DER.CIV. III - invalidez – inexistencia del acto jurídico y su relación con las figuras afines

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LA INEFICACIA– INVALIDEZ – INEXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO Y SU RELACIÓN CON LAS FIGURAS AFINES Carranza Camila – Cordova Ben – Angeles Oscar- Tejada María Eleana- Ramírez Mariana – Condezo Maryorie- Vera Juan Miguel Universidad de Lima

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LA INEFICACIA– INVALIDEZ –

INEXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO Y SU

RELACIÓN CON LAS FIGURAS AFINES

Carranza Camila – Cordova Ben – Angeles Oscar- Tejada María Eleana- Ramírez Mariana – Condezo Maryorie- Vera Juan Miguel

Universidad de Lima

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Eficacia del Acto Jurídico

ACTO JURÍDICO

PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS

EFICAZ

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Ineficacia del Acto jurídico

Los actos jurídicos son celebrados para que sean eficaces jurídicamente, sin embargo sucede que en muchos casos los actos jurídicos no son eficaces, porque:

• No llegan a producir los efectos jurídicos por haber nacido muertos o porque los efectos jurídicos que estaban produciendo llegan a desaparecer por un evento posterior a la celebración del acto jurídico,

• Por ser contrarios a las normas imperativas, el orden público y las buenas costumbres.

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Causales de ineficacia del Acto jurídico Una intrínseca a la conformación de acto, constituida por la falta de alguno de sus

requisitos esenciales: agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito, observancia de la forma bajo sanción de nulidad. En todos estos casos nos hallamos ante la nulidad del acto jurídico declarada por el artículo 219 del Código Civil.

Incumplimiento de una norma imperativa, a las que el código Civil peruano llama preferentemente normas de orden público. Esta es una causal de nulidad expresamente considerada en el artículo V del título Preliminar del Código y en el inciso 8 de su artículo 219.

Simulación absoluta, que es causa de nulidad del acto según el artículo 219 inciso 5 del código Civil.

Incumplimiento de obligaciones recíprocas en los contratos que las contienen. En este caso, se produce una ineficacia por lo menos temporal, que ha sido establecida en el artículo 1426 del Código Civil.

Anulabilidad del acto jurídico, producida por las causales establecidas en el código, cuya norma general es el artículo 221.

Revocación Rescisión

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Acto sujeto a modalidades (condición, plazo, cargo) en tanto ellas no se cumplen si son suspensivas, o a partir del cumplimiento si son resolutorias.

Mutuo disenso Resolución Caducidad del acto jurídico. Imposibilidad sobrevenida de cumplir la obligación Ineficacia frente a terceros, cuando el acto es válido para las partes, pero

inoponible a los demás. Necesidad aún no satisfecha de que el acto sea aprobado por terceros,

por algún magistrado (por ejemplo el juez), o por la autoridad administrativa. Circunstancia varias como por ejemplo capitulaciones matrimoniales con

muerte de uno de los otorgantes antes del matrimonio, etc.

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Clasificación Ineficacia

Total Parcial Inicial

Posterior Legal Voluntaria

Definitiva

Transitoria Absoluta

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Ineficacia en el PerúANÁLISIS DE LA CONSTRUCCIÓN DOCTRINARIA DE LA INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO SEGÚN FERNANDO VIDAL RAMIREZ. Este autor peruano, al realizar el planteamiento a cerca de la ineficacia de los actos jurídicos, plantea la

teoría del "Acto Jurídico Nulo", con la que se refiere a la ineficacia estructural de los actos jurídicos a saber:

Y refiriéndose a la ineficacia funcional del acto jurídico la clasifica como "figuras afines a la Nulidad", a saber:

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ANÁLISIS DE LA CONSTRUCCIÓN DOCTRINARIA DE LA INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO SEGÚN ANIBAL TORRES VASQUEZ, Cuando realiza la clasificación de la ineficacia estructural de los actos

jurídicos, lo hace de la siguiente forma:

Y cuando se refiere a la ineficacia funcional de los actos jurídicos, el autor peruano clasifica a la ineficacia funcional del acto jurídico en:

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ANÁLISIS DE LA CONSTRUCCIÓN DOCTRINARIA DE LA INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO SEGÚN LIZARDO TABOADA CÓRDOVA. El maestro Taboada, clasifica a la ineficacia estructural del negocio

jurídico en:

Y refiriéndose a la ineficacia funcional del negocio jurídico lo clasifica en:

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EN CONCLUSIÓN Si bien todo acto inválido es ineficaz, no todo acto ineficaz es

inválido. La ineficacia y la invalidez son dos categorías jurídicas distintas. Podría decirse que la ineficacia es el gran género y la invalidez uno de los supuestos de dicho género. Por ello, resulta importante destacar que existen muchos otros supuestos de ineficacia que no implican invalidez o deficiencia alguna en la estructura del negocio jurídico. Esto último alude a los distintos supuestos de ineficacia funcional que son aquellos en los que, habiéndose suscrito contratos válidos, los mismos pueden devenir en ineficaces por diversas consideraciones jurídicas.

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JURISPRUDENCIA

Casación Nº 1208-2007-Lima, publicada el 3 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano.

“En este caso, la propia ley atribuye la ineficacia relativa a dicho acto jurídico [celebrado por un representante en exceso de las facultades que se le hubiere conferido] porque establece que éste será inoponible sólo al representado, de lo que se desprende que para las otras partes mantiene su plena eficacia; en tal virtud, la figura del falsus procurador no puede dar lugar a la nulidad del acto jurídico, porque sino sería declarar invalido e inexistente un acto jurídico que de acuerdo a la propia ley mantiene todos sus efectos entre el representante y el otro contratante.”

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Código Civil “Artículo 161º.-El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a éste y a terceros. También es ineficaz ante el supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tiene la representación que se atribuye.”

COMENTARIO: Un acto jurídico puede ser realizado por el propio sujeto interesado o por medio de otra persona. Este último caso es el que nos ocupa en el presente análisis, pues es el que da lugar a la figura jurídica de la representación. Ineficacia de los actos jurídicos celebrados mediante representación directa sin poder

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Invalidez del Acto Jurídico

Acto Jurídico Valido

Es aquel que reúne todos los requisitos exigidos por ley

Requisitos de Validez

Manifestación de Voluntad

Posibilidad de su objetoFormaFinalidad

Licita

Capacidad

El conjunto de todos los requisitos de validez determinan que le acto jurídico exista válidamente; el concepto de “validez del acto jurídico” coincide

con el de “existencia del acto jurídico”

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Invalidez del Acto Jurídico

El código civil reconoce a dos formas

o categorías de invalidez del acto

jurídico, son supuestos de

ineficacia estructural y originaria

Anulabilidad

Nulidad

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Anulabilidad del acto jurídico Definición

La anulabilidad se define como la causa de ineficacia

de un acto jurídico, que proviene de la falta de alguno

de los requisitos indispensables para que dicho

acto tenga validez.

Se asemeja en gran medida a la figura jurídica de la nulidad,

pero tiene importantes diferencias: puede ser

subsanable y para que tenga efecto debe existir un acto de

parte del interesado

La anulación implica que el acto nunca se haya

llegado a realizar, y por lo tanto, jamás produjo

efectos jurídicos.

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Causas de anulabilidad:

1. La presencia de los vicios de la voluntad. 2. Falta de presencia de una capacidad total de

realizar en cualquiera de los sujetos del negocio o de las partes que se encuentran los contratantes, como sucede en los siguientes casos:

Menores no emancipados. Las personas sometidas a tutela Personas sometidas a una curatela (sin la figura del

curador). Emancipados en relación a los negocios jurídicos

examinados en el artículo 323.

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Características : 1) Supone una ineficacia originaria.2) Muestra un vicio mínimo en la organización

del acto.3) Se basa en el amparo del beneficio privado de

las partes que han celebrado el acto jurídico.4) La parte afectada en el acto jurídico viciado

es la única que es autorizada para solicitar la acción judicial de anulabilidad.

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5) Fin: manifestación de la nulidad del acto jurídico anulable.

6) Los efectos que posee son pronunciadas judicialmente y resultan ser retroactivos hasta que se llega a la realización del acto.

7) Prescribe a los dos años acorde al artículo 2001 del Código Civil.

8) Logra ser solamente expresa o textual; es decir, que vienen determinadas de manera directa por la norma.

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Invalidez del Acto Jurídico en la legislación

comparada vigente

Derecho Romano

• Las únicas causas de nulidad era la falta de forma

• La falta de objeto o la existencia de un objeto ilícito

• Si una de las partes era víctima de los vicios de consentimiento o no tenía capacidad para contratar, no se consideraba que el contrato

fuera nulo de pleno derecho.

Antiguo Derecho Francés

• La invalidez del contrato se situaba en el terreno de la forma, del objeto, de la causa y de la capacidad :el contrato nulo.

• En cambio, si la invalidez se situaba en el terreno de los vicios del consentimiento o en la lesión, el contrato era solo anulable

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El código civil argentino

El código Alemán 1900

• Dalmacio Velex Sarfield• Promulgado el 29 de noviembre de 1869

• Distingue entre actos nulos y actos anulables lo que se reputan validos,

mientras no sean anulados.• También se refiere a la nulidad absoluta y

a la nulidad relativa

• Distingue entre actos nulos, que son los que no producen efectos ab initio y actos impugnables, que son los que producen efectos, pero están expuestos a que una

de las partes impugne su validez.• A veces utiliza las palabras “nulo e

ineficaz”, sin establecer diferencias

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Inexistencia de acto jurídico

Visión tripartita:Inexistencia, nulidad y

anulabilidad Visión dualista:Nulidad y anulabilidad

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Fundamentos de la identificación de nulidad con inexistencia Existencia material, mas no jurídica No existe válidamente un acto como

jurídico sino posee sus elementos sustanciales,

Admitiéndose aun alguna diferencia, las consecuencias de nulidad e ineficacia son las mismas-adolecen de ineficacia absoluta desde el principio

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Fundamentos de la identificación de nulidad con inexistencia El acto nulo como el inexistente pueden llegar a

poseer existencia El acto jurídico nulo como al que se asimila el

inexistente produce todos sus efectos frente a tercero subadquirente.

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DIFERENCIAS ENTRE INVALIDEZ, INEFICACIA E INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO

VALIDEZ E INEXISTENCIA

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INEFICACIA E INVALIDEZ Todo acto jurídico valido es eficaz y que 2)

todo acto jurídico invalido es ineficaz (?)actos jurídicos validos pero eficacesactos inválidos pero eficaces

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Figuras Afines – Acto Jurídico

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RescisiónEs la figura más afín a la anulabilidad. Las partes pueden extinguir las obligaciones y derechos reales que se hubiesen transferido, creados por los contratos. Ya sea por dos motivos:

• Por mutuo consentimiento• Por que la ley lo autoriza

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El negocio rescindible es un negocio celebrado válidamente, pero que produciendo perjuicios a una de las partes o a un tercero, podrá ser declarado ineficaz a petición del perjudicado

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La rescisión y la anulabilidadLa diferencia entre anulabilidad y recisión que supone el negocio, radica en su fundamento.• La Anulabilidad es un vicio o defecto de

los elementos esenciales del negocio.• La Rescisión es la existencia de un

perjuicio

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La rescisión y la resolución

La Recisión se da por causa de lesión o alguna causa sobreviniente.

La Resolución se da porque la misma esta en las clausulas del contrato.

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La rescisión y la revocación

La revocación propone ciertos casos en que el negocio jurídico deja de seguir produciendo sus efectos.

La rescisión requiere ser un acto bilateral, a diferencia dela revocación que en la mayoría de los casos es de actos unilaterales (excepción: donación, pero gratuita)

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Acto extintivo bilateralRequiere el mutuo consentimiento de quienes, en su momento, lo otorgaron.La rescisión implica la ineficacia sobrevenida del negocio. Solo puede haber acto unilateral cuando se trata de la facultad de denunciar para el futuro “ex nunc”

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La revocación Acto extintivo unilateral, por lo cual, la ineficacia que generan ciertos actos jurídicos que permiten la retractación de la voluntad de su autor. Actos unilaterales: donaciones gratuitas y

testamentos Actos bilaterales: SOLO cuando la ley lo exprese. La revocación presupone causas sobrevinientes

al negocio que ministerio legis autorizan a una de las partes tornarlo ineficaz

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Resolución

Acción y efecto de quitar la eficacia a un contrato por causal sobreviniente a su celebración.

Supone siempre una voluntad tácita o expresa y condicional, reiterada de antemano en vista de una eventualidad determinada.

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La resolución contractual

La resolución contractual o resolución por incumplimiento, es un efecto especial que se produce en los contratos bilaterales, es decir, donde las partes se han obligado recíprocamente, y que consiste en que frente al incumplimiento de una de las partes, nace para la otra el derecho de pedir que se deje sin efecto el contrato reparándosele los perjuicios sufridos.

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Resciliación Resciliación o mutuo discenso es una acuerdo

de voluntades destinado a dejar sin efecto un acto jurídico o acuerdo.

Se requiere que el contrato a extinguir NO haya sido ejecutado o se trate de un contrato de duración.

Es voluntario por el que las partes de un acto jurídico deciden extinguir los efectos de un contrato preexistente.