Demanda de O.D.S.D. Contra Patricia Asencios

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Expediente Nº: 00363-2012-10-1301-JR- CI-01 Secretario: Nesias R. Cerron Zavala Escrito Nº: 01 Cuaderno: Principal. Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. SEÑORITA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA COMERCIAL ALVARADO S.R.L., debidamente representado por Apoderado MAXIMO AUGUSTO ALVARADO URBIZAGASTEGUI, identificado con DNI Nº 15638063, con domicilio real en el Jr. Alfonso Ugarte Nº 391 –Distrito y Provincia de Barranca, Departamento de Lima, señalando domicilio procesal en Jr. Arequipa Nº 348 – Distrito y Provincia de Barranca, Departamento de Lima; a Usted respetuosamente me presento y digo: I- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA DEMANDADA : PATRICIA JANET ASENCIOS BAZALAR, domiciliada en Panamericana Norte Nº 250 –Barrio Chaquila–Distrito y Provincia de Barranca. 1

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Expediente Nº: 00363-2012-10-1301-JR-CI-01

Secretario: Nesias R. Cerron Zavala

Escrito Nº: 01

Cuaderno: Principal.

Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR

SUMA DE DINERO.

SEÑORITA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA

COMERCIAL ALVARADO S.R.L., debidamente representado por

Apoderado MAXIMO AUGUSTO ALVARADO URBIZAGASTEGUI,

identificado con DNI Nº 15638063, con domicilio real en el Jr. Alfonso

Ugarte Nº 391 –Distrito y Provincia de Barranca, Departamento de Lima,

señalando domicilio procesal en Jr. Arequipa Nº 348 –Distrito y Provincia de

Barranca, Departamento de Lima; a Usted respetuosamente me presento y

digo:

I- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA DEMANDADA:

PATRICIA JANET ASENCIOS BAZALAR, domiciliada en Panamericana Norte Nº 250 –

Barrio Chaquila–Distrito y Provincia de Barranca.

II- PETITORIO:

Que, invocando interés y legitimidad para obrar, y en aplicación a lo dispuesto

en el artículo 636º (1) del Código Procesal Civil, recurro a su respetable Despacho, con el objeto

de INTERPONER DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, dirigiéndola

contra la demandada PATRICIA JANET ASENCIOS BAZALAR, a efectos de que su

Despacho ordene que la precitada demandada, cumpla con pagar a mi representada la suma

de S/. 350.000.00 (Trescientos Cincuenta Mil Y 00/100 Nuevos Soles), así como al pago de

interés legales devengados, más costas y costos del proceso; amparo mi demanda en la

(1) Artículo 636º C. P. C.: Ejecutada la medida antes de iniciado el proceso principal, el beneficiario debe interponer su

demanda ante el mismo Juez, dentro de los diez días posteriores a dicho acto (…)

siguientes consideraciones que paso a exponer:

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III- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, señorita Juez, con fecha 14 de junio del año 2011, la ejecutada (demandada) emitió a

favor del Ejecutante (demandante) Comercial Alvarado S.R.L. una Letra de Cambio,

asumiendo la obligación contenida en el título valor que adjunto a la presente demanda,

aceptando la suma consignada en el petitorio, a favor del girador. Asimismo, el título valor

no requiere ser protestada conforme a Ley.

2.- Que, señorita Juez, la obligación contraída por la demandada, es cierta, expresa y exigible,

toda vez que ella se ha obligado al pago de la suma de S/. 350.000.00 (Trescientos

Cincuenta Mil Y 00/100 Nuevos Soles), al vencimiento de la Letra de Cambio, la misma

que ha incumplido, pese a mis múltiples requerimientos, por lo que el recurrente procede a

exigir su pago.

3.- Como reitero, ante la actitud de la demandada de no cancelar la obligación contenida en el

título Valor puesto a cobro, es que me veo obligado a interponer la presente acción, toda

vez que su incumplimiento nos está causando un grave perjuicio económico.

4.- Que, mediante escrito de fecha de presentación 15 de mayo del año 2012, mi representada

solicitó por ante su respetable Despacho -Medida Cautelar Fuera de Proceso –Embargo en

forma de Inscripción, signado con el Nº de expediente 00363-2012-10-1301-JR-CI-01,

secretario Nesias Ricardo Cerron Zavala, con el propósito de dicte embargo en forma de

inscripción sobre el inmueble de propiedad de la demandada, ubicado en la Campiña Baja

de Supe –Distrito del mismo nombre, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, inscrito

en la Ficha Nº 1133, y su continuación en la Partida Electrónica N 40004436 del Registro de

propiedad Inmueble de Barranca –Registros Públicos de Lima y Callao –Sede Barranca,

hasta por la suma de S/. 350.000.00 (Trescientos Cincuenta Mil Y 00/100 Nuevos Soles);

siendo que mediante Resolución Nº 02, de fecha 18 de junio del 2012, notificada a nuestra

parte con fecha 22 de junio del 2012, su Despacho RESUELVE CONCEDER EMBARGO

EN FORMA DE INSCRIPCIÓN- fuera del proceso a favor de mi representada, sobre los

derechos y acciones que le corresponde a la demanda, conforme adjunto remito a la

presente copia del escrito de solicitud de medida cautelar, y auto concesorio de la misma,

que obra en autos.

En base a las consideraciones precisadas, y en cumplimiento a lo establecido en el

artículo 636º del Código Procesal Civil, que prescribe: “Ejecutada la medida antes de

iniciado el proceso principal, el beneficiario debe interponer su demanda ante el

mismo Juez, dentro de los diez días posteriores a dicho acto”. (…); cumplimos con

interponer la presente demanda dentro del plazo de ley, solicitando que en su oportunidad

su Despacho la declare fundada.

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IV- FUNDAMENTOS JURIDICOS.-

Amparamos nuestra pretensión en lo dispuesto por:

CÓDIGO CIVIL:

Artículo 1219º.- Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente:

1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.2.- Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor.

Artículo 1229º.- La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado.

Ley de Títulos Valores - LEY Nº 27287:

Artículo 119º

CÓDIGO PROCESAL CIVIL:

Artículo 688º.- Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes:

(…)

4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia;

Artículo 689º.- Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.

Artículo 636º.- Medida cautelar fuera de proceso.- Ejecutada la medida antes de iniciado el proceso principal, el beneficiario debe interponer su demanda ante el mismo Juez, dentro de los diez días posteriores a dicho acto. Cuando el procedimiento conciliatorio extrajudicial fuera necesario para la procedencia de la demanda, el plazo para la interposición de ésta se computará a partir de la conclusión del procedimiento conciliatorio, el que deberá ser iniciado dentro de los cinco días hábiles de haber tomado conocimiento de la ejecución de la medida.

Artículo 424º y 425º.

V- MONTO DEL PETITORIO:

Asciende a la suma de S/. 350.000.00 (Trescientos Cincuenta Mil Y 00/100 Nuevos Soles).

VI- VIA PROCEDIMENTAL:

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Deberá tramitarse en la Vía de Proceso único de Ejecución, conforme lo dispuesto en el

inciso 4 del artículo 688 del Código Procesal Civil.

VII- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco los siguientes medios probatorios:

1.- El mérito de la copia legalizada de la Letra de Cambio puesta a cobro, documento

mediante el cual acredito el fundamento de mi pretensión.

2.- El mérito de la copia simple de la Solicitud de Medida Cautelar Fuera de Proceso –

Embargo en forma de Inscripción, signado con el Nº de expediente 00363-2012-10-1301-

JR-CI-01, secretario Nesias Ricardo Cerron Zavala.

3.- El mérito de la copia simple de la Resolución Nº de fecha 18 de junio del 2012, notificada

a nuestra parte con fecha 22 de junio del 2012, su Despacho RESUELVE CONCEDER

EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN- fuera del proceso a favor de mi representada

POR TANTO:

A Usted señorita Juez, solicito se sirva admitir a trámite la presente demanda y declararla funda

en su oportunidad con expresa condena de costas y costos.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil,

nombro como mi abogado defensor, al letrado que autoriza el presente escrito PEDRO LUIS

VALENCIA MONTES, con Registro N° 606 del C.A.H., otorgándole las facultades generales de

representación contenidas en el Art. 74° del Código acotado, manifestando la suscrita de estar

instruida de dicha representación y de sus alcances.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, dejamos expresa constancia en autos que NO SE ESTA

ADJUNTANDO EL ORIGINAL DEL TITULO VALOR –LETRA DE CAMBIO, puesto que se ha

presentado el original de la misma por ante su Despacho, en la solicitud de la medida cautelar,

QUE OBRA EN AUTOS, siendo que en la presente pretensión sólo se adjunta copia legalizada

de la misma.

TERCER OTROSI DIGO.- Acompaño como anexos:

1-A. Copia de mi DNI.

1-B. Copia de Vigencia de Poder.

1-C. Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas.

1-D. 01 Copia Legalizada de la Letra de Cambio Original.

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1-E. Copia simple de la Solicitud de Medida Cautelar Fuera de Proceso –Embargo en forma de

Inscripción, signado con el Nº de expediente 00363-2012-10-1301-JR-CI-01, secretario

Nesias Ricardo Cerron Zavala.

1-F. Copia simple de la Resolución Nº de fecha 18 de junio del 2012, notificada a nuestra parte

con fecha 22 de junio del 2012, su Despacho RESUELVE CONCEDER EMBARGO EN

FORMA DE INSCRIPCIÓN- fuera del proceso a favor de mi representada

1-G. Papeleta de habilitación de Abogado Defensor.

1-H. Cédulas de Notificaciones Judiciales.

Barranca, 09 de Julio del 2012.

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