realicen por el sector privado. Lastasas en el ámbito de las distintas Ad-ministraciones públicas pueden ser: 1) tasas estatales, referidas a la expediciónde títulos académicos profesionales, delicencias o autorizaciones administrati-vas, etc.; 2) tasas autonómicas, sobrejuegos de envite o azar, etc., y 3) tasas municipales, como recogida de basuras,licencia de taxis, de obras, apertura deestablecimientos, por utilizar el domi-nio público, etc.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, art. 2, Disposición Final Primera.

Tentativa [DP] Grado de ejecución de un delito. La tentativa puede ser acaba-da o inacabada. La tentativa acabada seproduce cuando el sujeto activo ha rea-lizado todos los actos necesarios paraproducir un resultado delictivo (homici-

T

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dio, etc.) pero éste no llega a causarse porcausas ajenas a su voluntad. La tentativainacabada, por su parte, supone que elsujeto activo no llega a realizar todos los actos necesarios para producir el delito,no llegando, tampoco, a consumarseéste, por causas ajenas a su voluntad.

Teoría de los estatutos [DCiv] Par-tiendo de la distinción de GAYO en per-sonas, acciones y cosas, la doctrina delos estatutos pretende reunir los princi-pios de personalidad y territorialidadque han estado contrapuestos en el De-recho internacional privado, como ba-ses para determinar la aplicación de las normas. Según esta doctrina, existen tres estatutos: el personal, al que se leaplica la ley personal de cada indivi-duo; el real, que determina la aplica-ción de las normas del lugar donde seencuentren las cosas, y el formal, queprescribe la adaptación de las formali-dades de los actos a la ley del lugar donde se otorgan.g Derecho internacional privado.

Tercería [DPro] Intervención princi-pal de un tercero –en un proceso judi-cial– quien formula una pretensión co-nexa con otra existente en la litis peroincompatible con ella. Son ejemplifica-tivas las tercerías de dominio y de me-jor derecho.ß LECiv, arts. 614 a 620.

Tercero hipotecario [DCiv] Personaque ha adquirido mediante negocio ju-rídico válido, del que figura en el Re-gistro como legitimado para transmitir,de buena fe, por título oneroso y ha ins-crito su título de adquisición en el mis-mo. La persona que reúne estos requisi-tos recibe la protección del registro demanera que su adquisición deviene in-atacable, constituyendo además un su-

puesto de legitimación de adquisicionesa non domino. Sin embargo, admite ex-cepciones como en los arts. 39 y 36 LH.ß LH, art. 34

g Adquisición a non domino; Principiode fe pública.

Tercio de mejora [DCiv] Parte o por-ción de la herencia de la que el testador puede disponer libremente distribuyén-dola de modo desigual entre sus hijos y descendientes.ß CC, arts. 808, 823.

g Mejora.

Terminación anormal del proceso[DPro] Las formas de terminación de unproceso judicial se denominan «anor-males» cuando dan lugar a su termina-ción sin que las pretensiones hayanllegado a ser enjuiciadas por el tribunalconforme a Derecho. Estas formas determinación son: 1) desistimiento; 2)renuncia; 3) allanamiento; 4) satisfac-ción extraprocesal o carencia sobreve-nida del objeto, y 5) transacción.ß LECiv, arts. 19 a 22.

g Allanamiento; Desistimiento; Re-nuncia; Satisfacción extraprocesal o caren-cia sobrevenida del objeto; Transacción.

Término municipal [DAd] Ámbito territorial en el que el Ayuntamientoejerce sus competencias y prerrogativas administrativas. Elemento integrantedel municipio en cuanto entidad localbásica de la organización territorial delEstado, con personalidad jurídica y ca-pacidad para el cumplimiento de susfines. La alteración de su ámbito terri-torial será regulado en la legislación delas Comunidades Autónomas sobre ré-gimen local pueda suponer, en ningúncaso, modificación de los límites pro-vinciales. Requerirán en todo caso au-diencia de los municipios interesados y

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dictamen del Consejo de Estado o delórgano consultivo superior de los Con-sejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si existiere. Simultánea-mente a la petición de este dictamen sedará conocimiento a la AdministraciónGeneral del Estado.ß LBRL, arts. 11 a 13, en la redaccióndada por art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 diciembre, de Modernización del GobiernoLocal.

Territorialidad de leyes tributarias [DF] Principio del Derecho tributario sobre la aplicación de las normas en elespacio por el que las normas tributa-rias obligan en el territorio nacional,sujetando a tributación los elementossituados en ese territorio y también alos residentes en ese territorio. Esteprincipio se aplica conforme a los si-guientes criterios: a) residencia efectivade las personas naturales que tienen su residencia en territorio español cuandoel gravamen sea de naturaleza personal,y b) el criterio del territorio en los de-más tributos cuando tengan por objetoel producto, el patrimonio, las explota-ciones económicas o el tráfico de bie-nes. En el supuesto de actos realizados por extranjeros, se atendrán a los acuer-dos internacionales o al principio dereciprocidad internacional.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, art. 11.

Tesorería General de la Seguridad So-cial [DTr] Organismo de la SeguridadSocial denominado «servicio común»,con personalidad jurídica propia, en laque, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, seunifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestariascomo extrapresupuestarias. Tiene a sucargo la custodia de los fondos, valores

y créditos y las atenciones generales,así como los servicios de recaudaciónde derechos y pagos de las obligacionesdel sistema de la Seguridad Social.ß TRLGSS, art. 63.

g Seguridad Social.

Tesoro [DCiv] El tesoro es el depósitooculto e ignorado de dineros, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítimapertenencia no consta (CC, arts. 352).Pero lo regula también el CC como unmodo de adquisición del dominio cuan-do una persona encuentra por casuali-dad el tesoro en propiedad ajena.ß CC, arts. 613, 614; LPHE, art. 44.

Testamento [DCiv] Acto por el cualuna persona dispone para después de sumuerte de todos sus bienes o parte deellos. Los testamentos contienen gene-ralmente actos de disposición, perotambién admiten actos de carácter nopatrimonial, como el reconocimientode un hijo. Se clasifican en testamentos comunes y especiales.ß CC, art. 667.

g Desheradación; Sucesión testamen-taria.

Testamento abierto [DCiv] Modali-dad de testamento común. Testamentoen el que el testador manifiesta su últi-ma voluntad en presencia de las perso-nas que deben autorizar el acto, y que-dando éstas, por tanto, informadas desu contenido. Debe ser otorgado anteNotario y sólo se requiere la presenciade testigos en los casos que prevé el art. 697 CC. Se requiere la unidad de actoen su otorgamiento (art. 699).ß CC, arts. 694 a 705.

g Testamento común.

Testamento cerrado [DCiv] Modali-dad de testamento común. Tiene lugar

297 Testamento abierto

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cuando el testador, sin revelar su últi-ma voluntad, declara que ésta se hallacontenida en el pliego que presenta alas personas que han de autorizar elacto (CC, art. 680). No pueden otorgareste tipo de testamento los ciegos o losque no saben o no pueden leer. Seotorga ante Notario y no serán preci-sos los testigos, salvo en lo previsto enel art. 707.ß CC, arts. 706 a 715.

g Testamento común.

Testamento común [DCiv] Testamen-to ordinario y más frecuente, otorgadocon las formalidades comunes y en cir-cunstancias normales. El testamentocomún se clasifica a su vez en testa-mento ológrafo, abierto y cerrado. Juntoa estas formas ordinarias del testamentocomún, el CC señala como supuestosde testamentos comunes extraordina-rios el otorgado en peligro de muerte,en epidemia, el del loco en intervalolúcido, el realizado en lengua extranje-ra o el del sordomudo que no puedehablar.ß CC, art. 676

Testamento en peligro de muerte[DCiv] Modalidad extraordinariade tes-tamento común: sólo cuando una per-sona se encuentre en peligro inminentede muerte y sea imposible conseguir laintervención de un Notario. Debe otor-garse ante cinco testigos idóneos, porescrito preferiblemente, y con el restode las formalidades de los testamentos comunes. Caduca transcurridos dos me-ses desde que haya salido el testador delpeligro de muerte o, si fallece y no seprotocoliza, en los tres meses siguien-tes. Es similar al testamento en tiempode epidemia (CC, art. 701).ß CC, art. 700.

g Testamento común.

Testamento especial [DCiv] Testamen-to otorgado en circunstancias especiales.Son testamentos especiales: el militar, elmarítimo y el otorgado en el extranjero.ß CC, art. 677

Testamento marítimo [DCiv] Testa-mento otorgado por los que durante un viaje marítimo se encuentren a bordode una nave. En la modalidad ordinariade testamento abierto o cerrado se otor-gan ante el Contador o Capitán del bu-que o mercante, con la presencia de dostestigos idóneos.ß CC, arts. 722 a 731.

g Testamento especial.

Testamento militar [DCiv] Testamen-to otorgado en tiempo de guerra por laspersonas integrantes de un ejército(militares) o unidas al mismo (volunta-rios, rehenes, prisioneros o empleados),cuando se hallen en campaña. Se distin-guen formas ordinarias o extraordina-rias, según se esté próximo a la acciónbélica, y, dentro de cada una de ellas, enmodalidad abierta o cerrada.ß CC, arts. 716 a 721.

g Testamento especial.

Testamento ológrafo [DCiv] Modali-dad de testamento común. Testamentoescrito por el testador de su propiamano y con los requisitos que determi-na la ley: ser mayor de dieciocho años el testador, estar escrito y firmado por él mismo, con expresión de la fecha y sin palabras tachadas, enmendadas oentre renglones, que, en su caso, deberásalvar el testador con su firma. Caduca si no se presenta ante el Juez dentro delos cinco años siguientes a la fecha defallecimiento del testador, debiendo ser protocolizado para su validez.ß CC, arts. 688 a 693.

g Testamento común.

Testamento común 298

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Testamento otorgado en el extranje-ro [DCiv] Se distinguen tres modalida-des distintas: el ológrafo, el otorgadoante funcionario diplomático o consu-lar español en el extranjero, o el otorga-do según las formalidades del país con-creto de otorgamiento.ß CC, arts. 732 a 736.

g Testamento especial.

Testigo-perito [DPro] Figura, introdu-cida por la nueva Ley de Enjuiciamien-to Civil, por la que una persona quetiene conocimiento de los hechos con-trovertidos, además de haberlos perci-bidos como cualquier testigo, puedeopinar profesionalmente sobre ellos,adquiriendo sus declaraciones no sóloel valor de prueba testifical, sino tam-bién el de prueba pericial.ß LECiv, art. 370.4.

Testimonio de particulares [DPro] Con-sistente en traer a las actuaciones judi-ciales, a los efectos probatorios oportu-nos, copias fehacientes de determinadosdocumentos obrantes en otros autos ju-diciales.

Texto articulado [DAd] Forma quereviste un decreto legislativo cuando laley de las Cortes es una ley de basescuyo objeto sea la formación de textos articulados. La ley de bases delimitarácon precisión el objeto y alcance de ladelegación legislativa, así como losprincipios y criterios que han de seguir-se en su ejercicio. Puede ser objeto decontrol jurisdiccional en el orden con-tencioso-administrativo.ß CE, arts. 82 a 85; LJCA, art. 1.

g Legislación delegada.

Tipicidad [DP] Principio en virtud delcual constituyen infracción penal sólolos hechos típicos, es decir, aquellos

hechos descritos por el legislador penalcomo supuestos de hecho antijurídicos con su correspondiente sanción penal.ß CP, art. 1.

Tipo de cotización [DTr] Porcentajeque, aplicado a la base de cotización,permite obtener la cuantía a ingresar enla Seguridad Social. El tipo de cotiza-ción tendrá carácter único para todo elámbito de protección del Régimen Ge-neral. Su establecimiento y distribuciónpor cada contingencia protegida, a finde determinar las aportaciones respec-tivas del empresario y trabajador obli-gados a cotizar, se efectúan en la co-rrespondiente Ley de PresupuestosGenerales del Estado. El tipo de cotiza-ción se reducirá en el porcentaje corres-pondiente a aquellas situaciones y con-tingencias que no queden comprendidasen la acción protectora para quienessean asimilados a trabajadores por cuen-ta ajena, así como para otros supuestosestablecidos legal o reglamentaria-mente.ß TRLGSS, art. 107.

g Base de cotización.

Tipo de gravamen [DF] Magnitudque, aplicada a la base liquidable, per-mite obtener la cuota tributaria. Lostipos de gravamen pueden ser específi-cos o porcentuales. Cuando los tipos degravamen se expresan en porcentajes,suelen denominarse, asimismo, «alí-cuotas». Las alícuotas pueden ser, a su vez: 1) proporcionales, cuando el tipoa aplicar consiste en un porcentaje fijoo único, y 2) progresivas, cuando exis-te una escala o tarifa de tipos que va-rían en función de la variación de labase. Cuando los tipos consisten encuantías monetarias dividas en tramos, se los denomina «graduales». La Ley podrá prever la aplicación de un tipo

299 Tipo de gravamen

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cero, así como de tipos reducidos o bo-nificados.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, art. 55.

Titular [DCiv] Dueño o propietario deun bien o derecho.g Titular registral.

Titular registral [DCiv] Persona acuyo favor se encuentra inscrito un de-recho en el Registro de la Propiedad.

Título y modo [DCiv] Sistema de ad-quisición de la propiedad y demás dere-chos reales caracterizado porque, juntoal acuerdo de voluntades de las partes (título), es necesario que concurra unacto formal de entrega de la cosa(modo). Es el previsto en el art. 609 CCal establecer que «la propiedad y demásderechos reales se adquieren y transmi-ten […] por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición».ß CC, art. 609.

gModos de adquirir el dominio; Tradi-ción.

Título-acción [DMer] Documento enel que se incorporan y representan los derechos y obligaciones del socio deuna entidad jurídica por el que se faci-lita la transmisión y ejercicio de talesderechos. El título-acción puede sernominativo o al portador. En el caso deacciones no emitidas, puede reconocer-se al socio la titularidad de las mismas mediante los denominados «resguardosprovisionales», que se canjearán cuan-do sean emitidos los títulos-acciones.ß LSA, arts. 53, 54.

Títulos a la orden [DMer] Títulos va-lores que, aunque sus titulares aparez-can identificados como personas deter-minadas, en su transmisión pueden

designar otros titulares legítimos, es-tando legitimados para ejecutar los títu-los aquellos que aparezcan designados en la última transmisión o endoso. Son títulos valores que, aunque aparecendesignados a favor de personas concre-tas, nacen con visos de transmisibilidady tráfico mercantil. Los títulos a la or-den pueden identificarse: 1) porque seexprese «a la orden» en el mismo título,o 2) por imposición de ley, como en elcaso de las letras de cambio.ß LCCH, art. 14.

g Títulos al portador; Títulos nomina-tivos.

Títulos al portador [DMer] Títulos valores en los que no se identifica per-sona concreta y determinada como sutitular o se escribe «al portador», facili-tándose su tráfico mercantil y siendotransmisibles por la tradición del docu-mento. Estos títulos llevan aparejada suejecución a la fecha de su vencimiento, sin más requisito que el reconocimientode la firma del responsable de pago.ß Ccom, arts. 544 a 546.

g Títulos a la orden; Títulos nominati-vos.

Títulos ejecutivos [Dpro] Títulos enlos que se apoya una demanda ejecutiva y por los que se despacha ejecución.Estos títulos pueden ser: 1) judiciales y 2) extrajudiciales. Son títulos ejecuti-vos: a) sentencia de condena firme; b) resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso; c) au-tos dictados en casos de rebeldía o sen-tencia absolutoria o sobreseimientopenal en causas iniciadas por hechoscubiertos por el Seguro Obligatorio deResponsabilidad Civil; d) laudos arbi-trales firmes; e) pólizas de contratosmercantiles intervenidas por Corredor

Titular 300

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de Comercio/Notario acompañadas decertificación; f) títulos al portador onominativos, y g) certificados no cadu-cados de valores representados en ano-taciones en cuenta.ß LECiv, arts. 517, 521.

g Despacho de ejecución.

Títulos inscribibles [DCiv] Son lostítulos en que deben constar los dere-chos inscribibles a que se refiere el art. 2 LH para poder acceder al Registro dela Propiedad. Dichos títulos deberánconstar en escritura pública o en docu-mentos públicos expedidos por funcio-nario judicial o administrativo.ß LH, art.3 ; RH, arts. 33 ss.

g Derechos inscribibles.

Títulos nominativos [DMer] Títulos valores cuyos titulares aparecen desig-nados como personas determinadas yconcretas. Son títulos directos o no en-dosables, es decir, que su tráfico mer-cantil es más complejo dado que eldeudor quedará obligado con el nuevoacreedor desde la notificación de trans-misión por el transmitente, y desde di-cha fecha sólo será válido el pago que se hiciere al nuevo acreedor.ß Ccom, art. 347.

g Títulos a la orden; Títulos al porta-dor.

Títulos valores [DMer] Documenta-ción de un derecho como una relaciónjurídica distinta de la que trae causa oconstituye su antecedente, transmisible y necesario para ejercitar el derecho enél configurado. El título valor constitu-ye una nueva obligación superpuesta ala del negocio principal.

Tomador cambiario [DMer] Tenedor o persona a quien se le hace el pago dela letra de cambio a cuya orden está

girada. Cuando el tomador no coincidacon el librador de la letra y este últimoactúe por representante, puede el toma-dor exigir al representante la exhibicióndel poder con el que actúa.ß LCCH, arts. 1 a 4.

Tradición [DCiv] Elemento, junto altítulo, de la adquisición del dominio y derechos reales. En un principio la tra-dición consistía en la entrega materialde la cosa; sin embargo, la evolución haespiritualizado este concepto y hoy díabasta que sea un «signo externo de re-cognoscibilidad» (DÍEZ-PICAZO). Comoclases principales de tradición puedencitarse la real (entrega material de lacosa) la simbólica (sutitución por unobjeto que la representa; ej.: llaves) o lainstrumental (contrato).ß CC, arts. 1.462 a 1.464.

g Título y modo.

Tráfico de drogas [DP] Delito contrala salud pública por el que una personaproduce, distribuye, promueve, favore-ce o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustanciaspsicotrópicas. Tales sustancias suelenvenir indicadas en los Convenios inter-nacionales ratificados por España. De-lito doloso, en el que el error de prohi-bición sobre el carácter prohibido de la sustancia excluye la responsabilidadpenal. Este delito se cualifica cuandoconcurren diversas circunstancias agra-vantes, entre las que se encuentra, la«notoria importancia de la cantidad dedrogas, estupefacientes o sustanciaspsicotrópicas objeto del delito», que ha sido objeto de decisión por nuestro Tri-bunal Supremo en Acuerdo de 19 deoctubre de 2001, por el que afirma quela agravante específica de cantidad denotoria importancia de drogas tóxicas,estupefacientes o sustancias psicotrópi-

301 Tráfico de drogas

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cas, se determina a partir de las qui-nientas dosis de consumo diario.ß CP, arts. 368 a 378 en la redaccióndada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 no-viembre; Convención de las Naciones Uni-das, en Viena, de 20 de diciembre de 1988.

Transacción [DPro] Forma de termina-ción anormal de un proceso por el quelas partes acuerdan dar, prometer o rete-ner cada una alguna cosa finalizando elproceso que habían comenzado. Esteacuerdo se realizará siempre que no estéprohibido por ley y será homologado porel tribunal que conozca del proceso.ß LECiv, art. 19.2.

g Terminación anormal del proceso.

Transformación de sociedad [DMer]Operación societaria por la que una so-ciedad cambia de un tipo social o forma societaria a otro permitido en la ley sinque ello conlleve una alteración en supersonalidad jurídica, ya que no suponeni su disolución ni la constitución deotra nueva, pues la sociedad originaria sigue persistiendo en la transformada.El acuerdo de transformación tiene queadoptarse, en todo caso, por la juntageneral de socios o asamblea general y se publicará, en el caso de sociedadesmercantiles, tres veces en el BORME y en los periódicos de gran circulación enla provincia en la que la sociedad tenga su domicilio social. Sólo podrán reali-zarse transformaciones a los tipos so-ciales previstos en la legislación res-pectiva cuya vulneración supondría lanulidad de pleno Derecho.ß LSA, arts. 223 a 232; LSRL, arts. 87a 93; Ley 27/1999, de 16 de julio, de Coo-perativas, art. 69.

Tratado de Amsterdam [DE] Tratadocelebrado el 2 de octubre de 1997 por elque se modifican los Tratados de la

Unión Europea, los Tratados Constitu-tivos de las Comunidades Europeas ydeterminados actos. Tiene importanciaen cuanto a las materias de ciudadanía,derechos fundamentales o el principiode subsidiariedad.

Tratado de Bruselas [DE]

g Tratado de Fusión.

Tratado de Fusión [DE] Tratado deBruselas o «Tratado de Fusión de losEjecutivos», celebrado en Bruselas en1965. Constituye la primera modifica-ción importante a los Tratados Consti-tutivos de las Comunidades Europeaspor cuanto determina la fusión de laComisión y el Consejo, siendo una mis-ma para la CEE, la CEEA y la CECA.

Tratado de la Unión Europea (TUE)[DE] Tratado celebrado en Maastrichtel 7 de febrero de 1992, sobre la base delas Comunidades Europeas ya existen-tes con la finalidad de dar un paso más en el procedimiento de integración eu-ropeo mediante determinadas políticas y formas de cooperación, reforzando elfuncionamiento de las instituciones.g Unión Europea.

Tratado de Maastricht [DE]

g Tratado de la Unión Europea.

Tratado de Niza [DE] Tratado cele-brado el 26 de febrero de 2001, por elque se modifican los Tratados de laUnión Europea y los Tratados Constitu-tivos de las Comunidades Europeas.Prevé una importante reforma de lasinstituciones, especialmente del Tribu-nal, con la finalidad de adaptarlas a lafutura ampliación de la Unión a nuevosEstados. Lleva anejos importantes pro-tocolos, como la Carta de DerechosFundamentales.

Transacción 302

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Tratado de París [DE] Tratado cons-titutivo de la Comunidad Europea delCarbón y del Acero, celebrado en París el 18 de abril de 1951.g Comunidad del Carbón y del Acero(CECA).

Tratado de Roma [DE] Tratado cele-brado el 25 de marzo de 1957 por elque se constituyeron laComunidadEco-nómica Europea y la Comunidad Euro-pea de la Energía Atómica.g Comunidad Económica Europea(CEE); Comunidad Europea de la EnergíaAtómica (CEEA).

Tratados Constitutivos [DE] Los Tra-tados Constitutivos son el Tratado deParís de 18 de abril de 1951, por el que secrea la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y los Tratados deRoma de 25 de marzo de 1957, por los que se crean la Comunidad EconómicaEuropea (CEE; hoy Comunidad Euro-pea, CE) y la Comunidad Europea de laEnergíaAtómica (CEEA o Euratom).

Tratados internacionales [DInt]Acuer-dos de voluntades entre dos o más suje-tos de Derecho internacional destinados a producir efectos jurídicos regulados por el Derecho internacional (CARRI-LLO SALCEDO). Los Tratados pueden seranalizados desde una doble perspectiva:como contratos celebrados entre Esta-dos o como fuentes del Derecho inter-nacional. Se clasifican en: 1) bilateralesy multilaterales, y 2) normativos y con-tractuales. Los principios que rigen los Tratados son: pacta sunt servanda(obligación en su cumplimiento paralas partes), ex consensu advenit vincu-lum (los Estados sólo pueden quedarobligados por su voluntad) y res inter alios acta (sólo crea obligaciones entrelas partes).

ß Convención deViena sobre Derechode los Tratados de 1969.

g Fuentes del Derecho internacional.

Tres Pilares [DE] Término empleadopara describir la estructura de la UniónEuropea y sus tres grandes campos deactuación. Estos Tres Pilares son lasComunidades Europeas, la Política Ex-terior y de Seguridad Común (PESC) y la Cooperación en los ámbitos de justi-cia e interior.g Comunidades Europeas; Coopera-ción en justicia y asuntos interiores; PolíticaExterior Común; Unión Europea.

Tribunal Constitucional [DCon] Ór-gano jurisdiccional que es el máximointérprete de la Constitución, encarga-do de conocer y enjuiciar la constitu-cionalidad de las leyes, la vulneraciónde los derechos fundamentales recogi-dos en el Capítulo II del Título I de laConstitución, incluido el art. 30, y los conflictos de competencias. Está com-puesto por doce magistrados de recono-cido prestigio nombrados por el Rey, delos cuales cuatro son propuestos porcada una de las Cámaras con una mayo-ría cualificada de tres quintos, dos apropuesta del Gobierno y otros dos por el Consejo General del Poder Judicial.Sus miembros serán designados pornueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.ß CE, arts. 159 a 165; LOTC.

g Actos del Tribunal Constitucional.

Tribunal de Cuentas [DCon] Princi-pal órgano fiscalizador de las cuentas y del gasto público del Estado. Depende-rá de las Cortes, a las que anualmente remitirán, un informe en el que consta-rá, si procede, las infracciones o res-ponsabilidades en que se hubiese incu-rrido. Sus miembros gozarán de la

303 Tribunal de cuentas

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misma independencia e inamovilidad,así como las mismas responsabilidades,que los Jueces ordinarios. Está com-puesto por doce Consejeros, de los que seis son nombrados por el Congreso delos Diputados y los restantes seis por elSenado, con una mayoría de tres quin-tos de cada una de las Cámaras.ß CE, art. 136; LO 2/1982, de 12 demayo, del Tribunal de Cuentas; Ley 7/1988,de 5 de abril, reguladora del funcionamientodel Tribunal de Cuentas.

Tribunal de Cuentas de las Comuni-dades Europeas [DE] Órgano comuni-tario compuesto por quince miembros,con un mandato de seis años. Tienecomo misión principal controlar lascuentas de ingresos y gastos de la Co-munidad y de cualquier organismo per-teneciente a la misma a través de un in-forme que debe elaborar anualmente.ß TCE, arts. 246 a 248.

Tribunal de Justicia de las Comuni-dades Europeas [DE] Órgano comu-nitario compuesto por quince Jueces y ocho Abogados Generales, nombrados por los Gobiernos de los Estados miem-bros y con sede en Luxemburgo. Seencarga, con carácter general, de garan-tizar el respeto al Derecho en la inter-pretación y aplicación de los Tratados y, en concreto, de los litigios entre los Estados miembros, entre éstos y la CE,entre las instituciones, entre particula-res y la Comunidad, así como de dictá-menes sobre acuerdos internacionales ydecisiones prejudiciales.ß TCE, arts. 220 a 245.

Tribunal de Justicia de Primera Ins-tancia [DE] Órgano comunitario for-mado por quince miembros, que ejerceen primera instancia la jurisdicciónatribuida al Tribunal de Justicia en las

siguientes materias: litigios entre lasComunidades y sus agentes (TCE, art. 236), recursos contra la Comisión(TCECA, art. 35), recursos contra ins-tituciones comunitarias interpuestospor personas físicas o jurídicas (TCE,arts. 230 y 232) y otras competenciasque por delegación se le encomienden.ß TCE, art. 225.

g Recurso de anulación; Recurso deinactividad; Recurso de incumplimiento;Recurso por excepción de ilegalidad; Re-curso por responsabilidad extracontractual; Recurso prejudicial.

Tribunal Europeo de Derechos Hu-manos [DE] Órgano judicial depen-diente del Consejo de Europa que tienecomo misión la resolución de las cues-tiones que se le plantean en el ámbitodel Convenio Europeo de DerechosHumanos, y en concreto los asuntosrelativos a la interpretación y aplica-ción del mismo.g Consejo de Europa; Convenio Euro-peo de Derechos Humanos (CEDH).

Tribunal Superior de Justicia [DPro]Órgano jurisdiccional que culmina laorganización judicial en el ámbito terri-torial de la Comunidad Autónoma yextiende su jurisdicción al ámbito terri-torial de ésta. Se integra por las si-guientes Salas: Sala de lo Civil y Penal,Sala de lo Contencioso-administrativo y Sala de lo Social.ß LOPJ, arts. 70 a 79 en la redaccióndada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 di-ciembre; CE, art. 152.

Tribunal Supremo [DPro] Órgano ju-risdiccional supremo en todos los órde-nes, salvo en materia de garantías cons-titucionales, que tiene su sede en lavilla de Madrid y ejerce su jurisdicciónen toda España. Está integrado por las

Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas 304

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siguientes Salas: Sala Primera, de loCivil; Sala Segunda, de lo Penal; SalaTercera, de lo Contencioso-administra-tivo; Sala Cuarta, de lo Social, y SalaQuinta, de lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoria-mente por la LOPJ y por el ordena-miento común a las demás Salas delTribunal Supremo.ß LOPJ, arts. 53 a 61 en la redaccióndada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 di-ciembre.

Tribunales económico-administrati-vos [DF] Órganos administrativos es-pecializados en conocer de la tramita-ción y resolución de las reclamaciones interpuestas contra los actos de las Ad-ministraciones públicas, y en relacióncon actuaciones que versen sobre mate-ria financiera. Son órganos competen-tes para conocer y resolver las reclama-ciones económico-administrativas: 1)el Ministro de Economía y Hacienda;2) el Tribunal Económico-administrati-vo Central; 3) los Tribunales Económi-co-Administrativos Regionales, y 4) losTribunales Económico-administrativosLocales de Ceuta y Melilla.ß RD 391/1996, de 1 de marzo, por elque se aprueba el Reglamento de Procedi-miento en las Reclamaciones Económico-administrativas, arts. 1 ss.

Tributos [DF] «Ingresos ordinarios de Derecho público que correspondenal Estado o a otros entes públicos»(Matías CORTÉS). Son ingresos debidosa un ente público, establecidos por ley y consistentes en prestaciones pecunia-rias y coactivas con la finalidad deproporcionar los medios financieros con los que cubrir las necesidades delas entidades públicas que los estable-cen. La mayoría de la doctrina clasificaa los tributos en tres clases: 1) impues-

tos; 2) tasas, y 3) contribuciones espe-ciales.ß LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, art. 22.

Tutela [DCiv] Institución por la cualse encomienda a una persona, tutor, la representación de los hijos menores deedad sin padres y de los incapaces. Elart. 215 CC establece que el objeto de la tutela es la guarda y protección de la per-sona y sus bienes,o solamente de laperso-na o de los bienes de menores o incapa-citados. Se hallan sujetos a tutela losmenores no emancipados que no esténbajo patria potestad, los sujetos a patriapotestad prorrogada al cesar ésta, si noprocede la curatela, y los menores en si-tuación de desamparo.ß CC, arts. 215 ss.

g Curatela; Extinción de la tutela; Tu-tor.

Tutela judicial efectiva [DCon] Dere-cho constitucional por el que toda per-sona puede ejercer libremente la defen-sa de sus derechos e intereses legítimos ante la jurisdicción. Garantía jurisdic-cional a la no indefensión y al libre ac-ceso a los tribunales a fin de obteneruna resolución fundada en Derecho, asu ejecución y a la utilización del siste-ma de recursos. Supone una garantíaprocedimental que impone la observan-cia de las reglas del proceso y el dere-cho a un proceso eficaz y sin dilacionesindebidas.ß CE, art. 24; STC 160/1999; STC15/1999; STC 190/1997; STC 123/1996.

Tutor [DCiv] Persona física o jurídicaencargada de llevar a cabo las funcio-nes propias de la tutela bajo la vigilan-cia de los órganos judiciales. El tutortiene derecho a exigir respeto y obe-diencia del tutelado, a percibir una re-

305 Tutor

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tribución y a ser indemnizado por losdaños y perjuicios sufridos. Tiene eldeber de realizar un inventario, prestar depósito, representar al menor o inca-pacitado, llevar su guarda y protección,

administrar el patrimonio, e informar y rendir cuentas a la autoridad judicial.ß CC, arts. 259 ss.

g Nombramiento de tutor; Remociónde tutor.

Tutor 306

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[307]

Unidad jurisdiccional [DCon] Princi-pio fundamental de organización de laplanta judicial. Están prohibidos lostribunales de excepción. La Constitu-ción, sin embargo, exceptúa de esteprincipio el caso de la jurisdicción mi-litar, la cual interviene sólo en el ámbi-to castrense y en los estados de sitio.ß CE, art. 117.

Unidades de negociación colectiva[DTr] Zonas de negociación que com-ponen la estructura de negociación co-lectiva de trabajo. Esta estructura secaracteriza por su dispersión en diversosámbitos de negociación, que pueden darlugar a acuerdos, convenios colectivos oacuerdos interprofesionales. De hecho,las organizaciones sindicales y las aso-ciaciones patronales más representati-vas, de carácter estatal o autonómico,pueden establecer cómo va a ser la es-tructura de la negociación colectiva, asícomo fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entreconvenios de distinto ámbito y los prin-cipios de complementariedad de las di-versas unidades de contratación, fiján-dose siempre en este último supuestolas materias que no pueden ser objeto denegociación en ámbitos inferiores.ß ET, art. 83.

Unión Europea (UE) [DE] Organiza-ción internacional de integración cons-tituida por el Tratado de Maastricht.Tiene su fundamento en las Comunida-des Europeas y en las políticas y for-mas de cooperación establecidas en elTratado. Su marco institucional está

compuesto por el Consejo Europeo, elParlamento Europeo, el Consejo, la Co-misión y elTribunal de Justicia. Junto aellos y como órganos auxiliares están elComité Económico y Social, el Comitéde las Regiones, el Tribunal de Cuen-tas, el Banco Europeo de Inversiones, elBanco Central Europeo y el Defensordel Pueblo. Se estructura en Tres Pila-res: las Comunidades Europeas, la Po-lítica Exterior y de Seguridad Común(PESC) y la Cooperación en los ámbi-tos de justicia y seguridad común.ß TUE

g Tres Pilares; Constitución Europea.

Unión temporal de empresas [DMer]Sistema de colaboración entre empresa-rios, por un período temporal determina-do o indeterminado, con la finalidad deejecutar o desarrollar un servicio, obrao suministro. Carece de personalidadjurídica. Se constituye en escritura pú-blica, que será inscrita en un registroespecial administrativo. Será dirigidapor un gerente único con poderes sufi-cientes otorgados por todos los miem-bros para contraer obligaciones y ejer-citar los derechos correspondientes. Susmiembros responden personal e ilimita-damente frente a terceros por los actos y contratos realizados por la unión tem-poral de empresas.ß Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobreRégimen Fiscal deAgrupaciones y UnionesTemporales de Empresas y de Sociedadesde Desarrollo Regional, arts. 7 a 10.

Uniones de hecho [DCiv] Unión esta-ble entre dos personas que no han se-

U

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guido las formalidades exigidas para elmatrimonio, o cuando se trata de per-sonas del mismo sexo. El TribunalSupremo ha exigido para reconocer su existencia: 1) requisitos objetivos: laconvivencia more uxorio, vida comúnen el mismo domicilio, relación esta-ble y notoria, cumplimiento voluntariode los deberes del matrimonio y au-sencia de formalidades; 2) requisitossubjetivos: pareja heterosexual u ho-mosexual, afecto, relaciones sexuales y madurez.g Matrimonio.

Uso jurídico [DCiv] Práctica repetida,constante y habitual que con el tiempo se convierte en costumbre.ß CC, art. 1.3.

g Costumbre.

Usos de comercio [DMer] Reiteraciónde determinadas conductas en el tráficomercantil, es decir, de ciertas prácticas y reglas por los comerciantes en sus ne-gocios. Importante fuente del Derechomercantil. Según el criterio de clasifica-ción pueden ser: 1) por su ámbito terri-torial de aplicación: locales, regionales,nacionales, e internacionales; 2) por su ámbito profesional: comunes o especí-ficos, y 3) por su proceso de formación: usos interpretativos, aquellos que facili-tan la interpretación de los contratos y lavoluntad de las partes contratantes, yusos normativos, que suplen las lagunasjurídicas existentes en el Derecho posi-tivo. Estos últimos constituyen el Dere-cho consuetudinario.ß Ccom, art. 2.

Usucapión [DCiv] Denominada tam-bién «prescripción adquisitiva». Modode adquisición de la propiedad u otros derechos reales por la posesión duranteel tiempo determinado por la ley. Dis-

tingue el CC entre usucapión ordinaria y extraordinaria según concurra o nobuena fe y justo título en quien posee.ß CC, arts. 1.930 ss.

g Usucapión extraordinaria; Usuca-pión ordinaria.

Usucapión contra tabulas [DCiv]

g Prescripción contra tabulas.

Usucapión extrordinaria [DCiv] Modode adquirir el dominio por la posesiónen concepto de dueño, sin buena fe nijusto título durante el tiempo determi-nado en la ley. Se prevén unos plazos deposesión de treinta años para la adqui-sición de los bienes inmuebles y seispara los muebles.ß CC, arts. 1.955, 1.959.

g Usucapión.

Usucapión ordinaria [DCiv] Modo deadquirir el dominio por la posesión enconcepto de dueño, pública, pacífica,ininterrumpida, de buena fe y con justo título durante el tiempo determinado enla ley. Se prevén unos plazos de pose-sión de diez años entre presentes oveinte entre ausentes para la adquisi-ción de los bienes inmuebles, y trespara los muebles.ß CC, arts. 1.940, 1.955, 1.957.

Usucapión secundum tabulas [DCiv]Supuesto de adquisición del dominio ode un derecho real por el propio titular inscrito, que, sin reunir los requisitosdel tercero hipotecario del art. 34 LH,puede consolidar su situación mediante una usucapión ordinaria, evitando así lavía de la usucapión extraordinaria. Eneste caso la propia inscripción será eltítulo válido para usucapir exigido por el art. 1.952 CC.ß LH, art. 35.

g Usucapión.

Uso jurídico 308

Page 308: Diccionario Lexico - Jurídico para estudiantes

Usufructo [DCiv] Derecho real degoce que permite a una persona disfru-tar de los bienes ajenos con la obliga-ción de conservar su forma y sustancia,a no ser que el título de constitución ola ley autoricen otra cosa (art. 467). Secaracteriza básicamente por el disfrutede la cosa que otorga al titular del dere-cho, más que por la obligación de de-volverlo sin alteración alguna. Puederecaer sobre bienes muebles e inmue-bles y tiene una duración limitada.Existen numerosas tipos de usufructos que se incardinan en dos categorías bá-sicas: el convencional, o creado por la voluntad de las partes, y el legal.ß CC, arts. 467 ss.

g Usufructo de disposición.

Usufructo de disposición [DCiv] Mo-dalidad de usufructo que se caracterizapor permitir al titular no sólo disfrutar de la cosa, sino también enajenarla, y

que se encuentra expresamente admiti-da por el CC al señalar en el art. 467que el usufructuario tiene la obligaciónde conservar la cosa salvo que por eltítulo de constitución o por la ley seautorice otra cosa.ß CC, art. 467.

g Usufructo

Usurpación de funciones públicas [DP] Delito por el que una persona seatribuye carácter oficial y ejerce ilegí-timamente los actos propios de la au-toridad pública. A juicio de MUÑOZ

CONDE la acción relevante estriba enatribuirse el carácter oficial, dado quela realización de los actos propios del referido cargo se vincula a la consu-mación del hecho delictivo. Delitodoloso cuyo error de prohibición con-llevará atenuación de la responsabili-dad penal.ß CP, art. 402.

309 Usurpación de funciones públicas

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Vacaciones [DTr] Derecho constitu-cionalmente protegido por el que todotrabajador tiene acceso a un período dedescanso retribuido y no sustituible porcompensación económica. Este períodose pacta en convenio colectivo o contratoindividual y nunca será inferior a treintadías naturales. El calendario de vacacio-nes se fija en cada empresa. El trabaja-dor debe conocer la fecha de vacaciones que le corresponda dos meses antes, almenos, del comienzo del disfrute.ß ET, art. 38; STSJ Navarra 30-06-2001; STSJ Cataluña 26-10-2001; STSJAndalucía 07-11-2001.

g Descansos.

Vecindad civil [DCiv] Condición en laque se encuentra todo ciudadano por su adscripción a una zona determinada del territorio español, donde se aplica bien lalegislación civil común o la foral. Todas las personas sometidas a la ley española tienen una vecindad civil. Las causas deadquisición de la vecindad civil españolapueden agruparse en cuatro categorías:por filiación, matrimonio, residencia oadquisición de la nacionalidad.ß CC, arts. 14, 15.

Venta de cosa ajena [DCiv] Contratode compraventa caracterizado porque elvendedor enajena algo que no le perte-nece en propiedad. Se admite por lajurisprudencia debido al carácter con-sensual de este contrato, pero sólocuando haya buena fe.

Vicios de la voluntad [DCiv] Defectos o anomalías, bien conscientes bien in-

conscientes, que pueden provocar unadiscordia entre la voluntad interna y ladeclarada. Se clasifican en: error, re-serva mental, violencia, intimidación,simulación, declaración iocandi causa, y dolo.g Declaración iocandi causa; Dolo;Error; Intimidación; Reserva mental; Simu-lación; Violencia.

Violencia [DCiv] Vicio de la voluntadque tiene lugar cuando, para arrancar elconsentimiento de una persona, se em-plea fuerza irresistible.ß CC, art. 1.267.1.

g Vicios de la voluntad.

Vista [DPro] Fase de un proceso con-sistente en celebrar una audiencia pú-blica en la que las partes formulan oratifican sus alegatos, proponen y sepractican las pruebas que puedan reali-zarse en el mismo acto. Su carácterpúblico deviene del principio de publi-cidad que inspira el Derecho procesalespañol. No obstante, por razones deorden público puede decretarse la pri-vacidad de la vista (procesos matrimo-niales, menores, etc.).ß LECiv, arts. 138, 443, 754; TRLPL,art. 85; LECrim, arts. 680 ss; LOTJ, arts. 33 ss; LOPJ, art. 232.

Viudedad [DTr] Situación en la que seencuentra una persona cuando fallecesu cónyuge. El viudo o viuda tiene de-recho a recibir una pensión equivalentea una cuantía de un 52 por 100 de labase reguladora, no obstante, cuando lapensión de viudedad constituya la prin-

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cipal o única fuente de ingresos delpensionista, aquéllos no superen lacuantía prevista en la ley y el pensionis-ta tenga cargas familiares, el porcentajeseñalado será del 70 por 100. Si la per-sona fallecida estuviese anteriormenteseparada o divorciada, o hubiese sidodeclarado nulo su matrimonio, la cuan-tía de la pensión se distribuirá entre elcónyuge y el ex cónyuge sobrevivien-tes, en proporción al tiempo convividocon el causante. Las pensiones se abo-nan mensualmente y tienen derecho ados pagas extraordinarias anuales, sal-vo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que estánprorrateadas dentro de las doce men-sualidades ordinarias. Si el fallecimien-

to es causa de un accidente de trabajo oenfermedad profesional, se concedeuna indemnización a tanto alzado equi-valente a seis meses de la base regula-dora.ß TRLGSS, arts. 174, 177.1; Decreto 3.158/1966, de 23 de diciembre, Reglamen-to General de prestaciones económicas de laSeguridad Social, arts. 31 a 35; Orden de 13de febrero de 1967, de aplicación y desarro-llo de las prestaciones de muerte y supervi-vencia del Régimen General; SSTS 24-01-2000, 25-01-2000, 26-09-2000.

Vocación [DCiv] Fase de la herencia.Llamamiento que se hace a todas laspersonas que van a poder ser sucesores del fallecido.

Vocación 312